COMPENSACION-POR-TIEMPO-DE-SERVICIOS (1).docx
-
Upload
maryori-florees -
Category
Documents
-
view
219 -
download
0
Transcript of COMPENSACION-POR-TIEMPO-DE-SERVICIOS (1).docx
-
7/24/2019 COMPENSACION-POR-TIEMPO-DE-SERVICIOS (1).docx
1/37
1[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION
FAMILIAR]
INTRODUCCIN
En el presente trabajo vamos a tratar todo lo relacionado a beneficios sociales
como son Compensacin por Tiempo de Servicios (CTS), Gratificaciones y
Asignacin Familiar como na de las principales obligaciones laborales!
El presente trabajo est" estrctrado de la sigiente manera#
CAPITULO I:C$%&E'SAC$' E TE%&$ E SE*+C$S CTS ya e tiene
por finalidad prever las contingencias o el riesgo e origina el cese laboral tanto
como para el trabajador como para s familia!
CAPITULO II: G*ATFCAC$'ES e son las smas de dinero e el
empleador otorga a los trabajadores sjetos al r-gimen de la actividad privada de
manera adicional a la remneracin con ocasin de la celebracin de Fiestas
&atrias y 'avidad!
CAPITULO III:ASG'AC.' FA%/A* establece e todo trabajador e tenga
a s cargo no o m"s 0ijos menores de 12 a3os percibir" esta asignacin familiar
e eivale al 145 de la *emneracin %6nima +ital!
7emos elaborado el presente trabajo con la finalidad informarnos y conocer sobre
los temas ya mencionados en el te8to anterior a fin de e eden bastante clarosde tal manera e lo entendamos para las posibles aplicaciones e nosotros le
demos en el ftro!
-
7/24/2019 COMPENSACION-POR-TIEMPO-DE-SERVICIOS (1).docx
2/37
2[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION
FAMILIAR]
CAPITULO I
COMPENSACION
POR TIEMPO DESERVICIOS
-
7/24/2019 COMPENSACION-POR-TIEMPO-DE-SERVICIOS (1).docx
3/37
3[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION
FAMILIAR]
COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS
1. DEFINICIN
/a Compensacin por tiempo de servicios es n beneficio social e
adieren las personas e por diversas ra9ones 0an dejado de laborar en
la empresa! Algnos atores consideran a la Compensacin por Tiempo de
Servicios como n segro de desempleo para los trabajadores!
1.1. CTS CON CALIDAD DE BIEN COMN
Tiene esta calidad solo a partir del matrimonio civil, o de 0abertranscrrido dos a3os continos de la nin de 0ec0o y mantendr"
dic0a calidad 0asta la fec0a de la escritra p:blica en e se pacte el
r-gimen de separacin de patrimonios o de la resolcin jdicial
consentida o ejectoriada e ponga fin a dic0o r-gimen!
1.2. CTS COMO GARANTA
/os depsitos de la CTS y ss inter-s, solo peden garanti9ar smas
adecadas por los trabajadores a ss empleados por conceptos de
pr-stamos, adelanto de remneracin, siempre e no e8cedan en
conjnto del ;45 del beneficio! Esto tambi-n es v"lido para
trabajadores de cooperativas y de cr-dito!
En estos casos, el empleador lo comnicar" al depositario
acompa3ando copia del docmento e acredite garant6a, para
efectos del control respectivo!
*especto de los depositarios tambi-n se peden garanti9ar los
pr-stamos y ss inter-s 0asta con el ;45 de la CTS depositada y ss
intereses !Calier e8ceso ser" de cargo del depositario!
1.3. PAGO DE LA CTS
-
7/24/2019 COMPENSACION-POR-TIEMPO-DE-SERVICIOS (1).docx
4/37
4[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION
FAMILIAR]
El pago de retiro de la CTS debe efectarse solo al momento del cese
del trabajador , con las :nicas e8cepciones de los retiros atori9ados !el
depositario no pede retener la CTS na ve9 abonada al trabajador
!&ara el retiro d los depsitos y ss intereses, el trabajador lo solicitar"al depositario adjntando la certificacin e acredite el cese! El
empleador deber" entregar dic0a certificacin dentro de
-
7/24/2019 COMPENSACION-POR-TIEMPO-DE-SERVICIOS (1).docx
5/37
5[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION
FAMILIAR]
/os trabajadores e 0ayan pactado con ss empleadores el pago de la
remneracin integral anal!
