CÓDIGO ORGÁNICO PENITENCIARIO Y CIUDADES INTEGRALES ENDÓGENAS PENITENCIARIAS
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CORRESPONSABILIDAD
ESTADO FAMILIA SOCIEDAD
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
PROPUESTA DE CODIGO ORGANICO
PENITENCIARIO. PROPUESTA DE REFORMA DEL
Art. 272 DE LA CARTA MAGNA.
INFRAESTRUCTURAS - CIUDADES INTEGRALES Y
ENDOGENAS PENITENCIARIAS
AUTOR: TSU. JACKELINE HERNANDEZ TORRESC.I. V- 9761223
EL PENITENCIARISTA VENEZOLANO
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CUA, 2006. DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
MIRANDA - VENEZUELA
PROPUESTA DE CÓDIGO ORGÁNICOPENITENCIARIO. PROPUESTA DE REFORMA
DEL ART. 272 CRBV. INFRAESTRUCTURAS -
CIUDADES INTEGRALES Y ENDÓGENAS
PENITENCIARIAS
AUTOR: TSU. JACKELINE HERNANDEZ TORRES
EL PENITENCIARISTA VENEZOLANO
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Interno (a): Mi espacio es vital, no soy escoria de la sociedad, soy
producto de la sociedad enferma, sí.
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CUA, 9 de Noviembre de 2006.
QUIEN RECIBE: EXCELENTISIMOPRESIDENTE DE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
FIRMA
SELLO PRESIDENCIAL
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Pensamiento...
El tratamiento se desarrolla desde un punto de
vista integral, progresivo, que arropa al ser humano
desde su espiritualidad hasta el de educarse
académicamente, EL Sistema Penitenciario debe
alcanzar el termino socializador que permita
comprender que así de enfermo estaba el interno, es
así que esta la sociedad, y que debe contribuir en el
cambio de la misma, una vez insertado en ella, que
comprenda que, sí tiene valor como ser humano, y
que debe cultivar su amor propio para que pueda
amar al prójimo.
Jackeline Hernandez Torres
Mayo/10/2006
WEB:
WWW.GOOGLE.COM
Buscar: http://elpenitenciaristavenezolano.com/
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CONTENIDO
UNA HISTORIA REAL 09
DEDICATORIA 11
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 12
OBJETIVO GENERALES DE LAS CIUDADES INTEGRALES Y
ENDOGENAS PENITENCIARIAS
14
OBJETIVOS ESPECIFICOS DE LAS CIUDADES INTEGRALES Y
ENDOGENAS PENITENCIARIAS
15
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 18
FUNDAMENTO LEGAL PROPUESTA DEREFORMA DE LEYES - CIUDAD INTEGRAL
ENDOGENA PENITENCIARIA
CIUDAD INTEGRAL ENDOGENA PENITENCIARIA. –
TERMINOS Y CONCEPTOS.- 20
PROPUESTAS DE LEY DE REFORMA
CONSTITUCIONAL Y DE NORMATIVAS
LEGALES ESPECIALES
PENITENCIARIAS
REGLAS MINIMAS 21
PROPUESTA DE REFORMA DEL ARTICULO 272 DE LA
CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA 21
PORQUÉ UN CODIGO ORGÁNICO PENITENCIARIO
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TÍTULO V DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL
Sección Cuarta: De la Formación de las Leyes
27
CÓDIGO ORGÁNICO PENITENCIARIODEL SISTEMA PENITENCIARIO VENEZOLANO 28
TITULO PRELIMINAR PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
28
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
28
TITULO I De las Disposiciones Generales28Capítulo I Del Objeto, Dirección, Administración, yConceptos de Tratamiento Penitenciario.
TITULO II Del Tribunal de Ejecución, Tratamientos especiales33
y la vigilancia Externa de las Ciudades IntegralesEndógenas Penitenciarias.Capítulo I De su Ejercicio
33Capítulo II De la Clasificación de los Penados
36Capitulo III De la Clasificación y Agrupación de los penados eImputados 37
TITULO III De los Derechos Laborales de la PoblaciónPenitenciaria de Internos e Internas
44Capítulo I Del Trabajo Penitenciario 44
TITULO IV De la Organización, estructura Física, Derechos,Deberes Educacionales, Culturales, Recreacionales y Deportivospara la Población Penitenciaria de Internos e Internas.
51Capítulo I De la Educación
51Capítulo II Estructura Física Bibliotecaria 56
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Capítulo III Enseñanza Culturales y Artísticas57
Capítulo IV Del Deporte 58
TITULO V De la Organización, Estructura Física, Derechos,Deberes de las Condiciones de Vida de la Población Penitenciaria.
59Capítulo I De las Condiciones de Vida
59Capítulo II Vigilancia Ambiental
61Capítulo III Alimentación
68
TITULO VI De la Organización Estructura Física, Derechos deAsistencia Médica Satisfactoria y Oportuna.
69Capítulo I De la Asistencia Médica 69
TITULO VII De la Disciplina, Organización, Instalaciones,de las Sanciones y Derechos, los Medios de Coacción,de Los Beneficios, Premios y Privilegios para los Internose Internas. 75
Capítulo I Disciplina75
Capítulo II De las Sanciones y de los derechos79
Capítulo III De los medios de coacción83
Capítulo IV De los Beneficios, Premios y Privilegios85
TITULO VIII De la Organización, para el Ejercicio de la Junta deConducta, y de los Derechos de los Internos e Internas de laAsistencia y las Relaciones. 90Capítulo I De la Junta de Conducta 90Capítulo II De la Asistencia y Formación Religiosa
94Capítulo III Asistencia Social y Relaciones Interpersonales
95
TITULO IX De la progresividad de los Internos e Internas,De los Establecimientos y el Personal Universitario para laDirección, Administración y Gerencia de las Ciudades
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Integrales Endógenas Penitenciarias.103
Capítulo I Progresividad103
TITULO X EL Personal Penitenciario de las CiudadesIntegrales Endógenas Penitenciarias.
116Capítulo I Personal
116Capítulo II Formación del Personal Penitenciario
125
Disposiciones Finales 127
ACOTACIONES QUE SE AGREGAN COMO PARTE DEPROPUESTA, Y SE SUGIERE 128
CÓDIGO PENAL 128
PROYECTO DE LAS CIUDADES ENDÓGENAS
PENITENCIARIAS 130
PROPUESTA DE CENTRO DE DIAGNÓSTICO PSIQUIÁTRICO, Y HOSPITAL PSQUIÁTRICO PENITENCIARIO
130
CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
130
ESTRUCTURAS DE CENTROS DE DIAGNÓSTICOS Y
TRATAMIENTOS HOSPITALARIOS Y PSQUIÁTRICO
PENITENCIARIO 135SISTEMAS DE SUBSISTEMAS HOSPITALARIO PENITENCIARIO
136
ESTRUCTURA ACADÉMICA PENITENCIARIA
138
ESTRUCTURA FISICA ACADEMICA SEGÚN LA LEY
139
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ESTRUCTURA Y MODELO PRISIONAL (Penales para Internas
144
e Internos )
EL PROCESO DE JUICIO DE EJECUSION DE LA PENA
146
SEGURIDAD INTEGRAL PENITENCIARIA 148
PERSONAL DEL CENTRO DE SEGURIDAD PENITENCIARIA
149
QUE CLASE DE EMPRESAS PÚBLICAS PENITENCIARIAS
149
SÍNTESIS CURRICULAR 150
BIBLIOGRAFÍA 151
ANEXO: PROYECTO DE EDUCACIÓN INTEGRAL PENITENCIARIA
152
PARA LOS INTERNOS ENTREGADO A
PERSONALIDADES GUBERNAMENTALES EN EL AÑO 2006.
NÚMEROS DE ESTBLECIMIENTOS PENITENCIARIOS EN ELÁMBITO NACIONAL 2006/2007
153
NO TENGO EMPLEO!!!
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UNA HISTORIA REAL
Salía de mi casa a la hora acostumbrada 6:00 AM, llevaba a mis
hijos a la guardería para luego dirigirme al Instituto Nacional de
Estudios Penitenciarios, complicada situación, después de haber
cumplidos por 2 años y medio mis obligaciones estudiantiles
puntualmente, y de muy buena calificaciones, me encontraba en
medio de una separación conyugal, la cual debía cumplir mis
obligaciones de madre sola, ahora debía llegar todos los días tarde al
Instituto.
Ese día camino a la guardería al voltear para decirle a mi hijo que
apresurara el paso, vi venir al delincuente desesperado por
alcanzarnos, apresure a los niños y le dije, avancen rápidamente solos
a la guardería, y no miren hacia atrás, yo les alcanzare después, pero
los niños al cruzar la calle y no verme detrás, se devolvieron, y al
verme asomar a la esquina se quedaron parados esperando que yo
fuera hasta ellos, les dije no se muevan, y luego me quede allí
esperando al delincuente, entre una palma alta y un container de
basura, ya el tiempo no era para salir del inconveniente que se
presentaría. El delincuente paso por mi lado, no dándose cuenta que
me había dejado atrás, al ver los niños parados solos, se dio vueltas
buscándome, y a lo que me hallo, tomo al niño del cuello con un arma
blanca y me dijo:
“dame todo lo que tienes o mato al niño” mientras mi hija a su lado,
muy cerca quedo paralizada, solo mirándole. Yo poco a poco me fui
acercando y le dije, ¿qué quieres?, ¿no vez que es un niño?, indefenso,
déjalo, te daré lo que quieres, tómalo todo!! Soltó a mi hijo y Tomo mi
cartera, el reloj de mi hija, y le dije: espera, antes, solo te diré algo,
déjame tomar de mi cartera mis llaves, y mis ticket estudiantiles,
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porque dinero no hay en ese bolso, soy madre soltera, mi esposo me
dejo, y mi vida es tan difícil como la tuya, el dejo que sacara mis llaves,
pero al ver el llavero me pregunto, ¿estudias allí? Respondiéndole, sí,
somos quienes van a los establecimientos penitenciarios paraayudarlos, recrearlos, a incentivarlos con el deporte y talleres que les
permita mejorar, sé que estas pasando un mal momento, pero ahora
estas libre, ¿porqué quieres volver al establecimiento penitenciario?
Mientras tanto gente pasaba, me saludaba, pero como el
delincuente hablaba conmigo no se imaginaban que estaba siendo
sujeta de un robo.
Prosiguiendo: Él respondió a mi pregunta de la siguiente manera:
Tengo familia pero soy rechazado por ella y no tengo como llevar
alimento, yo también tengo hijos, desde que salí de la cárcel, soy
rechazado, nadie me da trabajo, no sé otra cosa que hacer, si robo,
volveré a entrar a la cárcel, que es donde me acostumbre a vivir. En
ese momento se me acerco todo sucio y mal oliente, y en mi hombro
lloro como un niño. Luego me dijo: no soy nadie, pero entiendo su
situación, tome!!! Le devuelvo sus cosas, y perdóneme.
La mayoría de las personas que están privadas de libertad fueron
los excluidos por la sociedad desde que nacieron, y por negligencia de
gobernantes que destacaron sus inclinaciones con fines de lucros,
abandonando sus responsabilidades de crear políticas de estado donde
se desarrollara el pueblo.
La población penitenciaria tiene como norma respetar a las
mujeres, niños y ancianos, aun en medio de su ignorancia, prevalecenlos sentimientos, estas personas que están privadas de libertad y que
son la mayoría de statu social baja, tienen capacidad para crear un
chuzo, una arma de fuego casera, un escape y un robo con éxito, por lo
que se demuestra que muchos de ellos poseen capacidad, creatividad
e inteligencia, pueden ser recuperados, reeducados, educados, y
capacitados para la inserción, y reinserción social.
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De repente se podría pensar que es una ilusión pensar que los
delincuentes pueden respetar a los niños, ancianos y mujeres, pero es
cierto, porque quienes no lo hacen son personas que presentan otra
patología como lo son los psicópatas, dementes, locos mentales,mientras la mayoría de la población por otros motivos delictivos
es que han sido sentenciados.
DEDICATORIA
Le dedico este proyecto ante todo a Dios, y creo, creo
fielmente en Jesús, que fue su voluntad, el darme conocimiento
y la inspiración de escribir.
A mi madre por su apoyo moral, y su inmenso cariño,
dedicación y la persistencia en los regaños necesarios para
quitarme el desanimo, que me consumía en determinadosmomentos y me dejaba sin inspiración, me decía: “¡CUANDO
VAS A TERMINAR EL BENDITO PROYECTO!”, a mis hijos por su
paciencia, comprensión, verdaderamente son el regalo más
hermoso que un ser humano puede tener..
Y especialmente las siguientes líneas se las Dedico al
Excelentísimo, Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela, Hugo Chávez Fría, que ha dado poder al pueblo y
participación en la dirección de nuestro país. Quien fueescogido, consagrado por Dios, para cumplir una misión, para
gobernar naciones... Según la Biblia en Jeremías 1 numerales 4
y 5 puede deducirse: Hugo Chávez Fría libertador de naciones,
alivio del sufrimiento del mundo. quien es el elegido...y dice:
“El señor se dirigió a mí, y me dijo:
Antes de darte vida, ya te había yo escogido,
Antes de que nacieras, ya te había yo apartado,
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Te había destinado a ser profeta de las naciones.”
Presidente; Las personas no pueden trabajar solas, y
realmente estoy asombrada de la iluminación de Dios en mí para escribir y escribir, y realizar un proyecto penitenciario
para mí país, me llevó casi un año, con amor, con humildad y
con ganas de trabajar, de ser útil a mi tierra, ¡La gran potencia
del mundo! Se llama Venezuela.. que nuestro pueblo viva
dignamente, que sea ejemplo a seguir, Mí Presidente, Gracias
por existir.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Se plantea innovadoras edificaciones, tomando en cuenta que
deben poseer instalaciones adecuadas para el tratamiento eficaz
del individuo, sujetadas a Leyes Venezolanas como, la
Constitución Nacional que establece en Sección Tercera Del
Gobierno y de la Administración del Poder Judicial “Artículo
272. “El Estado garantizará un sistema penitenciario que
asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus
derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios
contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la
recreación, …” Declaración Universal de los Derechos Humanos
que declara lo siguiente: “Artículo 21. Toda persona tiene todos
los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, y
algunas de las leyes especiales, en competencia al Sistema
Penitenciario y el funcionamiento de ellas como las Reglas
Mínimas del Interno, Ley de Régimen Penitenciario, entre otras.
Además de hacer la referencia de la Propuesta de Reforma de
Ley de contenido legal que en algunos Artículos se plasman
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totalmente obsoleto y que son un obstáculo para dar cambio
positivos al sistema Penitenciario desde la administración
dirección y de tratamiento del Interno (a) y no cumplen con los
requisitos para construir las Ciudades Penitenciarias Integrales y
Endógenas, y debe establecerse en la norma constitucional
venezolana.
En consecuencia en la Declaración de los Derechos Humanos
sostiene que: “Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida,
a la libertad y a la seguridad de su persona.” Artículo 4 “Nadie
estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la
trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.”
“Artículo 5 “Nadie será sometido a torturas ni apenas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes.” En consecuencia tenemos
en concordancia en la Ley especial Ley de Régimen Penitenciario
en su Artículo 2. “La reinserción social del penado constituye el
objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.
Durante el período de cumplimiento de la pena deberán
respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a
la persona humana consagrados en la Constitución y leyes
nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales
suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela,
así como los derivados de su particular condición de condenado.
Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce
y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que
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le correspondan de conformidad con las leyes.” Y en el Artículo
7. Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su
desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en
el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de
responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir
conforme a la Ley.” A lo que en definitiva todo lo antes expuesto
en tratados y convenios internacionales esta en concordancia
con la Constitución Nacional.
OBJETIVO GENERALES DE LAS CIUDADES PENITENCIARIAS
ENDOGENAS
En la necesidad imperante de las construcciones de
infraestructuras para modelos de Ciudades Penitenciarias
Endógenas, con el propósito de aplicar la normativa que
establece el tratamiento que debe ser, humanizante, adecuadas
para el tratamiento y desarrollo del interno, ósea debe ser
tratamiento progresivo, derivado a derechos de personas de
derecho con derechos, en busca de una mejor solución al
problema que se manifiesta en el manejo incontrolable para el
Sistema Venezolano Penitenciario, que se encuentra totalmente
Obsoleto, uno de los tantos inconvenientes para la
administración, gerencia, dirección y sistemas de seguridad de
los centros, de los tratamientos para el interno, para su
rehabilitación y educación.
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Estos, se deben a las estructuras de sus Establecimientos
Penitenciarios, por otra parte se deben al personal penitenciario
que debería ser 100% profesionales Penitenciaristas
Universitarios, y que se les debe dar el mérito que merecen, ya
que siendo una carrera bastante completa e integral debe ser
llevaba a la Licenciatura y demás status académicos
universitarios, y en los establecimientos penitenciarios (Ciudades
Integrales Endógenas Penitenciarias) a estos profesionales se le
debe dar los espacios adecuados para laborar correctamente. Y
de construir establecimientos penitenciarios totalmente
venezolanos en arquitectura, ingeniería, y obra de mano,
excepto los equipos de seguridad del establecimiento, que deben
ser traídos del exterior, pues no se disfruta la fabricación de ella
en Venezuela.
OBJETIVOS ESPECIFICOS DE LAS CIUDADES
PENITENCIARIAS ENDOGENAS
• Construir Ciudades Penitenciarias Endógenas, innovadoras
infraestructuras dirigidas a humanizar.
• Infraestructuras que permita el tratamiento para la
rehabilitación física, mental y educación académica u oficio para
el desarrollo para la inserción laboral de la persona que se
encuentra privado de su libertad.
• La propuesta de Ley para el Planteamiento del Desarrollo
Endógeno, en las ciudades Penitenciarias, para la transformación
cultural, económica y por ende desde el punto de vista social, en
el sentido de que los centros penitenciarios son el instrumento
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para la rehabilitación, educación e inserción del individuo que
pueda este adaptarse a la sociedad y la sociedad aceptar e
integrar a las personas que han recibido rehabilitación en los
centros penitenciarios.
• El Desarrollo endógeno penitenciario es medio de
desarrollo espiritual cultivando al hombre desde adentro y es un
medio de trabajo constante a la agroindustria, tecnológica y todo
aquello que produzca desarrollo de a cuerdo a la geografía y
capacidad de la Interna e Interno.
• De la igualdad y de las relaciones de producción interno y
Estado, donde el interno se sienta útil para la patria y a la vez
conforme con sus ingresos en un estado de derecho de justicia y
de igualdad, de los cuales la producción de su esfuerzo laboral
les permita consumir y renumerarse en pro de sí mismo y el de
su familia, en una alianza entre las ciudades penitenciarias y el
Estado el cual pueda extenderse la distribución en la importación
y exportación del resultado del producto final de los esfuerzos de
los internos e internas.
• Ciudades Penitenciarias Endógenas, tienen como fin de
integrar a la población penitenciaria en el Sistema Social,
Sistema Económico del país, en el Sistema Educativo. (Misión
Robinsón, Misión Rivas), también en la Misión Sucre, de acuerdo
al desarrollo agroindustria y tecnológica de cada ciudad
penitenciaria). De esta manera se incluye la población
penitenciaria a un sistema de derecho con justicia de igualdad en
la participación tecnológica y de conocimiento evolutivo para el
bien de todos.
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• Proteger la integridad física tanto del interno como del
personal penitenciario, va a depender de las infraestructuras y
de la tecnología utilizada para controlar y acceder a cada rincón
de las Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias, Y seguridad
a la nación. Basándose a los principios de los derechos humanos
que establece Constitución. Art. 43 “El derecho a la vida es
inviolable. “…El Estado protegerá la vida de las personas que se
encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar
o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.”
• Una ciudad penitenciaria endógena se caracteriza por su
distribución de las áreas verdes, de esparcimiento, deporte,
trabajo y recreación, y visita, dando la impresión de parecerse en
lo posible al desenvolvimiento en libertad.
• De las instalaciones (modelo de establecimientos
penitenciarios) adecuadas y debidamente equipadas dan lugar a
la Inserción y Reinserción, de la persona a la sociedad,
erradicando la reincidencia a los establecimientos...
• Construir de las instalaciones administrativas, jurídicas y
del Centro Integral de seguridad de cada Ciudad Integral
Endógena Penitenciaria que se establezca en el país,
corresponden ser en ambiente adecuado, capacitado, equipado,
armónico, cómodo para tal fin.
• Clasificar cada Estructura Penitenciaria en cada Ciudad
Penitenciaria Endógena y que función cumple y porqué (Locales
por clasificación y especiales para los indígenas, áreas,
administrativa, jurídica, Educativa, Hospital General que atienda
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demás de los males físicos, también los de psiquiatría, laborales
para el interno e Interna, espacios para el deporte y recreación.)
• Plantear y fijar la arquitectura de Modelo de infraestructura
de las Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias masculinas,
y femeninas.
• En las estructuras femeninas de poseer además las
mismas estructuras adecuadas de acuerdo a la igualdad de
derechos y sujetada a la Ley de igualdad de oportunidades para
la mujer. Y fundamentado en los derechos humanos expuestos
en la Constitución Nacional y la Ley de igualdad de
oportunidades para la mujer. Ofreciéndoles la oportunidad de
crear ingresos mientras cumplen su condena.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En Venezuela existen 34 Centros Penitenciarios contando con
dos (02) nuevos centros 1.- Cárcel de Coro que aun no ha sido
inaugurada en la ciudad de Coro, y la Cárcel de Maruanta que según
el 10 de Abril del 2003 El Ministro de Aquella fecha, El Gral. Lucas
Rincón expuso que sería el Centro Modelo para América Latina , pero en
su mayoría son escoria, miseria humana, hacinamiento, ocio,
violencia, muerte, reincidencia en los penales, insostenible la
dirección y el manejo de los establecimientos no, poseen
Derechos Humanos, y colocan al estado en una situación
desesperante, cosa que ya no es sostenible para el Ministerio del
Poder Popular de Interior y Justicia, Fondo Nacional para
Edificaciones Penitenciarias (FONEP), en consecuencia la
carencia de organismos existentes que en competencia, y muy a
pesar de su contribución, en las reparaciones y remodelaciones
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de estructuras penitenciarias no, han podido solucionar el grave
problema de la desbordante población carcelaria demostrando
que el problema debe ser erradicado desde la raíz.
Por otra parte se entiende que, los Centros Penitenciarios en
su mayoría no han sido creados para tal fin. Y se busca
establecer un Sistema seguro que provea Derechos Humanos,
progreso, estabilidad e inversión positiva, en los recursos que
son otorgados por el Estado, para la población penitenciaria,
teniendo como finalidad la integración a la sociedad de
ciudadanos actos, responsables, con hábitos morales, éticos y
útiles para la patria, a su vez generarle al Estado, ingresos de sus
egresos en el Sistema Penitenciario, y evitando que los centros
penitenciarios sean privatizados,(se plantea la propuesta de
reforma del Artículo 272 CRBV) además erradicando la
reincidencia del individuo como única salida de sobrevivencia
humana.
En definitiva la construcción de estas nueva propuesta de
Infraestructuras de centros penitenciarios, Transformando estas
edificaciones en Ciudades Penitenciarias, ejecutándose, sé a
borda la problemática de la delincuencia y también se previene
en el futuro el crecimiento poblacional carcelario, cuando el
ferrocarril se extienda por los países que se conectaran de o toda
Sudamérica, traerá como consecuencia desbordante la
delincuencia en la nación, por la emigración, pero esta situación
vivida en España puede evitarse en Venezuela ya que para
entonces no hará falta la construcción de nuevas edificaciones
penitenciarias, estará el Sistema Penitenciario organizado.
Seguidamente, además de plantear que deben hacerse
nuevas infraestructuras denominadas en Ciudades Integrales
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Endógenas, Penitenciarias no están planteadas con el fin de
proliferarse cada día más las estructuras carcelarias, sino para
minimizar la cantidad que existen en el territorio venezolano, es
decir, reducir la cantidad de centros penitenciarios, con una
propuesta de una Ciudad Integral y Endógena Penitenciaria que
sería como especie de una Aldea distribuidos por Estados
federales, y no por ciudades, las penitenciarias, psiquiátricos, y
que pueda albergar los que por carencia no pueden ser
sentenciados “Locos, Dementes, Homosexuales, Indígenas,
Travestís, cambios de sexo, que no han podido establecer un
cambio de identidad.
FUNDAMENTO LEGAL PROPUESTA DE REFORMA
DE LEYES - CIUDAD INTEGRAL ENDOGENA
PENITENCIARIA
CIUDAD INTEGRAL ENDOGENA PENITENCIARIA. –
TERMINOS Y CONCEPTOS.-
Se entiende como Ciudad Integral Endógena
Penitenciaria: Según la Autora, (2006). Una aglomeración de
más de 1000 habitantes siempre que la población se dedique a
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la agricultura, desarrollo tecnológico, industrial u otros oficios
que generen crecimiento a la nación.
En este orden de ideas, En la organización de las Ciudades
Penitenciarias Integrales y Endógenas, se define como comunidades
con potencialidades que pueden dar producción económica al beneficio
de la colectividad, de la población penitenciaria, de sus familiares y de
la sociedad en general. Las ciudades penitenciarias deben ubicarse por
Estado Federal en el campo, en zona donde pueda desarrollarse la
industria, agricultura, entre otras, y a la vez donde la tecnología pueda
adaptarse o crearse al medio ambiente, para asegurar la seguridadintegral del espacio territorial que se encuentre esta, del
personal penitenciario, de la población penitenciaria y de los
habitantes cercanos.
El desarrollo Endógeno de las Ciudades Integrales Endógenas
Penitenciarias, serían creadas como empresas de carácter social
como las cooperativas y las asociaciones de productores, en una
relación armónica y de responsabilidad compartida con el Gobierno
Revolucionario, y por otro lado el Estado como empresa Pública =
Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias. Además de la
integración de la microempresas, cooperativas en materia de
equipamiento, alimentación, utensilios u otros objetos de uso personal.
PROPUESTAS DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL Y DE
NORMATIVAS LEGALES ESPECIALES PENITENCIARIAS
REGLAS MINIMAS
De las Reglas Mínimas se entiende por sí sola que no se aplica
en Venezuela por cuatro razones: 1. de sus características
climáticos, 2. que las Reglas mínimas podría tomarse como una guía
en algunos artículos para crear nuestras propias reglas, pero jamás de
adjudicarse y tomarse para aplicarse, 3. porque Venezuela es un país
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soberano como lo establece en la Constitución Bolivariana de
Venezuela (CRBV) en su Artículo Nº 1 “...Son derechos
irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía,
la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.”
De la cual una verdadera razón se tiene para proponer lo que no existe
en Venezuela son Normas internas para la aplicación de una Buena
organización, y Dirección para el Tratamiento para el Interno (a)
venezolano, 4.- debería ser según su geografía territorial, clima,
normativa jurídica, cultura, costumbres sociales y condición
económica según como lo establece las Reglas Mínimas.
PROPUESTA DE REFORMA DEL ARTICULO 272 DE
LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Exposición de Motivos de la Modificación del Artículo 272
CBV.
En el Artículo 272 de la Constitución Bolivariana de
Venezuela se exponen los establecimiento con una modalidad de
poder privatizarlos, esto de ninguna manera debería ser posible,
ya que los establecimientos penitenciarios son importantísimos
para la nación como capitales humanos productivos, la cual se
entiende como una fuente de generación de fuertes ingresos
económicos para el país, pero lo que si se podría establecer es lacontratación para la participación de microempresas,
cooperativas o en sus diferentes formas de empresas en la
utilidad de empresa pequeña o distribución, de la producción o
venta de los productos que industrializa, fabrica o industria de la
empresa Pública que sería la Ciudad Integral Endógeno
Penitenciario.
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Por otra parte, se estima que la Propuesta de las Ciudades
Integrales Endógenas Penitenciarias, además de tener el
propósito de transformar el Sistema Penitenciario en una fuente
de recursos para la nación y laboral, integrador, reeducador, y
educador para los Internos e Internas, También sea modelo
Sudamericano, la cual permitirá crear la Misión Penitenciaria
Internacional, que abrirá otras fuentes de inversión de Venezuela
en el extranjero o intercambio en materias de políticas exteriores
para el intercambio de la Construcción de Infraestructuras
Penitenciarias venezolanas, la creación de las Instituciones
Universitarias o Universidad de capacitación de formación de
personal penitenciario en el exterior en pro del crecimiento de
los pueblos hermanos.
Es necesario para dar los cambios transformadores de la
seguridad de la nación con la Universidad Penitenciaria de
Venezuela (UPV) que dará lugar el perfil ético para la dirección,
gerencia, administración, educación y todas las especialidades
en materia de tratamiento de la población penitenciaria, y
seguridad de las Ciudades Penitenciarias.
