CODIGO: TIPO DE DOCUMENTO MC-RE-02 MTRIZ DE REQUISITOS ...
Transcript of CODIGO: TIPO DE DOCUMENTO MC-RE-02 MTRIZ DE REQUISITOS ...
CODIGO:
MC-RE-02
Direccionamiento
Estratégico Servicios públicos Ley 142 de 1994 Art. 17
Las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones
cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata
esta Ley.
XActa de constitución de
la empresaCámara de Comercio. Gerente Vigente
Direccionamiento
Estratégico
Lineamientos
Ambientales
Decreto 2811 de
1974
Art. 34
Art. 36
Art. 34. para el manejo de los residuos sólidos se utilizarán los
mejores métodos, de acuerdo con los avances de la ciencia y
tecnología, para la recolección, tratamiento, procesamiento o
disposición final de residuos sólidos, basuras, desperdicios y, en
general, de desechos de cualquier clase.
Art. 36. Para la disposición o procesamiento final de las basuras se
utilizarán preferiblemente los medios que permita:
a.- Evitar el deterioro del ambiente y de la salud humana;
b.- Reutilizar sus componentes;
c.- Producir nuevos bienes;
d.- Restaurar o mejorar los suelos.
XContrato de Disposición
FinalCertificado de Disposición Final Gerente Vigente
Direccionamiento
Estratégico
Prestación del
servicio publico de
aseo
Decreto 2981 de
2013Art 7, 14
(7)Responsabilidad en el manejo de los residuos. La responsabilidad
por los impactos generados por las actividades del servicio público
de aseo, incluido el aprovechamiento, recaerá en la persona
prestadora a partir del momento en que deba efectuar la
recolección, la cual deberá cumplir con las disposiciones del
presente decreto y demás normatividad vigente.
(14) Actividades del servicio público de aseo. Para efectos de este
decreto se consideran como actividades del servicio público de
aseo, las siguientes:
1. Recolección.
2. Transporte.
3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.
4. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas.
5. Transferencia.
6. Tratamiento.
7. Aprovechamiento.
8. Disposición final.
9. Lavado de áreas públicas.
x
Programa residuos,
entrega elementos de
protección personal,
identificación de factores
de riesgo.
Características técnicas
del vehículo que
transportan residuos.
Protocolos para la
prestación del servicio.
Remisiones
Planilla de entrega de EPP
Programación Mensual
Registro GPS
Inspecciones de Seguridad y de
Equipos
Encuesta de Satidfacción
Director General Vigente
Operaciones
Prestación del
servicio publico de
aseo
Decreto 2981 de
2013Art 27
Recolección separada. La recolección de los residuos sólidos
ordinarios debe hacerse en forma separada de los residuos
especiales.
En el caso de los residuos ordinarios y cuando el PGIRS establezca
programas de aprovechamiento, la recolección de residuos con
destino a disposición final deberá realizarse de manera separada de
aquellos con posibilidad de aprovechamiento, implementando
procesos de separación en la fuente y presentación diferenciada de
residuos.
xLa prestación del servicio
es únicamente para
residuos ordinarios
Remisiones
Planilla de entrega de EPP
Programación Mensual
Registro GPS
Inspecciones de Seguridad y de
Equipos
Encuesta de Satidfacción
Director General Vigente
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
Operaciones
Prestación del
servicio publico de
aseo
Decreto 2981 de
2013Art 28
Requisitos de la actividad de recolección. La actividad de recolección se realizará
observando entre otros los siguientes requisitos:
1. La recolección deberá efectuarse de modo tal que se minimicen los impactos, en
especial el ruido y se evite el esparcimiento de residuos en la vía pública,
cumpliendo la normativa vigente. En caso de que se esparzan residuos durante la
recolección, es deber de la persona prestadora realizar inmediatamente la limpieza
correspondiente dejando el área libre de residuos para mantener la condición de
limpieza de la misma.
2. Para garantizar la actividad de recolección, las personas prestadoras deberán
contar con los equipos y mecanismos suficientes que garanticen la suplencia en los
casos de averías y el mantenimiento de los mismos. Estos equipos deberán cumplir
con las características de los vehículos recolectores definidas en este decreto. El
servicio de recolección de residuos no podrá ser interrumpido por fallas mecánicas.
3. El servicio de recolección de residuos aprovechables y no aprovechables se
prestará de acuerdo con lo establecido en el PGIRS, de tal forma que no se generen
riesgos a la salud pública.
4. En las zonas en las cuales se utilice el sistema de recolección en cajas de
almacenamiento, las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán
instalar las que sean necesarias de acuerdo a la generación de residuos, frecuencias
y horarios de la prestación del servicio, para que los residuos sólidos depositados no
desborden su capacidad.
5. La operación de compactación deberá efectuarse en zonas donde causen la
mínima molestia a los residentes. En ningún caso esta operación podrá realizarse
frente a centros educativos, hospitales, clínicas o cualquier clase de centros
asistenciales.
6. Será responsabilidad de la persona prestadora del servicio público de aseo
capacitar al personal encargado del manejo de residuos, dotarlo de equipos de
protección personal, identificación, uniformes de trabajo con aditamentos
refractivos y demás implementos así como condiciones conforme a la normativa
vigente en materia laboral y de salud ocupacional.
x
Protocolo de prestación
del servicio
Seguimiento a la
prestación del servicio.
Entrega de dotación y
capacitación del personal.
Disposición de lixiviados
en relleno sanitario.
Remisiones
Planilla de entrega de EPP
Programación Mensual
Registro GPS
Inspecciones de Seguridad y de
Equipos
Encuesta de Satidfacción
Director General Vigente
Operaciones
Prestación del
servicio publico de
aseo
Decreto 2981 de
2013Art 28
Sistemas de recolección. La recolección de residuos debe realizarse a partir de su
presentación en la acera, unidades de almacenamiento o cajas de almacenamiento.
Cuando existan, restricciones de acceso para los vehículos recolectores, el
prestador, previa evaluación técnica, podrá realizar la recolección utilizando cajas de
almacenamiento, o cualquier sistema alternativo que garantice su recolección.
xEl vehículo ingresa a los
sitios de
almacenamiento.
Remisiones
Planilla de entrega de EPP
Programación Mensual
Registro GPS
Inspecciones de Seguridad y de
Equipos
Director General Vigente
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
Operaciones
Prestación del
servicio publico de
aseo
Decreto 2981 de
2013Art 31
Establecimiento de macrorrutas y microrrutas. Las personas prestadoras del servicio
público de aseo deberán establecer las macrorrutas y microrrutas que deben seguir
cada uno de los vehículos recolectores en la prestación del servicio, de acuerdo con
las necesidades y cumpliendo con las normas de tránsito. Estas rutas deberán
diseñarse atendiendo a la eficiencia en la asignación de recursos físicos y humanos.
Para el diseño de macrorrutas y microrrutas deberá tenerse en cuenta, entre otros
aspectos, los siguientes:
1. Tipo de vías existentes (principales y secundarias, con separadores, estado de la
vía) en los municipios y de alto tráfico vehicular y peatonal.
2. Uso del suelo (residencial, comercial, industrial, etc.).
3. Ubicación de hospitales, clínicas y entidades similares de atención a la salud, así
como entidades asistenciales.
4. Recolección en zonas industriales.
5. Zonas de difícil acceso.
6. Tipo de usuario o generador.
7. Ubicación de áreas públicas como plazas, parques o similares.
8. Presencia de barreras geográficas naturales o artificiales.
9. Tipo de residuos según sean aprovechables o no aprovechables.
XProtocolo de prestación
del servicio,
Establecimiento de rutas.
Remisiones
Planilla de entrega de EPP
Programación Mensual
Registro GPS
Inspecciones de Seguridad y de
Equipos
Encuesta de Satidfacción
Director General Vigente
Operaciones
Prestación del
servicio publico de
aseo
Decreto 2981 de
2013Art 32
Horarios de recolección. La persona prestadora del servicio público de aseo
determinará el horario de la recolección de los residuos sólidos teniendo en cuenta
la cantidad de residuos generados, las características de cada zona, la jornada de
trabajo, el clima, la capacidad de los equipos, las dificultades generadas por el tráfico
vehicular o peatonal y cualquier otro elemento que pueda tener influencia en la
prestación del servicio.
Parágrafo. Cuando la recolección se efectúe entre las 21:00 horas y las 06:00 horas
del día siguiente en zonas residenciales, hoteles, hospitales, clínicas y demás centros
asistenciales deberán tomarse medidas especiales para mitigar el ruido en la
recolección y la compactación.
X
Protocolo para la
prestación del servicio,
propuesta y contratos
con los clientes en lo
cuales se establecen los
horarios de recolección.
Remisiones
Planilla de entrega de EPP
Programación Mensual
Registro GPS
Inspecciones de Seguridad y de
Equipos
Encuesta de Satidfacción
Director General Vigente
Operaciones
Prestación del
servicio publico de
aseo
Decreto 2981 de
2013Art 33, 34, 34
Estos artículos hacen referencia a l frecuencias divagación y cumplimiento de las
rutas. X
Protocolo para la
prestación del servicio,
propuesta y contratos
con los clientes en lo
cuales se establecen
todos los criterios para la
recolección.
Seguimiento a la
prestación del servicio.
Remisiones
Planilla de entrega de EPP
Programación Mensual
Registro GPS
Inspecciones de Seguridad y de
Equipos
Encuesta de Satidfacción
Director General Vigente
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
Operaciones
Prestación del
servicio publico de
aseo
Decreto 2981 de
2013Art 37.
Establece las características que debe tener el vehículo para la recolección y el
transporte te de los residuos.X
Vehículos cumplen con
las características que
solicita la norma
Remisiones
Planilla de entrega de EPP
Programación Mensual
Registro GPS
Inspecciones de Seguridad y de
Equipos
Encuesta de Satidfacción
Director General Vigente
Operaciones
Prestación del
servicio publico de
aseo
Decreto 2981 de
2013Art 38, 39 y 40
Establece las condiciones de los equipos y accesorios para recolección y transporte
de residuos sólidos, lavado de los vehículos y trasbordo en la unidad de recolección. x
Protocolo para la
prestación del servicio, el
lavado de vehículos se
realiza en
establecimientos
autorizados. No se
realiza trasbordo de
residuos.
Remisiones
Planilla de entrega de EPP
Programación Mensual
Registro GPS
Inspecciones de Seguridad y de
Equipos
Encuesta de Satidfacción
Director General Vigente
Operaciones
Prestación del
servicio publico de
aseo
Decreto 2981 de
2013Art 41 y 42
Exigencias referentes a la recolección de residuos de barrido de calles, de poda de
arboles y corte de césped. x
Protocolo para la
prestación del servicio.
Remisiones
Planilla de entrega de EPP
Programación Mensual
Registro GPS
Inspecciones de Seguridad y de
Equipos
Encuesta de Satidfacción
Director General Vigente
Operaciones
Prestación del
servicio publico de
aseo
Decreto 2981 de
2013Art 50
Monitoreo de la actividad de recolección de residuos sólidos. Las personas
prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en ciudades de más de un
millón de habitantes deberán implementar sistemas de monitoreo, tales como:
1. Georreferenciación de las microrrutas de recolección y transporte.
2. Posición geográfica de los vehículos (GPS).
3. Monitoreo de tiempos y movimientos de los vehículos recolectores.
XSe realiza seguimiento a
los vehículos a través de
GPS
Remisiones
Planilla de entrega de EPP
Programación Mensual
Registro GPS
Inspecciones de Seguridad y de
Equipos
Encuesta de Satidfacción
Director General Vigente
Operaciones
Prestación del
servicio publico de
aseo
Decreto 2981 de
2013Art 52,53,54,55,56
Estos artículos presentan las exigencias para la realización del barrido y limpieza de
áreas públicas, acuerdos, frecuencias, horarios, almacenamiento, x
Protocolo de prestación
del servicio.
Remisiones
Planilla de entrega de EPP
Programación Mensual
Registro GPS
Inspecciones de Seguridad y de
Equipos
Encuesta de Satidfacción
Director General Vigente
SST
Prestación del
servicio publico de
aseo
Decreto 2981 de
2013Art 70
Normas de seguridad para el operario en la actividad de corte de césped. En la
ejecución de esta actividad la persona prestadora deberá brindar las medidas de
seguridad para preservar la integridad física del operario durante la realización de la
labor de corte de césped de acuerdo con las normas de seguridad industrial.
La persona prestadora del servicio público de aseo deberá capacitar a los operarios
sobre las especificaciones y condiciones técnicas de la actividad y las normas de
seguridad industrial que deben aplicarse.
X
Entrega de dotación y
epps al personal.
Capacitación del
personal.
Remisiones
Planilla de entrega de EPP
Programación Mensual
Registro GPS
Inspecciones de Seguridad y de
Equipos
Encuesta de Satidfacción
Director General Vigente
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
Direccionamiento
Estratégico
Prestación del
servicio publico de
aseo
Decreto 2981 de
2013
Art 97, 98, 101,
102, 104, 105
Estos artículos establecen las requerimientos frente a la facturación del servicios,
descuentos en caso de fallas en l servicio, recepción y atención de PQR y relaciones
con la comunidad. x
Facturación,
procedimiento PQR e
instructivo de
participación y consulta.
Remisiones
Planilla de entrega de EPP
Programación Mensual
Registro GPS
Inspecciones de Seguridad y de
Equipos
Encuesta de Satidfacción
Director General Vigente
Direccionamiento
Estratégico
Prestación del
servicio publico de
aseo
Decreto 2981 de
2013Art 112
obligaciones de las personas prestadoras. Son obligaciones de las personas
prestadoras, además de las previstas en la Ley 142 de 1994 y en este decreto, las
siguientes:
1. Tener un contrato de servicios públicos que contenga, entre otras, las condiciones
uniformes en las que el prestador está dispuesto a suministrar el servicio público de
aseo. Dichas condiciones uniformes deberán publicarse con al menos 15 días de
antelación a la fecha de inicio de operaciones. La publicación se hará por una vez en
un medio escrito de amplia circulación local, o electrónico.
Las modificaciones a las condiciones uniformes se deberán publicar en la misma
forma y con un mes de antelación a la fecha en que entren a regir.
2. Contar con la infraestructura adecuada para atender las peticiones, quejas y
recursos de los usuarios del servicio, en los términos de la Ley 142 de 1994, sin
perjuicio de la utilización de medios electrónicos para la recepción y atención de las
mismas.
3. Contar con un estudio de costos que soporte las tarifarias ofrecidas a los usuarios,
debidamente aprobada por la entidad tarifaria, y publicada de conformidad con las
normas vigentes.
4. Inscribirse en el Registro Único de Prestadores de Servicios (RUPS) de la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al inicio de sus actividades.
XContratos, estudio de
costos, propuestas,
inscripción RUPS.
Remisiones
Planilla de entrega de EPP
Programación Mensual
Registro GPS
Inspecciones de Seguridad y de
Equipos
Encuesta de Satidfacción
Director General Vigente
Direccionamiento
Estratégico
Prestación del
servicio publico de
aseo
Decreto 2981 de
2013Art 113
Página web. Las personas prestadoras deberán disponer de página web la cual
deberá contener como mínimo la siguiente información:
1. Rutas y horarios de prestación de las diferentes actividades del servicio público de
aseo.
2. Tarifas.
3. Contrato de Condiciones Uniformes.
4. Un enlace para la recepción y trámite de peticiones, quejas y recursos de los
usuarios.
5. Direcciones de oficinas de peticiones, quejas y recursos para la atención de los
usuarios.
6. Números teléfonos para la atención de usuarios.
x
Se cuenta con pagina
WEB, en la cual se
muestra el link para PQR,
datos de oficina,
servicios, clientes y
gestión HSEQ, las rutas,
horarios, tarifas y
contratos, se establecen
directamente con el
cliente ya que varían de
acuerdo al tipo de
cliente, las cantidades de
residuos y la distancia.
Pagina WEB Director General Vigente
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
Medio AmbienteLineamientos
ambientales
Constitución
Nacional
Art.
7,8,11,49,58,63,65,
66,67,72,78-
82,86,87,88,90,95
Núm. 8,215,226
Los artículos hacen referencia a la protección de los recursos
naturales renovables y del medio ambiente. Por faltas contra el
medio ambiente pueden ser impuestas sanciones legales y exigir la
reparación de daños causados. La constitución nacional protege los
recursos naturales bióticos y abióticos tales como el aire, agua,
suelo, clima, fauna y flora, la interacción de dichos factores y estos
constituyen el conjunto de bienes que conforman el patrimonio
cultural y social, además, se deben tener en cuenta aspectos
característicos del paisaje y las condiciones de calidad de vida en la
medida en que estas tengan influencia sobre el bienestar y la salud
del ser humano
XPolítica integral de
gestión
Inducciones y capacitaciones
Notificación de funciones y
responsabilidades en HSE.
Seguimiento a objetivos estratégicos
Coordinador SIGE Vigente
Medio AmbienteLineamientos
ambientalesLey 99 de 1993 Art. 1-6, 10-14, 25
Protege los recursos bajo los principios del desarrollo sostenible,
como el instrumento de la planificación ambiental, de control y
vigilancia en procura de un establecimiento más efectivo de
protección ambiental basado en los derechos colectivos que
prevalecen sobre los individuales.
X
Matriz de identificación y
evaluación de impactos
ambientales. Programas
de gestión ambiental.
Programas ambientales. Coordinador SIGE Vigente
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
Medio Ambiente
Ahorro y uso
eficiente de los
recursos
Ley 142 de 1994 Art.9, 39
(9) Obtener de las empresas de servicios públicos domiciliarios la
medición de sus consumos reales, bienes y servicios ofrecidos en
calidad o cantidad y libre elección del prestador del servicio
(39) Establecer contratos especiales necesarios para la gestión de
los servicios públicos
X
Matriz de identificación y
evaluación de impactos
ambientales.
Indicadores de
cumplimiento.
Campañas. Programa de
gestión ambiental.
Recibos públicos domiciliarios
(cuando aplique)
Campañas de uso eficiente de agua
y energía
Coordinador SIGE Vigente
Medio AmbienteLineamientos
ambientales
Decreto 2811 de
1974Art. 31.
(31) Tomar las medidas de emergencia para contrarrestar el peligro
que cause deterioro ambiental.X
Política integral.
Inducción generalCapacitaciones Coordinador SIGE Vigente
Medio Ambiente
Fármacos o
Medicamentos
Vencidos
Resolución 371 de
2009 Art. 5
De los consumidores o usuarios finales. Los usuarios o
consumidores finales de fármacos o medicamentos deberán:
a) Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por el
fabricante o importador del fármaco o medicamento en la etiqueta
del producto.
b) Retornar o entregar los fármacos o medicamentos vencidos a
que hace referencia la presente resolución, al mecanismo de
devolución que el fabricante o importador haya establecido.
