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UNIDAD DE POST GRADO - FACULTAD DE INGENIERÍA DE MINAS MAESTRÍA EN SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE EN MINERÍA Ms. RAÚL JESÚS BALDEÓN RETAMOZO

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UNIDAD DE POST GRADO - FACULTAD DE INGENIERÍA DE MINAS

MAESTRÍA EN SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE EN MINERÍA

Ms. RAÚL JESÚS BALDEÓN RETAMOZO

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Instrumentos de Evaluación

Exámenes escritos : 40%Trabajos de investigación : 30%Exposiciones de casos : 30%

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Cronograma de Evaluaciones

Semana 8 : – examen escrito

Semana 5 : – exposición de casos

Semana 7 : – trabajo de investigación

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Capitulo ILey, decreto supremo, reglamento y resoluciones atribuciones y competencias.

Capitulo IILey General de la Minería .

Capitulo IIILey General del Medio Ambiente.

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Capitulo IV

Reglamento Ambiental para Actividades Minero Metalúrgico

Capitulo V

Niveles Máximos Permisibles para Actividades Minero Metalúrgicos

Capitulo VI

Código del Medio Ambiente. Monitoreo y control medio ambiental. EVAP, EIA, PAMA.

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CONCEPTOS BASICOS

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Nuestra Constitución conformada, por VI TITULOS, referidos:

PREAMBULO

TITULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDADTITULO II DEL ESTADO Y LA NACIONTITULO III DEL REGIMEN ECONOMICO *TITULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADOTITULO V DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALESTITULO VI DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIONDISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIASDECLARACION

* El Estado determina la Política Nacional del Ambiente, TÍTULO III. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO. CAPÍTULO II. Del Ambiente y los Recursos Naturales

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Es la norma mas importante de nuestroordenamiento jurídico.

Define los derechos fundamentales de laspersonas y las normas que regulan laactúan del Estado.

Contiene disposiciones ambientalesexpresas aunque otras normas de laConstitución también son relevantes para lagestión ambiental.

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La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídicadictada por el Poder Legislativo.

La ley es el control externo que existe para laconducta humana, en pocas palabras, son lasnormas que rigen nuestra conducta social.

Constituye una de las fuentes del Derecho,actualmente considerada como la principal, quepara ser expedida, requiere de autoridadcompetente, Órgano Legislativo.

Tipo de Leyes:

Ley Orgánica

Ley Ordinaria o Común

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Un decreto es un tipo de acto administrativoemanado habitualmente del Poder Ejecutivo yque, generalmente, posee un contenidonormativo reglamentario, por lo que su rango esjerárquicamente inferior a las Leyes.

Esta regla general tiene sus excepciones en casitodas las legislaciones, normalmente parasituaciones de urgente necesidad, y algunasotras específicamente tasadas.

D.S. (PCM); D.L. (Congreso); D.U. (P.R); D.Ley(Congreso).

Decretos

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Documento que expresa la voluntad del enteestatal que la emite. Documento queexpresa la decisión de la autoridad en elejercicio de sus funciones.

Acción o efecto de resolver. Fallo, auto,providencia de una autoridad.

R. Ministerial (Ministerios).

R. Directoral (Dirección de los Ministerios)

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El Derecho

CONDUCTASNORMAS

VALORES

El deber ser exigible

Principios, aspiraciones sociales

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Mandato de carácter general que origina unaobligación sujeta al posible uso de la coercióndel Estado frente a su incumplimiento.

Clasificación y Jerarquía:◦ Normas de rango constitucional

◦ Normas con rango de ley

◦ Decretos y resoluciones de carácter general

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VALIDEZ

PERTENENCIA AL SISTEMA NORMATIVO

NJ

VIGENCIA

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JERARQUÍA NORMATIVA

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

TRATADOS INTERNACIONALES CON JERARQUÍA

CONSTITUCIONAL

TRATADOS INTERNACIONALES

LEYES

DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO

- Decretos Autónomos,

- Decretos de Necesidad y Urgencia,

RESOLUCIONES, DISPOSICIONES,

COMUNICACIONES, CIRCULARES, ETC.

