Comunicación y Informática de Sistemas
Transcript of Comunicación y Informática de Sistemas
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
I
DEDICATORIA
A mis Señores padres, Don Augusto Francisco Rubio Castro y Doña Hilda
Aurora Calle Alvarado, aún sin contar con su presencia física por haber sido llamados
a la presencia del Señor, pero habiendo inyectado en mi persona ese deseo de ser un
verdadero profesional y convirtiéndose así en la mayor fuerza de inspiración, y el
soporte incondicional en cada una de las etapas de mi crecimiento como ser humano.
A ustedes mi eterno amor, admiración y respeto.
A mi hermano Valeriano Augusto ( Augustito como es su deseo ser llamado),
por ser mi fiel amigo, compañero y hermano por estar cerca para motivarme
enseñándome con su ejemplo y pundonor como alcanzar y luchar para poder cumplir
con mis metas trazadas. A ti mi hermano y amigo, mi eterno cariño.
A mis mayores tesoros aquí en la tierra que Dios me ha dado, mis hermanas
Clarita Aurora, Hilda Augusta y Carmen Alida a ellas mi amor y agradecimiento eterno
por contar siempre y en todo con su apoyo moral y económico, dándome esa fuerza
necesaria e importante para seguir luchando hasta la consecución de mi cometido a lo
largo de todo este tiempo y porque de toda mi vida.
Y en lo espiritual a Nuestro Padre Celestial, quien en su inmensa misericordia y
amor me ha guiado con sabiduría no permitiendo que me aparte del camino trazado
para poder cumplir mis sueños. Gracias amoroso Padre por estar siempre conmigo.
RUBIO
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
II
Dedico éste trabajo de investigación en primer lugar a DIOS, el que nos
da fortaleza para continuar en momentos de decaimiento y siempre está allí
para darnos las fuerzas necesarias para poder levantarnos y conseguir
nuestras metas.
A mis padres; SEBASTIAN Y FILONILA quienes son el soporte, mi
fuerza y el motivo para seguir adelante, ya que desde que empecé en este
camino, nunca me han dejado de lado y siempre han estado con sus consejos
en las buenas y en las malas,
A mis queridos hermanos, que confían en mí; y con palabras de aliento
dan las fuerzas necesarias para seguir adelante y cumplir la anhelada meta,
ser abogado.
A mis amigos: Harvey, Brander, Renato, Jorge y el doctor Cesar
Rodríguez, por los aportes y apoyo incondicional que me brindan, impulsan a
desarrollar con éxito este anhelado paso.
PICHEN
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
III
AGRADECIMIENTO:
A Dios, por permitirnos seguir
desarrollándonos de manera integral, y por poner
en nuestro camino, las circunstancias y personas
idóneas.
A nuestros padres, por el apoyo
incondicional que siempre nos han brindado, a
pesar, de algunos sinsabores y tropiezos que
hemos tenido en nuestras vidas, pero sobre todo
agradecerles por ese amor tan puro, hermoso e
inexplicable que, en todos los momentos - sea
físicamente juntos o separados, en la felicidad o
en la tristeza - de nuestras vidas hemos sentido
por parte de ellos.
Al Mg. Alan Yarrow Yarrow,
Por su apoyo en la realización de la
presente investigación , por su paciencia y
dedicación, por la confianza depositada al aceptar
guiarnos en este difícil camino para llegar a ser
profesionales, por su buen ejemplo moral y
profesional, y por la exigencia requerida para
cumplir con la realización de nuestra tesis.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
IV
PRESENTACIÓN
SEÑORES MIEMBROS DEL JURADO:
RICHARD WILLIAN PICHÉN CENTURIÓN y JORGE SAMUEL RUBIO CALLE,
Bachilleres en Derecho y Ciencias Política, en cumplimiento con las reglas
establecidas en el Reglamento para la Elaboración y Evaluación de la Tesis para
optar el Título Profesional de Abogado, de la Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas de la Universidad Nacional de Trujillo, sometemos a su consideración la
presente tesis denominada:“FACTORES DETERMINANTES DE LA INEFICACIA
DEL VOTO PREFERENCIAL Y DEL DEBILITAMIENTO DEL SISTEMA DE
PARTIDOS POLÍTICOS EN EL PERÚ”.
La presente investigación se ha desarrollado teniendo en cuenta los requisitos de
concatenación, consecuencia, consistencia, objetividad y validez a fin de obtener
la rigurosidad científica que amerita. Su propósito fundamental es contribuir con la
identificar de factores que determinan la ineficacia del voto preferencial para
fortalecer el sistema de partidos políticos en el Perú, proponiendo lineamientos e
iniciativas normativas así como que sirva de base de futuras investigaciones sobre
temas jurídicos-políticos.
Dejamos entonces, a vuestra consideración y acertado criterio, Señores Miembros
del Jurado, la presente tesis, a fin de que sea objeto de evaluación y se emita el
dictamen respectivo.
Trujillo, Junio del 2016
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
V
INFORME DEL ASESOR
A : Sr. Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
De : Mg. Alan Yarrow Yarrow
Asunto : Informe de Asesoría de Tesis
Fecha : Mayo del 2016.
_______________________________________________________________
De mi especial consideración.-
Es grato dirigirme a Ud., en mi calidad de Asesor de las Bachilleres en Derecho,
Pichén Centurión Richard Willian y Rubio Calle Jorge Samuel, en la Tesis
titulada “FACTORES DETERMINANTES DE LA INEFICACIA DEL VOTO
PREFERENCIAL Y DEL DEBILITAMIENTO DEL SISTEMA DE PARTIDOS
POLÍTICOS EN EL PERÚ”.
Luego de haber orientado, asesorado y supervisado adecuadamente a los
citados bachilleres en la elaboración de la misma, donde se ha plasmado y
cumplido estrictamente todas las pautas que establece el Reglamento para
Elaboración y Evaluación de Tesis para obtener el Título Profesional de Abogado,
a fin de ser presentada al jurado para su posterior exposición, se puede apreciar
que ha sido desarrollada de forma ordenada y siguiendo una secuencia lógica de
acuerdo a los aspectos: normativos, doctrinarios y metodológicos que exige la
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, para así habilitar a los aspirantes a
culminar con éxito su anhelo de ser profesional y obtener el título de abogado.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
VI
A su vez, señor Decano debo resaltar que este trabajo de investigación, es
singular y reúne las condiciones y merecimientos suficientes para ser aceptado,
cumpliendo con la rigidez y calidad académica deseada, el cual contribuirá a
enriquecer y diversificar nuestra reserva de trabajos de investigación, por lo
novedosa y controversial temática abordada de manera crítica.
Por las consideraciones expuestas, estimo que la asesoría se ha hecho
efectiva, pues los mencionados Bachilleres, han cumplido en regla general con los
objetivos de la metodología de la investigación y con los rigores de una búsqueda
académica exigente en el campo del Derecho Constitucional, y con el número de
sesiones de asesoramiento que se coordinaron previamente, y habiendo concluido
con este interesante trabajo de investigación, al que doy mi conformidad, soy de la
opinión que éste se encuentra expedito para ser sustentado, salvo mejor parecer.
Trujillo, Mayo del 2016
___________________________________
Mg. Alan Yarrow Yarrow
ASESOR
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
VII
RESUMEN
La presente investigación se desarrolló para identificar los factores determinantes
de la ineficacia del voto referencial para identificar los factores
determinantes de la ineficacia del voto preferencial y del debilitamiento
del sistema de partidos políticos en el Perú y validar la hipótesis que
estos factores son los altos niveles de desconocimiento de conceptos
básicos, carencias de requisitos mínimos, deficiencias en el ejercicio
del voto preferencial y en la organización y funcionamiento de los
partidos políticos, empirismos normativos de la normatividad que
regula el sistema electoral y de partidos políticos en nuestro país. El
tipo de investigación fue el no experimental descriptivo simple no correlacional,
de corte transversal. La investigación se inicia con el estudio de las teorías sobre
los regímenes, el sistema democrático, el sistema electoral y sus mecanismos
como el voto preferencial, el sistema de partidos políticos utilizando el método
analítico; el método deductivo sirvió para trabajar los argumentos contenidos en el
marco teórico referente al voto preferencial y el sistema de partidos políticos, ya
que se partió de lo general a lo particular para lograr concretar los criterios y
afirmaciones.
Para el estudio de las normas, constitución, leyes electorales y reglamentos se
aplicó el método exegético y se usó el método histórico para el estudio de los
sistemas representativos, electorales y de partidos políticos en el devenir político
peruano. Finalmente para arribar a las conclusiones se empleó el método
sintético.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
VIII
Se trabajó con una población muestral de 25 personas constituida por dirigentes
políticos, autoridades electorales, congresistas y abogados especialistas. Para la
recolección de datos se aplicó la técnica de la encuesta y la entrevista y como
instrumentos un cuestionario y una guía de entrevista que consideraron 4
factores: los Empirismos aplicativos (desconocimientos de conceptos básicos) las
carencias de requisitos mínimos, las deficiencias en el desarrollo de actividades y
empirismos normativos ( no actualización o no incorporación de conceptos
moderno o supuestos de la realidad actual en la normatividad vigente) El
cuestionario y la guía de entrevista fueron validados por un experto.
Los resultados son presentados en tablas y gráficos los cuales indican que 1)
el desconocimiento de algunos planteamientos teóricos son factores
determinantes de la ineficacia del voto preferencial y del sistema de partidos
políticos por cuanto se prueba la hipótesis respecto a esta parte del problema en
un 73.6%; 2) sobre las carencias de requisitos mínimos en 81.6%; 3) las
deficiencias en el desarrollo de actividades en el ejercicio del voto preferencial y
en el sistema de partidos políticos se prueba en 74.4% y 4) y sobre los
empirismos normativos en un 65.5%.
PALABRAS CLAVE: Voto preferencial, Sistema de partidos políticos, democracia,
sistema electoral, lealtad política, principios, valores, doctrina gestión social
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
IX
ABSTRACT
This research was conducted to identify the determinants of the inefficiency of
preferential voting and weakening the political party system in Peru and validate
the hypothesis that these factors are high levels of ignorance of basic concepts,
lack of minimum requirements, deficiencies in the exercise of preferential voting
and the organization and operation of political parties, empiricisms policy of
regulations governing the electoral and political party system in our country. The
research was non experimental descriptive simple no correlational cross-section.
The investigation begins with the study of theories of regimes, the democratic
system, the electoral system and its mechanisms such as preferential voting, the
political party system using the analytical method; the deductive method was used
to work in the arguments concerning the preferential vote and the political party
system theoretical framework as it departed from the general to the particular to
achieve concrete criteria and statements. For the study of the rules, constitution,
electoral laws and regulations exegetical method was applied and the historical
method to the study of the representative, electoral and political parties in Peru's
political future systems used. Finally, to arrive at the conclusions the synthetic
method was used.
We worked with a sample population of 25 people consisting of political leaders,
election officials, congressmen and lawyers. For data collection the survey
technique and the interview was applied and as tools a questionnaire and an
interview guide that considered four factors: empiricisms applications (unknowns
basics) deficiencies minimal requirements, developmental disabilities and
regulatory activities empiricisms (not update or not incorporating modern concepts
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
X
or assumptions of the current reality in current regulations) the questionnaire and
the interview guide were validated by an expert.
The results are presented in tables and graphs which indicate that 1) the lack of
some theoretical approaches are determinants of the inefficiency of preferential
voting and political party system since the hypothesis is tested on this part of the
problem 73.6%; 2) on the shortcomings of minimum requirements in 81.6%; 3)
deficiencies in the development of activities in the exercise of preferential voting
and the political party system is tested at 74.4% and 4) and on regulatory
empiricisms by 65.5%.
KEYWORDS: Preferential vote, political party system, democracy, electoral system,
political loyalty, principles, values, social management doctrine
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
XI
INTRODUCIÓN
El voto preferencial fue establecido en el Perú con la intención de fortalecer la
democracia interna de los partidos políticos al permitir que sus afiliados adquieran
mayor nivel de decisión al escoger, entre los candidatos que conforman la
plancha presentada por el partido, a los de su preferencia, en el caso de nuestro
país se puede elegir mediante el voto preferencial a dos (2) de los que conforman
la lista partidaria para que finalmente integren el Congreso Nacional de la
República
Si bien es cierto el voto preferencial significa un gran avance en cuanto al
fortalecimiento de la democracia interna de los partidos políticos; sin embargo,
observamos que muchos electores no usan este mecanismo electoral por
desconocimiento de conceptos básicos y procedimientos; por otro lado ha
generado consecuencias no deseadas o previstas como la lucha al interno entre
los miembros de una misma lista de partido lo cual lo debilita en relación con una
competencia externa entre las organizaciones partidarias que luchan dentro de los
parámetros democráticos por alcanzar el poder.
Este año, se llevaron a cabo las elecciones generales para elegir al Presidente de
la República y a 130 representantes ante el Congreso de la República, y la
realidad que observamos, además de lo antes descrito, es que proliferan los
“partidos fantasmas”, que no tienen una vida orgánica permanente y que
únicamente se activan en época electoral. La ley pretendió institucionalizar a los
partidos políticos, estableciendo requisitos más exigentes para que se puedan
inscribir en el Registro de Partidos Políticos pero al parecer estos no son los más
relevantes o esenciales en el contexto político actual. También son evidentes las
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
XII
deficiencias en el desarrollo de actividades que genera la subsistencia de una
cultura antidemocrática al interior de los partidos, en los cuales los caudillos o
camarillas siguen decidiendo sin ningún control sobre la conformación de las
listas de candidatos, a pesar que la Ley pretendió democratizar su vida interna,
estableciendo la obligatoriedad de que los procesos de selección de candidatos y
de dirigencias partidarias estén sometidos a determinadas normas de elección
democrática.
Hoy debemos enfrentar la corrosión inmoral en que se somete a sectores
populares, con dádivas de toda naturaleza a fin de conseguir sus votos,
convirtiendo a la política en vil negociado culpable, como se denunciaba al pisco y
la butifarra en la época del civilismo.
Creemos que estamos frente a la mejor coyuntura política para revisar, estudiar y
analizar las situaciones dadas mediante una investigación académica sobre el
voto preferencial y el sistema de partidos políticos en el Perú y, aportar con la
incorporación de nuevas reglas o la actualización de las existentes en el marco de
conceptos modernos otorgados por la ciencias sociales y jurídicas, de tal manera,
reducir los empirismos normativos de nuestra legislación atingente partiendo de la
identificación y luego descripción y análisis de los factores que determinan no
solo la ineficacia de esta opción de desbloqueo de las listas cerradas sino también
del sistema de partidos políticos en nuestro país.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
ÍNDICE
DEDICATORIA………………………………………………………….. ……………... .I
AGRADECIMIENTO………………………………………………………………….… III
PRESENTACION………………………………………………………………………. IV
INFORME DEL ASESOR……………………………………………………………… V
RESUMEN………………………………………………………………………………. VII
ABSTRACT……………………………………………………………………………… IX
INTRODUCCION……………………………………………………………………….. XII
INDICE
PRIMERA PARTE
1. MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTOS………………………………………………. 1
2. REALIDAD PROBLEMATICA……………………………………………………. 1 2.1. Justificación
2.1.1. Justificación jurídica…………………………………………… 4
2.1.2. Justificación social…………………………………………….. 4
2.1.3. Justificación política……………………………………………. 4
2.1.4. Justificación práctica……………………………………………. 5
2.2. Limitaciones de la investigación………………………………………….5 2.3. Formulación del problema………………………………………………… 6
3. HIPÓTESIS………………………………………………………………………….10
4. VARIABLES………………………………………………………………………… 11 4.1. Variable independiente…………………………………………………… 11 4.2. Variable dependiente……………………………………………………… 11
5. OBJETIVOS………………………………………………………………………… 11
5.1 Objetivo general…………………………………………………………… 11 5.2. Objetivos específicos………………………………………………………. 11
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
6. MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS……………………………………………………... 12
6.1. Métodos de investigación………………………………………………… 13
6.1.1. Métodos Generales de la Investigación……………………… 13 6.1.2. Métodos de Investigación Jurídica…………………………… 13
6.2. Técnicas de recolección de datos……………………………………….. 14 6.2.1. Técnica de acopio documental……………………………….. 14 6.2.2. Técnica de fichaje……………………………………………… 14 6.2.3. Técnicas de la interpretación normativa……………………… 14 6.2.4. Técnica de la Observación…………………………………….. 14 6.2.5. Técnica de la Encuesta………………………………………… 14 6.2.6. Técnica de la Entrevista. ………………………………………. 14
6.3. Instrumentos de recolección de datos. …………………………………. 15 6.3.1. Fichas bibliográficas…………………………………………… 15 6.3.2. Cuestionario. ……………………………………………………. 15 6.3.3. Guía de entrevista……………………………………………… 15 6.3.4. Protocolo de observación……………………………………... 15
SEGUNDA PARTE
MARCO TEÓRICO
CAPÍTULO I
LA DEMOCRACIA 1. LA DEMOCRACIA Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PARTIDOS
POLITICOS……………………………………………………………………… 16 1.1. El modelo clásico de representación política y sus requisitos
mínimos……………………………………………………………………… 18 2. LA DEMOCRACIA PERUANA……………………………………………….. 20
2.1. Los requisitos mínimos de representación en el caso peruano……… 21
CAPÍTULO II
EL VOTO PREFERENCIAL EN EL SISTEMA ELECTORAL PERUANO
1. APLICACIÓN DEL VOTO PREFERENCIAL…………………………….. 23
1.1. Listas cerradas……………………………………………………………... 23
1.2. Listas cerradas desbloqueadas………………………………………….. 24
2. EL VOTO PREFERENCIAL Y LA CIFRA REPARTIDORA………………. 24
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
CAPÍTULO III
EL SISTEMA DE PARTIDOS POLÍTICOS
1. PARTIDOS POLÍTICOS………………………………………………………. 28 2. DEMOCRACIA INTERNA………………………………………………….. 32 3. REPRESENTATIVIDAD PARTIDARIA…………………………………… 38
4. IMPLICANCIAS DEL VOTO PREFERENCIAL EN EL SISTEMA DE
PARTIDOS POLÍTICOS……………………………………………………….. 42
CAPÍTULO IV
EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE PARTIDOS POLITICOS EN EL
PERU
1. DIAGNOSTICO DEL SISTEMA PARTIDISTA………………………………. 50 1.1. Fraccionamiento partidario…………………………………………….. 51 1.2. Bajo nivel organizativo…………………………………………………. 54 1.3. Bajo nivel de cohesión interna y disciplina partidaria……………… 55 1.4. Distancia entre la representación nacional y provincial……………. 56 1.5. Alto personalismo……………………………………………………….. 56
2. LA REGULACIÓN DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y LA REFORMA…. 57 3. LA LEY Nº 28094 Y SUS MODIFICACIONES POR LA LEY Nº 30414…...58 4. EL ROL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA…………………………… 69
4.1. Organización del Congreso de la República………………………… 71
CAPÍTULO V
LA INICIATIVA LEGISLATIVA
1. EL PROYECTO DE LEY………………………………………………………. 75 2. EL DEBATE PARLAMENTARIO……………………………………………… 76
TERCERA PARTE
PRESENTACIÓN DE RESULTADOS
1. DESCRIPCIÓN DE RESULTADOS…………………………………………. 78
2. DISCUSIÓN DE RESULTADOS……………………………………………... 130
3. CONCLUSIONES………………………………………………………………. 136
4. RECOMENDACIONES………………………………………………………… 139
CUARTA PARTE
PROPUESTA DE MODIFICATORIA DE LA LEY DE ORGANIZACIONES
POLITICAS.
BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………… 149
LINKOGRAFÍA…………………………………………………………………………. 153
ANEXOS………………………………………………………………………………… 154
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
1
PRIMERA PARTE
1. MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTOS.
La realidad someramente expuesta en la introducción y la intención del
Parlamento de eliminar el voto preferencial, pero sin hacer ninguna reforma
de fondo para fortalecer nuestro sistema de partidos políticos y profundizar la
democracia interna nos motivó para la realización del presente trabajo sobre
el voto preferencial y el sistema de partidos políticos con el propósito de
proponer recomendaciones o proponer normas regulatorias que perfeccione
o consolide el sistema de partidos políticos en el Perú.
2. REALIDAD PROBLEMÁTICA.
Después de una década de dictadura militar, a mediados del año 1977 el
General, Francisco Morales Bermúdez, Presidente de facto del Perú, convocó
a una Asamblea Constituyente con la finalidad de contar con una nueva
Carta Magna que recoja planteamientos teóricos acordes al avance de la
ciencia.
Para la elección de los 100 constituyentes que deberían integrar esta
asamblea se aplicó un nuevo mecanismo electoral, el de lista cerrada pero no
bloqueada, más conocido como el voto preferencial A partir de este evento
electoral este mecanismo se ha venido utilizando en todas las elecciones
parlamentarias en nuestro país y ha ocasionado diversas opiniones sobre su
eficacia respecto a lograr una real representatividad y consolidación de
nuestro sistema de partidos políticos, entre ellas tenemos la de Sinesio López
citado por Salcedo, Carlo Magno que sostiene:
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
2
“El voto preferencial tuvo éxito en cumplir el objetivo de abrir los partidos a la
decisión de los ciudadanos, ya que un importante porcentaje de los electores
lo ha utilizado y el número de parlamentarios que debe su puesto al voto
preferencial es relativamente alto. Asimismo, en los últimos tiempos dicho
mecanismo ha sido un factor decisivo en la ampliación de la participación
política de las mujeres. Debido a los beneficios concretos que los ciudadanos
han percibido al ejercer el voto preferencial, éste puede ser considerado,
como la profundización del derecho ciudadano de elegir representantes ante
el Congreso”.1
Como se puede apreciar, para este tratadista el voto preferencial significa un
gran avance en cuanto al fortalecimiento de la democracia interna de los
partidos políticos ; sin embargo para otros, analistas políticos y abogados
especialistas en temas electorales el voto preferencial ha generado
consecuencias no deseadas o previstas como la lucha al interno entre los
miembros de una misma lista de partido para lograr una curul, de entre las
que se asigne a su partido en base a la cifra repartidora, método del cual
trataremos más adelante en el desarrollo de este informe de tesis.
En este contexto pensamos, al igual que muchos entendidos en la materia,
que existen factores que determinan la ineficacia del voto electoral y debilita
el sistema de partidos al relacionarlo con una competencia externa entre las
organizaciones partidarias que luchan dentro de los parámetros democráticos
por alcanzar el poder por lo que se debe revisar normas y situaciones dadas
1 Salcedo, Carlo Magno recuperado de http://blog.pucp.edu.pe/blog/wp-
content/uploads/sites/156/2009/02/419.pdf
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
3
y plantear la necesidad de una reforma orientada al fortalecimiento del
sistema de partidos políticos en el Perú para terminar con la grave crisis que
se inició en los años ochenta, década en que si bien es cierto se recuperó la
democracia en el Perú, (interrumpida por el golpe del 5 de abril de 1992 de
Fujimori) después de cincuenta años de reiterados cuartelazos militaristas
que postergaron la transformación social y económica de nuestro país,
propuesto de manera integral y científica por los hoy llamados partidos
tradicionales, mediante sus Planes de Gobierno.
Es necesario reconocer que aún no se ha podido concluir un proceso integral
de cambios profundos en la estructura jurídica orientada al fortalecimiento del
sistema de partidos políticos en el Perú de manera articulada para desatar
todos los lazos que atan la democracia para entregarla al mercado, de
politiqueros que manejan fondos privados y se presentan como nuevas
figuras políticas al estilo del outsider Alberto Fujimori en los noventas, con
propuestas no solo para solucionar la caída del crecimiento económico de
nuestro país y la inseguridad percibida y experimentada por la población ante
el avance de la delincuencia sino también se retome el debate del tema de la
eliminación o no del voto preferencial para fortalecer el sistema de partidos
políticos en aras de la gobernabilidad del Perú.
Por consiguiente investigar la problemática del voto preferencial y el sistema
de partidos políticos es necesaria, sobre todo en estos momentos en que se
ha promulgado y discute la vigencia y aplicación de la ley de organizaciones
políticas en el proceso electoral para la elección presidencial y de
congresistas para el periodo 2016- 2021; que acontecen circunstancias que
mucho tienen que ver con la temática respecto a el voto preferencial, la
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
4
pulcritud de las elecciones internas de los partidos, las cúpulas partidarias, la
conformación de las listas de candidatos, etc.
2.1. JUSTIFICACIÓN
2.1.1. Justificación Jurídica
La presente investigación es relevante en el sentido que a partir de la
identificación de los factores que determinan la ineficacia del voto
preferencial y el debilitamiento del sistema de partidos políticos se
podrá plantear, recomendaciones y propuestas normativas para
perfeccionar este sistema, lo que conllevaba a que se usen recursos
idóneos contra las decisiones de las instancias partidarias que muchas
veces atentan contra los derechos fundamentales amparados
constitucionalmente.
2.1.2. Justificación Social
Con esta investigación se promoverá y fomentará la práctica de
valores, principios y doctrinas políticas y otros que contribuyan a
mejorar y consolidar la construcción de una sociedad más respetuosa y
tolerante donde la calidad de vida esté relacionada fundamentalmente
en la igualdad de oportunidades y el respeto por el derecho de los
demás.
2.1.3. Justificación Política
Se pretende alentar una mayor legitimidad de las instituciones políticas
y la tolerancia por las ideas contrarias. Que se fomente una cultura de
respeto por el derecho de los demás como principio fundamental de la
democracia y así también se pretende crear conciencia sobre la
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
5
importancia de instaurar una sociedad libre de toda forma y/o práctica
discriminatoria, con cohesión social, solidaridad, y estabilidad política
(gobernabilidad).
2.1.4. Justificación Práctica
Las conclusiones de esta investigación permiten hacer
recomendaciones entre las cuales se ubicará una propuesta normativa
para que sea dictaminada por la respectiva comisión congresal,
debatida en el pleno y ser aprobada. La aplicación de esta norma
ayudará a fortalecer el sistema de partidos políticos en nuestro país.
2.2. LIMITACIONES DE LA INVESTIGACIÓN
Se han tenido las siguientes limitaciones:
a) El acceso a la información es limitado.
b) Los recursos son limitados.
c) No existe información sistematizada.
d) El tiempo empleado es limitado.
e) Recursos limitados para investigar, especialmente el acceso a
las autoridades electorales y dirigentes políticos tanto en la
capital como en la ciudad de Trujillo.
f) El manejo de la información respecto a conceptos doctrinarios
requiere de una sistematización de datos necesaria.
g) En muchos de los temas y/o variables, se requiere de una
definición doctrinaria.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
6
2.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.
El problema en el que se centra la presente tesis, exige responder a la
interrogante:
¿Cuáles son los factores determinantes de la ineficacia del voto
preferencial y del debilitamiento del sistema de partidos políticos en el
Perú?
Problemática del área de estudio
Lograr determinar o establecer el problema en estudio, demanda listar
la problemática integral del voto preferencial y del sistema de partidos
políticos en el Perú, por consiguiente la relación que a continuación se
describe constituye la problemática del área de estudio:
a) Carencias de Igualdad de Oportunidades
b) Empirismos aplicativos en procesos electorales y al interno de los
partidos políticos.
c) Carencias de Políticas Inclusivas
d) Carencias de requisitos mínimos esenciales
e) Deficiencias en el desarrollo de actividades de los órganos
electorales y partidarios
f) Empirismos normativos por la no actualización o incorporación de
conceptos modernos para la implementación del sistema de
partidos políticos
g) Carencias de programas de concientización de participación política
h) Deficiencias en la presentación de alegatos en los procesos
electorales
i) Incumplimientos de los Derechos Fundamentales de la Persona y
disposiciones legales vigentes.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
7
j) Carencias de medios publicitarios que fomenten el cultivo de valores
y conciencia política
k) Deficiencias en la ética política
Este problema ha sido seleccionado teniendo en cuenta los siguientes
criterios:
a) Este problema tiene partes aún no solucionadas
b) El investigador tiene acceso a los datos
c) Es el que se repite con mayor frecuencia
d) Incide negativamente en la gobernabilidad
En la formulación Proposicional del Problema se considera 4 partes con las
siguientes prioridades:
1. Empirismos aplicativos o desconocimiento de conceptos o
definiciones por parte de los electores
2. Carencias de requisitos mínimos esenciales para el ejercicio del voto
preferencial y en el sistema de partidos políticos
Deficiencias en el desarrollo de actividades de los órganos
electorales y partidarios.
3. Empirismos normativos al no actualizar o no incorporar en la
normatividad electoral y de partidos políticos conceptos modernos y
principios relevantes.
a) La primera parte del problema.- Empirismos aplicativos o desconocimiento
de conceptos o definiciones por parte de los electores tales como mecanismo
de participación, “…hay que considerar que la acción colectiva no solo es
productora de sentido para los que participan directamente sino también para
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
8
el público más amplio. Se termina así transformando en mecanismo de
participación a través del cual la sociedad civil, en el sentido antepuesto,
apunta a la construcción de la política”. Profundización del derecho
ciudadano, “…la dinámica entre legalidad y legitimidad permite entender la
acción política en relación a las asignaciones y re-construcciones de sentido
que como expresión de carácter colectivo ponen en tracción los valores y
creencias sociales básicas acerca del poder y de los mecanismos de
resolución de conflictos…” . Cultura cívica, “Actualmente no se puede desligar
a la democracia o a un régimen democrático más aún, un Estado democrático
de derecho, con los niveles de bienestar económico y social de la población
y su consolidación está vinculada a una cultura cívica”. Ampliación de la
participación política “…grados de complejidad creciente que se desprenden
de las distintas formas de participar políticamente”, y representación política.
“A través de los tiempos la democracia, entendida como el gobierno del
pueblo, ha ido cambiando de acuerdo con la filosofía de cada época y
dependiendo del país que lideraba la comunidad mundial”
b) La segunda parte del problema.- Carencias de requisitos mínimos
esenciales como políticas, principios, visión, valores, doctrina y teorías,
plataforma, programas y proyectos que inciden en el ejercicio del voto
preferencial y el sistema de partidos políticos en el Perú, los cuales se
consideran que ―...son fundamentales en las relaciones humanas entre los
individuos, organizaciones y entre los países. La buena práctica de los
valores cultivan las actuaciones positivas de las personas...‖; ―…son el
componente principal para mantener buenas y armoniosas relaciones
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
9
sociales…‖; sin embargo en el sistema de partidos políticos existen carencias
de estos valores o no se ponen en práctica.
c) La tercera parte del problema.- Deficiencias en el desarrollo de actividades
de los órganos electorales y partidarios.; una gran cantidad de electores no
ejercen este mecanismo por falta de pericia y los que lo ejercitan cometen
errores que vician su voto haciendo nula su elección; los partidos
mantienen sus prácticas tradicionales que no garantizan que en sus procesos
electorales internos se respete verdaderamente la voluntad de los militantes,
la transparencia y la igualdad. En la mayoría de los casos, como está
ocurriendo en el actual proceso electoral 2016, los partidos políticos se
mantienen cerrados y sus líderes o cúpulas siguen influyendo en gran
medida la constitución de las listas de candidatos.
d) La cuarta parte del problema.- Empirismos normativos al no actualizar o
incorporar conceptos modernos en las disposiciones legales vigentes que
vulneran los derechos fundamentales de la persona (la discriminación social
y política) e inciden en la gobernabilidad del país. Si las disposiciones
establecen que: “...Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros…”; ―…Toda persona tiene
todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna
fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de
cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
10
independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía…”; ―…Todos
son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de
la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación…”; Sin
embargo muchos entrevistados en esta investigación opinan que en las
últimas elecciones no se han tenido en cuenta conceptos, principios y
técnicas de interpretación normativa avanzadas para resolver algunos
inconvenientes o dificultades para la inscripción de lista u absolver algunas
observaciones o supuestas faltas cometidas por algunos candidatos en esta
lid electoral. Estas situaciones o supuestos deben ser incorporados a la
normatividad electoral.
3. HIPÓTESIS.
Son factores determinantes de la ineficacia del voto preferencial y del
debilitamiento del sistema de partidos políticos en el Perú el desconocimiento
de conceptos por parte de los electores, las carencias de requisitos mínimos
esenciales, las deficiencias en el desarrollo de actividades de los órganos
electorales y partidarios y el no actualizar o incorporar conceptos modernos y
situaciones dadas en la realidad, en la normatividad que regula los
procedimientos electorales y la organización y funcionamiento de los partidos
políticos.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
11
4. VARIABLES.
4.1. VARIABLE INDEPENDIENTE:
Factores determinantes
4.2. VARIABLES DEPENDIENTES
Voto preferencial.
Sistema de partidos políticos.
5. OBJETIVOS:
5.1. OBJETIVO GENERAL:
Identificar, describir y explicar los factores determinantes de la ineficacia
del voto preferencial y del debilitamiento del sistema de partidos políticos
en el Perú
5.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
a) Identificar describir y explicar los empirismos aplicativos
(desconocimientos de conceptos y principios) de los electores como
factor determinante de la ineficacia del voto preferencial y del
debilitamiento del sistema de partidos políticos en el Perú.
b) Identificar, describir y explicar las carencias de algunos requisitos
mínimos esenciales como factor determinante de la ineficacia del voto
preferencial y del debilitamiento del sistema de partidos políticos en el
Perú.
c) Identificar, describir y explicar las deficiencias en el desarrollo de las
actividades de los órganos electorales y partidarios como factor
determinante de la ineficacia del voto preferencial y del debilitamiento
del sistema de partidos políticos en el Perú.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
12
d) Identificar, describir y explicar los empirismos normativos (no
actualización o no incorporación de conceptos modernos y situaciones
de la realidad) como factores determinantes de la ineficacia del voto
preferencial y del debilitamiento del sistema de partidos políticos en el
Perú.
e) Proponer recomendaciones que contribuyan a mejorar el ejercicio del
voto preferencial y el fortalecimiento del sistema de partidos políticos en
el Perú, de tal manera que se reduzcan los desconocimientos, se
cubran las carencias, se superen las deficiencias y se actualice e
incorporen conceptos modernos y situaciones de la realidad en leyes y
reglamentos para desarrollar una nueva filosofía conceptual del voto
preferencial que fortalezca el sistema de partidos políticos en nuestro
país.
6. MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN Y TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE
DATOS.
El presente trabajo de investigación se inicia desde el nivel exploratorio
siendo en este nivel de naturaleza cualitativa y es cuantitativa cuando pasa a
los niveles descriptivo y explicativo. Sus variables: factores determinantes,
ineficacia del voto preferencial y del debilitamiento del sistema de partidos
políticos, son observables y susceptibles de ser medidos. Se ha empleado el
método estadístico como herramienta para tabular los datos empíricos
encontrados en la recolección de datos e interpretar y analizar los resultados
(Hernández, Fernández y Baptista, 2010).
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
13
6.1. MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN:
6.1.1. Métodos Generales de la Investigación, La investigación se inicia con el
estudio exploratorio de las teorías del voto utilizando el método analítico.
―El método analítico es aquel método de investigación que consiste en la
desmembración de un todo, descomponiéndolo en sus partes o
elementos para observar las causas, la naturaleza y los efectos- El
análisis es la observación y examen de un hecho en particular‖2 Para
arribar a las conclusiones se empleó el método sintético y el método
deductivo para trabajar los argumentos contenidos en el marco teórico
referente al voto preferencial y el sistema de partidos políticos, ya que se
partió de lo general a lo particular para lograr concretar los criterios y
afirmaciones.
6.1.2. Métodos de Investigación Jurídica, Para el estudio de las normas
constitucionales, leyes electorales y reglamentos se aplicó el método
exegético.
Se usó el método histórico para el estudio de los sistemas
representativos, electorales y de partidos políticos en el devenir político
peruano.
Se usó el método comparativo para cotejar los sistemas de
representación política con el derecho constitucional de países
latinoamericanos
2 Ruiz Limón Ramón; 2006, Historia y evolución del pensamiento científico. México Edit.
Coll. Pág.128.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
14
6.2. TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN.
6.2.1. Técnica de acopio documental. A fin de obtener información de
legislación, jurisprudencia, libros, revistas jurídicas, artículos periodísticos
y fuentes de las web relacionadas con el tema a investigar
6.2.2. Técnica de Fichaje. Permitirá ordenar, sistematizar y seleccionar el
contenido del material bibliográfico utilizado.
6.2.3. Técnicas de la interpretación normativa. Se aplicará para el análisis e
interpretación de las normas jurídicas, principios y procesos
constitucionales relativos al tema materia de investigación
6.2.4. Técnica de la Observación. Instrumento senso-perceptual que mediante
la lectura permitirá conocer el contenido de los textos de derecho
constitucional y ciencia política, además de tomar contacto con los
materiales de trabajo.
6.2.5. Técnica de encuesta. Esta técnica se aplicará para encuestar a ex
congresistas, congresistas, dirigentes de partidos políticos, autoridades
electorales y abogados especialistas.
6.2.6. Técnica de la Entrevista estructurada. Esta técnica se aplicará para
entrevistar a ex congresistas, congresistas, dirigentes de partidos
políticos, autoridades electorales y abogados especialistas y conocer sus
opiniones sobre aspectos concretos de la investigación relacionada a la
hipótesis planteada.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
15
6.3. INSTRUMENTOS:
6.3.1. Fichas bibliográficas. Para el registro de libros, Constitución Política del
Perú, revistas, así como fichas textuales, de resumen de las ideas
principales e ideas secundarias por utilizar.