4. REMUNERACIN COMPUTABLE
4.1. REMUNERACIN A CONSIDERAR
/a remneracin a considerar para calclar la compensacin por tiempo
de servicios es, para los depsitos a efectar en los meses de mayo, la
remneracin de abril y para los meses de noviembre la remneracin
del mes de octbre!
4.2. CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA REMUNERACIN COMPUTABLE
Es remneracin comptable la remneracin b"sica y todas las
cantidades e reglarmente perciba el trabajador, en dinero o en
especie como contraprestacin de s labor! Se inclye el concepto de
valor de alimentacin principal cando es proporcionada en especie
por el empleador!/as remneraciones diarias se mltiplicar"n por treinta para efectos de
establecer la remneracin comptable! /a eivalencia diaria se
obtiene dividiendo entre treinta el monto mensal correspondiente!
diario de lo percibido drante dic0o per6odo!b) Complementaria.- las remneraciones de natrale9a imprecisa
(0oras e8tras) son comptables si son reglares> y en este caso, se
considera cmplido el reisito de reglaridad si el colaborador las
-
7/24/2019 COMPENSACION-POR-TIEMPO-DE-SERVICIOS (1).docx
6/37
6[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION
FAMILIAR]
0a percibido canto menos tres meses en cada per6odo de seis a
efectos de los depsitos semestrales! &ara s incorporacin a la
remneracin comptable se sman los montos percibidos y s
resltado se divide entre seis!
percibido en el semestre o per6odo a liidar, para ello se sman las
remneraciones percibidas en el semestre y el resltado se divide
entre seis!
b) Remuneraciones de Periodicidad Semestral.- se comptar"n a
ra9n de n se8to de lo percibido en el semestre respectivo! Se
inclyen las gratificaciones de Fiestas &atrias y 'avidad! &ara el
c"lclo de las CTS acmladas al =?@1?> debe comprenderse en la
remneracin comptable, el doceavo de las gratificaciones
percibidas drante el :ltimo a3o caliera e sea la periodicidad
con la e se otorgen!
c) Remuneraciones que se Abonan con periodicidad mayor a un
semestre.-se comptar"n a ra9n de n doceavo de lo percibido en
el semestre respectivo!
d) Remuneraciones que se abonan con periodicidad mayor a un
ao.- 'o son comptables!
0. RENUMERACIN NO COMPUTABLE
e acerdo con el Te8to nico $rdenado (TB$) de la ley de Compensacin
por Tiempo de Servicios no se considerara como remneraciones
comptables#
-
7/24/2019 COMPENSACION-POR-TIEMPO-DE-SERVICIOS (1).docx
7/37
7[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION
FAMILIAR]
Gratificaciones e8traordinarias otros pagos e perciba el trabajador
ocasionalmente a t6tlo de liberalidad o e 0ayan sido materia de
convencin colectiva!
Calier forma de participacin en las tilidades de la empresa!
El costo o valor de las condiciones de trabajo!
/a canasta de navidad o similares!
El valor del transporte siempre e este speditado a la asistencia al
centro de trabajo y e jiciosamente cbra el respectivo traslado!
/a asignacin o bonificacin por edcacin, siempre e sea n monto
ra9onable y se encentre debidamente sstentada!
/as asignaciones o bonificaciones por cmplea3os, matrimonio,
nacimiento de 0ijos, fallecimiento y afines!
/os bienes e la empresa otorge a ss trabajadores de s propia
prodccin, para el consmo directo del trabajador y s familia!
Todos los montos e se otorgan al trabajador para el cabal desempe3o
de s labor, o con ocasin de ss fnciones, tales como movilidad,
vi"ticos, gastos de representacin, etc!
El refrigerio e no constitya alimentacin principal!
/a alimentacin proporcionada directamente por el empleador como
condicin de trabajo por ser indispensable para la prestacin deservicios, o cando derive de mandato legal!
. DEPSITOS DE LA COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOSEl colaborador e ingrese a prestar servicios deber" comnicar a s
empleador, por escrito y bajo cargo, 0asta el =4 de abril o =1 de octbre,
-
7/24/2019 COMPENSACION-POR-TIEMPO-DE-SERVICIOS (1).docx
8/37
8[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION
FAMILIAR]
seg:n fec0a de ingreso, el nombre de depositario e 0a elegido, el tipo de
centa y la moneda en e deber" efectarse el depsito!
Si el trabajador no cmple con s obligacin de de elegir al depositario, el
empleador 0ar" el depsito en caliera de las institciones financieras
permitidas por la ley, bajo la modalidad de depsito a pla9o fijo por el
per6odo m"s largo permitido!