XPROGRAMA DE GESTION
DE RESIDUOS
Clasificación de residuos y registro
de disposición final Coordinador SIGE Vigente
Medio AmbienteRecolección de
animales muertos
DECRETO
2981/2013 Art. 44
La persona prestadora del servicio público de aseo efectuará el
retiro en el transcurso de las seis (6) horas siguientes a la recepción
de la solicitud, . la cual puede ser presentada por cualquier
ciudadano, para ser trasladados al sitio donde le indique la entidad
territorial, en cumplimiento de las normas vigentes para el manejo
y disposición final de este tipo de residuos.
X
Matriz de identificación y
evaluación de impactos
ambientales. Programas
de gestión ambiental.
Campañas de gestión de residuos Coordinador SIGE Vigente
Medio Ambiente
Ahorro y uso
eficiente de los
recursos
DECRETO 3450 DE
2008Todo
Promover el uso racional y eficiente de la energía y demás formas
de energía no convencionales, de tal manera que se tenga la mayor
eficiencia energética para asegurar el abastecimiento energético
pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la
protección al consumidor y la promoción de fuentes de energía no
convencionales, de manera sostenible con el medio ambiente y los
recursos naturales
X
Matriz de identificación y
evaluación de impactos
ambientales. Programas
de gestión ambiental.
Campañas de uso eficiente de
energíaCoordinador SIGE Vigente
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
Medio AmbienteUSOS DEL AGUA Y
RESIDUOS LIQUIDOS.
DECRETO 3930 DE
2010.
Art. 1, 9, 10, 18,
24, 25.
(9) Usos del agua. De la destinación genérica de las aguas
superficiales, subterráneas y marinas.
(10) Uso para consumo humano y doméstico. Se entiende por uso
del agua para consumo humano y doméstico su utilización en
actividades.
(18) Uso estético. Se entenderá por uso estético el uso del agua
para la armonización y embellecimiento del paisaje.
(24) Prohibiciones. No se admite vertimientos.
(25) Actividades no permitidas. No se permite el desarrollo de las
siguientes actividades.
XPago del servicio de
alcantarillado.Facturas de servicios públicos. Coordinador SIGE Vigente
Medio AmbienteREVISION
TECNOMECANICA
RESOLUCION 3500
DE 2005Art. 16,17
Art. 16. Para efectuar las revisiones técnico-mecánica y de gases, el
propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor deberá
presentarlo en un Centro de Diagnóstico Automotor Habilitado y
debidamente registrado en el Registro Único Nacional de Tránsito,
RUNT, previa presentación de la Licencia de Tránsito y el respectivo
Seguro Obligatorio.
Art. 17.Vehículos sujetos a revisión técnico-mecánica y
periodicidad. Los vehículos automotores de servicio público, como
los que prestan servicios de atención a incendios, recolección de
basura, ambulancias, servicio especial (escolar y de turismo), deben
someterse anualmente a la revisión técnico-mecánica y de gases.
Los de servicio diferente al público cada dos (2) años.
XDOCUMENTACION AL
DIA DE VEHICULOS
HOJA DE VIDA DE LOS VEHICULOS
AL DIA.Coordinador SIGE Vigente
Medio Ambiente
MANEJO DE
SUSTANCIAS
PELIGROSAS
DECRETO 4741 DE
2005Todo
De la gestión y manejo de los empaques, envases, embalajes y
residuos de productos o sustancias químicas con propiedad o
característica peligrosa
XPolítica integral.
Inducción general
Hojas de seguridad y convenios
para disposición final Coordinador SIGE Vigente
Medio Ambiente RESPEL LEY 1252 DE 2008 Art. 7, 12
(7) Responsabilidad del generador. El generador será responsable
de los residuos peligrosos que él genere. La responsabilidad se
extiende a sus afluentes, emisiones, productos y subproductos,
equipos desmantelados y en desuso, elementos de protección
personal utilizados en la manipulación de este tipo de residuos y
por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente.
(12) Obligaciones. Es obligación del generador de los residuos
peligrosos. (Ver Norma)
X
Matriz de identificación y
evaluación de impactos
ambientales.
Plan de Emergencias
Hojas de seguridad , Capacitación el
control de derrames.Coordinador SIGE Vigente
Medio AmbienteEmisión de ruido y
ruido ambiental.
RESOLUCION 627
DE 2006Art. 8,9,27
(8-9) Cálculo de la Emisión o Aporte de Ruido. Sector C dB (A): 70
diurno 60 nocturno.
(27) Alarmas menos a 85dB(A) medidos a tres (3) metros de
distancia en la dirección de máxima emisiónX
Matriz de identificación y
evaluación de impactos
ambientales. Programas
de gestión ambiental.
Certificado de revisión tecno
mecánica.Coordinador SIGE Vigente
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
Medio Ambiente
Ahorro y uso
eficiente de los
recursos
Ley 697 de 2001 Art. 3, 4, 5 Definiciones aplicables al uso eficiente de la energía, programas de
uso eficiente en toda la cadena, estímulos y sanciones. X
Matriz de identificación y
evaluación de impactos
ambientales. Programas
de gestión ambiental.
Campañas de uso eficiente de agua
y energíaCoordinador SIGE Vigente
Medio Ambiente
Ahorro y uso
eficiente de los
recursos
Decreto 3683 de
2003Art. 2, 8, 15, 16, 17
Definiciones aplicables al uso eficiente de la energía, mecanismos
de participación por parte de las empresas, criterios de distinción
en uso eficiente de la energía y programa de uso eficiente de la
energía. X
Matriz de identificación y
evaluación de impactos
ambientales. Programas
de gestión ambiental.
Campañas de uso eficiente de agua
y energíaCoordinador SIGE Vigente
Medio AmbienteLineamientos
ambientales
Decreto 1299 de
2008TODO
Todas las empresas del sector industrial están obligadas a
conformar un Departamento de Gestión Ambiental, que estará
encargado de diseñar, implementar y hacer seguimiento a las
actividades que garanticen el cumplimiento de la legislación
ambiental vigente, y la prevención, manejo y mitigación de los
impactos ambientales inherentes a las actividades de cada
compañía.
X
Mediante el desarrollo
de las actividades
establecidas en la norma
por parte del
Departamento de SIGE
Organigrama de la compañía
Políticas empresariales.
Descripción de Cargos Analista HSEQ
Coordinador SIGE Vigente
Medio Ambiente Transporte Decreto 2107 de
19953, 7, 12.
(3) Se prohíben las emisiones visibles de contaminantes en
vehículos activados por Diesel (ACPM.) que presenten una
opacidad superior a la establecida en las normas de emisión.
(7,12) La evaluación de emisiones de vehículos automotores se
deber realizar anualmente y de las sanciones (inmovilización
inmediata) para vehículos automotores que incumplan el decreto
X Inspecciones a vehículos
Registro de inspecciones y
certificados de revisión técnico
mecánica
Carpeta de cada vehículo.
Póliza de seguros contra terceros
Coordinador SIGE Vigente
Medio Ambiente
Ahorro y uso
eficiente de los
recursos
Decreto 3102 de
1997Art. 1, 2,
Términos relacionados con uso eficiente del agua, obligación de los
usuarios de remplazar equipos con fugas en instalaciones internas y
fomentar el uso de equipos ahorradores. X
Se cuenta con equipos
ahorradores y las fugas
se atienden conforme a
solicitud del personal
Equipos ahorradores. Coordinador SIGE Vigente
Medio Ambiente
Residuos sólidos y
líquidos;
convencionales y
peligrosos
Resolución 372 de
2009Art 5
Los consumidores o usuarios finales de baterías plomo ácido deben:
a) Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por el
fabricante o importador del producto hasta finalizar su vida útil.
b) Entregar los residuos o desechos peligrosos pos consumo al
mecanismo de devolución o retorno que el fabricante o importador
establezca.
X Entrega a comercializador
Actas de entrega y/o de disposición
final del comercializador, productor
o quien se designe por parte de
cualquiera de los actores de la
cadena de suministro
HSEQ Vigente
Medio Ambiente
Residuos sólidos y
líquidos;
convencionales y
peligrosos
Resolución 503 de
2009
Todos los
numerales
Además será necesaria la presentación de las certificaciones y
permisos o licencias otorgadas por la autoridad ambiental
competente, a las empresas que realicen el almacenamiento,
tratamiento aprovechamiento, recuperación y/o disposición final
de las Baterías Usadas Plomo Acido.X
Plan de gestión de
residuos sólidos
Actas de entrega y/o de disposición
final del comercializador, productor
o quien se designe por parte de
cualquiera de los actores de la
cadena de suministro
HSEQ Vigente
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
Medio Ambiente
Residuos sólidos y
líquidos;
convencionales y
peligrosos
Resolución 1457
del 2010
Todos los
numerales
Por la cual se establecen los sistemas de recolección selectiva y
gestión ambiental de llantas usadas y se adoptan otras
disposiciones
XPrograma de residuos
sólidos
Almacenamiento separado.
Entrega a gestor autorizado para
disposición
Coordinador SIGE Vigente
Medio Ambiente
Residuos sólidos y
líquidos;
convencionales y
peligrosos
Resolución 1512
de 201012,15
Gestión de los residuos
Separar los residuos de computadores y/o periféricos de los
residuos sólidos domésticos para su entrega en puntos de
recolección o mecanismos equivalentes
Cumplir con las instrucciones de manejo de los productores
XPrograma de residuos
sólidos
Almacenamiento separado
Donación.
Reciclaje de partes.
Disposición como chatarra de
elementos metálicos
Coordinador SIGE Vigente
Medio AmbienteSustancias químicas /
peligrosasLey 55 de 1993 1-14, 15
Los productos químicos peligrosos deberán llevar además una
etiqueta fácilmente comprensible para los trabajadores, que facilite
información esencial sobre su clasificación, los peligros que
entrañan y las precauciones de seguridad que deban observarse.
XEtiquetado de productos
químicos como gasolina,
cidril, tinner, sismigel etc
Ficha de seguridad de sustancias. Coordinador SIGE Vigente
Medio AmbienteGASES DE EFECTO
INVERNADERO
RESOLUCION 1652
DE 2007.Todo
Por la cual se prohíbe la fabricación e importación de equipos y
productos que contengan o requieran para su producción u
operación las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en
los Anexos A y B del Protocolo de Montreal, y se adoptan otras
determinaciones.
XNevera en optimas
condiciones.
Factura de compra de la nevera
para agua.Coordinador SIGE Vigente
Medio AmbienteEmisión de gases por
fuentes móviles.
RESOLUCION 910
DE 2008Todo
Por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisión de
contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres,
se reglamenta el artículo 91 del Decreto 948 de 1995 y se adoptan
otras disposiciones.X
Vehículos y maquinas en
optimas condiciones.
Mantenimientos Preventivos y
correctivos y Revisión Tecno
mecánica.
Coordinador SIGE Vigente
Medio AmbienteSustancias químicas /
peligrosas
Decreto 1609 de
2002
4,5,6,7,12,14,15,17
,22,23,25,26
En caso de emergencia, accidente, derrame, incidente, fuga o
avería, el remitente, el destinatario y empresa transportadora
darán apoyo y prestarán toda la información necesaria que les
fuere solicitada por las autoridades públicas y organismos de
socorro, de acuerdo con los lineamientos establecidos en su plan de
contingencia.
XPlan de atención de
emergencias
Planes de emergencia.
Capacitaciones. Brigadas de
emergencias.
Coordinador SIGE Vigente
Medio AmbienteRecolección de
residuos solidos
Decreto 605 de
1996 Art. 31,32,35,40,46
(31) Requisitos de la actividad de recolección. (32)
Sistemas de recolección. La recolección deberá realizarse utilizando
el sistema de acera o el de unidades de almacenamiento.
(35) Cumplimiento de las
rutas. Las rutas y horarios deberán ser cumplidos por las entidades
prestadoras del servicio público domiciliario de aseo de
conformidad con los contratos de prestación del servicio.
(40)Recolección de
residuos de poda de árboles y desechos de jardines.
(46)
Recolección de escombros. Es responsabilidad de los productores
de escombros su recolección, transporte y disposición en las
escombreras. Las entidades prestadoras del servicio de aseo en la
zona son responsables de coordinar estas actividades.
X
Política integral de
gestión. Inducción
general. Inspecciones a
vehículos.
Contratos por
recolección de residuos.
Certificados de gases de vehículos.
Remisiones.
Convenio de
disposición final de residuos
Coordinador SIGE Vigente
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
Medio Ambiente Transporte Decreto 605 de
1996 Art. 51, 52, 53
(51) Características de los vehículos transportadores de basuras.
(52)Condiciones de
equipos y accesorios para transporte de basuras.
(53) Lavado de los
vehículos y equiposX
Política integral de
gestión.
Inducción general.
Inspecciones a vehículos.
Contratos por
recolección de residuos.
Hoja de vida de vehículos.
Mantenimiento.
Contrato con lavaderos de vehículos
Coordinador SIGE Vigente
Medio Ambiente Transporte Ley 09 de 1979Art. 34, 35, 36, 37,
38Medidas sanitarias sobre manejo de residuos sólidos X
Programa residuos,
entrega elementos de
protección personal,
identificación de factores
de riesgo
Matriz de peligros, registro de
entrega de EPP a personal
expuesto, recipientes y
almacenamiento de residuos, punto
ecológico.
Coordinador SIGE Vigente
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
Medio Ambiente MantenimientoDecreto 605 de
1996 Art. 56,57,59,60
(56) Establecimientos de una frecuencia de barrido Esta frecuencia
estará especificada en el contrato de condiciones uniformes.
(57)
Establecimiento de un horario de barrido. (59)
Servicio de barrido manual de calles. Los residuos resultantes de la
labor de barrido manual deberán ser colocados en bolsas plásticas
ubicadas en los carros porta bolsa, las cuales al colmarse su
capacidad serán cerradas atando su parte superior y depositados
en la vía pública para su posterior recolección.
(60) El personal operativo del servicio de barrido
deberá contar con el equipo necesario para la limpieza, el barrido,
la recolección y el transporte manual de los residuos, incluidos los
elementos de seguridad industrial necesarios.
X
Política integral de
gestión.
Inducción general.
Inspecciones a
herramientas.
Contratos por servicio
de mantenimiento .
Registros de inspección. Contratos
de la prestación del servicio. Hojas
de vida de herramientas.
Coordinador SIGE Vigente
Medio Ambiente MantenimientoDECRETO 2981 DE
2013Art. 67,68,69
(67) Actividad de corte de césped. Esta actividad debe realizarse en
las áreas verdes públicas de los municipios, tales como:
separadores viales ubicados en vías de tránsito automotor o
peatonal, glorietas, rotondas, orejas o asimilables, parques públicos
sin restricción de acceso definidos en las normas de ordenamiento
territorial, que se encuentren dentro del perímetro urbano.
(68) Frecuencias y horarios para
la actividad de corte de césped.
(69) Normas de seguridad para la
actividad de corte de césped.
X
Política integral de
gestión. Inducción
general. Inspecciones a
herramientas.
Contratos por servicio
de mantenimiento.
Protocolo de prestación
del servicio.
Registros de inspección. Contratos
de la prestación del servicio.
Cronograma de actividades.
Informes
Coordinador SIGE Vigente
Medio Ambiente VertimientosResolución 631 de
20152
Definición de agua residual domestica, exigencias de no realizar
ningún vertimiento prohibido o incumpliendo los parámetros
establecidos.
XNo se realiza ningún tipo
de vertimiento.
No se realiza ningún tipo de
vertimiento, Norma informativa
para definición y clasificación de las
posibles aguas residuales generadas.
Coordinador
HSEQVigente
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
Medio AmbienteReglamento Único
Ambiental
DECRETO 1076 DE
2015
Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo
Sostenible.X Programas ambientales
implmentación de programas
ambientalesHSEQ Vigente
Medio Ambiente Uso del Suelo LEY 388 DE 1997 Permiso de Cumplimiento de del EOT X Permiso de uso del sueloCumplimento con el permiso de uso
de suelo.HSEQ Vigente
Medio Ambiente
Por la cual se
establecen los
Sistemas de
Recolección Selectiva
y Gestión Ambiental
de Residuos de
Bombillas y se
adoptan otras
disposiciones.
RESOLUCIÓN 1511
DE 2010Articulo 16
a) Retornar o entregar los residuos de bombillas a través de los
puntos de recolección o los mecanismos equivalentes establecidos
por los productores;
b) Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por los
productores de bombillas;
c) Separar los residuos de bombillas de los residuos sólidos
domésticos para su entrega en puntos de recolección o
mecanismos equivalentes.
XPlan de gestión de
residuos sólidos
Registro de deposito de luminarias
en puntos de recolecciónHSEQ Vigente
Medio Ambiente
Por el cual se
establecen los
sistemas de
recolección selectiva
y gestión ambiental
de pilas y/o
acumuladores y se
adoptan otras
disposiciones
Resolución 1297
de 2010Articulo 16
a) Retornar o entregar los residuos de pilas o acumuladores a
través de los puntos de recolección o los mecanismos equivalentes
establecidos por los productores;
b) Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por los
productores de pilas
c) Separar los residuos de pila de los residuos sólidos domésticos
para su entrega en puntos de recolección o mecanismos
equivalentes.
XPlan de gestión de
residuos sólidos
Registro de deposito de pilas en
puntos de recolecciónHSEQ Vigente
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
Medio Ambiente
POR LA CUAL SE
ESTABLECEN LOS
LINEAMIENTOS
PARA LA
ADOPCIÓN DE UNA
POÚTICA PÚBLICA
DE GESTIÓN
INTEGRAL DE
RESIDUOS DE
APARATOS
ELÉCTRICOS Y
ELECTRÓNICOS
(RAEE), Y SE
Ley 1672 de 2013Articulo 6
Numeral 4
a) Los usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos deberán
entregar los residuos de estos productos, en los sitios que para tal
fin dispongan los productores o terceros que actúen en su nombre;
b) Asumir su corresponsabilidad social con una gestión integral de
Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAfE), a través de la
devolución de estos residuos de manera voluntaria y responsable
de acuerdo con las disposiciones
que se establezcan para tal efecto.
c) Reconocer y respetar el derecho de todos los ciudadanos a un
ambiente saludable;
d) Las demás que fije el Gobierno Nacional
XPlan de gestión de
residuos sólidos
Registro de deposito de RAEES en
puntos de recolecciónHSEQ Vigente
Medio AmbienteComparendo
ambientalLey 1259 de 2008 Capítulos I, II y III
Condiciones por las cuales personas jurídicas o naturales pueden se
sujetos de comparendo ambientalX Informativo Informativa HSEQ Vigente
Medio AmbienteComparendo
ambiental
DECRETO 3695 DE
2009Todo Reglamenta la Ley 1259 de 2008, Sobre comparendo ambiental X Informativo Informativa HSEQ Vigente
Medio AmbienteControl de Calidad
de agua
Decreto 1575 de
2007Art 10 Lavado de tanques de almacenamiento de agua potable X
Mantenimiento de
lavado de tanque o
Protocolo de limpieza si
es realizado por la
empresa
Actas de Mantenimiento y/o
registros de ejecucion del mismo. HSEQ Vigente
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
Operaciones Código de Tránsito LEY 769 DE 2002 Capitulo III Requerimientos para los vehículos xPrograma de Seguridad
Vial
Comité de Seguridad Vial
Inspecciones Pre-operacionales
Actas de reuniónHSEQ Vigente
Operaciones Transporte Resolución
003027 DE 2010Todo
Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de
tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010,
se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones.
