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    PRESIDENTESalvador Pendn Muoz

    VICEPRESIDENTECristbal Bonilla Bada

    CONSEJERO

    Jos Luis Herrero Murciano

    DIRECTORAntonio Surez Chamorro

    CONSEJO EDITORIALFrancisco Javier Prez MoleroAdoracin Almirn MolinaJuan Antonio Aybar Redondo

    Carlos Gil de Montes FerreraM. Luisa Lejarraga LasaJuan Mrquez DelgadoJorge Martnez RodrguezAntonia Ramrez GonzlezJos A. Ros SanagustnSECRETARIO TCNICORicardo Trigueros Huertas

    CONSEJO ASESOR (I)Miguel Aguilera PrezFrancisco Baena PalmaJavier Bootello LlopisJos Manuel Bunes IbarraRosa Cobo MayoralM. Dolores de Pablo Lpez

    Pedro Marn CotsJuan Carlos Martnez CollAntonio Morales LzaroJos Antonio Morillo Velarde del PesoRafael Navas VzquezJaime Parrondo AymerichJos Pascual Garca

    Eloy Pea RamosFernando Rueda GarcaAlfonso Ruiz de Castaeda de la LlaveJuan Manuel Ruiz GaldnMiguel Ruiz MontaezJuan M. Ruiz Romero

    COORDINACINMara Flix Gonzlez Cobos

    ISEL. Diputacin de Mlagac/ Pacfico, 54 Edif. A mdulo B - 1 Planta29004 MlagaTelf. 952 13 35 41Fax: 952 13 35 [email protected]@malaga.eshttp://www.isel.org

    DISEO Y MAQUETACINJosemara Garca CorralNatalia Resnik Petersen

    REDACCINMarisol Gmez Aguilar

    IMPGRDireProFOTGRPAP

    TINENCTIPOCop

    PORZETINTble bril

    FotoSCHFoto

    Las 105y 31(NEZ

    REA

    Cuadernos de Gestin Pb

    ISEL (Instituto Superior de

    Diputacin de Mlaga

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    PRESUPUESTO DE LA DIPUTACIN DE MLAGA 2008 ...............................CRISTBAL BONILLA BADA.Diputado del rea de Hacienda y Presupuestos.

    ISEL CELEBRA SU DCIMO ANIVERSARIO ........................................................

    LA GESTIN DE LAS SUBVENCIONES LOCALES TRAS LA APROBACIN DGENERAL DE SUBVENCIONES ...............................................................................JOS PASCUAL GARCA.Interventor del Estado. Subdirector Jefe de Asesora Jurdica en el Tribuna

    APORTACIONES RELEVANTES DEL REGLAMENTO DE APLICACIN DE LADAD PRESUPUESTARIA A LAS ENTIDADES LOCALES.......................................GABRIEL HURTADO. Direccin General de Coordinacin Financiera con las Entidades Locales. Min

    LA PARTICIPACIN DE LAS ENTIDADES LOCALES EN LOS TRIBUTOS DELPARA EL AO 2008 ...............................................................................................JOS MARA PIERO.Direccin General de Coordinacin Financiera con las Entidades Locales. Min

    LOS PILARES DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA ..................................PURIFICACIN SNCHEZ LPEZ. Subdirectora General de Relaciones Financieras con las EnCoordinacin Financiera con las Entidades Locales. Ministerio de Economa y Hacienda.

    CHIMENEAS. FBRICA NTRA. SRA. DE LA VICTORIA. CRTAMA .............................JOS ANTONIO RUIZ MUOZ.

    BREVES APUNTES SOBRE LA NUEVA POLTICA REGIONAL EUROPEA 2EN ESPAA .............................................................................................................MANUEL LEDESMA SNCHEZ.Vocal Asesor. Direccin General de Fondos Comunitarios. Ministe

    UNA BREVE APROXIMACIN A ALGUNAS DE LAS PRINCIPALES NOVEDADDEL SECTOR PBLICO .........................................................................................MARA JESS MADRIGAL ESTEBAN. Abogado.

    CHIMENEAS. INGENIO NTRA. SRA. DEL CARMEN. FRIGILIANA .................................PRUDENCIO RODRGUEZ VERGARA.

    EL IMPACTO DE LA REFORMA CONTABLE EN LAS CONCESIONES ADMINISDOMINGO CARBAJO VASCO. Economista. Abogado. Inspector de Hacienda del Estado.

    LA UNION EUROPEA DE LOS 25 Y LAS FINANZAS LOCALES .........................JUAN MANUEL RUIZ GALDN. Economista. Director-Gerente del Organismo Autnomo de Gesti

    CHIMENEAS. CENTRAL TRMICA DE LA MALAGUETA. MLAGA ............................TOI RAMREZ

    ESPECIALIDADES DEL RGIMEN JURDICO DE LOS CONSORCIOS ADMINISTEVA NIETO GARRIDO. Prof. Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Castilla - La Manch

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    DESARROLLO LOCAL, PLANIFICACIN ESTRATGICA, MODELO DE CIUDAEMILIO CARRILLO BENITO. Experto Internacional en Desarrollo Local. Vicepresidente de la UnPresidente de la Red UIM de Cooperacin Internacional para el Desarrollo. Profesor colaborador y visitiberoamericanas. Teniente Alcalde Delegado de Urbanismo de Sevilla (Espaa).

    FINANCIACIN DE SERVICIOS IMPROPIOS MUNICIPALES, UNA PROPUESTAMANUEL ESTEBAN CABRERA. Doctor en Ciencias Econmicas y Empresariales. Master en Direccide la Calidad.

    DELITOS RELATIVOS AL URBANISMO ..................................................................NORBERTO J. DE LA MATA BARRANCO.Profesor Universidad del Pas Vasco (Bizkaia).

    LA ASTROFSICA Y EL ESPACIO EN EL CENTRO MUSESTICO DEL ARTEMLAGA ......................................................................................................................VALERIANO CLAROS GUERRA. Ingeniero de Telecomunicacin. Miembro del Consejo Asesor de A

    APORTES PARA LA REVISIN DE CONTENIDOS Y METODOLOGAS DE REPBLICA DOMINICANA ........................................................................................

    JULIO CSAR CORRAL. Arquitecto. Consultor.

    OKUPA ..........................................................................................................................MARA VICTORIA ITURRIAGA.

    LA ESTACIN CENTRAL INTERMODAL DE L A PLA ZA DE LA MARINA ...............FRANCISCO RUIZ GARCA. Ingeniero de Caminos

    JAVIER BOOTELLO LLOPIS.Ingeniero de Caminos.

    CHIMENEAS. COMPAA MINERO METALRGICA LOS GUINDOS. MLAGA .......BRUCE CONRAD CARPENTIER.

    TRABAJOS DE ARQUEOLOGA EN LOS PUEBLOS DE MLAGA: RIOGORDO NGEL RECIO RUIZ. Arquelogo. Oficina Provincial de Planeamiento.

    CRISIS INMOBILIARIA Y RECESIN ECONMICA

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    TRES AOS DE DEFENSOR DEL CIUDADANO .................................................FRANCISCO GUTIRREZ RODRGUEZ.Defensor del Ciudadano/a.

    HACIA DNDE CAMINA EL DISEO GRFICO EN MLAGA? MODERNIDAD ASONIA ROS MOYANO. Dra. en Historia del Arte. Universidad de Mlaga.

    LA EDAD DE ORO DEL CARTEL. DEL "ART NOUVEAU" AL "ART DECO" ......FRANCISCO BAENA. Publicista.

    TORREMUELLE. BENALMDENA .................................................................................MIGUEL RUIZ MONTAEZ.

    LOS GLVEZ (I). LOS GLVEZ DE MACHARAVIAYA. JOS, MINISTRO DE INDIM. SOLEDAD SANTOS ARREBOLA. Doctora en Historia Moderna.

    LA FORMACIN EN LAS INSTITUCIONES PBLICAS: EL MTODO ISEL (I) .MARISOL GMEZ AGUILAR. Doctora en periodismo.

    MANUAL BSICO SOBRE LA LEY DEL SUELO ESTATAL (LEY 8/2007 DE 28VENANCIO GUTIRREZ COLOMINA.

    EL PAPA MAGO .......................................................................................................MIGUEL RUIZ MONTAEZ.

    LA MUERTE DE GARCA CAPARRS EN LA TRANSICIN POLTICA ..............ROSA BURGOS LPEZ.4

    MLAGA, CIUDAD DE AL-ANDALUS ......................................................................M. ISABEL CALERO SECALL Y VIRGILIO MARTNEZ ENAMORADO.

    EL FARO. IDEA, PROYECTO Y OBRA ...................................................................RICARDO HIGUERAS CRDENAS.

    EL TRASLADO DE BIENES CULTURALES EN LAS EXPOSICIONES ...............SERGIO FERNNDEZ RECHE. Conservador de museos.

    POESA VISUAL: PRESENTES Y ANTECEDENTES DE UNA TENDENCIA LITEMANUEL FRANCISCO REINA. Escritor y crtico literario.

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    La novedad principal de este presu-puesto se centra en la puesta enmarcha de un nuevo modelo de rela-

    EL Pleno de la Diputacin apro-b, en sesin de 27 de diciembrede 2007, el proyecto de Presupuesto

    y cve 93

    CRISTBALBONILLABADA

    Diputado del rea de Hacienda y Presupuestos.

    PRESUPUESTO DE LA DIPUDE MLAGA 2008

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    El Presupuesto propio de laDiputacin asciende a doscientos cin-cuenta y cuatro millones, setecientoscatorce mil, ochocientos trece, con cin-

    cuenta y un euros (254.714.813,51),

    Las operaciones corrientes delPresupuesto de Ingresos, captu-

    los195tanci

    Captulo Descripcin

    I Impuestos directosII Impuestos indirectosIII Tasas otros ingresosIV Transferencias corrientesV Ingresos patrimoniales

    Total

    El captulo 1, Impuestos Directos,

    recoge los recursos procedentes delRecargo Provincial sobre el Impuestode Actividades Econmicas. y los dela cesin del IRPF.

    En el caso del IAE, se haextrapolado de forma discreta la pre-visin del Patronato de RecaudacinProvincial para 2008, una vez con-siderada la liquidacin efectivade 2006; y en el caso de IRPF, serecoge la previsin de la DireccinGeneral de Coordinacin Financieracon las Entidades Locales(en adelanteDGCFEL).

    impuestos especiales. Todos ellos se

    han consignado segn estimacionesde la DGCFEL.

    El captulo 3, Tasas y otrosingresos, aumenta un 1,84%. Su esti-macin se hace con base en la liqui-dacin de 2006 y estados de ejecucinde 2007 a la fecha.