6.3.2. Cuestionario. Conjuntos de preguntas relacionadas con cada parte del
problema o factores establecidos para ser respondidas por los
encuestados
6.3.3. Guía de entrevista, acto protocolar mediante el cual se conocerán
opiniones y afirmaciones de profesionales y especialistas del tema
(congresistas, ex congresistas, abogados constitucionalistas y
politólogos).respecto a la hipótesis y objetivos específicos
6.3.4. Protocolo de observación al tomar contacto con los materiales de
trabajo.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
16
SEGUNDA PARTE
MARCO TEÓRICO
CAPÍTULO I
LA DEMOCRACIA
1. LA DEMOCRACIA Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE
PARTIDOS POLITICOS.
Atenas fue una de las primeras ciudades en establecer la democracia. Otras
ciudades griegas también establecieron democracias, pero no todas
siguieron el modelo ateniense y, desde luego, ninguna fue tan poderosa ni
tan estable (o bien documentada) como la de Atenas. Sigue siendo un
experimento único e intrigante en la democracia directa, donde la gente no
elige a representantes para votar en su nombre, sino que desarrollaban la
legislación y ejercían el poder ejecutivo de manera personal. No obstante, la
participación no era ni mucho menos universal, pero entre los que
participaban apenas influía el poder económico, y la cantidad de gente
involucrada era enorme. Además, las opiniones de los votantes estaban
notablemente influidas por las sátiras políticas realizadas por los poetas
cómicos en los teatros.
A través de los tiempos la democracia, entendida como el gobierno del
pueblo, ha ido cambiando de acuerdo con la filosofía de cada época y
dependiendo del país que lideraba la comunidad mundial; entonces hubo un
momento en que se consideró a la democracia como el gobierno del pueblo,
por el pueblo y para el pueblo.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
17
Actualmente no se puede desligar a la democracia o a un régimen
democrático más aún, un Estado democrático de derecho, con los niveles de
bienestar económico y social de la población y su consolidación está
vinculada a una cultura cívica entendida como:
“un síndrome coherente de satisfacción personal, de satisfacción política, de
confianza interpersonal y de apoyo al orden social existente. Esas sociedades
que alcanzan una posición alta en relación con ese síndrome, tiene una
mayor posibilidad de aparecer como democracias estables que aquellas otras
que tienen posiciones bajas”.3
Ahora no solo basta la participación política para elegir quien nos represente
para el ejercicio del poder, es decir la conducción del Estado, sino que es
necesario poseer cultura cívica que evite la vulnerabilidad del régimen
democrático o se quiebre el acceso a las principales posiciones de gobierno
mediante elecciones competitivas e institucionalizadas.
Creemos como muchos tratadistas que deben existir durante y entre esas
elecciones diversas libertades habitualmente llamadas “políticas”, tales
como las de asociación, expresión, movimiento y de disponibilidad de
información no monopolizada por el Estado, o por agentes privados 4
Sin embargo, la realidad, ―lo que es‖, no es como ―el debe ser‖ que impone la
doctrina de la participación porque no todos estamos en igualdad de
3 Tanaka, Martin. 1995. La consolidación democrática y la crisis de legitimidad de los
sistemas de los partidos en la América latina de los noventa. Perfiles Latinoamericanos, año 4 Nº 6, junio, FLACSO. México. 4 O!Donnell, Guillermo. 2004 La democracia en América Latina, Hacia una democracia de ciudadanas y ciudadanos. Publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) Buenos Aires pág. 152
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
18
condiciones No todos contamos con recursos iguales a la hora de hacer
llegar nuestras propuestas y demandas. Asimismo a decir de Revilla Blanco
(1996), la dinámica entre legalidad y legitimidad permite entender la acción
política en relación a las asignaciones y re-construcciones de sentido que
como expresión de carácter colectivo ponen en tracción los valores y
creencias sociales básicas acerca del poder y de los mecanismos de
resolución de conflictos
1.1. El modelo clásico de representación política y sus requisitos
mínimos.
Mucho se ha hablado acerca de los ―partidos tradicionales‖ en el sentido de
que estos se han quedado en el atraso con respecto a los nuevos conceptos
y principios que regulan la política moderna, hecho al que se suma el
dominio, al interno de estas organizaciones civiles, de cúpulas que las
manejan a su antojo e intereses personales o de pequeños grupos; en
consecuencia existe una pérdida de representatividad o han hecho de esta un
mito.
Ante esta crisis de representación política, es necesario empezar por
definir cómo se entiende ésta. SegúnTanaka (1995) a lo largo de unos cien
años se fue configurando lo que hoy podemos caracterizar como un "modelo
representativo clásico", que significó la solución histórica al problema de la
representación política de las masas populares dentro de los marcos del
capitalismo, bajo el formato de regímenes democrático-liberales.
Este modelo de representación fue posible gracias a tres requisitos básicos:
los sistemas de partidos, el estado de bienestar keynesiano y la posterior
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
19
incorporación de los grupos de interés y los movimientos sociales a la esfera
política.
Sistema de partidos: los partidos se constituyen en espacios de negociación
de una serie de intereses de grupos sociales movilizados convirtiéndose en la
expresión política de los conflictos clasistas, siendo que su rol debería ser la
búsqueda del bienestar general de la población y no la defensa de intereses
particulares.
Estado de bienestar keynesiano:
“La elevación de los niveles de vida y la capacidad de los Estados de integrar
a las masas a la ciudadanía en sus diversas dimensiones fueron los factores
que permitieron a los sistemas de partidos y al conjunto del sistema político
construir su legitimidad edificar, finalmente la imagen de la representación de
los diversos intereses sociales”5 Se necesitan políticas integradoras y
distributivas
Incorporación de los grupos de interés y los movimientos sociales a la
esfera política.
Con el transcurrir del tiempo surgieron los conflictos que algunos pensadores
denominan lucha de clases. Estos conflictos pusieron en peligro el sistema de
partidos políticos pero gracias a la persistencia y liderazgo de algunas
organizaciones la democracia ha sobrevivido siendo ahora necesario un
nuevo pacto social para su consolidación.
5 Marshall, 1965, Offe, 1984 y Esping Andersen, 1985, entre otros
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
20
2. LA DEMOCRACIA PERUANA
En nuestro país hemos pasado de regímenes dictatoriales conducidos por
caudillos militares a regímenes democráticos producto de elecciones libres
con la participación de partidos políticos de diferentes tendencias ideológicas
y representatividad social.
Cynthia McClintock (1989),6 escribió un artículo en el que manifiesta que
pese a todas las dificultades es posible pensar en un proceso de
consolidación democrática en el Perú en la medida en que puede constatarse
cierta confluencia de los principales actores políticos en torno al
mantenimiento del orden constitucional. Del lado de las Fuerzas Armadas
existe también un amplio consenso sobre la necesidad de evitar una
intervención militar en la política y en torno a la importancia de colaborar en
un proceso de institucionalización democrática. Este artículo ha sostenido que
la democracia peruana posterior a 1980 se ha desempeñado mejor de lo que
la expectativa de la ciencia social convencional sugeriría, y que las
perspectivas de consolidación democrática son también mejores de lo que
esta expectativa convencional indicaría. Este artículo ha sostenido que una
razón fundamental para el desempeño democrático relativamente correcto del
Perú es la particular interpretación que las elites le han dado a la emergencia
de los movimientos guerrilleros en el país.
6 McClintock Cynthia. 1989. The Prospects for Democratic Consolidation in a 'Least Likely Case: Peru". Comparative Politics, vol. 21, N° 2, enero de 1989.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
21
Específicamente, las elites militares (así como otras elites como la
empresarial y el gobierno de Estados Unidos) temen que un golpe pueda
provocar una guerra civil.7
En el actual proceso electoral 2016 los principales actores del sistema de
partidos de los años ochenta continúan confluyendo no sólo en torno a la
necesidad de preservar las instituciones democráticas sino también alrededor
de temas sustantivos. Así, la mayoría de los candidatos está de acuerdo con
mantener el programa económico que ha permitido el crecimiento económico
de nuestro país. De otro lado, respecto al tema de la inseguridad ciudadana y
el aumento de la delincuencia se exigen propuestas o lineamientos de
política para combatirla.
2.1 LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE REPRESENTACIÓN EN EL CASO
PERUANO.
En el Perú faltan algunos requisitos mínimos, esenciales para complementar
a los que se expresan en párrafos anteriores de este informe de investigación
por lo que surge la necesidad de cubrir estas carencias si queremos
consolidar el sistema de partidos políticos siguiendo las tendencias regionales
actuales.
Desde el comienzo mismo del régimen democrático hubo indicios de una gran
debilidad de los partidos, expresada en los altos índices de volatilidad
electoral. Sin embargo, pese a los drásticos cambios en las preferencias
electorales, éstas siempre se encuadraron, hasta 1990, inclusive, dentro de
los márgenes del sistema partidario, sin embargo algunos autores debaten si 7 Idem a (6).
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
22
es posible hablar de un "sistema de partidos" en nuestro país. Tuesta,F
(1995) parte de su existencia, pese a reconocer muchas debilidades,
sustentado en los resultados electorales y considerando las categorías de
Sartori (1987) para el análisis de dichos sistemas. En un sentido similar, y
basándose en la misma evidencia, Crabtree (1994) prefiere hablar de un
"sistema partidario emergente". Desde otra orilla, Lynch (1996) prefiere hablar
de un ―proto-sistema de partidos‖, y su desconfianza se explica porque en el
análisis privilegia las interacciones entre organizaciones, antes que su
performance electoral. En la misma dirección apunta Cotler (1995), quien
afirma que en el Perú sencillamente no existió sistema de partidos, y enfatiza
las interacciones entre ellos y su relación con el Estado. Como podemos
observar, la evaluación está sujeta a qué aspectos se privilegien en el
análisis.
En Esta investigación se ha efectuado el estudio y análisis de las
interacciones entre organizaciones así como la relación de estas con el
Estado identificándolos como requisitos mínimos que son necesarios se
tengan en cuenta para que nuestro sistema de partidos políticos funcione no
solo en lo electoral sino para ser capaces de intermediar en lo político los
intereses y las demandas de los principales grupos de interés y movimientos
sociales.
En estos requisitos se subsuman requisitos que consideramos esenciales
para que funcione el voto preferencial y el sistema de partidos en el Perú, los
cuales trataremos más adelante.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
23
CAPÍTULO II
EL VOTO PREFERENCIAL EN EL SISTEMA ELECTORAL PERUANO
1. APLICACIÓN DEL VOTO PREFERENCIAL
El voto preferencial permite al ciudadano escoger a los candidatos sin toparse
con la rigidez de las nóminas en que estos se agrupan. Los orígenes de esta
modalidad de votación se encuentran en la configuración de circunscripciones
plurinominales en la Europa Occidental del siglo XIX8 y funciona, entonces,
―re-organizando‖ la nómina y adjudicando los escaños en disputa de
conformidad con la prelación que, según las preferencias de los votantes,
haya sido compuesta.
Las listas, en que se aplica el voto preferencial, pueden ser nóminas abiertas
o cerradas.
1.1. LISTAS CERRADAS
Describe la variante del sistema de representación de listas de partido donde
los votantes pueden solo votar por los partidos políticos en su conjunto y por
lo tanto no tienen influencia en el orden proporcionado por el partido en el que
los candidatos del partido son elegidos.
En los sistemas de listas cerradas el partido tiene decidido previamente que
candidatos de su partido recibirá los votos en las elecciones, es decir, los
candidatos situados más alto en esta lista tienden a tener siempre un asiento
en el parlamento, mientras que los candidatos situados en una posición muy
baja en la lista cerrada no.
8Ortega Villodres, 2004: Identificación partidista y voto: las elecciones autonómicas en Andalucía recuperado de http://hdl.handle.net/10481/29779
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
24
Son cerradas porque el elector vota a una lista de candidatos presentada por
un partido y son bloqueadas porque el orden interno de la candidatura viene
fijado por el partido y el votante no lo puede alterar. La atribución de escaños
obtenidos por un partido se hace siguiendo el orden establecido por la lista.
Su elección, por tanto, no importará mayor sorpresa que el orden en el que
los candidatos son dispuestos por la preferencia del elector.
Este tipo de listas son criticadas por restringir la expresión de las
preferencias de los electores y se argumenta en su favor que propician la
consolidación organizativa de los partidos políticos.
1.2. LISTAS CERRADAS DESBLOQUEADAS
Son aquellas en las cuales un elector vota a la lista presentada por un partido
pero el votante a su vez puede modificar —total o parcialmente— el orden de
candidatos preestablecido por aquél, ya sea mediante el voto preferencial
(para uno o varios candidatos), tachando nombres de candidatos o poniendo
un orden numérico en los nombres de los candidatos, el elector cuenta con la
posibilidad de asignar su voto al candidato de su preferencia, e incluso, puede
recaer en personas que no figuren en las nóminas partidarias que se le
proponen.
2. EL VOTO PREFERENCIAL Y LA CIFRA REPARTIDORA
La legislación peruana contempla desde la elección para la Asamblea
Constituyente de 1978 la posibilidad de emitir dos votos preferenciales.
Actualmente el voto preferencial se aplica únicamente para la elección del
Congreso Nacional y de los representantes ante el Parlamento Andino con
el propósito de otorgar mayor representatividad a quienes resulten electos
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
25
Congresistas. El elector puede votar por los candidatos de su preferencia
cambiando el orden de las candidaturas en la lista presentada por el
partido político a los ciudadanos al momento de su inscripción en los
Jurados Electorales Especiales. El voto preferencial permite desbloquear la
lista cerrada porque se permite al elector modificar con su voto la
designación de candidaturas realizada por el partido.
Para muchos ciudadanos el voto preferencial afecta la contienda electoral
insertando en ella un nuevo flanco de lucha política que se suma a la
competencia entre las diversas listas partidarias por alcanzar el voto de los
electores y lograr el mayor número de escaños con la aplicación de la cifra
repartidora; ya que en pleno proceso electoral, los integrantes de una
misma lista partidaria se disputan entre ellos para alcanzar la más alta
votación en su misma lista y así se les adjudique las representaciones
congresales que han sido obtenidas por su partido con la aplicación de la
cifra repartidora. Previamente la organización política haya superado la
valla electoral o superar la obtención de los escaños establecidos en la
Ley, en más de una circunscripción electoral. Asignados los escaños a
cada partido, se aplican el resultado de la votación preferencial obtenida
por cada candidato de la lista, para que cubran los escaños otorgados al
partido aquellos candidatos de la lista que obtuvieron las mayores
preferencias.
La cifra repartidora está basada en el método creado por el matemático
belga Víctor D’Hondt a finales del siglo XIX. Entre los sistemas electorales
de representación proporcional, el método D’Hondt es el más utilizado en
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
26
todo el mundo para calcular el número de escaños en las elecciones por
listas. Como se recuerda, la representación proporcional busca que el
porcentaje de votos obtenido por cada partido coincida grosso modo con el
porcentaje de escaños a recibir. Ese es el principio que se utiliza en el
Perú.
Algunos analistas consideran que el método D’Hondt, o cifra repartidora,
tiende a favorecer a los partidos más votados. En cambio, fórmulas
matemáticas como la Saint-Lague favorecen a partidos más pequeños.
En el Perú, la cifra repartidora se utiliza desde la década de los 60. En la
legislación actual, el sistema de la cifra repartidora está claramente
detallado en la Ley N° 26859, o Ley Orgánica de Elecciones en sus
artículos 29º a 32º.
Ahora bien, ¿qué es exactamente la cifra repartidora? ¿Cómo se calcula?
Veamos el artículo 30º de la mencionada ley.
“Artículo 30º.- Para Elecciones de Representantes al Congreso de la
República, la Cifra Repartidora se establece bajo las normas siguientes:
a) Se determina el número de votos válidos obtenidos por cada lista
de candidatos;
b) El total de votos válidos obtenidos por cada lista se divide,
sucesivamente, entre 1, entre 2, entre 3, etc. según sea el
número total de Congresistas que corresponda elegir;
c) Los coucientes parciales obtenidos son colocados en orden
sucesivo de mayor a menor, hasta tener un número de
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
27
coucientes igual al número de los Congresistas por elegir; el
couciente que ocupe el último lugar constituye la Cifra
Repartidora;
d) El total de votos válidos de cada lista se divide entre la Cifra
Repartidora, para establecer el número de Congresistas que
corresponda a cada una de ellas;
e) El número de Congresistas de cada lista está definido por la
parte entera del cuociente obtenido a que se refiere el inciso
anterior. En caso de no alcanzarse el número total de
Congresistas previstos, se adiciona la unidad a quien tenga
mayor parte decimal;
f) El caso de empate se decide por sorteo entre los que hubieran
obtenido igual votación”.
Ahora veamos lo que dice el artículo 31º:
“Artículo 31º.- El nuevo orden de los resultados se determina por el
número de votos válidos obtenido por cada candidato dentro de su lista.
Se colocan en forma sucesiva de mayor a menor en cada una de las
listas. De esta manera se obtiene el orden definitivo de colocación de
cada candidato en su lista. Siguiendo el nuevo orden, son elegidos
Congresistas en número igual al obtenido según lo descrito en el artículo
anterior. Los casos de empate entre los integrantes de una lista se
resuelven por sorteo”.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
28
CAPÍTULO III
EL SISTEMA DE PARTIDOS POLÍTICOS
1. PARTIDO POLÍTICO
Un partido político es:
“Una entidad de interés público con el fin de promover la participación de los
ciudadanos en la vida democrática y contribuir a la integración de la
representación nacional; los individuos que la conforman comparten
intereses, visiones de la realidad, principios, valores, proyectos y objetivos
comunes, parte de una forma u otra para alcanzar el control del gobierno o
parte de él, así llevar a la práctica esos claros objetivos. Es el encargado de
presentar candidatos para ocupar los diferentes cargos políticos y para eso,
moviliza el apoyo electoral. También contribuye a organizar y orientar la labor
legislativa, y articula y agrega nuevos intereses y preferencias de los
ciudadanos. Es esencial para contribuir a estructurar el apoyo político a
determinados programas, intereses socio-económicos y valores. También
interpreta y defiende las preferencias de los ciudadanos, forma gobiernos, y
establece acuerdos políticos en el ámbito legislativo”9
.
El concepto de partido político ha sido definido de diferentes maneras según
el momento histórico y la específica realidad sociocultural. Stefano Bertolini lo
define como:
9 Definición de partido político - Qué es, Significado y Concepto recuperado de
http://definicion.de/partido-politico/#ixzz42t0qgYHZ el 14.03.2016
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
29
“un grupo de individuos que participan en elecciones competitivas con el fin
de hacer acceder a sus candidatos a los cargos públicos representativos”.10
Por su parte Ramón Cotarelo lo define como:
“toda asociación voluntaria perdurable en el tiempo dotada de un programa
de gobierno de la sociedad en su conjunto, que canaliza determinados
intereses, y que aspira a ejercer el poder político o a participar en él mediante
su presentación reiterada en los procesos electorales”.11
En nuestro país debido a la poca cultura cívica que se imparte en las
instituciones educativas y al comportamiento de nuestros líderes políticos no se
percibe a la política como el desarrollo de actividades que están orientadas en
forma ideológica a la toma de decisiones para alcanzar objetivos sino como al
ejercicio del poder para beneficio personal o de un grupo de personas que
defienden intereses comunes; para ello se reúnen y trabajan en conjunto para
concretar sus planes o causa. Forman un partido político que raramente está
regidos por doctrinas y teorías que explican su modo de interpretar la realidad.
Más allá de lo ideológico, la Ley de organizaciones políticas si exige a los
partidos políticos estatutos o reglamentos que sus afiliados deben respetar.
Solo de ese modo podrán proponer candidatos del partido en un proceso de
elecciones o participar de la toma de decisiones del partido.
Para difundir sus propuestas y seducir a los votantes, elaboran una plataforma
o plan de gobierno donde detallan los principales problemas de la sociedad y
las soluciones que proponen a cada uno de ellos.
En nuestra democracia representativa, los electores encuentran, a la hora de
votar, las boletas de cada partido político con los candidatos a ocupar los
10 Recuperado de https://es.wikipedia.org/wiki/Partido_pol%C3%ADtico el 14.03.2016 11 Ídem a (9)
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
30
cargos gubernamentales o legislativos. En las últimas elecciones postularon
candidatos de casi veinte organizaciones políticas que finalmente lograron su
inscripción 12 de ellas. Esto es un claro reflejo de nuestra realidad.
Uno de los aspectos fundamentales que ayuda a determinar si una agrupación
de personas con objetivos en común es en realidad un partido político son los
siguientes:
a) Dirigencia: se trata del núcleo de la organización, del punto en el cual se
enfocan los recursos de poder. Actúan de cerca con otros integrantes
esenciales del sistema y llevan a cabo la toma de las decisiones más
importantes;
b) Candidatos: son las personas que se postulan para ocupar los cargos
públicos, tanto los ejecutivos como los legislativos. Su selección está a
cargo del resto de los integrantes del partido;
c) Burocracia: se trata del personal administrativo;
d) Intelectuales y técnicos: son quienes brindan asesoramiento constante a
los dirigentes, ayudan a redactar los proyectos y colaboran con los
candidatos durante las campañas electorales;
e) Militantes: son las personas que se encuentran afiliadas al partido, quienes
brindan su participación activa y constantemente;
f) Afiliados: se trata de quienes se inscriben en el padrón del partido y
ofrecen ayuda de tipo monetario, mediante el pago de cuotas. Por otro lado,
participan de la elección interna de las autoridades y de los candidatos;
g) Simpatizantes: si bien no integran el partido como parte de su
organigrama, son aquellas personas que están de acuerdo con sus ideas y
principios, y lo expresan, pero limitan su colaboración a las votaciones y la
opinión pública.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
31
h) La ideología: es un elemento fundamental de un partido político, ya que lo
distingue de los demás, lo define claramente y guía su accionar. Los
componentes de una ideología son los siguientes:
- Doctrinas: todas aquellas creencias que considere aceptables y
favorables como base de su actividad.
- Teorías: interpretaciones de la realidad social, económica y política,
tanto actuales como probables.
- Plataforma: los problemas más importantes que atraviesa una sociedad
a cada momento.
- Programas: las acciones que propone para resolver todos los conflictos.
- Consignas: lemas o eslóganes que lo representan.
A todo esto se debe agregar la gestión social que es sin duda más que un
mero término de la vida política.
Velazco Gamboa, Emilio (2005). Sobre la gestión social de los partidos
políticos manifiesta:
a) La razón por la cual son y existen los partidos es –definitivamente– ganar
elecciones para llegar a la titularidad del poder público, y una de sus
principales herramientas para ganar votos –junto con el proselitismo– es la
gestión social.
b) Ésta consiste en la celebración de trámites ante las autoridades
correspondientes y facultadas tanto para la realización y dotación de obras y
servicios públicos, despensas y otros insumos básicos, como para la
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
32
promoción encaminada a crear o modificar leyes y programas que beneficien a
sus militantes, simpatizantes y público en general12
Los partidos ejercen una función de liderazgo político de la que una
democracia moderna no puede prescindir. Especialmente en los tiempos del
cambio omnipresente, donde el liderazgo político debe ser responsable y estar
siempre conectado a las preocupaciones de los ciudadanos.: Todo partido
existe para el beneficio del pueblo y no para sí mismo. Los partidos, sus
miembros y sus máximos representantes son desafiados, hoy más que nunca,
a asumir esta responsabilidad.
2. DEMOCRACIA INTERNA
El creciente descrédito de los partidos ante la opinión pública y las erráticas
gestiones de muchos de ellos en contextos de crisis económicas profundas,
han llevado a algunos a creer que la reforma de los partidos y su
democratización interna son centrales para asegurar la estabilidad de la
democracia y la gobernabilidad en la región. Sin partidos transparentes,
incluyente y responsable ante sus miembros (y ante la sociedad), la distancia
entre organizaciones partidistas y ciudadanos se incrementa. Por ello, un reto
indispensable para mejorar el rendimiento de los sistemas democráticos está
en mejorar el funcionamiento interno de los partidos y su manera de vincularse
con las instituciones y con los ciudadanos. Los partidos políticos necesitan
ganar elecciones para sobrevivir y, para ello, se enfrentan al desafío de las
formas. Cada vez más importa ―lo que se hace‖ y, fundamentalmente, ―cómo
12
Velazco Gamboa, Emilio (2005). El tribuno mexicano. El legislador, la cultura de la representación y el mito de la profesionalización legislativa. Puebla: Cátedra Iberoamericana de Ingeniería Política, p. 32.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
33
se hace‖. Es cierto que algunos de los retos a los que se enfrentan en la
actualidad los partidos tienen mucho de normativo y voluntarista. La
democracia interna se presenta como una panacea difícil de alcanzar. Aun así,
el sistema democrático necesita de partidos ágiles, participativos y
transparentes; confiables y eficientes en la representación de las demandas de
los ciudadanos y efectivos en la gestión de gobierno. Cualquier esfuerzo
orientado hacia su democratización es poco, aun cuando no se sepa muy bien
qué es lo que se puede encontrar al final del camino. Partidos excesivamente
democráticos pueden resultar ingobernables pero partidos no democráticos
afectan la confianza de los ciudadanos hacia ellos y la calidad del sistema
democrático.
Una de las principales dificultades al tratar el tema de la democracia interna
tiene que ver con su definición. ¿Qué es la democracia interna? No hay hasta
el momento una única manera de definirla, toda vez que depende del enfoque
en el cual cada uno se posicione. Se la suele asociar a lo que debería ser un
―buen partido‖ y toma diferentes rostros según sea la definición de democracia
que uno defienda. Aun así, hay un mínimo. La ―democracia interna‖ en un
partido supone la adopción de los principios de este sistema político en el
interior de la organización. Desde una perspectiva pluralista eso significa la
inclusión del criterio de competencia, adopción de valores democráticos tales
como la libertad de expresión y la libertad de elección para sus miembros y,
por tanto, utilizar mecanismos competitivos en el proceso de toma de
decisiones, la participación del afiliado en la formación de la voluntad partidista
y la existencia de canales que permitan el ejercicio efectivo del control político.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
34
Para ello debe cumplir con los requisitos mínimos como: sistema de partidos,
estado de bienestar Keynesiano e Incorporación de los grupos de interés y
los movimientos sociales a la esfera política de los cuales tratamos en un
capitulo anterior y planteamos que específicamente deben considerarse
como requisitos esenciales: políticas, principios, visión, valores, doctrina y
teorías, plataforma, programas y proyectos que inciden en el ejercicio del
voto preferencial y el sistema de partidos políticos en el Perú, los cuales se
consideran que ―...son fundamentales en las relaciones humanas entre los
individuos, organizaciones y entre los países. La buena práctica de los
valores cultivan las actuaciones positivas de las personas...‖; ―…son el
componente principal para mantener buenas y armoniosas relaciones
sociales…‖; sin embargo en el sistema de partidos políticos existen carencias
de estos valores o no se ponen en práctica.
Las reformas sobre el funcionamiento interno de los partidos en América
Latina se han realizado fundamentalmente en dos frentes. Por una parte, se
promovieron reformas en la representación de subgrupos, como el de
mujeres, en las listas de candidatos y, por otra, se introdujeron cambios en la
manera de seleccionar candidatos a cargos de representación popular. Las
reformas no se hicieron como parte de una estrategia global de
democratización sino que fueron esfuerzos poco coordinados entre sí; en
muchos casos, como resultado de conflictos internos de los propios partidos.
Los esfuerzos por la introducción de cuotas mínimas de representación
femenina tuvieron resultados diversos en aquellos casos donde se discutió
(Uruguay y México) y consiguió su aprobación (Argentina 1991; Paraguay
1996; Bolivia, Brasil, Perú, Panamá, República Dominicana 1997; Colombia
2000; Costa Rica 1997/2000; Ecuador 2000 y Venezuela). La evaluación de
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
35
la introducción de cuotas de género en la legislación a pesar del poco tiempo
que llevan funcionando ha supuesto un incremento en la cantidad de mujeres
parlamentarias. En 1950 estas representaban el 0,8%; en el año 2000 la cifra
había aumentado hasta un 12,9 % La presión externa para que los partidos
presentaran listas con cuotas de género ha influido en que éstos incorporaran
medidas en sus Estatutos para adecuarse a esa exigencia, tanto para los
cargos de representación popular como para dirección de sus partidos. Aun
así, en la práctica, muchos de esos esfuerzos no se han traducido en una
mayor participación de las mujeres en las decisiones partidistas.
En cuanto a los procesos de selección de candidatos, la tendencia general
fue la introducción de elecciones internas para seleccionar candidatos
presidenciales. En Argentina, Paraguay, Chile, República Dominicana, El
Salvador, México y Nicaragua la introducción de estos mecanismos fue por
decisión de las élites partidistas, sin presión del régimen electoral, aunque
luego se decidió incorporarlos como parte de las reformas dirigidas a mejorar
la calidad de la representación democrática. Para enero de 2004, el escenario
político-partidista latinoamericano se estructuraba en cinco grupos: En primer
lugar, los países donde los procesos de elección de candidatos estaban
regulados por la Constitución o mediante legislación electoral, se prevé que el
procedimiento sea la realización de elecciones internas (abiertas o cerradas)
y las mismas ya se han llevado a cabo por lo menos una vez en uno de los
partidos mayoritarios (Bolivia, Costa Rica, Chile, Honduras, Panamá,
Paraguay, Uruguay, Venezuela y Argentina, a partir de 2003 aunque antes se
hacían en algunos partidos sin que estuvieran reguladas). En segundo lugar,
los países donde no están regulados los mecanismos de elección de
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
36
candidatos pero igualmente algún partido mayoritario ha utilizado elecciones
internas en por lo menos una ocasión (Nicaragua, El Salvador, Ecuador,
donde se llevó a cabo una única vez por un partido, y en México donde los
Estatutos contemplan que los partidos elijan entre diferentes mecanismos
para elegir a su candidato a Presidente). En tercer lugar, los países donde las
elecciones internas no se encuentran reguladas, no son obligatorias y hasta
el momento no se han realizado en ningún partido (Brasil). En cuarto lugar,
los países que obligan a los partidos a utilizar un mecanismo de elección de
candidatos distinto al de la elección interna, como es la Convención
(Guatemala y República Dominicana, aunque en éste último los partidos han
realizado algún tipo de elección interna desde 1982). Finalmente, en Perú, la
ley aprobada en 2003 establece que se realicen elecciones pero por el
momento no se ha dado la oportunidad. En Colombia, donde sí están
reguladas por una ley especial, no son obligatorias, aunque los partidos las
han utilizado por voluntad propia en diversas ocasiones (PLC en 1990 y 1994
y PCC en 1998). Sin dudas, desde la década de 1990 ha habido una fuerte
tendencia hacia la incorporación de procesos de selección de candidatos más
participativos e incluyentes, en particular, a través de elecciones internas
abiertas. Estos procesos han sido diferentes entre sí. Las variaciones han
estado dadas por el número y tipo de personas que participaron en la
elección de los candidatos; por la simultaneidad o no de los procesos, por la
necesidad de celebrar acuerdos para realizarlas y por la participación (o no)
de órganos electorales en su organización6 . Los efectos que las elecciones
internas abiertas han tenido sobre los partidos latinoamericanos distan de ser
los esperados. Si bien muchos partidos tuvieron cierto movimiento interno
debido a la introducción de estos mecanismos competitivos, traducido en una
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
37
mayor transparencia, debate y circulación de la información entre sus
militantes; en la práctica, han tenido problemas para la cohesión en el
Legislativo (Paraguay); fomentando una mayor fragmentación y
enfrentamiento entre las facciones (ANR-PC, PLRA; ID, PLH, PNH, FMLN);
generando espacios de intromisión de otros partidos y/o actores sociales en
el ámbito interno, incluso beneficiando a los partidos opositores (Frepaso en
Argentina en 1995); afectando la gobernabilidad del país (Paraguay) y
reforzando el poder de las élites en el control partidista y el mantenimiento del
status quo (Honduras, Paraguay, Uruguay, República Dominicana). El hecho
de que los candidatos elegidos por el electorado o por las bases no sean los
dirigentes nacionales ha llevado a generar conflictos entre la cara burocrática
y electoral del partido, toda vez que los líderes no están acostumbrados a
compartir el poder y a verse relegados a un segundo plano en beneficio de un
candidato del partido. En este mismo sentido, si las elecciones internas
generan mayor fraccionamiento, el presidente elegido puede tener más
dificultades para relacionarse con los dirigentes y representantes de su
partido en el Legislativo. Esto a su vez puede llevar a la personalización del
proceso, en un contexto de por sí proclive a que eso ocurra. El hecho de que
los ciudadanos participen en la selección de los candidatos no ha supuesto
una mayor participación de las bases en los procesos internos, toda vez que
éstas sólo fueran llamadas a plebiscitar entre candidaturas ya decididas y
muchas veces sólo tuvieron un mero carácter de ritual legitimador. Quizás,
debido a esas limitaciones, muchos partidos continúan empleando un órgano
colegiado para designar a sus candidatos (PSC, DP e ID; PLC, PJ, UCR,
PAP, ARENA, FRG) considerando que éste tipo de mecanismo es el que
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
38
mejor garantiza la representación interna, facilita la cohesión partidista y
fomenta la disciplina partidista.
En resumen, hoy sabemos que un partido gozará de mayores niveles de
democracia interna cuando sus líderes y candidatos se elijan por los
miembros, a través de mecanismos competitivos; en donde las decisiones
sean inclusivas y sean tomadas con la participación voluntaria de sus
miembros; los órganos de gobierno no discriminen la integración de los
diferentes grupos (incluso aquellos que son minoritarios); aquellos que
piensen distinto puedan expresar sus preferencias sin temor a ser castigados;
los candidatos, cargos públicos y autoridades rinden cuentas de sus actos a
través de mecanismos de control efectivo y se dé el respeto de una serie de
derechos y responsabilidades que garanticen la igualdad de los miembros en
cualquier proceso de toma de decisiones. Un partido democrático será aquel
que internamente acepte y ejerza el pluralismo, favoreciendo la participación
de los miembros en cada proceso y garantizando que la heterodoxia del
partido no sea castigada con la eliminación o la separación por manifestar sus
descontentos. Democratizar es tanto facilitar la participación de todos los
actores partidistas (o un número importante de ellos) como proteger a los que
piensan distinto.
3. REPRESENTATIVIDAD PARTIDARIA
No obstante la trascendencia de la decisión sobre la nominación de los
candidatos en países con regímenes presidencialistas, en nuestro
continente es escasa la literatura al respecto y el reducido número de
trabajos existente no se encuentra suficientemente sistematizado. A la
vez, no se ha estructurado aún un criterio unánime respecto a qué es lo
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
39
que se debe medir y cómo hacerlo cuando se indagan los procesos de
selección partidista; empero, la mayoría de los académicos coincide en
que los factores fundamentales a considerar son: el grado de
centralización en la toma de decisiones partidistas y el número de
actores internos que participa en la misma. Por lo tanto, apuntaremos
que los métodos selectivos de candidaturas partidarias difieren,
básicamente, en función de su nivel de centralización decisional, que es
inversamente proporcional al grado de inclusividad de actores en la
resolución interna. Este sería el continuum de alternativas ordenadas
desde la más centralizada y restrictiva a la más descentralizada e
inclusiva:
1. La nominación de candidatos realizada por los órganos de conducción
política ejecutiva del partido, a través de un único líder singular que
concentra el monopolio de las candidaturas, o de un liderazgo colectivo,
ejercido por la cúpula partidaria o un selecto comité de políticos
profesionales. Este último tipo de liderazgo puede ser unificado, si la
resolución recae sobre el núcleo central del partido, o faccionalizado, si
se requiere de una negociación entre diversas facciones.
2. La elección por parte de órganos partidarios colegiados, que
constituyen una instancia de poder formal: convenciones, asambleas o
congresos, a través de delegados partidarios. A su vez, estos últimos
pueden ser electos por un sector minoritario del partido, con lo cual la
selección mana de una agencia partidista no elegida; o por las bases del
mismo, que supone una selección a cargo de una agencia partidista
elegida.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
40
3. Las elecciones internas cerradas, restringidas a los afiliados
acreditados del partido en cuestión, a través del voto secreto, directo, y
no obligatorio de los inscriptos en el padrón partidario oficial. Con este
sistema, el núcleo de seguidores partidarios se encarga del acto
resolutivo final del proceso de nominación.