Se elimina el régimen Abierto porque no hace falta que una
persona que tiene como sentencia el tratamiento para la
reinserción e inserción en una Ciudad Integral Endógena
Penitenciaria, ya que esta representa ser una formula de
cumplimiento de pena agregándose en la modalidad de Régimen
Cerrado pero a la vez como un Régimen Abierto, por que en ella
se estructuran en áreas territoriales como colonias, pero con
todos los servicios Básicos del ser humano y en estructuras
independientes de cada área: recreación, Aldea Universitaria,
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escuela Básica Robinsón, entre otras y es por eso que se
denomina Ciudad Integral Endógena Penitenciaria, donde tendrá
la formación, capacitación y proporcionará la convivencia lo más
parecido a la Libertad, convivencia en sociedad, por lo tanto el
proceso de tratamiento termina cuando es cumplida su
sentencia, que es el tratamiento.
Excepto la libertad Condicional que podría llevarse a cabo
una duración determinada por el Juez de Ejecución, de
comportamiento y evolución en libertad) Con los derechos
Garantizados para proporcionar una vida digna por sí solo y con
la garantía laboral al egreso de la Ciudad Penitenciaria, que
Garantiza el Ministro Penitenciario, el Vicepresidente del estado
federal por lo tanto no, hace falta un Régimen Abierto como
formula de cumplimiento de pena que se establece en el Código
Orgánico Procesal Penal (COPP).
Se plantea en la propuesta los núcleos universitarios
penitenciarios, ya que en el país solo existe un Instituto en
ámbito nacional lo que hace imposible la descentralización que
expone el Artículo 272 en su texto original y en la misma
propuesta de reforma del artículo, y en la propuesta de las
Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias para su buen
funcionamiento, y cada funcionario debe estudiar y capacitarse
en su lugar de origen o residencia existente, para estudiar
Estudios Penitenciarios se debe venir a Caracas y cuando se
egresa, el medio de empleo es totalmente separado de su
familia, de origen o residencia actual. Esta es una de las razones
por la cual el Sistema Penitenciarios no tiene Penitenciaristas en
los establecimientos.
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Se lee el Artículo 272 actual de la siguiente manera:
Constitución Bolivariana de Venezuela:
Capítulo III Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia
Sección Segunda: Del Tribunal Supremo de Justicia.
“Artículo 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario
que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a
sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos
penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio,
el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección dePenitenciaristas profesionales con credenciales académicas
universitarias, y se regirán por una administración
descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o
municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de
privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto
y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso
las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de lalibertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza
reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para
la asistencia pos-penitenciaria que posibilite la reinserción social
del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente
penitenciario con carácter autónomo y con personal
exclusivamente técnico.”
Se propone la modificación de la siguiente manera:
“Artículo 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario
que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a
sus derechos humanos. Para ello, las Ciudades Integrales
Endógenas Penitenciarias contarán con Estructuras para el
trabajo, el estudio, el deporte, la recreación, salud, espacios26
Autora: Jackeline Hernandez Torres de Fecha Inicio: 9 de Noviembre del 2006 culminado el mes de Septiembre 26 del 2007.
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para la visita de niños y o adolescentes y Centro
Hospitalario Integral Penitenciario, áreas acondicionadas
para visita conyugal, entre otras, funcionarán bajo la
dirección de Penitenciaristas profesionales con credenciales
académicas universitarias, y demás especialidades
penitenciarias universitarias necesarias en caso requerido
según el área y se regirán por una administración
descentralizada, a cargo de los Estados Federales, por
medio del Vicepresidente del Estado Federal y el
Ministerio del Poder Popular Penitenciario, que estará a
cargo de un Ministro y este con relación directa para dar
cuentas administrativas, gerenciales, directivas y demás
funcionamiento de la Ciudad Integral Endógena
Penitenciaria al Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela. En general, se preferirá en ellos el régimen
Cerrado entendiéndose que podrá manejarse dentro de la
Ciudad Integral Endógena Penitenciaria, pero con la
modalidad de convivencia de lo más parecido en libertad
en sociedad, y el carácter de Empresa Pública
denominada Ciudades Integrales Endógenas
Penitenciarias, agrícolas, industriales, fabricas
penitenciarias, en pro de la producción de consumo y uso
social, pudiendo ser las empresas de importación y de
exportación, para el desarrollo de la nación e Inversión
Internacional. El Estado propiciará la creación de un ente
penitenciario con carácter Ministerial y la transformación
del Instituto Nacional de Estudios Penitenciarios en la
Universidad Penitenciaria de Venezuela, y la creación en
todos los Estados federales de la Universidad
Penitenciaria de Venezuela y sus núcleos Universitarios
en todas las ciudades del país, además de tener todas las
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posibilidades de equivalencias de especializaciones
universitarias de pre-grados, en los casos de Títulos TSU
y por otra los pos-grados y maestrías en los casos que
competa a la prevención, tratamiento contra el delito y
seguridad de la nación, en todas las universidades más
importantes del país o más completas, que hará posible el
Ministerio de Educación Superior.
Las Ciudades Integrales Endógenas tendrá personal
exclusivamente Universitario Penitenciario, y demás
especialistas que deberán tener estudios o
especialización penitenciaria para laborar en las Ciudades
Integrales Endógenas Penitenciarias, además de los
Técnicos y Licenciados Universitarios en materia de
seguridad penitenciaria.
La Ciudad Integral Endógena Penitenciaria establecerá el
nuevo modelo de Sistema Penitenciario, para la
rehabilitación, Tratamiento de reeducación, educación
sea con formación socialista, para la inserción y
reinserción de los Internos e Internas a la sociedad.”
PORQUE UN CODIGO ORGANICO PENITENCIARIO
Exposición de Motivos:
Creándose El Ministerio del Poder Popular Penitenciario,
dada como propuesta “Ministerio Autónomo Penitenciario” por elDr. Elio Gómez Grillo es una de las formas de cumplimiento del
Artículo 203 CBV.
Por otra parte, al aprobarse la nueva propuesta del Artículo
272 CRBV. y, se hará imperante crear un Código Orgánico en
Materia Penitenciaria y con ella se hace necesario la
transformación del Sistema Penitenciario que lo hará posible las28
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Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias, dará lugar
la creación de otras leyes especiales, y establecer los derechos
humanos como principio fundamental para el tratamiento de la
población penitenciaria. Es de Acotar que no desplaza el COPP.
Más se sujeta en un artículo a ser reformado.
Finalmente en conjunto de la creación del Ministerio que hace
que se organice un nuevo poder, luego con propuesta de una
nueva Ley de Reforma Penitenciaria, que da lugar a establecer
los derechos humanos, lo que lo convierte en un Código Orgánico
que se relaciona a una nueva propuesta, de modelo de
infraestructuras penitenciarias (Ciudades Integrales
Endógenas Penitenciarias), paradigma que en definitiva llena
así todos los requisitos establecidos en la constitución Nacional
en su Artículo 203 para formar nuevas leyes.
TÍTULO V DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO
NACIONAL
Sección Cuarta: De la Formación de las Leyes
“Artículo 203. Son leyes orgánicas las que así denomina esta
Constitución; las que se dicten para organizar los poderes
públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las
que sirvan de marco normativo a otras leyes.”
Según las Reglas Mínimas, Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV), Código Orgánico Procesal
Penal (COPP), la Ley y Reglamento de Régimen Penitenciario en
la consulta y estudio, además de la situación delictiva y
geográfica-territorial de Venezuela, se hace la siguiente
Propuesta del Código Orgánico Penitenciario, para la
Infraestructura Penitenciaria, de la organización y dirección para29
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el tratamiento del Interno e Interna, de los Procesados y demás,
los penados:
La Propuesta:
CODIGO ORGANICO PENITENCIARIODEL SISTEMA PENITENCIARIO VENEZOLANO
TITULO PRELIMINAR PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 1. El Código Orgánico se aplica según los Derechos
Absolutos que son los derechos fundamentales de las dignitas
humanas, del suyo primario del ser humano y que no puedes ser
restringidos por ningún acto del Poder Público, previamente
establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en concordancia de las Reglas Mínimas en
conveniencia según condiciones geográficas, cultura,
costumbres sociales, y económicas de la nación.
TITULO I De las Disposiciones Generales
Capítulo I Del Objeto, Dirección, Administración, yConceptos de Tratamiento Penitenciario.
Artículo 2. Objeto de la Organización y Dirección de las
Ciudades Penitenciarias Integrales y Endógenas para el
tratamiento del Interno e Interna, de los imputados, y el
trato acorde a su condición.
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Para la propuesta del artículo 3. se ha tomado en
consideración, Según la Reglas Mínimas que establece en
su numeral “4. bien clara esta expuesta en las
Observaciones preliminares de las reglas Mínimas, según
el numeral que establece lo siguiente: “2. Es evidente que
debido a la gran variedad de condiciones jurídicas, sociales,
económicas y geográficas existentes en el mundo, no se pueden
aplicar indistintamente todas las reglas en todas partes y en todo
tiempo.”
La Propuesta:
Artículo 3. Se establece la Dirección y Organización para
el Tratamiento del Interno y la Interna en las Ciudades
Integrales Endógenas Penitenciarias, según sus
condiciones Jurídicas, sociales, económicas, sociales y
geográficas que están dividas en Estados Federales.
Para la propuesta del artículo 4. en un enunciar el numeral 3.
Y se ha tomado en consideración, Según la Ley de Régimen
Penitenciario Artículo 7. que establece; “Los sistemas y
tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente
progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí
mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y
la voluntad de vivir conforme a la Ley.”se ha tomado en consideración según el Artículo 1 del
Capítulo 1 de las Disposiciones Generales de la Ley de
Régimen Penitenciario que establece: “Corresponde al
Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Interior y
Justicia, la organización y el funcionamiento de los centros de
cumplimiento de penas privativas de libertad y los servicios que
le son inherentes.” 31
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De tal manera se propone como dirección a la Administración
General de las Ciudades Integrales Endógenas
Penitenciarias. Se determinan los Derechos Humanos de los
Internos e Internas, Deberes de los Internos e Internas,
Tratamiento de los Internos e Internas.
La Propuesta;
Artículo 4. La Administración General de las Ciudades Integrales
Endógenas Penitenciarias Corresponden al Ejecutivo Nacional,
por Órgano del Ministerio del Poder Popular Penitenciario,
la Organización, Administración, el Funcionamiento, de la
Empresa, Industria, Fabrica Pública Penitenciaria y de las
Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias, sus
servicios que son inherentes.
La Fiscalía Y juez de Ejecución Estructura Interna de la
Ciudad Integral y Endógena Penitenciaria velara por el
fiel cumplimiento de la proporcionalidad, según
establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela,
en este Código Orgánico Penitenciario y demás Leyes
competentes en la materia penitenciaria.
El tribunal de Ejecución Interno de la Ciudad Integral y
Endógena Penitenciaria velara por el correcto
cumplimiento de este Código Orgánico Penitenciario(COP).
1. Derechos Humanos de los Internos e Internas de
todos aquellos consagrados en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, aquellos de
responsabilidad penal y los establecidos en el
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Código Orgánico Procesal penal, para personas
que estén bajo el debido proceso.
2. Deberes de los Internos e Internas a cumplir con
el tratamiento para la reinserción e inserción
social.
3. El tratamiento es de sistema progresivo, de medios
psicológicos, psiquiátricos, académicos,
religiosos, morales, espirituales y de oficio que
van dirigidos a la formación integral de la persona
de acuerdo a las políticas de Estado que se
imparten a la sociedad.
Para la Propuesta del Artículo 5 y 6 se aclaran que, se
establecerían como las definiciones, de las palabras
Reinserción e inserción:
La Propuesta;
Artículo 5. Se entiende por Reinserción; devolver a la
sociedad con una previa reeducación, que recibe la
persona que cometió delito, pero que se desenvolvió,
creció y se desarrollo, dentro de las oportunidades
sociales. Y que posterior a la reeducación le permitirá
adaptarse nuevamente a la sociedad.
La Propuesta:
Artículo 6. Se entiende por Inserción; devolver a la
sociedad con previa culturización, educación moral,
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religiosa, capacitación laboral y académica universitaria u
oficio, a la persona que cometió delito, pero que se
desenvolvió y creció en un entorno social y familiar, ajeno
a las normas sociales, y que posterior a una preparación y
educación le permitirá insertarse a la sociedad.
Para la propuesta del Artículo 7. Se ha tomado en
consideración el artículo 2. De la Ley de Régimen
Penitenciario que establece: “La reinserción social del penado
constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento
de la pena...”
La Propuesta:
Artículo 7. La reinserción y la Inserción del penado
constituye el Objeto fundamental del periodo de cumplimiento de
pena.
Durante el período de cumplimiento del Tratamiento
como pena deberán respetarse estrictamente todos los
derechos inherentes a la persona humana consagrados en
la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios,
acuerdos internacionales suscritos por la República
Bolivariana de Venezuela, así como los derivados de su
particular condición de condenado. Los tribunales de
ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio
de los derechos individuales, colectivos y difusos que le
correspondan de conformidad con las leyes.
Para la propuesta del Artículo 8. Se ha tomado en
consideración el artículo 3. de la Ley de Régimen
Penitenciario que establece: “Las penas privativas de la
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libertad se cumplirán en las penitenciarias, cárceles nacionales y
otros centros penitenciarios o de internación que bajo cualquier
denominación existan, se habilitaren o crearen para ese fin.”
La Propuesta:
Artículo 8. Las penas privativas de libertad, se cumplirán en la
Ciudades Integrales y Endógenas Penitenciarias, así como
también las personas en calidad de Imputado que llenen
los requisitos establecidos en el Código Procesal Penal
para la Internación en su respectivo establecimiento, que
habrá estructura especialmente para la modalidad de
procesados en la Ciudad Penitenciaria.
TITULO II Del Tribunal de Ejecución, Tratamientosespeciales y la vigilancia Externa de las Ciudades
Integrales Endógenas Penitenciarias.
Capítulo IDe su Ejercicio
Para la propuesta del Artículo 9. Se ha tomado en
consideración el artículo 4. de la Ley de RégimenPenitenciario que establece: “Las disposiciones de la
presente Ley serán aplicadas a los condenados a penas
privativas de la libertad por sentencia definitivamente firme, es
decir, aquélla contra la cual se hayan agotado o no sean
procedentes los recursos ordinarios o extraordinarios que
determine la Ley. A tal efecto, el Tribunal de Ejecución deberá
enviar al Ministerio del Interior y Justicia y al establecimiento que35
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corresponda, copia de la sentencia con inserción del auto de
ejecución.”
La Propuesta:
Artículo 9. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicadas
a los condenados a penas privativas de la libertad por sentencia
definitivamente firme, es decir, aquélla contra la cual se hayan
agotado o no sean procedentes los recursos ordinarios o
extraordinarios que determine la Ley. A tal efecto, el Tribunal de
Ejecución deberá enviar al Ministerio del Poder Popular
Penitenciario de la Ciudad Integral Endógena
Penitenciaria que corresponda, Según donde este residenciado
o lugar de nacimiento del penado, o imputado con alguna d e
las modalidades especificas en el COOP, al Estado Federal
que corresponda, copia de la sentencia con inserción del auto de
ejecución, que debe contener;
1. Computo de la Sentencia
2. Duración de la Sentencia
3. Fecha de la Sentencia
Así como también los archivos que contengan
expedientes legales de personas en proceso de tribunales
de Ejecución determinados por la Fiscalía que resida en la
Ciudad Integral Endógena correspondiente.
Para la Propuesta del Artículo 10: El Artículo 5 de la Ley
de Régimen Penitenciario, establece: “El Ministerio del
Interior y Justicia, así como el propio penado o su defensor,
podrán solicitar al juez de ejecución revisar el cómputo
practicado en el auto de ejecución en caso de error o nuevas
circunstancias que lo modifiquen.”
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La propuesta de Ley de reforma en este Artículo es de
modificación de texto específicamente en la creación del
Ministerio Autónomo Penitenciario del Autor Dr. Elio Gómez
Grillo, que propone un Ministerio Autónomo en materia
Penitenciaria y reposa en la Asamblea Nacional, y se modifica el
Número de Artículo.
La Propuesta:
Artículo 10. El Ministerio del Poder Popular Penitenciario,
así como el propio penado o su defensor, podrán solicitar al juez
de ejecución revisar el cómputo practicado en el auto de
ejecución en caso de error o nuevas circunstancias que lo
modifiquen.
Para la propuesta del artículo 11. se ha tomado en
consideración el artículo 6. de la Ley de Régimen
Penitenciario que establece: “Las disposiciones de la
presente Ley, serán aplicadas a los penados sin diferencias nidiscriminación alguna, salvo las derivadas de los tratamientos
individualizados a que sean sometidos. Se prohíbe someter a los
penados a tortura y a cualquier clase de trato cruel, inhumano o
degradante, así como el empleo de medios de coerción que no
sean permitidos por la Ley. Cualquier violación de la presente
disposición dará lugar a la imposición de las sanciones previstas
en la Ley.”
La Propuesta:
Artículo 11. Las disposiciones de la presente Ley, serán
aplicadas a los penados sin diferencias ni discriminación alguna,
salvo las derivadas de los tratamientos individualizados a que
sean sometidos, como la demencia, enfermos terminales,
37
Autora: Jackeline Hernandez Torres de Fecha: 9 de Noviembre del 2006 culminado el mes de Septiembre 26 del 2007.
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homosexuales, Indígenas, Travestís, mujeres penadas
que se dirigirán a sus correspondiente Edificación
separada de la de los Hombres Penados, en la Ciudad
Integral Endógena Penitenciaria. Se prohíbe someter a los
penados, penadas e Imputados a tortura y a cualquier clase de
trato cruel, inhumano o degradante, así como el empleo de
medios de coerción que no sean permitidos por la Ley. Cualquier
violación de la presente disposición dará lugar a la imposición de
las sanciones previstas en la Ley.
Para la propuesta del Artículo 12. Se ha tomado en
consideración el artículo 8. de la Ley de Régimen
Penitenciario que establece: “La vigilancia exterior de los
establecimientos podrá ser encomendada a organismos
militares, quienes se abstendrán de toda intervención en el
régimen y vigilancia interior, salvo en los casos en que sean
expresamente requeridos por el director del establecimiento o
quien haga sus veces.”
La Propuesta:
Artículo 12. La vigilancia exterior e Interior de las
Ciudades Integrales endógenas Penitenciarias son
encomendada a Funcionarios Penitenciarios de
Seguridad, capacitados por la Universidad Nacional de
Estudios Penitenciarios de Venezuela, y Dirigidos por
Penitenciaristas de Pregrado en Especialidad en
Seguridad, y con opciones de títulos TSU Integral
Penitenciaria y opciones de post grado, Maestría en la
Universidad de la Seguridad, y demás Universidades
Importantes del país, La Universidad Nacional
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Penitenciaria de Venezuela, tendrá Aldeas Universitarias
en el ámbito Nacional.
Capítulo IIDe la Clasificación de los Penados
Para la propuesta del Artículo 13. Se ha tomado en
consideración el artículo 9. de la Ley de Régimen
Penitenciario que establece: “Los penados serán clasificados
conforme a los principios de las disciplinas científicas que
orientan la organización de regímenes penitenciarios. Setomarán en cuenta principalmente el sexo, edad, naturaleza y
tipo del delito, antecedentes penales, grado cultural, profesión u
oficio, estado de salud, características de su personalidad y la
naturaleza y duración de la pena.” Y de las Reglas Mínimas en la
Primera parte Reglas de aplicación general “Registro” se
considera el numeral “7. 1) En todo sitio donde haya personas
detenidas, se deberá llevar al día un registro empastado y foliadoque indique para cada detenido: a) Su identidad; b) Los motivos
de su detención y la autoridad competente que lo dispuso; c) El
día y la hora de su ingreso y de su salida. 2) Ninguna persona
podrá ser admitida en un establecimiento sin una orden válida de
detención, cuyos detalles deberán ser consignados previamente
en el registro.”
Exposición de Motivos:
El siguiente Artículo pasa a ser el Artículo 13 y corresponde AL
COPP
La Propuesta:39
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Capitulo IIIDe la Clasificación y Agrupación de los penados e
ImputadosArtículo 13. “Los Internos e Internas e Imputados (as)
serán clasificados conforme a los principios de las disciplinas
científicas que orientan la organización de regímenes
penitenciarios. Se tomarán en cuenta principalmente:
1. El sexo,
2. Edad,
3. Datos personales tales como Nombres y Apellidos, Estado
Civil, Genero, Origen de Nacimiento, ultima
residencia y el Estado Federal y ciudad al que
pertenece, entre otras que las especificaran las
leyes.
4. Diagnóstico, y tratamiento de sentencia penal
5. Naturaleza y tipo del delito,
6. Motivo del delito,
7. Antecedentes penales,
8. Grado, educacional, religiosa, cultural,
9. Profesión u oficio,
10. Estado de salud,
11. Características de su personalidad,
12. La naturaleza y duración del Tratamiento,
13. Autoridad competente que lo dispuso,
14. día, hora de su ingreso y de su egreso.
Estos datos estarán registrados en tecnología computarizada
y de Archivo en manera empastada y foliado que indique para
cada detenido. Ninguna persona podrá ser admitida en ninguna
Ciudad Integral endógena Penitenciaria sin una Orden
Judicial válida de detención, cuyos detalles deberán ser
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consignados previamente en el registro. Así como también,
todo imputado o penado le corresponderá la Ciudad
Integral Endógena Penitenciaria de acuerdo corresponda
su última residencia o el Estado Federal donde resida su
familia.
Cada Ciudad Integral Endógena Penitenciaria poseerá alta
tecnología computarizada e Internet, en ella como medio
de consulta expondrá el Archivo Judicial de expedientes
para la consulta ciudadana o Judicial online y la
agilización del proceso judicial.
Para la propuesta del Artículo 14. Se ha tomado en
consideración el artículo 10. de la Ley de Régimen
Penitenciario que establece: “La clasificación se hará en el
período de observación, que no excederá de tres meses, y
servirá para establecer él diagnostico criminológico y el
tratamiento adecuado a la personalidad del recluso y a la
duración de la pena.” También se considera del Reglamento de
la Ley de Régimen Penitenciario el Artículo 2. “ Los Centros de
Observación y Clasificación así como los servicios Técnicos de los
Centros de cumplimiento de pena, practicarán el estudio integral
de los condenados a fin de establecer el correspondiente
diagnóstico criminológico y el tratamiento adecuado a su
personalidad atendiendo, así mismo, a la duración de la pena a
fin de determinar el establecimiento donde el reo deba cumplirla.
Del Reglamento de Internados Judiciales del Capítulo 3 De la
Observación, Clasificación y Agrupación de Reclusos Artículo 9.
“...Dentro de las veinticuatro horas siguientes al ingreso se le
practicará al recluso un examen médico general y se le retirara a
la sección de observación. Artículo 10. “Para la Observación de
que trata el Artículo 9, el Internado dispondrá de una sección
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destinada al efecto permanecerá el recluso con un período no
mayor de treinta días dentro de los cuales se le practicarán los
exámenes psico – físicos correspondientes.”
Y de las reglas Mínimas Reglas de aplicación generadle la
Separación de categorías que establece en el numeral “8. Los
reclusos pertenecientes a categorías diversas deberán ser
alojados en diferentes establecimientos o en diferentes secciones
dentro de los establecimientos, según su sexo y edad, sus
antecedentes, los motivos de su detención y el trato que
corresponda aplicarles. Es decir que: a) Los hombres y las
mujeres deberán ser recluidos, hasta donde fuere posible, en
establecimientos diferentes; en un establecimiento en el que se
reciban hombres y mujeres, el conjunto de locales destinado a
las mujeres deberá estar completamente separado; b) Los
detenidos en prisión preventiva deberán ser separados de los
que están cumpliendo condena; c) Las personas presas por
deudas y los demás condenados a alguna forma de prisión por
razones civiles deberán ser separadas de los detenidos por
infracción penal; d) Los detenidos jóvenes deberán ser
separados de los adultos."
La Propuesta:
Artículo 14. La Clasificación se hará en período de Observación
que es un estudio general del Interno e Interna ha saber estos
son:
1. Se Entiende como clasificación del Interno e Interna
la separación de sexo, al establecimiento que debe
ser alojado, y la revisión y ejecución del tratamiento
como sentencia penal, por lo que el diagnóstico que
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es realizado antes del Proceso de Ejecución penal,
como parte de evidencias para el tratamiento de
educación o si es de reeducación y de esta manera
el Juez de Ejecución dará sentencia, y la duración de
la pena dependerá de la capacidad de trabajo, y
educación y otros requerimientos establecidos en
este Código Penitenciario.
2. determina la Clasificación al Interno e Interna de calidad
de Imputado, dentro de las 24 horas del ingreso y demás
exámenes dentro del periodo de dos meses del Interno e
Interna que sea de calidad de proceso penal,
3. Dentro de la Observación del periodo de dos meses
se entiende exámenes psicológicos, psiquiátricos
constantes, y exámenes psicotécnicos para
determinar su capacidad de trabajo, grado de
instrucción.
4. El Diagnostico criminológico determinará el tratamiento
adecuado, atendiendo, así mismo, a la duración de la pena
y se determinará a La Ciudad Integral Endógena
Penitenciaria donde el Interno deba cumplirla.
5. Los internas e Internas y Imputados (as) serán
destinados a los establecimientos correspondientes de la
Ciudades Integrales Endógenas Penitenciaria según
de donde proceda el Interno e Imputado (a) al
Estado correspondiente.
6. Del Imputado la Clasificación se hará dentro de las
veinticuatro horas siguientes al ingreso:
1) Se le practicará al recluso un examen médico general
2) Se le retirara a la sección de observación.
3) Para la Observación en el Prisión Preventiva (Internado
para procesados) en la Ciudad Integral Endógena
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correspondiente, dispondrá de una sección destinada al
efecto, permanecerá el Interno con un período no mayor
de treinta días dentro de los cuales se le practicarán los
exámenes psico – físicos correspondientes.
7. Los Internos e Internas serán alojados en diferentes
establecimientos: en Dormitorio Individual, en un
establecimiento que sea exclusivo según su sexo,
identidad cultural y raza, estos se clasifican:
a. Hombres
b. Mujeres
c. Indígenas
d. Homosexuales y Travestís
e. Locos, dementes,
f. Psicópatas, perversos
g. Enfermos terminales
7. Los establecimientos están clasificados en las Ciudades
Integrales Endógenas Penitenciarias por su categoría;
a. Penitenciaria edificación exclusiva para Hombres se
le ha privado de su libertad.
b. Prisión Preventiva es exclusiva para quienes están
sujetos a un proceso judicial y que llene los
requisitos en lo establecido el COOP en su Articulado
en Capitulo II específicamente en los Artículos 248,
249, del Capitulo III de los Artículos 250, 251, 252,
253, y 254. En los establecimientos de Prisión
preventiva se separaran en distintos dormitorios a
los Internos e Internas por su condición sexual y
edad.
c. Penitenciaria edificación exclusiva para Mujeres se
le ha privado de su libertad.
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d. Penitenciaria edificación exclusiva para
Homosexuales, travestís que se le ha privado de su
libertad.
e. Centro Integral médico Penitenciario para Enfermos
Terminales y demás categorías que requieran
atención médica.
f. Psiquiátrico Penitenciario exclusivo para quienes se
diagnostiquen enfermedad mental, en sus diferentes
categorías, y serán separados según el grado y tipo
de enfermedad.
8. La Observación se hará por los servicios
correspondientes del la Ciudad Integral Endógena
Penitenciaria.
9. Todo Penado y de los Imputados deberá ser alojado
en dormitorio individual, e Internos (as) en la
categoría correspondiente y establecimiento en la
Ciudad Integral Endógena Penitenciaria.
Artículo 11. No hay propuesta, pero pasa ser participe del
Artículo 14 en su numeral 8.
Para la propuesta del Artículo. Se ha tomado en
consideración el Artículo 12. de la Ley de Régimen
Penitenciario que establece: “Los penados serán agrupados
al ingresar al establecimiento a que hayan sido destinados en
razón de la afinidad de sus respectivos tratamientos. Con este fin
los establecimientos penales dispondrán de secciones separadas
que permitan el trato adecuado a cada grupo.”
La Propuesta:
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El Artículo 12 esta plasmado en propuesta en el Artículo 14 de
propuesta. Se debe derogar.
Para la propuesta del Artículo 15. Se ha tomado en
consideración el Artículo 13. de la Ley de Régimen
Penitenciario que establece: Artículo 13. El Ministerio del
Interior y Justicia podrá, en caso de emergencia justificada,
disponer el traslado de cualquier recluso al tribunal de ejecución,
notificándolo dentro de las veinticuatro horas siguientes. Este
podrá, según las circunstancias, ampliar, modificar o dejar sin
efecto la medida.
