Coeficiente Pagos a Cuenta 2013

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Caso resumen para realizar pagos a cuenta del Impuesto a la renta

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Diapositiva 1

DETERMINACIN DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

https://encrypted-tbn3.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcS4NV8rFNWbqLY9BXG_wJ7JxgXxD_hqTog6si6kmnRFKKV4n35i4QCONTENIDO DE LA EXPOSICIN

Base Legal

Determinacin de los pagos a cuenta

Modificacin o suspensin de los pagos a cuenta

BASE LEGAL

Ley del Impuesto a la Renta (artculo 85)

Reglamento de la Ley de IR (artculo 54)

Ley No. 29999

Decreto Supremo No. 050-2013-EF

Resolucin de Superintendencia No. 101-2013/SUNAT

DETERMINACIN DE LOS PAGOS A CUENTA

Los contribuyentes generadores de rentas de Tercera Categora, para determinar sus pagos a cuentadebern seguir las siguientes reglas generales:

Debern emplear para la determinacin de sus pagos a cuentael monto que resulte mayorde comparar:

La cuota mensual que se obtenga de aplicar a los ingresos netos del mes el coeficiente que resulte de dividir el impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior o precedente al anterior, segn corresponda, entre el total de ingresos netos del citado ejercicio .

Nota.-No considerar la diferencia de cambio para clculo de coeficiente.

La cuota que resulte de aplicar 1.5% a los ingresos netos obtenidos en el mes.

2. Para lospagos a cuenta del mes de Enero y Febrerola determinacin del coeficiente se efectuar en base al impuesto e ingresos del ejercicio precedente al anterior.

3. Para lospagos a cuenta de los meses de Marzo a Diciembre, la determinacin del coeficiente se efectuar en base al impuesto e ingresos del ejercicio anterior.

4. De no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o, precedente al anterior, no se realizar comparacin alguna sino se aplicar el 1.5% a los ingresos netos obtenidos en el mismo mes.

MODIFICACIN O SUSPENSIN DE LOS PAGOS A CUENTA

Segn las modificaciones dispuestas por la Ley No. 29999 y Decreto Supremo No. 050-2013-EF, se permite a los contribuyentes generadores de rentas de Tercera Categora:

Suspender los pagos a cuenta a partir del mes de Febrero, Marzo, Abril o Mayo.

Modificar y/o suspenderlos pagos a cuenta a partir del mes de Mayo.

Suspender y/o modificarlos pagos a cuenta a partir del pago a cuenta del mes de Agosto.

SUSPENSIN DE LOS PAGOS A CUENTA DE FEBRERO A MAYO

En el transcurso de los mesesde Febrero a Mayopodr solicitarse lasuspensin de los pagos a cuenta.

Si los contribuyentes que realizan pagos a cuenta conforme la cuota del 1.5% de los ingresos netos obtenidos el mismo mes desean suspender los pagos a cuenta correspondientes a los meses deFebrero, Marzo, Abril, o Mayotendrn que cumplir con presentar ante la SUNAT lo siguiente:

Solicitud adjuntando losRegistro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Fsicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado, cuando corresponda de acuerdo al importe de los ingresos brutos anuales,de los ltimos cuatro ejercicios vencidos.utilizando para ello un disco compacto o una memoria USB.

El promedio de los ratios de los ltimos cuatro ejercicios vencidos, de corresponder, los cuales se obtienen de dividir el costo de ventas entre las ventas netas de cada ejercicio. Este debe ser mayor o igual al 95%.

Presentar el estado de ganancias y prdidas al ltimo da del mes anterior al cual se est pidiendo la suspensin.

El coeficiente que se obtenga de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten del estado financiero correspondiente, no deben exceder los siguientes lmites:

d) Los coeficientes que se obtengan de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos correspondientes a cada uno de los dos ltimos ejercicios vencidos no debern exceder el lmite sealado en la Tabla anterior.

El total de los pagos a cuenta de los periodos anteriores al pago a cuenta a partir del cual se solicita la suspensin deber ser mayor o igual al Impuesto a la Renta anual determinado en los dos ltimos ejercicios vencidos.

OJO: La suspensin que se efecte de dicha manera ser aplicable a los pagos a cuenta de los meses de febrero a julio

Para el clculo del coeficiente que resulte del estado de ganancias y prdidas se considerar lo siguiente:

El monto del impuesto calculado, se determina aplicando la tasa del impuesto que corresponda a la renta imponible obtenida en el estado de ganancias y prdidas al 31 de Enero, al 28 o 29 de Febrero, al 31 de Marzo o al 30 de Abril, segn corresponda.

