Comercializadora Hayer

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CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA VENTA CASA CONTRATANTES: PROMITENTE VENDEDOR: MARTA CECILIA MERCADO OROZCO Y WILLIAM VLADIMIR GUZMAN CUSIS PROMITENTE COMPRADOR: LUIS JOAQUIN RESTREPO ALVAREZ Y COMERCIALIZADORA HAYER GOLD S.A.S. NIT: 900440129-3 REPRESENTANTE LEGAL: JIMY ALEXANDER VILLEGAS HAYER INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO: CASA UBICADA EN LA CALLE 84C No. 42D- 47 BARRIO LOS ALPES DE LA CIUDAD DE BARRANQUILLA. MATRICULA INMOBILIARIA: 040-53660 Entre los suscritos a saber: MARTA CECILIA MERCADO OROZCO y WILLIAM VLADIMIR GUZMAN CUSIS, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Barranquilla, identificados con cedula de ciudadanía No. 32.712.845 expedida en Barranquilla y cedula de ciudadanía No. 72.147.912 expedida

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CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA VENTA CASA CONTRATANTES:

PROMITENTE VENDEDOR: MARTA CECILIA MERCADO OROZCO Y

WILLIAM VLADIMIR GUZMAN CUSIS

PROMITENTE COMPRADOR: LUIS JOAQUIN RESTREPO ALVAREZ Y

COMERCIALIZADORA HAYER GOLD

S.A.S.

NIT: 900440129-3

REPRESENTANTE LEGAL:

JIMY ALEXANDER VILLEGAS HAYER

INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO: CASA UBICADA EN LA CALLE 84C

No. 42D- 47 BARRIO LOS ALPES DE LA

CIUDAD DE BARRANQUILLA.

MATRICULA INMOBILIARIA: 040-53660

Entre los suscritos a saber: MARTA CECILIA MERCADO OROZCO y WILLIAM

VLADIMIR GUZMAN CUSIS, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de

Barranquilla, identificados con cedula de ciudadanía No. 32.712.845 expedida en

Barranquilla y cedula de ciudadanía No. 72.147.912 expedida Barranquilla,

quien en el presente contrato obra en calidad de PROMITENTES

VENDEDORES. por una parte y por la otra parte, LUIS JOAQUIN

RESTREPO ALVAREZ con cédula de ciudadanía No. 98.539.568 expedida en

Itagüí Antioquia y COMERCIALIZADORA HAYER GOLD S.A.S., con NIT:

900440129-3 y su REPRESENTANTE LEGAL: Sr. JIMY ALEXANDER

VILLEGAS HAYER quienes en adelante serán denominados los PROMITENTES

COMPRADORES, con domicilio en la carrera 48 No. 25-Bsur 12 Oficina 302, en

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la ciudad de Envigado .- Antioquia, manifestaron que han decidido celebrar un

contrato de promesa de compra venta de un bien inmueble destinado a vivienda.

el cual se regirá. por las clausulas que se expresan a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DE LA PROMESA: LOS PROMITENTES

VENDEDORES. Promete vender a LOS PROMITENTES COMPRADORES y

estos se comprometen a comprar el inmueble destinado a vivienda: Casa inscrita

con la referencia catastral numero 01-03-0298-0019-000. distinguido con el

numero de matricula inmobiliaria No 040-53660 de la Oficina de Instrumentos

Públicos de Barranquilla, según escritura #2257 del 11-09-2006 de la Notaria

Segunda de B/quilla. Inmueble ubicado en la CALLE 84C No. 42D- 47 BARRIO

LOS ALPES DE LA CIUDAD DE BARRANQUILLA.

LINDEROS Y MEDIDAS: Una casa junto con el solar donde esta construida, lote

de terreno situado en la banda occidental de la calle 84C, entre las carreras 42D y

la unión de las calles 84C y 85, cuyas medidas y linderos son: Por el NORESTE:

Mide 28.00 metros, linda con el Lote de León Cifuentes Camargo, El

SUROESTE 28.13 MTS, linda con predio de JOSE SCHUERMANN y otro. Por el

SURESTE, 18.15 MTS., linda con la calle 84C; en medio con lote de los

SCHUERMANN y Otro, y por el NOROESTE. 18.15 MTS con lote de JOSE

SCHUERMANN.

CLAUSULA SEGUNDA.-Titulo: el inmueble anterior fue adquirido por los

promitentes vendedores, mediante la escritura publica No 2257 de 09/11 de

2006, de la Notaria Segunda del Circulo de Barranquilla.

CLAUSULA TERCERA:-Precio: El precio de la venta prometida es la suma de

TRESCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS ($320,000,000.00)

que LOS PROMITENTES COMPRADORES, pagaran a LOS PROMITENTES

VENDEDORES de la siguiente manera:

La suma de CIEN MILLONES DE PESOS M.L ($100,000,000.00) con recursos

propios a la firma de este contrato de Promesa de Compraventa y con tres

cheques, así: #0847629 del Banco BBVA por $55'000.000.oo (cincuenta y cinco

millones de pesos m/cte); #0847631 del Banco BBVA por $15'000.000.oo (Quince

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millones de pesos m/cte) y #0847631 del Banco BBVA por $30'000.000.oo.

(Treinta millones de pesos m/cte). 1) El saldo de DOSCIENTOS VEINTE

MILLONES DE PESOS MCTE ($220,000,000.00) serán cancelados en cinco (5)

cuotas de $44,000,000 millones de Pesos M/'L (CUARENTA Y CUATRO

MILLONES DE PESOS) cada una, canceladas en la siguiente fecha: 1) 15 de

febrero del 2013, 2) 15 de marzo de 2013, 3) 15 Abril de 2013, 4) 15 de Mayo de

2013, 5) 15 de Junio de 2013.

