CÁMARA FORESTAL DE BOLIVIA
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CÁMARA FORESTAL DE BOLIVIA
COMISIÓN DE PLANTACIONES
FORESTALES
PROPUESTA PARA REGISTRO Y MOVILIZACION DE
PRODUCTOS Y SUB PRODUCTOS PROVENIENTES DE
CULTIVOS FORESTALES Y AGROFORESTALES
Documento Técnico
Marzo de 2012
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Documento final de la Comisión de Plantaciones Forestales de la CFB de
propuesta:
PARA REGISTRO Y MOVILIZACION DE PRODUCTOS Y SUB PRODUCTOS
PROVENIENTES DE CULTIVOS FORESTALES Y AGROFORESTALES
El propósito del presente documento es brindar de forma sintética, los aspectos
inherentes a las actividades relacionadas con las Plantaciones Forestales
Comerciales y Sistemas Agroforestales; para ello se sugieren para que se adopten
las propuestas de herramientas jurídicas y técnicas económicas mínimas que definen
las competencias condiciones de seguridad jurídica, incentivos, registro y control de
transporte correspondientes a esas actividades.
Lo anterior por cuanto es función del Estado promover y reglamentar todo tipo de
actividades forestales, productoras con fines comerciales; en consecuencia, es
preciso rodearle seguridad jurídica y políticas de fomento a las producciones o
inversiones relacionadas con la Plantaciones Forestales Comerciales
OBJETIVO El objetivo principal es que el Estado y los actores, inversionistas, Forestadores y
Reforestadores y demás actores de la economía rural cuenten con reglas claras y
trasparentes y con Políticas y Estrategias de Fomento e Incentivos destinados a las
Plantaciones Forestales puras o mixtas con fines Industriales y Comerciales con la
finalidad mayor que le podamos brindar a nuestras futuras generaciones un País
Forestal amigable y respetuoso con el Medio Ambiente y a la vez con un Desarrollo
Productivo basado en la producción de la diversificación del uso del suelo con
Plantaciones Forestales Comerciales, que generan permanentemente desarrollo,
bienestar social y económico en el área rural.
JUSTIFICACION
A fin de apalancar el desarrollo rural e integral de la Nación, y ante la inminente
necesidad de propiciar y consolidar la ocupación lícita y pacífica del campo, el Estado
debe velar por un mayor crecimiento económico y social basado en potenciar el actual
e incipiente sector de las Plantaciones Forestales con fines Comerciales.
Respecto del potencial forestal de las Plantaciones Forestales, es preciso indicar que
la inobservancia de un ordenamiento jurídico mínimo sobre la materia, elimina la
posibilidad de dotar de seguridad jurídica a una actividad que nos ofrece grandes
posibilidades por las ventajas comparativas frente a otros países de tradición forestal
gracias a los altos rendimientos que presentan algunas especies nativas y exógenos
maderables en cultivos de tipo comercial
En lo que corresponde a las Plantaciones Forestales Comerciales, no obstante sus
potencialidades, Bolivia no ha logrado avanzar significativamente en esta materia.
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Es así como, los niveles de deforestación versus reforestación hectáreas / año son
ínfimos, contrastando con las tendencias mundiales, las cuales según la FAO, durante
los dos últimos decenios no ha dejado de crecer la extensión de las Plantaciones
Forestales y estimando tendencias idénticas hacia futuro.
El éxito de los países con tradición forestal a nivel mundial y de manera particular a
nivel de países tropicales y templados como: Indonesia, Malasia, Brasil, Costa Rica y
Chile, Colombia Ecuador, Panamá, Argentina entre otros, se ha basado de una parte,
en la seguridad jurídica que se brinda a los inversionistas de este sector, quienes por
el largo periodo de maduración de la reforestación, requieren reglas de juego claras
que les garanticen la plena autonomía de aprovechar sus plantaciones en el momento
que sus procesos industriales lo requieran, y de otra, los Sistemas de Incentivos
creados por los Gobiernos como mecanismo para incrementar los índices de
reforestación.
