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SOLUCIONES PRODUCTIVAS AMBIENTALES MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL CENTRO DE ACOPIO Y TRANSFERENCIA DE RESIDUOS PELIGROSOS EN EL PUERTO DE LAGUNA AZUL CIUDAD DEL CARMEN CAMPECHE 152 MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR DE LA OBRA: “CENTRO DE ACOPIO Y TRANSFERENCIA DE RESIDUOS PELIGROSOS EN EL PUERTO DE LAGUNA AZUL EN CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE”

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CENTRO DE ACOPIO Y TRANSFERENCIA DE RESIDUOS PELIGROSOS EN EL PUERTO DE LAGUNA AZUL CIUDAD DEL CARMEN CAMPECHE

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MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODALIDAD PARTICULAR

DE LA OBRA:

“CENTRO DE ACOPIO Y TRANSFERENCIA DE RESIDUOS PELIGROSOS EN EL PUERTO DE LAGUNA AZUL EN CIUDAD

DEL CARMEN, CAMPECHE”

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I. DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. I.1 PROYECTO. VER ANEXO 1. Plano doble carta que permite la fácil ubicación del proyecto. I.1.1.- NOMBRE DEL PROYECTO “CENTRO DE ACOPIO Y TRANSFERENCIA DE RESIDUOS PELIGROSOS EN EL PUERTO DE LAGUNA AZUL EN CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE” I.1.2.- UBICACIÓN DEL PROYECTO El proyecto se Ubica en el predio No. 15 de la Avenida 4 Oriente entre la Avenida 1 Sur y la Calle 2 Sur, en la Dársena 1, del Puerto Industrial Pesquero Laguna Azul, en Ciudad del Carmen, Carmen, Campeche.

I.1.3- TIEMPO DE VIDA ÚTIL DEL PROYECTO. Para este proyecto se tiene considerado un tiempo de vida útil de 20 años.

I.1.4.- DURACIÓN TOTAL.

El proyecto contará con tres etapas:

ETAPA DURACIÓN 1.- Preparación del sitio, construcción y trámites.

6 meses

2.- Operación (Acopio y Transferencia)

19 años

3.- Abandono y restauración.

6 meses

La construcción del proyecto se realizará en una sola etapa. El proyecto es de modalidad particular Tipo A y no incluye actividades altamente riesgosas. Por lo que no se requiere de estudio de riesgo para el presente proyecto.

I.1.5.- PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL.

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VER ANEXO 2. En el Anexo 2 del presente estudio se encuentra el Contrato de Cesión Parcial de Derechos y Obligaciones, mediante el cual la Administración Portuaria Integral de Campeche S.A. de C.V. da en concesión el predio del proyecto a la empresa APROVISIONAMIENTOS MARÍTIMOS Y PETROLEROS S.A. DE C.V. I.2.- PROMOVENTE I.2.1.- NOMBRE O RAZÓN SOCIAL APROVISIONAMIENTOS MARÍTIMOS Y PETROLEROS, S.A. DE C.V. VER ANEXO 3. En el Anexo 3 del presente estudio se encuentran la escritura pública No. 179,344, pasada ante la Fe del Lic. FAUSTO RICO ÁLVAREZ, titular de la Notaria Nº 6 del Distrito Federal, por medio de la cual se constituye la empresa APROVISIONAMIENTOS MARÍTIMOS Y PETROLEROS S.A. DE C.V. I.2.2.- REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL PROMOVENTE AMP-980403-KW9

I.2.3.- NOMBRE Y CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL

.

I.2.4.- DIRECCIÓN DEL PROMOVENTE O DE SU REPRESENTANTE LEGAL PARA RECIBIR Y OIR NOTIFICACIONES.

I.2.5.- NACIONALIDAD DEL PROMOVENTE Mexicana. I.3.- RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL I.3.1.- NOMBRE O RAZÓN SOCIAL Responsable Técnico: SOLUCIONES PRODUCTIVAS AMBIENTALES S.A. DE C.V.

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I.3.2.- REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES Registro Federal de Contribuyentes de SOLUCIONES PRODUCTIVAS AMBIENTALES S.A. DE C.V.: SPA060121DW9 I.3.3.- NOMBRE DEL RESPONSABLE TÉCNICO DEL ESTUDIO

I.3.4.- DIRECCIÓN DEL RESPONSABLE TÉCNICO DEL ESTUDIO

I.3.5.- PARTICIPANTES EN LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

I.3.6.- CÁMARA A LA QUE PERTENECE COPARMEX Nº CEC-2006074. I.3.7.- NÚMERO DE REGISTRO EN EL PADRÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS EN IMPACTO AMBIENTAL ANTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE. SE/SMA/PA.PSIA.019ECOL2006 II.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO II.1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO II.-1.1 NATURALEZA DEL PROYECTO

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El proyecto consiste en la construcción de un edificio que albergará contenedores de acuerdo a las medidas ambientales y de seguridad para el almacenamiento de residuos peligrosos obtenidos del mantenimiento de barcos, así como de las demás actividades industriales que se desarrollan en la Isla del Carmen y el puerto industrial, para su posterior transporte a otra empresa autorizada que se encargará del re uso, tratamiento, la disposición final, confinamiento o destrucción de los mismos. Caracterización técnica y ambiental del proyecto: El almacenamiento de residuos peligrosos no es en realidad una actividad compleja ya que todas las empresas por mandato de Ley tienen la obligación de contar con un almacén que cumpla con las normas aplicables de la materia. Sin embargo el proyecto en cuestión es un almacén de residuos no generados por nuestra propia empresa y que permitirá a los generadores de residuos peligrosos disponer sus residuos de forma confiable y segura después de haberlos tenido en su almacén temporal. La finalidad básica del proyecto es funcionar como un centro de acopio y transferencia en el que se recolectarán y recibirán los residuos peligrosos de distintas empresas o personas físicas, se almacenarán y posteriormente se enviarán a confinamiento, destrucción, re uso, tratamiento o disposición final, a una empresa autorizada ante las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales, y registrada ante SEMARNAT Y la SCT. El proyecto cumplirá con las medidas de contención, y aislamientos necesarias para evitar cualquier derrame o contingencia y con los sistemas contra incendio y de control de los residuos para saber el estatus de los mismos en cada momento.

NATURALEZA DEL PROYECTO

TIPO DE OBRA MODALIDAD OBRA NUEVA X AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN REHABILITACIÓN O APERTURA OBRA COMPLEMENTATARIA ASOCIADA O DE SERVICIOS

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OTRAS (DESCRIBIR) DESCRIPCIÓN

El proyecto es la construcción y operación de un centro de acopio y transferencia de residuos peligrosos. Posteriormente dichos residuos se dispondrán con empresas autorizadas para darles, tratamiento, re uso, disposición final, destrucción o confinamiento.

JUSTIFICACIÓN

En Ciudad del Carmen son pocas las empresas que se dedican a la recolecta de residuos peligrosos y existen una gran cantidad de empresas generadoras, por lo que este tipo de servicios son necesarios para abaratar los costos y hacer más accesible a los generadores la disposición de sus residuos, evitando de ese modo que sea una opción el disponerlos clandestinamente o en lugares no autorizados y fuera de control.

INVERSIÓN EN PESOS

$4,000,000.00

INFRAESTRUCTURA

Nave de concreto, lamina y herrería, contenedores, dos vehículos recolectores, sistema contra incendio, sistema de contención de derrames, oficina, baño, señalización, equipo de bombeo, seis empleados.

CONSTRUCCIÓN OPERACIÓN PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN

Se evitará emisiones de las fuentes móviles y de polvos de construcción con aspersión o rociado de agua. Colocación de baños portátiles. Control de residuos peligrosos y no peligrosos. Cuidado de la densidad de la obra. La obra se encuentra en una zona industrial.

Se establecerá un control de los sistemas de drenaje, tratamiento de aguas residuales y residuos. Mantenimiento de la nave, los contenedores y los vehículos, así como capacitación al personal y utilización de equipos de seguridad y protección personal, como casco, lentes, overol, botas y guantes.

CRECIMIENTO A FUTURO

No esta proyectado un crecimiento a futuro. El proyecto se

encuentra limitado por el tamaño del predio.

Los principales atributos del proyecto son:

ATRIBUTOS RELEVANTES DEL PROYECTO.

No. ATRIBUTO SI / NO 1 Actividades altamente riesgosas NO 2 Manejo de materiales altamente riesgosos NO 3 Manejo de material radioactivo NO 4 Cambio de uso de suelo forestal, selva o zona árida NO

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5 Modificación de la composición florística o faunística NO 6 Aprovechara y/o afectara poblaciones de especies que están dentro

de una categoría de protección NO

7 Modificará patrones demográficos NO 8 Creara o reubicará centros de población NO 9 Incrementará significativamente la demanda de recursos naturales

y/o de servicios NO

10 Modificará patrones hidrológicos o causes naturales NO 11 Requerirá de obras adicionales NO 12 Su área de Influencia rebasará los limites del territorio nacional NO 13 Su área de Influencia afecta áreas naturales protegidas SI

Es importante aclarar que en cuanto al punto 13 de la tabla, la influencia que se ejercerá será positiva, en razón de que el proyecto esta en un área natural protegida y que al aumentar la capacidad instalada de empresas que brindan el servicio de recolección de residuos peligrosos estará evitando que dichos residuos terminen en lugares que puedan dañar los aspectos bióticos y ambientales que el área natural protegida pretenda cuidar. II.1.2 SELECCIÓN DEL SITIO En la selección del sitio para el proyecto se tuvo especial cuidado ya que la empresa Aprovisionamientos Marítimos y Petroleros S.A. de C.V. cuenta con varios espacios en los cuales puede desarrollar el proyecto. Sin embargo en el proceso de selección del sitio se determinó que el mejor sería el ubicado dentro de una zona ya determinada como industrial; y en la que la actividad que se desarrolla en la zona provea de clientes al proyecto. Igualmente es un sitio en el que ya se encuentran autorizadas otras dos empresas para el mismo giro e inclusive para su tratamiento. Es por ello que el sitio es por demás idóneo, el más indicado para el tipo del proyecto. Igualmente los otros sitios que se consideraron como la avenida periférica de la propia Ciudad del Carmen, o la salida a Puerto Real, tienen el impedimento de que en el primer caso esta dentro de un área de población urbana y tipo habitacional y en el segundo dentro de un área natural protegida, sin actividad industrial catalogada y fuera del Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad.

CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DEL SITIO.

AMBIENTALES TECNICOS SOCIOECONOMICOS

1.- Esta ubicado dentro de un área previamente impactada.

1.- Es una obra de mejora de los servicios en el Estado

1.- Mejorará el nivel de vida de los pobladores de la región.

2.- Por su oportuna planeación se ubicó en una zona considerada industrial sin forestación, selva o zona árida.

2.- Su establecimiento esta programado para que se incorpore a la actual ciudad evitando daños diversos al ambiente de los ya ocasionados actualmente.

2.- Apoyará los procesos productivos de la región.

3.- No genera el 3.- El proceso de construcción 3.- Es una obra contemplada

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desplazamiento de fauna, ni de vegetación o suelo.

no genera desequilibrio ecológico alguno.

dentro de los instrumento de política de desarrollo del Estado.

4.- No forma una barrera o cortina que divida el entorno o ecosistema

4.- El proceso de operación no genera desequilibrio ecológico alguno.

4.- Permitirá el crecimiento ordenado de la prestación de servicios ambientales

5.- Los recursos y servicios ambientales que demanda son similares a los ya demandados por la ciudad actualmente en su entorno 6.- Disminuirá la eliminación clandestina de residuos peligrosos.

5.- El área en el que se desarrolla el proyecto es una zona urbana.

5.- Permitirá eliminar una demanda social al menor costo ambiental y económico posible.

II.1.3 UBICACIÓN FÍSICA DEL PROYECTO Y PLANOS DE LOCALIZACIÓN.

A).- El proyecto se localiza entre el Puerto Industrial Pesquero Laguna Azul en Ciudad del Carmen Campeche; con una superficie total 1,910.197 m2, correspondiente a 80 metros de frente de agua. La poligonal del proyecto es la siguiente:

Localización Estatal

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Localización Municipal

El predio se encuentra inmerso en el Puerto Industrial Pesquero Laguna Azul en Ciudad del Carmen Campeche, colinda hacia el frente (Al Este) con la Avenida 4 Oriente, hacia el fondo (Al Oeste) con la dársena No. 1 y hacia el lado Norte

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con la Cooperativa pesquera Morgan y hacia el lado Sur con la empresa Naviera Integral. El domicilio es predio No. 15 de la Avenida 4 Oriente entre la Avenida 1 Sur y la Calle 2 Sur, en la Dársena 1, del Puerto Industrial Pesquero Laguna Azul, en Ciudad del Carmen, Carmen, Campeche. Plano topográfico en el que se detallan las poligonales:

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TABLA DE COORDENADAS

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PUNTO LATITUD LONGITUD A 18°39'17.81"N 91°50'35.28"W B 18°39'14.64"N 91°50'33.64"W C 18°39'14.31"N 91°50'34.39"W D 18°39'17.50"N 91°50'35.96"W

Las escalas de los planos son variables y en cada uno se especifica la altura a la que fue tomado en pies. Ver Anexo 4. En el Anexo 4, del presente estudio se contiene el plano topográfico del sitio del proyecto y su escala. B).- Ver Anexo 5. En el Anexo 5, del presente estudio se contiene el plano de la infraestructura del Proyecto. En cuanto a los principales núcleos de Población existentes, el Puerto Industrial Pesquero Laguna Azul se encuentra dentro de la Ciudad del Carmen Campeche. y colinda con la prolongación de la calle 26 (Avenida Adolfo López Mateos) de la referida ciudad, igualmente las colonias colindantes son las de Playa Norte, Payas, Tecolutla y Laguna Azul. Por otro parte al sur colinda con un canal denominado La Caleta. El Puerto en el cual se encuentra enclavado el proyecto colinda al norte con el Golfo de México y al Sur con la Laguna de Términos. II.1.4 INVERSIÓN REQUERIDA

INVERSIÓN REQUERIDA RUBRO COSTO* TIEMPO DE

RECUPERACIÓN INVERSIÓN $3,000,000.00 3 AÑOS GASTO DE OPERACIÓN $80,000.00/MENSUALES 1 AÑO MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN

$150,000.00 INCLUIDAS EN LA INVERSIÓN.

MEDIDAS DE SEGURIDAD $600,000.00 INCLUIDAS EN LA INVERSIÓN.

INVERSIÓN TOTAL REQUERIDA LA INVERSIÓN REQUERIDA PARA EL PROYECTO ES DE $4,000,000.00

* EN PESOS M. N. Se estima en calculo un ingreso de $1,000,000.00 al año II.1.5.- DIMENSIONES DEL PROYECTO.

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DIMENSIONES DEL PROYECTO SUPERFICIE TOTAL

DEL PREDIO 1,910.197 m2

METROS FRENTE A AGUA

80 METROS

SUPERFICIE A AFECTAR DE VEGETACIÓN

NO SE AFECTARA VEGETACIÓN

SUPERFICIE DE OBRAS PERMANENTES

1,337.13 m2

% DEL TOTAL DEL PREDIO

70%

II 1.6. USO ACTUAL DEL SUELO Y/O CUERPOS DE AGUA EN SITIO DEL PROYECTO Y EN SUS COLINDANCIAS. Tipo de Uso de Suelo en el Área del Proyecto: Actualmente el Área del Proyecto sirve como una plataforma de aprovisionamiento de embarcaciones, por lo que su uso es netamente industrial. Tipo de Uso de Suelo en las Áreas Colindantes al Proyecto: Si bien el proyecto esta Inmerso en un Área Natural Protegida, el puerto en el que se encuentra es una zona industrial, y tanto el predio del proyecto como todo el Puerto Industrial Pesquero de Laguna Azul, esta siendo utilizado con fines industriales. Usos de los Cuerpos de Agua: En el predio del Proyecto no se encuentra ningún cuerpo de agua, sin embargo colinda con la dársena del puerto, la cual es alimentada por agua del golfo de México y de la Laguna de Términos. Igualmente no en colindancia pero próximo al puerto se encuentra el canal conocido como La Caleta. En el caso de la Dársena esta tiene los siguientes usos: Pesca, Industrial y Navegación. En el caso de La Caleta esta tiene los Usos de: Control de Inundaciones y Transporte de desechos, ya que sirve de desagüe de parte de la ciudad y asentamientos irregulares. El proyecto se encuentra en un parque industrial dentro de un área urbanizada y no requiere de ningún cambio de uso del suelo, ni se removerá ningún tipo de vegetación, o afectará a la fauna.

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II.1.7 URBANIZACIÓN DEL ÁREA Y DESCRIPCIÓN DE SERVICIOS REQUERIDOS. El proyecto se encuentra en un área que cuenta con los principales servicios urbanos, por lo que no requiere la extensión de ninguna red de servicio público. Los servicios requeridos serán la conexión de energía eléctrica y las vías de comunicación carretera, fluvial y telefónica, así como el abastecimiento de agua (potable) y drenaje.

TABLA DE SERVICIOS PRESENTES EN EL AREA DEL PROYECTO TIPO DE SERVICIO EXISTE SI/NO A USAR PARA EL

PROYECTO COMUNICACIÓN

TELEFONO SI SI CELULAR SI SI

REPETIDORAS SI NO TELEVISIÓN SI NO

RADIO SI NO PERIODICO SI NO INTERNET SI SI

MENSAJERIA SI NO CORREO SI NO

TELEGRAFO SI NO

EDUCACIÓN GUARDERIAS/MATERNAL SI NO

PREESCOLAR SI NO PRIMARIA SI NO

SECUNDARIA SI NO PREPARATORIA SI NO

CARRERA/PROFESIONAL SI NO UNIVERSIDADES SI NO

POSGRADOS SI NO

TRANSPORTE PAQUETERIA SI NO

CAMIONES FORANEOS SI NO AEROPUERTO SI NO HELIPUERTO SI NO

CAMIONES DE CARGA SI SI TAXIS SI NO

RENTA DE VEHICULOS SI NO PUERTOS SI SI

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CARRETERAS SI SI PUENTES SI SI

AGUA RED DE AGUA POTABLE SI SI

DRENAJE SI SI POZOS SI NO FOSAS SI SI

PLANTAS DE TRATAMIENTO

SI NO

ALCANTARILLADO SI SI

ELECTRICIDAD RED DE BAJA TENSIÓN SI SI

MEDIA TENSIÓN SI SI ALTA TENSIÓN SI NO

SUBESTACIONES SI NO TERMOELECTRICAS NO NO HIDROELECTRICAS NO NO

NUCLEOELECTRICAS NO NO

MUNICIPALES BASUREROS SI SI

RECOLECTA DE BASURA SI SI RED DE ALUMBRADO

PUBLICO SI SI

SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO

SI NO

METRO NO NO

SALUBRIDAD CLINICAS PUBLICAS SI NO

CLINICAS DEL SEGURO SOCIAL

SI NO

CLINICAS DEL ISSSTE SI NO CLINICAS PRIVADAS SI NO

SEGURIDAD

POLICIA SI NO PGR SI NO PFP SI NO PGJ SI NO

JUZGADOS SI NO RECLUSORIOS SI NO TRIBUNALES NO NO

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COLEGIADOS JUZGADOS DE DISTRITO NO NO

INFRAESTRUCTURA

CINES SI NO AUDITORIOS SI NO

HOTELES SI NO OFICINAS DE GOBIERNO SI SI

PARQUES/ JARDINES SI NO EMPRESA PUBLICA SI NO EMPRESA PRIVADA SI NO

TEATRO SI NO CALLES Y BANQUETAS SI NO

En el sitio del proyecto existen todos los servicios que se requieren para el proyecto y este no incrementará significativamente la demanda de ninguno. II.2 CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL PROYECTO. El proyecto será la construcción de una nave que cumpla con todas las disposiciones medioambientales y de seguridad para el acopio y almacenamiento temporal de residuos peligrosos, contará con todas las especificaciones establecidas en el Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Residuos Peligrosos, en la construcción y operación del mismo, de acuerdo a las Norma Oficial Mexicana, minimizando el impacto ocasionado por la generación de residuos peligrosos, permitiendo un manejo adecuado para la disposición final de los residuos. Constará de un área de tres contenedores de veinticinco mil litros cada uno para aceites quemados o gastados, dichos contenedores estarán dentro de un dique de contención, ventilados y en espacio techado. Para los contenedores se recomienda tanques reforzados de la marca ROTOPLAS de 25,000 litros. Igualmente contendrá una plataforma de almacenamiento para tambores metálicos, un área de maniobra, un baño, oficina y zona de bombeo para descarga de barcos o pipas. En el proyecto no se encontrarán obras asociadas ni provisionales, por lo que no se describen obras con estas características en el presente apartado. El diagrama del proyecto es el siguiente:

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Donde: A: Área de oficinas. B: Baños C: Estacionamientos D: Acceso y área de maniobras E: Área de almacenamiento de residuos peligrosos industriales. F: Dique de Contención con capacidad de 60,000 litros. G: Tanques de 25,000 litros. H: Áreas de Bombeo. I: Canal y/o dique perimetral preventivo de contención de derrames. J: Cuarto Frió para almacenar residuos peligrosos biológico infecciosos (RPBI) K: Área de manejo de residuos peligrosos biológico infecciosos (RPBI) El proyecto participa significativamente en la reducción de alteraciones al ambiente, puesto que sus elementos estructurales y su actividad en sí, tienen como finalidad evitar la contaminación de aguas o suelos por el contacto con los residuos peligrosos. Empezando por su ubicación la cual se da en una zona industrial, sin vegetación o fauna y sin suelo que afectar. Además está su intención primaria la cual es la de tener una empresa que permita a precios accesibles acopiar residuos peligrosos y transferirlos a su disposición final, re uso, tratamiento, confinamiento o destrucción. El diseño cuenta con un espacio para los contenedores de los residuos y en todos los casos un dique de contención o canal perimetral con capacidad superior a la de los residuos almacenados, para evitar derrames o accidentes.

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Las áreas de maniobra y de bombeo igualmente se encontrarán dentro del perímetro de los diques de contención para evitar que en los procesos de carga y descarga los derrames naturales de las mangueras y conexiones puedan contaminar suelo o aguas adyacentes a la zona del proyecto. Por último se considera un área en la que se almacenen residuos peligrosos biológicos infecciosos, con lo que se establece un cuarto frió y la posibilidad de que Ciudad del Carmen cuente con este servicio, se abarate el costo y se evite el proceso de mala disposición de los RPBI. II.2.1.- DESCRIPCIÓN DE OBRAS PRINCIPALES DEL PROYECTO La actividad principal del proyecto es el acopio y transferencia de residuos peligrosos, dentro de la clasificación se pueden considerar como residuos peligrosos industriales y los biológicos infecciosos, (RPBI), en la etapa de operación del proyecto no se producirá ningún proceso de tratamiento o re uso o disposición final o destrucción o confinamiento de los residuos. En concreto es un sitio con las medidas ambientales y de seguridad para el acopio de residuos peligrosos de tipo industrial y biológicos infecciosos y su posterior transferencia a empresas autorizadas por la SEMARNAT, para su tratamiento o re uso o disposición final o destrucción o confinamiento de los residuos. Los residuos que se piensan acopiar son principalmente: a).- INDUSTRIALES: Aceite. Estopas y trapos impregnados Aguas aceitosas o emulsionadas Lodos de base emulsionada Lodos de plantas de tratamiento Desperdicios de procesos químicos Envases de sustancias peligrosas (plaguicidas, cancerigenos, colorantes, insecticidas, medicamentos, etc.) Baterías Lámparas fluorescentes b).- RPBI: Jeringas Gasas impregnadas con material biológico Material quirúrgico (agujas, bisturís, succionadoras, etc.) Sondas Guantes usados Abate lenguas Muestras

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Cultivos Especimenes de experimentación Entre otros. II.2.1.1.- DATOS PARTICULARES a).- La actividad que se llevará a cabo en el proyecto, en la etapa de operación será de acopio y transferencia de residuos peligrosos. Esto consiste en la recolección de los residuos que se generan tanto en los barcos que entran al muelle como en las empresas y hospitales que operan en Ciudad del Carmen, su acomodo, almacenamiento temporal y su casi inmediata disposición con una empresa autorizada por la SEMARNAT, para el tratamiento o re uso o disposición final o destrucción o confinamiento de los residuos. En las instalaciones no se llevará a cabo ningún tipo de procesos que pueda producir algún tipo de residuo o contaminante, sin embargo en la operación de las instalaciones se generará residuos sólidos municipales, emisiones a la atmósfera por los camiones que se utilizarán para el transporte de los residuos peligrosos, y descargas sanitarias de aguas residuales por los baños, por lo tanto se tomarán las medidas necesarias y conforme a la Norma Oficial Mexicana para minimizar los impactos que se puedan producir en la operación del proyecto. b).- No se pretende dar ningún tipo de re uso, tratamiento o reciclaje a los residuos y los tipos de residuos que se serán recibidos para su acopio y transferencia son: INDUSTRIALES: Aceite. Estopas y trapos impregnados Aguas aceitosas o emulsionadas Lodos de base emulsionada Lodos de plantas de tratamiento Desperdicios de procesos químicos Envases de sustancias peligrosas (plaguicidas, cancerigenos, colorantes, insecticidas, medicamentos, etc.) Baterías Lámparas fluorescentes Suelos contaminados

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RPBI: Jeringas Gasas impregnadas con material biológico Material quirúrgico (agujas, bisturís, succionadoras, etc.) Sondas Guantes usados Abate lenguas Muestras Cultivos Especimenes de experimentación Entre otros. c).- No se pretende realizar ningún proceso de re uso, reciclaje, tratamiento. El proceso de acopio y transferencia consistirá básicamente en: vehículos recolectores, y contenedores dentro de diques para la prevención de derrames. Así como un cuarto de enfriamiento para los residuos biológicos infecciosos. La parte más riesgosa, sería el bombeo de los aceites gastados a los contenedores de 25,000 litros, sin embargo este bombeo se realizará dentro de las áreas de la instalación y el perímetro de los diques y canaletas de contención. El riesgo podría ser un derrame por las juntas de las mangueras o por la falla de la bomba, sin embargo caería al suelo de cemento de la plataforma de almacenamiento o de maniobra o al dique de contención, siendo que en cualquiera de los dos supuestos estaría dentro del perímetro de los sistemas de contención y seguridad de la instalación. Sin embargo el riesgo no sería mayor al que se presenta en un almacén de residuos peligrosos de cualquier empresa. Los cuales son obligatorios de instalarse y operan prácticamente sin autorización, con la única diferencia del volumen de manejo y que los residuos provendrán de varias fuentes. d).- las características físicas, químicas y biológicas de los residuos que serán acopiados y trasferidos son muy variadas en razón de la gran gama de los residuos que se manejan y conservan en los almacenes de residuos peligrosos de las distintas empresas a las que se les pretende dar servicio. Sin embargo el aceite es el producto que consideramos será de mayor volumen acopiado, por lo que describimos sus características a continuación. Los aceites y lubricantes se clasifican de acuerdo a:

• Al nivel de servicio (API) • Al grado de viscosidad (SAE)

LA API (American Petrole Institute).

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El API clasifica los aceites para motores a gasolina con la letra S “servicio “ y una segunda letra que indica el nivel de desempeño del aceite referida al modelo o año de fabricación de los vehículos. Los cuales son : SA, SB, SC, SD, SE, SF, SG, SH, SJ. Con la letra C “Comercial” que son aceites para motores diesel y una segunda letra que se refiere al año, al tipo de operación y al diseño. Los cuales son: CA, CB, CC, CD, CD-II, CE, CF, CF-2, CF-4, CG-4 Las letras GL que son para aceites de transmisión y diferenciales: Los cuales son : GL-1, GL-2 , GL-3 , GL-4 , GL-5 ,

LA SAE

La SAE clasifica los aceites de motor de acuerdo con su viscosidad, en:

UNIGRADOS los cuales son: SAE 40, SAE 50,

MULTIGRADOS los cuales son : SAE 20W-40 , SAE 20W-50 , SAE 15W-40 .

Los aceites multigrados brindan mayores beneficios :

• Facilitan el arranque en frió del motor protegiéndolo contra el desgaste. • Su viscosidad ahorra en consumo de combustible y aceite. • Su viscosidad se mantiene estable a diferentes temperaturas de

operación.

SISTEMA DE CLASIFICACION API PARA ACEITES DE MOTOR ¨ S ¨ SPARK COMDBSTION

SA Antigüedad para servicios de motores a gasolina Diesel SB Para servicio en motores a gasolina de trabajo ligero SC Para servicio de mantenimiento por garantía en motores a gasolina modelo

1968 SD Para servicio de mantenimiento por garantía en motores a gasolina modelo

1970 SE Para servicio de mantenimiento por garantía en motores a gasolina modelo

1972 SF Para servicio de mantenimiento por garantía en motores de gasolina modelo

1980 SG Para servicio de mantenimiento por garantía en motores de gasolina modelo

1989 SH Para servicio de mantenimiento por garantía en motores a gasolina modelo

1993 SJ Para servicio de mantenimiento por garantía en motores a gasolina modelo

1996

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¨ C ¨ COMBUSTIÓN BY COMPRESIÓN

CA

Para servicio de motores diesel de trabajo ligero, combustible de alta calidadCB Para servicio de motores diesel de trabajo ligero, combustible de baja calidadCC Para servicio de motores diesel y gasolina CD Para servicio de motores diesel

CD II Para servicio de motores diesel de 2 tiempos CE Para servicio de motores diesel de trabajo pesado

CF-4 Para servicio en motores diesel de trabajo pesado de 4 tiempos CF Para servicio típico de motores diesel de 4 tiempos de inyección

CF-2 Para servicio de motores diesel de 2 tiempos CG-4 Para servicio de motores diesel 4 tiempos de alta velocidad

CLASIFICACIÓN API PARA ACEITES DE TRANSMISIÓN Y DIFERENCIAL

API GL-1 Especifica el tipo de servicio característico de ejes, automotrices, sinfín, cónico espiral y algunas transmisiones manuales

API GL-2 Especifica el tipo característico de ejes que operan bajo condiciones de carga

API GL-3 Especifica el tipo de servicio característico de transmisiones manuales y ejes que opera bajo condiciones moderadamente severas de velocidad

API GL-4 Especifica el tipo de servicio característico de engranajes hipoidales en automóviles y otros equipos bajo condiciones de alta velocidad

API GL-5 Especifica el tipo de servicio característico de engranajes hipoidales en automóviles y otros equipos bajo condiciones de alta velocidad de carga de impacto de alta velocidad

PRODUCTOS MARINOS ACEITES DE MOTOR

Movilgard 1 CHS SAE 40 SAE 15w - 40

Para motores diesel marinos e industriales de media y alta velocidad. Diseñados para motores de alta potencia que utilizan combustibles destilados.

Movilgard 300 SAE 30

Para motores marinos Diesel de alta potencia

Movilgard serie12 API CD SAE 30 Y 40

Diseñado para lubricar el carter de los cilindros de los motores diesel marinos

Movilgard serie30 SAE 30 y 40

Para motores diesel marinos de 2 y 4 tiempos

Movilgard serie40 SAE 30 Y 40

Lubricantes para motores marinos para trabajos severos, con excelente protección contra el desgaste de partes.

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Las características específicas del aceite quemado de un motor de combustión son:

CARACTERISTICAS GENERALES NOMBRE

COMERCIAL RESIDUOS DE ACEITE

ACEITE QUEMADO

FAMILIA QUIMICA

HIDROCARBURO

CARACTERISTICAS FISICAS EDO. FISICO COLOR OLOR TEXTURA

LIQUIDO

NEGRO CON

IRIDISENCIAS

CARACTERISTICO DE

HIDROCARBURO

VISCOSA

CARACTERISITCAS QUIMICAS PODER

CALORIFICO 10,664 Cal/g.

19,195 BTU/lb. SEDIMENTOS 0.60 (%V)

AZUFRE 0.44(%p) DENSIDAD 0.694 g/ml. a 25 ºC

FLASH POINT 167 ºC TEMPERATURA 25 ºC

Las características específicas del aceite quemado de un transformador son:

CARACTERISTICAS GENERALES NOMBRE

COMERCIAL RESIDUOS DE ACEITE

ACEITE QUEMADO

FAMILIA QUIMICA

HIDROCARBURO

CARACTERISTICAS FISICAS EDO. FISICO COLOR OLOR TEXTURA

LIQUIDO

NEGRO CON

IRIDICENCIAS

CARACTERISTICO DE

HIDROCARBURO

VISCOSA

CARACTERISITCAS QUIMICAS PODER

CALORIFICO 10,731 Cal/g.

19,316 BTU/lb. SEDIMENTOS Menor a 0.10

(%V)

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AZUFRE 0.15(%p) DENSIDAD 0.880 g/ml. a 25 ºC

FLASH POINT 158 ºC TEMPERATURA 25 ºC

e).- Los residuos que se recibirán en la el Centro de Acopio y Transferencia, deberán ajustarse al Procedimiento Para el Acopio, Manejo y Transferencia de Residuos Peligrosos que se anexa al presente estudio. Ver Anexo 6.

No se recibirán los residuos con las siguientes características: 1.- Que se encuentren mezclados entre sí. 2.- Que no estén debidamente embalados. (cuando lo requieran) 3.- Bifenilos Policlorados. (ASKARELES) (PCBs) 4.- Que sean sustancias prohibidas para su venta, uso o manejo. f).- El centro de acopio y transferencia de residuos peligrosos, estará destinado, básicamente al Acopio, Almacenamiento temporal y Transferencia de los residuos. Su esquema de funcionamiento se basa en conseguir una correcta congregación de los residuos recibidos y una optimización de las vías de gestión de los mismos, maximizando las fracciones de residuos enviados a recuperación, reciclaje o valorización de aquellas fracciones destinadas a tratamiento o eliminación. En el presente caso no existen más procesos ya que no se dará ningún tipo de tratamiento a los residuos. Sin embargo se expone el proceso que se seguirá para el acopio y transferencia de los residuos.

Diagrama de flujo de gestión de residuos

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** Los residuos que se recibirán son los ya enlistados en el apartado “b).-” de la presente sección “II.2.1.1.- DATOS PARTICULARES” Básicamente los vehículos recolectores autorizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la SEMARNAT, y/o los clientes por su propia cuenta, llevarán los residuos al centro de acopio, se revisan y en caso de no existir un motivo o criterio de rechazo se reciben los residuos, previa entrega de su manifiesto; una vez recibidos los residuos se almacenan temporalmente por tipo de residuos y se les busca mercado autorizado o se solicita la recolecta del residuo una a empresa autorizada, la su vez nos dejará un manifiesto. Todo este proceso se registrará en bitácoras y se informará a los generadores originales del residuo. h).- En cuanto a los servicios que se requieren para el desarrollo de las operaciones y procesos solo son dos: Agua, para las descargas sanitarias y el lavado de contenedores y plataformas; y energía eléctrica. En ninguno de los dos casos se incrementará significativamente la demanda de estos servicios. Se utilizarán los servicios propios de la zona en que esta enclavado el proyecto, sin que por ello sean indispensables para el establecimiento del centro de

Inicio

Se revisan los Residuos

**

Se encuentran

enlistados **

SI NO

Se reciben y Entrega

Manifiesto al cliente y se

Registra en la Bitácora de

control No se Reciben

Se descargan en el área de maniobra y almacenan de

Acuerdo a las Características del

Tipo de residuo

Se embarcan y envían los

Residuos o se llama al

Recolector autorizado.

Se registra en la bitácora

Y se pide manifiesto. Se informa

Al generador el destino.

Se monitorea el Destino de los

Residuos.

Fin

Recepción de los residuos

Motivo del rechazo

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acopio y transferencia por lo que para mejor entendido de este punto se debe referir a lo ya manifestado en el punto “II.1.7 URBANIZACIÓN DEL ÁREA Y DESCRIPCIÓN DE SERVICIOS REQUERIDOS.” del presente estudio. i).- No se piensa contar con sistemas para la reutilización del agua, que tendrá como destino la descarga sanitaria, en el caso de la utilizada en el baño; y la utilizada para limpieza de los contenedores y plataforma; será dispuesta como agua aceitosa en los propios contenedores. J).- La energía eléctrica que se utilizará, no se regenerará ni recuperará, siendo esta solo para los aparatos eléctricos de oficina, alumbrado, equipo de bombeo y refrigeradores del cuarto frió. II.2.1.2.- CAPACIDAD DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS a).- No se pretenden Usar, Reciclar o Tratar los residuos, sin embargo en cuanto al volumen total anual que se piensa recibir es de aproximadamente de 200 metros cúbicos, y en cuanto al promedio mensual este es de 16.60 metros cúbicos. Ahora bien el peso en toneladas de residuos es bastante complicado de calcular en virtud de que el aceite tiene un peso distinto de las gasas y de las baterías, pero si se maneja a densidad del agua se estima un peso anual de 200 toneladas. b).- No se piensa reusar, tratar o reciclar ningún residuo, sin embargo todo el residuos que se recibe se tiene que transferir por lo que el estimado de residuos transferidos al año será de 200 toneladas o metros cúbicos, aproximadamente. c).- La capacidad total instalada de la planta del proyecto será de 450 metros cúbicos en la zona de contenedores de residuos industriales, 75 metros cúbicos en la zona de contenedores de aceites, lodos y aguas aceitosas; y 150 metros cúbicos en la zona residuos biológicos infecciosos. Con un proceso de operación de dos terceras partes de nuestra capacidad instalada se podría manejar un total de hasta 450 metros cúbicos de residuos a la semana, que equivaldrían a 450 toneladas a la semana como operación máxima; un promedio de 64.28 toneladas diarias en operación máxima, sin embargo en el estimado se prevé una operación de 0.555 toneladas diarias o es decir media tonelada al día. d) la capacidad de recepción instalada por mes es de 1,800 metros cúbicos o toneladas al mes. e).- En virtud de que no se realizará el tratamiento, reciclaje o re uso de los residuos no habrá ninguna producción y no se obtendrán subproductos. f).- No aplica.