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Constitución Política

Tratados Internacionales

Leyes

Decretos

Resoluciones, Supremas,

R.Ministerial, R.Directorial,

Normas de Interés particular.

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Instituto Laboral Andino-Comunidad Andina

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MINISTERIO DE AGRICULTURADirección: Pasaje Francisco de Zela 150, JESUS MARIA, LIMA

Teléfono: 613-5800 - Fax: 613-5800

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMODirección: Calle Uno Oeste N° 50. Urb. Córpac, SAN ISIDRO - LIMA

Teléfono: 5136100

MINISTERIO DE DEFENSA Dirección: Av. Arequipa Nº 291 - LIMA

Teléfono: 619-0600 anexo 1336 - Fax: 619-0626 anexo 1219

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Dirección: Jr. Junín N° 319 - LIMA

Teléfono: 427-3930 - Fax: 428-2509

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MINISTERIO DE ENERGIA Y MINASDirección: Av. Las Artes Sur N° 260, San Borja - Lima

Teléfono: 475-0065 - Fax: 475-0065

MINISTERIO DE EDUCACIONDirección: Calle Van de Velde N° 160, SAN BORJA - LIMA

Teléfono: 215-5800 - 4353900

MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIALDirección: Jr. Camaná N° 616 - LIMA

Teléfono: 428-9800 - Fax: 426-1665

MINISTERIO DE JUSTICIADirección: Jr. Scipión LLona N° 350, Miraflores - Lima Teléfono: 441-7320 y 440-4310 - Fax: 255-9856

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MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Dirección: Av. Salaverry N° 655 - LIMA

Teléfono: 315-6000 / 315-7200 - Fax: anex 5011

MINISTERIO DE SALUD

Dirección: Av. Salaverry cuadra 8 s/n, JESUS MARIA - LIMA

Teléfono: 315-6600 - Fax: 431-0033

MINISTERIO DE RELACIONE EXTERIORES

Dirección: Jr. Ucayali N° 318 - Jr. Lampa N° 535, LIMA

Teléfono: 311-2400 - Fax: 426-3266

MINISTERIO DEL INTERIOR

Dirección: Plaza 30 de Agosto N° 160, SAN ISIDRO - LIMA

Teléfono: 224-2403 - Fax: 224-2403

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MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTODirección: Av. Paseo de La República 3361 San Isidro-Lima

Teléfono: 211-7930

MINISTERIO DE LA PRODUCCIONDirección: Calle Uno Oeste N° 60. Urb. Córpac, San Isidro - Lima

Teléfono: 6162222 - Fax: 6162203 Anexo 641

MNISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONESDirección: Av. 28 de Julio N° 800 - LIMA Teléfono: 433-7800 - Fax: 433-3332

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Av. Guardia Civil 205, San Borja, LimaTeléfono:2255370 - Fax:2255369

PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROSDirección: Av. 28 de Julio N° 878, MIRAFLORES - LIMA

Teléfono: 446-9800 - Fax: 444-9168

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CAPITULO II

LEY GENERAL DE MINERÍA

DS. 014-92-EM

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CONTENIDO

1. Introducción

2. Marco Estratégico de la Minería Peruana

3. Ley General de la Minería

4. Conclusiones

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1. INTRODUCCIÓN

El Perú cuenta con evidentes ventajas comparativas en el sector

Recursos Naturales. Como consecuencia de la globalización y la

apertura de mercados, en los últimos años se ha producido en

nuestro país un incremento continuo de las exportaciones mineras.

La Minería juega un papel trascendental en nuestra historia por la

ingente riqueza que ha producido y por el gran potencial de recursos

naturales y humanos que poseemos.