Incentivos que han contado con la asignación de los recursos financieros suficientes
para desarrollar programas de reforestación a gran escala, como es el caso de Chile
que estableció aproximadamente Dos Millones doscientas mil hectáreas con el
Bono Forestal creado por el Decreto Ley 701, y de Brasil que posee un área
reforestada de Seis Millones de hectáreas establecidas en su mayoría con Incentivos
Tributarios.
SEGURIDAD JURIDICA
El desarrollo económico y ambiental, la equidad y desarrollo social, la
conservación y mejoramiento de los suelos la contribución a la mitigación del
cambio climático y el mejoramiento continuo de la productividad de las
Plantaciones Forestales Comerciales se basan en Inversiones a Mediano y Largo
Plazo, en una adecuada y continua administración de recursos financieros,
humanos, tecnológicos y gestión de la Tierra asociada a los Recursos maderables
y no maderables Reforestados y/o Forestados con fines Comerciales e
Industriales, por consiguiente el Estado, el conjunto del marco Jurídico e
Institucional y las acciones Gubernamentales en todos sus niveles deberán
garantizar permanentemente la seguridad Jurídica y Física y el eficaz Fomento de
las Plantaciones Forestales Comerciales a largo plazo
POLITICAS Y ESTRATEGIAS PARA MASIFICAR LAS PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES EN EL PAIS
Para contribuir en la estrategia nacional de lucha contra la pobreza y al desarrollo
económico social, para disminuir la presión hacia los bosques naturales, para
paliar la desertificación de los suelos, para contribuir a la mitigación del cambio
climático y para mejorar el habitad y facilitar nuevos de la vida silvestre entre los
principales, será necesario incorporar masivamente a todos los sectores de la
economía rural, forestales, ganaderos, agricultores, indígenas, campesinos y todo
propietario privado o comunitario de tierras (pequeño, mediano o grande) a la
dinámica de la Economía de la Cadena Productiva de las Plantaciones
Forestales Comerciales, nacional e internacional.
En el marco jurídico debe quedar muy en claro el siguiente concepto:
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Las Plantaciones forestales puras, mixtas o asociadas a prácticas agroforestales y/o silbo pastoreo de por si debieran garantizan la (FES) función económica social de la tierra a mediano y largo Plazo
La Estrategia para lograr un Desarrollo rural integral debe ser simple, facilitando
la inmediata Multifuncionalidad del uso del suelo agrario y pecuario e
incorporando el componente forestal al cumplimiento de la función económica y
social sin requisito o trámite previo en los actuales ordenamientos prediales a
objeto de consolidar y mejorar la diversificación e integralidad de la función
económica social y ambiental de la tierra a corto mediano y largo plazo.
POLITICAS DE FOMENTO E INCENTIVOS La políticas de las Plantaciones Forestales con fines Comerciales debe
sustentarse en procedimientos fáciles trasparentes y simples de registro
aprovechamiento y comercialización.
El marco legal y/o su reglamentación deben establecer que:
Todas las prácticas de siembra, manejo, aprovechamiento y movilización de los productos de las plantaciones forestales comerciales y de sistemas agroforestales requerirán registros no así permisos por parte de la autoridad competente
Todo transporte proveniente del aprovechamiento de Plantaciones Forestales comercial debe esta muñida de la respectiva guía de transporte forestal emitida por la autoridad competente que identifique únicamente el origen, destino y volumen de producto a transportar.
Las Plantaciones forestales puras, mixtas o asociadas a prácticas y sistemas agroforestales y/o silbo pastoreo de por si debieran garantizan la (FES) función económica social de la tierra a Mediado y largo Plazo
Para cualquiera de las clases de derechos con fines comerciales, el volumen aprovechable o vuelo forestal de las Plantaciones forestales deben constituir garantía real para transacciones f crediticias u otras operaciones financieras o para acceder a incentivos tributarios o beneficiarse de políticas de fomento.