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II.2.2.- PROGRAMA GENERAL DE TRABAJO

TIEMPO ETAPA

BIMESTRE 1

BIMESTRE 2

BIMESTRE 3

BIMESTRE 4

BIMESTRE 5

20 AÑOS

Preparación del sitio X

Construcción X X Operación X X Mantenimiento X X Abandono del Sitio X

II.2.3.- PREPARACIÓN DEL SITIO Trazo y nivelación del terreno con instrumentos de medición topográfica, para la ubicación de los cimientos y de las estructuras. Así como un estudio de mecánica del suelo para evitar filtraciones o hundimientos. Para la construcción de las naves, se realizarán las siguientes actividades:

1. Cavado de las cepas para la construcción de las zapatas y cimientos. 2. Construcción de las zapatas, cimientos. 3. Construcción de las paredes, techado. 4. Construcción de las redes electricidad y plomería. 5. Baños, electricidad y plomería. 6. Plafones, repello y piso.

Volumen de agua que se utilizará en proyecto Tipo de Agua Etapa de Construcción Etapa de Operación

Potable 5,000 ltrs. 800 Ltrs. a la semana.

Tipo y cantidad de combustible que se utilizará en el proyecto y/o energía necesarios para desarrollar la actividad

Tipo de Combustible Etapa de Operación Etapa de Construcción Gasolina 50 litros a la semana no Diesel 100 litros a la semana no Gas no no

Electricidad 2000 Kw./h al mes no

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Personal requerido en la obra

• Ingeniero civil. • Ingeniero tipógrafo. • Albañil • Ayudante • Herrero • Aluminíero. • Ayudantes de herrero. • Maestro plomero. • Ayudantes de plomero. • Maestro electricista. • Ayudantes de electricista. • Pintores. • Maestro responsable de obra. • Supervisores.

Durante la etapa de construcción se requerirán los siguientes materiales: Cemento. Arena. Grava. Piedra. Varillas de acero. Lamina Galvanizada. Malla. Asfalto. Block de construcción. Polvo de piedra, Cal Tubería de cobre. Tubería de PVC. Políducto. Cable. Muebles de baño. Soquets. Lámparas y focos. Chalupas y apagadores con tapa. Muebles de baño. Pisos (pasta, cerámica o losa y losetas), mosaicos. Pintura. Masilla Madera. Tornillos, tuercas y clavos. Aluminio.

Maquinaría y Equipo Equipo y maquinaria utilizada en cada una de las etapas del proyecto

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Equipo Etapa Cantidad Tiempo empleado

en la obra Horas de

trabajo diario Pipa Construcción 1 4 MESES 8 Grúa Construcción 1 4MESES 8

Equipo de albañilería Construcción 1 4 MESES 8

Volquete Construcción 1 4 MESES 8 Camión Surtidor Construcción 2 4 MESES 8 Revolvedora de

concreto Construcción 1 1 MESES 8

En el presente caso no se requiere de demoliciones, desmontes, despalmes, nivelaciones o reubicación de ningún tipo de fauna o vegetación.

II.2.4.- DESCRIPCIÓN DE OBRAS Y ACTIVIDADES PROVISIONALES DEL PROYECTO En la etapa de construcción se realizará una revisión y un mantenimiento preventivo, se colocaran baños portátiles, se efectuará un control de residuos peligrosos y no peligrosos (botes de basura, clasificados y almacén provisional de residuos peligrosos). Así como una caseta provisional para la vigilancia y la residencia de obra. Siendo todas estructuras portátiles o semifijas y que no permanecerán más de cuatro meses, tiempo máximo de construcción del proyecto. En el proceso de construcción serán mínimas las obras provisionales en virtud de lo idóneo del terreno y de la cercanía con los proveedores de servicio que se encuentran prácticamente en la propia ciudad. Igualmente debido a los materiales que se utilizarán que permitirán una mejor utilización de los recursos y el tiempo. Para comparativa del proceso se expone la siguiente tabla con las obras provisionales que usualmente se requieren y su justificación.

TABLA DE OBRAS PROVISIONALES OBRA APLICA JUSTIFICACIÓN

Apertura o rehabilitación de

caminos de acceso

No

El predio del proyecto esta en una zona urbana en la que se cuenta con caminos de acceso.

Campamentos

No

En razón de las distancias a los proveedores de servicios de la obra no se les requiere que se

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queden en el sitio de construcción pudiendo llegar cada día desde su domicilio

Almacenes

No

En razón de las distancias los productos a utilizar serán

transportados desde el sitio de su venta al del proyecto cuando

se requieran

Talleres

No La magnitud de la obra no requiere de talleres para su construcción, bastando los

procesos de soldadura portátil.

Oficinas

Si Solo la caseta de vigilancia del guardia y la residencia de obra,

con un periodo no mayor a cuatro meses, de lámina y

madera, con estructura semifija. (De 4 metros cuadrados aprox.)

Patios de servicio

No

No se requerirá de servicios para los constructores de la obra, no

hay maquinaria, ni personal excesivo.

Comedores

No

No existe la cantidad de personal en la obra que justificará un comedor

provisional Baños portátiles Si Se colocaran 2 baños portátiles

(De 1 metro cuadrado C/U)

Bancos de material

No No se requerirá material de

relleno ni de construcción para la estructura de la nave o

nivelación del predio. El diseño de la nave producirá muy pocas alteraciones al ambiente, en razón de encontrarse en una zona urbana industrial básicamente, su altura no alcanzará a cortar el paso de fauna aviar de ningún tipo. No hay fauna terrestre actualmente, salvo insectos comunes. Por otro lado solo la base será de concreto y el resto de la nave se hará de láminas y plafones prefabricados, con lo que se reducirá la emisión de polvos a la atmósfera. II.2.5.- ETAPA DE CONSTRUCCIÓN OBRAS PERMANENTES: Primeramente se construirá la red de distribución de agua potable subterránea, llevando agua a cada parte del complejo.

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Luego se realizará la construcción de la red de distribución de energía eléctrica de acuerdo a las especificaciones del proyecto, esto deberá ajustarse al alumbrado público municipal, y cumplir con las especificaciones de la CFE, esta red será aérea y penderá de postes de concreto y conductor de aluminio, los postes pueden ser del tipo 13-500 0 11-500, según lo requiera la profundidad de la zona, se considerarán transformadores de tipo poste. De la misma forma en el interior del Centro de Acopio y Almacenamiento de Residuos Peligrosos se establecerá un centro de generación de energía y transformador. AREA DE MANIOBRA Y ESTACIONAMIENTO El área de maniobra y estacionamiento tendrá un espacio de 200 metros cuadrados para la entrada y salida de vehículos pesados, el suelo estará recubierto por una capa de asfalto para el transito de vehículos. No se construirán estructuras en esta área siendo un espacio libre. DIQUE O CANAL PERIMETRAL Y DE SEGURIDAD Esta constara de un dique canal que rodeará toda el área interna de maniobra en la nave y almacenamiento de residuos. Con ello se pretende evitar que cualquier derrame que ocurra con el manejo de los residuos no llegue al suelo y pueda ser nuevamente colectado para su transferencia. Se construirá de cemento y concreto. A nivel del suelo y cuando más un metro de fondo y alto. No alcanzando a generar polvos o cualquier otra clase de emisiones o residuos. OFICINA Y BAÑOS Esta área tendrá igualmente un espacio de 200 metros cuadrados, en los que se colocará un baño unisexo y oficinas para el control administrativo de la empresa y la vigilancia. Se construirá de cemento y concreto y laminas y plafones prefabricados, el drenaje sanitario ya existe en el predio y solo se conectará la descarga del baño. Dicho drenaje para en una planta de tratamiento de la Administración Portuaria Integral de Carmen. AREA DE ALMACENAMIENTO TEMPORAL. El Área de Almacenamiento Temporal estará destinada para el acopio y almacenamiento temporal de los residuos peligrosos, esta área tendrá la capacidad de almacenamiento por lo menos siete veces el volumen promedio diario que se calcula, se recibirá diariamente. Se contará con espacios para residuos peligrosos no compatibles. Se contará con equipo contra incendio, y con plataformas para descarga de embalajes y envases que se estibarán como máximo tres en niveles o tambores de 200 lt de residuos peligrosos, esta área de descarga de almacenamiento temporal se encontrará dentro del área dentro del dique o canal de contención, las paredes de la nave serán de cemento a un metro de alto y posteriormente de lámina o plafones prefabricados, con materiales como acero galvanizado o aluminio. La base del suelo será de concreto o cemento.

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OBRAS ASOCIADAS No se requerirán obras asociadas en el proyecto. GENERACIÓN DE IMPACTOS AL AMBIENTE. No se piensa que esta etapa tenga un gran impacto en el ambiente por las siguientes razones.

1. Esta en una zona Urbana Industrial. 2. El edificio no se edificará sobre un suelo con vegetación presente. 3. No hay presencia de fauna en el sitio del proyecto. No es habitad de

ninguna especie. (salvo insectos comunes) 4. Es un área previamente impactada, con suelo de asfalto. 5. No se requerirán mayores servicios. 6. la construcción generará pocos polvos ya que se utilizarán más

materiales como láminas y plafones prefabricados. 7. No generará nuevas rutas o vías de acceso. 8. No generará desechos sólidos significativos pues el predio esta vació y

limpio. 9. Se colocarán baños portátiles para el personal de construcción.

II.2.6.- ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO a).- El proyecto ofrecerá el servicio de acopio y transferencia de residuos peligrosos que se generan en Carmen Campeche. El acopio y almacenamiento se realizará de acuerdo a la incompatibilidad de los residuos así como con las medidas de seguridad y ambientales establecidas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y en su Reglamento en Materia de Residuos Peligrosos y en las Normas Oficiales Mexicanas especificas para este rubro, así como en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento. El proyecto contará con un área de maniobra donde se recibirán los residuos peligrosos para su identificación, etiquetado y pesado de los mismos. Se llevará un registro de todos los procedimientos que se realicen en la empresa desde la recepción de los residuos, pesaje, laboratorio, muestreos, características especiales de los residuos hasta la salida de los mismos para su confinamiento, disposición final, destrucción, tratamiento, re uso o reciclaje (NOM-058-SEMARNAT-2005).

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La empresa operará con tres tanques de plástico reforzado de la marca Rotoplas con una capacidad de 25,000 Litros cada uno para el almacenamiento temporal de aceites usados, aguas de sentina, aceitosas, emulsionadas, lodos de recorte de perforación o de plantas de tratamiento, estos tanques se encontrarán en el área de almacenamiento y contará con las medidas de seguridad establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas como diques de retención para fugas o derrames, mecanismos de pararrayos, señalamientos, equipo y alarmas contra incendios, salidas de emergencia etc. También contará espacio para el almacenamiento en tanques de 200 lt y embalajes estibados como máximo en tres niveles según su compatibilidad para un manejo adecuado en su transportación, dentro y fuera de la empresa. Las operaciones de transporte y manejo de los residuos peligrosos se llevarán a cabo por medio de montacargas para el estibo correcto del residuo, en el caso de que sean envases superiores de 200 Litros por medio de conectores que se instalarán directamente a los tanques para la descarga de los residuos. El personal contará con la capacitación y acreditación para el manejo de montacargas, identificación, manejo y disposición de residuos peligrosos, así como seguridad, higiene, atención a emergencias y la utilización de mecanismos especiales, y personal capacitado en al área administrativa. Durante la etapa de operaciones se realizará mantenimiento preventivo a la maquinaria para evitar emisiones nocivas a la atmósfera y derrames al subsuelo. La operación de la empresa se realizará de acuerdo con el Procedimiento para Acopio y Transferencia de Residuos Peligrosos, que se anexa al presente estudio. Ver Anexo 6. En cuanto al mantenimiento de los equipos a utilizar se ajustará a lo establecido en le Programa de Mantenimiento que se anexa al presente Estudio. Ver Anexo 7. b).- No se empleará ninguna tecnología distinta de la de las especificaciones técnicas de los tanques Rotoplas de almacenamiento de 25,000 litros del cuarto frió para la conservación de los residuos biológicos infecciosos. Dicho cuarto frío estará constantemente a una temperatura de cuatro grados centígrados. No contará con planta de emergencia ya que el cuarto puede contener el frió hasta por 18 hora, sin energía eléctrica. c).- La reparaciones al equipo serán básicas, se pondrá especial cuidado en los tanques de almacenamiento que requerirán ser cambiados cada dos años y a la base de concreto para evitar filtraciones.

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En cuanto a los vehículos, estos requerirán de una afinación común, en cuanto al motor, y una revisión de la resistencia de la caseta contenedora en al parte trasera del vehiculo, que en caso de requerirlo se mandará al proceso de soldadura y hojalatería. El equipo de bombeo, se calibrará cada año y se revisará el desgaste de los buges, la mazorca o carcaza, el embobinado, los carbones, los valeros y los imanes, cambiando las piezas que presenten desgaste. d).- En cuanto a los volúmenes de Agua que se Utilizarán esta corresponderá a un volumen aproximado de 800 litros a la semana y será agua del Sistema Municipal de Agua Potable. No será utilizado para la operación del proyecto ningún recurso natural, con excepción del agua. El personal que se requerirá para la operación será el siguiente: 1 Gerente. 1 Administrador 2 Operadores de camión. 1 Operador de Montacargas. 1 Encargado de Almacén. 2 Cargadores Auxiliares de Almacén. 1 Secretaria. 1 Velador o Vigilante. Los únicos equipos que existirán en el proyecto son: Dos equipos de bombeo, de 5 caballos de fuerza, uno para pipas y el otro para aguas de sentina de barcos. Un cuarto frío, que funciona como cualquier refrigerador. En ambos casos son procesos que se conectan a la electricidad y no requieren de una instalación u operación sofisticada. Ambos equipos estarán aterrizados y debidamente ubicados en soportes firmes y anclados. No generarán ningún impacto negativo al ambiente ya que operan con electricidad y se tendrá especial cuidado en comprar un equipo refrigerante que utilice enfriadores de última tecnología y no sustancias agotadoras de la capa de ozono. II.2.7.- OTROS INSUMOS.

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a).- No se requerirán de otros insumos para el proceso de acopio y transferencia. Sin embargo se enlista a continuación los artículos que se consumirán en el proceso normal de la operación del proyecto. Artículos de papelería. Enceres de Limpieza. Tambos contenedores de 200 litros. Lentes protectores. Guantes. Batas y overoles. Gasolina. Refacciones. Contenedores plásticos. b).- No se requerirán sustancias peligrosas de ningún tipo, ya que no hay procesos solo almacenaje y transferencia. II.2.8.- DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS ASOCIADAS AL PROYECTO No se requiere la construcción de obras asociadas al proyecto, la subestación eléctrica y el área de maniobras, de oficinas y los sistemas de contención forman parte integral del proyecto y son esenciales para su funcionamiento, no considerándose una obra asociada sino como parte integral de la obra principal. II.2.9.- ETAPA DE ABANDONO DEL SITIO Una vez finalizada la vida útil del proyecto y si no se pide prórroga alguna para continuar con las actividades, se abandonará el sitio, para este proyecto. No se piensa demoler la nave y oficinas ya que son infraestructura con un valor considerable. En cuanto a las medidas Compensatorias, de rehabilitación y de restitución del sitio solo es aplicable realizar una limpieza adecuada de la infraestructura que quede al momento de retirar el proyecto del sitio. Para este efecto se utilizarán desinfectantes, agua clorada y caliza. Los posibles usos que se pueden dar al área una vez concluido el proyecto, son los siguientes: Bodega. Taller. Estación marítima Centro de carga y descarga Deposito de chatarra.

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El área de influencia del proyecto no sufrirá ningún cambio por el abandono del proyecto, ya que el puerto industrial, no es una zona que se impacte por el cierre de uno de sus múltiples locales. Sin embargo, si es posible que el cierre de la operación del proyecto genere nuevamente que los usuarios realicen una disposición inadecuada de los residuos. En el sitio del proyecto una vez abandonado se verificará que no queden restos de contaminantes, mediante una prueba CRETIB, con lo que se asegurará la no existencia de productos o sustancias peligrosas. En caso de persistir la presencia de algún residuo; basado en los resultados del análisis, las características de la sustancia encontrada, su concentración y sitio físico de ubicación, se tomará la resolución adecuada para su eliminación o la remoción total de la estructura en la que se encuentre. Dicha estructura removida o las demás que en el proceso de abandono del sitio resultarán se dispondrán como un residuo peligroso con una empresa autorizada por la SEMARNAT, tal como si fuera un suelo contaminado. II.2.10.- GENERACIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, LÍQUIDOS Y EMISIONES A LA ATMOSFERA. Los residuos sólidos no peligrosos en la etapa de construcción que se generarán son: chatarra, escombros, materia orgánica por las actividades de los trabajadores, papel, cartón etc. En la etapa de operación se generará, basura orgánica e inorgánica o por las actividades que ahí se realizarán, se tiene contemplado una cantidad aproximada de 50 Kg./mensuales. No se generarán residuos peligrosos durante la construcción y operación del proyecto. Punto importante a mencionar son los residuos sólidos no peligrosos que se generen por la obra de construcción y la actividad humana de los trabajadores, para lo cual se colocarán botes para la basura orgánica e inorgánica, junto con baños portátiles de los denominados ecológicos para los trabajadores. Los residuos de gran tamaño o chatarra que se generen se recolectaran al finalizar la realización de la obra y se dispondrán en las áreas destinadas y autorizadas por el H. Ayuntamiento para ello. En cuanto a las descargas de agua en la etapa de construcción, estas no se realizarán como tal, ya que se utilizará el agua en los procesos de construcción, pero esta agua se utilizará para la compactación del terreno, para evitar su erosión, la generación de polvos y para las mezclas del cemento, dando como resultado que el agua se mezcla en pequeñas porciones a los materiales y reacciona, evapora o se incorpora, no llegando a ser vertida a ningún nivel del manto freático.

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Los residuos líquidos se generarán principalmente en la etapa de operación por desechos humanos, limpieza y mantenimiento del edificio y de la maquinaria; se construirán Fosas Sépticas donde se vertirán las aguas residuales sanitarias que se generen durante la operación del proyecto, y las provenientes de la operación del proyecto, se verterán al drenaje del Puerto Industrial Pesquero, mismo que va hacia una planta de tratamiento. Las que resultaran aceitosas se dispondrán junto con los demás residuos peligrosos con una empresa autorizada. En la etapa de operación se emitirán emisiones a la atmósfera por los automóviles y camiones que trasportarán los residuos peligrosos, por lo que se les dará mantenimiento para reducir al máximo las emisiones.

TABLA DE RESIDUOS Y SU DISPOSICIÓN ETAPA TIPO DE RESIDUO RESIDUO DISPOSICION CONSTRUCCIÓN SÓLIDO INORGANICO DE MANEJO

ESPECIAL CHATARRA VENTA

LIQUIDO ORGANICO AGUAS SANITARIAS LOS BAÑOS SON CONTRATADOS CON EMPRESA AUTORIZADA QUE DISPONE EL AGUA

SÓLIDO INORGANICO DE MANEJO ESPECIAL

ESCOMBRO VENTA O MATERIAL DE RELLENO

SÓLIDO INORGANICO DE MANEJO ESPECIAL

PAPEL BASURERO MUNICIPAL

OPERACIÓN LIQUIDO ORGANICO AGUAS SANITARIAS DRENAJE SANITARIO LIQUIDO INORGANICO AGUAS INDUSTRIALES DRENAJE INDUSTRIAL LIQUIDO INORGANICO AGUAS ACEITOSAS EMPRESA AUTORIZADA SÓLIDO INORGANICO MUNICIPAL PAPEL BASURERO MUNICIPAL SÓLIDO INORGANICO DE MANEJO

MUNICIPAL PLASTICOS BASURERO MUNICIPAL

SÓLIDO INORGANICO DE MANEJO MUNICIPAL

ENVASES BASURERO MUNICIPAL

SÓLIDO INORGANICO PELIGROSO ENVASES QUE CONTENIAN SUSTANCIAS PELIGROSAS

EMPRESA AUTORIZADA

SÓLIDO ORGANICO DE MANEJO MUNICIPAL

RESTOS DE COMIDA BASURERO MUNCIPAL

ABANDONO SÓLIDO INORGANICO PELIGROSO ESCOMBRO CONTAMINADO

(SI HUBIERA) EMPRESA AUTORIZADA

LIQUIDO INORGANICO PELIGROSO AGUAS CALIZAS Y CLORADAS

EMPRESA AUTORIZADA

II.2.11.- INFRAESTRUCTURA PARA EL MANEJO Y LA DISPOSICIÓN ADECUADA DE LOS RESIDUOS La disposición final de los residuos sólidos no peligrosos en la etapa de construcción y operación del proyecto serán en el relleno sanitario que se ubica en Cd del Carmen en el kilómetro 15 ½ de la carretera federal 180, tramo Puerto Real.

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Los servicios serán proporcionados por el H. Ayuntamiento de la cuidad, los que serán suficientes para la demanda de residuos que se generarán durante todo el proceso de construcción y operación del proyecto. Los residuos peligrosos se dispondrán con empresas autorizadas por la SEMARNAT, y en cuanto a los residuos líquidos sanitarios estos se dispondrán al drenaje sanitario del Puerto Industrial Pesquero y los residuos líquidos industriales se dispondrán por el drenaje industrial del Puerto Industrial Pesquero, mismos que van a una planta de tratamiento. En la zona de desarrollo del presente proyecto existen todos los servicios presentes para la disposición de los residuos. III. VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y EN SU CASO, CON LA REGULARIZACIÓN DE USO DE SUELO El sitio en donde se enclava el proyecto, es el Puerto Industrial Pesquero de Laguna Azul, en Ciudad del Carmen, Campeche. Dicho puerto esta considerado como una zona Industrial y se encuentra previamente impactado. Si bien es un sitio en el que no se encuentra vegetación, ni fauna, si tiene otros atributos que merecen especial atención. Primeramente se trata de una zona industrial enclavada en una ciudad, se encuentra en zona federal y frente al mar, con riesgo de que cualquier derrame o accidente genere un vertimiento al mar, un punto no favorable. Y por último tanto la ciudad como la zona industrial se encuentran enclavados en un Área Natural Protegida. Dichos elementos no imposibilitan una vinculación favorable con el proyecto como no lo han imposibilitado en otros casos del mismo giro ubicados en el mismo sitio, pero sin embargo si es necesario tratarlos en este capitulo para enfatizar su importancia. POET Y UGA No existe un proceso claro de ordenamiento ecológico territorial, en la zona del proyecto y no hay establecida una Unidad de Gestión Ambiental propiamente dicha en el Puerto Industrial Pesquero de Laguna Azul. Sin embargo se cuenta con dos grandes instrumento que sirven para el caso el primero es el Área Natural Protegida y su Programa de Manejo, y el segundo es el Programa de Desarrollo Urbano de Ciudad del Carmen.

ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA “LAGUNA DE TÉRMINOS”.

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Mediante decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de septiembre de 1994, se declaró como Área Natural Protegida con el carácter de Área de Protección de Flora Y Fauna, la región conocida como Laguna de Términos, ubicada en los municipios de Carmen, Palizada y Champotón, en el estado de Campeche, e integrada por aguas de Jurisdicción Federal, terrenos Nacionales, Ejidales y de propiedad privada, con una superficie de 705,016-51-25 ha. El propio decreto en su artículo sexto se refiere a la autorización para la realización de obras y actividades en el Área de Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos, estableciendo como requisitos para esos propósitos, la observancia de los lineamientos establecidos en el programa de manejo respectivo y la autorización de impacto ambiental correspondiente.

Todo proyecto de obra pública o privada que se pretenda realizar dentro del área de protección, deberá contar previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental correspondiente en los términos de la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente y su reglamento en materia del impacto ambiental.

El proyecto se localiza dentro de un Área Natural Protegida, que cuenta con categoría de área de protección de flora y fauna. El documento de declaratoria del área natural protegida, así como su programa de manejo, no incluyen restricciones o regulación específica para el proyecto y la actividad que se pretende.

De hecho, el artículo decimotercero de la declaratoria del área natural protegida establece que: “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Dentro del Área de Protección, queda prohibido modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes, salvo que sea necesario para el cumplimiento del presente decreto; verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de corriente o depósitos de agua y desarrollar actividades contaminantes.” Con lo que es claro que el proyecto viene a coadyuvar con esta finalidad del área natural protegida al brindar un espacio más para la adecuada disposición de los contaminantes. El predio es propiedad federal ya que se llevará a cabo en la franja marítima, así mismo se tratará que el lugar a donde se envíen los residuos peligrosos sea fuera del Área Natural Protegida.

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PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA “LAGUNA DE TÉRMINOS”.

El programa tiene un carácter estratégico, de tal forma que las acciones en él contenidas son pautas a seguir en los planes de desarrollo de los niveles de gobierno involucrados. Ello conduce a mantener el interés y la disposición actuales de los habitantes en la conservación y el uso sustentable de los recursos naturales del área de protección y que esta no se contamine. Objetivos: Los objetivos del programa de manejo del Área De Protección De Flora Y Fauna de la Laguna De Términos son los siguientes: Objetivo general. Aportar los elementos necesarios para conformar e integrar las estrategias y acciones que permitan la conservación, el uso y el aprovechamiento racional de los recursos naturales, renovables, y que garanticen el desarrollo sustentable de la región. Objetivos particulares Establecer, definir sistematizar y priorizar las acciones que en materia de protección, restauración, investigación, educación, legislación, normatividad, operación y financiamiento, que se llevarán a cabo en el área. Conforme a las decisiones concensadas y obtenidas en talleres realizados previos a la formulación del programa de manejo condujo a la integración de componentes y subcomponentes. En cada componente o subcomponente se plantean acciones de coordinación y concertación entre los tres niveles de gobierno y los habitantes del área natural protegida. Criterios del plan de manejo

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Igualmente la zona del proyecto en el Programa de manejo señalada en un área marcada con el Numero 61 como se puede apreciar en el mapa anterior. En dicha área las actividades que están consideradas son las de asentamientos humanos e industria y los criterios para industria que son los que aplican en el Puerto Industrial Pesquero donde se desarrolla el proyecto, son 10, 11 y 12. Dichos criterios permiten el establecimiento del Proyecto y de ninguna manera presentan restricciones para el desarrollo del mismo, más aun consideran viable que se excluyan del procedimiento de impacto ambiental las industrias que se establezcan dentro de las zonas industriales establecidas por el Plan Director Urbano de Ciudad del Carmen. Lo que nos lleva a revisar dicho plan.

PROGRAMA DIRECTOR URBANO DE CIUDAD DEL CARMEN. Dentro de los objetivos y políticas del Programa Director Urbano de Ciudad del Carmen se encuentran lograr el desarrollo equilibrado e integral de las actividades urbanas, pesqueras, turísticas y de apoyo a la exploración y explotación petroleras en el territorio de Ciudad del Carmen, por medio de la definición de una estructura urbana que les integre, se ordene y consoliden las áreas urbanas actuales y se preserve el medio natural; para lograr lo anterior, se presentan objetivos y políticas sobre suelo, infraestructura, vialidad y transporte, viviendas, medio ambiente, imagen urbana, riesgos y vulnerabilidad.

En estos objetivos y políticas se plantea como prioridades: Crear las condiciones urbanas que permitan el desarrollo de la ciudad como centro pesquero, turístico, y de servicios sub regionales y la consolidación de actividades de apoyo a la exploración y explotación petrolera de la región.

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Establecer las normas de zonificación y uso del suelo que regulen las instalaciones de los usos y destinos de las distintas zonas urbanas, para evitar su incompatibilidad y mantener el equilibrio entre la capacidad de los sistemas de infraestructura, vialidad, transporte, equipamiento y servicios urbanos. Se contempla un equipamiento especializado en apoyo a las funciones de comercio, abasto y transporte integrado en un centro de servicios estatales. Facilitar el acceso de la población a los servicios y contribuir en la ordenación de la estructura urbana, optimizando la localización del equipamiento e integrándolo en centros y subcentros acorde con la distribución de la población. Considerando la fragilidad de los procesos ecológicos de la región, la disponibilidad de suelos adecuados para el desarrollo y las limitaciones que se presentan para la introducción de los servicios e infraestructura urbana que son determinantes para lograr el equilibrio ecológico, sólo existe una opción viable de ordenamiento ecológico. Esta opción de ordenamiento ecológico busca el funcionamiento optimo de la isla mediante la aplicación de políticas de protección y conservación al sistema de estuarios, de aprovechamiento a las áreas susceptibles de alojar usos urbanos, turísticos e industriales y de restauración en aquéllas que han sufrido deterioro en sus condiciones naturales, las que junto con sus normas constituyen el modelo de ordenamiento ecológico. Entre las opciones de ordenamiento territorial se encuentran:

• El desarrollo concentrado en Ciudad del Carmen. • El desarrollo paralelo Carmen-Zacatal. • El desarrollo paralelo Carmen-La Lagartera.

En la primera opción, la ciudad se sujeta a una política de control, Zacatal a una de impulso mediante el desarrollo de una zona industrial de apoyo a la acuacultura y la lagartera a políticas de control. La zona en la que se desarrolla el proyecto se encuentra en un área que de acuerdo con el Programa Director Urbano de Ciudad del Carmen, es considerada Industrial. Tal y como se encuentra delimitada y definida en el plano de zonificación del mencionado Plan. Por lo anterior el proyecto es perfectamente viable en cuanto a los criterios señalados por el Área Natural Protegida y el Ayuntamiento del Carmen.

ZONA INDUSTRIAL CARMEN

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CUS Y COS. El CUS o Coeficiente de Utilización del suelo que se considera Usualmente para la zona es de 1.5 y para el caso del COS o Coeficiente de Ocupación del Suelo es de un 70%, aclarando que el proyecto en cuestión esta dentro de los parámetros antes establecidos, sin embargo estos no le aplican directamente, ya que no se afectará ninguna vegetación o suelo; es decir el proyecto esta dentro de la ciudad en predio ya impactado y que actualmente tiene un uso industrial.

ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS.

Programa Nacional de Medio Ambiente 2001-2006. La formulación de este programa se fundamenta en las disposiciones jurídicas que regulan el Sistema de Planeación del Desarrollo Nacional, en las directrices del Plan Nacional del Desarrollo 2001-2006 y los principios y lineamientos estratégicos formulados por la SEMARNAT. Una de las directrices de este plan es la política ambiental para un crecimiento sustentable, que en materia de regulación ambiental, la estrategia se concentrará en consolidar e integrar la normatividad y en garantizar su cumplimiento. Así mismo, define los lineamientos para frenar las tendencias de deterioro ecológico; inducir un ordenamiento del territorio nacional, tomando en cuenta que el desarrollo sea compatible con la aptitudes y capacidades ambientales de cada región, aprovechar de manera plena y sustentable los recursos naturales, como condición básica para la superación de la pobreza y cuidar el ambiente y los recursos naturales conforme a la demanda y en cumplimiento de las leyes. El plan define que el factor de promoción en la regulación ambiental estará dado por un sistema de incentivos que, a través de normas e instrumentos económicos, alienten a productores y consumidores a tomar decisiones que apoyen la protección del ambiente y el desarrollo sustentable.

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Las políticas públicas que instrumenten el cambio, se basarán en algunos principios generales entre los que se destacarán los siguientes:

• Prevención: deben contemplarse acciones preventivas y no correctivas.

• Subsidiaridad: los asuntos públicos se resolverán en la instancia administrativa más cercana al promovente, llamado también descentralización.

• Equidad: justicia social tanto en el acceso a bienes y servicios

ambientales, como en la distribución de costos y beneficios. La atención a los problemas ambientales y la inducción de nuevos procesos de desarrollo, requieren de la utilización de una amplia gama de instrumentos que hacen disponibles la legislación y las instituciones vigentes, los cuales constituyen las herramientas fundamentales de actuación tanto del gobierno como de la sociedad. Como parte de estas herramientas, se considera la evaluación del impacto ambiental, para generar información ambiental y un proceso analítico para evaluar elementos más comprensivos de costo y beneficio social en cada proyecto de desarrollo. Esta evaluación es un instrumento de aplicación específica y requiere analizar las particularidades de cada caso, ejerciendo una regularización en distintos planos y etapas.

NORMAS OFICIALES MEXICANAS QUE APLIQUEN PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO A continuación enlistaremos las principales normas que regirán el proyecto y que se tendrán que observar y respetar en la operación: SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL NOM-020-STPS-2002 Recipientes sujetos a presión y calderas-Funcionamiento-Condiciones de seguridad. (Cancela a la NOM-122-STPS-1996). SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES NOM-041-SEMARNAT-1999 Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible. NOM-043-SEMARNAT-1993 Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas. NOM-045-SEMARNAT-1996 Que establece los niveles máximos permisibles de opacidad del humo proveniente del escape de vehículos automotores en circulación que usan diesel ó mezclas que incluyan diesel como combustible. NOM-050-SEMARNAT-1993 Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos

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automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos como combustible. NOM-080-SEMARNAT-1994 Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación y su método de medición. NOM-081-SEMARNAT-1994 Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición. NOM-085-SEMARNAT-1994 Contaminación atmosférica-Fuentes fijas-Para fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos o cualquiera de sus combinaciones, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de humos, partículas suspendidas totales, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno y los requisitos y condiciones para la operación de los equipos de calentamiento indirecto por combustión, así como los niveles máximos permisibles de emisión de bióxido de azufre en equipos de calentamiento directo por combustión. SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES NOM-002-SCT/2003 Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados. NOM-004-SCT-2000 Sistema de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos. NOM-005-SCT-2000 Información de emergencia para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos. NOM-006-SCT2-2000 Aspectos básicos para la revisión ocular diaria de la unidad destinada al auto transporte de materiales y residuos peligrosos. NOM-010-SCT2/2003 Disposiciones de compatibilidad y segregación, para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos. NOM-012-SCT2-1995 Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de auto transporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal. NOM-019-SCT2/2004 Disposiciones generales para la limpieza y control de remanentes de substancias y residuos peligrosos en las unidades que transportan materiales y residuos peligrosos. NOM-023-SCT2-1994 Información técnica que debe contener la placa que portarán los autotanques, recipientes metálicos intermedios para granel (RIG) y envases de capacidad mayor a 450 litros que transportan materiales y residuos peligrosos. NOM-068-SCT-2-2000 Transporte terrestre-Servicio de auto transporte federal de pasaje, turismo, carga y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en caminos y puentes de jurisdicción federal.

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Mención especial merecen las siguientes normas dentro del compendio que aplica: La Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen peligroso a un residuo por su toxicidad al ambiente. En dicha norma se plantea que; además de las características CRETIB, se tomará como base para determinar la peligrosidad de los residuos, el que éstos se encuentren comprendidos en los listados que se incluyen en sus anexos y que permiten su clasificación de acuerdo con su origen o composición. La Norma Oficial Mexicana NOM-053-SEMARNAT-1993, establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente La Norma Oficial Mexicana NOM-054-SEMARNAT-1993, que establece el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o mas residuos considerados como peligrosos para la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-1993 Norma Oficial Mexicana NOM-055-SEMARNAT-2003, Que establece los requisitos que deben reunir los sitios que se destinarán para un confinamiento controlado de residuos peligrosos previamente estabilizados. Norma Oficial Mexicana NOM-056-SEMARNAT-1993, Que establece los requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de un confinamiento controlado de residuos peligrosos. LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE Evaluación del Impacto Ambiental ARTICULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, en los casos que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar realizar las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría: I.- Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos;

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II.- Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica; III.- Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; IV.- Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos; V.- Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración; VI.- Plantaciones forestales; VII.- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas; VIII.- Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas; IX.- Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros; X.- Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales; XI.- Obras en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación; XII.- Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas, y XIII.- Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente. El Reglamento de la presente Ley determinará las obras o actividades a que se refiere este artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que por lo tanto no deban

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sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en este ordenamiento. Para los efectos a que se refiere la fracción XIII del presente artículo, la Secretaría notificará a los interesados su determinación para que sometan al procedimiento de evaluación de impacto ambiental la obra o actividad que corresponda, explicando las razones que lo justifiquen, con el propósito de que aquéllos presenten los informes, dictámenes y consideraciones que juzguen convenientes, en un plazo no mayor a diez días. Una vez recibida la documentación de los interesados, la Secretaría, en un plazo no mayor a treinta días, les comunicará si procede o no la presentación de una manifestación de impacto ambiental, así como la modalidad y el plazo para hacerlo. Transcurrido el plazo señalado, sin que la Secretaría emita la comunicación correspondiente, se entenderá que no es necesaria la presentación de una manifestación de impacto ambiental. ARTICULO 29.- Los efectos negativos que sobre el ambiente, los recursos naturales, la flora y la fauna silvestre y demás recursos a que se refiere esta Ley, pudieran causar las obras o actividades de competencia federal que no requieran someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental a que se refiere la presente sección, estarán sujetas en lo conducente a las disposiciones de la misma, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, la legislación sobre recursos naturales que resulte aplicable, así como a través de los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que conforme a dicha normatividad se requiera. ARTICULO 30.- Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, la cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente. TÍTULO CUARTO PROTECCIÓN AL AMBIENTE, CAPÍTULO VI MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS, ESTABLECE: ARTÍCULO 150.- Manejo de materiales y residuos peligrosos con arreglo a las disposiciones reglamentarias. La regulación del manejo de esos materiales y residuos incluirá según corresponda, uso, recolección, almacenamiento, transporte, re uso, reciclaje, tratamiento y disposición final. ARTÍCULO 151.- La responsabilidad del manejo y disposición final de los residuos peligrosos corresponde a quien los genera. En el caso de que se

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contrate los servicios de manejo y disposición final de los residuos peligrosos con empresas autorizadas por la Secretaría y los residuos sean entregados a dichas empresas, la responsabilidad por las operaciones será de éstas independientemente de la responsabilidad que, en su caso, tenga quien los generó. Quienes generen, re usen o reciclen residuos peligrosos, deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría en los términos previstos en el Reglamento de la presente Ley. ARTÍCULO 151 BIS.- Requiere autorización previa de la Secretaría: Frac. I.- La prestación de servicios a terceros que tenga por objeto la operación de sistemas para la recolección, almacenamiento, transporte, re uso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de residuos peligrosos. ARTÍCULO 152.- La Secretaría promoverá programas tendientes a prevenir y reducir la generación de residuos peligrosos, así como a estimular su re uso y reciclaje. En casos en que los residuos peligrosos puedan ser utilizados en un proceso distinto al que los generó, el Reglamento de la Ley y las normas oficiales mexicanas que se expidan, deberán establecer los mecanismos y procedimientos que hagan posible su manejo eficiente desde el punto de vista ambiental y económico. ARTÍCULO 152 BIS.- Cuando la generación, manejo o disposición final de materiales o residuos peligrosos, produzca contaminación del suelo, los responsables de dichas operaciones deberán llevar a cabo las acciones necesarias para recuperar y restablecer las condiciones del mismo, con el propósito de que éste pueda ser destinado a alguna de las actividades previstas en el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte aplicable, para el predio o zona respectiva. LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS.

