Comercio exterior ilo
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INTRODUCCIÓN AL
COMERCIO EXTERIOR E
INCOTERMS 2010
DIPLOMADO COMERCIO EXTERIOR Y
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RICARDO
ZAPATA RUIZ
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Acotaciones previas
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Comercio Exterior. Es el conjunto de
transacciones comerciales realizadas entre los
“residentes” y los “no residentes” de una nación.
Comercio Internacional. De acuerdo con lo
establecido en el epígrafe anterior, el comercio
internacional no sería otra cosa que la suma
depurada de las cifras de comercio exterior a
escala mundial.
Comercio interior y exterior
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Comercio Internacional obedece a las mismas
causas y busca los mismos fines que el
comercio interior.
Las diferencias tienen su origen en la existencia
de fronteras que representan a naciones
distintas en los aspectos diferenciales:
legislación, idioma, costumbres, religión,
organización político-social, política económica,
moneda, etc.
Fundamento del Comercio
Internacional
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El comercio internacional se fundamenta, en
esencia, en la diferencia de costes y, por tanto, de
precios entre los bienes y servicios producidos en
los distintos países del mundo.
Las causas de estas diferencias:
Disponibilidad de recursos naturales, financieros
y humanos.
Nivel de desarrollo económico alcanzado por
cada país.
La especialización productiva y otros factores
coadyuvantes
CX dos vertientes:
Exportaciones (X) importaciones
(M)
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Existe una teoría errada de identificar a las M con pérdida de riqueza (pagos al exterior) y a las X con ganancia de riqueza (ingresos del exterior); esta premisa es rigurosamente falsa, según se ha demostrado en la teoría y en la práctica.
Las X ejercen un efecto multiplicador sobre la renta nacional, no sólo porque generan una elevación inmediata de los ingresos, sino porque éstos dan lugar a una nueva cadena de gastos, parte de los cuales, pero sólo parte, se traduce en importaciones.
CX dos vertientes:
Exportaciones (X) importaciones
(M)
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Las M o X no tienen las mismas
consecuencias sobre la Balanza de Pagos y,
por tanto, sobre la situación económica
general del país de que se trate. Ambos
pueden generar fuertes desequilibrios.
Exceso de M, se manifiestan en forma
inmediata y apremiante y puede devenir en
problemas de liquidez exterior, con las
secuelas de devaluación de la moneda,
desempleo, etc.
CX dos vertientes:
Exportaciones (X) importaciones
(M)
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Exceso de X, se traduce en aumentos de la presión inflacionista, cuyo impacto negativo, es de manera paulatina o menos intensa y a más largo plazo, sólo si tales ingresos adicionales no se emplean en compras o inversiones exteriores.
En este contexto, es de extrañar la praxis política mantenga la necesidad de someter a las M a cierto control, más o menos severo, a fin de evitar males mayores en forma de graves desequilibrios de la Balanza de Pagos.
¿Proteccionismo o
liberalización?
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La situación actual del comercio
internacional bien podría calificarse de
relativo proteccionismo o, viendo el
panorama desde una perspectiva más
optimista, de relativa liberalización.
Existen proteccionistas radicales, y otros
que pretenden liberalizar el comercio
mundial en aras del bienestar general.
¿Proteccionismo o
liberalización?
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Instrumentos proteccionistas .
Las restricciones cuantitativas,
establecimiento de volúmenes máximos
(en cantidad o valor) para M de ciertas
mercancías.
Los aranceles, gravámenes que penalizan
en mayor o menor medida a los bienes
procedentes de otros países.
¿Proteccionismo o
liberalización?
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Las barreras impuestas a la M se
traducen muchas veces en
obstáculos a la X (escasez de
materias primas o semielaboradas,
costes, arancelarios, control cambios,
etc.). Esto demuestra interacción
esencial entre M y X.
¿Proteccionismo o
liberalización?
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Defensa del librecambio . Se amparó y sigue
amparándose en la teoría clásica de la ventaja
comparativa. Samuelson dice: “el comercio no
restringido crea una división internacional del
trabajo mutuamente provechosa (...) estimula la
producción nacional real y potencial de los
países, (...)”. Ejemplos: Japón, primero, y de
China y los dragones asiáticos (Hong Kong,
Indonesia, Singapur, Taiwán y Corea del Sur)
muchos años después.
¿Proteccionismo o
liberalización?
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Argumentos proteccionistas. Cuando aparecen síntomas
de crisis económica nacional o internacional, proliferan los
mensajes proteccionistas. Samuelson dice:
“Económicamente, las razones que abonan la libertad
de comercio son poderosas; políticamente, los
argumentos del proteccionismo ejercen una
preponderancia injustificada.
El comercio libre beneficia un poco a todos, mientras
que el proteccionismo beneficia un mucho a unos
pocos.
El proteccionismo se siente a muy corto plazo, cuando
no de inmediato, mientras que los beneficios de la
liberalización aparecen y se extienden más lentamente.
¿Proteccionismo o
liberalización?
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Argumentos proteccionistas discutibles.
No todos los argumentos esgrimidos por los
proteccionistas resultan, sin embargo,
inasumibles o rechazables de plano.
Protección de industrias o actividades
estratégicas
Protección de industrias o actividades
incipientes
Lucha contra el desempleo
¿Proteccionismo o
liberalización?
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Falacias proteccionistas. Examinemos
algunas falacias en pro del proteccionismo.
