Concejos Municipales Plurales: La representación proporcional a nivel local
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1
Septiembre de 2014
EstudiosPolíticos
DEP
1. Antecedentes
El siete de marzo de 2013, la Asamblea Legislativa aprobó
el Decreto Legislativo N° 326 (DL 326)1 que establece la
integración pluripartidaria de los concejos municipales y
cuyo contenido fue incorporado al nuevo Código Electoral
(CE). En este mismo sentido el Decreto Legislativo N° 737
(DL 737)2, sancionado el diez de julio de 2014, complementa
las reformas ya incorporadas en el CE. En la agenda de
reforma política, el tema de los concejos municipales
plurales, como se conoce usualmente, se encontraba entre la
lista de modificaciones pendientes para fortalecer el sistema
de democracia representativa3.
Hasta la fecha, y apartándose de la tendencia de América
Latina, los concejos municipales en El Salvador habían sido
elegidos bajo un sistema de mayoría relativa. Bajo esta
modalidad, el partido que obtuvo el mayor número de
votos, independientemente si logró o no un porcentaje alto
de apoyo, obtenía la totalidad del concejo. En tal sentido,
los demás contendientes no tenían la oportunidad de
1 Decreto Legislativo No 326 de fecha 7 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial No 57, Tomo 398 de fecha 22 de marzo de 2013.
2 Decreto Legislativo No 737 de fecha 10 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial No 138, Tomo 404 de fecha 25 de julio de 2014.
3 FUSADES (2011), “Mecanismos para fortalecer la democracia representativa”, Boletín N° 7, Departamento de Estudios Políticos, julio y agosto de 2011, p. 5.
ejercer la representación de sus electores ni de impulsar una
contraloría y fiscalización que promoviera la transparencia
al interior de la administración municipal. Con el objetivo
de ilustrar sobre el mecanismo regulado en los decretos
aprobados, se describe a continuación el nuevo sistema de
elección de concejos municipales; asimismo, se estudian
experiencias de este esquema en otros países; se abordan
los efectos positivos de esta medida y se enlistan los
principales desafíos de cara a su implementación a partir de
las elecciones legislativas y municipales de marzo de 2015.
2. La pluralidad política a nivel municipal: Experiencias comparadas
En América Latina, la regla en cuanto a las municipalidades
ha sido la conformación proporcional de las mismas. Hasta
antes de la reforma de marzo de 2013, El Salvador aplicaba,
a diferencia de la región, el principio de representación
mayoritario, otorgando al ganador el total de los concejales.
El resto de países muestra claramente una historia en
materia de integración de concejos municipales en la que
los ciudadanos, cuya opción política no ganó la elección,
mantienen un representante al interior del gobierno local.
Concejos Municipales Plurales: La representación proporcional a nivel local
Análisispolítico
32
Análisispolítico Análisis político • septiembre 2014
Cuadro 1. Sistemas electorales y concejos municipalesPaís Principio de representación Forma de candidatura FórmulaArgentina Proporcional Lista cerrada y
bloqueadaD’Hondt
Bolivia Proporcional Lista cerrada ybloqueada
D’Hondt
Brasil Proporcional Lista cerrada nobloqueada
D’Hondt
Chile Proporcional Lista cerrada nobloqueada
D’Hondt
Colombia Proporcional Lista cerrada ybloqueada
D’Hondt
Costa Rica Proporcional Lista cerrada ybloqueada
Cociente y residuos
Ecuador Proporcional Lista abierta D’HondtGuatemala Proporcional Lista cerrada y
bloqueadaD’Hondt
Honduras Proporcional Lista cerrada y bloqueada
Cociente y residuos
México Mayoritario, lista ganadoraasegura mitad más uno losescaños
Lista cerrada y bloqueada
Cociente y residuos
Nicaragua Proporcional Lista cerrada y bloqueada
D’Hondt
Panamá* Mayoritario Candidaturas uninominales
Mayoría relativa
Paraguay Proporcional Lista cerrada ybloqueada
D’Hondt
Perú Mayoritario, lista ganadoraasegura mitad más uno losescaños
Lista cerrada ybloqueada
D’Hondt
República Dominicana
Proporcional Lista cerrada ybloqueada
D’Hondt
Uruguay Mayoritario, lista ganadoraasegura mitad más uno losescaños
Lista cerrada ybloqueada
D’Hondt
Venezuela Representación proporcionalpersonalizada
Candidaturas uninominales + listacerrada y bloqueada
D’Hondt
PoblaciónHasta 10,000 habitantes
Más de 10,000 y hasta 20,000 habitantes
Más de 20,000 y hasta 50,000 habitantes
Más de 50,000 y hasta 100,000 habitantes
Más de 100,000 habitantes
Regidores2
4
6
8
10
-
Regidores por residuo
Total de miembros
- 9- 41 1- -- -- -
Votos por residuo
66786
1,8931,399604374
Regidores por
cociente74----
Votos por cociente
35,16120,092----
Síndico
1-----
Alcalde
1----
%
59.44%33.48%3.14%2.32%1.00%0.62%
Votos
35,82820,1781,8931,399604
Partidos
FMLN-CDARENAGANA
CNPESFPS 374
60,276
5,023Municipio Santa TeclaMiembros
del Concejo14
Cociente electoral(total de votos/12)
Mayoría 8
Oposición 67,891Municipio Soyapango
Miembros del Concejo
14Cociente electoral (votos
de oposición/6)
Votos por residuo
Concejales por residuo
Total de concejales
- - -6,152 1 55,191 1 11,769 - -1,324 - -960 - -385 - -
Votos por cociente
Concejales por
cociente- -
31,562 4- -- -- -- -- -
Total de miembros
8------
Concejales
6------
Síndico
1------
Alcalde
1------
Partidos Votos %
ARENA 37,981 44.51%FMLN 37,714 44.20%GANA 5,191 6.08%
CD 1,769 2.07%PDC 1,324 1.55%CN 960 1.13%PNL 385 0.45%
85,324 100.00%
Partido ganador Partidos de oposición
Regidores de
oposiciónN/A
51----
Regidores por residuo
N/A-1----
Votos por residuo
N/A2,1625,1911,7691,324960385
N/A5-----
Partidos Votos % Alcalde SíndicoRegidores
del ganador
Total de miembros
del ganador
Votos por cociente
Regidores por
cocienteARENA 37,981 44.51% 1 1 6 8 N/AFMLN 37,714 44.20% - - - - 35,552GANA 5,191 6.08% - - - - -
CD 1,769 2.07% - - - - -PES 1,324 1.55% - - - - -CN 960 1.13% - - - - -PNL 385 0.45% - - - - -
Municipio SoyapangoCociente electoral (total de votos/12)
7,110 Miembros
del Concejo14
EscenarioDesignación del
alcalde y del síndicoDistribución de regidores al
partido ganadorDistribución de regidores a los
partidos de oposición
El partido ganador
obtiene más del 50% de
los votos
El partido ganador obtiene
menos del 50% de los
votos
El partido ganador obtiene la mitad más uno de los miembros del concejo
Se distribuye el resto de regidores de forma proporcional sin
considerar al partido vencedor
El partido ganador designa al alcalde y
al síndico
Se distribuyen los regidores de forma proporcional al porcentaje de votos obtenido por cada partido, independientemente si se
trata del partido ganador o de partidos de oposición.