La Propuesta:
Artículo 15. El Ministerio del Poder Popular Penitenciario
podrá, en caso de emergencia justificada, habilitar el Tribunal
de Ejecución de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria
para presentar a cualquier Imputado al Tribunal de
Ejecución, para la debida celeridad Procesal, notificándolo dentro
de las veinticuatro horas siguientes. Este podrá, según las
circunstancias, ampliar, modificar o dejar sin efecto la medida.
Para la propuesta del Artículo 16. Se ha tomado en
consideración el Artículo 14. de la Ley de Régimen
Penitenciario que establece: “Artículo 14. En caso de
alteraciones graves en la salud física o mental del recluso, cuyo
tratamiento no sea posible en el establecimiento donde se
encuentra, el director del penal deberá decidir su inmediato
traslado a un centro hospitalario para su atención, notificando al
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Tribunal de Ejecución dentro de las veinticuatro horas
siguientes.”
La Propuesta:
Artículo 16. En caso de alteraciones graves en la salud física o
mental del recluso, cuyo tratamiento no sea posible en el
establecimiento donde se encuentra, el Director del Centro
Integral Hospitalario Penitenciario es el responsable de
dirigir y evaluar los informes médicos y es el encargado
de dar cuentas al Director General y a la justicia, deberá
decidir su inmediato traslado a un Centro Psiquiátrico
Penitenciario de la misma Ciudad Integral Endógena
Penitenciaria para su atención, y el Director General de la
Ciudad Integral Endógena Penitenciaria deberá notificar al
Tribunal de Ejecución Penitenciaria dentro de las ocho (08)
horas siguientes.
TITULO III DE LOS DERECHOS LABORALES DE LA
POBLACIÓN PENITENCIARIA
Capítulo IDel Trabajo Penitenciario
Para la propuesta del Artículo 17. Se ha tomado en
consideración el Artículo 15. de la Ley de RégimenPenitenciario que establece: “Artículo 15. El trabajo
penitenciario es un derecho y un deber. Tendrá carácter
formativo y productivo y su objeto primordial será la adquisición,
conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y
hábitos laborales con el fin de preparar a la población reclusa
para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provecho
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económico y fortalecer sus responsabilidades personales y
familiares.”
La Propuesta:
Artículo 17. El trabajo penitenciario es un derecho, un deber y
parte importante del tratamiento como sentencia. Tendrá
carácter formativo, Educativo y productivo y su objeto primordial
enseñar el hábito al trabajo y ganar su sustento de
manera honrada, de renumeración digna que le permita
la adquisición, formación y perfeccionamiento de las destrezas,
aptitudes, desarrollo personal, con el fin de preparar a la
población de Internos e Internas para las condiciones del
trabajo en libertad, obtener un provecho económico y fortalecer
sus responsabilidades personales y familiares. Estos medios
son;
1. Especializaciones Laborales
2. Cursos, talleres de Autoestima y Valorización
personal
3. Oportunidades de Estudios Primarios, Secundarios y
Universitario de categoría TSU en todas las carreras
según donde este Ubicado las plazas de Trabajo de
la Empresa Estadal Ciudad Integral Endógena
Penitenciaria.
4. Oportunidades laborales en microempresas,
cooperativas, empresas, mixtas, y Estadales, que
tengan contrato o asociación con las Ciudad Integral
Endógena Penitenciaria, por medio del Ministerio
Autónomo del Poder Popular Penitenciario.
La Empresa, Industria, Fabrica Pública pagara sus
ingresos cada quince días de nomina y por entidad
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bancaria, que poseerá la Ciudad Integral Endógena
Penitenciaria con atención de personal bancario y
suficientes cajeros automáticos. Esto es con el propósito
de educar y mantener a quien es reeducado al manejo de
su dinero de manera responsable y otras posibilidades de
inversión del Interno e Interna y del ahorro.
Para la propuesta del Artículo 18. Se ha tomado en
consideración el Artículo 16. de la Ley de Régimen
Penitenciario que establece: Artículo 16. Las relaciones
laborales de la población reclusa se regirán por la Ley Orgánica
del Trabajo. El Ministerio del Interior y Justicia dispondrá de los
medios necesarios para proporcionarles adecuado trabajo y
estimulará la creación de talleres y microempresas
penitenciarias, con la participación directa de los mismos, de las
gobernaciones, municipios, empresas y organismos públicos y
privados. Las microempresas creadas de conformidad al párrafo
anterior, deberán adecuarse al sistema de seguridad social
vigente. Para financiar la constitución y el desarrollo de
microempresas se organizará un sistema de ahorro y préstamo
que permita a los reclusos el manejo de dichos recursos
económicos.” El Artículo 12. Tiene como propuesta de
modificación la reforma de la entidad adjudicada a organizar y
dirigir, gerenciar Del Trabajo de los Internos en la CIEP,
actualizando, pero dejando su sentido textual.
La Propuesta:
Artículo 18. Las relaciones laborales de la población
penitenciaria se regirán por lo que establece la
Constitución Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica
del Trabajo y demás leyes concernientes. El Ministerio del
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Poder Popular Penitenciario (CIEP) dispondrá de los medios
necesarios para proporcionarles adecuado trabajo y estimulará la
creación de talleres y participación en la Industria, Empresa
Estadal Penitenciaria, con la participación directa de los
mismos, de las gobernaciones, municipios, empresas y
organismos públicos y privados. Las microempresas creadas
de conformidad al párrafo anterior, deberán adecuarse al
sistema de seguridad social vigente. Para financiar la
constitución y el desarrollo de microempresas se organizará un
sistema de ahorro y préstamo que permita a los Internos e
Internas el manejo de dichos recursos económicos.
El trabajo de los Internos e Internas será organizado y
supervisado según el caso por el Departamento de
Recursos Humanos Penitenciario del Ministerio del Poder
Popular Penitenciario a través de la Junta de Trabajo que
funciona en Cada Ciudad Integral endógena Penitenciaria.
La junta de trabajo esta integrada por los miembros
siguientes;
1. El Director de la Ciudad Integral Endógena
Penitenciaria
2. El Jefe de Producción de la Caja de Trabajo
Penitenciario del Ministerio del Poder Popular
Penitenciario.
3. Los Jefes de regímenes Coordinadores
4. Los jefes de los servicios médicos
5. Los Directores del Centro Estudiantil Rivas,
Robinsón, y Aldea Universitaria: Universidad
Bolivariana de Venezuela (UBV).
6. Dos directores del Centro de Seguridad de la Ciudad
Integral Endógena Penitenciaria.
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Para la propuesta del Artículo 19. Se ha tomado en
consideración el Artículo 17. de la Ley de Régimen
Penitenciario que establece: “Artículo 17. La remuneración
de los penados será destinada, en la proporción que establezca
el reglamento, para adquirir objetos de consumo y de uso
personal, atender a las necesidades de sus familiares, formar el
propio peculio que percibirá a su egreso, adquirir materiales y
útiles renovables para el trabajo e, incluso, para compensar
parcialmente el costo de su internación en la medida en que lo
permita la cuantía de la remuneración asignada.” Se considera
el Artículo 11 y 12 del Reglamento de la Ley de Régimen
Penitenciario que establece: “Artículo 11. El Trabajo de los
penados será organizado y supervisado según el caso por la
Dirección de Prisiones o por la Caja de Trabajo Penitenciario, a
través de la Junta de Trabajo que funcionará en cada
establecimiento de Cumplimiento de condena.”
El artículo 13 De l reglamento de la Ley de Régimen
Penitenciario que establece: “El producto de los Internos e
Internas se destinará preferiblemente a satisfacer las
necesidades de consumo de los Centros de Internación y lo que
colocará en el mercado.” Del reglamento de la Ley de Régimen
Penitenciario porque viola el artículo de la Constitución
Bolivariana de Venezuela Capítulo V De los Derechos Sociales y
de las Familias en el Artículo 91 que establece; “Todo trabajador
o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita
vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades
básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el
pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación
que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el
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beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará
periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la
excepción de la obligación alimentaría, de conformidad con la
ley.”
Exposición de Motivos:
La Constitución Nacional es la Ley máxima de toda ley existente
en cualquier nación, no puede establecer la restricción del
derecho del trabajo y de obtener los beneficios de su propio
esfuerzo, bajo la modalidad de que se establece de lo que
determine otras leyes en materia penitenciaria, no se nombra, ni
se restringe el derecho al trabajo, ni de obtener los beneficios
laborales, en caso de sentencia de una persona a condena a
prisión, lo más lógico seria establecer el trabajo como deber y
tratamiento en la CRBV en las Ciudades Integrales Endógenas
Penitenciarias, por otra parte es lógico perder la libertad de
cierta forma y el empleo que en ella poseía, pero no, en la
Ciudad Penitenciaria. Se violan los derechos humanos cuando
una persona aun bajo prisión pierde el derecho a los beneficios
laborales, y condiciones humanas dignas. Más aun cuando de lo
que se trata es de reeducar o educar, en este último caso repito,
como antes ya he dicho y pronuncio en este proyecto, la mayoría
de las personas privadas de libertad no, son personas que
requieren de una reeducación, sino una educación, y son los que
han sido excluidos de las oportunidades y políticas de sistemas
de gobiernos pasados, el resultado es evidente: Maltrata aun
niño, y será un Adulto maltratador, violador, ladrón, que por su
condición de incapacidad para ganarse su sustento es un
resentido social. Etc.
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La Propuesta:
Artículo 19. La remuneración de los penados será destinada, en
la proporción que establezca la Ley Orgánica del Trabajo, a
razón de adquirir objetos de consumo y de uso personal, atender
a las necesidades de sus familiares, formar el propio peculio. Y
de la estabilidad laboral que percibirá a su egreso, adquirir
materiales y útiles renovables y no renovables para el
trabajo e, incluso, por medio del trabajo compensará
parcialmente el costo de su internación en la medida en que lo
permita la cuantía de la remuneración que le compete según las
responsabilidades laborales. Y se regirá según lo que
establece en CRBV Capítulo V De los Derechos Sociales y
de las Familias en el Artículo 91.
El Estado garantizará al Interno al egresar de la Ciudad
Integral Endógena Penitenciaria la colocación laboral
Estable en cualquier Empresa Pública, Privada, Mixta,
Cooperativista o Estadal como parte final del
cumplimiento del tratamiento del Interno para la
inserción social, siempre y cuando se halle desempeñado
en algún oficio, u profesión interrumpidamente por el
tiempo mínimo de dos años que halla permanecido en la
Ciudad Integral Endógena Penitenciaria y de acuerdo a
los requisitos que establece el COPP en su Artículo 501 en
sus numerales 2, 3, 4 y 5 en la Ciudad Integral Endógena
Penitenciaria.
Para la propuesta del Artículo 20. se ha tomado en
consideración el Artículo 18. de la Ley de Régimen
Penitenciario que establece: “Artículo 18. El trabajo en los
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establecimientos penitenciarios se orientará con preferencia
hacia aquellas modalidades más acordes con las exigencias del
desarrollo económico nacional, regional o local.”
La Propuesta:
Artículo 20. El Trabajo en las Ciudades Integrales
Endógenas Penitenciarias se orientará con preferencia hacia
aquellas modalidades más acordes con las exigencias del
desarrollo y crecimiento económico nacional, regional o local.
Para la propuesta de modificación del Artículo 19. y pasa
al Nº 21 se ha tomado en consideración el Artículo 19. de
la Ley de Régimen Penitenciario que establece: “El penado
será informado por los funcionarios del establecimiento
penitenciario de las condiciones de trabajo y de los beneficios
que habrá de obtener de él.”
La Propuesta:
Artículo 21. Los Internos e Internas serán informados por los
funcionarios de la Junta de Trabajo de la Ciudad Integral
Endógena Penitenciaria de las condiciones de trabajo,
capacitación, formación, orientación e integración laboral
y de los beneficios laborales según la Ley Orgánica del
Trabajo que se ajuste a las exigencias del medio de
régimen y disciplina penitenciaria.
En la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria de los
establecimientos penitenciarios para mujeres se
establecen el trabajo con las mismas oportunidades y
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beneficios como derechos fundamentales del ser humano
y de igualdad entre géneros.
TITULO IV DE LA ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA FÍSICA,DERECHOS, DEBERES EDUCACIONALES, CULTURALES,RECREACIONALES Y DEPORTIVOS PARA LA POBLACIÓN
PENITENCIARIA.
Capítulo IDe la Educación
Para la propuesta de modificación del Artículo 20. y que
cambia de numeración al Nº 22 se ha fundamentado en la
Constitución Bolivariana de Venezuela en Capítulo VI De
los Derechos Culturales y Educativos en el Artículo 103
que establece: “Toda persona tiene derecho a una educación
integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones yoportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus
aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria
en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio
diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es
gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado
realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las
recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El
Estado creará y sostendrá instituciones y servicios
suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y
culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual
atención a las personas con necesidades especiales o con
discapacidad y a quienes se encuentren privados o
privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas
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para su incorporación y permanencia en el sistema
educativo.”
Artículo que se propone a reformar de la Ley de Régimen
Penitenciario que establece: “Artículo 20. La acción
educadora será de naturaleza integral, alcanzará a todos los
penados y se preocupará de fijar sanos criterios de convivencia
social.”
La Propuesta:
Artículo 22. La Educación Integral en las Ciudades
Integrales Endógenas Penitenciarias son de carácter
Obligatorio, como sentencia firme del Juez de Ejecución
como tratamiento, determinando el tiempo de la
duración, de acuerdo a diagnóstico, y estudio a su
carencias de formación y capacitación de la persona a
sentenciar. La Educación es un derecho humano y deber
social, se implementará en su modalidad de educación de
Adultos, que se preocupará de fijar la transformación de
la personalidad, en sanos criterios de convivencia social,
como medio de Reinserción e Inserción social.
Toda Ciudad Integral Endógena Penitenciaria poseerá tres
estructuras educativas totalmente equipada paracapacitar, formar y educar, en la misma área pero
separada del Establecimiento de Reclusión. Distribuidas
de la manera siguiente:
1. Una estructura para: Impartir la Misión Robinsón y la
Misión Rivas.
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2. Una estructura de Aldea Universitaria de carreras
cortas de tres años y carreras largas de pregrado.
3. Una estructura para la colocación de una Biblioteca
actualizada y completa, que contenga sala de
tecnología avanzada computarizada y de navegación
de Internet controlada que ofrezca la posibilidad de
estudios a distancias e información.
4. La Estructuras Educacionales un anexo del Centro
Integral de Seguridad Penitenciaria, la cual contara
con las siguientes características;
a. Grabadoras digitales, Radios Transmisores
b. Sistemas de Control Penitenciario.
c. Personal capacitado en Seguridad Integral
Penitenciario.
d. Oficina telefónica y con equipos
computarizados y tecnología avanzada e
Internet.
Para la propuesta del Artículo. de la Ley de Régimen
Penitenciario que establece: “Artículo 21. Será objeto de
atención preferente el proceso de alfabetización y la educación
básica. La instrucción de los penados se extenderá
Obligatoriamente hasta la educación media, diversificada,
profesional, y Estudios Universitarios de carreras cortas y de
pregrado.”
La Propuesta;
Es un Artículo que se sobre entiende en la propuesta del Artículo
23 que explica que la Educación es un derecho fundamental y
plantea tres estructuras donde se establece las modalidades de
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educación obligatoria como medio de Inserción y Reinserción por
lo tanto no hace falta y debe derogarse.
Para la propuesta del Artículo 23. se ha tomado en
consideración el Artículo 22. de la Ley de Régimen
Penitenciario que establece: “Artículo 22. Las enseñanzas
correspondientes a la educación básica, media, diversificada y
profesional, se adaptarán a los programas oficiales vigentes y
darán derecho a la obtención de los certificados que otorga el
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, sin que dichos
certificados contengan indicación alguna expresiva del
establecimiento penitenciario y circunstancias en que se
obtuvieron.”
Exposición de Motivos: La Educación es un derecho
fundamental y un deber por lo tanto debe especificarse los entes
correspondientes a cargo y que estudios pueden cursarte, a lo
que se le agrega al Artículo las palabras Estudios Universitarios,
además el Ministerio del Poder Popular para la Educación
Superior. Y otros Ministerios como el de la Cultura y Educación y
Deporte, INCE.
La Propuesta:
Artículo 23. Las enseñanzas correspondientes a la educación
básica, media, diversificada, Instituto Nacional de
Capacitación y Educación socialista, para el nivel de
educación profesional, y Estudios Universitarios, se
adaptarán a los programas oficiales vigentes y darán derecho
a la obtención de los certificados que otorga el Ministerio
del Poder Popular para la Educación y el Deporte,
Ministerio del Poder Popular para la Cultura, Ministerio
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del Poder Popular para la Educación Superior, y el
Ministerio del Poder popular para la Economía Comunal
sin que dichos certificados, Títulos, contengan indicación alguna
expresiva del establecimiento penitenciario y circunstancias en
que se obtuvieron. Las estudios Universitarios que se
cursaran son los siguientes;
1. Agronomía: cuyo propósito fundamental es
contribuir al desarrollo agroambiental, mediante la
formación del Interno e Interna en la capacitación
integral y especializada de Transformar
profesionales éticos, con un espíritu socialista, pero
crítico y creativo, capaces de interactuar en la
sociedad mediante la consolidación, generación,
aplicación y divulgación de los conocimientos
científicos y tecnológicos, con el fin de desarrollar
una agricultura sostenible, que contribuya a
satisfacer las necesidades agroalimentarias y
ambientales de las generaciones presentes y
futuras, y consecuentemente, reafirmar la soberanía
nacional.
2. Matemáticas: Para el desarrollo de la Ciencia, a
través de una solvencia teórica relativa a
conocimientos matemáticos generales y específicos.
Que será capaz de trabajar en equipos
multidisciplinarios, resolviendo inconvenientes de
diferentes tipos y enseñando a otros las aplicaciones
de las matemáticas que permitirá desarrollar la
creatividad que podrá impartir en las actividades de
docencia.
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3. Veterinaria: Se capacita como profesional para la
Medicina y salud animal Producción y economía
pecuarias Tecnología y calidad de los alimentos
Salud pública.
4. Ciencias Jurídicas: Para Formar Hombres y Mujeres
que sean capaces de reconocer y respetar los
valores culturales con sólidos principios éticos. Todo
ello mediante la aplicación de un currículo integral
fundamentado en los principios de
homogeneización, socialización y culturización a
través de la docencia, investigación. Desempeño en
el ámbito del sistema económico y social, en el
ámbito local y nacional.
5. Ingeniería Industrial: Para implementar, evaluar,
organizar y conducir sistemas productivos,
aplicando diversas técnicas, recursos humanos,
materiales, equipos, máquinas e instalaciones, con
el objeto de ordenar económica y productivamente
las empresas que generan bienes y servicios
destinados a satisfacer necesidades de la sociedad.
6. Entre otras que se consideren que se adapten al
modelo estratégico, geográfico de acuerdo a la
industria, Empresa, Fabrica Pública implementada
en la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria, para
el desarrollo de la nación.
Para la propuesta del Artículo 24. se ha tomado en
consideración el Artículo 23. de la Ley de Régimen
Penitenciario que establece: “Artículo 23. Los
establecimientos penitenciarios deberán tener una biblioteca, fija
o circulante, para uso de los penados.”
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Capítulo IIEstructura Física Bibliotecaria
La Propuesta;
Artículo 24. Las Ciudades Integrales Penitenciarias
deberán tener una estructura especialmente para la
biblioteca, amplia y completa en información, con una
sala de computación de alta tecnología avanzada de
Internet, para uso de los Interno e Internas.
La Estructura Bibliotecaria un anexo del Centro Integral
de Seguridad Penitenciaria, la cual contara con las
siguientes características;
1. Grabadoras digitales, Radios Transmisores para
medios de seguridad
2. Sistemas de Control Penitenciario, para el acceso
bibliotecario y medios de seguridad.
3. Equipos computarizados y tecnología avanzada e
Internet para uso de los Internos e Internas, de uso
de información, capacitación y formación.
4. Personal capacitado en Seguridad Integral
Penitenciario.
5. Oficina telefónica y con equipos computarizados y
tecnología avanzada e Internet.
Capítulo IIIEnseñanza Culturales y Artísticas
Para la propuesta del Artículo 25. se ha tomado en
consideración el Artículo 24. de la Ley de Régimen
Penitenciario que establece: “Artículo 24. Se fomentará la
enseñanza y prácticas musicales de los penados por medios tales
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como coros, bandas, orquestas, conciertos y sesiones de música
grabada.”
La Propuesta:
Artículo 25. Se fomentará Estudios de Artes y Música, son
carreras cortas y de pregrado y prácticas musicales en la
Escuela de Artes Penitenciarias, tales estudios que
engloba tres áreas artísticas diferentes:
1. Promoción Cultural,
2. Artes Plásticas,3. Música.
La Escuela de Artes Penitenciarias se ubicara en un anexo
distribuido en varios en una sola área de la Aldea
Universitaria con espacio suficiente para ingresar por año
300 Internos e Internas. En ellas habrá un estudio de
grabación musical.
Para la propuesta del Artículo 26. se ha tomado en
consideración el Artículo 25. de la Ley de Régimen
Penitenciario que establece: Artículo 25. Como integrantes
de la labor educativa, para todos los reclusos se organizarán
ciclos de conferencias, certámenes artísticos y literarios,
representaciones teatrales y otros actos culturales,
preferentemente orientados a la formación integral de la
población reclusa.
La Propuesta:
Artículo 26. Las Ciudades Integrales Endógenas
Penitenciarias tendrán estructura Teatral para albergar
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500 personas, con el fin de la formación Integral de los
Internos e Internas.
Los profesionales de la labor educativa, encargados de
capacitar, a los Internos e Internas deberán organizar e
idear las actividades y practicas en la Escuela de Artes
Penitenciarias, y ejecutar las presentaciones de obras
teatrales, actos culturales, certámenes musicales, literarios,
artísticos, representación de grupos musicales, estas
representaciones y presentaciones se intercambiaran
entre giras que tendrán lugar en los teatros de las
Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias en el
ámbito nacional
Capítulo IVDel Deporte
Para la propuesta del Artículo 27. se ha tomado en
consideración el Artículo 26. de la Ley de Régimen
Penitenciario que establece: “Artículo 26. La administraciónpenitenciaria garantizará las condiciones para el desarrollo y la
realización de ejercicios físicos y fomentará las actividades
deportivas.”
La Propuesta:
Artículo 27. El Ministerio del Poder Popular Penitenciarioen su departamento de administración deportiva de las
Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias en
conjunto con el Ministerio del Poder Popular de Educación
y Deporte garantizará como factor fundamental al
tratamiento del Interno e Interna las condiciones optimas
de los espacios para el desarrollo de formar profesionales
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en el deporte y la realización de ejercicios físicos como parte
del ser humano sano, además fomentará las actividades
deportivas continuamente. Para ello contara cada Ciudad
Integral Endógena Penitenciaria los siguientes espacios:
1. Dos Canchas Deportivas Múltiples (Actividades de
Baloncesto, Fu bolito, voleibol, tenis)
2. Un Rin de boxeo
3. Gimnasio
4. Salas de Ping Pong
TITULO V DE LA ORGANIZACIÓN, DE LAS CONDICIONESDE VIDA DE LA POBLACIÓN PENITENCIARIA
Capítulo IDe las Condiciones de Vida
Para la propuesta del Artículo 28. de la Ley de Régimen
Penitenciario que establece: “Artículo 27. La higiene
ambiental y la de los locales e instalaciones, el aseo personal y la
urbanidad en los distintos aspectos de la vida penitenciaria, son
parte integrantes de los tratamientos, con la finalidad de crear
en los reclusos hábitos de sana convivencia.”
Exposición de Motivos:
En la siguiente propuesta, solo se propone la modificación de la
palabra Recluso por Internos e Internas. Y agregado de losespacios laborales.
La Propuesta:
Artículo 28. La higiene ambiental y la de los dormitorios e
instalaciones, el aseo personal y la urbanidad en los distintos
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aspectos de la vida penitenciaria, son parte integrantes de los
tratamientos, con la finalidad de crear en los Internos e Internas
hábitos de sana convivencia.
La Higiene ambiental Laboral será por medio de empresas
sea cual sea de las diferentes modalidades que por medio
de contratación laboral empleará o contratará a Internos
e Internas para mantener la limpieza y orden laboral,
además de la empresa pública que mantendrá los
espacios laborales dignos, acordes, seguros, y armónicos
según lo establecido en la CRBV y la Ley.
Para la propuesta del Artículo 29. de la Ley de Régimen
Penitenciario que establece: “Artículo 28. El desarrollo de la
vida interna de los establecimientos penitenciarios estará
dirigido, en la medida que permita progresión de los
tratamientos, a despertar y afirmar en el recluso sus mejores
disposiciones y aptitudes, con base en las motivaciones que le
deben servir para enfrentarse con los problemas fundamentales
de la vida libre.”
La Propuesta:
Artículo 29. El desarrollo de la vida Interior de las Ciudades
Integrales Endógenas Penitenciarias estará dirigido, en la
progresión de los tratamientos, a despertar y afirmar en el
Interno e Interna sus mejores disposiciones y aptitudes, con base
en las motivaciones que le deben servir para enfrentarse con los
problemas fundamentales de la vida libre.
Para la propuesta del Artículo 30. de la Ley de Régimen
Penitenciario que establece: “Artículo 29. Los locales
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destinados a los reclusos y especialmente los de alojamiento
nocturno, satisfarán las exigencias de la higiene en lo que a
espacio, luz, ventilación e instalaciones sanitarias se refiere,
según las normas de la medicina preventiva para la conservación
y mejoramiento de la salud física y mental del recluso.” Se
mantiene intacto el Artículo 30 del Reglamento de la Ley
de Régimen adaptándose completamente como parte del
Artículo en propuesta Nº 29, excepto lo que se agrega al
texto.
Exposición de Motivos:
La Inspección de otros Órganos Judiciales y la creación de
Instancia de la Defensoría del Poder Popular del Pueblo en las
Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias evitarán la evasión
de la debida administración y Gerencia de las Ciudades
Penitenciarias. La constante vigilancia por las instancias
competentes hace controlar la corrupción en las instalaciones.
La Propuesta:
Capítulo IIVigilancia Ambiental
Artículo 30. Las Ciudades Integrales Endógenas
Penitenciarias en el establecimiento penal o Internado Judicialen sus dormitorios destinados a los Internos e Internas,
satisfarán las exigencias de la higiene en lo que a espacio, luz,
ventilación e instalaciones sanitarias, esto se refiere, que
serán individualizados con las medidas siguientes;
1. Espacio del dormitorio 2,50 de ancho y 3mts de
largo,
2. Poseerá extendida luz natural, 66
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3. Cama de 1,30 de ancho y de 1,90 de largo,
4. Ventana de 1mts de ancho y de 1,30 de largo.
5. Puerta de 1 MTS de ancho por un 1,40 de alto
6. Cada Dormitorio poseerá su Baño.
7. Entre otras exigencias de calidad de vida digna, de
utilidad de crecimiento y desarrollo del tratamiento
del Interno.
Según las normas de la medicina preventiva para la conservación
y mejoramiento de la salud física y mental del Interno e
Interna.
Diariamente el Director o Directora, Subdirector o
Subdirectora, y Jefe de Régimen Coordinador o Jefa de
Régimen Coordinadora Penitenciario de la Ciudad Integral
Endógena Penitenciaria, en compañía de tres Defensores
de los Derechos Humanos de la Defensoría del Poder
Popular del Pueblo y un Funcionario del Ministerio
Público, visitarán todas las instalaciones de la Ciudad Integral
Endógena Penitenciaria para revisar y levantar informe del
estado en que se encuentran y hacer cumplir las normas de
higiene y salubridad como parte del tratamiento del Interno e
Interna.
Para la propuesta del Artículo 31. de la Ley de Régimen
Penitenciario que establece: “Artículo 30. Cuando se
recurran los alojamientos colectivos el número de Reclusos serásiempre impar y previamente seleccionados como aptos para
este tipo de convivencia.”