4. Las elecciones internas abiertas -o primarias abiertas- en las que se
autoriza a participar a todo ciudadano empadronado en el registro
electoral nacional del país, en el caso que así lo desee. A su vez, con
relación a la situación actual, las internas abiertas pueden ser clasificadas
con base a tres criterios diferenciales:
a. El momento en el que se celebran: simultáneas (si las primarias
abiertas de todos los partidos se realizan el mismo día, con un único voto
por persona) o separadas (si la selección interna de cada partido tiene
lugar en fechas distintas);
b. El rol del organismo electoral nacional en el proceso selectivo: con
intervención del mismo (si las internas abiertas cuentan con un
reconocimiento normativo y están reguladas y tuteladas por la máxima
autoridad electoral del país) o sin su injerencia ni participación (si no
existe regulación legal pero las primarias igualmente se llevan a cabo en
la práctica por decisión autónoma de los partidos); y
c. La clase de financiamiento otorgado a las internas: si se cuenta con
financiamiento público (lógicamente, para ello debe existir una regulación
normativa de carácter oficial) o si deben ser costeadas exclusivamente
por fondos partidarios y aportes privados. Hay autores que incorporan
alguna otra dimensión a la hora de clasificar los mecanismos de
nominación partidaria; por ejemplo, el self selection o autoelección
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
41
efectuada por el postulante mismo; también tenemos a la subdivisión
territorial que establece una distinción entre la designación realizada por
órganos nacionales y subnacionales. También podemos hacer referencia
los procesos de selección de candidaturas según el grado en el que las
élites partidarias controlan las listas partidarias y la medida en la que los
votantes pueden interferir en las preferencias de esas élites. No obstante,
esta categorización alude a la escogencia de los postulantes a cargos
legislativos por medio de representación proporcional, característica de
los regímenes parlamentarios. Dicho todo esto, nos restaría determinar
cuáles de los mecanismos selectivos mencionados remiten a un acto de
designación y cuáles comportan una acción de elección, lo cual
nuevamente se liga al grado de centralización y de inclusividad de actores
en el arbitrio partidario. Ciertamente, los candidatos seleccionados por el
órgano de conducción ejecutiva habrán sido designados; aquellos
surtidos de Convenciones adoptan caracteres de uno u otro según la
entidad partidaria que realice la selección; mientras que cualquiera de los
dos casos de primarias, abiertas o cerradas, constituyen operaciones de
elección. De todos modos, hay que tener en consideración que, pese a
que los procedimientos designativos suelen estar asociados a
componendas espurias entre facciones políticas minoritarias, lo cierto es
que su utilización puede promover acuerdos entre diferentes
agrupaciones intrapartidarias y reducir los costos internos de la decisión,
por tal razón, este tipo de mecanismo suele ser más viable y flexible. Por
el contrario, los procesos electivos como las primarias comportan
mayores costos internos, en tanto que los partidos y sus corrientes deben
negociar el tenor del proceso, las condiciones posteriores a la elección y
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
42
los montos económicos que entraña la realización del acto electoral, lo
cual paralelamente puede generar alto desgaste para los sectores
confrontados y riesgosos conflictos de integridad partidaria.
Nosotros nos inclinamos por las elecciones internas abiertas, no
solamente porque implican un mayor grado de inclusión de actores y su
práctica efectiva es concebida como un indicador de democratización
partidaria y como regeneradora de las condiciones de representatividad,
sino más bien porque este método posee la particularidad de desplazar
hacia afuera de los límites partidarios al referente empírico que tendrá
como función seleccionar miembros de un partido y transformarlos en los
candidatos a puestos de poder. Esto significa que las primarias abiertas
son el único de todos los mecanismos citados en el que la elección no es
llevada a cabo por personas abocadas a la actividad política sino que el
peso de esa nominación recae sobre la ciudadanía común.
4. IMPLICANCIAS DEL VOTO PREFERENCIAL EN EL SISTEMA DE
PARTIDOS POLÍTICOS
Siguiendo criterios de evaluación política y doctrinaria podemos determinar
las siguientes implicancias del voto preferencial en el sistema de partidos
políticos:
a) Encarecimiento de los procesos electorales
El diseño del voto preferente involucra la participación de candidaturas
que, en pugna con sus adversarias, buscan hacerse con los puestos
sometidos a disputa electoral. Por tal, los candidatos que aspiran a resultar
ganadores en una contienda regida por el voto preferencial deben, so pena
de hipotecar un resultado favorable para sí, reunir los fondos suficientes
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
43
para financiar una campaña electoral que les catapulte a la victoria. Dicho
escenario facilita, a su vez, que compromisos, y hasta eventuales deudas
de los candidatos no lo sean desde y para con el partido, sino para con
ellos mismos. En ese sentido, la condición económica del aspirante
deviene crucial.
Y es que la campaña electoral permite a los candidatos y a los partidos
políticos comunicar sus programas e ideas, movilizar a sus simpatizantes e
influir y politizar a la población en el sentido de captar sus preferencias
políticas. El discernimiento ciudadano, en relación a la emisión de su
derecho al sufragio, en un sentido u otro, justifica el proceso de ―conquista‖
de los candidatos y partidos a la mayor cantidad de electores que les sea
posible.
Tal ―seducción‖ político-electoral, no obstante, trasciende la inocente
presentación de ideas y propuestas en panfletos o carteles. La sociedad
globalizada de los días presentes ofrece, a los candidatos y agrupaciones
partidarias, un sinfín de canales de comunicación para llegar al fuero
interno del votante.
Las opciones, como se dijo, son numerosas: spots publicitarios, anuncios
en prensa, mítines, entre otros. Sin embargo, la publicidad, muy
infrecuentemente, se ofrece de forma gratuita. Los costos de los
procesos electorales y la sustentación de una candidatura político-
electoral son altos, y negarlo no es más que una falacia.
Imagínese, ahora, que cada partido político no tiene opciones, en el
escenario planteado, para presentar una campaña electoral unificada que
agrupe a su fórmula completa. Los candidatos se ven compelidos a luchar
contra todos los demás candidatos, incluso los de su mismo partido
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
44
político; las facturas por concepto de gastos electorales serán más
numerosas y onerosas.
En síntesis, habrá tantas campañas como candidatos existan, además,
el rival de un candidato no sólo está en la acera del frente sino
también entre sus compañeros de fórmula, lo cual no solo genera
este fenómeno de campañitas paralelas sino que también genera
canibalismo partidario.
b) No implica una mayor ni una mejor representatividad
Los propulsores del voto preferencial le imputan una mejora en la relación
existente entre el pueblo y las personas que actúan en su nombre. Aducen,
además, que la conformación de las nóminas propuestas al ciudadano, al
encontrarse frente a la libertad de los electores en el voto preferencial, se
presentan más depuradas. Es decir, los candidatos que figurarán en la
nómina partidaria son, efectivamente, los mejores que el partido
puede ofrecer a los ciudadanos.
Ahora bien, tales argumentos deben ser analizados con la cautela de saber
que toda generalización puede encontrar, tarde o temprano, su punto de
inflexión.
c) Debilitamiento de la institucionalidad partidaria
―Una vez electo [el candidato, por medio del voto preferente] le deberá muy
poco al partido. Es obvio que la erosión de lealtades y la heterogeneidad
organizacional afectan la cohesión partidaria. Dado que el voto no se
verifica sobre una sola lista (previamente acordada en su orden a lo interno
del partido), la diversidad e independencia de las candidaturas que se
asomen, y sus respectivos intereses conllevan que el partido pierda en
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
45
articulación, disminuyendo el poder y coordinación que sobre estas
candidaturas pueda ejercer.
La fraccionalización interna es evidente no solo por la rivalidad entre
partidarios que se genera, sino además porque el eventual ganador lo será
más por méritos propios que por respaldo o identificación partidaria. Es
decir, se favorece el desarraigo también para con el partido, dado que
no fue el partido en sí quien le llevó al poder, sino él mismo.
No parece poco considerar la adversa situación en la que el voto
preferente colocaría a los partidos políticos. Estos se convertirían, sin más,
en maquinarias o etiquetas al servicio de los candidatos para acceder a los
cargos de elección popular.
El resquebrajamiento en las estructuras partidarias, a la luz del voto
preferente, puede además reflejarse en transfuguismo. La falta de
fidelidad al partido, las disputas internas –iniciadas desde la
contienda electoral– y la consecuente segmentación de la estructura
partidaria son causas que alientan y favorecen a los congresistas
tránsfugas.
d) Atomización parlamentaria
La capacidad de gobierno depende de una adecuada interacción entre los
detentadores del poder que permita, a su vez, la concurrencia de un
conjunto de condiciones favorables para la acción de gobierno que se
sitúan en su entorno o que son intrínsecas a éste
No obstante, la erosión de la disciplina partidaria y el pluripartidismo
pueden significar una seria amenaza a la ―función de gobernar‖.
En un primer sentido, la erosión de la disciplina partidaria importa una
alienación del candidato a la estructura partidaria que le llevó al poder; el
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
46
representante emplea a su partido político, únicamente, como una vía de
acceso al cargo de elección popular. Una vez en la curul, por ejemplo, ya el
representante no debe lealtad alguna a la agenda del partido que, como
oferta política, propuso su nombre.
En un segundo sentido, la posibilidad de aplicar un voto preferencial podría
acarrear la ascensión al poder de partidos políticos que, antes impedidos,
ahora podrían acrisolar amenazadoramente los procesos de toma de
decisión. La obtención de consensos sería más complicada y, así,
estaríamos convirtiendo en un calvario la construcción de mayorías
legislativas y la toma de decisiones políticas.
En síntesis, la falta de lealtad e indisciplina partidaria ayudan al
establecimiento de fracciones independientes del partido que les
llevó al poder, afectación directa a la autonomía partidaria, tanto en su
plano electoral como en su futuro funcionamiento como fracción
parlamentaria. Es así que el voto preferente se presenta como una
ventana abierta para la distribución excesivamente atomizada del
poder.
e) Personalización de la política
Como se ha sugerido anteriormente, la inclusión del voto preferencial
plantea un escenario en el que los candidatos, y no ya los partidos
políticos, juegan un rol trascendental en las contiendas electorales. Bajo
esta óptica, al hacer política, el ―yo‖ sustituye al ―nosotros‖ y la anteposición
de los intereses personales está a la orden del día.
Históricamente en la región latinoamericana, la sombra del caudillismo ha
resultado una afrenta directa a la instauración y expansión democrática. La
figura preponderante del caudillo concentraba, en él y para él, las
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
47
principales cuotas de poder; su figura, lejos de acatar ―líneas de partido‖,
se imponía de manera categórica en el ejercicio de las potestades
popularmente reconocidas. Los representantes elegidos vía voto
preferencial dado su esfuerzo personal, para conseguir la victoria en las
elecciones, eventualmente podrían llegar a sentirse dueños del asiento que
ocupan. Su lucha en solitario –pensarán ellos– es salvoconducto suficiente
para un ejercicio independiente del poder y, ante esto, la democracia se
encuentra en jaque.
f) Demanda mayor pericia de los electores
Una consecuencia de la instauración del voto preferencial también lo es el
desmedido aumento en el flujo de la información dirigida a los electores.
Normalmente las candidaturas, para apostar a un resultado favorable,
comunican exhaustivamente sus planes y propuestas a los electores;
imagínese, ahora, que cada candidatura contendiente entrega material
alusivo, confecciona afiches, pauta cortos en televisión y cuñas radiales,
desarrolla una fuerte presencia en redes sociales, organiza ―plazas
públicas‖, entre otros; el bombardeo mediático, para el votante, llegaría a
ser insoportable.
De no tratarse con el debido cuidado, el empleo del voto preferencial,
además, puede implicar la elaboración de un instrumento de votación
(papeleta o boleta) que no sea de fácil comprensión al elector.
A manera de ejemplo en el caso peruano, con el advenimiento del voto
preferencial, la votación se ha vuelto más complicada para el elector ―pues
tiene que hacer siete marcas para votar por presidente y candidatos al
parlamento nacional y el parlamento andino.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
48
En consecuencia, los votos nulos en la votación parlamentaria es entre
tres a cuatro veces superior al de las presidenciales, debido a los errores
en el uso de este mecanismo de elección.
g) Instaura una logística electoral agravada
Funcionalmente, el voto preferente puede implicar una serie de atrasos en
la Autoridad a cargo de la organización y fiscalización de los procesos
electorales.
En primer lugar, al desbloquear las listas para que los electores emitan su
voto, labores de escrutinio, preliminar, intermedio o definitivo demandan
mayor atención y tiempo. Son innumerables posibilidades en las que el
sufragio podría ser emitido, ya que el votante es libre para escoger el orden
de los candidatos; además, las exactas coincidencias en las prelaciones
serían, estadísticamente, poco probable.
Y es que al hacerse más compleja la fórmula de votación, los organismos
electorales escrutadores –inferiores o supremos– deberán invertir mayor
cantidad de recursos, materiales y personales, en la sustanciación de dicha
etapa.
En segundo lugar, la complejidad de la fórmula de votación acarrea un
aumento en los lapsos temporales dispuestos para la calificación y conteo
de los votos. Actualmente se exige, de la Autoridad Electoral, pasmosa
agilidad para el trámite escrutador y la declaratoria de los ganadores
en la contienda electoral. Será un contrasentido requerir celeridad de
los organismos electorales, por un lado, a la vez que se enmaraña la
forma de votación, por el otro.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
49
h) Confrontación con la equidad de género
La democracia electoral moderna se ha volcado decididamente por
reconocer a la mujer el lugar que, en el orden político, le corresponde. El
Perú no es la excepción; años de discusiones y esfuerzos han logrado que
la paridad de género sea, ahora, una condición legalmente dispuesta.
No obstante, la implementación del voto preferencial permitirá, como se ha
dicho, obviar limitaciones en torno a la escogencia de los candidatos
propuestos. Justamente, no existe garantía alguna de que la falta de
limitaciones exima de afectación a las cuotas femeninas de participación
en órganos de conformación popular. El quid de la cuestión reside en
lograr una fórmula de votación que sea ingeniosa, en el tanto permita
eliminar cualquier riesgo de disminución o excusa de la equidad de género.
La fórmula debe, necesariamente, adecuarse a la paridad.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
50
CAPÍTULO IV
EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE PARTIDOS POLITICOS EN EL
PERU
1. DIAGNOSTICO DEL SISTEMA PARTIDISTA:
Los partidos políticos tienen la función de agregar y sistematizar los variados
intereses de una sociedad y representarlos. Su importancia es de tal
envergadura que no existe sistema político en el que no estén presentes.
Igualmente, una de las particularidades del sistema democrático, es que la
única vía de acceso al poder, son las elecciones abiertas y competitivas. Así,
los partidos se interrelacionan, creando un sistema que se fortalece o debilita
en función del número que lo compone y la calidad de esa relación. Es más,
la calidad de la democracia está también en función de la calidad del
funcionamiento del sistema de partidos. Es claro que en el Perú las clásicas
funciones de los partidos políticos se cumplen solo parcialmente.
En nuestro país, los partidos políticos han crecido en número, pero no en la
calidad de su funcionamiento. Como es conocido, la valoración que se tiene
de ellos, por parte de la ciudadanía, es muy baja. Este bajo desempeño, tiene
impacto en la evaluación que tiene la ciudadanía sobre sus instituciones
representativas, así como de la propia democracia. De esta manera, la alta o
baja presencia de los partidos políticos genera varios efectos en el sistema
político, tanto en la canalización de interés, la representación política, la
intermediación entre la sociedad y el Estado, así como la construcción de las
relaciones entre los poderes ejecutivos, legislativo y de los gobiernos
nacionales.
Los principales problemas que se observa en los partidos políticos son los
siguientes:
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
51
1.1. Fraccionamiento partidario.
En el Perú el número de partidos ha crecido sin que exista mejora en la
calidad de la representación. Cuando un sistema tiene un número alto de
partidos (más de 5), la funcionalidad del sistema recibe un impacto negativo
siendo muy difícil que las fuerzas políticas lleguen a generar acuerdos
políticos. Con ello, la posibilidad de crear mayorías, variable que influye
positivamente en gobernabilidad, disminuye considerablemente.
Si bien, desde el 2000, el número de organizaciones políticas con
representación parlamentaria aparentemente ha decrecido en términos
comparados, en realidad una buena parte de estas organizaciones son
alianzas electorales en la que se incluye un número alto de partidos políticos.
Es así, que en el actual parlamento, si bien tan solo 6 organizaciones
políticas lograron superar el umbral de representación, debido a las alianzas
electorales, el número de partidos con representación parlamentaria asciende
a 14. Por su parte, gracias al reglamento del Congreso, las bancadas o
grupos parlamentarios no corresponden exactamente a los partidos políticos
u organizaciones políticas, desarrollándose frecuentemente otra dinámica de
fraccionamiento, esta vez en el ámbito parlamentario.
Lo expuesto tiene singular impacto en la conformación de la Mesa Directiva,
la Agenda Legislativa, las comisiones parlamentarias, así como en la calidad
de las leyes más importantes.
Este contexto dificulta el ejercicio de la competencia legislativa de Congreso
de la Republica, pues los grupos parlamentarios con los que se debe generar
las mayorías requeridas para la aprobación de normas son numerosos y poco
cohesionados. La tabla 1 muestra el número de organizaciones políticas que
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
52
postularon listas en le elección de congresistas versus los que efectivamente
alcanzaron representación parlamentaria.
Tabla 1: Partidos políticos en el Congreso
(*) Este número corresponde a las organizaciones políticas (entre alianzas y
partidos políticos) que presentaron candidaturas y obtuvieron representantes
luego de las Elecciones Generales 2011. El número de partidos que
participaron individualmente o a través de alianzas y que obtuvieron
representación congresal fue 15, a continuación presentamos la información en
detalle:
- Gana Perú: Partido Nacionalista Peruano
- Fuerza 2011: Fuerza 2011
- Perú Posible: Perú Posible, Acción Popular y Somos Perú.
- Alianza por el Gran cambio: Alianza para el Progreso, Partido
Humanista Peruano, Partido Popular Cristiano y Restauración Nacional.
2000 2001 2006 2011 2016
Organizaciones políticas que
representan listas
parlamentarias.
10 13 24 12 11
Organizaciones políticas que
consiguen escaños.
10 11 7 6(*) 6(**)
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
53
- Alianza Solidaridad Nacional: Cambio 90, Siempre Unidos, Solidaridad
Nacional, Todos por el Perú, Unión por el Perú.
- Partido Aprista Peruano: Partido Aprista Peruano.
(**)Este número corresponde a las organizaciones políticas (entre alianzas y
partidos políticos) que presentaron candidaturas y obtuvieron representantes
luego de las Elecciones Generales del 10 de Abril de 2016. El número de
partidos que participaron individualmente o a través de alianzas y que
obtuvieron representación congresal fue 6, a continuación presentamos la
información en detalle:
- Fuerza Popular.
- Peruanos por el Cambio
- Frente Amplio
- Alianza para el Progreso, y Restauración Nacional.
- Acción Popular
- Partido Aprista Peruano: Partido Aprista Peruano y Partido Popular
Cristiano
1.2. Bajo nivel organizativo:
Los partidos Políticos tienen serios problemas para afiliar nuevos
miembros y mantener los ya inscritos. En los últimos años se ha
acentuado la deserción de sus cuadros en la medida que la organización
política no ofrece incentivos para generar el compromiso político de estos.
De otro lado, se ha detectado que el número de afiliados crece en época
de elecciones, pero decrece claramente fuera de este periodo. Ello
convierte a las organizaciones políticas en débiles maquinarias
electorales.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
54
Asimismo los partidos tampoco ofrecen una mínima capacidad
organizativa, a través de la cual se pueda canalizar la demanda de
quienes desean militar en ellos. Una evidencia de estas carencias son las
grandes dificultades que presentan las organizaciones partidarias para
mantener locales abiertos, lo que en términos generales implica una
ausencia cotidiana del partido político. Esto remite también al serio
problema en el flujo de recursos económicos de los partidos.
Porcentaje de comités partidarios verificados a nivel nacional, por
partido político
En consecuencia, el partido político se reduce y depende de su bancada
parlamentaria, o de los cargos obtenidos en el ámbito regional o municipal.
Existen y
funcionan
Existen
pero no
funcionan
No
existen no
funcionan
No se verifico
por ser zona de
peligrosidad
Total
Porcentual 20.06 % 62.14 % 16.83% 0.97% 100.00%
Cantidades 62 192 52 3 309
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
55
1.3. Bajo nivel de cohesión interna y disciplina partidaria.
Al bajo nivel organizativo descrito, se suman los estímulos existentes en el
sistema electoral para la representación individual en detrimento de los
partidos políticos. El voto preferencial genera en el congresista la percepción
de que el poder delegado no se lo debe al partido, sino a su relación con el
elector. Ese nivel de autonomía, produce una resistencia a seguir las normas
partidarias y la cohesión se ve resentida en la precaria vida de la bancada
parlamentaria.
En los nuevos partidos la situación es aún más severa pues muchos se
inscriben sin que exista una organización previa, en vez de ello, poseen un
núcleo reducido de miembros congregados alrededor del fundador; y su
inscripción legal reposa en adhesiones (firmas) más que en afiliaciones.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
56
1.4. Distancia entre la representación nacional y provincial:
Si los partidos políticos tienen por función integrar los diversos intereses de
los electores, su radio de acción debe ser nacional, lo que quiere decir que su
representación llegue también a los niveles sub nacionales. Sin embargo, en
nuestro país los partidos nacionales, que tienen la totalidad de la
representación en el Congreso, cuando compiten en elecciones regionales y
municipales solo consiguen 1 de cada 5 votos válidos, mientras que las
organizaciones de alcance regional (departamental) obtienen el resto.
En consecuencia, estamos frente de un nivel de representación con
compartimentos sin interconexión. Lo que se observa es que los incentivos
son mayores para que las organizaciones regionales se reproduzcan en su
nivel y no se propongan como objetivo constituirse en una de alcance
nacional. Es decir, el mapa de la representación muestra partidos nacionales
con poco enraizamiento y representación sub nacional altamente atomizada.
1.5. Alto personalismo.
Si bien los partidos políticos producen líderes que encabezan los diversos
proyectos políticos, es claro que una organización que no trasciende a sus
fundadores en una organización que depende exclusivamente de ellos. Pero
si la organización, además, crea normas y prácticas en las que las decisiones
las toma una sola persona, estamos frente a una organización que podrá
cumplir adecuadamente las funciones propias de los partidos políticos. Esto
se podrá ver claramente en el manejo de la democracia interna de la
organización.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
57
En nuestro país, hemos visto transitar un sinnúmero de partidos políticos que
han aparecido y desaparecido en corto tiempo, porque dependen de los
avatares de su líder y fundador.
2. LA REGULACIÓN DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y LA REFORMA
Durante el siglo pasado, la regulación jurídica de los partidos políticos ha sido
mínima, las diversas normas que contuvieron disposiciones vinculadas a esta
materia eran emitidas a propósito de la realización de procesos electorales
específicos. Por ello, la orientación de nuestro marco normativo fue
considerada organizaciones meramente electorales. En noviembre del 2003,
veinte años después de que se presentó el primer proyecto ley, se promulgo
la primera ley de partidos políticos en el Perú (Ley N° 28094), compuesta por
6 títulos, 41 artículos y 3 disposiciones transitorias. Esta norma fue fruto de
un esfuerzo de consenso de las bancadas parlamentarias de aquel entonces.
Como casi todas las leyes de partidos modernas, la norma peruana se
construyó sobre la base de tres grandes bloques de artículos referidos a la
constitución, democracia interna y financiamiento de los partidos políticos. Sin
embargo a poco menos de una década de aplicación de la ley, ésta ha sido
modificada en los años 2005 y 2009, en 20 de sus artículos. Es decir, casi la
mitad del total.
Sin embargo, los esfuerzos por ajustar la ley fueron parciales, sin una mirada
global sobre la norma. Ello provocó incluso que, determinados casos, las
nuevas disposiciones fuesen incongruentes con las ideas centrales de la ley
en su texto original, como la lógica interna del cronograma electoral,
modificándolo de tal manera, que creo serios problemas para la organización
de las elecciones, superponiendo etapas que deben estar claramente
separadas en el tiempo.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
58
3. LA LEY Nº 28094 Y SUS MODIFICACIONES POR LA LEY Nº 30414
Esta ley introduce "importantes modificaciones" en la ley electoral, como el
plazo de renuncia de los afiliados a una organización política para postular
por una distinta.
Además, introduce cambios al porcentaje máximo de candidatos que pueden
ser designados en las listas; crea una barrera electoral diferenciada para las
alianzas electorales; prohíbe la entrega de dádivas, promesas u
ofrecimientos, bajo apercibimiento de multa y exclusión de candidatos.
Veamos:
Artículo 1. Modificación del título de la Ley 28094
Modificase el título de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos, por el de ―Ley
de Organizaciones Políticas‖.
Artículo 2. Modificación de los artículos 2, literal e); 5; 6; 13; 15; 17; 18, y 24;
y de la tercera disposición transitoria de la Ley 28094, Ley de Organizaciones
Políticas
Modificase los artículos 2, literal e); 5; 6; 13; 15; 17; 18, y 24; y la tercera
disposición transitoria de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con
los siguientes textos:
“Artículo 2.- Fines y objetivos de los partidos políticos
Son fines y objetivos de los partidos políticos, según corresponda:
(...)
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
59
e) Realizar actividades de educación, formación, capacitación, con el
objeto de forjar una cultura cívica y democrática, que permita formar
ciudadanos preparados para asumir funciones públicas.
(...)
Artículo 5.- Requisitos para la inscripción de partidos políticos
La solicitud de registro de un partido político se efectúa en un solo acto y
debe estar acompañada de:
a) El Acta de Fundación que contenga los puntos establecidos en el artículo 6
de la presente Ley, los cuales no podrán contravenir las disposiciones de la
Constitución Política del Perú, el estado constitucional de derecho y la
defensa del sistema democrático.
b) La relación de adherentes en número no menor del cuatro por ciento (4%)
de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter
nacional, con la firma y el número del Documento Nacional de Identidad (DNI)
de cada uno de éstos.
c) Las Actas de Constitución de comités partidarios, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 8.
d) El Estatuto del partido, que deberá contener, por lo menos, lo establecido
en el artículo 9 de la presente Ley.
e) La designación de los personeros legales, titulares y alternos, que se
acreditan ante los organismos electorales.
f) La designación de uno o más representantes legales del partido político,
cuyas atribuciones se establecerán en el Estatuto, al ser nombrados o por
acto posterior.
g) Los estatutos de los partidos políticos y movimientos regionales; así como,
las actas de las alianzas, deben definir los órganos y autoridades que
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
60
tomarán las decisiones de índole económico-financiera y su relación con la
tesorería de la organización política, durante un proceso electoral o concluido
éste, de acuerdo con lo señalado en la ley.
h) La designación del tesorero nacional y de los tesoreros descentralizados
quienes tienen a su cargo la ejecución de las decisiones económico-
financieras. Dicha designación debe ser informada oportunamente a la
Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Las organizaciones políticas cuentan con un plazo de dos años, contados a
partir de la adquisición de formularios, para la recolección de firmas de
adherentes y la presentación de la solicitud de inscripción ante el Jurado
Nacional de Elecciones.
No podrán ser objeto de inscripción las organizaciones políticas cuyo
contenido ideológico, doctrinario o programático promueva la destrucción del
estado constitucional de derecho; o intenten menoscabar las libertades y los
derechos fundamentales consagrados en la Constitución.
Artículo 6.- El Acta de Fundación
El Acta de Fundación de un partido político debe contener por lo menos:
a) El ideario, que contiene los principios, los objetivos y su visión del país.
b) La declaración jurada expresa de cada uno de los fundadores donde
conste su compromiso y vocación democrática, el respeto irrestricto al estado
constitucional de derecho y a las libertades y derechos fundamentales que
consagra la Constitución Política.
Los fundadores del partido no podrán estar procesados o condenados por
delitos de terrorismo y/o tráfico ilícito de drogas.
c) La relación de los órganos directivos y de los miembros que los conforman.
d) La denominación y el símbolo partidarios. Se prohíbe el uso de:
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
61
1. Denominaciones iguales o semejantes a las de un partido político,
movimiento, alianza u organización política local ya inscrito o en proceso de
inscripción, o que induzcan a confusión con los presentados anteriormente.
2. Símbolos iguales o semejantes a los de un partido político, movimiento,
alianza u organización política local ya inscrito o en proceso de inscripción, o
que induzcan a confusión con los presentados anteriormente.
3. Nombres de personas naturales o jurídicas, ni aquellos lesivos o alusivos a
nombres de instituciones o personas, o que atenten contra la moral y las
buenas costumbres.
4. Una denominación geográfica como único calificativo.
5. Símbolos nacionales y marcas registradas, ni tampoco imágenes, figuras o
efigies que correspondan a personas naturales o jurídicas, o símbolos o
figuras reñidas con la moral o las buenas costumbres.
e) El domicilio legal del partido.
Artículo 13.- Cancelación de la inscripción
El Registro de Organizaciones Políticas, de oficio o a pedido de los
personeros legales, cancela la inscripción de un partido político en los
siguientes casos:
a) Al cumplirse un año de concluido el último proceso de elección general, si
no hubiese alcanzado al menos seis (6) representantes al Congreso en más
de una circunscripción electoral o haber alcanzado al menos el cinco por
ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional. O en su caso, por no
participar en dos (2) elecciones generales sucesivas.
De existir alianzas entre partidos o entre movimientos, dicho porcentaje se
elevará en uno por ciento (1%) por cada partido o movimiento adicional,
según corresponda.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
62
Asimismo, se cancela la inscripción de un movimiento regional cuando no
participa en dos (2) elecciones regionales sucesivas.
b) A solicitud del órgano autorizado por su estatuto, previo acuerdo de su
disolución. Para tal efecto se acompañan los documentos legalizados
respectivos.
c) Por su fusión con otros partidos, según decisión interna adoptada conforme
a su Estatuto y la presente Ley.
d) Por decisión de la autoridad judicial competente, conforme al artículo 14 de
la presente Ley.
e) Para el caso de las alianzas, cuando concluye el proceso electoral
respectivo, salvo que sus integrantes decidiesen ampliar el plazo de vigencia
de aquella, lo que deberán comunicar al Jurado Nacional de Elecciones a
más tardar dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la conclusión
del proceso electoral. En tal supuesto, la alianza tendrá la vigencia que sus
integrantes hubiesen decidido o hasta que se convoque al siguiente proceso
electoral general.
Contra la decisión puede interponerse recurso de apelación ante el Jurado
Nacional de Elecciones, en el plazo de cinco (5) días hábiles. Contra lo
resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones no procede recurso alguno.
En el caso de los movimientos regionales se aplica la misma regla prevista en
el inciso a) del presente artículo en lo que corresponda, a nivel de su
circunscripción.
Artículo 15.- Alianzas de organizaciones políticas
Los partidos pueden hacer alianzas con otros partidos debidamente inscritos,
con fines electorales y bajo una denominación común, para poder participar
en cualquier tipo de elección popular. La alianza deberá inscribirse en el
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
63
Registro de Organizaciones Políticas, considerándose como única para todos
los fines. A tales efectos, los partidos políticos presentan el acta en la que
conste el acuerdo de formar la alianza, con las firmas autorizadas para
celebrar tal acto.
En el acuerdo debe constar el proceso electoral en el que se participa, los
órganos de gobierno, la denominación, el símbolo, la declaración expresa de
objetivos, la definición de los órganos o autoridades que tomarán las
decisiones de índole económico-financiera y su relación con la tesorería de la
alianza, la designación de los personeros legal y técnico de la alianza, así
como del tesorero y de los tesoreros descentralizados quienes tendrán a su
cargo la ejecución de las decisiones económico-financieras.
La alianza debe inscribirse entre los ciento ochenta (180) días calendario
anterior a la fecha de elección y los treinta (30) días antes del plazo para la
inscripción de los candidatos a la Presidencia de la República.
Las alianzas entre movimientos participan en elecciones regionales y
municipales. Las alianzas entre organizaciones políticas locales participan en
elecciones municipales únicamente.
En ambos casos deben cumplir las exigencias previstas en el presente
artículo.
Los partidos y movimientos políticos que integren una alianza no pueden
presentar, en un proceso electoral, una lista de candidatos distinta de la
patrocinada por ésta en la misma jurisdicción.
Artículo 17.- Movimientos y organizaciones políticas de alcance local
Se entienden como movimientos las organizaciones políticas de alcance
regional o departamental y como organizaciones políticas locales las de
alcance provincial o distrital. En las elecciones regionales o municipales
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
64
pueden participar los movimientos. En las elecciones municipales pueden
participar las organizaciones políticas de alcance local. Para participar en las
elecciones, los movimientos y las organizaciones políticas de alcance local
deben inscribirse en el registro especial que mantiene el Registro de
Organizaciones Políticas.
Los movimientos y organizaciones políticas locales deben cumplir con los
siguientes requisitos para su constitución:
a) Relación de adherentes en número no menor del cinco por ciento (5%) de
los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional,
dentro de la circunscripción en la que el movimiento u organización política
local desarrolle sus actividades y pretenda presentar candidatos. Dicha
relación se presenta con la firma y el número del Documento Nacional de
Identidad (DNI) de cada uno de los adherentes.
b) Las Actas de Constitución de comités en, a lo menos, la mitad más uno del
número de provincias que integren la región o el departamento
correspondiente, en el caso de los movimientos. Para los casos de las
organizaciones políticas locales cuyas actividades se realicen a nivel de las
provincias de Lima y el Callao, así como de cualquier otra provincia en
particular, se deberán presentar las Actas de Constitución en, por lo menos,
la mitad más uno del total de distritos.
c) El Acta de Constitución de, cuando menos, un comité partidario en el
distrito correspondiente, en el caso de que la organización política local
desarrolle sus actividades a nivel distrital.
En todos los casos, cada acta de constitución debe estar suscrita por no
menos de cincuenta (50) adherentes debidamente identificados, quienes
deben suscribir la declaración jurada que establece el artículo 6, inciso b), de
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
65
la presente Ley. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
(RENIEC) verifica la autenticidad de la firma y el Documento Nacional de
Identidad (DNI) de los adherentes que suscribieron cada acta.
En los casos de movimientos y organizaciones políticas locales, su
inscripción se realiza ante el registro especial que conduce el Registro de
Organizaciones Políticas, el que procede con arreglo a lo que establece el
artículo 10 de esta Ley. Contra lo resuelto en primera instancia, procede el
recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones, el que se
formula dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la
resolución que se cuestiona.
En el caso de las organizaciones políticas locales, concluido el proceso
electoral se procede a la cancelación de oficio del registro respectivo.
Artículo 18.- De la afiliación y renuncia
Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y
voluntariamente a un partido político. Deben presentar una declaración jurada
en el sentido de que no pertenecen a otro partido político, cumplir con los
requisitos que establece el Estatuto y contar con la aceptación del partido
político para la afiliación, de acuerdo con el Estatuto de éste.
Quienes se afilien a un partido político durante el período a que se contrae el
artículo 4 de esta Ley, sólo adquieren los derechos que su Estatuto
contempla a un (1) año de concluido el proceso electoral.
La renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o notarial,
o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo
certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita
comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
66
recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia al Registro de
Organizaciones Políticas.
La renuncia surte efecto desde el momento de su presentación y no requiere
aceptación por parte del partido político.
El partido político entrega hasta un (1) año antes de la elección en que
participa, el padrón de afiliados en soporte magnético. Dicho padrón debe
estar actualizado en el momento de la entrega al Registro de Organizaciones
Políticas para su publicación en su página electrónica.
No podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos,
movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido
político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de
anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral
que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al
que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que
éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede
postular por más de una lista de candidatos.
Artículo 24.- Modalidades de elección de candidatos
Corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de
alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los
candidatos a los que se refiere el artículo 23.
Para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a
representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o
regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes
modalidades:
a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de
los afiliados y ciudadanos no afiliados.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
67
b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de
los afiliados.
c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios
conforme lo disponga el Estatuto.
Hasta una cuarta (1/4) parte del número total de candidatos puede ser
designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto.
Esta facultad es indelegable.
Dicha potestad no puede ser aplicada para el caso de candidatos a
Presidente y Vicepresidentes de la República, los cuales deberán ser
necesariamente elegidos.
Cuando se trate de elecciones para conformar las listas de candidatos al
Congreso de la República, del Parlamento Andino, de los consejeros
regionales y para regidores hay representación proporcional, en la medida en
que dichas candidaturas sean votadas por lista completa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
(...)
Tercera.- La distribución de fondos públicos prevista por el artículo 29 se
inicia a partir del ejercicio presupuestal del año 2017, para cuyo efecto el
Ministerio de Economía y Finanzas adoptará la previsión y acciones
necesarias para su cumplimiento.
Con dicho fin la ONPE elabora la propuesta de distribución a los partidos
políticos y alianzas de partidos políticos beneficiarios, en base a los
resultados de las elecciones generales de 2016, y la remite al Ministerio con
la antelación debida‖.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
68
Artículo 3. Incorporación del artículo 42 a la Ley 28094, Ley de
Organizaciones Políticas
“Artículo 42.- Conducta prohibida en la propaganda política
Las organizaciones políticas, en el marco de un proceso electoral están
prohibidas de efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos,
dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a
través de terceros, salvo aquéllos que constituyan propaganda electoral, en
cuyo caso no deberán exceder del 0.5% de la UIT por cada bien entregado
como propaganda electoral.
Esta conducta se entiende como grave y será sancionada con una multa de
100 UIT que será impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales
(ONPE) en un plazo no mayor de 30 días.
Dicha prohibición se extiende a los candidatos a cualquier cargo público de
origen popular, y será sancionado por el Jurado Nacional de Elecciones con
la exclusión del proceso electoral correspondiente.
La propaganda política y/o electoral de las organizaciones políticas y/o
los candidatos a cualquier cargo público deberá respetar los siguientes
principios:
a) Principio de legalidad, por el cual los contenidos de la propaganda política
o electoral debe respetar las normas constitucionales y legales.
b) Principio de veracidad, por el cual no se puede inducir a los electores a
tomar una decisión sobre la base de propaganda política o electoral falsa o
engañosa.
c) Principio de autenticidad, por el cual la propaganda política o electoral
contratada debe revelar su verdadera naturaleza y no ser difundida bajo la
apariencia de noticias, opiniones periodísticas, material educativo o cultural‖.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
69
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Para el caso de Lima
Metropolitana, la inscripción de una organización política local será
considerada como movimiento.13
4. EL ROL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
El Congreso de la República del Perú o Congreso Nacional del Perú, es el órgano
que ejerce el poder legislativo en la República del Perú, ocupando una posición
principal dentro del Estado Peruano. Es, desde 1995, un congreso unicameral por
cuanto está conformado por una sola cámara legislativa inicialmente de 120
congresistas y partir del 28 de julio de 2011 por 130 congresistas, elegidos por
múltiple distritos (por cada departamento de acuerdo a la población electoral) para
un período de cinco años, coincidiendo con el período presidencial. El sistema
electoral aplicado es el del voto proporcional preferencial. El actual congreso se
instaló el 25 de julio del 2011.