Conservar el dinero en el interior
Igualar costes internos y externos
Evitar la excesiva especialización
Contra el trabajo precario
Como represalia
Del qué hacer al cómo hacerlo
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Hay un nuevo empuje liberalizador. Y, mutatis mutandis, el
impulso parece seguir las mismas pautas.
Los nuevos países industrializados (China, India, los
dragones asiáticos, etc.) se están liberalizando “de manera
gradual”, aprovechando el fenómeno de la globalización
comercial para incrementar sus X y crecer rápidamente.
Tenían presente su objetivo, no se apresuraron en el
proceso de apertura al exterior; desmantelaron sus
barreras proteccionistas de manera cuidadosa y
sistemática, bajándolas no antes, sino sólo cuando se
creaban los nuevos empleos porque había suficiente
capital disponible para ello.
Conclusión
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Estos países emergentes están llevando su
etapa de transición en base a dos premisas
fundamentales:
a. La liberalización comercial, con todos sus
defectos e inconvenientes, constituye un
objetivo irrenunciable; y
b. El proceso liberalizador ha de atemperarse a
las posibilidades reales de cada economía.
Esto último, desgraciadamente, no lo tienen
claro los políticos e ideólogos en otras
latitudes.
REGULACIONES DEL
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Regulaciones y control de CX
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Regímenes de comercio y restricciones
cuantitativas. Constituyen el marco legal
en el que se desenvuelve el comercio de M
de cada país. Determinan el nivel total de
protección comercial establecido, al que
también contribuyen los aranceles, con el
grado de intervención administrativa de
cada país en cuanto a sus compras al
exterior.
Restricciones cuantitativas
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Los regímenes de comercio implican
restricciones cuantitativas más o menos
severas. Contingentes o cupos, cuando la
autoridad comercial de un país determina los
volúmenes máximos (en cantidad o en valor). Si
es posible importar de un determinado país (hay
restricciones para los demás), se trata de
régimen de comercio bilateral; pero si, por el
contrario, el contingente o cupo está abierto a
todos los países, estaremos ante un régimen
de comercio globalizado.
Autorización previa
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Lógicamente, tanto en un caso
como en otro, a fin de controlar
con rigor los volúmenes de
importación, todas las
operaciones que se efectúen al
amparo de cada contingente o
cupo están sujetas a previa
autorización administrativa.
Comercio bilateral
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Se caracteriza fundamentalmente por la
firma de acuerdos entre pares de países
para establecer limitaciones
cuantitativas a sus relaciones
comerciales, mediante la fijación de
montantes máximos para la importación
de cada uno de los productos incluidos en
listas anexas a dichos acuerdos.
Comercio bilateral
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Por sus características, este régimen
comercial es por que hay dificultades de
pago, por escasez de divisas convertibles,
por inconvertibilidad de monedas
respectivas, o por ambas causas a la vez.
Los acuerdos comerciales en que se
sustenta conlleva el establecimiento de listas
cerradas de bienes, y de un sistema de
clearing que permita compensar los pagos y
cobros a que den lugar las operaciones
realizadas entre ambos países.
Acuerdos de clearing
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El objetivo de acuerdos de clearing es compensar
créditos y débitos entre dos países cuyas monedas no
son convertibles entre sí, limitando de esta manera los
flujos de divisas. De tal forma que los pagos en divisa
convertible son sustituidos por simples anotaciones
contables, sin más valor de cambio que el reconocido
por los países signatarios. Ejemplo: España exporta
naranjas a Cuba por ½ millón de US$, su cuenta en el
Banco Nacional de Cuba resultará acreditada por tal
importe; y viceversa: Cuba exporta cocos a España por
trescientos mil US$, dicha cuenta registrará el adeudo
correspondiente. El Banco de España efectuará,
anotaciones paralelas.
Acuerdos de clearing
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Las liquidaciones periódicas del acuerdo arrojarán, saldo acreedor para una parte (deudor la otra). Aquí surge el problema, porque el país más exportador de los dos puede acumular saldos acreedores no disponibles para comerciar con otros países, debido a que US$-clearing (o Euros-clearing) tienen valor como unidad de cuenta para las partes, (no existen realmente). Por eso pactan límites mutuo de crédito, llegando al final a suspender la relación comercial o liquidar en divisa convertible lo que exceda de dicho límite.
Operaciones de switch
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Como el comercio bilateral genera saldos
acreedores utilizables sólo para importar
mercancías de determinado país, cuya
oferta no suele coincidir con las
necesidades del acreedor, entonces
surgieron las operaciones de switch (o
realización de valores), cuyo objetivo es
movilizar dichos saldos y ponerlos a
disposición de quienes puedan servirse
de ellos.
Operaciones de switch
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Estas operaciones se basan en que los
dólares-clearing o euros-clearing, siendo tan
limitadas sus posibilidades de utilización,
tienen menor valor en el mercado que los
dólares o euros convertibles; de modo que
los países poseedores de cierta cantidad de
aquéllos los cambian por un importe menor,
es decir, con descuento. Si se efectúa la
operación, sin intercambio de bienes,
estamos ante un switch financiero.
Barreras Arancelarias
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El arancel es un gravamen que recae
sobre los bienes importados. Para el
importador, supone un sobrecoste;
para el exportador, es una pérdida
de competitividad; para ambos es
una barrera que limita sus
posibilidades de comerciar
libremente.
