CIDH.libertad.de.Expresión
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Libertad de expresión e información y el derecho
al honor y a la vida privada en la Corte IDH
Prof. Dr. Mijail Mendoza Escalante
PUNTO A TRATARSE
1. La libertad de expresión e información en la Convención Americana
2. Doctrina de la Corte Interamericana
3. Jurisprudencia de la Corte Interamericana
4. Problemas en la jurisprudencia de la Corte
LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN
Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓNArtículo 13. Libertad de Pensamiento y de
Expresión(…)3. No se puede restringir el derecho de expresión por
vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN
Contenido
Límites: derechos y reputación de los demás
seguridad nacional, orden público, salud y moral públicas
Prohibición general de censura previa
Permisión (excepcional) de censura previa: de espectáculos públicos, sólo para protección de moral de la infancia y la adolescencia
Prohibición de restricción indirecta
Conductas excluidas de la libertad de expresión
DOCTRINA DE LA CORTE SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN
- Carácter institucional de la libertad de expresión e información (art. 13 CADH) (OC-5/85, p. 70 y 69)Antecedentes: TEDH: caso Handyside, Sunday Times, Lingens
- Dimensión negativa y dimensión positiva de la libertad de expresión (derecho individual a expresar e informar y derecho colectivo “a recibir información”) (C. última tentación…, p. 64) (p. 66: dimensión colectiva)
DOCTRINA DE LA CORTE SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN (II)
- Metodología empleada para análisis de las restricciones a la libertad de expresión (caso Herrera Ulloa, p. 120)
- Criterios para resolver conflictos entre libertad de expresión y derecho al honor/vida privada
- Interés público (caso Herrera Ulloa,p.128/129)
- Veracidad (- Doctrina del reportaje neutral
(Herrera Ulloa, p.131)- Sanciones a periodistas y el efecto
“desaliento” en la libertad de expresión (c. Herrera, p.133)
CASO “LA ÚLTIMA TENTACIÓN DE CRISTO” (2001)
Hechos: - Const. (art. 19.12) establece censura
previa de producción cinematográfica- Consejo de Calificación Cinematográfica
autoriza- Juez prohibió con motivo de un recurso
de protecciónPremisas de la Corte- Doble dimensión de la libertad de
expresión- La excepción a la censura previa de la
CADH (art. 13.2) no comprende el supuesto del caso(párrafo 70)
CASO HERRERA ULLOA (2004)
Hechos- Publicación sucesiva de artículos por el Sr.
Ulloa sobre presuntos ilícitos penales de un diplomático de Costa Rica en Bélgica
- Los artículos reproducen informaciones contenidas en diarios de Bélgica sobre el tema
- El Sr. Ulloa es sancionado penalmente por difamación
Premisas de la Corte- Interés público (124,128)- Teoría de los personajes públicos (128/129)
(crítica)- Veracidad: exigencia de veracidad de hechos ya
difundidos por medios distintos es una “limitación excesiva” a libertad de expresión (132), representa un “efecto disuasivo, atemorizador e inhibidor” (133) CRITICA
CASO CANESE (2004)
Hechos- En una contienda electoral para
elecciones presidenciales en Paraguay, el Sr. Canese –uno de los candidatos- afirma que otro candidato “pasaba” “dividendos” al ex dictador Stroessner y que la empresa que representa estaba implicada en actos de corrupción con motivo de una construcción pública
- Sr. Canese es condenado penalmente por difamación
Premisas de la Corte- Interés público (105, 106, 93, 97,98)- particularmente en una contienda
electoral- Teoría de las personajes públicos
(102,103) CRÍTICA- CRÍTICA: no hay exigencia de veracidad
CASO PALAMARA (2005)
Hechos- El Sr. Palamara (Chile) publica el libro
“Ética y servicios de inteligencia” y el Estado prohíbe su difusión y dispone la incautación del mismo
- El Sr.Palamara crítica ásperamente la forma de los procedimientos y las sanciones, dando lugar a su condena por desacato
Premisas de la Corte- Se trató de un acto de censura previa no
contemplada por la Convención (70,76,78)- Interés público de la información (contenido
de información)- Se trata de información no cubierta por el
“deber de confidencialidad” porque se basa en fuentes de acceso público (77)
- Sanciones son desproporcionales porque se trataba de opiniones sobre asuntos de interés público (88)
- El “tipo de desacato” es contrario a la CADH
CASO KIMMEL (2008)Hechos- El Sr. Kimmel publica el libro: “La masacre de
San Patricio” (1989), en él se opina críticamente sobre el juez que investigó tal hecho durante la dictadura (42)
- Fue condenado por Calumnia con motivo de la querella del referido Juez
Premisas de la Corte- Se trata de una opinión sobre hechos ciertos de
interés público (88 y 89)- En tanto opinión, no puede exigirse la veracidad
o no de ellos (93)- Aportación: introducción de la ponderación para
tratamiento de conflictos, en el esquema del principio de proporcionalidad (58, 84)
- Aportes: Criterio de veracidad (79)- CRÍTICA: ¿se está realmente ponderando?...- Se trata de una subsunción bajo el criterio de
interés público y la eximencia del requisito de veracidad
CASO PEROZO (2009)Hechos
- Perturbación de la libertad de expresión e información de Globovisión (Venezuela)
Premisas teóricas de la Corte
- Dimensión objetiva e institucional de la libertad de expresión
CASO RIOS (2009)Hechos
- Perturbación de la libertad de expresión e información de Radio Caracas Televisión (Venezuela)
Premisas teóricas de la Corte- Dimensión objetiva e institucional
de la libertad de expresión
CASO TRISTÁN DONOSO
Hechos del caso
Premisas- Doctrina de la Corte sobre el
conflicto expresión, información y vida privada/honor: párrafo 93 y ss.
- “coexistencia armoniosa” (concordancia práctica) de ambos derechos
PROBLEMAS EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE
Indistinción sobre el contenido de la libertad de expresión e información en el análisis de los casos
La teoría de los personajes públicos y la mayor restricción de sus derechos al honor y a la vida privada como consecuencia de aquella condición
Prohibición general de censura previa
El método de resolución: ¿es realmente un método de “ponderación”?