ARTÍCULO 27.- Los planes de manejo se establecerán para los siguientes fines y objetivos:

I. Promover la prevención de la generación y la valorización de los residuos así como su manejo integral, a través de medidas que reduzcan los costos de su administración, faciliten y hagan mas efectivos, desde la perspectiva ambiental, tecnológica, económica y social, los procedimientos para su manejo;

II. Establecer modalidades de manejo que respondan a las particularidades de los residuos y de los materiales que los constituyan;

III. Atender a las necesidades específicas de ciertos generadores que presentan características peculiares;

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IV. Establecer esquemas de manejo en los que aplique el principio de responsabilidad compartida de los distintos sectores involucrados, y

V. Alentar la innovación de procesos, métodos y tecnologías, para lograr un manejo integral de los residuos, que sea económicamente factible.

ARTÍCULO 29.- los planes de manejo aplicables a productos de consumo que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, deberán considerar, entre otros, los siguientes aspectos: I. Los procedimientos para su acopio, almacenamiento, transporte y envió a reciclaje, tratamiento o disposición final, que se prevén utilizar; II. Las estrategias y medios a través de los cuales se comunicara a los consumidores, las acciones que estos deben realizar para devolver los productos del listado a los proveedores o a los centros de acopio destinados para tal fin, según corresponda; III. Los procedimientos mediante los cuales se darán a conocer a los consumidores las precauciones que, en su caso, deban de adoptar en el manejo de los productos que devolverán a los proveedores, a fin de prevenir o reducir riesgos, y IV. Los responsables y las partes que intervengan en su formulación y ejecución. En todo caso, al formular los planes de manejo aplicables a productos de consumo, se evitara establecer barreras técnicas innecesarias al comercio o un trato discriminatorio que afecte su comercialización. TÍTULO QUINTO MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 40.- Los residuos peligrosos deberán ser manejados conforme a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas y las demás disposiciones que de este ordenamiento se deriven.

En las actividades en las que se generen o manejen residuos peligrosos, se

deberán observar los principios previstos en el artículo 2 de este ordenamiento, en lo que resulten aplicables.

Artículo 41.- Los generadores de residuos peligrosos y los gestores de este

tipo de residuos, deberán manejarlos de manera segura y ambientalmente adecuada conforme a los términos señalados en esta Ley.

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Artículo 42.- Los generadores y demás poseedores de residuos peligrosos,

podrán contratar los servicios de manejo de estos residuos con empresas o gestores autorizados para tales efectos por la Secretaría, o bien transferirlos a industrias para su utilización como insumos dentro de sus procesos, cuando previamente haya sido hecho del conocimiento de esta dependencia, mediante un plan de manejo para dichos insumos, basado en la minimización de sus riesgos.

La responsabilidad del manejo y disposición final de los residuos peligrosos

corresponde a quien los genera. En el caso de que se contraten los servicios de manejo y disposición final de residuos peligrosos por empresas autorizadas por la Secretaría y los residuos sean entregados a dichas empresas, la responsabilidad por las operaciones será de éstas, independientemente de la responsabilidad que tiene el generador.

Los generadores de residuos peligrosos que transfieran éstos a empresas o

gestores que presten los servicios de manejo, deberán cerciorarse ante la Secretaría que cuentan con las autorizaciones respectivas y vigentes, en caso contrario serán responsables de los daños que ocasione su manejo.

Artículo 43.- Las personas que generen o manejen residuos peligrosos

deberán notificarlo a la Secretaría o a las autoridades correspondientes de los gobiernos locales, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven.

CAPÍTULO II GENERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

Artículo 44.- Los generadores de residuos peligrosos tendrán las siguientes categorías:

I. Grandes generadores; II. Pequeños generadores, y III. Microgeneradores. Artículo 45.- Los generadores de residuos peligrosos, deberán identificar,

clasificar y manejar sus residuos de conformidad con las disposiciones contenidas en esta Ley y en su Reglamento, así como en las normas oficiales mexicanas que al respecto expida la Secretaría.

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En cualquier caso los generadores deberán dejar libres de residuos peligrosos y de contaminación que pueda representar un riesgo a la salud y al ambiente, las instalaciones en las que se hayan generado éstos, cuando se cierren o se dejen de realizar en ellas las actividades generadoras de tales residuos.

Artículo 46.- Los grandes generadores de residuos peligrosos, están

obligados a registrarse ante la Secretaría y someter a su consideración el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, así como llevar una bitácora y presentar un informe anual acerca de la generación y modalidades de manejo a las que sujetaron sus residuos de acuerdo con los lineamientos que para tal fin se establezcan en el Reglamento de la presente Ley, así como contar con un seguro ambiental, de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 47.- Los pequeños generadores de residuos peligrosos, deberán de

registrarse ante la Secretaría y contar con una bitácora en la que llevarán el registro del volumen anual de residuos peligrosos que generan y las modalidades de manejo, sujetar sus residuos a planes de manejo, cuando sea el caso, así como cumplir con los demás requisitos que establezcan el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 48.- Las personas consideradas como microgeneradores de

residuos peligrosos están obligadas a registrarse ante las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas o municipales, según corresponda; sujetar a los planes de manejo los residuos peligrosos que generen y que se establezcan para tal fin y a las condiciones que fijen las autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios competentes; así como llevar sus propios residuos peligrosos a los centros de acopio autorizados o enviarlos a través de transporte autorizado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

El control de los microgeneradores de residuos peligrosos, corresponderá a

las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, de conformidad con lo que establecen los artículos 12 y 13 del presente ordenamiento.

Artículo 49.- La Secretaría, mediante la emisión de normas oficiales

mexicanas, podrá establecer disposiciones específicas para el manejo y disposición final de residuos peligrosos por parte de los microgeneradores y los pequeños generadores de estos residuos, en particular de aquellos que por su peligrosidad y riesgo así lo ameriten.

En todo caso, la generación y manejo de residuos peligrosos clorados,

persistentes y bioacumulables, aun por parte de micro o pequeños

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generadores, estarán sujetos a las disposiciones contenidas en las normas oficiales mexicanas y planes de manejo correspondientes.

CAPÍTULO III DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 50.- Se requiere autorización de la Secretaría para: I. La prestación de servicios de manejo de residuos peligrosos; II. La utilización de residuos peligrosos en procesos productivos, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de este ordenamiento; III. El acopio y almacenamiento de residuos peligrosos provenientes de

terceros; IV. La realización de cualquiera de las actividades relacionadas con el

manejo de residuos peligrosos provenientes de terceros; V. La incineración de residuos peligrosos; VI. El transporte de residuos peligrosos; VII. El establecimiento de confinamientos dentro de las instalaciones en

donde se manejen residuos peligrosos; VIII. La transferencia de autorizaciones expedidas por la Secretaría; IX. La utilización de tratamientos térmicos de residuos por esterilización o

termólisis; X. La importación y exportación de residuos peligrosos, y XI. Las demás que establezcan la presente Ley y las normas oficiales

mexicanas. Artículo 51.- Las autorizaciones para el manejo integral de residuos

peligrosos, podrán ser transferidas, siempre y cuando: I. Se cuente con el previo consentimiento por escrito de la Secretaría, y II. Se acredite la subsistencia de las condiciones bajo las cuales fueron

otorgadas. Artículo 52.- Son causas de revocación de las autorizaciones:

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I. Que exista falsedad en la información proporcionada a la Secretaría; II. Cuando las actividades de manejo integral de los residuos peligrosos

contravengan la normatividad aplicable; III. Tratándose de la importación o exportación de residuos peligrosos,

cuando por causas supervenientes se determine que éstos representan un mayor riesgo del inicialmente previsto;

IV. No renovar las garantías otorgadas; V. No realizar la reparación del daño ambiental que se cause con motivo de

las actividades autorizadas, e VI. Incumplir grave o reiteradamente los términos de la autorización, la

presente Ley, las leyes y reglamentos ambientales, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables.

Artículo 53.- Las autorizaciones deberán otorgarse por tiempo determinado

y, en su caso, podrán ser prorrogadas. El Reglamento que al respecto se expida señalará los términos y condiciones

de las autorizaciones.

CAPÍTULO IV MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS

Artículo 54.- Se deberá evitar la mezcla de residuos peligrosos con otros materiales o residuos para no contaminarlos y no provocar reacciones, que puedan poner en riesgo la salud, el ambiente o los recursos naturales. La Secretaría establecerá los procedimientos a seguir para determinar la incompatibilidad entre un residuo peligroso y otro material o residuo.

Artículo 55.- La Secretaría determinará en el Reglamento y en las normas

oficiales mexicanas, la forma de manejo que se dará a los envases o embalajes que contuvieron residuos peligrosos y que no sean reutilizados con el mismo fin ni para el mismo tipo de residuo, por estar considerados como residuos peligrosos.

Asimismo, los envases y embalajes que contuvieron materiales peligrosos y

que no sean utilizados con el mismo fin y para el mismo material, serán considerados como residuos peligrosos, con excepción de los que hayan sido sujetos a tratamiento para su reutilización, reciclaje o disposición final.

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En ningún caso, se podrán emplear los envases y embalajes que contuvieron materiales o residuos peligrosos, para almacenar agua, alimentos o productos de consumo humano o animal.

Artículo 56.- La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para el

almacenamiento de residuos peligrosos, las cuales tendrán como objetivo la prevención de la generación de lixiviados y su infiltración en los suelos, el arrastre por el agua de lluvia o por el viento de dichos residuos, incendios, explosiones y acumulación de vapores tóxicos, fugas o derrames.

Se prohíbe el almacenamiento de residuos peligrosos por un periodo mayor

de seis meses a partir de su generación, lo cual deberá quedar asentado en la bitácora correspondiente. No se entenderá por interrumpido este plazo cuando el poseedor de los residuos cambie su lugar de almacenamiento. Procederá la prórroga para el almacenamiento cuando se someta una solicitud al respecto a la Secretaría cumpliendo los requisitos que establezca el Reglamento.

Artículo 57.- Aquellos generadores que reciclen residuos peligrosos dentro

del mismo predio en donde se generaron, deberán presentar ante la Secretaría, con 30 días de anticipación a su reciclaje, un informe técnico que incluya los procedimientos, métodos o técnicas mediante los cuales llevarán a cabo tales procesos, a efecto de que la Secretaría, en su caso, pueda emitir las observaciones que procedan. Esta disposición no es aplicable si se trata de procesos que liberen contaminantes al ambiente y que constituyan un riesgo para la salud, en cuyo caso requerirán autorización previa de la Secretaría.

En todo caso, el reciclaje de residuos se deberá desarrollar de conformidad

con las disposiciones legales en materia de impacto ambiental, riesgo, prevención de la contaminación del agua, aire y suelo y otras, que resulten aplicables.

Artículo 58.- Quienes realicen procesos de tratamiento físicos, químicos o

biológicos de residuos peligrosos, deberán presentar a la Secretaría los procedimientos, métodos o técnicas mediante los cuales se realizarán, sustentados en la consideración de la liberación de sustancias tóxicas y en la propuesta de medidas para prevenirla o reducirla, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan.

Artículo 59.- Los responsables de procesos de tratamiento de residuos

peligrosos en donde se lleve a cabo la liberación al ambiente de una sustancia tóxica, persistente y bioacumulable, estarán obligados a prevenir, reducir o controlar dicha liberación.

Artículo 60.- Los representantes de los distintos sectores sociales

participarán en la formulación de los planes y acciones que conduzcan a la prevención, reducción o eliminación de emisiones de contaminantes orgánicos

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persistentes en el manejo de residuos, de conformidad a las disposiciones de esta Ley, y en cumplimiento a los convenios internacionales en la materia, de los que México sea parte.

Artículo 61.- Tratándose de procesos de tratamiento por incineración y

tratamiento térmico por termólisis, la solicitud de autorización especificará las medidas para dar cumplimiento a las normas oficiales mexicanas que se expidan de conformidad con los convenios internacionales de los que México sea parte.

Artículo 62.- La incineración de residuos, deberá restringirse a las

condiciones que se establezcan en el Reglamento y en las normas oficiales mexicanas correspondientes, en las cuales se estipularán los grados de eficiencia y eficacia que deberán alcanzar los procesos, y los parámetros ambientales que deberán determinarse a fin de verificar la prevención o reducción de la liberación al ambiente de sustancias contaminantes, particularmente de aquellas que son tóxicas. En los citados ordenamientos se incluirán especificaciones respecto a la caracterización analítica de los residuos susceptibles de incineración, así como de las cenizas resultantes de la misma, y al monitoreo periódico de todas las emisiones sujetas a normas oficiales mexicanas, cuyos costos asumirán los responsables de las plantas de incineración.

La Secretaría, al establecer la normatividad correspondiente, tomará en

consideración los criterios de salud que al respecto establezca la Secretaría de Salud.

Artículo 63.- La Secretaría, al reglamentar y normar la operación de los

procesos de incineración y co-procesamiento de residuos permitidos para tal efecto, distinguirá aquellos en los cuales los residuos estén sujetos a un co-procesamiento con el objeto de valorizarlos mediante su empleo como combustible alterno para la generación de energía, que puede ser aprovechada en la producción de bienes y servicios.

Deberán distinguirse los residuos que por sus características, volúmenes de

generación y acumulación, problemas ambientales e impactos económicos y sociales que ocasiona su manejo inadecuado, pudieran ser objeto de co-procesamiento. A su vez, deberán establecerse restricciones a la incineración, o al co-procesamiento mediante combustión de residuos susceptibles de ser valorizados mediante otros procesos, cuando éstos estén disponibles, sean ambientalmente eficaces, tecnológica y económicamente factibles. En tales casos, deberán promoverse acciones que tiendan a fortalecer la infraestructura de valorización o de tratamiento de estos residuos, por otros medios.

Artículo 64.- En el caso del transporte y acopio de residuos que

correspondan a productos desechados sujetos a planes de manejo, en términos

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de lo dispuesto por el artículo 31 de esta Ley, se deberán observar medidas para prevenir y responder de manera segura y ambientalmente adecuada a posibles fugas, derrames o liberación al ambiente de sus contenidos que posean propiedades peligrosas.

Artículo 65.- Las instalaciones para el confinamiento de residuos peligrosos

deberán contar con las características necesarias para prevenir y reducir la posible migración de los residuos fuera de las celdas, de conformidad con lo que establezca el Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables.

La distancia mínima de las instalaciones para el confinamiento de residuos

peligrosos, con respecto de los centros de población iguales o mayores a mil habitantes, de acuerdo al último censo de población, deberá ser no menor a cinco kilómetros y al establecerse su ubicación se requerirá tomar en consideración el ordenamiento ecológico del territorio y los planes de desarrollo urbanos aplicables.

Artículo 66.- Quienes generen y manejen residuos peligrosos y requieran

de un confinamiento dentro de sus instalaciones, deberán apegarse a las disposiciones de esta Ley, las que establezca el Reglamento y a las especificaciones respecto de la ubicación, diseño, construcción y operación de las celdas de confinamiento, así como de almacenamiento y tratamiento previo al confinamiento de los residuos, contenidas en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Artículo 67.- En materia de residuos peligrosos, está prohibido: I. El transporte de residuos por vía aérea; II. El confinamiento de residuos líquidos o semisólidos, sin que hayan sido

sometidos a tratamientos para eliminar la humedad, neutralizarlos o estabilizarlos y lograr su solidificación, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos legales aplicables;

III. El confinamiento de compuestos orgánicos persistentes como los

bifenilos policlorados, los compuestos hexaclorados y otros, así como de materiales contaminados con éstos, que contengan concentraciones superiores a 50 partes por millón de dichas sustancias, y la dilución de los residuos que los contienen con el fin de que se alcance este límite máximo;

IV. La mezcla de bifenilos policlorados con aceites lubricantes usados o con

otros materiales o residuos; V. El almacenamiento por más de seis meses en las fuentes generadoras;

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VI. El confinamiento en el mismo lugar o celda, de residuos peligrosos incompatibles o en cantidades que rebasen la capacidad instalada;

VII. El uso de residuos peligrosos, tratados o sin tratar, para recubrimiento

de suelos, de conformidad con las normas oficiales mexicanas sin perjuicio de las facultades de la Secretaría y de otros organismos competentes;

VIII. La dilución de residuos peligrosos en cualquier medio, cuando no sea

parte de un tratamiento autorizado, y IX. La incineración de residuos peligrosos que sean o contengan compuestos

orgánicos persistentes y bioacumulables; plaguicidas organoclorados; así como baterías y acumuladores usados que contengan metales tóxicos; siempre y cuando exista en el país alguna otra tecnología disponible que cause menor impacto y riesgo ambiental.

CAPÍTULO V RESPONSABILIDAD ACERCA DE LA CONTAMINACIÓN Y REMEDIACIÓN DE SITIOS

Artículo 68.- Quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio, así como de daños a la salud como consecuencia de ésta, estarán obligados a reparar el daño causado, conforme a las disposiciones legales correspondientes.

Artículo 69.- Las personas responsables de actividades relacionadas con la

generación y manejo de materiales y residuos peligrosos que hayan ocasionado la contaminación de sitios con éstos, están obligadas a llevar a cabo las acciones de remediación conforme a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 70.- Los propietarios o poseedores de predios de dominio privado y

los titulares de áreas concesionadas, cuyos suelos se encuentren contaminados, serán responsables solidarios de llevar a cabo las acciones de remediación que resulten necesarias, sin perjuicio del derecho a repetir en contra del causante de la contaminación.

Artículo 71.- No podrá transferirse la propiedad de sitios contaminados con

residuos peligrosos, salvo autorización expresa de la Secretaría. Las personas que transfieran a terceros los inmuebles que hubieran sido

contaminados por materiales o residuos peligrosos, en virtud de las actividades que en ellos se realizaron, deberán informar de ello a quienes les transmitan la propiedad o posesión de dichos bienes.

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Además de la remediación, quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio se harán acreedores a las sanciones penales y administrativas correspondientes.

Artículo 72.- Tratándose de contaminación de sitios con materiales o

residuos peligrosos, por caso fortuito o fuerza mayor, las autoridades competentes impondrán las medidas de emergencia necesarias para hacer frente a la contingencia, a efecto de no poner en riesgo la salud o el medio ambiente.

Artículo 73.- En el caso de abandono de sitios contaminados con residuos

peligrosos o que se desconozca el propietario o poseedor del inmueble, la Secretaría, en coordinación con las entidades federativas y los municipios, podrá formular y ejecutar programas de remediación, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para su recuperación y restablecimiento y, de ser posible, su incorporación a procesos productivos.

La Secretaría estará facultada para hacer efectivas las garantías que

hubieren sido otorgadas por los responsables que hayan abandonado el sitio. En aquellos casos en que la contaminación del sitio amerite la intervención

de la Federación, el titular del Ejecutivo Federal podrá expedir la declaratoria de remediación de sitios contaminados. Para tal efecto, elaborará previamente los estudios que los justifiquen.

Las declaratorias deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación

y serán inscritas en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y expresarán:

I. La delimitación del sitio que se sujeta a remediación, precisando

superficie, ubicación y deslinde; II. Las acciones necesarias para remediar el sitio, de conformidad con lo que

se establece en esta Ley; III. Las condicionantes y restricciones a que se sujetará el sitio, los usos del

suelo, el aprovechamiento, así como la realización de cualquier obra o actividad;

IV. Los lineamientos para la elaboración y ejecución del programa de

remediación correspondiente, así como la participación en dichas actividades de propietarios, poseedores, organizaciones sociales, privadas, gobiernos locales y demás personas interesadas, y

V. Los plazos para la ejecución del programa de remediación respectivo.

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Una vez concluido el programa de remediación del sitio contaminado se cancelará la anotación correspondiente en el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 74.- Todos los actos y convenios relativos a la propiedad, posesión

o cualquier otro derecho relacionado con los bienes inmuebles que fueren materia de las declaratorias de remediación, quedarán sujetos a la aplicación de las modalidades previstas en las propias declaratorias.

Los notarios y cualesquiera otros fedatarios públicos harán constar tal

circunstancia al autorizar las escrituras públicas, actos, convenios o contratos en los que intervengan. Será nulo todo acto, convenio o contrato que contravenga lo establecido en la mencionada declaratoria.

Artículo 75.- La Secretaría y las autoridades locales competentes, según

corresponda, serán responsables de llevar a cabo acciones para identificar, inventariar, registrar y categorizar los sitios contaminados con residuos peligrosos, con objeto de determinar si procede su remediación, de conformidad con los criterios que para tal fin se establezcan en el Reglamento.

Artículo 76.- Las autoridades locales deberán inscribir en el Registro Público

de la Propiedad correspondiente los sitios contaminados que se encuentren dentro de su jurisdicción.

Artículo 77.- Las acciones en materia de remediación de sitios, previstas en

este capítulo, se llevarán a cabo mediante programas, de conformidad con lo que señale el Reglamento.

Artículo 78.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud,

emitirá las normas oficiales mexicanas para la caracterización de los sitios contaminados y evaluará los riesgos al ambiente y la salud que de ello deriven, para determinar, en función del riesgo, las acciones de remediación que procedan.

Artículo 79.- La regulación del uso del suelo y los programas de

ordenamiento ecológico y de desarrollo urbano, deberán ser considerados al determinar el grado de remediación de sitios contaminados con residuos peligrosos, con base en los riesgos que deberán evitarse.

CAPÍTULO VI LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS

Artículo 80.- Las personas interesadas en obtener autorizaciones para llevar a cabo los servicios a terceros para el transporte, acopio, almacenamiento, reutilización, reciclaje, tratamiento y disposición final de residuos, según sea el caso, deberán presentar ante la Secretaría su solicitud

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de autorización, en donde proporcionen, según corresponda, la siguiente información:

I. Datos generales de la persona, que incluyan nombre o razón social y

domicilio legal; II. Nombre y firma del representante legal o técnico de la empresa; III. Descripción e identificación de los residuos que se pretenden manejar; IV. Usos del suelo autorizados en la zona donde se pretende instalar la

empresa, plano o instalación involucrada en el manejo de los residuos y croquis señalando ubicación. Esta autorización podrá presentarse condicionada a la autorización federal;

V. Programa de capacitación del personal involucrado en el manejo de

residuos peligrosos, en la operación de los procesos, equipos, medios de transporte, muestreo y análisis de los residuos, y otros aspectos relevantes, según corresponda;

VI. Programa de prevención y atención de contingencias o emergencias

ambientales y a accidentes; VII. Memoria fotográfica de equipos, vehículos de transporte e instalaciones

cuya autorización se solicite, según sea el caso; VIII. Información de soporte técnico de los procesos o tecnologías a los que

se someterán los residuos, así como elementos de información que demuestren que se propone, en la medida de lo posible, la mejor tecnología disponible y económicamente accesible y formas de operación acordes con las mejores prácticas ambientales;

IX. Propuesta de seguros o garantías financieras que, en su caso, se

requieran; X. Copia de los permisos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,

y XI. La que determinen el Reglamento de la presente Ley y las normas

oficiales mexicanas que resulten aplicables. Artículo 81.- Para el otorgamiento de la autorización de la prestación de los

servicios a que se refiere este Capítulo, la Secretaría requerirá de una garantía suficiente para cubrir los daños que se pudieran causar durante la prestación del servicio y al término del mismo.

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Artículo 82.- El monto de las garantías a que se refiere este Capítulo las fijará la Secretaría de acuerdo con el volumen y características de los residuos cuyo manejo ha sido autorizado, así como la estimación de los costos que pueden derivar de la reparación del daño provocado en caso de accidente o de contaminación de los sitios, que se puedan ocasionar por el manejo de dichos residuos.

La Secretaría podrá revocar las autorizaciones en caso de que no se

renueven las garantías correspondientes. En el caso de la prestación de servicios de confinamiento, la responsabilidad

del prestador de servicios se extiende por el término de 20 años posteriores al cierre de sus operaciones. La forma en que se estimará el monto, el cobro y la aplicación de las garantías se establecerá en el Reglamento.

Artículo 83.- Tratándose de acopio de residuos peligrosos a los que se hace

referencia las fracciones I a XI del artículo 31 de este ordenamiento, se estará a lo dispuesto en los planes de manejo, que se registrarán ante la Secretaría y a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Artículo 84.- El trámite de las autorizaciones a que se refiere este Capítulo,

se sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

CAPÍTULO VII IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

Artículo 85.- La importación y exportación de residuos peligrosos se sujetará a las restricciones o condiciones establecidas en esta Ley, su Reglamento, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Federal de Competencia Económica, los tratados internacionales de los que México sea parte y los demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 86.- En la importación de residuos peligrosos se deberán observar

las siguientes disposiciones: I. Sólo se permitirá con el fin de reutilizar o reciclar los residuos; II. En ningún caso se autorizará la importación de residuos que sean o estén

constituidos por compuestos orgánicos persistentes, y III. La Secretaría podrá imponer limitaciones a la importación de residuos

cuando desincentive o constituya un obstáculo para la reutilización o reciclaje de los residuos generados en territorio nacional.

Artículo 87.- Las autorizaciones para la exportación de residuos peligrosos

sólo se emitirán cuando quienes las solicitan cuentan con el consentimiento

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previo del país importador y, en su caso, de los gobiernos de los países por los que transiten los residuos.

Artículo 88.- La Secretaría establecerá un sistema de rastreo de residuos

peligrosos en el cual se llevará un registro de las autorizaciones otorgadas para la importación y exportación de residuos. Dicho registro servirá para que en cada caso se notifiquen los movimientos transfronterizos a los países de origen o destino de esos residuos, de conformidad con los convenios internacionales de los que México sea parte.

La información contenida en el sistema de rastreo correspondiente se

integrará al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

Artículo 89.- La Secretaría requerirá la presentación de una póliza de

seguro o garantía, por parte del solicitante de la autorización de importación o exportación, que asegure que se contará con los recursos económicos suficientes para hacer frente a cualquier contingencia y al pago de daños y perjuicios que se pudieran causar durante el proceso de movilización de los residuos peligrosos, a fin de emitir la autorización correspondiente.

Al fijar el monto de la póliza o garantía, se tomarán en cuenta los convenios

internacionales en la materia y de los que México sea parte y las disposiciones legales aplicables en los países a los que se exporten los residuos peligrosos.

Artículo 90.- Por el incumplimiento de las disposiciones legales aplicables,

la Secretaría podrá negar o revocar las autorizaciones para la importación o exportación de residuos peligrosos, así como para su tránsito y transporte por el territorio nacional.

Artículo 91.- Las empresas que importen o exporten residuos peligrosos

serán responsables de los daños que ocasionen a la salud, al ambiente o a los bienes como consecuencia del movimiento de los mismos entre la fuente generadora y el destinatario final, independientemente de las sanciones y penas a que haya lugar.

Artículo 92.- Los residuos que ingresen ilegalmente al país, deberán ser

retornados al país de origen en un plazo no mayor a sesenta días. Los costos en los que se incurra durante el proceso de retorno al país de origen serán cubiertos por la empresa responsable de la operación que intervino en la importación de los residuos.

Artículo 93.- Cuando se importen a nuestro país productos, equipos,

maquinarias o cualquier otro insumo, para ser remanufacturados, reciclados, reprocesados y se generen residuos peligrosos mediante tales procesos, éstos

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deberán retornarse al país de origen, siempre y cuando hayan ingresado bajo el régimen de importación temporal.

Artículo 94.- Las industrias que utilicen insumos sujetos al régimen de

importación temporal para producir mercancías de exportación, estarán obligadas a informar a la Secretaría acerca de los materiales importados, señalando su volumen y características de peligrosidad, así como sobre los volúmenes y características de los residuos peligrosos que se generen a partir de ellos.

Cuando dichos residuos peligrosos no sean reciclables, deberán ser

retornados al país de origen, notificando a la Secretaría, mediante aviso, el tipo, volumen y destino de los residuos peligrosos retornados.

Cuando sí lo sean, podrán ser reciclados dentro de las propias instalaciones

en donde se generan o a través de empresas de servicios autorizadas, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

Los requerimientos de información previstos en este artículo no se aplicarán

a las industrias que estén obligadas a presentar planes de manejo que incluyan la presentación a la Secretaría de informes similares. Recientemente se dejo sin efecto el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Residuos Peligroso, con la entrada en vigor del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS. TÍTULO CUARTO RESIDUOS PELIGROSOS CAPÍTULO I Identificación de Residuos Peligrosos. Artículo 35.- Los residuos peligrosos se identificarán de acuerdo a lo siguiente: I. Los que sean considerados como tales, de conformidad con lo previsto en la Ley; II. Los clasificados en las normas oficiales mexicanas a que hace referencia el artículo 16 de la Ley, mediante: a) Listados de los residuos por características de peligrosidad: corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad e inflamabilidad o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad; agrupados por fuente específica y no especifica; por ser productos usados, caducos, fuera de especificación o retirados del comercio y que se desechen; o por tipo de residuo sujeto a condiciones particulares de manejo. La Secretaría considerará la toxicidad crónica, aguda y ambiental que les confieran peligrosidad a dichos residuos, y

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b) Criterios de caracterización y umbrales que impliquen un riesgo al ambiente por corrosividad, reactividad, explosividad, inflamabilidad, toxicidad o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, y III. Los derivados de la mezcla de residuos peligrosos con otros residuos; los provenientes del tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos peligrosos y aquellos equipos y construcciones que hubiesen estado en contacto con residuos peligrosos y sean desechados. Los residuos peligrosos listados por alguna condición de corrosividad, reactividad, explosividad e inflamabilidad señalados en la fracción II inciso a) de este artículo, se considerarán peligrosos, sólo si exhiben las mencionadas características en el punto de generación, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas que resulten aplicables. Artículo 36.- Las normas oficiales mexicanas que especifiquen la forma de determinar las características de peligrosidad de un residuo, considerarán no sólo los métodos y pruebas derivados de la evidencia científica y técnica, sino el conocimiento empírico que el generador tenga de sus propios residuos, en este caso el generador lo manifestará dentro del plan de manejo. Artículo 37.- La determinación de un residuo como peligroso, basada en el conocimiento empírico del generador, aplica para aquellos residuos derivados de procesos o de la mezcla de residuos peligrosos con cualquier otro material o residuo. Si con base en el conocimiento empírico de su residuo, el generador determina que alguno de sus residuos no es peligroso, ello no lo exime del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables. Artículo 38.- Aquellos materiales en unidades de almacenamiento de materia prima, intermedias y de producto terminado, así como las de proceso productivo, que son susceptibles de considerarse residuo peligroso, no se caracterizarán mientras permanezcan en ellas. Cuando estos materiales no sean reintegrados a su proceso productivo y se desechen, deberán ser caracterizados y se considerará que el residuo peligroso ha sido generado y se encuentra sujeto a regulación. Artículo 39.- Cuando exista una mezcla de residuos listados como peligrosos o caracterizados como tales por su toxicidad, con otros residuos, aquélla será peligrosa. Cuando dentro de un proceso se lleve a cabo una mezcla de residuos con otros caracterizados como peligrosos, por su corrosividad, reactividad, explosividad o inflamabilidad, y ésta conserve dichas características, será considerada residuo peligroso sujeto a condiciones particulares de manejo.

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Artículo 40.- La mezcla de suelos con residuos peligrosos listados será considerada como residuo peligroso, y se manejará como tal cuando se transfiera. Los residuos peligrosos que se encuentren mezclados en lodos derivados de plantas de tratamiento autorizados por la autoridad competente, deberán de caracterizase y cumplir las condiciones particulares de descarga que les sean fijadas y las demás disposiciones jurídicas de la materia. En la norma oficial mexicana se determinarán aquellos residuos que requieran otros requisitos de caracterización adicionales de acuerdo a su peligrosidad. Los residuos peligrosos generados por las actividades de dragado para la construcción y el mantenimiento de puertos, dársenas, ríos, canales, presas y drenajes serán manejados de acuerdo a las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan. Los residuos peligrosos provenientes de la industria minero-metalúrgica y aquéllos integrados en lodos y aguas residuales, se regularán en las normas oficiales mexicanas correspondientes. Artículo 41.- Las muestras y estudios para evaluar tratamientos se encuentran exceptuadas de la caracterización de residuos peligrosos cuando se cumplan los requisitos de etiquetado y empaque. CAPÍTULO II Categorías de Generadores y Registro Artículo 42.- Atendiendo a las categorías establecidas en la Ley, los generadores de residuos peligrosos son: I.- Gran generador: el que realiza una actividad que genere una cantidad igual o superior a diez toneladas en peso bruto total de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida; II. Pequeño generador: el que realice una actividad que genere una cantidad mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida, y III. Microgenerador: el establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida. Los generadores que cuenten con plantas, instalaciones, establecimientos o filiales dentro del territorio nacional y en las que se realice la actividad generadora de residuos peligrosos, podrán considerar los residuos peligrosos que generen todas ellas para determinar la categoría de generación.

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Artículo 43.- Las personas que conforme a la Ley estén obligadas a registrarse ante la Secretaría como generadores de residuos peligrosos se sujetarán al siguiente procedimiento: I. Incorporarán al portal electrónico de la Secretaría la siguiente información: a) Nombre, denominación o razón social del solicitante, domicilio, giro o actividad preponderante; b) Nombre del representante legal, en su caso; c) Fecha de inicio de operaciones; d) Clave empresarial de actividad productiva o en su defecto denominación de la actividad principal; e) Ubicación del sitio donde se realiza la actividad; f) Clasificación de los residuos peligrosos que estime generar, y g) Cantidad anual estimada de generación de cada uno de los residuos peligrosos por los cuales solicite el registro; II. A la información proporcionada se anexarán en formato electrónico, tales como archivos de imagen u otros análogos, la identificación oficial, cuando se trate de personas físicas o el acta constitutiva cuando se trate de personas morales. En caso de contar con Registro Único de Personas Acreditadas bastará indicar dicho registro, y III. Una vez incorporados los datos, la Secretaría automáticamente, por el mismo sistema, indicará el número con el cual queda registrado el generador y la categoría de generación asignada. En caso de que para el interesado no fuere posible anexar electrónicamente los documentos señalados en la fracción II del presente artículo, podrá enviarla a la dirección electrónica que para tal efecto se habilite o presentará copia de los mismos en las oficinas de la Secretaría y realizará la incorporación de la información señalada en la fracción I directamente en la Dependencia. En tanto se suscriben los convenios a que se refieren los artículos 12 y 13 de la Ley, los microgeneradores de residuos se registrarán ante la Secretaría conforme al procedimiento previsto en el presente artículo. Artículo 44.- La categoría en la cual se encuentren registrados los generadores de residuos peligrosos se modificará cuando exista reducción o incremento en las cantidades generadas de dichos residuos durante dos años consecutivos. Los generadores interesados en modificar la categoría en la cual se encuentren registrados, deberán incorporar en el portal electrónico de la Secretaría, a través del sistema que ésta establezca, la siguiente información: el número de registro del generador, descripción breve de las causas que motivan la modificación y la nueva categoría en la que solicita quedar registrado. La Secretaría en el momento de la incorporación indicará la aceptación del cambio de categoría. Artículo 45.- Los generadores de residuos peligrosos podrán actualizar la información relativa a sus datos de identificación personal y del lugar donde generan sus residuos, mediante la incorporación de los nuevos datos en el sistema señalado en el artículo 43 del Reglamento y la Secretaría, en el momento de la incorporación, tendrá por realizada la actualización.