Barreras Arancelarias
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La finalidad principal de los aranceles
es proteger la producción nacional
frente a la competencia proveniente
del exterior. Implican, pues, un
tratamiento discriminatorio de los
productos foráneos, cuyo precio se
ve artificialmente incrementado.
Barreras Arancelarias
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Pero los aranceles tienen también un
propósito recaudatorio, por cuanto
son un impuesto que recauda el
Estado. Ésta es, sin embargo, una
finalidad secundaria, que además
suele perder importancia relativa
conforme los países aumentan su nivel
de desarrollo y, como consecuencia, la
potencia recaudatoria de otros
impuestos.
Tarificación Específica
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Gravan mediante aplicación de
importes predeterminados por unidad
de medida de algún atributo físico
permanente de la mercancía de que
se trate (peso, superficie, volumen,
etc.). Por ejemplo: 0,25 €/kg.; 0,45
$/metro cuadrado; 1,15 €/metro
cúbico, etc.
Tarificación Específica
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Su gran ventaja que supone su facilidad
de aplicación (dificulta el fraude), se diluye
ante un gran inconveniente, no resulta
afectada por el comportamiento de los
precios; de modo que si éstos suben,
sería cada vez menor e incluso podría
llegar a diluirse por completo, resultando
así neutralizado el efecto protector
inicialmente perseguido.
Tarificación Ad valorem
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Las tarifas ad valorem no presentan
este defecto, ya que al fijarse en
porcentaje sobre el valor de la
mercancía importada, su impacto
relativo sigue el comportamiento de
los precios en los mercados
internacionales, manteniendo
inalterada su capacidad
proteccionista.
Tarificación Ad valorem
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El inconveniente radica en las dificultades que a veces encuentran las autoridades aduaneras para determinar el valor real de la mercancía importada, lo que resulta decisivo ante la propensión al fraude fiscal de empresarios poco escrupulosos. No obstante lo cual, actualmente la gran mayoría de los países han optado por utilizar preferentemente gravámenes ad valorem, y de aquí que todos los aranceles vengan acompañados de normas de valoración más o menos complejas.
Tarificación Mixtas
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Constan de un gravamen ad valorem y,
alternativamente, de otro específico de carácter
mínimo o máximo; de forma que se aplica éste
sólo cuando aquél resulta más bajo o más alto,
respectivamente, que los límites específicos
prefijados. Ejemplo: la tarifa de determinada
mercancía consta de un tipo ad valorem del
20% y un máximo específico de 0,80 €/kg. Esto
significa que el importador habrá de pagar el
20% sobre el valor de lo importado, pero
siempre que ello no signifique superar los 0,80€
por kilo.
Tarificación Compuesta
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Son tarifas compuestas las que
contemplan la acumulación de dos
gravámenes, uno ad valorem y otro
específico. Tal sería el caso, por
ejemplo, de un bien gravado con un
tipo ad valorem del 15% y,
adicionalmente, con un suplemento
de 0,35 €/kg.
Efectos económicos
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Los aranceles significan distorsiones en el precio de los productos comercializados: aumentan el precio de los productos importados y propician que los productores nacionales de los mismos o similares productos eleven sus precios por encima del precio internacional.
Si no se adoptan medidas compensatorias oportunas, el arancel penaliza a las exportaciones que incorporen componentes importados (materias primas, productos intermedios, accesorios, etc.); por lo que un alto nivel de protección implicará un deterioro de la competitividad de todos los sectores afectados, y si éstos fuesen numerosos, del desarrollo económico del país en general.
Los “aranceles invisibles”
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No pocos países, cuando se ven obligados a rebajar sus barreras comerciales, recurren a lo que algunos han denominado y denunciado como auténticos “aranceles invisibles”.
Esta denominación engloba una serie de medidas que están encaminadas a dificultar de forma arbitraria la importación de bienes y servicios.
Introducción de complejas y artificiosas complicaciones procedimentales, obligatoriedad de verificaciones administrativas previas, y cumplir rigurosamente reglamentaciones técnicas o sanitarias.
Generalmente no se amparan en legislación alguna, sino que se trata de meras instrucciones administrativas.
Control de cambios
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Control de cambios es el conjunto de normas establecidas por un país para controlar y regular sus flujos de cobros y pagos con el exterior, es decir, la vertiente financiera de sus transacciones exteriores
No actúa directamente sobre las transacciones reales con el exterior, sino sobre los cobros o pagos a que éstas puedan dar lugar, su carácter sea más o menos restrictivo determinará la menor o mayor fluidez de dichas transacciones, pudiendo llegar no sólo a dificultarlas en exceso, sino a impedirlas en algunos casos.
El dumping
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Es la práctica consistente en vender en el exterior a precios inferiores a los del mercado interno, lo que implica tanto una discriminación entre ambos mercados como una competencia desleal para quienes comercializan productos iguales o muy similares. El artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) y sus desarrollos posteriores lo combate.
Aunque se trata de una vieja modalidad de competencia desleal, la generalización de la misma provocó, la aparición de las primeras legislaciones nacionales antidumping, germen del tratamiento consensuado en el seno del GATT.
ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE
COMERCIODIPLOMADO COMERCIO EXTERIOR Y
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El GATT y la OMC
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Se pretendió crear una agencia especializada de
la ONU (“Carta de La Habana”) para abordar la
problemática del comercio internacional, sin
embargo en octubre de 1947 se creó el Acuerdo
General sobre Aranceles y Comercio (GATT),
cuyo propósito era reducir los obstáculos
arancelarios y cuantitativos del comercio
mundial. El GATT entró en vigor en enero de
1948, y desde entonces se constituyó en el
instrumento multilateral operativo para el
establecimiento de las normas que regulan el
comercio internacional.