    El captulo 4, TransferenciasCorrientes, representa el 57,37% delestado total de ingresos. En l seincluye la participacin incondicionadaen los Tributos del Estado correspon-dientes al ejercicio, recogida en el

    del

    durla pdielada

    mo, rpreproporla arrede

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    Captulo Descripcin

    I Gastos de personalII Gastos en bienes corrientes y serviciosIII Gastos financierosIV Transferencias corrientes

    Total

    El Estado de Gastos del presu-puesto para 2008 asciende, al igualque el estado de ingresos, a la canti-dad de 254.714.813,51 .

    A) OPERACIONESCORRIENTES.

    El presupuesto de gastos clasifica,en sus captulos 1 al 4, los gastos

    desascrepgascon

    Los ingresos representan un incremento del 6,62% respecto al ao anterior confor

    Captulo Descripcin Ao 2007 Ao 200I Impuestos directos 16.292.840,00 20.300.1II Impuestos indirectos 17.905.940,00 18.782.3III Tasas y otros ingresos 4.412.310,00 4.493.4

    IV Transferencias corrientes 137.567.148,78 146.125.2

    V Ingresos patrimoniales 2.418.443,00 5.830.2

    VI Enajenacin de inversiones reales 3.000.0

    VII Transferencias de capital 16.710.860,04 11.583.4VIII Activos financieros 600.000,00 600.0IX Pasivos financieros 43.000.000,00 44.000.0

    Total ingresos 238.907.541,82 254.714.8

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    Corrientes, que comprende los cr-ditos asignados para las aportacionesde la Diputacin Provincial sin con-trapartida de los agentes percepto-res, asciende a 30.490.577,36 , loque supone el 11,97% del total de

    gastos, y representa un incremen-

    to del 19,14% con respecto al aopasado. Buena parte del aumento sedebe a la aportacin al Consorcio deBomberos Provincial (1.744.000,00 )y al Consorcio Fernando de los Ros(579.448,36 ).

    B)

    desturaPro

    del

    Captulo Descripcin ImpVI Inversiones realesVII Transferencias de capitalVIII Activos financierosIX Pasivos financieros

    Total

    El Captulo 6, Inversiones Reales,con 21.713.959,17 , representa el8,52% del volumen total del presu-puesto de gastos, aumentando un6,15% con respecto al 2007. En l seincluyen los crditos destinados a losprogramas de inversiones a desarrollaren la Provincia en infraestructuras detitularidad provincial: viarias, de medioambiente; as como los crditos des-

    tinados a inversiones en Centros yedificios de la Corporacin.

    El Captulo 7, Transferenciasde Capital, participa con 18,10% eltotal del presupuesto, ascendiendo envalores absolutos a la cantidad de46.099.983,95 . Se incluyen en llos crditos destinados al Plan deObras y Servicios (del Programa

    de de TerMegratos

    tulola

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    supone el 26,62% del total del presu-puesto de gastos, mantenindose enigual cuanta que en 2007.

    El Captulo 8, Variacin de ActivosFinancieros, alcanza la cantidad de600.000 , incluyndose los crditos

    necesarios para el cumplimiento delas obligaciones con el personal enmateria de anticipos reintegrables.

    El Captulo 9, Variacin de PasivosFinancieros, se eleva a la cantidad de32.000.000,00 . Dicho captulo de

    gaspreto c

    merio

    Captulo Descripcin Ao 2007 Ao 2I Gastos de personal 76.678.930,56 80.956II Gastos en bienes corrientes y servicios 30.421.634,71 33.813III Gastos financieros 8.100.000,00 9.040IV Transferencias corrientes 25.593.033,43 30.490VI Inversiones reales 20.456.305,58 21.713

    VII Transferencias de capital 47.357.637,54 46.099VIII Activos financieros 600.000,00 600IX Pasivos financieros 29.700.000,00 32.000

    238.907.541,82 254.714

    La financiacin de las inversiones provinciales (captulos 6 y 7) se realiza confo

    Ahorro neto 13.944

    Enajenacin de inversiones 3.000Transferencias de capital (ajustada) 6.869Pasivos financieros 44.000

    Total financiacin de inversiones 67.813

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    El 23 de enero de 2007 ISEL con-memor su dcimo aniversariocomo instituto para la formacin

    Hacienda y Presupuestos D. Jos LuisHerrero Murciano; el Director de ISEL,D. Antonio Surez-Chamorro y el

    de preDir

    ISEL CELEBRA SU DCIMO AN

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    Jefa del Servicio de AdministracinPblica de la Consejera de Justicia yAdministracin Pblica en nombre delInstituto Andaluz para la AdministracinPblica; D. Adolfo Gabrieli Seoane,Decano del Colegio de Economistas

    de Mlaga; D. Antonio Morales Lzaro,Presidente del Ateneo de Mlagay D.Rafael Navas, Consejero Mayor deCmara de Cuentas de Andaluca, enrepresentacin de dicha entidad.

    De esta manera, ISEL agradecela labor de apoyo de estas entidadesa lo largo de estos diez ltimos aosy realiza un homenaje a la importantepensadora econmica Marjorie-GriceHutchinson con la creacin de esta

    escultura. El realce de esta figuracorri a cargo de D. Antonio GarcaLizana, Catedrtico de Economa dela Universidad de Mlaga quien, enun emotivo discurso recordando a

    estmiprodeescH

    GriChqude en

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    Introduccin iniciado en fechas an recientes en nal

    LA GESTIN DE LAS SUBVENLOCALES TRAS LA APROBACREGLAMENTO DE LA LEY G

    DE SUBVENCIONES

    JOSPASCUALGARCA

    Interventor del Estado. Subdirector Jefe de Asesora Jurdica en el Tribunal de Cuentas

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    las correspondientes Comunidadeshagan de sus competencias. Al dade hoy, slo algunas (Islas Baleares,Navarra, Murcia, Cantabria y Galicia)cuentan con una ley especfica desubvenciones posterior a la LGS pero

    sin que se extienda su mbito a lasentidades locales. Por tanto, el RLGSser de aplicacin en todo su conte-nido al sector local, sin perjuicio delas especialidades a las que haremosreferencia.

    Valoracin global

    Como he escrito en otro lugar1,no es un secreto que la promulgacinde la LGS suscit en ciertos sectoresreacciones no siempre favorables, lle-gndose a propugnar su modificacinsustancial, e incluso dejar en suspen-sin su aplicacin, cuando apenashaba entrado en vigor. No me cabe

    la menor duda de que las crticasse basaban, en parte, en una lecturaapresurada del texto legal, sin consi-derar los elementos de flexibilizacinque encerraba y, en parte, en la natu-ral resistencia a cambiar prcticas

    ello ha conducido, al menos esta esnuestra personal apreciacin, a uncierto reequilibrio entre los interesesen juego. Ciertamente la LGS acentula preocupacin por la defensa delinters pblico, en su concrecin de

    inters de la Hacienda Pblica. Basteconsiderar la atencin prestada al rigorpresupuestario, al control financiero,al reintegro, al rgimen sancionador.La preocupacin era lgica si se con-sidera la ingente masa de recursosmanejados en la actividad subvencio-nal y la insuficiencia de mecanismos

    y garantas de su adecuada aplicacinen el momento de la aprobacin de lanueva norma. Por el contrario, merecimenos atencin o qued diferida aldesarrollo reglamentario, la regulacinde otros aspectos, como la gestiny justificacin, con especial inciden-cia en una actuacin gil, igualmentenecesarios para que los fondos pbli-

    cos alcanzaran sus fines. Estos sonlos que ha acentuado el desarrolloreglamentario, que claramente ofreceperfiles de flexibilidad que no siemprequedaban patentes en el texto legal.

    mecedse en parP

    Cora se tarridala rgjun

    sasel habha apeel pacrbenlos

    debel Radaadi

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    hecho al respecto. En consecuenciacontina pendiente, no sabemos hastacuando, una cuestin que sin dudarevestir notable importancia en elmbito local. La segunda omisin hasido el desarrollo del Ttulo III de la Ley,

    dedicado al control financiero de sub-venciones, por cuanto, segn se afirmaen la exposicin de motivos, se haconsiderado conveniente que su regu-lacin se aborde, en su integridad, enla regulacin que sobre el ejercicio delcontrol corresponde a la IntervencinGeneral de la Administracin del

    Estado, y a la que ha de procederseen aplicacin de la disposicin finalcuarta de la Ley 47/2003, de 26 denoviembre, General Presupuestaria.La excepcin han sido los artculosque el RLGS dedica a la regulacindel procedimiento de reintegro a pro-puesta de la Intervencin General dela Administracin del Estado (arts. 96

    a 101), que son desarrollo del art. 51LGS, de este Ttulo. Para valorar estaomisin reglamentaria, desde la pticalocal, hemos de considerar que en elttulo III slo tienen carcter bsicoel artculo 45 Control financiero de

    las entidades locales en los trminoscontemplados en la disposicin adi-cional 14 LGS, a tenor de la cual loestablecido en el ttulo III de esta Ley

    sobre el objeto del control financiero,la obligacin de colaboracin de los

    beneficiarios, las entidades colabora-doras y los terceros relacionados conel objeto de la subvencin o justifica-cin, as como las facultades y debe-

    res del personal controlador, ser deaplicacin al control financiero de lassubvenciones de las Administracioneslocales. Consecuentemente, a estas

    Administraciones se aplicarn directa-mente todos los preceptos del Ttulo IIIexcepto los relativos al procedimiento(art. 49), la documentacin de actua-ciones de control (art. 50) y los efectosde los informes de control financiero(art. 51), lo que supone que la regula-cin de estos otros aspectos habr dequedar comprendida en la adaptacin

    reglamentaria de los procedimientoslocales a que se refiere el primerprrafo de la disposicin adicional,sin perjuicio de las competencias nor-mativas autonmicas, al carecer decarcter bsico la citada disposicin

    de de narfacjurdeb

    proconbuireficomnegci

    Lareprco

    es nispb

    handeladmpredesdos

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    bles formas de concesin de las sub-venciones: la concurrencia competiti-va, como procedimiento ordinario, yla concesin directa, en los supuestostasados legalmente. La aportacinreglamentaria, sin embargo, no ha

    faltado y puede considerarse clarifi-cadora. El convenio de colaboracina travs del cual se canalicen las sub-venciones nominativas (art. 65 RLGS)y, en su caso, las de concesin directaen virtud de norma rango legal (art.66), cuyo contenido lo fija el art. 65RLGS, har innecesaria la aprobacinde unas bases reguladoras indepen-dientes, por cuanto el propio conveniotendr el carcter de bases regulado-ras. A las subvenciones nominativasles ser de aplicacin lo previsto en laLGS y en el RLGS, excepto en lo relati-vo a la aplicacin de los principios depublicidad y concurrencia. Se perfilaas un marco legal donde antes todo

    era inseguridad. Estas subvenciones,por tanto, no quedan exceptuadas desujecin a la normativa sobre justifi-cacin, reintegros, infracciones admi-nistrativas, etc.

    para la gestin, pues frecuentemen-te la realizacin de los gastos nopuede quedar constreida dentro deun ejercicio econmico. De ah queen el ordenamiento presupuestariose contienen excepciones o se adop-

    tan peculiares mecanismos contablespara evitar los efectos negativos de lalimitacin temporal, los cuales tienenreflejo en el mbito del gasto subven-cional, en el que, adems, presentanpeculiaridades.

