Código de Hammurabi

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 CÓDIGO DE HAMMURABI El di go de Hammur abi  , creado en el año 1750 a. C. (s eg ún la cronología media) por el rey de Babilonia Hammrabi, es no de los con!n"os de leyes m#s an"igos $e se %an encon"rado y no de los e!emplares me!or conser&ados de es"e "ipo de docmen"os creados en la an"iga  'esopo"amia y, en bre&es "rminos, se basa en la aplicacin de la ley del *alin. El cdigo de leyes ni+ca los dieren"es cdigos e-is"en"es en las cidades del imperio babilnico. En"re o"r as recopilaciones de leyes se enc en"ran el Cdice de r/amm, rey de r (ca. 050 a. C. ), el Cdice de E2nnna (ca.1340 a. C. ) y el Cdice de ipi"/6s%"ar de 6sín (ca. 170 a. C. ). 8 mendo se lo señala como el primer e!emplo del concep"o !rídico de $e algnas leyes son "an ndamen"ales $e ni n rey "iene la capacidad de cambiarlas. as leyes, escri"as en piedra, eran inm"ables. Es"e concep"o per&i&e en la mayoría de los sis"emas !rídicos modernos. Es"as leyes, al igal $e scede con casi "odos los cdigos en la  8n"ig9edad, son consideradas de origen di&ino, como represen"a la imagen "allada en lo al"o de la es"ela, donde el dios :%amas%, el dios de la ;s"icia, en"rega las leyes al rey Hammrabi. <e %ec %o, an" eri or men"e la admini s"rac in de !s"i cia rec aía en los sacerdo"es,  $e a par" ir de Hammrabi pierden es"e poder. =or o"ra par"e, consegía ni+car cri"erios, e&i"ando la e-cesi&a sb!e"i&idad de cada !e>. Escri"o en acadio, s prlogo y el epílogo es"#n redac"ados en n lenga!e m#s cidado y con la +nalidad de glori+car al dios babilonio 'ard? y, a "ra&s de l, a s rey . El rey orden $e se psieran copias de es"e Cdigo en las pla>as de cada cidad para $e "odo el peblo conociera la ley y ss cas"igos, para lo cal el cerpo de la ley se e-presa en lenga!e claro, del peblo. Comien>a con la par"ícla si (o proposicin condicional), describe la condc"a delic"i&a y lego indica el cas"igo correspondien"e. na de ss leyes es"ablece la ey del * alin (@o!o por o!o, d ien"e por dien"e@). Aedac"ado en primera persona, rela"a cmo los dioses eligen a Hammrabi para $e ilmine al país para asegrar el bienes"ar de la gen"e. =roclama a 'ard? como dios spremo, ale!ando al pan"en smerio. El Cdigo de Hammrabi es el primer con!n"o de leyes de la %is"oria. En l Hammrabi enmera las leyes $e %a recibido del dios 'ard? para omen "ar el bienes"ar en"re las gen"e s. 8 con"inaci n apar ecen las prime ras "rein"a leyes. :i n señor acsa a (o"ro) señor y presen"a con"ra l denncia de %omicidio, pero no la pede probar, s acsador ser# cas"igado con la mer"e. :i n señor imp"a a (o"ro) señor pr#c"icas de br!ería, pero no las pede probar, el acsado de br!ería ir# al río (y) deber# arro!arse al río. :i el río (logra) arras"rarlo, s acsador le arreba"ar# s %acienda. (=ero) si es"e señor %a sido pri+cado por el río saliendo (de l) sano y sal&o, el $e le imp" de maniobras de br!ería ser# cas"igado con la mer"e (y) el $e se arro! al río arreba"ar# la %acienda de s acsador. :i n señor aparece en n proceso para (presen"ar) n also "es"imonio y no pede probar la palabra $e %a dic%o, si el proceso es n proceso capi"al "al señor ser# cas"igado con la mer"e. :i se presen"a para "es"imoniar (en also, en n proceso) de grano o pla"a, srir# en s "o"alidad la pena de es"e proceso. :i n ! e> %a ! >gado na casa, pr onnciado sen"encia (y) deposi "ado el docmen"o sellado, si, a con"inacin, cambia s decisin, se le probar# $e el !e> cambi la sen"encia $e %abía dic"ado y pagar# %as"a doce &eces la can"ía de lo $e mo"i& la casa. 8dem#s, públicamen"e, se le %ar# le&an"ar de s asien"o de !s"icia (y) no &ol&er# m#s. nca m#s podr# sen"arse con los !eces en n proceso. :i n señor roba la propiedad religiosa o