85,324
*En elección de dos o más concejales se aplica repartición propocional; ver artículo 326 del Código Electoral. Fuente: Elaboración propia con base en IDEA (2007), “Tratado de derecho electoral comparado de América Latina. Sistemas electorales subnacionales”, 2007; Venezuela: Ley Orgánica de Procesos Electorales artículos 8, 16 y 20; Bolivia: Ley 026 Régimen Electoral artículos 70 al 73; Costa Rica: Código Electoral artículos del 201 al 205; Honduras: Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas artículo 125; Perú: Ley de Elecciones Municipales No. 26864 artículos del 23 al 26; Nicaragua: Ley Electoral No. 331 artículo 154, 155 y 157; Chile: Ley No. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades artículos 57, 72, 122, 123 y 127; Guatemala: Ley Electoral y de Partidos Políticos artículos 202 y 203; Paraguay: Código Electoral artículo 253 y 258; Panamá: Código Electoral artículo 329 y 330; República Dominicana: Ley Electoral 275-97 artículo 162 y 164; Ecuador: Reglamento general a la Ley de Elecciones articulo 111.
3
EstudiosPolíticos
DEP
El cuadro 1 presenta algunos elementos de los sistemas
electorales para los concejos municipales de Latinoamérica.
La representación proporcional es más fuerte en unos países
que en otros, sobre todo, porque Estados como México,
Perú y Uruguay dentro de la repartición proporcional de
cargos de gobierno municipal, privilegian una asignación
mayoritaria con una cláusula de gobernabilidad, a través
de la cual la lista ganadora asegura la mitad más uno de
los concejales. Lo anterior provee de funcionalidad a la
municipalidad en la toma de decisiones y evita un potencial
entrampamiento en la aprobación de proyectos. Los otros
sistemas tienen un sistema proporcional puro, en donde a
través de una fórmula matemática se decide la repartición
total de escaños.
A continuación se describen las experiencias de Perú, Chile
y Nicaragua respecto a concejos municipales plurales.
La modalidad peruana es bastante similar a la aprobada
dentro de la legislación salvadoreña. El esquema en
Chile deja en total libertad la repartición de escaños con
base en el principio de proporcionalidad, que premia la
personalización del voto. El caso de Nicaragua, a pesar del
contexto político en el que se desarrolla, tiene aspectos
operativos sobre los cuales vale la pena reflexionar.
a. Perú
En Perú, la elección del alcalde y regidores del concejo
municipal refleja un sistema proporcional que utiliza las
listas cerradas y bloqueadas y la fórmula D’Hondt para la
repartición de escaños. De acuerdo a la Ley de Elecciones
Municipales N° 26864 el número de regidores de cada
municipio es determinado por el Jurado Nacional de
Elecciones, con base en la cantidad de población de cada
municipio, y ejercen sus funciones durante un período
de cuatro años4. Por su parte es proclamado alcalde el
ciudadano de la lista que obtenga la votación más alta5
y todos ejercen su cargo en un período conjunto con el
concejo.
La elección de concejales, de acuerdo a la misma legislación,
se hace por medio de sufragio directo y se rige bajo las
siguientes normas: 1) La votación es por lista; 2) A la lista
ganadora se le asigna la cifra repartidora o la mitad más
uno de los cargos de regidores, lo que más le favorezca; la
asignación de escaños se efectúa redondeando al número
entero superior; y, 3) La cifra repartidora se aplica entre
todas las demás listas participantes para establecer el
número de regidores que les corresponde.
En teoría el sistema de elección local peruano es una
combinación del sistema mayoritario con el proporcional.
El partido político que más votos obtenga tiene la
prerrogativa de otorgársele el número de concejales
necesarios para lograr la mayoría simple en la toma de
decisiones. Los concejales pueden ser adjudicados por
medio de una fórmula de mayoría relativa6 o aplicando la
“cifra repartidora”7; se decidirá cuál aplicar en base al método
matemático que arroje la mayor cantidad de concejales.
Independientemente del cálculo matemático para asignar
4 Artículos 1 y 24 de la Ley N°26864.5 Artículo 23 de la Ley N°26864.6 Equivale a asignar la mitad más uno de los escaños. 7 El artículo 26 de la Ley de Elecciones Municipales N°26864 establece
las reglas para calcular los escaños: 1) Se determina el número total de votos válidos obtenidos por las listas de candidatos a regidores; 2) Dicho total se divide, sucesivamente, entre 1, 2, 3, etc. según sea el número de regidores que corresponda elegir; 3) Los cuocientes (sic) parciales son colocados en orden sucesivo de mayor a menor hasta tener un número de cuocientes igual al número de regidores a elegir, el que ocupe el último lugar es la “Cifra Repartidora”; 4) El total de votos válidos de cada lista se divide entre la “Cifra Repartidora” para establecer el número de regidores que correspondería a cada lista; 5) El número de regidores de cada lista está definido por el parte entera del cuociente (sic) obtenido de la división del total de votos de cada lista entre la “Cifra Repartidora”; en caso de no alcanzarse el número total de regidores previstos, se adiciona uno a la lista que tenga mayor parte decimal; 6) En caso de empate, se resuelve por sorteo entre los que hubiesen obtenido igual votación.
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Análisispolítico Análisis político • septiembre 2014
los puestos del partido con mayoría de votos, el resto de
escaños se reparten de forma proporcional de acuerdo a la
cantidad de votos obtenidos8.
En Perú a “nivel local se privilegia un mayor control de
las autoridades elegidas por la población mediante una
duración menor del mandato y la construcción de mayorías
que favorezcan la gobernabilidad y estabilidad”9. El sistema
descrito facilita la toma de decisiones, ya que el ganador
no depende del favor de la oposición para conducir el
gobierno local; sin embargo, la presencia de otras fuerzas
políticas imprime un espíritu de transparencia y prudencia
en el interior de la gestión. La situación peruana parece
replicarse en El Salvador bajo las reformas aprobadas al
Código Electoral (CE) y cuya implementación iniciará en las
elecciones legislativas y municipales de marzo de 2015.
b. Chile
Los comicios municipales chilenos incluyen la elección del
alcalde y concejales. De acuerdo al artículo 57 de la Ley
Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ley N°18.695)
el alcalde es elegido por sufragio universal, en votación
conjunta y en una cédula independiente del concejo. El
período de funciones, de ambos, es de cuatro años. El
alcalde electo será aquel que obtenga la mayor cantidad
de sufragios; en caso de empate, el Tribunal Electoral
Regional respectivo, en audiencia pública y mediante
sorteo, determinará al alcalde electo de entre los candidatos
empatados10.
8 Para más información ver FUSADES (2010), “Elecciones en Perú: Concejos municipales plurales”, Departamento de Estudios Políticos, octubre de 2010.