    Aplicados a la gestin de las sub-

    venciones, los dos mecanismos a losque ahora nos vamos a referir afectantanto al procedimiento de concesinen rgimen de concurrencia compe-titiva como al de concesin directa,y su regulacin no se aborda en laLGS sino en el Reglamento (arts. 56y 57). Dicha regulacin no es sinouna aplicacin al gasto subvencio-

    nal de las previsiones comunes delordenamiento presupuestario y de lacorrespondiente normativa contable.En el mbito del gasto subvencional elcompromiso plurianual deber estarprevisto en las bases reguladoras y en

    Preel de dendef

    1en quesigla tlizade llas

    obpresinla rcon34

    2de

    ciodecresmegases

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    aludidos, que el RLGS regula bajo larbrica Subvenciones plurianuales,es una aplicacin de las previsio-nes del art. 47 de la Ley GeneralPresupuestaria (art. 174 TRLHL). En suvirtud se va a permitir la concesin de

    subvenciones cuyo gasto sea imputa-ble a ejercicios posteriores a aqul enque recaiga la resolucin de conce-sin. Frente a la tramitacin anticipadaen la que la resolucin de concesiny la ejecucin del gasto tienen lugaren el mismo ejercicio presupuesta-rio, disocindose slo los trmitesanteriores a la concesin, en el gastoplurianual la ejecucin se extiendea otros ejercicios. En este caso enla convocatoria deber indicarse lacuanta total mxima a conceder ascomo su distribucin por anualidades,atendiendo al momento en que seprevea realizar el gasto derivado delas subvenciones que se concedan.

    Segn prev el RLGS (art. 57.3), en elcaso de pagos a cuenta en la resolu-cin de concesin de una subvencin

    plurianual se sealar la distribucinpor anualidades de la cuanta aten-diendo al ritmo de ejecucin de la

    en nuestra opinin, una inteligenteaportacin reglamentaria en orden aevitar los problemas que una aplica-cin rgida de la concurrencia com-petitiva puede acarrear y ha acarrea-do, de hecho, en ciertos organismos

    gestores. La frmula tiene el mrito,obligado ciertamente, de evitar el des-plazamiento a ejercicios posterioresde cargas presupuestarias, como fre-cuentemente ha ocurrido en el pasa-do con los sistemas de convocatoriapermanente, en los que las solicitudesno atendidas en un ejercicio por faltade crdito quedaban pendientes parael ejercicio siguiente, constituyendouna carga invisible y, por tanto, notransparente. Se define en el art. 59la convocatoria abierta como el acto

    administrativo por el que se acuerdade forma simultnea la realizacin devarios procedimientos de seleccin

    sucesivos a lo largo de un ejercicio

    presupuestario, para una misma lneade subvencin. Al igual que en la con-vocatoria ordinaria, en la abierta se fijaun importe mximo a otorgar pero stese distribuye en importes parcialesque se asignan a los distintos perodos

    4LA

    CO

    22

    estsubqueel en

    refidefvenpueadiestla de de no ant

    5

    inclaslas

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    nueva convocatoria, la concesin dela subvencin al solicitante o solici-tantes siguientes a aqul en orden desu puntuacin (art. 63.3).

    6. MODIFICACIONES EN LA

    ACTIVIDADSUBVENCIONADA.

    Cuando se hubiera solicitado lasubvencin para realizar una actividad,el beneficiario queda comprometido arealizarla en los trminos planteadosen su solicitud. No obstante, existela posibilidad de introducir modifica-ciones a lo largo del procedimientode concesin, tanto a iniciativa de laAdministracin como del solicitante,siempre que dichas modificaciones noalteren la finalidad perseguida con suconcesin y estn conformes ambaspartes (arts. 61).

    Gestin y justificacin

    de las subvenciones

    Entre las lagunas de las que ado-leca la legislacin en materia de sub-venciones anterior a la LGS destacabala relativa a la gestin y justificacin

    lista de los preceptos, hubiera quedadoextraordinariamente dificultada.

    Una primera cuestin a destacaren esta materia es la clara diferencia-cin, que no siempre apareci ntida

    en el pasado, entre la obligacin derealizar la actividad (obligacin sus-tantiva) y la obligacin de justificar(obligacin formal), sealando plazos,condiciones de modificacin y con-secuencias diferenciadas para casode incumplimiento de una o de otra.A ambos deberes se hace referenciaseparada en el art. 14 LGS al relacio-nar los que asume el beneficiario. Noobstante, justo es reconocer, en ellado negativo, que la sistemtica deltexto legal y de los correlativos pre-ceptos reglamentarios sobre gestin yjustificacin no siempre es coherentecon la expresada diferenciacin.

    La obligacin de realizar perso-nalmente la actividad la formula expl-citamente el art. 68 del RLGS: La rea-

    lizacin de la actividad subvencionadaes obligacin personal del beneficiario

    sin otras excepciones que las estable-

    dicproartde

    moci

    la habla L

    30 cicueacrciva jusotrtro El lasvis

    cide pla(artde pre

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    23/324

    que en el plazo improrrogable dequince das sea presentada. La faltade presentacin de la justificacin enel plazo establecido llevar consigola exigencia del reintegro y demsresponsabilidades establecidas en

    la Ley General de Subvenciones. Lapresentacin de la justificacin enel plazo adicional de 15 das no exi-mir al beneficiario de las sancio-nes que, conforme a la Ley Generalde Subvenciones, correspondan (art.70.3 RLGS)

    Como previsiones especficasde cada modalidad, cuya eleccincompete a las bases reguladoras,permtansenos unos breves apuntes3.La primera de las formas de justifica-cin, de las tres que menciona el art.30 LGS, es la justificacin mediantecuenta justificativa del gasto realiza-do, dentro de la cual se disean tres

    variantes: Cuenta justificativa conaportacin de justificantes de gasto;Cuenta justificativa con aportacin deinforme de auditor (ar t. 74); y Cuentajustificativa simplificada (art. 75). Encualquiera de estas variantes la jus-

    de una memoria de actuacin y unamemoria econmica, pero el sistemapermite que tanto la concesin comola justificacin del gasto se hagan enfuncin de un nmero de unidadesfsicas que se toman como referencia.

    Lo que habr que acreditar son lasexpresadas unidades a las que vaunido el gasto, pero no el gasto, comotal. El beneficiario est dispensado deobligaciones formales (libros, regis-tros, documentos).

    Finalmente en la justificacinmediante estados contables en lugarde aportar justificantes directos delgasto se presentan los mencionadosestados contables siempre que:

    La informacin necesaria paradeterminar la cuanta de la subvencin

    pueda deducirse directamente de losestados financieros incorporados a

    la informacin contable de obligadapreparacin por el beneficiario.

    La citada informacin contablehaya sido auditada conforme al siste-ma previsto en el ordenamiento jurdi-

    entben

    un

    no unate locqueciaotra

    reamitsindely amRegart.

    pordelregdelapoAd

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    un mismo sector pblico, tengan o nonaturaleza de Administracin Pblica,aun cuando su finalidad sea financiar larealizacin de actuaciones concretas,siempre que no resulten de una con-vocatoria pblica, debiendo sealarse

    que no se establece ningn criterio conarreglo al cual sea exigible la concesina travs de convocatoria pblica.

    A tenor del citado precepto legaly del art. 2.2 RLGS, que lo desarrolla,lo decisivo para que nos encontremosante una transferencia global, y portanto fuera del mbito de la LGS ydel Reglamento, es que la entrega defondos tenga por destino la financia-cin, con carcter indiferenciado, dela totalidad de la actividad o de unsector de la actividad del ente percep-tor, bien en su totalidad, bien de unaparte alcuota de la misma. El supues-to normal, aunque no nico, ser el

    de las transferencias de financiacin.Estas transferencias tienen carcterincondicionado, nota que se opone ala que de la subvencin brinda el art.2.1 LGS: que la entrega est sujetaal cumplimiento de un determinado

    dedica unas normas especficas quepueden sintetizarse as:

    Las certificaciones acreditativasde que las Administraciones Pblicasas como los organismos, entida-

    des pblicas y fundaciones del sec-tor pblico dependientes de aqullasestn al corriente de obligacionestributarias y con la Seguridad Socialpueden ser sustituidas por una decla-racin responsable (art. 24.6).

    Las Administraciones Pblicas,sus organismos vinculados o depen-dientes y las sociedades mercantilesestatales y las fundaciones del sec-tor pblico estatal, as como anlo-gas entidades de las ComunidadesAutnomas y de las Entidades Localesquedan exonerados de la constitucinde garanta (art. 42.2).

    La disposicin adicional 9 delRLGS dispone que el Estado promo-ver la celebracin de convenios decolaboracin con las ComunidadesAutnomas y las Entidades Locales, afin de que estas ltimas puedan justi-

    la RLGcomtifiqcomel

    esttadconidtesde los

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    toste Adpueconde

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    preguntarse en qu medida sernaplicables a las subvenciones entreAdministraciones territoriales los prin-cipios que rigen la concesin y elprocedimiento de concurrencia com-petitiva, que es el ordinario.

    Algunas de estas subvencionesestn expresamente excluidas de laLGS. Es el caso de las subvencionesdel programa de cooperacin econ-mica del Estado a las inversiones delas entidades locales y de planes simi-lares de las Diputaciones provinciales,que se rigen por su normativa espec-fica, sin perjuicio de la supletoriedadde la LGS (DA 8 y ar t. 2.5 RLGS). Peroel problema se centra en las no exclui-das. La primera y principal cuestinque se plantea es si la concesin desubvenciones de una Administracina favor de otras Administraciones estsujeta a los principios del art. 8 de la

    Ley: publicidad, transparencia, con-currencia, objetividad, igualdad y nodiscriminacin. Pues bien, ni en laLGS ni en la normativa reguladora delos convenios interadministrativos, enel supuesto de que se recurra a este

    las entidades locales beneficiarias, nilas CC.AA. pueden elegir librementea las entidades locales a la hora deotorgar subvenciones.

