Código de la Producción Aprobado por la Asamblea Nacional

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    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    En el debate sobre las nuevas formas de hacer poltica productiva en Amrica Latina se harecurrido, en forma frecuente, a comparar paradigmas de desarrollo de pases emergentes enAsia, de pases europeos de menor desarrollo, de polticas que pretenden imponer ciertospases sin que ellos estn dispuestos a aplicarlas o de algunos pases latinoamericanos quehan probado ser exitosos, a pesar de los efectos limitantes de las reformas de los aosnoventa.

    Las experiencias exitosas de desarrollo de pases asiticos, europeos y latinoamericanosarrojan importantes lecciones que deben ser sistematizadas para orientar el desarrolloproductivo de nuestro pas y ledas con beneficio de inventario; entre otras se podraestablecer las siguientes:

    1. Las polticas sustitutivas de importaciones, y por ende de proteccin de la produccinlocal, se han mantenido y nunca dejaron de estar acompaadas de polticas de mejorade productividad y promocin de exportaciones industriales y de servicios;

    2. Las medidas tradicionales de poltica industrial, verticales y selectivas, han estadocondicionadas a determinadas metas e indicadores de eficiencia productiva y decapacitacin de la mano de obra, y muy vinculadas a utilizar en forma creciente elfactor de la innovacin tecnolgica;

    3. Las polticas de competitividad sistmica, la calidad de la infraestructura, losservicios bsicos y una mayor institucionalizacin de las reglas del juego de la

    competencia, como la de regulacin de los mercados, son condiciones indispensablespara el xito de polticas de desarrollo productivo;

    4. Un crecimiento econmico sostenido no solamente puede ser el resultado de mayorvalor agregado industrial y productivo, sino de una diversificacin ptima de otrossectores productivos con alto contenido tecnolgico; etc.

    En forma creciente se comprueba que existen un conjunto de polticas que van ms all delas polticas industriales, denominadas de desarrollo productivo, que ya no derivan demedidas de polticas unilaterales o nicas del Estado, o de la entrega de paqueteseconmicos al sector privado por parte del sector pblico, sino de polticas integrales queintentan dinamizar los niveles de productividad e innovacin de toda la economa, a partir

    de implementar polticas generales, sectoriales y de frontera y a partir de instancias deconsenso pblico-privado como un medio de provocar mayor eficacia y eficiencia en laaplicacin de estas polticas. Las polticas horizontales hacen referencia a los esfuerzos delEstado por generar competitividad sistmica y un ecosistema para la innovacin y elemprendimiento; las selectivas, a la promocin de sectores con altas externalidades enmejorar la productividad en general; y las de frontera, a las de ciencia y tecnologa queprovoquen un cambio estructural en el patrn de produccin. Cuando nos referimos a lasinstancias de dilogo, es imperativo que estos no se queden a nivel nacional sino de maneraregional y sobre todo local. De all la importancia de los gobiernos y actores locales en elconsenso de estas polticas.

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    Una buena parte del debate sobre este nuevo paradigma se concentra an en dos temas: elprimero, la conveniencia de aplicar polticas de desarrollo productivo ante la potencialcaptura1 de rentas de grupos de inters, dado que la experiencia latinoamericana desustitucin de importaciones fue intermitente, poco estratgica y plagada de capturas; y, elsegundo, el lmite para su accionar, es decir, que si estas polticas slo se deben concentrar enla generacin de bienes pblicos faltantes por fallas de mercado, o si incluso deberanproveer en ciertos casos bienes considerados como privados.

    Adicionalmente, una de las crticas a las polticas horizontales implementadas ha sido quelas mismas han estado orientadas casi exclusivamente a la atraccin de la inversinextranjera y a la promocin de las exportaciones no tradicionales, sin que estas polticashayan cerrado las brechas estructurales de productividad entre actores heterogneos, comolas micro y pequeas unidades productivas y entre sectores, carencia de accin, que enmuchos casos logr nicamente acrecentar tales brechas y no actuar de manera directa sobreel problema que las causa. De hecho, concebir la transformacin productiva como un simpleportafolio de productos con poco valor agregado a uno de mayor sofisticacin, no essuficiente; es imperativo, por lo tanto, acompaar tal transformacin hacia la generacin debienes pblicos sectoriales, que permitan provocar tal transicin.

    De ah que la institucionalidad de este nuevo pacto de poltica productiva es muy relevante ala hora de abordar las fallas de mercado y reivindicar las intervenciones estatales eficientespara sentar las bases y condiciones necesarias para la diversificacin productiva, industrial y

    de servicios, en un sistema incluyente, sostenible y democrtico.

    En la actualidad el Estado no disea aisladamente estas intervenciones; en primer lugar,porque el Estado maneja menos informacin que el sector privado sobre los obstculos yfallas de mercado que impiden el desarrollo de productos nuevos. En segundo trmino,porque los actores productivos deben tener claros los incentivos para generar latransformacin productiva deseada.

    En consecuencia, las decisiones de polticas deben necesariamente realizarse en formaconjunta y a partir del serio trabajo del Estado con el sector privado. Un factor clave para elxito de estas polticas es el establecimiento de claros indicadores de mejora de

    productividad y generacin de empleo, los que tienen que ser monitoreados de maneratransparente. Por lo tanto, la institucionalidad de esta nueva forma de hacer polticaproductiva se dirige hacia asegurar la coordinacin y monitoreo constante del proceso detomas de decisiones, de polticas conjuntas entre los sectores pblico y privado, y la creacinde mecanismos de transparencia y rendicin de cuentas constante de las polticas adoptadas.La fuerte institucionalidad es uno de los grandes retos que este tipo de polticas de desarrolloproductivo enfrenta, y que hay que resolver de manera creativa e innovadora, atrayendo alsector pblico profesionales tcnicos.

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    Nos referimos a captura de rentas cuando los grupos econmicos no cumplen con los objetivos deproductividad, calidad o empleo y slo los mueve conductas improductivas que slo buscan el provecho propio.

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    Por lo tanto, y como consecuencia de procesos participativos tendientes a hacer del dilogoun instrumento de construccin de teoras, de propuestas y de polticas, se verificfundamentalmente la necesidad de lograr del Estado lo siguiente: por un lado, la provisinsustentable de bienes pblicos para el sector productivo, que fomenten la innovacintecnolgica, el manejo sustentable del recurso natural, la capacitacin de los recursoshumanos para la innovacin, en proveer ms y mejor infraestructura fsica; orientadas todasellas a una mayor productividad y capacidad tecnolgica de las empresas; por otro, larelacin de efectividad de estos bienes pblicos para generar desarrollo y la necesidad decontar con buenas instituciones para gerenciar estos bienes y lograr los resultados yamencionados.

    Este esfuerzo pretende incorporar a los actores histricamente excluidos a los procesos deacumulacin y redistribucin de la riqueza nacional. Todo lo anterior, sumado al efecto de laaplicacin del Cdigo en alcanzar el objetivo del biopluralismo.

    La poltica de crecimiento productivo en los pases en desarrollo debe priorizar su accionar,de manera de generar bienes pblicos especficos y fomentar bienes privados tambinespecficos, no solo por las razones anotadas sino tambin por restricciones presupuestarias.Sin embargo, esto no implica que el Estado no tendr una poltica general de fomento de lasinversiones y propender al adecuado clima de inversin, reduciendo los costos detransaccin y con una disminucin drstica de la tramitologa en todas sus reas.

    En 1957 se expidi la Ley de Fomento Industrial, que sintetiza la primera poltica de fomentoindustrial, que se fortaleci con la creacin de la Junta Nacional de Planificacin en 1962 ycon el ingreso de Ecuador al Pacto Andino en 1969. En los aos setenta, gracias a los recursospetroleros, el Estado pudo reforzar las polticas de desarrollo industrial. La dictadura deentonces elimin una serie de tributos e increment los niveles disponibles de crditosectorial a travs del Banco Nacional de Fomento (BNF) y la Corporacin FinancieraNacional (CFN). El tamao del Estado pas de 35 agencias e instituciones estatales en 1965, a163 en 1976; sin embargo, existieron distorsiones que deterioraron la competitividad de laeconoma, y se increment en forma sustancial la deuda externa.

    Hacia fines de los ochenta se implementaron en el pas un conjunto de polticas orientadas a

    desmantelar muchas de las instituciones y polticas que haban regido las anteriores dcadas.La nueva direccin minimizaba el rol del Estado y favoreca a las exportaciones. Se enfatizla desgravacin arancelaria, la simplificacin de la tramitologa y la participacin en elesquema de arancel externo comn en el sub-mercado de la Comunidad Andina de Naciones(CAN) entre Ecuador, Colombia y Venezuela.

    Ecuador enfrenta varios problemas en su estructura productiva, que bien pueden serexplicadas por las fallas de mercado y de Estado ya mencionadas, en particular la ausenciade polticas de desarrollo productivo sectoriales integrales y adems de la preeminencia delsector petrolero, lo cual ha generado problemas adicionales en la economa. Ecuador, en el2007 experimentaba una triple concentracin:

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    1. Concentracin del valor agregado en pocos productos de exportacin: solo el 46% delas exportaciones no petroleras son industriales (2008). Las exportaciones nopetroleras constituyen apenas el 36% del total de las exportaciones.

    2. Concentracin de mercados de destino: Estados Unidos, Per, Chile y Colombiaconstituyen los ms importantes destinos, y diez pases, entre los que se encuentranVenezuela, Italia, Espaa, Alemania, Holanda, Blgica concentran el 81% de lasexportaciones.

    3. Alta concentracin de la propiedad empresarial: de las empresas que hay informacinsobre su capital accionario, el 95% de las empresas tienen el capital en manos de cincoaccionistas y de stas, el 72% en un solo accionista, y en que la mayor parte desectores empresariales su actividad se encuentra concentrada.

    Las polticas de desarrollo productivo en el Ecuador fueron en el pasado de carcterhorizontal, sin asignar prioridades estratgicas, orientadas nicamente a la promocin deexportaciones por demanda y sin la potencia, cobertura e integralidad suficiente.