PARAGRAFO: No obstante lo anterior, el o los últimos pagos se podrían

adelantar, teniendo en cuenta la fecha para !a firma de la escritura de compra

venta y la entrega del inmueble.

CLAUSULA CUARTA: Las partes acuerdan la suma de Sesenta

millones de pesos m.l ($60,000,000.00), como Arras. En consecuencia,

en caso de incumplimiento del Promitente Comprador este perderá las arras

descontándose de la firma de este contrato y si el cumplimiento es

del promitente vendedor este devolverá al PROMITENTE COMPRADOR el valor

entregado como anticipo mas el valor de arras, sin necesidad de requerimiento ni

constitución en mora de parte incumplida en cualquiera de los casos, la cual

podrá hacerse efectiva el día siguiente de su incumplimiento o infracción por la

vía ejecutiva, que se regulan de acuerdo al articulo 866 del Código de Comercio.

CLAUSULA QUINTA: La escritura Publica que contendrá el contrato de

compraventa prometido será otorgada en la Notaria Once del Circulo Notarial de

la Ciudad de Barranquilla, el día 15 al 20 de Junio de 2013 con la presencia de

LOS PROMITENTES VENDEDORES y LOS PROMITENTES COMPRADORES.

CLAUSULA SEXTA: ENTREGA y SANEAMIENTO: En la fecha de otorgamiento

de la Escritura Publica a través de la cual se de cumplimiento a esta promesa

LOS PROMITENTES VENDEDORES se obligan frente a LOS PROMITENTES

COMPRADORES a entregar el inmueble a LOS PROMITENTES

COMPRADORES libre de embargos, pleitos pendientes, demandas civiles,

gravámenes, censos. anticresis, contratos de arrendamiento por escritura pública,

desmembraciones, condiciones resolutorias, servidumbre o limitaciones al

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derecho de dominio, usufructo, habitación, afectación a vivienda familiar y

patrimonio de familia, en paz y salvo por concepto de servicios públicos

domiciliarios. del inmueble, en paz y a salvo por cuotas de administración, en paz

y a salvo por todo concepto de impuestos, tasas, contribuciones de todo orden y

salir al saneamiento de la venta del inmueble por evicción o vicios redhibitorios,

en los casos de ley y especialmente a responder por gravamen o acción real que

resulte en contra del derecho de dominio que transferirá a LOS PROMITENTES

COMPRADORES, así como a responder por los perjuicios que tales acciones

llegaren a causar a LOS PROMITENTES COMPRADORES: igualmente LOS

PROMITENTES VENDEDORES garantizan que el inmueble que promete en

venta es de su exclusiva propiedad y que no lo ha prometido en venta a ninguna

otra persona.

CLAUSULA SEPTIMA:- GASTOS NOTARIALES Y DE REGISTRO. LOS

PROMITENTES VENDEDORES Y COMPRADORES asumen los gastos

notariales que se ocasionen con el otorgamiento de la escritura publica de compra

venta al 50% c/u. LOS PROMITENTES COMPRADORES, asume los gastos

asociados con el registro de actos con cuantía (Pro-Desarrollo) en la Gobernación

del Departamento y el impuesto de registro en la Oficina de Instrumentos

Públicos. El impuesto de retención en la fuente y el gravamen Pro-Estampilla

serán asumidos por LOS PROMITENTES VENDEDORES.

CLAUSULA OCTAVA: Merito Ejecutivo: Las partes declaran que este documento

presta merito ejecutivo, para la efectividad de las obligaciones en el contenidas.

CLAUSULA NOVENA: Cesión: Las partes se comprometen a no ceder ni parcial,

ni totalmente las obligaciones contenidas en el presente contrato, sin autorización

previa y por escrito del contratante cedido. Si contravinieran esta disposición, la

cesión no tendrá efectos jurídicos y por tanto no exime de responsabilidad a quien

la haya realizado sin autorización de la otra parte.

CLAUSULA DECIMA: El PROMITENTE VENDEDOR. Deja expresa constancia

que el inmueble prometido en venta se encuentra a paz y salvo por concepto de

impuesto predial hasta el 31 de Diciembre del año 2012

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CLAUSULA DECIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES: Para los efectos de esta

promesa las direcciones de notificación de LOS PROMITENTES VENDEDORES

y LOS PROMITENTES COMPRADORES, serán las siguientes:

EL PROMITENTE VENDEDOR EL PROMITENTE COMPRADORDIRECCIÓN: Calle 84C No. 42D-47 DIRECCIÓN: Calle 96A No.46-09Celular: 30080227396-3008037912 Celular: 3113382580

Los contratantes reconocen como intermediario de esta negociación al señor

THOMPSON TORRES MOLINARES, con cédula No. 8.743.061 expedida en la

ciudad de Barranquilla, como asesor inmobiliario, cuyos honorarios son de

$7.000.000 (SIETE MILLONES DE PESOS M/L), cancelados una vez se firme la

promesa de venta.

Para constancia el presente contrato se firma en la Notaría Once de la ciudad de

Barranquilla a los 11 días del mes de Enero de 2013 a las 10:00 A.M.

LOS PROMITENTES VENDEDORES

MARTHA CECILIA MERCADO OROZCO WILLIAM VLADIMIR GUZMAN CUSIS

C.C. No. 32.712.845 Barranquilla C.C. No. 72.147.912 Barranquilla

LOS PROMITENTES COMPRADORES

LUIS JOAQUIN RESTREPO ALVAREZ COMERCIALIZADORA HAYER GOLD S.A.SC.C. No. 98.539.568 Itagûi - Antioquia NIT: 900440129-3

REPRESENTANTE LEGALJIMY A. VILLEGAS HAYER