Comercializadora Hayer
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CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA VENTA CASA CONTRATANTES:
PROMITENTE VENDEDOR: MARTA CECILIA MERCADO OROZCO Y
WILLIAM VLADIMIR GUZMAN CUSIS
PROMITENTE COMPRADOR: LUIS JOAQUIN RESTREPO ALVAREZ Y
COMERCIALIZADORA HAYER GOLD
S.A.S.
NIT: 900440129-3
REPRESENTANTE LEGAL:
JIMY ALEXANDER VILLEGAS HAYER
INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO: CASA UBICADA EN LA CALLE 84C
No. 42D- 47 BARRIO LOS ALPES DE LA
CIUDAD DE BARRANQUILLA.
MATRICULA INMOBILIARIA: 040-53660
Entre los suscritos a saber: MARTA CECILIA MERCADO OROZCO y WILLIAM
VLADIMIR GUZMAN CUSIS, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de
Barranquilla, identificados con cedula de ciudadanía No. 32.712.845 expedida en
Barranquilla y cedula de ciudadanía No. 72.147.912 expedida Barranquilla,
quien en el presente contrato obra en calidad de PROMITENTES
VENDEDORES. por una parte y por la otra parte, LUIS JOAQUIN
RESTREPO ALVAREZ con cédula de ciudadanía No. 98.539.568 expedida en
Itagüí Antioquia y COMERCIALIZADORA HAYER GOLD S.A.S., con NIT:
900440129-3 y su REPRESENTANTE LEGAL: Sr. JIMY ALEXANDER
VILLEGAS HAYER quienes en adelante serán denominados los PROMITENTES
COMPRADORES, con domicilio en la carrera 48 No. 25-Bsur 12 Oficina 302, en
la ciudad de Envigado .- Antioquia, manifestaron que han decidido celebrar un
contrato de promesa de compra venta de un bien inmueble destinado a vivienda.
el cual se regirá. por las clausulas que se expresan a continuación:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DE LA PROMESA: LOS PROMITENTES
VENDEDORES. Promete vender a LOS PROMITENTES COMPRADORES y
estos se comprometen a comprar el inmueble destinado a vivienda: Casa inscrita
con la referencia catastral numero 01-03-0298-0019-000. distinguido con el
numero de matricula inmobiliaria No 040-53660 de la Oficina de Instrumentos
Públicos de Barranquilla, según escritura #2257 del 11-09-2006 de la Notaria
Segunda de B/quilla. Inmueble ubicado en la CALLE 84C No. 42D- 47 BARRIO
LOS ALPES DE LA CIUDAD DE BARRANQUILLA.
LINDEROS Y MEDIDAS: Una casa junto con el solar donde esta construida, lote
de terreno situado en la banda occidental de la calle 84C, entre las carreras 42D y
la unión de las calles 84C y 85, cuyas medidas y linderos son: Por el NORESTE:
Mide 28.00 metros, linda con el Lote de León Cifuentes Camargo, El
SUROESTE 28.13 MTS, linda con predio de JOSE SCHUERMANN y otro. Por el
SURESTE, 18.15 MTS., linda con la calle 84C; en medio con lote de los
SCHUERMANN y Otro, y por el NOROESTE. 18.15 MTS con lote de JOSE
SCHUERMANN.
CLAUSULA SEGUNDA.-Titulo: el inmueble anterior fue adquirido por los
promitentes vendedores, mediante la escritura publica No 2257 de 09/11 de
2006, de la Notaria Segunda del Circulo de Barranquilla.
CLAUSULA TERCERA:-Precio: El precio de la venta prometida es la suma de
TRESCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS ($320,000,000.00)
que LOS PROMITENTES COMPRADORES, pagaran a LOS PROMITENTES
VENDEDORES de la siguiente manera:
La suma de CIEN MILLONES DE PESOS M.L ($100,000,000.00) con recursos
propios a la firma de este contrato de Promesa de Compraventa y con tres
cheques, así: #0847629 del Banco BBVA por $55'000.000.oo (cincuenta y cinco
millones de pesos m/cte); #0847631 del Banco BBVA por $15'000.000.oo (Quince
millones de pesos m/cte) y #0847631 del Banco BBVA por $30'000.000.oo.
(Treinta millones de pesos m/cte). 1) El saldo de DOSCIENTOS VEINTE
MILLONES DE PESOS MCTE ($220,000,000.00) serán cancelados en cinco (5)
cuotas de $44,000,000 millones de Pesos M/'L (CUARENTA Y CUATRO
MILLONES DE PESOS) cada una, canceladas en la siguiente fecha: 1) 15 de
febrero del 2013, 2) 15 de marzo de 2013, 3) 15 Abril de 2013, 4) 15 de Mayo de
2013, 5) 15 de Junio de 2013.
PARAGRAFO: No obstante lo anterior, el o los últimos pagos se podrían
adelantar, teniendo en cuenta la fecha para !a firma de la escritura de compra
venta y la entrega del inmueble.