Exposición de Motivos: Los seres humanos somos evolutivos,
pensantes, cada persona es única como criatura hecha por Dios,
las mentes piensan diferentes, se puede enseñar a compartir, se
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puede aprender a ser nobles, a tener amor a la patria, amor al
prójimo, pero cada cual tiene su propio espacio, cada cual es
diferente, los valores morales y las buenas costumbres se
aprenden con las relaciones interpersonales, familiares, amigos,
pero jamás dos enfermos podrán avanzar, y también existen “los
tres mosqueteros”, muchas personas se unen para hacer el mal,
para hacer el bien, pero mientras el hombre enfermo, se
conserve solo, puede recuperarse, manejarse y llevarse con éxito
a una rehabilitación exitosa que como resultado dará
recuperación o enseñanza completa. La solidaridad se enseña
desde afuera, en el lugar de trabajo, estudio, en las relaciones
familiares y por supuesto con una ideología nutridora constante
de incentivos de autoestima y sí es necesario con fármacos en
sus inicios de tratamiento, por eso el diagnóstico es
individualizado.
La Propuesta:
Artículo 30. Los alojamientos que son los dormitorios, son
un lugar de rehabilitación y tratamiento, de descanso por
las noches, estarán equipados y dispuestos para la
Reinserción o Inserción de acuerdo al diagnóstico, por lo
tanto deben ser para cada Interno e Interna o Imputado,
individualizados, como un derecho humano fundamental,
de su espacio, creando la responsabilidad, el hábito y
buenas costumbres, valorización, desarrollo de la
personalidad, como lo que es, única, pensante, creadora,
independiente, que pueda consolidarse y compartir la
convivencia en el lugar de trabajo, estudio, entorno
familiar, y medida que se desenvuelva y se desarrolla el
tratamiento, en su dormitorio comprenderá que depende
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de sí mismo, que sus problemas de conducta son propias,
creando así la conciencia del cambio interior y exterior
para la integración o adaptación futura en la sociedad. El
tratamiento se entenderá de las siguientes maneras:
1. Oficio Laboral hacen la costumbre de ganarse el
dinero, y placer de obtener sus propios objetos
básicos de primera necesidad del ser humano, y
aspirar a mejorar cada día más en el avance por sus
propios esfuerzos, de acuerdo a su capacidad de
responsabilidad y disciplina que dependerá su
renumeración y posibilidades de crecimiento
personal.
2. Estudios académicos, cambian al ser humano a
comportarse, moldearse, insertarse y adaptarse a la
sociedad
3. Talleres de autoestima y crecimiento personal, con
ellos se refuerzan la valorización y amor propio que
dará lugar la aceptación de la sociedad como parte
de sí mismo, amor al prójimo.
4. Disciplina, aprendizaje y aceptación de las normas
establecidas en la ley, que son los derechos y
obligaciones, que son la base de la sociedad como
medio de convivencia.
5. Religión con ella se refuerza las Relaciones con su
Interior, con Dios y las relaciones Interpersonales.
6. Deporte con el se enseña y se aprende las
Relaciones Interpersonales.
7. Recreación con ella se Refuerza las relaciones
Interpersonales.
8. Refuerzos Académicos en Relaciones
Interpersonales y práctica.
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9. Todas las especificaciones del tratamiento para la
inserción y reinserción del Interno, Interna, más que
un derecho es un deber establecido como sentencia
a cumplir, dependiendo del diagnostico realizados a
su ingreso por los especialistas penitenciarios a que
establecimiento de la Ciudad Integral Endógena
Penitenciaria será dirigido.
Para la propuesta del Artículo 32. de la Ley de Régimen
Penitenciario que establece: “Artículo 31. “A todo recluso se
asignara cama individual y ropa suficiente para mudarla
periódicamente y mantenerlo en el debido estado de limpieza.”
Exposición de Motivos:
Es importante que como medio de tratamiento se enseñe el
habito de la utilización y la costumbre del Dinero que gana por
medio del Trabajo los Internos e Internas, como medio de
responsabilidad y las buenas costumbres establecidas como
normas sociales, para el deshabito de la delincuencia; Al igual
que el Imputado debe llevar una vida como dice: Dr. Elio Gómez
Grillo vivir en lo más parecido en Libertad. La ocupación total
de tiempo del Interno e Interna permite que la disciplina se acate
sin dejar tiempo para el ocio.
La mayoría de las personas que han cometido delito y que
están recluidos en los Establecimientos penitenciarios son
personas de bajos recursos, que crecieron, se educaron de una
manera diferente, en un entorno social, familiar carente de todo
concepto moral, y de cariño, donde no hubo los valores
familiares y normas sociales, donde no tuvieron las
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oportunidades de crecimiento y desarrollo sano. Por ende se
habla de la palabra Inserción donde el ser humano tiene previa
capacitación y educación llenando, y creando un ser humano
nuevo, como el niño que nace y se le enseña como caminar.
Por eso es indispensable que el Interno e Interna se desarrolle
en un ambiente sano, e indiscutiblemente en un ambiente lo más
parecido a la convivencia diaria social sana, con las
oportunidades que nunca tuvo, Enseñándose que el ser humano
hace su propio destino, esto es debido a que antiguos gobiernos
se creaba la pobreza extrema con el propósito de poder
mantener un pueblo ignorante manipulable, así fue como nació
la delincuencia desmedida en Venezuela, de ahí viene la verdad
del que tiene hambre roba, quien tiene un enfermo mata por
conseguir las medicinas, esta clase de personas, no saben
trabajar, no saben ganarse el sustento, porque nadie los enseño
hacerlo, porque no tienen estudios, no tuvieron acceso a ellos, y
no tienen sentimientos para dejar de comparar a la sociedad
como el responsable de sus males. Y el medio de lo que tiene el
otro, para obtener sus objetos personales y llenar sus
necesidades básicas.
El que delinque no sabe ganarse la vida de otra manera,
nunca aprendió de otra manera, una vez consumido en ese
mundo, no sabe como salir del, y tampoco sabe como cambiar,
pierde el valor de la vida misma, por ende no le da el valor a la
vida de otra persona.
La Propuesta:
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Artículo 32. Cada Establecimiento Penal de la Ciudad
Integral Endógena Penitenciaria poseerá una lavandería
que como parte del tratamiento individualizado de cada
Interno e Interna incluso del Imputado en proceso de
juicio deberá corresponder a la responsabilidad del aseo
de su ropa, y lencería; pagando el servicio de lavandería
con su propio peculio, una parte mínima de la
renumeración de su esfuerzo laboral, excepto los
sentenciados diagnosticados como peligrosos, locos
dementes, enfermos terminales, incapacitados,
psicópatas que deberán tener otro tipo de tratamiento y
ser separados en otro tipo de establecimiento en la
ciudad Integral Endógena Penitenciaria.
Se entiende la responsabilidad del Interno e Interna o
Imputado en el servicio de lavandería en el pago de
dichos servicio el alquiler por el uso de lavadora y
secadora de la lavandería, ya que de esta manera
aprende el habito del manejo del dinero, y la
responsabilidad sobre sus cosas personales.
La Ciudad Integral Endógena Penitenciaria poseerá
minitiendas de la venta de utensilios, libros, ropa, entre
otras cosas de uso personal al servicio del Interno e
Interna o Imputado, que por medio de su propio peculio
podrá adquirir a precios solidarios.
Todo servicio de Venta o de uso será ofrecido por
microempresas, cooperativas ajenas a la Empresa Pública
que es la que se desarrolla como medio Productivo para
la nación en la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria.
Excepto otros medios que son totalmente gratuitos como
el Deporte, recreación, salud, Religión. La Educación
académica en previa preparatoria a estudios superiores
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Universitarios, serán cancelados por medio de servicio
comunitario y practicas de carrera como medio integrador
al hábito y costumbre de la convivencia social dentro del
Establecimiento o lugar asignado en corto tiempo en
horas de la semana, en la Ciudad Integral Endógena
Penitenciaria.
El equipo del Interno e Interna estará desprovisto de todo
signo o distintivo degradante o humillante, por lo tanto
no se usara uniformes, ni se detendrán objetos
personales que no causen ningún prejuicio o daño alguno.
Para la propuesta del Artículo. Se consideran el Artículo
32 y 33. de la Ley de Régimen Penitenciario que
establece: “Artículo 32. Como norma general los reclusos
vestirán el equipo uniforme que al efecto les será suministrado
en cantidad suficiente para su periódica y oportuna renovación; y
están obligados a conservarlo adecuadamente así como a
procurar su mayor duración.
Artículo 33. El equipo del recluso estará desprovisto de todo
signo o distintivo degradante o humillante, se usará sólo en el
interior del establecimiento y cuando el recluso haya de salir del
recinto lo hará vistiendo sus propias prendas.
La Propuesta:
Derogar el Artículo 32 y 33. Ya que se entiende que quien
comete un delito debe concienciar la responsabilidad penal de
sus propios actos, pero el Sistema Penitenciario debe ser
humanizante y no discriminatorio, por ende no, es propio
estigmatizar a un ser humano con la utilización de uniformes que
se le destaque que son presos, no lo son, son personas internas
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en un Sistema de rehabilitación, reeducación, educación,
capacitación, y moldeamiento de la personalidad, por medio de
tratamiento que se ajuste a la convivencia social, a la vida en
libertad, que de paso a la Inserción, Reinserción social, por lo
tanto no sea una carga estadal. Como se explica en La
exposición de la propuesta del artículo anterior.
Para la propuesta del Artículo 33. de la Ley de Régimen
Penitenciario que establece: “Artículo 34. Se suministrará a
los penados una dieta alimenticia suficiente para el
mantenimiento de su salud.”
Capítulo IIIAlimentación
La Propuesta:
Artículo 33. La alimentación de los Internos es un derecho
establecido en la artículo 19 del Reglamento de la Ley de
Alimentación para los Trabajadores y el dictamen N° 14
del 16 de octubre de 2006, por lo tanto se les
suministraran a los Internos e Internas una dieta
alimenticia suficiente y completa, para el mantenimiento
de su salud, excepto a las personas discapacitadas,
enfermos (as) terminales, ancianos (as), locos,
psicópatas, dementes, que requieren otro tipo de
tratamiento, alojamiento, que por su condición deberántener acceso a una alimentación completa y totalmente
gratuita.
TITULO VI DE LA ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA FÍSICA,
DERECHOS, DE AISTENCIA MEDICA SATISFACTORIA Y
OPORTUNA
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Capítulo I
De la Asistencia Médica
Para la propuesta del Artículo 34. de la Ley de Régimen
Penitenciario que establece: “Artículo 35. El penado recibirá
asistencia médica integral, en la forma y condiciones que
determina el Reglamento. La asistencia médica integral se
prestará en la medida en que lo requiera la prevención, fomento
y restitución de la salud del penado.”
La Propuesta:
Artículo 34. Los Internos, Internas, e Imputados médica
integral, en el Centro Hospitalario Integral de Salud de la
Ciudad Integral Endógena penitenciaria la asistencia
médica de forma y condiciones que determina La
Constitución Bolivariana de Venezuela, leyes y
reglamentos correspondientes en materia de Salud. La
asistencia médica integral se prestará en la medida en que lo
requiera la prevención, fomento y restitución de la salud del
Interno e Interna o Imputado.
Para la propuesta del Artículo 35. De la Ley de Régimen
Penitenciario que establece: “Artículo 36. Los servicios
médicos penitenciarios serán organizados y funcionarán
conforme a las normas de los servicios nacionales de su índole, y
vinculados a los servicios sanitarios y hospitalarios de las
respectivas localidades.”
Exposición de Motivos: El proyecto de Infraestructuras
Integrales y Endógenas Penitenciarias, plantea Ciudades
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Penitenciarias que contengan todos los servicios y se denominan
ciudad porque esta organizado estructuras dentro del área
territorial penitenciario, por lo tanto los Internos e Internas o
Imputados no serán trasladados a ningún Hospital local del
Estado, en el área penitenciaria debe existir un Hospital con todo
lo establecido para cualquier situación de enfermedad o
emergencia, enfermedad, leve, medio grave, grave.
La propuesta:
Artículo 35. Los servicios médicos penitenciarios serán
organizados y funcionarán en estructuras como Centros
Hospitalarios Integrales de Salud en las Ciudades
Integrales Endógenas Penitenciarias conforme a las normas
de los servicios hospitalarios civiles nacionales de su índole, y
vinculados a los servicios sanitarios.
Para la propuesta del Artículo 36. De la Ley de RégimenPenitenciario que establece: “Artículo 37. El Ministerio del
Interior y Justicia suministrará a los establecimientos los útiles y
medicamentos necesarios para el debido cumplimiento de la
labor médica.”
La propuesta:
Artículo 36. El Estado Garantizará por medio de sus
políticas de salud de acuerdo lo que establezca la
Constitución Bolivariana de Venezuela en materia de
salud a la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria
suministración al Centro Hospital Integral Penitenciario76
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los equipos en general, útiles y medicamentos necesarios
para el debido cumplimiento de la labor médica.
Para la propuesta del Artículo 37. de la Ley de Régimen
Penitenciario que establece: Artículo 38. Todo recluso, a su
ingreso en el establecimiento, será sometido a las medidas
profilácticas fundamentales, a los exámenes y exploraciones
clínicos necesarios para determinar su estado de salud, sus
características respecto al tratamiento que haya de seguir y su
capacidad para el trabajo.
Exposición de Motivos: El artículo permanece por lo general
igual excepto la manera de llamarse a reclusos que seria
Internos (as). Y cambio ajustándose a las nuevas estructuras
penitenciarias.
La propuesta:
Artículo 37. El Imputado (a), ha su ingreso de un medio de
proceso penal y en privación de libertad, en la Ciudad
Integral Endógena Penitenciaria, será sometido a las
medidas profilácticas fundamentales, en los Centros de
Hospital Integral Penitenciario, Centro Psiquiátrico
Penitenciario antes de ser sometido a Juicio Penal, para
los exámenes y exploraciones clínicos necesarios para
determinar su estado de salud, sus características respecto al
tratamiento que haya de seguir y su capacidad para el trabajo.
Para la propuesta del Artículo 38. de la Ley de Régimen
Penitenciario que establece: “Artículo 39. Compete a los
servicios médicos penitenciarios: La inspección de la higiene y el
aseo de los locales y de los reclusos; La inspección de la dieta
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alimenticia en su cantidad, calidad y preparación; El control
médico de los sometidos a medidas disciplinarías; y, La
asistencia médica diaria para el reconocimiento y tratamiento de
enfermos.”
La propuesta:
Artículo 38. Compete a los servicios hospitalarios médicos
penitenciarios:
a. Sistema Asistencial Penitenciario
b. Sistema Técnico Médico Penitenciarioc. Área de Odontología Penitenciaria
d. Personal obrero del Hospital Penitenciario
e. Personal de enfermería Penitenciaria
f. Sistema de Información Integral de Seguridad
Penitenciario
g. Sistema Gerencial Médico Penitenciario
h. Área Contable del Hospital Penitenciarioi. Otras como Oficinas administrativas del Hospital
Penitenciario
j. Oficinas de Auditoria del Hospital Penitenciarios
k. Departamento de Recursos humanos del Hospital
Penitenciario
l. Área de Otorgamientos de Turnos del Hospital
Penitenciariosm.Área de ingreso y egreso del Hospital Penitenciario
n. Sistema administrativo Contable del Hospital
Penitenciario
o. Áreas de Internación del Hospital Penitenciario
p. Áreas externas del Hospital Penitenciario.
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q. Funcionamiento de una Farmacia en el Centro
Hospitalario Integral Penitenciario. Este acorde a las
necesidades de acuerdo a cualquier Hospital de
cualquier ciudad del país, que garantice la
disponibilidad y la equidad en el acceso de toda la
población penitenciaria a medicamentos seguros,
eficaces, de calidad, al menor costo posible, así
como a su uso racional, el fortalecimiento de los
Servicios Farmacéuticos Hospitalarios como un
factor fundamental para garantizar el sistema de
suministro de medicamentos óptimo en las
instituciones hospitalarias penitenciarias en un
mejor aprovechamiento de los recursos económicos
en materia de medicamentos.
En el Hospital Penitenciario abra una estructura anexa
que cumplirá los requisitos de un psiquiátrico
penitenciario, totalmente equipado para tal fin.
Todo Hospital Penitenciario estará al servicio las
veinticuatro horas al día con médicos especialistas en
todas las especialidades médicas y enfermería, al igual
que los espacios de la estructura deberá contener y ser
distribuida con todas las áreas de las especialidades
médicas, para la atención completa y debida a
cualquier enfermedad, tratamiento y atención médica.
Para la propuesta del Artículo. de la Ley de Régimen
Penitenciario que establece: “Artículo 40. Los
establecimientos penitenciarios dispondrán de locales e
instalaciones adecuadas y del personal necesario para prestar
los servicios siguientes:
Consulta médica para quien la requiera o se presuma que la
necesita; 79
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Sección de psiquiatría;
Sala de curas para tratamiento ambulatorio;
Sección de hospitalización proporcional a la población reclusa;
Sección de odontología;
Sección de radiología;
Sección de laboratorio;
Sección de proveeduría de medicamentos; y,
Otras secciones de especialidades médicas y quirúrgicas según
lo exija el volumen y las condiciones de la población reclusa y las
características del establecimiento.
La propuesta:
Se deroga el Artículo 40 porque el Artículo de propuesta 38
contiene todo lo que puede especificar el artículo 40.
Para la propuesta del Artículo de la Ley de Régimen
Penitenciario que establece: “Artículo 41. Los profesionales
del servicio médico penitenciario están facultados para solicitar
la colaboración de especialistas ajenos al mismo o el traslado del
recluso a centros médicos no penitenciarios, en los casos en que
fundadamente se haga necesario. El traslado a centros médicos
privados se decidirá sólo cuando no sea posible otra solución.”
La propuesta:
Se deroga el Artículo 41 porque no es necesario solicitar ayuda
de especialistas ya que en el Hospital Penitenciario existirán los
especialistas de toda especialidad en la medicina, y además
existe un Hospital completo con todas sus áreas de atención
medicas, no existirán traslados.
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Para la propuesta del Artículo de la Ley de Régimen
Penitenciario que establece: “Artículo 42. La dirección del
establecimiento deberá tener en cuenta los informes y
prescripciones del servicio médico en los casos previstos por esta
Ley y los que reglamentariamente se establezcan; además está
facultada para requerir sus consejos cuando lo crea conveniente
y el servicio médico está obligado a prestar dicha colaboración.”
La propuesta:
Se deroga el Artículo 42, se refiere al artículo 41, pero en
elaborar informes para el fin de casos extremos para trasladar al
interno al hospital de la ciudad o localidad, por lo tanto se
propone lo mismo “derogarse”, porque no es necesario solicitar
ayuda de especialistas ya que en el Hospital Penitenciario
existirán los especialistas de toda especialidad en la medicina, y
además existe un Hospital completo con todas sus áreas de
atención medicas, no existirán traslados
TITULO VII DE LA DISCIPLINA, ORGANIZACIÓN,
INSTALACIONES, DE LAS SANCIONES Y DERECHOS, LOS
MEDIOS DE COACCION, DE LOS BENEFICIOS, PREMIOS Y
PREVILEGIOS PARA LOS INTERNOS E INTERNAS.
Capítulo IDisciplina
Para la propuesta del Artículo 39. de la Ley de Régimen
Penitenciario que establece: “Artículo 43. El régimen
disciplinario de los establecimientos se dirigirá a garantizar la
seguridad y a conseguir una convivencia ordenada. Todo penado
recibirá a su ingreso en el establecimiento, amplia información
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de las normas que ha de observar y de la conducta que ha de
seguir para asegurar el desarrollo ordenado y el mantenimiento
de la disciplina. Los requerimientos disciplinarios del
establecimiento penal, no deben menoscabar el desarrollo de las
actividades destinadas a lograr la reinserción social del penado.”
Exposición de Motivos:
Del Numeral 28. 1) Ningún recluso podrá desempeñar en los
servicios del establecimiento un empleo que permita ejercitar
una facultad disciplinaria. 2) Sin embargo, esta regla no será un
obstáculo para el buen funcionamiento de los sistemas a base
de autogobierno. Estos sistemas implican en efecto que
se confíen, bajo fiscalización, a reclusos agrupados para
su tratamiento, ciertas actividades o responsabilidades
de orden social, educativo o deportivo.- Esta parte en el
Artículo 40 se modifica ya que no permite el objetivo
deseado, sino vandalismo, grupos desestabilizadores en
el interior de la ciudad penitenciaria y corrupción
administrativa, de vigilancia externa e interna.
29. La ley o el reglamento dictado por autoridad administrativa
competente determinará en cada caso: a) La conducta que
constituye una infracción disciplinaria; b) El carácter y la
duración de las sanciones disciplinarias que se puedan aplicar; c)
Cuál ha de ser la autoridad competente para pronunciar esas
sanciones. En esta parte se agrega las sanciones disciplinarias
en el artículo de propuesta.
La Propuesta:
Del artículo 43, pasa a ser el artículo 39 y de las Reglas
Mínimas 28. 1) y 29 se modifica de la siguiente manera:
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Artículo 39. El Centro Integral de Seguridad Penitenciaria
establecerá el régimen disciplinario de las Ciudades Integrales
Endógenas Penitenciarias y En las áreas de los
dormitorios de los Internos e Internas, incluso las áreas
administrativas y de toda la Ciudad que se dirigirán a
garantizar la seguridad y a conseguir una convivencia ordenada.
Todo Interno e Interna, recibirá a su ingreso en la Ciudad
Integral Endógena Penitenciaria, amplia información de las
normas que ha de observar y de la conducta que ha de seguir
para asegurar el desarrollo ordenado y el mantenimiento de la
disciplina. Los requerimientos disciplinarios de las Ciudades
Integrales Endógenas Penitenciarias, no deben menoscabar
el desarrollo de las actividades destinadas a lograr la reinserción
e Inserción social del Interno e Interna.
La sanción disciplinaria no podrá trascender a la persona del
infractor.
El Personal del Centro Integral de Seguridad penitenciaria
encargado la disciplina de los Internos e Internas o
Imputados determinará en cada caso;
1. La conducta que constituye una Infracción disciplinaria
2. El carácter, el tipo de sanciones y la duración de las
sanciones disciplinarias que se puedan aplicar serán
según lo determine el Reglamento Interno de las
Ciudades Integrales y Endógenas Penitenciarias que
colide con la Constitución Nacional.
Las actividades Educativas, sociales o Deportivas e
incluso recreativas serán dirigidas como sistema de
tratamiento obligatorio por personal capacitado, y
debidamente profesional Universitaria Penitenciaria.
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Del artículo 44, pasa a ser el artículo 40. Se modifica de
la siguiente manera:
“Artículo 44. La potestad disciplinaria es atribución exclusiva
del personal de los servicios penitenciarios, conforme
establezcan los reglamentos. Ningún recluso podrá ostentarla ni
ejercerla.”
La Propuesta:
Artículo 40. La potestad disciplinaria es atribución exclusiva del
personal del Centro de Integral de Seguridad Penitenciaria,
conforme establezcan el reglamento Interno y la Constitución
Nacional. Ningún Interno e Interna podrá ostentarla ni ejercerla.
Del artículo 45, se deroga o elimina porque su contenido
esta en el Artículo de propuesta 41:
Actual: “Artículo 45. “El reglamento determinará las faltasdisciplinarias y su correspondencia con las sanciones
establecidas en esta Ley, así como también la autoridad que
pueda imponerlas y el procedimiento a seguir en cada caso.”
Del artículo 46, pasa a ser el artículo 42.
Exposición de Motivos: En el numeral b. De la propuesta delArtículo 42. deberá ser especificada especialmente como
artículo penitenciario, en la Ley Orgánica de Trabajo y otras leyes
concernientes para la debida aplicación como sanción
exclusivamente penitenciaria.
Actual: ” Artículo 46. Las sanciones disciplinarias son:
Amonestación privada; 84
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b. Pérdida total o parcial de beneficios, privilegios y premios
reglamentariamente obtenidos;
c. Reclusión en la propia celda, hasta por treinta días;
d. Reclusión en celda de aislamiento hasta por quince días sin
que ello implique incomunicación absoluta;
e. Ubicación en grupo de tratamiento más riguroso; y,
f. El traslado a otro establecimiento.”
Se modifica de la siguiente manera:
Capítulo IIDe las Sanciones y de los derechos
La propuesta:
Artículo 41. Las sanciones disciplinarias son:
Amonestación privada escrita por el Juez de Ejecución de más
duración de condena;
1. Porcentaje del 50% de su renumeración de jornada
de trabajo minimizado por tres a seis meses cada
mes dependiendo de falta.
2. Pérdida parcial de beneficios, privilegios y premios
reglamentariamente obtenidos;
3. Aislamiento en su propio dormitorio, hasta por
quince días; sin que ello implique incomunicación
absoluta;
4. Ubicación de tratamiento individualizado más riguroso por
tiempo determinado, permitiendo al Interno e
Interna poder de acuerdo a los resultado de dicho
tratamiento recuperar según lo que establece el
literal 2 de este Artículo.
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Del artículo 47, pasa a ser el artículo 42.
Actual: “Artículo 47. El juez de ejecución controlará el
cumplimiento de las sanciones previstas en los literales c) y d)
del artículo anterior. Estas sólo podrán ser aplicadas bajo la
diaria y estricta vigilancia del médico del establecimiento, quién
deberá proponer el caso o modificación de la medida antes de su
término, cuando la salud del reo así lo aconseje.”
Se modifica de la siguiente manera:
La propuesta:
Artículo 42. El juez de ejecución controlará el cumplimiento de
las sanciones previstas en los literales a. y d. del Artículo
anterior. El Literal d. sólo podrá ser aplicado bajo la diaria y
estricta vigilancia de los médicos especialista en el caso
especifico, del Centro Integral Hospitalario Penitenciario,
quién deberá proponer el caso o modificación de la medida antes
de su término, cuando la salud del Interno e Interna o
Imputado así lo aconseje.
Del artículo 48, pasa a ser el artículo 43. y no se
modifica.
Actual: “Artículo 48. Una misma infracción no podrá ser dos
veces sancionada, pero podrá merecer distintas sancionesdisciplinarias de ejecución simultánea o sucesiva.”
Del artículo 49, 52y 53. pasa a ser el artículo 44.
Actual: “Artículo 49. Las sanciones disciplinarias serán
impuestas mediante la observancia de un procedimiento que
garantice al recluso su derecho a ser informado de la falta que se
le imputa y el de ser oído en lo que alegue en su defensa. El86
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recluso podrá apelar de la sanción disciplinaria por ante el juez
de ejecución.”
Actual: “Artículo 52. Sin menoscabo del derecho a dirigirse al
juez de ejecución, los reclusos deberán ser oídos por los
inspectores de los servicios penitenciarios en sus visitas y por el
director del establecimiento o un funcionario en quien delegue o
cualquier autoridad superior, cuando así lo soliciten, para
presentar peticiones o formular quejas, que deberán ser
expuestas en la forma que los reglamentos autoricen.”
Actual: “Artículo 53. El recluso que por dolo o culpa cause
daños en las instalaciones, instrumentos de trabajo u objetos de
uso, responderá del daño causado sin perjuicio de la sanción
disciplinaria a que haya lugar. El resarcimiento del daño se hará
con cargo al patrimonio del recluso responsable y si no lo tuviere,
se deducirá de las posteriores remuneraciones que haya de
recibir por su trabajo.”
Se modifica y se agrega en algunas palabras de uso de la
siguiente manera:
La propuesta:
Artículo 44. Las sanciones disciplinarias serán impuestas
mediante la observancia de un procedimiento que garantice al
Interno e Interna su derecho a ser informado de la faltaque se le imputa y el de ser oído en lo que alegue en su
defensa. El Interno e Interna podrá apelar de la sanción
disciplinaria por ante el juez de ejecución que le corresponda y
demás autoridades, las demás sanciones aplicadas por el
personal del Centro Integral de Seguridad Penitenciaria
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según lo que determine el reglamento Interno de la
Ciudad Integral Endógena Penitenciaria.
Sin menoscabo del derecho a dirigirse en previa solicitud al
Director o Subdirector, Defensoría, juez de ejecución, solicitar al
Ministerio Público, los Internos e Internas deberán ser oídos por
los inspectores de los servicios penitenciarios, para ello habrá
una oficina de peticiones y formulación de quejas para los
Internos e Internas, para presentar peticiones o formular quejas,
que deberán ser expuestas en la forma que los reglamentos
Internos de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria por
medio del Ejecutivo Nacional, Ministerio del Poder
Popular Penitenciario autoricen.
1. Derechos de los Internos e Internas
1) A ser Oído por las autoridades correspondientes
expuestos en este Artículo.
2) Las quejas serán expuestas g uardando la mesura
y formalidad debidas sin que esto menoscabe su
esponeidad y claridad
3) Ser oídos como un derecho cuando aleguen a su
defensa en una falta que se impute.
4) Los Internos e Internas de nacionalidad extranjera
gozarán de las facilidades requeridas para comunicarse
con sus representantes diplomáticos o consulares.