.1. DEPSITOa) Constancia y iquidaci!n de los dep!sitos.- el empleador debe
entregar al colaborador, bajo cargo, dentro de los cinco d6as 0"biles,
de efectado el depsito, na liidacin debidamente firmada e
contenga cando menos la sigiente informacin# Fec0a y n:mero e indie la reali9acin del depsito! 'ombre o ra9n social del empleador y s domicilio! 'ombre completo del trabajador! nformacin detallada de la remneracin comptable! &er6odo de servicios e se cancela! 'ombre completo del representante del patrono e
sscribe la liidacin! El depositario a s ve9, a trav-s del patrono entregar" a los
colaboradores el docmento e acredite la titlaridad del
depsito! Si el trabajador no encontrase conforme la liidacin
efectada por el empleador, podr" observarla por escrito,
debiendo el empleador proceder a s revisin en el pla9o
m"8imo de tres d6as :tiles de recibida la observacin!
COMERCIALIZADORA PACFICOAv. Las Condes 130- SURCO
LIQUIDACIN DE CTSNombre : !a" #e$a%osa &ar'na L()ero
*e)+a de ,nreso : 1..6#er!odo de #ao : Semes/re Nov'embre 2004 Abr'% 2005'emo de Serv')'os : Se's mesesRem(nera)'n : S. 1000.00
1. CTS1.1.Remue!"#$% #&m'u(")*e
s')o : S. 1000.00As'na)'n *am'%'ar : 4600ra/'9)a)'n Nav'dad S.1046.00 ; 6< 174.33Total S. 1120.33
1.+.C*#u*& -e *" CTSS.1120.33 ; 12=6 : S. 610.17
>on/o eos'/ado: S. 610.17*e)+a: 15 de >a?o de% 2005
No de )omroban/e de% an)o de Cr@d'/o: 10043
Nombre ? 9rma de% Reresen/an/e %ea% de %a mresa
-
7/24/2019 COMPENSACION-POR-TIEMPO-DE-SERVICIOS (1).docx
9/37
[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION
FAMILIAR]
.1.1. CARACTERSTICAS DE DEPSITOS
.1.1.1. INTANGIBILIDAD
/os depsitos de la CTS, inclidos ss intereses, son intangibles e
inembargables salvo por alimentos y 0asta el ;45 de s valor! S
abono procede al cese del trabajador caliera e sea la casa
e lo motive, con las :nicas e8cepciones de los retiros de libre
disposicin 0asta el ;4 5 de la CTS depositada y ss intereses, y la
asignacin provisional por despido nlo ante mandato del 9gado
de Trabajo! Todo pacto en contrario es nlo de pleno derec0o!
.1.1.2. BIEN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.
/a CTS tiene calidad de bien com:n solo a partir del matrimonio civil
o lego transcrridos dos a3os continos de nin de derec0o, y
mantendr" dic0a calidad 0asta la fec0a de la escritra p:blica en e
se pacte el r-gimen de separacin de patrimonios por de la
resolcin jdicial consentida o ejectoriada e ponga fin al r-gimen
de gananciales!
.1.1.3. POSIBILIDAD DE GARANTIAR PRSTAMOS
A# + !,+%/($
/a CTS devengada al =1 de diciembre de 1DD4, as6 como los
depsitos de CTS y ss intereses, solo peden garanti9ar smas
-
7/24/2019 COMPENSACION-POR-TIEMPO-DE-SERVICIOS (1).docx
10/37
10[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION
FAMILIAR]
adedadas por los trabajadores a ss empleadores por concepto
de pr-stamos, adelantos de remneracin, venta o sministro de
mercader6a prodcida por s empleador, siempre e e8cedan
en conjnto del ;45 del beneficio!
A# C((,$%'5%) / A6($$( 7 C$8/'(.
/os pr-stamos otorgados al trabajador por las cooperativas de
a0orro y cr-dito a las e pertenece, as6 como ss intereses
peden ser garanti9ados con s CTS, siempre e en conjnto
no e8cedan del ;45 de la CTS devengada al =1 de siembre de
1DD4, la depositada y ss intereses!
A#) +() D,()'%$'().
Se pede garanti9ar los pr-stamos y ss intereses 0asta con el
;45 de la CTS depositada m"s ss intereses! Calier e8ceso
es de cargo del depositario! /a violacin de estas normas seria
especialmente sancionada por la SS! El otorgamiento de estos
pr-stamos por parte de los depositarios, no limita el pago de los
intereses e genera el depsito de la CTS!