CLAUSULA CUARTA: Las partes acuerdan la suma de Sesenta
millones de pesos m.l ($60,000,000.00), como Arras. En consecuencia,
en caso de incumplimiento del Promitente Comprador este perderá las arras
descontándose de la firma de este contrato y si el cumplimiento es
del promitente vendedor este devolverá al PROMITENTE COMPRADOR el valor
entregado como anticipo mas el valor de arras, sin necesidad de requerimiento ni
constitución en mora de parte incumplida en cualquiera de los casos, la cual
podrá hacerse efectiva el día siguiente de su incumplimiento o infracción por la
vía ejecutiva, que se regulan de acuerdo al articulo 866 del Código de Comercio.
CLAUSULA QUINTA: La escritura Publica que contendrá el contrato de
compraventa prometido será otorgada en la Notaria Once del Circulo Notarial de
la Ciudad de Barranquilla, el día 15 al 20 de Junio de 2013 con la presencia de
LOS PROMITENTES VENDEDORES y LOS PROMITENTES COMPRADORES.
CLAUSULA SEXTA: ENTREGA y SANEAMIENTO: En la fecha de otorgamiento
de la Escritura Publica a través de la cual se de cumplimiento a esta promesa
LOS PROMITENTES VENDEDORES se obligan frente a LOS PROMITENTES
COMPRADORES a entregar el inmueble a LOS PROMITENTES
COMPRADORES libre de embargos, pleitos pendientes, demandas civiles,
gravámenes, censos. anticresis, contratos de arrendamiento por escritura pública,
desmembraciones, condiciones resolutorias, servidumbre o limitaciones al
derecho de dominio, usufructo, habitación, afectación a vivienda familiar y
patrimonio de familia, en paz y salvo por concepto de servicios públicos
domiciliarios. del inmueble, en paz y a salvo por cuotas de administración, en paz
y a salvo por todo concepto de impuestos, tasas, contribuciones de todo orden y
salir al saneamiento de la venta del inmueble por evicción o vicios redhibitorios,
en los casos de ley y especialmente a responder por gravamen o acción real que
resulte en contra del derecho de dominio que transferirá a LOS PROMITENTES
COMPRADORES, así como a responder por los perjuicios que tales acciones
llegaren a causar a LOS PROMITENTES COMPRADORES: igualmente LOS
PROMITENTES VENDEDORES garantizan que el inmueble que promete en
venta es de su exclusiva propiedad y que no lo ha prometido en venta a ninguna
otra persona.
CLAUSULA SEPTIMA:- GASTOS NOTARIALES Y DE REGISTRO. LOS
PROMITENTES VENDEDORES Y COMPRADORES asumen los gastos
notariales que se ocasionen con el otorgamiento de la escritura publica de compra
venta al 50% c/u. LOS PROMITENTES COMPRADORES, asume los gastos
asociados con el registro de actos con cuantía (Pro-Desarrollo) en la Gobernación
del Departamento y el impuesto de registro en la Oficina de Instrumentos
Públicos. El impuesto de retención en la fuente y el gravamen Pro-Estampilla
serán asumidos por LOS PROMITENTES VENDEDORES.
CLAUSULA OCTAVA: Merito Ejecutivo: Las partes declaran que este documento
presta merito ejecutivo, para la efectividad de las obligaciones en el contenidas.
CLAUSULA NOVENA: Cesión: Las partes se comprometen a no ceder ni parcial,
ni totalmente las obligaciones contenidas en el presente contrato, sin autorización
previa y por escrito del contratante cedido. Si contravinieran esta disposición, la
cesión no tendrá efectos jurídicos y por tanto no exime de responsabilidad a quien
la haya realizado sin autorización de la otra parte.
CLAUSULA DECIMA: El PROMITENTE VENDEDOR. Deja expresa constancia
que el inmueble prometido en venta se encuentra a paz y salvo por concepto de
impuesto predial hasta el 31 de Diciembre del año 2012
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES: Para los efectos de esta
promesa las direcciones de notificación de LOS PROMITENTES VENDEDORES
y LOS PROMITENTES COMPRADORES, serán las siguientes:
EL PROMITENTE VENDEDOR EL PROMITENTE COMPRADORDIRECCIÓN: Calle 84C No. 42D-47 DIRECCIÓN: Calle 96A No.46-09Celular: 30080227396-3008037912 Celular: 3113382580
Los contratantes reconocen como intermediario de esta negociación al señor
THOMPSON TORRES MOLINARES, con cédula No. 8.743.061 expedida en la
ciudad de Barranquilla, como asesor inmobiliario, cuyos honorarios son de
$7.000.000 (SIETE MILLONES DE PESOS M/L), cancelados una vez se firme la
promesa de venta.
Para constancia el presente contrato se firma en la Notaría Once de la ciudad de
Barranquilla a los 11 días del mes de Enero de 2013 a las 10:00 A.M.
LOS PROMITENTES VENDEDORES
MARTHA CECILIA MERCADO OROZCO WILLIAM VLADIMIR GUZMAN CUSIS
C.C. No. 32.712.845 Barranquilla C.C. No. 72.147.912 Barranquilla
LOS PROMITENTES COMPRADORES
LUIS JOAQUIN RESTREPO ALVAREZ COMERCIALIZADORA HAYER GOLD S.A.SC.C. No. 98.539.568 Itagûi - Antioquia NIT: 900440129-3
REPRESENTANTE LEGALJIMY A. VILLEGAS HAYER