El Interno e Interna que por dolo o culpa cause daños en
las instalaciones, instrumentos de trabajo u objetos de
uso, responderá del daño causado sin perjuicio de la
sanción disciplinaria a que haya lugar. El resarcimiento
del daño se hará con cargo al patrimonio del Interno e
Interna responsable y si no lo tuviere, se deducirá un
porcentaje de las posteriores remuneraciones que haya
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de recibir por su jornada de trabajo con intereses sobre el
valor del daño causado.
Del artículo 50, pasa a ser el artículo 45.Actual: “Artículo 50. Los medios de coacción solo podrán
emplearse cuando concurran las siguientes circunstancias:
Existir actitud o conducta, individual o de grupos, de los
reclusos que signifiquen peligro inminente y de grave daño para
las personas o las cosas;
b. Haberse agotado todos los otros medios para dominar al
recluso o a los reclusos;c. Orden expresa del funcionario encargado de la dirección
del establecimiento que autorice el recurso a tales medios.
Se solicitará informe previo del servicio médico del
establecimiento. En todo caso, lo ocurrido deberá comunicársele
inmediatamente.”
Se modifica de la siguiente manera:
Capítulo IIIDe los medios de coacción
La propuesta:
Artículo 45. Los medios de coacción a través de medios
emocionales y/o racionales, solo podrán emplearse cuandoconcurran las siguientes circunstancias:
1. Existir actitud o conducta, individual o de grupos, de
los Internos e Internas que signifiquen peligro
inminente y de grave daño para las personas o las
cosas;
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2. Haberse agotado todos los otros medios para
dominar al Interno e Interna o a los Internos e
Internas o Imputados;
Orden expresa de los funcionarios encargado de la
dirección de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria
que autorice el recurso a tales medios de coacción solo en los
casos expresados en el literal 2. Y estos y estos podrán
ser ejecutados por medio de: Orden del director, si han
fracasado los demás medios para dominar a un recluso,
con objeto de impedir que se dañe a sí mismo o dañe a
otros o produzca daños materiales; en estos casos, el
director deberá consultar urgentemente al médico, e
informar a la autoridad administrativa superior. Tal como
lo establece en los literal c. De la Reglas Mínimas de
Medios de Coerción.
Se solicitará informe previo del servicio médico del Centro
Integral Hospitalario Penitenciario. En todo caso, lo
ocurrido deberá comunicársele inmediatamente.
3. No se considera maltrato el empleo de la fuerza
estrictamente necesaria para someter a los Internos
e Internas en rebeldía, ni la que se precisare para
evitar o repeler la agresión a terceros, ni la empleada
para evitar actos colectivos de violencia que
amenacen la vigilancia y seguridad de la Ciudad
Integral Endógena Penitenciarias o cualquiera
de sus áreas tanto externas o Internas, esto es
exclusivamente utilizado como último recurso,
del cual deberán presentar al responsable o
responsables de los hechos.
4. Los encargados de someter a los Internos que
presenten conducta irregular de desordenes o
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violencia son los médicos y enfermeros del
Centro psiquiátrico y Funcionarios de la
seguridad, con la formalidad más adecuada sin
causarle daño físico al Interno e Interna.
5. El Centro Integral de Seguridad deberá
contener por medio de su sistema electrónica
de detención de movimientos por medio de
circuito cerrados que esclarezcan las
evidencias de los hechos ocurridos.
Del artículo 51, de la Ley de Régimen Penitenciario y el
Artículo 44 del Reglamento de la Ley del Reglamento de
la Ley Penitencia, pasa a ser el artículo 46.
Actual: “Artículo 51. Además de los beneficios que conceda el
desarrollo progresivo de los tratamientos, se establecerán
sistemas reglamentados de premios y privilegios que sirvan de
incentivo inmediato a la mejor conducta y más favorable
evolución del recluso.”
Articulo 44. en la parte de los deberes de los Internos e Internas
que expresa así:
...”1. Abstenerse de participar en actos contrarios a la Disciplina,
la seguridad, el orden, la vigilancia y la Higiene del
establecimiento
2. No retener ni ocultar llaves, ganzúas, clavos, cuerdas, sierras,
limas u otros objetos similares, así como tampoco armas,
dineros, joyas o valores.
3. Permanecer en los Sitios permitidos para su circulación: no
acercarse a las celdas donde están reclusos sometidos a
sanciones disciplinarias, ni a la cocina, enfermería y talleres sin
previa autorización
4. Estar siempre decorosamente vestidos.
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5. Contestar correctamente a las llamadas u órdenes impartidas
y colaborar activamente en su ejecución
6. Tener limpias y ordenadas las celdas, camas y ropas
7. Asistir al Centro educativo hasta completar la educación
obligatoria
8. Abstenerse de promover ni intervenir en riñas
9. Obedecer a las autoridades tanto civiles como militares del
penal
10. Someterse al reconocimiento y tratamiento médico y
odontológico
11. Cuidar y ayudar a mantener en perfecto estado de
funcionamiento las instalaciones, instrumentos de trabajo u
objetos de uso común
12. Someterse a los tratamientos señalados por los servicios
Técnicos.”
Se modifica de la siguiente manera:
Capítulo IVDe los Beneficios, Premios y Privilegios
La propuesta:
Artículo 46. Además de los beneficios que conceda el desarrollo
progresivo de los tratamientos, se establecerán sistemas
reglamentados Internos sin estigmas penitenciarios,
reconocidos por los entes competentes correspondientes,
de premios y privilegios que sirvan de incentivo inmediato y
favorable evolución del Interno e Interna.
1. reconocimientos por su trabajo laboral, conducta,
educativa y deportiva, que le ayudaran como
curriculum vitae para futuros ascensos laborales en
la Empresa Pública de la Ciudad Integral Endógena
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Penitenciaria y en el campo laboral en sociedad a su
egreso de la Ciudad Penitenciaria.
2. Son parte para obtener reconocimientos de los
Internos e Internas los siguientes deberes:
a) Abstenerse de participar en actos contrarios a la
Disciplina, la seguridad, el orden, la vigilancia y la
Higiene de la Ciudad Integral endógena
Penitenciaria, de todas sus instalaciones y
áreas.
b) No retener ni ocultar, ganzúas, clavos, cuerdas,
sierras, objetos de oficina o de las instalaciones
laborales, limas u otros objetos similares, así como
tampoco armas, en el caso de dinero, joyas o valores
que no le pertenezcan.
c) Permanecer en los Sitios permitidos para su
circulación en caso de no poseer permiso: no
acercarse a los dormitorios donde están otros
Internos e Internas en el caso de la estructura
femenina en ambos sexos no esta permitido
que exista tal estructura ni acercarse a ellas, ni
tampoco a los que están sometidos a sanciones
disciplinarias, ni a la cocina, al Centro Integral
Hospitalario, Biblioteca, Estructuras
Educativas, recreacionales ni otras áreas y
talleres sin previa autorización o caso de no
estar en horas permitidas.
d) Estar siempre decorosamente vestidos.
e) Contestar correctamente a las llamadas u órdenes
impartidas y colaborar activamente en su ejecución
f) Tener limpias y ordenadas los dormitorios, camas y
ropas
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g) Asistir al Centro educativo hasta completar la
educación obligatoria.
h) Abstenerse de promover ni intervenir en riñas
i) Obedecer a las autoridades civiles y de
seguridad Integral de la Ciudad Integral
endógena penitenciaria en las áreas que le
competa.
j) Someterse al reconocimiento de todo tratamiento
médico
k) Cuidar y ayudar a mantener en perfecto estado de
funcionamiento las instalaciones, instrumentos de
trabajo u objetos de uso común y toda área de la
Ciudad Integral Endógena Penitenciaria.
l) Someterse a los tratamientos señalados por los
servicios Técnicos.”
Del artículo 40 y el Artículo 42 y 45 del Reglamento de la
Ley de Régimen Penitenciario, pasa a ser el artículo 47.
Actual: “ Artículo 40. Las recompensas que puedan
concederse a los reclusos por su conducta son:
1. Recibir Visitas Extraordinarias
2. Intervenir en actos culturales y de recreación
3. Asistir a actos sociales programados por establecimiento
4. Mejoramiento en su agrupación dentro del penal deacuerdo a su progresividad.
5. Salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas o
cualquier otro beneficio contemplado en la Ley de Régimen
Penitenciario.
Actual: “Artículo 42. Las recompensas y sanciones se harán
constar con expresión de la fecha y demás detalles, en la hoja de
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conducta del recluso. Cada anotación de este tipo será firmado
por el Director y Subdirector.”
Actual: “Artículo 45. El incumplimiento de cualquiera de los
deberes a que se contrate el artículo anterior dará lugar a la
aplicación por parte del Director o Subdirector de cualquiera de
las sanciones señaladas en la Ley, la cual deberá ser ratificada
en su oportunidad por la Junta de Conducta.”
Exposición de Motivos:
La mayoría de las personas privadas de libertad como en otros
espacios de los textos expuesto en este proyecto, no han tenido
la oportunidad de conocer estos llamados beneficios cuando
poseían la libertad, porque su entorno social no fue el adecuado,
porque su entorno y relaciones familiares e interpersonales no
fueron adecuadas al desenvolvimiento y desarrollo de la
sociedad, personas que carecen de afecto, de cultura, educación,
los llamados excluidos de la sociedad por su condición de estatus
social. Por ende no funciono este Artículo como tratamiento para
los Internos, esta teoría se demuestra en las estadísticas y en la
realidad carcelaria, donde habitan 2000 hombres en un
establecimiento carcelario y solo entre 100 están participando en
actividades educativas, culturales y recreativas y las llamadas
salidas como beneficios extraordinarios.
Por eso la propuesta de nuevas infraestructuras especiales en
ambientes lo más parecidos en el desenvolvimiento en libertad
sería lo ideal, para que ser humano pueda enseñarse a vivir en
sociedad, Un ciego que nació ciego jamás podrá ser infeliz sí no
logra algún día poder sus ojos ver, en cambio si una persona que
jamás fue ciega, quedará ciega, sufrirá por querer volver a ver,
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no se extraña lo que no se conoce. Y no se necesitan nuevas
generaciones para aprender a vivir, el ser humano cambia a
medida que conoce y se acostumbra a vivir de alguna manera
especifica; Es allí que realmente se nota un cambio para
siempre, y tampoco se necesita muchos años para cambiar, unos
tres años en práctica de aquello que le hace bien bastará para no
volver atrás.
Se modifica de la siguiente manera:
La propuesta:
Artículo 47. Las recompensas que puedan concederse a los
Internos e Internas son:
6. Recibir Visitas Extraordinarias
7. De haber cumplido la mitad de la sentencia que
debe ser haber alcanzado oficio, administración de
su peculio debidamente, trabajador ejemplar,
terminado por lo menos el bachillerato o estudios
superiores de carrera de tres años, haber ejercido la
profesión por lo menos un año, puede obtener el
régimen abierto (salir fuera de la Ciudad
Penitenciaria) y de acuerdo todas las reglas
cumplidas a partir de allí dos años más para obtener
su libertad condicional o plena de acuerdo al caso.
De esta misma para obtener este beneficio debe
cumplir con anterioridad a cabalidad de los demás
literales expuesto en este artículo.
8. Permisos por una duración de veinticuatro horas,
para asistir a actos sociales, en sociedad y
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familiares en la localidad más cercana (con
vigilancia).
9. Mejoramiento en sus relaciones interpersonales
educativas, laborales, familiares y comportamiento
educado, responsable, ordenado de acuerdo a las
buenas costumbres dentro de la Ciudad Integral
Endógena Penitenciaria de acuerdo a su tratamiento
de progresividad.
10. Salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho
horas o cualquier otro beneficio contemplado en el
reglamento Interno con anterior revisión y
supervisión del Ministerio Autónomo del Poder
Popular Penitenciario y orden judicial del Juez de
Ejecución y el Ministerio.
Todas las recompensas y sanciones se harán constar con
expresión de fecha y demás detalles, en el Libro de seguimiento
del tratamiento del Interno e Interna. Todo tipo de Informe
será revisado, firmado por el Directores (as) y
Subdirectores (as)de la Ciudad Integral Endógena
Penitenciaria, de las sanciones deberán estar
establecidas en este Código Orgánico Penitenciario y
demás leyes con competencia penitenciaria y ratificadas
las sanciones en su oportunidad por la Junta de Conducta.
TITULO VIII DE LA ORGANIZACIÓN, PARA EL EJERCICIO DELA JUNTA DE CONDUCTA, Y DE LOS DERECHOS DE LOS
INTERNOS DE LAS ASISTENCIA Y LAS RELACIONES.
Capítulo IDe la Junta de Conducta
Del artículo 47. Del reglamento de la Ley de Régimen
Penitenciario, pasa a ser el artículo 48.97
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Actual: “ Artículo 47. La Junta de Conducta Estará integrada
por el Director quien la Preside, el Jefe de los servicios médicos,
el Capellán, el Jefe de Régimen Coordinador, el Trabajador Social
más antiguo y el asesor Jurídico”
Exposición de Motivos:
Para el Cumplimiento de las funciones y normas del buen
manejo de las Instalaciones, tratamientos, y administración
penitenciaria cada Funcionario, cada jornada de trabajo horaria
deberá ser dirigida por varios funcionarios, ajustándose a normas
de disciplina, y de previa capacitación organizadamente, que
permitirá el cabal cumplimiento de la función de cada Ciudad
Integral Endógena Penitenciaria.
Se modifica de la siguiente manera:
La propuesta:
Artículo 48. La Junta de Conducta Estará integrada por
tres Directores quienes lo Presiden, de los Jefes del
Centro Integral Hospitalario que serán tres, los
Capellanes que serán tres, de los tres Jefes de Regímenes
Coordinadores, de tres Trabajadores Sociales, el asesores
Jurídico que serán tres y de los Jefes del Centro Integral
de Seguridad que serán tres, más los cargos de
supervisores de confianza y directores, que podrán ser de
ambos sexos, ya que se requiere para las funciones
laborales correspondientes de cada Estructura
penitenciaria que son de dos tipos:
1. Femenina
2. Masculina
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La Junta de Conducta se reunirá semanalmente en sesión
ordinaria, pudiendo ser convocada a sesión
extraordinarias, cuando el Director o cualquier otro
miembro de ella lo considere conveniente.
Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL SIGUIENTEARTICULO DE PROPUESTA
De las Reglas Mínimas se hace diferencia a la realidad de
un tratamiento efectivo. Del reglamento de la Ley deRégimen Penitenciario en su Artículo 48. Del artículo 54 y
55. De la Ley de Régimen Penitenciario, pasa a ser el
artículo 49. “Artículo 54. Los penados tienen derecho a
comunicarse con un representante de su religión y a cumplir, en
la medida de lo posible, con los preceptos de la religión que
profese.”
“Artículo 55. En los establecimientos penitenciarios secelebrará el culto católico y la asistencia a sus actos será
absolutamente libre. Los capellanes de los establecimientos
tendrán a su cargo la instrucción religiosa y moral y la
orientación espiritual de los internos, incluso de los no católicos
que la aceptaran.”
Principio fundamental
6. 1) Las reglas que siguen deben ser aplicadas
imparcialmente. No se debe hacer diferencias de
trato fundadas en prejuicios, principalmente de raza,
color, sexo, lengua, religión, opinión política o
cualquier otra opinión, de origen nacional o social,
fortuna, nacimiento u otra situación cualquiera. 2)
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Por el contrario, importa respetar las creencias
religiosas y los preceptos morales del grupo al que
pertenezca el recluso.
Exposición de Motivos: De las reglas Mínimas en su literal 6.
1) como Principio Fundamental de las mismas se agrega el texto,
pero eliminando la referencia que hace sobre la religión sobre la
dirección que se especifica, ya que al tener libre albedrío en las
creencias no cristianas desvirtúa la realidad de las escrituras
Bíblicas, un ídolo es algo que intenta usurpar el lugar de Dios,
quien es el único digno de recibir adoración, las estatuas,
imágenes son producto de la fantasía del hombre, y en otros
caso representa a personas muertas... que por otro lado, nada
pueden hacer por los vivos. La palabra de Dios es bien clara en
prohibir el culto a las imágenes, estatuas. “Éxodo 20:4 y 5
No te harás imagen, ni ninguna semejanza de cosa que
esté arriba en el cielo, ni abajo en la tierra, ni en las
aguas debajo de la tierra. No te inclinarás á ellas, ni las
honrarás; porque yo soy Jehová tu Dios, fuerte, celoso,
que visito la maldad de los padres sobre los hijos, sobre
los terceros y sobre los cuartos, á los que me
aborrecen..” La Santa Biblia Reina-Valera 1909. Por otra parte,
se trata de reinsertar e insertar al Interno e Interna con
formación cívica, con valores y principios morales que le
permitan llevar una vida adecuada a la formalidad de la
honestidad, comportamiento recto y con propósitos sociales
sanos. En la debida formación cristiana puede formarse nuevas
formas de vida y costumbres.
La propuesta puede formalizarse ya que las mismas Reglas
Mínimas En las Observaciones Preliminares Establece lo
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siguiente: “2. Es evidente que debido a la gran variedad de
condiciones jurídicas, sociales, económicas y geográficas
existentes en el mundo, no se pueden aplicar indistintamente
todas las reglas en todas partes y en todo tiempo. Sin embargo,
deberán servir para estimular el esfuerzo constante por vencer
las dificultades prácticas que se oponen a su aplicación, en vista
de que representan en su conjunto las condiciones mínimas
admitidas por las Naciones Unidas.”
Se entiende que el Sistema Penitenciario es para moldear,
formar conductas adaptables de inserción y reinserción social,
por lo tanto en las Ciudades se Crean para tal fin, por eso poseen
normas de formación, y la formación cristiana es una de ellas
que es fundamental en el desarrollo espiritual de cada ser
humano.
Se modifica de la siguiente manera:
Capítulo IIDe la Asistencia y Formación Religiosa
La propuesta:
Artículo 49. Los Internos e Internas tienen derecho y el
Deber de cumplir con el tratamiento de formación
cristiana del evangelio Bíblico. En las Ciudades Integrales
Penitenciarias existirá estructura de una organización de
carácter cristiano, que podrá ser celebrará el culto
cristiano, la cual la asistencia a sus actos será
absolutamente obligatoria una vez por semana como
formación y tratamiento espiritual. Los Ancianos o
Pastores del Templo de las Ciudades Integrales
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Endógenas Penitenciarias tendrán a su cargo la
instrucción religiosa y moral y la orientación espiritual de
los internos, incluso de los no cristianos que la aceptaran.
1. Las creencias religiosas y los preceptos
morales de los Internos e Internas deben
ser dirigidas a ser formativas en
costumbres, valores, principios morales,
en los hábitos de convivencia con la
disciplina cristiana y este será parte del
tratamiento de educación y reeducación
del Interno e Interna.
2. No se debe hacer diferencias de trato
fundadas en prejuicios, principalmente
de raza, color, sexo, lengua, opinión
política o cualquier otra opinión, de
origen nacional o social, fortuna,
nacimiento u otra situación cualquiera.
3. Las partes encargadas de la formación
religiosa deberá impartir actividades
entre semana de manera formativa y
participativa con dirección disciplinaria.
Del artículo 50, 51 y 52 del Reglamento de la Ley de
Régimen Penitenciario y Del artículo 56. De la Ley deRégimen Penitenciario, pasa a ser el artículo 50.
“Artículo 56. El Ministerio del Interior y Justicia prestará a los
penados la asistencia social en cada caso que requiera y, más
concretamente, en los períodos inmediatamente anterior y
posterior al egreso, proporcionándoles, en lo posible, la
protección y medios idóneos para la reincorporación a la vida en
libertad. 102
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Se modifica de la siguiente manera:
Capítulo IIIAsistencia Social y Relaciones Interpersonales
La propuesta:
Artículo 50. El Ministerio del Poder Popular Penitenciario
prestará a los Internos e Internas la asistencia social en cada
caso que requiera, porque es el ente Penitenciario y, másconcretamente, en los períodos inmediatamente anterior y
posterior al egreso, proporcionándoles, en lo posible, la
protección y medios idóneos para la reincorporación a la vida en
libertad. Estas están contenidas de la manera siguiente;
1. A través del servicio Social de cada Ciudad
Integral Endógena Penitenciaria
2. Llevarán para cada Interno e Interna unexpediente del cual se archivarán todos sus
documentos.
3. Se dejarán constancias de su evolución en las
áreas personal, laboral, familiar, deportiva,
Educativa, religiosa.
4. Se registrarán las intervenciones del Trabajador
Social que será Universitario y funcionarioPenitenciario.
5. El servicio Social colaborará con los programas de
capacitación Educativos, culturales, recreativos e
investigará las causas de las inasistencias de los
Internos e Internas, ya que es obligatorio de
todos los Internos e Internas las actividades de
formación y capacitación, para cumplir el103
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tratamiento asignado, tanto por el diagnostico
por los especialistas penitenciarios, como la
Sentencia dictada por el Juez como tratamiento.
6. El servicio Social para el Interno e Interna debe
ser constante durante la instancia de la duración
de la sentencia, para el logro exitoso de la
formación segura de su personalidad y poder así
al egreso enfrentar, y resolver sus propios
problemas.
Del artículo 57, 58. De la Ley de Régimen Penitenciario, Y
del Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario
Artículo 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 60 pasa a ser el artículo
51. Actual: LRP. “Artículo 57. La asistencia a los familiares
que dependan directamente del recluso, se prestará
promoviendo la acción de instituciones y organismos de
protección social, oficiales o no.”Actual: RLRP. “Artículo 53.Dos días de la semana y a las
horas previamente determinadas por la Dirección del
establecimiento podrán ser visitados los reclusos por sus
familiares y amigos, con exclusión de aquellos detenidos que
estén privados de visitas como medidas disciplinarias.”
Actual: RLRP. “Artículo 54. Es obligatoria la identificación de
todo visitante, a la entrada y salida, ante el personal de custodiaexterior. Los visitantes menores de 18 años deberán obtener
autorización para entrar al establecimiento que otorgará el
Director del mismo.
Tanto los visitantes como los visitados serán inscritos en una
relación en la que figure el nombre y apellidos de los primeros
con su dirección, el grado de parentesco o con la indicación que
es un amigo; y el número de la Cédula de Identidad. Las104
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personas mayores de edad que no pueden ser identificadas por
los medios legales, no serán aceptadas como visitantes.”
Actual: RLRP. “Artículo 55. Durante la visita habrá un
servicio de vigilancia que evitará se entregue a los reclusos
objeto alguno. Todos los objetos que se lleven a estos deberán
presentarse en las oficinas del establecimiento, para entrega al
destinatario sí está es procedente, caso contrario, se devolverá a
su portador o remitente a menos que deba ser decomisada por
alguna razón legal o reglamentaria.”
Actual: RLRP. “Artículo 56. La vigilancia de la visita se
ejercerá en forma que no coarte las conversaciones ni la
intimidad del dialogo. No obstante, si algún visitante o visitado
adoptare actitudes incorrectas o empleare palabras contrarias al
decoro o al respeto personal, se le indicará que desista de
proceder. De insistir, se dará por terminada la visita del que haya
desobedecido. En todos los casos, los reclusos serán requisados
cuidadosamente antes y después de la visita.”
Actual: RLRP. “Artículo 57. Terminada la hora de visita, se
retira a los reclusos, y una vez reunidos éstos se pasará lista.”
Actual: RLRP. “Artículo. 58 Los Reclusos se relacionarán
periódicamente con sus familiares y allegados, recibiendo visitas
y manteniendo correspondencia conforme autoricen los
reglamentos y de acuerdo a su más favorable evolución. Los
servicios de asistencia social estimularán e intensificarán estas
relaciones en cuanto sean beneficiosas y evitarán aquellos
contactos con el mundo exterior que resulten perjudiciales al
penado.”
Actual: RLRP. “Artículo 60. Los hechos relevantes, como
enfermedades graves, defunción, traslados, fecha de liberación y
lugar de confinamiento, serán oportunamente comunicados a las
personas que el recluso haya designado a estos efectos.”
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Exposición de Motivos:
Del Artículo 52 del Reglamento de la Ley de Régimen
Penitenciario es derogado, porque el tratamiento en la propuesta
del Código Orgánico Penitenciario y el Proyecto de
Infraestructura es precisamente se trata de que el tratamiento
valla dirigido constantemente mientras su duración de sentencia,
cuando el Interno (a) sea egresado de La CIEP esta más que
capacitado para enfrentar sus problemas en libertad, no tiene
problemas han sido solucionados, en la formación de la
reeducación, educación cultura, religiosidad, en el trabajo
siempre lo más parecido a la libertad. Y el Artículo 59. de la
misma Ley se deroga ya se establece en otro Artículo de
propuesta en el Capítulo IV en este Código Penitenciario. Y el
Artículo 61 se explica y esta plasmando en el artículo de
propuesta Número 51.
Se modifica de la siguiente manera:
La propuesta:
Artículo 51. La asistencia a los familiares que dependan
directamente del Interno, se prestará promoviendo la
acción de instituciones y organismos de protección social,
oficiales, siempre y cuando tenga incapacidad y no sea
natural y esta le impida laborar de alguna forma.
Los Internos recibirán visitas de sus familiares y amigos
(as) cuatro veces por semana luego del medio día, y
terminada su jornada laboral, determinadas de la
siguiente manera;
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1. Dos días de la semana son hábiles, siempre y
cuando no interrumpan su tratamiento de educación
o reeducación.
2. Los días Sábados son conyugales,
3. Y los Domingos son religiosos a primera hora de la
mañana y luego de ella las visitas infantiles en el
área infantil.
4. Las Asistencias por abogados, necesidad del Interno
e Interna de acudir a la Defensoría del Pueblo
Penitenciaria o algún Ente representante Legal, de
los presentes constantemente en la Ciudad Integral
Endógena Penitenciaria, será establecido por
reglamento interno de la Ciudad Penitenciaria, ira
siempre humanizante y a la necesidad de urgencia
del Interno e Interna o Imputado.
5. Aquellos que se hallen en el Centro Psiquiátrico
Penitenciario, Internado Judicial, Hospital Integral
Penitenciario o imposibilitados y de reposo en sus
dormitorios y no poder asistir a la visita, podrán
recibir visitas de amigos (as) y de familiares excepto
en los dormitorios solo de familiares.
6. Es obligatoria la Identificación de todo visitante a la
entrada y salida ante el personal atendido por
Funcionarios de Seguridad externa e Interna de la
Ciudad Integral Endógena Penitenciaria. Quien no
tenga identificación no podrá tener entrada en la
Ciudad Penitenciaria. Los datos personales de cada
visitante serán registrado en archivos
computarizados y en la sala de archivo documental,
debidamente organizado, estos datos deben ser
espeficicados tale como; Cédula de Identidad,
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Nombres y Apellidos, Dirección, Parentesco, y no
deben poseer ninguna clase de obsequio, o algo que
se le parezca, o cosas en sus manos ni en sus ropas,
no debe traer nada para el Interno e Interna, pero si
pueden salir de la ciudad Penitenciaria con la debida
revisión de cosas que se compren en las minitiendas
en la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria o con
alguna cosa que el interno con su propio peculio
halla dado, incluso dinero.
7. Es obligatorio la autorización a otorgar a
representantes de visitas infantiles y adolescentes,
especificando los días domingos sin excepción, por
ente competente según la LOPNA a niños y
adolescentes o personas menores 18 años.
8. El ente competente según la LOPNA deberá visitar e
inspeccionar el área Infantil que levantará informe
de las condiciones del área, para dar permiso legal a
la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria de
aceptar visitas de infantes, y adolescentes y en ella
luego, siempre habrán dos funcionarios presente de
dicho ente en el área infantil de visitas. Podrá
denegar el permiso sí el área no tienes las
condiciones perfectas para tal fin.
9. La vigilancia de los Funcionarios de seguridad
comandado por Centro Integral de Seguridad, es
constantemente, día y noche , todos los días, y esta
equipada y capacitada para presente y cubrir todas
las áreas externas e internas de la Ciudad Integral
Endógena Penitenciaria.
10. Los Internas e Internos tienen derecho a tener
privacidad de sus conversaciones entre sus
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visitantes siempre y cuando los visitantes no
adopten un comportamiento sospechoso,
inadecuado, incorrecto, indecoro, al respeto
personal, que será sujeto de llamado de atención, de
ser omiso la llamada de atención será retirado de la
Ciudad Integral Endógena Penitenciaria.
11. Terminada la visita en el área general o el área
infantil los Internos quedarán dentro de ella y sus
visitantes se retiran, los funcionarios deberán pasar
lista. Y de las visitas conyugales serán atendidas por
los internos en sus dormitorios.
