cobranza coactiva

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DEDICATORIA Este trabajo de investigación en primer lugar va DEDICADO a DIOS por que él ha estado con nosotros en cada momento, guiándonos por un buen camino y siempre dándonos fortaleza para continuar. También va dedicado a nuestros padres, quienes a lo largo de nuestras vidas vieron por nuestro bienestar y educación siendo nuestro apoyo incondicional, depositando su confianza en cada reto que se nos presenta sin dudar, en ningún momento en nuestra capacidad. Al igual va dedicado a la profesora por incentivarnos en la investigación y así podamos aprender más día a día, con este trabajo encargado.

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especialmente para saber un poco

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DEDICATORIA

Este trabajo de investigación en primer lugar va DEDICADO a DIOS por que él ha estado

con nosotros en cada momento, guiándonos por un buen camino y siempre dándonos

fortaleza para continuar.

También va dedicado a nuestros padres, quienes a lo largo de nuestras vidas vieron por

nuestro bienestar y educación siendo nuestro apoyo incondicional, depositando su

confianza en cada reto que se nos presenta sin dudar, en ningún momento en nuestra

capacidad.

Al igual va dedicado a la profesora por incentivarnos en la investigación y así podamos

aprender más día a día, con este trabajo encargado.

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AGRADECIMIENTO

Queremos agradecer a Dios, porque siempre ha sabido guiarnos por el camino del bien,

dándome sabiduría, inteligencia para poder conseguir con nuestro objetivo.

A nuestros padres, que con su apoyo incondicional, nos han enseñado que nunca se debe

dejar de luchar por lo que se desea alcanzar.

Al docente, por inculcarnos la investigación.

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Artículo 114°.- COBRANZA COACTIVA COMO FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

La cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de la Administración Tributaria, se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actuará en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboración de los Auxiliares Coactivos.

El procedimiento de cobranza coactiva de la SUNAT se regirá por las normas contenidas en el presente Código Tributario.(Segundo párrafo del artículo 114° sustituido por el  artículo 26° del  Decreto Legislativo N° 981, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abril de 2007)

TEXTO ANTERIOR

El Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT se regirá por las normas contenidas en el presente Título.

La SUNAT aprobará mediante Resolución de Superintendencia la norma que reglamente el Procedimiento de Cobranza Coactiva  respecto de los tributos que administra o recauda.

Para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles;b. Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley;c. No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso;d. No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la

Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral;

e. Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario;f. Ser funcionario de la Administración Tributaria; y,g. No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley.

Para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo, se deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles;b. Acreditar como mínimo el grado de Bachiller en las especialidades tales como

Derecho, Contabilidad, Economía o Administración;c. No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso;d. No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la

Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral;

e. Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario;f. No tener vínculo de parentesco con el Ejecutor, hasta el cuarto grado de

consanguinidad y/o segundo de afinidad;g. Ser funcionario de la Administración Tributaria; yh. No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley.

Los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos podrán realizar otras funciones que la Administración Tributaria les designe.(Último párrafo del artículo 114° sustituido por el  artículo 26° del  Decreto Legislativo N° 981, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abril de 2007)

TEXTO ANTERIOR

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En el caso de los Auxiliares Coactivos, no será requisito indispensable la exclusividad en el ejercicio de las funciones a que se refiere este Título.

PRONUNCIAMIENTOS SUNAT VINCULADOS A COBRANZA COACTIVA

TEMA SUMILLAINFORME/OFICIO/MEMO

SUNAT

Deuda exigible

1. Luego de notificada una Resolución del Tribunal Fiscal que resuelve una apelación se considera exigible la deuda tributaria objeto de su pronunciamiento, sin que sea necesario esperar el transcurso del plazo para presentar la solicitud de corrección o ampliación a que se refiere el artículo 153° del TUO del Código Tributario.2. Durante la tramitación de la solicitud de corrección o ampliación a que se refiere el artículo 153° del TUO del Código Tributario no procede que se suspenda el Procedimiento de Cobranza Coactiva de la deuda tributaria

INFORME N° 269-2003-SUNAT/2B0000

El Ejecutor Coactivo está facultado a iniciar el procedimiento de cobranza coactiva desde el día siguiente de haberse notificado la Resolución del Tribunal Fiscal correspondiente, sin que sea necesario esperar algún plazo adicional para tal efecto.