El GATT y la OMC
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En 1995 se creó la Organización Mundial de
Comercio (OMC), cambiando el nombre al
Acuerdo, aunque no de cometido, pues el
Acuerdo fundacional permanece vigente con
aquellas modificaciones determinadas no
sólo por el cambio de circunstancias, sino
por los propios avances conseguidos en el
seno de la organización. Estos avances han
sido fruto de la triple función desempeñada
tanto por el primitivo GATT como por la OMC
El GATT y la OMC
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Consensuar multilateralmente las normas
que regirán las prácticas comerciales de los
países firmantes del Acuerdo.
Ser foro de negociaciones comerciales.
Constituirse en la instancia internacional
llamada a resolver eventuales diferencias de
criterio que surjan entre los países
signatarios.
El GATT y la OMC
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Sus principios:
1) Aplicación sistemática de la cláusula de “nación
más favorecida”; lo que implica que cada país
signatario, con muy pocas excepciones, se
compromete a dar un trato no discriminatorio a
los demás.
2) Reducción de los aranceles aduaneros y
supresión de otras barreras comerciales entre
los países miembros.
3) Institucionalización de las consultas entre las
partes como procedimiento para resolver los
problemas comerciales que puedan surgir entre
ellas.
El GATT y la OMC
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Insuficiencias que, según los estudiosos han lastrado su actuación en este ámbito:
1. La pasividad respecto de los problemas que afectan a países subdesarrollados o en vías de desarrollo.
2. La inflexibilidad en la defensa de los principios librecambistas y, por ende, en la aplicación del principio de reciprocidad; y
3. La limitación de su campo de acción a las barreras comerciales (aranceles, restricciones cuantitativas, primas a la exportación, etc.), dejando al margen variables que podrían haber determinado un desarrollo global más armónico, como la ayuda financiera al desarrollo, la estabilidad de los mercados de productos básicos (agrícolas y materias primas), etc.
Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD)
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Las lagunas existentes en el GATT, indujo
a la creación en el seno de las Naciones
Unidas de un organismo especializado y
en condiciones de afrontar toda la
problemática del comercio internacional, y
en particular la relativa a los países en
vías de desarrollo, que se consideraban
un tanto postergados en las rondas
negociadoras celebradas hasta el
momento.
La Organización de Cooperación
y Desarrollo Económicos
(OCDE)
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Creada en diciembre de 1960 reúne a un grupo de países (Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Corea del Sur, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Suiza y Turquía) comprometidos a actuar por consenso en varios frentes:
La Organización de Cooperación
y Desarrollo Económicos
(OCDE)
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promover el desarrollo económico de los
países miembros, dentro de parámetros
de estabilidad financiera;
participar activamente en el desarrollo de
la economía mundial; y
coadyuvar al crecimiento del comercio
internacional en base al multilateralismo y
la no discriminación.
COMPRA VENTA
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Compra venta (CV)
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Representa una de la funciones básicas del CX:
la de transacción.
Es una operación de intercambio por medio de la
cual se entrega una cosa determinada contra su
equivalencia en dinero.
Es una convención mutua en virtud del cual se
obliga el vendedor a entregar la cosa que vende
y el comprador el precio convenido por ella.
Es un vínculo entre la producción y el consumo
internacional de bienes y servicios.
Características de la CV
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Un acto de intermediación
Tener fin especulativo, es decir buscar
lucro
La conexión de dos contratos simultáneos
y sucesivos, uno que vende, en el caso
del exportador; y otro que compra, en este
caso el importador, constituyendo una
operación económica única.
Naturaleza jurídica de la CV
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Consensual.
Sinalagmático.
Oneroso.
Conmutativo.
Traslativo de dominio.
Reglas de la CV
Internacional
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Usos y costumbres
Leyes nacionales
Convenciones internacionales
Venta directa
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La empresa vende directamente a
sus clientes finales en mercados
exteriores. Para ello dispone de sus
propios representantes de ventas,
que se desplazan regularmente a
los mercados de exportación, donde
llevan a cabo su labor comercial.
Agentes y distribuidores
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La utilización de agente/ distribuidor en
mercados exteriores es relativamente sencilla,
práctica y no muy costosa. Es la fórmula
normalmente utilizada por empresas que se
introducen por primera vez en un mercado, por
empresas de pequeño tamaño y, también es
muy habitual cuando se trata de productos
industriales.
La diferencia está en que el agente es un
representante de la empresa y actúa en nombre
de ella. Distribuidor es un cliente.
Exportación indirecta
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Desde un punto de vista
operativo, la exportación
indirecta es para la empresa una
venta doméstica ya que todas
las tareas de comercialización
las realizan otras empresas u
organizaciones. Uso de
intermediarios.
Importadores exclusivos por
países o áreas
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El exportador puede dar a un determinado
importador la exclusividad del mercado,
es decir, comprometerse a no exportar a
través de ningún importador de la
competencia, ni realizar ventas
directamente.
Esta misma fórmula puede ser aplicada a
más de un mercado o área geográfica.
Empresas de comercio
internacional (Trading
Companies)
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Se trata de compañías de importación-
exportación, especialistas en los mercados
exteriores en los que operan, que conocen las
necesidades y capacidad de compra de
clientes y consumidores.
