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Presentación
Este boletín ha sido preparado con el fin de analizar las distintas implicaciones
fiscales que se derivan a partir de la utilización del financiamiento en las diferentes
formas de adquisiciones de empresas o activos.
Compras “apalancadas” y otras formas de financiar una
adquisición: efectos fiscales y prácticos
Junio 2013 Boletín de Investigación de la Comisión Fiscal Núm. 8
Boletín de Investigación de Comisión Fiscal - Junio de 2013
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Comisión Fiscal del Colegio, Año I, Núm. 8, junio de 2013, Boletín Informativo edición e impresión por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. Responsables de la Edición: Lic. Asiria Olivera Calvo, Lic. Jonathan García Butrón. Diseño: Lic. D.G. Ismael Trinidad García. Bosque de Tabachines Núm. 44, Fracc. Bosques de las Lomas, Deleg. Miguel Hidalgo 11700. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor; prohibida la reproducción total o parcial, sin previa autorización.
ÍNDICE PÁGINA
I. Antecedentes 3
II. Definición de adquisición 4
III. Capital 6
IV. Adquisición “apalancada”: Leverged Buy-Out (LBO) 6
V. Implicaciones fiscales en adquisiciones
apalancadas 8
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I. Antecedentes
Después de la crisis que afectó severamente a diversos países de América Latina,
la economía mexicana ha venido mostrando signos de recuperación a partir de
2009. Las señales que están marcando el rumbo del entorno económico en México
(mercados en plena expansión y a gran velocidad) no dejan de moverse, a veces
en un sentido positivo y en ocasiones en situaciones de incertidumbre; no obstante,
recientes inversiones en la industria automotriz, farmacéutica y de consumo,
demuestran que México continua siendo un destino atractivo para la inversión local
y extranjera.
Cuando hablamos de negocios, inversionistas y compañías multinacionales nos
referimos a las empresas que buscan alternativas óptimas para reducir sus costos
operativos, mientras generan utilidades, rendimientos o ganancias, mediante la
implementación de estructuras óptimas que reduzcan su carga fiscal.
El proceso de globalización, la dinámica de las fusiones, adquisiciones y
reestructuraciones corporativas son mecanismos financieros que han cobrado una
importancia central en los procesos de planeación de las empresas, convirtiéndose
en un medio efectivo de crecimiento, ya que permiten reducir significativamente el
tiempo de posicionamiento en un mercado determinado.
El análisis que se expone a continuación se limita a analizar la adquisición de
negocios, específicamente lo referente a las compras “apalancadas” y otras formas
de financiar una adquisición, así como sus efectos fiscales y prácticos.
Pueden existir diversas razones estratégicas y económicas para adquirir otros
negocios, entre otras, las siguientes:
Fortalecer la posición en el mercado o penetrar en uno nuevo.
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Expandir el portafolio de servicios y, potencialmente, obtener cobertura en
caso de que haya movimientos inesperados en los mercados.
Aumentar fortalezas y mitigar debilidades.
Diversificación de utilidades.
Mitigar el riesgo del mercado mediante la adquisición de una compañía con
productos similares en otro país.
Conforme a lo anterior, se deduce que el criterio para definir la forma de
combinación de negocios dependerá, en primera instancia, de las sinergias que se
hayan configurado durante la planeación y según el resultado que se pretenda
concretar: adquisición, implicaciones económicas, beneficios futuros, así como los
riesgos inherentes a la transacción.
II. Definición de adquisición
Una adquisición ocurre cuando una entidad o entidades:
1. Adquiere activos netos o un grupo de activos y pasivos que constituyen un
negocio.
2. Transfiere sus activos netos o sus dueños transfieren su participación en el
capital de una entidad.
3. Adquiere acciones o partes sociales, obteniendo el control sobre otra entidad.
Una adquisición de activos netos consiste básicamente en la transmisión por parte
de la compañía adquirida, de los activos identificables utilizados en su operación;
generalmente no es necesario adquirir todos los activos netos o actividades de una
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entidad, sino, con base en la planeación y resultados esperados, solamente los de
interés especial para el comprador.
Entre otros activos que pueden ser adquiridos se encuentran los intangibles
(marcas, patentes, propiedad intelectual, etc.), cartera de clientes, licencias,
desarrollo de tecnología, inventarios, terrenos, edificio, maquinaria, etc.