12. Las visitas entre Internas e Internos que estén
internos en la misma Ciudad Integral Penitenciaria,
y que tengan algún parentesco familiar
específicamente; padres, hermanos, hijos, hasta la
tercera generación tendrán área de visita distinta en
horario y días distintos a las visitas establecidas en
los numerales 1,2 y 3 de este Artículo. Serán
establecidos en el Reglamento Interno de la Ciudad
Integral Endógena Penitenciaria.
Del artículo 59. De la Ley de Régimen Penitenciario, pasa
a ser el artículo 52. Actual: LRP. “Artículo 59. La
administración penitenciaria informará a los reclusos de
actualidad nacional e internacional, por los medios de
información y difusión general o especial que los reglamentos
establezcan.”
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Se modifica de la siguiente manera:
Artículo 52. La administración penitenciaria informará a los
reclusos de actualidad nacional e internacional, por los medios
de información y difusión general o especial que se establecen
de la siguiente manera:
1. Los medios de difusión general es cuando se da
información por medio de comunicados de la Ciudad
Integral Endógena Penitenciaria o revista imprenta
que deberá contener las situaciones laborales,
reconocimientos, recordatorios y acontecimientos
legales, eventos recreacionales, culturales u otros
de la Ciudad Penitenciaria.
2. Los medios de difusión Especial son aquellos que
poseen los Internos e Internas TV, Noticias, Radio,
que permitan al Interno e Interna o Imputado estar
informado día a día del exterior a nivel nacional e
internacional.
Del artículo 59. De la Ley de Régimen Penitenciario, Y del
Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario Artículo
pasa a ser el artículo 53. LRP. “Artículo 60. Los hechos
relevantes, como enfermedades graves, defunción, traslados,
fecha de liberación y lugar de confinamiento, serán
oportunamente comunicados a las personas que el recluso haya
designado a estos efectos.”
Se modifica de la siguiente manera:
Artículo 53. Los hechos relevantes, como enfermedades graves,
defunción, traslados al Centro Hospitalario Integral
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Penitenciario, Hospital psiquiátrico Penitenciario, fecha de
liberación, serán oportunamente comunicados a las personas
que el recluso haya designado a estos efectos. En el caso de
liberación se hará de manera directa con boleta de egreso
y retirándole de la Ciudad Integral Endógena sin hacerle
participe a los demás Internos e Internas, sino luego de
su partida.
TITULO IX DE LA PROGRESIVIDAD DE LOS INTERNOS EINTERNAS, DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y EL PERSONAL
PROFESIONAL UNIVERSITARIO PARA DIRECCIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y GERENCIA DE LAS CIUDADES INTEGRALESENDOGENAS PENITENCIARIAS.
Capítulo IProgresividad
Del artículo 60. De la Ley de Régimen Penitenciario, pasa
a ser el artículo 54. Actual: LRP. “Artículo 61. El principios de
progresividad de los sistemas y tratamientos establecido en el
artículo 7 de la presente Ley, implica la adecuación de los
mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos
cumplimientos de las penas más aproximadas a la libertad plena
que el penado ha de alcanzar. Actual: “Artículo 7. Los Sistemas
y tratamientos serán concebidos para su desarrollo
gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado
el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y
convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley.”
Se modifica de la siguiente manera:
Exposición de Motivos:
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Los Principios de progresividad de los sistemas de tratamientos
se establecen claramente en el Artículo 30 de propuesta de este
Código Orgánico Penitenciario. A lo que permanece el texto del
Artículo 60 y Artículo 7 de la actual Ley de Régimen
Penitenciario. Y se agrega los literales de propuesta del Artículo
30.
La Propuesta:
Artículo. 54 El principios de progresividad de los sistemas y
tratamientos establecido en el artículo 30. en sus literales 1,
2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9 de la presente Ley, implica la adecuación
de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo
estos cumplimientos de las penas más aproximadas a la libertad
plena que el penado ha de alcanzar. Los Sistemas y tratamientos
serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo,
encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los
conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la
voluntad de vivir conforme a la Ley.
Del artículo 62. y 63 De la Ley de Régimen Penitenciario,
pasa a ser el artículo 55. Actual: Articulo 62. Los penados
cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo
permita. Y cuando no halla riesgos de quebrantamiento de la
condena, obtendrán salidas transitorias hasta con cuarenta y
ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo losrequisitos que reglamentaria se fijen, en los siguientes casos:
a. Régimen grave o muerte del cónyuge, padres e hijos
b. Nacimientos de hijos
c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia
aconsejes la presencia del penado en el lugar de la gestión
y
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d. Gestiones para Régimen del trabajo y alojamiento ante la
Régimen del egreso.
Actual: Articulo 63.la salida transitorias serán concebidas por
el juez de Régimen a los penados que hallan cumplido la mitad
de su condena. En el caso de penados comprendidos en los
literales a y b el juez podrá por vía de Régimen, prescindir de
este requisito. El tribunal de Régimen podrá acordar un Régimen
especial de salida para los penados que cursen estudios
superiores siempre y cuando cumpla los requisitos previstos en
la ley.
Régimen de Motivos:
El Artículo 62 y 63 se unen para formar un solo Artículo, porque
de lo mismo se trata, y pasa a ser el Artículo 55.
La propuesta:
Articulo 55. los Internos e Internas que cumplan a cabalidad
su tratamiento, y este próximo a terminar, cuando sea favorable
su evolución y lo permita. Y cuando no halla riesgos de
quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias
hasta con cuarenta y ocho horas, dependiendo del caso,
debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que
reglamentaria se fijen, en los siguientes casos:
e. Régimen grave o muerte del cónyuge, padres e hijos
f. Nacimientos de hijos
g. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia
aconsejes la presencia del Interno e Interna en el lugar de
la gestión y
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h. Gestiones para Régimen de alojamiento ante la Régimen
del egreso
i. A al Régimen del egreso de la Ciudad Integral
Endógena Penitenciaria laborará en su nuevo
empleo que se encargará de colocar el
Departamento de Recursos Humanos de la Ciudad
Penitenciaria. Los encargados de colocación de
empleo en la sociedad deben cumplir con sus
deberes de emplear a los nuevos ciudadanos de lo
contrario deberán ser sancionados.
Las salidas transitorias serán concebidas por el juez de Régimen
a los Internos e Internas que hallan cumplido a cabalidad el
tratamiento de evolución de su condena. En el caso de
penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá por vía
de Régimen, prescindir de este requisito.
El tribunal de Régimen podrá acordar un Régimen especial de
salida para los penados que cursen estudios superiores siempre
y cuando cumpla los requisitos previstos en la ley.
Del artículo 64, 65, 66 y 67. De la Ley de Régimen
Penitenciario, pasa a ser el artículo 56. Actual: Artículo
64. Son fórmulas de cumplimiento de las penas:
a. El destino a establecimientos abiertos;
b. El trabajo fuera del establecimiento, yc. La libertad condicional.
Exposición de Motivos:
Los Artículos 64 al 69 deben ser reformados o derogados como
son en el caso del 68 y 69 sencillamente porque no tienen nada
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en común con el propósito de Reeducación y Educación del
nuevo Sistema Penitenciario, que se plantea en este proyecto de
Ley y de Infraestructura Penitenciaria. Por otra parte, es
conveniente que revisar el Artículo 501 del Código Procesal Penal
(Publicada en Gaceta Oficial Nº 38.536 de fecha 04 de Octubre
del 2006) que establece y define las formulas de cumplimiento
de pena, la cual deberá de reformarse, para que lleve en común
con el Código Orgánico Penitenciario, que se propone en esta
propuesta de Ley de reforma.
La Propuesta:
Artículo 56. Son fórmulas de destino de cumplimiento de las
penas:
1. Ciudades Integrales Endógenas Penitenciarias:
Destinadas a proporcionar un tratamiento progresivo
es concedido por el Tribunal de Ejecución de la
Ciudad Integral Endógena Penitenciaria, desde el
momento que se establece una responsabilidad
penal y que dependerá del Interno e Interna del
cumplimiento del tratamiento, de su formación,
educación o reeducación para que el tiempo de
condena cese.
2. Destacamento de Trabajo: Es concedido por medio
del Tribunal de Ejecución de la Ciudad Integral
Endógena Penitenciaria, y es solo ejecutable
cuando el Interno e Interna han casi cumplido su
condena en la Ciudad Integral Endógena
Penitenciaria, y está próximo al egreso de la
Ciudad Penitenciaria. Para los Internos e Internas
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que solo tengan capacidad para un oficio
manual como la obras, construcción u otros
oficios, son de diferentes tratamiento que
establecerá como parte de la condena en el
tribunal de Ejecución y se determinará como
trabajo fuera del establecimiento, organizado por
grupos de Internos e Internas, estarán destinados
al trabajo de obras públicas o privadas con las
mismas condiciones que los trabajadores libres.
3. La libertad condicional: Es cuando el egresado
esta bajo en libertad, pero bajo vigilancia, y
presentación ante un tribunal de Ejecución
cada vez que este lo determine o solicite, se
concede por el Tribunal de Ejecución, cuando a
cumplido su condena que es el tratamiento a
cumplir y posterior que obtenga la libertad y
convivencia social.
4. El destino a establecimiento abierto, a destacamento
de trabajo, la autorización para trabajar fuera del
establecimiento penitenciario, y la libertad
condicional podrá ser solicitada al tribunal de
ejecución, por el penado, su defensor, la dirección
del establecimiento, o acordada de oficio por el juez
de ejecución.
5. Las formulas de cumplimiento de pena no se
establecen por tiempo, sino por tratamiento
cumplido y se entienden como formas de
tratamiento de cumplimiento de pena que
tienen como función la reeducación y
educación del Interno e Interna para la
adaptación e inserción de nuevos ciudadanos
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que puedan convivir en libertad con espíritu de
servicio social.
Del artículo 68 y 69. De la Ley de Régimen Penitenciario:
Se derogan los artículos 68 y 69 porque su contenido esta en el
Artículo 56 de propuesta y otra no tiene sentido ya que se
cambia la estructura de la forma en que esta plasmado o escrito
el artículo con la función de no tener nada en común con el
nuevo modelo de reeducación, educación, ósea nuevo sistema
Penitenciario que se propone.
Actual: Artículo 68. Los penados en quienes concurran las
circunstancias del artículo anterior podrán ser autorizados a
trabajar sin vigilancia especial fuera del establecimiento,
pernoctando en el mismo, cuando tengan trabajo asegurado en
la localidad y el ejercicio de su profesión, arte u oficio, no
permita su destino a destacamentos.
Actual: Artículo 69. El destino a establecimiento abierto, a
destacamento de trabajo, la autorización para trabajar fuera del
establecimiento penitenciario, y la libertad condicional podrá ser
solicitada al tribunal de ejecución, por el penado, su defensor, la
dirección del establecimiento, o acordada de oficio por el juez de
ejecución.
Del artículo 70 De la Ley de Régimen Penitenciario, pasa a
ser el artículo 57. Actual: Artículo 70. Las mujeres cumplirán
las penas privativas de libertad en establecimientos especiales.
Cuando no existan dichos establecimientos, el tribunal de
ejecución ordenará su reclusión en pabellones y secciones
independientes dentro del centro de internación de destino.
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La Propuesta:
Artículo 57. Las mujeres cumplirán las penas privativas de
libertad separados de las estructuras penitenciarias de los
hombres, pero en las mismas condiciones y en la misma área de
la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria serán estructuras
especiales porque contendrá una guardería y esta dicha
estructura estará equipada para mujeres según sus necesidades
de género.
Del artículo 71 De la Ley de Régimen Penitenciario, pasa a
ser el artículo 58. Actual: Artículo 71. Los establecimientos
para mujeres serán dirigidos y estarán exclusivamente a cargo
de personal femenino, sin perjuicio de que los servicios
religiosos, médicos, educativos y de vigilancia exterior sean
desempeñados por hombres.
Exposición de Motivos:
El Artículo 71 de la Ley de Régimen Penitenciario no tiene
cambio y se mantiene igual, excepto pasa a ser el Artículo 58
La Propuesta:
Artículo 58. Los establecimientos para mujeres serán dirigidos y
estarán exclusivamente a cargo de personal femenino, sin
perjuicio de que los servicios religiosos, médicos, educativos y de
vigilancia exterior sean desempeñados por hombres.
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Del artículo 72 y 73 De la Ley de Régimen Penitenciario,
pasa a ser el Artículo 59. Actual: Artículo 72. Las secciones
para mujeres en los centros de internación mixtos estarán bajo la
inmediata jefatura de una funcionaria dependiente del director
del establecimiento y en locales totalmente separados de la
sección para hombres. Los servicios en estas secciones serán
desempeñados por personal femenino, tal y como establece el
artículo anterior.
Actual: Artículo 73. Ningún funcionario varón penetrará en los
establecimientos y secciones para mujeres sin la compañía de un
funcionaria.
La Propuesta:
Artículo 59. Las ciudades Integrales Endógenas
Penitenciarias en sus áreas están distribuidas sus
estructuras de internación que se entienden de la
siguiente forma:
1. Para hombres,
2. Para mujeres,
3. E structuras especiales: para las (os) homosexuales,
Indígenas
4. Centro Psiquiátrico Penitenciario, para locos,
dementes, Psicópatas.
E starán a cargo de la inmediata dirección, administración
y gerencia de Directoras y sus correspondientes
Subdirectoras con titulo Universitario Penitenciario, y
serán de cada establecimiento femenino. Los servicios en estas
secciones serán desempeñados por personal femenino, tal y
como establece el artículo anterior.
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Ningún funcionario varón penetrará en los establecimientos
femeninos ninguna área interna de la estructura para mujeres sin
la compañía de una funcionaria.
Del artículo 74 y 75 De la Ley de Régimen Penitenciario,
pasa a ser el Artículo 60. Actual: Artículo 74. Se prestará
especial cuidado a las reclusas embarazadas y lactantes, quienes
quedarán eximidas de las obligaciones inherentes al tratamiento
que sean incompatibles con su estado, por el tiempo y según las
especificaciones del dictamen médico. Se procurará que el parto
se produzca en un servicio de maternidad ajeno alestablecimiento y, sí por circunstancias especiales, el niño
naciere en el centro de internación, no obstante lo dispuesto por
el Código Civil, se omitirá la mención de ello en la partida de
nacimiento.
Actual: Artículo 75. Las reclusas podrán conservar consigo a
sus hijos menores de tres años. Este límite será prorrogable por
el tribunal de protección del niño y el adolescente.
La Propuesta:
Artículo 60. Se prestará especial cuidado a las Internas
embarazadas y lactantes, quienes quedarán eximidas de las
obligaciones inherentes al tratamiento que sean incompatibles
con su estado, por el tiempo y según las especificaciones deldictamen médico, determinando por mucho más tiempo la
duración del tratamiento progresivo penitenciario
posteriormente luego del reposo del parto, o luego del
cumplimiento del dictamen del medico. El parto se
producirá en el Hospital Integral Penitenciario que tiene
su sección materno adecuadamente y totalmente
equipado para tal fin en la Ciudad Integral Endógena120
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Penitenciaria, el niño que naciere en el Hospital Integral
Penitenciario, no obstante lo dispuesto por el Código Civil, se
omitirá la mención de ello en la partida de nacimiento. Las
Internas podrán conservar consigo a sus hijos hasta de tres años
de edad. Este límite será prorrogable por el tribunal de
protección del niño y el adolescente.
Del artículo 76 De la Ley de Régimen Penitenciario.
Actual: Artículo 76. Los penados cuya edad esté comprendida
entre los dieciocho y los veintiún años, así como los primarios
menores de veinticinco, cuyo diagnóstico criminológico así lo
aconseje, serán destinados a establecimientos especiales para
jóvenes. Mientras se crean y organizan dichos establecimientos
los jóvenes serán alojados en pabellones o secciones
independientes en los establecimientos para adultos.
La Propuesta:
Se deroga el Artículo 76. porque en la propuesta de
infraestructura y en esta propuesta de ley las Ciudades
Integrales Endógenas Penitenciarias contienen las estructuras
que son establecimientos y ellos poseen dormitorios individuales,
cual no afecta ni interesa crear delincuentes agrupándolos en
pabellones por su edad o condición juvenil.
Del artículo 77 De la Ley de Régimen Penitenciario, pasa a
ser el Artículo 61. Actual: Artículo 77. Los penados que
presentaran síntomas de enfermedad mental, previo el
correspondiente informe médico, serán inmediatamente
trasladados al anexo psiquiátrico penitenciario que corresponda,
en el que quedarán internados por el tiempo y sometidos a las
observaciones y tratamientos que su estado patológico requiera.
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La Propuesta:
Artículo 61. Los Internos e Internas que presentaran síntomas
de enfermedad mental, previo el correspondiente informe
médico, serán inmediatamente trasladados al Centro Hospitalario
Psiquiátrico Penitenciario de la Ciudad Integral Endógena
Penitenciaria a la cual corresponda, en el que quedarán
internados por el tiempo y sometidos a las observaciones y
tratamientos que su estado patológico requiera.
Del artículo 78 De la Ley de Régimen Penitenciario, pasa a
ser el Artículo 62. Actual: Artículo 78. Si la enfermedad
mental se presentare de muy larga y difícil curación, el penado
enfermo podrá ser internado en un instituto psiquiátrico no
penitenciario.
La Propuesta:
Artículo 62. Si la enfermedad mental se presentare de muy
larga y difícil curación, el Interno e Interna enfermo podrá ser
internado en un instituto psiquiátrico no penitenciario
dependiendo del delito por el cual fue sentenciado.
Del artículo 79 De la Ley de Régimen Penitenciario, pasa a
ser el Artículo 63. Actual: Artículo 79. Los penados que
presenten síntomas de perturbación psíquica no correspondan a
enfermedad mental propiamente dicha e implique trastornos de
conducta incompatibles con el régimen del establecimiento en
que cumplen su pena, serán trasladados a un centro psiquiátrico.
La Propuesta:
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Artículo 63. Los Internos e Internas que presenten síntomas
de perturbación psíquica no correspondan a enfermedad mental
propiamente dicha e implique trastornos de conducta
incompatibles con el Régimen del Centro Penitenciario en que
cumplen su pena, serán trasladados a un Hospital psiquiátrico
Penitenciario de la Ciudad Integral Endógena
Penitenciaria.
Del artículo 80 De la Ley de Régimen Penitenciario, pasa aser el Artículo 64. Actual: Artículo 80. Los que padezcan
mutilaciones o defectos físicos que supongan minusvalía y los
ancianos fisiológicos, cumplirán sus penas en establecimientos
adecuados a su condición especial.
Exposición de Motivos:
Se expone como propuesta que los minusválidos se
encuentren en el mismo recinto de dormitorios que los demás
internos e Internas, porque cada dormitorio es individual, por
otra parte se maneja la integración y se erradica la
discriminación.
La Propuesta:
Artículo 64. Todo Interno e Interna que padezcan, minusvalía
en sus capacidades físicas, sensoriales o tenga
necesidades especiales, y derechos tal cual como se123
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establece en el Artículo 81 de la Constitución Bolivariana
de Venezuela y los ancianos fisiológicos, cumplirán sus penas
en la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria en el
establecimiento para los Internos e Internas de demás
delitos Excepto los enfermos mentales, o personas con
desviaciones psíquicas que requieren un tratamiento
psiquiátrico, estas tienen su propia estructura
Psiquiátrica en área externa que separa la Estructura de
Internamiento de los demás, en la misma Ciudad
Penitenciaria.
Del artículo 81 De la Ley de Régimen Penitenciario, pasa a
ser el Artículo 65. Actual: Artículo 81. El establecimiento
abierto se caracteriza por la ausencia o limitación de
preocupaciones materiales contra la evasión y por un régimen
basado en el sentido de autodisciplina de los reclusos. Podrá ser
organizado como establecimiento especial y como anexo de otro
establecimiento penitenciario.
Exposición de motivos:
Se deroga porque se plasma en el artículo de propuesta Nº 56
Del artículo 82 De la Ley de Régimen Penitenciario, pasa a
ser el Artículo 65. Actual: Artículo 82. Las colonias agrícolas
penitenciarias se organizarán como establecimientos abiertos, de
instrucción y explotación agropecuaria, bajo sistemas racional ytécnicamente ordenados, con el especial designio de estrechar
las relaciones familiares y contribuir a la mejor estructuración del
hogar, como paso inmediato anterior a la libertad del penado.
La Propuesta:
Artículo 65. Las Ciudades Integrales Endógenas
penitenciarias las que organizarán como Aldeas en cada124
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uno de los Estados del País, son Cerradas de propósito de
Formación progresiva, capacitación e instrucción y de
explotación agropecuaria, Industrial, o cualquier
modalidad de empresa pública para el crecimiento y
desarrollo de la nación, además de producción nacional e
internacional, y forma parte del tratamiento del Interno e
Interna, bajo sistema racional y técnicamente ordenados,
con carácter gubernamental que permitirá por otra parte
al especial designio de estrechar las relaciones familiares y
contribuir a la mejor estructuración del hogar, como paso
inmediato posterior al cumplimiento del tratamiento del
Interno e Interna para la libertad de los mismos (as).
TITULO X EL PERSONAL PENITENCIARIO DE LAS CIUDADESINTEGRALES ENDOGENAS PENITENCIARIAS.
Capítulo IPersonal
Del artículo 83 De la Ley de Régimen Penitenciario, pasa a
ser el Artículo 66 . Actual: Artículo 83. El personal que haya
de pertenecer a los servicios penitenciarios será previamente
seleccionado para el ejercicio de las funciones que ha de cumplir
y suficientemente especializado para el mejor desarrollo de los
principios y normas del régimen penitenciario, en la forma y
condiciones que los reglamentos establezcan. El personal
directivo del establecimiento deberá estar debidamente
calificado para su función por sus cualidades personales, su
capacidad administrativa, formación adecuada, experiencia en la
materia y preferentemente ser un penitenciarista egresado de un
instituto universitario.
La Propuesta:
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Artículo 66. El personal que haya de pertenecer a los servicios
penitenciarios será previamente seleccionado de acuerdo a su
mención o especialidad Penitenciaria Universitaria para el
ejercicio de las funciones que ha de cumplir y suficientemente
especializado para el mejor desarrollo de los principios y normas
del régimen penitenciario, en la forma y condiciones que la
Constitución Bolivariana establezca, la Ley Orgánica del
Trabajo y otras leyes que conciernan. El personal directivo
de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria deberá
estar debidamente calificado e exclusivamente como
Penitenciarista para su función por sus cualidades
personales, su capacidad administrativa, formación
adecuada, egresado de un instituto o Universidad
Penitenciaria, y ningún Profesional Militar podrá ejercer
ningún cargo penitenciario y de los profesionales del
derecho sin la debida especialidad Universitaria
Penitenciaria no podrá ejercer los cargos directivos de
cualquier Ciudad Penitenciaria, Excepto los que competa
de ejercicio de los un profesionales del derecho penal de
sus funciones.
Del artículo 74, 75, 76, 77 y 78 Del Reglamento de la Ley
de Régimen Penitenciario, y de la Ley de Régimen de
Penitenciaria el Artículo 84 pasa a ser el Artículo 67 .
Actual: Artículo 74. El Personal penitenciario estará constituido
por aquellos funcionarios que tengan a su cargo el tratamiento
integral, la asistencia básica y la seguridad del individuo
sometido a una pena privada de libertad. Dicho personal se
clasifica en tres categorías: Personal de Régimen, Personal
técnico y Personal Administrativo.
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Artículo 75. El Personal de régimen estará constituido por
aquellos funcionarios que tienen a su cargo, en el nivel
respectivo, la Dirección y ejecución del Régimen Penitenciario,
particularmente referido al tratamiento y a la seguridad de los
penados. Habrá dos clases de personal de Régimen. El Personal
Directivo y el Personal Administrativo.
Artículo 76. El Personal Directivo de Régimen estará integrado
por el Director y el Sub – Director del establecimiento.
El Personal Subalterno de Régimen estará formado por el Jefe de
Régimen, los Auxiliares y los vigilantes, los cuales actuarán como
asistentes en el tratamiento o en las labores de seguridad. Según
el destino que se asigne.
Artículo 77. El Personal Técnico estará constituido por aquellos
funcionarios que tienen a su cargo la presentación de los
servicios asistenciales básicos y observación, clasificación y
agrupación; dictará normas sobre los tratamientos individuales y
de grupos y asesorará a su aplicación; y coordinará la aplicación
del Régimen de progresividad y de los penados.
Artículo 78. El Personal Administrativo estará integrado por
aquellos funcionarios que tienen a su cargo, dentro del
establecimiento la labor económica administrativa y de
intendencia, bajo la Supervisión del Director.
Actual: LRP. Artículo 84. La administración penitenciaria
organizará y facilitará la formación de su personal en las diversas
especialidades, así como su ulterior en su perfeccionamiento.
Exposición de Motivos:
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El Artículo 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Régimen
Penitenciario se Propone reforma y se incluye en el Artículo de
propuesta Nº 67
La Propuesta:
Artículo 67. El Personal Profesional Universitario
exclusivamente Penitenciario estará constituido por aquellos
funcionarios que tengan a su cargo el tratamiento integral, la
asistencia básica y la seguridad del individuo sometido a una
pena privada de libertad. Dicho personal se clasifica en cuatrocategorías:
1. Personal Directivo: A cargo de los Directores o
Directoras y Sub-Directores o Sub- Directoras, su
función será Gerenciar, que deberá de orientar,
dirigir, planificar, tomar decisiones, evaluación,
lograr objetivos Programados, ejecutar, coordinar ycontrolar, supervisar las actividades del personal de
administración de la calidad de la eficiencia de la
Ciudad Integral Endógena Penitenciaria,
exclusivamente de carrera Universitaria
Penitenciaria y dichos cargos podrán ejecutarse en
ambos centros penitenciarios, es decir; de sexo
femenino o masculino. La duración de este cargo nopuede ser menor a la de cinco (05) años de la Ciudad
Integral Endógena Penitenciaria que le asigne el
Ministerio del Poder Popular Penitenciario.
2. Los Directores Directoras y Sub. Directores o Sub Directoras
serán la máxima Autoridad y harán un conjunto de grupo de
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trabajo en pro del buen funcionamiento de la Ciudad Integral
Endógena Penitenciaria y ejercerán las siguientes atribuciones.
2.1 Velar por la moralidad, higiene, disciplina y tratamiento de
la población de Internos e Internas.
2.2 Controlar, Supervisar y coordinar todas las actividades
realizadas por el resto del Personal Penitenciario.
2.3 Presidir las reuniones de los Servicios Técnicos y de los
demás órganos colegiados que se creen dentro del
establecimiento.
2.4 Velar y hacer cumplir las medidas disciplinarias al
Personal Penitenciario de competencia exclusiva de la
Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder
Popular Penitenciario. El personal Penitenciario
que este a cargo a cualquier área será
responsable judicialmente de sus actos, y en el
caso de incumplir con sus obligaciones será
sujeto de averiguaciones judiciales de
responsabilidad penal.
2.5 Dejar constancia del buen comportamiento de los
funcionarios y promover los ascensos y reconocimientos
a que hubiere lugar.
2.6 Velar por las medidas correctivas y disciplinarias del
Centro Integral de Seguridad Penitenciaria. Y
todo órgano, comercio, Aldeas Universitarias y de
todas las áreas de trabajo en la ciudad Integral
Endógena Penitenciaria como medidas de
excelente funcionamiento gerencia y
administración de misma.
2.7 Visitar con frecuencia todas las áreas de la Ciudad Integral
Endógena Penitenciaria.
129
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2.8 Recibir en audiencia no mayor a tres días de atención
personalmente y los casos de urgencia atender
inmediatamente de los funcionarios de todas áreas
de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria y a
los casos que sean necesarios.
2.9 Certificar la conducta de los reclusos, en los casos que
sean necesarios.
2.10 Informar al Ministerio del Poder Popular
Penitenciario, Órgano de la Dirección de Prisiones,
sobre todas las actividades de la ciudad Integral
Endógena Penitenciaria.
2.11 Informar inmediatamente tanto al Ministerio del
Poder Popular Penitenciario y este hará saber al
Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela en todo caso, Los Directores, Directoras
informará a las autoridades competentes los casos de
su competencia que están presentes en las áreas
correspondientes en la Ciudad Integral Endógena
Penitenciaria de todo lo que ocurra en el algún hecho
considerado como delito.
2.12 Firmar la correspondencia y documentos emanados de
la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria.
2.13 No podrán desempeñar, ni será responsable de las
funciones no atribuidas específicamente a otro miembro
del Poder Penitenciario.
3. Son Atribuciones de los Subdirectores o Sub directoras
3.1 Suplir ausencias Directores o Directoras
3.2 Cumplir y hacer cumplir las órdenes emanadas de los
Directores
Directoras y las Disposiciones de las Leyes y reglamentos.