XCapacitación en
seguridad VialAsistencias HSEQ Vigente
Medio AmbienteRégimen
SancionatorioLey 1333 de 2009 Todo
Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y
se dictan otras disposiciones.X Informativo Informativa HSEQ Vigente
Medio Ambiente
“Por medio del cual
se crea el Programa
de aprovechamiento
y/o valorización de
llantas
usadas en el Distrito
Capital y se adoptan
otras disposiciones
DECRETO 442 DE
2015 Art 18 y 19
OBLIGACIÓN DE LOS CONSUMIDORES O POSEEDORES. Los consumidores o
poseedores de las llantas usadas o sus subproductos tendrán que retornar
o entregar las llantas usadas en los puntos de acopio o recolección de los
Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas
aprobados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o a los
terceros que realicen la gestión, tratamiento y/o aprovechamiento de
llantas usadas.
PROHIBICIONES. Para el manejo de llantas usadas están prohibidas las
siguientes acciones:
1. El abandono de llantas en espacio público.
2. Enterrar llantas usadas como método de eliminación y disposición final.
3. Almacenar llantas usadas a cielo abierto.
4. Quemar llantas usadas a cielo abierto.
5. Utilizar llantas usadas o sus subproductos en procesos de combustión,
sin el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable.
X Informativa Informativa HSEQ Vigente
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
Talento HumanoCalificación de
invalidez
Sentencia T056 de
2014todo Calificación de perdida de capacidad laboral X
No se ha presentado el
casoNorma de carácter informativo Talento Humano Vigente
Talento Humano
Afiliación, cotización
y pagos al Sistema
General de Riesgos
Laborales y
seguridad Social
Resolución de
1414 de 2008Todo
Modifica la Res. 634 de 2006 Estableciendo que todas las personas
que por ley están obligadas a aportar al Sistema de protección
social, deberán hacerlo a través del PILA
XAportes a través de la
PILAPagos a la Seguridad Social
Analista de
Talento HumanoVigente
Talento Humano ContrataciónResolución 1677
de 2008Todo
Actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para
menores de edad.X
No se contratan menores
de edad.No aplica
Analista de
Talento HumanoVigente
Talento HumanoReglamento interno
de trabajo
Ley 1280 de
2009Art 1. Lit n
Por la cual se adiciona el numeral 10 del artículo 57 del Código
Sustantivo del Trabajo y se establece la Licencia por Luto de 5 días
al trabajador cuyo familiar fallezca en el primer grado de afinidad,
primero civil y segundo de consanguinidad. Obligación de otorgar
licencia por luto. Ver numeral 10. Artículo 57 del C.S.T
XEn los casos en que se
presenta la situación se
concede las licencias
Base de datos de personal /
Certificado de difusión.
Analista de
Talento HumanoVigente
Talento HumanoLicencia de
maternidad
Decreto 19 de
2012121, 137, 140, 142
Tramite de reconocimiento de incapacidades y licencias de
maternidad y paternidad; no discriminación a personas en situación
de discapacidad; aviso de la ocurrencia de accidente de trabajo a la
ARL; calificación de estado de invalidez
X
Gestión para
transcripción de
incapacidades por la
empresa, no
discriminación, reportes
a la ARL.
Incapacidades legalizadas ante las
entidades correspondientes,
Reportes a la ARL. No se han
presentados casos de invalidez.
Analista de
Talento HumanoVigente
Talento HumanoDerechos y Garantías
de las personas
Constitución
Nacional11 al 77
El derecho a la vida es inviolable. Todas las personas tienen
derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre.
Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su
personalidad sin más limitaciones que las que imponen los
derechos de los demás y el orden jurídico. Se prohíben la
esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus
formas. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será
molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a
revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. Se garantiza la
libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar
libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.
Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su
pensamiento y opiniones. El trabajo es un derecho y una obligación
social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección
del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones
dignas y justas.
XReglamento Interno de
TrabajoSoporte fotográfico
Analista de
Talento HumanoVigente
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
Talento Humano Licencia Paternidad
Sentencia C -
174 de 2009
Corte
Constitucional
Toda
La Corte Constitucional elimina la diferencia existente cuando
ambos padres son cotizantes que le otorgaba 8 días de licencia, y
cuando solo era uno a quien se le otorgaban 4 días de licencia, así a
partir de esta sentencia se le otorgará en todos los casos una
licencia de paternidad de 8 días.
XLas concesiones de las
licencias.Control de ausentismo
Analista de
Talento HumanoVigente
Talento Humano
Igualdad salarial y de
retribución laboral
entre mujeres y
hombres
Decreto 4463 de
2011Toda
Establece los programas que deberá desarrollar el ministerio de
trabajo con el fin que se de el debido cumplimiento a la normaX
Contratación igual sin
diferenciación por sexo.Contratos de trabajo
Analista de
Talento HumanoVigente
Talento Humano
Igualdad salarial y de
retribución laboral
entre mujeres y
hombres
Ley 1496 de 2011 2, 4, 5
Con el fin de garantizar igualdad salarial o de remuneración, las
empresas, tanto del sector público y privado, tendrán la obligación
de llevar un registro de perfil y asignación de cargos por sexo,
funciones y remuneración, discriminando clase o tipo y forma
contractual.
XContratación igual sin
diferenciación por sexo.Contratos de trabajo
Analista de
Talento HumanoVigente
Talento HumanoIntermediación
laboral
Decreto 2025 de
20111-4, 9, 10
No se podrá contratar personal mediante cooperativas de trabajo
asociado para el desarrollo de actividades misionalesX
Personal para proceso
misional contratado
directamente
Contratos de trabajoAnalista de
Talento HumanoVigente
Talento HumanoRacismo o
discriminación
Ley 1482 de
2011Toda
Garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de
personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de
actos de racismo o discriminación
X
La empresa no desarrolla
actos de discriminación o
racismo de ninguna
naturaleza, ni permite
que sus empleados lo
hagan.
Políticas, persona vinculado a la
empresa
Analista de
Talento HumanoVigente
Talento Humano
Afiliación, cotización
y pagos al Sistema
General de Riesgos
Laborales y
seguridad Social
Decreto 1295 de
199416
Durante la vigencia de la relación laboral, los empleadores deberán
efectuar las cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos
Laborales
XSe cotiza sobre el valor
de la nóminaPagos mediante la PILA
Analista de
Talento HumanoVigente
Talento Humano
Afiliación, cotización
y pagos al Sistema
General de Riesgos
Laborales y
seguridad Social
Decreto 1295 de
199421
Obligaciones del Empleador a) Del pago de la totalidad de la
cotización de los trabajadores a su servicio;
b) Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad
administradora de riesgos laborales correspondiente, dentro de los
plazos que para el efecto señale el reglamento
XSe cotiza sobre el valor
de la nóminaPagos mediante la PILA
Analista de
Talento HumanoVigente
Talento Humano
Afiliación, cotización
y pagos al Sistema
General de Riesgos
Laborales y
seguridad Social
Decreto 1607 de
20022
Cotizar al SGRL de acuerdo al la actividad económica de la empresa
y clase de riesgo.X
Se cotiza sobre el valor
de la nóminaPagos mediante la PILA
Analista de
Talento HumanoVigente
Talento Humano
Afiliación, cotización
y pagos al Sistema
General de Riesgos
Laborales y
seguridad Social
decreto 1772 de
19941 al , 11,16,19
El empleador está obligado a afiliar a sus trabajadores desde el
momento en que nace el vínculo laboral entre ellos.X
Afiliando a sus
trabajadores antes del
inicio de la actividad
laboral.
Constancia de afiliaciónAnalista de
Talento HumanoVigente
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
Talento Humano
Afiliación, cotización
y pagos al Sistema
General de Riesgos
Laborales y
seguridad Social
decreto 1772 de
19941 al , 11,16,19
la afiliación se entiende efectuada al día siguiente de aquel en que
el formulario ha sido recibido por la entidad administradora
respectiva.
XProcedimiento de
contrataciónContratos de trabajo y afiliaciones
Analista de
Talento HumanoVigente
Talento Humano
Afiliación, cotización
y pagos al Sistema
General de Riesgos
Laborales y
seguridad Social
decreto 1772 de
19941 al , 11,16,19
Los empleadores son responsables del pago de las cotizaciones al
Sistema General de Riesgos Laborales, y deberán consignarlas
dentro de los términos de Ley
XSe paga dentro de los
términos de LeyRegistros de pagos
Analista de
Talento HumanoVigente
Se deber reportar las siguientes novedades a la Seguridad Social:
A) Ingreso de un trabajador.
XReporte de novedades al
sistemaPILA
Analista de
Talento HumanoVigente
B) Incapacidad del trabajador. XReporte de novedades al
sistemaPILA
Analista de
Talento HumanoVigente
C) Vacaciones de un trabajador. XReporte de novedades al
sistemaPILA
Analista de
Talento HumanoVigente
D) Licencias y suspensiones del trabajo, no remuneradas. XReporte de novedades al
sistemaPILA
Analista de
Talento HumanoVigente
E) Modificación del salario. XReporte de novedades al
sistemaPILA
Analista de
Talento HumanoVigente
F) Egreso de un trabajador. XReporte de novedades al
sistemaPILA
Analista de
Talento HumanoVigente
Talento Humano
lineamientos y se
reglamenta el
reporte de vacantes
dispuesto
Resolución 02605 TodoPor la cual se establecen lineamientos y se reglamenta el reporte de vacantes
dispuesto en el artículo 13 del Decreto número 2852 de 2013.X
Convenio con la red de
servicio de empleoVacantes en el portal de la red de empleo
Analista de
Talento HumanoVigente
Talento Humano
Ropa de Trabajo,
Elementos de
Protección Personal
(EPP), Dotación
Ley 11 de 1984 Art. 7Suministrar calzado y vestido de labor cada 4 meses (trabajador
cuya remuneración mensual se hasta de 2 salarios mínimos)X
Entrega de vestidos de
labor de acuerdo con las
exigencias de Ley
Entrega de Elementos de Protección
Personal.
Analista de
Talento HumanoVigente
Afiliación, cotización
y pagos al Sistema
General de Riesgos
Laborales y
seguridad Social
Talento Humano 1 al , 11,16,19decreto 1772 de
1994
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
Talento Humano ContrataciónLey 1393 de
201026 y 27
ARTÍCULO 26. La celebración y cumplimiento de las obligaciones
derivadas de contratos de prestación de servicios estará
condicionada a la verificación por parte del contratante de la
afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social,
conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el
Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 27. Adiciónese el artículo 108 del Estatuto Tributario con
el siguiente parágrafo:
“Parágrafo 2o. Para efectos de la deducción por salarios de que
trata el presente artículo se entenderá que tales aportes
parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las
normas vigentes. Igualmente, para la procedencia de la deducción
por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá
verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la
protección social que le corresponden al contratista según la ley, de
acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional.
Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la
obligación de retener cuando esta proceda”.
XExigencia de soportes de
pagos de seguridad social
Manual de contratistas
Soportes de pagos de seguridad social
contratistas
Analista de
Talento HumanoVigente
Talento Humano
Afiliación, cotización
y pagos al Sistema
General de Riesgos
Laborales y
seguridad Social
Decreto 0723 de
20133
Para efectos del presente decreto, se asimilan como de alto riesgo,
aquellas actividades correspondientes a las clases IV-V, que hace
referencia el Decreto Ley 1295 de 1994 y la clasificación de
actividades económicas establecidas en el Decreto 1607 de 2002 o
la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
X N.A. Es informativaAnalista de
Talento HumanoVigente
Talento Humano
Afiliación, cotización
y pagos al Sistema
General de Riesgos
Laborales y
seguridad Social
Ley 1438 del 2011Art. 3 Numeral
3,12
El sistema general de seguridad social en salud asegurará a los
usuarios libertad en la escogencia entre las entidades promotoras
de salud y los prestadores de servicios de salud dentro de su red en
cualquier momento de tiempo.
X
Afiliaciones al sistema
general de seguridad
social en salud a elección
del trabajador
Soportes de pagos de seguridad
social y afiliación.
Analista de
Talento HumanoVigente
Almacén y Compras
Ropa de Trabajo,
Elementos de
Protección Personal
(EPP), Dotación
Resolución 2400
de 1979
170,175
176, 177
178, 179
180, 182
183, 184
185, 194
En todos los establecimientos de trabajo en donde los trabajadores estén
expuestos a riesgos físicos, mecánicos, químicos, biológicos, etc, los patronos
suministrarán los equipos de protección adecuados, según la naturaleza del
riesgo, que reúnan condiciones de seguridad y eficiencia para el usuario. VER
CLASIFICACIÓN.
X
Matriz de Elementos de
Protección Personal por
cargo.
Dotación de elementos de
protección personal a los
trabajadores
INSPECCIÓN A ELEMENTOS DE
SEGURIDAD
ENTREGA ELEMENTOS DE
PROTECCION PERSONAL
MATRIZ ELEMENTOS DE
PROTECCION PERSONAL POR
CARGO
Almacenista Vigente
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
ART: 4
Todos los edificios destinados a establecimientos
industriales, temporales o permanentes, serán de
construcción segura y firme para evitar el riesgo de
desplome; los techos o cerchas de estructura metálica,
presentaran suficiente resistencia a los efectos del viento, y
a su propia carga; los cimientos y pisos presentarán
resistencia suficiente
para sostener con seguridad las cargas para las cuales han
sido calculados, y ningún cimiento o piso será sobrecargado
por encima de la carga normal: el factor de seguridad para el
acero estructural con referencia a la carga de rotura, será
por lo menos de cuatro (4) para las cargas estáticas, y por lo
menos de seis (6) para las cargas vivas o dinámicas, y será
correspondientemente más alto para otros materiales;
además se dispondrá de un margen suficiente para
situaciones anormales.
Parágrafo. Las edificaciones permanentes o temporales para
fines de industria, comercio o servicios, tendrán su extensión
superficial en correcta relación con las labores, procesos u
operaciones propias de las actividades desarrolladas, y con
el número de trabajadores para evitar acumulación excesiva,
hacinamiento o distribución inadecuada que impliquen
riesgos para la salud.
X
Instalaciones de
ECOSERVICIOS
Distribución de areas y
puestos de trabajo
Planos estructurales
Estaciones de trabajo
HSEQ Vigente
ART: 9
La superficie de pavimento por trabajador no será menor de
dos (2) metros
cuadrados, con un volumen de aire suficiente para 11,5
metros cúbicos, sin tener en
cuenta la superficie y el volumen ocupados por los aparatos,
equipos, máquinas,
materiales, instalaciones, etc. No se permitirá el trabajo en
los locales cuya altura del
techo sea menor de tres (3) metros, cualquiera que sea el
sistema de cubierta.
Parágrafo. El piso pavimento constituirá un conjunto
homogéneo y liso sin soluciones de
continuidad; será de material resistente, antirresbaladizo y
en lo posible fácil de ser
lavado.
X
Instalaciones de
ECOSERVICIOS
Distribución de areas y
puestos de trabajo
Planos estructurales
Estaciones de trabajo
HSEQ Vigente
ART: 13
Todo lugar por donde deben transitar los trabajadores,
tendrá una altura
mínima de 1,80 metros, entre el piso y el techo, en donde se
encuentren instaladas
estructuras que soportan máquinas, equipos, etc., para
evitar accidentes por golpes, etc.;
y se colocarán pasarelas metálicas con pasamanos que
ofrezcan solidez y seguridad.
X
Instalaciones de
ECOSERVICIOS
Distribución de areas y
puestos de trabajo
Planos estructurales
Estaciones de trabajo
HSEQ Vigente
ART: 18
Se instalarán baños de ducha con agua fría y caliente,
especialmente para los trabajadores ocupados en
operaciones calurosas, sucias o polvorientas, y cuando
estén expuestos a substancias tóxicas, infecciosas o
irritantes de la piel.
X
Instalaciones de
ECOSERVICIOS
Distribución de areas y
puestos de trabajo
Planos estructurales
Estaciones de trabajo
HSEQ Vigente
Resolución 2400
de 1979
Por la cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo
SyST
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
ART: 19
Cada inodoro debe ocupar un compartimiento separado y
tener una puerta de cierre automático. Los pisos y las
paredes, hasta una altura de 1,20 metros, deben ser de un
material impermeable (de preferencia, baldosín de
porcelana), resistente a la humedad. El resto de las paredes
y los cielorasos, deben ser acabados con pinturas lavables.
Los tabiques que separan los compartimientos no deben
necesariamente tener la altura de la pieza, pero su altura no
será menor de 1,80 metros; se debe dejar entre el piso y el
comienzo del tabique una distancia de 10 centímetros para
facilitar su limpieza.
En instalaciones nuevas, el espacio mínimo para inodoros,
orinales y lavamanos debe ceñirse a las siguientes
dimensiones:
Anchura Mínima Profundidad Mínima Espacio Mínimo
Inodoros 80 Cms 120 Cms 0.96 m2
Orinales 60 Cms
Lavamanos 60 Cms
X
Instalaciones de
ECOSERVICIOS
Distribución de areas y
puestos de trabajo
Planos estructurales
Estaciones de trabajo
HSEQ Vigente
ART: 29
Todos los sitios de trabajo, pasadizos, bodegas y servicios
sanitarios deberán mantenerse en buenas condiciones de
higiene y limpieza. Por ningún motivo se permitirá la
acumulación de polvo, basuras y desperdicios.
X
Instalaciones de
ECOSERVICIOS
Distribución de areas y
puestos de trabajo
Planos estructurales
Estaciones de trabajo
HSEQ Vigente
ART: 33
La limpieza de las salas de trabajo se efectuará siempre que
sea posible, fuera de las horas de trabajo y se evitará
diseminar polvo al ejecutarla. Las basuras y demás
desperdicios se sacarán frecuentemente para mantener
siempre en buenas condiciones los locales.