Para determinar la renta imponible, los contribuyentes que tuvieran prdidas tributariasarrastrables acumuladas al ejercicio anterior podrn deducir de la renta neta resultante de los estados de ganancia y prdidas al 31 de Enero, al 28 o 29 de Febrero, al 31 de Marzo o al 30 de Abril, los siguientes montos:

Un dozavo, dos dozavos, tres dozavos, cuatro dozavos, de las prdidas segn corresponda, si hubieran optado por compensar sus prdidas imputndola ao a ao, hasta agotar su importe o

Undozavo, dos dozavos, tres dozavos, cuatro dozavos, de las prdidas segn corresponda, solo hasta el limite del cincuenta por ciento (50%), si el contribuyente hubieran optado por compensar sus prdidas imputndola ao a ao, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%).

b) El monto del impuesto determinado se divide entre los ingresos netos que resulten del estado de ganancias y prdidas al 31 de Enero, al 28 o 29 de Febrero, al 31 de Marzo o al 30 de Abril, segn corresponda.

En caso no exista impuesto resultante se entender como cumplido este requisito con la presentacin del estado financiero.

Se deber presentar a SUNAT la declaracin jurada que contenga el estado de ganancias y prdidas al 31 de julio para continuar con la suspensin o modificar tal situacin para el reinicio de los pagos a cuenta de agosto a diciembre.

Nota.-La suspensin ser aplicable respecto de los pagos a cuenta en los meses de Febrero a Julio que no hubieranvencido a la fecha de notificacin de la respuesta a lasolicitud.

Asimismo, la suspensin de no efectuar pagos a cuenta no exonera la obligacin de presentar declaraciones juradas mensualmente.

MODIFICACIN DE LOS PAGOS A CUENTA DE MAYO

Los contribuyentes que determinan sus pagos a cuenta aplicando el coeficiente del uno coma cinco por ciento (1.5%), a partir del pago a cuenta del mes de mayo y sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y prdidas al 30 de Abril podrn aplicar a los ingresos netos del mes el coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero.

De no existir impuesto calculado en el referido estado financiero, se suspendern los pagos a cuenta, salvo que exista impuesto calculado en el ejercicio gravable anterior, en cuyo caso los contribuyentes aplicar el coeficiente resultante segn el estado financiero al 30 de Abril.

Sin embargo, si el coeficiente resultante fuese inferior al determinado considerando el impuesto calculado y los ingresos netos del ejercicio anterior se aplicar este ltimo.

Los contribuyentes que se acojan a la suspensin o modificacin de coeficiente de este punto,debern presentar sus estados financieros al 31 de Julio para determinar o suspender sus pagos a cuenta de los meses de Agosto a Diciembre.

En caso no se cumpla con presentar el referido estado financiero al 31 de Julio, los contribuyentes debern efectuar sus pagos a cuenta segn el importe que resulte mayor de aplicar el coeficiente de uno coma cinco por ciento (1.5%) o el coeficiente que resulte de dividir el impuesto del ejercicio anterior entre los ingresos netos del ejercicio anterior.

Tambin podrn modificar o suspender sus pagos a cuenta de acuerdo a este acpite los contribuyentes que hayan solicitado la suspensin de los pagos a cuentalos meses de Febrero, Marzo, Abril, o Mayo, previo desistimiento de la solicitud.

PAGOS A CUENTA DE AGOSTO A DICIEMBRE

Suspensin de los Pagos a Cuenta:

Sepodrn suspender siempre que:

No exista impuesto calculado en el estado financiero.

Modificacin de los Pagos a Cuenta:

Cuando el coeficiente que resulte del estado financiero exceda el lmite de la tabla anterior, siempre que se presente el estado de ganancias y prdidas al 31 de julio.

A partir del pago a cuenta del mes de agosto y sobre la base de los resultados de sus estados financieros al 31 de julio, se podr determinar el coeficiente en base a dicho estado financiero. En caso de no resultar impuesto podrn suspender sus pagos a cuenta.

Debe tenerse en consideracin que para efectos de aplicar la modificacin del coeficiente o suspensin los contribuyentes no deben tener deuda pendiente de pago por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril, segn corresponda, cuyo vencimiento se produzca en el mes en que se presente la solicitud de suspensin.

Finalmente, la SUNAT haprecisado que los contribuyentes a los que se les notifique el acto administrativo que resuelva favorablemente su solicitud debern anotar sus estados de ganancias y prdidas al 31 de enero, 28 o 29 de febrero, 31 de marzo o 30 de abril, segn corresponda, en el Libro de Inventarios y Balances a valores histricos.

Para determinar la renta imponible, los contribuyentes que tuvieran prdidas tributariasarrastrables acumuladas al ejercicio anterior podrn deducir de la renta neta resultante del estado de ganancias y prdidas al 31 de julio los siguientes montos:

Siete dozavos (7/12) de las citadas prdidas si hubieran optado por su compensacinimputndola ao a ao, hasta agotar su importe.

Siete dozavos (7/12) de las citadas prdidas, si hubieran optado por su compensacinimputndola ao a ao, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categora que se obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.

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