Por otro lado, se entiende por adquisición de acciones cuando adquieres el control
de otra empresa a través de la posesión directa o indirecta, mediante subsidiarias,
de más del 50% de las acciones en circulación con derecho a voto de la compañía
emisora.
Es evidente que la principal diferencia entre la adquisición de acciones y la
adquisición de activos netos es que en la primera el adquiriente (inversionista)
asume la totalidad de los activos tangibles e intangibles, así como los pasivos,
obligaciones y riesgos inherentes al negocio derivado de las operaciones realizadas
en el pasado y presente de la entidad adquirida.
La estructura de la adquisición involucra los siguientes aspectos a considerar para
lograr los intereses económicos deseados:
Definir el tipo de adquisición más conveniente de acuerdo con la estrategia
de negocio e impactos: “Activos vs. Acciones”.
Evaluar la tenencia accionaria que surge con la adquisición, así como evaluar
la creación de una nueva entidad como vehículo de adquisición, o efectuar la
adquisición a través de una subsidiaria, local o extranjera, etc.
Simplemente adquirir los activos deseados e incorporarlos a la compañía
controladora, tenedora, subsidiaria, etc.
Definir la manera más conveniente para efectuar la inversión (pago de la
adquisición): capital, deuda o una combinación de ambos.
Por lo tanto, un aspecto crítico que debe ser considerado para llevar a cabo una
adquisición es el financiamiento de fuentes diversas, para el pago de la
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contraprestación. Por supuesto, conseguir los fondos de fuente interna o externa
para el pago del precio acordado es un asunto complejo, incluso no sólo implica
conseguirlo, sino también estructurarlo debidamente para alcanzar los resultados
deseados.
De esta manera, las opciones más comunes para fondear la adquisición, aunque no
son las únicas, son:
Capital.
Deuda.
Combinación de ambos.
III. Capital
La adquisición puede ser financiada internamente por el adquiriente a través de
flujos de efectivo futuros de la entidad adquirida o combinada con la del adquiriente;
en caso de que el adquirente genere excedentes de efectivo, es probable que
recurra a fondos propios.
IV. Adquisición “apalancada”: Levereged Buy-Out (LBO)
Como su nombre indica, estas operaciones consisten en adquirir una empresa (o
un porcentaje significativo de su capital) financiando la operación con deuda, es
decir, apalancar una inversión financiera consistente en la toma de una participación
de control.
En las adquisiciones, cuando las entidades adquirentes no tienen excedentes o
fuentes suficientes de efectivo, se recurre a financiamiento externo; es decir, la
mayor parte del financiamiento obtenido para el pago de una adquisición se arregla
a través del banco de inversión.
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Cabe mencionar que el grado de endeudamiento adquirido para financiar la
adquisición podría afectar directa y significativamente el desempeño futuro de la
entidad adquirente y de la adquirida, por ejemplo: el crecimiento, la rentabilidad, la
liquidez, etc.
La adquisición “apalancada” es un método para adquirir la participación
controladora de una compañía pública o de entidades privadas, utilizando una parte
significativa (70% o más) de efectivo prestado o a través de títulos de deuda
colocados entre el gran público inversionista.
La peculiaridad de este tipo de adquisiciones es que, una vez adquirida la empresa
o la mayoría de su capital, el control sobre ésta permite a sus nuevos propietarios
conseguir la subrogación de la sociedad en su posición deudora (el endeudamiento
pasaría al pasivo de la sociedad) y la utilización de los bienes de la empresa como
garantía de la deuda; es decir, el endeudamiento que para él es pasivo exigible,
para la empresa es incremento de capital.
A continuación se exponen tres casos de adquisición apalancada, mediante los
cuales se puede observar si la transacción se realiza a través de un endeudamiento
con terceros, ya sea interno o derivado de una reestructuración:
a) Endeudamiento con terceros: Deriva principalmente de la necesidad de una
entidad para fortalecer la posición en el mercado o penetrar en uno nuevo, a
través de la adquisición de una entidad mejor posicionada y, en algunos
casos, mediante la adquisición del competidor directo. El factor determinante
depende de que el adquirente no cuenta con los recursos suficientes para
realizar la operación y por ende se obliga a recurrir a un financiamiento
externo.
b) Endeudamiento interno: El adquirente cuenta con los recursos suficientes
para realizar la operación, por lo que puede decidir que monto será capital y
cuánto será deuda. En muchos casos se usa una entidad como vehículo de
adquisición y como paso intermedio para realizar la compra “apalancada”.