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Artículo 46.- Los grandes y pequeños generadores de residuos peligrosos deberán: I. Identificar y clasificar los residuos peligrosos que generen; II. Manejar separadamente los residuos peligrosos y no mezclar aquéllos que sean incompatibles entre sí, en los términos de las normas oficiales mexicanas respectivas, ni con residuos peligrosos reciclables o que tengan un poder de valorización para su utilización como materia prima o como combustible alterno, o bien, con residuos sólidos urbanos o de manejo especial; III. Envasar los residuos peligrosos generados de acuerdo con su estado físico, en recipientes cuyas dimensiones, formas y materiales reúnan las condiciones de seguridad para su manejo conforme a lo señalado en el presente Reglamento y en las normas oficiales mexicanas correspondientes; IV. Marcar o etiquetar los envases que contienen residuos peligrosos con rótulos que señalen nombre del generador, nombre del residuo peligroso, características de peligrosidad y fecha de ingreso al almacén y lo que establezcan las normas oficiales mexicanas aplicables; V. Almacenar adecuadamente, conforme a su categoría de generación, los residuos peligrosos en un área que reúna las condiciones señaladas en el artículo 82 del presente Reglamento y en las normas oficiales mexicanas correspondientes, durante los plazos permitidos por la Ley; VI. Transportar sus residuos peligrosos a través de personas que la Secretaría autorice en el ámbito de su competencia y en vehículos que cuenten con carteles correspondientes de acuerdo con la normatividad aplicable; VII. Llevar a cabo el manejo integral correspondiente a sus residuos peligrosos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, en este Reglamento y las normas oficiales mexicanas correspondientes; VIII. Elaborar y presentar a la Secretaría los avisos de cierre de sus instalaciones cuando éstas dejen de operar o cuando en las mismas ya no se realicen las actividades de generación de los residuos peligrosos, y IX. Las demás previstas en este Reglamento y en otras disposiciones aplicables. Las condiciones establecidas en las fracciones I a VI rigen también para aquellos generadores de residuos peligrosos que operen bajo el régimen de importación temporal de insumos. Artículo 47.- Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo anterior, los grandes generadores de residuos peligrosos someterán a consideración de la Secretaría el plan de manejo de sus residuos conforme al procedimiento previsto en el artículo 25 del presente Reglamento. CAPÍTULO III. Autorizaciones Artículo 48.- Para obtener autorización, en términos del artículo 50 de la Ley, con excepción de la importación y exportación de residuos peligrosos que se sujetarán a lo previsto en el Título Quinto de este Reglamento, los interesados deberán presentar solicitud, mediante formato que expida la Secretaría, la cual contendrá la siguiente información:

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I. Datos generales de la persona, que incluyan nombre, denominación o razón social, domicilio, teléfono, fax, el domicilio o dirección electrónica para recibir notificaciones y ubicación de las instalaciones expresada en coordenadas geográficas. En este apartado, el solicitante señalará la información que clasifique como confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; II. Nombre y firma de los representantes legal y técnico de la empresa, lo cual se podrá sustituir con el número de Registro Único de Personas Acreditadas en los términos del artículo 69-B de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; III. Número de la autorización en materia de impacto ambiental, en el caso de que la actividad sea de las consideradas en el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; IV. Número de autorización del Programa de Prevención de Accidentes en materia de riesgo ambiental, cuando la actividad sea considerada altamente riesgosa; V. Descripción e identificación de cada uno de los residuos peligrosos que se pretenden manejar, donde se indiquen sus características físicas, químicas o biológicas, y cantidad anual estimada de manejo; VI. La capacidad anual estimada de las instalaciones en donde se pretende llevar a cabo la actividad de manejo; VII. Indicación del uso del suelo autorizado en el domicilio o zona donde se pretende instalar; VIII. La actividad que se pretenda realizar, misma que se describirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de este Reglamento; IX. La fecha de inicio de operaciones y la inversión estimada del proyecto; X. Las acciones a realizar cuando arriben los residuos peligrosos a la instalación en donde se llevará a cabo la actividad respectiva, incluyendo las de descarga y pesaje de los mismos, y aquéllas que se realicen para confirmar la información a que se refiere la fracción V del presente artículo, así como los movimientos de entrada y salida de la zona de almacén; XI. El tipo de almacenamiento, envasado o a granel, y la capacidad de almacenamiento para los residuos peligrosos dentro de las instalaciones antes de su manejo específico, excepto centros de acopio; XII. La descripción de los equipos a emplear en la actividad de manejo, detallando sus sistemas de control; XIII. La información de soporte técnico de los procesos o tecnologías a los que se someterán los residuos peligrosos, así como elementos de información que demuestren, en la medida de lo posible, que se propone la mejor tecnología disponible y económicamente accesible, así como las formas de operación acordes con las mejores prácticas ambientales; XIV. Las medidas de seguridad implementadas en todo el proceso; XV. Las características de los residuos generados durante la operación de manejo, la cantidad estimada que se generará y el manejo que se les dará, y XVI. La propuesta de seguros o garantías financieras que, en su caso, se requieran, en los términos de los artículos 76 y 77 de este Reglamento.

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Los transportistas de residuos peligrosos únicamente proporcionarán la información señalada en las fracciones I y II del presente artículo. Artículo 49.- La información relativa a la actividad para la cual se solicita autorización describirá lo siguiente: I. Para la instalación y operación de centros de acopio: a) El tipo de instalación: cubierta o a la intemperie; b) Las dimensiones y materiales con los que están fabricados las paredes, divisiones y pisos; c) Los tipos de iluminación y ventilación: artificial o natural; d) Las formas de almacenamiento que se utilizarán: a granel o envasado, especificando la altura máxima de las estibas y la manipulación de los residuos peligrosos cuando el almacenamiento se realice a granel; e) Los sistemas de almacenamiento, en su caso, y f) Las estructuras u obras de ingeniería de la instalación para evitar la liberación de los residuos peligrosos y la contaminación al ambiente; II. Para la reutilización de residuos peligrosos fuera de la fuente que los generó se indicarán las características técnicas del material o residuo a reutilizar, los procesos productivos en los cuales serán utilizados, su capacidad anual de reutilización y su balance de materia. III. Para el reciclaje o co-procesamiento de residuos peligrosos fuera de la fuente que los generó: a) Los procedimientos, métodos o técnicas de reciclaje o co-procesamiento que se proponen, detallando todas sus etapas; b) Las cargas de residuos peligrosos, emisiones, efluentes y generación de otros residuos, así como los parámetros de control de proceso, y c) Cuando se realice un aprovechamiento energético o de sustitución de materiales se especificará, además, el balance de energía, el poder calorífico del residuo y el proceso al cual será incorporado; IV. Para la prestación de servicios de tratamiento de residuos peligrosos: a) La tecnología de tratamiento que se empleará para tratar los residuos peligrosos, mencionando las capacidades nominal y de operación, anuales, de los equipos a instalar, incluyendo el balance de materia y energía e indicando los parámetros de control de la tecnología, y b) Los métodos o análisis que se emplearán para determinar que el residuo tratado ya no es peligroso. Cuando se trate del tratamiento de residuos que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, solamente se describirá el tratamiento que se aplicará a los mismos, indicando la tecnología que se empleará y las condiciones de diseño para la operación. V. Para el tratamiento de residuos peligrosos mediante tecnologías de pozos de inyección profunda: a) Las características físicas, químicas o biológicas y cantidad de los residuos peligrosos que se pretenden inyectar; b) Sistema o método y vía a través del cual se realizará dicha inyección; c) Características geológicas del estrato o formación de inyección;

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d) Las medidas para prevenir la contaminación de acuíferos y de cuerpos de aguas; e) Descripción de la operación y mantenimiento de los pozos de inyección, y f) Descripción del cierre y abandono de los pozos de inyección; VI. Para la prestación de servicios de incineración de residuos peligrosos: a) El proceso que se empleará para incinerar residuos peligrosos, mencionando las capacidades nominal y de operación, anuales, de los equipos a instalar, incluyendo el balance de materia y energía e indicando los parámetros de control del proceso; b) Las temperaturas de proceso, eficiencia del equipo, eficiencia de destrucción de los residuos que puede alcanzar el sistema, tiempo de residencia de los gases y las concentraciones de los contaminantes que genera el equipo; c) El sistema de alimentación de residuos peligrosos, así como las operaciones realizadas en esta actividad; d) Los combustibles utilizados para la incineración de residuos, incluyendo su almacenamiento y forma de alimentación durante la operación, y e) El sistema de control y monitoreo de emisiones, incluyendo su operación y puntos de muestreo. Lo previsto en esta fracción aplica para pirólisis, plasma y gasificación. VII. Para la prestación de servicios de tratamiento de suelos contaminados: a) Las metodologías de tratamiento o remediación que se propone aplicar, describiendo detalladamente todos sus aspectos técnicos, su rango de aplicación y el contaminante al cual aplica la misma; b) Los recursos materiales y técnicos necesarios para la ejecución de las metodologías señaladas en el inciso anterior, y c) La capacidad de tratamiento expresada en toneladas por año; VIII. Para la construcción y operación de una instalación de disposición final de residuos peligrosos en las propias instalaciones o para la prestación de servicios a terceros: a) La capacidad estimada del confinamiento; b) La relación y cantidad de materias primas necesarias para la operación del confinamiento; c) La capacidad total de almacenamiento de materias primas; d) La capacidad estimada de tratamiento de residuos peligrosos por día; e) Las instalaciones y las condiciones de operación involucradas en el confinamiento; f) Las tecnologías de tratamiento empleadas previas a la disposición final; g) Los métodos de análisis aplicables y el plan de muestreo para confirmar la reducción de la peligrosidad de los residuos que se confinan; h) La forma en que se almacenarán los residuos previamente a su disposición final: a granel o envasado y la ubicación del área de almacenamiento temporal con respecto a las otras áreas de la instalación; i) La forma que se propone para disponer los residuos peligrosos en las celdas de confinamiento o almacenarlos o acomodarlos en las cavidades geológicamente estables;

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j) Las operaciones previas al confinamiento de los residuos, así como el diagrama de flujo correspondiente, y IX. Para el transporte de residuos peligrosos se describirán los residuos y la forma en que se recolectarán y transportarán, así como los vehículos que se utilizarán. Para los efectos de la fracción V del presente artículo, se entiende por tratamiento de residuos peligrosos mediante tecnología de pozos de inyección profunda a aquél en el cual se introducen residuos peligrosos en el subsuelo, aprovechando las características físicas, químicas y biológicas de aquellos estratos geológicos que de manera natural aíslen a dichos residuos de forma tal que al entrar en contacto con esos componentes se neutralice, disminuya o elimine su peligrosidad, siempre que se garantice la integridad de los mantos acuíferos y aguas superficiales. Artículo 50.- La solicitud de autorización se acompañará con la documentación siguiente: I. Copia de identificación oficial del solicitante o del acta constitutiva de la persona moral cuyo objeto social ampare las actividades que pretende desarrollar; II. Documento jurídico que acredite al representante legal; III. Copia de la autorización de uso de suelo expedida por la autoridad competente. Esta autorización podrá presentarse condicionada a la autorización federal; IV. Copia del plano del proyecto ejecutivo de la planta en conjunto, el cual debe indicar la distribución de las áreas, incluyendo el almacén de residuos peligrosos recibidos para su manejo y el área de manejo de residuos peligrosos, según se trate. En el caso de instalaciones de disposición final, el plano especificará además la ubicación de las áreas de tratamiento, solidificación y confinamiento; V. El diagrama de flujo del proceso, indicando los puntos donde se generen emisiones a la atmósfera, descargas de agua residuales, subproductos, residuos o contaminantes, incluyendo sus volúmenes de generación, en congruencia con el balance de materia, cuando se trate de reciclaje, tratamiento o incineración de residuos peligrosos; VI. Programa de capacitación del personal involucrado en el manejo de residuos peligrosos, en la remediación de suelos contaminados, en la operación de los procesos, equipos, medios de transporte, muestreo y análisis de los residuos, así como otros aspectos relevantes que, según corresponda, el promovente haya incorporado; VII. Programa de prevención y atención de contingencias o emergencias ambientales y accidentes, el cual contendrá la descripción de las acciones, medidas, obras, equipos, instrumentos o materiales con que se cuenta para controlar contingencias ambientales derivadas de emisiones descontroladas, fugas, derrames, explosiones o incendios que se puedan presentar en todas las operaciones que realiza la empresa como resultado del manejo de residuos peligrosos, y VIII. Copia de la autorización en materia de impacto ambiental, en su caso.

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Los transportistas de residuos peligrosos exhibirán únicamente la documentación señalada en las fracciones I y II de este artículo, así como la indicada en las fracciones IX y X del artículo 80 de la Ley. Se tendrá por cumplido lo dispuesto en la fracción VII del presente artículo, cuando se hubiese presentado ante la Secretaría un programa de prevención de accidentes en los términos del artículo 147 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Artículo 51.- Además de la documentación señalada en los artículos anteriores, de acuerdo con la actividad que se pretenda realizar, se anexará la siguiente: I. Para la incineración de residuos peligrosos, la propuesta de protocolo de pruebas específico para esta actividad. Lo previsto en esta fracción aplica para pirólisis, plasma y gasificación; II. Para la prestación de servicios de tratamiento de residuos peligrosos mediante tecnologías de pozos de inyección profunda: a) El proyecto ejecutivo de diseño y construcción de los pozos de inyección; b) Los resultados de las pruebas de integridad del pozo de inyección; c) Los estudios técnicos de hidrología, de geohidrología, de geofísica, de geología correspondientes que determinen la viabilidad de la inyección de residuos en el sitio seleccionado; d) Los resultados de las pruebas de laboratorio en donde se muestre la interacción del material del estrato geológico con el residuo que se pretende inyectar, y e) El análisis comparativo de los beneficios ambientales por la aplicación de la tecnología de pozos de inyección profunda contra otras tecnologías; III. Para la prestación de servicios de tratamiento de suelos contaminados: a) El listado de insumos directos e indirectos que serán utilizados en el proceso de tratamiento, indicando sus nombres comerciales y la relación de alimentación para cada una de ellos. En el caso de los insumos directos, se indicará la cantidad a utilizar por metro cúbico de suelo a tratar, y b) Las hojas de seguridad de los reactivos, productos, fórmulas químicas o cepas bacterianas a ser utilizadas en el proceso de tratamiento, las cuales deberán presentarse con el nombre y firma del responsable técnico, lo anterior a fin de poder evaluar su uso para los fines que se solicitan así como sus efectos al ambiente; IV. Para la construcción y operación de una instalación de disposición final de residuos peligrosos se anexará el estudio de vulnerabilidad del sitio, el cual contendrá: a) La geología regional y local del sitio; b) La climatología e hidrología superficial del sitio; c) El estudio de hidrología del sitio; d) El estudio de geofísica del sitio; e) La estimación de la migración potencial de los contaminantes al agua subterránea; f) La determinación del grado de protección del acuífero; g) La determinación de los riesgos asociados a los residuos y materiales presentes en la operación del confinamiento controlado, probabilidades de

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ocurrencia de accidentes, los radios potenciales de afectación y las zonas de seguridad; h) La definición de recomendaciones, propuestas por quien elabora el estudio de vulnerabilidad, para disminuir el riesgo asociado a la operación del confinamiento controlado; i) La determinación del riesgo a instalaciones e infraestructura del confinamiento y de las zonas vecinas por fugas, incendios y explosión; j) La determinación del riesgo hidrológico por precipitación, inundación y corrientes superficiales; k) El estudio y los resultados de mecánica de suelo y subsuelo del sitio; l) La determinación del riesgo geológico por fallas, sismos y deslizamientos; m) La determinación de lixiviados de los residuos estabilizados; n) La determinación, movilidad, persistencia y toxicidad de los contaminantes o componentes críticos de los residuos estabilizados para los ecosistemas; o) La determinación de los factores específicos al sitio que influyen en la exposición y dispersión de los contaminantes en aire, agua y suelo; p) La determinación y categorización de los puntos, rutas y vías de exposición presentes y futuras; q) La determinación de las poblaciones receptoras más vulnerables; r) La determinación de los valores de las dosis de referencia para los contaminantes o componentes críticos no cancerígenos y de los índices de riesgo para el caso de efectos adversos cancerígenos; s) La determinación de los índices de peligrosidad para el caso de efectos adversos no cancerígenos y los índices de riesgo para el caso de efectos adversos cancerigenos; t) El cálculo de la exposición total para los grupos poblacionales presentes más vulnerables para las distintas rutas y vías de exposición, y u) La determinación de las posibles consecuencias o efectos adversos a la salud humana y al medio ambiente de los riesgos evaluados que se desprenden de la presencia de los contaminantes o componentes críticos. Cuando se trate de las autorizaciones a que se refiere la fracción IV de este artículo, la Secretaría solicitará opinión a la Secretaría de Salud respecto de la documentación a que se refieren los incisos t) y u) del citado dispositivo. Ambas dependencias suscribirán las bases de colaboración necesarias para fijar la forma y los plazos en que se dará atención al trámite de dichas solicitudes. Artículo 52.- Los microgeneradores podrán organizarse entre sí para implementar los sistemas de recolección y transporte cuando se trate de residuos que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad o de los que la norma oficial mexicana correspondiente clasifique como tales. En este caso, los microgeneradores presentarán ante la Secretaría una solicitud de autorización para el manejo de los residuos referidos, en el formato que expida la dependencia, dicha solicitud deberá contener: I. Nombre y domicilio del responsable de la operación de los sistemas de recolección y transporte;

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II. Descripción de los métodos de tratamiento que se emplearán para neutralizar los residuos peligrosos y sitio donde se propone su disposición final, y III. Tipo de vehículo empleado para el transporte. Artículo 53.- A la solicitud señalada en el artículo anterior, se anexará la siguiente documentación: I. Identificación oficial del responsable de la operación de los sistemas de recolección y transporte; II. Comprobante de domicilio del responsable de la operación de los sistemas de recolección y transporte; III. Tarjeta de circulación del vehículo empleado, y IV. Listado que contenga el nombre y domicilio de los microgeneradores que organizaron el sistema de recolección y transporte de residuos peligrosos. Los documentos señalados en las fracciones I, II y III, del presente artículo se presentarán en original y copia simple para su cotejo. La Secretaría resolverá la solicitud dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su recepción. Artículo 54.- La Secretaría resolverá las solicitudes de autorización conforme al siguiente procedimiento: I. La autoridad revisará la solicitud y los documentos presentados y, en su caso, prevendrá por única ocasión al interesado dentro del primer tercio del plazo de respuesta de cada trámite para que complete la información faltante, la cual deberá presentarse dentro de un plazo similar, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación; II. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite, y III. Concluidos los plazos anteriores, la Secretaría reanudará y deberá resolver en los términos del artículo siguiente. Cuando la Secretaría requiera información adicional, el requerimiento correspondiente interrumpirá el plazo de resolución correspondiente. Artículo 55.- Los plazos de resolución para las autorizaciones, atendiendo a la actividad respecto de la cual se solicite autorización de la Secretaría, serán los siguientes: I. Para la instalación de centros de acopio, veintiún días hábiles; II. Para la recolección y transporte, treinta días hábiles; III. Para la utilización de residuos peligrosos en incineración y co-procesamiento, treinta días hábiles, y IV. Para las demás actividades de manejo, cuarenta y cinco días hábiles. Artículo 56.- Las autorizaciones que expida la Secretaría deberán contener lo siguiente: I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del titular; II. Nombre y ubicación de las instalaciones respectivas; III. Actividad o servicios que se autoriza realizar; IV. Nombre y tipo de residuos objeto de autorización; V. Metodologías, tecnologías y procesos de operación autorizadas; VI. Número de autorización;

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VII. Vigencia de la autorización; VIII. Garantías que deban exhibirse y el monto de las mismas, y IX. Las condiciones técnicas específicas para el desarrollo de la actividad o la prestación del servicio autorizadas. La Secretaría establecerá condiciones técnicas a partir de la evaluación de la información y documentación presentada en la solicitud. Artículo 57.- En tanto no se expidan las normas oficiales mexicanas que regulen tecnologías o procesos de reciclaje, tratamiento, incineración, gasificación, plasma, termólisis u otros, la Secretaría podrá solicitar al prestador de servicio el proyecto ejecutivo y desarrollo de un protocolo de pruebas, siempre que: I. La tecnología o el proceso sea innovador y no exista experiencia al respecto; II. Existan antecedentes de que la citada tecnología o proceso no es eficaz para los residuos peligrosos que se pretenden manejar; III. Se pretenda realizar incineración de residuos, o IV. Se pretenda manejar compuestos halogenados u orgánicos persistentes. El protocolo de pruebas se realizará de acuerdo con lo establecido en la norma oficial mexicana correspondiente. Artículo 58.- La vigencia de las autorizaciones en materia de manejo de residuos peligrosos será: I. Para la disposición final de residuos peligrosos, veinticinco años atendiendo al cálculo de la vida útil de las instalaciones, y II. Para la reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento, gasificación, plasma, termólisis, incineración, operación de centros de acopio o transporte, diez años. Para cualquier otra actividad que no tenga señalada una vigencia expresa en la Ley o el presente Reglamento, la vigencia mínima será de un año y la máxima de cinco años atendiendo a las condiciones de operación propuestas. Artículo 59.- La vigencia de las autorizaciones podrá prorrogarse por periodos iguales al originalmente autorizado, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: I. Que la solicitud de prórroga se presente en el último año de vigencia de la autorización y hasta cuarenta y cinco días hábiles previos al vencimiento de la vigencia mencionada; II. Que la actividad desarrollada por el solicitante sea igual a la originalmente autorizada; III. Que no hayan variado los residuos peligrosos por los que fue otorgada la autorización original, y IV. Que el solicitante sea el titular de la autorización. La solicitud de prórroga se presentará por escrito y la Secretaría, a través de la Procuraduría, podrá verificar el cumplimiento dado por parte del solicitante a las condiciones y términos establecidos en la autorización originalmente otorgada, así como a la Ley, este Reglamento y las normas oficiales mexicanas, previamente a resolver sobre la solicitud de prórroga, salvo que se trate de

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personas que se encuentren inscritas en un programa de auditoria ambiental que instrumente la Procuraduría. La Secretaría resolverá sobre el otorgamiento de la prórroga de autorización en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que la solicitud respectiva se haya recibido, aún cuando no se haya realizado la visita de verificación señalada en el párrafo anterior. Transcurrido dicho plazo sin que la Secretaría hubiere emitido resolución alguna, se entenderá autorizada la prórroga. Artículo 60.- Los titulares de una autorización podrán solicitar a la Secretaría la modificación de dicha autorización, para lo cual deberán presentar una solicitud, mediante formato expedido por la Secretaría, la cual contendrá el número de autorización, la modificación que solicita y las causas que motivan la modificación, anexando los documentos con los cuales se acrediten dichas causas. La Secretaría aprobará, en su caso, la modificación solicitada en apego a las disposiciones contenidas en este Reglamento para el otorgamiento de autorizaciones. Cuando se trate de cambio de denominación o razón social bastará con que se de aviso a la Secretaría, mismo que se formulará por escrito y al cual deberá acompañarse copia certificada del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la persona moral correspondiente, protocolizada ante fedatario público y en la cual se haya acordado y aprobado el cambio de denominación o razón social, así como el instrumento jurídico mediante el cual se acredita la personalidad de quien será el representante legal de la empresa a la que se ha cambiado la denominación o razón social. Artículo 61.- La Secretaría para otorgar la prórroga o autorizar la modificación tomará en consideración lo siguiente: I. Que durante el desarrollo de la actividad autorizada no se generen residuos que representen un riesgo a la población, al ambiente o a los recursos naturales y que dicha actividad cumpla con las disposiciones técnicas y jurídicas ambientales aplicables; II. Que los tratamientos aplicables a los residuos peligrosos disminuyan o eliminen las características que los hacen peligrosos, independientemente del método utilizado; III. Que el manejo de residuos no consista o implique una dilución o dispersión de los componentes o contaminantes que hacen peligroso a un residuo; IV. Que se cumplan las obligaciones establecidas por las disposiciones jurídicas ambientales en materia de residuos peligrosos, o V. Que se haya cumplido con las condiciones establecidas en la autorización, cuando se trate de prórrogas. Artículo 62.- La Secretaría suspenderá los efectos de las autorizaciones otorgadas cuando: I. Se falsifiquen documentos para acreditar el cumplimiento de condiciones establecidas en la autorización, o

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II. El documento original de la autorización o sus reproducciones presenten alteraciones o modificaciones en su contenido. Artículo 63.- Cuando la Secretaría tenga conocimiento de alguna de las causas de revocación o suspensión señaladas en los artículos anteriores o en la Ley, iniciará el procedimiento administrativo correspondiente, el cual se tramitará conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículo 64.- Para los efectos del artículo 51 de la Ley, la Secretaría otorgará consentimiento para la transferencia de autorizaciones cuando ésta se solicite con motivo de actos traslativos de dominio de empresas o instalaciones, escisión o fusión de sociedades. Para el caso de actos traslativos de dominio, en la solicitud correspondiente se deberá proporcionar el documento protocolizado ante fedatario público que contenga dichos actos, el instrumento público que acredite la personalidad jurídica de quien será el representante legal, así como su declaración bajo protesta de decir verdad de que subsisten las condiciones consideradas para el otorgamiento de la autorización que se pretenda transferir y de que el adquirente no se encuentre sujeto a procedimientos administrativos, civiles o penales derivados de la Ley. La Secretaría emitirá el consentimiento expreso para la transferencia de la autorización en un plazo que no excederá de diez días hábiles a partir del día hábil siguiente al que se presente la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se emitiere respuesta alguna se entenderá negado el consentimiento. Artículo 65.- Los generadores o prestadores de servicios que soliciten prórroga de seis meses adicionales para el almacenamiento de residuos peligrosos presentarán ante la Secretaría una solicitud con veinte días hábiles de anticipación a la fecha en que venza el plazo autorizado por la Ley para el almacenamiento, la cual contendrá la siguiente información: I. Nombre, denominación o razón social y número de registro o autorización, según corresponda, y II. Justificación de la situación de tipo técnico, económico o administrativo por la que es necesario extender el plazo de almacenamiento. La Secretaría dará respuesta a la solicitud en un plazo máximo de diez días hábiles, de no darse respuesta en dicho plazo se considerará que la prórroga ha sido autorizada. Artículo 66.- Cuando alguno de los trámites previstos en el presente Reglamento requiera de otra autorización por parte de la Secretaría se acumularán los procedimientos y se emitirá la resolución que corresponda dentro del plazo más alto que haya sido establecido entre los trámites acumulados. Artículo 67.- La Secretaría podrá establecer los mecanismos que permitan unificar en un solo procedimiento los trámites derivados del presente ordenamiento con otros que sean de su competencia, mediante un Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación. CAPÍTULO IV

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Disposiciones Comunes a los Generadores de Residuos Peligrosos Artículo 68.- Los generadores que por algún motivo dejen de generar residuos peligrosos deberán presentar ante la Secretaría un aviso por escrito que contenga el nombre, denominación o razón social, número de registro o autorización, según sea el caso, y la explicación correspondiente. Cuando se trate del cierre de la instalación, los generadores presentarán el aviso señalado en el párrafo anterior, proporcionando además la siguiente información: I. Los microgeneradores de residuos peligrosos indicarán solamente la fecha prevista para el cierre

de sus instalaciones o suspensión de la actividad generadora de sus residuos o en su caso notificarán que han cerrado sus instalaciones, y II. Los pequeños y grandes generadores de residuos peligrosos, proporcionarán: a) La fecha prevista del cierre o de la suspensión de la actividad generadora de residuos peligrosos; b) La relación de los residuos peligrosos generados y de materias primas, productos y subproductos almacenados durante los paros de producción, limpieza y desmantelamiento de la instalación; c) El programa de limpieza y desmantelamiento de la instalación, incluyendo la relación de materiales empleados en la limpieza de tubería y equipo; d) El diagrama de tubería de proceso, instrumentación de la planta y drenajes de la instalación, y e) El registro y descripción de accidentes, derrames u otras contingencias sucedidas dentro del predio durante el periodo de operación, así como los resultados de las acciones que se llevaron a cabo. Este requisito aplica sólo para los grandes generadores. Los generadores de residuos peligrosos manifestarán en el aviso, bajo protesta de decir verdad, que la información proporcionada es correcta. Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable para los prestadores de servicios de manejo de residuos peligrosos, con excepción de los que prestan el servicio de disposición final de este tipo de residuos. Artículo 69.- Los responsables de la operación de una instalación de disposición final de residuos peligrosos darán aviso a la Secretaría dentro del año anterior del cierre de operaciones, en escrito que contenga el nombre, denominación o razón social; número de registro o autorización según sea el caso. Treinta días hábiles antes del cierre, proporcionarán a la Secretaria la siguiente información: I. Conformación final de la cobertura superficial de cada celda, que incluya pendientes, taludes, límites del predio, cercas, instalaciones, características de la cobertura final del cierre, drenajes superficiales e interiores, así como la infraestructura para control del lixiviado y biogás; II. Altura y volumen final de cada celda; III. Volumen final y volumen empleado de la cavidad en domo salino; IV. Volumen empleado de la mina;

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V. Descripción de medidas para monitorear las aguas subterráneas; VI. Descripción de medidas para monitorear, controlar y tratar los lixiviados y gases; VII. Descripción de medidas para controlar las infiltraciones pluviales que incluya los periodos de monitoreo de acuerdo con los registros históricos, y VIII. La descripción de las actividades calendarizadas de supervisión y mantenimiento proyectadas y la frecuencia con que se realizarán para todas las instalaciones del sitio de disposición final, incluyendo las de la cobertura superficial de las celdas, así como de las instalaciones complementarias que se usen posteriormente al cierre, por un periodo de veinte años. A la información indicada se anexará copia simple de los documentos que amparen los seguros o garantías económicas otorgadas por el responsable del confinamiento para cubrir los trabajos de monitoreo y mantenimiento del confinamiento por un periodo de veinte años. Artículo 70.- La información a que se refieren los dos artículos anteriores será revisada por la Secretaría, la cual podrá ordenar, en un plazo no mayor a un año, la inspección física de las instalaciones y del sitio en donde éstas se ubican con el fin de inspeccionar que se hayan observado las disposiciones aplicables. Cuando existan irregularidades de la información proporcionada respecto de la inspección física realizada por la Secretaría, ésta iniciará el procedimiento administrativo correspondiente. Artículo 71.- Las bitácoras previstas en la Ley y este Reglamento contendrán: I. Para los grandes y pequeños generadores de residuos peligrosos: a) Nombre del residuo y cantidad generada; b) Características de peligrosidad; c) Área o proceso donde se generó; d) Fechas de ingreso y salida del almacén temporal de residuos peligrosos, excepto cuando se trate de plataformas marinas, en cuyo caso se registrará la fecha de ingreso y salida de las áreas de resguardo o transferencia de dichos residuos; e) Señalamiento de la fase de manejo siguiente a la salida del almacén, área de resguardo o transferencia, señaladas en el inciso anterior; f) Nombre, denominación o razón social y número de autorización del prestador de servicios a quien en su caso se encomiende el manejo de dichos residuos, y g) Nombre del responsable técnico de la bitácora. La información anterior se asentará para cada entrada y salida del almacén temporal dentro del periodo comprendido de enero a diciembre de cada año. II. Para el monitoreo de parámetros de tratamiento, incineración, reciclaje y co-procesamiento de residuos peligrosos: a) Proceso autorizado; b) Nombre y características del residuo peligroso sujeto a tratamiento; c) Descripción de los niveles de emisiones o liberaciones generadas durante el proceso, incluyendo su frecuencia e intensidad, y d) Condiciones de temperatura, presión y alimentación del proceso.

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III. Para el control de los procesos de remediación de sitios contaminados: a) Tipo de tecnología utilizada; b) Fecha de inicio y término de acciones de remediación; c) Volumen a tratar; d) Puntos y fecha de muestreo; e) Resultados analíticos del muestreo del suelo durante la remediación; f) Nombre, cantidad y fechas de adición de insumos; g) Fecha de volteo y homogenización del suelo, en caso de que esto se realice, y h) Nombre del responsable técnico de la remediación. Artículo 72.- Los grandes generadores de residuos peligrosos deberán presentar anualmente ante la Secretaría un informe mediante la Cédula de Operación Anual, en la cual proporcionarán: I. La identificación de las características de peligrosidad de los residuos peligrosos; II. El área de generación; III. La cantidad o volumen anual generados, expresados en unidades de masa; IV. Los datos del transportista, centro de acopio, tratador o sitio de disposición final; V. El volumen o cantidad anual de residuos peligrosos transferidos, expresados en unidades de masa o volumen; VI. Las condiciones particulares de manejo que en su caso le hubieren sido aprobadas por la Secretaría, describiendo la cantidad o volumen de los residuos manejados en esta modalidad y las actividades realizadas, y VII. Tratándose de confinamiento se describirá además; método de estabilización, celda de disposición y resultados del control de calidad. En caso de que los grandes generadores hayan almacenado temporalmente los residuos peligrosos en el mismo lugar de su generación, informarán el tipo de almacenamiento, atendiendo a su aislamiento; las características del almacén, atendiendo al lugar, ventilación e iluminación; las formas de almacenamiento, atendiendo al tipo de contenedor empleado; la cantidad anual de residuos almacenada, expresada en unidades de masa y el periodo de almacenamiento, expresado en días. La información presentada en los términos señalados no exime a los grandes generadores de residuos peligrosos de llenar otros apartados de la Cédula de Operación Anual, relativos a información que estén obligados a proporcionar a la Secretaría conforme a otras disposiciones jurídicas aplicables a las actividades que realizan. En caso de que los generadores de residuos peligrosos no estén obligados por otras disposiciones jurídicas a proporcionar una información distinta a la descrita en el presente artículo, únicamente llenarán el apartado de la Cédula de Operación Anual que corresponde al tema de residuos peligrosos. Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable para los prestadores de servicios de manejo de residuos peligrosos, quienes también presentarán dichos informes conforme al procedimiento previsto en el siguiente artículo.

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Cuando el generador que reporta sea subcontratado por otra persona, indicará en la cédula la cantidad de residuos peligrosos generados, la actividad para la que fue contratado por la que se generen los residuos peligrosos y el lugar de generación. Artículo 73.- La presentación de informes a través de la Cédula de Operación Anual se sujetará al siguiente procedimiento. I. Se realizará dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero al 30 de abril de cada año, debiendo reportarse la información relativa al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior; II. Se presentarán en formato impreso, electrónico o través del portal electrónico de la Secretaría o de sus Delegaciones Federales. La Secretaría pondrá a disposición de los interesados los formatos a que se refiere la presente fracción para su libre reproducción; III. La Secretaría contará con un plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la recepción de la Cédula de Operación Anual, para revisar que la información contenida se encuentre debidamente requisitada y, en su caso, por única vez, podrá requerir al generador para que complemente, rectifique, aclare o confirme dicha información, dentro de un plazo que no excederá de quince días hábiles contados a partir de su notificación; IV. Desahogado el requerimiento, se tendrá por presentada la Cedula de Operación Anual y, en consecuencia por rendido el informe, y V. En caso de que el generador no desahogue el requerimiento a que se refiere la fracción anterior, se tendrá por no presentada la Cédula de Operación Anual y, en consecuencia, por no rendido el informe a que se refiere el artículo 46 de la Ley. Artículo 74.- El informe que presenten los generadores que, de acuerdo al artículo 57 de la Ley, hayan optado por reciclar sus residuos dentro de sus propias instalaciones, describirá: I. Los residuos peligrosos que se pretendan reciclar, indicando tipo, características y estado en que se encuentren; II. Los procesos o actividades que generaron los residuos peligrosos, cantidad de generación y unidad de medida, y III. Los procedimientos, métodos o técnicas de reciclaje que se proponen, incluyendo el balance de materia del proceso de reciclaje y el diagrama de flujo correspondiente, detallando todas las etapas del mismo y especificando emisiones, efluentes y generación de residuos. Artículo 75.- La información y documentación que conforme a la Ley y el presente Reglamento deban conservar los grandes y pequeños generadores de residuos peligrosos y los prestadores de servicios de manejo de este tipo de residuos se sujetará a lo siguiente: I. Las bitácoras de los grandes y pequeños generadores se conservarán durante cinco años; II. El generador y los prestadores de servicios de manejo conservarán el manifiesto durante un periodo de cinco años contados a partir de la fecha en que hayan suscrito cada uno de ellos. Se exceptúa de lo anterior a los prestadores de servicios de disposición final, quienes deberán conservar la

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copia que les corresponde del manifiesto por el término de responsabilidad establecido en el artículo 82 de la Ley; III. El generador debe conservar los registros de los resultados de cualquier prueba, análisis u otras determinaciones de residuos peligrosos durante cinco años, contados a partir de la fecha en que hubiere enviado los residuos al sitio de tratamiento o de disposición final, y IV. Las bitácoras para el control del proceso de remediación de sitios contaminados se conservarán durante los dos años siguientes a la fecha de liberación del sitio. Artículo 76.- La Secretaría requerirá garantías financieras o seguros considerando lo siguiente: I. Las garantías financieras serán propuestas para el cumplimiento de obligaciones derivadas de las autorizaciones otorgadas para la prestación de los servicios de manejo de residuos peligrosos en términos del capitulo sexto de la Ley, y II. Los seguros se propondrán para dar certeza sobre la reparación de los daños que se pudieran causar por la generación de residuos peligrosos, durante la prestación de servicios en esta materia y al término del mismo, incluyendo los daños por la contaminación así como la remediación del sitio. Cuando en la prestación del servicio concurra el cumplimiento de obligaciones derivadas de la autorización con la necesidad de garantizar la reparación de los daños que se pudieran causar, se podrán proponer ambos instrumentos. Artículo 77.- Quien conforme a la Ley esté obligado a la presentación de un seguro y ya lo hubiere presentado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 35 o 147 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y éste se encuentre vigente, cumplirán con dicha obligación siempre que en la solicitud correspondiente el interesado haga referencia a tal circunstancia. Tratándose del transporte de residuos peligrosos la obligación se tendrá por cumplida con la presentación de la copia de la póliza del seguro vigente que se haya presentado ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Las garantías financieras, a que se refiere la fracción I del artículo anterior, podrán presentarse en alguna de las formas siguientes: I. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión; II. Fideicomisos de garantía; III. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia; IV. Prenda o hipoteca, o V. Títulos valor o cartera de créditos del interesado, en caso de que se demuestre la imposibilidad de exhibir alguna otra garantía financiera, los cuales se aceptarán al valor que para cada caso fije la Secretaría conforme a los criterios establecidos en el artículo 82 de la Ley. La Secretaría vigilará que las garantías sean suficientes tanto en el momento de su aceptación como con posterioridad y, si no lo fueren, exigirá su ampliación.

