Clase de Contrato de Trabajo 2

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EL DESARROLLO DEL CONTRATO DE TRABAJOPROFESOR: DR. JOSE LUIS MEJIA DE LA CRUZ

Durante su desarrollo el contrato de trabajo est sujeto a una serie de situaciones

a) Puede producirse la suspensin del contrato de trabajo. b) En algn momento se tiene que producir la terminacin del contrato de trabajo.

Suspensin del contrato de trabajo. Artculo 11. Se suspende el contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligacin del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneracin respectiva, sin que desaparezca el vnculo laboral. Se suspende, tambin, de modo imperfecto, cuando el empleador debe abonar remuneracin sin contraprestacin efectiva de labores.

SE OBSERVA LA EXISTENCIA DE DOS CLASES DE SUSPENSION: PERFECTA E IMPERFECTA.

CAUSALES DE SUSPENSIONInvalidez temporal Licencia por cargo cvico (Antes Servicio Militar Obligatorio) Permiso y licencia sindical Sancin disciplinaria Detencin del trabajador ( no condena) Inhabilitacin administrativa o judicial Permiso o licencia

Enfermedad y accidente Maternidad (pre y post natal) Descanso semanal

Huelga

Caso fortuito y fuerza mayor (otros)

TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO De las formas como termina el contrato de trabajo.

Formas de extincin del contrato de trabajo Causas ajenas a la voluntad de las partes. Causas comunes a la voluntad de las partes. Causas atribuibles a la voluntad de una de las partes.

Causas ajenas a la voluntad de las partes. Muerte del trabajador o del empleador (slo persona natural) Muerte del Trabajador Caso Fortuito Fuerza mayor LA DEFINICION DE CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR SE TOMA DEL DERECHO CIVIL.

Causas comunes a al voluntad de las partes

Mutuo disenso Contrato de trabajo a plazo fijo Contrato de trabajo para la realizacin de un fin especfico

Causas atribuibles a la voluntad de una de las partes. Retiro voluntario ( cuando la voluntad de terminar la relacin se origina en el empleador) Despido: Cuando la voluntad de dar por terminada la relacin de trabajo se origina en el empleador.

Clases de despido: NULO: Cuando se despide a un trabajador a pesar de que existe una prohibicin legal de despedirlo. CON CAUSA O JUSTIFICADO: Cuando se presenta alguna causa legal que permite el despido. ARBITRARIO: Cuando se despido al trabajador por existe una causa establecida en la ley que permite el despido. FRAUDULENTO: Cuando se despide a un trabajador con nimo perverso, esto es imputndole hechos que a sabiendas son falsos o cuando se fabrican pruebas.

Despido fraudulento Aparece definido en uno de los casos Telefnica (expediente 062802001-AA/TC) Se le imputa una causal de despido del trabajador a sabiendas que es falsa, o cuando es notoriamente falsa y pone en evidencia la voluntad de justificar el despido.

IMPUGNACION DEL DESPIDO

Se puede dar: A) En la va judicial ordinaria: Cuando hay imputacin de una falta versosmil y persigue el pago de la indemnizacin por despido o la reposicin en el empleo cuando la ley lo prohbe. B) En la va constitucional: Cuando el despido vulnera derechos constitucionales. (Despido arbitrario y despido fraudulento)

Criterios de procedencia de la impugnacin de despido en la va constitucional.

Acciones del trabajador despedido arbitrariamente 1) Puede accionar mediante accin de amparo como consecuencia del despido sin causa que ha sido declarado como inconstitucional. 2) Puede reclamar el pago de la indemnizacin por despido arbitrario.

INDEMNIZACION DESPIDO ARBITRARIO 1 sueldo y medio por ao de servicios competos prestados Fraccin de un sueldo y medio por cada mes de servicios prestados con un tope de 12 sueldos. (EL TRABAJADOR QUE TIENE MAS DE 8 AOS DE SERVICIOS Y ES DESPEDIDO YA NO TIENE MAYOR INDEMNIZACION)

Caso prctico 1 Sueldo mensual = S/. 1,500.00 Antiguedad: 3 aos exactos INDEMNIZACION: 1 SUELDO Y MEDIO POR AO = S/. 2,250.00 3 POR S/. 2,250.00 = S/. 6.750.00

Caso prctico 2 Trabajador que tiene ms de 20 aos de servicios: sueldo = S/. 1,500.00 al mes. Indemnizacin = 8 x 2,250.00 = S/. 18,000.00

Causales de extincinFallecimiento del trabajador Renuncia o retiro voluntario Fallecimiento del empleador ( p. Natural) Terminacin de obra o servicio, vencimiento del plazo, condicin resolutoria Invalidez permanente Despido y terminacin por causa objetiva