    El gobierno del Presidente Rafael Correa, en su Plan Nacional para el Buen Vivir (PNBV)2009-2013, plantea como reto la construccin de un nuevo modelo de desarrollo, que incluyeuna nueva manera de generacin de riqueza y redistribucin post-petrolera para el BuenVivir, la misma que define, para la primera fase de su aplicacin durante el perodo 2009-

    2013, doce estrategias de cambio:

    1.Democratizacin de los medios de produccin, redistribucin de la riqueza ydiversificacin de las formas de propiedad y de organizacin;

    2.Transformacin del patrn de especializacin de la economa a travs de la sustitucinselectiva de importaciones para el Buen Vivir;

    3.Aumento de la productividad real y diversificacin de las exportaciones, exportadoresy destinos mundiales;

    4. Insercin estratgica y soberana en el mundo e integracin latinoamericana;5.Transformacin de la educacin superior y transferencia de conocimiento en ciencia,

    tecnologa e innovacin;

    6.Conectividad y telecomunicaciones para construir la sociedad de la informacin;7.Cambio de la matriz energtica;8. Inversin para el Buen Vivir, en el marco de una macroeconoma sostenible;9. Inclusin, proteccin social solidaria y garanta de derechos en el marco del Estado

    Constitucional de Derechos y Justicia;10.Sostenibilidad, conservacin, conocimiento del patrimonio natural y fomento al

    turismo comunitario;11.Desarrollo y ordenamiento territorial, desconcentracin y descentralizacin; y,12.Poder ciudadano y protagonismo social.

    A partir del anlisis del debate de las polticas de desarrollo productivo y en lnea con

    nuestro PNBV; la Presidencia de la Repblica y el Consejo Sectorial de la Produccin

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    aprobaron los ejes para el diseo de una Agenda de Transformacin Productiva (ATP),basada en polticas horizontales, sectoriales, y de frontera, siendo estas ltimas las deruptura tecnolgica e innovacin, y programas, que provoquen una verdaderatransformacin econmica, que se aleje del modelo primario exportador para pasar a unaeconoma de conocimiento, de exportaciones de alto valor agregado y en total sintona con laproteccin de la naturaleza.

    Para ello se utilizarn polticas de desarrollo productivo, integrando las polticas de fomentoproductivo con las comerciales, y las de sustitucin inteligente de importaciones con las depromocin de exportaciones. As tambin las polticas ambientales y de innovacin,capacitacin, calidad, desarrollo empresarial, acceso al financiamiento sobre todogenerando instrumentos que permitan el financiamiento de la inversin innovadora de largoplazo-, laboral y compras pblicas, como incentivos productivos; que entre otras, fomentarnprioritariamente los sectores que desde una ptica de sustitucin estratgica deimportaciones, potencial exportador, de soberana alimentaria, presenten las mayoresfortalezas para generar importantes externalidades para la mejora de los niveles deproductividad y de innovacin de toda la economa, la diversificacin productiva y lageneracin de empleo. La Agenda integra tambin todas las polticas sectoriales yaaprobadas por el Ejecutivo y debidamente consensuadas, como son la de agriculturafamiliar, agricultura empresarial, ganadera, pesca, soberana alimentaria, turismo, serviciose industrias. Hemos empezado ya con una lista de sectores que hemos denominadoApuestas Productivas, pero sin desconocer que este es un proceso de construccin

    permanente y en conjunto con el sector privado.

    La Agenda descansa en una poltica y estrategia de competitividad y productividadsistmica. Abarca todos los esfuerzos del gabinete por mejorar la infraestructura con unenfoque integral logstico, nuevos patrones de produccin y consumo sustentables, la matrizenergtica, la reforma educativa y de salud fundamentales para el desarrollo del talentohumano.

    Asimismo, la estrategia y programa Sin Trmites, orientado a reducir los costos detransaccin en toda la tramitologa empresarial. Este ltimo programa comprende tambin lainiciativa de ventanilla nica electrnica para el comercio exterior, que busca hacer eficiente

    los procesos de todas las instituciones involucradas en el comercio exterior. Esta estrategiadel Consejo Sectorial de la Produccin se complementa con las iniciativas que desde laSecretaria Nacional de la Administracin Pblica y otros entes se implementan para llegar atener un gobierno electrnico mediante la simplificacin y puesta en lnea de los principalestrmites que la ciudadana tiene que realizar con el Gobierno Central.

    El proceso de construccin de la Agenda de Transformacin Productiva (ATP) es un procesopermanente y nos encontramos en el proceso de afinamiento de las siete agendas zonales2,las que sern complementadas con el diseo e implementacin de planes de mejora

    2Segn la zonificacin para la planificacin diseada por Senplades y aprobada mediante Decretos Ejecutivos 878 y 357.

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    competitiva y de logstica. As tambin, la Agenda Nacional y las de las siete zonas contarncon acciones especficas para cumplir con cuatro ejes transversales:

    ! Fomento de la equidad y democratizacin del acceso a los medios de produccin;! Inclusin de la dimensin ambiental;! Equidad regional; y,! Competitividad Sistmica

    En la actualidad, la Constitucin de la Repblica y el Plan Nacional para el Buen Vivirestablecen los principios que deben regir la poltica comercial, y que en lo fundamental seorientan a una articulacin inteligente del pas a nivel internacional, privilegiando laintegracin latinoamericana, promoviendo la inclusin econmica de las pequeas unidadesproductivas y propiciando la diversificacin productiva; en ltima instancia, se buscamodificar el patrn de especializacin productiva del pas, caracterizado por la mltipleconcentracin (productos, mercados, empresas, propietarios) y un enfoque de produccinprimario exportador.

    La Constitucin marca las pautas para la definicin de poltica comercial y la administracindel comercio: diversificacin de los mercados y la gama de productos para la produccinnacional y la exportacin, atendiendo a los ciclos fsicos y materiales de reproduccin de lanaturaleza y fomentando a nivel internacional una gestin responsable en temas deproduccin y medio ambiente. Es decir, la poltica comercial es un instrumento de la polticade desarrollo productivo y del cambio del modelo primario exportador para pasar a uno

    incluyente y de transformacin, basado en el conocimiento y en actividades de alto valoragregado. La poltica comercial tambin debe propiciar un intercambio justo y mercadostransparentes, deben impulsar el comercio justo y la promocin del consumo y produccinde bienes ambientalmente responsables.

    En las relaciones internacionales, en lo que se refiere a la poltica comercial, se impulsan,entre otros, los siguientes principios:

    1. Independencia e igualdad jurdica de los Estados, la convivencia pacfica y laautodeterminacin de los pueblos, as como la cooperacin, la integracin y lasolidaridad.

    2. Promueve la conformacin de un orden global multipolar con la participacin activade bloques econmicos y polticos regionales, y el fortalecimiento de las relacioneshorizontales para la construccin de un mundo justo, democrtico, solidario, diversoe intercultural.

    3. Impulsa prioritariamente la integracin poltica, cultural y econmica de la reginandina, de Amrica del Sur y de Latinoamrica.

    4. Fomenta un nuevo sistema de comercio e inversin entre los Estados que se sustenteen la justicia, la solidaridad, la complementariedad, la creacin de mecanismos decontrol internacional a las corporaciones multinacionales y el establecimiento de unsistema financiero internacional, justo, transparente y equitativo. Rechaza quecontroversias con empresas privadas extranjeras se conviertan en conflictos entre

    Estados.

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    Adems, la Constitucin promueve el impulso, la creacin, ratificacin y vigencia deinstrumentos internacionales para la conservacin y regeneracin de los ciclos vitales delplaneta y la biosfera.

    En suma, la Constitucin, en materia de poltica comercial, establece la necesidad de que lasacciones se orienten a propiciar la articulacin internacional bajo principios de equidad ysolidaridad, para propiciar el desarrollo equilibrado de la economa, la sociedad y elambiente; propicia la integracin de bloques, principalmente en Amrica Latina, y promuevela diversificacin de destinos, de productos y de exportadores; adems privilegia laconstitucin de cadenas productivas que relacionen a pequeos y medianos productores conlos mercados internacionales.

    Por otro lado, la legislacin nacional vigente en materia de desarrollo productivo y defacilitacin a las actividades productivas es caduca. As tambin, todo este marco regulatoriovigente no es adecuado para el fomento de actividades de servicios e intensivas enconocimiento, que justamente el Plan Nacional para el Buen Vivir y la Agenda deTransformacin Productiva buscan impulsar. La institucionalidad creada en las distintasleyes que se buscan derogar o reformar con este Cdigo, necesita una reestructuracinintegral, que agilite la promocin, facilitacin y control de los incentivos en las actividadesproductivas.

    As, por citar varios ejemplos, la Ley de Comercio Exterior e Inversiones vigente est basadaen una poltica aperturista, pero no contiene los instrumentos de poltica comercial y deadministracin de comercio, necesarias no slo para implementar una poltica de desarrolloproductivo integral, sino para manejar shocks externos, sobre todo cuando el esquemamonetario actual no permite la implementacin de una poltica cambiaria nacional. La leyactual ha relegado la ejecucin de la poltica comercial a las generalidades de lasregulaciones establecidas en los tratados internacionales, lo cual ha demostrado no sereficiente a la hora de aplicar estos mecanismos a la realidad ecuatoriana, lo que, a su vez, hagenerado cuestionamientos legales que se reflejan en procesos administrativos y judicialesque muchas veces han dificultado la actividad del Estado.

    De igual manera, la misma ley mantiene un captulo sobre la regulacin de inversiones en elEcuador, que en la prctica no ha fomentado el incremento e inters de inversionesproductivas, nacionales o extranjeras, en nuestro pas. Ms an, en sectores estratgicos parael Estado, las regulaciones actuales no dejan espacio a establecer mecanismos de incentivosde acorde a la planificacin nacional y sectorial.

    Por su parte, la actual Ley Orgnica de Aduanas no permite, en algunos aspectos, que elaccionar en los procesos de comercio exterior sea eficiente, con la consecuente afectacin a lacompetitividad de la produccin nacional. Esta legislacin en particular promovi una seriede procesos administrativos y de tramitologa engorrosa en las importaciones yexportaciones, que al intentar modernizarse se han encontrado con la traba de una reforma

    legal de difcil viabilidad. De esta manera, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador debe

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    estar acorde a la realidad del comercio exterior, para lo cual resulta indispensable unareforma integral que cambie sustancialmente la operacin aduanera. Est Institucin se debevolver facilitadora y gil, pero con un adecuado equilibrio en el aspecto sancionador, debidoa que si bien una mayor apertura permite ser ms eficientes, esto debe ser compensado conun rgimen sancionatorio prctico, drstico y de fcil aplicacin.