X
Instalaciones de
ECOSERVICIOS
Distribución de areas y
puestos de trabajo
Horarios de trabajo servicios generales. HSEQ Vigente
ART: 38
Todos los desperdicios y basuras se deberán recolectar en
recipientes que permanezcan tapados; se evitará la
recolección o acumulación de desperdicios susceptibles de
descomposición, que puedan ser nocivos para la salud de
los trabajadores.
X
Instalaciones de
ECOSERVICIOS
Distribución de areas y
puestos de trabajo
Puntos Ecologicos, Centro de Acopio HSEQ Vigente
ART: 122
Ningún operario deberá trabajar en un circuito vivo hasta
tanto no reciba las instrucciones apropiadas, ni efectuar
reparaciones, alteraciones o inspecciones que requieran la
manipulación de un circuito vivo, excepto en los casos de
emergencia, bajo la supervisión personal del Jefe respectivo.
PARÁGRAFO. Los circuitos vivos deberán ser
desconectados antes de comenzar a trabajar en ellos. Los
circuitos muertos o desconectados deberán ser tratados
como si estuvieran vivos, para crear un ambiente de
precauciones y evitar accidentes por error de otro trabajador.
X Informativo Informativa HSEQ Vigente
Resolución 2400
de 1979
Por la cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo
SyST
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
ART: 127
Las cajas de distribución de fusibles e interruptores se
mantendrán en perfectas condiciones de funcionamiento y
siempre tapadas para evitar riesgos de accidente.
PARÁGRAFO. Los tableros de distribución o los tableros
que controlan fusibles para corriente alterna o tensión que
exceda de 50 voltios a tierra, que tengan elementos
metálicos bajo tensión al descubierto, se instalarán en
locales especiales y accesibles únicamente al personal
autorizado. Los pisos de dichos locales serán construidos de
material aislante.
X Informatico Informativa HSEQ Vigente
Almacén y Compras Productos químicos Ley 9/79 121, 174
Almacenar materiales y objetos sin crear riesgos para la salud o el
bienestar. Prohibido el almacenamiento de sustancias peligrosas en
cocinas o espacios donde se almacenen, manipulen o sirvan
alimentos.
XPrograma de
inspecciones de
seguridad
Inspecciones de seguridad Almacenista VIGENTE
SySTGraduación de
Multas
Decreto 472 de
2015Todo
Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas
por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y
Riesgos Laborales, se señalan normas para la aplicación de la orden
de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y
paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas y se dictan
X
Establecimiento del
Sistema de Gestión de
Salud y Seguridad en el
Trabajo.
Documentos SG-SST HSEQ Vigente
SySTSustancias
Psicoactivas
Ley 9 de 1979
Código Sanitario
Nacional.
Art. 84, 85, 125,
470, 477, 594,
595, 597, 599.
Deberes y derechos del empleador y del trabajador. X
Sistema de Gestión - SST
Política para la
prevención del consumo
de tabaco, alcohol y
sustancias psicoactivas
Documentos SG-SST
Política firmada y publicada
Listados de asistencia a campañas
de sensibilización
Coordinador SIGE VIGENTE
SySTSustancias
Psicoactivas
Resolución 7036
de 1991
del Ministerio de
Salud y entidades
adscritas.
Art. 1Prohibición de consumo de cigarrillo en las instalaciones del
Ministerio de Salud y entidades adscritas.X
Señalización
Política para la
prevención del consumo
de tabaco, alcohol y
sustancias psicoactivas
Señalización
Política para la prevención del
consumo de tabaco, alcohol y
sustancias psicoactivas firmada y
publicada
Coordinador SIGE VIGENTE
Resolución 2400
de 1979
Por la cual se
establecen algunas
disposiciones sobre
vivienda, higiene y
seguridad en los
establecimientos de
trabajo
SyST
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
SySTSustancias
Psicoactivas
Resolución 1075
de 1992 Art. 1
Desarrollo de actividades de prevención y control de la
farmacodependencia como parte del subprograma de medicina
preventiva.
X
Sistema de Gestión - SST
Política para la
prevención del consumo
de tabaco, alcohol y
sustancias psicoactivas
Documentos SG-SST
Política firmada y publicada
Listados de asistencia a campañas
de sensibilización
Coordinador SIGE VIGENTE
SySTSustancias
Psicoactivas
Resolución 4225
de 1992Art. 2
Recomendaciones para la formulación de políticas antitabáquicas
en las empresas.X
Señalización
Política para la
prevención del consumo
de tabaco, alcohol y
sustancias psicoactivas
Señalización
Política para la prevención del
consumo de tabaco, alcohol y
sustancias psicoactivas firmada y
publicada
Coordinador SIGE VIGENTE
SySTSustancias
Psicoactivas
Resolución 1956
de 2008Art. 2, 4 Espacios libres de humo de tabaco X
Señalización
Política para la
prevención del consumo
de tabaco, alcohol y
sustancias psicoactivas
Señalización
Política para la prevención del
consumo de tabaco, alcohol y
sustancias psicoactivas firmada y
publicada
Coordinador SIGE VIGENTE
SyST
SISTEMA DE
VIGILANCIA
EPIDEMIOLOGICA
Resolución 1016
de 1989Art. 1, 2, 3, 4, 13
Se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los
programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los
empleadores en el país.
X Sistema de Gestión - SSTDocumentos SG-SST
Indicadores de GestiónCoordinador SIGE VIGENTE
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES
Reglamento
Instalaciones
Eléctricas
Resolución 18-
0398 de Abril 7 de
2004 del
Ministerio de
Minas y Energía
Aplica todos los
artículos.
Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones
Eléctricas -RETIE- que fija las condiciones técnicas que garanticen la
seguridad en los procesos de Generación, Transmisión ,
Transformación Distribución y Utilización de la Energía eléctricas en
la República de Colombia .
XInstalaciones eléctricas
señalizadas cumpliendo
el RETIE
Redes eléctricas señalizadas e
identificadas.
Cajas eléctricas y toma corrientes
sin daños
Coordinador SIGE VIGENTE
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES
Medicina del Trabajo
Ley 378 de Julio 9
de 1997 del
Congreso de la
Republica
Art. 1
Se aprueba el "convenio número 161, sobre los servicios de salud
en el trabajo" adoptado por la 71 reunión de la conferencia general
de la organización internacional del trabajo, oit, ginebra, 1985
XMatriz de identificación
de Peligros y Control de
Riesgos
Matriz de identificación de peligros,
valoración y control de riesgosCoordinador SIGE VIGENTE
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES
Medicina del Trabajo
Ley 361 de
Febrero 7 de 1997
del Congreso de la
Republica
Art. 31, 32Disposiciones relativas a la integración social de las personas con
limitación.X
Acceso a personas con
discapacidad
Acceso para personas con
discapacidad (ascensor)Coordinador SIGE VIGENTE
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES
Accidentes de
Trabajo
Decreto 1530 de
Agosto 26 de 1996
del Ministerio de
Trabajo y
Seguridad Social
Art. 1, 4Legislación en Accidentes de Trabajo. ( se reglamenta parcialmente
la Ley 100 de 1993 y el Decreto Ley 1295 de 1994)X
Centros de trabajo
conforme a la
clasificación del Riesgo
Investigaciones de ATEP
Planillas de pago por centro de
trabajo
Investigaciones de ATEP
Coordinador SIGE VIGENTE
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES
Accidentes de
Trabajo
Resolución 1401
de Mayo 14 de
2007
Art. 4, 6, 7, 9, 10,
11, 12, 13
Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y
accidentes de trabajo.X Investigaciones de ATEP
Investigaciones de ATEP
DiligenciadasCoordinador SIGE VIGENTE
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES Servicios
en Salud Ocupacional
personas privadas
Resolución 7515
del 1 Junio de
1990 del
Ministerio de
Salud
Todos los
numerales
Disposiciones que regulan la prestación de servicios en el campo de
Salud Ocupacional a personas privadasX
Personal idóneo para la
ejecución de labores en
Salud Ocupacional
Soportes de competencias laborales Coordinador SIGE VIGENTE
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES Planes
de Emergencia
Ley 46 de
Noviembre 2 de
1988 del Congreso
de Colombia
Art. 1, 2Por el cual se crea el sistema nacional para la prevención y atención
de desastres.X Plan de emergencias Plan de Emergencias Coordinador SIGE VIGENTE
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES Planes
de Emergencia
Ley 400 de Agosto
19 de 1997 del
Congreso de la
Republica
Art. 1, Por la cual se adoptan normas sobre Construcciones Sismo
Resistentes.X
Información sobre
construcción (planos,
especificaciones técnicas
de la infraestructura)
Planos, permisos y especificaciones
técnicasCoordinador SIGE
Modificado y complementado por el
Decreto Distrital No. 74 de 2001
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES Planes
de Emergencia
Ley 1523 del 24 de
Abril de 2012
Congreso de la
Republica.
Art. 8
Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de
desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo
de Desastres y se dictan otras disposiciones
X Plan de emergenciasPlan de Emergencias
Análisis de vulnerabilidadCoordinador SIGE
Reglamentado por el Decreto Nacional
976 de 1997 , Reglamentado por el
Decreto Nacional 2015 de 2001,
Reglamentado Parcialmente por el
Decreto Nacional 4550 de 2009
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES Planes
de Emergencia
Decreto 93 de
Enero 13 de 1998
de la Presidencia
de la República
Art. 1Por el cual se adopta el Plan Nacional para la Prevención y Atención
de Desastres. X Plan de emergencias Plan de Emergencias Coordinador SIGE VIGENTE
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES Planes
de Emergencia
Declaración
universal de los
derechos
humanos ONU de
diciembre de
1948.
Art. 3Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
de su persona.X Plan de emergencias
Plan de Emergencias
Brigada de Emergencias
Procedimiento de ingreso de visitas
Plan de Evacuación
Coordinador SIGE VIGENTE
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES Planes
de Emergencia
Ley 9, enero de
1979 de la
Presidencia de la
República
Art. 80, 96
Para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en
sus ocupaciones, la presente ley establecer normas tendientes a:
Literal b. Proteger a la persona contra riesgos relacionados con
agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros
que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de
trabajo. Literal e. Proteger a los trabajadores y la población contra
los riesgos de la salud provenientes de la producción,
almacenamiento, transporte, expendio, uso y disposición de
sustancias peligrosas para la salud pública.
Todos los locales de trabajo tendrán puertas de salida en número
suficiente y características apropiadas para facilitar la evacuación
de personal en caso de emergencia o desastre, las cuales no podrán
mantenerse obstruidas o con seguro durante las jornadas de
trabajo. Las vías de acceso a las salidas estarán claramente
señalizadas.
XSeñalización
Plan de Emergencias
Señalización Rutas de Evacuación
Plan de EmergenciasCoordinador SIGE VIGENTE
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES Planes
de Emergencia
Resolución 1016,
marzo de 1989
ministerio de
trabajo y
seguridad social
Art. 10, 11
Artículo 10 Los Subprogramas de medicina preventiva y del trabajo,
tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control
de la salud del trabajador, protegiéndolo de factores de riesgo
ocupacionales; ubicándolo en un sitio acorde a sus condiciones
Psico-fisiológicas y manteniéndolo en aptitud de trabajo.
Numeral 7 Organizar e implementar un servicio oportuno y
eficiente de primeros auxilios.
Artículo 11 El Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial tiene
como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control
de los factores ambientales que se originen en los lugares de
trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores.
Numeral 11 Inspeccionar periódicamente las redes e instalaciones
eléctricas locativas, de maquinaría, equipos y herramientas, para
controlar los riegos eléctricos y los peligros de incendio.
Numeral 18 Organizar y desarrollar un plan de emergencias
teniendo en cuenta las siguientes ramas:
Rama preventiva:
Aplicación de las normas legales y técnicas sobre Combustibles,
Equipos Eléctricos, Fuentes de Calor y Sustancias Peligrosas propias
de la actividad económica de su empresa.
Rama pasiva o estructural:
Diseño y construcción de edificaciones con materiales resistentes,
vías de salida suficientes y adecuadas para la evacuación, de
acuerdo con los riegos existentes y número de trabajadores.
XPlan de emergencias
Brigada de Emergencia
Botiquín
Plan de Emergencias
Brigada de Emergencias capacitada
Listado de Asistencia
Inspecciones de Seguridad
Coordinador SIGE VIGENTE
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES Planes
de Emergencia
Decreto 1295 de
junio 22 de 1.994
del ministerio de
trabajo y
seguridad social.
Art. 35
La afiliación al sistema General de Riesgos Profesionales da derecho
a LA EMPRESA afiliada a recibir por parte de la entidad
Administradora de Riesgos Profesionales:
Literal b. Capacitación básica para el montaje de la Brigada de
Primeros Auxilios.
Prestar servicios de promoción y prevención tendientes a mejorar
las condiciones de trabajo y salud ocupacional
XCapacitación y
entrenamiento Brigadas
de Emergencias
Cronograma de Capacitación
Listados de asistencia
Informes de SISOMA
Coordinador SIGE VIGENTE
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES Planes
de Emergencia
Código sustantivo
del trabajoArt. 205
Primeros Auxilios
1. El patrono debe prestar al accidentado los primeros auxilios, aún
cuando el accidente sea debido a revocación deliberada o culpa
grave de la víctima.
2. Todo patrono debe tener en su establecimiento los mecanismos
necesarios para las atenciones de urgencias en caso de accidente o
caso súbito de enfermedad, de acuerdo con la reglamentación que
dicte la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial.
X Plan de Emergencias
Conformación de Brigadas de
Emergencia
Plan de Emergencia
Coordinador SIGE VIGENTE
SyST
Manejo de Historias
Clínicas
ocupacionales
Resolución 2346
de 2007
Todos los
numerales
Regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el
manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionalesX
Realización de Exámenes
médicos ocupacionales
de ingreso, periódicos y
de egreso
Ordenes de trabajo o servicios Coordinador SIGE VIGENTE
SySTFactores
Psicosociales
Resolución 2646
de 2008Art. 8, 10, 11, 13 Factores de Riesgo psicosocial en el trabajo X
Matriz de identificación
de Peligros y Control de
Riesgos
Matriz de identificación de Peligros
y Control de Riesgos que contempla
riesgo psicosocial
Coordinador SIGE VIGENTE
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
SyST
Sistema de Gestión
de la Seguridad y
Salud en el Trabajo
Decreto 1443 de
2014
Todos los
numerales
Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). X
Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el
Trabajo
Políticas del sistema de gestión. Coordinador SIGE VIGENTE
SyST
Perfiles de
coordinador de
trabajo en alturas
Resolución 3368
de 2014
Todos los
numerales
Por la cual se modifica parcialmente la resolución 1409 de 2012 y se
dictan otras disposiciones.X Programa contra caídas
Certificación de Coordinadores de
Trabajo Seguro en AlturasCoordinador SIGE VIGENTE
SySTSistema general de
riesgos laborales LEY 1562 DE 2012
Todos los
numerales
Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan
otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.X
Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el
Trabajo
Subprogramas que componen el
sistema de gestiónCoordinador SIGE VIGENTE
SySTDisposiciones
Generales
Ley 1010 de Enero
23 de 2006 del
Congreso de la
Republica
Todos los
numerales
Por la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar
el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las
relaciones de trabajo. Aplica todos los artículos.
XReglamento interno de
trabajo
Comité de Convivencia
Reglamento interno de trabajo
Documentos de conformación del
comité de convivencia
Actas de Reunión
Coordinador SIGE VIGENTE
SySTCOMPONENTE
SOCIAL
Ley 100 de
diciembre 23 de
1993, del
Congreso de
Colombia.
Art. 15, 17, 22
Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan
otras disposiciones. Artículo 15.- La afiliación es obligatoria para
todas las personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como
servidores públicos. Artículo 17 - Durante la vigencia de la relación
laboral son obligatorias las cotizaciones a los regímenes del sistema
general de pensiones. Artículo 22. El empleador será responsable
del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio
X Pagos de seguridad socialPlanillas de pagos de seguridad
socialVigente
SySTCOMPONENTE
SOCIAL
Decreto 1772 de
Agosto 3 de 1994
de la Presidencia
de la Republica
Art. 3
Se reglamenta la afiliación y la cotización al Sistema General de
Riesgos Profesionales.
Artículo 3.- Selección. Los empleadores con uno o más trabajadores
deben estar afiliados al sistema general de riesgos profesionales.
X Pagos de seguridad socialPlanillas de pagos de seguridad
socialVigente
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES Régimen
de Seguridad Social
Ley 100 de
Diciembre 23 de
1993 del Congreso
de la República
Art. 1, 2 y 152
Crea y regula el Régimen de Seguridad Social Integral, dentro de la
cual se contempla la prevención de riesgos para la salud de los
trabajadores.
XIdentificación y control
de riesgos
Matriz de identificación, valoración
y control de riesgos
Art. 15 Reglamentado Parcialmente
por el Decreto Nacional 374 de 1994.
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES
Programas de
Salud Ocupacional
Decreto 614 de
Marzo 14 de 1984
de la Presidencia
de la República de
Colombia
Art. 1 , 4, 7, 8 y 9.
Determina las bases de organización y administración
gubernamental y privada de la salud ocupacional en el país.
Programas de salud ocupacional de las empresas.
X
Cumplimiento del
Reglamento y la licencia
sanitaria
Reglamento de Higiene y Seguridad
Licencia sanitaria Vigente
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES
Programas de
Salud Ocupacional
Ley 9 de Enero de
1979 del Congreso
de Colombia.
Art. 82, 84 y 111Obligaciones generales de desarrollar actividades de salud
ocupacional
Implementación del
Programa de medicina,
higiene y seguridad en el
trabajo
Cronograma de Actividades
Listados de Asistencias a
Capacitaciones y sensibilizaciones
Indicadores de Gestión
Exámenes periódicos
Reglamentado Parcialmente por el
Decreto Nacional 1594 de 1984
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES
Programas de
Salud Ocupacional
Ley 9 de Enero de
1979 del Congreso
de Colombia.
Art. 90, 92, 94,
95,96.Condiciones locativas de seguridad en edificaciones.
Señalización
Información sobre
construcción (planos,
especificaciones técnicas
de la infraestructura)
Señalización
Planos y especificaciones técnicasVigente
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES
Programas de
Salud Ocupacional
Ley 9 de Enero de
1979 del Congreso
de Colombia.