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c) Reestructuración: Ciertas reorganizaciones pueden originar deudas inter-
compañías, para cumplir con razones financieras, compromisos de negocio,
flujos de efectivo e, incluso, ventajas fiscales.
V. Implicaciones fiscales en adquisiciones apalancadas
Las diversas modificaciones de las legislaciones mexicanas, así como las
regulaciones internacionales que le afectan, deben ser asumidas con eficacia para
mitigar contingencias y riesgos, con el fin de proveer soluciones prácticas e
innovadoras que les permitan optimizar sus recursos y evitar mermas que afecten
su capacidad financiera.
Es común que los adquirentes de negociaciones opten por adquirir activos en lugar
de acciones, para obtener con mayor rapidez el rendimiento de su inversión,
mediante la deducción del precio de venta; asimismo, evitan heredar los riesgos
fiscales en los que el vendedor pudiera haber incurrido durante el tiempo en que la
administración estuvo a su cargo. Por el contrario, el vendedor podría preferir la
venta de activos si esto se traduce en una menor carga fiscal, en la medida en que
el costo de los activos sea mayor al costo fiscal de las acciones.
Para entender los argumentos antes mencionadas, en busca de los intereses
económicos deseados, es necesario entender que la adquisición apalancada de
negocios implica la evaluación de diversos aspectos fiscales que pueden afectar
directamente el costo y los rendimientos de la operación. A continuación exponemos
los siguientes:
Deducción de intereses
En términos generales, la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que los
contribuyentes pueden deducir de sus ingresos acumulables, entre otros conceptos,
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los intereses devengados en el ejercicio; en este sentido, generalmente los
intereses serán deducibles con independencia de si son o no pagados.
Para efectos de lo anterior, deben cumplirse diversos requisitos. En el caso
específico de intereses, es requerido que el préstamo sea invertido en los fines del
negocio. Por lo tanto, se genera un ahorro para el inversionista al tener una
deducción por los intereses devengados con motivo de la adquisición apalancada;
cabe mencionar que este ahorro puede verse afectado por otras implicaciones que
resulten de la estructura de financiamiento adoptada para llevar a cabo la
transacción.
Por ejemplo, un factor importante para determinar el ahorro neto sería si los
intereses son pagados a un residente en el extranjero, toda vez que serían sujetos
a una retención por los intereses provenientes de fuente de riqueza en territorio
nacional.
En términos de la Ley del ISR se considerará que la fuente de riqueza se encuentra
en territorio nacional cuando en el país se coloque o se invierta el capital, o cuando
los intereses se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero
con establecimiento permanente en el país.
Para tales efectos, la tasa de retención va del 4.9% al 40% dependiendo del
beneficiario del interés, así como del objeto del préstamo; por otro lado, pueden
aplicarse tasas menores para residentes en países con los que México tiene
tratados para evitar la doble tributación, siempre que acrediten la residencia en el
país correspondiente y se cumplan los requisitos que establezca el Tratado
correspondiente.
Para efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), los intereses no son
deducibles, por lo que es importante evaluar la situación fiscal en que se encuentra
el vehículo de adquisición para verificar el grado de endeudamiento que resulta
conveniente y evitar pagos adicionales de impuestos.
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Razón de negocios
Recientemente, las autoridades fiscales están revisando transacciones
relacionadas con adquisiciones de negocios, particularmente aquellas que son parte
de una reestructura internacional que implica esquemas de financiamiento. Lo
anterior resulta relevante, ya que las autoridades fiscales pueden asumir que son
meros arreglos sin razón de negocios, con el único fin de reducir la carga tributaria
de un grupo y que, por lo tanto, el interés a cargo por el apalancamiento no es un
gasto estrictamente indispensable.
El efecto de determinar que el interés no corresponde a un gasto estrictamente
indispensable puede ocasionar distorsiones considerables en materia de IVA;
específicamente no se podría tomar un acreditamiento por aquellos intereses
afectos al impuesto.
Desde luego, en todos los casos resulta importante demostrar que el financiamiento
cuenta con una clara razón de negocios, de otra manera, las autoridades fiscales
fácilmente podrían rechazar el gasto de interés.