Nuestro país actualmente goza, de un marco legal promocional, que

permite la asociación de empresas Nacionales con Extranjeras para

efectuar inversiones de riesgo compartido.

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Hacer del Perú, un país más competitivo, mejorando el marco

legal, ambiental y reglamentario.

Promoción de la inversión privada en el sub-sector de la Minería.

Desarrollo de las actividades mineras en condiciones seguras

para los trabajadores y la sociedad, preservando el ambiente y

manteniendo relaciones armoniosas entre los actores y la

comunidad en general.

Promover en los pueblos, la Cultura del Desarrollo

Sostenible impulsado por la Minería.

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2. MARCO ESTRATÉGICO DE LA MINERÍA

PERUANA

Mantener la competitividad internacional del sector para que

continúe su liderazgo económico, con tasas de crecimiento por

encima del 8%, sobre la base de la inversión privada nacional y

extranjera.

Promover el crecimiento del sector dentro del Marco del

Desarrollo Sostenible.

Apoyar decididamente el proceso de Regionalización y

Descentralización, mediante la transferencia de competencias

a las Regiones.

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PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA LEGISLACIÓN

Participación de la empresa privada.

Seguridad en las inversiones.

Libre Comercialización.

Sistema de cuadrículas.

Derecho de Vigencia.

Simplificación administrativa.

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Inversión en infraestructura que constituya servicio

público, deducible de la renta imponible.

Libertad para la remisión de utilidades.

Reinversión de utilidades.

Simplificación administrativa.

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ANÁLISIS COMPARATIVO

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CLASIFICACIÓN DE LA MINERÍA EN

EL PERU

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LEYES PROMOCIONALES PARA

LA INVERSIÓN MINERA

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Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.

Reglamento T.U.O.

Conseciones, Catastros, Peritos y otros.

Canon Minero

Ley de Tierra

Fiscalización

Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal

Inversiones y Estadística Minera.

Penalidades y Multas.

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Regímenes de Garantía a la inversión privada y

modificatoria.

Normas sobre el trabajador Minero

Participación de los trabajadores en la Gestión y la

Empresa.

Empresas especializadas, Contratistas Mineras.

Normas que regulan la recuperación anticipada del

I.G.V.

Ley que regula las concesiones mineras en áreas

urbanas y de expansión urbana.

Ley Reguladora para la explotación de Materiales que

acarrean los ríos

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3. LEY GENERAL DE LA MINERÍA

Según, Decreto Legislativo Nº 109, promulgó la Ley

General de Minería y mediante Decreto Legislativo

Nº 708, se promulgó la Ley de Promoción de

Inversiones en el Sector Minero, norma esta última que

modificó parcialmente la Ley General de Minería.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 26) del

Artículo 211 de la Constitución Política del Perú; se

aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General de

Minería

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El Texto Único Ordenado de la Ley General de

Minería, consta:

Quince Títulos.

Cincuenta y cuatro Capítulos.

Doscientos veintiséis Artículos.

Dieciséis Disposiciones Transitorias y

Ocho Disposiciones Finales el mismo que forma

parte del presente Decreto Supremo.

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¿QUÉ NOS MANDA, LA LEY GENERAL DE

LA MINERÍA?

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I. La presente Ley, comprende todo lo relacionado al

aprovechamiento de las sustancias minerales del suelo y del

subsuelo del territorio nacional, así como del dominio

marítimo. (Exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley, el

petróleo e hidrocarburos análogos, los depósitos de guano, los

recursos geotérmicos y las aguas minero-medicinales).

II. Todos los recursos minerales pertenecen al Estado, cuya

propiedad es inalienable e imprescriptible. El Estado evalúa y

preserva los recursos naturales, debiendo para ello desarrollar

un sistema de información básica para el fomento de la

inversión; norma la actividad minera a nivel nacional y la

fiscaliza de acuerdo con el principio básico de simplificación

administrativa.