Art 98 y 99.Cumplimiento de medidas para preservar la salud de los empleados
por las condiciones ambientales X
Elementos de Protección
personal EPPPlanillas de entrega de EPP Vigente
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES
Programas de
Salud Ocupacional
Ley 9 de Enero de
1979 del Congreso
de Colombia.
Art. 102. Adopción de medidas para el control de los agentes de riesgos
químicos, físicos y biológicosX
Señalización para
Sustancias Químicas
Rotulación de Sustancias
Químicas
Capacitación de manejo
de Sustancias Químicas
Señalización de las áreas
Los rótulos de las sustancias
químicas
Planillas de asistencia de
capacitación y entrenamiento
Vigente
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES
Programas de
Salud Ocupacional
Ley 9 de Enero de
1979 del Congreso
de Colombia.
Art. 105, 108 y
109
Adopción de medidas en lugares de trabajo sobre iluminación, frío,
calor y ventilación en lugares de trabajo.
Puestos de trabajo con
adecuada ventilación e
iluminación
Diseño puestos de trabajo vigente
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES
Programas de
Salud Ocupacional
Ley 9 de Enero de
1979 del Congreso
de Colombia.
Art. 111, 112, 113,
114, 116, 120, 121
Adopción de normas y medidas de seguridad industrial para
controlar los riesgos que puedan causar accidentes. Creación e
implementación de programa de salud ocupacional.X
Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el
trabajo
Plan de Emergencias
Hojas de Vida de
Vehículos
Documentos SG-SST y Plan de
Emergencias
Conformación de las Brigadas.
Listas de Asistencia
Hoja de Vida de los vehículos
Automotores
Vigente
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES
Programas de
Salud Ocupacional
Ley 9 de Enero de
1979 del Congreso
de Colombia.
Art. 117Adopción de normas y medidas de seguridad industrial
relacionados con redes eléctricas.X
Instalaciones eléctricas
señalizadas cumpliendo
el RETIE
Redes eléctricas señalizadas e
identificadasVigente
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES
Programas de
Salud Ocupacional
Ley 9 de Enero de
1979 del Congreso
de Colombia.
Art. 122 y 123Proporcionar a los empleados los elementos de protección
personal de buena calidad acorde con los riesgos. X
Entrega de EPP acorde a
las actividades del cargo
Selección de EPP
adecuados
Formato de entrega de dotación
Matriz de Equipo de Protección
Personal
Inspecciones de uso de EPP
Vigente
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES
Programas de
Salud Ocupacional
Ley 9 de Enero de
1979 del Congreso
de Colombia.
Art. 125,126, 127,
128 , 129
Toda empresa es responsable de los programas de medicina
preventiva tendientes a mantener la salud de los empleados,
garantizar los recursos para prestar primeros auxilios, suministrar
alimentos y agua para uso humano y tratar y residuos peligrosos
que no generen riesgos para la salud de los trabajadores y
contaminación ambiental
X
Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Brigada de Emergencias.
Botiquines
Plan de Saneamiento
Básico
Plan de Gestión de
Residuos
Documentos: Sistema de Gestión -
SST
Programa de Gestión Residuos
Plan de Emergencias
Certificado de Saneamiento Básico
Vigente
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES
Programas de
Salud Ocupacional
Ley 9 de Enero de
1979 del Congreso
de Colombia.
Art. 130Adopción de las medidas de seguridad para el manejo de
sustancias peligrosasX
Elementos de Protección
personal EPP
Disposición final de
RESPEL
Formato de entrega de dotación
Acta de disposición final de residuosVigente
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES
Programas de
Salud Ocupacional
Circular Unificada
2004
Todos los
numerales
Directrices generales para la implementación del programa de
salud ocupacional, plan de emergencias, condiciones de seguridad y
salud en el trabajo. Prohibiciones de la prestación de servicios de
las ARL
X
Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Brigada de Emergencias.
Botiquines
Plan de Saneamiento
Básico
Plan de Gestión de
Residuos
Documentos: Sistema de Gestión -
SST
Programa de Gestión Residuos
Plan de Emergencias
Certificado de Saneamiento Básico
Vigente
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES Sistema
General de Riesgos
Laborales
Decreto 1295 de
Junio 22 de 1994
del Ministerio de
Trabajo y
Seguridad Social
Art. 3, 5, 6, 13, 16,
17, 18
Se determina la organización y la administración del Sistema
General de Riesgos Profesionales (SGRP) que es el conjunto de
normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender
los efectos que puedan ocasionar el Accidente de Trabajo y la
Enfermedad Profesional(ATEP) .
Obligación de afiliación y pago de aportes al sistema general de
riesgos profesionales
X Pagos de Seguridad Social Planillas de pago de seguridad socialModificado por la Ley 1562 del 11 de
Julio de 2012
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES Sistema
General de Riesgos
Laborales
Decreto 1295 de
Junio 22 de 1994
del Ministerio de
Trabajo y
Seguridad Social
Art. 21
Obligación del empleador del cuidado de la salud de su personal,
programa de salud ocupacional, notificar a ARP reportes de
accidente de trabajo, capacitación en salud ocupacional e informe
de novedades de ingreso y retiro a la ARP. Facilitar los espacios y
tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en
materia de salud ocupacional y para adelantar los programas de
promoción y prevención a cargo de las Administradoras de Riesgos
Laborales
X
Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Reportes de Accidentes
Actividades de Seguridad
y Salud en el Trabajo
Documentos: Sistema de Gestión -
SST
Actas de Reunión
Reporte de AT
Cronograma de Actividades
Formatos de Asistencia
Literal g. modificado por el art. 26 de
la Ley 1562 del 11 de Julio de 2012
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES Sistema
General de Riesgos
Laborales
Decreto 1295 de
Junio 22 de 1994
del Ministerio de
Trabajo y
Seguridad Social
Art. 24, 25,26, 32. Clasificación y actualización de la información de la empresa de
acuerdo al tipo de riesgo.X
Clasificación por centro
de trabajo
Planillas de pago de seguridad social
y parafiscales
Art. 32 modificado por el art. 20, Ley
776 de 2002.
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES Sistema
General de Riesgos
Laborales
Decreto 1295 de
Junio 22 de 1994
del Ministerio de
Trabajo y
Seguridad Social
Art. 39. Obligación del empleador de reincorporar al trabajador que salió de
la incapacidadX Reincorporación Laboral
No se han presentado casos de
reincorporación laboralInexequible
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES Sistema
General de Riesgos
Laborales
Decreto 1295 de
Junio 22 de 1994
del Ministerio de
Trabajo y
Seguridad Social
Art. 56, 58, 61, 62.Responsabilidad del empleador de la prevención y promoción de
riesgos profesionales.X
Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Documentos: Sistema de Gestión -
SST
Indicadores de Accidentalidad
Vigente
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES Sistema
General de Riesgos
Laborales
Resolución 0156
de Enero 27 de
2005 del
Ministerio de
Protección Social
Art. 3
Se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de
enfermedad profesional. Aplica todos los artículos. Deroga
Resolución 4059 de 1995.
X
Diligenciamiento de los
formatos de informe de
ATEP
Formatos de Reporte de Accidentes
de Trabajo diligenciadosVigente
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES Sistema
General de Riesgos
Laborales
Ley 776 de
Diciembre 17 de
2002 del Congreso
de Colombia
Art. 1 al 23Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y
prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.X
Radicación de
incapacidades, reporte
de accidentes de trabajo
y documentos necesarios
para la solicitud de
prestaciones económicas
de los colaboradores
Radicados de Solicitudes e
incapacidadesVigente
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES Sistema
General de Riesgos
Laborales
Resolución 634 de
2006 del
Ministerio de la
Protección Social
Art. 1, 2 y 3.Por la cual se adopta el contenido del Formulario Único o Planilla
Integrada de Liquidación de Aporte.X
Afiliación al Sistema
General de Riesgos
Laborales SGRL
Planillas de pago de seguridad social
y parafiscalesVigente
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES Sistema
General de Riesgos
Laborales
Decreto 1406 de
julio 28 de 1999
Presidencia de la
Republica
Art. 11, 12, 25
Por el cual se adoptan unas disposiciones reglamentarias de la Ley
100 de 1993, se reglamenta parcialmente el artículo 91 de la Ley
488 de diciembre 24 de 1998, se dictan disposiciones para la puesta
en operación del Registro Único de A portantes al Sistema de
Seguridad Social Integral. Aplica todos los artículos.
X
Afiliación al Sistema
General de Riesgos
Laborales SGRL
Planillas de pago de seguridad social
y parafiscalesVigente
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES Sistema
General de Riesgos
Laborales
Decreto 1607 de
enero 28 de 2002
Presidencia de la
Republica
Art. 1,2,3 y 4Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de
Riesgos Profesionales. Aplica todos los artículos.X
Centros de trabajo
conforme a la
clasificación del Riesgo
Planillas de pago de seguridad social
y parafiscales por centro de trabajoVigente
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES Sistema
General de Riesgos
Laborales
Circular 01 de
1997
Todos los
numerales
Presentación por parte de la ARP del compromiso de servicios,
anexo a la afiliación de cada empresa.X
Información del contrato
de afiliación
Contrato de afiliación (anexos
servicios)Vigente
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES Sistema
General de Riesgos
Laborales
Circular 02 de
1997
Todos los
numerales
Reglamenta la prohibición a la ARP de hacer devoluciones en
dinero, asumir responsabilidades de Salud Ocupacional o
reemplazar o desplazar personas en las empresas afiliadas.
X
Cronograma de
actividades se Seguridad
y Salud en el Trabajo SST
Cronograma de Actividades Vigente
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES Sistema
General de Riesgos
Laborales
Circular 03 de
1997
Todos los
numerales
Establece el envío de información estadística por parte de la ARP
sobe el Sistema de Riesgos Profesionales al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
X Reportes de ATEPReportes de ATEP
Indicadores de ATEPVigente
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES Sistema
General de Riesgos
Laborales
Circular 04 de
1997
Todos los
numerales
Define aspectos sobre el procedimiento de clasificación y pago de la
cotización de Riesgos Profesionales según el Decreto 2100 / 95X
Afiliación al Sistema
General de Riesgos
Laborales SGRL
Planillas de pago de seguridad social
y parafiscalesVigente
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES Sistema
General de Riesgos
Laborales
Circular 003 de
1999
Todos los
numerales
Establece aspectos de intermediarios de seguros, reporte
extemporáneo de ATEP y empresas desafiliadas automáticamente
por no pago; vigilancia y control sobre la clasificación y cotización
de las empresas afiliadas; departamentos de Promoción y
Prevención de las ARPs y funcionamiento de las Juntas de
Calificación de Invalidez. Aclara la prohibición a la ARP de no dar o
prestar algunos servicios de salud ocupacional que por ley son
responsabilidad del empleador.
X Reportes de ATEP
Radicados de Formato Único de
Reporte de Accidente de Trabajo
FURAT
Vigente
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES Sistema
General de Riesgos
Laborales
Circular 004 Abril
24 de 2004 de la
Dirección General
de Riesgos
Profesionales
Todos los
numerales
Unificar las instrucciones para la vigilancia, control y administración
del sistema general de riesgos profesionales, por lo anterior y
conforme a lo dispuesto en los artículos 56, 57, 58, 59, 60, 84 y 91
del Decreto Ley 1295 de 1994 y 25 del Decreto 205 de 2003
X
Afiliación al Sistema
General de Riesgos
Laborales SGRL acorde a
las base de liquidación y
al tipo de contrato
Planillas de pago de seguridad social
y parafiscalesVigente
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES
Seguridad
Industrial
Resolución 2400
de Mayo 22 de
1979 del
Ministerio de
Trabajo y
Seguridad Social
Art. 2.
Por la cual se dictan normas sobre las disposiciones sobre Vivienda,
Higiene y Seguridad Industrial en Establecimientos de Trabajo.
Obligaciones generales de desarrollar actividades de salud
ocupacional
X
Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Documentos: Sistema de Gestión -
SST
Reglamento de Higiene y Seguridad
Industrial
Vigente
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES
Seguridad
Industrial
Resolución 2400
de Mayo 22 de
1979 del
Ministerio de
Trabajo y
Seguridad Social
Art 4,5,6,7,8
9,11,12,13,13,14,1
5,16.
De las exigencias del diseño, salubridad, iluminación, dimensiones y
seguridad de las edificaciones destinadas a los lugares de trabajoX
Señalización
Información sobre
construcción (planos,
especificaciones técnicas
de la infraestructura)
Señalización
Planos y especificaciones técnicas
Puestos de trabajo
Áreas de trabajo y circulación en
oficinas
Vigente
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES
Seguridad
Industrial
Resolución 2400
de Mayo 22 de
1979 del
Ministerio de
Trabajo y
Seguridad Social
Art 121,
124,125,127,132,1
33,134,135,136,13
9,149,151,152.
De las exigencias sobre equipos eléctricos, aislamiento de
conductores de circuitos, capacitación, medidas preventivas de
accidentes, herramientas y equipos de protección para labores con
electricidad.
Instalaciones eléctricas
señalizadas cumpliendo
el RETIE
Redes eléctricas señalizadas e
identificadas.
Cajas eléctricas y toma corrientes
sin daños
Vigente
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES
Seguridad
Industrial
Resolución 1409
del 23 de Julio de
2012 del
Ministerio de
Trabajo
Todos los
numerales
Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para
protección contra caídas en trabajo en alturas
Personal Calificado y
certificado para trabajo
en alturas
Elementos de Protección
personal para el trabajo
en alturas
Procedimiento de trabajo
de alto riesgo
Plan de Emergencias
Certificación de entrenamiento en
trabajo seguro en alturas. Nivel
avanzado
Evaluación Médica Ocupacional
Elementos de Protección Personal
para el trabajo en alturas certificado
Procedimiento para trabajos de alto
Riesgo
Plan de Emergencias
Coordinador
HSEQVigente
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES
COPASO
Resolución 2013
de Junio 6 de 1986
de los Ministerios
del Trabajo,
Seguridad Social y
de Salud
Art. 1, 2, 4, 5, 7, 8,
9, 14.
Por la cual se reglamenta la Organización y Funcionamiento de los
Comités de Medicina, Higiene, Seguridad Industrial en los lugares
de Trabajo.
X
Conformación del
COPASO
Cronograma de trabajo
Documentos de Conformación del
COPASO
Actas de Reunión
Vigente
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES
COPASO
Decreto 1295 de
Junio 22 de 1994
del Ministerio de
Trabajo y
Seguridad Social
Art. 63. Comité Paritario de Salud Ocupacional X
Conformación del
COPASO
Cronograma de trabajo
Documentos de Conformación del
COPASO
Actas de Reunión
Vigente
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES Higiene
Industrial
Resolución 1792
de Mayo 3 de
1990 de los
Ministros de
trabajo y
seguridad social y
salud
Art. 1
Disposiciones que determinan los valores límites permisibles para
la exposición ocupacional al ruido. Artículo 1. Se adopta como valor
limite para 85 dB par una jornada de 8 horas, pero como factor de
protección 80db
No se superan los limites
permisibles de
exposición a ruido
Coordinador
HSEQVigente
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES Higiene
Industrial
Resolución 2400
de 1979Art. 1, 2,
Establece disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los
establecimientosX
Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el
trabajo
Exámenes periódicos
Inducción personal
Documentos SG-SST y Plan de
Emergencias
Listas de Asistencia
Vigente
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES
Medicina Preventiva
Decreto 2644 de
Noviembre 29 de
1994 de la
Presidencia de la
Republica
Art. 1
Por el cual se expide la tabla única para las indemnizaciones por
pérdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49% y la prestación
económica correspondiente. Aplica todos los artículos.
X
Solo se debe tener en
cuenta cuando se
presente un proceso de
Perdida de la Capacidad
Laboral de origen laboral
No se han presentado casos de
perdida de la capacidad laboral por
enfermedad Laboral
Vigente
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES
Medicina Preventiva
Decreto 2566 de
Julio de 2009 Art. 1
Por el cual se adopta la tabla de enfermedades profesionales.
Aplica todos los artículos. Deroga decreto 1832/1994X
Solo se debe tener en
cuenta cuando se
presente un proceso de
Perdida de la Capacidad
Laboral de origen laboral
No se han presentado casos de
perdida de la capacidad laboral por
enfermedad Laboral
Vigente
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES
Medicina Preventiva
Resolución 6398
de Diciembre 20
de 1991 del
Ministerio de
Trabajo y
Seguridad Social
Art. 1, 2, 3Disposiciones Relativas a los exámenes médicos de ingreso, pre
ocupacionales o de admisión. Aplica todos los artículos.X
Exámenes médicos de
ingreso y periódicos
Orden de trabajo y envío de
información de la IPS que realiza los
exámenes médicos ocupacionales
Vigente
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES
Medicina Preventiva
Resolución 8321
del 4 de agosto de
1983 del
Ministerio de
Salud
Art. 47, 48, 49, 50,
51, 52, 53, 54
Por la cual se dictan normas sobre protección y conservación de la
audición de la salud y el bienestar de las personas, por la causa de
la producción y emisión de ruidos.
Técnicas de medición del ruido,
Especificaciones del programa de conservación de la audición,
Requisitos legales del control a la exposición a ruidos.
Elementos de Protección
para ruidoListado de asignación de tapa oídos
Coordinador
HSEQVigente
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES
Medicina Preventiva
Ley 1355 de 2009
Obesidad y
Enfermedades
Publicas
importancia de
Salud Publica
Art. 5 Parágrafo
El Ministerio de Protección Social reglamentará mecanismos para
que todas las empresas del país promuevan duran-te la jornada
laboral pausas activas para todos sus empleados, para lo cual
contarán con el apoyo y orientación de las Administradoras de
Riegos Profesionales.
XPrograma de Pausas
Activas
Listados de asistencia a
Capacitación y Sensibilización de
Pausas Activas
Vigente
SySTSustancias
Psicoactivas
Código sustantivo
del trabajo, 1950Art. 60
Cuya finalidad es lograr la justicia en las relaciones que surgen
entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de
coordinación económica y equilibrio social. (Prohibición de
sustancias psicoactivas en el trabajo).
XReglamento interno de
trabajo
Reglamento Interno de Trabajo
Política de prevención del consumo
de alcohol, tabaco y sustancias
psicoactivas
Vigente
SySTSustancias
Psicoactivas
Ley 9 de 1979
Código Sanitario
Nacional.
Art. 84, 85, 125,
470, 477, 594,
595, 597, 599.