Mutuo disenso Jubilacin

Fallecimiento del empleador Artculo 17.- El fallecimiento del empleador extingue la relacin laboral si aqul es persona natural, sin perjuicio de que, por comn acuerdo con los herederos, el trabajador convenga en permanecer por un breve lapso para efectos de la liquidacin del negocio. El plazo convenido no podr exceder de un ao, deber constar por escrito y ser presentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo para efectos de registro. (D.S. 03-97-TR)

Renuncia o retiro voluntario Artculo 18 En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 das de anticipacin. El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este ltimo caso, la solicitud se entender aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer da. ESTA OBLIGACION DEL TRABAJADOR SE LLAMA PRE-AVISO DE RETIRO Qu puede suceder si el trabajador incumple con esta obligacin?

Preguntas Qu puede suceder si el trabajador incumple con la obligacin de dar el preaviso que seala la ley? Existe responsabilidad del trabajador? Tiene el empleador instrumento eficaz para cumplir esta obligacin?

Mutuo acuerdo o mutuo disenso Artculo 19.- El acuerdo para poner trmino a una relacin laboral por mutuo disenso debe constar por escrito o en la liquidacin de beneficios sociales. (D.S. 03-97-TR) Cul es la principal caracterstica del mutuo disenso?

EJERCICIO DE CAPACITACION 1.- Cules son los beneficios econmicos que le corresponden al trabajador en caso de cese por mtuo disenso? 2.PREPARAR UN CONVENIO TERMINACION DE LA RELACION TRABAJO POR MUTUO DISENSO DE DE

DESPIDO DEL TRABAJADOR Artculo 22.- Para el despido de un trabajador sujeto a rgimen de la actividad privada, que labore cuatro o ms horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada. La causa justa puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador.

Preguntas con respecto al artculo que antecede Puede la ley ser considerada eventualmente como inconstitucional en lo que se refiere al despido de los trabajadores a tiempo parcial? Cules seran los fundamentos para una eventual declaracin de inconstitucionalidad del artculo 22 del D.S. 03-97-TR?

CAUSAS RELACIONADAS CON LA CAPACIDAD DEL TRABAJADOR Artculo 23.- Son causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador: a) El detrimento de la facultad fsica o mental o la ineptitud sobrevenida, determinante para el desempeo de sus tareas; b) El rendimiento deficiente en relacin con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares; c) La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen mdico previamente convenido o establecido por Ley, determinantes de la relacin laboral, o a cumplir las medidas profilcticas o curativas prescritas por el mdico para evitar enfermedades o accidentes.

Causas Relacionadas con la conducta del trabajador Artculo 24.- Son causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador: a) La comisin de falta grave; b) La condena penal por delito doloso; c) La inhabilitacin del trabajador.

Situacin especial de la inhabilitacin Artculo 28.- La inhabilitacin que justifica el despido es aquella impuesta al trabajador por autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la actividad que desempee en el centro de trabajo, si lo es por un perodo de tres meses o ms.

DEFINICION LEGAL DE FALTA GRAVE Artculo 25.- Falta grave es la infraccin por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal ndole, que haga irrazonable la subsistencia de la relacin. Son faltas graves: NOTA: Las faltas graves estn sealadas taxativamente sealadas en la ley. Se trata de una lista cerrada de infracciones. No existe falta grave si la conducta no se encuentra expresamente contemplada en la ley.

Notas: A) en algunos casos la falta grave se comete por aplicacin concurrente de las faltas sealadas en la ley.

B) La causal de condena por delito doloso requiere solamente la decisin condenatoria ms no la prisin efectiva.

C) La inhabilitacin a que se refiere la ley es la definitiva pus la temporal solamente suspende el contrato de trabajo.

Enumeracin de faltas graves a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las ordenes relacionadas con las labores, la reiterada paralizacin intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos, segn corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad.