    Cuestin distinta es si ha de

    seguirse necesariamente el procedi-miento de concesin previsto en laLGS. Esta Ley slo contempla dosprocedimientos: el de concurrenciacompetitiva, que es el procedimien-to ordinario, y excepcionalmente,en supuestos tasados, el de conce-sin directa, sin consideracin a quela entidad beneficiaria sea pblicao privada. Pensamos que, en estoscasos, la utilizacin del convenio decolaboracin con las ComunidadesAutnomas, pese a no contemplar-se su empleo en la LGS, tiene suamparo en la LRJ-PAC, cuyo art. 6prev que la Administracin General

    y los Organismos pblicos vinculados

    o dependientes de la misma podrncelebrar convenios de colaboracincon los rganos correspondien-tes de las Administraciones de lasComunidades Autnomas en el mbitode sus respectivas competencias. Por

    la ponAdla Autgra

    porRgriamttu57)ecoent

    AdmCom

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    24

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    APORTACIONES RELEVANTREGLAMENTO DE APLICACI

    LEY GENERAL DE ESTABIPRESUPUESTARIA A L

    ENTIDADES LOCALE

    GABRIELHURTADO

    Direccin General de Coordinacin Financiera con las Entidades Locales. Ministerio de Economa y

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    de determinacin del cumplimiento delobjetivo de estabilidad presupuestaria.

    La regulacin del escenario pre-supuestario plurianual y el lmite delgasto no financiero, as como de las

    modificaciones de crdito y del saldode liquidacin presupuestaria, todoello de aplicacin a la AdministracinGeneral del Estado.

    La interrelacin entre el endeuda-miento y la estabilidad presupuestariade las entidades locales.

    De una lectura detenida de la LeyGeneral de Estabilidad Presupuestariacabe concluir que el posible contenidodel Reglamento antes citado en parteviene exigido por aqulla, y en partees necesario para una mejor aplica-cin de la misma al sector local.

    Respondiendo a las exigenciasde la citada ley, el reglamento debaregular la forma en la que los pro-gramas de inversiones deben some-terse a autorizacin del Ministerio deEconoma y Hacienda (aplicacin de

    mbito subjetivo, la instrumentacindel principio de estabilidad y esta-blecimiento del objetivo aplicable alas entidades locales; el contenido delos planes econmico-financieros dereequilibrio y el procedimiento para

    su aprobacin y seguimiento, y, porltimo, la regulacin de la Central deInformacin de Riesgos de las entida-des locales (CIR Local).

    Precisamente, el Reglamento pre-tende recoger el contenido citado alo largo de sus cinco ttulos, siendosus aportaciones ms destacadas almargen de las meramente procedi-mentales:

    Definicin de una Base deDatos General de Entidades Locales,del Inventario de Entes del SectorPblico Local y la clasificacin deunidades que integran el sector de las

    Administraciones Pblicas.

    Aplicacin del principio de esta-bilidad presupuestaria y definicin dela situacin de cumplimiento del obje-tivo de estabilidad.

    del

    te estdel

    pardam

    se reatendet

    Sodep

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    munidades, comarcas, agrupacionesde municipios y entidades de mbitoinferior al municipio).

    Entidades instrumentales.

    Organismos autnomos.

    Entidades pblicas empresa-riales vinculadas o dependientes,directa o indirectamente, de lasentidades territoriales.

    Sociedades mercantiles depen-dientes o controladas institucio-nalmente por cualesquiera entida-des y organismos antes citados.

    Instituciones sin nimo de lucrocontroladas o financiadas por lasmencionadas entidades territoria-les o instrumentales.

    Consorcios.Otros entes que se clasifiquen

    como agentes del sector pblicolocal.

    En cuanto a las instituciones sinnimo de lucro y a los consorcios par-ticipados por varias AdministracionesPblicas se establece especficamentecomo criterios asignativos por orden

    rando dentro de las primeras aquellasque presten servicios o produzcanbienes no financiados mayoritaria-mente con ingresos comerciales.

    Esta delimitacin no es balad ni

    accesoria, ya que de la misma depen-der la instrumentacin del principiode estabilidad presupuestaria y laaplicacin del propio Reglamento.

    Principio y objetivode estabilidad presu-puestaria

    La normativa de estabilidad pre-supuestaria actualmente en vigordiferencia entre principio y objetivode estabilidad, siendo ste la concre-cin numrica de la instrumentacindel primero. As, segn el aparta-do 1 del artculo 4 del Reglamento,las entidades locales, sus organis-

    mos autnomos y los entes pbli-cos dependientes de aqullas, quepresten servicios o produzcan bienesno financiados mayoritariamente coningresos comerciales, aprobarn, eje-cutarn y liquidarn sus presupuestos

    susganfina

    sin

    preen ranartobjcono scapconNa

    estal muen tos

    ReflasRea5 ddetto e

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    Elaboracin y elevacin al Plenodel informe independiente de evolu-cin del cumplimiento del objetivo deestabilidad en el presupuesto, en suejecucin y liquidacin.

    Elevacin al Pleno del informesobre los estados financieros aproba-dos correspondientes a cada una delas entidades que no tengan conside-racin de Administracin Pblica.

    En el caso de que existan planeseconmico-financieros de reequilibrioaprobados, elaboracin y elevacin alPleno de un informe anual de verifica-cin del cumplimiento de aqullos enel proceso presupuestario.

    Definicin de lassituaciones de riesgode incumplimiento delobjetivo de estabili-

    dad

    El artculo 10.1 de la Ley Generalde Estabilidad Presupuestaria (ahora delTexto Refundido) dispone que en casode apreciarse riesgo de incumplimiento

    plazos establecidos en el Reglamento,de informacin relativa al PresupuestoGeneral de la Entidad Local y a suliquidacin, a la Cuenta General y alos entes dependientes o vinculadosno clasificados como Administracin

    Pblica.

    Falta de remisin de informacina la CIR Local de las operacionesfinancieras que se concierten.

    Falta de remisin del informeanual de verificacin del cumplimientodel plan econmico-financiero de ree-quilibrio que, en su caso, se encuentreaprobado.

    Como clusula de cierre se reco-gen otros hechos, actos u omisionesque pongan de manifiesto aquel riesgo.

    Impulso del principio

    de transparencia

    Como se ha expuesto con anterio-ridad, el Reglamento detalla las rela-ciones interadministrativas derivadasdel ejercicio de la tutela financiera.

    maRegactentquecom

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    resse de

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    titulares de la tutela financiera de lasentidades locales al Ministerio deEconoma y Hacienda.

    Informe trimestral de las entida-des locales que: a) no hayan remitido

    a la Comunidad Autnoma respectivainformacin relativa a nuevas ope-raciones financieras que conciertenpara su inclusin en la CIR Local; ob) no le hayan remitido el informede verificacin del cumplimiento delplan econmico-financiero que, ensu caso, tengan aprobado, o c) estnincursas en otro hecho, acto u omi-sin del que se deduzca un riesgode incumplimiento del objetivo deestabilidad.

    Informe semestral con relacinde municipios que, estando incluidosen el modelo de cesin de impuestosestatales, (artculo 111 TRLRHL), ten-

    gan planes econmico-financieros dereequilibrio aprobados y rechazadospor la Comunidad Autnoma respec-tiva, con resumen de su contenidoy el informe de evaluacin del cum-plimiento del objetivo de estabilidad

    titucional con este sector, la ComisinNacional de Administracin Local:

    Informe sobre el cumplimientodel objetivo de estabilidad por partede las entidades locales.

    Informacin acerca de las adver-tencias que se formulen en cuanto alriesgo de incumplimiento del objetivode estabilidad.

    Comunicacin de los planeseconmico-financieros de reequilibriorecibidos por los rganos de tutelafinanciera de las entidades locales,distinguiendo los que stos hayanaprobado, rechazado o que no preci-sen su aprobacin.

    Informe de los incumplimientosde las entidades locales de sus obli-gaciones de remisin de informacin

    presupuestaria, financiera, de endeu-damiento e institucional.

    Informe de la deuda viva de cadaentidad local a 31 de diciembre decada ao.

    cipen plalosvig

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    nesconTRqueprecipEl 25conpodasp

    acoci

    cum

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    El incumplimiento del objetivo deestabilidad en el ltimo ao de vigen-cia del plan econmico-financieroque, en su caso, se hubiere aprobadocon anterioridad a la solicitud deendeudamiento, ser causa suficiente

    de denegacin de la autorizacin.

    En cuanto a los municipiosincluidos en el modelo de cesin deimpuestos estatales (art. 111 TRLRHL)que hayan incumplido el objetivo deestabilidad (art. 23 Ley General deEstabilidad Presupuestara, ahoraTexto Refundido):

    Si el rgano de tutela financierales hubiere aprobado el plan eco-nmico-financiero de reequilibrio,debern solicitarle autorizacinpara concertar cualquier opera-cin financiera a largo plazo.

    Si no hubieren presentado el

    citado plan o el rgano de tutelafinanciera no lo hubiere aprobado,debern solicitarle autorizacinpara concertar cualquier opera-cin financiera tanto a corto comoa largo plazo.

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    1. Introduccin. de los Ayuntamientos que pertenecen a

    LA PARTICIPACIN DE LAS ENLOCALES EN LOS TRIBUTOS D

    EN LA LEY DE PGE PARA EL A

    JOSMARAPIERO

    Direccin General de Coordinacin Financiera con las Entidades Locales. Ministerio de Economa y

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    rimenta la liquidacin del ao 2006como consecuencia del importanteincremento que estn experimentan-do los Tributos del Estado en los

    ltimos aos y su lgico traslado ala participacin en los mismos de lasEntidades Locales

    Si se traza el grfico de la evolu-cin de la financiacin de las EntidadesLocales desde el ao 2004 hasta laactualidad, se puede observar como

    en estos 4 aos de funcionamientodel sistema, la evolucin de la finan-ciacin de las Entidades Locales hasido muy favorable, habiendo expe-rimentado un crecimiento del 39,5por ciento, evaluado en trminos del

    que el crecimiento de la financiacindefinitiva ser mucho ms favorableque el de las entregas a cuenta.

    3. El ao 2008 comocomienzo de un nuevocuatrienio en lafinanciacin de lasEntidades Locales.

    Como se ha dicho al principio, elao 2008 supone el comienzo de un

    nuevo cuatrienio de financiacin delas Entidades Locales, nuevo cuatrie-nio en el que hay que revisar la listade municipios que pertenecen a unou otro modelo de financiacin. Existentres posibilidades diferentes:

    2meimpMu

    tancon200losEjidde

    3

    conse supvezrespri

    Financiacin de las entidades locales PGE 2007

    Entregas a cuenta Ayuntamientos (rgimen general) 3.812,04

    Entregas a cuenta Ayuntamientos (modelo de cesin) 5.465,28

    Entregas a cuenta Provincias y Entes asimilados 4.826,69

    Liquidacin 2006 836,08Total presupuesto inicial 14.940,09

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    del nuevo cuatrienio. Si en el aobase la financiacin de los municipiosdel modelo de cesin se establecamediante la frmula:

    PIE2004m= PIE2003mx IE2004/2003

    PFC2004m= PIE2004m- PIRPF2004m-

    PIVA2004m- PIIEE(h)2004m

    Representando:

    PIE 2004my PIE2003mla pa rticipa-cin total en los ingresos del Estado

    entre los aos 2003 y 2004.