Como especialistas emplean las fórmulas más
eficaces de aproximación el modo más
adecuado de presentar el producto y el
marketing más apropiado que debe llevarse a
cabo para cada producto y mercado.
La exportación directa
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Supone la venta de un exportador
directamente desde el mercado de
origen, o desde una sucursal o filial
de ventas propia, a un importador,
agente, distribuidor o comprador final
localizado en un mercado exterior.
La exportación concertada
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Incluye distintas formas de
entrada en mercados
exteriores, que son muy
diferentes entre sí. Éstas son:
el piggyback, los consorcios
de exportación y las joint
ventures.
Piggyback
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Esta forma de entrada en un nuevo mercado
se produce cuando un fabricante utiliza sus
canales o filiales de distribución en otros
mercados para vender los productos de otros
fabricantes, conjuntamente con los suyos. Por
ejemplo, algunas sucursales de la compañía
General Electric en Latinoamérica han
comercializado productos de empresas
americanas durante 50 años.
Consorcios de exportación
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Permiten a empresas domesticas
competidoras o con líneas de
productos complementarios cooperar
para llevar a cabo una exportación
común. Los consorcios actúan como el
brazo exportador de sus miembros
presentando un frente común en
mercados exteriores y obteniendo
importantes economías de escala.
Joint-ventures internacionales
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Son empresas creadas por dos o más
compañías procedentes de distintos países
para el desarrollo conjunto de una actividad.
Habitualmente son firmas encuadradas dentro
de mismo sector, pero con ventajas
comparativas distintas. Por ejemplo, la
participación de uno de los socios puede
consistir en transferencia de tecnología,
mientras que la del otro será el conocimiento
del mercado y su red de distribución.
Sucursales y filiales
comerciales
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Las expectativas de un mercado favorable
hacen que los costes de crear una subsidiaria
propia puedan cubrirse con los beneficios
obtenidos mediante los incrementos de
ventas. El establecimiento de subsidiarias
comerciales es costoso por lo que sólo se
lleva a cabo cuando el mercado absorbe un
volumen importante de producto exportado.
Fórmula mixta: la franquicia
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Las franquicias internacionales son uno
de los sistemas más modernos y
sofisticados de implantación en el exterior.
Consiste en la cesión del producto o línea
de productos, nombres, marcas
comerciales y know how, sobre los
procedimientos de gestión y
comercialización de un negocio a una
empresa situada en un mercado exterior.
CONTRATO DE
COMPRA VENTA
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Contrato de CV Internacional
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El contrato de CV es el de más frecuente utilización,
tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
Su regulación internacional ha sido y es objeto de
atención preferente por los organismos internacionales
que se ocupan del Derecho internacional privado y del
tráfico mercantil internacional.
En 1964 la Conferencia de La Haya aprobó una Ley
Uniforme sobre venta internacional de bienes muebles
corporales y otra sobre formación de los contratos, que
no llegaron a entrar en vigor por no haber alcanzado
nunca las ratificaciones necesarias a causa de la
oposición de los países anglosajones, los de la Europa
del Este y los en vías de desarrollo.
La Convención de Viena
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Convención de Viena de 11/04/1980 sobre compraventa
internacional de mercaderías, que entró en vigor el
01/08/1980. Hasta ahora han ratificado más de sesenta
países, incluidos los más importantes.
La Convención constituye una auténtica Ley Uniforme
que regula la formación del contrato, los derechos y
obligaciones de las partes y las consecuencias
derivadas del incumplimiento de esas obligaciones.
Su artículo 7 exige que en su interpretación se tenga en
cuenta su carácter internacional y la necesidad de
promover la uniformidad en su aplicación.
Usos y costumbres
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Convención de Viena consagra en su art. 9 la
primacía de los usos, tanto los que las propias
partes hayan convenido o que hayan
establecido mediante cualquier práctica entre
ellas, como los usos que en el comercio
internacional sean ampliamente conocidos y
regularmente observados en contratos del
mismo tipo, salvo pacto en contrario y siempre
que se acredite que las partes tenían o debían
haber tenido conocimiento de ellos.
Los INCOTERMS
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Es la codificación más importante de esos usos, por su carácter
universal, se utiliza en cualquier zona geográfica y en cualquier
tráfico. Tiene una gran difusión.
Elaborados por la Cámara de Comercio Internacional, definen el
significado de los principales términos que se utilizan en los
contratos de CV internacional de mercancías y a veces se usan en
las CV internas.
Pero, ni los INCOTERMS ni los restantes usos de comercio
constituyen un conjunto normativo que sustituya a los
ordenamientos nacionales, y que tampoco se imponen a las partes
contra su voluntad.
Por la misma razón, según se ha mencionado anteriormente, en el
régimen del art. 9 de la Convención de Viena la prevalencia de los
usos sobre las normas de la propia Convención sólo se da cuando
no existe pacto en contrario.
Contratos de comisión y
corretaje
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Contrato de comisión. El intermediario contrata con los
receptores de los bienes o servicios en nombre propio,
aunque por cuenta de su principal, por lo que la relación
contractual resultante se establece entre el comisionista y el
receptor de los bienes y servicios, y no entre el proveedor y
el receptor directamente, debiendo el comisionista cumplir
las instrucciones del comitente.