    En el presente proyecto se procura reducir las normas reglamentarias contenidas en la ley,remitiendo al reglamento un sinnmero de aspectos operativos, lo que permitir unanormativa dinmica, que pueda ser actualizada permanentemente conforme a los cambiosproducidos en la realidad comercial de nuestro pas. Los aspectos reservados a la ley sonaquellos que forman el marco fundamental que garantice la seguridad jurdica para lasinversiones, que establezca con claridad los instrumentos de poltica comercial, que actualicelos regmenes aduaneros de desarrollo productivo y garantice las competenciasadministrativas de control aduanero, tributario y rgimen sancionatorio.

    La actual norma que regula las zonas francas ha sido utilizada para desnaturalizar la figuraoriginalmente diseada para promover la inversin y las exportaciones con alto valoragregado, para destinarla a otros fines: la competencia desleal en el mercado local, elincumplimiento de normas seccionales, etc.

    As tambin, se busca cubrir los vacos legales que existen en la actividad tanto pblica comoprivada, relacionada con el fomento e incentivos a las micro, pequeas y medias empresas,

    para potenciar la mejora de su productividad y su internacionalizacin.

    Por su parte, si bien la inversin pblica es prioritaria para los sectores estratgicos de laeconoma, reconocidos en la Constitucin de la Repblica vigente, en los casos en que elEstado estime apropiado contar con la inversin de los sectores privado o de economapopular y solidaria, como por ejemplo en actividades que requieren de inversionesintensivas, o en sectores de riesgo como minera, exploracin de hidrocarburos, etc. el Estadonecesita fijar con claridad los parmetros bajo los cuales aceptar tal inversin, con el fin deevitar contingencias o litigios futuros. Considerando entonces que se trata de sectores en losque tanto la inversin, cuanto su recuperacin, se hacen a largo plazo, es necesario establecerparmetros que permitan a los inversionistas definir con claridad las reglas que se aplicarn

    a sus actividades en un determinado periodo, otorgando estabilidades jurdicas, quegeneralmente son las que mayor impacto tienen al momento de tomar la decisin de invertiren estos sectores.

    En lo que respecta a la estabilidad para el inversionista en mega-proyectos estratgicos, loscontratos de inversin seran una alternativa vlida para su desarrollo, siempre en el marcode la Constitucin y siempre que se establezcan los lmites adecuados para su sostenibilidady ejecucin. Adicionalmente, este contrato debera concebirse como una herramienta inicialpara el fomento de la inversin, sin perjuicio de la obtencin de los ttulos habilitantes(concesiones, licencias, permisos, etc.), que deben otorgarse en cada sector; y, evidentemente,sin que el contrato de inversin implique una limitacin o anulacin en el ejercicio de las

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    atribuciones de regulacin y control sectorial especfico del Estado, que puede ejercerlascuando lo considere conveniente.

    As tambin, para la transformacin productiva es fundamental contar con infraestructuravial, puertos aeropuertos, telecomunicaciones que se manejen de manera eficiente; as comomaterializar el cambio de la matriz energtica. De all la necesidad de potenciar laparticipacin de la inversin y financiamiento privado, siempre sujeto a un adecuado controly regulacin del Estado. Finalmente, respecto de las propuestas especficas que se planteanpara el sector elctrico, cabe indicar que stas buscan resolver dos aspectos puntualesvigentes en la actualidad. Primero, si bien la ley tiene prevista una garanta de pago de laenerga vendida, sta, en la prctica, no es aplicada. La propuesta busca que la generacinelctrica nacional tenga las mismas garantas y condiciones de pago que las que se aplican alas transacciones internacionales de energa, de manera que los nuevos inversionistas tengandefinido el mecanismo de pago de la energa vendida, y no se generen los dficits que hansido caractersticos en el sector. Esta medida deber ir acompaada de una mejora en lagestin de las empresas distribuidoras pblicas, para incrementar la facturacin y reducir lasprdidas.

    Finalmente es importante en un solo cdigo definir, recopilar y armonizar la legislacinreferente a la produccin, sus factores, proceso y su ciclo, y que tambin en el futuro tambinse puedan incorporar otros ttulos y leyes referentes a esta temtica

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    La Asamblea Nacional

    CONSIDERANDO:

    Que, los numerales 2, 15, 16, 17, 26 y 27 del artculo 66 de la Constitucin de la Repblica,establecen garantas constituciones de las personas, las cuales requieren de unanormativa que regule su ejercicio;

    Que, conforme al numeral 2 del Artculo 133 de la Constitucin de la Repblica, las leyesorgnicas deben regular el ejercicio de los derechos y garantas constitucionales, comolos sealados en el considerando anterior;

    Que, el Artculo 275 de la Constitucin de la Repblica establece que todos los sistemas queconforman el rgimen de desarrollo (econmicos, polticos, socio-culturales yambientales) garantizan el desarrollo del buen vivir, y que toda organizacin delEstado y la actuacin de los poderes pblicos estn al servicio de los ciudadanos yciudadanas que habitan el Ecuador;

    Que, el numeral 2 del Artculo 276 de la Constitucin de la Repblica establece que elrgimen de desarrollo, tiene entre sus objetivos el de construir un sistema econmico

    justo, democrtico, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribucin

    equitativa de los beneficios del desarrollo, de los medios de produccin y en lageneracin de trabajo digno y estable;

    Que, el numeral 5 del artculo 281 de la Constitucin de la Repblica establece lasresponsabilidades del Estado para alcanzar la soberana alimentaria, entre las que seincluye el establecer mecanismos preferenciales de financiamiento para los pequeos ymedianos productores y productoras, facilitndoles la adquisicin de medios deproduccin;

    Que, el Artculo 283 de la Constitucin de la Repblica establece que el sistema econmico essocial y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relacin

    dinmica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armona con lanaturaleza; y, tiene por objetivo garantizar la produccin y reproduccin de lascondiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;

    Que, el Artculo 284 la Constitucin de la Repblica establece los objetivos de la polticaeconmica, entre los que se incluye incentivar la produccin nacional, la productividady competitividad sistmicas, la acumulacin del conocimiento cientfico y tecnolgico,la insercin estratgica en la economa mundial y las actividades productivascomplementarias en la integracin regional;

    Que, los numerales 1, 2 y 3 del Artculo 285 de la Constitucin de la Repblica prescriben

    como objetivos de la poltica fiscal: 1) El financiamiento de servicios, inversin y bienes

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    pblicos; 2) la redistribucin del ingreso por medio de transferencias, tributos ysubsidios adecuados, 3) la generacin de incentivos para la inversin en los diferentessectores de la economa y para la produccin de bienes y servicios socialmentedeseables y ambientalmente responsables;

    Que, el Artculo 304 de la Constitucin de la Repblica establece los objetivos de la polticacomercial, entre los que se incluye desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercadosinternos a partir del objetivo estratgico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo;

    Que, el Artculo 306 de la Constitucin de la Repblica dispone la obligacin estatal depromover las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellasque generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de lospequeos y medianos productores y del sector artesanal;

    Que, el Artculo 319 de la Carta Magna reconoce diversas formas de organizacin de laproduccin en la economa, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresarialespblicas o privadas, asociativas, familiares, domsticas, autnomas y mixtas, en talvirtud alentar la produccin que satisfaga la demanda interna y garantice una activaparticipacin del Ecuador en el contexto internacional;

    Que, el Artculo 320 de nuestra Constitucin establece que la produccin, en cualquiera desus formas, se sujetar a principios y normas de calidad; sostenibilidad; productividad

    sistmica; valoracin del trabajo; y eficiencia econmica y social;

    Que, en su Artculo 334 numeral uno, la Norma Constitucional dictamina que al Estado lecorresponde promover el acceso equitativo a los factores de produccin, evitando laconcentracin o acaparamiento de factores y recursos productivos, la redistribucin ysupresin de privilegios o desigualdades en el acceso a ellos.

    Que, el Artculo 335 de la Constitucin de la Repblica determina que el Estado regular,controlar e intervendr, cuando sea necesario, en los intercambios y transaccioneseconmicas; y sancionar la explotacin, usura, acaparamiento, simulacin,intermediacin especulativa de los bienes y servicios, as como toda forma de perjuicio

    a los derechos econmicos y a los bienes pblicos y colectivos. Determina igualmenteque el Estado definir una poltica de precios orientada a proteger la produccinnacional, establecer los mecanismos de sancin para evitar cualquier prctica demonopolio y oligopolio privados, o de abuso de posicin de dominio en el mercado yotras prcticas de competencia desleal.

    Que, el artculo 336 de la Carta Fundamental, impone al Estado el deber de impulsar y velarpor un comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad,promoviendo la reduccin de las distorsiones de la intermediacin y promocin de susustentabilidad, asegurando de esta manera la transparencia y eficiencia en losmercados, mediante el fomento de la competencia en igualdad de condiciones y

    oportunidades,

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    Que, el Artculo 304 numeral 6, de la Carta Fundamental establece que la poltica comercialtendr como objetivo evitar las prcticas monoplicas y oligoplicas, particularmenteen el sector privado, y otras que afecten el funcionamiento de los mercados.

    Que, en virtud de la atribuciones conferidas bajo el Decreto Ejecutivo 103, publicado en elRegistro Oficial Suplemento No. 26, de 22 de febrero de 2007, la Secretara Nacional dePlanificacin ha elaborado y puesto en marcha el Plan Nacional para el Buen Vivir, queconsidera que frente a los indicadores de migracin, desempleo y pobreza es necesariauna revolucin econmica que conduzca a una reactivacin de la produccin,generacin de empleo, convirtindonos en una sociedad de propietarios y productoresque supere el sistema actual de exclusin social; frente a ello se plantea lademocratizacin de los medios de produccin, como una condicin necesaria paraauspiciar la igualdad y la cohesin desde la perspectiva de desarrollo territorialintegral que fomente un sistema econmico social y solidario.