III. El Estado protege y promueve la pequeña minería y la minería

artesanal, así como la mediana minería y promueve la gran

minería.

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IV. El aprovechamiento de los recursos minerales se realiza a

través de la actividad empresarial del Estado y de los

particulares, mediante el régimen de concesiones.

V. La industria minera es de utilidad pública y la promoción de

inversiones en su actividad es de interés nacional.

VI. Son actividades de la industria minera, las siguientes:

- Cateo Y Prospección

- Exploración

- Explotación,

- Labor General

- Beneficio

-Comercialización y transporte minero.

VII. El ejercicio de las actividades mineras, excepto el cateo, la

prospección y la comercialización, se realiza exclusivamente

bajo el sistema de concesiones, al que se accede bajo

procedimientos que son de orden público. Las concesiones se

otorgan tanto para la acción empresarial del Estado, cuanto de

los particulares, sin distinción ni privilegio alguno.

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CATEO Y PROSPECCIÓN

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Artículo 2º de la Ley General de Minería

“El cateo y la prospección son libres en todo el territorio

nacional. Estas actividades no podrán efectuarse por terceros

en áreas donde existan concesiones mineras, áreas de no

admisión de denuncios y terrenos cercados y cultivados, salvo

previo permiso escrito de su titular o propietario, según sea el

caso.

Es prohibido el cateo y la prospección en zonas urbanas o de

expansión urbana, en zonas reservadas para la defensa

nacional, en zonas arqueológicas y sobre bienes de uso

público; salvo autorización previa de la autoridad competente.”

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Es la búsqueda de zonasgeológicas susceptibles deexplotación (vetas, diseminados,lavaderos) sobre zonas en las quese presume existe un yacimiento

minero

El cateo y prospecciónson actividades libres enel territorio nacional,salvo las excepciones deLey

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CONCESION MINERA

Si los resultados de lasactividades de cateo yprospección son positivos sesolicita ante la autoridadcompetente una concesiónminera.

La solicitud de concesión mineraen trámite se conoce como“Petitorio Minero”

“La concesión minera otorga a su titular el derecho

a la exploración y explotación de los recursos

minerales concedidos.”

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CONCESIÒN MINERA

Aspectos Legales La unidad básica de medida de la concesión minera es una figura

geométrica, determinada por coordenadas UTM, con una extensión

de 100 hectáreas, según el Sistema de cuadrículas oficializado por

el ministerio de Energía y Minas mediante R.M.

Nº 320-92-EM.

Cuando dentro del área encerrada por una cuadrícula existan

denuncios o concesiones mineras peticionadas con anterioridad al

15.12.91, los nuevos petitorios sólo comprenderán las áreas libres

de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas.

Las concesiones mineras se clasifican en : metálicas y no

metálicas, según la clase de sustancia, sin superposición ni

prioridad entre ellas

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Catastro Minero

Nacional

Territorio Nacional1’285,215.6 Km2

Área Peticionada:15,250.256 Has.

Derechos Mineros: 31.055

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EXPLORACION Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DEL PROYECTO

Con la información del campose conforma un archivo.

Se realiza un análisis de lasmuestras para determinar lacantidad y calidad del mineralposible de extraer.

Se realiza el estudio deFactibilidad del Proyecto y sedeterminan las reservas,tonelaje y leyes.

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EXPLORACIÓN

Aspectos Legales

Ley General de Minería

Artículo 7º: “Las actividades de exploración, explotación,

beneficio, labor general y transporte minero son ejecutadas

por personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras, a

través del sistema de concesiones”.