Los propietarios de las Plantaciones Forestales y por ser estos quienes a riesgo
propio las establecen y las mantienen en rotaciones a mediano y largo plazo,
deben ser legalmente:
Los directos beneficiarios de los sistemas de venta de Servicios Ambientales
Así como de la totalidad de la captura de fondos por operaciones de rescate de Carbono.
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DEFINICIONES
Plantación Forestal con fines comerciales: Es el cultivo de especies arbóreas de
cualquier tamaño y especie originado por la intervención directa del hombre con fines
comerciales, industriales o energéticos y que está en condiciones de producir madera,
productos forestales no maderables y subproductos
Sistema agroforestal: Se entiende por sistema agroforestal, la combinación en
tiempo y espacio de plantaciones forestales con fines comerciales asociadas con
cultivos agrícolas o actividades pecuarias.
Vuelo forestal: Es el volumen parcial o total aprovechable sobre el cual el titular o el
propietario de un cultivo forestal con fines comerciales, tiene derecho para constituir
una garantía, emitir títulos valores y derechos de acceder a todo tipo de incentivos.
Para todos los efectos jurídicos, se entiende que los árboles son bienes muebles por
anticipación conforme lo establece el Código Civil vigente. Es muy importante anotar
que el vuelo forestal de las plantaciones forestales no aplica sobre concesiones
forestales, los territorios colectivos de las comunidades indígenas cuyos territorios
están cubiertos de bosque natural y el vuelo forestal de los cultivos forestales sólo es
aplicable en bosques plantados; tampoco es procedente sobre los bosques con fines
de protección o de recuperación de suelos en tierras fiscales, dado que no están
incluidos en la definición de cultivos con fines comerciales.
Productos forestales de plantaciones forestales de transformación primaria: Son
los productos y subproductos obtenidos directamente de los cultivos forestales o
sistemas agroforestales tales como trozas, postes, bloques y madera rolliza de
diferentes dimensiones, y madera aserrada obtenida de las trozas de diferentes
dimensiones como bloques, pieza, tablones chips y partículas, carbón etc.
Guía de transporte: Es el documento o formulario oficial que certifica el origen del
producto y respalda su procedencia y a su vez detalla las características del material
sujeto del transporte para su seguimiento y control desde su lugar de origen hasta su
destinatario, de la madera o de productos forestales de transformación primaria
provenientes de actividades de cultivos forestales o sistemas agroforestales con fines
comerciales debidamente registrados.
Enriquecimiento forestal Plantaciones en claros naturales o aperturas artificiales
(caminos, senderos, rodeos, deslindes, rompe vientos etc.) dentro de los bosques
naturales o en plantaciones establecidas con fines comerciales.
A forestación Plantación en sitios sin cobertura de árboles por un largo periodo de
tiempo, tierras en proceso o degradadas por agricultura, sobre pastoreo o
abandonadas.
Forestación Plantación donde originalmente no existía cobertura boscosa.
Reforestación Plantación en lugares que anteriormente tenían algún tipo de
cobertura boscosa, y que fueron legalmente o no desforestados con fines agrícolas,
ganaderos o por efecto de, asentamientos humanos asociados a la infraestructura
caminera o por desastres naturales.
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INCENTIVO Mecanismos temporales o permanentes de fomento y/o subvenciones de
tipo estratégico, político, económico, social, ambiental o legal establecidos a objeto de
revertir, modificar y mejorar realidades, situaciones, acciones y comportamientos
actuales a objeto de favorecer y alcanzar metas, hechos y actividades beneficiosas de
corto, mediano y largo plazo.
PROHIBICION DE ELIMINAR BOSQUES NATURALES EN TIERRAS FISCALES
Se prohíbe de manera expresa la eliminación del BOSQUE NATURAL para la
ejecución de actividades agrícolas o ganaderas o para el establecimiento de
plantaciones forestales privadas con fines comerciales.
Tipos de tierras según ley y norma vigente se pueden hacer plantaciones comerciales
y reforestación de protección.