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3.3 Visitar diariamente las Instalaciones y todas las áreas de la
Ciudad Integral Endógena Penitenciaria a fin de velar
por el cabal cumplimiento de las normas de higiene y
seguridad.
3.4 Informar diariamente a los Directoras o Directores sobre el
estado en que se encuentra las Instalaciones.
3.5 Tienen las mismas responsabilidades penales, en caso de
incumplimiento o mal manejo de la Ciudad Integral
Endógena Penitenciaria.
4. Personal Administrativo : A cargo de Profesionales
de carrera de Técnico Superior Universitario en las
diferentes áreas de administración las cuales
deben ser de tipo Mecánica, y Dinámica en la
ejecución coordinada, en los planeamientos,
organización, dirección, organización y además de
la administración de los recursos económicos de la
Ciudad Integral Endógena Penitenciaria. La
administración penitenciaria organizará y facilitará la
formación constante de su personal en las diversas
especialidades, así como su ulterior en su
perfeccionamiento.
5. Personal de Seguridad: A cargo del Centro
Integral de Seguridad Penitenciario con personal
de seguridad Técnico Superior Universitario y de
Pregrado Universitario y demás credenciales
Universitarias dependiendo de la escala credencial
será el cargo a sumir.
5.1 Funcionario Penitenciario de Seguridad como Jefe
de Seguridad del Centro Integral de Seguridad
131
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5.2 Funcionario Penitenciario de seguridad como
supervisor de áreas externas e Internas de la
Ciudad Integral Endógena Penitenciaria
5.3 Penitenciaria Funcionario Penitenciario de
seguridad vigilancia Constante y de requisa de la
Ciudad Integral Endógena Penitenciaria.
5.4 Funcionario de Seguridad como vigilante de
seguridad de áreas externas
5.5 Funcionarios de Seguridad especializados en los
sistemas computarizados de ciencia y tecnología,
de archivos y de inteligencia Criminalística y
criminológica
5.6
del Centro Integral de Seguridad Penitenciario de
la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria.
6. Personal de Tratamiento para el Interno e Interna:
A Cargo de Funcionarios penitenciarios
Profesionales Universitarios en menciones de
Educación, Credenciales Universitarias con
componentes docentes, Funcionarios en
administración, Gerencia, ciencia y tecnología,
Cultura, Especialistas criminológicos, psicológicos
y Psiquiátricos. El personal de Seguridad Integral
Penitenciario estará capacitado para todo evento
que se presente en la Ciudad Integral Endógena
Penitenciario.
Del artículo 80 y 81 Del Reglamento de la Ley de Régimen
Penitenciario pasa a ser el Artículo 68 . Actual: Artículo
80. Los que padezcan mutilaciones o defectos físicos que
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supongan minusvalía y los ancianos fisiológicos, cumplirán sus
penas en establecimientos adecuados a su condición especial.
Actual: Artículo 81. El establecimiento abierto se caracteriza
por la ausencia o limitación de preocupaciones materiales contra
la evasión y por un régimen basado en el sentido de
autodisciplina de los reclusos. Podrá ser organizado como
establecimiento especial y como anexo de otro establecimiento
penitenciario.
Exposición de Motivos:
El Artículo 81 se deroga ya que las Ciudades Integrales
Endógenas Penitenciarias contienen todos los tratamientos para
insertar, adaptar al individuo a una vida, convivencia lo más
parecido en libertad, y con la disciplina, es de acotar que la pena
representa el tratamiento de la persona a cumplir, estos
tratamientos consisten en la recuperación, educación,
reeducación, capacitación, formación en todas sus modalidades
para que cumplida esta, el Interno esta más que suficiente
capacitado para su libertad plena e inmediatamente le espera un
lugar de trabajo, familia de tenerla, amigos, y ahorros como para
obtener sus necesidades llenas en sociedad.
La Propuesta:
Artículo 68. Los que padezcan mutilaciones o defectos físicos
que supongan minusvalía y los ancianos fisiológicos, cumplirán
sus penas en las Ciudades Integrales Endógenas
Penitenciarias sin condición de discriminación al trabajo o
al crecimiento personal y formación en cualquiera de sus
modalidades, a menos que su situación sea que no
puedan prestarse para tal fin, en ese caso pasará a área133
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especial según su condición física, mental o grado de
ancianidad. ( Existirán Hospital Psiquiátrico Penitenciario
en la Ciudad Integral y Endógena Penitenciarias).
Del artículo 82, del Reglamento de la Ley de Régimen de
Penitenciaria pasa a ser el Artículo 69 . Actual: Artículo
82. Las funciones del personal subalterno se regirán por el
reglamento Interno.
La Propuesta:
Artículo 69. Las funciones de todo el Personal Penitenciario de
la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria se regirá por el
Reglamento Interno adecuado al nuevo Sistema
Penitenciario y a constantes cambios de acuerdo a la
evolución delictiva y la era.
Capítulo II
FORMACIÓN DEL PERSONAL PENITENCIARIO
Del artículo 83, 84, 85, 86, y 87del Reglamento de la Ley
de Régimen de Penitenciaria Y el Artículo 84 de la Ley de
Régimen Penitenciario, pasan a ser el Artículo 70 .Actual:
RLRP Artículo 83. La Formación y perfeccionamiento del
Personal estará a cargo de la Escuela de Formación del Personal
Penitenciario dependiente de la Dirección de Prisiones.
RLRP Actual: Artículo 84. La Escuela de Formación del
personal Penitenciario organizará los cursos de formación y
perfeccionamiento para las distintas clases de cargos,
estableciendo el número, duración, tipo y demás características
de tales cursos.
134
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RLRP Actual: Artículo 85. Sin perjuicio en los artículos
precedentes se podrá formar y perfeccionar el personal
Penitenciario mediante cursos dictados en los establecimientos
penitenciarios, previa aprobación del plan respectivo por la
Escuela y bajo su supervisión.
RLRP Actual: Artículo 86. La Escuela de Formación del
Personal Penitenciario realizará una evaluación periódica y
continua de los profesores y alumnos de los cursos. A tal efecto
promoverá las reuniones y realizará las actuaciones que sean
necesarias, bajo la supervisión de la Dirección de Prisiones.
RLRP Actual: Artículo 87. El perfeccionamiento del personal
de los Establecimientos penitenciarios continuará mientras dure
la prestación del servicio.
LRP Artículo 84. La administración penitenciaria organizará y
facilitará la formación de su personal en las diversas
especialidades, así como su ulterior perfeccionamiento.
Exposición de Motivos:
Se propone la reforma y el conjunto de los Artículos 83, 84,
85, 86, y 87 del Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario
y el artículo 84. de la Ley de Régimen Penitenciario en la unión
de los mismos ya que se trata su contenido de lo mismo y la
reforma de algunas palabras que no cumplen la función deseada
para el cambio del Sistema Penitenciario venezolano.
La Propuesta:
Artículo 70. La Formación y perfeccionamiento del Personal
estará a cargo de la Universidad Penitenciaria de Venezuela
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con varias modalidades de carreras cortas de tres años y
largas de cinco años. Y Estará dependiente del Ministerio
del Poder Popular Penitenciario, Ministerio del Poder
Popular de Educación Superior.
1. La Universidad Nacional Penitenciaria de Venezuela
del personal Penitenciario organizará los cursos de
formación y perfeccionamiento Universitario para las
distintas clases de cargos, en ámbito nacional e
internacional, estableciendo el número, duración, tipo y
demás características de tales cursos.
2. No se podrán formar y perfeccionar el personal
Penitenciario mediante cursos dictados en las Ciudades
Integrales Endógenas Penitenciarias, Los cursos
deberán establecerse y darse en la Universidad
Nacional Penitenciaria de Venezuela.
3. La Universidad Nacional Penitenciaria de Venezuela
del Personal Penitenciario realizará una evaluación
periódica y continua de los profesores y alumnos y de
toda carrera, taller y de cursos que se dicten. A tal
efecto promoverá las reuniones y realizará las actuaciones
que sean necesarias, bajo la supervisión del Ministerio
del Poder Popular Penitenciario y este detallará e
informara al Ejecutivo Nacional.
4. El perfeccionamiento del personal de las Ciudades
Integrales Endógenas Penitenciarias continuará
mientras dure la prestación del servicio.
Disposiciones Finales
Del artículo 85 de la Ley de Régimen de Penitenciaria
pasa a ser el Artículo 71 y permanece de igual forma .
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Actual: Artículo 85. El Ejecutivo Nacional dictará los
reglamentos generales y especiales para la aplicación de la
presente Ley.
Del artículo 86 de la Ley de Régimen de Penitenciaria se
agrega palabras y aun así permanece de igual forma pero
pasa a ser el Artículo 70. Actual: Artículo 86. El Ministerio
de Interior y Justicia garantizará la instalación, confiabilidad,
actualización y operatividad de un sistema de registro y control
de reclusos por medios computarizados. Los funcionarios que
intervengan en el procesamiento de los datos, junto con quienes
participen en cualquier fase del programa están obligados a
evitar su alteración y a guardar el secreto profesional. El juez de
ejecución velará por el adecuado uso de esta información.
La Propuesta:
Artículo 86. El Ministerio del Poder Popular Penitenciario
garantizará la instalación, confiabilidad, actualización y
operatividad de un sistema de registro y control de Internos e
Internas por medios computarizados actualizados y medios
tecnológicos avanzados. Los funcionarios que intervengan en
el procesamiento de los datos, junto con quienes participen en
cualquier fase del programa están obligados a evitar su
alteración y a guardar el secreto profesional. El juez de ejecución
velará por el adecuado uso de esta información.
Del artículo 86 de la Ley de Régimen de Penitenciaria
pasa a ser el Artículo 71. Actual: Artículo 87. Se deroga la
Ley de Régimen Penitenciario del 6 de agosto de mil novecientos
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ochenta y uno y las demás disposiciones legales que se opongan
a lo establecido en la presente Ley.
La Propuesta:
Artículo 87. Se deroga la Ley de Régimen Penitenciario de
fecha 19 de Junio del dos mil dos y las demás disposiciones
legales que se opongan a lo establecido en la presente Ley.
ACOTACIONES QUE SE AGREGAN COMO PARTE DEPROPUESTA, Y SE SUGIERE
CODIGO PENAL
El Código Penal venezolano deberá ser modificado en lo que
no colide con este Código Orgánico Penitenciario para el buen
funcionamiento de las Ciudades Integrales EndógenasPenitenciarias, en el tratamiento del Interno e Interna que pueda
ser dada una Reinserción e Inserción social como sentencia,
específicamente en las sanciones, ya que de lo que se trata es
que más que un derecho la educación, recreación, deporte sea
obligatorio, y que no dependa del tiempo de duración de la pena,
la conducta que es importante, pero debe llevar otros requisitos
que puedan acompañar la buena conducta, que sea a base deltratamiento reeducador o educador cumplida, que permita una
inserción o reinserción. De esta manera dependerá más del
Interno e Interna su egreso de acuerdo al tratamiento cumplido
en la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria.
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PROYECTO DE LAS CIUDADES ENDOGENAS
PENITENCIARIAS
PROPUESTA DE CENTRO DE DIAGNOSTICO PSIQUIATRICO,
Y HOSPITAL PSQUIATRICO PENITENCIARIO.
El tratamiento se inicia con una verdadera comunicación con
el Interno, suministrando fármacos para aliviar los sufrimientos,
angustias, preocupaciones excesivas; luego de esto se puede
lograr que el Interno se comprometa a colaborar en el
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Tratamiento para la superación de sus problemas existentes.
Cuando al fin conseguimos que el Interno de indicios de
participación con los especialistas psiquiátricos y especialistas
penitenciarios en el tratamiento del Interno, en su cambio en él,
y que se haya despertado su contexto social para que lo ayuden,
la emergencia dejara de ser, y comenzará el Tratamiento
completo para su total recuperación.
Es necesario que la ciudad Integral Endógena Penitenciaria
contenga su propio hospital integral médico y Psiquiátrico, con
todas sus unidades y las especialidades médicas, e incluso unas
dos salas quirúrgicas por los siguientes motivos legales:
CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Artículo 83. “La salud es un derecho social fundamental,
obligación del Estado, que lo garantizará como parte del
derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas
orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el
acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a
la protección de la salud, así como el deber de participar
activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las
medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de
conformidad con los tratados y convenios internacionales
suscritos y ratificados por la República.”
Artículo 84. “…El sistema público nacional de salud dará
prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las
enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y
rehabilitación de calidad…”
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Veamos la Leyes y expliquemos porque;
REGLAS MINIMAS Servicios médicos 22. 1) Todo
establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los
servicios de un médico calificado que deberá poseer
algunos conocimientos psiquiátricos… Exposición el
porque esto no debe ser así : No puede ser un médico
calificado para toda una población penitenciaria, es evidente que
por la magnitud de internos que puedan haber en una ciudad
penitenciaria (Centro penitenciario), pueda cumplir sus servicios
médicos “Un (01) médico.” , como tampoco poseer algunos
conocimientos psiquiátricos, porque se observa un vació de Ley,
donde el diagnostico puede ser equivocado, por eso es
indispensable que sea Medico Especialista en Psiquiatría, ya que
su diagnóstico debe ser preciso y eficaz para:
1. La ejecución de la sentencia adecuada.
2. Para el tratamiento penitenciario que el interno e Interna
debe tener.
3. Además se presta para aludir la Ley si esto no es tratado
por un especialista psiquiátrico, veamos los cierto de lo
que se expone en la Legislación Penitenciaria en el
Reglamento de la Ley Penitenciaria en su Artículo Nº 34
dice “… Notificará la necesidad del traslado…” a lo
que se refería es que si el interno manifiesta enfermedad
mental este se trasladaba a un psiquiátrico, y si es
enfermedad física grave, será trasladado a un hospital, de
cualquier manera se debe tener la autorización
correspondiente del juez de ejecución y la determinación
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del departamento de prisiones del Ministerio del Poder
Popular de Interior y Justicia, a lo que este ser humano
puede perder la vida y el enfermo mental carecer del
tratamiento adecuado a tiempo.
Ahora bien; apreciemos la norma específicamente en el
Código Penal venezolano en el “Artículo 62. No es punible
el que ejecuta la acción hallándose dormido o en
estado de enfermedad mental suficiente para privarlo
de la conciencia o de la libertad de sus actos. Sin
embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado
un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el
tribunal decretara la reclusión en uno de los hospitales
o establecimientos destinados a esta clase de
enfermos, del cual no podrá salir sin previa
autorización del mismo tribunal. Si el delito no fuere
grave o si no es el establecimiento adecuado, será
entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a
menos que ella no quiera recibirlo.” Y por otro lado
analicemos el siguiente Artículo 63. Cuando el estado mental
indicado en el artículo anterior sea tal que atenúe en alto
grado la responsabilidad, sin excluirla totalmente, la pena
establecida para el delito o falta se rebajará conforme a las
siguientes reglas:
1. En lugar de presidio, se aplicará la de prisión, disminuida entre
dos tercios y la mitad.
2. En lugar de la prisión, se aplicará la de arresto, con la
disminución indicada.
4. Las otras penas divisibles se aplicarán rebajadas por mitad.
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Es decir, que por la clase de delito será sentenciado a ser
recluido en un psiquiátrico “ADECUADO” ¿Existen psiquiátricos
adecuados para este tipo de casos criminales? No, la respuesta
es No, Y además dependiendo de la gravedad y sin descalificar
totalmente la sentencia del delito esta solo puede ser rebajada,
restada, pero jamás debe de ser excluida totalmente por lo que
acá podemos clasificar que existen motivos suficientes para
determinar estructuras psiquiatritas penitenciarias, porque el
interno por su habitad deshumanizante , degradante e inseguro
para su integridad física, mantiene el consumo de drogas que le
permitirá estar despierto, alerta a cualquier movimiento de
motines o guerras por poderes de cogobierno, en la medida de
llamar la atención se hacen daños como heridas con armas
blancas fabricadas por ellos mismos, se agraden usando como
poder la violencia, entre otras. En este orden de ideas que mejor
que se construyan en la misma zona territorial de la ciudad
endógena penitenciaria un hospital de diagnostico y tratamiento
y Hospital psiquiátrico Penitenciario, donde poseerán las
herramientas para el desarrollo del tratamiento progresivo
adecuado y en la medida pueda abarcar a las salas prisiónales
del centro penitenciario de la ciudad endógena penitenciaria y a
sus áreas laborales en caso de mejoría mental total.
Entendamos porque tienen que ser el personal médico
psiquiatra especialistas en la materia tomando los términos por
ejemplo del caso de un psicópata que es muy difícil de
diagnosticar como tal, estas personas poseen mucha
inteligencia, y sus características se presentan como un ser
totalmente normal, enmarcada bajo la norma social, pero que
presentan una desviación mental que puede derivar una
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secuencia de hechos parecidos o no en hechos delictivos, Al igual
que este sujeto se presenta el manipulador, el perverso y de
aquellos que llevan una vida normal y correcta entre la sociedad,
a lo que eluden la justicia por muchos años, y hay otros que
jamás son sentenciados, porque no, se pudo establecer un delito
en ellos, y ni siquiera levantaron alguna sospecha.
Otro tipo de enfermos son los locos, esquizofrénicos como es
el caso del “El Come Gente de San Cristóbal” caso muy sonado
que consterno los habitantes de la ciudad, el come gente se
comía a la gente y este fue descubierto luego de desaparecermuchas personas, incluso solo se supo por sus varias confesiones
de sus historias en su mundo carnívoro, de la cual clasificaba,
quienes tenían la carne más dura y cuales podían ser más
suaves, más sin embargo nunca se sabrá cuantas personas dio
muerte.
Seguidamente, Reglas Mínimas Servicios médicos 22. 1); “…
Los servicios médicos deberán organizarse íntimamente
vinculados con la administración general del servicio sanitario de
la comunidad o de la nación. Deberán comprender un servicio
psiquiátrico para el diagnóstico y, si fuere necesario, para el
tratamiento de los casos de enfermedades mentales…”
Exposición de motivos del 22.1 de las Reglas Medicas. Se
diría más bien que esta parte de este artículo no va con la
evolución delictiva, como explicamos antes de la importancia de
médicos especialistas en materia siquiátrica, para determinar
exactitud del diagnostico de todas personas, que en un
momento dado trasgredieron la Ley, por otro lado, la población
penitenciaria en cada centro penitenciario pasa de más de 2000
internos, por lo que se hace necesario no un medico psiquiátrico,
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ni tampoco asistencia o servicio médico, sino un centro de
diagnostico psiquiátrico y un Hospital para tal fin (CDPP), donde
en la ciudad penitenciaria integral endógena pueda tratar a sus
enfermos mentales.
Continuando con la Reglas Mínimas en su numeral “2) Se
dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera
cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios
especializados o a hospitales civiles…” Como dijimos antes se va
de acuerdo a las exigencias, evolución delictiva, población,
deberá ser no trasladado, sino así como debe haber un centro de
diagnostico Psiquiátrico, para el resto de la población debe haber
un Centro Hospitalario Penitenciario. “…Cuando el
establecimiento disponga de servicios internos de hospital, éstos
estarán provistos del material, del instrumental y de los
productos farmacéuticos necesario para proporcionar a los
Internos (as), enfermos los cuidados y el tratamiento adecuados.
Además, el personal deberá poseer suficiente preparación
profesional. 3) Todo recluso debe poder utilizar los servicios de
un dentista calificado.” Se entiende entonces que el Hospital es
un lugar donde se atiende a los enfermos, para proporcionar el
diagnóstico y tratamiento que necesiten.
ESTRUCTURAS DE CENTROS DE DIAGNOSTICOS Y
TRATAMIENTOS HOSPITALARIOS Y PSQUIATRICO
PENITENCIARIO
Y La estructura de un hospital está especialmente diseñada
para cumplir las funciones de prevención, diagnóstico y
tratamiento de enfermedades físicas y mentales. En el caso de
Centros Integrales de Diagnósticos, Tratamiento Hospitalario y
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además Psiquiátrico Penitenciario, va dirigido a ser un Hospital
progresivo porque debe componerse su estructura para tal
propósito y en la propuesta se presenta de la siguiente manera:
• Área de cuidados Intensivos : Para internos gravemente
enfermos
• Área de cuidados Intermedios : Para internos que han
superado la gravedad.
• Área de cuidados mínimos : Para internos casi
mejorados y que requieren una recuperación mínima.
• Área de Auto cuidados : es la etapa que los internos
pueden ser de alta del Hospital.
• Salas Quirúrgicas : Evidentemente para las operaciones
que hallan que hacerse.
• Área Psiquiatrita : Contiene dos pisos completos para
tratamiento y hospitalización, en el mismo edificio del
Hospital General.
SISTEMAS DE SUBSISTEMAS HOSPITALARIO
PENITENCIARIO
• Sistema Asistencial Penitenciario : Asistencia directa
por profesionales médicos, enfermeros, enfermeras,
psicólogos, psicólogas, psiquiatras, especialistas en
tratamientos y educación penitenciaria y trabajadores
sociales;
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o Áreas externas : Para atender Pacientes (Internos)
con problemas ambulatorios (Que no necesitan
internación en el hospital).
o Áreas de Internación : Para atender los Internos
que si requieren hospitalización.
• Sistema administrativo Contable Penitenciario : Son
tareas administrativas del Hospital Penitenciario en ella se
comprende:
o Área de ingreso y egreso : Control de Entrada de los
Internos al Hospital y el egreso de la misma.
o Área de Otorgamientos de Turnos : Para llevar el
control de los consultorios Externos.
o Departamento de Recursos humanos : Para llevar el
control del personal medico, enfermería del personal
rotativo ya que se toma en cuenta que es personal
médico. Por lo que siempre sé este es probable cambio.
Proveniente del Ministerio Autónomo Penitenciario.
o Oficinas de Auditoria : comprende el aspecto
financiero, económico, presupuestal, y de gestión, lo
cual hace necesaria una adecuada segregación de
funciones, de acuerdo con su naturaleza, especialización
y ámbito de explicación.
o Farmacia : la proporción de medicamentos útiles para
curar enfermedades.
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o Otras como Oficinas administrativas : Se comprende
que se tratan de cualquier proceso y tramitación de
documentos.
o Área Contable : De la facturación, y control de egresos
e ingresos, gastos, pagos de nominas etc.
• Sistema Gerencial Médico Penitenciario: Que
organiza, dirige las funciones del Hospital Penitenciario.
(Políticas de prevención, Diagnostico, tratamiento,
presupuesto.)
• Sistema de Información Integral de Seguridad
Penitenciario: Son las redes de computadoras y
programas diseñados para controlar los funcionamientos
de todas las áreas del hospital penitenciario.
• Sistema Técnico Médico Penitenciario : Va dirigido a
todas las áreas, en su mantenimiento, bioingeniería,
prevención para mantener todas las áreas.
• Personal Obrero del Hospital Penitenciario: Estará
constituido por personas privadas de libertad como
contratado o empleado según su condición de sentencia.
• Personal de enfermería Penitenciaria : Estará
constituido `por personas privadas de libertad que halla
pasado el proceso de estudios universitarios de enfermería.
Así como aquellos que estén en proceso de pasantías.
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ESTRUCTURA ACADEMICA PENITENCIARIA
La educación académica abarcando sus diferentes
modalidades comprende:
1. Educación especial de adultos : Primaria y secundaria
profesional
2. Educación Técnica Universitaria : carreras cortas de
tres (03) años de duración.
La Educación debe ser constante e integradora, progresiva,
preparando al sujeto para su egreso penitenciario y por ello a
una adaptación social.
ESTRUCTURA FISICA ACADEMICA SEGÚN LA LEY
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo
102. La educación es un derecho humano y un deber
social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El
Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo
interés en todos sus niveles y modalidades, y como
instrumento del conocimiento científico, humanístico y
tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es unservicio público y está fundamentada en el respeto a todas las
corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el
potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio
de su personalidad en una sociedad democrática basada en la
valoración ética del trabajo y en la participación activa,
consciente y solidaria en los procesos de transformación
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social, consustanciados con los valores de la identidad nacional
y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la
participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso
de educación ciudadana, de acuerdo con los principios
contenidos en esta Constitución y en la ley".
El artículo 103 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela consagra el derecho de toda persona a una
“educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de
condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las
derivadas de sus actitudes, vocación y aspiraciones.”…
Las estructuras físicas deben ser de acuerdo al modelo
arquitectónico y de ingeniería que se sujete al centro
penitenciario, separado de este, para el control y manejo
adecuado.
Estructura Educativa penitenciaria:
1. Del Centro Integral de seguridad Penitenciaria.
2. Permitir la mayor asistencia a la institución de estudios de
la población penitenciaria (Interno). Ya que los Internos no
acuden a las unidades educativas existentes en los centros
penitenciarios , porque se comunica el acceso de la
estructura de locales y la unidad educativa, esto trae como
consecuencia la posibilidad del 100% de riesgo de
agresiones, violencia y muerte del interno que asiste a
clases, esto es causada por ellos mismos. Ley Nacional en
su Articulo 103“…La ley garantizará igual atención a las
personas con necesidades especiales o con discapacidad y
a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad
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o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y
permanencia en el sistema educativo.”
3. La súper población asistida a un derecho a la educación, ya
que las unidades educativas existentes no poseen espacios
suficiente para educar ni siquiera a 100 internos, lo cual
esta nueva alternativa permitirá que las nuevas
instalaciones cumplan con los objetivos específicos para
educar a la población de internos.
4. Las nuevas instalaciones educativas se presentan con un
ambiente para estudiar, porque es exclusivo para tal fin.
Donde proveerá que el interno se concentre en sus
actividades educacionales en pro al desarrollo de la
personalidad y a la vez reforzando el tratamiento por los
especialistas penitenciarios, cambiando sus costumbres,
hábitos, dejando la posibilidad de rehabilitación exitosa
que proporcionará el oficio especifico a sus necesidades y
gustos por desenvolvimiento laboral al egresar del
establecimiento penal.
5. Deben estar separadas las estructuras académicas en sus
diferentes modalidades de acuerdo al porcentaje de
internos entre la instrucción académicas que posean la
población penitenciaria.
1) Plantel educativo exclusivamente para impartir la
educación especial para adultos de la Misión
Robinsón.
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2) Plantel educativo exclusivamente para impartir la
educación especial para adultos de la Misión Rivas.
(pueden estar incluidos las dos misiones Rivas y
Robinsón y pueden separarse por horarios
específicos)
3) Aldea Educativa Técnica Universitaria Misión Sucre.
6. Deben ser Dirigidos, Gerenciados, Administrados los
planteles educativos y además de la aplicación de las
funciones del docente por Penitenciaristas Universitarios en
mención educación y tratamiento, excepto el personal de
seguridad que son profesionales universitarios mención
seguridad penitenciaria que son los que se encuentran en
el centro integral de seguridad y están encargados de toda
la seguridad de la ciudad endógena penitenciaria.
7. Las estructuras educativas estarán construidas en cada
Ciudad Endógena Penitenciaria (Para penales). Existente
en cada Estado del territorio venezolano, aunque los
internados judiciales estén incluidos en la ciudad endógena
penitenciaria, en este proceso debe ser indudablemente
inexistente ya que son centros transitorios que personas
acusadas de delitos cometidos se encuentran retenidos en
espera del proceso de ejecución de sentencia firme, el
sujeto se encuentra bajo el derecho de probar su inocencia
o no, y la sentencia firme dará lugar la reclusión del
sentenciado a una Ciudad Endógena Penitenciaria o a lo
que halla llegado la sentencia como casa por cárcel,
libertad plena, entre otros. Como podemos entender los
internados judiciales están dirigidos para aplicar el debido
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proceso de proporcionalidad establecido en el Código
Orgánico procesal Penal Artículo 244…” En ningún
caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada
delito, ni exceder del plazo de dos años”.
8. Las bibliotecas estarán construidas por separados de los
planteles educativos con su respectivo personal
bibliotecario y personal de seguridad penitenciaria, en
cada uno de los diferentes recintos penitenciarios
(Ciudades Endógenas Penitenciarias masculinos y de
femeninas,), excepto en los internados judiciales que
contendrán una biblioteca virtual. Es de interés la
biblioteca porque debe ser de constante consulta tanto
para el procesado o penado. La biblioteca radicara en
consultar e intercambiar información, tener acceso
universal de información lo cual, da la aplicación de la
investigación y el conocimiento a la educación, a la cultura,
recreación y va de acuerdo a la atención de las
necesidades del ser humano.
9. Es de importancia la separación de la biblioteca de
los planteles:
1) Una Biblioteca completa para toda la población
penitenciaria con instalación estructural amplia y
cómoda que proporcione un ambiente de cambio de
hábitos y costumbres el cual ayudara al tratamiento
del interno.