es"a"al, ese señor ser# cas"igado con la mer"e. 8dem#s el $e recibi de ss manos los bienes robados ser# ("ambin) cas"igado con la mer"e. :i, de la mano del %i!o de n señor o del escla&o de n par"iclar, n señor %a ad$irido o recibido en cs"odia pla"a oro, n escla&o o na escla&a, n bey o na o&e!a o n asno, o cal$ier cosa $e sea, sin "es"igos ni con"ra"o, "al señor es n ladrn (en esos casos) ser# cas"igado con la mer"e. :i n señor roba n bey, n cordero, n asno, n cerdo o na barca, si (lo robado per"enece) a la religin (o) si (per"enece) al es"ado, res"i"ir# %as"a "rein"a &oces (s &alor) si (per"enece) a n sbal"erno lo res"i"ir# %as"a die> &eces. :i el ladrn no "iene con $ res"i"ir, ser# cas"igado con la mer"e. :i n señor, %abindosele e-"ra&iado n ob!e"o, encen"ra s ob!e"o e-"ra&iado en posesin de (o"ro) señor (si) el señor en cya posesin se %all el ob!e"o e-"ra&iado declara D'e lo &endi n &endedor, lo compr en presencia de "es"igos (si) de o"ra par"e, el propie"ario del ob!e"o e-"ra&iado declara D=resen"ar "es"igos $e "es"imonien sobre mi ob!e"o e-"ra&iado (si) el comprador presen"a al &endedor $e se lo %a &endido y a los "es"igos en cya presencia lo compr (si), por o"ra par"e, el propie"ario del ob!e"o perdido presen"a los "es"igos $e den "es"imonio del ob!e"o perdido, (en ese caso) los !eces considerar#n las prebas, y los "es"igos, en cya presencia se eec" la compra, !n"amen"e con los "es"igos $e "es"imonian sobre el ob!e"o perdido, declarar#n lo $e sepan

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CDIGO DE HAMMURABI

ElCdigo de Hammurabi, creado en el ao1750 a. C.(segn lacronologamedia) por el rey de BabiloniaHammurabi, es uno de los conjuntos deleyesms antiguos que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor conservados de este tipo de documentos creados en la antiguaMesopotamiay, en breves trminos, se basa en la aplicacin de laley del Talin. El cdigo de leyes unifica los diferentes cdigos existentes en las ciudades del imperio babilnico.Entre otras recopilaciones de leyes se encuentran el Cdice deUr-Nammu, rey deUr(ca.2050a.C.), el Cdice deEnunna(ca.1930a.C.) y el Cdice deLipit-IshtardeIsn(ca.1870a.C.).A menudo se lo seala como el primer ejemplo del concepto jurdico de que algunas leyes son tan fundamentales que ni unreytiene la capacidad de cambiarlas. Las leyes, escritas en piedra, eran inmutables. Este concepto pervive en la mayora de lossistemas jurdicos modernos.Estas leyes, al igual que sucede con casi todos los cdigos en laAntigedad, son consideradas de origendivino, como representa la imagen tallada en lo alto de la estela, donde el diosShamash, el dios de la Justicia, entrega las leyes al reyHammurabi. De hecho, anteriormente laadministracin de justiciarecaa en lossacerdotes, que a partir de Hammurabi pierden este poder. Por otra parte, consegua unificar criterios, evitando la excesiva subjetividad de cadajuez.Escrito en acadio, su prlogo y el eplogo estn redactados en un lenguaje ms cuidado y con la finalidad de glorificar al dios babilonio Marduk y, a travs de l, a su rey.El rey orden que se pusieran copias de este Cdigo en las plazas de cada ciudad para que todo el pueblo conociera la ley y sus castigos, para lo cual el cuerpo de la ley se expresa en lenguaje claro, del pueblo. Comienza con la partcula si (o proposicin condicional), describe la conducta delictiva y luego indica el castigo correspondiente. Una de sus leyes establece la Ley del Talin ("ojo por ojo, diente por diente").Redactado en primera persona, relata cmo los dioses eligen a Hammurabi para que ilumine al pas para asegurar el bienestar de la gente. Proclama a Marduk como dios supremo, alejando al panten sumerio. El Cdigo de Hammurabi es el primer conjunto de