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  • ALGUNAS OBSERVACIONES DE COIP. SEGUNDO DEBATEVirgilio HernndezOctubre, 2013

  • Violencia en escenarios deportivosLa ley tiene que responder a la realidad. Se han recogido los planteamientos que realizamos y ahora constan en COIP (Arts 50, 51, 139 numeral 9, 151 y 402) Eliminar en el 402 la condicin de que se suspenda el eventoEs necesario insistir en sancionar a organizadores y dirigentes que actan de forma irresponsable y sobrepasan capacidad de aforo (venta o cortesas) Estafa e incluso delito de peligro

  • Expulsin de extranjerosLo dispuesto en el art. 63 de COIP entra al lmite de la constitucionalidad, no puede aplicarse de forma indiscriminada. Deben considerarse dos aspectos: el tipo de delito cometido y la existencia o no de familia en Ecuador

  • Contravenciones de trnsitoEn Art. 390, por conducir en estado de embriaguez, se debe incluir un tercer numeral que si sobrepasa de 1.2 gramos, se les aplique multa de dos SBU, disminucin de 10 puntos y suspensin de licencia por 60 dasEn el Art. 397, incluir el ocultamiento, alteracin o modificacin de la placa.Establecer transitoria para lo de transporte comunitario.

  • Violencia contra mujeresProyecto ha optado por usar trmino de violencia intrafamiliar, en reemplazo de violencia contra la mujer y la familia, con lo que se incumple la primera recomendacin , del Segundo Informe Hemisfrico, sobre la Implementacin de la Convencin de Belem do Par, mecanismo de seguimiento de la Convencin de Belem do Par (MESECVI), de abril de 2012, que dice:

  • MESECVI dice:Modificar y/o armonizar el marco jurdico relativo a la prevencin y sancin de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta la definicin violencia contra las mujeres establecidas en los artculos 1y 2 de la Convencin de Belem do Par

  • Segn informe del mecanismo dice: al enfocar la violencia contra las mujeres en el ambito de la familia, unidad domestica o relacion interpersonal solo como violencia intrafamiliar o violencia domestica, los Estados excluyen la violencia ocurrida a manos del companero de hogar, novio, ex parejas o personas que, sin estar vinculadas legalmente con la mujer, mantiene una relacion interpersonal con ella. La terminologia refleja un problema de inconsistencia entre el concepto de violencia que manejan los Estados y el que se desprende de la Convencion.

  • Mujeres que han vivido violencia fsica, psicolgica, sexual y patrimonial por su pareja o ex parejas El 43,4% de mujeres ha vivido violencia psicolgica en sus relaciones de pareja. INCLUIR VIOLENCIA SEXUAL Y PATRIMONIAL

  • Interrupcin del embarazoTal como est, la excepcin a la penalizacin del aborto, en casos de violacin, se incumplir la recomendacin 11, del Segundo Informe Hemisferico11. Legalizar la interrupcion del embarazo producido por violacion. Implementar dicho servicio en los hospitales y centros de salud y establecer protocolos o guias de atencion para garantizar el acceso de las mujeres a dicho procedimiento