Deberes y derechos del empleador y del trabajador. X
Sistema de Gestión - SST
Política para la
prevención del consumo
de tabaco, alcohol y
sustancias psicoactivas
Documentos SG-SST
Política firmada y publicada
Listados de asistencia a campañas
de sensibilización
Vigente
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES Planes
de Emergencia
Decreto 93 de
Enero 13 de 1998
de la Presidencia
de la República
Art. 1Por el cual se adopta el Plan Nacional para la Prevención y Atención
de Desastres.X Plan de emergencias Plan de Emergencias Vigente
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES Planes
de Emergencia
Declaración
universal de los
derechos
humanos ONU de
diciembre de
1948.
Art. 3Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
de su persona.X Plan de emergencias
Plan de Emergencias
Brigada de Emergencias
Procedimiento de ingreso de visitas
Plan de Evacuación
Vigente
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES Planes
de Emergencia
Ley 9, enero de
1979 de la
Presidencia de la
República
Art. 80, 96
Para reservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus
ocupaciones, la presente ley establecer normas tendientes a:
Literal b. Proteger a la persona contra riesgos relacionados con
agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros
que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de
trabajo. Literal e. Proteger a los trabajadores y la población contra
los riesgos de la salud provenientes de la producción,
almacenamiento, transporte, expendio, uso y disposición de
sustancias peligrosas para la salud pública.
Todos los locales de trabajo tendrán puertas de salida en número
suficiente y características apropiadas para facilitar la evacuación
de personal en caso de emergencia o desastre, las cuales no podrán
mantenerse obstruidas o con seguro durante las jornadas de
trabajo. Las vías de acceso a las salidas estarán claramente
señalizadas.
XSeñalización
Plan de Emergencias
Señalización Rutas de Evacuación
Plan de EmergenciasVigente
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES Planes
de Emergencia
Resolución 1016,
marzo de 1989
ministerio de
trabajo y
seguridad social
Art. 10, 11
Artículo 10 Los Subprogramas de medicina preventiva y del trabajo,
tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control
de la salud del trabajador, protegiéndolo de factores de riesgo
ocupacionales; ubicándolo en un sitio acorde a sus condiciones
Psico-fisiológicas y manteniéndolo en aptitud de trabajo.
Numeral 7 Organizar e implementar un servicio oportuno y
eficiente de primeros auxilios.
Artículo 11 El Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial tiene
como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control
de los factores ambientales que se originen en los lugares de
trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores.
Numeral 11 Inspeccionar periódicamente las redes e instalaciones
eléctricas locativas, de maquinaría, equipos y herramientas, para
controlar los riegos eléctricos y los peligros de incendio.
Numeral 18 Organizar y desarrollar un plan de emergencias
teniendo en cuenta las siguientes ramas:
Rama preventiva:
Aplicación de las normas legales y técnicas sobre Combustibles,
Equipos Eléctricos, Fuentes de Calor y Sustancias Peligrosas propias
de la actividad económica de su empresa.
Rama pasiva o estructural:
Diseño y construcción de edificaciones con materiales resistentes,
vías de salida suficientes y adecuadas para la evacuación, de
acuerdo con los riegos existentes y número de trabajadores.
Plan de emergencias
Brigada de Emergencia
Botiquín
Plan de Emergencias
Brigada de Emergencias capacitada
Listado de Asistencia
Inspecciones de Seguridad
Coordinador
HSEQVigente
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES Planes
de Emergencia
Decreto 1295 de
junio 22 de 1.994
del ministerio de
trabajo y
seguridad social.
Art. 35
La afiliación al sistema General de Riesgos Profesionales da derecho
a LA EMPRESA afiliada a recibir por parte de la entidad
Administradora de Riesgos Profesionales:
Literal b. Capacitación básica para el montaje de la Brigada de
Primeros Auxilios.
Prestar servicios de promoción y prevención tendientes a mejorar
las condiciones de trabajo y salud ocupacional
X
Capacitación y
entrenamiento Brigadas
de Emergencias
Cronograma de Capacitación
Listados de asistencia
Informes de SISOMA
Vigente
SyST
DISPOSICIONES
GENERALES Planes
de Emergencia
Código sustantivo
del trabajoArt. 205
Primeros Auxilios
1. El patrono debe prestar al accidentado los primeros auxilios, aún
cuando el accidente sea debido a revocación deliberada o culpa
grave de la víctima.
2. Todo patrono debe tener en su establecimiento los mecanismos
necesarios para las atenciones de urgencias en caso de accidente o
caso súbito de enfermedad, de acuerdo con la reglamentación que
dicte la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial.
X Plan de Emergencias
Conformación de Brigadas de
Emergencia
Plan de Emergencia
Vigente
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
SST
Decreto unico
Reglamentario del
sector trabajo
Decreto 1072 de
2015
Libro 2 (parte
1,Parte 2-titulo 1-
Capitulos 1-6 .
Titulo 2-Capitulos
1-8. titulo 4-
Capitulos 2-6, 11.
Titulo 7-Capitulo
2. Libro 3.
Compilación e normas relacionados con seguridad social y salud y
seguridad en el trabajox
Planes y programas del
SIGE, Procesos de
Talento Humano
Se contempla dentro de la revisión
de gestión del cambio
Talento Humano
y Coordinador
SIGE
Vigente
SSTCapacitación de
Brigadas
Resolución 044 de
2014Toda Capacitación de Brigadas de Emergencias x
Se tiene como
conocimiento, la brigada
es capacitada por la ARL
Norma de carácter informativo, la
brigada es capacitada por la ARL
Coordinador
HSEQVigente
SST Chikunguña
Circular 0014 del
11 de marzo de
2014
Todo Detección del virus del chikunguña XNo se ha presentado el
casoNorma de carácter informativo Talento Humano Vigente
SSTConformación de
Brigadas
Resolución 256 de
2014 Todo Requisitos para conformar brigadas. X
Conformación de la
brigada de emergencias
Acta de constitución de brigada y
capacitaciones
Coordinador
HSEQVigente
SST
Capacitación de
conductores que
transportan
sustancias peligrosas.
Resolución 1223
de mayo 2014Todo
La presente resolución tiene por objeto establecer el contenido,
intensidad horaria y el término para obtener el certificado del curso
básico obligatorio de capacitación para los conductores que
transportan mercancías peligrosas en vehículos automotores de
carga.
XNorma de carácter
informativoInformativa HSEQ Derogado
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
SST
Comité Nacional de
Seguridad y Salud en
el Trabajo.
Resolución 1224
de marzo 2014Todo Conformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo X
Norma de carácter
informativoNorma de Carecer informativo Talento Humano Vigente
SST
Protección de
victimas de ataques
con ácido
Resolución 1033
29 mayo 2014, Todo Protección de Victimas de Ácido X
Norma de carácter
informativoNorma de Carecer informativo Talento Humano Vigente
SST Pensión de Vejes Sentencia T143 Todo Pensión de Invalidez XNorma de carácter
informativoNorma de Carecer informativo Talento Humano Vigente
SST Guía para Resolución 1565
de 2014Todo Plan de Seguridad Vial X Plan de Seguridad Vial Radicado Plan de Seguridad Vial
Coordinador
HSEQVigente
SST
Tabla de
enfermedades
laborales
Decreto 1477 de
2014 Todo Tabla de Enfermedades Laborales X
Norma de carácter
informativoNorma de carácter informativo
Coordinador
HSEQVigente
SST
Manual Único para la
Calificación de la
Pérdida de la
Capacidad Laboral y
Ocupacional.
Decreto 1507 de
2014Todo
Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad
Laboral y Ocupacional.X
Norma de carácter
informativoNorma de carácter informativo
Coordinador
HSEQVigente
SST
Manual Especifico de
Funciones y de
Competencias
Laborales del
Ministerio del
Trabajo
Resolución 1021
de 2014 Todo
Manual Especifico de Funciones y de Competencias
Laborales del Ministerio del TrabajoX
Norma de carácter
informativoNorma de carácter informativo
Coordinador
HSEQVigente
SST
Plan nacional de
seguridad y salud en
el trabajo 2013-2021
Resolución 6045
de 2014Todo Plan nacional de seguridad y salud en el trabajo 2013-2021 x
Norma de carácter
informativoNorma de carácter informativo
Coordinador
HSEQVigente
Talento HumanoDesafiliación de ARL
por mora
Sentencia
1898(38086)Todo
DESVINCULACIÓN DEL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES POR
MORA EN DOS O MAS CUOTASx Pagos de seguridad social Pagos de Seguridad Social Talento Humano Vigente
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
Talento Humano SMLV 2015Decreto 2731 de
2014Todo Fijación del Salario Mínimo Legal Vigente para 2015 X Pagos de Nominas Pagos de Nominas Talento Humano Derogado
Talento Humano SMLV 2016Decreto 2552 de
2015Todo Fijación del Salario Mínimo Legal Vigente para 2016 X Pagos de Nominas Pagos de Nominas Talento Humano Vigente
Talento HumanoSubsidio de
Transporte
Decreto 2732 de
2014Todo Subsidio de Transporte para 2015 X Pagos de Nominas Pagos de Nominas Talento Humano Derogado
Talento HumanoSubsidio de
Transporte
Decreto 2553 de
2015Todo Subsidio de Transporte para 2016 X Pagos de Nominas Pagos de Nominas Talento Humano Vigente
Talento HumanoAcreditación del
Sistema de Salud
Decreto 903 mayo
de 2014Todo Acreditación del Sistema de Salud X
Norma de carácter
informativoNorma de carácter informativo Talento Humano Vigente
Talento Humano Licencia Maternidad LEY 1468 DE 2011 Art 1,2 y 3 Prestaciones en caso de licencia de maternidad xA la fecha no se ha
presentado el casoTalento Humano. Vigente
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
Talento HumanoCódigo sustantivo
del trabajo.
Decreto 2663 y
3743 de 1950Art. 173
NORMA GENERAL. El patrono está obligado a dar descanso
dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso
tiene una duración mínima de veinticuatro (24) horas.
XHorarios de atención al
publico y turnos de
trabajo.
Planillas de asistencias y seguridad
social.Talento Humano.
Talento HumanoCódigo sustantivo
del trabajo.
Decreto 2663 de
1950ART: 233
Uso de calzado y vestido de labor. El trabajador queda
obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el
calzado y vestido que le suministre el patrono, y en el caso
de que así no lo hiciere éste quedará eximido de hacerle el
suministro en el período siguiente.
XEntrega de vestidos de
labor de acuerdo con las
exigencias de Ley
Formato entrega de Epp. Talento Humano.
Talento Humano Derechos de Petición LEY 1755 DE 2015 TodoRegula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye
un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
XLibertad de expresión de
partes interesadas,
Instructivo de PQR.
Instructivo de comunicación y
consulto donde se incluye PQRTalento Humano
Art. 2
Articulo 2. Ámbito de aplicación. El presente aplica a los
estudiantes instituciones de educación públicas o privadas
que se encuentren en cualquiera de las siguientes
1. Que deban trabajos que signifiquen una de ingreso para
institución donde sus estudios e involucren un ocu pasional.
2. Que deban o actividades como requisito para culminar
sus estudios u un titulo o certificado de laboral por
competencias que los acreditará el desempeño laboral en
uno de los sectores de la producción y de los que involucren
un ocupacional.
Las prácticas o actividades que en el sistema colombiano
cumplen con las características señaladas en el numeral 2
del presente artículo, son aquellas realizadas en el marco de
la educación media técnica, los programas de formación
complementaria ofrecidos por las escuelas normales
superiores, la educación superior y los programas de
formación laboral de la educación
para el trabajo y el desarrollo humano.
Así mismo, aplica a las Administradoras de Riesgos
Laborales, a los operadores de la Planilla Integrada de
Liquidación de Aportes, a las entidades territoriales
certificadas en educación, a las instituciones de educación, a
las escuelas normales superiores, y a las entidades,
empresas o instituciones públicas o privadas donde se
realicen prácticas por parte de los estudiantes.
Parágrafo 1. El presente decreto aplicará a todas aquellas
personas que se encuentren realizando prácticas Ad -
Honorem que involucren un riesgo
ocupacional, como requisito para obtener un título y que por
disposición de los
reglamentos internos de la institución de educación donde
cursa sus estudios, no
X Informativo Informativa Talento Humano VIGENTE
Talento Humano
Afiliación de
estudiantes al
Sistema General de
Riesgos Laborales y
se dictan otras
disposiciones
Decreto 055 del
2015
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
Art. 4
Artículo 4. Afiliación y pago de aportes al Sistema General
de Riesgos Laborales. La afiliación y pago de aportes al
Sistema General de Riesgos Laborales de los
estudiantes de que trata el artículo 2 del presente decreto,
procederá de la siguiente manera:
2. Cuando se trate de estudiantes que deban realizar
prácticas o actividades como requisito para culminar sus
estudios u obtener un título o certificado de
técnico laboral por competencias que los acredite para el
desempeño laboral en uno de los sectores de la producción
y de los servicios, la afiliación y el pago de
aportes estará a cargo de:
d. La entidad, empresa o institución pública o privada donde
se realice la práctica, para el caso de la educación superior
y de los programas de formación laboral en la educación
para el trabajo y el desarrollo humano, sin perjuicio de los
acuerdos entre la institución de educación y la entidad,
empresa o institución pública o privada donde se realice la
práctica, sobre quién asumirá la afiliación y el pago de los
aportes al Sistema General de Riesgos Laborales y la
coordinación de las actividades de promoción y prevención
en seguridad y salud en el trabajo.
La afiliación de los estudiantes de que trata el presente
decreto, deberá efectuarse como mínimo un (1) día antes del
inicio de la práctica o actividad correspondiente, y deberá
realizarse ante la Administradora de Riesgos Laborales en la
cual la entidad, empresa o institución obligada a afiliar a los
estudiantes, tenga afiliados a sus trabajadores. En ningún
caso, las obligaciones de afiliación y pago al Sistema
General de Riesgos Laborales podrán trasladarse al
estudiante.
Parágrafo 1. Para la afiliación al Sistema General de
X Informativo Informativa Talento Humano VIGENTE
Art. 5
Cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales. La
cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se
iniciará el día calendario siguiente al de la afiliación y se
mantendrá por todo el tiempo que dure la práctica o
actividad.
X Informativo Informativa Talento Humano VIGENTE
Talento Humano
Afiliación de
estudiantes al
Sistema General de
Riesgos Laborales y
se dictan otras
disposiciones
Decreto 055 del
2015
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
Art 6
Cotización y pago de aportes al Sistema General de
Riesgos Laborales. La cotización al Sistema General
de Riesgos Laborales de los estudiantes de que trata el
presente decreto, se realizará sobre la base de un
salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) y para
el cálculo del monto de la cotización, se tendrá en
cuenta lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1562 de
2012 y en los Decretos 1772 de 1994 y 1607 de 2002 o
en las normas que los modifiquen, adicionen o
sustituyan .
El pago de los aportes al Sistema se realizará a través
de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -
PILA-, en las fechas establecidas para las personas
jurídicas. La tarifa a pagar por la cobertura se
determinará de acuerdo con la actividad económica
principal o el centro de trabajo de la entidad, empresa o
institución pública o privada donde se realice la práctica.
X Informativo Informativa Talento Humano VIGENTE
Art 7
Modifíquese el artículo 15 del Decreto 2376 de 2010, el
cual quedará así:
"Artículo 15. Garantías de seguridad, protección y
bienestar de los estudiantes.
La relación docencia - servicio debe garantizar que los
estudiantes desarrollen sus prácticas formativas en
condiciones adecuadas de seguridad, protección y
bienestar, conforme a las normas vigentes, para lo cual
ofrecerá las siguientes garantías:
a. Los estudiantes que realicen prácticas formativas
que impliquen riesgos frente a terceros, estarán
cubiertos por una póliza de responsabilidad civil
extracontractual, con una cobertura no inferior a 250
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
b. Los estudiantes de posgrado serán afiliados a los
Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y
Riesgos Laborales por el tiempo que dure su práctica.
Para efectos de la afiliación y pago de aportes, se
tendrá como base de cotización un salario mínimo legal
mensual vigente. En todo caso, dicha afiliación no
implicará un vínculo laboral, considerando que se da en
el marco de una relación académica.
c. Los tumos de las prácticas formativas de los
estudiantes se fijarán atendiendo las normas, principios
y estándares de calidad en la prestación del servicio de
salud y de bienestar de los estudiantes y docentes. En
cualquier caso, los tumos serán de máximo 12 horas,
con descansos que garanticen al estudiante su
recuperación física y mental y no podrán superar 66
horas por semana.
X Informativo Informativa Talento Humano VIGENTE
Talento Humano
Afiliación de
estudiantes al
Sistema General de
Riesgos Laborales y
se dictan otras
disposiciones
Decreto 055 del
2015
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
Art 8
Responsabilidades de los estudiantes durante la
realizacion de la practica o de la actividad. Los
estudiantes de que trata el presente decreto tendr´´an
las siguientes responsabilidades en su calidad de
afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales:
1. Procurar cuidado integral de su Dar cumplimiento
a recomendaciones en materia de prevención que le
sean indicadas el desarrollo dentro de su práctica.
2. Dar cumplimiento a las recomendaciones en
materia de prevencion que les sean indicadas para el
desarrollo de sus actividades dentro de su practica.
3. Utilizar los elementos de protección que sean
necesarios para la realización la práctica o actividad
correspond
4. Informar a la entidad territorial en educación, a la
institución educativa o a la empresa o institución
pública o privada que lo afilió, la ocurrencia de
incidentes, accidentes o causadas la práctica o
actividad.
X Informativo Informativa Talento Humano VIGENTE
Art 9
Obligaciones responsable de la afiliación y pago.
entidad territorial certificada en educación, la institución
de educación, la normal superior o empresa o
institución pública o que afilia y paga los al Sistema
General Riesgos Laborales del lante, tendra las
obligaciones:
1. Realizar los trámites administrativos de afiliación los
estudiantes alSistema General Riesgos
2. Pagar los al Sistema a través de la LA.
3. Reportar novedades se , a la Administradora
Riesgos respectiva.
4. los accidentes y las ocurridas con ocasión de la
práctica o actividad, a la Administradora de Laborales y
a la Entidad Promotora de respectiva estud
X Informativo Informativa Talento Humano VIGENTE
Talento Humano
Afiliación de
estudiantes al
Sistema General de
Riesgos Laborales y
se dictan otras
disposiciones
Decreto 055 del
2015
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
Art 10
Obligaciones la entidad, empresa o institución pública o
privada en donde se realice práctica. La entidad, o
institución pública o privada en donde se realice la
practioca se deberá:
1. Capacitar al estudiante em las actividades que va
a desarrollar en el escenario de práctica, y riesgos a
que va a expuesto junto con las medidas de
prevención y control mitigarlos.