Artículo 8º: “La exploración es la actividad tendiente a

demostrar las dimensiones, posición, características

mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos

minerales”

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REGLAMENTO DE EXPLORACIONES

DS Nº 038-98-EM

Artículo 2º: En el caso de la exploración, se requiere el

acuerdo previo con el propietario del terreno

superficial o la culminación del proceso de

servidumbre, según lo dispuesto por la Ley N° 26615,

Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las

Actividades Económicas en las Tierras del Territorio

Nacional y de las Comunidades Campesinas Nativas,

modificada por ley N° 26570

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En función a la intensidad de la actividad y el área que es

directamente afectada por su ejecución, se debe

determinar la Categoría del Proyecto (A,B, C).

Si se modifica el Proyecto de Exploración original, debe

comunicarse al Ministerio de Energía y Minas.

En el caso de que el Titular transfiera o ceda sus derechos

de exploración, el adquiriente o cesionario estará obligado

a ejecutar los compromisos asumidos en la Declaración

Jurada o la Evaluación Ambiental que le haya sido

aprobada o transferida

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CATEGORIAS DE LOS PROYECTOS DE EXPLORACION

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CATEGORIA BDECLARACION JURADA

DATOS GENERALESRazón social:Nombre del Representante Legal:Dirección:Teléfono: Fax: Correo Electrónico:Fecha de inicio de actividades:Inscripción Registro Mercantil: Fecha: Ficha:Inscripción Registro Público de Minería: Fecha: Ficha:

AREA DE EXPLORACIONLugar:Distrito: Provincia: Departamento:

Punto Representativo del área de exploración (PR)Descripción:Coordenadas UTM del PR

Este: Norte: Altura: Zona:Radio del área (Km.):

FORMULARIOS

REGLAMENTO DE EXPLORACIONES

DS Nº 038-98-EM

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CATEGORIA CEVALUACION AMBIENTAL

I RESUMEN EJECUTIVO

II ANTECEDENTES (aspectos legales, en caso de autorizaciones anteriores se adjuntarán los permisos obtenidos y trámites realizados)

III INTRODUCCION

IV DESCRIPCION DEL AREA DEL PROYECTOa) Componentes generalesb) Componentes físicosc) Componentes bióticosd) Recursos socio económicos

V DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES A REALIZARVI EFECTOS PREVISIBLES DE LA ACTIVIDADVII CONTROL Y MITIGACION DE LOS EFECTOS DE LA

ACTIVIDADVII PLAN DE CIERRE O DE PARALIZACION TEMPORAL

FORMULARIOS

REGLAMENTO DE EXPLORACIONES

DS Nº 038-98-EM

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El Estudio de Impacto Ambiental se

exige a todos los titulares de

concesiones mineras que proyectan

iniciar la etapa de explotación.

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Previo al inicio de cualquier actividad de minería, las empresas

deben presentar a la autoridad competente un Estudio de Impacto

Ambiental (EIA) , que estime de manera científica y técnica los

efectos negativos y positivos que su actividad tendrá sobre el

ambiente y la sociedad, indicando las medidas de previsión y

control que deben ser aplicables para lograr un desarrollo

armónico entre las operaciones y el ambiente.

Por ello se entiende que este instrumento tiene carácter preventivo.

La protección ambiental que proporciona este instrumento continúa

durante la etapa de ejecución de las actividades antes

mencionadas, pues los EIA contienen planes de manejo ambiental

que señalan las actividades que la empresa deberá cumplir

durante la realización de sus actividades para minimizar los

posibles impactos ambientales.

Es un requisito para su aprobación que los EIA se presenten en

audiencia pública.

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EXPLOTACIÓN

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Desarrollo es la operación que se realiza para hacer posible la

explotación del mineral contenido en un yacimiento (Art. 8º TUO)

Explotación es la actividad de extracción de los minerales

contenidos en un yacimiento (Art. 8º TUO)

Las personas naturales o jurídicas que realicen o deseen realizar

actividades de explotación y beneficio requieren de la aprobación

de los proyectos de ubicación, diseño y funcionamiento de su

actividad, por la autoridad competente…Las nuevas solicitudes de

concesión de beneficio, incluirán un Estudio de Impacto

Ambiental (Art. 221º TUO)

Para el ejercicio de la actividad minera por extranjeros en las zonas

de frontera se requiere la expedición de un D.S. aprobado por el

Consejo de Ministros (Art. 71º Constitución y TUPA Nº AM31)

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CANTERAS DE MATERIAL DE CONSTRUCCION

Aspecto Legal

PLAN DE MINADOR.M. Nº 188-97-EM/VMM

Plano general de la planta (UTM): Límites de

explotación del tajo, proyección horizontal, secciones

verticales y áreas de influencia no minables.