    Que, el Objetivo nmero 11 del Plan Nacional para el Buen Vivir, publicado en elSuplemento del Registro Oficial N 144 de 5 de marzo de 2010 es, Establecer unsistema econmico social, solidario y sostenible; y

    De conformidad a las atribuciones y competencias de la Asamblea Nacional, y en ejercicio desus facultades constitucionales expide el siguiente:

    CDIGO ORGNICO DE LA PRODUCCIN, COMERCIO E INVERSIONES

    TTULO PRELIMINARDel Objetivo y mbito de Aplicacin

    Art. 1. mbito.- Se rigen por la presente normativa todas las personas naturales y jurdicas ydems formas asociativas que desarrollen una actividad productiva, en cualquierparte del territorio nacional.

    El mbito de esta normativa abarcar en su aplicacin el proceso productivo en suconjunto, desde el aprovechamiento de los factores de produccin, la transformacinproductiva, la distribucin y el intercambio comercial, el consumo, elaprovechamiento de las externalidades positivas y polticas que desincentiven lasexternalidades negativas. As tambin impulsar toda la actividad productiva a nivelnacional, en todos sus niveles de desarrollo y a los actores de la economa popular ysolidaria; as como la produccin de bienes y servicios realizada por las diversasformas de organizacin de la produccin en la economa, reconocidas en laConstitucin de la Repblica. De igual manera, se regir por los principios quepermitan una articulacin internacional estratgica, a travs de la poltica comercial,incluyendo sus instrumentos de aplicacin y aquellos que facilitan el comercio

    exterior, a travs de un rgimen aduanero moderno transparente y eficiente.

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    Art. 2. Actividad Productiva.- Se considerar actividad productiva al proceso mediante elcual la actividad humana transforma insumos en bienes y servicios lcitos,socialmente necesarios y ambientalmente sustentables, incluyendo actividadescomerciales y otras que generen valor agregado.

    Art. 3. Objeto.- El presente Cdigo tiene por objeto regular el proceso productivo en lasetapas de produccin, distribucin, intercambio, comercio, consumo, manejo deexternalidades e inversiones productivas orientadas a la realizacin del Buen Vivir.Esta normativa busca tambin generar y consolidar las regulaciones que potencien,impulsen e incentiven la produccin de mayor valor agregado, que establezcan lascondiciones para incrementar productividad y promuevan la transformacin de lamatriz productiva, facilitando la aplicacin de instrumentos de desarrolloproductivo, que permitan generar empleo de calidad y un desarrollo equilibrado,equitativo, eco-eficiente y sostenible con el cuidado de la naturaleza.

    Art. 4. Fines.- La presente legislacin tiene, como principales, los siguientes fines:a. Transformar la Matriz Productiva, para que esta sea de mayor valor agregado,

    potenciadora de servicios, basada en el conocimiento y la innovacin; as comoambientalmente sostenible y ecoeficiente;

    b. Democratizar el acceso a los factores de produccin, con especial nfasis en las micro,pequeas y medianas empresas, as como de los actores de la economa popular ysolidaria;

    c. Fomentar la produccin nacional, comercio y consumo sustentable de bienes yservicios, con responsabilidad social y ambiental, as como su comercializacin y usode tecnologas ambientalmente limpias y de energas alternativas;

    d. Generar trabajo y empleo de calidad y dignos, que contribuyan a valorar todas lasformas de trabajo y cumplan con los derechos laborales;

    e. Generar un sistema integral para la innovacin y el emprendimiento, para que laciencia y tecnologa potencien el cambio de la matriz productiva; y para contribuir ala construccin de una sociedad de propietarios, productores y emprendedores;

    f. Garantizar el ejercicio de los derechos de la poblacin a acceder, usar y disfrutar debienes y servicios en condiciones de equidad, ptima calidad y en armona con lanaturaleza;

    g. Incentivar y regular todas las formas de inversin privada en actividades productivasy de servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables;

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    h. Regular la inversin productiva en sectores estratgicos de la economa, de acuerdo alPlan Nacional de Desarrollo;

    i. Promocionar la capacitacin tcnica y profesional basada en competencias laborales yciudadanas, que permita que los resultados de la transformacin sean apropiados portodos;

    j. Fortalecer el control estatal para asegurar que las actividades productivas no seanafectadas por prcticas de abuso del poder del mercado, como prcticas monoplicas,oligoplicas y en general, las que afecten el funcionamiento de los mercados;

    k. Promover el desarrollo productivo del pas mediante un enfoque de competitividadsistmica, con una visin integral que incluya el desarrollo territorial y que articule enforma coordinada los objetivos de carcter macroeconmico, los principios y patronesbsicos del desarrollo de la sociedad; las acciones de los productores y empresas; y elentorno jurdico institucional;

    l. Impulsar el desarrollo productivo en zonas de menor desarrollo econmico;m. Establecer los principios e instrumentos fundamentales de la articulacin

    internacional de la poltica comercial de Ecuador;

    n. Potenciar la sustitucin estratgica de importaciones;o. Fomentar y diversificar las exportaciones;p. Facilitar las operaciones de comercio exterior;q. Promover las actividades de la economa popular, solidaria y comunitaria, as como

    la insercin y promocin de su oferta productiva estratgicamente en el mundo, deconformidad con la Constitucin y la ley;

    r. Incorporar como un elemento transversal en todas las polticas productivas, elenfoque de gnero y de inclusin econmica de las actividades productivas depueblos y nacionalidades;

    s. Impulsar los mecanismos que posibiliten un comercio justo y un mercadotransparente; y,

    t. Fomentar y apoyar la investigacin industrial y cientfica, as como la innovacin ytransferencia tecnolgica.

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    LIBRO I

    DEL DESARROLLO PRODUCTIVO, MECANISMOS Y ORGANOS DECOMPETENCIA

    TITULO I

    Del Desarrollo Productivo y su Institucionalidad

    Captulo I

    Del Rol del Estado en el Desarrollo Productivo

    Art. 5. Rol del Estado.- El Estado fomentar el desarrollo productivo y la transformacin dela matriz productiva, mediante la determinacin de polticas y la definicin eimplementacin de instrumentos e incentivos, que permitan dejar atrs el patrn deespecializacin dependiente de productos primarios de bajo valor agregado.

    Para la transformacin de la matriz productiva, el Estado incentivar la inversinproductiva, a travs del fomento de:

    a. La competitividad sistmica de la economa a travs de la provisin de bienespblicos como la educacin, salud, infraestructura y asegurando la provisin de losservicios bsicos necesarios, para potenciar las vocaciones productivas de losterritorios y el talento humano de las ecuatorianas y ecuatorianos. El Estadoestablecer como objetivo nacional el alcance de una productividad adecuada detodos los actores de la economa, empresas, emprendimientos y gestores de laeconoma popular y solidaria, mediante el fortalecimiento de la institucionalidad y laeficiencia en el otorgamiento de servicios de las diferentes instituciones que tenganrelacin con la produccin;

    b. El establecimiento y aplicacin de un marco regulatorio que garantice que ningnactor econmico pueda abusar de su poder de mercado, lo que se establecer en la leysobre esta materia;

    c. El desarrollo productivo de sectores con fuertes externalidades positivas a fin deincrementar el nivel general de productividad y las competencias para la innovacinde toda la economa, a travs del fortalecimiento de la institucionalidad que estableceeste Cdigo;

    d. La generacin de un ecosistema de innovacin, emprendimiento y asociatividadmediante la articulacin y coordinacin de las iniciativas pblicas, privadas y

    populares y solidarias de innovacin y transferencia tecnolgica productivas, y la

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    vinculacin de investigacin a la actividad productiva. As tambin fortalecer losinstitutos pblicos de investigacin y la inversin en el mejoramiento del talentohumano, a travs de programas de becas y financiamiento de estudios de tercer ycuarto nivel;

    e. La implementacin de una poltica comercial al servicio del desarrollo de todos losactores productivos del pas, en particular, de los actores de la economa popular ysolidaria y de la micro, pequeas y medianas empresas, y para garantizar lasoberana alimentaria y energtica, las economas de escala y el comercio justo, ascomo su insercin estratgica en el mundo;

    f. La profundizacin del acceso al financiamiento de todos los actores productivos, atravs de adecuados incentivos y regulacin al sistema financiero privado, pblico ypopular y solidario, as como del impulso y desarrollo de la banca pblica destinadaal servicio del desarrollo productivo del pas;

    g. La mejora de la productividad de los actores de la economa popular y solidaria y delas micro, pequeas y medianas empresas, para participar en el mercado interno, y,eventualmente, alcanzar economas de escala y niveles de calidad de produccin quele permitan internacionalizar su oferta productiva;

    h. Un desarrollo logstico y de infraestructura que potencie la transformacinproductiva, para lo que el Estado generar las condiciones para promover laeficiencia del transporte martimo, areo y terrestre, bajo un enfoque integral y unaoperacin de carcter multimodal;

    i. La produccin sostenible a travs de la implementacin de tecnologas y prcticas deproduccin limpia; y,

    j. La territorializacin de las polticas pblicas productivas, de manera que se vayaneliminando los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo.

    Captulo II

    De la Institucionalidad del Desarrollo Productivo

    Art. 6. Del Consejo Sectorial.- Corresponde a la Funcin Ejecutiva la definicin de laspolticas de desarrollo productivo y el fomento de las inversiones a travs delConsejo Sectorial de la Produccin, que se conformar y funcionar segn loestablecido en el Reglamento a este Cdigo, enmarcando sus directrices dentro delSistema Nacional de Planificacin.

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    Este organismo contar con una Secretara Tcnica a cargo del Ministerio que presidael Consejo Sectorial de la produccin y cuyas atribuciones sern las que seestablezcan en el presente Cdigo y en el reglamento. Esta Secretara contar con lasreas tcnicas necesarias para disear polticas pblicas y programas de poltica defomento productivo e inversiones, entre otros vinculados con el sector productivo.

    Art. 7. Participacin Intersectorial.- La participacin intersectorial en el desarrollo de estaspolticas, se garantiza a travs del Consejo Consultivo de Desarrollo Productivo yComercio Exterior; rgano de estricto carcter consultivo y obligatoria convocatoriainstitucional por parte de quien preside el consejo sectorial de la produccin, en laforma que determine el reglamento.