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En ningún caso se podrá dispensar el otorgamiento de la garantía. Sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones legales. La Secretaría establecerá las metodologías para la fijación de los montos de los seguros y garantías, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley, mediante Acuerdo que publicará en el Diario Oficial de la Federación. Artículo 78.- El responsable de una instalación de disposición final de residuos peligrosos debe otorgar un seguro para cubrir la reparación de los daños que se pudieran causar durante la prestación del servicio y al término del mismo. El seguro señalado en este artículo debe mantenerse vigente por un periodo de veinte años posteriores al cierre de las celdas o de la instalación en su conjunto, independientemente de quiebra o abandono del sitio. El responsable podrá acumular las garantías durante el periodo de vida útil del proyecto hasta cubrir el monto total durante la operación del confinamiento controlado. Artículo 79.- La responsabilidad del manejo de residuos peligrosos, por parte de las empresas autorizadas para la prestación de servicios de manejo, iniciará desde el momento en que le sean entregados los mismos por el generador, por lo cual, deberán revisar que tales residuos se encuentren debidamente identificados, clasificados, etiquetados o marcados y envasados. La responsabilidad terminará cuando entreguen los residuos peligrosos al destinatario de la siguiente etapa de manejo y éste suscriba el manifiesto de recepción correspondiente. La información que se contenga en los manifiestos se expresará bajo protesta de decir verdad por parte del generador y de los prestadores de servicios que intervengan en cada una de las etapas de manejo. Cuando la información contenida en el manifiesto resulte falsa o inexacta y con ello se ocasione un manejo inadecuado que cause daño al medio ambiente o afecte la seguridad de las personas, corresponderá a quien proporcionó dicha información responder por los daños ocasionados. Artículo 80.- Tratándose del servicio público de transporte de carga por ferrocarril, en los casos en que intervengan más de una empresa ferroviaria para transportar residuos peligrosos, el responsable de asegurarse que tales residuos se encuentren debidamente identificados, clasificados, etiquetados o marcados y envasados, será el ferrocarril de origen, salvo que exista pacto en contrario y éste se haga del conocimiento de la Secretaría al solicitar la autorización para la prestación del servicio de transporte de residuos peligrosos. En el caso de las empresas autorizadas por la Secretaría para reutilizar, reciclar, co-procesar, tratar e incinerar residuos peligrosos, su responsabilidad concluye en el momento en que terminen sus respectivos procesos y los residuos peligrosos sean transformados en productos o pierdan las características de peligrosidad de acuerdo con la norma oficial mexicana correspondiente. Artículo 81.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42, párrafo tercero, de la Ley, la Secretaría establecerá y operará una base de datos que contenga información sobre las empresas autorizadas para el manejo de

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residuos peligrosos y la pondrá a disposición del particular a través de su portal electrónico. CAPÍTULO IV Criterios de Operación en el Manejo Integral de Residuos Peligrosos Sección I Almacenamiento y centros de acopio de residuos peligrosos Artículo 82.- Las áreas de almacenamiento de residuos peligrosos de pequeños y grandes generadores, así como de prestadores de servicios deberán cumplir con las condiciones siguientes, además de las que establezcan las normas oficiales mexicanas para algún tipo de residuo en particular: I. Condiciones básicas para las áreas de almacenamiento: a) Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados; b) Estar ubicadas en zonas donde se reduzcan los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones; c) Contar con dispositivos para contener posibles derrames, tales como muros, pretiles de contención o fosas de retención para la captación de los residuos en estado líquido o de los lixiviados; d) Cuando se almacenan residuos líquidos, se deberá contar en sus pisos con pendientes y, en su caso, con trincheras o canaletas que conduzcan los derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte como mínimo de los residuos almacenados o del volumen del recipiente de mayor tamaño; e) Contar con pasillos que permitan el tránsito de equipos mecánicos, eléctricos o manuales, así como el movimiento de grupos de seguridad y bomberos, en casos de emergencia; f) Contar con sistemas de extinción de incendios y equipos de seguridad para atención de emergencias, acordes con el tipo y la cantidad de los residuos peligrosos almacenados; g) Contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los residuos peligrosos almacenados, en lugares y formas visibles; h) El almacenamiento debe realizarse en recipientes identificados considerando las características de peligrosidad de los residuos, así como su incompatibilidad, previniendo fugas, derrames, emisiones, explosiones e incendios, y i) La altura máxima de las estibas será de tres tambores en forma vertical. II. Condiciones para el almacenamiento en áreas cerradas, además de las precisadas en la fracción I de este artículo: a) No deben existir conexiones con drenajes en el piso, válvulas de drenaje, juntas de expansión, albañales o cualquier otro tipo de apertura que pudieran permitir que los líquidos fluyan fuera del área protegida; b) Las paredes deben estar construidas con materiales no inflamables;

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c) Contar con ventilación natural o forzada. En los casos de ventilación forzada, debe tener una capacidad de recepción de por lo menos seis cambios de aire por hora; d) Estar cubiertas y protegidas de la intemperie y, en su caso, contar con ventilación suficiente para evitar acumulación de vapores peligrosos y con iluminación a prueba de explosión, y e) No rebasar la capacidad instalada del almacén. III. Condiciones para el almacenamiento en áreas abiertas, además de las precisadas en la fracción I de este artículo: a) Estar localizadas en sitios cuya altura sea, como mínimo, el resultado de aplicar un factor de seguridad de 1.5; al nivel de agua alcanzado en la mayor tormenta registrada en la zona, b) Los pisos deben ser lisos y de material impermeable en la zona donde se guarden los residuos, y de material antiderrapante en los pasillos. Estos deben ser resistentes a los residuos peligrosos almacenados; c) En los casos de áreas abiertas no techadas, no deberán almacenarse residuos peligrosos a granel, cuando éstos produzcan lixiviados, y d) En los casos de áreas no techadas, los residuos peligrosos deben estar cubiertos con algún material impermeable para evitar su dispersión por viento. En caso de incompatibilidad de los residuos peligrosos se deberán tomar las medidas necesarias para evitar que se mezclen entre sí o con otros materiales. Artículo 83.- El almacenamiento de residuos peligrosos por parte de microgeneradores se realizara de acuerdo con lo siguiente: I. En recipientes identificados considerando las características de peligrosidad de los residuos, así como su incompatibilidad, previniendo fugas, derrames, emisiones, explosiones e incendios; II. En lugares que eviten la transferencia de contaminantes al ambiente y garantice la seguridad de las personas de tal manera que se prevengan fugas o derrames que puedan contaminar el suelo, y III. Se sujetará a lo previsto en las normas oficiales mexicanas que establezcan previsiones específicas para la micro generación de residuos peligrosos. Artículo 84.- Los residuos peligrosos, una vez captados y envasados, deben ser remitidos al almacén donde no podrán permanecer por un periodo mayor a seis meses. Sección II Recolección y Transporte de Residuos Peligrosos Artículo 85.- Quienes presten servicios de recolección y transporte de residuos peligrosos deberán cumplir con lo siguiente: I. Verificar que los residuos peligrosos de que se trate, estén debidamente etiquetados e identificados y, en su caso, envasados y embalados; II. Contar con un plan de contingencias y el equipo necesario para atender cualquier emergencia ocasionada por fugas, derrames o accidentes; III. Contar con personal capacitado para la recolección y transporte de residuos peligrosos;

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IV. Solicitar al generador el original del manifiesto correspondiente al volumen de residuos peligrosos que vayan a transportarse, firmarlo y guardar las dos copias que del mismo le corresponden; V. Observar las características de compatibilidad para el transporte de los residuos peligrosos, y VI. Los residuos que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad no podrán ser transportados junto con ningún otro tipo de residuos peligrosos. Los microgeneradores que decidan transportar en sus propios vehículos los residuos peligrosos que generen a un centro de acopio autorizado, deberán identificar claramente los residuos peligrosos, envasándolos o empaquetándolos en recipientes seguros que eviten cualquier tipo de derrame. El embarque de residuos peligrosos no deberá rebasar, por viaje y por generador, los 200 kilogramos de peso neto o su equivalente en otra unidad de medida. Artículo 86.- El procedimiento para llevar a cabo el transporte de residuos peligrosos se desarrollará de la siguiente manera: I. Por cada embarque de residuos, el generador deberá entregar al transportista un manifiesto en original, debidamente firmado y dos copias del mismo, en el momento de entrega de los residuos; II. El transportista conservará una de las copias que le entregue el generador, para su archivo, y firmará el original del manifiesto, mismo que entregará al destinatario junto con una copia de éste, en el momento en que le entregue los residuos peligrosos para su tratamiento o disposición final; III. El destinatario de los residuos peligrosos conservará la copia del manifiesto que le entregue el transportista, para su archivo, y firmará el original, mismo que deberá remitir de inmediato al generador, y IV. Si transcurrido un plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha en que la empresa de servicios de manejo correspondiente reciba los residuos peligrosos para su transporte, no devuelve al generador el original del manifiesto debidamente firmado por el destinatario, el generador deberá informar a la Secretaría de este hecho a efecto de que dicha dependencia determine las medidas que procedan. Sección III Reutilización, reciclaje y co-procesamiento Artículo 87.- Los envases que hayan estado en contacto con materiales o residuos peligrosos podrán ser reutilizados para contener el mismo tipo de materiales o residuos peligrosos u otros compatibles con los envasados originalmente, siempre y cuando dichos envases no permitan la liberación de los materiales o residuos peligrosos contenidos en ellos. Los envases vacíos que contuvieron agroquímicos o plaguicidas o sus residuos se sujetarán a los criterios establecidos en los planes de manejo, en la norma oficial mexicana correspondiente u otras disposiciones legales aplicables. Artículo 88.- La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que establezcan los criterios y procedimientos técnicos para determinar la incompatibilidad entre un residuo peligroso y otro material o residuo, con la

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finalidad de evitar mezclas. En tanto no se expidan esas normas oficiales mexicanas, los interesados podrán efectuar los análisis correspondientes para determinar dicha incompatibilidad conforme a la Ley Federal de Metrología y Normalización. Artículo 89.- Para el uso de residuos peligrosos como combustibles alternos en procesos de combustión de calentamiento de tipo directo o indirecto, deberán observarse los criterios ambientales para la operación y límites máximos permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables. Sección IV Tratamiento de residuos peligrosos Artículo 90.- Las actividades de tratamiento de residuos peligrosos se sujetarán a los criterios establecidos en la Ley, este Reglamento y las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría. Los prestadores de servicios de tratamiento deberán monitorear los parámetros de sus procesos y registrarlos en la bitácora de operación que deberá estar disponible para consulta de la autoridad competente. Los microgeneradores de residuos que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad aplicarán las formas de tratamiento que estimen necesarias para neutralizar dichos residuos y disponer de ellos finalmente. Sección V Disposición final de residuos peligrosos Artículo 91.- La disposición final de residuos peligrosos puede realizarse en: I. Confinamiento controlado, y II. Confinamiento en formaciones geológicamente estables. Artículo 92.- En la selección del sitio, diseño, construcción y operación de las celdas para confinamientos controlados deberán observarse los siguientes criterios: I. Las características geológicas, geofísicas, hidrológicas e hidrogeológicas del sitio; II. El tipo, cantidad y características de los residuos a confinar; III. La lixiviación que produzcan los residuos peligrosos a confinar; IV. El potencial de migración de los contaminantes en el suelo, y V. El impacto y la vulnerabilidad asociados a la actividad. Lo previsto en el presente artículo se observará en las normas oficiales mexicanas que se expidan respecto de la selección del sitio, diseño, construcción y operación de las celdas de confinamiento. Artículo 93.- Los confinamientos controlados se clasifican: I. Por las instalaciones en donde se realiza el confinamiento en: a) Propias, conforme al 66 de la Ley, o b) Para la prestación de servicios a terceros; II. Por sus celdas en:

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a) Monoresiduales, los que reciban un solo tipo de residuo, de un solo generador; b) Residuales Compatibles, los que reciben sólo residuos compatibles, incluyendo los que provengan de procesos productivos similares, o c) Multiresiduales, los que reciben distintos tipos de residuos. Artículo 94.- La Secretaría determinará, en la autorización correspondiente, las distancias mínimas aceptables de las instalaciones o celdas de disposición final de residuos peligrosos a los cuerpos de agua, o bien, respecto de diversas instalaciones u obras de infraestructura industrial, comercial o de servicios existentes, con base en los resultados del estudio de vulnerabilidad que presenten los promoventes. Artículo 95.- La ubicación de confinamientos controlados deberá cumplir con las siguientes disposiciones: I. Se debe localizar fuera de sitios donde se presenten condiciones de inestabilidad mecánica o geológica que puedan afectar la integridad del confinamiento; II. Se debe ubicar fuera de las áreas naturales protegidas, salvo lo que establezcan las declaratorias de dichas áreas, y III. Se debe localizar fuera de zonas de inundación calculadas a partir de periodos de retorno de cien años o mayores. Artículo 96.- El diseño de un confinamiento controlado considerará al menos los siguientes aspectos: I. Pueden ser superficiales o estar por debajo del nivel natural del suelo; II. Franjas de amortiguamiento de al menos quince metros perimetrales; III. Muros de contención, en caso de que sean necesarios; IV. Drenaje perimetral para aguas pluviales, el cual debe estar calculado para un periodo de retorno de cien años o mayores; V. Sistema de monitoreo comparativo de la calidad del agua subterránea aguas abajo del confinamiento; VI. Sistema de protección inferior que garantice la integridad del suelo, subsuelo y cuerpos de agua, cuyos requerimientos mínimos se señalan en el artículo 98 de este Reglamento; VII. Cobertura superficial que garantice que los residuos permanecerán aislados del medio ambiente y secos, y VIII. Sistema de drenaje de la cobertura superficial que garantice el desalojo de la precipitación máxima posible eficientemente. Cuando se emitan normas oficiales mexicanas que regulen el diseño de los confinamientos atendiendo a su tipo, el diseño de las celdas se sujetará a lo previsto en las mismas. Artículo 97.- Las obras complementarias de un confinamiento controlado de residuos peligrosos se diseñarán para cubrir, entre otras, las siguientes necesidades de operación: I. Control de acceso al confinamiento; II. Control y atención a fugas y derrames; III. Identificación, caracterización y pesaje; IV. Almacenamiento temporal;

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V. Estabilización y tratamiento; VI. Movimiento y traslado seguro; VII. Descontaminación de transportes, maquinaria y equipo, y VIII. Servicios generales de apoyo a la operación. Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable también para las obras complementarias para confinamientos en formaciones geológicamente estables, incluyendo cavidades en domos salinos. Artículo 98.- Las características necesarias para prevenir y reducir la posible migración de los contaminantes de los residuos fuera de las celdas se establecerán atendiendo a la clasificación prevista en la presente sección, sin perjuicio de las especificaciones contenidas en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan: I. Los confinamientos monoresiduales para las propias instalaciones deberán contar al menos con una base de aislamiento mineral inerte e impermeable y mecánicamente estable, de acuerdo a las características del suelo, con el espesor suficiente para retener los lixiviados provenientes de los residuos a depositarse. En caso de que los residuos previamente tratados contengan algún constituyente tóxico estabilizado, se requerirá además de una capa adicional de aislamiento mineral unida por una membrana geotextil o de aislamiento sintético, siempre que así lo precisen los resultados del estudio de vulnerabilidad; II. Los confinamientos de residuos compatibles para las propias instalaciones o para la prestación de servicios a terceros, deberán contar al menos con: a) Una base de aislamiento mineral inerte e impermeable dividida en dos capas con espesor suficiente para retener los lixiviados provenientes de los residuos a depositarse, unidas entre sí por un material geotextil; b) Una capa adicional de aislamiento mineral unidas por una membrana geotextil o de aislamiento sintético, en caso de que así lo precise el estudio de vulnerabilidad; c) Una capa de aislamiento sintético, en caso de que los residuos previamente tratados contengan algún constituyente tóxico estabilizado; d) Un sistema de drenaje para recolección de lixiviados y pozos de monitoreo de gases y lixiviados, y e) Un sistema de tratamiento de lixiviados y, en su caso, de gases; III. Los confinamientos multiresiduales para la prestación de servicios a terceros deberán contar al menos con: a) Una base de aislamiento mineral inerte e impermeable dividida en dos capas compactadas con espesor suficiente para retener los lixiviados provenientes de los residuos a depositarse, unidas entre sí por un material geotextil; b) Sistemas de recubrimiento sintético tanto para la base como para la cobertura superior;

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c) Sistemas de drenaje para la recolección de lixiviados, pozos de monitoreo de gases, lixiviados y aguas subterráneas, y d) Un sistema de tratamiento de lixiviados y de gases. Artículo 99.- La operación de un confinamiento controlado se sujetará a las siguientes disposiciones: I. Observar en todo momento las medidas de seguridad correspondientes; II. Considerar las características de compatibilidad cuando se distribuyan los residuos peligrosos en las celdas, así como contar con un registro de la distribución de los residuos en la celda; III. Los residuos peligrosos se confinarán a granel; IV. Los residuos peligrosos deben depositarse en capas para proporcionar estabilidad mecánica y capacidad de carga; V. Por excepción, se podrán usar envases cuando en la solicitud de autorización se justifique técnicamente su resistencia mecánica y química, la altura de las estibas y su estabilidad, así como los rellenos y compactación que se deban aplicar. En estos casos, se deben operar por separado un frente de trabajo para el depósito de residuos envasados y otro diferente para el depósito de los residuos a granel. La confluencia de ambos frentes debe estar claramente delimitada y separada por una barrera; VI. Debe existir un espacio suficiente para asegurar el acceso y maniobras del equipo necesario para movilizar y distribuir los residuos; VII. Cuando existan evidencias de una falla estructural en la celda, se debe suspender la operación de ésta y llevar a cabo las medidas correctivas pertinentes, que podrían incluir el cierre permanente de la celda; VIII. Los lixiviados deben extraerse periódicamente, caracterizarse y tratarse adecuadamente en las instalaciones específicas; IX. Deben confinarse los residuos resultantes del tratamiento de lixiviados a que se refiere la fracción anterior; X. En el caso de que se generen gases en la celda de confinamiento, éstos deben dirigirse hacia el sistema de tratamiento de los mismos; XI. Las cargas estáticas y dinámicas resultantes de la operación de la celda no deben exceder la capacidad de carga de la celda, y XII. Durante la operación de las celdas de confinamiento es necesario aislar el frente de trabajo del agua de lluvia y desalojar el agua acumulada en la base de la celda de confinamiento. Artículo 100.- La localización de confinamientos en formaciones geológicamente estables debe cumplir con lo siguiente: I. Se deben localizar fuera de sitios donde se presenten condiciones de inestabilidad mecánica o geológica que puedan afectar la integridad del confinamiento, y II. Se deben ubicar fuera de las áreas naturales protegidas, salvo lo que establezcan las declaratorias de dichas áreas. Artículo 101.- Las características de construcción y las distancias asociadas a las formaciones geológicamente estables deben ser tales que garanticen la estabilidad mecánica de la cavidad, la correcta operación en la misma y la nula migración de residuos de la cavidad, conforme a la norma oficial mexicana

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correspondiente o a un estudio de vulnerabilidad del sitio de conformidad con el articulo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Artículo 102.- Las obras superficiales de los confinamientos en formaciones geológicamente estables deben diseñarse y construirse con sujeción a los criterios establecidos en el artículo 96 del presente Reglamento, así como en las especificaciones previstas en las normas oficiales mexicanas. La evaluación de las instalaciones del confinamiento se realizará al concluir la construcción del mismo y antes de empezar con la operación, para lo cual se deben realizar pruebas para confirmar la integridad mecánica, estabilidad y volumen final del confinamiento. Artículo 103.- La operación de un confinamiento en formaciones geológicamente estables en su modalidad de domos salinos debe sujetarse a las disposiciones contenidas en el artículo 99, fracción I, de este Reglamento, además de las siguientes: I. El medio de inyección de residuos a las cavidades puede ser de dos tipos: vía húmeda o vía seca; II. Los residuos peligrosos contaminados con hidrocarburos compatibles entre sí, previamente acondicionados sin mezclarse con otros residuos, se deberán inyectar vía húmeda; III. Los residuos peligrosos no contaminados con hidrocarburos que sean compatibles entre sí, previamente tratados, se deberán inyectar vía seca; IV. Se debe realizar un monitoreo continuo de las operaciones; V. Se debe registrar la cantidad de los residuos ingresados a la cavidad, y VI. Suspender la operación del confinamiento, cuando existan evidencias de una falla estructural en el pozo de inyección y llevar a cabo las medidas correctivas pertinentes, que podrían incluir el cierre permanente del confinamiento. La descarga, derrame, vertimiento, depósito e inyección de la salmuera o materiales extraídos de los domos salinos durante la formación de la cavidad en cuerpos de agua, suelo y subsuelo, se sujetará a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables. La salmuera sólo puede almacenarse durante la operación del confinamiento. Artículo 104.- Para cerrar el confinamiento en formaciones geológicamente estables en su modalidad de domos salinos se debe sellar el pozo, así como remover el equipo de inyección y los residuos de cualquier tipo que se encuentren en la superficie; asimismo, deberá atenderse a lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y normas oficiales mexicanas. Artículo 105.- Conforme a lo ordenado en el artículo 67, fracción III, de la Ley, los compuestos orgánicos persistentes, incluyendo a los bifenilos policlorados, así como los residuos que los contengan, no podrán disponerse finalmente en confinamientos controlados o en cualquier otro sitio si contienen concentraciones iguales o superiores a cincuenta partes por millón. Los compuestos orgánicos persistentes incluyendo a los bifenilos policlorados, los organohalogenados como los organofluorados, así como los residuos que los contengan, sólo podrán descontaminarse, tratarse o eliminarse de acuerdo con

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las normas oficiales mexicanas correspondientes, entre otros, bajo cualquiera de los siguientes procesos: I. Extracción líquido-líquido; II. Retrolavado; III. Químicos catalíticos; IV. Incineración, y V. Gasificación, plasma o pirólisis. En cualquier caso, será indispensable para la obtención de la autorización para operar los procesos antes mencionados, la ejecución de un protocolo de pruebas. Artículo 106.- Para los efectos del artículo 67, fracciones VII y VIII, de la Ley, se entiende por: I. Recubrimiento de suelos: la acción de colocar capas o películas de residuos peligrosos o mezcla de ellos, en la superficie externa de un suelo con el objeto de revestirlo, protegerlo, aislarlo, cubrirlo o taparlo, y II. Dilución de residuos peligrosos: la acción de adicionar un material o residuo determinado a un residuo peligroso, con el propósito específico de reducir la concentración de uno o más contaminantes. TÍTULO QUINTO IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 107.- Sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades en materia aduanera y de las autorizaciones que corresponda otorgar a otras dependencias, para la importación y exportación de residuos peligrosos se requiere de autorización de la Secretaría, la cual está facultada para intervenir, en coordinación con las autoridades aduaneras, en los recintos fiscales y fiscalizados, puertos marítimos y aéreos, terminales ferroviarias y, en general, en cualquier parte del territorio nacional, con el objeto de controlar los residuos peligrosos importados o a exportarse, así como para dictar y aplicar las medidas de seguridad que correspondan, tendentes a evitar la contaminación del ambiente y el deterioro de los ecosistemas. Artículo 108.- Los interesados en obtener autorización de la Secretaría para la importación o exportación de residuos peligrosos deberán presentar solicitud mediante el formato del manifiesto para la importación o exportación de residuos peligrosos que para tal efecto se expida, dicha solicitud contendrá la siguiente información: I. Datos generales del generador o generadores: nombre, domicilio fiscal de la empresa y registro federal de contribuyentes; II. Nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico del representante legal de la empresa generadora; III. Denominación del residuo peligroso y el lugar en donde se encuentran ubicados los residuos peligrosos;

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IV. En caso de exportación, información general del exportador: nombre, denominación o razón social y nombre del representante legal, domicilio, teléfono, y correo electrónico; V. En caso de importación, información general del importador: nombre, denominación o razón social y nombre del representante legal, domicilio, teléfono y correo electrónico; VI. Las aduanas mexicanas de salida o entrada; VII. Datos del destinatario: nombre de la empresa, domicilio fiscal, teléfono y correo electrónico; nombre del representante legal, domicilio, teléfono. VIII. Proceso al que se someterá el residuo; IX. Características físicas del residuo peligroso señalando color, olor, estado físico a veintiún grados centígrados, líquidos libres en por ciento volumen, potencial hidrógeno, gravedad específica y punto de flama, según corresponda; X. Composición química en porcentaje de masa indicando suma total hasta cien por ciento; XI. Características de peligrosidad del residuo, metales u otros componentes de acuerdo a los parámetros establecidos en la norma oficial mexicana correspondiente, según corresponda; XII. Información sobre las precauciones de manejo que se debe dar al residuo peligroso; XIII. Información sobre el embarque: nombre de la empresa transportista autorizada y número de autorización, tipo de contenedor, cantidad de sólido y líquido, cantidad total del residuo a importar o exportar expresado en unidades de masa, y XIV. Nombre y firma del importador, exportador ó su representante legal. Para obtener consentimiento para el tránsito por el territorio nacional de residuos peligrosos provenientes del extranjero y con destino a un tercer Estado, se presentará la solicitud mediante la Notificación de Exportación establecida en los Convenios Internacionales en los que México sea parte, adjuntando los datos generales del solicitante y número de autorización del transportista que llevará a cabo el transporte en territorio nacional. En tránsito marítimo, adicional a la Notificación de Exportación, deberá entregarse carta compromiso en dónde se especifique que los residuos peligrosos no serán desembarcados por ningún motivo en territorio mexicano. Artículo 109.- Para obtener autorización para la importación o exportación de muestras de residuos peligrosos con el objetivo de llevar a cabo: análisis físicos o químicos, investigación o pruebas en procesos de manejo de residuos peligrosos, bastará con que el solicitante presente por escrito la siguiente información: I. El nombre, domicilio fiscal, registro federal de contribuyentes, teléfono, fax y correo electrónico del solicitante; II. El nombre del residuo peligroso, características de peligrosidad y la composición química; III. La cantidad del residuo peligroso expresada en kilogramos o su equivalente en otra unidad de medida y la justificación técnica para importar o exportar dicha cantidad;

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IV. La descripción del uso de la muestra de residuos peligrosos, y V. El nombre de la empresa usuaria del residuo peligroso y la ubicación de la instalación donde se usará la muestra. Artículo 110.- La Secretaría deberá resolver la solicitud de autorización de importación o tránsito de residuos peligrosos en un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud. Las autorizaciones subsecuentes, cuando se trate del mismo tipo de residuo peligroso y destinatario, se emitirán dentro de los diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de ingreso de la solicitud. En el caso de la exportación de residuos peligrosos, la Secretaría deberá resolver acerca de la autorización dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción por escrito del consentimiento expreso del país receptor. En el caso de la importación o exportación de muestras de residuos peligrosos, la Secretaría deberá resolver acerca de la autorización dentro de los veinte días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud. En el consentimiento de tránsito, se emitirá respuesta de acuerdo al instrumento internacional aplicable. Artículo 111.- La autorización que conceda la Secretaría para la importación y exportación de residuos peligrosos será vigente a partir de su otorgamiento y, en este último caso hasta que finiquite el consentimiento escrito del país receptor de los residuos peligrosos. Para el caso de países receptores de residuos peligrosos que no formen parte de los convenios internacionales que requieren el consentimiento escrito antes citado, la vigencia de las autorizaciones será de seis meses a partir de su otorgamiento. La Secretaría podrá autorizar que el importador o el exportador hagan una solicitud general para abarcar múltiples envíos de residuos peligrosos durante un plazo de hasta un año. Dicha autorización procederá cuando los residuos peligrosos tengan las mismas características físicas y químicas, se envíen al mismo prestador de servicios de manejo o destinatario por las mismas aduanas de entrada y salida del Estado de exportación, por las mismas aduanas de entrada y salida del Estado de importación. Su expedición se sujetará a que se obtenga el consentimiento escrito de los países involucrados, incluyendo su vigencia; las cantidades de residuos consentidas; así como la vigencia y cobertura del seguro correspondiente. El consentimiento de tránsito se otorgará hasta por un año. Artículo 112.- Las prórrogas a las autorizaciones de importación y exportación se aplicarán por única vez con una vigencia de sesenta días naturales, cuando no sea posible movilizar el residuo peligroso dentro de los plazos autorizados, por causas no imputables al importador o exportador. En ese sentido, bastará que el solicitante presente un aviso por escrito debidamente firmado indicando el número de autorización, la justificación correspondiente y la manifestación expresa de que el seguro que ampara la autorización cuenta con la vigencia para cubrir los sesenta días hábiles de prórroga. La solicitud de prórroga deberá presentarse con diez días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento de la autorización.

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En caso de que el seguro o el consentimiento del país receptor no tengan la vigencia para cubrir el periodo de prórroga, el aviso se tendrá por no presentado, lo cual será hecho del conocimiento de la autoridad inspectora. Artículo 113.- Cualquier cambio en la autorización de importación o exportación deberá ser solicitado a la Secretaría y deberá presentarse el original de la misma para su cancelación y los documentos que se requieran para hacer los cambios procedentes. Artículo 114.- Durante las operaciones de tránsito, se deberán exhibir el consentimiento de la Secretaría y el consentimiento del país receptor ante las autoridades correspondientes en la aduana de entrada y salida del territorio nacional. Una vez concluidas las operaciones, deberá darse aviso a la Secretaría de los movimientos realizados. Efectuada la operación de retorno respectiva, ésta deberá notificarse a la Secretaría en el formato correspondiente, dentro los quince días naturales siguientes a la fecha en que éste se hubiere realizado, anexando copia simple de los pedimentos de exportación respectivos. Una vez concluida la vigencia de las autorizaciones de importación o exportación respectiva, deberá darse aviso a la Secretaría de los movimientos realizados, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que éstos se hubieren realizado, por medio del formato de reporte de uso de autorización que al efecto se expida, acompañado de copia simple de los pedimentos de importación o exportación correspondientes. En el caso de exportación, además se deberá entregar la copia del documento de movimiento en los formatos debidamente requisitados que establezcan los tratados internacionales de los que México sea parte, según corresponda, firmado por la empresa de destino, en donde conste que las operaciones de manejo del residuo se llevaron a cabo en el país de destino, excepto cuando el residuo no sea peligroso en dicho país. En el caso de exportación de compuestos orgánicos persistentes y organohalogenados, además, se entregará a la Secretaría copia de los certificados de destrucción de estos residuos. CAPÍTULO II Importación Artículo 115.- Para el caso de importación de residuos peligrosos, al manifiesto señalado en el artículo 108, se anexarán los siguientes documentos: I. Copia de la autorización de reutilización o de reciclaje otorgada a favor del solicitante, y II. Póliza de seguro vigente o garantía, por parte del solicitante de la autorización de importación, en los términos del artículo 89 de la Ley. Para autorizar solicitudes subsecuentes para la importación del mismo tipo de residuos peligrosos y hacia la misma instalación de destino, solamente anexará a su manifiesto, el documento a que se refiere la fracción II del presente artículo, así como copia de la constancia con la cual acredite haber entregado el reporte del uso de la autorización anterior. Artículo 116.- Cuando se trate de otros residuos que no tienen características de peligrosidad y cuya importación se encuentra prevista en tratados

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internacionales, la autorización se otorgará para reciclaje o co-procesamiento, sin perjuicio de cumplir con los requisitos previstos en la Ley, el Reglamento y otras disposiciones aplicables. De igual manera, se evitará desincentivar o constituir un obstáculo para la reutilización o reciclaje de los residuos generados en territorio nacional. A la solicitud de autorización se anexará: I. Comprobante de domicilio de la empresa destinataria; II. Descripción del proceso de reciclado o co-procesamiento al que se someterán los residuos, incluyendo las especificaciones técnicas del residuo a importar, conteniendo composición al cien por ciento y el balance de masa del proceso, y III. Póliza de seguro o garantía por parte del solicitante de la autorización de importación. Artículo 117.- La importación de residuos peligrosos para reutilización o reciclaje estará sujeta a las siguientes condiciones: I. El destinatario debe ser el importador y éste debe contar con autorización para la reutilización o reciclaje por parte de la Secretaría; II. La cantidad de residuo peligroso que se autorizará importar, tiene como límite máximo la capacidad anual de reutilización o reciclado que se señale en la autorización correspondiente de la empresa, y III. La cantidad generada de residuos provenientes de la reutilización o el reciclaje deberá ser menor a la cantidad importada de residuos peligrosos, en todo caso, dichos residuos se sujetarán a lo que establezcan las autoridades competentes en la materia. Artículo 118.- Para los efectos del artículo 92 de la Ley, se considera que un residuo peligroso ha ingresado ilegalmente al país cuando el generador, prestador de servicio de manejo o poseedor no cuente con la documentación que acredite el origen del mismo y el permiso de entrada al país o cuando cualquier autoridad, en ejercicio de sus atribuciones, realice actos de inspección o verificación en aeropuertos, puertos y fronteras y detecte esta circunstancia. CAPÍTULO III Exportación Artículo 119.- Para el caso de exportación de residuos peligrosos, al manifiesto señalado en el artículo 108, se anexarán los siguientes documentos: I. Comprobante de domicilio del exportador; II. Copia de la autorización para el manejo en sitio de compuestos orgánicos persistentes y organohalogenados a favor del solicitante o los datos de identificación de dicho documento; III. Documento que contenga la descripción detallada de las acciones, medidas, obras, equipos, instrumentos o materiales con que se cuenta para controlar contingencias ambientales debidas a emisiones descontroladas, fugas, derrames, explosiones o incendios que se puedan presentar en todas las operaciones que realiza la empresa durante la carga, tránsito, descarga y en

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caso de siniestro; IV. Formato de notificación de exportación y de movimiento de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación o los que establezcan los tratados internacionales de los que México sea parte; V. Carta de aceptación de los residuos peligrosos por parte de la empresa destinataria en el país importador, y VI. Póliza de seguro o garantía por parte del solicitante de la autorización de exportación, en los términos del artículo 89 de la Ley. Cuando el titular de una autorización de exportación presente solicitudes subsecuentes para la exportación del mismo tipo de residuos peligrosos y hacia el mismo destino, solamente anexará al manifiesto el documento a que se refiere la fracción VI del presente artículo, la constancia con la cual acredite haber entregado el reporte del uso de la autorización anterior. La actualización de la información presentada en la solicitud de primera vez será responsabilidad del solicitante. Artículo 120.- Sólo se otorgará autorización de exportación de compuestos orgánicos persistentes y organohalogenados a empresas prestadoras de servicios que cuenten con autorización de la Secretaría para el manejo en sitio, que incluya el acondicionamiento y trasvase de éstos. Un generador puede exportar sus compuestos orgánicos persistentes y organohalogenados utilizando los servicios de manejo en sitio de una empresa autorizada por la Secretaría. En el caso de exportación de compuestos orgánicos persistentes y organohalogenados, el interesado deberá avisar mediante escrito con al menos tres días hábiles de anticipación al inicio de la movilización de los residuos a la autoridad verificadora de las entidades involucradas en el movimiento. El aviso describirá: I. La fecha en que los residuos peligrosos salgan del sitio en donde se encuentran almacenados con rumbo al punto de salida del territorio nacional; II. La fecha en que se embarquen dichos residuos y la de inicio de su salida del territorio nacional, y III. La fecha probable de arribo al país importador y la que se prevé para su recepción en las instalaciones de manejo en el país importador. CAPÍTULO IV Retorno Artículo 121.- Las personas que en términos de lo preceptuado en el artículo 93 de la Ley importen productos, equipos, maquinarias o cualquier otro insumo bajo el régimen de importación temporal para ser remanufacturados, reciclados o reprocesados y que generen residuos peligrosos mediante tales procesos, deberán retornar dichos residuos al país de origen de los insumos en el plazo fijado en la autorización de importación temporal o, en su defecto, dentro de un

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plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su generación, de conformidad con el procedimiento que se establece en el presente capítulo. Si los residuos peligrosos generados son susceptibles de reciclaje y existe la infraestructura instalada en el país, éstos podrán ser reciclados dentro de las instalaciones en donde se generaron o a través de las empresas de servicios autorizadas por la Secretaría, en este caso, deberá registrarse como generador y sujetarse a las disposiciones aplicables. Artículo 122.- Las industrias que, conforme a lo señalado en el artículo 94 de la Ley, utilicen insumos sujetos al régimen de importación temporal para producir mercancías de exportación, estarán obligadas a presentar a la Secretaría el aviso acerca de los materiales importados en el formato que al efecto expida, señalando su volumen y características de peligrosidad, así como los volúmenes y características de los residuos peligrosos que se generen a partir de ellos. Los volúmenes y características de los residuos peligrosos se informarán al momento del retorno o aviso de reciclaje, según corresponda. Artículo 123.- Las personas a que se refiere el artículo 121 de este Reglamento que determinen retornar sus residuos por primera vez, deberán presentar ante la Secretaría el aviso de retorno por cada residuo peligroso que envíen al país de origen de los insumos, en el formato que para tal efecto se expida, dicho aviso contendrá la siguiente información: I. Información del generador: Nombre, denominación o razón social, giro industrial, domicilio de la instalación, teléfono, correo electrónico, nombre y firma del representante legal; II. Información del destinatario de residuos peligrosos: Nombre, denominación o razón social, domicilio de la instalación, teléfono, giro industrial, código de identificación del residuo peligroso en el país de origen de los insumos y nombre del representante legal; III. Nombre, denominación o razón social de la empresa de servicio que realice el retorno y su número de autorización, teléfono, correo electrónico y nombre del representante legal; IV. Información del residuo que contenga descripción, cantidad del residuo, tipo, características de peligrosidad, número de clasificación del residuo contenido en la norma oficial mexicana y código de identificación del residuo peligroso en el país de origen de los insumos; V. Información sobre las precauciones de manejo que se debe dar al residuo peligroso, y VI. Información del embarque: aduana de salida, número del manifiesto de residuos peligrosos de la autoridad ambiental del país de origen de los insumos, nombre, razón social de la empresa transportadora, número de autorización otorgada por la Secretaría, tipo de contenedor de los residuos y capacidad, así como estado físico en que se transporta el residuo. Artículo 124.- Al aviso señalado en el artículo anterior se anexará copia de la siguiente documentación: I. Comprobante de domicilio, y

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II. Autorización de la Secretaría de Economía al programa que para tal efecto expida. De estos documentos se anexarán los originales para cotejo, los cuales serán devueltos al momento de la presentación. En caso de que una empresa de servicio efectúe el retorno de residuos peligrosos generados por diferentes empresas, ésta deberá presentar los documentos correspondientes para cada uno de los residuos de cada empresa, especificando los datos de la empresa generadora. Una vez presentado el aviso a la Secretaría, el interesado deberá realizar el retorno de los residuos peligrosos dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación. Efectuada la operación de retorno respectiva, deberá notificarse a la Secretaría en el formato correspondiente, dentro los quince días naturales siguientes a la fecha en que se hubiere realizado, anexando los pedimentos de exportación respectivos. Para avisos subsecuentes, únicamente se presentará el aviso de retorno. La actualización de la información presentada en el aviso de primera vez será responsabilidad del solicitante. Artículo 125.- Las industrias a que se refiere el artículo 94 de la Ley, deberán contar con un seguro o garantía en los términos del artículo 89 de la misma. Se reconocerá como válido el seguro del prestador de servicios que se contrate para el movimiento. APLICACIÓN Toda la anterior normatividad y legislación serán las bases jurídicas que el proyecto tendrá que observar dependiendo de que en cada caso determine la aplicación o competencia de la misma. Es importante que se considere como cada Norma y Ley refieren un aspecto diferente de la operación del proyecto desde la colocación de los residuos acomodados según su incompatibilidad, hasta las señales y permisos de los camiones recolectores. No es posible hacer un comentario norma a norma o articulo por artículo, ya que la normatividad es muy extensa, pero si es evidente que la Ley principal es la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al menos en esta materia y que es la que contiene los principios de aplicación que se deben seguir para la realización y operación del presente proyecto. IV. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO. Inventario Ambiental.