Precios de transferencia
Actualmente las autoridades fiscales ponen atención especial en las transacciones
entre partes relacionadas, por eso es muy importante que la determinación del
interés, así como el financiamiento, correspondan a los del mercado; es decir, los
términos, plazos y tasas pactados deberán estar sustentados por un estudio de
precios de transferencia, de no ser así, la deducción de los intereses puede ser
cuestionada.
Ajuste inflacionario
La Ley del ISR señala la obligación a reconocer los efectos de la inflación en la
determinación del resultado fiscal de los contribuyentes. En este sentido, una deuda
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derivada de una adquisición genera también una ganancia inflacionaria que
deteriora la deducción del interés a cargo del adquirente.
Capitalización insuficiente
En términos de la Ley del ISR, cuando las deudas contraídas por un contribuyente
exceden tres veces su capital contable, no será deducible una parte de los intereses
por los capitales tomados en préstamo de partes relacionadas residentes en el
extranjero, en la proporción en que dichas deudas excedan la citada relación.
Reclasificación de intereses como dividendo
Cuando se trata de intereses que se derivan de créditos otorgados a personas
morales o a establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero,
por personas residentes en México o en el extranjero y que sean partes
relacionadas de la persona que paga el crédito, los contribuyentes considerarán que
los intereses derivados de dichos créditos tendrán el tratamiento de dividendos
cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
1. El deudor formule por escrito una promesa incondicional de pago parcial o
total del crédito recibido, con una fecha determinable en cualquier momento
por el acreedor.
2. Los intereses no sean deducibles por no corresponder a los del mercado.
3. Que en el caso de incumplimiento por el deudor, el acreedor tenga derecho
a intervenir en la dirección o administración del deudor.
4. Los intereses que deba pagar el deudor estén condicionados a la obtención
de utilidades o que su monto se fije con base en dichas utilidades.
5. Los intereses provengan de créditos respaldados,1 incluso, a través de una
institución financiera residente en el país o en el extranjero.
1 Son créditos respaldados las operaciones por medio de las cuales una persona le proporciona efectivo, bienes o servicios a otra persona, quien a su vez le proporciona, directa o indirectamente, efectivo, bienes o servicios a la primera o a una parte relacionada de ésta.
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Atributos fiscales
Los atributos fiscales se conservan en la compañía en caso de adquisición de
acciones, lo que le permitirá utilizarlos posteriormente. Los atributos fiscales que
deben considerarse al evaluar la adquisición son:
Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN).
Cuenta de Capital de Aportación (CUCA).
Pérdidas fiscales.
Consolidación fiscal
De conformidad con la Ley del ISR, las pérdidas fiscales obtenidas por la sociedad
controladora o por una sociedad controlada que no hubieran podido disminuirse por
la sociedad que las generó, y que fueron consideradas en la determinación del
resultado fiscal consolidado en algún ejercicio, deberán adicionarse a la utilidad
fiscal consolidada o disminuirse de la pérdida fiscal consolidada del ejercicio en que
se pierda el derecho de disminuirlas.
Con motivo de las reformas fiscales de 2010 que se hicieron al Régimen de
Consolidación Fiscal, el beneficio de diferimiento en el pago de impuestos por
pérdidas fiscales en dicho Régimen se limita a cinco ejercicios, en caso de que no
se cuente con utilidades para aplicarlas.
Resulta importante implementar alguna estrategia en la sociedad que genere
pérdidas fiscales, con el fin de evitar la reversión en la consolidación, aspecto que
debe ser considerado para el vehículo de adquisición en caso de que pertenezca al
régimen de consolidación fiscal.
Retribución a los inversionistas
Un factor importante para la adquisición de negocios es conocer las diferentes
alternativas para que los inversionistas o dueños de un negocio reciban sus
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ganancias, o recuperen su inversión en la forma más eficiente posible, desde el
punto de vista fiscal.
Los socios o los accionistas de las empresas organizadas como sociedades
mercantiles en México pueden canalizar sus recursos a las compañías como deuda
o como capital. Debido a esto, en su momento, podrán recibir sus ganancias o
recuperar su inversión, a través de las siguientes figuras:
1. Cobro de deuda e intereses.
2. Dividendos.
3. Reducciones de capital.
4. Liquidación de la sociedad.
5. Venta de las acciones.
Cada una de las figuras enumeradas tendrá efectos fiscales tanto para el accionista
como para la propia compañía, sin embargo, pueden surgir implicaciones en materia
de ISR, IVA e IETU.