Ha sido un Órgano vital para el desarrollo de la república peruana, ha elaborado y
aprobado once de las doce constituciones que ha tenido el Perú
Ha sufrido una serie de disoluciones por parte del Ejecutivo, el primero ocurrido en
el año de 1923, por el presidente Riva Agüero, hasta la última disolución ocurrida un
05 de abril de 1992, por el gobierno de Alberto Fujimori.
El Congreso a lo largo de su historia ha sido de tendencia bicameral, ya que tan solo
las constituciones de 1823, 1867 y la actual de 1993, consideraban que el Congreso
de la república debía ser de carácter unicameral, y la Constitución de 1826,
consideraba que el Congreso debería ser tricameral.
13 http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/ley-que-modifica-la-ley-28094-ley-de-partidos-politicos-ley-n-30414-1334887-1/#sthash.TDTcBSPB.dpuf
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
70
El actual Congreso de la república es unicameral, que consta como ya hemos
manifestado, de 130 miembros elegidos por un periodo de cinco años, la sede del
Congreso está ubicada en el Palacio Legislativo, en la segunda calle del jirón
Ayacucho del centro histórico de la ciudad de Lima.
Esta institución cuenta con cinco funciones principales: la representación de la
nación, la creación de leyes, la permanente fiscalización y control político de todos
los actores del sistema, la eventual reforma de la Constitución y otras funciones
especiales, tales como designar al Contralor General de la República, elegir
al defensor del pueblo, así como a los miembros del Tribunal Constitucional y al
Directorio del Banco Central de Reserva
De acuerdo al artículo 102, son atribuciones del congreso:
1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o
derogar las existentes.
2. Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo
conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores
3. Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución.
4. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.
5. Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.
6. Ejercer el derecho de amnistía.
7. Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.
8. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de
la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.
9. Autorizar al Presidente de la República para salir del país.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
71
10. Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son
propias de la función legislativa.
4.1. Organización del Congreso de la República.
a) El Pleno
Es la instancia superior del Parlamento peruano, consta de la presencia de
todos los congresistas, para deliberar en los asuntos que le competen al
mismo, es por ello que es en el pleno donde se debaten todos los proyectos
de Ley.
b) Mesa Directiva
La Mesa Directiva tiene a su cargo la dirección administrativa del Congreso y
de los debates que se realizan en el Pleno del mismo, de la Comisión
Permanente y del Consejo Directivo, así como la representación oficial del
Congreso en los actos protocolares. Está compuesta por el Presidente y tres
Vicepresidentes. es elegida por los propios parlamentarios, su gestión dura
tan solo un año.
“La Mesa Directiva supervisa la administración del Congreso bajo las
políticas administrativas y financieras que establece, de acuerdo con los
lineamientos adoptados por el Pleno y el Consejo Directivo del
Congreso.‖14
14 Recuperado de http://www.Congreso.gob.pe/organizacion/mesa_directiva.htm; 20 de
noviembre de 2015.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
72
c) El Consejo Directivo
La conformación de la mesa directiva y de un representante de cada grupo
parlamentario con la denominación de directivo portavoz, es el Consejo
Directivo, este Órgano complementa el cumplimiento de las labores
administrativas del Parlamento.
d) Junta de Portavoces
Cada grupo parlamentario designa a un portavoz para la conformación de la
Junta de Portavoces, y así como en el caso del Consejo Directivo también
están los miembros de la mesa directiva, a este Órgano se le reserva
funciones administrativas pero de índole de debate y designación de
miembros para las comisiones.
Es importante resaltar que la Junta de Portavoces tiene la facultad de
exonerar el segundo debate de un proyecto de Ley, potestad delicada ya que
son los debates fundamentales para la aprobación de la Ley.
e) Presidente del Congreso
La autoridad administrativa y protocolar del Parlamento es el Presidente del
Congreso, ya que representa al mismo y realiza una serie funciones propias
del mismo y que el reglamento estipula.
f) Comisiones ordinarias
El Parlamento dentro de su organización cuenta con una serie de comisiones
especializadas en temas y ámbitos que diversifican y tratan de facilitar la
labor del Parlamento. En la actualidad hay veintidós comisiones ordinarias.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
73
g) Comisión Permanente
Este Órgano es propio del Parlamento peruano, ya que fue creado con el
propósito de cubrir las labores del Parlamento durante los intervalos de cada
periodo ordinario.
“La Comisión Permanente está presidida por el Presidente del Congreso
y está conformada por no menos de veinte congresistas elegidos por el
Pleno, guardando la proporcionalidad de los representantes de cada
grupo parlamentario.” 15
h) Grupos parlamentarios
Los Parlamentarios deben formar grupos para poder realizar de manera
conjunta una serie de potestades, como es el la facultad de presentar
proyectos de Ley, así mismo puedan escoger sus portavoces.
Los grupos parlamentarios son registrados en la Oficialía Mayor. Tienen
derecho a contar con personal, recursos y ambientes para el desarrollo de
sus funciones, en proporción al número de sus miembros.
i) Las ligas parlamentarias
Para lograr una continuidad de los grupos parlamentarios durante las
renovaciones del Congreso, se forman las ligas parlamentarias.
j) Oficialía Mayor
Para una mejor gestión en la administración y funcionamiento de las labores
rutinarias del Parlamento, está la presencia de la Oficialía Mayor, que está a
15 http://www.Congreso.gob.pe/organizacion/comision_permanente.htm; 20 de noviembre de
2015.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
74
cargo del Oficial Mayor, quien asiste a la Mesa Directiva, al Consejo Directivo,
Junta de portavoces y a las comisiones.
k) Oficina de Auditoría Interna del Congreso
El control interno de la administración presupuestaria y contable interna del
Parlamento, está a cargo de esta oficina auditora que reporta a la Mesa
directiva y al Consejo directivo.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
75
CAPÍTULO V
LA INICIATIVA LEGISLATIVA
Iniciativa Legislativa: Es la facultad de presentar proyectos de ley. Recae en los
parlamentos y se extiende a algunas instituciones que por su naturaleza
especializada puede contribuir en la transformación del ordenamiento jurídico.
1. EL PROYECTO DE LEY
La emisión o promulgación de leyes, es un acto que realiza el Parlamento, para
llevar a cabo este acto, se debe realizar un trámite que va desde la elaboración
del proyecto de Ley, hasta la promulgación, publicación y vigencia de la misma,
―La Ley es un acto parlamentario, entendido como un acto jurídico a través del
cual se expresa la voluntad política de la representación nacional. Constituye la
principal expresión de la voluntad del Parlamento y sus efectos; en la mayoría
de los casos, son generales y abstractos.” 16
Es oportuno señalar que el Parlamento no solo emite leyes, sino también emite
otros actos, los cuales son de suma importancia, entre ellos podemos mencionar
a la reforma constitucional, la aprobación de tratados y acuerdos
internacionales, la autorización para declarar la guerra y firmar la paz, la
modificación o derogación de decretos de urgencia, la declaración de la
vacancia de la presidencia de la república, la designación, ratificación o
remoción de funcionarios, la aprobación de las leyes presupuestales y la
aprobación de la cuenta general de la república; así como la emisión de
resoluciones legislativas, informes y dictámenes, ―Además de las leyes, existen
otros actos parlamentarios que también tienen fuerza y rango de Ley, como son
16
Bernales Ballesteros, Enrique (2001) Parlamento y Ciudadanía Problemas y Alternativas. Lima .C.A.J. pág. 91
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
76
el Reglamento del Congreso, las resoluciones legislativas y la aprobación de
tratados internacionales.” 17. Como podemos apreciar son muchos los actos que
puede realizar el Parlamento, cada uno de ellos son necesarios y
trascendentales para la vida jurídica y política del país.
Para el inicio del círculo legislativo, es necesario, en primer lugar, la elaboración
de la propuesta o proyecto de Ley, esta es ideada por los Parlamentarios, el
Presidente de la República, Autoridades de Órganos Constitucionales
Autónomos, Gobiernos Regionales y Locales, ciudadanos universidades y los
colegios Profesionales, los niños y adolescentes gozan también de esta
atribución denominadas Iniciativa Legislativa, “La Nación por medio de sus
ciudadanos hábiles es la que elige al Presidente de la Republica y a los
Congresistas y junto con ellos tienen derecho de iniciativa legislativa. También a
los niños y adolescentes se les está dando la oportunidad de proponer leyes,
mediante los “Congresos de Niños”, cuyas propuestas puede ser acogidas y
presentadas congresistas.
El Presidente de la República y los congresistas de una u otra forma designan y
eligen a las autoridades que conforman el otro caudal de personas y Órganos
que también tiene esta facultad (Poder Judicial, Ministerio Publico y otras
instituciones y Órganos autónomos).” 18
2. EL DEBATE PARLAMENTARIO
La Mesa Directiva es quien anuncia que se realizara el debate de determinada
proposición de Ley, por lo que el relator leerá las conclusiones del dictamen, y
se proseguirá a determinar el tiempo que cada Grupo Parlamentario cuenta para
17
Ídem a (17) 18
Alvarado Araujo, César (1998) Del Congreso de la República: Organización y Procedimientos Parlamentarios. Lima. S/E pág. 180
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
77
argumentar su posición, además se señalara el modo en que se debatirá la
proposición, es decir si se debatirá de manera general o si se debatirá artículo
por artículo, es entonces cuando se le cede uso de la palabra a los Congresistas
que la han pedido, recordándoles el tiempo asignado hacia ellos y a su Grupo
Parlamentario, a partir de ese momento se inicia el debate.
No obstante esta asignación de tiempos, el debate de una propuesta de Ley
puede durar minutos, horas o días y no necesariamente termina aprobándose.
Después del debate se somete a votación el dictamen, pudiendo el Pleno:
- Aprobar el dictamen propuesto por la Comisión.
- Modificar (adicionando o suprimiendo) una palabra, frase o artículo.
- Acordar su vuelta a Comisión mediante cuestión previa.
- Derivarlo a otra Comisión para un mejor estudio, mediante cuestión previa.
- Acordar que la propuesta sea remitida como recomendación a determinado
sector, mediante cuestión previa.
- Postergar su discusión, mediante cuestión previa.
La aprobación puede ser por unanimidad o por mayoría.
Finalmente, cuando la proposición de Ley es aprobada, ya sea esta con modificaciones
surgidas y aprobadas en el debate, se realizara la redacción de la misma con las
reformas a cargo de una comisión de redacción, la cual entregará dicha redacción a la
Oficialía Mayor, para la emisión de la autógrafa.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
78
TERCERA PARTE
PRESENTACIÓN DE RESULTADOS
1. DESCRIPCIÓN DE RESULTADOS
Tabla N°1: Distribución de la población de encuestados por estratos y
sexo.
ESTRATO
SEXO
Total Porcentaje Hombres Mujeres
Congresista o ex -
Congresista 3 2
5 20%
Autoridad electoral
4 1
5 20%
Dirigente político
4 1
5 20%
Abogado especialista
7 3
10 40%
TOTAL 18 7 25 100.0%
Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
Apreciación:
La prelación de porcentajes de informantes de Congresista, Autoridad electoral y
Dirigente político es de 20% para cada estrato y de 40% para el estrato de
abogados especialistas y la distribución del total de informant6es por sexo es de
72% hombres y 28% mujeres
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
79
Tabla N°2: Distribución de la población de encuestados por tiempo de
experiencia
ESTRATO
TIEMPO DE
EXPERIENCIA
Total Porcentaje + Ó = 1 AÑO - DE 1
AÑO Congresista o ex -
Congresista 5 0
5 20%
Autoridad electoral
2 3
5 20%
Dirigente político
4 1
5 20%
Abogado especialista
8 2
10 40%
TOTAL 19 6 25 100.0%
Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
Apreciación:
La prelación de porcentajes de informantes de Congresista, Autoridad electoral y
Dirigente político es de 20% para cada estrato y de 40% para el estrato de
abogados especialistas y la distribución del total de informantes por tiempo de
experiencia es de 76% de más o igual a 1 año y 24% de menos de 1 año
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
80
Tabla N°3: Distribución de la población de encuestados por rango de edad
Rangos de edad Frecuencia %
De 25 a 35 años 4 16%
De 36 a 45 años 8 32%
De 46 a 55 años 8 32%
De 55 a más años 5 20%
Total 25 100%
Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
Apreciación:
La prelación de porcentajes de distribución del total de informantes por rango de
edad es de 16% de 25 a 35 años; 32% de 36 a 45 años y de 46 a 55 años; y 20%
de 55 a más años.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
81
RESULTADOS DE LOS CONOCIMIENTOS DEL VOTO PREFERENCIAL Y DEL
SISTEMA DE PARTIDOS POLÍTICOS.
Pregunta 1. ¿Cree Usted que los electores conocen y poseen cultura cívica para
elegir quien nos represente para el ejercicio del poder?
Tabla N°4: Calificación porcentual sobre si los electores conocen poseen
cultura cívica para elegir quien nos represente para el ejercicio del poder
N
°
%
Nada 0 0%
Poco
18
72
% Mucho 7 28
% Tot
al
2
5
100
% Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
Gráfico N°1: Calificación porcentual sobre si los electores conocen y poseen
cultura cívica para elegir quien nos represente para el ejercicio del poder
:
Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
82
Interpretación:
De los datos obtenidos se observa que según los informantes los electores en un
72% no conocen o tienen poca cultura cívica y solo un 28% conoce o tiene mucha
cultura cívica.
Pregunta 2. ¿Cree Usted que los electores conocen lo que significa representación
política?
Tabla N°5: Calificación porcentual sobre si los electores conocen lo que
significa representación política
N
°
%
Nada 5 20
% Poco
11
44
% Mucho 9 36
% Tot
al
2
5
100
% Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
Gráfico N°2: Calificación porcentual sobre si los electores conocen lo que
significa representación política
Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
83
Interpretación:
De los datos obtenidos se observa que según los informantes los electores en un
44% conocen poco lo que significa representación política; 36% conocen mucho y
20% nada conocen
Pregunta 3. ¿Cree Usted que los electores conocen que el voto preferencial es un
mecanismo de participación a través del cual la sociedad civil, en el sentido
antepuesto, apunta a la construcción de la política?
Tabla N°6: Calificación porcentual sobre si los electores conocen que el voto
preferencial es una mecanismo de participación a través del cual la sociedad
civil, apunta a la construcción de la política.
N
°
%
Nada 7 28
% Poco
15
60
% Mucho 3 12
% Tot
al
2
5
100
% Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
84
Gráfico N°3: Calificación porcentual sobre si los electores conocen que el
voto preferencial es una mecanismo de participación a través del cual la
sociedad civil, apunta a la construcción de la política.
Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
Interpretación:
De los datos obtenidos se observa que según los informantes los electores en un
60% poco conocen que el voto preferencial es un mecanismo de participación; 28%
nada y 12% mucho
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
85
Pregunta 4. ¿Cree Usted que los electores conocen que el voto preferencial es un
factor decisivo en la ampliación de la participación política ya que un importante
porcentaje de los votantes lo ha utilizado?
Tabla N°7: Calificación porcentual sobre si los electores conocen que el voto
preferencial es un factor decisivo en la ampliación de la participación política.
N
°
%
Nada 1 4%
Poco
16
64
% Mucho 8 32
% Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
Gráfico N°4: Calificación porcentual sobre si los electores conocen que el
voto preferencial es un factor decisivo en la ampliación de la participación
política
Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
86
Interpretación:
De los datos obtenidos se observa que según los informantes los electores en un
64% poco conocen que el voto preferencial es un factor decisivo en la ampliación de
la participación política; 32% mucho y 4% nada
Pregunta 5. ¿Cree Usted que los electores conocen que el voto preferencial puede
ser considerado, como la profundización del derecho ciudadano de elegir
representantes ante el Congreso?
Tabla N°8: Calificación porcentual sobre si los electores conocen que el voto
preferencial puede ser considerado como la profundización del derecho
ciudadano de elegir representantes ante el congreso.
N
°
%
Nada 2 8%
Poco
17
68
% Mucho 6 24
% Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
87
Gráfico N°5: Calificación porcentual sobre si los electores conocen que el
voto preferencial puede ser considerado como la profundización del derecho
ciudadano de elegir representantes ante el congreso.
Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
Interpretación:
De los datos obtenidos se observa que según los informantes los electores un 68%
poco conocen que el voto preferencial puede ser considerado, como la
profundización del derecho ciudadano de elegir representantes ante el Congreso;
24% mucho y 8% nada.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
88
Tabla Nº 9 Porcentajes de conocimiento de conceptos básicos por los
electores
Conceptos. Conocimientos o
aplicación.
Desconocimiento o
no aplicación.
Cultura cívica 28% 72%
Representación política 36% 64%
Mecanismo de participación 12% 88%
Ampliación de la participación
política
32% 68%
Profundización del derecho
ciudadano 24% 76%
Promedios 26.4% 73.6%
Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
89
Gráfico Nº 6 Porcentajes de conocimiento de conceptos básicos por los
electores
Fuente: elaboración propia sobre la base del cuestionario
Apreciaciones:
a) El promedio de porcentajes de desconocimiento de conceptos básicos por los
electores es de 73.6%, y la prelación de porcentajes individuales es de: 88%
en mecanismo de participación; 76% en profundización del derecho
ciudadano; 72% en cultura cívica; 68 en ampliación de la participación política
y 64% en representación política.
b) El promedio de los porcentajes de conocimiento de conceptos básicos por los
electores es de 26.4%; y la prelación de porcentajes de conocimientos de
conceptos individuales es de 36% en representación política; 32% en
ampliación de la participación política; 28% en cultura cívica; 24% en
profundización del derecho ciudadano y 12% en mecanismo de participación.
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
Conocimientos o
aplicación.
Desconocimiento o
no aplicación.
Cultura cívica
Representación política
Mecanismo departicipación
Ampliación de laparticipación política
Profundización delderecho ciudadano
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
90
RESULTADOS DE CARENCIAS EN EL EJERCICIO DEL VOTO
PREFERENCIAL Y DEL SISTEMA DE PARTIDOS POLÍTICOS.
Pregunta 6. ¿Cree Usted que nuestro sistema de partidos políticos cuenta con
políticas, tales como las de asociación, expresión, movimiento y de disponibilidad de
información?
Tabla N°10: Calificación porcentual sobre si nuestro sistema de partidos
políticos cuenta con políticas, tales como las de asociación, expresión,
movimiento y de disponibilidad de información.
N
°
%
Nada 7 28
% Poco
12
48
% Mucho 6 24
% Tot
al
2
5
100
% Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
Gráfico N°7: Calificación porcentual sobre si nuestro sistema de partidos
políticos cuenta con políticas, tales como las de asociación, expresión,
movimiento y de disponibilidad de información.
Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
91
Interpretación:
De los datos obtenidos se observa que según los informantes un 48% poco se cree
que nuestro sistema de partidos políticos cuente con políticas, tales como las de
asociación, expresión, movimiento y de disponibilidad de información; 28% nada y
24% mucho
Pregunta 7. ¿Cree Usted que en nuestro sistema de partidos políticos, los ―partidos
tradicionales‖ cuentan con nuevos conceptos y principios que regulen una
organización política moderna?
Tabla N°11: Calificación porcentual sobre si en nuestro sistema de partidos
políticos, los “partidos tradicionales” cuentan con nuevos conceptos que
regulen una organización política moderna.
N
°
%
Nada 1
5
60
% Poco
5
20
% Mucho 5 20
% Tot
al
2
5
100
%
Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
92
Gráfico N°8: Calificación porcentual sobre si en nuestro sistema de partidos
políticos, los “partidos tradicionales” cuentan con nuevos conceptos y
principios que regulen una organización política moderna.
Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
Interpretación:
De los datos obtenidos se observa que según los informantes un 60% nada cree
que en nuestro sistema de partidos políticos, los ―partidos tradicionales‖ cuentan con
nuevos conceptos y principios que regulen una organización política moderna; 20%
poco e igual porcentaje cree que mucho.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
93
Pregunta 8. ¿Cree Usted que los partidos políticos en el Perú cuentan con
visiones de la realidad y valores?
Tabla N°12: Calificación porcentual sobre si los partidos políticos en el Perú
cuentan con visiones de la realidad y valores
Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
Gráfico N°9: Calificación porcentual sobre si los partidos políticos en el Perú
cuentan con visiones de la realidad y valores
Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
N
°
%
Nada 1
2
48
% Poco
10
40
% Mucho 3 12
% Tot
al
2
5
100
%
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
94
Interpretación:
De los datos obtenidos se observa que los informantes en un 48% nada cree que
los partidos políticos en el Perú cuentan con visiones de la realidad y valores; 40%
poco y 12% mucho.
Pregunta 9. ¿Cree Usted que los partidos políticos en el Perú cuentan con
doctrinas y teorías que explican su modo de interpretar la realidad?
Tabla N°13: Calificación porcentual sobre si los partidos políticos en el Perú
cuentan con doctrinas y teorías que explican su modo de interpretar la
realidad
N
°
%
Nada 1
8
72
% Poco
3
12
% Mucho 4 16
% Tot
al
2
5
100
%
Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
95
Gráfico N°10: Calificación porcentual sobre si los partidos políticos en el
Perú cuentan con doctrinas y teorías que explican su modo de interpretar la
realidad
Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
Interpretación:
De los datos obtenidos se observa que los informantes en un 72% creen nada que
los partidos políticos en el Perú cuentan con doctrinas y teorías que explican su
modo de interpretar la realidad; 16% mucho y 12% poco.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
96
Pregunta 10. ¿Cree Usted que los partidos políticos en el Perú cuentan con una
plataforma y diversos programas elaborados por expertos donde detallan los
principales problemas de la sociedad y las soluciones que proponen a cada uno de
ellos?
Tabla N°14: Calificación porcentual sobre si los partidos políticos en el Perú
cuentan con una plataforma y diversos programas elaborados por expertos
donde detallan los principales problemas de la sociedad y las soluciones que
proponen a cada uno de ellos.
N° %
Nada 2 8%
Poco
18
72
% Mucho 5 20
%
Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
97
Gráfico N°11: Calificación porcentual sobre si los partidos políticos en el Perú
cuentan con una plataforma y diversos programas y proyectos elaborados
por expertos donde detallan los principales problemas de la sociedad y las
soluciones que proponen a cada uno de ellos.
Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
Interpretación:
De los datos obtenidos se observa que los informantes en un 72% poco creen que
los partidos políticos en el Perú cuentan con una plataforma y diversos programas y
proyectos elaborados por expertos donde detallan los principales problemas de la
sociedad y las soluciones que proponen a cada uno de ellos; 20% creen que mucho
y 8% que nada.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
98
Tabla Nº 15 Porcentajes de carencias de requisitos mínimos en el ejercicio del
voto preferencial y en el sistema de partidos políticos
Requisitos mínimos Se cuenta Carencias.
a) Políticas 24% 76%
b) Conceptos y principios 20% 80%
c) Visión y valores 12% 88%
Doctrina y teorías
16% 84%
d) Plataforma, programas y
proyectos 20% 80%
Promedios 18.4% 81.6%
Fuente: elaboración propia sobre la base del cuestionario
Gráfico Nº 12 Porcentajes de carencias de requisitos mínimos en el ejercicio
del voto preferencial y en el sistema de partidos políticos
Fuente: elaboración propia sobre la base del cuestionario
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
Se cuenta Carencias.
Políticas
Conceptos yprincipios
Visión y valores
Doctrina y teorías
Plataforma,programas yproyectos
Promedios
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
99
Apreciaciones:
a) El promedio de porcentajes de carencias de requisitos mínimos en el ejercicio
del voto preferencial y en el sistema de partidos políticos es de 81.6%, y la
prelación de porcentajes individuales es de: 88% en visión y valores; 84%
en doctrina y teorías; 80% en conceptos y principios y Plataforma,
programas y proyectos y 76% en políticas.
b) El promedio de los porcentajes de contar con requisitos mínimos en el
ejercicio del voto preferencial y en el sistema de partidos políticos es de
18.4%; y la prelación de porcentajes individuales es de 24% en políticas;
20% en conceptos y principios y Plataforma, programas y proyectos; 16% en
doctrina y teorías y 12% en visión y valores.
RESULTADOS DE DEFICIENCIAS EN EL EJERCICIO DEL VOTO
PREFERENCIAL Y DEL SISTEMA DE PARTIDOS POLÍTICOS.
Pregunta 11. ¿Cree Usted que los partidos políticos en el Perú son eficientes en el
desarrollo de actividades para elegir a sus dirigentes y representantes en el interior
de su organización?
Tabla N°16: Calificación porcentual sobre si los partidos políticos en el Perú
son eficientes en el desarrollo de actividades para elegir a sus dirigentes y
representantes en el interior de su organización
N
°
%
Nada 8 32
% Poco
10
40
% Mucho 7 28
% Tot
al
2
5
100
% Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
100
Gráfico N°13: Calificación porcentual sobre si los partidos políticos en el
Perú son eficientes en el desarrollo de actividades para elegir a sus dirigentes
y representantes en el interior de su organización
Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
Interpretación:
De los datos obtenidos se observa que los informantes en un 40% creen poco en
que los partidos políticos en el Perú son eficientes en el desarrollo de actividades
para elegir a sus dirigentes y representantes en el interior de su organización;32%
creen que nada y 28% creen que mucho.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
101
Pregunta 12. ¿Cree Usted que los representantes de los partidos políticos son
eficientes en el ejercicio de las funciones del cargo para el cual han sido elegidos?
Tabla N°17: Calificación porcentual sobre si los representantes de los
partidos políticos son eficientes en el ejercicio de las funciones del cargo para
el cual han sido elegidos
Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
Gráfico N°14: Calificación porcentual sobre si los representantes de los
partidos políticos son eficientes en el ejercicio de las funciones del cargo para
el cual han sido elegidos
Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
N
°
%
Nada 1
5
60
% Poco
5
20
% Mucho 5 20
% Tot
al
2
5
100
%
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
102
Interpretación:
De los datos obtenidos se observa que los informantes en un 60% nada creen que
los representantes de los partidos políticos son eficientes en el ejercicio de las
funciones del cargo para el cual han sido elegidos; 20% creen que poco y este
mismo porcentaje creen que mucho.
Pregunta 13. ¿Cree Usted que los electores son eficientes en el ejercicio del voto
preferencial?
Tabla N°18: Calificación porcentual sobre si los electores son eficientes en el
ejercicio del voto preferencial
N
°
%
Nada 6 24
% Poco
12
48
% Mucho 7 28
% Tot
al
2
5
100
% Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
Gráfico N°15: Calificación porcentual sobre si los electores son eficientes en
el ejercicio del voto preferencial
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
103
Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
Interpretación:
De los datos obtenidos se observa que según los informantes los electores en un
48% son poco eficientes en el ejercicio del voto preferencial; 28% mucho y 24%
nada eficientes.
Pregunta 14. ¿Cree Usted que los partidos políticos son eficientes en la
capacitación a sus personeros sobre el voto preferencial?
Tabla N°19: Calificación porcentual sobre si los partidos políticos son
eficientes en la capacitación a sus personeros sobre el voto preferencial
N° %
Nada 10 40%
Poco
5
20%
Mucho
10
40%
Total 25 100%
Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
104
Gráfico N°16: Calificación porcentual sobre si los partidos políticos son
eficientes en la capacitación a sus personeros sobre el voto preferencial
Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
Interpretación:
De los datos obtenidos se observa que los informantes en un 40% nada creen y ese
mismo porcentaje creen mucho que los partidos políticos son eficientes en la
capacitación a sus personeros sobre el voto preferencial y 20% nada
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
105
Pregunta 15. ¿Cree Usted que los partidos políticos en el Perú son eficientes en
organizar y orientar la labor legislativa, y a articular y agregar nuevos intereses y
preferencias de los ciudadanos?
Tabla N°20: Calificación porcentual sobre si los partidos políticos en el Perú
son eficientes en organizar y orientar la labor legislativa, y a articular y
agregar nuevos intereses y preferencias de los ciudadanos.
Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
N° %
Nada 5 20
% Poco
17
68
% Mucho 3 12
% Tota
l
25 100
%
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
106
Gráfico N°17: Calificación porcentual sobre si los partidos políticos en el Perú
son eficientes en organizar y orientar la labor legislativa, y a articular y
agregar nuevos intereses y preferencias de los ciudadanos.
Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
Interpretación:
De los datos obtenidos se observa que los informantes en un 68% creen poco que
los partidos políticos en el Perú son eficientes en organizar y orientar la labor
legislativa, y a articular y agregar nuevos intereses y preferencias de los ciudadanos;
20% cree que nada y 12% cree que mucho.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
107
Tabla Nº 21 Porcentajes de deficiencias en el ejercicio del voto preferencial y
en el sistema de partidos políticos
Actividades Eficiencia Deficiencia
Elección de dirigentes y
representantes 28% 72%
Ejercicio de la función del cargo
en que fue elegido 20% 80%
En el ejercicio del voto
preferencial 28% 72%
Capacitación de personeros
40% 60%
Organización y orientación de la
función legislativa 12% 88%
Promedios 25.6% 74.4%
Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
108
Gráfico Nº 18 Porcentajes de deficiencias en el ejercicio del voto preferencial
y en el sistema de partidos políticos
Fuente: elaboración propia sobre la base del cuestionario
Apreciaciones:
a) El promedio de porcentajes de deficiencias en el desarrollo de actividades en
el ejercicio del voto preferencial y en el sistema de partidos políticos es de
74.4%, y la prelación de porcentajes individuales es de: 88% en organización
y orientación de la función legislativa; 80% en ejercicio de la función del cargo
en que fue elegido; 72% en elección de dirigentes y representantes y en el
ejercicio del voto preferencial y 60% en capacitación de personeros
b) El promedio de los porcentajes de eficiencias en el desarrollo de actividades
en el ejercicio del voto preferencial y en el sistema de partidos políticos es de
25.6%; y la prelación de porcentajes individuales es de 40% en capacitación
de personeros; 28% en elección de dirigentes y representantes y en el
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
Eficiencia Deficiencia
Elección dedirigentes yrepresentantes
Ejercicio de lafunción del cargoen que fue elegido
En el ejercicio delvoto preferencial
Capacitación depersoneros
Organización yorientación de lafunción legislativa
Promedios
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
109
ejercicio del voto preferencial; 20% en ejercicio de la función del cargo en que
fue elegido y 12% en organización y orientación de la función legislativa.
RESULTADOS DE EMPIRISMOS NORMATIVOS EN EL EJERCICIO DEL VOTO
PREFERENCIAL Y DEL SISTEMA DE PARTIDOS POLÍTICOS.
Pregunta 16. ¿Cree Usted que la ley de organizaciones políticas incorpora el
concepto de capacidad contributiva de los partidos políticos para estructurar el
apoyo político a determinados programas, intereses socio-económicos y valores?
Tabla N°22: Calificación porcentual sobre si la ley de organizaciones políticas
incorpora el concepto de capacidad contributiva de los partidos políticos para
estructurar el apoyo político a determinados programas, intereses socio-
económicos y valores
N° %
Nada 2 8%
Poco
13
52
% Mucho 10 40
% Tota
LLL
Ll
25
100
%
Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
110
Gráfico N°19: Calificación porcentual sobre si la ley de organizaciones
políticas incorpora el concepto de capacidad contributiva de los partidos
políticos para estructurar el apoyo político a determinados programas,
intereses socio-económicos y valores
Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
Interpretación:
De los datos obtenidos se observa que los informantes en un 52% creen poco que
la ley de organizaciones políticas incorpora el concepto de capacidad contributiva de
los partidos políticos para estructurar el apoyo político a determinados programas,
intereses socio-económicos y valores; 40% creen que mucho y 8% nada.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
111
Pregunta 17. ¿Cree Usted que la ley de organizaciones políticas incorpora artículos
suficientes para evitar la vulnerabilidad del régimen democrático y que se quiebre
el acceso a las principales posiciones de gobierno mediante elecciones
competitivas?
Tabla N°23: Calificación porcentual sobre si la ley de organizaciones políticas
incorpora artículos suficientes para evitar la vulnerabilidad del régimen
democrático y que se quiebre el acceso a las principales posiciones de
gobierno mediante elecciones competitivas.
.
Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
N° %
Nada 6 24
% Poco
10
40
% Mucho 9 36
% Tota
l
25 100
%
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
112
Gráfico N°20: Calificación porcentual sobre si la ley de organizaciones
políticas incorpora artículos suficientes para evitar la vulnerabilidad del
régimen democrático y que se quiebre el acceso a las principales posiciones
de gobierno mediante elecciones competitivas
Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
Interpretación:
De los datos obtenidos se observa que los informantes en un 40% poco creen que
la ley de organizaciones políticas incorpora artículos suficientes para evitar la
vulnerabilidad del régimen democrático y que se quiebre el acceso a las principales
posiciones de gobierno mediante elecciones competitivas; 36% creen mucho y 24%
que nada
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
113
Pregunta 18. ¿Cree Usted que la ley de organizaciones políticas ha incorporado
suficientes artículos para hacer que el voto preferencial fortalezca la contienda
electoral insertando en ella un nuevo modelo de lucha política que ennoblezca la
competencia entre las diversas listas partidarias?
Tabla N°24: Calificación porcentual sobre si la ley de organizaciones políticas
ha incorporado suficientes artículos para hacer que el voto preferencial
fortalezca la contienda electoral insertando en ella un nuevo modelo de lucha
política que ennoblezca la competencia entre las diversas listas partidarias
N° %
Nada 0 0%
Poco
16
64%
Mucho 9 36%
Total 25 100
%
Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
114
Gráfico N°21: Calificación porcentual sobre si la ley de organizaciones
políticas ha incorporado suficientes artículos para hacer que el voto
preferencial fortalezca la contienda electoral insertando en ella un nuevo
modelo de lucha política que ennoblezca la competencia entre las diversas
listas partidarias
Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
Interpretación:
De los datos obtenidos se observa que los informantes en un 64% creen que la ley
de organizaciones políticas ha incorporado pocos artículos para hacer que el voto
preferencial fortalezca la contienda electoral insertando en ella un nuevo modelo de
lucha política que ennoblezca la competencia entre las diversas listas partidarias y
36% creen que mucho.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
115
Pregunta 19. ¿Cree Usted que la ley de organizaciones políticas ha incorporado
suficientes artículos para evitar la deslealtad de los representantes con el partido
que los postula?
Tabla N°25: Calificación porcentual sobre si la ley de organizaciones políticas
ha incorporado suficientes artículos para evitar la deslealtad de los
representantes con el partido que los postula.
N° %
Nada 10 40%
Poco
10
40%
Mucho 5 20%
Tota
l
25 100
% Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
116
Gráfico N°22: Calificación porcentual sobre si la ley de organizaciones
políticas ha incorporado suficientes artículos para evitar la deslealtad de los
representantes con el partido que los postula.
Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
Interpretación:
De los datos obtenidos se observa que los informantes en un 40% creen que la ley
de organizaciones políticas ha incorporado nada de artículos para evitar la
deslealtad de los representantes con el partido que los postula, ese mismo
porcentaje es de los que creen que se ha incorporado poco y 20% mucho
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
117
Pregunta 20. ¿Cree Usted que la ley de organizaciones políticas en el Perú
incorpora normas para que los partidos existan para el beneficio del pueblo y no
para sí mismos?
Tabla N°26: Calificación porcentual sobre si la ley de organizaciones políticas
en el Perú incorpora normas para que los partidos existan para el beneficio
del pueblo y no para sí mismos.
N° %
Nada 3 12%
Poco
13
52%
Mucho 9 36%
Total 25 100%
Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
Gráfico N°23: Calificación porcentual sobre si la ley de organizaciones
políticas en el Perú incorpora normas para que los partidos existan para el
beneficio del pueblo y no para sí mismos.
Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
118
Interpretación:
De los datos obtenidos se observa que los informantes en un 52% cree poco que se
han incorporado normas para que los partidos existan para el beneficio del pueblo y
no para sí mismos; 36% cree que mucho y 12% cree que nada.
Pregunta 21. ¿Cree Usted que está incorporado en la Ley de organizaciones
políticas la obligación de los partidos de renovar sus cuadros dando oportunidad a
los jóvenes para asegurar la estabilidad de la democracia y la gobernabilidad en el
Perú?
Tabla N°27: Calificación porcentual sobre si está incorporado en la Ley de
organizaciones políticas la obligación de los partidos de renovar sus cuadros
dando oportunidad a los jóvenes para asegurar la estabilidad de la democracia
y la gobernabilidad en el Perú
Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
N
°
%
Nada 0 0%
Poco
7
28
% Mucho
18
72
% Tot
al
2
5
100
%
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
119
Gráfico N°24: Calificación porcentual sobre si está incorporado en la Ley de
organizaciones políticas la obligación de los partidos de renovar sus cuadros
dando oportunidad a los jóvenes para asegurar la estabilidad de la democracia
y la gobernabilidad en el Perú
Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
Interpretación:
De los datos obtenidos se observa que los informantes en un 72% creen que mucho
se ha incorporado en la Ley de organizaciones políticas la obligación de los
partidos de renovar sus cuadros dando oportunidad a los jóvenes para asegurar la
estabilidad de la democracia y la gobernabilidad en el Perú y 28% creen que poco.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
120
Pregunta 26. ¿Cree Usted que en nuestro sistema democrático participan partidos
ágiles, participativos y transparentes; confiable y eficiente en la representación de
las demandas de los ciudadanos y efectivos en la gestión de gobierno?