9 Bensa, J. (2002), “El sistema electoral subnacional en Perú y Chile entre 1980 y 2002”, ONPE, noviembre de 2002.
10 Artículo 127 Ley N°18.695.
Respecto a los concejales el artículo 72 de la señalada ley
establece que se elegirán por votación directa mediante
un sistema de representación proporcional. El artículo
122 del mismo marco legal, estipula que se determinará
el cociente electoral, para lo cual los votos de lista11 se
dividirán sucesivamente por uno, dos, tres, cuatro, y así
sucesivamente, hasta formar tantos cocientes por cada lista
como concejales corresponda elegir. Todos esos cocientes
se ordenarán en forma decreciente de mayor a menor y el
que ocupe la posición ordinal correspondiente al número
de concejales a elegir, será el cociente electoral. Para
determinar cuántos son los elegidos en cada lista se dividirá
el total de votos de la lista por el cociente electoral. Se
considerará la parte entera del resultado de la división, sin
aproximar y despreciando cualquier fracción o decimal12.
11 Para establecer los votos de lista, el tribunal sumará las preferencias emitidas a favor de cada uno de los candidatos de una misma lista.
12 Artículo 123 Ley N°18.695.- Para determinar los candidatos a concejales elegidos dentro de cada lista se observarán las siguientes reglas: 1) Si a una lista corresponde igual número de concejales que el de candidatos presentados, se proclamará elegidos a todos éstos. 2) Si el número de candidatos presentados es mayor que el de los concejales que a la lista corresponda, se proclamará elegidos a los que hubieren obtenido las más altas mayorías individuales, a menos que la lista corresponda a un pacto electoral, caso en el cual se aplicará la norma del artículo siguiente. 3) Si el número de candidatos presentados es inferior al de los concejales que a la lista le corresponda elegir, se proclamará elegidos a todos los candidatos de la lista, debiendo reasignar el cargo sobrante recalculando el número de cargos elegidos por las demás listas. Para ello se repetirá el cálculo del inciso segundo del artículo anterior, utilizando como cuociente (sic) electoral al cuociente que ocupe la posición ordinal que siga en el orden decreciente de los cuocientes determinados según el inciso primero del artículo anterior. Si fuesen más de uno los cargos sobrantes, para determinar el cuociente electoral, se avanzará en el orden decreciente de los cuocientes del inciso primero del artículo anterior, tantas posiciones ordinales como cargos sobrantes existan. 4) Si, dentro de una misma lista, un cargo correspondiere con igual derecho a dos o más candidatos, resultará elegido aquel que haya obtenido el mayor número de preferencias individuales y, en caso de que persista la igualdad, se procederá por el Tribunal Electoral Regional al sorteo del cargo en audiencia pública. 5) Si el último cargo por llenar correspondiere con igual derecho a dos o más listas o candidaturas independientes, resultará elegido el candidato de la lista o independiente que haya obtenido mayor número de preferencias individuales y, en caso de que persista la igualdad, se procederá por el Tribunal Electoral Regional al sorteo del cargo en audiencia pública.
5
EstudiosPolíticos
DEP
Por lo descrito, podemos concluir que el sistema electoral
municipal en Chile no cuenta con una clausula de
gobernabilidad y es el número de marcas que obtiene cada
candidato la llave para entrar a formar parte del gobierno
local. La toma de decisiones se hace por mayoría absoluta
de los asistentes a cada sesión13. Si hay empate, se hará una
segunda votación. De continuar esta situación, se votará
en una tercera sesión, y si se mantiene dicho empate,
corresponderá a quien presida la sesión el voto de calidad
para resolver la materia14.
De acuerdo al Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo, en su informe “Auditoría a la democracia. Más y
mejor democracia para un Chile inclusivo” de marzo de 2014,
afirma que “la democratización del nivel municipal permite
a los ciudadanos elegir e identificar a sus autoridades y,
por tanto, saber a quién exigir cuentas sobre las políticas
implementadas a nivel local (…) La creciente incorporación
de los ciudadanos a los asuntos públicos del entorno local
probablemente se relaciona con los mayores niveles de
legitimidad de las autoridades correspondientes, pues una
ciudadanía empoderada presionará a las autoridades para
que cumplan las demandas ciudadanas o, eventualmente,
en espacios con autoridades electas, para reemplazar a
aquellos representantes que no cuentan con la confianza de
sus ciudadanos”.
c. Nicaragua
Las más recientes elecciones municipales de Nicaragua,
celebradas en 2012, se caracterizaron por un alto nivel
de ausentismo, una creciente falta de confianza en la
autoridad electoral, una oposición disminuida, una campaña
previa inexistente, la certeza de una victoria anunciada
13 Artículo 86 Ley N°18.695.14 Ibíd.
por parte del partido en el gobierno, señalamientos de
fraude electoral, irregularidades y cambios en los lugares
de votación para población con preferencias políticas
contrarias a la oficial. Todos estos elementos lejos de mejorar
la calidad de la democracia presentan un camino hacia
el debilitamiento del sistema de gobierno democrático
representativo15. Asimismo, existe una pérdida de autonomía
municipal por la imposición a las municipalidades de
ejecutar planes nacionales16. No obstante, Nicaragua incluye
dentro del mecanismo de elección municipal elementos
interesantes, que de no ser por el control absoluto ejercido
desde el Órgano Ejecutivo y las distorsiones que provoca,
podrían conformar una efectiva representación proporcional
a nivel local.
De acuerdo al artículo 154 de la Ley Electoral N°331 el
alcalde y vicealcalde se eligen por mayoría relativa y para
el resto de miembros de los concejos municipales se utiliza
el sistema de representación proporcional por medio de
la fórmula de cociente electoral17. El período de funciones
es de cuatro años. El binomio de alcalde y vicealcalde
que obtenga la segunda mayor votación se incorporará
al gobierno local como concejal propietario y suplente
respectivamente18.
Con base en el artículo 14 del Reglamento de la Ley No.
40 de Municipios, el concejo municipal tiene funciones
normativas, administrativas y deliberativas. Dicho
reglamento ordena la actuación del gobierno local e incluye
técnicas parlamentarias de funcionamiento que facilita
la adopción de resoluciones y el logro de consensos. El
artículo 32 de la Ley N°40 detalla que el concejo aprobará
las diferentes iniciativas con el voto favorable de la mayoría
15 Equipo ENVÍO (2012), “Elecciones municipales 2012: crónica de un final anunciado”, ENVÍO, noviembre de 2012.
16 Ibíd. 17 Artículo 157 Ley N°331.18 Artículo 155 Ley N°331.
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Análisispolítico Análisis político • septiembre 2014
simple, excepto en los casos en que se establezca la mayoría
calificada, y cuando exista una situación de empate el
alcalde tendrá voto de calidad.
El marco legal nicaragüense no contempla una cláusula
de gobernabilidad que otorgue al partido más votado la
mayoría necesaria para la toma de decisiones orientadas
a facilitar la conducción del municipio. Lo que sí incluye
es la penalización del transfuguismo para los funcionarios
electos mediante sufragio universal por listas propuestas por
los partidos políticos. El artículo 131 de la Constitución
de Nicaragua establece que aquellos funcionarios
que cambien de opción electoral en el ejercicio de su
cargo, contraviniendo la voluntad popular, perderán su
condición de electo y deberá asumir su suplente.