INFORME N° 292-2003-SUNAT/2B0000

Se considera deuda exigible coactivamente, entre otros supuestos, la establecida por Resolución no apelada en el plazo de ley; por lo que, la interposición oportuna del recurso de apelación de puro derecho constituye un supuesto de suspensión del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

INFORME N° 135-2001-SUNAT/K00000

Prescripción

Para determinar las normas aplicables para establecer el plazo de prescripción correspondiente a las acciones de cobranza se debe tener en cuenta en qué momento se produjo la exigibilidad de la obligación tributaria por aportaciones a ESSALUD, la comisión o detección de la infracción vinculada a la misma

INFORME N° 363-2002-SUNAT/K00000

Se suspende el cómputo del término prescriptorio de la deuda tributaria durante el lapso en que la Administración Tributaria se encuentra legalmente impedida de efectuar su cobranza por la aplicación de las normas concursales.

INFORME N° 368-2002-SUNAT/K00000

Prelación de las acreencias tributarias

Si bien los derechos de prelación pueden ser invocados y declarados en cualquier momento, el mandato judicial notificado con posterioridad a la culminación del procedimiento de cobranza coactiva, en el cual ya se efectuó la imputación correspondiente dándose por extinguida la deuda tributaria, no obliga a la Administración Tributaria -que ya

INFORME N° 166-2001-SUNAT/K00000

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vio satisfecha su acreencia- a poner a disposición del tercero los bienes, valores y fondos que sirvieron para hacerse cobro; toda vez que en este supuesto no resulta de aplicación la concurrencia de acreedores prevista en el artículo 6° del TUO del Código Tributario

Nulidad de Resolución de

Ejecución Coactiva - REC

1. La nulidad de la resolución de ejecución coactiva que dio lugar al inicio del procedimiento de cobranza a que corresponde un expediente acumulador no comprende la cobranza de aquellos otros valores iniciada conforme a ley, aun cuando resulte de actos emitidos con posterioridad a la resolución coactiva que dispuso su acumulación al procedimiento de cobranza iniciado con la referida resolución declarada nula.2. La devolución que corresponde efectuar en virtud a la declaración de nulidad de la resolución de ejecución coactiva mencionada en el numeral anterior, solo alcanzará a los montos retenidos e imputados a los valores cuya cobranza se inició con la referida resolución, mas no a aquellos montos imputados a los valores cuya cobranza se inició conforme a ley en los procedimientos correspondientes a los expedientes acumulados.

INFORME N.° 135 -2013-SUNAT/4B0000

Medidas cautelares

Las medidas cautelares trabadas dentro de un Procedimiento de Cobranza Coactiva cuyos cinco años contados desde su ejecución se cumplieron antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 953, han caducado al cumplirse el plazo previsto en el artículo 625° del TUO del CPC.Las medidas cautelares trabadas dentro de un Procedimiento de Cobranza Coactiva antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 953 y que a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto Legislativo no han cumplido cinco años, contados desde su ejecución, están sujetas a la regla incorporada en dicho Decreto Legislativo.

INFORME N° 055-2005-SUNAT/2B0000

En el Procedimiento de Cobranza Coactiva seguido por la SUNAT, las limitaciones dispuestas en el numeral 6 del artículo 648° del TUO del Código Procesal Civil resultan aplicables al embargo de la contraprestación que percibe el personal contratado mediante la modalidad de contratación administrativa de servicios.

INFORME N.° 047-2011-SUNAT/2B0000

El plazo de caducidad de una medida cautelar previa, previsto en el numeral 1 del artículo 57° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, no se suspende con la inclusión, en un Procedimiento Concursal Preventivo, del

INFORME N° 160-2010-SUNAT/2B0000

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crédito constituido por la deuda no exigible coactivamente respecto de la cual se ha trabado dicha medida cautelar.El Ejecutor Coactivo está facultado a ordenar se trabe embargo en forma de retención sobre una o varias cuentas que mantenga el deudor tributario en una o más Empresas del Sistema Financiero.