Diseño del tajo, rampas, bermas, bancos de trabajo,

talud de los bancos o niveles de explotación, cota más

profunda, equipo a ser utilizado y tiempo de

explotación.

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DESARROLLO Y PREPARACION

En minas subterráneas serealizan galerías, piques,chimeneas, rampas, etc.

En el caso de minas superficialesse realiza una labor de desbrocehasta llegar al mineral, luego serealizan labores de acceso alyacimiento.

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EXPLOTACION SUBTERRANEA

En minas subterráneas serealizan galerías, piques,chimeneas, rampas, etc.

El ciclo típico en mineríasubterránea es: perforación,voladura, acarreo y transportefuera de la mina (rieles oruedas)

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EXPLOTACION SUPERFICIAL

El método de explotaciónsuperficial es empleado por lagran minería e implica altasproducciones

El proceso cíclico en minassuperficiales comprende:perforación, voladura, carguío ytransporte.

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BENEFICIOS

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LEY GENERAL DE MINERÍA

Artículos 17 Y 18

La Concesión de Beneficio otorga a su titular elderecho a extraer o concentrar la parte valiosa deun agregado de minerales desarraigados y/o fundir,purificar o refinar metales, ya sea mediante unconjunto de procesos físicos, químicos y/o físicosquímicos.

El Beneficio comprende las siguientes etapas:preparación mecánica, metalurgia y refinación.

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BENEFICIO Y FUNDICION

El mineral que sale de lamina se somete a un procesometalúrgico llamadoconcentración para mejorarsu ley

En las fundiciones elconcentrado es llevado aaltas temperaturas paraeliminar impurezas y poderrefinarlo posteriormente

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“La comercialización de productos minerales es

libre, interna y externamente y para su ejercicio nose requiere el otorgamiento de una concesión”

El DS Nº 005-91-EM/VMM, declara la librecomercialización del oro en bruto o semi-elaborado, así como el obtenido como productodirecto de un proceso minero y/o metalúrgico

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COMERCIALIZACION

Los concentrados se venden afundiciones y refinerías en elpaís: La Oroya, Cajamarquilla,Ilo, Sider Perú o en elextranjero principalmente:Japón, USA, Brasil y Europa.

En nuestro país somosimportantes productores deconcentrados, en esta etapa,pueden ser comercializadoslibremente

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CONCLUSIÓN

Hacer del Perú, un país más competitivo, mejorando el

marco legal, ambiental y reglamentario.

Promover más la inversión privada, nacional y extranjera.

Modernizar el Sector y simplificar los trámites.

Fiscalizar con eficiencia y transparencia.

El problema principal de la minería en el Perú no es

precios, ni la legislación tributaria, laboral ni ambiental. El

problema principal es la conflictividad social.

La minería tendrá que convivir con la necesidad de una

inversión social alta.

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Políticas de responsabilidad sociales son necesarias,

pero no siempre suficientes: existen regiones en que es

imposible hacer minería.

El Estado no está manejando bien el tema de la

distribución y la volatilidad de la recaudación tributaria

minera.

Con la tecnología y recursos que existen, es

inexcusable la contaminación minera.

Si el Estado no interviene con mayor decisión, la

minería informal continuará creciendo y será un factor

de riesgo adicional para toda la minería.

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D.S. 055-2010-EM

REGLAMENTO DE

SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

EN MINERÍA