Segunda parte inciso a) Art. 25 La reiterada paralizacin intempestiva de labores debe ser verificada fehacientemente con el concurso de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o en su defecto de la Polica o de la Fiscala si fuere el caso, quienes estn obligadas, bajo responsabilidad a prestar el apoyo necesario para la constatacin de estos hechos, debiendo individualizarse en el acta respectiva a los trabajadores que incurran en esta falta;

Enumeracin de falta grave b) La disminucin deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de produccin, verificada fehacientemente o con el concurso de los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo y Promocin Social, quien podr solicitar el apoyo del sector al que pertenece la empresa; c) La apropiacin consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, as como la retencin o utilizacin indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor;

Enumeracin de falta grave. d) El uso o entrega a terceros de informacin reservada

del empleador; la sustraccin o utilizacin no autorizada de documentos de la empresa; la informacin falsa al empleador con la intencin de causarle perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal;

Enumeracin de falta grave e) Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerrquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de l cuando los hechos se deriven directamente de la relacin laboral. Los actos de extrema violencia tales como toma de rehenes o de locales podrn adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial competente;

Enumeracin de falta grave h) El abandono de trabajo por ms de tres das consecutivos, las ausencias injustificadas por ms de cinco das en un perodo de treinta das calendario o ms de quince das en un perodo de ciento ochenta das calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso, la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones.

Autonoma de la falta laboral Artculo 26.- Las faltas graves sealadas en el artculo

anterior, se configuran por su comprobacin objetiva en el procedimiento laboral, con prescindencia de las connotaciones de carcter penal o civil que tales hechos pudieran revestir. a) Un hecho puede ser delito y no falta laboral. b) Un hecho puede ser delito y falta laboral. c) un hecho puede ser falta laboral y no delito.

Enumeracin de falta grave g) El dao intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentacin, materias primas y dems bienes de propiedad de la empresa o en posesin de sta;

Enumeracin de falta grave e) La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la funcin o del trabajo revista excepcional gravedad. La autoridad policial prestar su concurso para coadyuvar en la verificacin de tales hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerar como reconocimiento de dicho estado, lo que se har constar en el atestado policial respectivo;

DESPIDO NULO CONCEPTO: Es el despido prohibido por la ley. Dentro

de un rgimen de estabilidad laboral relativa el despido nulo es la nica situacin en la que el trabajador puede pretender continuar en el trabajo exigiendo dicha permanencia a travs de una accin especial por la cual solicita su reposicin en el empleo.

Caractersticas del Despido nulo: El despido nulo solamente se da en los casos taxativamente sealados en la ley. El Juez no puede crear por va de interpretacin nueva figura de despido nulo. una

Causales de despido nuloAfiliacin a un sindicato o participacin en actividades sindicales (despido represalia) Participar en una queja o proceso contra el empleador Embarazo en la medida que se hubiese dado aviso al empleador Ser candidato a representante de trabajadores. Actuar o haber actuado como tal Discriminacin:sexo, raza, religin o idioma Despido por ser portador de SIDA.

DESPIDO NULO: A TENERSE EN CUENTA A) Tiene que probarse la existencia de un vnculo causal entre el despido y el hecho supuestamente generador del mismo. La carga de la prueba con respecto al despido nulo le corresponde al trabajador. Los casos de despido nulo usualmente se resuelven en base a indicios ya que hay que demostrar el motivo.

Causales de hostilidad En que consiste la hostilidad? COLOCAR AL TRABAJADOR EN ESTADO DE INCOMODIDAD FRENTE AL EMPLEADOR, GENERALMENTE CON EL FIN QUE SE RETIRE DEL EMPLEO Y EVITAR EL DESPIDO Y SUS CONSECUENCIAS. SE TRATA DE INCUMPLIMIENTO FUNDAMENTALES DEL EMPLEADOR DE OBLIGACIONES

Causales de hostilidadFalta de pago de la remuneracin en la oportunidad correspondiente salvo caso de fuerza mayor Inobservancia de medidas de seguridad que pongan en peligro al trabajador. Actos contra la moral, hostigamiento sexual y actitudes deshonestas Reduccin inmotivada Traslado de trabajo a de la remuneracin o un lugar distinto con el categora propsito de ocasionarle perjuicio Acto de violencia o faltamiento grave en agravio del trabajador o su familia. Actos de discriminacin por razn de sexo, raza, religin opinin o idioma.

Normas legales relacionadas con la hostilidad 1.- Arts. 30 y 31 del D.S. 03-97-TR que establece las causales de hostilidad en el empleo. 2.- Art. 36 del D.S. 03-97-TR que establece la caducidad de las acciones de nulidad de despido 3.- Ver arts. 48 a 50 del D.S. 01-96-TR

Actitud del trabajador frente a la hostilidad A) Solicitar que quede sin efecto el acto de hostilidad del empleador. (Le da un plazo para que se rectifique) B) Darse por despedido del empleo cobrando la indemnizacin por despido arbitrario

Trmite previo al reclamo de hostilidad

El trabajador, antes de accionar judicialmente deber emplazar por escrito a su empleador imputndole el acto de hostilidad correspondiente, otorgndole un plazo razonable no menor de seis das naturales para que, efecte su descargo o enmiende su conducta, segn sea el caso.