    Este Consejo Consultivo estar conformado entre otros, por representantes del sectorproductivo privado, mixto, popular y solidario, trabajadores y gobiernos autnomosdescentralizados. El Consejo Consultivo tendr una representacin amplia y pluralque refleje los distintos sectores, territorios y tamaos de produccin. El ConsejoConsultivo no contar con recursos pblicos para su funcionamiento, pero laSecretara Tcnica del Consejo Sectorial de la Produccin brindar apoyo logstico asu operacin y para la participacin de sus integrantes.

    El Consejo Consultivo podr proponer o sugerir lineamientos tcnicos para la

    elaboracin de polticas a ser adoptadas por las entidades responsables de laspolticas de desarrollo productivo, inversiones y comercio exterior. La integracin y elfuncionamiento de este Consejo Consultivo se normarn en el reglamento a esteCdigo y, en lo no previsto en dicho Reglamento, mediante resolucin del ConsejoSectorial de la Produccin.

    TTULO II

    De la Promocin del Trabajo Productivo Digno

    Art. 8. Salario Digno.- El salario digno mensual es el que cubra al menos las necesidadesbsicas de la persona trabajadora as como las de su familia, y corresponde al costo dela canasta bsica familiar dividido para el nmero de perceptores del hogar. El costode la canasta bsica familiar y el nmero de perceptores del hogar serndeterminados por el organismo rector de las estadsticas y censos nacionales oficialesdel pas, de manera anual, lo cual servir de base para la determinacin del salariodigno establecido por el Ministerio de Relaciones laborales.

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    Art. 9. Componentes del Salario Digno: nica y exclusivamente para fines de clculo,para determinar si un trabajador recibe el salario digno mensual, se sumarn lossiguientes componentes:

    a. El sueldo o salario mensual;b. La decimotercera remuneracin dividida para doce, cuyo perodo de clculo y pago

    estar acorde a lo establecido en el Art. 111 del Cdigo del Trabajo;

    c. La decimocuarta remuneracin dividida para doce, cuyo perodo de clculo y pagoestar acorde a lo sealado en el Art. 113 del Cdigo del Trabajo;

    d. Las comisiones variables que pague el empleador a los trabajadores que obedezcan aprcticas mercantiles legtimas y usuales;

    e. El monto de la Participacin del trabajador en utilidades de la empresa deconformidad con la Ley, divididas para doce;

    f. Los beneficios adicionales percibidos en dinero por el trabajador por contratoscolectivos, que no constituyan obligaciones legales, y las contribuciones voluntariasperidicas hechas en dinero por el empleador a sus trabajadores; y,

    g. Los fondos de reserva;En caso de que el trabajador haya laborado por un perodo menor a un ao, el clculoser proporcional al tiempo de trabajo.

    La frmula de clculo aqu descrita, en ningn caso significa el pago mensualizado dela decimotercera, decimocuarta remuneracin y de la participacin del trabajador enlas utilidades de conformidad con la Ley, cuyos montos seguirn percibiendo demodo ntegro los trabajadores y en las fechas previstas por la Ley.

    Art. 10. Compensacin econmica para el Salario Digno: A partir del ejercicio fiscal 2011,los empleadores sealados en el inciso siguiente, que no hubieren pagado a todos sustrabajadores un monto igual o superior al salario digno mensual, debern calcularuna compensacin econmica obligatoria adicional que ser pagada como aportepara alcanzar el Salario Digno, nicamente a favor de aquellos trabajadores quedurante el ao hubieran percibido un salario inferior al sealado en el artculo nueve.

    La Compensacin econmica sealada en el inciso anterior, ser obligatoria paraaquellos empleadores que:

    a. Sean Sociedades o Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad;

    b. Al final del perodo fiscal tuvieren utilidades del ejercicio; y

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    c. En el ejercicio fiscal, hayan pagado un anticipo al impuesto a la Renta inferiora la utilidad.

    La Compensacin Econmica se liquidar hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscalcorrespondiente y se podr distribuir hasta el mes de marzo del ao siguiente, poruna vez al ao, entre los trabajadores que no hubieran recibido el salario digno en elejercicio fiscal anterior. Para el pago de la Compensacin Econmica, el empleadordeber destinar un porcentaje equivalente de hasta el 100% de las utilidades delejercicio, de ser necesario.

    En caso de que el valor descrito en el inciso anterior no cubra la totalidad del salariodigno de todos los trabajadores con derecho a la Compensacin Econmica, esta serepartir entre dichos trabajadores, de manera proporcional a la diferencia existenteentre los componentes para el clculo del salario digno y el salario digno sealado enel artculo 8 de este Cdigo.

    Esta Compensacin econmica es adicional, no ser parte integrante de laremuneracin y no constituye ingreso gravable para el rgimen de seguro social, nipara el impuesto a la renta del trabajador, y ser de carcter estrictamente temporalhasta alcanzar el salario digno.

    TTULO III

    De la Generacin de un Sistema Integral de Innovacin, Capacitacin Tcnica yEmprendimiento

    Art. 11. Sistema de Innovacin, Capacitacin y Emprendimiento.- El Consejo Sectorial dela Produccin, anualmente, disear un plan de capacitacin tcnica, que servircomo insumo vinculante para la planificacin y priorizacin del sistema deinnovacin, capacitacin y emprendimiento, en funcin de la Agenda deTransformacin Productiva y del Plan Nacional de Desarrollo.

    Este sistema articular la labor de varias instituciones pblicas y privadas en susdiferentes fases de desarrollo y sus diferentes instrumentos, en una sola ventanilla deatencin virtual, desconcentrada y descentralizada para la difusin de: capacitacinpara la generacin de competencias emprendedoras, instrumentos de financiamiento,de capital de riesgo, banca de desarrollo orientada al financiamiento deemprendimientos, y fondo nacional de garantas; asistencia tcnica y articulacin conlos gobiernos autnomos descentralizados, organizaciones sin fines de lucro,empresas, universidades, incubadoras, entre otros.

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    Art. 12. Capital de Riesgo.- El Estado podr aportar, a travs de mecanismos legales yfinancieros idneos, a la conformacin de capitales de riesgo. El carcter temporal delas inversiones efectuadas por el Estado deber ser previamente pactado, tanto entiempo cuanto en forma; privilegiando los procesos de desinversin del Estado enempresas donde es propietario en forma parcial o exclusiva, a favor de los empleadosy trabajadores de dichas empresas, as como a favor de la comunidad en la que talemprendimiento se desarrolle, dentro las condiciones y plazos establecidas en cadaproyecto.

    LIBRO IIDEL DESARROLLO DE LA INVERSION PRODUCTIVA Y DE SUS

    INSTRUMENTOS

    TTULO IDel Fomento, Promocin y Regulacin de las Inversiones Productivas

    Captulo IDe las inversiones productivas

    Art. 13. Definiciones.- Para efectos de la presente normativa, se tendrn las siguientesdefiniciones:

    a. Inversin productiva.- Entindase por inversin productiva, independientemente delos tipos de propiedad, al flujo de recursos destinados a producir bienes y servicios, aampliar la capacidad productiva y a generar fuentes de trabajo en la economanacional;

    b. Inversin Nueva.- Para la aplicacin de los incentivos previstos para las inversionesnuevas, entindase como tal al flujo de recursos destinado a incrementar el acervo decapital de la economa, mediante una inversin efectiva en activos productivos que

    permita ampliar la capacidad productiva futura, generar un mayor nivel deproduccin de bienes y servicios, o generar nuevas fuentes de trabajo, en los trminosque se prevn en el reglamento. El mero cambio de propiedad de activos productivosque ya se encuentran en funcionamiento as como los crditos para adquirir estosactivos, no implica inversin nueva para efectos de este Cdigo.

    c. Inversin extranjera: La inversin que es de propiedad o que se encuentra controladapor personas naturales o jurdicas extranjeras domiciliadas en el extranjero, o queimplique capital que no se hubiere generado en el Ecuador.

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    d. Inversin nacional: La inversin que es de propiedad o que se encuentra controladapor personas naturales o jurdicas ecuatorianas, o por extranjeros residentes en elEcuador, salvo que demuestren que se trate de capital no generado en el Ecuador; y,

    e. Inversionista nacional: La persona natural o jurdica ecuatoriana, propietaria o queejerce control de una inversin realizada en territorio ecuatoriano. Tambin seincluyen en este concepto, las personas naturales o jurdicas o entidades de lossectores cooperativistas, asociativos y comunitarios ecuatorianos, propietarios o queejercen control de una inversin realizada en territorio ecuatoriano. Las personasnaturales ecuatorianas que gocen de doble nacionalidad, o los extranjeros residentesen el pas para los efectos de este Cdigo se considerarn como inversionistasnacionales.

    No se considerar como inversin extranjera, aquella realizada por una empresanacional o extranjera, cuyas acciones, participaciones, propiedad o control, total omayoritario, le pertenezca a una persona natural o sociedad ecuatoriana.

    Art. 14. Aplicacin.- Las nuevas inversiones no requerirn de autorizaciones de ningunanaturaleza, salvo aquellas que expresamente seale la ley y las que se deriven delordenamiento territorial correspondiente; debiendo cumplir con los requisitos queexige esta normativa para beneficiarse de los incentivos que aqu se establecen.

    Los beneficios del presente Cdigo no se aplicarn a aquellas inversiones de personasnaturales o jurdicas extranjeras domiciliadas en parasos fiscales. El reglamentoregular los parmetros de aplicacin de los incentivos a todos los sectores que losoliciten.

    Los beneficios y garantas reconocidos por este Cdigo se aplicarn sin perjuicio de loestablecido en la Constitucin de la Repblica y en otras leyes, as como en losacuerdos internacionales debidamente ratificados por Ecuador.

    Art. 15. rgano Competente.- El Consejo Sectorial de la Produccin ser el mximo rganode rectora gubernamental en materia de inversiones.

    Art. 16. Modalidades de inversin.- Las modalidades de inversin y sus excepciones seestablecern en el Reglamento a esta normativa.

