Clase 112
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CURSO : Derecho Empresarial II
TEMA : Hipoteca
CICLO : VSECCIÓN : “B”
UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA ICA
FACULTAD DE ADMINISTRACIÓNFACULTAD DE ADMINISTRACIÓN
”
“Por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del incumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero.La garantía no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado”.
La hipoteca es un derecho real por el cual un bien, normalmente inmueble, se afecta en garantía del cumplimiento de una determinada obligación, de modo que si ésta resulta impagada, el acreedor puede vender el bien y cobrar su deuda con el producto de dicha venta.
Es un derecho real Es un derecho real accesorioaccesorio
se quiere decir que la hipoteca destinada a servir de garantía a un crédito no se comprende sin
un crédito cuyo pago debe asegurar.
Carácter inmobiliario
Este efecto, solamente puede ser constituida
sobre inmuebles
Constitución de la hipoteca por el deudor o
por un tercero.
No es necesario que la hipoteca sea constituida por el que ha contraído la obligación principal, puede ser dada por un tercero sin obligarse
personalmente
No hay desplazamiento del bien ni desposesión
se sustituye con la inscripción del gravamen en el Registro de la Propiedad Inmueble como acto constitutivo para el nacimiento de este derecho.
Especialidad
a). En cuanto al crédito
será necesaria su correcta individualización a través de la enunciación de sus elementos: sujetos; objeto y causa.
b).En cuanto al objetoEl inmueble o los inmuebles sobre
los que recae la hipoteca deben también estar perfectamente determinados
Indivisibilidad
"La hipoteca es indivisible y subsiste por entero sobre todos los bienes hipotecados";
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la hipoteca no inscrita no es un derecho real.
“La hipoteca se constituye con la inscripción
DE LA escritura pública, salvo
disposición diferente de la
ley”.
a1.) Por Escritura Pública.
a.2). Inscripción en el Registro de la
Propiedad Inmueble.
a). Forma Solemne.
que a falta de ellos el acto carecería de existencia legal y no sería posible demostrarlo por otros medios.
la no inscripción ocasiona la ineficacia absoluta frente a terceros y entre las partes.
Como la hipoteca puede garantizar toda clase de
obligaciones, es posible que se establezca para
garantizar obligaciones condicionales o a plazo.
no es posible la hipoteca sobre bienes futuros
b). Bajo condición o plazo.
c). Limitación o prohibición.
“Son requisitos para la validez de la hipoteca:1.Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efecto conforme a ley.2.Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable.3.Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el registro de la propiedad inmueble”.
“La hipoteca puede ser
constituida bajo condición o
plazo”.
“Aunque no se cumpla la obligación,
el acreedor no adquiere la propiedad
del inmueble por el valor de la hipoteca. Es nulo el pacto en
contrario”.
El sentido de esta norma es evitar un posible detrimento o perjuicio que sufriría el deudor o el propietario del bien hipotecado
en caso de que el acreedor, ante una situación de incumplimiento en el pago de la
obligación asegurada, se apropie del bien dado en garantía en pago de una suma
inferior a su valor (al valor del bien).
Artículo 1112° Artículo 1113° Artículo 1114°
IRRENUNCIABILlDAD DEL DERECHO A CONSTITUIR NUEVAS HIPOTECAS
CESiÓN DE RANGO HIPOTECARIO
PREFERENCIA POR ANTIGÜEDAD
HIPOTECAS VOLUNTARIAS
Son las establecidas por negocio jurídico; es decir, las que se originan por un contrato entre el hipotecario y el acreedor hipotecario. Lo constituye el propietario que tiene derecho a disponer de su inmueble para garantizar el cumplimiento de una deuda, también puede ser constituida la deuda de un tercero.
HIPOTECAS LEGALES-"HIPOTEC
AS TÁCITAS".
La fuente normal de la hipoteca es el Contrato, pero por excepción existen ciertas hipótesis donde la Ley es la fuente de la hipoteca. El C.C establece las siguientes hipotecas legales: •A favor del vendedor.•A favor de los constructores.•De los inmuebles adquiridos en una participación.
a) Administración de los bienes del otro cónyugeb) Hipoteca legal en garantía del cumplimiento de una pensión
alimenticiac) Hipoteca legal sobre concesiones minerasd) Hipoteca Naval
HIPOTECAS UNILATERALES
Es una clase de hipoteca que nace no de la ley, ni del contrato, sino que se perfecciona por virtud de una declaración autónoma de voluntad, que ni siquiera aún ha sido aceptada. Esta hipoteca se inscribe en los Registros Públicos inmobiliarios y sólo después de dicha inscripción, los bonos representativos de la obligación garantizada, serán vendidos al público, o sea puestos en circulación.
REDUCCiÓN DE LA HIPOTECA POR ACUERDO
“El monto de la hipoteca puede ser reducido por acuerdo entre el acreedor y deudor.La reducción sólo tendrá efecto frente a tercero después de su inscripción en el registro”.
REDUCCiÓN JUDICIAL DEL MONTO DE LA HIPOTECA
El deudor hipotecario puede solicitar al juez la reducción del monto de la hipoteca, si ha disminuido el importe de la obligación. La petición se tramita como incidente
“El acreedor puede exigir el pago al deudor, por la acción personal; o al tercer adquiriente del bien hipotecado, usando de la acción real.”
ACCIÓN PERSONAL Y ACCIÓN REAL DEL ACREEDOR HIPOTECARIO
Artículo 1118°A demás de las
hipotecas legales establecidas en otras leyes, se reconocen las
siguientes:
CAUSAS DE EXTINCiÓN DE LA HIPOTECA
EJECUCIÓN DE LA HIPOTECA
Se denomina a un procedimiento ejecutivo a través del cual se ordena la venta de un bien inmueble que estaba gravado con una hipoteca por incumplimiento del deudor de las obligaciones garantizadas con la hipoteca.
Se trata de un procedimiento rápido y reglado, mediante el cual se busca de forma transparente, normalmente mediante subasta pública, hacer efectivo el valor del bien inmueble para pagar las deudas incumplidas.
NULIDAD DE HIPOTECAEl Código Civil Peruano contiene normas que
sancionan la ineficacia del acto jurídico, entre las cuales destacan las normas que regulan la
nulidad y anulabilidad del acto jurídico, normas que también se aplican a los
contratos y a los derechos reales.