.2. DEPSITOS SEMESTRALES
/os empleadores depositar"n en los meses de %ayo y 'oviembre de
cada a3o tantos doceavos de la remneracin comptable percibida por
el colaborador en los meses de abril y octbre respectivamente, como
meses completos 0aya laborado en el semestre respectivo! /a fraccin
de meses se depositar" por treintavos!Si el trabajador al =4 de abril o =1 de octbre, seg:n s fec0a de
ingreso, no cmple el reisito de n mes completo de de servicios
desde s fec0a de ingreso, s importe se calclar" y pagar"
conjntamente con la e corresponda al sigiente per6odo!/os depsitos e efect:e el empleador deber"n reali9arse dentro de
los primeros ince d6as natrales de los meses de %ayo y 'oviembre
-
7/24/2019 COMPENSACION-POR-TIEMPO-DE-SERVICIOS (1).docx
11/37
11[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION
FAMILIAR]
de cada a3o, si el :ltimo d6a es in0"bil, el depsito pede efectarse el
primer d6a 0"bil sigiente!
!?!1! OBLIGACIN DE EFECTUAR DEPSITOS SEMESTRALES
El nevo r-gimen de la CTS obliga al empleador a depositar
semestralmente y en la institcin bancaria o financiera e elija el
trabajador!
/os depsitos de la CTS se deben efectar en los meses de mayo y
noviembre de cada a3o, en tanto siga vigente el v6nclo laboral! El
depsito de mayo corresponde al semestre comprendido entre el 1 de
noviembre de n a3o y el =1 de abril del a3o sigiente, y el depsito denoviembre corresponde al semestre comprendido entre el 1 de mayo y
el =1 de octbre! En caso e el empleador cese en n per6odo menor
a n semestre, la CTS se le entregar" directamente al trabajador,
dentro de las
-
7/24/2019 COMPENSACION-POR-TIEMPO-DE-SERVICIOS (1).docx
12/37
12[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION
FAMILIAR]
e conformidad con el decreto spremo, los socios trabajadores de
las cooperativas tienen derec0o a percibir la CTS!
.4. TRABAJADORES SIN DERECHO A DEPSITO
Trabajadores e perciben el =45 o m"s del importe de las tarifas
e paga el p:blico por los servicios e prestan!
Trabajadores sjetos a reg6menes especiales de CTS, tales como
pescadores, artistas trabajadoras del 0ogar, constrctores civiles,
entre otros> estos est"n regidos por ss propias normas!
.0. DERECHO DEL TRABAJADOR A ELEGIR AL DEPOSITARIO
El trabajador podr" elegir la entidad donde se deposite s CTS, as6
como el tipo de moneda en el e se le depositara, para lo cal
comnicara al empleador en forma escrita y bajo cargo dentro de n
pla9o no mayor del =4 de abril o =1 de $ctbre inclyendo datos como
el nombre, s fec0a de ingreso, el tipo de depositario, el tipo de
moneda y centa! e caso contrario el empleador efectara el depsito
en calier institcin permitida por la ley, con la modalidad de pla9o
fijo y el periodo m"s largo permitido!
.. DERECHO DE TRASLADAR EL DEPSITO
El trabajador tambi-n podr" trasladar s CTS de na entidad a otra
inclyendo ss intereses, para ello debe notificar al empleador , podr"
trasladar s CTS dentro de 1; d6as 0"biles d notificado , el
incmplimiento de este pla9o ser" sancionado por la SS!
.>. DEPOSITARIOS-EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
El Te8to nico $rdenado de la ley de Compensacin por tiempo de
Servicios, se3ala e entidades del Sistema Financiero peden ser
depositarios de la CTS!
-
7/24/2019 COMPENSACION-POR-TIEMPO-DE-SERVICIOS (1).docx
13/37
13[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION
FAMILIAR]
L%) E!,$)%) B%#&%$'%)
Cyo propsito es recibir dinero del p:blico, bajo calier
modalidad a forma de sar ese dinero, s capital y la de otras
fentes para aplicarlos a operaciones sjetas a riesgo de mercado!
L%) !,$)%) F'#%#&'$%)
Cya especialidad es facilitar las colocaciones de primeras
emisiones de valores, operar con valores mobiliarios y brindar
asesor6a de car"cter financiero!