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2) Debe ser independiente para que el individuo pueda
sentirse a lo mas parecido a la libertad y derecho a la
información y al conocimiento oportuno.
Misión Robinsón: Dirigido a enseñar a leer y escribir e integrar
a la población penitenciaria excluida y analfabeta a la modalidad
especial de enseñanza de adultos, incentivando a la inserción a
la educación esencial de todo ser humano y proseguir otros
estudios mas adelantados que permitirán el desarrollo
individualizado de cada persona privada de su libertad.
Misión Rivas: Para la seguir los estudios de secundaria en un
tiempo relativamente corto que pueda proporcionarle a los
internos que no hallan tenido la posibilidad de terminar o
estudiar el bachillerato y optar al titulo de bachiller y por ende a
un nivel superior de estudios, y además tener la opción al
culminar el de realizar un curso laboral.
Aldea Técnica Universitaria: Dirigida para la educación
Técnica Universitaria, carreras de tres años de acuerdo a las
necesidades de desarrollo de la nación y territorial, de acuerdo a
la ciudad o pueblo que pertenezca la persona que sé esta
capacitando en el oficio que se desempeñará laboralmente al
ingreso a los centros comunitarios penitenciarios (únicos Centros
que existirán en cada ciudad).
Biblioteca: Destinada a Promover, planificar y coordinar el
desarrollo en los procesados en un Sistema de justicia de
derechos humanos, de Servicios e Información Humanística,
Científica y Tecnológica.
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Tecnología de vanguardia: Estudios a distancia por medio de
tecnología informática e Internet con un método de restricción
que solo permita a la información de estudios a cursar y
bibliotecas virtuales, paginas de información social, noticias
entre otras seleccionadas para el desenvolvimiento y
conocimiento del interno. En esta parte podría generarse
conexión con la Universidad Bolivariana de Venezuela y expandir
esta nueva metodología de estudio penitenciario de carreras
cortas y posgrados para los internos que posean estudios
universitarios.
ESTRUCTURA Y MODELO PRISIONAL (Penales para
Internas e Internos )
Es importante destacar que cada organismo presente en las
ciudades penitenciarias, laborara constantemente por el periodo
asignado rotativo, como único sitio laboral, que debe tener susáreas especificas por eso es permanente. Esta nueva forma
novedosa evitará el retardo procesal y permitirá el debido
proceso, rápido y eficaz, así como también la ejecución de la
pena si es el caso, entiéndase cada departamento juntas en un
mismo edificio pero separadas por pisos. Y jamás olvidando que
debe ser oral y publica en el caso del tribunal de ejecución. Al
igual la deificación debe contener las áreas de locales para
penados y procesados, excepto la estructura femenina que debe
ser separada de la estructura de internos, con la diferencia que
al ir las salas de ejecución o judiciales están serán las
mismas del establecimiento masculino.
• Area juridica penal (sala penal, sala de visitas para
abogados defensores publicos)
•
Area de defensoria del pueblo 155
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• Área de Centro de seguridad por cada piso.
• Celdas y baños privados
• Baños : subínternos en las áreas presiónales para personal
penitenciario
• Comedor para internos: Área, piso completo para tal fin.
• Área materna (para establecimientos Femeninos)
• Área de Visitas para familiares, amigos etc. (Internos e
Internas)
• Área de visitas Infantil (Internos e Internas, estas áreas son
separadas de la edificación prisional)• Área de visita Intima (para Internos e Internas)
• Áreas externas: Canchas deportivas (canchas, fútbol,
voleibol básquetbol, gimnasio)
• Áreas verdes - Jardinería
• Piscina (Deportiva)
• Comedor para personal penitenciario
• Área administrativa del personal penitenciario
• Ventanas
• Puertas
• Áreas verdes
• Teatro
• Área laboral para el interno
• Área materna (para establecimientos Femeninos)
EL PROCESO DE JUICIO DE EJECUSION DE LA PENA
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Es de apreciar que el caso de las ciudades penitenciarias
endógenas haga énfasis reformar ciertos artículos del código
orgánico procesal penal, que a su vez tendrá lugar de importancia al
pasar al proceso de ejecución penal, del articulo 501 que establece las
condiciones para optar trabajar fuera del establecimiento y ingresar en
el sistema de régimen abierto que con los centros de tratamientos
comunitarios, pues según expone que el haber estado cierto tiempo en
sentencia tal como el ½ de la pena o un ¼ de la pena y otros
requisitos internos del establecimiento como buenas conducta entre
otras el interno o interna pueden optar por rebajarse la pena e incluso
ingresar en un establecimiento de régimen abierto, esto no tiene
cabida para los fines de las ciudades penitenciarias endógenas,
porque como ya se explico las ciudades endógenas tienen como único
fin la inserción, rehabilitación de una manera socializadora espiritual,
desde adentro hacia fuera, que transforme, que cambie totalmente al
ser humano, que comprenda que así de enfermo que estuvo alguna
vez , así de enferma esta la sociedad a la cual se enfrentara una vez
egrese del centro penitenciario y que su tarea no es solo seguir
desarrollándose sino también enseñar, tolerar a quienes aun no están
curados “la sociedad” y generar cambios positivos en ella.
Por lo tanto el artículo no va a la evolución de este proyecto, ya que
en el Debido proceso es donde se evalúa, investiga y se obtienen las
evidencias que darán lugar al proceso de ejecución de la pena, y en
este proceso no cabe las viejas y obsoletas formas de beneficiar apersonas que cometieron delito, se le debe sentenciar por el delito
considerando que la sentencia es el tratamiento que deberá llevarse a
cabo, de tal forma que este pueda cumplir su etapa de rehabilitación
completa y en ella se incluye la preparación espiritual, cultural, los
principios y valores morales y académicas, entender que es un ser
nuevo, útil para el mismo y para su entorno social y familiar
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que convive dentro del recinto penitenciario y espera fuera de
el.
El interno o interna en las ciudades penitenciarias endógenas
se desarrollará de tal manera que va dirigida desde un punto de
vital integrada, en primer lugar desde las raíces de las
necesidades básicas del ser humano, yo como, yo tengo salud,
atención entre otras y en segundo lugar desde adentro hacia
fuera desarrollando en ellos lo espiritual, para luego avanzar enel desarrollo de su intelectualidad y organización de vida
formando las costumbres y su cultura dirigida en que el fruto de
su trabajo dependerá de su voluntad para comprender que la
sociedad esta tan enferma como lo estuvo él en su anterior vida.
158
TRATAMIENTO
SETRANSFORMA
YO SOY UN SER NUEVOLLENO DE AMOR PARATOLERAR Y AYUDAR A
TRASFORMAR LA SOCIEDAD siendo útil
en ella.
CIUADADES INTEGRALESENDOGENAS
SE EDUCA INSERCION
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SEGURIDAD INTEGRAL PENITENCIARIA
Estructura separada de las demás estructuras pero en la
misma área de la Ciudad Integral Penitenciaria que se desglosara
por cada edificación penitenciaria en salas de seguridad integral,
cubriendo todos los espacios externos e internos de la Ciudad
Integral endógena Penitenciaria.
Distribuida de siguiente manera:
1. En la Estructura que corresponderá al Centro Integral de
Seguridad poseerá oficinas y espacios que se distribuirán:
a. Una sala avanzada computarizada de alta tecnología.
b. Sala de trabajo y Oficina de la Junta de Conducta
c. Sala de trabajo y Oficina de la Vigilancia Interna
d. Sala de trabajo y Oficina de la Vigilancia externa
e. Auditorio de capacitación constante
f. Oficina de recursos humanos
g. Sala de baños y locker y espacios ambientales para
el buen desempeño laboral.
h. Teléfonos Internos en pasillos u otros espacios
necesarios
i. Radio transmisores
j. Un deposito
k. Instalación eléctrica preventiva para toda la Ciudad
Integral Endógena Penitenciaria.
l. Monitores y equipos que puedan utilizarse para la
vigilancia externa, e interna de cada área de la
ciudad y de cada Estructura e interior de cada piso y
espacio.
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PERSONAL DEL CENTRO DE SEGURIDAD PENITENCIARIA
1. Jefes de cargos mayores del Centro Integral de Seguridad
de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria.
2. Supervisores de Seguridad
3. Vigilantes penitenciarios de exteriores, administrativos e
interiores de las instalaciones estructurales penitenciarias
de la Ciudad.
4. El centro Integral de seguridad poseerá personal femenino
y masculino, distribuyéndose las labores en el caso de las
estructuras de habitad de Internas e Internos a la que le
corresponda, según su sexo. Excepto en las Instalaciones
del Centro Integral General de seguridad, donde las labores
pueden desempeñarse de ambos sexos y las áreas externa
de la Ciudad Integral Endógena Penitenciaria. Incluso en la
Empresa Pública Penitenciaria donde ambos Internos e
Internas donde cumplirán su jornada de trabajo, en la
Aldea Universitaria, en Unidad Educativa Robinsón y Rivas.
QUE CLASE DE EMPRESAS PUBLICAS PENITENCIARIAS
1.- Planta Elaboradora de aceite de oliva (, la siembra de
aceitunas, de olivos y sus derivados de productos)
2.- Siembra de Maíz
3.- Planta elaboradora de Harina de Maíz y sus derivados
4.- Viñedos
5.- Industria, una planta productora de azúcar y a la vez que halla la
siembra y la planta de azúcar, todo en un mismo lugar.
6.- Planta de Café etc.
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7.- Cualquier otra clase de empresa de producción social se
enmarcaría dentro de estos proyectos de mayor producción de
agroalimentaria o agroindustria.
UBV Estudios Jurídicos Trayectoria Inicial Certificación Septiembre 15/2007
UBV Estudios Jurídicos en hora: 6 a 9 PM de lunes a viernesEstudiando actualmente
IUNEP TSU Penitenciarista Caracas, Distrito Capital Estudios es la Escuela Inés Laredo Actriz (1988) sin terminar.
Maracaibo, Edo. Zulia Instituto Universal 1986 Bachiller en Humanidades Maracaibo, Estado,
Zulia Colegio José Ortiz Rodríguez 6To. Primaria Maracaibo, Estado Zulia.
Estudios Iniciales en UBV de Informática: LINUX 2007. Cursos: Sociopolítico Instituto Pedro Gual Caracas Distrito capital
2007. Talleres impartidos en las Penitenciarias y de participación
hasta el 2006. Curso: Microsoft Office Word 2003. (Información en línea) Internet. Auto-
aprendizaje Curso: Microsoft Office PowerPoint 2003 (Información en línea) Internet. Curso:
Microsoft Office Excel 2003 (Información en Línea) Internet. Auto-aprendizaje Curso Técnico: Estudios de Actuación y medios audiovisuales Globo C. A.
Actriz, terminados (1988).
Taller: Medicina legal Junio-2003- IUNEP Caracas. Dist. Capital; Curso: Contador Técnico- Educación de Adultos- 1987. Escuela Básica de AdultosPichincha. Maracaibo, Edo. Zulia,
Constituyente Sindical Asamblea nacional 2007 Transcriptora de Datos 2007. Cúa Estado Miranda Durante 3 años y medio de practicas penitenciarias finalmente en el Centro de
Tratamiento “Dr. Francisco Canestri” Desempeño: Delegado de PruebaDuración de 24 semanas desde Octubre del 2005- Hasta Febrero del 2006.
Canal 11 del Zulia Actriz 1989 Maracaibo Comercio comerciante 1994 - 2006 Cúa. Estado
Miranda
Apellidos: Hernández TorresNombres: Jackeline Del ValleCedula de Identidad: V-9.761223Fecha de Nacimiento 29/07/1968Lugar de Nacimiento Maracaibo, Estado ZuliaDirección Urb. Jardines de Santa Cúa, Estado- Miranda.TeléfonosEmail
0239-2123152 /0414-3724246/[email protected]/[email protected]
161
Estudios Realizados
Habilidades y Destrezas
Trabajos Anteriores
Datos Personales
Otros Estudios
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Dominio de Windows XP Avanzado y LINUX Básico Dominio de Internet Avanzado Conocimientos Generales de Oficina
Capacidad de Organización Dinámica de grupo
BIBLIOGRAFIA
REGLAS MINIMAS, Resolución de 25 de Mayo. (1984/47)
CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Gaceta Oficial
extraordinario Nº 5.453, 24 de Marzo de 2000.
PROPUESTA DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DEVENEZUELA, DEL Despacho Del Presidente Nº MPPDP-DGSCM-0716, 15 de Marzo de 2007.
LEY DE REGIMEN PENITENCIARIO, Gaceta Oficial Nº 36.975, 19 de Junio de 2000.
LEGISLACIÓN PENITENCIARIA (2002). Código Orgánico ProcesalPenal, Ley de Reeducación Judicial de la Pena por el Trabajo y
el Estudio, Ley de Régimen Penitenciario, Reglamento de la Leyde Régimen Penitenciario, Reglamento de Internados Judiciales, Ley de Beneficio sobre el Procesal Penal, LeyOrgánica de Amparo sobre Derechos y GarantíasConstitucionales. Editorial REPENE / Nuevos Horizontes.
CODIGO PENAL Gaceta Oficial Nº 5.494 Extraordinario de 20 deOctubre de 2000.
162
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ANEXO
PROYECTO DE EDUCACIÓNINTEGRAL PENITENCIARIA PARA
LOS INTERNOS
Proyecto escrito el 25 de Mayo del 2006, entregado al Dr.Elio Gómez grillo el 26 de Junio de 2007, Vice Ministro
Yuri Pimentel el 27 de Junio del 2006, y Mirtha Sanoja el27 de Julio de 2006.
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PROYECTO DE EDUCACIONINTEGRAL PENITENCIARIA
PARA LOS INTERNOS
JACKELINE HERNANDEZ
PENITENCIARISTA DE VENEZUELA
164
CORRESPONSABILIDAD
ESTADO FAMILIA SOCIEDAD
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25 DE MAYO DE 2006.EXPOSICION DE MOTIVOS
Contemplado en la Constitución Bolivariana de Venezuela en
Capítulo III Del Poder Judicial y el Sistema de Justicia, en la
Sección Tercera. Del Gobierno y la Administración del Poder delArtículo 272 que expresa lo siguiente: …”El Estado garantizará
un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno
o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los
establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el
trabajo, el estudio, el deporte y la recreación”…” El Estado creará
las instituciones indispensables para la asistencia
postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno
o exinterna”…
Seguidamente, podemos observar que además en el mismo
artículo especifica …” funcionarán bajo la dirección de
penitenciaristas profesionales con credenciales académicas
universitarias”…es decir que, debe ser dirigidos y atendidos por
penitenciaristas mención Educación. Este por un lado y por otro
en la Ley Orgánica de Educación Artículo 2 “La Educación es
función primordial e indeclinable del Estado, así como derecho
permanente e irrenunciable de la persona.” Y posterior en la
Ley de Régimen Penitenciario claramente dice en el
artículo 20 que, “La Acción educadora será de naturaleza
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integral, alcanzará a todos los penados y se preocupará de fijar
sanos criterios de convivencia social”.
De la Nueva reforma de la Ley de Régimen Penitenciario aun
no vigente (Ley Orgánica de la Ley de Régimen Penitenciario)
Artículo 4 “La reinserción del penado constituye el objetivo
fundamental del período del cumplimiento de pena, propósito
que se procura a través del Trabajo, el estudio, la cultura,
el deporte y la recreación…”
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PROYECTO DE EDUCACION
INTEGRAL PENITENCIARIA
VENEZOLANA
DE LA APLICACIÓN DEL TRATAMIENTOLa base primordial como tratamiento para el individuo
inadaptado social, es poder en unos reeducarlos, en otros
educarlos, para proporcionar la reinserción e inserción del
interno privado de libertad y el proceso a corto plazo del
procesado, a una integración sana, y adaptada a las formas de
convivencia penitenciaria y posterior convivencia social. El
Tratamiento debe aplicarse de la siguiente manera.
1. Reinserción
2. Reeducación
3. Psiquiátricos Penitenciarios
4. Educación
5. Inserción
167
Personas normales que
decidieron cambiar el rumbo
de sus vidas, por x causa.
Psicópatas, Dementes,desordenes psíquicos
Mayoría de la Población
Penitenciaria de Internos
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DE LA ESTRUTURAS FÍSICAS PARA LA
APLICACIÓN DE LOS DIFERENTES TRATAMIENTOS
Los centros penitenciarios, no tienen una función especifica de
tratamiento para el interno, esto se demuestra en que solo unos
pocos individuos son los que se benefician de las 168dentida
educativas, las consecuencias es baja evolución y
desenvolvimiento del Interno en libertad, Hay pocos
beneficiados, y como si fuera poco, no son tratados con
eficiencia, demostrándose que muchos de ellos o casi todos, que
logran su libertad, la pierden en poco tiempo, volviendo de
nuevo a delinquir, y reinsertándose nuevamente en los centros
penales del país, con una única respuesta, Es en el centro de
reclusión que tengo como sustento y abrigo, aunque no conozca
los derechos humanos.
Es sabido que para dar un cambio penitenciario eficaz debe
comenzarse por crearse nuevas estructuras penitenciarias
adecuadas a la evolución delictiva, pero en Venezuela existen 32
centros penitenciarios en sus diferentes tipos, (Internados,
Penales, Centros Comunitarios), los cuales es difícil presupuestar
en corto plazo, y realizar las construcciones completamente
nuevas, por el contrario pondrían modificarse, remodelarse las
que puedan adaptarse a las exigencias actuales, erradicando la
delincuencia desbordada que hoy en día, aparece asfixiante
creada desde hace muchos años, y que ahora es una emergencia
penitenciaria, la cual es necesario aplicar soluciones que den
resultados positivos inmediatos, para ello, se requiere crear, en168
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los establecimientos penitenciarios existentes y en los venideros,
sobre todo en los penales del país, planteles Educativos y Aldeas
Universitarias, en la misma área esterior penitenciaria, pero
separada completamente del penal. Ejemplo: Nos enfocaremos
en el tema fundamental de este proyecto, y tenemos que
Además de otras áreas indispensables. Se toman en cuenta a
nivel de Estructuras Penitenciarias lo siguiente.
PLANO FICTICIO, SOLO DE EJEMPLO
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OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN
INTEGRAL PENITENCIARIA
VENEZOLANA
Estos tendría como objetivos positivos lo siguientes puntos:
1. Una verdadera organización Educativa, que exigiría
por necesidad la clasificación y agrupación del interno alingresar al centro, esto colocaría a la administración
penitenciaria del los centros penitenciarios en el dilema de
que deben organizarse, acabando con fugas, motines,
huelgas de hambres y sustituyéndose por el control total
de seguridad de los centros, se entiende entonces la gran
importancia por un lado y otro la construcción de planteles
o aldeas estudiantiles en los centros penitenciarios.
2. Con la clasificación y agrupación se organizarían los
grupos que asistirán al centro educativo para la reinserción
e inserción del individuo, que como consecuencia tendría
la asistencia la mayor población de Internos. En esta área
debe ser asistido por penitenciaristas, que son los expertos
en materia penitenciaria.
3. Educación Integral: Es la Inserción que se dará como
tratamiento individualizado al interno común. Es de
cultura, costumbres, valores, principios morales, sexuales,
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recreacionales, derechos sociales, Educar por medio del
Estudio, para proporcionar ;
1) Medio de trabajo que pueda llenar a las necesidades
básicas como cualquier ciudadano,
2) Calidad de vida, que va de acuerdo los conocimientos
adquiridos en el oficio a que se dedique, acá es
donde se erradica el problema de la delincuencia, se
es, depende de lo que se sabe, y lo que tiene para
aportar.3) Cambio de comportamiento, actitudes, de acuerdo de
lo importante que es la posición, que ocupara en
libertad, la educación completa.
4) Atención Individualizada de acuerdo de las
necesidades del Interno y el problema a resolver.
5) Integración familiar, en los problemas que puedan
aquejar el Interno, erradicarlo con la participación
familiar.
4. Recreación, juegos, ambiente lo mas parecido a la
libertad, a la convivencia social sana.
5. Deporte: Integrarlo como método de desarrollo físico
6. Educación Religiosa: Para la conciliación con Dios, con si
mismo, en la búsqueda de la fe en sí mismos, respetando las
creencias, pero impartido como cátedra de estudio.
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7. Se abarcan las modalidades de Educación de
alfabetización, básica, diversificada, profesional y
universitaria.
8. Mas individuos educados, menos delincuencia, se erradica
el hacinamiento en los centros penitenciarios.
9. REINSERCION. Es la Reeducación moral, y de valoressociales que se reforzaran en el Interno con conocimientos
antes adquiridos.
10. La educación es el medio de tratamiento para llevar acabo
la reinserción e inserción porque da lugar a un oficio
especifico, y este dará lugar, a la adaptación social por
medio de un trabajo como medio de sustento, a las
necesidades básicas del ser humano.
11. El resultado final: la Inserción de un ser humano que
alguna vez careció de las herramientas para una igualdad
de derechos sociales, y el tratamiento psicológico especial
para la reinserción social de aquellos individuos aceptados
por la sociedad y que en un momento determinado
escogieron salirse de las normas sociales.
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12. Se Activan las actividades culturales, y recreacionales de
los planteles o aldeas estudiantiles la capacidad de
albergue de internos estudiantes del mayor numero posible
en la asistencia de su tratamiento individualizado y a la vez
grupal, haciendo posible una educación integral.
13. Bajo el Ministerio de Educación y Superior, Ubicación de en
lugar adecuado de las misiones Robinsón I, II, Rivas, y
Sucre, que ya funcionan en los centros.
14. El penitenciarista universitario mención educación se
especializa en el área conveniente por ejemplo: Si es
cultura, entonces hace equivalencias académicas y estudia
dos años más para licenciatura en Cultura, y axial
sucesivamente en las demás áreas, Pedagogía social que
esta ya comienza en febrero del 2007 en le pedagógico de
Caracas, Deporte, mientras esto toma lugar se aplica el
artículo 272 de la República Bolivariana de Venezuela
“Exclusivamente Penitenciaristas Universitarios”.
15. Podrían organizarse según la debida clasificación y a la
agrupación del recluso o grupo a tratar delictivo para la
asistencia de la mayoría de los internos al acceso a la
educación que este a la vez prepara al individuo no solo a
una adaptación de convivencia social, sino que también
para ganarse la vida honradamente, laborando una vez en
libertad el oficio escogido.
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16. Una vez cumplida ½ de la pena impuesta, el interno pasa a
la tercera etapa, que es en definitiva al Régimen abierto,
del cual pasaría preparado para asumir compromisos en
libertad, y el equipo integrador del Régimen Abierto, tiene
como seguir trabajando con el residente, y con la segura
convicción de que habrá culminado el trabajo que se
comenzó en los penales, dando a la sociedad un ser
humano nuevo, con conducta de 100% adaptable a lasnormas de la sociedad.
17. Para los Internados Judiciales según el Reglamento de los
Internados Judiciales, tienen los misma modalidad
mientras esperan ser un juicio determinante a ser
sentenciado o no, por lo tanto en este caso, hay proyectosderivados a este punto con el fin de mantener ocupado a
esta población con cursos de mejoramiento personal o
artesanal, entre otras.
18. Construir Planteles Educativos. El plantel tiene la
capacidad de espacio y las áreas adecuadas para educar
19. Construir Aldeas Universitarias. Permiten Ir más allá
proporcionando las áreas adecuadas para tratar el
individuo bajo los derechos constitucionales de igualdad
como ser humano.
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20. Los profesionales tales como psiquiatras, psicólogos,
educadores, estarían en las áreas que les competen.
21. Se ajustan los presupuestos económicos actuales y
procedentes a corto plazo del Estado, dando el tiempo
necesario para las inversiones venideras, obligatorias
penitenciarias de las cuales son estructuras adecuadas a ladelincuencia evolutiva de hoy.
22. El Estado no mantiene económicamente, invierte en
educar, tratar, a seres humanos que de una u otra forma
serán útiles para la patria.
23. Acaba el mal de los centros penitenciarios “El Ocio”,
Hacinamiento y depósitos de seres humanos, termina el
excesivo gasto Estadal.
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PROYECTO DE EDUCACIÓN INTEGRALPARA EL INTERNO E INTERNA.
PENITENCIARIO
176
ORGANIGRAMA ESTRUTURAL
DIRECCION DE CUSTODIA
JEFATURA DEL AREA DEEDUCACION
MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA (MinisterioAutónomo Penitenciario)
TSU. PENITENCIARISTA ENEDUCACION Y
TRATAMIENTO
SUPERVISION A NIVELNACIONAL DONDE SE
EJECUTA PROYECTO DEEDUCACION INTEGRAL
PENITENCIARIO
EQUIPO DE TRABAJO QUE SEESTABLECERA EN CADA
PLANTEL Y ALDEAEDUCATIVA DIRECTORES
TSU. PENITENCIARISTASEN EDUCACION Y
TRATAMIENTO
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FIGURAS CENTRALES: IUNEP YMINISTERIOS, ESENCIALES EN LAORGANIZACÓN, ADMINISTRACIÓN YBUEN MANEJO DE LOS PLANTELES
Y ALDEAS UNIVERSITARIASPENITENCIARIAS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS PENITENCIARIOS: ElPenitenciarista en educación y Tratamiento, Figurarepresentativa en los Ministerios participativos y regentes, aligual que en materia penitenciaria en el Ministerio de interior yJusticia, quien en cargo se encargara de vigilar, supervisar
constantemente por todos los penales y Internados J. Del país, yde escoger su equipo de trabajo para aplicar efectivamente lasestrategias en cada penal, además de los estudiantes pasantes,del personal educativo y directivo, a ocupar a cada PlantelEducativo y Aldeas Universitarias, de todos los Centrospenitenciarios del país.
ENTE REGENTE MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTE YEL SUPERIOR: Educación de Adultos con las misiones Robinsón
I, II, Rivas y Sucre.
ENTE PARTICIPATIVO MINISTERIO DE LA CULTURA:
Apunta hacia una gestión dirigida al desarrollo integral del ser
humano y de la nación. Las políticas están dirigidas al fomento,
conservación y preservación del patrimonio e infraestructura
cultural y de la memoria e identidad venezolana, como factores
sustantivos de la soberanía nacional. En materia penitenciaria el
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Consejo Nacional de Cultura esta comprometido a desarrollarla
capacitar como medio de oficio y sustento, a la población reclusa
venezolana.
NUMEROS DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS A NIVELNACIONAL 2006
REGION CENTRAL
1.- Internado Judicial “El Rodeo II” 2.- Centro Penitenciario Rodeo I3.- Internado Judicial el Paraíso4.- Centro Penitenciario Padre Ocaso Destacamento de Trabajo (El Junquito)5.- Centro Penitenciario Región Capital Yare II6.- Centro Penitenciario Capital Yare I7.- Internado judicial Los Teques8.- I.N.O.F
REGION CENTRAL
1.- Internado Judicial de Valencia (Tocuyito)2.- Centro Penitenciario Carabobo máximo3.- Centro Penitenciario Aragua Tocoron4.- Internado Judicial Yaracuy San Felipe
5.- Internado Judicial San Juan de los Morros6.- Penitenciaria General de Venezuela7.- CERRA
REGION ANDINA
1.- Centro Penitenciario Occidente Santa Ana2.- Centro Penitenciario R. Andina / Mérida3.- Internado Judicial Barinas4.- Internado Judicial Trujillo5.- Internado Judicial San Fernando de Apure
REGION CENTRAL DE OCCIDENTE
1.- Centro Nacional Maracaibo
2.- Internado Judicial Falcón / Coro3.- Centro Penitenciario Los Llanos / Guanare4.- Centro Penitenciario Occidental DUACA
REGION ORIENTAL
1.- Internado Judicial Monagas / La Pica2.- Internado Judicial Carúpano3.- Internado Judicial Anzoátegui / Barcelona4.- Internado Judicial Sucre / Cumana5.- Centro penitenciario Región Insular / Porlamar6.- Internado Judicial Bolívar / Ciudad Bolívar7.- Centro Penitenciario Oriental “El Dorado”
TOTAL CENTROS PENITENCIARIOS: 8, 7, 5, 4, 7 = 31
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33 centros penitenciarios en total para el 2007.
24. Los profesionales Universitarios Penitenciaristas
amplían sus conocimientos de estudios con licenciaturas
en:
1) Lic. Desarrollo Cultural Penitenciario
2) Lic. Deporte Penitenciario
3) Lic. En educación Penitenciario
4) Lic. Psicología Penitenciaria
5) Lic. Seguridad Penitenciaria
6) Lic. Gerencia Penitenciaria
7) Lic. Administración Penitenciaria
Como puede notarse el IUNEP debe reestructurarse, actualizarse
en estas áreas para ocupar
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