De acuerdo a las valoraciones de Manuel Ortega Hegg19,
investigador de la Universidad Centroamericana (UCA)
de Nicaragua, los gobiernos municipales plurales
han contribuido a la gobernabilidad democrática, al
establecimiento de una nueva escuela de valores de
tolerancia, a la transparencia y rendición de cuentas, a
la despolarización del territorio y a la posibilidad de una
convivencia pacífica. Para Ortega Hegg, la creación del
reglamento municipal y la formación de comisiones de
trabajo acercan al concejo y lo convierten en una instancia
de concertación, además le proporciona derechos a
los electores, disminuye los conflictos y fomenta una
cultura de sometimiento a la ley frente a la tendencia
de gobernar arbitrariamente. Para este académico, la
falta de capacitación de los militantes por parte de los
partidos, la inexperiencia sobre técnicas parlamentarias,
19 Manuel Ortega Hegg es sociólogo nicaragüense graduado en la UNAM, México, y ha sido investigador y Director del Centro de Análisis Socio Cultural (CASC) de la UCA de Nicaragua durante 17 años. Actualmente es investigador asociado del CASC-UCA, del Instituto de Historia de Nicaragua y Centro América (IHNCA-UCA) y Miembro de la Junta Asesora de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UCA.
el desconocimiento sobre la naturaleza del concejo y sus
atribuciones, la prevalencia de una cultura tradicional
y la tendencia a gobernar partidariamente son algunos
de los problemas que enfrentan los gobiernos locales
pluripartidarios. El investigador también señala que en
Nicaragua el proceso ha sido desigual, con altibajos que se
repiten en cada elección20.
3. El nuevo sistema de elección de concejos municipales en El Salvador
La nueva distribución de los concejos municipales romperá
la tradición unipartidista al mando de los gobiernos
locales. Este esquema dará paso a una nueva conformación
política con una mayor representatividad, gracias a la
inclusión del ganador y de representantes de otros partidos
políticos contendientes. El nuevo mecanismo contribuirá
a la modernización del sistema político en el nivel local,
permitiendo una mejor institucionalidad municipal y por
ende una democracia de mayor calidad, que incentive el
involucramiento ciudadano.
El establecimiento de una cláusula de gobernabilidad,
que asegura la conducción del municipio, demanda
una actuación responsable del partido que obtenga la
mayoría y de un compromiso y disposición al diálogo de
todos los integrantes del concejo. Esta nueva integración
debe perseguir el bienestar de la población. En este
mismo sentido, la apertura a la discusión racional podría
desencadenar la prestación de servicios más eficientes y una
mejor gestión.
20 Información tomada de la conferencia “Gobiernos municipales plurales. La experiencia de Nicaragua”, dictada por Manuel Ortega Hegg en San Salvador, el miércoles 3 de septiembre de 2014.
7
EstudiosPolíticos
DEP
a. Reformas aprobadas
El DL 326 reformó los artículos 220 y 264 de la normativa
anterior, que corresponden a los artículos 165 y 219 del
nuevo CE. La primera disposición exige a los partidos o
coaliciones que designen el orden en que sus candidatos
a regidores integrarán el concejo municipal en caso de no
ganar la mayoría de los votos y aún así obtener una cuota
de representación. El DL 737, aprobó, siempre dentro del
artículo 165, que los candidatos a alcalde y síndico de los
partidos que no alcancen la victoria tengan la posibilidad
de integrar el concejo.
En cuanto al artículo 219, se configura la nueva distribución
de alcaldes, síndicos y regidores bajo la modalidad de
concejos pluripartidarios. Además las reformas del DL 737
precisan que en caso de empate en el número de votos,
entre dos o más partidos, se resolverá por sorteo y que de
participar parientes en las planillas de dos institutos políticos
o más, únicamente será elegido aquel cuyo partido haya
obtenido más votos.
El DL 737 también regula la distribución de regidores en
relación a la cantidad de población de cada municipio. El
cuadro 2 ilustra la proporción de regidores por habitantes.
b. Posibles escenarios numéricos de configuración
electoral
La nueva disposición plantea dos escenarios que se
desarrollan a continuación: 1) el partido o coalición
ganadora obtuvo más del 50% de los votos válidos y 2) el
partido o coalición ganadora obtuvo menos del 50% de los
votos válidos.
i. Primer escenario: el partido o coalición ganadora
obtuvo más del 50% de los votos válidos
El literal “a” del artículo 219 del CE establece que al partido
o coalición que obtuvo la mayoría simple de los votos –
entendiendo “mayoría simple” como cualquier número de
votos superior al 50% del total de los votos válidos, lo cual
debería ser aclarado en el texto– le corresponderá los cargos
de alcalde y síndico del gobierno local. Luego, el literal “b”
indica que tal partido o coalición recibirá un número de
regidores “en proporción al número de votos obtenidos”,
aunque no establece ninguna fórmula para hacerlo.
En este caso, aplicarían los literales “d” y “e” de la disposición
citada que fija la fórmula de cocientes y residuos
para calcular cuántos regidores se distribuirán a cada
contendiente21. En ese sentido, se calculará un cociente
electoral, resultante de dividir el número de votos válidos
del municipio entre el número de regidores a elegir, y se
asignarán los regidores según el número de cocientes que
21 El literal “d” excluye del cálculo de cocientes al partido ganador, ya que hace referencia al segundo escenario cuando tal partido obtuvo menos del 50% de los votos válidos y ya le fue otorgada la mayoría del concejo como se explicará adelante. No obstante lo anterior, tal exclusión no debe aplicarse en este primer escenario; ya que de lo contrario, no habría fórmula alguna para asignar los regidores al partido que quedó en primer lugar superando la mitad de los votos válidos. Este es uno de los aspectos que deben clarificarse en el decreto.