    PFC 2004mla participacin del mu-nicipio m en el Fondo Complementariode Financiacin en el ao 2004.

    PIRPF 2004m, PIVA2004m y

    PIIEE(h)2004m importes de los rendi-mientos recaudatorios cedidos al muni-cipio m en relacin con los Impuestossobre la Renta de las Personas Fsicas,sobre el Valor Aadido y con el con-junto de Impuestos Especiales sobre

    CovalCocadal mresque

    de sig

    PFC

    Evolucin de los recursos del sistema

    Incremento desde el ao base 2004

    05/04 06/04 07/04

    10

    20

    30

    40

    0

    Presupuesto entregas a cuenta Financiacin defi

    12,6

    20,4

    30,9

    9,2

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    utilizado para los municipios que hanpasado del rgimen general al modelode cesin de impuestos, se habraaplicado a la inversa en el caso deque algn municipio hubiera pasadodel rgimen de cesin de impuestos

    al rgimen general.En el caso de los municipios

    tursticos, aunque se han definidonuevos municipios con el mencionadocarcter, no ser hasta 2009 que, ensu caso, reciban aportaciones comoconsecuencia de su participacin enlos impuestos sobre las labores del

    tabaco y sobre los hidrocarburos,por lo que no ser hasta la Ley dePresupuestos Generales del Estadopara 2009 cuando se regule dichaparticipacin.

    4. Otras Novedadesen la LPGE para 2008

    Una novedad destacable, queafecta a los municipios del modelode cesin, es el cambio en el siste-ma de compensacin de los saldosdeudores derivados de posibles liqui-

    mensual hasta que se hubiera des-contado la totalidad del saldo deudor.Ello resultaba engorroso ya que, enocasiones, dichas compensaciones seprolongaban numerosos meses pro-vocando incertidumbres y cambios

    frecuentes en las cantidades percibi-das por las Entidades Locales.

    La Ley de Presupuestos Generalesdel Estado para 2008 prev un nuevoprocedimiento por el que se podrncompensar los saldos deudores deri-vados de la cesin de impuestoscon los saldos acreedores deriva-

    dos del Fondo Complementario deFinanciacin. Esta frmula permiteanticipar que en el futuro la liquida-cin va a resultar un acto del que sederivar una cifra nica a recibir porlas Entidades Locales como resultadode los distintos saldos, positivos onegativos, que por los diferentes con-

    ceptos se produzcan. Ello contribuira simplificar la gestin y dar ms cla-ridad y transparencia al sistema.

    Finalmente, y en este caso afec-tando nicamente a los municipios

    Copredetloscipgen

    nilosen Gemitsipue

    elemopreenvdeltituloccon

    da tranmisen

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    LOS PILARES DE LAESTABILIDAD PRESUPUES

    PURIFICACINSNCHEZLPEZ

    Subdirectora General de Relaciones Financieras con las Entidades LocalesDireccin General de Coordinacin Financiera con las Entidades Locales. Ministerio de Economa y

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    Estos principios son:

    El de estabilidad presupuestaria

    El de plurianualidad

    El de transparencia

    El de eficiencia en la asignacin yutilizacin de los recursos pblicos

    Los cuatro principios se definen enlos artculos 3 al 6 del TRLGEP aunqueestn presentes en toda la regulacinposterior y constituyen los pilares en

    los que se apoya la estabilidad.

    La importancia de los mismosest recogida en el artculo primero dela propia Ley, que comienza diciendo:constituye el objeto de la presente Leyel establecimiento de los principios

    rectores a los que deber adecuarse

    la poltica presupuestaria del sectorpblico en orden a la consecucinde la estabilidad y crecimiento eco-

    nmicos, en el marco de la UninEconmica y Monetaria de acuerdocon los principios derivados del Pacto

    importante de los cuatro, y sin per-juicio de que su instrumentacin atravs de la Ley General de EstabilidadPresupuestaria tenga su causa inme-diata en la pertenencia de nuestropas a la Unin Europea, y a la coor-

    dinacin instaurada en su seno enrelacin a las polticas fiscales desus Estados miembros, el principiode estabilidad presupuestaria encuen-tra su fundamentacin en el principioconstitucional de estabilidad econ-mica. Nuestra Constitucin de 1978,dentro del Captulo Tercero: De los

    principios rectores de la poltica social

    y econmica ya enunciaba este prin-cipio, que denomina de estabilidadeconmica, en el artculo 40.1: los

    poderes pblicos promovern las con-diciones favorables para el progreso

    social y econmico y para una distri-bucin de la renta regional y personalms equitativa, en el marco de una

    poltica de estabilidad econmica, y demanera especial realizarn una polticaorientada al pleno empleo.

    El concepto de estabilidad delartculo 3 del TRLGEP, en su redac-

    artrenlas no pro

    cipde el las no de justorie

    admcosnata orenpalo sbie

    ritamesig

    cia

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    trminos de capacidad de financiacinde acuerdo con la definicin contenidaen el Sistema Europeo de Cuentas

    Nacionales y Regionales.

    La capacidad o necesidad de

    financiacin es un concepto intui-tivo, conocido y aplicado por lasAdministraciones pblicas con ante-rioridad a la Ley de Estabilidad, obte-nido a partir de la estructura presu-puestaria3 como la suma algebraicade los captulos 1 a 7 de ingresos y 1a 7 de gastos, o lo que es lo mismo,como el resultado de operaciones no

    financieras.

    En el Sector Pblico Local, est,sin embargo, bastante generaliza-do su clculo como el resultado deoperaciones financieras, es decir lavariacin neta de los activos y pasi-vos financieros (captulos 8 y 9 del

    Presupuesto), o incluso, de formams simplificada, como la variacinneto de pasivos financieros (captulo9 del Presupuesto), en atencin a que,normalmente, la variacin de acti-vos financieros no es relevante o no

    liquidado lo haya sido con supervito dficit.

    El valor aadido de la Ley deEstabilidad en relacin a este ratio esque introduce un mtodo de clculo

    homogneo para el conjunto de esta-dos miembros de la Unin Europea.Con la frase de acuerdo con la defini-cin contenida en el Sistema Europeode Cuentas Nacionales y Regionales,remite a una medicin en trminosde Contabilidad Nacional y a nivelconsolidado.

    La transformacin de los crite-rios presupuestarios a criterios deContabilidad Nacional va a dar lugar,en su caso, a una serie de ajustes,previos al clculo de la capacidad onecesidad de financiacin. Esto cons-tituye un argumento adicional para queel clculo se obtenga siempre como el

    resultado de operaciones financieras,ya que una vez practicados los ajus-tes correspondientes, determinadasoperaciones que en trminos pre-supuestarios tienen la consideracinde financieras, pudieran no serlo en

    dadnifimaa lapromie

    lasconobjculaoest

    cas

    ducritael denpre

    libr

    estvigpocen Naque

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    la adopcin de estrategias de sanea-miento que eviten o disminuyan lasprdidas y puedan aportar beneficiosadecuados a su objeto social o insti-tucional.

    El Reglamento de desarro-llo de la Ley General de EstabilidadPresupuestaria en su aplicacin a lasEntidades locales ha precisado esteconcepto de equilibrio financiero, alregular, en el artculo 15.2, el cumpli-miento del principio de estabilidad delas entidades locales productoras demercado, en los siguientes trminos:

    Se entender cumplido el objetivode estabilidad cuando, individuamenteconsideradas4, aprueben, ejecuten y

    liquiden sus respectivos presupuestoso aprueben sus respectivas cuentas de

    prdidas y ganancias5en situacin deequilibrio financiero.

    Asimismo, el Reglamento dedicaun artculo completo, el 24, a regularlo que ha de entenderse por incum-plimiento del equilibrio financiero quedice as: cuando, de acuerdo con

    los criterios del plan de contabilidad

    De los citados artculos 15.2 y 24del Reglamento se extraen cinco con-clusiones en relacin a la estabilidadentendida como equilibrio financiero,que son elementos comunes o dife-renciadores de la estabilidad entendi-da como capacidad de financiacin.

    El equilibrio financiero se define1.como el resultado cero o positivo dela cuenta de prdidas y gananciasfrente a la estabilidad entendida comocapacidad de financiacin obtenida apartir de la estructura presupuestariacomo resultado no financiero.

    La verificacin del cumplimien-2.to del objetivo como equilibrio finan-ciero se efecta de forma individualen relacin a todas y cada una delas entidades de mercado depen-dientes de un grupo local, frente a laverificacin, a nivel consolidado, en

    trminos de capacidad o necesidadde financiacin de las entidades deno mercado integradas en el mismogrupo local.

    El cumplimiento del objetivo de3.

    supapl

    4resgan

    losquesoncrit

    5didun de

    foren de corridadire

    rsmeauten podha

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    Tras la aprobacin de la Ley15/2006, la estabilidad como equili-brio financiero no ha resultado modi-ficado, ni conceptualmente ni en sumbito subjetivo de aplicacin, y aun-que subsiste el concepto de estabili-dad como capacidad y necesidad definanciacin, ste ha sido ampliado ensu redaccin inicial, haciendo com-patible la aplicacin del mismo enfuncin del sujeto, ao a ao, o a lolargo de un ciclo econmico.

    La redaccin actual del artculo 3del TRLGEP del principio de estabili-

    dad es la siguiente:

    1. Se entender por estabilidadpresupuestaria en relacin con lossujetos a los que se refiere el artculo2.1.a) y c) de esta Ley (AdministracinGeneral del Estado y Comunidades

    Autnomas y sus entidades depen-

    dientes respectivas de no mercado),la situacin de equilibrio o supervitcomputada, a lo largo del ciclo eco-

    nmico, en trminos de capacidad definanciacin de acuerdo con la defini-cin contenida en el Sistema Europeo

    El artculo 19 establece:

    De entre las Entidades Locales1.incluidas en el mbito subjetivo defini-do en el artculo 111 del texto Refundidode la Ley reguladora de las Haciendas

    Locales, aprobado por Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, laComisin Nacional de Administracin

    Local, a propuesta de las asociacionesde las Entidades locales representadasen ella, establecer cada ao, aquellasque, en el mbito de sus competen-cias, ajustarn sus Presupuestos al

    principio de estabilidad presupues-

    taria entendido como la situacin deequilibrio o supervit computada, a lo

    largo del ciclo econmico, en trmi-nos de capacidad de financiacin deacuerdo con la definicin contenidaen el Sistema Europeo de Cuentas

    Nacionales y Regionales. En caso deno recibirse propuesta en la Comisin

    Nacional de Administracin Local, lasentidades a que se refiere este aparta-do se determinarn por el Gobierno.