INFORME N.° 004-2012-SUNAT/4B0000

Cuando se desestima la reclamación y el procedimiento contencioso tributario se encuentra en trámite de apelación ante el Tribunal Fiscal, la SUNAT puede trabar Medidas Cautelares Previas en los supuestos establecidos en el artículo 56º del TUO del Código Tributario.No existe impedimento para que, una vez caducada una Medida Cautelar Previa, la Administración Tributaria adopte otra Medida Cautelar Previa si se verifica algunos de los supuestos previstos en los artículos 56º y 58º del TUO del Código Tributario.

INFORME N° 225-2007-SUNAT/2B0000

1. En el caso en que un contribuyente desconoce su calidad de tal e incumple con pagar el impuesto correspondiente por utilización de servicios prestados por un no domiciliado, tal hecho, por sí solo, implica un cuestionamiento de su calidad de contribuyente y una omisión al pago de impuestos, lo cual no involucra, necesariamente, una conducta fraudulenta por parte del contribuyente. En tal caso, de no comprobarse una conducta fraudulenta por parte del contribuyente, no se habrá incurrido en el supuesto a que se refiere el inciso h) del artículo 56° del TUO del Código Tributario sobre medidas cautelares previas al Procedimiento de Cobranza Coactiva.2. No se incurre en el supuesto establecido en el inciso f) del artículo 56° del TUO del Código Tributario, en el caso en que un contribuyente no haya efectuado la retención del Impuesto a la Renta por un servicio prestado por un sujeto no domiciliado.

INFORME N° 096-2006-SUNAT/2B0000

La SUNAT no se encuentra facultada para cobrar costas generadas antes del inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva por las medidas cautelares previas trabadas.

INFORME N° 291-2003-SUNAT/2B0000

Suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza

coactiva

1.-No procede la suspensión o conclusión del Procedimiento de Cobranza Coactiva, tratándose de situaciones en las que se presentó apelación, en el plazo de ley, contra la resolución que declaró inadmisible la apelación interpuesta oportunamente contra la resolución que dispuso declarar inadmisible la reclamación contra una Orden de Pago, así como la reclamación interpuesta extemporáneamente contra Resolución de Determinación o Resolución de Multa.

INFORME N.° 106 -2013-SUNAT/4B0000

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2.-Tampoco procederá suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva, en aquellos casos en que se presente apelaciones dentro del plazo contra las sucesivas resoluciones que declaran la inadmisibilidad de las apelaciones presentadas dentro del plazo contra las resoluciones que declaran la inadmisibilidad de las apelaciones presentadas contra la reclamación interpuesta contra una Orden de Pago, declarada inadmisible, así como contra la reclamación presentada extemporáneamente contra una Resolución de Determinación o de Multa.1. Se puede atribuir responsabilidad solidaria a los ex representantes legales de una persona jurídica que se encuentra en Procedimiento Concursal, por la deuda tributaria incluida en dicho procedimiento, generada durante su gestión, cuando se acredite que por dolo, negligencia grave o abuso de facultades dejaron de pagar dicha deuda.2.Los procedimientos de cobranza coactiva iniciados o que se inicien a dichos ex representantes legales a fin de efectuar el cobro de la deuda en mención, deberán ser suspendidos o concluidos.

INFORME N.° 025-2013-SUNAT/4B0000

El solo hecho que el contribuyente sometido a un procedimiento de cobranza coactiva sea parte de un proceso penal en trámite que se encuentra pendiente de resolverse, no implica que el Ejecutor Coactivo deba suspender el procedimiento a su cargo, deba inhibirse y devolver los actuados hasta que culmine el mencionado proceso penal.

INFORME N.° 036-2013-SUNAT/4B0000

Al amparo de lo dispuesto en el numeral 3 del inciso a) del artículo 119° del TUO del Código Tributario, procede la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva de la Orden de Pago en los casos en que el contribuyente hubiese interpuesto recurso de reclamación dentro del plazo de 20 días hábiles de notificada la misma, aduciendo la existencia de circunstancias que evidencian la improcedencia de la cobranza.