Tenemos:
1.- Tierras de protección
a) Bosques de protección en tierras fiscales (plantaciones de enriquecimiento y de
protección)
b) Servidumbres ecológicas en tierras de propiedad privadas (Plantaciones de
servidumbre)
c) Reserva Ecológicas en concesiones forestales y
d) Reserva privadas del patrimonio natural (ninguna actividad de plantaciones).
2.- Tierras de Producción forestal permanente (plantaciones de enriquecimiento
sujetas a manejo forestal)
3.- Tierras con cobertura boscosa aptas para diversos usos
Plantaciones comerciales en general, sistemas agroforestales, silvopastoriles,
agrosilvopastoril, cortinas rompe vientos de protección y con fines comerciales, etc...
4.- Tierras de rehabilitación
Enriquecimiento, manejo silvocultural, reforestación, plantaciones forestales con fines
de recuperación de suelos y comerciales.
4.- Tierras de inmovilización (ninguna actividad de plantaciones).
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PROPUESTA DE NORMA PARA REGISTRO Y MOVILIZACION DE PRODUCTOS Y
SUB PRODUCTOS PROVENIENTES DE CULTIVOS FORESTALES Y
AGROFORESTALES
Registro. Todo cultivo forestal o sistema agroforestal con fines comerciales nuevo o
existente previo al momento de su aprovechamiento y transporte parcial o total
deberá ser inscritos y registrado en la ABT y esta a su vez lo transferirá y pondrá en
conocimiento al municipio correspondiente.
Una vez realizado el registro de las actividades forestales o sistemas agroforestales
con fines comerciales, ante la ABT, ninguna otra entidad pública podrá impedir su
aprovechamiento comercial.
El registro se efectuará, previa verificación de la información aportada y visita al lugar
de residencia o del establecimiento de la plantación en un plazo no mayor a quince
días calendario.
Se realizaran actualización al registro según se incrementen las áreas de los cultivos
forestales o existan otros cambios significativos.
REGISTRO DE PLANTACIONES FORESTALES Y AGROFORESTALES CON
FINES INDUSTRIALES Y/O COMERCIALES
Identificación del registro.
A cada cultivo forestal o sistema agroforestal con fines comerciales se le asignará un
número consecutivo que se adicionará a continuación del Número de Identificación
Tributaria (NIT) o del número de cédula de ciudadanía del titular del registro, según
sea el caso
Requisitos para registro.
Toda persona natural y jurídica que tenga cultivos forestales, sistemas agroforestales,
silvopastoriles, agrosilvopastoril, entre otros con fines comerciales, deberá presentar
la solicitud de registro ante la ABT, adjuntando copia de documentos que acrediten la
propiedad y acuerdos propietario inversionista, planos o croquis de ubicación del
predio y de la o las plantaciones y una ficha técnica. (Ver ejemplo de propuesta de
modelo de ficha técnica en anexo 1)
Base legal
Los árboles de cultivos forestales, en todas sus etapas de crecimiento representan el
activo y patrimonio del negocio del cultivo forestal, con un buen manejo silvícola, su
valor aumenta y constituyen una mayor garantía para buscar recursos nuevos.
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“Art. 54 Inc. VII. En todos los casos de plantaciones forestales o agroforestales en
tierras propias la implementación confiere a su titular la propiedad del vuelo forestal
desde el momento de su implementación. Conforme al párrafo I del art. 32° de la Ley
1700, estas áreas no están sujetas al impuesto a la propiedad inmueble agraria”
La descripción es sencilla a la luz de la lógica jurídica y comercial: desde 1887, las
cosas accesorias a los inmuebles, como la madera y los frutos de los árboles, entre
otros, se consideran bienes muebles y sobre ellos se puede constituir un derecho,
distinto de los derechos y deberes que se derivan o afectan al suelo al cual se
encuentran temporalmente sujetos; y además, el titular de los beneficios de vuelo
puede ser la misma persona o una persona diferente al dueño de la tierra o varias
personas o razones sociales diferentes al propietario de de la tierra.