Contrato de corretaje, el intermediario se limita a poner en
contacto al proveedor y al receptor de los bienes o servicios,
de manera que el contrato resultante se establece
directamente entre ellos y no con el corredor, que en este
caso se limita a hacer de vehículo de comunicación entre las
partes, tratando de aproximar sus posturas para la obtención
del contrato pero sin tener que ajustarse a las instrucciones
del proveedor.
Clasificación por su
Preeminencia
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72
Principales. El contrato de CV es el llamado contrato madre en el comercio mundial. Su naturaleza jurídica cubre la totalidad de las exportaciones e importaciones directas.
Accesorios. La CV da origen a otros contratos que posibilitan la realización del principal: contrato de transporte, seguro, de almacenamiento y muchos otros. Estos contratos accesorios tienen obligaciones distintas a las del contrato de compraventa internacional, o en todo caso son independientes.
Clasificación por su
Condición
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73
Contratos a Futuro. Donde el vendedor acuerda entregar en un período determinado un monto específico de un producto, estipulando la calidad particular y las condiciones de entrega prescritas por la casa de intercambio en la que dicho bien es negociado. No existe desplazamiento de la mercancía, por el contrario ésta no sale ni durante ni después de la firma del contrato. Se ejecuta mediante documentos. Generalmente se usa para mercancías que aún no se han producido, como las futuras cosechas de cereales, o minerales que recién van a ser extraídas.
Contratos Conmutativos. Son aquellos en los cuales las partes claramente el valor de las prestaciones o señalan un medio a través del cual éstas pueden fácilmente ser determinadas en un momento específico. Así tenemos el contrato de compraventa, el de consignación y sus modalidades, el de know how, el de franquicias o franchising, el de construcción pesada. En todos ellos hay una equivalencia en las prestaciones.
Clasificación por su
Periodicidad
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74
De Ejecución Única. La prestación se cumple con la realización del objeto, entrega de la mercancía, prestación del servicio, realización del proyecto, ejecución de obra, realización de un diseño y también, claro está, la compraventa internacional cuando se trata de una venta individual, aislada. De trato único.
De Ejecución Periódica. Se refieren a una sola o varias operaciones pero que se repiten en el tiempo. Ejemplo de estos contratos tenemos los de suministros de materias primas que especifica características y tipo de producto, pero que establece la entrega sin límite y con variaciones solo en el precio o el tiempo de entrega. Se les denomina de trato sucesivo.
De Ejecución Parcelada. Se pactan en cuotas o volúmenes determinados o pagos parciales incluso en términos o plazos. Por ejemplo, el suministro de repuestos, la venta de envases, los conmodities, el propio contrato de compraventa. Estos contratos se diferencian de las dos anteriores en que casi siempre llevan cláusulas excusativas o también llamadas de non performance a fin de determinar claramente las cuotas, los volúmenes de entrega o los plazos en que se ha de cumplir el contrato.
Clasificación por su
Discrecionalidad
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75
Contratos de Equilibrio. Las partes pueden efectivamente estipular condiciones, obligaciones y derechos a través de prestaciones recíprocas. Hay un consentimiento libremente manifestado por las partes. El consentimiento está implícito en estos negocios.
Contratos de Adhesión. Las partes imponen los términos y sus condiciones, incluso impresos, y la otra los acepta. Ejemplo típico son los contratos de transporte, de seguros y de algunos servicios de tecnología (industria química, farmacéutica, informática), los contratos de financiamiento internacional son típicamente de adhesión, más aún si se aprecia que los intereses son modificados a favor del acreedor.
Contratos de agencia y
distribución
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76
Contrato de agencia, el intermediario se obliga a
promover la conclusión de contratos por su
principal, o a concluirlos por sí mismo pero en
nombre y por cuenta de su principal, debiendo
atenerse a sus instrucciones.
Contrato de distribución o de concesión, el
intermediario asume básicamente las mismas
obligaciones del agente, a la que se añade la de
adquirir los bienes o servicios de su principal, para
revenderlos él mismo en nombre propio a los
destinatarios finales, de forma que, no se establece
relación contractual alguna entre el principal y los
receptores finales de los bienes o servicios.
Contratos de franquicia
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El intermediario (franquiciado) se compromete a
aprovisionarse exclusivamente de ciertos
bienes o servicios del principal (franquiciante),
adquiriéndolos para transmitirlos en nombre
propio a sus destinatarios finales, en un
régimen que guarda alguna similitud con el de
la concesión, pero al que se añade la cesión por
el principal al intermediario de ciertos
conocimientos de producción, distribución o
venta de los bienes y servicios (know how), y
del uso de su nombre comercial, marca,
logotipo y rótulo.
Transferencia de tecnología
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78
Se trata de contratos de creciente difusión en la práctica internacional y que presentan variedades a veces difíciles de unificar conceptualmente desde el momento en que, junto a sus formas puras de cesión de la titularidad o del uso de la tecnología en sí (registrada o no), con frecuencia se dan en combinación con prestaciones de otro tipo, como la venta de ciertos bienes de equipo o la prestación de servicios de asistencia técnica, formación, consulting, etcétera.
INCOTERMS 2010DIPLOMADO COMERCIO EXTERIOR Y
ADUANAS
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RICARDO
ZAPATA RUIZ
79
TEORÍA DEL RIESGO
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80
El vendedor y el comprador tienen un periodo
de tiempo en que son plena y
absolutamente responsables de los daños y
menoscabos que sufran las mercancías, por
causas distintas al dolo, negligencia,
morosidad imputables a ellos.