Cuadro 2. Número de regidores respecto al número de habitantes
País Principio de representación Forma de candidatura FórmulaArgentina Proporcional Lista cerrada y
bloqueadaD’Hondt
Bolivia Proporcional Lista cerrada ybloqueada
D’Hondt
Brasil Proporcional Lista cerrada nobloqueada
D’Hondt
Chile Proporcional Lista cerrada nobloqueada
D’Hondt
Colombia Proporcional Lista cerrada ybloqueada
D’Hondt
Costa Rica Proporcional Lista cerrada ybloqueada
Cociente y residuos
Ecuador Proporcional Lista abierta D’HondtGuatemala Proporcional Lista cerrada y
bloqueadaD’Hondt
Honduras Proporcional Lista cerrada y bloqueada
Cociente y residuos
México Mayoritario, lista ganadoraasegura mitad más uno losescaños
Lista cerrada y bloqueada
Cociente y residuos
Nicaragua Proporcional Lista cerrada y bloqueada
D’Hondt
Panamá* Mayoritario Candidaturas uninominales
Mayoría relativa
Paraguay Proporcional Lista cerrada ybloqueada
D’Hondt
Perú Mayoritario, lista ganadoraasegura mitad más uno losescaños
Lista cerrada ybloqueada
D’Hondt
República Dominicana
Proporcional Lista cerrada ybloqueada
D’Hondt
Uruguay Mayoritario, lista ganadoraasegura mitad más uno losescaños
Lista cerrada ybloqueada
D’Hondt
Venezuela Representación proporcionalpersonalizada
Candidaturas uninominales + listacerrada y bloqueada
D’Hondt
PoblaciónHasta 10,000 habitantes
Más de 10,000 y hasta 20,000 habitantes
Más de 20,000 y hasta 50,000 habitantes
Más de 50,000 y hasta 100,000 habitantes
Más de 100,000 habitantes
Regidores2
4
6
8
10
-
Regidores por residuo
Total de miembros
- 9- 41 1- -- -- -
Votos por residuo
66786
1,8931,399604374
Regidores por
cociente74----
Votos por cociente
35,16120,092----
Síndico
1-----
Alcalde
1----
%
59.44%33.48%3.14%2.32%1.00%0.62%
Votos
35,82820,1781,8931,399604
Partidos
FMLN-CDARENAGANA
CNPESFPS 374
60,276
5,023Municipio Santa TeclaMiembros
del Concejo14
Cociente electoral(total de votos/12)
Mayoría 8
Oposición 67,891Municipio Soyapango
Miembros del Concejo
14Cociente electoral (votos
de oposición/6)
Votos por residuo
Concejales por residuo
Total de concejales
- - -6,152 1 55,191 1 11,769 - -1,324 - -960 - -385 - -
Votos por cociente
Concejales por
cociente- -
31,562 4- -- -- -- -- -
Total de miembros
8------
Concejales
6------
Síndico
1------
Alcalde
1------
Partidos Votos %
ARENA 37,981 44.51%FMLN 37,714 44.20%GANA 5,191 6.08%
CD 1,769 2.07%PDC 1,324 1.55%CN 960 1.13%PNL 385 0.45%
85,324 100.00%
Partido ganador Partidos de oposición
Regidores de
oposiciónN/A
51----
Regidores por residuo
N/A-1----
Votos por residuo
N/A2,1625,1911,7691,324960385
N/A5-----
Partidos Votos % Alcalde SíndicoRegidores
del ganador
Total de miembros
del ganador
Votos por cociente
Regidores por
cocienteARENA 37,981 44.51% 1 1 6 8 N/AFMLN 37,714 44.20% - - - - 35,552GANA 5,191 6.08% - - - - -
CD 1,769 2.07% - - - - -PES 1,324 1.55% - - - - -CN 960 1.13% - - - - -PNL 385 0.45% - - - - -
Municipio SoyapangoCociente electoral (total de votos/12)
7,110 Miembros
del Concejo14
EscenarioDesignación del
alcalde y del síndicoDistribución de regidores al
partido ganadorDistribución de regidores a los
partidos de oposición
El partido ganador
obtiene más del 50% de
los votos
El partido ganador obtiene
menos del 50% de los
votos
El partido ganador obtiene la mitad más uno de los miembros del concejo
Se distribuye el resto de regidores de forma proporcional sin
considerar al partido vencedor
El partido ganador designa al alcalde y
al síndico
Se distribuyen los regidores de forma proporcional al porcentaje de votos obtenido por cada partido, independientemente si se
trata del partido ganador o de partidos de oposición.
85,324
Fuente: Elaboración propia con base en DL 737
98
Análisispolítico Análisis político • septiembre 2014
cada partido o coalición presente. En caso de haber agotado
los cocientes y de faltar regidores por distribuir, se acudirá a
los votos residuales, es decir, a los votos que cada partido o
coalición presente luego de restar los cocientes utilizados si
fuera el caso22.
En el cuadro 3, se ejemplifica este primer escenario tomando
los resultados de 2012 en el municipio de Santa Tecla, que
tiene 14 concejales propietarios. La coalición FMLN-CD
superó el 50% de los votos; con lo cual, se hace acreedora
de los cargos de alcalde y síndico del municipio. Para la
asignación de regidores, se calcula el cociente electoral
al dividir el total de votos válidos de Santa Tecla entre los
12 regidores restantes, excluyendo al alcalde y al síndico,
resultando un cociente de 5,023 votos. Mientras la coalición
FMLN-CD alcanzó siete veces el cociente y el partido
ARENA cuatro veces, aún falta un regidor por asignar,
correspondiendo al partido GANA que presentó el residuo
mayor. De esa forma, el concejo quedaría distribuido de
la siguiente manera: FMLN-CD con nueve cargos en el
concejo, ARENA con cuatro y GANA con uno. Como puede
observarse, en este primer escenario no es necesario
establecer cláusula alguna de gobernabilidad, ya que la sola
distribución proporcional de los regidores y la designación
del alcalde y del síndico le otorgarán la mayoría necesaria
para gobernar a la opción ganadora.
ii. Segundo escenario: el partido o coalición ganadora
obtuvo menos del 50% de los votos válidos
El literal “c” del artículo 219 del CE plantea el caso en
que ningún contendiente superó el 50% del total de
votos válidos. En esta situación, la norma establece que
22 En caso que un partido no haya alcanzado el cociente electoral, la totalidad de sus votos será considerada como residuo. Este procedimiento responde a la fórmula de Hare, la cual también es utilizada en la asignación de diputados.
al partido o coalición que quedó en la primera posición
le corresponderá la mayoría de miembros del concejo
municipal junto con el alcalde y el síndico23. De allí que el
decreto establece una cláusula de gobernabilidad en
caso que la distribución proporcional del alcalde, del
síndico y de los regidores no asegure una mayoría en el
gobierno local. Respecto al resto de regidores, se aplica la
fórmula de cocientes y residuos establecida en los literales
“d” y “e” excluyendo al partido ganador, a diferencia del
escenario anterior.
En el cuadro 4, se ejemplifica este segundo escenario
tomando los resultados de 2012 en el municipio de
Soyapango, que tiene 14 miembros propietarios. El partido
ARENA obtuvo la mayoría de preferencias sin superar el
50% de los votos. En ese sentido, al ganador se le otorga
automáticamente la mayoría simple del concejo, que es
de ocho miembros en los que se incluye al alcalde y al
síndico. Es decir, se le deben sumar seis regidores al partido
ARENA para obtener tal mayoría. Luego, para distribuir los
demás regidores, se calcula el cociente electoral y se verifica
cuántas veces llena dicho cociente el número de votos
obtenido por cada partido opositor. Únicamente el partido
FMLN alcanzó el cociente electoral y de forma repetida
(cinco veces). Al faltar un regidor por distribuir, se le asigna al
partido GANA que presenta el residuo mayor. La distribución
quedaría de la siguiente manera: ARENA con ocho miembros
en el concejo, incluyendo al alcalde y al síndico, el FMLN con
cinco miembros y GANA con uno.
23 Cabe señalar que el literal “c” no establece de forma explícita que se está refiriendo al partido o coalición que obtuvo la mayoría de votos, por lo que sería oportuno aclararlo en el texto del decreto.