    Captulo IIPrincipios Generales

    Art. 17. Trato no discriminatorio.- Los inversionistas nacionales y extranjeros, lassociedades, empresas o entidades de los sectores cooperativistas, y de la economa

    popular y solidaria, en las que stos participan, al igual que sus inversiones

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    legalmente establecidas en el Ecuador, con las limitaciones previstas en laConstitucin de la Repblica, gozarn de igualdad de condiciones respecto a laadministracin, operacin, expansin y transferencia de sus inversiones, y no sernobjeto de medidas arbitrarias o discriminatorias. Las inversiones y los inversionistasextranjeros gozarn de proteccin y seguridades plenas, de tal manera que tendrn lamisma proteccin que reciben los ecuatorianos dentro del territorio nacional.

    El Estado en todos sus niveles de gobierno, en ejercicio de su plena potestad pblicapodr otorgar tratamientos diferenciados, en calidad de incentivos, a favor de lainversin productiva y nueva, los que sern otorgados en funcin de sectores,ubicacin geogrfica u otros parmetros que stas debern cumplir, segn lostrminos previstos en este Cdigo y su Reglamento.

    Las inversiones extranjeras tendrn un rol de complementacin directa en los sectoresestratgicos de la economa, que requieran inversin y financiamiento, para alcanzarlos objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, y con sujecin a la legislacin aplicable.En los dems sectores de la economa, los inversionistas extranjeros podrn participardirectamente sin necesidad de autorizacin adicional a las previstas para losinversionistas nacionales.

    Los entes gubernamentales promocionarn de manera prioritaria la atraccin de lainversin extranjera directa segn las necesidades y prioridades definidas en el Plan

    Nacional de Desarrollo, la Agenda de Transformacin Productiva, as como en losdiversos planes de desarrollo de los gobiernos autnomos descentralizados.Adicionalmente, las inversiones que se realicen en otros sectores de la economa,tambin gozarn de los beneficios de la poltica estatal de impulso productivo, en lostrminos de la presente normativa.

    Art. 18. Derecho de propiedad.- La propiedad de los inversionistas estar protegida en lostrminos que establece la Constitucin y dems leyes pertinentes. La Constitucinprohbe toda forma de confiscacin. Por lo tanto, no se decretarn ni ejecutarnconfiscaciones a las inversiones nacionales o extranjeras.

    El Estado podr declarar, excepcionalmente y de acuerdo a la Constitucin, laexpropiacin de bienes inmuebles con el nico objeto de ejecutar planes de desarrollosocial, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, siguiendo elprocedimiento legalmente establecido, de manera no discriminatoria y previa a lavaloracin y pago de una indemnizacin justa y adecuada de conformidad con laLey.

    Captulo IIIDe los Derechos de los Inversionistas

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    Art. 19. Derechos de los inversionistas.- Se reconocen los siguientes derechos a losinversionistas:

    a. La libertad de produccin y comercializacin de bienes y servicios lcitos, socialmentedeseables y ambientalmente sustentables, as como la libre fijacin de precios, aexcepcin de aquellos bienes y servicios cuya produccin y comercializacin estnregulados por la Ley;

    b. El acceso a los procedimientos administrativos y acciones de control que establezca elEstado para evitar cualquier prctica especulativa o de monopolio u oligopolioprivados, o de abuso de posicin de dominio en el mercado y otras prcticas decompetencia desleal;

    c. La libertad de importacin y exportacin de bienes y servicios con excepcin deaquellos lmites establecidos por la normativa vigente y de acuerdo a lo queestablecen los convenios internacionales de los que Ecuador forma parte;

    d. Libre transferencia al exterior, en divisas, de las ganancias peridicas o utilidades queprovengan de la inversin extranjera registrada, una vez cumplidas las obligacionesconcernientes a la participacin de los trabajadores, las obligaciones tributariaspertinentes y dems obligaciones legales que correspondan, conforme lo establecidoen las normas legales, segn corresponda.

    e. Libre remisin de los recursos que se obtengan por la liquidacin total o parcial de lasempresas en las que se haya realizado la inversin extranjera registrada, o por laventa de las acciones, participaciones o derechos adquiridos en razn de la inversinefectuada, una vez cumplidas las obligaciones tributarias y otras responsabilidadesdel caso, conforme lo establecido en las normas legales;

    f. Libertad para adquirir, transferir o enajenar acciones, participaciones o derechos depropiedad sobre su inversin a terceros, en el pas o en el extranjero, cumpliendo lasformalidades previstas por la ley;

    g. Libre acceso al sistema financiero nacional y al mercado de valores para obtenerrecursos financieros de corto, mediano y largo plazos;h. Libre acceso a los mecanismos de promocin, asistencia tcnica, cooperacin,

    tecnologa y otros equivalentes; e,

    i. Acceso a los dems beneficios generales e incentivos previstos en este Cdigo, otrasleyes y normativa aplicable.

    Art. 20. Rgimen Tributario.- En materia impositiva, las inversiones nacionales yextranjeras estarn sujetas al mismo Rgimen Tributario, con las excepciones

    previstas en este Cdigo.

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    Art. 21. Normas obligatorias.- Los inversionistas nacionales y extranjeros y sus inversionesestn sujetos, de forma general, a la observancia y fiel cumplimiento de las leyes delpas, y, en especial, de las relativas a los aspectos laborales, ambientales, tributarios yde seguridad social vigentes.

    TTULO IIDel Desarrollo Productivo de la Economa Popular, Solidaria y Comunitaria

    Art. 22. Medidas especficas.- El Consejo Sectorial de la Produccin establecer polticas defomento para la economa popular, solidaria y comunitaria, as como de accesodemocrtico a los factores de produccin, sin perjuicio de las competencias de losGobiernos Autnomos Descentralizados y de la institucionalidad especfica que secree para el desarrollo integral de este sector, de acuerdo a lo que regule la Ley deesta materia.

    Adicionalmente, para fomentar y fortalecer la economa popular, solidaria ycomunitaria, el Consejo Sectorial de la Produccin ejecutar las siguientes acciones:

    a) Elaborar programas y proyectos para el desarrollo y avance de la produccinnacional, regional, provincial y local, en el marco del Estado Intercultural y

    Plurinacional, garantizando los derechos de las personas, colectividades y lanaturaleza;

    b) Apoyar y consolidar el modelo socio productivo comunitario para lo cualelaborar programas y proyectos con financiamiento pblico para:recuperacin, apoyo y transferencia tecnolgica, investigacin, capacitacin ymecanismos comercializacin y de compras pblicas, entre otros;

    c) Promover la igualdad de oportunidades a travs de la concesin de beneficios,incentivos y medios de produccin;

    d) Promover la seguridad alimentaria a travs de mecanismos preferenciales definanciamiento de las micro, pequea, mediana y gran empresa de lascomunidades, pueblos y nacionalidades indgenas, afroecuatorianas y

    montubias;e) Financiar proyectos productivos de las comunidades, pueblos ynacionalidades indgenas, afroecuatorianas y montubias que impulsen laproduccin agrcola, pecuaria, artesanal, pesquera, minera, industrial,turstica y otras del sector.

    Los ministerios del ramo o secretarias nacionales que tengan como competencia elfomento de la economa popular, solidaria y comunitaria, presentarn al trmino delejercicio econmico anual, al ministerio que presida el Consejo Sectorial de laProduccin, reportes sobre los recursos invertidos en programas de generacin de

    capacidades, innovacin, emprendimientos, tecnologa, mejora de productividad,

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    asociatividad, fomento y promocin de oferta exportable, comercializacin, entreotros, con el objeto de potenciar este sector de la economa.

    TTULO IIIDe los Incentivos para el Desarrollo Productivo

    Captulo INormas generales sobre Incentivos y Estmulos de Desarrollo Econmico

    Art. 23. De los incentivos.- Los incentivos de orden tributario que reconoce esta normativase incorporan como reformas a las normas tributarias pertinentes, como consta en lasdisposiciones reformatorias al final de este Cdigo.

    Art. 24. Clasificacin de los incentivos._ Los incentivos fiscales que se establecen en estecdigo son de tres clases:

    1. Generales: De aplicacin para las inversiones que se ejecuten en cualquier parte del

    territorio nacional. Consisten en los siguientes:a. La reduccin progresiva de tres puntos porcentuales en el impuesto a la

    renta;b. Los que se establecen para las zonas econmicas de desarrollo especial,

    siempre y cuando dichas zonas cumplan con los criterios para suconformacin;

    c. Las deducciones adicionales para el clculo del impuesto a la renta, comomecanismos para incentivar la mejora de productividad, innovacin y para laproduccin eco-eficiente;

    d. Los beneficios para la apertura del capital social de las empresas a favor desus trabajadores;

    e. Las facilidades de pago en tributos al comercio exterior;f. La deduccin para el clculo del impuesto a la renta de la compensacinadicional para el pago del salario digno;

    g. La exoneracin del impuesto a la salida de divisas para las operaciones definanciamiento externo;

    h. La exoneracin del anticipo al impuesto a la renta por cinco aos para todainversin nueva; e,

    i. La reforma al clculo del anticipo del impuesto a la renta.

    2. Sectoriales y para el desarrollo regional equitativo: Para los sectores quecontribuyan al cambio a la matriz energtica, a la sustitucin estratgica de

    importaciones, al fomento de las exportaciones, as como para el desarrollo rural de

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    todo el pas, y las zonas urbanas segn se especifican en la disposicin reformatoriasegunda (2.2), se reconoce la exoneracin total del impuesto a la renta por cinco aosa las inversiones nuevas que se desarrollen en estos sectores.

    3. Para zonas deprimidas: Adems de que estas inversiones podrn beneficiarse de losincentivos generales y sectoriales antes descritos, en estas zonas se priorizar lanueva inversin otorgndole un beneficio fiscal mediante la deduccin adicional del100% del costo de contratacin de nuevos trabajadores, por cinco aos.

    Art. 25. Del contenido de los contratos de inversin.- Por iniciativa del inversionista, sepodr suscribir contratos de inversin los mismos que se celebrarn medianteescritura pblica, en la que se har constar el tratamiento que se le otorga a lainversin bajo el mbito de este cdigo y su Reglamento.