INFORME N.° 006-2011-SUNAT/2B0000

El Ejecutor Coactivo no deberá suspender el Procedimiento de Cobranza Coactiva de las Órdenes de Pago, durante el plazo que se otorgue al contribuyente para cumplir con el requerimiento de pago previo dispuesto en el artículo 136° del TUO del Código Tributario, cuando el reclamo es presentado dentro del plazo de 20 días hábiles de notificada la Orden de Pago pero sin acreditar otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente.

INFORME N° 074-2008-SUNAT/2B0000

Se debe continuar con la suspensión del Procedimiento de Cobranza Coactiva de una

INFORME N° 265-2008-SUNAT/2B0000

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Orden de Pago notificada conforme a ley y reclamada dentro del plazo de veinte días, en caso que el deudor tributario apele oportunamente la Resolución que declaró infundada dicha reclamación.1.El Ejecutor Coactivo deberá suspender temporalmente el procedimiento de cobranza coactiva cuando se hubiera presentado oportunamente el Formulario N.° 194, es decir, dentro del plazo indicado en el TUO del Código Tributario respecto de una Orden de Pago.2.Tratándose de Resoluciones de Determinación y Multa, por las cuales se hubiera presentado dentro del plazo señalado en el artículo 137° del TUO del Código Tributario el Formulario N.° 194, no debe iniciarse el procedimiento de cobranza coactiva, toda vez que la deuda contenida en los indicados valores no califica como exigible para el ejercicio de acciones de coerción

INFORME N° 005-2006-SUNAT/2B0000

De haberse iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva respecto de actos administrativos distintos a la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa que no tienen carácter exigible en virtud del artículo 115° del TUO del Código Tributario por haber sido impugnados oportunamente, corresponderá dar por concluido dicho procedimiento.Si se interpone, previo pago, impugnación extemporánea contra una deuda materia de un Procedimiento de Cobranza Coactiva, este deberá darse por concluido.En caso que la impugnación extemporánea de la deuda se interponga con la presentación de una carta fianza bancaria o financiera, corresponderá suspender el Procedimiento de Cobranza Coactiva respectivo.

INFORME N° 042-2005-SUNAT/2B0000

En el caso de  haberse apelado dentro del plazo establecido una resolución que declara inadmisible un recurso de reclamación interpuesto extemporáneamente respecto de Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multa, no procederá la suspensión temporal del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

INFORME N° 054-2005-SUNAT/2B0000

De haberse acordado o dispuesto la liquidación extrajudicial de una sociedad en virtud de las normas de la LGS, no procederá la suspensión temporal del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la deuda tributaria de la sociedad.

INFORME N° 080-2004-SUNAT/2B0000

En el caso de haberse impugnado la Resolución denegatoria de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular solicitado, no procederá la suspensión del procedimiento de cobranza

INFORME N° 150-2003-SUNAT/2B0000

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coactiva de los valores incluidos en la solicitud de acogimiento.

Cobranza a responsables

solidarios

Se puede atribuir responsabilidad solidaria a los ex representantes legales de una persona jurídica que se encuentra en un proceso de disolución y liquidación regulado por la Ley General de Sociedades, por la deuda tributaria generada durante su gestión.De efectuarse tal atribución, se puede iniciar a dichos ex representantes legales un procedimiento de cobranza coactiva a fin de realizar el cobro de la deuda en mención.

INFORME N.° 080-2013-SUNAT/4B0000

Deudas por concepto de

FONAVI

En relación con los montos pendientes de pago por concepto de los aportes al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) Cuenta de Terceros, la SUNAT está facultada para proseguir con las acciones de cobranza coactiva, resolución de reclamos, recaudación de cuotas de fraccionamiento y la resolución de solicitudes de prescripción, en virtud de lo dispuesto en el numeral 8.3 del artículo 8° de la Ley N.° 26969, Ley de extinción de deudas de electrificación y de sustitución de la contribución al FONAVI por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad.No obstante, al haber determinado el Tribunal Constitucional que la Contribución al FONAVI Cuenta de Terceros no tiene naturaleza tributaria, no corresponde que la SUNAT ejerza las facultades de administración antes citadas, aplicando las normas del Código Tributario, sino que éstas deberán ser ejercidas de acuerdo con lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y en la Ley del Procedimiento Administrativo General, respectivamente.