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El entorno en general, está enmarcado por una gran variedad de flora y fauna la cuales se consideran de real importancia, por ello es indispensable evitar exponerlas a sustancias que pongan en peligro la existencia de estos ecosistemas. Con la construcción del Centro de Acopio de Materiales Peligrosos se pretende disminuir el contacto de las especies con algún producto que pueda ocasionar un impacto negativo. Esto beneficia primordialmente a las especies marinas ya que uno de los objetivos principales de esta empresa se centra en el acopio de residuos a embarcaciones que operan en la zona del Golfo de México. La Laguna de Términos es el medio ambiente lagunar estuarino mejor conocido de México. El área, la dirección e intensidad de la circulación costera, cambian estacionalmente, así como también se conoce como área de transición sedimentológica entre las provincias terrígenas y carbonatada del sur del Golfo de México. Frente a la Laguna de Términos se encuentra una zona heterogénea fuertemente influenciada por el aporte de estuarios y ríos adyacentes con las siguientes características: aguas turbias, transparencia de 7 a 42 %, salinidad de 35 a 37 ppm; temperatura de 25 a 28 °C; sedimentos limo-arcillosos con 10-60 de CaCO3 y alto contenido orgánico de 7.6 a 8.3 y oxigeno disuelto 4 ml/l. sin macro vegetación bentónica.

Así mismo se identifica un área típicamente marina homogénea con las siguientes características aguas calaras transparencia de 50-99 %, salinidad de 36 a 37 ppm, temperatura de 26 a 29 °C, oxigeno disuelto mayor a 4 ml/l, sedimentos arenosos de 50 a 99 % de CaCO3 bajo contenido orgánico. Pastos marinos y macroalgas bentónicas. Una frontera natural, abierta y de límites variables se ubica entre ambas zonas.

La Sonda de Campeche se define desde el extremo oriental de la plataforma continental de Campeche, frente a la desembocadura del gran delta Grijalva-Usumacinta y la Laguna de Términos. PROBLEMÁTICA EN LA ZONA DEL PROYECTO. El proyecto se desarrolla en una zona industrial con una problemática síu generis, ya que si bien es un área impactada y catalogada dentro del Ordenamiento Ecológico Territorial como una Zona Industrial, también lo es que esta dentro de una ciudad y enclavado en un Área Natural Protegida. Es claro que la actividad industrial y la propia de los asentamientos humanos esta creciendo aceleradamente, debido a la presencia de extracción de

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hidrocarburos y su explotación por PEMEX, y que debido a su importancia económica reclama preponderancia sobre los aspectos ambientales. Sin embargo la creación de instancias gubernamentales y la promulgación de nuevas leyes ambientales han logrado que en la zona se pueda dar ordenadamente la actividad industrial, minimizando los impactos al ANP y el ambiente. TENDENCIAS DE DESARROLLO Y/O DETERIORO. Si bien la regulación y las instancias de gobierno han servido de paliativo, el panorama dentro en Ciudad del Carmen, no es el mejor, es desde luego un foco de desarrollo importante y su tendencia es prometedora si de procesos productivos se trata. Sin embargo esa misma tendencia de desarrollo productivo genera el efecto contrario en el ambiente. La principal afectación la propicia la actividad de extracción petrolera en la región, pero no por eso la actividad de los asentamientos humanos deja de ser preocupante. Como ejemplo podemos mencionar los siguientes: Asentamientos irregulares en la parte sur de la ciudad. Crecimiento desordenado de la zona urbana. Perdida de suelos y vegetación. Extracción irregular e inmoderada de pétreos (arena). Obstrucción de afluentes naturales de aguas. Falta de drenajes eficientes. Contaminación de cuerpos de agua. Todo esto combinado con un medio social enrarecido por la desigualdad económica (producto de la migración en busca de trabajo) ha propiciado que no sea fácil imponer un orden en los procesos y que se genere la visión de un paisaje urbano desordenado. IV.1.- DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO. Para poder analizar la problemática ambiental de la zona del proyecto tuvimos que establecer los límites de su influencia, y los instrumentos de planeación y ordenamiento territorial que existen. JUSTIFICACIÓN

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Si bien lo más correcto sería limitar su grado de influencia a la zona industrial y la ciudad en la que se encuentra enclavado, (Área de influencia directa) esto no sería lo más viable ambientalmente ya que se encontraría fuera de uno de los dos contextos de ordenamiento ecológico territorial en que se desarrolla el proyecto. (Área de influencia indirecta) Por lo que se tomara como delimitación del área de estudio la comprendida por el Área Natural Protegida de Flora y Fauna Laguna de Términos.

Mapa del área de estudio.

Sin que por ello se entre al estudio especifico de cada uno de los subsistemas que se dan dentro de la gran diversidad del ANP Laguna de Términos. El área del proyecto se encuentra dentro de la zona 61 del ANP Laguna de Términos, y permite actividades industriales y de asentamientos humanos. IV.2 CARACTERIZACIÓN Y ANÁLISIS DEL SISTEMA AMBIENTAL. IV.2.1 ASPECTOS ABIÓTICOS.

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a) Clima. El tipo de clima que se presenta en la zona del proyecto corresponde al Aw (w), de acuerdo con la clasificación climática de Köppen y modificada por García (1973), correspondiente a tropical subhúmedo con época de lluvias y de seca bien diferenciado. La Sonda de Campeche por su ubicación en la zona intertropical, presenta altas temperaturas en la totalidad de su territorio; éstas en combinación con la cantidad de precipitación total anual que ocurre, han propiciado el predominio del clima clasificado como cálido subhúmedo. Tabla 1-2 Clasificación del Clima en la Sonda de Campeche*

Tipo o Subtipo % De la Superficie Estatal Cálido húmedo con abundantes lluvias en verano

7,90

Cálido subhúmedo con lluvias en verano

92,05

Semiseco muy cálido y cálido 0,05

* Comportamiento histórico a un periodo de 15 años (1990-2005)

Mapa de Climas del Estado de Campeche

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Clima cálido subhúmedo con lluvias en verano es el que abarca mayor superficie en la Sonda de Campeche y en el Estado de Campeche (poco más de 92.0 % de la entidad), comprende desde el límite con los estados de Yucatán y Quintana Roo hasta Ciudad del Carmen, en sentido Este-Oeste, y de unos cuantos kilómetros al Sur del linde boreal con Yucatán a la frontera con la República de Guatemala, en dirección Norte-Sur. En la zona están establecidas las poblaciones de Calkiní, Hecelchakán, Tenabo, Hopelchén, Campeche, Champotón, Escárcega, Xpujil, Candelaria y Ciudad del Carmen; en ella la temperatura media anual va de poco más de 24.0°C en el Sureste, donde se encuentran los terrenos de mayor altitud (400.0 m aproximadamente), a cerca de

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28.0°C en la faja costera; la temperatura media del mes más frío es de 18.0°C o más. La precipitación total anual varía de 800,0 mm en el Norte y Noreste a menos de 2 000.0 mm en los alrededores y al Sureste de Ciudad del Carmen.

En el entorno de Palizada el clima es cálido húmedo con abundantes lluvias en verano; éste abarca menos de 8.0 % de la superficie del estado, presenta temperaturas medias anuales entre 26.0 y 28.0 °C, la temperatura media del mes más frío es de 18.0°C o mayor, su precipitación total anual varía en el rango de 1 500.0 a 2 000.0 mm; el incremento de la cantidad de lluvia aquí está relacionado, entre otros factores, a la posición del área respecto al Golfo de México y la dirección de los vientos húmedos procedentes de esa masa de agua. La zona de menor humedad, ubicada en el extremo Norte, representa apenas 0,05% de la superficie estatal; pertenece al clima semiseco muy cálido y cálido, su temperatura media anual varía entre 26,0 y 28,0°C, la temperatura media para el mes más frío es mayor de 18,0°C y la precipitación total anual menor de 800,0 mm, ésta ocurre principalmente en el verano. Temperatura Promedio (°C) Las llamadas isotermas, son líneas que unen puntos que tienen una misma temperatura media anual, se muestran a manera de curvas con valores en grados centígrados. La única isoterma representada en el mapa de Campeche, es la de 26,0 °C, lo que indica que la temperatura media anual es similar en todo el estado, debido a la escasa elevación sobre el nivel del mar que presenta el territorio estatal, como se observa en el mapa de Orografía.

Mapa de Temperatura Media Anual

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La temperatura media anual obtenida que reporta el Sistema Meteorológico Nacional para el municipio del Carmen, Campeche; es de 27,0°C (Tabla 1-3); con un valor máximo extremo de 42,0°C que se presenta en el mes de Abril (Tabla 1-4) y con un valor mínimo extremo de 10,0°C que se presenta en el mes de Febrero (Tabla 1-5),

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aunque los promedios máximos y mínimos anuales corresponden a 39,2°C y 13,4°C; la Gráfica 1-1 nos presenta el comportamiento y tendencia de estas temperaturas durante el periodo de 1994 a 2005. Tabla 1-3 Temperatura Media Mensual (1990-2005)

Temperatura Mensual (°C) Año Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

Anual

1994 26,8 25,1 25,9 28,6 30,2 28,9 28,4 28,2 28,2 27,1 25,6 23,7 27,2

1995 25,0 24,5 27,2 30,1 30,1 30,5 28,4 28,5 27,2 26,4 24,6 24,5 27,3

1996 24,0 23,9 26,7 28,3 28,1 29,3 28,3 28,0 26,9 26,8 25,9 25,1 26,8

1997 24,6 24,3 25,6 27,9 29,6 29,6 28,6 28,0 28,0 27,2 25,9 24,1 27,0

1998 23,3 24,8 26,2 28,7 30,0 29,3 28,6 28,4 28,3 28,1 26,5 25,2 27,3

1999 24,8 24,7 27,1 29,5 32,1 29,7 28,5 28,7 27,9 25,1 26,7 25,2 27,5

2000 23,6 24,7 25,3 28,1 30,8 28,5 28,4 28,4 29,2 27,4 26,0 25,1 27,1

2001 24,9 26,0 27,8 28,5 30,5 29,4 28,6 28,1 28,1 26,9 26,3 23,1 27,4

2002 24,4 25,0 26,2 28,8 30,2 32,1 29,7 29,0 28,4 28,3 26,5 24,5 27,8

2003 21,1 25,6 27,1 29,1 30,4 28,8 28,3 28,4 27,6 26,4 24,7 23,4 26,7

2004 21,1 24,9 27,6 29,3 29,3 27,8 28,4 27,6 28,5 26,4 26,2 22,8 26,7

2005 22,3 25,5 25,1 28,8 28,4 28,6 28,2 17,1 27,8 26,8 24,5 25,2 25,7

Prom. 23,6 24,9 26,5 28,8 30,0 29,4 28,5 27,3 28,0 26,9 25,8 24,4 27,0

Tabla 1-4 Temperatura Máxima Extrema (1994-2005)

Temperatura Mensual (°C)

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

35,0 35,0 38,0 42,0 41,0 41,0 37,0 36,0 36,0 35,0 35,0 32,0

Tabla 1-5 Temperatura Mínima Extrema (1994-2005) Temperatura Mensual (°C)

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

11,0 10,0 11,0 18,0 20,0 18,0 18,0 21,0 20,0 18,0 13,0 12,0

Gráfica 1-1 Tendencia de las Temperaturas Media.

SOLUCIONES PRODUCTIVAS AMBIENTALES MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

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0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

50

Enero

Febrer

oMarz

oAbril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septie

mbre

Octubre

Noviembre

Diciem

bre

Mes

Tem

pera

tura

(C)

Media Máxima Extrema Mínima Extrema

Máxima y Mínima Extrema (1994-2005). Temperatura Máxima Promedio (°C). La temperatura máxima promedio oscila entre los valores 31,2°C que se presenta en el mes de Diciembre a 38,7°C que se presenta en el mes de Mayo, teniendo un valor promedio de máxima anual de 42,0°C; la Tabla 1-6 nos ilustra con los valores de temperatura máxima promedio, la Gráfica 1-2 nos muestra la tendencia de las temperaturas máximas y mínimas mensuales. Tabla 1-6 Temperatura Máxima Promedio (1994-2005)

Temperatura Mensual (°C) Año

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

Máxima Anual

1994 32,0 33,0 37,0 39,0 40,0 38,0 35,0 35,0 35,0 35,0 33,0 32,0 40,0

1995 35,0 34,0 38,0 41,0 41,0 39,0 36,0 36,0 36,0 34,0 34,0 30,0 41,0

1996 30,0 32,0 35,0 36,0 37,0 36,0 35,0 36,0 34,0 32,0 32,0 32,0 37,0

1997 30,4 32,0 36,0 37,0 38,0 39,0 35,0 34,0 35,0 34,0 32,0 30,0 39,0

1998 30,0 34,0 35,0 37,0 37,0 38,0 35,0 34,0 33,0 34,0 33,0 32,0 38,0

1999 32,0 35,0 35,3 37,0 39,0 39,0 34,0 34,0 33,0 34,0 33,0 32,0 39,0

2000 31,0 34,0 34,0 38,5 38,5 36,0 34,0 34,0 35,0 33,0 33,0 31,0 38,5

2001 32,0 33,0 35,0 36,0 38,0 36,0 36,0 34,0 36,0 35,0 35,0 32,0 38,0

2002 32,0 33,0 36,0 42,0 40,0 41,0 37,0 35,0 35,0 33,0 35,0 32,0 42,0

2003 32,0 34,0 36,0 38,0 41,0 35,0 34,0 34,2 33,0 34,0 31,0 29,0 41,0

2004 30,0 32,0 36,0 39,0 37,0 34,0 35,0 34,0 35,0 34,0 33,0 31,0 39,0

2005 31,0 32,0 35,0 37,0 38,0 36,0 35,0 34,0 35,0 34,0 33,0 31,0 38,0

Prome 31,5 33,2 35,7 38,1 38,7 37,3 35,1 34,5 34,6 33,8 33,1 31,2 42,0

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261

Gráfica 1-2 Tendencia de las Temperaturas Máxima y Mínima (1994-2005)

05

10

1520253035

404550

Enero

Febrer

oMarz

oAbril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septie

mbre

Octubre

Noviembre

Diciem

bre

Mes

Tem

pera

tura

(C)

Máxima Mínima

Temperatura Mínima Promedio (°C). La temperatura mínima promedio oscila entre los valores 15,0°C que se presenta en el mes de Enero a 22,0°C que se presenta en el mes de Junio, teniendo un valor promedio de mínima anual de13,4°C; la Tabla 1-7 nos ilustra con los valores de temperatura mínima promedio. Tabla 1-7 Temperatura Mínima Promedio

Temperatura Mensual (°C) Año

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

Mínima Anual

1994 17,0 16,0 14,0 19,0 21,0 21,0 21,0 21,0 21,0 18,0 17,0 12,0 12,0

1995 15,0 16,0 13,0 18,0 22,0 21,0 19,0 21,0 20,0 28,0 13,0 19,0 13,0

1996 18,0 23,0 18,0 19,0 20,0 22,0 23,0 21,0 20,0 20,0 19,0 18,0 18,0

1997 17,0 16,0 15,0 19,0 21,0 22,0 23,0 22,0 22,0 21,0 17,0 15,0 15,0

1998 15,0 14,5 18,0 21,0 22,0 22,0 21,0 21,0 22,0 22,0 20,0 17,0 14,5

1999 14,0 10,0 15,8 21,0 21,0 22,0 23,0 22,0 21,0 19,0 19,0 18,0 10,0

2000 11,0 13,0 11,0 21,0 21,0 23,0 23,0 23,0 22,0 21,0 16,0 18,0 11,0

2001 17,0 18,0 19,0 22,0 22,0 22,0 21,5 23,0 23,0 19,0 20,0 14,0 14,0

2002 14,0 14,0 14,0 20,0 22,0 23,0 22,0 23,0 23,0 22,0 19,0 15,0 14,0

2003 15,0 16,0 15,0 22,0 21,0 22,0 22,0 23,0 22,0 19,0 16,0 17,0 15,0

2004 14,0 12,0 20,0 20,0 21,0 22,0 22,0 21,0 22,0 21,0 18,0 17,0 12,0

2005 13,0 17,0 12,0 20,0 21,0 22,0 22,0 21,0 22,0 21,0 18,0 17,0 12,0

Prom. 15,0 15,5 15,4 20,2 21,3 22,0 21,9 21,8 21,7 20,9 17,7 16,4 13,4

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262

Humedad relativa. Es absolutamente elevada oscilando entre el 78,6 % en el mes de Octubre y el 64,7 % en el mes de Abril; teniendo un promedio anual de 73,1 % (Tabla 1-8 y Gráfica 1-3).

Tabla1-8 Perfil del % Humedad Relativa % Humedad Relativa

Año Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

Prom Anual

1988 78,0 N.D. 74,0 68,0 70,0 76,0 N.D. 80,0 N.D. N.D. 79,0 77,0 75,3

1989 N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. 79,0 78,0 82,0 79,0 79,0 N.D. 79,4

1990 83,0 75,0 69,0 68,0 62,0 71,0 76,0 95,0 78,0 73,0 71,0 75,0 74,7

1991 78,0 77,0 69,0 61,0 66,0 72,0 76,0 78,0 79,0 80,0 79,0 82,0 74,8

1992 72,0 73,0 70,0 70,0 68,0 75,0 76,0 72,0 78,0 78,0 77,0 69,0 73,2

1993 67,0 74,0 63,0 60,0 65,0 70,0 70,0 72,0 76,0 77,0 77,0 76,0 70,6

1994 77,0 73,0 66,0 62,0 64,0 72,0 70,0 78,0 79,0 79,0 78,0 76,0 72,8

1995 72,0 67,0 67,0 67,0 64,0 73,0 78,0 80,0 81,0 83,0 77,0 79,0 74,0

1996 77,0 71,0 65,0 66,0 68,0 75,0 76,0 79,0 80,0 80,0 77,0 78,0 74,3

1997 75,0 73,0 69,0 68,0 66,0 68,0 76,0 77,0 80,0 80,0 80,0 80,0 74,3

1998 77,0 71,0 63,0 62,0 64,0 68,0 74,0 74,0 77,0 N.D. N.D. N.D. 70,0

1999 N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D. N.D.

2000 74,0 68,0 67,0 65,0 63,0 73,0 72,0 78,0 80,0 76,0 74,0 71,0 71,8

2001 73,0 76,0 66,0 63,0 67,0 70,0 75,0 76,0 76,0 80,0 79,0 79,0 73,3

Prom 75,0 72,5 66,7 64,7 65,2 71,5 74,5 78,1 78,5 78,6 76,9 76,5 73,1

Vientos. Los vientos más fuertes que se registran son a consecuencia de los frentes fríos o “Nortes” que azotan el Golfo de México, a las tormentas tropicales y a los huracanes que se forman o penetran en el mismo desde el mar Caribe.

La Sonda de Campeche es una de las cuatro zonas existentes donde se presentan huracanes provenientes del Atlántico e inician su actividad en junio, formando sistemas lluviosos que se intensifican y forman tormentas y ciclones que suelen dirigirse hacia el Noreste. El huracán es uno de los fenómenos climatológicos más violentos, ya que llega a alcanzar velocidades de hasta 350 km/h. Fenómenos meteorológicos registrados durante el período de 1960 a 2002 en la Sonda de Campeche.

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Nombre Fecha Fenómeno Meteorológico

Abby 12-16 de Julio 1960 Huracán Anna 21-24 de Julio 1961 Huracán Carla 5-12 de Septiembre 1961 Huracán Hatie 27-31 de Octubre 1961 Huracán Hilda 30 de Sep.-30 de Oct. 1964 Huracán Isabel 13-15 de Octubre 1964 Huracán Debbie 24-29 de Septiembre 1965 Huracán Alma 6-13 de Junio 1966 Huracán Inez 27 de Sep.-10 de Oct. 1966 Huracán Beulah 8-23 Septiembre 1967 Huracán Gladys 14-19 de Octubre 1968 Huracán Camille 14-22 de Agosto 1969 Huracán Francelia 30 de Ago.-4 Sep. 1969 Huracán Laurie 17-24 de Octubre 1969 Huracán Becky 20-22 de Julio 1970 Tormenta Tropical Ella 10-20 de Septiembre 1970 Huracán Greta 27 de Sep.-20 de Oct. 1970 Tormenta Tropical Chole 18-25 de Agosto 1971 Tormenta Tropical Edith 6-15 de Septiembre 1971 Tormenta Tropical Agnes 16-23 de Junio 1972 Huracán Brenda 18-22 de Agosto 1973 Huracán Delia 1-2 de Septiembre 1973 Huracán Carmen 29 de Ago.-8 Sep. 1974 Huracán Fifi 16-20 de Septiembre 1974 Huracán Caroline 26 de Ago.-1 Sep. 1975 Huracán Eloise 14-23 de Septiembre 1975 Huracán Frida 17-19 de Octubre 1977 Tormenta Tropical Greta 14-19 de Septiembre 1978 Huracán Henry 15-24 de Septiembre 1979 Huracán Allen 1-11 de Agosto 1980 Huracán Hermine 21-25 de Septiembre 1980 Huracán Jeanne 9-15 de Noviembre 1980 Huracán Eduardo 13-15 de Septiembre 1984 Tormenta Tropical Debby 31 de Ago.-3 de Sep. 1988 Tormenta Tropical Gilbert 8-17 de Septiembre 1988 Huracán Jerry 12-16 de Octubre 1989 Huracán Beatriz 18 de Junio 1993 Tormenta Tropical Gabrielle 12 de Agosto 1995 Tormenta Tropical Opal 1 de Octubre 1995 Huracán Roxanne 15 de Octubre 1995 Huracán Dolly 19-24 Agosto 1996 Huracán Mitch 21Oct-5 Noviembre 1998 Huracán Katrina 28 Oct- 1 Noviembre 1999 Depresión tropical DT-11 4-6 Octubre de 1999 Depresión tropical Keith 3-5 Octubre 2000 Huracán

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264

Nombre Fecha Fenómeno Meteorológico

Gordon 14-18 Septiembre 2000 Depresión tropical Chantal 15-22 Agosto 2001 Tormenta tropical Isidore 21-23 Septiembre 2002 Huracán Fuente: Dirección del Servicio Meteorológico Nacional, SARH (1960-2002)

Con origen en el Atlántico Norte y en la Sonda de Campeche, presentan una rotación anticiclónica, como en el resto del Golfo de México, con una velocidad media anual de 3,2 m/s, y alcanzando en el mes de Abril velocidades aproximadas a los 4,2 m/s (Tabla 1-9 y Gráfica 1-4). Gráfica 1-3 Tendencia de la Humedad Relativa

60

65

70

75

80

Enero

Febrer

oMarz

oAbril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septie

mbre

Octubre

Noviembre

Diciem

bre

Mes

Hum

edad

Rel

ativ

a (%

)

Promedio Mensual

Tabla1-9 Perfil de la Velocidad del Viento

Velocidad de Viento (m/seg) Año

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

Prom Anual

1994 3,8 5,5 5,9 5,0 5,3 5,9 4,6 4,1 3,9 4,4 5,0 4,1 4,8

1995 4,0 4,4 4,3 5,3 4,6 4,1 3,2 3,1 3,9 3,9 3,1 2,8 3,9

1996 3,3 3,5 4,1 3,9 3,6 3,3 3,8 2,9 2,9 2,8 3,4 3,6 3,4

1997 4,2 4,5 4,1 4,2 4,3 4,9 2,8 2,4 3,1 2,5 3,0 2,9 3,6

1998 3,2 3,4 4,1 4,4 3,3 3,2 3,0 2,4 2,1 2,1 2,4 2,3 3,0

1999 2,3 4,7 3,4 3,9 3,7 2,9 2,6 2,3 1,2 3,9 2,6 3,2 3,1

2000 4,6 3,2 3,0 5,4 3,5 2,4 2,5 2,4 1,9 1,9 4,3 2,6 3,1

2001 1,9 3,7 3,6 3,1 3,3 3,3 2,7 2,2 1,3 2,6 1,9 2,0 2,6

2002 1,9 2,7 4,3 4,4 3,4 1,9 3,0 1,3 1,9 2,7 2,2 2,2 2,7

2003 2,8 2,9 3,8 3,7 3,3 2,6 2,2 2,4 2,4 2,6 2,7 2,5 2,8

2004 2,1 4,1 2,5 3,1 3,0 2,5 1,9 2,2 1,7 2,3 2,0 3,2 2,6

2005 3,6 3,3 3,1 4,3 3,0 3,2 2,6 2,7 2,4 3,2 2,9 2,7 3,1

Prom 3,1 3,8 3,9 4,2 3,7 3,4 2,9 2,5 2,4 2,9 3,0 2,8 3,2

Gráfica 1-4 Tendencia de la Velocidad del Viento

SOLUCIONES PRODUCTIVAS AMBIENTALES MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

CENTRO DE ACOPIO Y TRANSFERENCIA DE RESIDUOS PELIGROSOS EN EL PUERTO DE LAGUNA AZUL CIUDAD DEL CARMEN CAMPECHE

265

0

1

2

3

4

5

6

Enero

Febrer

oMarz

oAbril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septie

mbre

Octubre

Noviembre

Diciem

bre

Mes

Velo

cida

d de

l Vie

nto

(m/s

)

Media Mensual

Durante la mayor parte del año los vientos dominantes provienen de la dirección Este en menor cantidad de las direcciones Sureste y Este-Sureste (Tabla 1-10). Tabla 1-10 Dirección del Viento

Dirección del Viento Año Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

Prom Anual

1994 SE SE ESE SE ESE ESE ESE ENE ESE ESE N ENE ESE

1995 SE N SE SE ESE ESE ESE ESE ESE NNW ESE ENE ESE

1996 SE SE SE SE ESE SE ESE ESE ENE ESE ESE SE SE

1997 WNW SE SE SE SE ESE E E E E ESE E ESE

1998 E E SE SE ESE E E E E E E E ESE

1999 SE N SE SE ESE ESE E E SE N ESE N SE

2000 N SE SE ESE ESE ESE E E E ESE N ESE ESE

2001 SE SE ESE SE ESE ESE ESE ESE SE E SE SE SE

2002 ESE SE ESE SE ESE ESE E ESE ESE E E E ESE

2003 E ESE ESE SE ESE ESE E ESE E NW N E ESE

2004 E N ESE ESE ESE E E E ESE NNE NNE E E/ESE

2005 N E ESE ESE ESE E E E E N N N E

Prom SE SE SE/ESE SE ESE ESE E E E E ESE/N E

Nubosidad.

La radiación solar es función del grado de nubosidad. El grado de nubosidad es la fracción del cielo que está cubierta por nubes arriba del horizonte aparentemente local. El grado de nubosidad reportada en la Sonda de Campeche se muestra en la Tabla 1-11.

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266

Tabla 1-11 Grado de Nubosidad Reportada para la Sonda de Campeche

Meses Nubosidad

Enero Medio nubladoFebrero Medio nubladoMarzo Despejado Abril Medio nubladoMayo Despejado Junio Medio nubladoJulio Medio nubladoAgosto Medio nubladoSeptiembre Medio nubladoOctubre Medio nubladoNoviembre Medio nublado

El grado de nubosidad puede determinarse por medio de aproximaciones heurísticas, como las de la Tabla 1-12.

Tabla 1-12 Método para Estimar la Categoría de la Radiación Solar

Grado de nubosidad Radiación solar

Ángulo >60°

Radiación Solar

Ángulo ≤ 60° y > 35°

Radiación Solar

Ángulo ≤ 35° y > 15°

4/8 o menos, o

cualquier cantidad de

nubes muy dispersas

Fuerte Ligero Ligero

5/8 o 7/8 de nubosidad

media

(2 000,0 a 5 000,0 m)

Moderado Ligero Ligero

5/8 o 7/8 de nubosidad

baja

(menos de 2 000,0 m)

Ligero Ligero Ligero

Precipitación pluvial. Las isoyetas son líneas referentes a valores de igual precipitación total anual medida en milímetros; para el Estado de Campeche, se presenta hacia el extremo Norte de la entidad, la isoyeta menor que corresponde a 800,0 mm; de manera ascendente y formando franjas que van de Noroeste a Sureste, las correspondientes de 1 000,0 a 1 500,0 mm, rango que coincide con el clima cálido subhúmedo para 92,0 % del territorio estatal (Figura 1-4). Con relación a este parámetro, el promedio anual es de 1 562,6 mm; siendo Marzo el mes con menores precipitaciones en promedio con 29,6

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mm y Septiembre con el promedio mayor siendo de 318,8 mm (Tabla 1-13). La Gráfica 1-5 nos muestra la tendencia que presenta la precipitación promedio mensual durante el año. Tabla 1-13 Precipitación Promedio Mensual (1991 a 2004)

Precipitación (mm) Año

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

Total Anual

1994 62,3 70,2 2,4 0,0 32,9 34,6 321,7 232,4 241,6 258,6 380,3 163,3 1 800,3

1995 125,5 18,5 23,5 62,6 0,0 433,1 112,0 123,7 278,2 171,4 148,3 137,8 1 634,6

1996 69,5 13,6 64,0 3,0 26,5 132,4 118,1 152,1 180,8 344,1 119,5 30,7 1 254,3

1997 143,3 74,1 77,7 77,7 6,4 132,5 168,3 221,4 288,5 68,1 32,5 68,3 1 358,8

1998 21,2 7,4 18,3 23,8 0,8 371,2 173,5 186,8 669,3 323,1 35,5 82,0 1 912,9

1999 5,3 2,4 55,8 92,3 110,9 140,8 170,3 199,7 271,7 185,7 57,6 46,5 1 339,0

2000 14,2 83,9 21,7 20,3 62,3 119,8 S/D 129,2 283,3 179,0 151,2 90,4 1 155,3

2001 49,4 10,7 0,0 7,0 0,0 86,4 192,4 501,5 299,3 154,2 187,0 145,9 1 633,8

2002 13,7 28,3 0,0 42,5 77,3 172,0 165,5 230,4 477,0 582,9 79,2 90,5 1 959,3

2003 11,7 0,0 32,5 6,0 130,7 275,5 115,0 261,7 331,1 569,9 62,5 47,2 1 843,8

2004 17,7 167,2 INAP. 7,3 17,0 189,1 160,7 76,6 186,0 329,4 114,5 31,2 1 296,7

Prom 48,5 43,3 29,6 31,1 42,3 189,8 169,8 210,5 318,8 287,9 124,4 84,9 1 562,6

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Figura 1-4 Mapa de Precipitación Promedio Anual

Gráfica 1-5 Tendencia de la Precipitación Mensual

b) Geología y geomorfología.

0

50

100

150

200

250

300

350

Enero

Febrer

oMarz

oAbril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septie

mbre

Octubre

Noviembre

Diciem

bre

Mes

Prec

ipita

ción

Men

sual

(mm

)

Media Mensual

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Características litológicas del área La región de la laguna de Términos forma parte de la provincia fisiográfica Llanura Costera del Golfo. La plataforma continental frente a la laguna corresponde a los extremos sureste y suroeste de las provincias geológicas Bahía de Campeche y Sonda de Campeche. La Bahía de Campeche es una extensión marina de la cuenca Macuspana-Tabasco, en tanto que la Sonda de Campeche es una amplia plataforma carbonatada con topografía casi llana hacia la subprovincia Península de Yucatán, y terrígena hacia la subprovincia Zona Pantanosa de Tabasco.

La cuenca de la Laguna de Términos es el remanente de un cuerpo lagunar más extenso rellenado por el aporte de sedimentos y el

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desarrollo de llanuras aluviales de los ríos que fluyen hacia sus riberas sur y occidental, así como por la acreción orgánica. La barrera litoral está formada principalmente por varias series de antiguas líneas de playa. (Ver carta geológica)

Características geomorfológicas más importantes (descripción en términos generales). La unidad geológica que representada en el área es Q (li), son suelos del cuaternario (rocas sedimentarias y volcano sedimentarias), constituida por sedimento no consolidados del reciente; se encuentra formada principalmente por fragmentos de conchas y arenas calcáreas de grano fino, están sujetas a la acción constante del oleaje.

Características del relieve. El relieve de la isla forma ondulaciones de baja amplitud a lo largo de la línea de costa y en las márgenes de la Laguna de Términos. Específicamente, el terreno donde se construirá el la infraestructura es completamente plano al igual que la mayor parte de la zona urbana de Ciudad del Carmen.

Presencia de fallas y fracturas. En la región donde se ubica el proyecto no se presentan fallas o fracturamientos. Susceptibilidad de la zona. La zona en donde se ubica el terreno no es susceptible a eventos sísmicos, deslizamientos, derrumbes o actividad volcánica, no hay presencia de fallas ni fracturas, se puede decir que la zona es prácticamente estable en estos aspectos. Sin embargo, el área es susceptible a inundaciones, lo cual se comprueba recientemente con las inundaciones registradas a causa del paso del huracán Isidoro. c) Suelos. Tipos de suelo. La unidad edafológica está representada por Solonchak Órtico con Histiasol Eútrico y Regosol Calcárico (Zo+Oe+Rc/1); presenta una clase textura gruesa, sin fase física y una fase química sódica.