    Los contratos de inversin podrn otorgar estabilidad sobre los incentivostributarios, en el tiempo de vigencia de los contratos, de acuerdo a las prerrogativasde este Cdigo. De igual manera, detallarn los mecanismos de supervisin yregulacin para el cumplimiento de los parmetros de inversin previstos en cadaproyecto. El Consejo Sectorial de la Produccin establecer los parmetros quedebern cumplir las inversiones que soliciten someterse a este rgimen.

    Art. 26. De la Vigencia.- Los contratos de inversin tendrn una vigencia de hasta quince(15) aos a partir de la fecha de su celebracin, y su vigencia no limitar la potestaddel Estado de ejercer control y regulacin a travs de sus organismos competentes.

    A peticin del inversionista, y siempre que el Consejo Sectorial de la Produccin loconsidere pertinente, segn el tipo de inversin que se est desarrollando, loscontratos de inversin podrn prorrogarse por una sola vez, hasta por el mismoplazo originalmente concedido.

    Art. 27. Resolucin de conflictos.- En los contratos de inversin con inversionistasextranjeros se podrn pactar clusulas arbitrales para resolver las controversias quese presenten entre el Estado y los inversionistas. Las controversias entre uninversionista extranjero con el Estado ecuatoriano, que se hubieren agotadocompletamente por la va administrativa, intentarn solucionarse de maneraamistosa, con dilogos directos por un trmino de 60 das. Si no se llegase a unasolucin directa entre las partes deber existir una instancia obligatoria de mediacindentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de inicio formal de las negociacionesdirectas.

    Si luego de esta instancia de mediacin la controversia subsiste, el conflicto podr sersometido a arbitraje nacional o internacional, de conformidad con los Tratados

    vigentes, de los que Ecuador forma parte. Las decisiones de ese Tribunal Arbitral

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    sern en derecho, la legislacin aplicable ser la ecuatoriana y los laudos serndefinitivos y obligatorios para las partes.

    Si luego del trmino de 6 meses de agotada la va administrativa, las partes no hanllegado a un acuerdo amistoso, ni la hubieren sometido a jurisdiccin arbitral para lasolucin de sus conflictos, la controversia se someter a conocimiento de la justiciaordinaria nacional. No se sometern a arbitraje los asuntos tributarios.

    Art. 28. De la aplicacin de los incentivos.- La Secretara Tcnica del Consejo Sectorial de laproduccin coordinar con los organismos de control competente, la ejecucinadecuada de los beneficios reconocidos para cada proyecto de inversin, sin que sepueda exigir a los inversionistas otros requisitos que los establecidos en estalegislacin.

    Art. 29. Monitoreo.- El monitoreo del cumplimiento de las obligaciones asumidas por losinversionistas, sean legales o contractuales, estar a cargo de la Secretara Tcnica delConsejo Sectorial de la produccin.

    El Servicio de Rentas Internas deber enviar trimestralmente a la Secretara Tcnicaun listado de todas las empresas nuevas que hayan aplicado a los incentivos, paraque dicha entidad elabore un registro electrnico con esta informacin.

    La Secretara Tcnica, conjuntamente con el Servicio de Rentas Internas, podrrealizar controles para verificar el cumplimiento de los criterios que motivaron laaplicacin del incentivo, relacionados con la inversin realizada. El reglamentoestablecer los parmetros de ejecucin de este monitoreo.

    Si el beneficiario no cumple con lo requerido, la Secretara Tcnica remitir paraconocimiento del Consejo Sectorial de la produccin un informe detallado, respecto ala gravedad de los incumplimientos identificados y que no hubieran sidosubsanados, recomendando adems la adopcin de las sanciones pertinentes,dependiendo de la gravedad de tales incumplimientos.

    Art. 30. Inhabilidades especiales.- No podrn ser beneficiarios de los incentivosconsagrados en esta normativa: El Presidente, el Vicepresidente de la Repblica, losMinistros y Secretarios de Estado, y los servidores pblicos de la entidad rectora de lapoltica de la produccin, ni directamente ni por interpuesta persona, an cuando setrate de sociedades en las que tengan participacin directa o indirecta en su capital,as como quienes hubieren tenido vinculacin directa o indirecta en cualquier etapadel procedimiento de acceso a los incentivos o que tengan algn grado deresponsabilidad en el procedimiento, y que, por sus actividades o funciones, sepodra presumir razonadamente que cuentan con informacin privilegiada de estosprocesos; as como los cnyuges de los dignatarios, funcionarios y empleados

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    indicados anteriormente; y, quienes no se encuentren al da en el cumplimiento desus obligaciones tributarias, laborales, ambientales y de seguridad social.

    Captulo IIDe las infracciones y sanciones a los inversionistas

    Art. 31. Infracciones.- Constituyen causales de infraccin en las que podran incurrir losinversionistas que se beneficien de los incentivos que prev esta normativa, lassiguientes:

    a. Incumplimiento por parte de los inversionistas de efectuar oportunamente losaportes o adquisiciones a que se hayan comprometido, dentro del plazo previsto parael efecto en el respectivo proyecto de inversin;

    b. Retiro de la totalidad o parte de la inversin, siempre que esto impliqueincumplimiento de obligaciones legales o contractuales;

    c. Incumplimiento por parte de los inversionistas en ejecutar las condiciones mnimasde la inversin que hayan sido autorizadas dentro del plazo previsto para el efecto enel respectivo proyecto de inversin;

    d. Cesin de la inversin, sin cumplir con los requisitos y condiciones previstosreglamentariamente;

    e. Incumplimiento doloso comprobado por autoridad competente, de las leyeslaborales, tributarias, de seguridad social o ambientales del pas, y dems normas queregulan la inversin;

    f. Falsedad comprobada judicialmente en los documentos o informacinproporcionada, que sirvi de base para obtener los incentivos a la inversin;

    g. Impedir o dificultar las comprobaciones de los funcionarios de las entidades delEstado, competentes en esta materia, o recurrir a medios de cualquier clase parainducir a error a estas entidades o a sus funcionarios oficiales, con el objetivo debeneficiarse de los incentivos que reconoce este Cdigo;

    h. Cohecho o intento de cohecho a los servidores pblicos encargados del control ysupervisin de los beneficios reconocidos por esta normativa, declarado

    judicialmente, sin perjuicio de la accin penal a que hubiere lugar; y,

    i. Que hayan sido beneficiados de los incentivos quienes estn prohibidos por ley.Art. 32. Revocatoria.- Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, la

    comisin de cualquiera de las causales establecidas en el artculo anterior, generar la

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    revocatoria de los beneficios otorgados. La revocatoria prevista en este captulo serdispuesta mediante resolucin motivada de la Secretara Tcnica del ConsejoSectorial de la produccin. El inversionista sancionado podr apelaradministrativamente ante el pleno de este Consejo, siguiendo el procedimiento queestablece el Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva.

    Art. 33. Si la causal de revocatoria fuera cualquiera de las establecidas en los literales e, f, g,h, i, del Art. 31, se determinar, adicionalmente, el reembolso de los incentivosrecibidos y el pago de los tributos ms los intereses correspondientes que se hubierentenido que pagar, de no haber mediado el acceso a los incentivos tributarios quereconoce esta normativa, durante el perodo en que se incurri en el incumplimiento;salvo circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor documentalmente acreditadas yaceptadas por el Consejo Sectorial de la Produccin. Lo anterior, sin perjuicio delejercicio de la facultad determinadora de la Administracin Tributaria deconformidad con la ley.

    TITULO IVZonas Especiales de Desarrollo Econmico

    Captulo IDel objeto y constitucin de las Zonas Especiales de Desarrollo Econmico

    Art. 34. El Gobierno nacional podr autorizar el establecimiento de Zonas Especiales deDesarrollo Econmico (ZEDE), como un destino aduanero, en espacios delimitadosdel territorio nacional, para que se asienten nuevas inversiones, con los incentivosque se detallan en la presente normativa; los que estarn condicionados alcumplimiento de los objetivos especficos establecidos en este Cdigo, deconformidad con los parmetros que sern fijados mediante norma reglamentaria ylos previstos en los planes de ordenamiento territorial.

    Art. 35. Ubicacin.- Las Zonas Especiales de Desarrollo Econmico se instalarn en reasgeogrficas delimitadas del territorio nacional, considerando condiciones tales como:

    preservacin del medio ambiente, territorialidad, potencialidad de cada localidad,infraestructura vial, servicios bsicos, conexin con otros puntos del pas, entre otros,previamente determinadas por el organismo rector en materia de desarrolloproductivo, y en coordinacin con el ente a cargo de la planificacin nacional yestarn sujetas a un tratamiento especial de comercio exterior, tributario y financiero.

    Art. 36. Tipos.- Las Zonas Especiales de Desarrollo Econmico podrn ser de los siguientestipos:

    a. Para ejecutar actividades de transferencia y de desagregacin de tecnologa einnovacin. En estas zonas se podr realizar todo tipo de emprendimientos y

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    proyectos de desarrollo tecnolgico, innovacin electrnica, biodiversidad,mejoramiento ambiental sustentable o energtico;

    b. Para ejecutar operaciones de diversificacin industrial, que podrn consistir en todotipo de emprendimientos industriales innovadores, orientados principalmente a laexportacin de bienes, con utilizacin de empleo de calidad. En estas zonas se podrefectuar todo tipo de actividades de perfeccionamiento activo, tales como:transformacin, elaboracin (incluidos: montaje, ensamble y adaptacin a otrasmercancas) y reparacin de mercancas (incluidas su restauracin oacondicionamiento), de todo tipo de bienes con fines de exportacin y de sustitucinestratgica de importaciones principalmente; y,

    c. Para desarrollar servicios logsticos, tales como: almacenamiento de carga con finesde consolidacin y desconsolidacin, clasificacin, etiquetado, empaque, reempaque,refrigeracin, administracin de inventarios, manejo de puertos secos o terminalesinteriores de carga, coordinacin de operaciones de distribucin nacional ointernacional de mercancas; as como el mantenimiento o reparacin de naves,aeronaves y vehculos de transporte terrestre de mercancas. De manera preferente,este tipo de zonas se establecern dentro de o en forma adyacente a puertos yaeropuertos, o en zonas fronterizas. El exclusivo almacenamiento de carga o acopiono podr ser autorizado dentro de este tipo de zonas.