Tabla N°29: Calificación porcentual sobre si en nuestro sistema democrático
participan partidos ágiles, participativos y transparentes; confiables y
eficientes en la representación de las demandas de los ciudadanos y efectivos
en la gestión de gobierno
N
°
%
Nada 6 24
% Poco
14
56
% Mucho 5 20
% Tot
al
2
5
100
%
Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
121
Gráfico N°25: Calificación porcentual sobre si en nuestro sistema democrático
participan partidos ágiles, participativos y transparentes; confiables y
eficientes en la representación de las demandas de los ciudadanos y efectivos
en la gestión de gobierno
Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
Interpretación:
De los datos obtenidos se observa que los informantes en un 56% poco creen que
en nuestro sistema democrático participan partidos ágiles, participativos y
transparentes; confiables y eficientes en la representación de las demandas de los
ciudadanos y efectivos en la gestión de gobierno
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
122
Pregunta 27. ¿Cree Usted que el método D’Hondt, o cifra repartidora, tiende a
favorecer a los partidos más pequeños?
Tabla N°30: Calificación porcentual sobre si el método D’Hondt, o cifra
repartidora, tiende a favorecer a los partidos más pequeños.
N° %
Nada 13 52%
Poco
8
32%
Mucho 4 16%
Total 25 100
%
Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
Gráfico N°26: Calificación porcentual sobre si el método D’Hondt, o cifra
repartidora, tiende a favorecer a los partidos más pequeños.
Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
Interpretación:
De los datos obtenidos se observa que los informantes en un 52% nada creen que
el método D’Hondt, o cifra repartidora, tiende a favorecer a los partidos más
pequeños; 32% creen que poco y 16% creen que mucho.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
123
Tabla Nº 31 Porcentajes de empirismos normativos en el ejercicio del voto
preferencial y en el sistema de partidos políticos
Conceptos modernos o
supuestos Si incorpora No incorpora
Capacidad contributiva a la
gobernabilidad del país 40% 60%
Evitar vulnerabilidad del régimen
democrático 36% 64%
Fortalecimiento de la contienda
electoral 36% 64%
Evitar la deslealtad de los
elegidos
20% 80%
Partidos políticos en beneficio del
pueblo 36% 64%
Renovación de cuadros políticos 72% 28%
Efectividad en gestión de
gobierno 20% 80%
Método que busque beneficio de
los partidos pequeños 16% 84%
Promedios 34.25% 65.5%
Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
124
Gráfico Nº 27 Porcentajes de empirismos normativos en el ejercicio del voto
preferencial y en el sistema de partidos políticos
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
Si incorpora No incorpora
Capacidadcontributiva a lagobernabilidaddel país
Evitarvulnerabilidaddel régimendemocrático
Fortalecimientode la contiendaelectoral
Evitar ladeslealtad de loselegidos
Partidospolíticos enbeneficio delpueblo
Renovación decuadros políticos
Efectividad engestión degobierno
Método quebusque beneficiode los partidospequeños
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
125
Apreciaciones:
a) El promedio de porcentajes de empirismos normativos en el ejercicio del voto
preferencial y en el sistema de partidos políticos es de 65.5%, y la prelación
de porcentajes individuales es de: 84% en método diferente al de la cifra
repartidora que busque mayor beneficio de los partidos pequeños; 80% en
evitar la deslealtad de los representantes elegidos y efectividad en gestión de
gobierno ; 64% en evitar vulnerabilidad del régimen democrático,
fortalecimiento de la contienda electoral y partidos políticos en beneficio del
pueblo; 60% en capacidad contributiva a la gobernabilidad del país y 28% en
renovación de cuadros políticos
b) El promedio de los porcentajes de incorporar nuevos conceptos o supuestos
en el ejercicio del voto preferencial y en el sistema de partidos políticos es de
34.25%, y la prelación de porcentajes individuales es de: 72% en renovación
de cuadros políticos; 40% en capacidad contributiva a la gobernabilidad del
país; 36% en evitar vulnerabilidad del régimen democrático, fortalecimiento
de la contienda electoral y partidos políticos en beneficio del pueblo; 20% en
evitar la deslealtad de los representantes elegidos y efectividad en gestión de
gobierno y 16% método diferente al de la cifra repartidora que busque mayor
beneficio de los partidos pequeños
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
126
RESULTADOS DE LA ENTREVISTA ESTRUCTURADA
Pregunta base 1. ¿Cree Usted que el sistema de partidos para funcionar
efectivamente cuenta al menos con ciertos requisitos mínimos, para ser
representativo en medio de grandes desafíos y dificultades?
Tabla N°32: Calificación porcentual sobre si el sistema de partidos para
funcionar efectivamente cuenta al menos con ciertos requisitos mínimos, para
ser representativo en medio de grandes desafíos y dificultades
N° %
Nada 5 20%
Poco 9 36%
Mucho 11 44%
Total 25 100%
Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
127
Gráfico N°28 : Calificación porcentual sobre si el sistema de partidos para
funcionar efectivamente cuenta al menos con ciertos requisitos mínimos, para
ser representativo en medio de grandes desafíos y dificultades
Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
Interpretación:
De los datos obtenidos se observa que los informantes en un 44% creen que el
sistema de partidos para funcionar efectivamente cuenta al menos con ciertos
requisitos mínimos, para ser representativo en medio de grandes desafíos y
dificultades; 36% creen poco y 20% nada
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
128
Pregunta base 2. ¿Cree Usted que en los partidos políticos peruanos existen
canales que permiten el ejercicio efectivo de la democracia interna para la elección
de sus dirigentes y candidatos para una representación?
Tabla N°33: Calificación porcentual sobre si en los partidos políticos
peruanos existen canales que permiten el ejercicio efectivo de la democracia
interna para la elección de sus dirigentes y candidatos para una
representación.
N° %
Nada 4 16%
Poco
11
44%
Mucho
10
40%
Total 25 100%
Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
129
Gráfico N°29: Calificación porcentual sobre si en los partidos políticos
peruanos existen canales que permiten el ejercicio efectivo de la democracia
interna para la elección de sus dirigentes y candidatos para una
representación.
Fuente: Elaboración propia, en base al cuestionario
Interpretación:
De los datos obtenidos se observa que los informantes en un 44% creen poco que
en los partidos políticos peruanos existen canales que permiten el ejercicio efectivo
de la democracia interna para la elección de sus dirigentes y candidatos para una
representación; un 40 % creen que mucho y un 16% nada
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
130
2. DISCUSIÓN DE RESULTADOS
Los resultados de la presente investigación, fueron obtenidos a través de
entrevistas, encuestas y análisis documental teoría política y normatividad
pertinente quedando registro de todas las actividades desarrolladas por
medio de fotografías, cuestionarios llenados, grabaciones y filmaciones.
En el caso de las herramientas utilizadas, fueron sometidas al criterio de tres
jueces expertos quienes observaron y recomendaron mejoras y
optimizaciones para la obtención de resultados lo más precisos posibles. Las
técnicas empleadas permitieron realizar el análisis de fiabilidad
correspondiente, certificando la validez de los resultados que se consiguieron.
Lo que sí podría generalizarse es la metodología empleada en la
investigación, ya que las herramientas y los instrumentos empleados cumplen
la función de averiguar al detalle y recopilar la información necesaria sobre
los factores determinantes de la ineficacia del voto preferencial y del sistema
de partidos políticos en el Perú
Dentro de las limitaciones que existieron en el desarrollo de esta
investigación, se puede citar a las dos consideradas las más importantes:
horarios y la accesibilidad a las autoridades electorales, congresistas y
dirigentes políticos. En dos de las visitas realizadas, se tuvo que esperar una
buena cantidad de tiempo para poder encontrar a los dirigentes políticos en
plena realización de sus labores, ya que no comparten un horario de trabajo
fijo. Fue necesario responder una serie de preguntas sobre la investigación
que se estaba realizando, la procedencia de las personas involucradas, las
organizaciones que se habían visitado y a quienes ya se habían encuestado
o entrevistado y la finalidad del estudio a las que nos negamos a acceder por
razones éticas de confidencialidad.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
131
De acuerdo a los resultados de la investigación, se puede afirmar que los
factores más fuertes que determinan la ineficacia del voto preferencial en el
sistema de partidos políticos en el Perú son básicamente 4:
Empirismos aplicativos, con un promedio de porcentajes de
desconocimiento de conceptos básicos por los electores de 73.6%, siendo la
prelación de porcentajes individuales de: 88% en mecanismo de
participación; 76% en profundización del derecho ciudadano; 72% en cultura
cívica; 68% en ampliación de la participación política y 64% en
representación política, lo que calificamos como negativo lo que debilita al
sistema de partidos políticos. Contrariamente al promedio de los porcentajes
de conocimiento de conceptos básicos por los electores que alcanza el
26.4%; con una prelación porcentual de conocimientos de conceptos
individuales de 36% en representación política; 32% en ampliación de la
participación política; 28% en cultura cívica; 24% en profundización del
derecho ciudadano y 12% en mecanismo de participación, situación que
calificamos como positiva y de logros del sistema de partidos políticos.
Resulta oportuno y prudente revisar con detalle, de acuerdo a estos
resultados respecto a este factor, las lecciones aprendidas y que forma parte
de nuestro marco teórico tal como que el voto preferente conlleva un
encarecimiento de los procesos electorales, no implica una mayor ni mejor
representatividad, demanda mayor pericia de los electores, debilita la
institucionalidad partidaria, facilita la atomización partidaria, personaliza la
política, instaura una logística electoral agravada y, por último, eventualmente
riñe con la equidad de género.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
132
Carencias con un promedio de porcentajes de carencias dentro de los
requisitos mínimos aspectos esenciales en el ejercicio del voto preferencial y
del sistema de partidos políticos de 81.6%, y la prelación de porcentajes
individuales de: 88% en visión y valores; 84% en doctrina y teorías; 80% en
conceptos y principios y Plataforma, programas y proyectos y 76% en
políticas. Contrariamente al promedio de los porcentajes de contar con
requisitos mínimos en el ejercicio del voto preferencial y en el sistema de
partidos políticos de 18.4%; y la prelación de porcentajes individuales de
24% en políticas; 20% en conceptos y principios y Plataforma, programas y
proyectos; 16% en doctrina y teorías y 12% en visión y valores.
Se ha expresado en el Marco Teórico que los valores en la realidad social
actual son de gran importancia en la instauración de una sociedad basada en
la igualdad de oportunidades y el respeto por el derecho de las personas,
debido a que estos valores son el componente fundamental para mantener
buenas y armoniosas relaciones entre los integrantes de la sociedad, entre
los que cabe resaltar: la paz, respeto, igualdad, fraternidad, solidaridad,
dignidad, cooperación, honestidad, honradez, libertad, responsabilidad, amor
y sinceridad, la buena práctica de estos valores cultivan las acciones
positivas de las personas.
Deficiencias con un promedio de porcentajes de deficiencias en el desarrollo
de actividades en el ejercicio del voto preferencial y en desarrollo de
actividades de los órganos electorales y partidarios de 74.4%, y la prelación
de porcentajes individuales es de: 88% en organización y orientación de la
función legislativa; 80% en ejercicio de la función del cargo en que fue
elegido; 72% en elección de dirigentes y representantes y en el ejercicio del
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
133
voto preferencial y 60% en capacitación de personeros. Contrariamente al
promedio de los porcentajes de eficiencias en el desarrollo de actividades en
el ejercicio del voto preferencial y en el sistema de partidos políticos de
25.6%; con una la prelación de porcentajes individuales de 40% en
capacitación de personeros; 28% en elección de dirigentes y representantes
y en el ejercicio del voto preferencial; 20% en ejercicio de la función del cargo
en que fue elegido y 12% en organización y orientación de la función
legislativa.
Debemos hacer mención especial al trato desigual que se brinda por parte del
potencial humano responsable de las actividades de organización, inscripción
de militantes, registro, conformación de órganos corporativos como comités
ejecutivos, tribunales electorales, mecanismos para la elección de
candidatos como ejercicio de la democracia interna de los partidos y también
en los responsables de los órganos encargados de los procesos electorales,
lo cual representa una gran dificultad en el fortalecimiento del sistema de
partidos políticos en nuestro país.
Empirismos normativos con un promedio de porcentajes de empirismos
normativos en el ejercicio del voto preferencial y en el sistema de partidos
políticos de 65.5%, con una prelación de porcentajes individuales de: 84% en
método diferente al de la cifra repartidora que busque mayor beneficio de los
partidos pequeños; 80% en evitar la deslealtad de los representantes elegidos
y efectividad en gestión de gobierno ; 64% en evitar vulnerabilidad del
régimen democrático, fortalecimiento de la contienda electoral y partidos
políticos en beneficio del pueblo; 60% en capacidad contributiva a la
gobernabilidad del país y 28% en renovación de cuadros políticos.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
134
Contrariamente al promedio de los porcentajes de incorporar nuevos
conceptos o supuestos en el ejercicio del voto preferencial y en el sistema de
partidos políticos de 34.25%, con una prelación de porcentajes individuales
de: 72% en renovación de cuadros políticos; 40% en capacidad contributiva a
la gobernabilidad del país; 36% en evitar vulnerabilidad del régimen
democrático, fortalecimiento de la contienda electoral y partidos políticos en
beneficio del pueblo; 20% en evitar la deslealtad de los representantes
elegidos y efectividad en gestión de gobierno y 16% método diferente al de la
cifra repartidora que busque mayor beneficio de los partidos pequeños
Se observa que las autoridades competentes en materia electoral y los
responsables de manera directa de las organizaciones políticas tienen
dificultades en la interpretación adecuada de disposiciones legales y
constitucionales al no haberse incorporado en estas conceptos modernos
respecto del voto preferencial y el sistema de partidos políticos, los cuales
representan la base primordial de cualquier sociedad que pretenda ser
considerada libre de toda forma discriminatoria y que base su accionar en la
igualdad de oportunidades, el respeto por los demás. Tampoco en las normas
que regulan procedimientos relacionados con la democracia interna en los
partidos políticos y con la absolución de los recursos impugnativos que se
presentan a las instancias electorales.
Desde la academia, destacados autores en el tema apuntan que al integrar la
variable democrática en la selección de candidatos, los partidos deberían
buscar un método de selección que logre balancear de manera óptima
diversas dimensiones en juego, tales como: participación, representación,
competencia y responsabilidad, esto porque las consecuencias políticas han
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
135
revelado que ―mayor democracia en una dimensión no deriva en mayor
democracia en otra dimensión‖. Justamente, una oportuna valoración de
costos y beneficios es la que debe primar en toda eventual reforma que sobre
el sistema electoral quiera efectuarse; no vaya a resultar, como ya se ha
insistido, en que la medicina resulte peor que la enfermedad. Si la meta es
fortalecer la institucionalidad partidaria, aspiración válida de todo sistema que
se precie de democrático; eventuales reformas sobre el voto preferencial
deben sopesar en la balanza sus beneficios y perjuicios, así como el costo
político de adoptarse tal dirección. Las normas actuales no regulan todas las
situaciones o supuestos para poder democratizar los partidos políticos, estos
mantienen sus prácticas tradicionales que no garantizan que en sus procesos
electorales internos se respete verdaderamente la voluntad de los militantes,
la transparencia y la igualdad. Los líderes o cúpulas siguen influyendo en
gran medida la constitución de las listas de candidatos pero a pesar de ello
los partidos políticos son esenciales para una democracia electoral modelo.
Por lo que que en vez de estar pensando, como los debilitamos y
considerarlos un lastre para la democracia, deberíamos convencernos de que
necesitamos partidos políticos fuertes, sólidos y con vida más permanente.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
136
3. CONCLUSIONES.
De acuerdo a los resultados de la investigación, se puede afirmar que los
factores que determinan la ineficacia del voto preferencial y del debilitamiento
del sistema de partidos políticos en el Perú son básicamente 4 y su prelación
es:
3.1. El desconocimiento de conceptos básicos por los electores tales como
mecanismo de participación, profundización del derecho ciudadano,
cultura cívica, ampliación de la participación política y representación
política, son empirismos aplicativos determinantes de la ineficacia del voto
preferencial y del debilitamiento del sistema de partidos políticos en el
Perú.
3.2. El no contar con elementos esenciales dentro de los requisitos mínimos
para el ejercicio del voto preferencial y para la organización y
funcionamiento de partidos políticos tales como visión, valores, doctrina,
teorías, conceptos, principios, plataforma, programas y proyectos son
carencias determinantes de la ineficacia del voto preferencial y del
debilitamiento del sistema de partidos políticos en el Perú.
3.3. Las fallas o errores en el desarrollo de actividades por los órganos
electorales y organizaciones partidarias tales como en la organización y
orientación de la función legislativa, en ejercicio de la función del cargo en
que fue elegido, en elección de dirigentes y representantes, en el ejercicio
del voto preferencial y en capacitación de personeros, son deficiencias
determinantes de la ineficacia del voto preferencial y del debilitamiento del
sistema de partidos políticos en el Perú.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
137
3.4. El no actualizar o incorporar conceptos modernos a la normatividad tales
como un método diferente al de la cifra repartidora que busque mayor
beneficio de los partidos pequeños, mecanismos para evitar la deslealtad
de los representantes elegidos, la vulnerabilidad del régimen democrático,
así como mecanismos para la efectividad en gestión de gobierno, el
fortalecimiento de la contienda electoral y partidos políticos en beneficio
del pueblo, capacidad contributiva a la gobernabilidad del país y en
renovación de cuadros políticos; son empirismos normativos
determinantes de la ineficacia del voto preferencial y del debilitamiento del
sistema de partidos políticos en el Perú.
3.5. Conclusión general
En el numeral 3 se planteó la Hipótesis de esta investigación, mediante el
siguiente enunciado:
Son factores determinantes de la ineficacia del voto preferencial y del
debilitamiento del sistema de partidos políticos en el Perú el desconocimiento
de conceptos por parte de los electores, las carencias de requisitos mínimos
esenciales, las deficiencias en el desarrollo de actividades de los órganos
electorales y partidarios y el no actualizar o incorporar conceptos modernos y
situaciones dadas en la realidad, en la normatividad que regula los
procedimientos electorales y la organización y funcionamiento de los partidos
políticos.
Para contrastar esta hipótesis, se toman como premisas los resultados
de las contrastaciones de los factores que tuvieron los siguientes resultados de
prueba y disprueba:
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
138
FACTORES
PORCENTAJE DE
PRUEBA
PORCENTAJE DE
DISPRUEBA Desconocimiento
(Empirismos
aplicativos)
73.6% 26.4%
Carencias
requisitos mínimos
81.6% 18.4%
Deficiencias en
actividades
74.4% 25.6%
Empirismos
normativos
65.5% 34.25%
Porcentajes de prueba
y disprueba de la
hipótesis global
74%
26%
El promedio de los resultados de las contrastaciones de la hipótesis nos
permite establecer quela hipótesis se prueba en un 74% y simultáneamente
se disprueba en un 26%.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
139
4. RECOMENDACIONES
4.1. Al Jurado Nacional de Elecciones: Establecer que un porcentaje del
financiamiento privado captado por los partidos políticos sean utilizados
en programas de capacitación en ciencias políticas y gobernabilidad para
sus afiliados, ejecutando mecanismos de supervisión y evaluación de
estos programas.
4.2. Al Congreso de la República: modificar la Ley de Organizaciones
Políticas incorporando un artículo para que los partidos políticos en sus
distintos niveles –nacional, regional y local puedan utilizar todo el peso de
su imagen, fuero, influencia y relaciones de sus representantes para la
gestión de obras y servicios públicos en favor del desarrollo de las
comunidades que tiene bajo su representación.
4.3. A los Partidos Políticos :Contar con canales que permitan corregir las
fallas o errores en el ejercicio efectivo de la democracia interna para la
elección de sus dirigentes y candidatos para una representación política y
cumplir con los siguientes requisitos:
- Garantías de igualdad entre los afiliados y protección de los derechos
fundamentales en el ejercicio de su libertad de opinión;
- Mecanismos de selección de candidatos a cargos de representación
(internos o externos) competitivos;
- Participación de los afiliados en los órganos de gobierno, sin
discriminación en la representación de los diversos grupos que
integran la organización;
- Activa influencia de los diversos grupos en la discusión y formación
de las posiciones programáticas y elaboración de propuestas del
partido y en las decisiones comunes que éste tome;
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
140
- Respeto del principio de mayoría, que haga que las decisiones sean
tomadas en función de la agregación mayoritaria de las voluntades
individuales y garantías para las minorías;
- Control efectivo por parte de los militantes de los dirigentes, a través
de procesos que castiguen o premien a los que toman las decisiones.
4.4. Al Congreso de la República: Incorporar en la Ley de Organizaciones
Políticas conceptos modernos para fortalecer la institucionalidad de los
partidos políticos, democratizar su vida interna, estableciendo la
obligatoriedad de que los procesos de selección de candidatos y de
dirigencias partidarias estén sometidos a determinadas normas de
elección democrática.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
141
CUARTA PARTE
PROPUESTA DE MODIFICATORIA DE LA LEY DE ORGANIZACIONES
POLITICAS:
PROYECTO DE LEY
EXPOSICION DE MOTIVOS
Fundamentos:
Durante la campaña política de los partidos aspirantes a alcanzar la conducción del
gobierno de nuestra patria mediante elecciones convocadas para el 10 de Abril del
2016 acontecieron una serie de situaciones que pusieron sobre la mesa y para el
debate el sistema de elección de representantes al Congreso sobre las implicancias
de la representatividad y la legitimidad. El sistema que se aplica en el Perú –y en
muchos países de Sudamérica– para la distribución de escaños es el de la cifra
repartidora y el voto preferencial vigente desde el 29 de diciembre del año 2000
mediante la Ley Nº 27387 que modificó el artículo 21º de la Ley Orgánica de
Elecciones, Ley Nº 26859. Este sistema es uno de los tantos que existen para
determinar la proporción de escaños de cada agrupación política.
Para muchos líderes políticos y analistas este es un proceso un poco complejo, ha
generado dudas entre los mismos candidatos. Tal es el caso que algunos
aspirantes al Congreso han solicitado al Jurado Nacional de Elecciones y a la ONPE
difundir las metodologías de la cifra repartidora y del voto preferencial para que los
electores las conozcan.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
142
Esto debido a que muchos candidatos de algunos partidos, que superaban los
15,000 votos, no alcanzaron una curul, mientras que aspirantes de otros partidos,
con menos de 10 mil votos sí resultaron electos.
No pocos analistas políticos opinan que todos los métodos que se emplean tienden
a favorecer alguna lista, pero no por esto deja de ser válido el sistema. El nuestro
emplea el método D’Hondt que favorece siempre al que alcanza el primer lugar en
la contienda lo cual se considera que no es la manera más proporcional de que los
partidos tengan representación en el Congreso que sirva para distribuir más
proporcionalmente los escaños de cada partido en cada región.
Cabe precisar que el artículo 32 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) establece
que ―la cantidad de votos que cada candidato alcanzó, solo se toman en cuenta para
establecer su orden de colocación dentro de su lista sin que ninguno pueda invocar
derechos preferenciales frente a candidatos de otras listas, aunque individualmente
estos hubiesen obtenido votación inferior a la de aquel‖.
La eliminación del voto preferencial puede ser perjudicial, pues puede hacer que las
cúpulas partidarias se constituyan en dictadura más aún si la Ley de partidos
políticos en su artículo 24º señala que hasta una quinta parte del número total de
candidatos puede ser designado directamente por el órgano del partido que
disponga el estatuto, con excepción del candidato a Presidente y Vicepresidente de
la Republica.
Se cree que la eliminación del voto preferencial fortalecerá a los partidos políticos
cuando en realidad los factores que inciden en la fortaleza de estos es que cuenten
con una ideología, doctrina, visión, planes y programas y una plataforma o plan de
gobierno concreto. A todo esto se debe agregar la gestión social que es sin duda
más que un mero término de la vida política.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
143
Sobre esto último trata nuestra propuesta normativa que se concreta en que la
gestión social pueda ir de los órganos de gobierno a los partidos políticos como
instituciones intermedias y de éstos a la ciudadanía, así como en sentido inverso.
Para respaldar esta propuesta podemos citar a Emilio Velazco Gamboa, quien en su
libro ―El tribuno mexicano‖, expone lo siguiente19
a) La razón por la cual son y existen los partidos es –definitivamente– ganar
elecciones para llegar a la titularidad del poder público, y una de sus principales
herramientas para ganar votos –junto con el proselitismo– es la gestión social.
b) Ésta consiste en la celebración de trámites ante las autoridades correspondientes
y facultadas tanto para la realización y dotación de obras y servicios públicos,
despensas y otros insumos básicos, como para la promoción encaminada a crear o
modificar leyes y programas que beneficien a sus militantes, simpatizantes y público
en general.
c) En este sentido, pesa mucho la influencia que el partido en cuestión tenga dentro
de los órganos de gobierno, evidentemente, cuando la titularidad de éstos sea
ejercida por miembros de dicho instituto.
El Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO), en el
espacio que dedica a la Cátedra UNESCO en su portal web, define así a la gestión
social:
Entendemos por gestión social, el proceso completo de acciones y toma de
decisiones que hay que recorrer, desde el abordaje de un problema, su estudio y
comprensión, hasta el diseño y operación de propuestas en la realidad. Proceso que
19
Velazco Gamboa, Emilio (2005). El tribuno mexicano. El legislador, la cultura de la representación y el mito de la profesionalización legislativa. Puebla: Cátedra Iberoamericana de Ingeniería Política, p. 32.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
144
implica un aprendizaje conjunto y continuo para los grupos sociales, que les permite
incidir en los procesos de la toma de decisiones dentro de la dimensión política20.
Es por esta razón que, el adjetivo social califica a la gestión. Aclaramos con esto,
que nuestro concepto de gestión no se limita a la gestión administrativa
Javier Pérez de Cuellar citado por dos autores chilenos opina que es : "un proceso
encaminado a aumentar las opciones de las personas, que mide el desarrollo según
una amplia gama de capacidades, desde la libertad política, económica y social,
hasta la posibilidad de que cada quien pueda llegar a ser una persona sana,
educada, productiva, creativa y ver respetados tanto su dignidad personal como sus
derechos humanos"21.
Lo planteado nos da base para proponer que los partidos en sus distintos niveles –
nacional, regional y local puedan utilizar todo el peso de su imagen, fuero, influencia
y relaciones de sus representantes para la gestión y realización de obras y servicios
públicos en favor del desarrollo de las comunidades que tiene bajo su
representación.
Años atrás era normal ver a los candidatos, especialmente los que aspiraban a
cargos municipales o parlamentarios, y a los gobernantes, especialmente a los
legisladores, recorriendo sus comunidades o distritos, o recibiendo solicitudes en
sus oficinas, ya fuera para la gestión y dotación de obras públicas –agua potable,
alcantarillado, drenaje, caminos o carreteras, etc.– o prestaciones de lo más variado
dotación de servicios médicos, –trofeos para campeonatos deportivos, diplomas,
uniformes, etc.
20
Cátedra UNESCO (23 de mayo de 2001). Sitio web del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO). http://www.catedraui.iteso.mx/catedra/p231.html 21
Terry Gregorio, José Ramón y Terry Gregorio, José Antonio (6 de julio de 2004). Desarrollo comunitario integrado: una aproximación estratégica. Sitio web de la Comunidad virtual de gobernabilidad y liderazgo. http://www.gobernabilidad.cl/modules.php?name=News&file=article &sid=566 7
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
145
Esta tendencia se perdió con los años, y fue una de las múltiples causas, junto con
las recurrentes y terribles crisis económicas por las que ha pasado nuestra patria,
que llevaron a que el sistema de partidos políticos se debilite y cunda la
desconfianza en el electorado sobre nuestras organizaciones políticas y en
consecuencia acudan a movimientos locales y regionales que surgen solo por la
ambición de sus caudillos por ostentar el poder.
La presente iniciativa plantea regular la gestión social de los partidos políticos
teniendo en cuenta situaciones que se han venido dando en los últimos procesos
electorales en nuestro país y entendiendo que es una tecnología social más
dispuesta al servicio de la sociedad, y, por lo mismo, con una doble visión. Por un
lado, con el ideal del demócrata puro, quizá algo radical, que va a brindar el servicio
no sólo a sus correligionarios partidistas, sino a quien se lo solicite, más allá de las
filias y las fobias ideológicas o de grupo.
EFECTO O VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL
El principal efecto de la aprobación y posterior vigencia de esta iniciativa legislativa
es incorporar a la Ley de Organizaciones Políticas un artículo que permita a los
partidos políticos efectuar gestión social al servicio de la ciudadanía
ANALISIS COSTO BENEFICIO
Costo
La vigencia del presente proyecto de Ley puede generar un costo que el Estado
actualmente está en condiciones de asumir
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
146
Beneficio
El principal beneficio que trae la aprobación de esta iniciativa es el fortalecimiento
del sistema de partidos políticos en nuestra patria pues generará eficiencia que
distingue al tecnócrata puro, con criterios racionales en términos administrativos,
con perfectibilidad en la planeación para la distribución de los recursos y bienes de
apoyo social, con transparencia y con certeza. En resumen, con eficacia.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
147
PROYECTO DE LEY
Considerando:
Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 1°, inc. 1),
que ―Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este
derecho establecen libremente su condición p9olítica y proveen asimismo a su
desarrollo económico, social y cultural‖. Así como, en su artículo 3° establece que
―los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y
mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados
en el presente Pacto‖.
Que la formación democrática de opinión política, la creación de consenso y la
gobernabilidad orientada al bienestar público no pueden lograrse al margen o en
contra de los partidos políticos, sino sólo con ellos. Aunque las iniciativas
ciudadanas y los movimientos sociales sean necesarios para la innovación política,
la oposición y la crítica, al final dependen de los partidos políticos que son los
responsables en el largo plazo y deben presentarse ante la ciudadanía
periódicamente en el contexto de las elecciones;
Que asimismo el rol de los partidos políticos está orientado a generar un margen de
representatividad objetiva y no un mero interés de grupo portavoz de intereses
particulares o personales, que así mismo su existencia es necesaria para la toma
de decisiones trascendentes en la vida política, social y económica del país;
Que el sistema de partidos es parte de la vis externa del fraccionamiento
democrático que les exige el artículo 35º de la Constitución frente a la vis interna de
ese funcionamiento, constituida por su estructura y acción organizacional interna.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
148
Que los partidos políticos deben desarrollar una tecnología social más dispuesta al
servicio de la sociedad, y, por lo mismo, con una doble visión. Por un lado, con el
ideal del demócrata puro, que va a brindar el servicio no sólo a sus correligionarios
partidistas, sino a quien se lo solicite, más allá de las filias y las fobias ideológicas o
de grupo.
Por las consideraciones expuestas
El Congreso de la República, ha dado la Ley siguiente:
Ley que modifica la Ley de Organizaciones Políticas
Artículo 1°. Incorporación del artículo 43° a la Ley 28094, Ley de Organizaciones
Políticas
“ARTÍCULO 43º ".- Gestión social de los partidos políticos.
Los partidos políticos en sus distintos niveles –nacional, regional y local puedan
utilizar todo el peso de su imagen, fuero, influencia y relaciones de sus
representantes para la gestión de obras y servicios públicos en favor del desarrollo
de las comunidades que tiene bajo su representación‖.
Lima, 7 de julio del 2016
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
149
BIBLIOGRAFÍA
Alcántara, Manuel. ―Gobernabilidad‖. En: Diccionario Electoral: Tomo II. IIDH, San
José, 2000.
Alvarado Araujo, Cesar (1998). Del Congreso de la República: Organización Y
Procedimientos Parlamentarios. Lima. S/E.
Alzamora Silva, Lizardo. (1944). Programa Razonado de Derecho Constitucional del
Perú. Primera edición. Lima – Perú. Librería e Imprenta Gil, S.A.
Arnaldo Alcubilla, Enrique. ―Sufragio‖. En: Diccionario Electoral: Tomo II. IIDH, San
José, 2000.
Bernales Ballesteros, Enrique (2001). Parlamento y Ciudadanía: Problemas y
Alternativas. Lima. C.A.J.
Bernales Ballesteros, Enrique y Rubio Correa, Marcial. (1988). Constitución: Fuentes
e Interpretación. Primera edición. Lima. Mesa Redonda Editores S.A.
Caballero Romero, Alejandro 2013 ―Metodología integral innovadora para planes y
tesis La metodología de como formularlos.7ma edición. CENGAGE learning, Mexico
473 pp.
Espasa. Diccionario Jurídico. Editorial Espasa Calpe S.A., Madrid, 2001.
IIDH/Capel. Diccionario Electoral: Tomos I y II. IIDH, San José, 2000.
Nohlen, Dieter. ―Sistemas Electorales Presidenciales y Parlamentarios‖ en Tratado
de Derecho Electoral Comparado de América Latina. Fondo de Cultura Económica,
México, 2007.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
150
Luaga, Martín y García Rodríguez, Juan. ―La Campaña Electoral:
Publicidad/Propaganda, Periodo, Prohibiciones‖ en Tratado de Derecho Electoral
Comparado de América Latina. Fondo de Cultura Económica, México, 2007.
Ortega Villodres, Carmen. Los sistemas de voto preferencial: Un estudio de 16
democracias. Centro de Investigaciones Sociológicas, Madrid, 2004.
Picado Sotela, Sonia. ―Derechos Políticos como Derechos Humanos‖ en Tratado de
Derecho Electoral Comparado de América Latina. Fondo de Cultura Económica,
México, 2007.
Pitkin, Hanna. EL concepto de representación. Editorial CEC, Madrid, 1985.
Pérez Serrano, Nicolás. Tratado de Derecho Político. Editorial Civitas, Madrid, 1976.
Rodríguez Blanco, Victoria. ―Algunas reflexiones sobre el transfuguismo político‖. En
Revista de Ciencias Sociales y Jurídicas de Elche, Nº 3, Valencia, España, 2008.
Román Jacobo Gustavo. ―Monopolio de los partidos políticos sobre la presentación
de candidaturas a los cargos de elección popular: reseña de dos resoluciones
emblemáticas‖. En Revista de Derecho Electoral, Nº 7, San José, Costa Rica, 2009.
Sartori, Giovanni. Ingeniería constitucional comparada. Fondo de Cultura
Económica, México, 2003.
Schedler, Andreas. ―Inconsistencias contaminantes: Gobernación electoral y
conflicto post-electoral en las elecciones presidenciales de 2006 en México‖. En
América Latina Hoy, n.º 51, Salamanca, España, 2009.
Sobrado González, Luis Antonio. ―El compromiso del juez electoral con la inclusión
política de la mujer como factor clave: su concreción en Costa Rica (1999-2009)‖
Conferencia inaugural II Encuentro de Magistradas de la Justicia Electoral de
Iberoamérica. 27 de setiembre, 2011. San José, Costa Rica.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
151
Tateiwa, Reiko. ―El caudillismo y sus interpretaciones: un análisis sobre un
fenómeno común de la historia de América Latina en el siglo XIX‖, Cuaderno de la
Confederación Académica Nipona, Española y Latinoamericana, 2010.
Duverger, Maurice. 1957. Los Partidos políticos. Fondo de Cultura Económica,
México D.F.
Luís Aznar - Miguel De Luca (Coordinadores) ―Política, Cuestiones y Problemas‖.
Capítulo 6: ―Partidos políticos y sistemas de partidos‖ de Luciana Cingolani. Buenos
Aires, Editorial emecé, 2006.
Robert E. Dowse - John A. Hughes ―Sociología Política‖. Capítulo 11:
―Organizaciones políticas, I: Partidos‖. Madrid, Alianza Editorial, 1975.
Román Castro (Coordinador) ―Temas clave de Ciencia Política‖. Capítulo 4:
―Partidos políticos y sistemas de partidos‖ de Miguel González Tornés. Barcelona,
Ediciones Gestión 2000 S.A., 1995.
Julio Pinto ―Introducción a la Ciencia Política‖. Capítulo 7: ―Los partidos políticos‖ de
Andrés Malamud. Editorial EUDEBA, 1995.
Mario Justo López ―Introducción a los Estudios Políticos‖. Capítulo 14: ―Las fuerzas
políticas‖. Editorial Depalma.
Michels, Robert. ―Los partidos políticos‖ Volumen 1. Amorrortu, 2010 ISBN 978-950-
518-197-1
Michels, Robert. ―Los partidos políticos‖ Volumen 2. Amorrortu, 2010 ISBN 978-950-
518-198-8
Koessl, Manfredo (2005) ―Problemas de contabilización de los partidos políticos‖.
Revista Estudios Políticos N° 27. Universidad de Antioquia, Colombia.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
152
ARTÍCULOS:
Aguilar, Enrique. (1997). El liberalismo político: apuntes para una discusión sobre
sus antecedentes. México. Revista Libertas ESEADE.
Brenes Villalobos, Luis Diego. ―Voto preferente: ¿personalización de la política?‖.
Artículo de opinión, periódico La Nación, 12 de junio de 2012.
Casas Zamora, Kevin. ―Contra el voto preferencial‖. Artículo de opinión, periódico La
Nación, 23 de marzo de 2001.
Casas Zamora, Kevin. ―El voto preferencial, de nuevo‖. Artículo de opinión, periódico
La Nación, 24 de julio de 2005.
Casas Zamora, Kevin. ―Precio del voto preferencial‖. Artículo de opinión, periódico
La Nación, 31 de marzo de 2001.
Casas Zamora, Kevin. Entrevista realizada por Semanario Ojo, San José, Costa
Rica, número 100, semana del 18 de abril al 6 de mayo de 2006.
Cerdas, Rodolfo. ―Una ruta equivocada‖. Artículo de opinión, periódico La Nación, 1.º
de abril de 2001.