Hay dos posibilidades de daño:
Culpa directa y manifiesta de los contratantes
Cuando se derive por causa e intervención de
terceros facilitantes (Tema de la teoría del riesgo)
TEORÍA DEL RIESGO
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81
El perfeccionamiento del contrato se
opera por mero acuerdo de voluntades
sobre el bien, servicio y su precio.
El contrato lleva implícito la traslación de
dominio, no es necesario que la
mercancía se ponga física y realmente en
poder del comprador.
TEORÍA DEL RIESGO
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82
El comprador, lejos del lugar de origen de
la mercancía, no puede tomar posesión
física de lo adquirido; luego, el vendedor
para agilizar el acto de comercio y
facilitarlo, debe poner a disposición del
adquirente lo vendido. Ha de suministrar
no solo la documentación que acredite la
transferencia sino colocar el propio
producto en tiempo y lugar a disposición
del importador.
INCOTERMS
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83
Diseñados por la Cámara de
Comercio Internacional (CCI) en 1936
a fin de precisar la obligaciones de las
partes y el punto de trasmisión del
riesgo.
Estos términos sufrieron una serie de
revisiones: 1953, 1967, 1976, 1980,
1990, 2000 y la actual 2010.
INCOTERMS
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84
Son ciertas condiciones, normalizadas
por la (CCI), que establecen el reparto de
costes y responsabilidades entre el
comprador y el vendedor.
Viene de la contracción de la siguiente
expresión, en inglés: “INternacional
COmmercial TERMS” (Términos de
Comercio Internacional).
INCOTERMS
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85
Cada Incoterm se reconoce mediante un código
(CIF, FOB, etc.)
Los Incoterm no especifican precios o
condiciones de pago, sino el reparto de
costes, responsabilidades y riesgos de
mercancía y documentos, desde su origen y su
destino.
El comercio internacional es una actividad viva
y sujeta a cambios, por lo tanto los Incoterm se
revisan periódicamente, publicando sus nuevas
especificaciones cada vez que culmina el
proceso.
Objetivo de los INCOTERMS
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86
Es el establecimiento de criterios definidos e
inequívocos sobre:
la distribución de la gestión de documentos
las condiciones de entrega de la mercancía, y
transferencia de custodia
la distribución de costes de la operación
la distribución de riesgos de la operación entre
las partes compradora y vendedora en
contratos internacionales de compraventa de
mercancías.
Aspectos no regulados por los
INCOTERMS
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87
Legislación aplicable a los puntos
no reflejados en los mismos.
Momento y lugar de transferencia
del dominio de la mercancía
Forma de pago de la operación.
Costes tratados por los
Incoterms
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88
Tratan los siguientes elementos de coste:
Coste del transporte (flete)
Coste del seguro de la mercancía en el transporte
Costes asociados a las operaciones en los puertos, terminales de carga aeroportuarias, terminales ferroviarias, etc.
Costes asociados al paso de aduanas (aranceles, etc)
No se tratan los costes financieros del stock. Estos costes están asociados a quien tiene el dominio , los Incoterm no especifican en qué momento se transfiere el dominio.
Otros aspectos
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89
Son de aplicación voluntaria por las
partes
No constituyen cuerpo legislativo
Mejoran los contratos y su
interpretación:
mayor simplicidad
mayor claridad
Otros aspectos
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90
Regulan la transmisión de riesgos y gestiones.
Cada parte sabe a qué atenerse:
En la distribución de costes asociados al
movimiento de la mercancía (seguros,
transporte, aranceles)
En la asunción de responsabilidades
En los trámites y gestión de documentos
No afectan a transferencia de la propiedad o
del dominio.
INCOTERMS
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91
INCOTERMS 2010
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92
Tipo de transporte utilizado: en la versión de 2010
hay siete Incoterms que se pueden utilizar con cualquier
tipo de transporte y también con transporte multimodal y
otros que solo se pueden utilizar con transporte
marítimo.
Pago del transporte principal: trata de aquellos
Incoterms en los que el pago del transporte principal lo
realiza el importador y aquellos que lo realiza el
exportador.
Transmisión del riesgo en el transporte: se recogen
aquí los Incoterms con la obligación de entrega de la
mercancía y la trasmisión del riesgo por parte del
vendedor en el transporte en el país de origen, y en
otros en el país de destino.
INCOTERMS 2010
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93
INCOTERMS 2010
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94
Cambios en la versión 2010 con respecto
a la versión 2000, son la desaparición y
creación de nuevos términos, como la
modificación de algunos usos en los
términos existentes, en la adaptación de
las reglas a la operativa logística
internacional, las comunicaciones vía
Internet y los procedimientos de seguridad
que se han instaurado en las fronteras de
los países.
Reducción de 13 a 11
términos
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95
Con relación con los Incoterms 2000, en la versión de 2010 desaparecen cuatro términos:
DES (Delivered Ex Ship -Entregada sobre barco-),
DEQ (Delivered Ex Quay -Entregada sobre muelle-),
DAF (Delivered At Frontier -Entregada en frontera-) y
DDU (Delivered Duty Unpaid -Entregada derechos no pagados-).
Se crean dos nuevos Incoterms:
DAT (Delivered At Terminal -Entregada en terminal-) y
DAP (Delivered At Place -Entregada en lugar-).