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El Solonchak se caracteriza por presentar un alto contenido en sales en algunas partes del suelo, o en todo él; se presentan en diversos climas y en zonas donde se acumulan sales solubles. Son poco susceptibles a la erosión. El Histosol es un suelo de zonas de climas húmedos, templados o cálidos. Se encuentran en zonas pantanosas o en los lechos de antiguos lagos. Están en las áreas donde se acumula agua y desechos de plantas sin descomponerse mucho tiempo; le caracterizan por tener altas cantidades de materia orgánica en forma de hojarasca, fibras, maderas o humus. No son susceptibles a la erosión. El Regosol se caracteriza por no presentar capas distintas, son claras y se parecen a la roca que les dio origen, se pueden presentar en muy diferentes climas y con diversos tipos de vegetación. Su susceptibilidad a la erosión es muy variable y depende del terreno en el que se encuentre. d) Geohidrología e Hidrología superficial y subterránea. Recursos hidrológicos localizados en el área de estudio. La región hidrológica Grijalva-Usumacinta se ubica al sur y al oeste de la entidad, abarca principalmente la cuenca Laguna de Términos y pequeñas porciones de la cuenca Rió Usumacinta, hacia los limites con el Estado de Tabasco; es importante señalar que en esta región se concentra la mayor cantidad de corrientes y cuerpos de agua de la entidad, entre los que se puede mencionar Candelaria, Usumacinta, Salsipuedes, Palizada, Pejelagarto, Mamantel, Laguna de Términos, Laguna del Pom, Papila o, etc. De las 18 principales corrientes de agua en el Estado de Campeche, las más cercanas al área del proyecto son los ríos Chumpán, Usumacinta y el San Pedro y San Pablo. El Estado de Campeche presenta 11 cuerpos de agua de importancia y la Laguna de Términos y la Laguna Chacahito. Hidrología superficial. Por lo que se refiere al recurso hidrológico de las aguas superficiales del Estado, se presentan cuatro características. La primera es la superficie que registra un escurrimiento menor de 10 mm., representada por dos grandes regiones. Una de ellas se extiende hacia el norte, donde prácticamente no hay escurrimientos por la permeabilidad de la caliza; la otra tiene escurrimientos de cierta magnitud debido a la masa forestal que cubre la superficie del suelo, y

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se localiza en el sureste del estado, a lo largo de la línea, fronteriza con el estado de Quintana Roo, y hacia el centro hasta las proximidades de Escárcega. En conjunto estas porciones cubren el 40% de la superficie estatal.

La segunda tiene características de escurrimientos de 10 a 20 mm y comprende desde la Ciudad de Campeche, hacia el centro, hasta Escárcega, con una superficie que representa el 25 % de la estatal. En esta región hay lomeríos y ondulaciones del terreno que favorecen el escurrimiento. Estas superficies ofrecen condiciones mas favorables para el desarrollo de una agricultura tecnificada, con el apoyo de obras de infraestructura rural como pozos de agua, caminos e industrias para la 1a transformación primaria de los productos agrícolas, ya que por sus condiciones ecológicas tienen una gran potencialidad para la producción de granos, frutales y hortalizas, así como para el desarrollo de las explotaciones apícolas.

La tercera porción, con escurrimientos de 100 a 200 mm., se ubica en el sur, en los límites con Guatemala y Tabasco. Comprende las llanuras que cubren la sabana, donde también se presentan las mas altas precipitaciones, y abarca 32.5 % del territorio estatal. La cuarta porción, hacia el norte de esta zona, en los bordes de la Laguna de Términos, presenta condiciones de suelos salinos, salinos sádicos e inundables, misma situación que ocurre en la parte costera al sur de Champotón y al norte de Campeche. Representa 2.5 % de la superficie estatal.

Hidrologia superficial.

Laguna de Términos. Constituye una ensenada que limita al norte con la Isla del Carmen y la antigua de Puerto real o La Aguada (unida al continente). La laguna abarca una superficie aproximada a las 164, 000 hectáreas, el relieve de su fondo es plano y tiene una profundidad promedio de 3.5 metros, a excepción de los canales en las bocas de paso real con una profundidad de 15 metros y El Carmen con12 metros ubicadas en el norte de la laguna. La Laguna de Términos tiene una forma elipsoide en un sentido de este a este, tiene 70 kilómetros de largo y 30 kilómetros en su porción más ancha. Tiene un volumen aproximado de 19.24 x 10 m³. Se estima que tiene un aporte promedio de agua dulce de 14.6 x 10 m³, del cual, el río Palizada ubicado en la porción suroeste de la laguna aporta la mayor

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parte, aproximadamente el 70 % (dicho río se ubica fuera del área de influencia del proyecto. El aporte de agua marina es de 16 45 x 10 m³ anuales, con un flujo medio de 521. 6 m³/seg. El río Chumpán que es uno de los ríos que se encuentra más próximo al área del proyecto, presenta un flujo anual de 38 m³/seg, dicho flujo es aproximadamente 10 veces menor que el flujo anual del río Palizada que es de 375 m³/seg aproximadamente. El río Usumacinta drena al río palizada aproximadamente 9.65 x 10 m³ al año, que finalmente se acumula en el sistema lagunar Pom-Atasta.

En las márgenes de la Laguna de Términos, existen los sistemas fluvio lagunares Candelaria -Panlau, Palizada-del Este y Pom-Atasta. Estos sirven de amortiguadores de la Laguna de Términos por ser los receptores primarios de los aportes hídricos. Dichos sistemas reciben materiales de acarreo de los más diversos tipos (sólidos, pesticidas, desechos domésticos, etc.), de las actividades agropecuarias e industriales que se realizan aguas arriba, por ejemplo en el sistema Pom-Atasta existen campos petroleros.

Aguas subterráneas. Las aguas subterráneas, medidas como la permeabilidad que presentan los suelos campechanos, se distinguen también por cuatro características. En la mitad oriente de la entidad, a lo largo de la línea fronteriza con Yucatán y hasta los límites con Guatemala, la permeabilidad es alta, ya que se trata de materiales calizos consolidados. Por su extensión, esta característica ocupa el primer lugar en el estado, con 60 % del territorio.

En el sureste del estado, en los límites con Quintana Roo y Guatemala, existe una amplia zona de permeabilidad media, con materiales

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consolidados que actualmente están cubiertos por la selva alta perennifolia y sub perennifolia, y representa 21.5 % de la superficie total. En la llanura del suroeste, inmediata a la Laguna de Términos, y a lo largo de los ríos antes mencionados, la permeabilidad es media, derivándose de allí los problemas de inundaciones frecuentes en la zona. Abarca una superficie equivalente a 16 % del territorio estatal. La cuarta característica se presenta en la costa norte inmediata al Golfo de México, en las porciones altas de las cuencas de los ríos Candelaria y Usumacinta, que registran una permeabilidad baja. Cubren 2.5 % de la superficie estatal. Es importante señalar que este recurso se ha explotado muy poco. En la primera zona mencionada, que tiene alta permeabilidad, las únicas explotaciones hidráulicas existentes son las del Valle de Edzná, Champotón, Yohaltún, Escárcega y nuevo Zináparo; en ella se rece un amplio potencial para el desarrollo frutícola y de otros cultivos con riego. Principales características de la cuenca Laguna de Términos: Características Valores Área total de la cuenca 14,210 km2 Precipitación media anual 1,574.70mm Evapotranspiración 79.40 % Escurrimiento 10.00 % Infiltración 10.60 % Déficit medio anual 300-400mm Embalses y cuerpos de agua cercanos al proyecto El sitio del proyecto está cercano a las aguas del Golfo de México y también cercanos a los cuerpos de agua denominados “Arrollo Grande”, “Arrollo Los Franceses”, “Laguna de Los Caracoles”, y “Laguna Las Pilas”, estos últimos en el interior de la Laguna de Términos. Análisis de la calidad del agua.

TRANSPARENCIA DEL AGUA: En general se encontró que la transparencia del agua, tomada con el disco de Secchi fue de 0.20 m a 1.20 m, con un promedio de 0.80 m, por lo que puede considerarse como aguas relativamente transparentes.

PH: El pH encontrado fue de 7.6 a 8.15, con un promedio general de 7.6, esto indica que es un pH ligeramente alcalino, muy cercano a los valores encontrados para zonas con influencia marina

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IV.2.2.- Aspectos bióticos

a) Vegetación Terrestre. En el predio del proyecto y en la zona industrial de la ciudad en la que se desarrolla no existe vegetación alguna por lo que: a).- No se puede afectar la vegetación por la construcción de las obras del proyecto ya que no hay presencia de esta. b).- No se dañara por aumento de la presencia humana en la región ya que el predio esta en una zona previamente impactada dentro de un área industrial y en la ciudad. c).- No se dañara la vegetación por el incremento del riesgo por incendio ya que no existe en el predio o sus al rededores vegetación de ninguna especie. d).- No se presentarán efectos nocivos en la vegetación por los compuestos o sustancias a utilizar durante la construcción, operación o mantenimiento del proyecto, ya que no existe vegetación, ni en el proyecto ni en sus áreas circundantes. Igualmente en el sitio del proyecto no se encuentra ninguna especie enlistada en la Norma NOM - 059 – ECOL – 2001. DESCRIPCIÓN DE LA VEGETACIÓN EN EL AREA DE ESTUDIO El municipio del Carmen forma parte del trópico húmedo, en consecuencia presenta gran diversidad de ecosistemas y variedades vegetales.

Selva alta subperennifolia: comunidad arbórea con un promedio de altura mayor de 30 metros, se localiza principalmente en barrancos. Tiene como componentes principales las siguientes especies: Ramón, Capomo (brosimun aliscastrum), Chicozapote (manilkara zapata), Caoba (swetenia macrophyla) y Pucte (bucida buceras). Selva mediana subperennifolia: localizada principalmente en hondonada, crecen ahí; el Palo de tinte (haematoxyllum campechanium), Chechen blanco (cameraria litifolia) y Pucte (bucida buceras).

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Sabanas: compuesta principalmente de gramineas, ásperas amacolladas, cyperaceas, vegetación dispersa, andropogon y paspalum, entre las más importantes. Manglares: localizados en zonas bajas fangosas y con aguas. la altura aproximada de sus componentes es de 25 metros, en él crece el mangle (rhizophora). Tular: localizado principalmente a orillas de lagos y lagunas, está compuesto por carrizales, tule, thypa-sp, circus-sp, phagmites. FLORA. Las especies tienen alturas de 30 metros, se encuentran en lugares de menor precipitación y en sitios protegidos como barrancas y hondonadas, predominando el cedro, palo mulato y granadillo; cubre el 8% aproximadamente del área de la región. Adicionalmente, puede identificarse vegetación secundaria, comunidad vegetal que se origina al ser eliminada la vegetación primaria, presentando composición florística y fisonomía diferentes, existen también áreas de pastizales naturales y cultivados. Brosimum alicastrum, Manilkara sapota, Swietenia macrophyla, Bucida burseras, Calocarpus mamosum, Andira inermes, Lucuma campechianum, Swartzia cubensis, Simaruba glauca, Lochocarpus castilloi, Cederla mexicana, Alsey yucatanenses, Haematoxylon campechianum, Ceiba petandra, Cordia alliodora, Spondis mombin. ORQUÍDEAS. Las orquídeas son escasas, pero se reportan las siguientes: Brassavola nodosa, Cohniella cebolleta, Encyclia belizensis, Lophiaris andrewsiae,

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Sacoila lanceolata y Sarcoglottis asurgens. SELVA MEDIANA SUBPERENNIFOLIA: Se caracteriza porque del 25 al 50 por ciento de árboles pierde sus hojas en época de seca; su altura varía de 15 a 20 metros y se localiza en terrenos fuertes de naturaleza rocosa, su composición florística es compleja, varia de acuerdo al tipo de suelo en que se desarrollan. Se asocia con vegetación secundaria y agricultura nómada; las especies predominantes son: el ramón, chicozapote, caoba y pucte, cubriendo el 7.3% de la superficie de la región. EN EL ESTRATO ARBÓREO PODEMOS ENCONTRAR LAS SIGUIENTES ESPECIES: Brosimum alicastrum, Coccoloba barbadensis, Guazuma ulmifolia, Piscidia piscipula, Bucida buceras, Crataeva tapia, Guettarda combsii, Sabal mexicana Bursera simaruba, Diospyros yatesiana, Hemiangium excelsum, Tabebuia rosea Capparis vahaducha, Ehretia tinifolia, Leucaena leucocephala, Trichilia rosea, Cedrela odorata, Enterolobium cyclocarpum Manilkara zapota, Trichilia hirta, Ceiba pentandra, Ficus ovalis Metopium brownei, Vitex gaumeri, Chlorophora tinctoria, Forchhameria trifoliata, Pachira acuatica, Zygia conzatii.

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SELVA BAJA SUBPERENNIFOLIA: Se distingue por que del 25 al 75 por ciento de las especies pierden sus hojas en época de seca, alcanzando alturas de entre 5 y 15 metros con diámetros no mayores a 50 centímetros, se encuentra sobre terrenos arcillosos, profundos con drenaje deficiente, esta asociada con vegetación secundaria y agricultura normal, destacando especies como el guajinal, habilla, cojoma y tepeguaje; abarca el 17% del territorio. ESTRATO ARBÓREO: Bursera simaruba, Caesalpinia cacalaco, Cedrela odorata, Ceiba schottii, Dalbergia brownei, Gliricidia sepium, Gyrocarpus jatrophifolius, Jacaratia mexicana, Lysiloma latisiliqua, etc. EL ESTRATO ARBUSTIVO LO INTEGRAN LAS SIGUIENTES ESPECIES: Acacia angustissima, Capparis incana, Eugenia capuli, Physalis melanocystis Acacia cornigera, Cassia emarginata, Exostoma caribaeum, Piscidia piscipula Acacia dolichostachya, Celtis iguana Exostoma mexicanum Pithecellobium dulce Acacia riparia, Chiococca alba, Gymnopodium floribundum Randia aculeata Acaly phavillosa, Cnidoscolus chayamansa, Hyperbaena,winzerlingii Samyda yucatanenses, Allophylus cominia, Coccoloba acapulcensis, Lasianthaea fruticosa,

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Sapranthus campechianus, Arrabidaea floribunda, Colubrina elliptica Lysiloma latisiliqua, Senna racemosa, Astrocasia tremula, Cornutia grandifolia Machaonia lindeniana, Senna uniflora, Bauhinia divaricada Croton glabellus Malpighia glabra, Sideroxylon celastrinum, Borreria pulcra, Dalbergia glabra Malvaviscus arboreus, Trichilia hirta Bumelia retusa, Diospyros anisandra Manihotaes culifolia Thinouiapa ucidentata, Bunchosia glandulosa Diospyros yatesiana, Manihot caribaeum, Waltheria americana, Bytneria aculeata Diphysa carthagenensis, Mimosa bahamensis, Zanthoxylum caribaeum. MANGLAR DE FRANJA. Este tipo de vegetación ocupa una franja costera de 150 m de ancho en suelos inundados e inundables. Las comunidades de árboles y arbustos tienen una altura entre 8 y 15 m, son hidrófitas tolerantes a la salinidad del agua y a la brisa marina. Las especies arbóreas se caracterizan por poseer raíces aéreas en forma de zancos, follaje perenne. En el estrato arbóreo observamos las siguientes especies dominantes: Conocarpus erectus Laguncularia racemosa Rhizophora mangle. ENTRE LAS ESPECIES ARBUSTIVAS ESTÁN LAS SIGUIENTES: Acoelorraphe wrightii Acrostichum danaefolium Bravaisia berlanderiana

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Jacquinia macrocarpa Ricinus communis Avicennia germinans Gossipium schottii Leucaena leucocephala Sophora tomentosa Borrichia frutescens Ipomoea carnea Pithecellobium dulce Zizyphus jujuba EL ESTRATO HERBÁCEO LO COMPONEN LAS SIGUIENTES ESPECIES: Borreria verticillata Desmodium leptoclados Lactuca intybacea Phragmites australis Chamaesyce glomeroa Fimbristylis spadicea Lochnera rosea Rhabdadenia biflora Cyperus ligularus Heliotropium filiforme Melothria pendula Russelia sarmentosa Cladium jamaicense Sarcostemma clausum Descripción de la vegetación presente en la zona del proyecto. En la zona de aledaña al proyecto es posible observar comunidades de especies vegetales de importancia. A continuación se describe a detalle las comunidades vegetales terrestres identificadas: Pastizal.

Esta comunidad vegetal se compone principalmente por gramíneas y su establecimiento puede estar determinado por las condiciones edáficas del sitio y el clima en el caso de los pastizales naturales, pero también se pueden establecer como resultado de los disturbios provocados por el

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hombre al desmotar la vegetación arbórea o arbustiva, sobre todo en las estados con clima tropical, como es el caso de Campeche.

A nivel regional la zona del proyecto se encuentra ubicada en la Laguna de Términos, donde de acuerdo con las evidencias antes descritas podemos afirmar que el pastizal establecido, es resultado de la sucesión vegetal, posterior al desmonte ya sea de bosque tropical caducifolio pues todavía se pueden encontrar relictos de este tipo de vegetación así como de manglar.

Asociación Panicum conjugatum-Distichlis spicata y Salicornia sp.- En la franja costera del predio con frente a la Laguna de Términos se puede encontrar una asociación de pasto amacollado (Panicum conjugatum) con el pasto salado (Distichlis spicata) y (Salicornia sp) planta rastrera que durante la época de lluvias se ve turgente de color verde y en la época secas de observa de color rojizo.

Tular.

La comunidad vegetal conocida como tular se compone de especies de plantas acuáticas y subacuáticas cuya distribución se restringe a áreas inundables en una parte del año o todo el año. Rzedowsky la describe como una comunidad de plantas acuáticas cuya fisonomía está determinada por plantas monocotiledóneas de 1 a 3 metros de altura y hojas angostas.

Esta vegetación no se encuentra presente en el predio, al NW, se localiza un pequeño fragmento de la misma, con dos especies de plantas subacuáticas principalmente; Typha sp. y Scyrpus sp, los cuales crecen en áreas inundables durante la época de lluvia de junio a septiembre.

Manglar.

La comunidad de manglar que se encuentra en el sistema lagunar y existente en la zona, aunque no exactamente en el área de estudio y trabajo; es un bosque de borde, el cual se caracteriza por desarrollarse a lo largo de los márgenes de los litorales protegidos o sobre escollos, espigones o proyecciones de tierra en bahías poco profundas y estuarios, no hay que olvidar que toda esta zona en comentario se encuentra inmersa dentro de un gran sistema Flavio-lagunar que forma la Laguna de Términos y sus principales afluentes: río Usumacinta, río Palizada, río Chumpán y río Candelaria.

Este tipo de manglar presenta un lavado diario al estar sometido a una fluctuación vertical de la marea la cual inunda y deseca alternativamente el piso forestal. Como resultado de este frecuente intercambio de agua

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se evita la formación de fuertes gradientes fisicoquímicos como por ejemplo, alta salinidad.

El bosque de borde por su posición y alineación obstruye el flujo de las mareas y como resultado, se inunda excesivamente durante la pleamar máxima. Las velocidades de entrada de las mareas son fluctuantes pero suficientes para acarrear con ellas materia orgánica suelta misma que es depositada en la laguna y áreas de afluencia de la misma.

Sin embargo, durante la época de lluvia y nortes que abarca una gran parte del año (junio a febrero), este fenómeno se incrementa notablemente ya que los aportes de agua dulce a la cuenca es notable provocando un movimiento masivo de agua hacia la Laguna de Términos.

Especies vegetales bajo protección legal.

Las especies bajo protección legal presentes en el área colindante del proyecto de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-1994, que establecen las especies raras, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial, endemismos de flora y fauna terrestre y acuáticas en la República mexicana, son:

Rizophora mangle,

Avicennia germinans,

Laguncularia racemosa

Conocarpus erectus.

Las especies antes mencionadas se encuentran bajo la categoría de especies sujetas a protección especial.

b).- Fauna.

COMPOSICIÓN DE LAS COMUNIDADES DE FAUNA PRESENTES EN LA ZONA. El municipio del Carmen tiene una gran variedad de especies faunísticas, debido a diversos factores abióticos que prevalecen en la región que ha permitido una serie de adaptaciones, ocasionando la formación de un gran numero de hábitats para los organismos existentes. La fauna silvestre para la región del municipio, esta muy representada desde numerosas aves

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acuáticas locales y migratorias, hasta los pequeños y grandes mamíferos, la ictiofauna representa el principal componente faunistico acuático del sistema lagunar , dentro del mismo sistema se encuentra área de bancos de ostras ( Crassostrea virginica) especie mas común la cual forma bancos en las desembocaduras de los ríos ( Boca Chica, Atasta, Balchacan, Laguna del Este) en Pom y Atasta se encuentran tanto el ostión como la almeja (Rangia sp.) cabe mencionar que en la Laguna de Términos existe la presencia del Delfín (Tursiops truncatus), Manatí (Trichechus manatus) especies vulnerables.

Aves acuáticas Patos

Nombre científico Nombre común Anas discords Cercetas alas azules Aythya sp. Pato boludo Cairina moschata Pato real Dendrocigna bicolor Pato pijiji Anas ocuta Pato golondrino Calidris Playero Trings flavipes Pato amarillo menor Chavadrius Chorlito Actitis macularia Playerito alzacolita Hirmantopus mexicanos Aboceta piquirrecta

Garzas Ardeas herdias Garzón cenizo Eqretta thula Garza dedos dorados Eudocimus albus Ibis blanca Casmerodius albus Garzón blanco Bubulcus ibis Garza ganadera

Debido al crecimiento urbano y al cambio de uso del suelo en la Isla, ha ocasionado una deforestación de la poca vegetación existente, eliminando con esto los hábitats de la poca fauna existente. En el área donde se encuentra la Tarquina, no se encuentra fauna significativa y la que se podría encontrar se encuentra en forma ocasional, entre las que se menciona la siguiente:

Nombre científico Nombre común Procyon lotors Mapache Didelphys virginiana Tlacuache.

Fauna terrestre y acuática.

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La fauna terrestre en la región de Laguna de Términos de acuerdo con el estudio de declaratoria como área de protección de flora y fauna de Laguna de Términos realizado por el programa EPOMEX-INE (1993), señala que la región cuenta con diversos ecosistemas que juegan un papel ecológico importante en la región, donde se ubica el área del presente estudio, ya que constituyen áreas de refugio, anidación y crianza para diversas especies migratorias y residentes de fauna.

Mamíferos. De las 134 especies de mamíferos reportadas para la región, al menos 3 se encuentran dentro del manglar, 3 en el sistema fluvio-lagunar, 36 en los ecosistemas de bosque tropical- pastizal-acahual y 1 en las bocas estuarinas.

Aves. Se reportan un total de 279 especies para la región de humedales Tabasco-Campeche y de éstas al menos 77 se han reportado para el manglar y la costa, 10 en los sistemas fluvio-lagunares y 70 en ecosistemas de bosque tropical-pastizal-acahual. Cabe señalar que el 33% de la población total de aves migratorias que siguen la ruta del Mississipi llegan a las zonas costeras de Tabasco y Campeche, para alimentarse, protegerse y anidar. Reptiles. Se registran para la zona 134 especies de reptiles de los cuales 24 se reportan para los pantanos de Centla en Tabasco, 9 para Palizada, 7 para los ecosistemas de bosque tropical-pastizal-acahual y 69 para la región de Laguna de Términos. Dentro del grupo taxonómico de los reptiles para la zona se reporta la presencia de: Crocodilus acutus (cocodrilo), C. moreletti (lagarto de pantano), Caiman fuscus (caiman), estas especies se distribuyen principalmente en la zona de pantanos de la Laguna de Términos. Las tortugas marinas Eretmochelys imbricata (tortuga carey), Chelonia mydas (tortuga blanca) y Lepidochelys kempi (tortuga lora) arriban a las playas arenosas de la Laguna de Términos. Cabe destacar, que estas especies no fueron detectadas en el área del proyecto. Insectos.

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Dentro del grupo de los invertebrados, se ha registrado la presencia de 74 especies de insectos, reconociendo que no existe un inventario básico acerca de la diversidad de este grupo. Mamíferos marinos. Se reporta para la región 4 especies de mamíferos marinos: Tursiops truncatus (delfín ), Stenella frontalis (tonina moteada), L. annectens (nutría) y Trichechus manatus (manatí). En lo que se refiere a la distribución del manatí, este se reporta en los esteros de Sabancuy, Laguna de Panlao, Laguna de Balchacah, Laguna de Puerto Rico, así como los ríos Chumpán y Palizada. Peces. La fauna ictiológica de la región de Laguna de Términos es muy variada como resultado de los gradientes de salinidad que se presentan dentro de la laguna, cuya dinámica esta sujeta a la época de lluvias y de secas, generando hábitats bien definidos para los peces, de los cuales se reportan 367 especies, de ellas 125 se distribuyen en el sistema lagunar-estuarino de manera ocasional, estacional o permanente, siendo las siguientes: Anchoa mitchili (sardina), Bardiella ronchus (bagre), Centropomus parallelus (robalo), Centropomus undecimalis (robalo), Lutjanus griseus (pargo), Mugil curema (lisa), Diapterus rhombeus (mojarra), entre otras. Anfibios. Se reportan 19 especies que se distribuyen en las áreas pantanosas, 1 especie en el sistema fluvio-lagunar y 27 en ecosistemas de bosque tropical-pastizal-acahual. Crustáceos. Los sistemas fluvio-lagunares de Laguna de Términos, cuentan con 7 especies de crustáceos de importancia comercial: Litopenaeus setiferus (camarón blanco), Farfantepenaeus duorarum (camarón rosado), Farfantepenaeus aztecus (camarón café), Xiphopenaeus kroyeri (camarón 7 barbas), Sicyonia brevi (camarón de roca) y tres especies de jaibas Callinectes sapidus, Callinectes rathbunae y Callinectes similis. Moluscos.

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Para la región de Laguna de Términos se reportan 207 especies, de las cuales 8 son de importancia comercial. Especies amenazadas y/o en peligro de extinción. En área que delimita el proyecto y la laguna de terminos no existe anidación ni la presencia de la tortuga de carey (Eretmochelys imbricata) y la tortuga blanca (Chelonia mydas). ANALISIS O ESTUDIO FAUNISTICO DEL SITIO. a).- En el sitio del proyecto no se detecto ninguna especie de fauna ya que el predio es un predio Urbano y se encuentra en una zona industrial, pero además dicho predio consiste en un polígono en cementado, rellenado de gravilla y a un costado de una calle de asfalto. Igualmente en el sitio del proyecto no se encuentra ninguna especie enlistada en la Norma NOM - 059 – ECOL – 2001. b).- Para el establecimiento, operación, mantenimiento y abandono del proyecto no se removerá vegetación por lo que no se causarán afectaciones a la fauna por este motivo. c).- No es una zona que resulte tráfico de ninguna especie, ni área de apareamiento, incubación o anidamiento. El área delimitada de Estudio es verdaderamente significativa como reservorio natural de especies protegidas, al grado que es un área natural protegida de Flora y fauna, sin embargo la influencia del proyecto no llega a ser negativa más allá de su propio polígono o el área industrial en la que se encuentra. Y la única trascendencia que tiene es positiva al ser un elemento más de control de los residuos. IV.2.3 Paisaje. En esta materia de paisaje, se puede mencionar que tanto la Isla del Carmen como la Península de Atasta, están formadas de ondulaciones de baja amplitud que corresponden a testigos de antiguos cerros de playa, tierras con buen drenaje y su capa arable es poco profunda. La superficie está formada por terrenos de sabana con pasto natural formado por zacates de distintas clases y denominaciones y el manglar, aunque en algunas zonas predomina la flora de importancia comercial. Dentro de este contexto se puede decir que el entorno al sitio del proyecto no representa una característica paisajística definida por su calidad visual o fondo escénico. Así mismo, es importante mencionar que

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la actividad petrolera en la zona ha contribuido de manera significativa por la contaminación atmosférica, a fragilizar la capacidad de apreciación de los atributos de los paisajes. Sin embargo en el sitio del proyecto el paisaje es urbanizado e industrial y el establecimiento de una nave tipo bodega, no alterará el Puerto Industrial. Ya que sus elementos como altura, extensión, color, ruido o proporciones no generarán un hito arquitectónico que contraste o se salga del contexto sinóptico que predomina en el puerto. Si bien hay que agregar que comparado con el resto de la ciudad el Puerto Industrial Pesquero de Laguna Azul, es un sitio ordenado y limpio. IV.2.4 MEDIO SOCIOECONÓMICO

a) Demografía.

Ciudad del Carmen cuenta con una población 179 690 habitantes (2005 INEGI). Es también la cabecera municipal del Municipio del Carmen, Campeche, México. Esta ciudad se caracteriza por el crecimiento poblacional; debido a que en las poblaciones rurales no hay alternativas reales de desarrollo por lo cual la gente emigra a cabecera municipal en búsqueda de fuentes de empleo que no encuentra en sus localidades. De acuerdo con el plano de distribución poblacional de ordenamiento territorial del país, Campeche se considera aun un territorio con densidad poblacional baja.

La densidad poblacional del estado es 12 habitantes por km², en donde el 29 % de la población del estado habitan en localidades menores a 500 habitantes y el 45 % en poblaciones de 100,000 a 500,000 habitantes; el restante 26 % habitan en localidades que van de los 2, 500 a los 99,000 habitantes. El 2.67 % de la población municipal actual hablaba una lengua indígena, donde el 75.9 % viven en localidades menores a los 2,500 habitantes, es decir con una dispersión de pequeñas localidades con la subsecuente insuficiencia de dotación de servicios y oportunidades de empleo. La tasa de crecimiento intercensal era de 5.1 %, la mas alta de todos los municipios del estado, asimismo, el 58 % de esta población se encontraban en el rango de edades de 15 a 65 años etapa productiva del ser humano, el 37.7 % en menores de 15 años y el resto mayores de 65 años.

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Con estas altas tasas de crecimiento poblacional municipal y dispersión de su población, además ser un municipio con más de la mitad gente en etapa productiva, les está demandando a las autoridades estatales y municipales servicios, empleos y alternativas productivas viables y compatibles con la conservación de los recursos naturales, como lo es el presente proyecto. Población. Ciudad del Carmen es una ciudad situada al suroeste del estado de Campeche y de la península de Yucatán, México. Se localiza a 18.63ºN, 91.83ºO, en la parte más occidental de la Isla del Carmen que colinda con la Laguna de Términos, en la costa sur del Golfo de México. La laguna es alimentada por ríos que contribuyen a la existencia de un importante y rico ecosistema tropical. Ciudad del Carmen cuenta con una población 179 690 habitantes (2005 INEGI). Es también la cabecera municipal del Municipio del Carmen, Campeche, México, el cual es rico en recursos forestales y pesqueros. La flora y fauna del municipio del Carmen está constituida de diversas especies de plantas tropicales, aves y animales marinos así como mamíferos acuáticos tales como delfines. Vivienda. En la localidad de Ciudad del Carmen existe un total de 39,569 viviendas habitadas, de las cuales 26,735 son viviendas particulares, ocupadas por un total de 113,756 habitantes, que dan en resultado un promedio de ocupantes por vivienda de 4.3. Según datos, en 1995 el número de viviendas particulares habitadas que disponen de drenaje fueron 27,256, de energía eléctrica 28,578, y de agua entubada 34,036. El material predominante de las viviendas es: paredes de block o ladrillo, pisos de cemento y techos de losa. Urbanización. Vías de acceso. La ciudad cuenta con accesos de tipo terrestre, comunicada por la carretera federal número 180. En el punto norte de la isla, se cuenta con el puente “De la Unidad” que comunica con la capital del estado, y en la parte sur el puente “Zacatal” considerado el más largo de Latinoamérica, que enlaza la isla con la península de Atasta.

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El acceso marítimo se da a través del puerto pesquero “Laguna azul” con una capacidad de recepción de embarcaciones de tipo turístico y comercial. También se cuenta con un acceso vía aérea mediante un aeropuerto internacional y un helipuerto. La distancia a las ciudades importantes de Ciudad del Carmen:

Campeche: 223 km.

Mérida: 390 km.

Villahermosa: 280 km.

Veracruz 760 km.

Disponibilidad de servicios básicos y equipamiento. Ciudad del Carmen cuenta con los servicios básicos de agua potable, energía eléctrica, el abasto de combustible, gas y telecomunicaciones, además, de ofrecer los servicios de Cruz Roja, policía federal, policía municipal, IMSS, servicio local de transporte público, DIF, hospital regional, palacio de gobierno y bomberos. Asentamientos humanos irregulares. El área urbana y suburbana de Ciudad del Carmen cubre alrededor del 25 % de la isla y solo existe un 15 % más de superficie habitable. Las zonas de manglar y en general las zonas sujetas a inundación en la isla, no son adecuadas para el desarrollo urbano por su alto valor ecológico. La presión sobre el suelo urbano en zonas inundables, llevó al relleno de éstas con basura, desechos urbanos e industriales, lo que además de producir problemas de contaminación del suelo y manto freático, ha inducido la contaminación de la laguna por la lixiviación de contaminantes. Es obvio señalar las condiciones insalubres para la población y problemas de salud pública a las que ha inducido esta situación. Salud y Seguridad. Ciudad del Carmen cuenta con una infraestructura médica conformada por 94 unidades de atención de consulta externa, de las cuales 50 están en el área urbana de Cd. del Carmen. Existen también 8 centros de hospitalización que están en la cabecera municipal. La distribución del equipamiento de salud por institución a nivel de atención se presenta como sigue:

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Institución 1er Grado1 2° Grado2

SS 29 1

IMSS 9 2

ISSSTE 2 1

PEMEX 38 1

SALUD PUBLICA 6 --

CRUZ ROJA 1 --

CRUZ AMBAR 1 3

SECTOR PRIVADO -- --

Total 86 8

Servicios en casos de emergencia y consulta externa Cirugía menor, hospitalización y cirugía. Incluye servicio médico brindado en la zona de plataformas marinas con un total de 34 unidades Región económica. Todo el estado de Campeche pertenece a la región económica C. Principales actividades productivas.

Dada su ubicación entre la Laguna de Términos y la Sonda de Campeche, ambas zonas ricas en recursos pesqueros, el eje principal de la economía carmelita hasta fines de los '80s fue la explotación de diversas especies marinas, especialmente del camarón. La subsiguiente explotación petrolera ha beneficiado notablemente la economía de la ciudad y de México aunque también ha contribuido a un incontrolado crecimiento urbano que amenaza al frágil ecosistema de la isla y sus alrededores. En 1979 la explosión de la plataforma petrolera Ixtoc y el consecuente derrame de petróleo en el Golfo de México ocuparon los titulares de periódicos mexicanos y extranjeros. La isla del Carmen actualmente atraviesa por una fase de rápida deforestación con el fin de atender a las crecientes demandas de construcción urbana no planificada.

Agricultura y ganadería Las actividades agropecuarias ocupan el 25% del área total de la ANP; el coco y el arroz son los principales cultivos, le siguen el fríjol, maíz, sorgo, caña de azúcar, hortalizas, chile y frutas. El cultivo intensivo de arroz hace disminuir el volumen de descarga del río Candelaria a la laguna. Otro problema ocasionado por la actividad agrícola es que la pobreza de los suelos ha obligado al uso de fertilizantes fosforados y nitrogenados, así como a plaguicidas. Es importante hacer notar que los volúmenes de los agroquímicos utilizados en esta actividad tienen un destino final desconocido, aunque se infiere que una buena parte de ellos probablemente alcanza la laguna, por lo que pueden generar problemas de eutrofización y azolve de cuerpos de agua y acarreo de fertilizantes. Estos

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efectos pueden causar alteraciones del hábitat acuático, afectando la calidad del agua para los organismos que habitan ahí.

En cuanto a la ganadería, se cría ganado bovino y porcino; el sistema de explotación es de tipo extensivo con rotación de potreros. La ganadería extensiva y la agricultura tradicional, han llevado a una actividad de roza, tumba y quema que ha deteriorado áreas naturales de gran valor ecológico y pobre valor ganadero.

Existe una buena producción de ganado bovino, debido a las grandes extensiones de terreno que se emplean para ello. Durante 1997 se tuvo una explotación ganadera de 267,361 bovinos, que representaron el 41.24% del total estatal; 23,112 cabezas de ganado porcino, representaron el 16.51% de todo el estado. 7,790 cabezas de ganado ovino; y 155 cabezas de ganado caprino. Por su parte, el ganado equino tuvo un total de 5,324 ejemplares.

Pesca. Tradicionalmente, la actividad pesquera ha sido la base económica de las comunidades asentadas en los alrededores de la Laguna de Términos y alcanzó su pleno auge en la década de los cuarenta; la pesca de camarón es el eje económico de la región, le sigue la escama y el ostión. Actualmente esta actividad se encuentra en una crisis cuyos orígenes son de carácter económico y ecológico. Existe una tendencia descendente en los niveles de rendimiento de la flota camaronera del Golfo de México en los últimos años. Esto puede atribuirse a un incremento en el esfuerzo pesquero sobre los recursos en zonas protegidas, disminución del esfuerzo de la flota de altura y la reducción del área de pesca por expansión de la infraestructura petrolera en la Sonda de Campeche. La captura de camarón con redes de arrastre causa un fuerte impacto o mortalidad sobre otros componentes de la comunidad. Por otra parte, las redes de arrastre provocan la alteración mecánica del sustrato, como en las zonas de vegetación sumergida de pastos marinos, que son utilizados por numerosas especies como zonas de refugio. Por otra parte, recientemente la comercialización del camarón y ostión ha disminuido en forma considerable debido al problema del cólera, causando desequilibrios en las organizaciones que se dedicaban a la explotación de este recurso. La almeja Rangia cuneata fue el principal recurso pesquero en la laguna de Pom durante las últimas 4 décadas. Actualmente los niveles de captura de esta especie muestran también un notable descenso de la producción. Esto puede atribuirse al agotamiento real del recurso por un mal manejo y a las obras hidráulicas desarrolladas en la zona. La introducción de especies exóticas y la deforestación del manglar son otras causas de la disminución del recurso pesquero en el sistema lagunar.

