Científicos, Profesionales y Técnicos Unidos y Organizados con Cristina
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Científicos, Profesionales y Técnicos Unidos y Organizados con Cristina profundizando el “Proyecto Nacional”
Movimiento de Profesionales Evita
TALLER DE GESTION EN EL ESTADO
Unidad II
Sector Público y Presupuesto
de la Administración Nacional
Científicos, Profesionales y Técnicos Unidos y Organizados con Cristina profundizando el “Proyecto Nacional”
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Sector Sector Público Administración Nacional Administración Central
Público Nacional Organismos Descentralizados
Argentino (SPN) Instituciones de Seguridad Social
(SPA) Empresas Públicas (EP) Nacionales
Fondos Fiduciarios (FF) Nacionales
Sector Público Administración Provincial Administración Central y Cuentas Especiales
Provincial Organismos Descentralizados
Instituciones de Seguridad Social
EP Provinciales
FF Provinciales
Sector Público Administración Municipal Administración Central y Cuentas Especiales
Municipal Organismos Descentralizados
Instituciones de Seguridad Social
EP Municipales
H. Cámara de Diputados de la NaciónComisión de Presupuesto y Hacienda
Presidencia
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LEY DE ADMINISTRACION
FINANCIERANRO 24.156
LEY DE REFORMA DELESTADO
NRO.24.629
LEY COMPLEMENTARIAPERMANENTE DE
PRESUPUESTONRO.11.672.TO/2005
SISTEMA NACIONALDE INVERSION
PUBLICALEY NRO. 24.354
LEY DE SOLVENCIA FISCAL
NRO. 25.152LEY DE
RESPONSABILIDADFISCAL
NRO. 25.917
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LEY 24.156 DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
Define a la Administración Nacional como al sector conformado por:
La Administración Central ( Los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo –
con sus ministerios- y el Ministerio Público)
Los Organismos Descentralizados
Las Instituciones de la Seguridad Social
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Jurisdicciones y Entidades
En el contexto de esta Ley se entenderá por entidad a toda organización pública con personería jurídica y patrimonio propio (organismos descentralizados y de la seguridad social), y por jurisdicción a cada una de las siguientes unidades: a) Institucionales - Poder Legislativo - Poder Judicial - Ministerio Público - Presidencia de la Nación, Jefatura de Gabinete de Ministros, los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo Nacional
b) Administrativo - Financieras - Servicio de la Deuda Pública - Obligaciones a cargo del Tesoro
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Entre otras cuestiones establece en materia presupuestaria:
• La vigencia anual del presupuesto.
• La prohibición de legislar , contener y modificar normas de carácter y vigencia permanentes.
• Que todo incremento del total del presupuesto de gastos previstos en el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo Nacional, deberá contar con el financiamiento respectivo.
• Que toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deberá especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento.
• Que hasta tanto no se apruebe el presupuesto del ejercicio vigente se deberá ejecutar el presupuesto del ejercicio inmediato anterior.
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Entre otras cuestiones establece en materia presupuestaria:(cont.)
• Que quedan reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.
• Que el el Jefe de Gabinete de Ministros puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades.
• Que el incremento de las partidas que refieran gastos reservados y de inteligencia sólo podrá disponerse por el Congreso de la Nación.
• Que el Poder Ejecutivo nacional podrá disponer autorizaciones para gastar no incluidas en la ley de presupuesto para atender el socorro inmediato en casos de epidemias, inundaciones, terremotos u otros de fuerza mayor, debiendo ser
comunicadas al Congreso Nacional en el mismo acto que las disponga.
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LEY 24.629 (REFORMA DEL ESTADO) NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
En materia de formulación y presentación se contempla: • Elaboración de un anexo con la clasificación geográfica de los gastos; • Obligación del Poder Ejecutivo Nacional de elevar al Congreso de la Nación, antes del
30 de junio de cada año, un informe sobre los aspectos más relevantes que contendrá el proyecto de ley de presupuesto del año siguiente.
En materia de ejecución se prevé: • Obligatoriedad del Poder Ejecutivo Nacional de presentar la ejecución trimestral del
presupuesto al Congreso Nacional, dentro de los treinta días de vencido el trimestre respectivo;
• Toda ley que autorice gastos debe incluir el financiamiento de los mismos.
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LEY 25.152 DE ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS PUBLICOS (SOLVENCIA FISCAL)
• No podrán crearse fondos u organismos que impliquen gastos extra presupuestarios.
• Toda creación de organismo descentralizado, empresa pública de cualquier naturaleza y Fondo Fiduciario integrado total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL requerirá del dictado de una Ley.
• Crea el Fondo Anticíclico Fiscal.
• Fija límites al gasto y déficit del sector público no financiero.
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LEY 25.917 -REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL
• No podrán crearse fondos u organismos que impliquen gastos que no consoliden en el presupuesto general o no estén sometidos a las reglas generales de ejecución presupuestaria.
• Si para un ejercicio fiscal se tomaran medidas de política tributaria que conlleven a una menor recaudación se deberá justificar el aumento del recurso que la compense o, en caso contrario, se deberá adecuar el gasto presupuestado con ese financiamiento.
• Se establecerán los conversores que utilizarán los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para obtener clasificadores presupuestarios homogéneos con los aplicados en el ámbito del Gobierno nacional
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LEY 11.672 - COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO • Incluye las normas presupuestarias de vigencia permanente o por más de un
ejercicio, además establece –entre otros principios-: - La prohibición de los pagos de subsidios a instituciones de las que no se compruebe, previamente, su existencia y funcionamiento y que demuestren poder financiar el 25% de su presupuesto con recursos propios, ajenos al subsidio.