9
EstudiosPolíticos
DEP
Cuadro 3. Configuración del Concejo Municipal de Santa Tecla bajo el nuevo sistema según los resultados de marzo de 2012
País Principio de representación Forma de candidatura FórmulaArgentina Proporcional Lista cerrada y
bloqueadaD’Hondt
Bolivia Proporcional Lista cerrada ybloqueada
D’Hondt
Brasil Proporcional Lista cerrada nobloqueada
D’Hondt
Chile Proporcional Lista cerrada nobloqueada
D’Hondt
Colombia Proporcional Lista cerrada ybloqueada
D’Hondt
Costa Rica Proporcional Lista cerrada ybloqueada
Cociente y residuos
Ecuador Proporcional Lista abierta D’HondtGuatemala Proporcional Lista cerrada y
bloqueadaD’Hondt
Honduras Proporcional Lista cerrada y bloqueada
Cociente y residuos
México Mayoritario, lista ganadoraasegura mitad más uno losescaños
Lista cerrada y bloqueada
Cociente y residuos
Nicaragua Proporcional Lista cerrada y bloqueada
D’Hondt
Panamá* Mayoritario Candidaturas uninominales
Mayoría relativa
Paraguay Proporcional Lista cerrada ybloqueada
D’Hondt
Perú Mayoritario, lista ganadoraasegura mitad más uno losescaños
Lista cerrada ybloqueada
D’Hondt
República Dominicana
Proporcional Lista cerrada ybloqueada
D’Hondt
Uruguay Mayoritario, lista ganadoraasegura mitad más uno losescaños
Lista cerrada ybloqueada
D’Hondt
Venezuela Representación proporcionalpersonalizada
Candidaturas uninominales + listacerrada y bloqueada
D’Hondt
PoblaciónHasta 10,000 habitantes
Más de 10,000 y hasta 20,000 habitantes
Más de 20,000 y hasta 50,000 habitantes
Más de 50,000 y hasta 100,000 habitantes
Más de 100,000 habitantes
Regidores2
4
6
8
10
-
Regidores por residuo
Total de miembros
- 9- 41 1- -- -- -
Votos por residuo
66786
1,8931,399604374
Regidores por
cociente74----
Votos por cociente
35,16120,092----
Síndico
1-----
Alcalde
1----
%
59.44%33.48%3.14%2.32%1.00%0.62%
Votos
35,82820,1781,8931,399604
Partidos
FMLN-CDARENAGANA
CNPESFPS 374
60,276
5,023Municipio Santa TeclaMiembros
del Concejo14
Cociente electoral(total de votos/12)
Mayoría 8
Oposición 67,891Municipio Soyapango
Miembros del Concejo
14Cociente electoral (votos
de oposición/6)
Votos por residuo
Concejales por residuo
Total de concejales
- - -6,152 1 55,191 1 11,769 - -1,324 - -960 - -385 - -
Votos por cociente
Concejales por
cociente- -
31,562 4- -- -- -- -- -
Total de miembros
8------
Concejales
6------
Síndico
1------
Alcalde
1------
Partidos Votos %
ARENA 37,981 44.51%FMLN 37,714 44.20%GANA 5,191 6.08%
CD 1,769 2.07%PDC 1,324 1.55%CN 960 1.13%PNL 385 0.45%
85,324 100.00%
Partido ganador Partidos de oposición
Regidores de
oposiciónN/A
51----
Regidores por residuo
N/A-1----
Votos por residuo
N/A2,1625,1911,7691,324960385
N/A5-----
Partidos Votos % Alcalde SíndicoRegidores
del ganador
Total de miembros
del ganador
Votos por cociente
Regidores por
cocienteARENA 37,981 44.51% 1 1 6 8 N/AFMLN 37,714 44.20% - - - - 35,552GANA 5,191 6.08% - - - - -
CD 1,769 2.07% - - - - -PES 1,324 1.55% - - - - -CN 960 1.13% - - - - -PNL 385 0.45% - - - - -
Municipio SoyapangoCociente electoral (total de votos/12)
7,110 Miembros
del Concejo14
EscenarioDesignación del
alcalde y del síndicoDistribución de regidores al
partido ganadorDistribución de regidores a los
partidos de oposición
El partido ganador
obtiene más del 50% de
los votos
El partido ganador obtiene
menos del 50% de los
votos
El partido ganador obtiene la mitad más uno de los miembros del concejo
Se distribuye el resto de regidores de forma proporcional sin
considerar al partido vencedor
El partido ganador designa al alcalde y
al síndico
Se distribuyen los regidores de forma proporcional al porcentaje de votos obtenido por cada partido, independientemente si se
trata del partido ganador o de partidos de oposición.
85,324
Fuente: Elaboración propia con base en información brindada por el Tribunal Supremo Electoral.
Cuadro 4. Configuración del Concejo Municipal de Soyapango bajo el nuevo sistema según los resultados de marzo de 2012
Fuente: Elaboración propia con base en información brindada por el Tribunal Supremo Electoral.
País Principio de representación Forma de candidatura FórmulaArgentina Proporcional Lista cerrada y
bloqueadaD’Hondt
Bolivia Proporcional Lista cerrada ybloqueada
D’Hondt
Brasil Proporcional Lista cerrada nobloqueada
D’Hondt
Chile Proporcional Lista cerrada nobloqueada
D’Hondt
Colombia Proporcional Lista cerrada ybloqueada
D’Hondt
Costa Rica Proporcional Lista cerrada ybloqueada
Cociente y residuos
Ecuador Proporcional Lista abierta D’HondtGuatemala Proporcional Lista cerrada y
bloqueadaD’Hondt
Honduras Proporcional Lista cerrada y bloqueada
Cociente y residuos
México Mayoritario, lista ganadoraasegura mitad más uno losescaños
Lista cerrada y bloqueada
Cociente y residuos
Nicaragua Proporcional Lista cerrada y bloqueada
D’Hondt
Panamá* Mayoritario Candidaturas uninominales
Mayoría relativa
Paraguay Proporcional Lista cerrada ybloqueada
D’Hondt
Perú Mayoritario, lista ganadoraasegura mitad más uno losescaños
Lista cerrada ybloqueada
D’Hondt
República Dominicana
Proporcional Lista cerrada ybloqueada
D’Hondt
Uruguay Mayoritario, lista ganadoraasegura mitad más uno losescaños
Lista cerrada ybloqueada
D’Hondt
Venezuela Representación proporcionalpersonalizada
Candidaturas uninominales + listacerrada y bloqueada
D’Hondt
PoblaciónHasta 10,000 habitantes
Más de 10,000 y hasta 20,000 habitantes
Más de 20,000 y hasta 50,000 habitantes
Más de 50,000 y hasta 100,000 habitantes
Más de 100,000 habitantes
Regidores2
4
6
8
10
-
Regidores por residuo
Total de miembros
- 9- 41 1- -- -- -
Votos por residuo
66786
1,8931,399604374
Regidores por
cociente74----
Votos por cociente
35,16120,092----
Síndico
1-----
Alcalde
1----
%
59.44%33.48%3.14%2.32%1.00%0.62%
Votos
35,82820,1781,8931,399604
Partidos
FMLN-CDARENAGANA
CNPESFPS 374
60,276
5,023Municipio Santa TeclaMiembros
del Concejo14
Cociente electoral(total de votos/12)
Mayoría 8
Oposición 67,891Municipio Soyapango
Miembros del Concejo
14Cociente electoral (votos
de oposición/6)
Votos por residuo
Concejales por residuo
Total de concejales
- - -6,152 1 55,191 1 11,769 - -1,324 - -960 - -385 - -
Votos por cociente
Concejales por
cociente- -
31,562 4- -- -- -- -- -
Total de miembros
8------
Concejales
6------
Síndico
1------
Alcalde
1------
Partidos Votos %
ARENA 37,981 44.51%FMLN 37,714 44.20%GANA 5,191 6.08%
CD 1,769 2.07%PDC 1,324 1.55%CN 960 1.13%PNL 385 0.45%
85,324 100.00%
Partido ganador Partidos de oposición
Regidores de
oposiciónN/A
51----
Regidores por residuo
N/A-1----
Votos por residuo
N/A2,1625,1911,7691,324960385
N/A5-----
Partidos Votos % Alcalde SíndicoRegidores
del ganador
Total de miembros
del ganador
Votos por cociente
Regidores por
cocienteARENA 37,981 44.51% 1 1 6 8 N/AFMLN 37,714 44.20% - - - - 35,552GANA 5,191 6.08% - - - - -
CD 1,769 2.07% - - - - -PES 1,324 1.55% - - - - -CN 960 1.13% - - - - -PNL 385 0.45% - - - - -
Municipio SoyapangoCociente electoral (total de votos/12)
7,110 Miembros
del Concejo14
EscenarioDesignación del
alcalde y del síndicoDistribución de regidores al
partido ganadorDistribución de regidores a los
partidos de oposición
El partido ganador
obtiene más del 50% de
los votos
El partido ganador obtiene
menos del 50% de los
votos
El partido ganador obtiene la mitad más uno de los miembros del concejo
Se distribuye el resto de regidores de forma proporcional sin
considerar al partido vencedor
El partido ganador designa al alcalde y
al síndico
Se distribuyen los regidores de forma proporcional al porcentaje de votos obtenido por cada partido, independientemente si se
trata del partido ganador o de partidos de oposición.