A objeto de evitar conflicto de intereses actuales y a futuro, el Registro
consignara dos cuerpos de información:
El primero relativo al lugar del bien inmueble, predio, finca, propiedad rural
donde está establecida la o las diferentes áreas de plantación forestal o
agroforestal con fines comerciables.
El segundo con la información básica y relativa al vuelo forestal o bien mueble
sujeto a aprovechamiento, transformación, transporte y comercialización.
A) REGISTRO DE LA RESIDENCIA O ESTABLECIMIENTO (BIEN INMUEBLE)
DEL VUELO FORESTAL
Nombre y apellidos o razón social del titular del propietario del terreno
representante legal, cédula de ciudadanía o Número de Identificación Tributaria
(NIT) dirección y teléfono;
Coordenadas geo referenciadas o croquis de la ubicación de la propiedad.
B) REGISTRO DEL VUELO DEL CULTIVO FORESTAL (BIEN MUEBLE)
Nombre y apellidos o razón social del titular o de los titulares del vuelo forestal
o sistema agroforestal o representante legal, cédula de ciudadanía o Número
de Identificación Tributaria (NIT), direcciones y teléfonos
Áreas y especies establecidas en la plantación o sistema agroforestal, cultivos
forestales con fines comerciales, definida mediante plano o croquis;
Año de establecimiento del cultivo forestal o sistema agroforestal con fines
comerciales.
Objetivo de la plantación, cultivo forestal y sistema agroforestal;
Otras anotaciones del vuelo forestal.
Con fines de publicidad y oponibilidad frente a terceros, cuando se constituya una
garantía real bajo la figura del vuelo forestal, se deberá efectuar la anotación en el
registro de los sistemas agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales
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inscritos ante la ABT indicando el porcentaje del cultivo que se afecte con el vuelo
forestal.
Para el efecto, la entidad financiera otorgante del crédito con garantía bajo la figura del
vuelo forestal, deberá informar a la ABT, el valor del crédito otorgado y el volumen
aprovechable sobre el cual el titular o el propietario del cultivo forestal con fines
comerciales constituyó la garantía. El porcentaje afectado con la garantía solo se
podrá movilizar, siempre y cuando, la entidad financiera o la autoridad judicial
competente informe que se puede levantar la anotación en el registro.
Será la entidad financiera otorgante del crédito con garantía bajo la figura del vuelo
forestal, la que deberá efectuar el seguimiento de los registros afectados con garantía
e informar oportunamente de cualquier actuación sobre los mismos, a la ABT.
El volumen aprovechable parcial o total del vuelo forestal constituye garantía real para
transacciones crediticias u otras operaciones financieras o de los mercados de
capitales, con independencia de la tierra en la que están plantados.; esta norma rige
únicamente para las plantaciones forestales comerciales y sistemas agroforestales con
fines comerciales.
Actualización del Registro.
El titular de la plantación registrada deberá solicitar la actualización del registro, ante
la ABT, en los siguientes casos:
1. Cuando se establezcan nuevas áreas, previa visita.
2. Se lleve a cabo el aprovechamiento parcial (raleo) o total de las áreas
ya registradas; y
3. Se adelanten actividades de renovación independientemente del
método utilizado, previa visita.
Cuando la actualización se genere con ocasión de lo previsto en los numerales 1 y 3, y
se evidencie que el área cultivada o plantada aumenta o disminuye en extensión y en
razón de ello, surja el cambio de competencia para el registro, se remitirá el
expediente a la autoridad competente para que efectúe el registro.
GUIA DE TRANSPORTE PARA PRODUCTOS DE CULTIVOS FORESTALES
Para la movilización de productos forestales de transformación primaria provenientes
de los cultivos forestales o sistemas agroforestales con fines comerciales, los
transportadores únicamente deberán portar copia del registro y el original de la Guía
de Transporte.
La Guía de Transporte para producto de Cultivos Forestales con fines comerciales,
deberá ser exclusiva y diferenciada a la que se emplea actualmente para la
movilización de productos provenientes del los Bosques Naturales sin que
genere impedimentos en sus cadenas comerciales como cualquier producto derivado
de las actividades agropecuarias en general.