leyes de la historia. En l Hammurabi enumera las leyes que ha recibido del dios Marduk para fomentar el bienestar entre las gentes. A continuacin aparecen las primeras treinta leyes. Si un seor acusa a (otro) seor y presenta contra l denuncia de homicidio, pero no la puede probar, su acusador ser castigado con la muerte. Si un seor imputa a (otro) seor prcticas de brujera, pero no las puede probar, el acusado de brujera ir al ro (y) deber arrojarse al ro. Si el ro (logra) arrastrarlo, su acusador le arrebatar su hacienda. (Pero) si este seor ha sido purificado por el ro saliendo (de l) sano y salvo, el que le imput de maniobras de brujera ser castigado con la muerte (y) el que se arroj al ro arrebatar la hacienda de su acusador. Si un seor aparece en un proceso para (presentar) un falso testimonio y no puede probar la palabra que ha dicho, si el proceso es un proceso capital tal seor ser castigado con la muerte. Si se presenta para testimoniar (en falso, en un proceso) de grano o plata, sufrir en su totalidad la pena de este proceso. Si un juez ha juzgado una causa, pronunciado sentencia (y) depositado el documento sellado, si, a continuacin, cambia su decisin, se le probar que el juez cambi la sentencia que haba dictado y pagar hasta doce veces la cuanta de lo que motiv la causa. Adems, pblicamente, se le har levantar de su asiento de justicia (y) no volver ms. Nunca ms podr sentarse con los jueces en un proceso. Si un seor roba la propiedad religiosa o estatal, ese seor ser castigado con la muerte. Adems el que recibi de sus manos los bienes robados ser (tambin) castigado con la muerte. Si, de la mano del hijo de un seor o del esclavo de un particular, un seor ha adquirido o recibido en custodia plata u oro, un esclavo o una esclava, un buey o una oveja o un asno, o cualquier cosa que sea, sin testigos ni contrato, tal seor es un ladrn: (en esos casos) ser castigado con la muerte. Si un seor roba un buey, un cordero, un asno, un cerdo o una barca, si (lo robado pertenece) a la religin (o) si (pertenece) al estado, restituir hasta treinta voces (su valor); si (pertenece) a un subalterno lo restituir hasta diez veces. Si el ladrn no tiene con qu restituir, ser castigado con la muerte. Si un seor, habindosele extraviado un objeto, encuentra su objeto extraviado en posesin de (otro) seor; (si) el seor en cuya posesin se hall el objeto extraviado declara: Me lo vendi un vendedor, lo compr en presencia de testigos; (si) de otra parte, el propietario del objeto extraviado declara: Presentar testigos que testimonien sobre mi objeto extraviado; (si) el comprador presenta al vendedor que se lo ha vendido y a los testigos en cuya presencia lo compr; (si), por otra parte, el propietario del objeto perdido presenta los testigos que den testimonio del objeto perdido, (en ese caso) los jueces considerarn las pruebas, y los testigos, en cuya presencia se efectu la compra, juntamente con los testigos que testimonian sobre el objeto perdido, declararn lo que sepan delante del dios. (Y puesto que) el vendedor fue el ladrn ser castigado con la muerte. El propietario del objeto perdido recobrar su objeto perdido. El comprador recobrar de la hacienda del vendedor la plata que haba pesado. Si el comprador no ha presentado al vendedor que le vendi (el objeto) ni los testigos en cuya presencia se efectu la compra, y el dueo de la cosa perdida presenta testigos que testimonien sobre su cosa perdida, el comprador fue el ladrn: ser castigado con la muerte. El propietario de la cosa perdida recobrar su propiedad perdida. Si el propietario de la cosa perdida no presenta testigos que testimonien sobre el objeto perdido, es un estafador, (y puesto que) dio curso a una denuncia falsa ser castigado