85,324
Finalmente, para elegir a los cuatro regidores suplentes24
se aplica la misma regla proporcional de cocientes y
24 Artículo 219 literal “f” del Código Electoral y artículo 24 del Código Municipal.
residuos sin distinción entre partido vencedor y partidos
de oposición. En el cuadro 5 se resume la distribución del
acalde, del síndico y de regidores propietarios de acuerdo al
nuevo sistema.
1110
Análisispolítico Análisis político • septiembre 2014
4. Efectos positivos de la pluralidad partidaria a nivel local
La implementación del sistema de representación
proporcional a nivel local generará aspectos positivos
en el territorio. Los partidos que participen y pierdan la
elección, tendrán representación en el concejo por medio
de regidores asignados de forma proporcional al número
de votos obtenidos. La pluralidad en la participación política
fortalece el papel de la oposición, genera más transparencia
y le imprime un mayor valor al sufragio, lo que desencadena
en un incremento de la participación ciudadana.
a. Fortalecimiento del papel de la oposición
La incorporación de las fuerzas políticas que no fueron
mayoría, de acuerdo a los resultados electorales, permite
que la gestión municipal esté integrada también por
representantes de la oposición política. Por tanto, su rol
dentro del espacio local se torna clave al momento de vigilar
la gestión del partido ganador. No obstante, su papel no
se limita al de un contralor del alcalde y sus regidores, sino
que también adquiere la corresponsabilidad al momento de
gobernar. La oportunidad de la oposición de ser parte del
concejo municipal no debería restringirse a señalamientos
confrontativos, más bien debe sumar para construir un
gobierno conjunto en el que se debata y se logren acuerdos.
Esta participación de todos los partidos que lograron una
representación también impacta en la disminución de
la polarización política. La inclusión de manera efectiva
de las necesidades reales de los diferentes sectores,
tanto mayoritarios como minoritarios, en el proceso de
elaboración de políticas municipales, hace que todas
las fuerzas políticas sean parte de la solución y no solo
adviertan los problemas.
b. Mayor transparencia a nivel territorial
El pluripartidismo de los concejos municipales generará una
mayor contraloría interpartidaria y por consiguiente, podría
influir en una mejor asignación y uso de los recursos. En
temas tan importantes como la formulación y aprobación
del presupuesto, la oposición conocerá los montos de
inversión e incluso podrá participar de la decisión sobre
el destino de los fondos. La inclusión de todas las fuerzas
políticas representadas impulsará una gestión más
transparente y confiable, elementos que podrían derivar en
una eficaz administración pública en el ámbito local.
Cuadro 5. Sistema de elección de concejos municipales según el nuevo sistema
Fuente: Elaboración propia con base en el artículo 219 del Código Electoral y en el DL 326.
País Principio de representación Forma de candidatura FórmulaArgentina Proporcional Lista cerrada y
bloqueadaD’Hondt
Bolivia Proporcional Lista cerrada ybloqueada
D’Hondt
Brasil Proporcional Lista cerrada nobloqueada
D’Hondt
Chile Proporcional Lista cerrada nobloqueada
D’Hondt
Colombia Proporcional Lista cerrada ybloqueada
D’Hondt
Costa Rica Proporcional Lista cerrada ybloqueada
Cociente y residuos
Ecuador Proporcional Lista abierta D’HondtGuatemala Proporcional Lista cerrada y
bloqueadaD’Hondt
Honduras Proporcional Lista cerrada y bloqueada
Cociente y residuos
México Mayoritario, lista ganadoraasegura mitad más uno losescaños
Lista cerrada y bloqueada
Cociente y residuos
Nicaragua Proporcional Lista cerrada y bloqueada
D’Hondt
Panamá* Mayoritario Candidaturas uninominales
Mayoría relativa
Paraguay Proporcional Lista cerrada ybloqueada
D’Hondt
Perú Mayoritario, lista ganadoraasegura mitad más uno losescaños
Lista cerrada ybloqueada
D’Hondt
República Dominicana
Proporcional Lista cerrada ybloqueada
D’Hondt
Uruguay Mayoritario, lista ganadoraasegura mitad más uno losescaños
Lista cerrada ybloqueada
D’Hondt
Venezuela Representación proporcionalpersonalizada
Candidaturas uninominales + listacerrada y bloqueada
D’Hondt
PoblaciónHasta 10,000 habitantes
Más de 10,000 y hasta 20,000 habitantes
Más de 20,000 y hasta 50,000 habitantes
Más de 50,000 y hasta 100,000 habitantes
Más de 100,000 habitantes
Regidores2
4
6
8
10
-
Regidores por residuo
Total de miembros
- 9- 41 1- -- -- -
Votos por residuo
66786
1,8931,399604374
Regidores por
cociente74----
Votos por cociente
35,16120,092----
Síndico
1-----
Alcalde
1----
%
59.44%33.48%3.14%2.32%1.00%0.62%
Votos
35,82820,1781,8931,399604
Partidos
FMLN-CDARENAGANA
CNPESFPS 374
60,276
5,023Municipio Santa TeclaMiembros
del Concejo14
Cociente electoral(total de votos/12)
Mayoría 8
Oposición 67,891Municipio Soyapango
Miembros del Concejo
14Cociente electoral (votos
de oposición/6)
Votos por residuo
Concejales por residuo
Total de concejales
- - -6,152 1 55,191 1 11,769 - -1,324 - -960 - -385 - -
Votos por cociente
Concejales por
cociente- -
31,562 4- -- -- -- -- -
Total de miembros
8------
Concejales
6------
Síndico
1------
Alcalde
1------
Partidos Votos %
ARENA 37,981 44.51%FMLN 37,714 44.20%GANA 5,191 6.08%
CD 1,769 2.07%PDC 1,324 1.55%CN 960 1.13%PNL 385 0.45%
85,324 100.00%
Partido ganador Partidos de oposición
Regidores de
oposiciónN/A
51----
Regidores por residuo
N/A-1----
Votos por residuo
N/A2,1625,1911,7691,324960385
N/A5-----
Partidos Votos % Alcalde SíndicoRegidores
del ganador
Total de miembros
del ganador
Votos por cociente
Regidores por
cocienteARENA 37,981 44.51% 1 1 6 8 N/AFMLN 37,714 44.20% - - - - 35,552GANA 5,191 6.08% - - - - -
CD 1,769 2.07% - - - - -PES 1,324 1.55% - - - - -CN 960 1.13% - - - - -PNL 385 0.45% - - - - -
Municipio SoyapangoCociente electoral (total de votos/12)
7,110 Miembros
del Concejo14
EscenarioDesignación del
alcalde y del síndicoDistribución de regidores al
partido ganadorDistribución de regidores a los
partidos de oposición
El partido ganador
obtiene más del 50% de
los votos
El partido ganador obtiene
menos del 50% de los
votos
El partido ganador obtiene la mitad más uno de los miembros del concejo
Se distribuye el resto de regidores de forma proporcional sin
considerar al partido vencedor
El partido ganador designa al alcalde y
al síndico
Se distribuyen los regidores de forma proporcional al porcentaje de votos obtenido por cada partido, independientemente si se
trata del partido ganador o de partidos de oposición.