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La Guía de Transporte contendrá por lo menos la siguiente información:
A) Fecha y sitio de expedición.
B) Número consecutivo de la remisión de movilización.
C) Titular del predio y de la plantación registrada.
D) Número de registro del vuelo forestal actualizado.
E) Identificación de las especies (nombre científico y común).
F) Número de piezas, volumen o peso y descripción de los productos.
G) Origen, ruta y destino.
H) Modo de transporte e identificación del vehículo.
I) Nombre, firma e identificación del titular de la plantación registrada o de la
persona delegada por este.
J) Nombre, cargo y firma del funcionario autorizado
K) Firma del profesional técnico
La emisión de la guía de transporte por parte de la ABT se deberá efectuar en el lapso
no mayor a 24 horas desde la recepción de la solicitud.
La guía de Transporte se utilizará para transportar por una sola vez los productos o
sub productos primarios y tendrá cobertura y validez en todo el territorio nacional.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando el titular no utilice la guía de remisión de
movilización por razones debidamente justificadas ante la ABT se podrá validar o
sustituir con una nueva guía de remisión de movilización. Para el efecto, deberá
allegar junto con la solicitud el original de la remisión de movilización inicial.
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ANEXO 1
Ejemplo o modelo de ficha técnica
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LUIS CANUTO
Nombre Nombre
Firma Firma(a) T ipo plantacio n: forestal, agroforestal, Observacio nes:
enriquecimiento, o tro especificar.
(b) P ráct icas silv iculturales: raleos, podas,
fertilizaciones, riegos, corta de aprovechamiento.
(c) P ro ducto s: leña, ro llizos, tablas, ho jas, o tros.
Sur: Roger
FORMULARIO PARA REGISTRO DE PLANTACIONES
Fecha: 26/06/2008Nº Registro: Municipio: FERNANDEZ ALONSO
Este: Cristo
Oeste: Fatima
Superficie total de la propiedad:
2,000,00 HA
Provincia: Obispo
Santiestevan
Documento Identidad
151………….. SC
Colindancias N: Rodolfo
Doy fé publica de la veracidad y cabalidad
Departamento: Santa Cruz
Nombre del lugar (Propiedad, Comunidad, Colonia, Sindicato, TCO, ASL): EL TOCO DE MAMA
Nombre (s) Propietario (s): Luis Vaca Banegas
Tipo
Plantación (a)
Prácticas
silvicult. (b)Especie
Documento (s) que acredita (n) la propiedad de la tierra
(detallar, incluyendo mapas):
PARA USO DE LA U.F.M.
Propiedad de la plantación (Individual, Colectiva - Bajo contrato con Institución) INDIVIDUAL
Orígen de los plantines (Compra; Producción propia, Donación; Contrato): COMPRA Y
PRODUCCION PROPIA
Año
plant.
Area
(ha)
Minuta de Venta- Catastro de Derechos Reales- Plano del IGM
Aprov. (c)
productos
Nº árb.
Plantados
Distancia-
miento m
de los datos vertidos de este registro:
PX2 PY2
Servidor público de la Unidad Forestal
Municipal que recibe la declaración PX1 471421 PY1 8138985
Puntos de referencia de la plantación
Nombre-Firma técnico UFM
Referencia en carretera principal (UTM -WGS-84)
RX1= 475826 RY1 = 8128996
Punto de referencia auxiliar (Casa; río , montaña)
RX2= 475422 RY2 = 8135774
Fecha
TECA 66616 2003 3 x 3
VERIFICACION (Cumple - C ;
Cumple Parcialmente - C P ; No Cumple - N C )
1 2 3 4 5 6 7 8
60 Forestal Raleo Rollizo
6 Km Nor Este de Chane
Carretera troncal
camino Principal
plant. forestal
px 471421;py 8138985
RX 475422;RY 8135774
casa
RX 475826, RY1 8128996
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