Román Jacobo Gustavo. ―Antipolítica y Autoritarismo‖. Artículo de opinión, periódico
La Nación, el 12 de junio de 2012.
TESIS:
Brenes Villalobos, Luis Diego. El Rol político del Juez Electoral. El Tribunal Supremo
de Elecciones de la República de Costa Rica, un análisis comparado. Tesis de
Doctorado en Procesos Políticos Contemporáneos, Departamento de Derecho
Público, Universidad de Salamanca, 2011.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
153
LINKOGRAFÍA:
Ace Project. ―Voto Alternativo‖. Documento electrónico consultado en el sitio web
www.aceproject.org
Tuesta Soldevilla, Fernando. ―Una alternativa al voto preferencial‖. Documento
electrónico tomado del blog politika consultado en el sitio web
http://blog.pucp.edu.pe/fernandotuesta/
ENTREVISTAS
Sobrado González, Luis Antonio. Entrevista radial concedida al programa ―Noticias
Columbia‖ de Radio Columbia, 24 de enero de 2012.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 0030-2005-PI/TC
SENTENCIA DEL PLENO DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 2 de febrero de 2006
Más del 25% del número legal de miembros del Congreso de la República (demandantes)
c. Congreso de la República (demandado) Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más del 25% del número legal de miembros del Congreso de la República contra la Ley N.º 28617 —Ley que establece la Barrera Electoral—. Magistrados firmantes: GARCÍA TOMA GONZALES OJEDA ALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN VERGARA GOTELLI LANDA ARROYO
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
EXP. N.º 0030-2005-PI/TC LIMA MÁS DEL 25% DEL NÚMERO LEGAL DE MIEMBROS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
En Lima, a los 2 días del mes de febrero de 2006, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, integrado por los magistrados García Toma, presidente; Gonzales Ojeda, vicepresidente; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, con el fundamento de voto del magistrado Alva Orlandini, pronuncia la siguiente sentencia
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
I. Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más del 25% del número legal de miembros del Congreso de la República contra la Ley N.º 28617, que modifica los artículos 20º y 87º de la Ley N.º 26859 —Ley Orgánica de Elecciones—, y el artículo 13º, inciso a), de la Ley N.º 28094 —Ley de Partidos Políticos—.
ASUNTO
II. Tipo de proceso: Proceso de inconstitucionalidad. Demandantes: 35 Congresistas de la República. Norma sometida a control: Ley N.º 28617. Bienes constitucionales cuya afectación se alega:
DATOS GENERALES
El derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política de la Nación (artículo 2º, inciso 17); el derecho de los ciudadanos de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes (artículo 31º); de ejercer sus derechos individualmente, o a través de organizaciones políticas, y que tales organizaciones concurran en la formación y manifestación de la voluntad popular (artículo 35º); haber excedido de los requisitos previstos constitucionalmente para ser congresista (artículos 90º y 91º); el principio de que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa (artículo 176º); el derecho a que el escrutinio de los votos se realice en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio (artículo 85º); el sistema de representación proporcional de las elecciones pluripersonales (artículo 187º).
Petitorio:
Que se declare la inconstitucionalidad de la Ley N.º 28617, que modifica los artículos 20º y 87º de la Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 13º de la Ley de Partidos Políticos. Asimismo, que, por conexión o consecuencia, se extienda la declaración de inconstitucionalidad a las demás normas legales que se relacionen con la norma impugnada y se dicten después de interpuesta la demanda.
III. La norma impugnada es la Ley N.° 28617, que dispone:
NORMA CUESTIONADA
Artículo 1º
.- Modifícanse los artículos 20º y 87º de la Ley Orgánica de Elecciones, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 20º.- Las Elecciones para Congresistas se realizan conjuntamente con las elecciones para Presidente y Vicepresidentes de la República.
Para acceder al procedimiento de distribución de escaños del Congreso de la República se requiere haber alcanzado al menos seis (6) representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral, es decir cinco por ciento (5%) del número legal de sus miembros o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos en el ámbito nacional.
Artículo 87º.- Los partidos políticos y las alianzas que para el efecto se constituyan pueden presentar fórmulas de candidatos a Presidente y Vicepresidentes, y listas de candidatos a congresistas en caso de Elecciones Generales, siempre que estén inscritos o tengan inscripción vigente en el Jurado Nacional de Elecciones. Se considera vigente la inscripción de los partidos políticos y alianzas de partidos que hayan obtenido representación parlamentaria en el último proceso de Elecciones Generales.
Los partidos políticos que no hayan obtenido representación parlamentaria mantendrán vigencia temporalmente por espacio de un (1) año, al vencimiento del cual se cancelará su inscripción.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
Artículo 2º
.- Modifícase el artículo 13º de la Ley de Partidos Políticos, que quedará redactado como sigue:
Artículo 13.- El Registro de Organizaciones Políticas, de oficio o a pedido de los personeros legales, cancela la inscripción de un partido en los siguientes casos:
a) Al cumplirse un año de concluido el último proceso de elección general, si no hubiese alcanzado al menos seis (6) representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral, es decir el cinco por ciento (5%) del número legal de miembros del Congreso o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional. (...).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Para las elecciones presidenciales y parlamentarias del año 2006 se entenderá que el número de parlamentarios previsto en la modificatoria del artículo 20 de la Ley Orgánica de Elecciones será de cinco (5) y el porcentaje de los votos válidos a nivel nacional será de cuatro por ciento (4%).
Igualmente para el mismo proceso electoral relacionado en esta Disposición Transitoria se entenderá que el número de parlamentarios previsto en la modificatoria del inciso a) del artículo 13 de la Ley de Partidos Políticos será de cinco (5) y el porcentaje de los votos válidos a nivel nacional será de cuatro por ciento (4%).
IV. ANTECEDENTES
1. Demanda Con fecha 10 de noviembre de 2005, 35 Congresistas de la República interponen demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N.° 28617, cuyo artículo 1º modifica los artículos 20º y 87º de la Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), y cuyo artículo 2º modifica el artículo 13º de la Ley de Partidos Políticos (en adelante, LPP). Los fundamentos de la demanda son los siguientes: a) La Ley cuestionada, al referir que para ingresar al procedimiento de distribución de
escaños del Congreso de la República se requiere haber alcanzado al menos 6 representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral, es decir, 5% del número legal de sus miembros, o haber alcanzado al menos el 5% de los votos válidos a nivel nacional, vulnera el derecho fundamental a ser elegido representante (artículo 31º de la Constitución), pues establece condiciones para su ejercicio que rebasan los lineamientos que la Constitución ha establecido en sus artículos 90º (que establece que para ser congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años y gozar de derecho de sufragio) y 91º (que enumera a los funcionarios que no pueden ser elegidos congresistas si no han dejado el cargo 6 meses antes de la elección).
b) Condicionar el acceso al cargo de congresista a que el partido político al que se pertenece alcance un mínimo de representantes, vulnera directamente los citados artículos constitucionales.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
c) La “barrera electoral” vulnera la libertad con la que los ciudadanos deben ejercer su derecho fundamental a elegir a sus representantes (artículo 31º de la Constitución), pues aún cuando un candidato obtenga un número de votos que le permita encontrarse entre los 120 candidatos más votados, ello no lo hará merecedor del cargo de congresista, pues dicho acceso estará supeditado al porcentaje de votos alcanzado por su partido político. La Ley da lugar a una inconstitucionalidad, pues los 120 parlamentarios no serán necesariamente los 120 candidatos que obtuvieron el mayor número de votos.
d) El derecho de sufragio tiene naturaleza personal, de modo que no es posible que pueda ser compatible con una ley que establezca un condicionamiento respecto de la participación de un determinado partido político en el Congreso.
e) El límite es irrazonable, pues no se desprende del propio texto constitucional; en concreto, no deriva de sus artículos 30º (que establece los requisitos para ser ciudadano) y 33º (que establece las causas por las que se suspende la ciudadanía).
f) La Ley impugnada evita que las elecciones al Congreso sean expresión fiel de la voluntad de la ciudadanía, tal como lo exige el artículo 176º de la Constitución. Se da prioridad al interés de un partido político antes que al interés del pueblo.
g) La Ley cuestionada resta la participación de las minorías y se deja sentadas las bases para el establecimiento de un antipluralismo político, generándose un clima de desincentivo para la formación de nuevos partidos políticos y fortaleciendo peligrosamente a los grupos mayoritarios, lo que puede repercutir en un forzado triunfo de las oligarquías partidarias.
h) La modificación del artículo 87º de la LOE, conforme a la cual los partidos que no hayan obtenido representación parlamentaria mantendrán vigente su inscripción temporalmente por espacio de un año, al vencimiento del cual será cancelada, afecta directamente al Estado social y democrático de derecho, sustentado en un sistema democrático, ya que lo que se pretende es la desaparición de cualquier tipo de representación de las minorías.
2. Contestación de la demanda Con fecha 11 de enero de 2006, el apoderado del Congreso de la República contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada, por los siguientes fundamentos: a) La Ley dificulta a los partidos pequeños el acceso a las curules, fomenta las alianzas y
coaliciones partidarias, y disuade la proliferación de pequeños partidos. Evita la dispersión electoral que debilita la gobernabilidad y la estabilidad del sistema político nacional. Favorece el sistema de partidos políticos.
b) No existe afectación del artículo 176º de la Constitución, pues lo que los demandantes entienden como “la expresión fiel de la voluntad de la ciudadanía reflejada en las urnas”, de ninguna manera puede entenderse como la adopción de una determinada técnica electoral para traducir los votos en escaños. Corresponde al legislador, a través de las normas electorales, elegir o modificar los mecanismos, técnicas y métodos para
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
convertir los votos en escaños, sin más límites que los que el marco constitucional ha dispuesto.
c) No es cierto que la Ley priorice el interés de un partido político al interés del pueblo, porque lo que prioriza es la gobernabilidad y el desempeño adecuado del órgano parlamentario, representante de la voluntad popular.
d) No solamente la Constitución establece los requisitos o condiciones para ser elegido congresista, sino que también lo hace, por encargo de ella misma (artículos 2º, inciso 17, y 31º), la LOE.
e) Le corresponde a la ley y no a la Constitución —según establecen los artículos 2º, inciso 17; 31º; 176º, y 187º— definir la forma de convertir los votos en escaños. De manera tal que estas leyes pertenecen al bloque de constitucionalidad, razón por la cual resulta errónea la afirmación de que la Ley incoada vulnere el derecho fundamental a elegir y ser elegido.
f) En el hipotético y negado caso de que nos halláramos ante una excesiva intervención del Estado con respecto al derecho fundamental al sufragio, la norma no vulnera el principio de proporcionalidad, pues tiene un fin constitucional (reforzar el Estado democrático) y es una medida idónea para alcanzarlo. A lo que se agrega que el legislador debe disponer de libertad de apreciación de la realidad, a efectos de definir qué medida es necesaria en aras de alcanzar un determinado fin constitucional.
g) Un gobierno democrático no se caracteriza únicamente por dotar de facultades efectivas a sus ciudadanos para ejercitar sus derechos fundamentales, como el de sufragio, sino que además debe contar con instituciones jurídicas que permitan hacer efectiva la democracia.
h) El carácter personal del voto (artículo 31º de la Constitución), no es vulnerado por la “barrera electoral”, pues dicha cualidad implica que éste sea ejercido por el ciudadano mismo sin representante alguno.
i) No es cierto afirmar que los 120 parlamentarios electos son aquellos 120 candidatos que obtuvieron el mayor número de votos, pues nuestro sistema electoral emplea el mecanismo de la cifra repartidora que, inevitablemente, lleva a que algunos miembros de un partido no lleguen al Parlamento pese a haber obtenido más votos preferenciales que los de otro partido.
j) La Ley impugnada no niega el derecho de participación política de los ciudadanos, ni desconoce la importancia de los partidos políticos, sino que, por el contrario, reconociendo su gravitante finalidad (ser intermediarios entre la población y el Estado), les asigna un tratamiento complementario. Resulta de esencial importancia la consolidación de un sistema de partidos en el país, y para ello es necesario tomar medidas que atenúen la fragmentación y la polarización del mismo.
k) Los partidos políticos deben tener presencia y organización nacional, motivo por el cual se les exige un mínimo de representación parlamentaria o votación a nivel nacional. Uno de los objetivos de la Ley cuestionada es, precisamente, no mantener vigente la inscripción de organizaciones políticas que no sean representativas y que no puedan cumplir con aquella labor esencial de ser canalizadoras de la voluntad popular. Los
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
partidos políticos son personas jurídicas de derecho privado, pero con una función pública. La existencia de numerosos grupos de representación pequeños imposibilita la consecución de los intereses e ideales de la Nación y de los ciudadanos que la conforman.
V.
MATERIAS CONSTITUCIONALES RELEVANTES
1. Determinar el rol del principio democrático en el Estado social y democrático de derecho. Para tales efectos, deberán abordarse las siguientes materias: 1.1 La democracia representativa. 1.2 El principio democrático como fundamento del Estado social y democrático de
derecho. 1.3 El principio democrático como principio articulador en el Estado social y
democrático de derecho.
2. Determinar si la ley vulnera el derecho fundamental a ser elegido representante. Para tales efectos deberán abordarse las siguientes materias: 2.2 El derecho fundamental a ser elegido representante y la unidad de la
Constitución. 2.3 El derecho a ser elegido representante como derecho de configuración legal.
3. Determinar si la ley afecta el sistema de representación proporcional. Para tales efectos deberán abordarse las siguientes materias: 3.1 Principio de representación por mayoría. 3.2 Principio de representación proporcional. 3.3 Finalidad de la “barrera electoral”.
4. Determinar si la ley vulnera el derecho fundamental de los ciudadanos a elegir a sus representantes.
5. Determinar si la ley vulnera la función constitucionalmente encomendada a los
partidos políticos. IV. §1. Delimitación del petitorio.
FUNDAMENTOS
1. La demanda tiene por objeto que se declare la inconstitucionalidad de la Ley N.º 28617 —Ley que establece la Barrera Electoral—, por afectar los artículos 2º, inciso 17; 30º, 31º, 33º, 35º, 90º, 91º, 176º, 185º y 187º de la Constitución.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
Dicha Ley consta de dos artículos y una disposición transitoria. Los demandantes no han especificado qué cláusulas son las inconstitucionales. Sin embargo, del tenor de la demanda es posible advertir que, en concreto, consideran inconstitucional su artículo 1º en el extremo que, modificando el artículo 20º de la Ley N.º 26859 —Ley Orgánica de Elecciones (LOE)—, establece que:
Para acceder al procedimiento de distribución de escaños del Congreso de la República se requiere haber alcanzado, al menos, seis (6) representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral; es decir, cinco por ciento (5%) del número legal de sus miembros o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional.
Asimismo, consideran inconstitucional ese mismo artículo 1º, en el extremo que, modificando el artículo 87º de la LOE, establece que:
Los partidos políticos que no hayan obtenido representación parlamentaria mantendrán vigencia temporalmente por espacio de un (1) año, al vencimiento del cual se cancelará su inscripción.
Por otra parte, consideran inconstitucional su artículo 2º, en el extremo que, modificando el artículo 13º, inciso a), de la Ley N.º 28094 —Ley de Partidos Políticos (LPP)—, dispone que:
Al cumplirse un año de concluido el último proceso de elección general, si no hubiese alcanzado al menos seis (6) representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral, es decir el cinco por ciento (5%) del número legal de miembros del Congreso o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional.
2. La Disposición Transitoria Única de la cuestionada Ley, dispone que:
Para las elecciones presidenciales y parlamentarias del año 2006 se entenderá que el número de parlamentarios previsto en la modificatoria del artículo 20º de la Ley Orgánica de Elecciones será de cinco (5) y el porcentaje de los votos válidos a nivel nacional será de cuatro por ciento (4%). Igualmente, para el mismo proceso electoral relacionado en esta Disposición Transitoria, se entenderá que el número de parlamentarios previsto en la modificatoria del inciso a) del artículo 13º de la Ley de Partidos Políticos será de cinco (5) y el porcentaje de los votos válidos a nivel nacional será de cuatro por ciento (4%).
Si bien los demandantes no han realizado referencia alguna a esta disposición, es evidente que, en tanto ella se limita a reducir mínimamente —para las elecciones parlamentarias del año 2006— el margen de la “barrera electoral”, establecida en las normas que son objeto de impugnación, también se encuentra siendo cuestionada. Sin embargo, es precisamente esta esencial vinculación entre la Disposición Única Transitoria y los artículos incoados, la que exige precisar que en el juicio de constitucionalidad que se realizará sobre éstos, implícitamente, se estará enjuiciando también la constitucionalidad de aquélla.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
§2. Constitución y democracia. 3. Los demandantes acusan que la Ley impugnada afecta el artículo 31º de la Constitución,
que reconoce los derechos fundamentales de los ciudadanos de ser elegidos y elegir libremente a sus representantes. Asimismo, consideran vulnerados otros bienes constitucionales de singular relevancia para el funcionamiento, estabilidad y pervivencia de la democracia. Por su parte, el Procurador del Congreso de la República ha sustentado la validez constitucional de la “barrera electoral” afirmando, entre otras cosas, que ella favorece la gobernabilidad y la estabilidad del sistema político nacional.
De ahí que exista la necesidad, ante todo, de establecer el rol y las manifestaciones del principio democrático representativo en nuestro Estado social y democrático de derecho, así como las relaciones de dicho principio con la gobernabilidad.
2.1 La democracia representativa. 4. Desde que se comprendió que el fundamento y la legitimidad de las competencias y los
poderes del Estado residen en la voluntad general del pueblo, se suscitaron inconvenientes de significativa relevancia al momento de sustentar y configurar el modo en el que debía manifestarse y articularse el principio democrático al interior del Estado.
Fue el propio Rousseau quien, en su Contrato Social, sostuvo —bajo la premisa de que la soberanía del pueblo no podía ser representada (convencido de que ello devendría en su pérdida y la consecuente sumisión popular a la voluntad de los representantes)— que, dada la diversidad de condiciones necesarias para conseguirla, jamás existiría una verdadera democracia. Incluso hoy se acepta que dada la complejidad del Estado moderno, es imposible que éste pueda desenvolverse, exclusivamente, a través de mecanismos de democracia directa. Considerar que en las sociedades modernas los ciudadanos tienen la capacidad de deliberar y decidir sobre la cosa pública, sin la participación de intermediarios elegidos para tal efecto, es simple ficción. Sin embargo, es la teoría de la representación (ordinaria y extraordinaria) de Sieyés, expuesta en su obra ¿Qué es el Tercer Estado?, la que concede posibilidad de materialización práctica al principio democrático, bajo la figura de un concepto ideal de Nación, del sufragio (restringido) y de unos representantes que no son la traducción específica de la voluntad de los representados, sino que expresan la voluntad política ideal de la Nación.
5. Descartada la posibilidad de que una sociedad se rija de una vez y para siempre en base a la manifestación directa de su voluntad para la adopción de todas las decisiones que le atañen, es la democracia representativa el principio que articula la relación entre gobernantes y gobernados, entre representantes y representados. Ella rige nuestro Estado
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
social y democrático de derecho, encontrándose reconocida en el artículo 45º de la Constitución, en cuanto señala que
El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen (...).
Consiguientemente, la Norma Fundamental es la combinación de dos principios mutuamente dependientes: el principio político de soberanía popular y el principio jurídico de supremacía constitucional.
6. La democracia representativa también se encuentra recogida en diversos artículos
constitucionales, como el 43º (nuestro gobierno “es representativo”), el 93º (“Los congresistas representan a la Nación”), los artículos 110º y 111º (el Presidente de la república personifica a la Nación y es elegido por sufragio directo), los artículos 191º y 194º (elección por sufragio directo de los gobiernos regionales y locales), entre otros.
7. Por su parte —como señala Pedro de Vega—, si la esencia de la política parlamentaria
es la deliberación, y ésta no es posible bajo la forma de mandato imperativo alguno, el mandato representativo constituye una exigencia ineludible del sistema1
no están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.
De esta manera, son notas distintivas de la democracia representativa, de un lado, que los representantes no son meros portavoces de sus representados, sino conformantes de un órgano con capacidad autónoma e independiente de decisión, previa deliberación; y de otro, que lo son no de simples intereses particulares (policys), sino generales (politics).
. Y por ello, si bien el artículo 93º de la Constitución dispone que los congresistas representan a la Nación, a renglón seguido prevé que
8. Sin perjuicio de ello, nuestra Constitución ha consagrado también determinados mecanismos de democracia directa o semidirecta como el referéndum, la iniciativa legislativa, la remoción y revocación de autoridades y la demanda de rendición de cuentas (artículo 31º de la Constitución), que –como se sustentará luego, y aunque resulte paradójico– son el complemento idóneo para dotar de estabilidad a la democracia representativa.
9. La democracia representativa es la que, en definitiva, permite la conjugación armónica
del principio político de soberanía popular con un cauce racional de deliberación que permita atender las distintas necesidades de la población. Empero, dicha deliberación
1 DE VEGA, Pedro. “Democracia, representación y partidos políticos”. En: Pensamiento Constitucional. N.º 2, 1995, p.17
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
racional y, en suma, la gobernabilidad del Estado, pueden situarse en serio riesgo si a la representación no se le confiere las garantías para que pueda “formar voluntad”. La representación indebidamente comprendida y articulada, es la matriz potencial de un desequilibrio que, si no es adecuadamente conjurado, puede impedir que el Estado atienda su deber primordial de “promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nación” (artículo 44º de la Constitución), y con ello, desencadenar el colapso del sistema representativo en su conjunto, y con él, el del propio Estado social y democrático de derecho. Tales peligros son descritos a continuación.
10. Dejada de lado la idea de que en la sociedad reside una única verdad homogénea
susceptible de ser descubierta por la razón, se comprende que, por el contrario, a la sociedad es inherente una fragmentación de distintas dimensiones, desencadenante, a su vez, de un pluralismo materializado en distintos ámbitos. De esta forma, a diferencia de lo que pudo haber concebido el primer liberalismo, puede afirmarse que a las sociedades contemporáneas no es inherente la uniformidad, sino, por el contrario, el pluralismo.
Aunque utilizando como ejemplo a la sociedad italiana, Norberto Bobbio explica en estos términos la realidad internamente heterogénea de las sociedades contemporáneas, singularmente descriptiva, por cierto, de la realidad social peruana:
[s]e trata de una sociedad articulada en grupos diferentes y contrapuestos, entre los cuales anidan tensiones profundas, se desencadenan conflictos lacerantes y se desarrolla un proceso constante de composición y descomposición. Existe el pluralismo en el nivel económico allí donde todavía hay en parte una economía de mercado, muchas empresas en competencia, un sector público diferente del sector privado, etc.; pluralismo político, porque hay muchos partidos o muchos movimientos políticos que lucha entre ellos, con votos o con oros medios, por el poder en la sociedad y en el Estado; pluralismo ideológico, desde el momento en que no existe una sola doctrina de Estado, sino diferentes corrientes de pensamiento, diversas versiones del mundo, diferentes programas políticos que tienen una libre actividad y que dan vida a la opinión pública heterogénea variada y polifacética2
11. Bien puede decirse que hemos ingresado —hace tiempo ya— a un escenario de “democratización de la sociedad” en el que, si bien cobran singular protagonismo los mecanismos de democracia directa, un primer peligro consistiría en creer que lo hacen como si fueran la antítesis de la democracia representativa, cuando no son más que su natural complemento.
.
No puede olvidarse que la defensa cerrada de los mecanismos de democracia directa en contraposición a los supuestos perjuicios generados por la democracia representativa, ha sido, finalmente, el recurrente argumento de las dictaduras para pretender fundamentar
2 BOBBIO, Norberto. El futuro de la democracia. México D.F: Fondo de Cultura Económica, 2001, pp. 68 y 69.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
la supuesta validez de sus organizaciones totalitarias de partido único, en las que por vía de la argucia de una aparente mayor participación ciudadana en los asuntos públicos, en los hechos y las decisiones terminan siendo monopolio del dictador, en la mejor muestra recreada de la fórmula hobbesiana: Auctoritas, non veritas facit legem (La autoridad —no la verdad— hace la ley).
12. Siendo el pluralismo ideológico y social una constatación fáctica de las libertades
políticas y de expresión, es sencillo advertir que no se trata de un pluralismo institucional, sino atomizado o fragmentario. En su estado puro, dicho pluralismo no es más que la suma de intereses particulares urgidos por traducir el margen de control social alcanzado en control político. De ahí que los partidos y movimientos políticos tengan la obligación de ser organizaciones que “concurran en la formación y manifestación de la voluntad popular”, tal como lo exige el artículo 35º de la Constitución. Es decir, tienen la obligación de ser un primer estadío de institucionalización en el que la fragmentación resulte sustancialmente aminorada y encausada, a afectos de generar centros de decisión que puedan proyectar una voluntad institucionalizada de la sociedad al interior del Parlamento, que, aunada a otras, permita concurrir en el consenso, asegurando la gobernabilidad y racionalidad en la composición, organización y decisiones parlamentarias.
13. Los partidos políticos, tienen por función, entre otras, evitar que la legitima pero
atomizada existencia de intereses, al interior de la sociedad, se proyecte en igual grado de fragmentación al interior Congreso de la República, pues, si ello ocurre, resultará minada la capacidad deliberativa y, con ella, la posibilidad de adoptar oportuna y consensuadamente decisiones para afrontar los distintos problemas políticos, sociales y económicos del país.
14. De esta manera, siendo el pluralismo y la democracia dos valores inherentes y
consustanciales del Estado social y democrático de derecho, es imprescindible que sean debidamente articulados, pues de ello depende la gobernabilidad en el sistema representativo. Por ello, con razón manifiesta se ha afirmado que
La fragmentación [llevada al Parlamento] produce competencia entre los poderes y termina por crear un conflicto entre los mismos sujetos que deberían resolver los conflictos, una especie de conflicto a la segunda potencia. Mientras el conflicto social dentro de ciertos límites es fisiológico, el conflicto entre poderes es patológico, y termina también por hacer patológica, exasperándola, la conflictualidad social normal3
15. El hecho de que la gobernabilidad implique la generación de consensos no significa que en la democracia resulte proscrito el disenso. Por el contrario, la democracia implica el consenso de las mayorías, con pleno respeto frente al disenso de la minoría. Aunque el
.
3 BOBBIO, Norberto. Liberalismo y democracia. México D.F: Fondo de Cultura Económica, 1989, p. 106.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
gobierno democrático es un gobierno de mayorías, éste pierde sustento constitucional si no se encuentran plenamente garantizados los derechos fundamentales de las minorías. De ahí la necesidad del establecer distintos mecanismos de control al gobierno que, inevitablemente, se presentan como vías, por así decirlo, “contramayoritarias”. Sólo así se encuentra plenamente asegurada la libertad (en igualdad) de todas las personas al interior del Estado social y democrático de derecho.
La tolerancia ha sido reconocida por este Tribunal como “valor superior y principio rector de un sistema democrático”4
[e]l poder ejercido por la mayoría debe distinguirse de todo otro en que no sólo presupone lógicamente una oposición, sino que la reconoce como legítima desde el punto de vista político, e incluso la protege, creando instituciones que garantizan un mínimo de posibilidades de existencia y acción a distintos grupos religiosos, nacionales o económicos, aun cuando sólo estén constituidos por una minoría de personas; o, en realidad, precisamente por constituir grupos minoritarios. La democracia necesita de esta continuada tensión entre mayoría y minoría, entre gobierno y oposición, de la que dimana el procedimiento dialéctico al que recurre esta forma estatal en la elaboración de la voluntad política. Se ha dicho, acertadamente, que la democracia es discusión. Por eso el resultado del proceso formativo de la voluntad política es siempre la transacción, el compromiso. La democracia prefiere este procedimiento a la imposición violenta de su voluntad al adversario, ya que de ese modo se garantiza la paz interna
, en la medida que
5
16. Sin duda, la democracia representativa es una democracia pluralista, pues la representación encuentra en la soberanía popular a su fuente de poder y debe ser seno de contrapesos y controles mutuos entre las distintas fuerzas políticas. Pero no puede ser una democracia fragmentaria en la que no exista posibilidad de generar consensos entre las mayorías y minorías parlamentarias. En otras palabras, no cabe que so pretexto de identificar matemáticamente a la democracia representativa con la representación “de todos”, se termine olvidando que, en realidad, de lo que se trata es que sea una representación “para todos”.
.
De ahí la importancia de que los partidos y movimientos políticos concurran en la formación y manifestación de la voluntad popular, tal como lo exige el artículo 35º de la Constitución, y no sean simples asociaciones representativas de intereses particulares.
17. En ese sentido, se puede decir que el gobierno representativo está inspirado por cuatro
principios6
, a saber: la elección de representantes a intervalos regulares, la independencia parcial de los representantes, la libertad de la opinión pública y la toma de decisiones tras el proceso de discusión.
4 STC 0042-2004-AI, Fundamento 3. 5 KELSEN, Hans. Esencia y valor de la democracia. Barcelona: Editorial Labor, 1977. p. 141. 6 MANIN, Bernard. Los principios del gobierno representativo. Madrid: Alianza Editorial. p. 242.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
18. Así pues, al evaluarse la constitucionalidad de la “barrera electoral”, deberá tenerse en cuenta, por un lado, que la gobernabilidad exige la participación política plural, pero también que una representación atomizada elimina la posibilidad de gobernar o, cuando menos, la posibilidad de hacerlo eficientemente.
2.2 El principio democrático como fundamento del Estado social y democrático de derecho
19. El artículo 43º establece que la República del Perú “es democrática”. La democracia, etimológica y coloquialmente entendida como el “gobierno del pueblo”, mal podría ser concebida como un atributo o característica más del Estado social y democrático de derecho, pues, en estricto, Norma Constitucional y Democracia, son dos factores que se condicionan de modo recíproco, al extremo de que con verdad inobjetable se ha sostenido que la Constitución bien podría ser definida como la juridificación de la democracia7
. En efecto, la Constitución es la expresión jurídica de un hecho político democrático, pues es la postulación jurídica de la voluntad del Poder Constituyente, como un totus social en el que subyace la igualdad.
20. Lo expuesto, desde luego, no significa que en el Estado social y democrático de derecho exista algún soberano. Por el contrario, como ha tenido oportunidad de referir este Colegiado,
[u]na vez expresada la voluntad del Poder Constituyente con la creación de la Constitución del Estado, en el orden formal y sustantivo presidido por ella, no existen soberanos, poderes absolutos o autarquías. Todo poder [deviene] en un poder constituido por la Constitución y, por consiguiente, limitado e informado, siempre y en todos los casos, por su contenido jurídico-normativo.8
[n]o hay otra Constitución que la Constitución democrática. Todo lo demás es (...) simple despotismo de apariencia constitucional.
Ocurre, sin embargo, que siendo la Constitución la expresión jurídica de la soberanía popular, ésta otorga a aquélla su fundamento y razón de existencia, por lo que una Constitución sólo es identificable como tal en la medida de que se encuentre al servicio de los derechos fundamentales del pueblo. Ello ha llevado a Rubio Llorente a sostener, con atino que
9
De este modo, la voluntad política que da origen al Estado social y democrático de derecho se proyecta en éste, no ya como un poder supremo, sino como el contenido material del constitucionalismo concretizado en la necesidad de respetar, garantizar y
7 ARAGÓN Reyes, Manuel. “Estado y democracia”. En: AA. VV. El derecho público de finales de siglo. Una perspectiva iberoamericana. Madrid: Civitas, 1997, pp. 31-45. 8 STC 5854-2005-PA, Fundamento 3. 9 “La Constitución como fuente de derecho”. En: La forma del poder. Madrid; Centro de Estudios Constitucionales, 1993, p. 83.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
promover los derechos fundamentales de cada persona. El pueblo, como Poder Constituyente, deposita su voluntad en la Constitución, se inserta en el Estado social y democrático de derecho, y deja de ser tal para convertirse en un poder constituido. La democracia episódica, fáctica, no reglada y desenvuelta en las afueras del Derecho, da lugar a una democracia estable, jurídica y, consecuentemente, reglada y desarrollada conforme a los límites establecidos en la Constitución; da lugar, en otros términos, a la democracia constitucional. Tales límites, por vía directa o indirecta, se reconducen a asegurar el respeto, promoción y plena vigencia de los derechos fundamentales. Por ello el artículo 44º establece como uno de los deberes primordiales del Estado
[g]arantizar la plena vigencia de los derechos humanos.
Y por esa misma razón se ha sostenido que [e]n realidad, (...) no hay dos objetivos que la Constitución deba cumplir, sino uno, puesto que sólo de una manera (mediante el Estado Constitucional) puede el poder organizarse para preservar la libertad. El único fin de la Constitución es, pues, la libertad (la libertad en igualdad); la división de poderes es sólo una forma de asegurarla.10
21. Que los derechos fundamentales son la materialización del principio democrático en su faz fundacional al interior del Estado social y democrático de derecho, queda evidenciado cuando, sin perjuicio del reconocimiento expreso de una amplia gama de derechos fundamentales, el artículo 3º de la Constitución, además de la dignidad humana, reconoce a la soberanía popular y al Estado democrático como sus fuentes legitimadoras.
2.3 El principio democrático como principio articulador en el Estado social y democrático de derecho
22. Sin embargo, tal como ha tenido ocasión de sostener este Tribunal11
10 ARAGÓN Reyes, Manuel. “La Constitución como paradigma”. En: AA.VV. El significado actual de la Constitución. México D.F: UNAM, 1998, p. 21. 11 Vid. STC 4677-2004-PA, Fundamento 12.
, el principio democrático, inherente al Estado social y democrático de derecho, alude no sólo al reconocimiento de que toda competencia, atribución o facultad de los poderes constituidos emana del pueblo (principio político de soberanía popular) y de su voluntad plasmada en la Norma Fundamental del Estado (principio jurídico de supremacía constitucional), sino también a la necesidad de que dicho reconocimiento originario se proyecte como una realidad constante en la vida social del Estado, de manera tal que, a partir de la institucionalización de los cauces respectivos, cada persona, individual o
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
colectivamente considerada, goce plenamente de la capacidad de participar de manera activa “en la vida política, económica, social y cultural de la Nación”, según reconoce y exige el artículo 2º, inciso 17, de la Constitución.
La democracia se fundamenta pues, en la aceptación de que la persona humana y su dignidad son el inicio y el fin del Estado (artículo 1º de la Constitución), por lo que su participación en la formación de la voluntad político-estatal es presupuesto indispensable para garantizar el máximo respeto a la totalidad de sus derechos constitucionales.
Consustancial a tal cometido es el reconocimiento de un gobierno representativo (artículo 45º de la Constitución) y del principio de separación de poderes (artículo 43º de la Constitución), de mecanismos de democracia directa (artículo 31º de la Constitución), de organizaciones políticas (artículo 35º de la Constitución), del principio de alternancia en el poder y de tolerancia; así como de una serie de derechos fundamentales cuya vinculación directa con la consolidación y estabilidad de una sociedad democrática hace de ellos, a su vez, garantías institucionales de ésta. Entre éstos se encuentran los denominados derechos políticos, enumerados en los artículos 2º, inciso 17 y 30º a 35º (entre ellos destaca, de modo singular, el derecho de los ciudadanos a ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica), los derechos a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen (artículo 2º, inciso 4), de acceso a la información pública (artículo 2º, inciso 5), de reunión (artículo 2º, inciso 12) y de asociación (artículo 2º, inciso 13).
Una sociedad en la que no se encuentren plenamente garantizados estos derechos, sencillamente, o no es una comunidad democrática, o su democracia, por incipiente y debilitada, se encuentra, por así decirlo, “herida de muerte”.
23. Así pues, el principio democrático se materializa a través de la participación directa, individual o colectiva, de la persona como titular de una suma de derechos de dimensión tanto subjetiva como institucional (derecho de voto, referéndum, iniciativa legislativa, remoción, o revocación de autoridades, demanda de rendición de cuentas, expresión, reunión, etc.), así como en su participación asociada, a través de organizaciones orientadas a canalizar el pluralismo político. Tales organizaciones son los partidos y movimientos políticos, reconocidos en el artículo 35º de la Constitución.
Asimismo, el referido principio se materializa en la participación política indirecta de la ciudadanía; es decir, a través de sus representantes libremente elegidos. La democracia representativa es —como quedó dicho— el rasgo prevalente en nuestra Constitución.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
§3. La Constitución como unidad y el derecho fundamental de los ciudadanos a elegir a sus representantes como derecho de configuración legal
24. El argumento sobre el que gira toda la argumentación de los recurrentes reside en una supuesta afectación de los derechos fundamentales de los ciudadanos a elegir y ser elegidos representantes (artículo 31º), en este caso, al Congreso de la República.
Se trata de dos derechos en correspondencia recíproca. Empero, en atención a que el artículo 1º de la Ley impugnada, en el extremo que modifica el artículo 20º de la LOE, se refiere directamente a la necesidad de superar una determinada “valla” a efectos de poder acceder al procedimiento de distribución de escaños del Congreso, este Tribunal considera pertinente, en primer lugar, centrar su análisis en la eventual vulneración de derecho fundamental a ser elegido.