    (Se refiere al dficit adicional al2.del ciclo en el que pueden incurrir estas

    presuj2.1tem

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    Producto Interior Bruto (decrecimientoy posterior crecimiento, o viceversa),dentro de un ciclo econmico.

    Esta forma de aplicacin de laestabilidad dentro, o a lo largo, de unciclo econmico, no sustituye al con-cepto de estabilidad como equilibrioanual, nico posible en la primera Ley,resultando de una parte compatible conl, por cuanto, aunque tras la reforma esposible incurrir en dficit con carcterexcepcional dentro del ciclo, el princi-pio general sigue siendo el de equilibrioo supervit, y de otra parte, porque la

    estabilidad a lo largo del ciclo no es deaplicacin general, el equilibrio anualsubsiste y resulta de aplicacin comoequilibrio financiero a las entidadesde mercado y como capacidad definanciacin a las entidades integradasen el sistema de Seguridad Social y auna parte importante de las entidades

    integradas en la Administracin local,si no a la totalidad.

    Porque lo cierto es que la estabi-lidad en el ciclo, siendo de aplicacindirecta al Estado y a cada Comunidad

    La Ley lo que delimita es un ncleopotencial de entidades locales, queson las incluidas en el mbito subjetivodel artculo 1118 del Texto Refundidode la Ley reguladora de las HaciendasLocales, las cuales pueden ser pro-puestas para su inclusin en el cicloen la forma establecida en el artculo 5del Reglamento9, es decir hace falta unacto positivo de propuesta en la que seconcrete la relacin de entidades cuyoobjetivo de estabilidad se medir dentrodel ciclo econmico y sus respectivosdficit mximos, de entre las incluidasen el mbito subjetivo citado.

    Al menos para los ejercicios 2008y 200910, la estabilidad en el ciclo nose aplicar a ninguna entidad localal no haberse formulado, en tiempoy forma, la propuesta a que, comomera posibilidad, se refieren la Ley yel Reglamento; en consecuencia cons-

    tituyendo la introduccin del ciclo eco-nmico el cambio de mayor alcancede la Ley de reforma, no es el de mayorincidencia en las Entidades locales.

    2. Principio de plu-

    queLey

    tosen conque

    pre

    en delAutRef

    Ha

    esta lo

    uni

    y pciaaoy dto

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    Y en el artculo 174 referido a laadquisicin de compromisos de gas-tos de carcter plurianual:

    1. La autorizacin o realizacinde los gastos de carcter plurianual se

    subordinar al crdito que para cadaejercicio autoricen los respectivos

    presupuestos. 2. Podrn adquirirsecompromisos por gastos que hayande extenderse a ejercicios posteriores

    a aquel en que se autoricen, siempreque su ejecucin se inicie en el propioejercicio y que, adems, se encuentreen alguno de los casos siguientes

    (establece lmites en funcin del tipode gastos y nmero de aos).

    Resulta de los preceptos anterioresque es obligatorio la aplicacin delprincipio de plurianualidad en la ejecu-cin del presupuesto, pero la previsinde inversiones y su correlativa finan-

    ciacin contenida en los presupuestosinicialmente aprobados, no necesaria-mente han de estar enmarcadas en elescenario plurianual a que se refiereel artculo 4 del TRLGEP, al resultaropcional su inclusin segn la norma-

    tiva presupuestaria de aplicacin.

    La regulacin del principio en laprimitiva y en la vigente Ley de esta-bilidad presupuestaria va por tantomucho ms lejos13porque, tal y comose define, obliga a enmarcar la ela-boracin de los presupuestos en unescenario plurianual compatible conel principio de anualidad por el quese rige la aprobacin y ejecucindel presupuesto y su aplicacin va aresultar imprescindible para el cum-plimiento del objetivo de estabilidad;en todo caso, en las entidades que

    han de acogerse al equilibrio en elciclo Las administraciones que pla-

    nifiquen incurrir en un dficit, debernpresentar una memoria plurianual queponga de manifiesto que la evolucinprevista de los saldos presupuestariosgarantiza la estabilidad en el ciclo(art. 7.2 del TRLRHL), pero tambin

    en las que estn sujetas a equilibrio osupervit anual.

    Unas y otras, en aplicacin delartculo 22 de la Ley 15/2006, cuando no hayan cumplido el objetivo

    de de

    a lCor

    micpla

    y rlidaestmedirela vec

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    dentro del ciclo, mientras que el planeconmico-financiero es un docu-mento ex-post, una vez incumplido elobjetivo, que incorpora el compromisofirme de alcanzar el reequilibrio en elplazo improrrogable de 3 aos.

    Insistimos por ello en que la plu-rianualidad, a efectos de la estabilidad,es insoslayable, aunque lamentable-mente en el mbito local no est todolo generalizado que cabra esperar, noya en la presupuestacin que veamosque era opcional, sino en la propiaejecucin, que resultando obligatoria,

    tampoco se est aplicando.

    La aplicacin efectiva de esteprincipio que va a suponer en elmbito local la modernizacin de lastcnicas presupuestarias as como laadecuacin, en lo posible, del esce-nario presupuestario a la capacidad de

    autofinanciacin y a la adopcin, en sucaso, de estrategias de endeudamien-to compatibles con la estabilidad pre-supuestaria en el medio plazo, exige:

    Que las operaciones de gasto y1.

    la inversin o gasto de que se trate, ysubordinado al crdito que para cadaejercicio autoricen los respectivospresupuestos, est asimismo previstasu ejecucin.

    Ello implica en la prctica, darpreferencia en la ejecucin anual, a lasinversiones comprometidas frente alas inversiones nuevas, y, en su caso,proceder al ajuste de anualidadesprevias las correspondientes modi-ficaciones contractuales, cuando losgastos plurianuales comprometidosy los compromisos incorporables de

    ejercicios cerrados no tengan cabidaen el crdito mximo autorizado en elrespectivo presupuesto.

    Y todo ello enmarcado, caso de3.incumplimiento, en un escenario plu-rianual constituido por el plan econ-mico financiero aprobado por el Pleno,

    y en su caso, por el rgano de tutela16

    que, en aplicacin de la Ley Generalde Estabilidad Presupuestaria, resultavinculante en cuanto al resultado deoperaciones no financieras.

    tosaplcio

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    Nacional de Administracin Local(CNAL), en sus mbitos territorialesrespectivos, participan activamente entodas las fases del proceso, desdela fase inicial de fijacin del objetivohasta el conocimiento de su cumpli-miento, unas veces como rganosdecisorios, otras como informantesy otras como meros receptores deinformacin.

    La obligacin de dar publicidad alos planes y su puesta a disposicindel rgano de tutela y al pblicoen general, constituye asimismo otra

    manifestacin del principio de trans-parencia.

    4. Principio de eficien-cia en la asignacin

    y utilizacin de losrecursos pblicos.

    Al igual que el de estabilidad eco-nmica, es un principio con recono-cimiento constitucional en el artculo31.2: El gasto pblico realizar una

    asignacin equitativa de los recursospblicos y su programacin y ejecu-

    Art. 220: mbito de aplicaciny finalidad del control financiero.Apartado 2:

    Dicho control tendr por objetoinformar acerca de la adecuada pre-sentacin de la informacin financiera,del cumplimiento de las normas ydirectrices que sean de aplicacin y del

    grado de eficacia y eficiencia en la con-secucin de los objetivos previstos.

    Art. 221: Control de eficacia:

    El control de eficacia tendr por

    objeto la comprobacin peridica delgrado de cumplimiento de los obje-tivos, as como el anlisis del costede funcionamiento y del rendimientode los respectivos servicios o inver-

    siones.

    Art. 62. 4. Exenciones.

    Los Ayuntamientos podrnestablecer, en razn de criterios deeficiencia y economa en la gestin

    recaudatoria del tributo, la exencinde los inmuebles rsticos y urbanos

    lidamepbefic

    regraccon

    y ctos

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    medios para evaluar, en ltima instan-cia, la efectividad (del trmino inglseffectiveness) de los servicios pbli-cos como impacto de las polticas degasto a partir de la demanda de losciudadanos.

    El concepto de calidad de losservicios pblicos asociado a la efi-ciencia es ms novedoso por cuantola eficiencia tiene que ver con laeconoma en sentido amplio -pre-cio y cantidad en el uso de losrecursos-, mientras que la calidad,aunque tiene un aspecto objetivo

    -se habla de calidad en relacin alprecio-, tiene otro menos objetivoy ms subjetivo relacionado conla percepcin que tiene el usuarioreceptor del servicio.

    La definicin adems de amplia

    en el sentido expuesto es ambicio-sa porque la aplicacin del principioafecta a las polticas de gasto, pasan-do por las disposiciones normati-vas, actos administrativos, contratos,convenios, y cualquier otra actuacinadministrativa con incidencia en elgasto pblico, y desde su gestacinhasta su aplicacin, habrn de tenerseen cuenta las repercusiones y efectoscorrespondientes.

    Como resumen de la exposicinanterior, puede concluirse:

    Que la modificacin operada1.por la Ley de reforma consistente enla introduccin del ciclo econmicoen la aplicacin del principio de esta-bilidad presupuestaria, tendr en laprctica escasa o nula incidencia enlas entidades locales, al no resultar

    de ella

    2priboral tadcomel quede la enmpar

    3tranconlo epledel

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    BREVES APUNTES SOBRNUEVA POLTICA REGIO

    EUROPEA 2007-2013Y SU APLICACIN EN ESP

    MANUELLEDESMASNCHEZ

    Vocal Asesor. Direccin General de Fondos Comunitarios. Ministerio de Economa y Hacienda

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    ria, de forma que por efecto estads-tico ha cambiado la posicin relativade algunas regiones UE15 respectoa la media UE25, sin que se hayaproducido un avance real equivalen-te en trminos de convergencia y,sin embargo, reduciendo los fondos

    europeos destinados a financiar suspolticas de desarrollo.

    La buena gestin de las ayudasestructurales recibidas por Espaa hapermitido que el impacto macroeco-nmico haya sido muy positivo, dehecho es el segundo pas despus

    de Irlanda- en convergencia con la UEen el perodo 98-2005.

    Pero, el valor aadido comuni-tario no se limita a los resultadosmacroeconmicos. Desde un puntode vista cualitativo, y de manera pau-latina, se est incorporando el modelode gestin de las polticas comuni-tarias, basado en una programacinestratgica y un seguimiento conti-nuo, a actividades de mbito nacio-nal no necesariamente cofinanciadas,aumentando la efectividad en el uso

    se establecen las disposiciones gene-rales relativas al Fondo Europeo deDesarrollo Regional, al Fondo SocialEuropeo y al Fondo de Cohesin. Es,por tanto, un documento con doblecarcter de documento financiero ydocumento estratgico (www.dgfc.

    sgpg.meh.es).