2. Acoger y poner en práctica las recomendaciones
que en materia de prevención del riesgo imparta la
Administradora de Riesgos Laborales.
3. Informar los accidentes y las enfermedades
ocurridos con ocasión de la práctica o actividad, a la
Administradora de Riesgos Laborales y a la Entidad
Promotora de Salud a la cual esté afiliado el estudiante,
cuando la empresa o institución pública o privada en
donde se realice la práctica no
es la obligada a realizar la afiliación y el pago.
4. Verificar que el estudiante use los elementos de
protección personal en el desarrollo de su práctica o
actividad.
5. Incluir al estudiante en el Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando la empresa o
institución pública o privada esté en la obligación de
tenerlo.
X Informativo Informativa Talento Humano VIGENTE
Art 11
Obligaciones de la institución de educación.
Corresponde a las instituciones de educación a las que
pertenezcan los estudiantes, que deban ser afiliados al
Sistema General de Riesgos Laborales de conformidad
con el presente decreto:
1. Revisar periódicamente que el estudiante en
práctica desarrolle labores relacionadas
exclusivamente con su programa de formación o
educación, que ameritaron su afiliación al Sistema
General de Riesgos Laborales.
2. Verificar que el espacio de práctica cuente con los
elementos de protección personal apropiados según el
riesgo ocupacional.
X Informativo Informativa Talento Humano VIGENTE
Art 12
Supervisión de la práctica. La entidad, empresa o
institución pública o privada en la que el estudiante
realice su práctica podrá designar una persona que
verifique el cumplimiento de las condiciones de
prevención, higiene y
seguridad industrial y de las labores formativas
asignadas al estudiante.
X Informativo Informativa Talento Humano VIGENTE
Talento Humano
Afiliación de
estudiantes al
Sistema General de
Riesgos Laborales y
se dictan otras
disposiciones
Decreto 055 del
2015
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
Art 13
Protección y prevención a cargo de las
Administradoras de Riesgos Laborales. Las
Administradoras de Riesgos Laborales deberán
implementar y desarrollar a favor de los estudiantes
todas las actividades establecidas en el Decreto-Ley
1295 de 1994, en la Ley 1562 de 2012 y las demás
normas vigentes sobre la materia.
Frente a los accidentes ocurridos con ocasión de la
práctica o actividad de los estudiantes afiliados al
Sistema General de Riesgos Laborales, la
Administradora de Riesgos Laborales respectiva
realizará la investigación del mismo en un término no
superior a quince (15) días, contados a partir del
reporte del evento, y recomendará las acciones de
prevención conforme a las causas analizadas.
X Informativo Informativa Talento Humano VIGENTE
Art 14
Prestaciones económicas y asistenciales del Sistema
General de Riesgos Laborales. Los estudiantes de que
trata el presente decreto, tendrán todas las
prestaciones económicas y asistenciales del Sistema
General de Riesgos Laborales establecidas en el
Decreto-Ley 1295 de 1994, en la Ley 776 de 2002, en
la Ley 1562 de 2012 y en las demás normas que las
modifiquen, adicionen o sustituyan.
X Informativo Informativa Talento Humano VIGENTE
Art 15
De la responsabílidad y sanciones. El incumplimiento
de los deberes consagrados en el presente decreto,
dará lugar a las investigaciones disciplinarias, fiscales
y/o penales pertinentes de acuerdo con la ley.
La inspección, vigilancia y control será ejercida por la
Superintendencia Financiera de Colombia, por la
Superintendencia Nacional de Salud y por el Ministerio
del Trabajo, de acuerdo con las normas vigentes.
X Informativo Informativa Talento Humano VIGENTE
Art 16
Disposiciones complementarias. Los aspectos
concernientes a la afiliación y pago de aportes no
previstos en el presente decreto, se regirán por las
normas del Sistema General de Riesgos Laborales.
X Informativo Informativa Talento Humano VIGENTE
Talento Humano
Afiliación de
estudiantes al
Sistema General de
Riesgos Laborales y
se dictan otras
disposiciones
Decreto 055 del
2015
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
SST
Medidas para
promover y controlar
la afiliación y pago
de aportes
Decreto 057 de
2015Art 1
Las personas que se encuentren excepcionadas por Ley
para pertenecer al Sistema General de Seguridad Social en
Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 279
de la Ley 100 de 1993, no podrán estar afiliados
simultáneamente a un Régimen Especial o de Excepción y al
Sistema General de Seguridad Social en Salud como
cotizantes o beneficiarios, o utilizar paralelamente los
servicios de salud en ambos regímenes. Cuando la persona
afiliada como cotizante a un régimen especial o de
excepción o su cónyuge, compañero o compañera
permanente, tenga una relación laboral o ingresos
adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al
Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-, el
aportante deberá efectuar la respectiva cotización al Fondo
de Solidaridad y Garantía -FOSYGA.
X Informativo Informativa Talento Humano VIGENTE
SSTPermiso porte de
armas
Decreto 18 de
2015Art. 1 y 8
Artículo 1°. Modificación del artículo 8° del Decreto número
738 de 2013, modificado por el artículo 1° del Decreto
número 931 de 2014. Modifícase el artículo 8° del Decreto
número 738 de 2013, modificado por el artículo 1° del
Decreto número 931 de 2014, el cual quedará así:
“Las personas jurídicas o naturales, que presten servicios de
vigilancia y seguridad privada, con vigilantes, escoltas y/o
supervisores, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de
2015, para que el personal vinculado cuente con el
certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de
armas de fuego.
Parágrafo. Al personal operativo de las empresas de
vigilancia y seguridad privada que durante la aplicación del
presente decreto se le haya vencido o se le venza el
certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de
armas de fuego, deberán renovarlo de acuerdo con lo
señalado en el artículo 1° de la Ley 1539 de 2012”.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su
publicación y modifica el artículo 8° del Decreto número 738
de 2013, modificado por el artículo 1° del Decreto número
931 de 2014.
Publíquese y cúmplase.
XNorma de carácter
informativoInformativa Informativo Vigente
SSTCorredores de
Seguros
Decreto 060 de
2015Art. 1
Artículo 1°. Prórroga. Prorrogar hasta el 30 de junio de 2015
el plazo establecido para que los corredores de seguros y
las agencias y agentes de seguros acrediten los requisitos
en materia de idoneidad profesional e infraestructura
humana y operativa y se registren en el Registro Único de
Intermediarios, dispuesto en el artículo 5° del Decreto
número 1637 de 2013, prorrogado mediante el artículo 1° del
Decreto número 1441 de 2014.
XNorma de carácter
informativoInformativa Informativo Vigente
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
SST
Planilla Integrada de
Liquidación de
Aportes (PILA).
Resolución 225
de 2015
Todos los
numerales
Modificar el artículo 7o de la Resolución 1747 de 2008,
“Descripción Detallada del Registro Tipo 1: Encabezado”,
modificado a su vez por los artículos 2o de la Resolución
2640 de 2011, 1o de la Resolución 0475 de 2011, 3o de la
Resolución 610 de 2012, 13 de la Resolución 3214 de 2012
y 1o de la Resolución 3527 de 2014, en el sentido de
adicionar en el campo 7 “tipo de planilla” el tipo de planilla K,
el cual quedará así:
X Pago de Seguridad Social Planillas de pago Talento Humano VIGENTE
SSTSeguridad Social
SaludLey 1751 de 2015
Todos los
numerales
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto
garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y
establecer sus mecanismos de protección.
Artículo 2°. Naturaleza y contenido del derecho fundamental
a la salud. El derecho fundamental a la salud es autónomo e
irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.
Comprende el acceso a los servicios de salud de manera
oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el
mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará
políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades
en el acceso a las actividades de promoción, prevención,
diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para
todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la
Constitución Política, su prestación como servicio público
esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección,
supervisión, organización, regulación, coordinación y control
del Estado.
Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica a
todos los agentes, usuarios y demás que intervengan de
X
Afiliaciones al sistema
general de seguridad
social en salud a elección
del trabajador
Afiliación de los trabajadores a EPS Talento Humano VIGENTE
Talento Humano
Información
Financiera al Sistema
General de Riesgos
Laborales
Decreto 0301 de Todos los
numerales
Establecer estándares para la revelación de la información
financiera de las Administradoras de Riesgos Laborales, los
cuales deben ser implementados, adoptados y ejecutados
con el fin de que dicha información se presente
adecuadamente en los estados financieros y sus notas, y
sea posible su análisis, interpretación, simplificación,
X Informativo Informativa Talento Humano VIGENTE
SSTMultas por infracción
a las normas de SST
Decreto 0472 del
2015
Todos los
numerales
Se establecen los criterios de graduación de las multas por
infracción a las normas de seguridad y salud en el trabajo y
riesgos laborales y señala las garantías mínimas que se
deben respetar para asegurar el derecho fundamental al
debido proceso, además determina las normas para ordenar
la clausura del lugar de trabajo y la paralización o
prohibición inmediata de trabajos o tareas que incumplan
con la normativa de prevención de riesgos laborales, en
caso de que pongan en peligro la vida, la integridad y la
seguridad personal los trabajadores.
XImplementación del SG-
SST
Documentos del SG-SST
Reporte de Auditoria al SIGEHSEQ VIGENTE
Talento HumanoSeguridad Social
Salud
Decreto 553 de
2015
Todos los
numerales
Se dictan disposiciones del proceso de liquidación del
Instituto de Seguros Sociales (ISS), se determina que el
Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales Colombia
será el encargado de adelantar los procesos de cobro
coactivo iniciados por la entidad, al concluir la liquidación la
Fiduciaria La Previsora S. A. tendrá un plazo de tres meses
para realizar las actividades post cierre y de entrega al
patrimonio autónomo que se constituya, entre otras.
XNorma de carácter
informativoInformativa Talento Humano VIGENTE
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
SST Servicios de SaludResolución 00829
de 2015
Todos los
numerales
Se definen las condiciones técnicas para la destinación de
recursos del proyecto fortalecimiento de la capacidad
instalada asociada a la prestación de servicios de salud en
infraestructura y dotación hospitalaria nacional, además se
determinan los criterios generales de legibilidad y selección
de los proyectos que presenten las entidades
departamentales y distritales
XNorma de carácter
informativoInformativa Talento Humano VIGENTE
SST Seguridad VialDecreto 1079 de
2015
Todos los
numerales
El objeto es compilar la normatividad vigente del sector
Transporte. Aplica a las entidades del sector transporteX
Plan Estrategico de
Seguridad VialDocumentos del PESV HSEQ VIGENTE
Talento HumanoSeguridad Social
SaludLey 1753 de 2015 Art. 135
Los trabajadores independientes por cuenta propia y los
independientes con contrato diferente a prestación de
servicios que perciban ingresos mensuales iguales o
superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente
(smmlv), cotizarán mes vencido al Sistema Integral de
Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización
mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado
de sus ingresos, sin incluir el valor total del Impuesto al
Valor Agregado (IVA), cuando a ello haya lugar, según el
régimen tributario que corresponda. Para calcular la base
mínima de cotización, se podrán deducir las expensas que
se generen de la ejecución de la actividad o renta que
genere los ingresos, siempre que cumplan los requisitos del
artículo 107 del Estatuto Tributario.
XNorma de carácter
informativoInformativa Talento Humano VIGENTE
SST
Sistema de Gestión
de la Seguridad y
Salud en el Trabajo
decreto 1528 de
2015
Todos los
numerales
Que mediante el Decreto 1072 de 2015, Decreto Único
Reglamentario del Sector Trabajo, se compilaron las normas
expedidas en ejercicio de la facultad
reglamentaria del Gobierno Nacional de dicho sector, con
excepción de las señaladas en el artículo 3.1.1. del mismo
Decreto
XNorma de carácter
informativoInformativa HSEQ VIGENTE
SST
Sistema de Gestión
de la Seguridad y
Salud en el Trabajo
Decreto 1507 de
2015
Todos los
numerales
Que el parágrafo 5° del artículo 11 de la Ley 1562 estableció
que la labor de intermediación en el ramo de Riesgos
Laborales estará reservada legalmente a los corredores de
seguros y a las agencias y agentes de seguros que
acrediten idoneidad profesional e infraestructura humana y
operativa requerida en cada categoría para el efecto.
XNorma de carácter
informativoInformativa Talento Humano VIGENTE
SSTAccidente y
Enfermedad Laboral
Resolución 2851
de 2015Art.1
MODIFICA EL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCIÓN
NÚMERO 156 DE 2005.X Reporte de ATEL
Formatos de Reporte de Accidentes
de Trabajo diligenciados.
Radicados de FURAL a EPS y ARL
según sea el caso.
HSEQ VIGENTE
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
SSTPlan Estrategico de
Seguridad Vial
Decreto 1906 de
2015
Todos los
numerales
Que mediante Resolución 1565 del 06 de junio de 2014, el
Ministerio de Transporte, expidió la Guía Metodológica para
la elaboración de Planes Estratégicos de Seguridad
Vial a cargo de toda entidad, organización o empresa
pública o privada, obligada al cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011.
Art. 1. Moficado por la Ley 1811 de 2016 "Artículo 10•
Objeto. La presente ley tiene por objeto definir lineamientos
generales en educación, responsabilidad social empresarial
y acciones estatales y comunitarias para promover en las
personas la formación de hábitos, comportamientos y
conductas seguros en la vía y en consecuencia, la formación
de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma
de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de
la vía pública, de tal manera que:
a) Se contribuya a que la educación en seguridad vial y la
responsabilidad como actores de la vía sean asuntos de
interés público y objeto de debate entre los ciudadanos;
b) Se impulsen y apoyen campañas formativas e
informativas de los proyectos de investigación y de
desarrollo sobre seguridad vial;
c) Se concieptice a peatones, pasajeros y conductores sobre
la necesidad de lograr una movilidad racional y sostenible;
d) Se conci~ntice a autoridades, entidades, organizaciones y
ciudadanos de que la educa¿ión vial no se basa solo en el
conocimiento de normas y,
reglamentacion'es, sino también en hábitos,
comportamientos y conductas;
e) Se establ~zca una relación e identidad entre el
conocimiento teórico sobre las normas de ~ránsito y el
comportamiento en la vía;
f) Se impuls~n y apoyen campañas formativas e informativas
XNorma de carácter
informativoInformativa HSEQ Modificada
SST TransporteResolución 3752
de 2015
Todos los
numerales
Que en atención al artículo 27 de la Ley 769 de 2002, todos
los vehículos que circulen por el territorio nacional deben
cumplir con los requisitos generales y las condiciones
mecánicas que propendan por la seguridad;
Art. 60, modificado por la Ley 1811 de 2016.
XNorma de carácter
informativoInformativa HSEQ Modificada
SST TransporteDecreto 2060 de
2015
Todos los
numerales
Por el cual se adiciona el Decreto 1079 de 2015 y se
reglamenta el artículo 84 de la Ley 1450 de 2011X
Norma de carácter
informativoInformativa HSEQ Vigente
SSTSeguridad y Salud en
el Trabajo
Resolución 3745
de 2015
Todos los
numerales
Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 44 del
Decreto-Ley 1295 de 1994, la determinación de los grados
de incapacidad permanente parcial invalidez o invalidez total
originadas por lesiones debidas a riesgos profesionales se
hará de acuerdo con el “Manual de invalidez” y la “Tabla de
valuación de incapacidades”. Tabla que deberá ser revisada
y actualizada por el Gobierno Nacional como mínimo una
vez cada cinco años
XNorma de carácter
informativoInformativa HSEQ Vigente
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
SSTSistema de
Seguridad Social
Decreto 2353 de
2015
Todos los
numerales
Que el artículo 48 de la Constitución Política establece que
la seguridad social es un servicio público de carácter
obligatorio que se prestará por entidades públicas o
privadas bajo la dirección, coordinación y control del Estado
en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y
solidaridad y que se garantiza a todos los habitantes como
un derecho irrenunciable.
XNorma de carácter
informativoInformativa HSEQ Vigente
SSTSeguridad y Salud en
el Trabajo
Resolución 1844
de 2015
Todos los
numerales
Resolución 1844. Adopta la segunda versión de la “Guía
para la medición indirecta de alcoholemia a través de aire
espirado”. deroga las resoluciones 00181 del 27 de febrero
de 2015 y 00625 del 24 de agosto de 2015.
XCapacitación y
entrenamiento en el uso
de Alcohosensor
Certificación de Capacitación y
AsistenciaHSEQ Vigente
Talento HumanoSeguridad Social
Salud
Resolución 5602
de 2015
Todos los
numerales
Adoptar el formulario unico de afiliacion y registro de
novedades al sistema general de la seguridad social en
salud y las instrucciones para su diligenciamiento
XAfiliacion al personal a
SSS
Formatos de afiliacion a SSS
radicados y el reporte de planillas
de pago a SS
Talento Humano Vigente
Talento HumanoSistema general de
riesgos laborales
Decreto 2509 de
2015
Todos los
numerales
Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley 1562 .de
2012, el Sistema General de Riesgos Laborales es el
conjunto de entidades públicas y privadas, normas y
procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a
los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los
accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o
como consecuencia del trabajo que desarrollan.
XNorma de carácter
informativoInformativa Talento Humano Vigente
SSTSistema de
Seguridad Social
Decreto 2362 de
2015
Todos los
numerales
Que para el fortalecimiento del dialogo social y la
concertación, le compete al Gobierno Nacional bajo la
coordinación del Ministerio del Trabajo, adoptar la política
nacional de trabajo decente, para promover la generación de
empleo, la formalización laboral y la protección de los
trabajadores pertenecientes a los sectores público y privado,
conforme lo determina el artículo 74 de la Ley 1753 de 2015.
XNorma de carácter
informativoInformativa Talento Humano vigente
SST
Sistema de Gestión
de la Seguridad y
Salud en el Trabajo
Decreto 036 de
2016
Todos los
numerales
Que el Gobierno Nacional impulsa la formalización de las
relaciones laborales para asegurar la vigencia de los
derechos y garantías de los trabajadores, tanto del sector
público como privado, en desarrollo de lo cual el Ministerio
del Trabajo viene ejecutando acciones orientadas a
garantizar a la formalización de las relaciones laborales.