    Los servicios logsticos estarn orientados a potenciar las instalaciones fsicas depuertos, aeropuertos y pasos de frontera, que sirvan para potenciar el volumen netofavorable del comercio exterior y el abastecimiento local bajo los parmetrospermitidos, en atencin a los requisitos establecidos en el Reglamento de este Cdigo.

    Los bienes que formen parte de estos procesos servirn para diversificar la ofertaexportable; no obstante, se autorizar su nacionalizacin para el consumo en el pasen aquellos porcentajes de produccin que establezca el reglamento al presenteCdigo. Estos lmites no se aplicarn para los productos obtenidos en procesos detransferencia de tecnologa y de innovacin tecnolgica.

    Las personas naturales o jurdicas que se instalen en las zonas especiales podrnoperar exclusivamente en una de las modalidades antes sealadas, o podrndiversificar sus operaciones en el mismo territorio con operaciones de varias de lastipologas antes indicadas, siempre que se justifique que la variedad de actividadesresponde a la facilitacin de encadenamientos productivos del sector econmico quese desarrolla en la zona autorizada; y que, la ZEDE cuente dentro de su instrumentoconstitutivo con la autorizacin para operar bajo la tipologa que responde a laactividad que se desea instalar.

    Art. 37. Control aduanero.- Las personas y medios de transporte que ingresen o salgan deuna ZEDE, as comolos lmites, puntos de acceso y de salida de las zonas especiales

    de desarrollo econmico debern estar sometidos a la vigilancia de la administracin

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    aduanera. El control aduanero podr efectuarse previo al ingreso, durante lapermanencia de las mercancas en la zona o con posterioridad a su salida. Losprocedimientos que para el control establezca la administracin aduanera, noconstituirn obstculo para el flujo de los procesos productivos de las actividades quese desarrollen en las ZEDE; y debern ser simplificados para el ingreso y salida demercancas en estos territorios.

    Art. 38. Acto administrativo de establecimiento.- Las zonas especiales de desarrolloeconmico se constituirn mediante autorizacin del Consejo Sectorial de laproduccin, teniendo en cuenta el potencial crecimiento econmico de los territoriosdonde se instalen las zonas especiales, los objetivos, planes y estrategias del PlanNacional de Desarrollo, la Agenda de Transformacin Productiva, y dems planesregionales, sobre la base de los requisitos y formalidades que se determinarn en elreglamento a este Cdigo.

    La autorizacin se otorgar por un perodo de veinte (20) aos, que podrn serprorrogables, con sujecin al procedimiento de evaluacin establecido en elReglamento, y solo se podr revocar antes del plazo establecido por haberseverificado alguna de las infracciones que generan la revocatoria de la autorizacin.

    Art. 39. Rectora pblica.- Sern atribuciones del Consejo Sectorial de la produccin, para elestablecimiento de las ZEDE, las siguientes:

    a. Dictar las polticas generales para el funcionamiento y supervisin de las ZEDE;b. Autorizar el establecimiento de zonas especiales de desarrollo econmico que

    cumplan con los requisitos legales establecidos;

    c. Calificar y autorizar a los administradores y operadores de las ZEDE;d. Absolver las consultas que se presentaren respecto de la aplicacin de este Cdigo en

    cuanto a las zonas especiales de desarrollo;

    e. Aplicar las sanciones que fija esta normativa a las empresas administradoras yoperadoras que incumplieren las disposiciones establecidas para su operatividad;f. Establecer los requisitos generales y especficos, incluidos los de origen y valor

    agregado nacional, para que un producto transformado, elaborado (que incluye sumontaje, ensamble y adaptacin a otras mercancas) o reparado (que incluye surestauracin o acondicionamiento) dentro de una Zona Especial de DesarrolloEconmico pueda ser nacionalizado, con o sin el pago total o parcial de aranceles.Para efectos de establecer dicho procedimiento se considerar el valor en aduana dela mercanca a nacionalizarse, debiendo descontarse el valor agregado nacional y/o elvalor de los bienes nacionales o nacionalizados que se hayan incorporado en el

    proceso productivo del bien a nacionalizarse, el cumplimiento de las normas de

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    origen de productos nacionales de exportacin, entre otros, de ser pertinente. Esteprocedimiento ser exclusivo para el clculo de los derechos arancelarios. Paraefectos de la liquidacin y cobro del impuesto al valor agregado se seguir elprocedimiento establecido por el Servicio de Rentas Internas;

    g. En coordinacin con el organismo encargado del ambiente, verificar que la gestin delas Zonas Especiales de Desarrollo Econmico no produzca impactos ambientales queafecten gravemente a la regin; y,

    h. Las dems que establezca el reglamento a este Cdigo.Para efectuar la supervisin y control operativo del funcionamiento y cumplimientode los objetivos de las Zonas Especiales de Desarrollo Econmico, el Ministerioresponsable del fomento industrial establecer una unidad tcnica operativa, que serla autoridad ejecutora de las polticas que establezca el Consejo Sectorial de laproduccin, en relacin a las ZEDE.

    Art. 40. Solicitud de ZEDE.- La constitucin de una zona especial de desarrollo econmicopodr solicitarse por parte interesada, a iniciativa de instituciones del sector pblico ode gobiernos autnomos descentralizados. La inversin que se utilice para eldesarrollo de estas zonas puede ser pblica, privada o mixta. De igual manera, tantola empresa administradora como los operadores que se instalen en dichas zonas

    pueden ser personas naturales o jurdicas: privadas, pblicas o mixtas, nacionales oextranjeras.

    A efectos de evaluar la conveniencia de autorizar el establecimiento de una ZonaEspecial de Desarrollo Econmico, se exigir una descripcin general del proyecto,que incluir los requisitos que establezca el reglamento de esta normativa.

    No podr crearse una ZEDE en espacios que sean parte del Sistema Nacional dereas Protegidas, o del Patrimonio Forestal del Estado, o que se haya declaradoBosques o Vegetacin Protectores o sean ecosistemas frgiles.

    En la autorizacin para operar la ZEDE se podrn detallar los incentivos queapliquen en cada caso particular, tanto para administradores como para operadores.

    Captulo IIDe los Administradores y Operadores de las Zonas Especiales de Desarrollo Econmico

    Art. 41. Administradores de ZEDE.- Las personas jurdicas privadas, pblicas o deeconoma mixta, nacionales o extranjeras, que lo soliciten, podrn constituirse enadministradores de zonas especiales de desarrollo econmico, siempre que obtenganla autorizacin para desarrollar una de las actividades descritas en el Art. 36 del

    presente Cdigo. Su funcin ser el desarrollo, la administracin y el control

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    operacional de la ZEDE, de conformidad con las obligaciones que establece elreglamento a este Cdigo y las que determine el Consejo Sectorial de la produccin.

    Las atribuciones y procesos de control que debern cumplir los administradoresestarn determinados por el Consejo Sectorial de la Produccin y el reglamento a esteCdigo.

    Art. 42. Operadores de ZEDE.- Los operadores son las personas naturales o jurdicas,pblicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, propuestas por la empresaadministradora de la ZEDE y calificadas por el Consejo Sectorial de la produccin,que pueden desarrollar las actividades autorizadas en estas zonas delimitadas delterritorio nacional.

    Los operadores de las zonas especiales de desarrollo econmico podrn realizarexclusivamente las actividades para las cuales fueron autorizados en lacorrespondiente calificacin, en los trminos de este cdigo, su Reglamento deaplicacin, la legislacin aduanera en lo que corresponda, y la normativa expedidapor el Consejo Sectorial de la produccin.

    Igualmente observarn que sus actividades cumplan con los parmetros de lanormativa laboral y ambiental, nacional e internacional, con procesos delicenciamiento ambiental de ser as necesario y con la transferencia de tecnologas y

    capacitacin al personal nacional.

    Art. 43. Prohibicin de vinculacin.- Los administradores no podrn ostentarsimultneamente la calificacin de operador, ni tendrn ninguna vinculacineconmica o societaria con los dems operadores de la ZEDE, bajo pena derevocacin.

    Art. 44. Servicios de apoyo.- Toda persona natural o jurdica, nacional o extranjera, quedesee establecerse en una Zona Especial de Desarrollo Econmico para brindarservicios de apoyo o soporte a los operadores instalados en la zona autorizada,deber presentar su solicitud a la empresa administradora respectiva, quien aprobar

    o negar su pedido previo dictamen favorable de Unidad Tcnica Operativa,responsable de la supervisin y control de las ZEDE.

    Las empresas que se instalen para brindar servicios de apoyo a los operadores de unaZona Especial de Desarrollo Econmico, debern cumplir con todas las normas deseguridad y de control que se deriven del presente Cdigo, su reglamento, as comode las directrices que emita el Consejo Sectorial de la produccin. En el caso deinstituciones del sistema financiero privado, nacional o extranjero, debern obtener laautorizacin de la Superintendencia de Bancos, que fijar los requisitos que debancumplir estas empresas.

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    Art. 45. Responsabilidad.- Los operadores y el administrador de la Zona Especial deDesarrollo Econmico sern solidariamente responsables respecto al ingreso,tenencia, mantenimiento y destino final de toda mercanca introducida o procesadaen las zonas autorizadas, y respondern legalmente por el uso y destino adecuado delas mismas. La responsabilidad solidaria establecida opera sobre las obligacioneslaborales, ambientales, tributarias y aduaneras incumplidas, y sobre las sancionespecuniarias que se impongan por infracciones cometidas, reconocidas en este Cdigoy en su Reglamento de aplicacin.

    Art. 46. Del tratamiento aduanero y de comercio exterior.- Por tratarse de una estructura jurdica de excepcin, las zonas especiales de desarrollo econmico gozarn deltratamiento de destino aduanero que les otorga el rgimen legal aduanero, con laexencin del pago de aranceles de las mercancas extranjeras que ingresen a dichaszonas, para el cumplimiento de los procesos autorizados, tanto para administradorescomo para operadores. Los procedimientos para ingreso y salida de mercancas de lasZEDE, as como el uso de los desperdicios, mermas y sobrantes, su posibl