    El Objetivo Convergencia de losFondos Estructurales constituye laprincipal prioridad de la poltica decohesin de la Unin Europea tam-bin en el perodo 2007-2013. Porello, el 57,2 por ciento de los crditos

    de los Fondos Estructurales, 57,6 porciento, si se incluye el Fondo desti-nado a las regiones ultraperifricas(RUP) (es decir, 175.935 millonesde euros de 2005), se destina a larecuperacin de las regiones msdesfavorecidas, las denominadas"regiones Convergencia", con un PIBinferior al 75 por ciento de la mediacomunitaria.

    Espaa recibir recursos delObjetivo Convergencia por un importede 18.752 millones de euros (un 10,7

    UEporme12 a elasal

    estun Fonmiest

    Ob

    de porObregCerec

    losincatralladaumde

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    ciarias del Objetivo Competitividad,de los Fondos Estructurales, lasComunidades Autnomas de Aragn,Baleares, Cantabria, Catalua, Madrid,Navarra, Pas Vasco y La Rioja.

    Entre 2007 y 2013 se aplicarn,

    en estas zonas, Fondos Estructuralespor un montante de 3.126 millones deeuros (de 2004).

    El Objetivo Phasing-in de losFondos Estructurales est formadopor aquellas regiones que habrandejado de pertenecer al Objetivo 1 por

    efecto natural, es decir, por superarel 75 por ciento de la media comu-nitario a UE-25 constituye tambin laprincipal prioridad de la poltica decohesin de la Unin Europea en elperodo 2007-2013. A estas regionesse destina un 3,4 por ciento de loscrditos de los Fondos Estructurales(es decir, 10.385 millones de euros).

    Espaa percibir por este Objetivo3.856 millones de euros (un 37,1por ciento del total asignado a esteObjetivo) entre 2007 y 2013. Tres

    de los que en Canarias se van a apli-car 436.

    La aplicacin de los FondosEstructurales en todas las regio-nes mencionadas en los diferentesObjetivos se realiza segn lo estable-

    cido en un conjunto de documentos deprogramacin de carcter plurianual.Dichos documentos son el MarcoEstratgico Nacional de Referencia ylos Programas Operativos.

    Se hace tambin necesario citardos programas de carcter plurirregio-

    nal u horizontal de gran relevancia:

    Programa operativo de Economaa.basada en el Conocimiento

    Este Programa Operativo derivadirectamente de los Programas de I+Dy de la Sociedad de la Informacin, yest pensado para dar continuidad alas actuaciones de ambos programas(por eso abarca tambin a las regio-nes phasing-in) en aquellos mbitosno directamente relacionados con lasempresas, que quedaran abarcados por

    lasen pleinstivadife

    bInvciem

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    el Bruen grunid

    ciomaesttivodismopor

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    de sistemas innovadores en el tejidoproductivo.

    Es por ello que el objetivo queaqu se plantea para el nuevo FondoTecnolgico es el de impulsar nuevoscomportamientos innovadores entre

    sectores ms amplios que los queactualmente acuden a estos progra-mas, en particular el nmero de PYMEque llevan a cabo estas activida-des, as como contribuir a una mejorarticulacin del Sistema Espaol deI+D+i, y a una mejor integracindel mismo con el conjunto de los

    Sistemas de Innovacin autonmicos,y de estos entre s.

    El Fondo Tecnolgico es unaoportunidad importante para Espaa,que adems va a tener una gran visibi-lidad a nivel europeo. Por ello, ademsde concebir desde una perspecti-va integral estratgica el ProgramaOperativo, dotando de coherenciainterna a las diferentes medidas quese desarrollarn mediante su cofi-nanciacin, su gestin recibir unaatencin particular.

    En lo que respecta a la coopera-cin transfronteriza, sta reforzar lasactividades econmicas, sociales ymedioambientales, a travs de estra-tegias comunes de desarrollo territo-rial sostenible y mediante el fomentodel espritu empresarial, el turismo,

    la cultura y el comercio transfron-terizo; la mejora de la proteccin ygestin conjunta del medio ambiente;el apoyo a las conexiones entre laszonas urbanas y rurales; la reduccindel aislamiento, mejorando el accesoa redes y servicios de transporte, deinformacin y comunicacin y a las

    redes transfronterizas de agua, ges-tin de residuos y de energa; desa-rrollo de la colaboracin y utilizacinconjunta de infraestructuras.

    La Cooperacin transnacional sedirige al desarrollo territorial integrado,concentrndose en las prioridades deinnovacin, medio ambiente, accesibi-lidad y desarrollo urbano sostenible.

    La Cooperacin interregionalpotencia la eficacia de la polticaregional a travs de la cooperacin

    Traa Traa lpeaCoest

    Tra

    EspEsp

    ma

    parUnexcdoe

    ticiGreEspAndMe

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    para toda la Unin Europea (INTERREGIV C (www.interreg4c.net) y tres Redes:ESPON, URBACT e INTERACT II.

    Un elemento novedoso son losnuevos Programas del Instrumento deVecindad que permitirn la participa-

    cin activa de pases terceros en losprogramas de cooperacin, especial-mente Marruecos, ponindose fin a laincongruencia que supona la existen-cia de un programa recooperacin coneste pas donde los fondos nicamentepodan gastarse en territorio comuni-tario. A partir de ahora, y debido a la

    confluencia de financiacin FEDER yMEDA en estos programas, la coope-racin con Marruecos alcanzar sumayora de edad.

    El Instrumento de Vecindad yAsociacin Europea incluye tres

    Programas:

    PO CFT Atlntico entre Marruecosy Canarias;

    Programa de Cooperacin Trans-fronteriza con el Norte de Marruecos(Andaluca, Ceuta y Melilla)

    nac

    unapretori

    cuamiede cadde Fonde sgp

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    UNA BREVE APROXIMACIN ADE LAS PRINCIPALES NOVED

    LA LEY DE CONTRATOSSECTOR PBLICO

    MARAJESSMADRIGALESTEBAN

    Abogado.

    El da 30 de abril de 2008 entren vigor la Ley 30/2007, de 30 nuestra normativa interna a la Directiva2004/18/CE, del Consejo, de 31 de -ell

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    de los subcontratistas para acreditarsu solvencia, la introduccin de unnuevo procedimiento de licitacin: eldilogo competitivo o la tipificacinde un nuevo contrato administrativo:el contrato de colaboracin entre elsector pblico y el sector privado.

    La nueva categora delos contratos sujetosa regulacin armoni-zada

    Ha sido pretensin del legisla-dor deslindar el sector normativo de

    la contratacin vinculado al Derechocomunitario del marco regulatorio delque, con mayor flexibilidad, puedendotarse los Estados miembros paraaquellos contratos no sujetos a laaplicacin de las Directivas. Para ello,ha creado la categora de los contra-tos sujetos a regulacin armonizadacomo aquellos sometidos a las pre-visiones establecidas en las normascomunitarias. En todo caso, comorecuerda el Considerando segundode la Directiva 2004/18/CE y la doc-trina del TJCE en su Sentencia de 13

    se establece la obligacin de ajustarsus procedimientos de contratacin alcumplimiento de estos principios (art-culo 175 LCSP). El legislador, comohubiera sido deseable, no ofrece con-cretas previsiones de cmo debenentenderse cumplidos esos principios,

    a excepcin del principio de publicidadque considera que quedar cumpli-do con la insercin del anuncio delicitacin en el perfil del contratan-te cuando el importe sea superior a50.000 euros. Habr que esperar a quela Junta Consultiva de ContratacinAdministrativa del Estado o las Juntas

    Consultivas autonmicas vayan modu-lando, a travs de sus dictmenes, elalcance y contenido de los principioscomunitarios, a lo que habrn de ajus-tar su contratacin un gran nmero deentes del sector pblico que no tienenel carcter de Administracin pblicani de poder adjudicador.

    El recurso especialen materia de contra-tacin

    La adecuada transposicin de la

    culde PLeg(Ttrat

    dictacrgdifededicfinadef

    aplperel entlosarmvisdety dasciorectratadj

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    esto es, un sistema rpido y efecti-vo de resolucin de conflictos. Paraque el sistema sea eficaz, debe estarbasado en mecanismos de controlque los licitadores vislumbren comofiables, razn por la que un recur-so en materia de contratacin no

    debera resolverse por el rgano decontratacin, sino por una entidadindependiente integrada por especia-listas en materia de contratacin. Elartculo 81 de la Directiva 2004/18/CErecuerda que los Estados miembrosasegurarn la aplicacin de la pre-

    sente Directiva mediante mecanismos

    eficaces, accesibles y transparentespudiendo a tales efectos designar oestablecer, entre otras cosas, una

    agencia independiente. La configu-racin de un sistema de recursos atravs de entidades independientes hasido ya adoptada por algunos Estadosmiembros, poniendo de manifiesto assu idoneidad para la resolucin rpiday transparente de los conflictos enmateria de contratacin pblica.

    Este reto regulatorio -configurarun sistema de recursos ante un orga-

    culo 37 de la LCSP, podr interponersecontra los acuerdos de adjudicacinprovisional, los pliegos reguladoresde la licitacin y los que establezcanlas caractersticas de la prestaciny contra los actos de trmite cualifi-cados. Cuando el objeto del recurso

    sea la adjudicacin provisional seproducir la suspensin automticadel procedimiento de contratacin.Esta suspensin no cesar hasta queel rgano de contratacin resuelva deforma expresa el recurso, y ello sinperjuicio de que, transcurrido el plazode veinte das hbiles desde que se

    interpuso el recurso sin que se hayadictado y notificado la correspon-diente resolucin, el recurrente debaentenderlo desestimado por silencionegativo. La ficcin del silencio nega-tivo juega a los nicos efectos de queel interesado pueda interponer recursocontencioso-administrativo contra esadesestimacin presunta. La tramita-cin debe seguir interrumpida hastatanto se dicte esa resolucin expresa.