L%) &%9%) M"#'&',%+) / A6($$( 7 C$8/'(
Son aellas e captan recrsos del p:blico y cya especialidad
consiste en reali9ar operaciones de de financiamiento, en especial
a pee3as y micro empresas!
L%) &%9%) $"$%+) / A6($$( 7 C$8/'(
Es aella e capta recrso del p:blico y cya especialidad
consiste en otorgar financiamiento a la mediana, pee3a y
microempresa!
C((,$%'5% ) / A6($$( 7 &$8/'(
/as cooperativas de A0orro y cr-dito peden operar con recrsos
del p:blico, entendi-ndose as6 las personas ajenas a los
accionistas!
Estas cooperativas se rigen por la ley general del sistema
Financiero y se encentran sjetas a la spervisin directa de la
Sperintendencia de anca y Segros!
-
7/24/2019 COMPENSACION-POR-TIEMPO-DE-SERVICIOS (1).docx
14/37
14[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION
FAMILIAR]
!2! EFECTO CANCELATORIO DE LOS DEPSITOS
Bna ve9 depositada por el empleador realice los depsitos eda
cmplidas obligacin, si el depsito esta de forma completa, el
trabajador tiene derec0o a reclamo!
!2!1! CASO DE JUICIOS POR ALIMENTOS
En este caso el empleador deber" informar al j9gado de inmediato y
bajo responsabilidad, sobre el depsito elegido por el trabajador
demandado, los depsitos efectados, calier otro!
El mandato jdicial de embargo ser" notificado directamente por el
j9gado al depositario!
!D! EMPLEADORES NO OBLIGADOS A EFECTUAR LOS DEPSITOS
'o 0ay obligacin al depsito de la CTS en caso de e los
empleadores 0ayan sscrito con ss trabajadores convenios de
remneracin integral, esto es posible de acerdo a ley de
prodctividad y competitividad laboral!
.1?. INCUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR
En caso de e el empleador no cmpla con el depsito de la CTS, este
deber" pagar de forma obligatoria los intereses e 0biera generado
en caso de 0aberse deposita a tiempo, si el pago de la CTS fera en
moneda e8tranjera deber" asmir la diferencia de cambio> las mltas se
ejectan en caso de e el %inisterio de Trabajo y &romocin del
Empleo verifie el incmplimiento!
-
7/24/2019 COMPENSACION-POR-TIEMPO-DE-SERVICIOS (1).docx
15/37
15[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION
FAMILIAR]
CASOS PR@CTICOS
TRABAJADORES REMUNERADOS MENSUALMENTE
1. UN TRABAJADOR RECIBE UN REMUNERACIN B@SICA
ALIMENTACIN PRINCIPAL ASIGNACIN FAMILIAR MOVILIDAD
CONSIDERADA DE LIBRE DISPOSICIN POR NO ESTAS SUJETA ALA ASISTENCIA AL CENTRO DE LABORES.
A. DATOS.
Fec0a de ngreso # ?
Tiempo Comptable # %eses
(el 41!4;!?442 al =1!14!?442)
*emneracin mensal de $ctbre ?442#
"sico # S@! ?,;44!44
Alimentacin# 1;4!44
Asignacin Familiar# ;;!44
T$TA/ S@! ?,H4;!44
&ara s inclsin en la remneracin comptable se considera el mes del
semestre en e el trabajador acmlo mayor n:mero de d6as de goce de
este beneficio, mltiplicado por el valor de la alimentacin principal e tenga
el ltimo d6a del mes anterior en e se efect:e el deposito correspondiente!
CASO PR@CTICO N ?1
-
7/24/2019 COMPENSACION-POR-TIEMPO-DE-SERVICIOS (1).docx
16/37
16[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION
FAMILIAR]
En este caso se considerara el valor al =1!14!?442 e era de S@! H!;4 y se
mltiplica por ?4, e es el nmero de d6as del mes de octbre, por ser el
mes en e el trabajador percibi este beneficio en n mayor nmero de
veces!
. C@LCULO DE LA REMUNERACIN COMPUTABLE.
"sico# S@! ?;44!44
Asignacin Familiar ;;!44
Alimentacin &rincipal 1;4!44
1@ de la gratificacin
-
7/24/2019 COMPENSACION-POR-TIEMPO-DE-SERVICIOS (1).docx
17/37
17[CTS, GRATIFICACIONES Y ASIGNACION
FAMILIAR]
2. TRABAJADOR QUE PERCIBE REMUNERACIN FIJA
PERMANENTE.
A. DATOS
Fec0a de ngreso# ?4!14!?44