Reducción de 13 a 11
términos
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96
El DES, DEQ y DAF, desaparecen por poco uso y han sido sustituidos por DAT, que debe utilizarse cuando la mercancía se entrega descargada en el país de destino en una terminal o infraestructura de transporte.
El DDU, se le ha redenominado, se convirtió en DAP
Novedades
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97
Se desaconseja el incoterm EXW, porque
no incluye la carga en los vehículos que
en la práctica suele efectuarse por la
empresa vendedora.
El FCA incluye la carga, es más
adecuado.
Otra razón es el problema de obtener la
DUA de exportación, porque el despacho
aduanero lo hace el comprador.
Novedades
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98
Se potencia el uso de FCA, CPT o CIP
para contenedores frente a los habituales
FOB, CFR o CIF.
Razones son la aminoración del riesgo
para el vendedor (entrega y transmite el
riesgo al entregar al 1° transportista de la
cadena) como de coste (se adecuan
mejor a las prácticas comerciales en
puerto).
Novedades
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99
Los Incoterms 2010 no toma en
cuenta el reparto de costes
entre vendedor y comprador.
Toma el tipo de transporte
utilizado: Incoterms polivalentes
(cualquier medio de transporte o
transporte multimodal).
Novedades
UPT - RICARDO ZAPATA
RUIZ
100
Si se usa contenedores los Incoterms 2010
establecen claramente que no deben usarse
términos marítimos, aunque la entrega se
realice en un puerto.
Por que los contenedores se entregan en
terminales de puertos, antes de colocarse a
bordo del buque.
No debe usarse FOB, CFR o CIF, sino los
equivalentes respectivamente FCA, CPT y
CIP.
Novedades
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101
En los términos FOB, CFR y CIF la
transmisión del riesgo se produce
cuando la mercancía se "pone a
bordo del buque" en el puerto de
embarque.
En los de la versión Incoterms 2000
el riesgo se transmite cuando la
mercancía "sobrepasa la borda del
buque".
Novedades
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102
En los Incoterms 2010 el vendedor está
obligado a prestar ayuda al comprador
para la obtención de información relativa a
la seguridad de mercancías y su
transporte hasta el destino final.
No obstante, se establece que cualquier
coste derivado de la obtención de dicha
información será por cuenta del
comprador.
Novedades
UPT - RICARDO ZAPATA
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103
Los Incoterms 2010 hace
referencia a su uso también para
el comercio nacional.
Este nuevo enfoque en cuanto al
ámbito es por la existencia de
zonas de integración económica.
Novedades
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104
En el "Incoterms 2010", se
debe ser explícito efectuar la
referencia a la última versión.
Ejemplo: “FCA terminal de
contenedores, puerto de
Valencia, España, Incoterms
2010”
Documentos y trámites
aduaneros
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105
Documentos y trámites
aduaneros
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106
Cualquier documento que se
usa en el CX puede ser
sustituido por un registro
equivalente eléctrónico. Por lo
que los medios electrónicos
de comunicación tienen la
misma validez.
Riesgo de transporte
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107
La cobertura del riesgo del transporte, solo
en los Incoterms CIP y CIF obligan al
vendedor a contratar un seguro de
transporte a nombre del comprador.
En los demás la contratación no es
obligatoria, pero sí aconsejable que lo haga
la parte que asume el riesgo en el transporte
principal:
EXW, FCA, FAS, CFR y CPT = comprador
DAT, DAP y DDP = vendedor.
Ejemplos
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108
EXW almacén del vendedor: la mercancía se entrega en las propias instalaciones del vendedor preparada para la carga. Todos los costes de la exportación los asume el comprador.
FCA puerto o aeropuerto español: el vendedor asume los costes de transporte interior hasta la terminal de contenedores en el puerto de embarque o aeropuerto, así como el despacho de aduanas de exportación.
CPT puerto o aeropuerto mexicano: el vendedor paga también los costes de la terminal en el puerto o aeropuerto español y el transporte marítimo o aéreo entre España y México.
Ejemplos
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109
CIP puerto o aeropuerto mexicano: igual
que en el caso anterior, pero además, el
vendedor paga el coste de seguro de
transporte de la mercancía entre España y
México.
DAT puerto o aeropuerto mexicano: el
vendedor también asume los costes de
descarga en el puerto o aeropuerto mexicano.
Ejemplo
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110
DAP almacén del comprador: el vendedor paga también los costes de transporte hasta algún punto interior en México (habitualmente el almacén del comprador), pero no los costes del despacho de importación, que son por cuenta del comprador.
DDP almacén del comprador: el vendedor asume todos los costes de la exportación, incluyendo el despacho de aduanas de importación, excepto la descarga de la mercancía en el almacén del comprador.
INCOTERMS 2010
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Correcta aplicación
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112
El problema es no utilizar el incoterm adecuado.
Los Incoterms 2010 ha incluido notas de orientación detallada para cada término.
Hay un cuadro resumen al principio de cada incoterm.
Para aplicar correctamente
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113
Incorporar los nuevos términos específicamente en el contrato de CV de lo contrario no se aplicarán.
Elegir el Incoterm correcto.
Utilizar el nombre preciso del lugar, tanto como sea posible, por ejemplo: “FCA, los locales del vendedor Pintor Soler Blasco 3, 12003 Castellón, Spain, Incoterms 2010”.
Recuerde que los Incoterms no describen las mercancías, las garantías, obligaciones, precio, pago, propiedad, jurisdicción.
GRACIAS
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114