XNorma de carácter
informativoInformativa
Talento Humano
y Coordinador
SIGE
Vigente
SST
Sistema de Gestión
de la Seguridad y
Salud en el Trabajo
Decreto 171 de
2016
Todos los
numerales
Se amplia el plazo de implementación del SG-SST hasta el
31 de Enero de 2017X
Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el
Trabajo
Documentos del SG-SST
Reporte de Auditoria al SIGEHSEQ Vigente
Talento Humano Aprendices SENAResolución 399 de
2016
Todos los
numerales
Fijar para el año 2016 la cuota de apoyo de sostenimiento de
los aprendices, según el decreto 2552 de 2015X
Norma de carácter
informativoInformativa Talento Humano Vigente
Talento HumanoSeguridad Social
Salud
Resolución 560 de
2016
Todos los
numerales
Por medio la cual se prorroga el plazo para la
implementación del formulario único de afiliación y reporte
de novedades al sistema general de la seguridad social en
salud por parte de la EPS
X Pago de Seguridad SocialPlanillas de pago de seguridad social
y parafiscalesTalento Humano Vigente
Talento HumanoSeguridad Social
Salud
Resolución 974 de
2016
Todos los
numerales
Por la cual se adopta el Formulario Único de Afiliación y
Registro de Novedades al Sistema General de Seguridad
Social en Salud.
X Pago de Seguridad SocialPlanillas de pago de seguridad social
y parafiscalesTalento Humano Vigente
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
SST Seguridad VialResolución 1231
de 2016
Todos los
numerales
Adoptar como mecanismo estándar la Guía metodológica
para la emisión de observaciones y aval de los Planes
Estrategicos de Seguridad Vial, la cual hace parte integral
del presente acto administrativo y se publicará en la página
web del Ministerio de Transporte.
XPrograma de Seguridad
VialPlan Estrategico de Seguridad Vial HSEQ Vigente
Talento HumanoReglamento del
Sector Trabajo
Decreto 583 de
2016.
Todos los
numerales
Articulo 1. El título 3 la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072
del 2015 siguiente texto: Decreto Único Reglamentario del
sector Trabajo, tendrá un nuevo capítulo 2 con "CAPiTULO 2
DE LA INSPECCiÓN, VIGILANCIA V CONTROL SOBRE LA
TERCERIZACIÓN LABORAL
XNorma de carácter
informativoInformativa Informativo Vigente
Talento HumanoReglamento del
Sector Trabajo
Decreto 780 de
2016
Todos los
numerales
Por el cual se expide el Decreto Único reglamentario del
Sector Salud y la Protección social.X
Norma de carácter
informativoInformativa Informativo Vigente
Talento Humano Contratación Ley 1780 de 2016Todos los
numerales
La práctica laboral es una actividad formativa desarrollada
por un estudiante de programas de formación
complementaria ofrecidos por las escuelas normales
superiores y educación superior de pregrado, durante un
tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con
supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de
estudio o desempeño y su tipo de formación; para el
cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u
obtener un título que lo acreditará para el desempeño
laboral. Por tratarse de una actividad formativa, la práctica
laboral no constituye relación de trabajo. Parágrafo 1. las
prácticas en relación docencia de servicio en el área de la
salud, contrato de aprendizaje establecido en la ley 789 de
2002 y sus decretos reglamentarios, así como la judicatura,
continuarán siendo reguladas por las disposiciones vigentes.
Parágrafo 2. la práctica laboral descrita en esta ley como
requisito de culminación de estudios u obtención del título,
puede darse en concurrencia con la formación teórica o al
finalizar la misma. Parágrafo 3. El Ministerio del Trabajo
reglamentará en un plazo de seis (6) meses las prácticas
laborales en los términos de la presente ley.
XNorma de carácter
informativoInformativa Informativo Vigente
SSTTransporte de
Sustancias Peligrosas
Resolución 2328
de 2016
Todos los
numerales
Los conductores tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de
2016, para obtener el certificado del curso obligatorio de
capacitación.
XNorma de carácter
informativoInformativa Informativo Vigente
Talento HumanoSeguridad Social
Salud
Resolución 2388
de 2016
Todos los
numerales
La presente resolución tiene por objeto unificar y actualizar
las reglas de aplicación para el recaudo de aportes al
Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales y
adoptar los anexos técnicos de planilla integrada de
liquidación de aportes (PILA) contenidos en las
especificaciones y estructuras de los archivos a reportar
aportantes, pagadores de pensiones y operadores de
información.
X Pago de Seguridad SocialPlanillas de pago de seguridad social
y parafiscalesTalento Humano Vigente
Talento HumanoIntermediación de
Seguros
Decreto 1117 de
2016
Todos los
numerales
Se concede hasta el 30 de junio de 2017 para que
corredores de seguros, agencias y agentes seguros
acrediten requisitos en materia de idoneidad profesional e
infraestructura humana y operativa y que se registren en el
Registro Único de Intermediarios – RUI
XNorma de carácter
informativoInformativa Informativo Vigente
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
SST
Afiliación al Sistema
General de Riesgos
Laborales a
independientes
Decreto 1563 de
2016
Todos los
numerales
La presente sección tiene por objeto establecer las reglas
para la afiliación voluntaria de los trabajadores
independientes que devenguen uno (1) o más salarios
mínimos mensuales legales vigentes y el pago de aportes al
sistema general de riesgos laborales, a través de las
administradoras de riesgos laborales y mediante el uso de la
planilla integrada de liquidación de aportes - PILA.
X
Solicitud de los aportes a
los trabajadores
contratistas que pagan
como independientes
Planillas de pago de seguridad social
y parafiscales
Talento Humano
y HSEQVigente
Talento Humano Fondo de Cesatias Ley 1809 de 2016Todos los
numerales
Que se adicione un parágrafo al artículo 102 de la Ley l. 50
de 1990 en este sentido: Parágrafo. El trabajador afiliado a
un fondo de cesantías también podrá retirar las sumas
abonadas por concepto de cesantías para destinarlas al
pago de educación superior de sus hijos o dependientes, a
través de las figuras de ahorro programado o seguro
educativo, según su preferencia y capacidad.
XSolicitud de retiro de
Cesantias
Cartas de Solicitud de restiro de
cesantiasTalento Humano Vigente
Medio AmbienteNormas para Control
de Emisiones
Resolución 556 de
2003
Todos los
numerales
Por la cual se expiden normas para el control de las
emisiones en fuentes móvilesX
Programa de
Mantenimiento
Programa de mantenimiento
Revision tecnomecanica
Director
OperacionesVigente
Medio Ambiente
Residuos Sólidos
reciclaje de papel y
carton
GTC 53-4Todos los
numerales
Gestión ambiental. residuos sólidos. Guía para el reciclaje
de papel y cartón.X
Programa de Gestion de
ResiduosPuntos Ecologicos, Centro de Acopio HSEQ Vigente
Medio AmbientePlan de Gestion de
Residuos Sólidos
Resolución 1045
de 2004
Todos los
numerales
Adoptar la Metodología para la elaboración y ejecución de
los PGIRS "Programas de Generador integral de residuos
solidos", adjunta a la presente resolución, de acuerdo con lo
determinado en el artículo 8° del Decreto 1713 de 2002.
XPrograma de Gestion de
ResiduosProgramas ambientales. HSEQ Vigente
Medio AmbienteCalidad de los
Biocombustibles
Resolución 1289
de 2005
Todos los
numerales
Modifica parcialmente la Resolución 898 de 1995. Regula
los criterios de calidad de los biocombustibles para su uso
en motores diesel como componente de la mezcla con el
combustible diesel de origen fósil en procesos de
combustión.
XNorma de carácter
informativoInformativa HSEQ Derogado
Medio Ambiente Condiciones CDAResolución 3500
de 2005
Todos los
numerales
Establecen las condiciones mínimas que deben cumplir los
Centros de Diagnóstico Automotor para realizar las
revisiones técnico-mecánica y de gases de los vehículos
automotores que transiten por el territorio nacional.
XNorma de carácter
informativoInformativa HSEQ Vigente
Medio Ambiente Residuos SólidosResolución 838 de
2005
Todos los
numerales
Establece las normas orientadas a reglamentar el servicio
público de aseo, como procedimiento, criterios, metodología,
prohibiciones y restricciones para la localización de áreas
para la disposición final de residuos sólidos siempre que en
la ejecución de sus programas de recolección y
aprovechamiento, como alternativa de trabajo se considere
la participación de los recicladores.
X
Plan de Gestion de
Residuos
Protocolo de la
prestación del Servicio
Documentacion de los planes de
gestión y del protocolo de
prestación del servicio
Gerencia Vigente
Medio AmbienteNormas para Control
de Emisiones
Resolución 601 de
2006
Todos los
numeralesCalidad de Aire y Emisiones X
Norma de carácter
informativoInformativa HSEQ Vigente
Medio Ambiente
Procedimiento para
el registro de
generadores de
RESPEL
Resolución 1362
de 2007
Todos los
numerales
Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento
para el registro de generadores de residuos o desechos
peligrosos
XNorma de carácter
informativoInformativa HSEQ Vigente
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
Medio Ambiente Tramites para CDAResolución 4062
de 2007
Todos los
numerales
Requisitos y tramite para la habilitación de los centros de
diagnóstico automotor ante el Ministerio de transporte
Modifica tabla para revisión técnica de gases de vehículos
diferente al publico y motocicletas
XNorma de carácter
informativoInformativa HSEQ Modificada
Medio Ambiente Condiciones CDAResolución 5880
de 2007
Todos los
numerales
Modifica el artículo 8° de la Resolución 3500 de 2005.
Relación de los Centros de Diagnóstico Automotor
habilitados a la fecha
XNorma de carácter
informativoInformativa HSEQ Vigente
Medio Ambiente Puntos Ecologicos GTC 24 de 2009Todos los
numerales
Gestión ambiental. residuos sólidos. Guía para la separación
en la fuente.X
Programa de Gestion de
Residuos
Codigo de Colores
Documentos de los programas
ambientales.
Puntos Ecologicos, Centro de Acopio
HSEQ Vigente
Medio AmbienteLineamientos
ambientales
Resolución 1310
de 2009
Todos los
numerales
Registrar el departamento de Gestión ambiental de las
empresas de nivel industrial según el CIIUX
Norma de carácter
informativoInformativa HSEQ Vigente
Medio AmbienteUso eficiente de
Energia Electrica
Decreto 2501 de
2007
Todos los
numerales
Por medio del cual se dictan disposiciones para promover
prácticas con fines de uso racional y eficiente de
energía electrica.
XNorma de carácter
informativoInformativa HSEQ Vigente
Medio AmbienteLineamientos
ambientales
Resolución 415 de
2010
Todos los
numerales
Por la cual se reglamenta el Registro Único de Infractores
Ambientales (RUIA) y se toman otras determinaciones.X
Norma de carácter
informativoInformativa HSEQ Vigente
Medio Ambiente VertimientosResolución 1514
de 2012
Todos los
numerales
Por la cual se adoptan los términos de referencia para la
elaboración del plan de gestión del riesgo para el manejo de
vertimientos
XNorma de carácter
informativoInformativa HSEQ Vigente
Medio Ambiente Recurso HidricoDecreto 303 de
2012Art. 1 y 2
Le corresponde a la autoridad ambiental competente
diligenciar bajo su responsabilidad el formato a que hace
referencia el artículo 3° del presente Decreto, que incluye la
inscripción de las concesiones de agua y autorizaciones de
vertimiento, esta última que a su vez comprende los
permisos de vertimiento, los planes de cumplimiento y los
planes de saneamiento y manejo de vertimientos.
XNorma de carácter
informativoInformativa HSEQ Vigente
Medio AmbienteSeparación de
Residuos en la Fuente
Resolución 799 de
2012Art. 1,2,3
Gestión de los residuos. Separación en la fuente de los
residuos en el distrito capitalX
Norma de carácter
informativoInformativa Informativo Vigente
Medio AmbientePrestación de
Servicio Público
Decreto 564 de
2012Art. 1,2,3,5,15.
Por medio del cual se adoptan disposiciones para asegurar
la prestación del servicio público de aseo en el Distrito
Capital en acatamiento de las órdenes impartidas por la
Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-724 de
2003 y en los Autos números 268 de 2010, 275 de 2011 y
084 de 2012.”
Obligación de presentar separadamente los residuos. A
partir del dieciocho (18) de diciembre del año en curso, todo
usuario del servicio público domiciliario de aseo, deberá
presentar los residuos para su recolección de manera
separada; en bolsas negras, el material ordinario no
reciclable y en bolsas blancas, el material reciclable
XNorma de carácter
informativoInformativa Informativo Vigente
Medio AmbienteProhibisión animales
silvestresLey 1638 de 2013 No Aplica
Por medio de la cual se prohíbe el uso de animales
silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e
itinerantes
XNorma de carácter
informativoInformativa Informativo Vigente
Medio AmbienteSustitución Vehiuclos
de Traccion Animal
Decreto Distrital
595 de 2013No Aplica
Por medio del cual se culmina el programa de sustitución de
vehículos de tracción animal y se prohíbe definitivamente su
circulación en el Distrito Capital y se adoptan otras medidas.
XNorma de carácter
informativoInformativa Informativo Vigente
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
Medio AmbienteProtección y
Bienestar Animal
Acuerdo Distrital
531No Aplica
Por medio del cual se implementa el centro de proteccion y
bienestar animal del distrito capital, se establece el
programa de esterilización a su barrio y se dictan otras
disposiciones.
XNorma de carácter
informativoInformativa Informativo Vigente
Medio Ambiente Calidad AireResolución 1111
de 2013
Todos los
numerales
ARTÍCULO 1. Modificar las excepciones de que trata el
artículo 2 de la Resolución número 910 de 2008, de
conformidad con la parte motiva del presente proyecto, el
cual quedará así: (…)
ARTÍCULO 2. Modificar los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 de la
Resolución número 910 de 2008 por los Anexos 1 y [anexo]
2 que hacen parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 3. Modificar el artículo 18 de la Resolución
número 910 de 2008, en sentido de adicionar las Tablas 6 y
7, el cual quedará así: (…)
ARTÍCULO 4. Adicionar al artículo 22 de la Resolución
número 910 de 2008, las Tablas 19, [tabla] 20, [tabla] 21 y
22 (sic, el documento oficial no adicionó tal tabla), así: (…)
ARTÍCULO 5. Modificar el artículo 32 de la Resolución
número 910 de 2008, el cual quedará así: (…)
ARTÍCULO 6. CERTIFICADO DE EMISIÓN POR PRUEBA
DINÁMICA Y VISTO BUENO POR PROTOCOLO DE
MONTREAL. Para el diligenciamiento de los Certificados de
Emisión por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo
de Montreal de los vehículos que cumplan con las emisiones
establecidas en el artículo 1 de la presente resolución y en
las Tablas 19, 20, 21 y 22 que se adicionan al artículo 22 de
la Resolución número 910 de 2008, se tendrá en cuenta el
Anexo 2 de la presente resolución.
ARTÍCULO 7. SISTEMAS DE AUTODIAGNÓSTICO A
BORDO. Toda fuente móvil con motor ciclo Diésel que
XPlan Estrategico de
Seguridad Vial
Revisión técnico mecanica y de
emisión de gases contaminantes de
vehiculos
HSEQ Vigente
Medio AmbienteSeparación de
Residuos en la Fuente
Resolución 701 de
2013
Todos los
numerales
Por la cual se establecen disposiciones para la presentación
del material potencialmente reciclable en Bogotá D.CX
Norma de carácter
informativoInformativa Informativo Vigente
Medio AmbienteRegisto único de
recicladores
Resolución 066 de
2014
Todos los
numerales
Por la cual se adoptan criterios, mecanismos y el
procedimiento para la actualización del registro unico de
Recicladores de Oficio RURO.
XNorma de carácter
informativoInformativa Informativo Vigente
Medio Ambiente Protección Animal Ley 1774 de 2016Todos los
numerales
Por medio de la cual se modifican el código civil, la ley 84 de
1989, el código penal, el código de procedimiento penal y se
dictan otras disposiciones"
XNorma de carácter
informativoInformativa Informativo Vigente
Medio Ambiente Servicios públicosResolución 276 de
2016
Todos los
numerales
Por el cual se reglamenta los lineamientos del esquema
operativo de la actividad de aprovechamiento del servicio
público de aseo y del régimen de transición para la
formalización de los recicladores de oficio acorde con el
Decreto 1077 de 2015
XNorma de carácter
informativoInformativa Informativo Vigente
Medio Ambiente Residuos SólidosResolución 668 de
2016
Todos los
numerales
Por la cual se reglamenta el uso racional de bolsas plásticas
y se adoptan otras disposicioneX
Programa de Gestion de
Residuos
Documentos de los programas
ambientales.
Puntos Ecologicos, Centro de Acopio
HSEQ Vigente
CODIGO:
MC-RE-02
ESTADO
CUMPLE O NO
CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO
RESPONSABLESI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALES Versión: 01
Fecha: 14/10/2015
PLAN DE ACCIÒN EN
CASO DE NO
CUMPLIMIENTO
EJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
OtrosBeneficios uso de la
bicicletaLey 1811 de 2016
Todos los
numerales
Art. 2. Objeto: tiene por objeto incentivar el uso de la
bicicleta como medio principal de transporte en todo el
territorio nacional; incrementar el número de viajes en
bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que
produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad
urbana.
Art. 5, Parágrafo 3. Los empleados de empresas privadas,
empresas mixtas, empresas indJstriales y comerciales del
Estado y otros establecimientos regidos por el derech~
privado podrán adoptar el presente esquema de incentivos
con arreglo a sus ~ropias especificaciones empresariales.
XNorma de carácter
informativoInformativa Informativa Vigente
Otros Código de Policía LEY 801 DEL 2016 Todo
Las disposiciones previstas en este Código son de carácter
preventivo y buscan establecer las condiciones para la
convivencia en el territorio nacional al propiciar el
cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas
naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del
poder, la función y la actividad de policía, de conformidad
con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico
vigente.
X Informativa Informativa Informativa VIGENTE
OtrosLineamientos de
señalización vial
Manual de
Señalización vialCapitulo 3
Se establece el manual de señalización vial en su capitulo 3 de
señales verticales X
Cronograma de
actividades Capacitación en señalización vial Coordinador SIGE VIGENTE
Talento Humano
Seguridad Social
Planilla de
Autoliquidacion de
Aportes
Decreto 1990 de
06-12-2016
Todos los
numerales
SSTSeguridad y Salud en
el Trabajo
Decreto 052 de
2017
Todos los
numerales
Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37. del Decreto
1072 de 2015
Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición
para la '
implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo
(SG-SST)
XSistema de Seguridad y
Salud en el trabajo
Documentos del SG-SST
Reporte de Auditoria al SIGEHSEQ VIGENTE
SSTSeguridad y Salud en
el Trabajo
Resolucion 1111
de 2017
Todos los
numerales
Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y
contratantes.
XSistema de Seguridad y
Salud en el trabajo
Documentos del SG-SST
Reporte de Auditoria al SIGEHSEQ VIGENTE
Fecha de Actualización: 26/10/16