INFORME N.° 008-2013-SUNAT/4B0000

Otros Cuando una deuda tributaria exigible en los términos del artículo 115° del TUO del Código Tributario, sea acogida a un fraccionamiento de carácter particular y, como consecuencia de ello, la Administración emita una resolución aprobatoria de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento; la misma no resultará exigible coactivamente, en tanto no se notifique al contribuyente una Resolución de pérdida del beneficio concedido y siempre que la misma no fuese reclamada en el plazo de ley

INFORME N° 197-2007-SUNAT/2B0000

Información pública que la SUNAT brinda a través de su página web sobre las deudas exigibles de los contribuyentes - “Información Reportada a Centrales de Riesgo”

INFORME N° 032-2009-SUNAT/2B0000

Ni el Ejecutor Coactivo ni ningún órgano de la Administración Tributaria tienen competencia para pronunciarse sobre la Intervención de Derecho Preferente y, por ende, sobre el mejor derecho aducido por un tercero en la comunicación en la que invoque la existencia de un mejor derecho de naturaleza hipotecaria sobre el bien embargado en el Procedimiento

INFORME N° 004-2007-SUNAT/2B0000

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de Cobranza Coactiva realizado por la SUNAT, derecho que debe invocarse en la vía judicial.La Administración Tributaria no puede exigir el pago de los gastos administrativos al tercero propietario de los bienes sobre los cuales ha recaído la medida de embargo, toda vez que éste no tiene la calidad de ejecutado dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva

INFORME N° 070-2005-SUNAT/2B0000

Las costas correspondientes a Resoluciones de Ejecución Coactiva y/o Resoluciones de Embargo, se generan desde su notificación

INFORME N° 143-2003-SUNAT/2B0000

La calidad de intangible e inembargable de las cuentas corrientes abiertas para los proveedores en el Banco de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 917, no se aplicará en los casos en que la Administración Tributaria inicie el procedimiento de cobranza coactiva respecto de deudas tributarias a cargo del titular de dichas cuentas que constituyan ingreso del tesoro público. En tal caso, procederá trabar la medida de embargo correspondiente sobre dichas cuentas.

INFORME N° 279-2002-SUNAT/K00000

el embargo dictado por un Ejecutor Coactivo tendrá prelación frente a la indemnización por daños y perjuicios dictada por un juez en un proceso penal por delito de defraudación tributaria.

INFORME N° 264-2002-SUNAT/K00000

El pago indebido al carecer de sustento jurídico genera la obligación de restituir el monto de lo cobrado indebidamente. El concepto de "pago indebido" se aplicaría a aquellos montos imputados por la Administración Tributaria como producto de una medida cautelar de embargo en forma de retención dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva, en la medida que se hubiera determinado posteriormente que el pago no debió realizarse.

INFORME N° 051-2001-SUNAT/K00000

Dentro de un Procedimiento de Cobranza Coactiva sobre bienes muebles, inmuebles y cuentas corrientes de las entidades del Sector Público Nacional, sería procedente ejecutar medidas cautelares teniendo en cuenta que sólo son inembargables los bienes del Estado de dominio público.

OFICIO N°042-2000-KC0000

El depósito efectuado por concepto de remuneraciones o pensiones en una cuenta corriente o en una cuenta de ahorros en una empresa del Sistema Financiero Nacional no puede ser materia de embargo por el cien por ciento (100%), sino hasta una tercera parte y por el exceso de las 5 URP de acuerdo a lo

INFORME N° 031-2005-SUNAT/2B0000

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establecido en el numeral 6 del artículo 648° del TUO del CPC.

ANEXOS:

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