con la muerte. Si el vendedor ha muerto, el comprador tomar de la casa del vendedor hasta cinco veces (el valor) de lo que haba reclamado en este proceso. Si los testigos de tal seor no estuviesen a mano, los jueces le sealarn un plazo de seis meses. Y si al (trmino del) sexto mes, no presenta sus testigos, este seor es un falsario. Sufrir en su totalidad la pena de este proceso. Si un seor roba el nio menor de (otro) seor, recibir la muerte. Si un seor ayuda a escapar por la gran puerta (de la ciudad) a un esclavo estatal o a una esclava estatal o a un esclavo de un subalterno o a una esclava de un subalterno recibir la muerte. Si un seor dio refugio en su casa a un esclavo o a una esclava fugitivos, perteneciente al estado o a un subalterno y si no lo entreg a la llamada del pregonero el dueo de la casa recibir la muerte. Si un seor prende en campo abierto a un esclavo o esclava fugitivos y (si) lo devuelve a su dueo, el dueo del esclavo le dar dos siclos de plata. Si este esclavo no ha querido mencionar el nombre de su dueo, le llevar al palacio; (all) se realizar una investigacin y se lo devolvern a su dueo. Si retiene al esclavo en su casa (y si) despus el esclavo es hallado en su posesin, el seor recibir la muerte. Si el esclavo huye de la casa de aquel que lo prendi, este hombre lo jurar (as) por el dios al dueo del esclavo y se marchar libre. Si un seor abre brecha en una casa, delante de la brecha se le matar y se le colgar. Si un seor se entrega al bandidaje y llega a ser prendido, ese seor recibir la muerte. Si el bandido no es prendido, el seor (que ha sido) robado declarar oficialmente delante del dios (los pormenores de) lo perdido; despus, la ciudad y el gobernador en cuyo territorio y jurisdiccin se cometi el bandidaje, le compensarn (por todo) lo perdido. Si es una vida (lo que se perdi), la ciudad y el gobernador pesarn una mina de plata (y se la entregarn) a su gente. Si se declara un incendio (fortuito) en la casa de un seor y (si) un seor que acudi a apagarlo pone los ojos sobre algn bien del dueo de la casa y se apropia de algn bien del dueo de la casa, ese seor ser lanzado al fuego. Si un oficial o un especialista (militar) que haba recibido la orden de partir para una misin del rey, no fuese (a la misma) o bien (si) alquilase un mercenario y le enviase en su lugar, ese oficial o ese especialista (militar) recibir la muerte; el denunciante (del hecho) tomar su hacienda. Si un oficial o un especialista (militar), mientras serva las armas del rey, ha sido hecho prisionero, y durante su ausencia han dado su campo y su huerto a otro que ha cumplido con las obligaciones del feudo (pagando la renta); si (el oficial o el especialista) regresa y vuelve a su ciudad, le sern devueltos su campo y su huerto y ser l quien cumplir las obligaciones del feudo. Si un oficial o un especialista (militar), mientras serva las armas del rey, ha sido hecho prisionero (y s) su hijo es capaz de cumplir las obligaciones del feudo, le sern entregados el campo y el huerto y l cuidar de las obligaciones feudales de su padre. Si su hijo es un menor y no es capaz de cumplir las obligaciones del feudo de su padre, un tercio del campo y del huerto se le dar a su madre; as su madre podr criarle. Si un oficial o un especialista (militar) ha dejado abandonado su campo, su huerto y su casa, motivado por las obligaciones del feudo, y tras ello se ausent; (si) otro, despus de su partida, se hizo cargo de su campo, huerto y casa y cumpli las obligaciones del feudo durante tres aos; si (el anterior feudatario) regresase y reclamase su campo, huerto y casa, stos no se le concedern. Slo quien se hizo cargo de ellos y cumpli las obligaciones del feudo se convertir en feudatario.