25. Luego de precisar lo señalado por los artículos 90º12 y 91º13
[e]xiste una manifiesta incompatibilidad entre el texto constitucional y el texto legal, en tanto la Constitución ha establecido los parámetros dentro de los cuales cualquier ciudadano puede ocupar el cargo de Congresista (...). El hecho de condicionar el acceso al cargo de Congresista, a un mínimo de representantes de un partido político (...) vulnera directamente los artículos constitucionales reseñados, ya que la Constitución, en ningún ámbito, señala que es impedimento para ocupar un escaño congresal la participación porcentual de un partido político en el resultado de las elecciones. (...). Así las cosas, el condicionamiento apuntado excede categóricamente los límites que ha establecido la Constitución para ser elegido Congresista, porque vulnera directamente el derecho de todo ciudadano a ser elegido representante y a la vez, establece requisitos que sobrepasan los límites establecidos en la Constitución para alcanzar un escaño del Congreso. (...).
de la Constitución, los recurrentes fundamentan así la supuesta afectación del derecho fundamental a ser elegido representante:
26. En estas afirmaciones subyace una equívoca comprensión, de un lado, de los criterios de interpretación constitucional y, de otro, de la relación entre Constitución y ley.
12 “Artículo 90º de la Constitución.- (...) Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio.” 13 “Artículo 91º de la Constitución.- No pueden ser elegidos miembros del Parlamento Nacional si no han renunciado al cargo seis (6) meses antes de la elección:
1. Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General. 2. Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder
Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo. 3. El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y el Superintendente Nacional de Administración Tributaria.
4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad, y 5. Los demás casos que la Constitución prevé."
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
En efecto, en primer término, los demandantes pretenden determinar el contenido constitucionalmente protegido del derecho a ser elegido congresista a partir de un análisis positivista y aislado de los artículos 90º y 91º de la Constitución, en los que se establecen determinadas condiciones para acceder al cargo. Sin embargo, tal como ha destacado este Tribunal, la Constitución del Estado no puede ser concebida como una suma desarticulada y atomizada de disposiciones, sino como una unidad. En palabras de este Tribunal,
[l]a interpretación de la Constitución debe estar orientada a considerarla como un `todo´ armónico y sistemático, a partir del cual se organiza el sistema jurídico en su conjunto.14
De ahí que el artículo 79º del CPConst., establezca que “[p]ara apreciar la validez constitucional de las normas, el Tribunal Constitucional considerará, además de las normas constitucionales, las leyes que, dentro del marco constitucional, se hayan dictado para determinar (...) el ejercicio de los derechos fundamentales”.
Por otra parte, los demandantes conciben implícitamente a la Constitución como una norma reglamentaria y, consecuentemente, acabada en su contenido dispositivo. En efecto, parecen entender la Carta Fundamental sólo desde una óptica positivista, de modo tal que las relaciones entre la Constitución y las leyes queden reducidas a un juicio de validez e invalidez, bajo el umbral exclusivo del principio de jerarquía, sin tener en cuenta que, en una multiplicidad de casos, la ley es complemento necesario de las cláusulas constitucionales. Así sucede de modo evidente, por ejemplo, en el caso de los derechos fundamentales de configuración legal. En dicha línea de razonamiento, cuando el Tribunal Constitucional ha debido precisar el concepto de “sustento constitucional directo”, que, de conformidad con el artículo 38º del Código Procesal Constitucional (CPConst.), debe caracterizar a los derechos que merecen protección a través del proceso constitucional de amparo, ha sostenido lo siguiente:
La noción de “sustento constitucional directo” a que hace referencia el artículo 38º del CPConst., no se reduce a una tutela normativa del texto constitucional formal. Alude, antes bien, a una protección de la Constitución en sentido material (pro homine), en el que se integra la Norma Fundamental con los tratados de derechos humanos, tanto a nivel positivo (artículo 55º de la Constitución), como a nivel interpretativo (Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución); y con las disposiciones legales que desarrollan directamente el contenido esencial de los derechos fundamentales que así lo requieran. Tales disposiciones conforman el denominado canon de control constitucional o “bloque de constitucionalidad.
Un derecho tiene sustento constitucional directo, cuando la Constitución ha reconocido, explícita o implícitamente, un marco de referencia que delimita nominalmente el bien jurídico susceptible de
14 STC 5854-2005-PA, Fundamento 12.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
protección. Es decir, existe un baremo de delimitación de ese marco garantista, que transita desde la delimitación más abierta a la más precisa. Correspondiendo un mayor o menor desarrollo legislativo, en función de la opción legislativa de desarrollar los derechos fundamentales establecidos por el constituyente.15
27. Las erróneas premisas en la argumentación de los demandantes les han llevado a olvidar dos cuestiones que resultan cruciales a efectos de determinar la constitucionalidad o no de la ley impugnada:
a) Las condiciones previstas en la propia Constitución para ocupar un escaño en el
Congreso no se agotan en aquellas previstas en los artículos 90º y 93º. En efecto, considerando que la elección al Congreso es pluripersonal —además de una de las manifestaciones vitales como se institucionaliza la democracia representativa—, el acceso al cargo se encuentra condicionado, también, por el principio de representación proporcional, previsto en el artículo 187º de la Constitución, y por la necesaria pertenencia a un partido o movimiento político para poder participar en la contienda electoral (artículo 35º), pues —tal como se mencionó— sólo por vía de la pertenencia a estas organizaciones políticas es posible institucionalizar la fragmentaria configuración de los intereses al interior de la sociedad.
b) El derecho fundamental a ser elegido representante es un derecho de configuración
legal. Ello es así no sólo porque el artículo 31º de la Constitución establece que los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos representantes, “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”, sino también porque el principio de representación proporcional —entendido en este caso como el mecanismo, regla o fórmula que permite traducir los votos en escaños— recogido por el artículo 187º de la Constitución, queda determinado “conforme al sistema que establece la ley”, según señala este mismo artículo. En otras palabras, por voluntad del propio constituyente, la ley (orgánica) no sólo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a acceder al cargo de congresista.
Desde luego, que el referido derecho fundamental sea de configuración legal, no implica que la ley llamada a precisar determinadas delimitaciones a su contenido protegido se encuentre exenta de un control de constitucionalidad. Significa, tan sólo, que el constituyente ha querido dotar al legislador de un margen amplio de apreciación en la determinación del ámbito normativo del referido derecho, lo que debe ser tenido en cuenta por la jurisdicción constitucional al momento de valorar la validez o invalidez constitucional de su actuación.
15 STC 1417-2005-AA, Fundamentos 9 y 10.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
28. Estas premisas son de singular relevancia a efectos de evaluar la constitucionalidad de la Ley impugnada, motivo por el cual corresponde ahora ingresar en la evaluación de los alcances del artículo 187º de la Constitución que exige que las elecciones pluripersonales se rijan por el principio de representación proporcional, y las implicancias generadas por el hecho de que el derecho fundamental a ser elegido representante sea de configuración legal.
§4. El sistema electoral de representación proporcional 29. Dependiendo de los alcances, amplios o restringidos, que se pretenda dar al concepto de
sistema electoral, este puede convertirse, en un extremo, en sinónimo de “Derecho electoral”, con lo cual haría alusión a todos los aspectos relevantes relacionados con la materia electoral (órganos electorales, proceso electoral, mecanismos de elección, modalidades de sufragio, etc.). A este concepto amplio hace alusión el artículo 176º de la Constitución cuando refiere que
[e]l sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. Tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares; el mantenimiento y la custodia de un registro único de identificación de personas; y el registro de los actos que modifican el estado civil.
Pero desde una óptica más restringida, que es la que interesa ahora destacar, el sistema electoral es concebido como
[e]l modo según el cual el elector manifiesta por medio del voto el partido o candidato de su preferencia, y según el cual esos votos se convierten en escaños.16
30. Dicha representatividad puede lograrse a través de dos principios de distintos alcances y finalidades: el principio mayoritario y el principio proporcional. En el caso del principio mayoritario, la adjudicación de los escaños es dependiente de que un candidato o partido haya alcanzado la mayoría absoluta o relativa de los votos. De conformidad con esta fórmula sólo se determina al vencedor a vencedores, a partir de un simple conteo de votos regido por la regla de la mayoría.
Por su parte, en el caso de la fórmula proporcional, la adjudicación de escaños resulta del porcentaje de votos que obtienen los distintos partidos, procurando, proporcionalmente, la representación de diversas fuerzas sociales y grupos políticos en el Parlamento. Cierto es que difícilmente en los distintos ordenamientos electorales encontraremos alguna de estas fórmulas en estado “puro”. Usualmente, se suelen presentar ciertos
16 NOHLEN, Dieter. Sistemas Electorales y Partidos Políticos. México D.F: Fondo de Cultura Económica, 2004, p. 34.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
rasgos del sistema proporcional en sistemas predominantemente mayoritarios y viceversa. Sin embargo, como bien afirma Dieter Nohlen, aún cuando los sistemas electorales combinen elementos técnicos que a menudo se encuentran en sistemas mayoritarios (por ejemplo, circunscripciones uninominales, candidaturas uninominales, regla o fórmula de decisión mayoritaria) con elementos técnicos que suelen hallarse en sistemas proporcionales (circunscripciones plurinominales, candidaturas por lista, regla o fórmula de decisión proporcional), el sistema electoral en su conjunto sólo puede asignarse a uno de los principios de representación: la representación por mayoría o la representación proporcional17
31. Como quedó dicho, el artículo 187º de la Constitución exige que las elecciones pluripersonales —como lo es la elección al Congreso— se rijan por la fórmula proporcional y no por la de la mayoría, derivando a la ley la configuración concreta del sistema proporcional que se adopte. De este modo, en criterio del Tribunal Constitucional, la inconstitucionalidad del artículo 1º de la Ley cuestionada (en cuanto modifica el artículo 20º de la LOE, estableciendo la “barrera electoral”) sólo podría verificarse en el caso de que: a) desvirtúe el principio de representación proporcional previsto en el artículo 187º de la Constitución, o b) carezca de finalidad constitucionalmente válida.
.
32. La regulación concreta del sistema proporcional puede variar dependiendo de distintos
factores, como por ejemplo, la fórmula de cálculo utilizada. Así, el método D´Hondt y el de la cifra repartidora (que se fundamenta en el método de D´Hondt), buscan fortalecer a los partidos o agrupaciones que hayan obtenido mayor votación. El método Saint Lague, favorece a los partidos de menor representatividad. Y el método Hare o de cuociente electoral, favorece a los partidos situados entre ambos extremos. Todos, sin embargo, respetan el principio de representación proporcional, por lo que resultan plenamente constitucionales.
33. El artículo 30º de la LOE ha recogido la fórmula de la cifra repartidora. En efecto, dicho
artículo establece: Artículo 30.- Para Elecciones de Representantes al Congreso de la República, la Cifra Repartidora se establece bajo las normas siguientes: a) Se determina el número de votos válidos obtenidos por cada lista de candidatos; b) El total de votos válidos obtenidos por cada lista se divide, sucesivamente, entre 1, entre 2, entre 3, etc. según sea el número total de Congresistas que corresponda elegir;
17 NOHLEN, Dieter. “Sistemas electorales parlamentarios y presidenciales”. En: AA. VV. Tratado de Derecho Electoral Comparado en América Latina. México: Instituto Interamericano de Derechos Humanos / Universidad de Heidelberg / Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación / Instituto Federal Electoral / Fondo de Cultura Económica, 1998, p. 156.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
c) Los cuocientes parciales obtenidos son colocados en orden sucesivo de mayor a menor, hasta tener un número de cuocientes igual al número de los Congresistas por elegir; el cuociente que ocupe el último lugar constituye la Cifra Repartidora; d) El total de votos válidos de cada lista se divide entre la Cifra Repartidora, para establecer el número de Congresistas que corresponda a cada una de ellas; e) El número de Congresistas de cada lista está definido por la parte entera del cuociente obtenido a que se refiere el inciso anterior. En caso de no alcanzarse el número total de Congresistas previstos, se adiciona la unidad a quien tenga mayor parte decimal ; y, f) El caso de empate se decide por sorteo entre los que hubieran obtenido igual votación.
34. Corresponde entonces preguntarse si la “barrera electoral” establecida en el artículo 1º
de la Ley cuestionada, desvirtúa la regla de la representación proporcional que, de conformidad con el artículo 187º de la Constitución, ha sido regulada en el artículo 30º de la LOE.
Dicha barrera impide que quienes hayan alcanzado cierto mínimo de representatividad en las elecciones congresales ingresen al procedimiento de reparto de escaños. Por ende, sólo podríamos llegar a una respuesta afirmativa a la pregunta planteada si acaso este Colegiado entendiera que tras la regla de proporcionalidad subyace el principio conforme al cual absolutamente todos los partidos intervinientes en las elecciones, por el sólo hecho de participar en ellas, tienen derecho a obtener, cuando menos, un escaño parlamentario. Empero, si tal fuera el sentido de la regla de la proporcionalidad, devendrían también en inconstitucionales las denominadas barreras “naturales”, sin cuya existencia la representación proporcional se tornaría impracticable. Nos referimos, desde luego, a la fórmula de porcentajes, el número de escaños, las circunscripciones, etc. Estos elementos, en sí mismos, determinan que sea imposible identificar el sistema de representación proporcional con una suerte de representación “total”, pues impiden que todos los partidos participantes que hayan obtenido algún margen de votación puedan necesariamente incluir a alguno de sus candidatos en el Congreso de la República. Es por ello que, con relación a una supuesta identidad entre el sistema de representación proporcionalidad y un sistema de correspondencias proporcionales exactas, o lo que podría denominarse un sistema “puro” de proporcionalidad, el Tribunal Constitucional español ha señalado, en criterio que este Colegiado comparte plenamente, que
[s]i con tal expresión se entiende que la única opción constitucionalmente válida sería la que atribuyese, sin desviaciones, los escaños de modo exactamente proporcional al porcentaje de votos conseguidos, debe decirse que semejante
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
sistema ni existe entre nosotros, desde luego, ni en el Derecho comparado en parte alguna, ni acaso en sistema imaginable. La proporcionalidad es más bien una orientación o criterio tendencial, porque siempre, mediante su puesta en práctica, quedará modulada o corregida por múltiples factores del sistema electoral, hasta el punto que puede afirmarse que cualquier concreción o desarrollo normativo del criterio, para hacer viable su aplicación, implica necesariamente un recorte a esa “pureza” de la proporcionalidad abstractamente considerada.18
35. Así las cosas, siendo que la “barrera electoral” en modo alguno puede considerarse, en sí misma, contraria al sistema de representación proporcional, sino simplemente una variante más de dicho sistema, queda tan sólo por analizar si ella se encuentra orientada a cumplir fines constitucionalmente válidos.
36. En criterio de este Colegiado, el establecimiento de una “barrera electoral” resulta
plenamente compatible con la Carta Fundamental, pues se encuentra orientada a: A) Evitar el acceso al Congreso de la República de agrupaciones políticas cuya mínima
o nula representatividad impida el cumplimiento de la finalidad que la Constitución les encomienda en su artículo 35º; es decir, “concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular”, institucionalizando la representación de intereses que en los hechos aparecen atomizados a nivel social. En efecto, en criterio de este Tribunal, el rol de los partidos políticos se dirige a generar un margen de representatividad objetiva y no un mero interés de grupo, incapaz, por su nimia significancia, de ser considerado como parte de la voluntad general, sino, simplemente, como una suerte de portavoz de intereses particulares o personales.
B) Conseguir que todos los partidos y movimientos políticos gocen siquiera de la mínima representatividad que viabilice su trascendencia institucional en la vida política del país, de modo tal que se establezcan las bases para la configuración de un verdadero sistema de partidos, entendido como aquel en el que —vía competencia, articulación e interacción— cada partido o movimiento es, en cierto modo, dependiente de la función que los otros desempeñan en el escenario político. El sistema de partidos es parte de la vis externa del “funcionamiento democrático”, que les exige el artículo 35º de la Constitución, frente a la vis interna de ese mismo funcionamiento, constituida por su estructura y acción organizacional interna.
C) Evitar una fragmentación en la representatividad congresal que obstaculice la gobernabilidad; el consenso entre las mayorías y minorías, y la toma de decisiones oportunas y trascendentes en la vida política, social y económica del país, pues, según quedó expuesto en los Fundamentos 4 a 18 supra, todos ellos son elementos vitales para la estabilidad de la democracia representativa, reconocida en el artículo 45º de la Constitución.
18 Sentencia del Tribunal Constitucional español N.º 75/1985, Fundamento 5.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
D) Impedir que, como consecuencia de la referida fragmentación, una mayoría simple pueda resultar sustancialmente beneficiada por la ausencia de contrapesos significativos en el Congreso.
37. En consecuencia, establecida la compatibilidad de la “barrera electoral” con el sistema
de representación proporcional, y atendiendo a la validez constitucional de las finalidades por ella perseguidas, este Tribunal Constitucional considera que no existe vicio de inconstitucionalidad alguno en el artículo 1º de la Ley N.º 28617, en el extremo que, modificando el artículo 20º de la Ley N.º 28617, establece que para acceder al procedimiento de distribución de escaños del Congreso de la República, se requiere haber alcanzado al menos seis (6) representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral; es decir, cinco por ciento (5%) del número legal de sus miembros, o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional.
§5. El Tribunal Constitucional como supremo intérprete de la Constitución 38. Que, como se dijo, el derecho fundamental a ser elegido representante (artículo 31º de la
Constitución) sea un derecho de configuración legal, no excluye la posibilidad de que este Tribunal realice un control constitucional de la ley llamado a culminar su delimitación normativa, pero sí obliga a este Colegiado a respetar el margen de apreciación política del Congreso de República al momento de crear Derecho, dentro del marco constitucional.
5.1 La Constitución como norma jurídica y la interpretación que le es inherente
39. Ello, desde luego, no desvirtúa la competencia de este Tribunal para interpretar la Constitución, ni menos aún, para interpretar las leyes “de conformidad con la Constitución”. La interpretación es una función inherente a la labor de todo operador del Derecho; es decir, inherente a la labor del operador de las normas jurídicas.
40. La Constitución es la norma jurídica suprema del Estado, tanto desde un punto de vista
objetivo-estructural (artículo 51º), como desde el subjetivo-institucional (artículos 38º y 45º). Consecuentemente, es interpretable, pero no de cualquier modo, sino asegurando su proyección y concretización, de manera tal que los derechos fundamentales por ella reconocidos sean verdaderas manifestaciones del principio-derecho de dignidad humana (artículo 1º de la Constitución).
41. En consecuencia, pretender que la Constitución no puede ser interpretada, no sólo
negaría su condición de norma jurídica –en directa contravención de sus artículos 38º, 45º y 51º–, sino que desconocería las competencias inherentes del juez constitucional como operador del Derecho, y sería tan absurdo como pretender que el juez ordinario se encuentre impedido de interpretar la ley antes de aplicarla.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
5.2 La jurisdicción constitucional, en general, y el Tribunal Constitucional, en particular, como elementos de equilibrio en el Estado social y democrático de derecho
42. A partir del momento en que la jurisdicción reconoce la fuerza normativa de la Constitución y asume que su lealtad a la ley se desvanece cuando ésta contraviene los postulados constitucionales, sucumbe el principio de soberanía parlamentaria y se consolida el principio de supremacía constitucional. Esta verdad elemental niega mérito a las tesis que pretenden sostener que el Poder Legislativo es superior al Poder Jurisdiccional. Entre los Poderes Legislativo y Jurisdiccional no existen relaciones de jerarquía, sino de complementación y equilibrio en la ejecución de sus respectivas competencias.
Es por ello que el artículo 45º de la Constitución dispone que el poder del Estado emana del pueblo y todo aquel que lo ejerce lo debe hacer con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Consiguientemente, velar por el respeto de la supremacía de la Constitución y la plena vigencia de los derechos fundamentales (artículo 2º del CPConst.) no son funciones que competan de modo privativo al Congreso de la República, sino que las comparten, in suo ordine, todos lo poderes públicos.
43. De ahí que el artículo 38º prevea el poder-deber de los jueces de preferir la Constitución
a las leyes, en caso de que exista incompatibilidad insalvable entre ambas (control difuso); y de ahí que los artículos 200º, inciso 4; 201º; 202º, inciso 1; 203º, y 204º hayan regulado el proceso de inconstitucionalidad ante el TC, confiriendo a éste la capacidad de expulsar del ordenamiento jurídico las leyes viciadas de inconstitucionalidad, cuando no sea posible interpretarlas de conformidad con la Constitución (control concentrado). Las sentencias emitidas en este proceso tienen efectos generales, vinculan a todos los poderes públicos y adquieren calidad de cosa juzgada (artículos 81º y 82º del CPConst.).
44. De este modo, la jurisdicción constitucional es el elemento de equilibrio que garantiza el
no retorno al absolutismo parlamentario, en el que, so pretexto de representar a "la mayoría", se culmina por instaurar el dominio autocrático frente a quienes, ajenos al poder, no participan de los idearios del gobierno de turno.
45. Este poder de la jurisdicción constitucional (control difuso y concentrado de las leyes)
conlleva el deber de los jueces de comprender el mensaje normativo, tanto de la Constitución como de las leyes, a través de la interpretación, a efectos de determinar la compatibilidad o incompatibilidad entre ambas.
5.3 ¿Por qué el artículo 1º de la LOTC establece que el Tribunal Constitucional es el supremo intérprete de la Constitución?
46. Si bien entre los órganos constitucionales no existe una relación de jerarquía, al interior del Poder Jurisdiccional sí existe una jerarquía constitucional, pues aún cuando todo juez
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
se encuentra obligado a preferir la Constitución frente a las leyes (artículo 138º de la Constitución) y, consecuentemente, facultado a interpretarlas, el Poder Constituyente ha establecido que el contralor, por antonomasia, de la constitucionalidad es el Tribunal Constitucional (artículo 201º de la Constitución).
En efecto, si es a través de los procesos constitucionales (artículo 200º) que se garantiza jurisdiccionalmente la fuerza normativa de la Constitución, y es este Tribunal el encargado de dirimir en última (en el caso de las resoluciones denegatorias expedidas en los procesos de amparo, hábeas corpus, hábeas data y cumplimiento) o única instancia (procesos de inconstitucionalidad y competencial) tales procesos (artículo 203º), resulta que al interior del Poder Jurisdiccional —llamado a proteger en definitiva (artículos 138º y 200º a 204º) la supremacía normativa de la Constitución (artículos 38º, 45º y 51º)— el Tribunal Constitucional es su órgano supremo de protección (artículo 201º) y, por ende, su supremo intérprete. No el único, pero sí el supremo.
47. Es por ello que así lo tiene estipulado actualmente el artículo 1º de su Ley Orgánica —Ley N.º 28301— y el artículo 1º del Reglamento Normativo del TC. Y es por ello que el artículo VI del Título Preliminar del CPConst., luego de recordar el poder-deber de los jueces de inaplicar las leyes contrarias a la Constitución (artículo 138º de la Constitución), establece que no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada por este Colegiado en un proceso de inconstitucionalidad, y que deben interpretar y aplicar las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos, según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional. Éstas no son creaciones ex novo del legislador del CPConst., sino concretizaciones de una interpretación conjunta de los artículos 138º, 201º y 203º de la Constitución.
48. Desde luego, cuando se establece que determinados criterios dictados por este Tribunal
resultan vinculantes para todos los jueces, no se viola la independencia y autonomía del Poder Judicial, reconocidas en el artículo 139º, inciso 2, de la Constitución, sino que, simplemente, se consolida el derecho a la igualdad en la aplicación del ordenamiento jurídico (artículo 2º, inciso 2); máxime, si es a partir del reconocimiento de su supremacía normativa que la Constitución busca asegurar la unidad y plena constitucionalidad del sistema jurídico y su consecuente aplicación (artículos 38º, 45º y 51º de la Constitución). Debe recordarse que ninguna garantía conferida a un órgano constitucional tiene su última ratio en la protección del poder público en sí mismo, sino en asegurar la plena vigencia de los derechos fundamentales como manifestaciones del principio-derecho de dignidad humana (artículo 1º de la Constitución).
49. De esta manera, deriva de la propia Constitución que al Tribunal Constitucional
corresponda la interpretación suprema de la Constitución, pues es la única forma de
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
asegurar, de un lado, la garantía jurisdiccional (artículo 200º) que es inherente a su condición de norma jurídica suprema (artículos 38º, 45º y 51º), y, de otro, el equilibrio necesario a efectos de impedir que los otros órganos constitucionales —en especial, el Congreso de la República—, se encuentren exentos de control jurisdiccional, lo que tendría lugar si pudiesen desvincularse de las resoluciones dictadas en el proceso que tiene por objeto, justamente, controlar la constitucionalidad de su producción normativa.
5.4 Fundamento constitucional y legitimidad de las sentencias interpretativas del Tribunal Constitucional
50. Al comprender que la Constitución es la norma jurídica suprema y que, como tal, puede ser interpretada, se comprende también que la jurisdicción constitucional no es solamente la negación o afirmación de la legislación, sino también su necesario complemento. Dicho de otro modo, la jurisdicción constitucional es una colaboradora del Parlamento, no su enemiga.
51. El principio de separación de poderes, recogido en el artículo 43º de la Constitución,
busca asegurar que los poderes constituidos desarrollen sus competencias con arreglo al principio de corrección funcional; es decir, sin interferir con las competencias de otros, pero, a su vez, entendiendo que todos ejercen una función complementaria en la consolidación de la fuerza normativa de la Constitución, como Norma Suprema del Estado (artículos 38º, 45º y 51º).
52. Dado que el artículo 201º de la Constitución establece que el Tribunal Constitucional “es
independiente y autónomo” en el ejercicio de sus competencias, como intérprete supremo de la Constitución (artículo 201º, 202º de la Constitución y 1º de la LOTC) goza de un amplio margen en la determinación de los métodos interpretativos e integrativos que le sean útiles para cumplir de manera óptima su función de “órgano de control de la Constitución” (artículo 201º de la Constitución). Todo ello, claro está, con pleno respeto por los límites que de la propia Norma Fundamental deriven.
53. Cada una de las distintas clases de sentencias interpretativas e integrativas (Vid. STC
0004-2004-CC, Fundamento 3.3), según se expone a continuación, encuentran su fundamento normativo en diversas disposiciones constitucionales.
Dado que al Parlamento asiste legitimidad democrática directa como representante de la Nación (artículo 93º), el juez tiene el deber de presumir la constitucionalidad de las leyes, de modo tal que sólo pueda inaplicarla (control difuso) o dejarla sin efecto (control concentrado), cuando su inconstitucionalidad sea manifiesta; es decir, cuando no exista posibilidad alguna de interpretarla de conformidad con la Constitución. De esta manera, el fundamento constitucional de las sentencias interpretativas propiamente dichas se encuentra en los artículos 38º, 45º y 51º de la Constitución, que la reconocen como norma jurídica (suprema); ergo, interpretable; así como en el principio de
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
presunción de constitucionalidad de las leyes, derivado del artículo 93º de la Constitución.
54. Por otra parte, el Tribunal Constitucional tiene la obligación, de conformidad con el
artículo 45º de la Constitución, de actuar con las responsabilidades que ésta exige. Por ello, advertido el vacío normativo que la declaración de inconstitucionalidad de una norma puede generar, y la consecuente afectación de los derechos fundamentales que de ella puede derivar, tiene el deber —en la medida de que los métodos interpretativos o integrativos lo permitan— de cubrir dicho vacío normativo a través de la integración del ordenamiento pues, según reza el artículo 139º, iniciso 8, de la Constitución, los jueces no pueden dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.
De otro lado, dado que en la generalidad de los casos las sentencias aditivas e integrativas, buscan reparar la desigualdad derivada de aquello que se ha omitido prescribir en la disposición sometida a control, el fundamento normativo para declarar la inconstitucionalidad de la omisión descrita, a efectos de entender incluido en el supuesto normativo de la disposición al grupo originalmente discriminado, se encuentra en el artículo 2º, iniciso 2, de la Constitución, que proclama la igualdad ante la ley y proscribe todo tipo de discriminación, en su artículo 200º in fine, que reconoce el principio de razonabilidad (principio que transita y se proyecta a la totalidad del ordenamiento jurídico), y en el artículo 51º, que exige la unidad constitucional del ordenamiento jurídico.
55. Sin duda, la jurisdicción no puede legislar desde un punto de vista formal; es decir, no
tiene la capacidad de creación jurídica ex novo dentro del marco constitucional, pues dicha competencia ha sido reservada constitucionalmente al Congreso (artículos 90º y 102º 1) y, en su caso, al Poder Ejecutivo, a través del dictado de decretos legislativos (artículo 104º) o decretos de urgencia (artículo 188º, inciso 19). Sin embargo, dado que la sentencia constitucional conlleva una función interpretativa (concretizadora) de la Constitución y las leyes, es también fuente de derecho, pues permite definir con carácter vinculante y efectos generales los alcances normativos de sus disposiciones. Por ello, cuando los artículos 138º, 201º, 202º, inciso 1, y 204º, establecen el control difuso y concentrado de constitucionalidad de las leyes, no reservan a la jurisdicción constitucional solamente garantizar el respeto por la Constitución, sino también, en el marco del proceso constitucional, promocionar y proyectar su postulado normativo (artículos 38º y 45º de la Constitución).
56. De otro lado, las sentencias exhortativas propiamente dichas, en las que el Tribunal
Constitucional modula los efectos en el tiempo de sus sentencias de manera tal que el Congreso de la República pueda, por vía legal, adoptar las medidas que eviten las consecuencias inconstitucionales que puedan derivarse de la expulsión de una ley del ordenamiento, no sólo tienen sustento constitucional en el artículo 45º, que exige a este
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
Tribunal medir resposablemente las consecuencias de sus decisiones, sino también en la fuerza de ley de dichas sentencias, prevista en el tercer párrafo del artículo 103º de la Constitución, y, en consecuencia, en los distintos efectos temporales que aquellas pueden alcanzar, sobretodo cuando versan sobre materias específicas, como la tributaria (artículo 74º) y penal (artículo 103º).
57. Es indudable que si el TC no procediera de la forma descrita y, por el contrario, se
limitara a declarar la inconstitucionalidad de la norma, sin ningún tipo de ponderación o fórmula intermedia, como la que ofrecen las referidas sentencias, el resultado sería manifiestamente inconstitucional y entonces nos encontraríamos en el escenario de un Tribunal que, con sus resoluciones, fomentaría un verdadero clima de inseguridad jurídica, en nada favorable al Estado social y democrático de derecho. Basta con imaginarse el drama en el que se hubiera situado al Congreso de la República y al propio Poder Judicial si —sin ningún criterio interpretativo o de modulación de efectos en el tiempo— este Tribunal hubiese declarado inconstitucionales, por ejemplo, las normas que, años atrás, regulaban los procesos seguidos contra el terrorismo (STC 0010-2002-AI) o ante la jurisdicción militar (STC 0023-2003-AI).
58. La Constitución normativa no sólo se hace efectiva cuando se expulsa del ordenamiento
la legislación incompatible con ella, sino también cuando se exige que todos los días las leyes deban ser interpretadas y aplicadas de conformidad con ella (sentencias interpretativas); cuando se adecua (o se exige adecuar) a éstas a la Constitución (sentencias sustitutivas, aditivas, exhortativas); o cuando se impide que la Constitución se resienta sensiblemente por una declaración simple de inconstitucionalidad, no teniéndose en cuenta las consecuencias que ésta genera en el ordenamiento jurídico (sentencias de mera incompatibilidad).
59. El reconocimiento de que al Parlamento asiste la legitimidad directa del pueblo (artículo
93º de la Constitución), el deber de concebir al ordenamiento jurídico como una proyección unitaria y armónica de los valores constitucionales (artículo 51º de la Constitución) y el deber de la jurisdicción constitucional de actuar “con las limitaciones y las responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen” (artículo 45º de la Constitución), exigen que la sentencia constitucional, no sólo pueda ser una afirmación o negación de la ley, sino también su complemento, de modo tal que, por vía de la interpretación constitucional, se evite, en la medida de lo posible, la expulsión de la ley del ordenamiento, si de ello se pueden derivar inconstitucionalidades mayores a aquella en la que incurre.
5.5 Los límites de las sentencias interpretativas
60. Aunque la labor interpretativa e integrativa de este Tribunal se encuentra al servicio de la optimización de los principios y valores de la Constitución, tiene también en las disposiciones de ésta a sus límites. Y es que, como resulta evidente, que este Tribunal
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
Constitucional sea el supremo intérprete de la Constitución (artículo 201º y 202º de la Constitución y 1º de la Ley N.º 28301 —Ley Orgánica del Tribunal Constitucional—), en nada relativiza su condición de poder constituido, sometido, como todos, a los límites establecidos en la Constitución.
61. Así como la fuerza normativa de la Constitución (artículo 51º) y las responsabilidades
constitucionales con las que deben actuar los poderes públicos (artículo 45º de la Constitución) son las que, en última instancia, otorgan fundamento constitucional al dictado de las sentencias interpretativas e integrativas del Tribunal Constitucional, son, a su vez, las que limitan los alcances y oportunidad de su emisión. De esta manera, y sin ánimo exhaustivo, los límites al dictado de las sentencias interpretativas o integrativas denominadas “manipulativas” (reductoras, aditivas, sustitutivas, y exhortativas) son, cuando menos, los siguientes:
a) En ningún caso vulnerar el principio de separación de poderes, previsto en el artículo
43º de la Constitución. Esto significa que, a diferencia de la competencia del Congreso de la República de crear derecho ex novo dentro del marco constitucional (artículos 90º y 102º, inciso a, de la Constitución), las sentencias interpretativas e integrativas sólo pueden concretizar una regla de derecho a partir de una derivación directa de las disposiciones de la Constitución e incluso de las leyes dictadas por el Parlamento “conforme a ellas”. En suma, deben tratarse de sentencias cuya concretización de normas surja de una interpretación o analogía secundum constitutionem.
b) No cabe dictarlas cuando, advertida la inconstitucionalidad en la que incurra la ley
impugnada, y a partir de una adecuada interpretación del texto constitucional y del análisis de la unidad del ordenamiento jurídico, exista más de una manera de cubrir el vacío normativo que la declaración de inconstitucionalidad pueda generar. En dichos casos, corresponde al Congreso de la República y no a este Tribunal optar por alguna de las distintas fórmulas constitucionales que permitan reparar la inconstitucionalidad, en la que la ley cuestionada incurre, por lo que sólo compete a este Tribunal apreciar si ella es declarada de inmediato o se le concede al Parlamento un plazo prudencial para actuar conforme a sus competencias y atribuciones.
c) Sólo cabe dictarlas con las responsabilidades exigidas por la Carta Fundamental
(artículo 45º de la Constitución). Es decir, sólo pueden emitirse cuando sean imprescindibles a efectos de evitar que la simple declaración de inconstitucionalidad residente en la ley impugnada, genere una inconstitucionalidad de mayores alcances y perversas consecuencias para el Estado social y democrático de derecho.
d) Sólo resultan legítimas en la medida de que este Colegiado argumente debidamente
las razones y los fundamentos normativos constitucionales que, a luz de lo expuesto,
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
justifiquen su dictado; tal como, por lo demás, ha ocurrido en las contadas ocasiones en las que este Tribunal ha debido acudir a su emisión (STC 0010-2002-AI, 0006-2003-AI, 0023-2003-AI, entre otras). De este modo, su utilización es excepcional, pues, como se dijo, sólo tendrá lugar en aquellas ocasiones en las que resulten imprescindibles para evitar que se desencadenen inconstitucionales de singular magnitud.
e) La emisión de estas sentencias requiere de la mayoría calificada de votos de los
miembros de este Colegiado.
Estos criterios constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo VII del Código Procesal Constitucional.
§6. El derecho fundamental de los ciudadanos a elegir a sus representantes. 62. Sin perjuicio de lo dicho en el punto §4 de esta sentencia, dado que los recurrentes han
considerado que el referido extremo del artículo 1º de la Ley cuestionada vulnera también el derecho fundamental de los ciudadanos a elegir libremente a sus representantes (artículo 31º de la Constitución), este Tribunal considera necesario ocuparse sobre determinados alcances del referido derecho.
63. El derecho fundamental de sufragio activo se manifiesta a través del voto (tercer y
cuarto párrafos del artículo 31º de la Constitución), y su titularidad se encuentra reservada a los ciudadanos, es decir, a los mayores de 18 años, y siempre que dicha ciudadanía se encuentre inscrita en el registro electoral correspondiente (artículo 30º de la Constitución). Es así que la suspensión de la ciudadanía por cualquiera de las causales previstas en el artículo 33º de la Norma Fundamental, da lugar a la suspensión del ejercicio del derecho de voto.
64. De conformidad con el artículo 31º de la Constitución, el derecho de voto goza de las
siguientes garantías inherentes a la delimitación de su contenido protegido:
a) Es personal: Debe ser ejercido directamente y, en ningún caso, a través de interpósita persona.
Los demandantes han alegado que dado que el derecho de sufragio
[t]iene naturaleza personal, no [es] posible (...) que un derecho con tales alcances pueda convivir con una ley que establezca un condicionamiento respecto de la participación de un determinado partido político del Congreso. (sic).
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
La manifiesta ausencia de nexo lógico entre aquello que protege el requerimiento constitucional de que el voto sea personal, y este alegato de los demandantes, releva a este Tribunal de mayor análisis sobre el particular.
b) Es igual: Esta característica deriva del mandato previsto en el artículo 2º, iniciso 2,
de la Constitución, conforme al cual ninguna persona puede ser discriminada por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
Siendo el derecho de voto una garantía institucional para la estabilidad y la convivencia armónica en una sociedad democrática, en modo alguno puede justificarse la restricción en su ejercicio por causas carentes de objetividad, razonabilidad y proprcionalidad. Por el contrario, dichas restricciones deben ser en todos los casos valoradas bajo el imperio del principio pro homine, de manera tal que toda interpretación debe encontrarse orientada a procurar el ejercicio pleno del derecho.
c) Es libre: Esta característica del derecho de voto merece un análisis conjunto con su
obligatoriedad hasta los setenta años. La libertad inherente al derecho de voto debe ser comprendida en el sentido de que a nadie pueda conminarse a que se manifieste en un determinado sentido, de manera tal que su orientación sea consecuencia de una meditación personalísima, “espontánea” (artículo 176º) y responsable entre las distintas opciones posibles. La “decisión”, consiguientemente, jamás puede ser consecuencia de algún grado de incidencia previa sobre la libertad de conciencia (artículo 2º, inciso 3) ni menos aún sobre la integridad física, psicológica o moral (artículo 2º, inciso 1).