85,324
11
EstudiosPolíticos
DEP
La Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) representa
una herramienta que complementa la actuación de los
concejos plurales, ya que los ciudadanos también pueden
participar de la gestión municipal e informarse sobre lo que
está haciendo la comuna. Sin embargo, el uso eficiente de la
LAIP demanda un fortalecimiento de las alcaldías en cuanto
el orden de la información, la adecuación de espacios y la
apertura de mecanismos de consulta que faciliten la labor a
ambas partes. La consulta, control y fiscalización ciudadana
dependen de un gobierno local ordenado, informado
y dispuesto. Asimismo, el Código Municipal incluye
mecanismos de participación ciudadana en el marco de la
gestión municipal que han sido utilizados muy poco por los
habitantes de los municipios.
c. El valor del voto y el incremento de la participación
ciudadana
El sistema de representación proporcional, sin sacrificar la
gobernabilidad municipal, permite la presencia de otras
fuerzas políticas al interior del concejo, lo que contribuye
a desvanecer la impresión que existen “votos inútiles” y
podría impactar de forma positiva en el aumento de la
participación ciudadana en los procesos electorales. Sin
embargo, el incremento de la participación no es un proceso
de generación espontánea, es algo que debe incentivarse e
impulsarse de forma continua. El promedio de participación
histórica en las últimas tres elecciones legislativas y
municipales ha sido de 53.2% del padrón electoral; habrá
que monitorear los futuros procesos electorales, partiendo
de los comicios de 2015, y confirmar si efectivamente la
implementación de los concejos plurales incide en la
cantidad de personas que acuden a las urnas.
Como se señalaba anteriormente, el Código Municipal
contempla la realización de consultas populares,
cabildos abiertos, sesiones públicas del concejo, plan
de inversión participativo, comités de desarrollo local,
y concejos de seguridad ciudadana, presupuesto de
inversión participativa, entre otros, como mecanismos de
participación ciudadana25; sin embargo han sido muy poco
utilizados por los habitantes. Los concejos pluripartidarios
podrían potenciar el uso de estos elementos ya que todos
los segmentos de la población estarán representados en la
gestión local.
5. Desafíos de cara a la implementación de los concejos plurales
Las elecciones legislativas y municipales de 2015
constituyen el inicio de la democratización municipal y
la aplicación del sistema de representación proporcional
plasmado en la Constitución de la República26. La transición
de una cultura en la que “el ganador se lo lleva todo” a otra
de “inclusión y convivencia de mayorías y minorías” requerirá
trabajo de parte de todas las fuerzas políticas para acoplarse
al nuevo mecanismo y fortalecer valores como el de la
tolerancia y el del diálogo que faciliten el desarrollo de los
territorios.
Los concejos municipales plurales deben asumir el reto
de construir una democracia deliberativa. El alcanzar
consensos en relación a la conducción del municipio, parte
del razonamiento de los temas analizados. Sin un estudio y
discusión previa, el logro de acuerdos se limita a seguir un
patrón político determinado y no responde al intercambio
de ideas.
La democracia deliberativa complementa a la democracia
representativa a través de “un procedimiento colectivo de
toma de decisiones políticas que incluye la participación
activa de todos los potencialmente afectados por tales
decisiones, y que estaría basado en el principio de la
deliberación, que implica la argumentación y discusión
25 Artículo 116 del Código Municipal de El Salvador. 26 Artículo 85 de la Constitución de la República de El Salvador.
Análisispolítico Análisis político • septiembre 2014
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Departamento de Estudios Políticos
pública de las diversas propuestas”27. El seno del concejo
municipal debería ser un espacio de discusión, análisis
y adquisición de compromisos en pro del municipio, en
donde el respeto a las diferencias será el primer paso
para la puesta en marcha de medidas consensuadas.
Los gobiernos locales son identificados como más
cercanos a la población. De acuerdo al Proyecto de
Opinión Pública de América Latina (LAPOP, por sus siglas
en inglés), en 2012 las municipalidades fueron la primera
instancia a la que los ciudadanos se dirigieron para
solicitar ayuda (22.4%), seguida de los diputados (6.8%)
y el gobierno nacional (6.6%). Además el 60.9% de los
encuestados confían en la municipalidad. Lo anterior
plantea una tarea para las alcaldías por acortar la brecha
entre el ciudadano y el funcionario para incrementar
los niveles de apoyo y confianza. El hecho que dentro
de la municipalidad se tenga una representación de las
distintas corrientes políticas presentes en el territorio es
un primer paso hacia el fortalecimiento del vínculo entre
representante y representado.
La pluralidad buscará acabar con la desconexión entre
las expectativas ciudadanas y los proyectos realizados.
Que la mayoría de los electores cuenten con un
representante, sin importar que se trate de la fuerza
27 Velasco, J. (2009), “Democracia y deliberación pública”, Confluencia XXI. Revista de pensamiento político, N°6, octubre de 2009, México.
política ganadora o del resto de partidos, garantiza
la defensa de múltiples intereses y a la vez genera un
compromiso del gobernante hacia los gobernados.
La consolidación de la democracia local permitirá que
los avances en el área económica y social se vuelvan
permanentes. Además, se configura como una condición
fundamental para el desarrollo humano. Por eso, la
operativización del concejo toma un rol predominante.
Los miembros de la alcaldía deberán conocer técnicas
de funcionamiento legislativas, que les permitan un
diálogo efectivo, una actuación transparente y una toma
de decisiones responsables.
Una incógnita a enfrentar gira en torno al tema del
transfuguismo. La cláusula de gobernabilidad incluida
en el reparto de escaños busca evitar entrampamientos
estériles que podrían llevar a la parálisis del municipio.
Sin embargo, el marco legal salvadoreño, a diferencia
de otros ordenamientos jurídicos, no considera el
procedimiento a seguir en caso que un concejal decida
abandonar el partido por el que fue elegido y pasar a
formar parte de una organización política diferente.
Bajo esta situación, el balance de poderes desfavorece
al instituto político que obtuvo la mayoría y violenta el
espíritu de la reforma.
Esta publicación ha contado
con el apoyo de la Fundación
Hanns Seidel.