    El mbito subjetivo dela LCSP

    lasbad2/2y dha ltiella

    tricdoclasen acoquecon92/

    maporlegcomvartexpacsegde defapldej

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    y, (iii) resto de entidades del sectorpblico que no son ni AdministracinPblica ni poderes adjudicadores. Elgrado de aplicacin de la LCSP va avariar notablemente en funcin de laentidad del sector pblico que con-trate. De modo que, mientras a las

    Administraciones pblicas en sentidoestricto les va a resultar de aplicacinntegra las previsiones de la Ley, alresto de los entes que integran elsector pblico les van a resultar deaplicacin slo determinadas normas.As, para la adjudicacin de contratossujetos a regulacin armonizada por

    los sujetos que tengan la condicinde poder adjudicador (siempre que nosea una Administracin pblica) resul-tarn de aplicacin las normas relati-vas a capacidad y solvencia de loslicitadores, publicidad, procedimien-tos y formas de adjudicacin, rgimendel recurso administrativo especial ymedidas provisionales reguladas en

    la LCSP (artculo 174 LCSP). Parael resto de entidades que integranel sector pblico, la adjudicacin decualquiera de los contratos que cele-bre deber darse cumplimiento a los

    ye, amn de la obligada referencia alas Administraciones pblicas terri-toriales y sus organismos autnomoso las Entidades gestoras y servicioscomunes de la Seguridad Social, lassiguientes: (i) las entidades pbli-cas empresariales, las Universidades

    Pblicas, las Agencias Estatales ylas denominadas Administracionesindependientes; (ii) las sociedadesmercantiles en cuyo capital socialla participacin directa o indirectade entidades del sector pblico seasuperior al 50 por ciento; (iii) losconsorcios dotados de personalidad

    jurdica propia; (iv) las fundaciones enlas que participe mayoritariamente deforma directa o indirecta una entidaddel sector pblico; (v) las Mutuas deAccidentes de Trabajo y EnfermedadesProfesionales de la Seguridad Social;y (vi) las asociaciones constituidaspor los entes, organismos y entidadesmencionados en cualquiera de los

    apartados anteriores.

    Como cierre de esa lista, la LCSPcontiene en el apartado h) del art-culo 3.1 una clusula residual, por la

    viginsdeporjuren Dir

    de losprojurde pbse do,

    a lresralecomcomen la bsito

    finaen delles

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    -en precepto de carcter bsico- s lasconsidera como tales.

    La exclusin de las entidadespblicas empresariales de la cate-gora de Administraciones pblicases relevante por dos cuestiones. La

    primera, como se ha avanzado, porcuanto es esencial para establecerel grado de sometimiento de estossujetos a la LCSP. La segunda, deri-vada de la imposibilidad de que lossujetos que no tengan la condicinde Administracin pblica puedancelebrar contratos administrativos. La

    LCSP declara que son contratos priva-dos todos los aquellos que se celebrenpor poderes adjudicadores que notengan el carcter de Administracinpblica. Debe concluirse, por tanto,que las entidades pblicas empresa-riales (con excepcin de lo reguladopara el ADIF por la disposicin finalquinta de la LCSP que da una nueva

    redaccin al artculo 22.3.b) de laLey 39/2003, de 17 de noviembre,del Sector Ferroviario) no puedenejercer las prerrogativas atribuidas alas Administraciones pblicas en los

    entidades pblicas empresariales enlos contratos no sujetos a regulacinarmonizada. Segn se regula en elartculo 21 de la LCSP la jurisdiccincivil ser la competente para cono-cer de las controversias que puedansuscitarse en relacin a los actos

    o decisiones de la entidad pblicaempresarial al contratar obras, sumi-nistros o servicios por importes infe-riores a los umbrales comunitarios.No parece que est justificado queen el caso de que una entidad pbli-ca empresarial celebre un contratode obras por importe de 6 millones

    de euros, sea la jurisdiccin conten-cioso-administrativa la que resultecompetente para conocer los recursoscontra las decisiones adoptadas en lafase de preparacin y adjudicacin yque, si el importe es de 5 millonesde euros, sea la jurisdiccin civilla competente. Jurisdiccin que, entodo caso, estara obligada a aplicar

    normativa y principios puramente deDerecho administrativo, alejados, portanto, de la concepcin privada de lasrelaciones contractuales sometidas asu enjuiciamiento.

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    164.3 de la LCSP establece que elnuevo contrato de colaboracin entreel sector pblico y el sector privadohabr de adjudicarse necesariamentea travs del dilogo competitivo1. Estacuestin ha sido controvertida puesla utilizacin obligatoria del dilogo

    competitivo para adjudicar este tipode contratos ha sido vista por algunossectores implicados como una cargainjustificadamente onerosa. Debetenerse en cuenta que en la prcticala duracin de un procedimiento deadjudicacin basado en un dilogocompetitivo no es previsible que tenga

    una duracin inferior a un ao.El procedimiento se desarrolla en

    las siguientes fases: (i) publicacindel anuncio de licitacin, a travs delcual los rganos de contratacin darna conocer sus necesidades y requisi-tos; (ii) seleccin de los interesados,mediante las normas del procedi-

    miento restringido; (iii) invitacin a lasempresas seleccionadas a tomar parteen el dilogo competitivo; (iv) el di-logo propiamente dicho que concluiruna vez que el rgano de contratacin

    En cuanto al nuevo contrato tpicode colaboracin entre el sector pbli-co y el sector privado, es conocido elcreciente inters de los ordenamientosde nuestro entorno a la denominadacolaboracin pblico-privada o CPP.En el Libro Verde se ha subrayado que

    las frmulas CPP resultan particu-larmente adecuadas cuando se tratade la construccin, mantenimiento yexplotacin de infraestructuras vincu-ladas a sectores que, en principio, noson susceptibles de generar recursoseconmicos directos. Se est hacien-do referencia, por ejemplo, a hospita-

    les pblicos, edificios administrativos,colegios o centros penitenciarios;infraestructuras pblicas que tienenla caracterstica de ser utilizadas porla propia Administracin contratantey no directamente por el usuario deun servicio pblico. De ah que elelemento explotacin de la infraes-tructura como forma de remuneracin

    del concesionario tpico del contratode concesin de obras pblicas noencuentre su adecuado encaje paraeste tipo de infraestructuras.

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    EL IMPACTO DE LA REFORMA EN LAS CONCESIONES ADMINI

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    Economista. Abogado. Inspector de Hacienda del Estado

    1. Nota Previa1 en vigor, por una parte, de la nueva figu

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    Nos referimos, al nuevo modeloeuropeo de Contabilidad empresa-rial, el llamado modelo de NormasInternacionales de Contabilidad/Normas Internacionales de InformacinFinanciera (en adelante, NIC/NIIF),mediante la reforma del Cdigo de

    Comercio, otras Leyes mercantiles y elImpuesto sobre Sociedades3, incluidaen la Ley 16/2007, de 4 de julio, deReforma y Adaptacin de la legislacinmercantil en materia contable para suarmonizacin internacional en baseen la normativa europea y su conti-nuacin en los dos Planes Generales

    de Contabilidad (en adelante, NPGC)que la desarrollan: el general, valgala redundancia, aprobado por el RealDecreto 1514/2007, de 16 de noviem-bre y el adaptado a las PYME (inclu-yendo los criterios contables paralas microempresas), contenido en elReal Decreto 1515/2007, de 16 denoviembre.

    Conviene considerar, sin embar-go, que esta reforma contable sigueestando abierta y llena de incerti-dumbres para los concesionarios, lo

    Adaptacin sectorial del NPGC, almenos, en un negocio tan relevantecomo es el de las autopistas depeaje, siguen disponiendo de abun-dantes especialidades, respecto delmodelo general NIC/NIIF, conformea lo dispuesto especficamente en la

    disposicin transitoria quinta 2 delReal Decreto 1514/2007 y, prxima-mente, dispondremos de una nuevaAdaptacin Sectorial para las socie-dades concesionarias de autopistas,tneles, puentes y otras vas de peajey las empresas del sector de abas-tecimiento y saneamiento de aguas,

    de acuerdo con lo regulado en la dis-posicin final cuarta del mismo RealDecreto 1514/2007, verinfra.

    2. Relevancia de lacontabilidad para elnegocio concesional

    Desde una perspectiva puramen-

    te empresarial, la contabilidad, comoherramienta de informacin econ-mica, es imprescindible para unaadecuada gestin y valoracin de unnegocio, cada vez ms significativo

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    1 de enero de 2008 la entrada envigor de, al menos, tericamente, unnuevo modelo contable en Espaa,ver supra.

    Por ltimo, el estudio conjuntode la contabilidad y la fiscalidad del

    concesionario en Espaa viene exigidopor la relevancia que la contabilidad yel beneficio neto determinado a partirde la misma, tienen para establecerla renta sometida a imposicin en elgravamen empresarial por excelencia:el Impuesto sobre Sociedades (en ade-lante, IS); dado el sistema de base con-table que ha adoptado nuestro IS desdeel 1 de enero de 1996, fecha de entradaen vigor de la ltima gran reforma deeste impuesto, establecida por la Ley43/1995, de 27 de diciembre, del IS.

    Este sistema de base contable,adems, va a seguir siendo aplicadoen el futuro ms prximo, al no verse

    alterado ni por la implementacinde la nueva normativa contable atodas las entidades individuales, nipor las reformas parciales sufridaspor el propio tributo, empezando por

    julio, especficamente, en su disposi-cin adicional octava.

    Sobre este particular, convie-ne insistir en que el sistema del ISespaol, cuya capacidad econmica(renta) sujeta a gravamen parte del

    beneficio neto, determinado segn lacontabilidad de la empresa, ms loscorrespondientes ajustes extraconta-bles, sigue vigente tras la aprobacinde la reforma contable, cuya entradaen vigor completa se ha producido elda 1 de enero de 2008, conforme a loregulado en la disposicin final segun-

    da de la mencionada Ley 16/2007 ysiendo el IS un gasto, al final, parala empresa concesionaria, el trata-miento contable del, ahora llamado,Impuesto a las Ganancias (Norma 13del NPGC), tambin incide en la viabi-lidad del negocio concesional.

    Por todo ello, debemos analizar,

    en el ejercicio 2008, las relacionesentre el negocio del concesionarioy su Contabilidad desde una pers-pectiva de transicin y de aparicinde dudas y problemas ciertamente

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    Por lo tanto, conocer y estudiar lacontabilidad del concesionario resultaesencial para la adecuada gestindel contrato y para determinar sufiscalidad. En este sentido, son cono-cidas las singularidades e importanciaque tiene la gestin presupuestaria

    en todo el procedimiento de otorga-miento de la concesin y durante laduracin del negocio concesional y lacrtica generalizada a la ausencia deun control relevante, por parte de laAdministracin Pblica otorgante dela concesin, a las actividades con-cesionales y la distribucin de riesgosentre el concedente y el concesiona-rio, las cuales deben suplirse, entreotras, mediante un adecuado acceso ala informacin econmico-financieradel concesionario.

    4. Concesin admi-nistrativa, negociosparaconcesionales

    y contabilidad

    De todas formas, conviene cono-cer tambin desde el principio de untexto de estas caractersticas que, si

    Es ms, este predominio delfondo sobre la forma, trasunto delprincipio jurdico anglosajn substan-ce over form, es mucho ms relevantea la hora de configurar el asientocontable y la propia operacin en lasnuevas reglas contables que bajo el

    modelo tradicional del Plan General deContabilidad (en adelante, PGC-1990)espaol de 1990 y, por ello, podemosdecir que las nuevas normas conta-bles re