Sin embargo, en aras de forjar una identidad ciudadana con los principios consubstanciales a la participación política y la democracia, el constituyente no solamente ha estatuido el voto como un derecho, sino como un deber, de modo tal ha optado por estatuir el voto obligatorio, dando lugar a que, sin perjuicio de lo expuesto, ante la ausencia de causas justificadas, pueda derivarse alguna sanción administrativa por no acudir a las urnas.
d) Es secreto: Nadie puede ser obligado a revelar, sea con anterioridad o posterioridad
al acto de sufragio, el sentido del voto. Este componente del derecho al voto deriva, a su vez, del derecho fundamental de toda persona a mantener reserva sobre sus convicciones políticas (artículo 2º, inciso 18), y constituye una garantía frente a eventuales intromisiones tendentes a impedir que se forje una elección libre y espontánea.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
65. Pues bien, expuestos así los ámbitos protegidos por el derecho fundamental de todo ciudadano a elegir a sus representantes, resulta evidente que el artículo 1º de la Ley impugnada, al establecer la “barrera electoral”, no resulta contrario a este derecho. En efecto, dicha disposición no impide el ejercicio personal del voto. Tampoco genera discriminación de ningún tipo entre los votantes o entre los partidos o movimientos participantes, pues absolutamente a todos les serán aplicables las mismas reglas constitucionales y legales. No impide acudir libremente a las urnas. Menos aún, exige revelar la identidad del candidato, partido, movimiento, alianza o lista a la que se ha decidido apoyar.
66. Los demandantes justifican así la razón por la que consideran afectado el referido
derecho fundamental: [e]l condicionamiento porcentual para acceder a un escaño del Congreso, contraviene manifiestamente el derecho de los ciudadanos a elegir a sus representantes, ya que aún cuando el candidato obtenga un determinado número de votos que le permita encontrarse entre los 120 candidatos con mayor cantidad de votos para las elecciones al Congreso de la República, ello no lo hace merecedor del cargo de congresista, sino que su acceso está supeditado al resultado del porcentaje de representantes de su partido político, con lo cual, de no alcanzarse el porcentaje recogido en la ley, el candidato perdería la curul que legítimamente obtuvo, en tanto su elección es el reflejo de la voluntad popular, que parte precisamente del derecho constitucional de los ciudadanos de poder elegir a sus representantes.
67. En tal sentido, no sólo resulta que los demandantes erróneamente consideran que nuestro
sistema electoral se encuentra regido por el principio de la mayoría, conforme al cual quienes mayor cantidad de votos han alcanzados excluyen, necesariamente, al resto (sin ninguna consideración de proporcionalidad entre las fuerzas políticas participantes), sino que parecen sugerir que pertenece al contenido protegido del derecho al voto, tener la garantía de que el candidato por el que se ha votado, ocupe necesariamente un escaño en el Congreso, lo que a todas luces constituye un despropósito; máxime si se tiene en cuenta que una vez elegidos, todos los congresistas representan a la Nación (artículo 93º de la Constitución).
§7. Los requisitos para mantener vigente la inscripción de los partidos y movimientos políticos
68. Por otra parte, los demandantes también han cuestionado la constitucionalidad del artículo 1º de la Ley N.º 26859, en el extremo que, modificando el artículo 87º de la LOE, dispone que
[l]os partidos políticos que no hayan obtenido representación parlamentaria mantendrán vigencia temporalmente por espacio de un (1) año, al vencimiento del cual se concelará su inscripción.
Asimismo, cuestionan la constitucionalidad del artículo 2º de la Ley N.º 26859, que, modificando el artículo 13º a) de la Ley N.º 28094, dispone:
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
Al cumplirse un año de concluido el último proceso de elección general, si no hubiese alcanzado al menos seis (6) representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral, es decir el cinco por ciento (5%) del número legal de miembros del Congreso o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional.
69. Sobre el particular, los demandantes sostienen que resultan inconstitucionales los
artículos citados, pues con ellos [s]e evidencia el verdadero objetivo de la ley de modificación: la cancelación de las inscripciones de los partidos políticos que constituyen la minoría. Es decir, se afecta directamente el Estado social y democrático de derecho, sustentado en un sistema democrático, ya que, a fin de cuentas lo que se pretende, de forma manifiesta y expresa, es la desaparición de cualquier tipo de representación de las minorías.
70. El Tribunal Constitucional no comparte tal criterio. En efecto, resulta evidente que los
reseñados artículos se encuentran orientados a cumplir similares finalidades a las que cumple la “barrera electoral”, puesto que aún cuando la democracia exija un gobierno de las mayorías con pleno respeto de los derechos fundamentales de las minorías, tales minorías y, en concreto, las minorías partidarias, sólo pueden ser consideradas relevantes en la formación y manifestación de la voluntad general que permita la gobernabilidad y el consenso (artículo 35º de la Constitución) en la medida de que gocen de un mínimo de institucionalidad representativa, y la ausencia de ello queda evidenciado cuando no se tiene representación parlamentaria, o se tiene una representatividad ínfima a nivel nacional.
71. Es por ese mismo motivo que la inscripción de los partidos, movimientos y agrupaciones
políticas en el Perú siempre se ha encontrado sujeta a cumplir con una determinada cantidad de firmas de adherentes19
.
19 El Decreto Ley 11172, del 30 de setiembre de 1949, exigía 20 mil firmas de adherentes para la inscripción del partido (2.57% del electorado aprox). La misma cantidad de firmas fue exigida por los Decretos Leyes 13713 Decreto Ley 14250, este último del 5 de diciembre de 1962. El Decreto Ley 21995, del 15 de noviembre de 1977, que rigió sólo para las elecciones de la Asamblea Constituyente de ese entonces, modificó la cifra exigiendo 40 mil adherentes (0.59% del electorado aprox.). El Decreto Ley 22652, del 27 de agosto de 1979, mantuvo la cifra. El 24 de agosto de 1984, se expidió la Ley 23903, que elevó la valla hasta 100 mil firmas (1.19% del electorado aprox). La Ley 25684, del 21 de agosto de 1992, mantuvo la vaya de 100 mil firmas (0.99% del electorado aprox). La Ley 26859, del 29 de setiembre de 1997, establece el requisito de 4% de firmas de adherentes (500 mil electores aprox). La Ley 27369, del 17 de noviembre de 2000, disminuye la valla al 1% de firmas de los votantes del último proceso electoral (120 mil electores aprox). Finalmente, la Ley 28094, Ley de Partidos Politicos, en concordancia con la Ley Orgánica de Elecciones establece el 1% de firmas de los votantes del ultimo proceso electoral (120 mil electores aprox).
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
72. Por lo demás, la norma resulta acorde con el principio de proporcionalidad (artículo 200º de la Constitución), en la medida de que otorga al partido el plazo de un año para reestructurar sus bases y adoptar las medidas necesarias para poder lograr a futuro una representatividad institucional que justifique su presencia en el escenario del consenso político.
73. Por todo lo dicho, el Tribunal Constitucional considera plenamente constitucionales los
extremos impugnados de los artículos 1º y 2º de la Ley N.º 28617; y, consecuentemente, dada su esencial vinculación con la Disposición Transitoria Única de la misma Ley (a la que se hizo alusión en el Fundamento 2 supra), este Colegiado también considera constitucional dicha disposición.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
1. Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad. 2. Los criterios expuestos en los fundamentos 60 y 61 de la presente sentencia constituyen
precedentes vinculantes para todos los poderes públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo VII del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS. GARCÍA TOMA GONZALES OJEDA ALVA ORLANDINI VERGARA GOTELLI LANDA ARROYO
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
EXP. N.º 0030-2005-PI/TC LIMA MÁS DEL 25% DEL NÚMERO LEGAL DE MIEMBROS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
FUNDAMENTO DEL VOTO DEL MAGISTRADO ALVA ORLANDINI
Considero que el Tribunal Constitucional, ante la coyuntura que confronta el país, que rebasa el aspecto propiamente electoral, debe plantear algunos asuntos que corresponde al Congreso de la República abordar y resolver, sea mediante reforma constitucional o modificación legislativa, según corresponda.
La accidentada historia constitucional del Perú es fruto de la desorbitada ambición de los militares que usaron la fuerza para usurpar el poder político, con la colaboración de civiles ávidos de riqueza mal habida. La demanda materia de este proceso de inconstitucionalidad es, por lo tanto, ocasión propicia para enumerar sintéticamente los cambios que requiere la Ley Fundamental del Estado.
La separación de Poderes
El proceso penal contra los autores de los delitos contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, perpetrados el 5 de abril de 1992 está aún sin sentencia, a pesar de que los
. Desde que se dicta, el 17 de diciembre de 1822, la ley de Bases de la Constitución Política de la República Peruana, se establece (2) que la soberanía reside esencialmente en la Nación y no puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia; (4) que su gobierno es popular representativo; y (10) que el principio más necesario para el establecimiento y la conservación de la libertad, es la división de las tres principales funciones del poder nacional, llamadas comúnmente tres poderes. La división, o separación, de las funciones ha existido formalmente en las doce Constituciones del Perú; pero materialmente todas, sin excepción, fueron violadas. Se usurpó el cargo de Presidente de la República; el Congreso fue disuelto, mutilado o falseado; y se mantuvo el Poder Judicial manipulado, con jueces hechizos. No se impuso pena privativa de la libertad a los usurpadores, ni a los que se enriquecieron a expensas del país. Caracteriza, pues, a nuestra historia política republicana la alternancia entre los golpes de Estado y los fraudes electorales. Las elecciones limpias son excepción.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
nombres de los principales agentes aparecen en el decreto ley Nº 25418. Las atribuciones del Congreso. En los breves interregnos democráticos el Congreso, además de legislar, ha cumplido, con mayor o menor eficiencia, su atribución de órgano de control político. En algunos períodos, incluso, confundió la fiscalización con la frecuente e inmotivada censura de los ministros de Estado. El enfrentamiento derivó en el golpe de Estado de 27 de octubre de 1948. La actual Carta exige, razonablemente, la mayoría absoluta de votos del número legal de integrantes del Congreso, para censurar a uno o más ministros; y si la censura se repite contra dos Gabinetes corresponde al Presidente de la República decretar la disolución del Congreso y la convocatoria inmediata a elecciones (artículo 134º). Como lo señaló este Colegiado, en sentencia de 1 de diciembre de 2003 (Exp. Nº 0006-2003-AI/TC), la Constitución tiene un vacío respecto del número de votos para declarar la vacancia del Presidente de la República por su permanente incapacidad moral o física, razón por la cual exhortó al Congreso a reformar la Constitución y su Reglamento a efecto de resolver tal situación. Acatando dicha sentencia, el Congreso corrigió su Reglamento, hecho que fortalece el Estado Social y Democrático de Derecho. Aunque la delegación de facultades legislativas es una novedad que introduce la Constitución de 1979, restringida en la actual (que excluye la de leyes orgánicas), fue, empero, utilizada anteriormente para los efectos de promulgar algunos códigos. La delegación legislativa en el Presidente de la República debe tener la amplitud de la Carta precedente, pues el Poder Ejecutivo dispone de un mayor número de técnicos y especialistas; y el Congreso mantiene siempre su atribución de reformar, o derogar, las leyes. El Congreso debe reasumir la función de ratificar los altos mandos militares y policiales y los embajadores del Perú en el exterior. El abuso en el ejercicio del mandato no imperativo. Los representantes a Congreso no están sujetos a mandato imperativo. Nadie les puede imponer la obligación de desempeñar sus funciones con sujeción a directivas o consignas de los grupos de poder o de las dirigencias partidarias. Empero, no debe confundirse ese atributo de la representación parlamentaria con una suerte de patente de corso a efecto de que los congresistas, olvidando programas partidarios, por los que votó el pueblo, actúen rebasando los límites que impone la ética política. En muchos períodos de la República se han producido migraciones de miembros del Congreso de un sector político a otro; en algunas ocasiones –excepcionales- por causa de servir mejor los intereses nacionales o locales.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
La libertad de opinar y de votar de los parlamentarios no puede ser irrestricta y menos abusiva e incontrolada. Es verdad que los debates de las leyes y de las mociones políticas que al Parlamento corresponde, o no, aprobar implican el intercambio de hechos, ideas e informaciones. Es posible que los argumentos de unos convenzan a otros y, por lo tanto, la votación final refleje la opinión de la mayoría (o de la unanimidad) del cuerpo legislativo. En tales supuestos, naturalmente, no se justifica objetar el comportamiento del congresista. El transfuguismo. Distinto es el caso de los tránsfugas. Elegidos para defender determinados programas y mantener una línea política a la cual adhieren los electores, los representantes al Congreso –como está acreditado documentalmente- celebran compromisos, generalmente ocultos y remunerados, sea voluntaria o compulsivamente. Los tránsfugas no sólo vulneran el principio de representación proporcional y coadyuvan a formar mayorías ficticias en el Congreso (también puede ocurrir en otros espacios de representación), sino que atentan contra la moral pública y crean la desesperanza y la indignación de los ciudadanos. Es difícil legislar sobre esta temática. Pero hay que hacerlo. Los partidos políticos deben tener potestad para someter a consulta popular (referéndum revocatorio) a los congresistas que actúan deslealmente. Si se produce la revocación, debe ingresar el accesitario a efecto de que no se desequilibre la representación proporcional. Si el sistema es distinto, el reemplazante debe emanar de una nueva elección. Circunscripciones electorales. El Congreso ha sido bicameral a lo largo de nuestra historia, con la excepción de las inaplicadas disposiciones de la Constitución de 1826 (que estableció las Cámaras de Tribunos, Senadores y Censores) y de 1827 (que creó el Congreso unicameral). La Carta de 1993 integra el Congreso unicameral con 120 congresistas. Los diputados eran elegidos por provincias y los senadores por Departamentos, hasta el proceso de 1945. En las elecciones de 1950, 1956 y 1963 los diputados, al igual que los senadores, fueron elegidos por Departamentos. En 1980, 1985 y 1990 los diputados continuaron siendo elegidos por Departamentos y los Senadores por distrito único, que abarcó toda la República. Elección indirecta y elección directa. Senadores y Diputados fueron elegidos a través de colegios electorales de parroquia y de provincia, o sea indirectamente. Los ciudadanos con derecho a votar (el voto no fue universal) elegían a los electores de parroquia y éstos a los de provincia, que sumían la función de elegir tanto a los miembros del Congreso, como al presidente y vicepresidente de la República. A partir de la Constitución de 1856 se dispuso la elección directa de unos y otros. Calificación de las elecciones. Correspondió al propio Congreso calificar y proclamar a los
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
elegidos Presidente y Vicepresidentes, hasta 1919. La Constitución de 1920 transfirió esa atribución a la Corte Suprema de Justicia. A partir de 1931 se establece el Jurado Nacional de Elecciones, al que denomina Poder Electoral la Constitución de 1933. Los más significativos fraudes electorales ocurrieron en 1950 y 2000. La autonomía no es autarquía. Es inconstitucional que se pretenda cercenar el control constitucional de los actos del JNE si violan derechos fundamentales. Sistemas electorales
Con la Ley Nº 14669 (sobre elecciones municipales), los alcaldes, elegidos con mayoría relativa, afrontaron dificultades insalvables para el gobierno municipal, por cuanto tenía
. La elección de Diputados y Senadores se hizo conforme al sistema de mayoría simple hasta 1945. Con ese sistema (y de mayoría y minoría, en 1950 y 1956), era suficiente alcanzar la mayor votación relativa para obtener un cargo parlamentario. Con tal sistema empírico, podía ocurrir (y de hecho ocurrió) que los candidatos obtuvieran, por ejemplo, el 20 % de los votos para ser elegidos y proclamados. El 80% de los ciudadanos que dispersaron sus votos entre los demás candidatos quedaban sin representación. Con el referido sistema, el Congreso representaba sólo a la minoría. El sistema de mayoría y minoría es, también, empírico. En efecto, la ley establece el número de cargos que le corresponde a la mayoría y, también, a la minoría. Puede ocurrir, por ejemplo, que la ley señale cinco cargos para la mayoría y un cargo para la minoría. Producida la votación, la mayoría podría alcanzar cincuenta mil votos y la minoría cuarenta y nueve mil. La primera lista tendría los cinco cargos y la segunda lista sólo un cargo. No habría proporcionalidad. La situación sería más absurda si hay más listas de candidatos y no alcanzarían ninguna representación, aunque, en conjunto, superen a la primera lista e, incluso, tengan más votación que las que ocuparon el primer y segundo lugares. Para que no se retorne al manejo empírico de la elección parlamentaria clásica, siempre que el Legislador (o el Constituyente) opinara por la sustitución del actual sistema, sería indispensable que la reforma constitucional determine, sobre la base de distribución de la población en el territorio nacional, que los distritos electorales a crearse tengan un número de habitantes equivalente. Sólo así se respetarían los principios constitucionales y los tratados internacionales que regulan el Estado democrático de derecho. El decreto-ley Nº 14250 estableció el sistema de representación proporcional, con el método de la cifra repartidora, a partir de 1963. El sistema de representación proporcional apunta a dar más veracidad a la composición del Congreso. Empero, no es una solución perfecta. Motiva la dispersión de los ciudadanos en numerosos partidos políticos y conspira, en consecuencia, contra la eficacia de las instituciones.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
mayoría adversaria de regidores. Fue necesaria la Ley Nº 23903 para afrontar esa situación. Tal ley dispuso que el alcalde victorioso tuviera la mitad más uno de los regidores, aplicándose la cifra repartidora a las otras listas. Parecería aconsejable que una nueva ley disponga se realice una segunda elección entre los dos candidatos más votados, a efecto de que haya una efectiva representación vecinal. El sistema de representación proporcional funciona adecuadamente sólo cuando el número de cargos a elegir es relativamente elevado. Eso ocurrió, por ejemplo, cuando se eligió la Asamblea Constituyente de 1978-79 y el Senado en 1980, 1985 y 1990. En cambio, no puede ser idóneo en caso de que sólo se elija 2 o 3. Con cualquier sistema electoral, los congresistas representan a la Nación (artículo 93º). La igualdad ante la ley. El principio de igualdad ante la ley de que es titular toda persona humana, se sustenta, además del artículo 2º-2 de la Constitución, en los artículos 7º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y II y 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, entre otros convenios internacionales. La igualdad, en cuanto a participar en el gobierno del Estado, se traduce, asimismo, en el principio “una persona, un voto”. De manera que, considerando que la población censada del Perú es 26.600.000 habitantes y siendo el número de escaños en el actual Congreso de 120, para recurrir al sistema uninominal habría que conformar distritos electorales de poco más o menos 220,000 habitantes. Alternativamente, la distribución de escaños podría implementarse sobre la base del Registro Electoral que sobrepasa los 16.000.000 de ciudadanos. Obviamente, el retorno al sistema de distritos uninominales puede considerarse para el futuro. Sin embargo, para que no ocurra lo que padeció el Perú hasta mediados del siglo 20, tendría que recurrirse, también, a la doble elección, tal como se aplica para elegir el Presidente de la República (artículo 111º). De otra manera, el Congreso estaría integrado por representantes de las minorías. No debe perderse de vista, igualmente, que el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos indica que “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto
Los tratados internacionales forman parte del derecho nacional, según el artículo 55º de la
u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.” (subrayado nuestro).
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
Constitución y se interpretan conforme a la Cuarta Disposición Final de la Constitución de 1993. Deviene inconstitucional, por lo tanto, toda norma que, prescindiendo del número de habitantes o de electores, distribuya arbitrariamente los cargos de congresistas, por cuanto los ciudadanos de algunas circunscripciones (actualmente departamentos) eligen en mayor proporción que otros. El número de electores, según el RENIEC, sobrepasa de 16.000.000. La representación de éstos en el Congreso unicameral resulta insuficiente. Es la menor en nuestra vida republicana. La cédula única y el voto preferencial
Con ese objeto se tendría que suprimir el voto preferencial (que requiere el número del respectivo candidato). El voto preferencial, introducido en la elección de la Asamblea
. La cédula única fue usada, por primera vez, en el proceso electoral de 1963, de acuerdo al decreto-ley Nº 14250. Permite que los nombres de todos los partidos y candidatos aparezcan en las cédulas impresas por mandato del Jurado Nacional de Elecciones (actualmente la ONPE) y que lleguen hasta las mesas de sufragio por conducto del órgano electoral. Los electores, por lo tanto, tienen la posibilidad de marcar sus votos por los candidatos de su preferencia. Antes de la cédula única, los candidatos debían mandar imprimir sus respectivas cédulas (con formatos previamente aprobados) y distribuirlas hasta las mesas de sufragio, todo lo cual requería tener una organización que abarcara todo el territorio nacional. Los ciudadanos frecuentemente no podían votar por sus candidatos por falta de cédulas. La Ley Orgánica de Elecciones (26859) se refiere a las cédulas de sufragio en sus artículos 255º, 258º, 260º, 262º y 264º, entre otros. El artículo 262º indica que “...El elector, en la cámara secreta y con el bolígrafo que se le proporciona, marca en la cédula un aspa o una cruz dentro de los cuadrados impresos en ella, según corresponda...” La cédula única, con dos o más secciones, contiene los símbolos que identifica a cada lista inscrita, según el artículo 122º de la Ley 26859. O sea que hay tantos símbolos como listas hayan sido inscritas. En el proceso político electoral del 9 de abril de 2006 la proliferación de listas obliga a que la cédula electoral sea de dimensión insólita. Los Poderes del Estado tienen la inexcusable obligación de facilitar a los ciudadanos la emisión de su voluntad electoral. En consecuencia, parece razonable que se modifique las características de la cédula de sufragio, para simplificarla. La cédula podría tener los cuadrados necesarios para que el elector marque, con números, sus votos a favor de la fórmula presidencial, congresistas, etc.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
Constituyente y mantenido hasta el proceso electoral en curso, pues ha sido y es un factor que atenta contra la unidad y armonía de los integrantes de las listas de candidatos al Congreso. Vigente ya la Ley de Partidos Políticos (28094) corresponde a estas agrupaciones políticas determinar el orden de colocación de los candidatos, de acuerdo al cual se haría la distribución de los cargos alcanzados. Eventual inconstitucionalidad de la Ley. El panorama electoral de 2006 acredita la existencia de cerca de 30 agrupaciones políticas que presentarán, separadamente o en alianzas, un número apreciable de listas parlamentarias. La dispersión y fragmentación de la votación, por lo tanto, puede ocurrir. En consecuencia, la ley materia de impugnación debió prever la solución pertinente. No se ajustaría a la justicia electoral que si, por ejemplo, superan la barrera electoral dos o tres agrupaciones, que en conjunto, reciban el tercio de la votación, obtengan el cien por ciento de los escaños parlamentarios. Los ciudadanos no estarían realmente representados en el Congreso. En tal supuesto, la representación proporcional sería ilusoria. La ley materia de la sentencia del TC tampoco resuelve el caso –difícil, pero no imposible– de que ninguna de las listas de candidatos al Congreso supere la barrera electoral. El artículo 184º de la Constitución declara que
“El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos. La ley puede establecer proporciones distintas para las elecciones municipales.”
La lógica de ese precepto constitucional es que haya manifestación, clara y rotunda, de la voluntad popular. En realidad, la nulidad debería ser declarada si la mitad más uno de los votos emitidos son nulos o en blanco; pero el constituyente, conforme a precedentes constitucionales, mantuvo la referida proporción. Con el mismo criterio, tendría que ser nula la elección de congresistas si los votos a favor de las listas que no sobrepasan la barrera electoral superan los dos tercios, puesto que se habría vaciado de contenido al artículo 187º de la propia Constitución, según el cual
“En las elecciones pluripersonales hay representación proporcional, conforme al sistema que establece la ley. La ley contiene disposiciones especiales para facilitar el voto de los peruanos residentes en el extranjero.”
Habría, notoriamente, una falta de representación proporcional –y, por ende, flagrante violación constitucional, si se produce el caso materia de esta reflexión.
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
Asimismo, la ley cuya inconstitucionalidad es materia de la demanda y de esta sentencia no resuelve el caso de que, usando la facultad que le confiere el artículo 134º de la Constitución, el Presidente de la República decrete la disolución del Congreso, si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros, en el curso del primer año del período parlamentario. ¿En ese supuesto, pueden participar las agrupaciones políticas que en las elecciones generales no alcanzaron la barrera electoral? Y ¿cuál sería la situación jurídica de tales agrupaciones –y de sus congresistas- si en las nuevas elecciones superan la barrera electoral? El Congreso de la República debe dictar la ley correspondiente, habida cuenta la exquisita sensibilidad de alguno de sus integrantes, que –desconociendo la uniforme doctrina universal- pretende recortar atribuciones al Tribunal Constitucional.
S. ALVA ORLANDINI
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ANEXO 1: GUÍA DE ENTREVISTA
INVESTIGACIÓN: “EL VOTO PREFERENCIAL Y SU IMPLICANCANCIA EN EL SISTEMA DE PARTIDOS
POLÍTICOS EN EL PERÚ”.
Invocación-objetivo: Le agradeceremos tenga la gentileza de responder a esta sencilla y breve
entrevista, que tiene como propósito contribuir con datos e informaciones que apoyen a fortalecer el
sistema de partidos políticos en nuestro país reduciendo empirismos aplicativos, superando deficiencias
y empirismos normativos de la normatividad electoral y de organizaciones políticas.
1. GENERALIDADES.- INFORMANTES (Encuestados)
1.1. Cargo que ocupa: a) Funcionario de órgano electoral ( ), b) Congresista o ex Congresista ( ), c)
Dirigente de partido político ( ), d) Abogado especialista ( ), e) Otro ( ), ¿Cuál? Menciónelo: __
Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Trujillo.
1.2. Antigüedad en el cargo: a) de 0 a 2años ( ), b) de 3 a 4 años ( ), c) de5 a 6 años ( ), d) de 7 a 8
años ( ),e)de 9 años a mas ( 02).
1.3. Profesión o actividad: a) Abogado ( ), b) Lic. en CCPP ( ), c) Economista ( ), d) Analista Político
( ), e) Otra (Bachiller en Abogacia), ¿Cuál? Menciónela: _______bachiller en derecho_________
2. RESPONSABLES.
2.1. Entre los conceptos que deben conocerse para resolver el debate sobre el voto preferencial y
su implicancia en el sistema de partidos políticos, mencione los que usted considera QUE LOS
RESPONSABLES SI CONOCEN Y TIENEN ENCUENTA para resolver la controversia suscitada sobre
su mantenimiento o no dentro de la normatividad electoral y de organizaciones políticas.
a) Sistema de partidos políticos ( ), b) Derechos fundamentales de la persona ( ), c)
Democracia ( ), d) Representatividad política ( ), e) Lealtad política ( ), f) Transfuguismo político
( ), g) Doctrina política ( ), h) Ideología política ( ), i) Democracia interna ( ), j) Valores ( )
e) Otro ( ) ¿Cuál? Menciónelo: _todos las alternativas_________________________
2.2. Entre los principios que deben conocerse para resolver el debate sobre el voto preferencial y
su implicancia en el sistema de partidos políticos, mencione los que usted considera QUE LOS
RESPONSABLES SI CONOCEN Y TIENEN ENCUENTA para resolver la controversia suscitada sobre
su mantenimiento o no dentro de la normatividad electoral y de organizaciones políticas.
a) Principio de libertad ( ), b) Principio de igualdad de oportunidades ( ), c) Principio de
participación política ( ), d) Principio de justicia ( ), e) Principio de legalidad ( ), f) Principio de
respeto a los derechos humanos fundamentales ( ).
e) Otro ( ) ¿Cuál? Menciónelo: ______todos los principios que se menciona ________
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
2.3. La forma de elegir más utilizado es el sufragio universal. Y Las Técnicas más importantes que
usted considera que aplican los responsables son:
a) El Sistema Mayoritario________________________________________________ ( )
b) El Sistema Proporcional ________________________________________________ ( )
Técnica De Hagenbach – Bischof, Sistema De Los Restos Mayores Y El Método De Víctor
D´Hont.
c) Otra( ), ¿Cuál? Menciónela _________________________________________________( )
2.4. Si alguno de estos planteamientos teóricos no los ha mencionado como que los conocen o
aplica; entre las siguientes razones o causas del desconocimiento o no aplicación que le
mencionamos indique aquellas con las cuales está de acuerdo:
a) No las enseñaron en su formación previa ____________________________________ ( )
b) No los capacitaron al respecto en su organización -______________________________( )
c) No tienen relación con sus funciones o actividades _______________________________ ( )
d) No cuentan con recursos para acceder a esa capacitación__________________________ ( )
e)Otra causa ( ), ¿Cuál? Menciónela_______________________________________________
3. ACTIVIDADES
3.1. Califique porcentualmente la eficiencia de las actividades desarrolladas por los
responsables del sistema electoral y de partidos políticos respecto de la aplicación de cada uno
de los conceptos básicos en el Perú
Conceptos básicos
Porcentajes de la aplicación de los conceptos básicos en el Perú
a) N.E.
0 a 20%
b) P.E
21 a 40%
c) R.E
41 a 60%
d) M.E
61 a 80%
e) T.E
81 a 100%
a) Sistema de partidos políticos
b) Derechos fundamentales de la persona
c) Democracia
d) Representatividad política
e)Lealtad política
f) Transfuguismo político
g) ) Doctrina política
h) Ideología política
i) Democracia interna
j) Valores
Fuente: Propia.
Leyenda: E= eficiente, N=nada, P= poco, R=regularmente, M=muy, T=totalmente
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
3.2. Califique porcentualmente la eficiencia de las actividades desarrolladas por los
responsables del sistema electoral y de partidos políticos respecto de la aplicación de cada uno
de los principios más relevantes en el Perú
Principios más relevantes
Porcentajes de la aplicación de los principios más relevantes en
el Perú
f) N.E.
0 a 20%
g) P.E
21 a 40%
h) R.E
41 a 60%
i) M.E
61 a 80%
j) T.E
81 a 100%
a) Principio de libertad
b) Principio de igualdad de oportunidades
c) Principio de participación política
d) ) Principio de justicia
e)Principio de legalidad
f) Principio de respeto a los derechos humanos
fundamentales
Fuente: Propia.
Leyenda: E= eficiente, N=nada, P= poco, R=regularmente, M=muy, T=totalmente
3.3. Califique porcentualmente la eficiencia de las actividades desarrolladas por los
responsables del sistema electoral y de partidos políticos respecto de la aplicación de cada una
de las técnicas en el Perú
Técnicas Procesales electorales
Porcentajes de la aplicación de las técnicas electorales en el
Perú
k) N.E.
0 a 20%
l) P.E
21 a 40%
m) R.E
41 a 60%
n) M.E
61 a 80%
o) T.E
81 a 100%
a) Técnica del Sistema Mayoritario
b) Técnica de Hagenbach – Bischof
c) Técnica del Sistema De Los Restos Mayores
d) Técnica del Método De Víctor D´Hont.
Fuente: Propia.
Leyenda: E= eficiente, N=nada, P= poco, R=regularmente, M=muy, T=totalmente
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
4. NORMAS
4.1 Califique porcentualmente los supuestos incorporados o utilizados en la Ley electoral y de
organizaciones políticas
Supuestos incorporados o utilizados en la Ley de
organizaciones políticas y Ley de Procesos
electorales
Porcentajes de supuestos incorporados o en la
Ley electoral y de organizaciones políticas
a) N.I.
0 a
20%
b)P.I
21 a 40%
c)R.I
41 a 60%
d)M.I
61 a 80%
e)T.I
81 a 100%
a) Régimen Político o Sistema Político:
denominaciones que en si recaen en una misma
esencia, diferenciándose únicamente en el
criterio que utiliza el doctrinario para clasificarlo o
precisarlo.
b) El Sistema Electoral debe dirigirse a garantizar
que los resultados extraídos de las urnas sea el
más fiel reflejo posible de las distintas corrientes
de opinión de la sociedad.
c) Las Técnicas Electorales a través del cual los votos
emitidos se convierten en puestos o escaños
d) Meritocracia: los candidatos que figurarán en la nómina partidaria son, efectivamente, los mejores que el partido puede ofrecer a los ciudadanos.
e) El régimen electoral debe establecer la manera en que los partidos deben organizarse, ya sea en relación a su estructura, su financiamiento, su acceso a los medios de comunicación de masas, los mecanismos de elección de candidatos y autoridades, el tipo y nivel de participación de los diversos grupos que integran el partido (mujeres, jóvenes y grupos étnicos) y el tipo de prácticas utilizadas para tomar decisiones.
f) La inclusión del criterio de competencia, adopción de valores democráticos tales como la libertad de expresión y la libertad de elección para sus miembros y, por tanto, utilizar mecanismos competitivos en el proceso de toma de decisiones, la participación del afiliado en la formación de la voluntad partidista y la existencia de canales que permitan el ejercicio efectivo del control político.
g) Evitar la lucha al interno partidario: Que los candidatos se vean compelidos a luchar contra todos los demás candidatos, incluso los de su mismo partido político.
h) Evitar el canibalismo partidario: Que haya tantas campañas como candidatos existan.
e) I).Evitar el debilitamiento de la institucionalidad partidaria (La fraccionalización interna es evidente no solo por la rivalidad entre partidarios que se genera, sino además porque el eventual ganador lo será más por méritos propios que por respaldo o identificación partidaria)
j).Evitar la atomización parlamentaria (La falta de lealtad e indisciplina partidaria ayudan al establecimiento de fracciones independientes del partido que les llevó al poder, afectación directa a la autonomía partidaria, tanto en su plano electoral como en su futuro funcionamiento como fracción parlamentaria. Es así que el voto preferente se presenta como una ventana abierta para la distribución excesivamente atomizada del poder).
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
Fuente: Propia.
Leyenda: I=incorporados, N=nada, P= poco, R=regularmente, M=muy, T=totalmente
4.2. Si sus calificaciones sobre incorporación de los supuestos han sido negativos, es decir:
a)Nada, b) poco o c) regularmente (parte negativa); entre las siguientes razones o causas mencione
las que en su opinión corresponden, en su caso:
a) No tienen conocimiento sobre estos supuestos_______________________________( )
b) Prevalecen intereses personales y de grupos económicos______________________( )
c) Son muy difíciles de concertar su incorporación ______________________________ ( )
d) Poco interés por parte de las autoridades políticas____________________________( )
e) Otra causa ( )¿Cuál? Menciónela_____________________________________________
5. Entre supuestos a incorporar arriba citados solo priorice del 1 al 3 lo siguiente: (por línea de izquierda
a derecha, indique una prioridad con una x)
Supuestos
Priorización respecto a los supuestos
Primera
Priorización
Segunda
Priorización
Tercera
Priorización
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
Fuente: Propia.
6. OTROS SUPUESTOS QUE USTED CREE SE DEBEN TENER EN CUENTA PARA INCORPORAR EN LA
NORMATIVIDAD
6.1. ____________________________________________________________________________
6.2. ___________________________________________________________________________
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n
6.3. Califique porcentualmente la implicancia del voto preferencial en el sistema de partidos políticos
respecto de los siguientes supuestos
Supuestos
Porcentajes de implicancia del voto preferencial en
el sistema de partidos políticos respecto a los
supuestos
a) N.I.
0 a 20%
b)P.I
21 a 40%
c)R.I
41 a 60%
d)M.I
61 a 80%
e)T.I
81 a 100%
f) Garantiza que la representatividad política no
sea un mito sino una realidad.
g) Garantiza que los resultados extraídos de las
urnas sea el más fiel reflejo posible de las
distintas corrientes de opinión de la sociedad.
h) Es un mecanismo a través del cual los votos
emitidos se convierten en puestos o escaños
i) Garantiza que los candidatos elegidos sean, efectivamente, los mejores que el partido puede ofrecer a los ciudadanos.
e) Es un mecanismos de elección de autoridades, que garantiza que el congreso este integrado por personas de los diversos grupos que integran el partido (mujeres, jóvenes y grupos étnicos) y sean los mejor preparados para legislar, fiscalizar y tomar decisiones en asuntos de Estado y Gobierno.
f) La inclusión del voto preferencial ha tenido en cuenta el criterio de competencia, adopción de valores democráticos tales como la libertad de expresión y la libertad de elección para los ciudadanos y, por tanto, es un mecanismo competitivo en el proceso de elección de representantes al Congreso y Parlamento Andino
g) Genera lucha al interno partidario: Los candidatos se ven compelidos a luchar contra todos los demás candidatos, incluso los de su mismo partido político; las facturas por concepto de gastos electorales serán más numerosas y onerosas
h).Canibalismo partidario: Habrá tantas campañas como candidatos existan, además, el rival de un candidato no sólo está en la acera del frente sino también entre sus compañeros de fórmula, lo cual no solo genera este fenómeno de campañitas paralelas sino que también genera canibalismo partidario
j) i).Debilitamiento de la institucionalidad partidaria La fraccionalización interna es evidente no solo por la rivalidad entre partidarios que se genera, sino además porque el eventual ganador lo será más por méritos propios que por respaldo o identificación partidaria
Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú.
Direcc
ión de
Sist
emas
de In
formáti
ca y
Comun
icació
n