- La prohibición a las instituciones subvencionadas por el Estado, del uso de más del 50% de las sumas percibidas para la atención de sueldos, viáticos o imputaciones equivalentes.
- La autorización a los presidentes de la Cámaras del Congreso Nacional y de la Corte Suprema de Justicia, para reajustar los créditos de sus presupuestos, dentro del total de los créditos autorizados, debiendo al respecto comunicar a la Jefatura de Gabinete de Ministros las modificaciones que se fueren efectuando .
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SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICASLEY 24.354
Objeto: Crea el Sistema Nacional de Inversiones Públicas cuyos objetivos son la iniciación y actualización permanente de un inventario de proyectos de inversión pública nacional y la formulación anual y gestión del plan nacional de inversiones públicas.
Sistema Nacional de Inversiones Públicas: el conjunto de principios, la organización, las normas, los procedimientos y la información necesarios para la formulación y gestión del plan nacional de inversiones públicas y el mantenimiento y actualización del inventario de proyectos de inversión pública.
Plan Nacional de Inversiones Públicas: el conjunto de programas y proyectos de inversión pública que hayan sido propuestos para su ejecución.
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Ciclo Presupuestario Argentino a Nivel Nacional
ETAPAS:
1. Formulación (o programación)2. Aprobación (o autorización) 3. Ejecución4. Control 5. Evaluación
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FormulaciónPreparación
Actividades Principales Responsable Plazo
ONP
ONP
ONP
• Cronograma para la formulación del presupuesto y del presupuesto plurianual
• Solicitud de cierta información presupuestaria:- al GAEP (grupo de apoyo al
presupuesto)- a las jurisdicciones y entidades
• Procesamiento de la información presupuestaria.
• Elaboración de un esquema compatibilizado de gastos, recursos y resultados.
• Determinación de “techos” presupuestarios por jurisdicción y entidad. Comunicación.
• Orientaciones de política fiscal.
• Normas técnicas para presentación de anteproyectos y elaboración de proyectos de presupuesto.
• Informe de avance al Congreso Nacional.
ME y PONP
J.G.M ONP
Marzo
Abril
Mayo / Junio
Fines de Junio
30/6
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Actividades Principales Responsable Plazo
Jurisdicciones y entidades
De anteproyectos por jurisdicciones y entidades, sobre la base de: - Techos, orientaciones, normas - Planes estratégicos, presupuesto preliminar, políticas jurisdiccionales
Remisión de anteproyectos a la jurisdicción y, posteriormente, a la Secretaria de Hacienda (Oficina Nacional de Presupuesto) con eventuales “sobretechos”.
ONP J.G.M
Julio / Agosto
AgostoAnálisis, compatibilización y proceso de ajuste - a nivel técnico (informes) - a nivel político (decisiones)
FormulaciónElaboración
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FormulaciónElaboración
Actividades Principales Responsable Plazo
ONP
ONP
J.G.M
Agosto / Septiembre
15/9
15/9
• Elaboración del proyecto a nivel de: - Jurisdicciones y entidades (distribución) - ONP, que incluye:
· Mensaje del proyecto· Articulado del proyecto· Contenido del proyecto (anexos)· Información complementaria (incluye la
gestión física)
• Remisión al Congreso Nacional (incluyendo, con cierto diferimiento, el presupuesto plurianual, de carácter informativo)
• Difusión por Internet.
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EjecuciónDistribución
Actividades Principales Responsable Plazo
J.G.M
ONP
A principios del año
· Por decisión administrativa del Jefe de Gabinete se efectúa la distribución de los gastos (por programas y partidas) y de recursos (por rubros) del presupuesto aprobado por ley (documento sintético) convirtiéndolo en operativo (documento analítico).
· Incluye la programación física.
· Difusión por Internet.
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EjecuciónProgramación
Actividades Principales Responsable Plazo
S.H.
ONPA principios de cada trimestre
· Distribución en el tiempo (durante el año) de los gastos (a comprometer y devengar) compatibilizados con los recursos a percibir.
· Incluye la distribución de la gestión física.
Ejecución -> MODIFICACIONES
Actividades Principales Responsable Plazo
J.G.M
S.H.
ONP
Durante el año
· Ajustes al presupuesto y a la programación de la ejecución.
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Ejecución
Etapas de proceso INGRESO - GASTO
Actividades Principales Responsable Plazo
Jurisdicciones y entidades (SAF)
ONP1/1 al 31/12
· Del gasto: compromiso, devengado, pago.
·Difusión trimestral por Internet.
Actividades Principales Responsable Plazo
ONP 1/1 al 31/12
· Seguimiento trimestral de la gestión física (metas físicas y unidades de medida) y financiera.
· Del recurso: percibido.
·Difusión trimestral por Internet.
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EjecuciónCierre de Cuentas
Actividades Principales Responsable Plazo
CGN 31/12· Recursos ingresados y gastos devengados. Resultado.
Actividades Principales Responsable Plazo
CGN
(y ONP)
30/6 del año siguiente
· Gestión físico - financiera del presupuesto, movimiento de fondos, estado de deuda pública y estados contables.
·Remisión al Congreso.
·Difusión por Internet.
MUCHAS GRACIAS COMPAÑEROS…