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Industria (extractiva petróleo). Como resultado de los procesos de reorganización de PEMEX a partir de 1992, en 1995 la Región Marina, se separo en dos centros de utilidades: Región marina noreste y Región marina noreste, cuya operación fue puesta en funcionamiento en diciembre de 1995, este nuevo proceso de organización forma parte de los ejes de acción para dar cumplimiento al plan de negocios de PEMEX EXPLORACIÓN-PRODUCCIÓN. De acuerdo con este plan, la Región Marina Noreste fue la primera que dio inicio a sus operaciones con una estructura conformada por unidades administrativas denominadas activos de explotación y activos de explotación. La sede de la región es Ciudad del Carmen y se maneja principalmente crudo pesado. Industria manufacturera. La industria manufacturera es desarrollada solo de manera artesanal, la población utiliza materiales de la región, principalmente productos del mar para la elaboración de sus productos. Industria de servicios. La industria del servicio representa una actividad importante para el municipio de Carmen; sin embargo, éste se desarrolla prácticamente solo en la cabecera municipal, (Cd. del Carmen) ya que en las demás localidades no existe la infraestructura suficiente para el desarrollo de esta actividad. La industria de servicios, se ha desarrollado a partir de la industria del petróleo. Comercio. Existe principalmente comercio pequeño y mediano, encontrándose desde pequeñas tiendas de abarrotes hasta supermercados y plazas comerciales completas INGRESO PER-CÁPITA. El salario mínimo vigente para la zona C, es de $47.60 que mensualmente se traduce en $ 1,428.00 pesos. ECONOMÍA DE MERCADO. Dadas las características del proyecto, se inserta en una economía de mercado, donde las actividades en el desarrollo del proyecto y de su instrumentación están ubicadas en el sector terciario de la economía

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POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA (PEA). La población económica activa, es aquella en edad laboral sobre la cual recae la provisión de recursos y bienes económicos y de los que depende económicamente el resto de la población. El rango de PEA es de 15 a 64 años. Con base a lo anterior en Carmen, el porcentaje que pertenece a dicho rango alcanza casi 96%. La población ocupada en carmen en total suma 37,718 los cuales se distribuyen mayormente en actividades del sector terciario correspondiente principalmente a comercios y servicio.

GRAFICA DEL PEA POR SECTOR

0

10

20

30

40

50

8% 25% 46% 21%

no definidosector terciariosector secundariosector primario

B) Factores Socioculturales

La población es predominantemente católica y mestiza, mezcla de las culturas maya y española. Recientemente el auge económico del petróleo ha atraído a miembros de otros grupos étnicos y religiosos de diversas partes de México e incluso del extranjero. Estos grupos se han incorporado a la creciente actividad económica y comercial de Ciudad del Carmen. 1.- En la zona de influencia del proyecto no existen grandes valores por los recursos naturales y se aprovechan de forma inconciente en pro del beneficio social. En su mayoría la gente nativa de la isla esta acostumbrada a vivir de los recursos como la pesca y la extracción de materiales o el aprovechamiento de la palma y el coco. No es extraño que no se tenga cuidado con los recursos de la zona. El uso que se da a los recurso es la venta o el aprovechamiento para auto consumo y subsistencia familiar. 2.- El proyecto tiene poca difusión en la región, sin embargo los proyectos en general de tipo ambiental que aporten un beneficio en contra de la contaminación están siendo mejor vistos cada día por la sociedad. De igual forma los proyectos semejantes que se han

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desarrollado en la región de influencia, tiene una muy buena percepción social. 3.- El valor económico del sitio del proyecto es muy elevado ya que es una zona industrial, sin embargo el valor ambiental del predio no es nada significativo ya que es pequeño y no representa ninguna característica destacable dentro de la gran diversidad de la ANP. 4.- En la Isla del Carmen son escasos los hitos o monumentos históricos siendo prácticamente inexistentes en las cercanías del predio del proyecto. Ente los más cercanos podemos señalar la Iglesia del Parque Central dedicada a la Virgen del Carmen, y el Kiosco Ubicado en el mismo parque. Por otro lado un elemento nuevo que se anexa a este proceso de hito arquitectónico es el nuevo malecón de la ciudad. IV.2.5 DIAGNOSTICO AMBIENTAL Es claro que con los antecedentes descritos anteriormente nos encontramos ante un área perturbada previamente, los aspectos bióticos del área de estudio presentan un impacto ambiental negativo propiciado principalmente por la gran actividad industrial, los cambios de uso de suelo, la remoción de vegetación, los asentamientos humanos irregulares, el crecimiento urbano y poblacional, el manejo inadecuado de residuos sólidos y líquidos. Los efectos generados por la actividad agrícola, pesquera y petrolera, se han sentido en todo el área de estudio. Uno de los principales problema que enfrenta la Laguna de Términos es la contaminación por pesticidas proveniente de la actividad agrícola que descarga en sus afluentes. Igualmente esta la falta de drenajes adecuados tanto industrial como sanitario para la Ciudad del Carmen. Haciendo que las descargas terminen en el manto freático, por filtración o en el mar. Otro punto de interés en los impactos negativos ubicados es el manejo de los residuos que aun que el ayuntamiento ha licitado a particulares propiamente la empresa PASA, la actividad sigue siendo un elemento no sustentable. El crecimiento urbano irregular y el uso indebido del suelo tienen como resultado la carencia o inadecuada oportunidad de servicios y esto impide que se controle la contaminación que generan los asentamientos humanos irregulares y de la ciudad. Por último es de destacar la actividad petrolera que por si sola ha modificado el patrón socioeconómico y cultural de la zona de estudio. Atrayendo migración, generando procesos industriales alternos y contribuyendo directamente con

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grasas, aceites, hidrocarburos, lodos y demás contaminantes propios de la actividad extractiva. En conclusión estos elementos negativos han impactado significativamente el sistema ambiental de la zona, encontrándose alterada la vegetación, la fauna, el paisaje y contaminados los recursos como el suelo y el agua. IV.3 CARACTERIZACIÓN Y ANALISIS DEL SISTEMA AMBIENTAL Es necesario realizar un análisis integral de los elementos que conforman la zona de estudio para establecer un marco de referencia preoperacional y permitir visualizar los cambios que el proyecto genere en su zona de influencia. Ante lo cual se analizará la variabilidad de los componentes ambientales del medio físico, biótico, social, económico y cultural. Así como de los diferentes usos de suelo y del agua en la zona del proyecto y la tendencia de variabilidad de los referidos elementos. VARIABILIDAD DE LOS COMPONENTES AMBIENTALES. MEDIO FÍSICO. Clima: Este elemento a pesar de ser un problema global hoy en día no ha variado significativamente en la zona de estudio a pesar del incremento de la actividad antropogénica. Esto se debe en parte a que es un ecosistema extremo calido y ubicado en el trópico, con una dinámica de intercambio importante, la temperatura, la humedad y la lluvia, la evaporación, la presión atmosférica, la nubosidad y la radiación, no se han visto afectadas. Igualmente no creemos que el desarrollo del proyecto impacte en este elemento. Agua: La calidad del agua en la zona del proyecto ha variado considerablemente tanto en la parte superficial como en la subterránea y la marina como la continental. Este proceso se debe:

• Las actividades productivas que se desarrollan en el área de estudio, tanto la explotación petrolera con sus lodos, iridiscencias, derrames de hidrocarburos, etc. Como la ganadería y la agricultura con sus plaguicidas y pesticidas, así como sus desechos.

• La modificación de los causes naturales superficiales, ya sea por

actividades industriales, ganaderas, agrícolas o de asentamientos humanos.

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• Una mayor explotación del recurso y baja recarga del acuífero.

• La alteración de las corrientes de escurrantía pluvial, como el caso de la caleta.

• La falta de drenajes sanitarios e industriales. La calidad del agua ha

disminuido grandemente por que la falta de drenaje sanitario propicia que se mezclen los desechos líquidos o aguas negras con el acuífero y esto esta provocando un déficit de agua de calidad potable.

• La corrientes de los afluentes naturales que alimentan la Laguna de

Términos, arrastran sedimentos y estos están incrementando en la isla y la laguna, al grado que al chocar con la corriente marina existe toda un área de asolve en la playa norte de la isla y el propio sitio del proyecto. modificándose la línea de costa con una albufera prácticamente diario, por el deposito de arenas provenientes del mar y los sedimentos de las corrientes de los afluentes.

Suelo: El uso del suelo se ha visto modificado drásticamente en razón de lo siguiente:

• Los asentamientos humanos irregulares. • El crecimiento urbano e industrial y el establecimiento de estas zonas. • La remoción de la vegetación propiciando erosión. • La contaminación del mismo con residuos, plaguicidas y pesticidas. • Procesos sedimentarios. • Modificación de los patrones topográficos primigenios para establecer

obras de ingeniería industrial. • Agotamiento y disminución de la capacidad de formación de suelos o su

recuperación. •

El suelo ha sido el recurso más notoriamente impactado en el área de estudio. Aire: la cercanía con el mar ha permitido un recambio eficiente para la calidad del aire sin embargo si existe un proceso de emisiones considerables en la zona de estudio ya que tanto la extracción de hidrocarburos, como la ganadería y los vehículos y la actividad antropogénica de la ciudad generan gran cantidad de partículas suspendidas. Si bien no existen cambios en la visibilidad, olor, densidad, transparencia, explosividad y reactividad, del aire si lo hay en el ruido el cual es considerablemente elevado. Paisaje: El paisaje primigenio ha sido impresionantemente modificado en las zonas industriales y de asentamientos humanos del área de estudio, sin embargo en el interior de la laguna o sus afluentes estos conservan paisajes

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acorde con el trópico. En ellos se puede observar ríos, esteros, manglares, cocoteros, dunas de arena, costa, etc., vegetación arbustiva y palmar, así como fauna y flora silvestre. En el sitio del proyecto el paisaje es eminentemente industrial y el establecimiento del proyecto no lo modificará significativamente. Sin embargo originalmente en dicho sitio se encontraba una laguna famosa por sus aguas azules a la que se denomino Laguna Azul, y la cual fue sustituida en su paisaje natural, por la urbanización de calles y el dragado de dos dársenas para los muelles del Puerto Industrial Pesquero. El paisaje originalmente de selvas bajas perennifolias, manglares y palmares en la isla, fue modificado por el establecimiento de asentamientos humanos, generando primeramente la aparición de casas y cabañas de madera de las cuales todavía hoy podemos encontrar ejemplos en la ciudad, luego ya a principios y mediados del siglo XIX con casas mas elaboradas de teja tipo francés y en el siglo XX, con elementos de ingeniería como edificios y fraccionamientos. Como hitos arquitectónicos dentro del sitio del proyecto tenemos con valor histórico el parque del centro donde se encuentra el kiosco del mismo parque y la Iglesia de la Virgen del Carmen. Y con valor modernista se encuentran el malecón de la ciudad, el edificio del Gobierno Municipal y el propio Puerto Industrial Pesquero. MEDIO BIOTICO. Flora: la vegetación en la zona de estudio se encuentra seriamente impactada, los procesos de explotación de maderas, la erosión del suelo, el establecimiento de zonas ganaderas, agrícolas, urbanas e industriales, ha contribuido a que este recurso se encuentra severamente impactado. En el sitio del proyecto la vegetación terrestre y acuática es nula, ya que se encuentra en un predio no solo urbano sino industrial. Por otro lado en la zona de estudio es importante destacar que esta se encuentra verdaderamente modificada debido a:

• La explotación de las maderas preciosas y el palo de tinte así como los cortes irregulares a la madera de mangle y la enfermedad del cocotero conocido como amarillamiento letal. La cual solo ha dejado relictos y tocones de dichas palmas y permitido el establecimiento de palmas asiáticas resistente a esta enfermedad pero de menor tamaño.

• Modificación de sus ejemplares, los cuales ya no se encuentran en su mejor condición genética, puesto que al explotar los de mejor tamaño y

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madera, actualmente solo se encuentra los árboles no aptos para explotar o jóvenes.

• La reducción de la mancha vegetal, ya que al establecerse otros usos del suelo se ha removido la vegetación.

• Baja densidad de ejemplares en la vegetación ya que los que eran susceptibles de aprovechamiento han sido removidos y esto propicia el empobrecimiento de la diversidad.

• Poca capacidad de regeneración ya que al no existir un gran numero de ejemplares de las especies, la interacción entre ellos se encuentra disminuida.

Fauna: El impacto en la flora y el suelo inciden directamente en la fauna que se encuentra en el sitio, si bien esta no es escasa, ni esta en un peligro inminente si tiene una sustentabilidad frágil y un alto riesgo. La fauna en el sitio del proyecto se reduce a perros callejeros, gatos, roedores: ratas y ratones, aves e insectos. Sin embargo esta fauna citadina no se encuentra en el polígono del predio sino en sus alrededores con excepción de los insectos. En la zona de estudio se dan los siguientes procesos:

• Disminución de la población, debido a la explotación de estos recursos como por ejemplo el camarón, la tortuga y el cocodrilo. Así también contribuyo la caza de auto consumo de especies como el venado, el tepezcuintle, el armadillo, el pato, etc.

• La interrupción de rutas migratorias y la falta de corredores biológicos • La poca capacidad de regeneración, aunque contrario a la vegetación los

mas aptos son los que perduran, el estrés y la reducción de los ejemplares y habitas ha propiciado que la interacción entre las especies sea complicada.

MEDIO SOCIOECINOMICO. Aspecto social: Este aspecto ha presentado un desarrollo importante en el que la población se ha acrecentado significativamente en un 300% en solo tres décadas, fenómeno que se debió principalmente a la migración. La migración fue propiciada por el incremento de la economía que permitió nuevas oportunidades y que se debió principalmente a la presencia de la industria petrolera en la región. Los cambios sociales que el crecimiento de la población y la migración trajo fueron sustanciales:

• Establecimiento de asentamientos humanos. • Cambios de uso de suelo

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• Modificación de la planeación política y urbana • Mejores y mayores vías de comunicación. Anteriormente se llegaba en

lancha o en pangas y en la actualidad se encuentra comunicada la isla por dos modernos puentes y dos autopistas carreteras no de cuota.

• Incremento de la inseguridad (principalmente drogas, robo y secuestro) • Mejores instalaciones sanitarias y hospitalarias • Establecimiento de nuevos sitios de recreación, como cines, plazas,

clubes, teatros. • El fortalecimiento de las instituciones de educación. • Nuevos fraccionamientos habitacionales. En el área urbana existe un

gran déficit de vivienda por los requerimientos tan grandes que la expansión demográfica exige y se considera que en Cd. Del Carmen hacen falta alrededor de 10,000 viviendas.

Aspecto económico: La actividad petrolera en la región a traído grandes cambios en para la zona de estudio, sin embargo no podemos afirmar que solo esa actividad es la generadora de riqueza en la isla, ya que en otras épocas hubo auges comerciales y de explotación de otros recursos como el palo de tinte o el camarón. Aun así las actividades preponderantes en la isla siguen siendo: La extracción Petrolera. La pesca. Burocracia, Gobierno. Servicios y comercio. Las actividades económicas también presentan un desequilibrio preocupante ya que la actividad petrolera ha traído como consecuencia una desproporción de los salarios o ganancias comerciales en comparación con los que no logran acceder a este mercado, obligando a los emigrantes que no se colocan por carecer de mano de obra calificada, los pobladores originales de edad media sobre todo y los dependientes del gobierno o la pesca, subsistir en un mercado de precios muy elevados por la derrama económica de PEMEX. En este sector podemos encontrar los siguientes fenómenos:

• Un mercado de precios elevados, tanto en comercio como servicios. • Una población emigrante • Una desigualdad de ingresos • Un abandono progresivo de las actividades agrícolas y pecuarias. • Sobre oferta de mano de obra

TENDENCIAS Es verdaderamente arriesgado prever escenarios futuros, sin embargo no creemos que la variación sea significativa. Probablemente los cambios más

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drásticos se presenten en los asentamientos humanos que pueden volverse más grandes y densos mientras perdure la industria del petróleo, es decir unos diez a veinte años más. Los elementos ambientales como el clima, la flora, la fauna, el aire, no sufrirán variaciones significativas, sin embargo el agua, el suelo y el paisaje seguirán siendo impactados sino a un grado catastrófico, si de manera significativa en la medida que se ordenen los asentamientos humanos ya existentes, y se generen nuevos u otros irregulares. El medio económico tiende a ser cada vez más desigual y esto incidirá de forma directamente proporcional en el medio social. Sin embargo el proceso no siempre coloca al mismo sector en la base de la pirámide, sino que con el tiempo los emigrantes se establecen y son los nuevos los que soportan el peso de la desigualdad económica. V. IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES

V.1 METODOLOGÍA PARA IDENTIFICAR Y EVALUAR LOS IMPACTOS AMBIENTALES

Para el presente caso se empleará como metodología para la evaluación de los impactos la denominada “Indicadores de Impacto”. Para ello se identificaron las variables ambientales y sus respectivos componentes que pudieran registrar algún impacto, no omitiendo para ello el identificar elementos socioeconómicos que pudieran también verse beneficiados con este proyecto. Posteriormente se empleará la generación de una matriz simple, que permita evaluar los posibles impactos que se pudiesen presentar a consecuencia de la realización del presente proyecto. V.1.1.- INDICADORES DE IMPACTO: Un indicador es un elemento del ambiente que puede ser afectado o potencialmente afectado por el desarrollo del proyecto, es decir el indicador en si es el rubro ambiental que se puede alterar y que nos servirá como parte de la matriz para determinar con él si sufre o no una alteración positiva o negativa. V.1.2.-LISTA INDICATIVA DE INDICADORES DE IMPACTO: Los Indicadores de impactos se seleccionaron tomando en consideración lo siguiente:

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Representatividad: Los elementos que se describen en le diagnostico ambiental anterior que no sufren alteraciones como el clima, la temperatura, ruido, geomorfología etc. no van a ser estudiados como un indicador. Relevancia: los indicadores seleccionados contienen información que importante sobre el efecto que el proyecto tendrá. Exclusión: no tomamos indicadores que ya se contengan en otros como por ejemplo: temperatura que es un elemento del clima, o imagen que estaría en paisaje etc. Cuantificable: los indicadores deben de poderse medir ya que su principal función es la de representar un valor (indicador) esto se logra mediante la apreciación del evaluador y la asignación de valores a los procesos de cambio mediante una técnica comparativa. Facilidad de identificación: no se consideraron indicadores que no puedan ser objeto de un estudio general y notorio como lo podría ser, nivel de suelo contaminado o numero de barcos descargados de aceite o cambios en las especificaciones del aceite quemado, etc., es decir no indicadores que sean demasiado específicos. Diversidad: no tomamos indicadores solo de un tipo, sino que se trata de abarcar los medios abióticos y bióticos. De acuerdo con los anteriores puntos y el diagnostico ambiental se determinó que los indicadores más significativos son: SUELO AGUA AIRE PAISAJE FAUNA ECONOMIA SOCIEDAD Para evitar que los indicadores no sean persistentes en todo el proceso se evaluarán actividades de las distintas etapas del proyecto, con lo que disminuiremos la variación de la afectación de los mismos conforme cambia la actividad del proyecto. Los indicadores que pueden ser impactados son los siguientes:

INDICADOR POSIBLE IMPACTO

FAUNA hábitat

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población

AGUA calidad

ECONOMIA

empleo infraestructura

SOCIEDAD

Salud Servicios cultura

PAISAJE Imagen

SUELO

uso de suelo calidad

AIRE

partículas suspendidas visibilidad

V.1.3 CRITERIOS Y METODOLOGÍAS DE EVALUACIÓN. V.1.3.1 CRITERIOS. Posterior a identificar los indicadores se establecen los criterios de evaluación al igual que su escala de medición. Al realizar la matriz, en los renglones se establecen las actividades inherentes al proyecto (actividad) y en las columnas los componentes ambientales (indicadores) y en el cuadro resultante de la intersección de las columnas se establece el valor de medición. Es usual que en esta metodología se establezca que los impactos tienen los siguientes atributos: Extensión, Magnitud, Duración, Reversibilidad, Sinergia, Certidumbre, Viabilidad de mitigación y Signo.

CREITERIOS Extensión Los impactos pueden ubicarse en una solo espacio o

trascender en la distancia en razón de ello los catalogaremos como: locales (en el sitio del proyecto), regionales (en la zona de estudio) y nacionales (más allá de la zona de estudio) y desde luego mientras mayor sea la Extensión mayor será el impacto.

Magnitud Si el impacto modifica o altera un indicador esto puede ser determinado cuantitativamente dependiendo del grado de modificación que este sufra y se puede expresar en mucho, regular, poco o nada o asignarle un valor numérico.

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Duración El lapso de tiempo que tarden los efectos del impacto se determinara como duración y esto es claro que se valorará igual que la magnitud en mucho, regular, poco o se le asignará un valor numérico. Y desde luego a mayor duración mayor es el impacto.

Reversibilidad Una vez producido el impacto la posibilidad de eliminar sus efectos y regresar las cosas a su estado primigenio es un factor a considerar y se cuantifica igualmente en valores numéricos con una escala de mayor a menor posibilidad, donde va desde nula reversibilidad hasta totalmente reversible incluso sin intervención humana, a menor posibilidad de reversión, mayor será el impacto.

Sinergia Cuando sobre un mismo indicador se suman varios impactos el impacto es mucho mayor que el de la simple suma de los impactos independientes y lo mismo sucede con su reversibilidad y duración, ya que son más los factores adversos que inciden minimizando la posibilidad de recuperación.

Certidumbre Para medir la posibilidad de que un impacto se llegue a dar, se tienen las escalas de probabilidad y se mide desde la total certidumbre del impacto, muy probable, poco probable, improbable y desconocimiento

Viabilidad de mitigarse Con este criterio se mide la posibilidad que tiene un impacto de disminuir su duración, magnitud, sinergia, extensión etc., o cambiar su signo mediante la aplicación de mediadas de mitigación, compensación o restauración.

Signo Los impacto pueden ser positivos o negativos dependiendo si se considera que benefician (+) o dañan (-).

La escala de cuantificación que se establece para los criterios: Magnitud, viabilidad de Mitigación, reversibilidad, duración y certidumbre queda de la siguiente manera: Muy

Alto

Alto Moderado Ligero Nulo Ligero Moderado Alto Muy

Alto

+4

+3

+2

+1

0

-1

-2

-3

-4

POSITIVO NEGATIVO

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La valoración de los impactos en el ambiente depende de una adecuada identificación de los cambios potenciales al entorno, por lo que se hace necesario conocer los objetivos, así como todas las actividades que se realizarán en cada una de las etapas del proyecto.

Es indispensable conocer el estado actual de las características físicas, biológicas, sociales y económicas de las áreas del proyecto, además de las restricciones ambientales, el ordenamiento ecológico, la vinculación con los planes de desarrollo federal, estatal y municipal, con respecto al uso del suelo de los sitios involucrados, ya que esto constituye la base para la elaboración de la matriz de interacción proyecto - ambiente, donde el análisis de estos aspectos proporcionará los elementos necesarios para la identificación, evaluación e interpretación de los impactos al medio.

Además de la consulta bibliográfica utilizada para el presente estudio, se realizaron recorridos en el área del proyecto y en la zona del área urbana de Ciudad del Carmen, con la finalidad de conocer las condiciones actuales de estos sitios y posteriormente, relacionarlos con las afectaciones que se originen en ambos medios.

V.1.3.2.- METODOLOGÍAS DE EVALUACIÓN. Y JUSTIFICACIÓN DE LA METODOLOGÍAS SELECCIONADA. Se empleará la generación de una matriz simple, que permita evaluar los posibles impactos que se pudiesen presentar a consecuencia de la realización del presente proyecto. Para ello se identificaron las variables ambientales y sus respectivos indicadores que pudieran registrar algún impacto, no omitiendo para ello el identificar elementos socioeconómicos que pudieran también verse impactados con este proyecto. Las actividades que se realizarán como parte del proyecto generarán tanto impactos positivos como negativos, algunos pueden ser locales y otros más allá de los límites del predio. Las herramientas utilizadas son las que se recomiendan por la Enviromental Protection Agency (EPA) por sus siglas en ingles y que son aceptados por la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y que son validadas por la Entidad Mexicana de Acreditación A. C. Lista de Verificación (Leopold, 1971).

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Esta técnica permitió identificar las actividades que impactaban de alguna forma a los indicadores ambientales en el área de estudio y facilitó la identificación de los efectos de cada uno de ellos. Para identificar los impactos ambientales que serán derivados de la construcción del proyecto, se llevó acabo el reconocimiento del sitio con las siguientes acciones: A).- Reconocimiento visual del área del proyecto y sus alrededores para identificar la flora y fauna existente. B).- Reconocimiento de los poblados cercanos al área del proyecto con el fin de obtener datos socioeconómicos. C).- Caracterización visual topográfica del terreno para efectos de intemperismos en el área. La metodología empleada fue la utilización de matrices en la cual se utiliza un cuadro de doble entrada (matriz). En las columnas pone las acciones humanas que pueden alterar el sistema y en las filas las características del medio que pueden ser alteradas. Cuando se comienza el estudio se tiene la matriz sin rellenar las cuadrículas. Se va mirando una a una las cuadrículas situadas a lado de cada acción propuesta y se ve si puede causar impacto en el factor ambiental correspondiente. Si es así, se hace una diagonal. Cuando se ha completado la matriz se vuelve a cada una de las cuadrículas con diagonal y se pone a la izquierda un número de 1 a 4 que indica el valor del impacto 4 la máxima y 1 la mínima (el 0 no vale). Con un + si el impacto es positivo y - si negativo. En la parte inferior derecha se califica de 1 a 3 la extensión del impacto, por ejemplo si es Nacional, regional o solo local. Donde 1 es local, 2 es regional y 3 es Nacional o más. Posteriormente se describirá y ponderara la matriz explicando cada uno de los impactos contenidos en ella y sus criterios. IDENTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES SIGNIFICATIVAS DEL PROYECTO: Las actividades del proyecto que se seleccionaron por la significación de su efecto son las siguientes: Cimentación. Colado de la plataforma de cemento. Construcción de los diques y canaletas. Colocación de la Estructura metálica de la Nave. Construcción y operación de un baño. Almacenamiento. Recolección y traslado. Transferencia.

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Mantenimiento y limpieza. Los impactos se identifican mediante la siguiente matriz de interacción causa-efecto. Esta matriz tiene la ventaja de relacionar los impactos con las acciones, evaluar y predecir: VER MATRIZ

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fauna Economía Sociedad Paisaje Agua Aire Suelo FACTORES ACTIVIDADES Po

blac

ión

Háb

itat

Infr

aest

ruct

ura

Empl

eo

Salu

d

Serv

icio

s

Cultu

ra

Imag

en

Calid

ad

Part

ícul

as

susp

endi

das

Visi

bilid

ad

Calid

ad

Uso

del

Sue

lo

Cimentación -1/1 +1/1 -1/1

Colado de la plataforma de cemento

-1/1 -1/1 +1/1 +1/1 -1/1

Construcción de los diques y canaletas.

+1/1 +2/2 +2/2

Colocación de la Estructura metálica de la Nave.

-1/1 +2/2 +1/1 -1/1 -1/1

Construcción y operación de un baño.

+1/1 -1/1

Almacenamiento de Residuos Peligrosos

+2/2 +2 /2 +3/2 +1/2 -1/1

Recolección y traslado. +1/1 +1/2 +2/2 +1/2

Transferencia +2/3 +1/2 +2/3 -1/3

Mantenimiento y Limpieza +1/1 +1/1 -1/1

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PONDERACIÓN RESULTADOS

NEGATIVOS ALTOS O MUY ALTOS 0

NEGATIVOS MODERADOS 0

NEGATIVOS LEVES 12 POSITIVOS 22

ANALISIS DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES DETECTADOS.

INDICADOR FAUNA:

En materia de fauna los posibles impactos que se detectaron son cuatro todos

leves y de ubicación local en el sitio del proyecto.

Población

Estos impactos son producidos por la perforación en el suelo necesaria para la

base donde se colocarán los cimientos de la nave del proyecto, al realizar esta

actividad se remueve la tierra en la cual se encuentran insectos comunes.

Hábitat

De igual modo al colocar la base de concreto en el suelo del sitio del proyecto, a

pesar de ser un suelo previamente impactado, la mitigación y reversibilidad de esta

acción no es viable a corto plazo, por lo que podemos afirmar que es un impacto

permanente y aunque es muy puntual, no permitirá una nueva generación de

insectos en el mismo suelo.

Ahora bien el colocar la estructura de la nave, no afecta ninguna fauna ya que en

el sitio del proyecto no existe, fuera de los insectos, pero por la altura de la nave

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que puede ser alrededor de 10 a 15 metros de alto es posible que las aves que

sobre vuelen la dársena contigua al sitio del proyecto encuentren un obstáculo

más para su vuelo o que modifique sus conductas proporcionándoles un espacio

urbano más para hacer su nido.

En ambos casos los impactos aunque son negativos no tienen efectos sinérgicos,

su magnitud, y extensión son leves y en cuanto a su durabilidad, si bien son

permanentes durante toda la vida del proyecto, son totalmente reversibles. La

viabilidad de mitigarlos es verdaderamente baja en razón de que son elementos

que involucran ya por si mismos la mitigación de otros posibles impactos que se

causarían sin la presencia de una plancha de concreto o una nave para el

almacenamiento, tal y como podrían ser la contaminación del aire o del suelo con

sustancias o residuos peligrosos. En el presente caso se ha preferido tener el

control dado el grado de certeza del impacto que mitigarlo, y producir otro

desconocido o con mayor probabilidad de ocurrir y de magnitud superior.

INDICADOR ECONOMÍA:

Infraestructura

En este rubro se encontraron tres impactos los cuales se generan a raíz de la

colocación de la estructura del proyecto y que por si sola representa un elemento

empresarial más, ya que completa el equipamiento del Puerto Industrial Pesquero.

Uno de estos impactos positivos es de magnitud moderada y regional ya que

ofrece en la región de estudio una infraestructura más para apoyar con el tipo de

servicios que pretende brindar el proyecto y el radio de operación influye en

regionalmente.

Empleo

En este rubro igualmente se detectaron ocho impactos, todos positivos de los

cuales dos son de una extensión regional y uno nacional, igualmente dos de los

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impactos son de magnitud moderada. Esto se debe a que los residuos se tendrán

que transferir a un sito autorizado por la SEMARNAT, pero fuera de la ANP, con lo

que el impacto trasciende la extensión regional, ofertando nuevas oportunidades

de ocupación en esta rama y creando empleos. Además dando un valor a los

residuos.

INDICADOR SOCIEDAD:

Salud

En este caso se detectaron tres impactos positivos. Los impactos son causados por

la utilización de un baño, el almacenamiento de los residuos y su transferencia. El

proyecto impacta positivamente en la salud ya que el establecer un almacén de

residuos peligrosos y transferirlos para su disposición conforme a las normas y

leyes, es lo mejor que podemos hacer para el manejo de los residuos y evitar de

esta forma que perjudiquen el ambiente con su disposición inadecuada. Su

extensión es local en cuanto al uso del baño, ya que solo afecta en el sitio del

proyecto, pero en cuanto al almacenamiento y transferencia su extensión es

regional, puesto que los residuos provienen de toda el área de estudio.

Servicios

En este aspecto de la sociedad, de los tres impactos que se detectaron dos son de

extensión regional y una nacional. Estos impactos son positivos y de magnitud de

moderada a alta, puesto que impactan en la oferta de los servicios que se ofrecen

en la región del estudio. Los servicios de este tipo en la zona de estudio son pocos

y con mayor exactitud posiblemente sean solo tres empresas locales y dos de otros

Estados, sin embargo todas las empresas en su mayoría cuentan con almacén de

residuos peligrosos y además los barcos y otras embarcaciones que pueden

descargar en la dársena son números.

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Cultura

Las actividades relacionadas con el adecuado manejo de los residuos peligrosos

impactan en la forma de pensar de la sociedad, puesto que al existir una mayor

oferta del servicio, la sociedad ira optando por no depositar sus residuos peligrosos

en lugares en que puedan contaminar y disponerlos con las empresas autorizadas.

Estos impactos se califican positivos, leves en magnitud y de extensión regional en

cuanto a las actividades de almacenamiento y recolección. Para el caso de la

actividad de mantenimiento y limpieza el impacto es local, ya que solo afectará a

los que estén empleados en el sitio del proyecto.

INDICADOR PAISAJE:

Imagen

En este indicador solo una de las actividades se prevé que generará impacto y es

la consistente en la construcción de la nave de almacenamiento, ya que antes el

predio estaba vació y con la construcción esta imagen se modificará.

El impacto esta catalogado como un impacto negativo, de magnitud leve y

extensión local, ya que solo afectará en el sitio del proyecto. Es importante aclarar

que la modificación es considerada leve, ya que el sitio esta catalogado como zona

industrial y la nave no modificará este patrón, procurándose un diseño armónico y

acorde con las demás construcciones del Puerto Industrial.

Este es uno de los pocos indicadores que puede generar sinergias ya que sumadas

las modificaciones a la imagen del paisaje, el sitio se encuentra impactado y esto

contribuye al deterioro de la región, sin embargo esto fue valorado como un

impacto, considerado al momento de establecer la zona industrial.

INDICADOR AGUA:

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Calidad

El proyecto es propiamente dicho una actividad ambientalmente conveniente en

materia de residuos y eso mismo debería propiciar una inercia hacia los demás

rubros ambientales. En el caso del agua, la existencia de canaletas, diques de

contención y un sistema para evitar que los barcos tiren el agua de sus sentinas en

el mar es un impacto verdaderamente positivo.

Las repercusiones de este impacto son de signo positivo, de carácter regional y de

magnitud moderada, lo que se puede considerar adecuado para el tipo de

actividad.

La operación del proyecto incluye actividad humana en el predio donde se

desarrollará, actividad que antes no existía y ello implica la operación de un baño.

Este impacto es leve y local, es de carácter negativo para el agua, aunque tenga

muchos aspectos positivos para el suelo y el aire. No se generará una

trascendencia regional, ya que cuenta con drenaje sanitario en el Puerto Industrial.

Por otro lado, la operación del almacén requerirá de limpieza y de mantenimiento,

lo cual nuevamente empleará agua. La naturaleza de los productos almacenados

hace que el agua, que es un solvente natural se contamine fácilmente en la

limpieza, y sea necesario disponerla en el drenaje industrial del Puerto Industrial

que cuenta con planta de tratamiento.

Este impacto es igualmente leve y local, pero nuevamente es de signo negativo.

INDICADOR AIRE:

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Partículas suspendidas

El proceso de construcción de los cimientos de la nave se realizará moviendo tierra

y esto propiciará la generación de partículas suspendidas, sin embargo, el proceso

será de horas y la cantidad de remoción es mínima (6 metros cuadrados).

Este es un impacto de magnitud leve, mitigable con un rociado previo de agua a la

tierra a remover, de signo negativo, pero de extensión local y de duración efímera.

Lo que conlleva a un impacto casi inexistente.

Visibilidad

En este indicador se detectó que la construcción de la nave que medirá entre 10 y

15 metros de altura, posiblemente afectará la visibilidad de la dársena, sin

embargo esto no se dá, en razón de particular suspendidas o nubes de gases en el

aire, sino que es el resultado lógico de parar una edificación y guarda relación con

el paisaje.

La visión en el sitio, se interrumpirá por la colocación de la nave, pero no la

visibilidad.

Este impacto es leve de magnitud y local de extensión, no mitigable y de duración

permanente.

INDICADOR SUELO:

Uso del suelo

El proyecto tiene dos momentos importantes en los que afectará el uso del suelo,

el primero es cuando se utiliza el especio para almacenar residuos ya que si bien el

suelo esta considerado de uso industrial, lo cual es el caso y la actividad, también

lo es, que no estaba albergando residuos peligrosos.

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Otro proceso se da en el momento de la transferencia de los residuos hacia su

lugar de tratamiento, disposición final, confinamiento, destrucción, re uso o

reciclado, ya que el suelo del lugar al que se estén trasladando estos residuos,

resultará igualmente dispuesto para actividades que involucren residuos peligrosos.

En el caso del almacenamiento, el impacto es de signo negativo de magnitud leve,

ya que no afectará la calidad del suelo, y local de extensión, ya que se enfoca en

el polígono del sitio del proyecto. En el caso de la transferencia, el impacto es

igualmente de signo negativo, leve de magnitud al no afectar la calidad del suelo,

y en este caso nacional, ya que su afectación o influencia tiene un radio de acción

fuera del área de estudio.

Calidad

En cuanto a la calidad del suelo esta ya se encuentra impactada actualmente,

puesto que el predio del proyecto esta actualmente encementado, pero la capa de

cemento que se pretende colocar es más gruesa y permanente. Este es

nuevamente un impacto de magnitud leve, de extensión local y duración

permanente.

VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS IMPACTOS DEL PROYECTO.

El proyecto en conjunto no representa un impacto ambiental significativo, si

tomamos en cuenta que en conjunto la actividad es prácticamente la misma que

se le exige a toda empresa que genera residuos peligrosos, que es la de establecer

un almacén, desde luego que causara impacto, pero esto son leves y fueron

valorados sin tomar en cuenta que el sitio esta en una zona industrial.

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Es un proyecto que su función principal es el lucro, pero que su producto principal

permite el mejoramiento del ambiente, lo cual hace que el proceso redunde en un

impacto mínimo en comparación con el beneficio del servicio que ofrece.

Un análisis de la ponderación de los impactos no permite observar que no hay un

solo impacto negativo alto o muy alto, y que los negativos que existen son leves y

menores al 60% de los positivos, lo que quiere decir que el impacto no es

significativo.

Punto importante a tratar es el que uno de los indicadores básicos como

es la flora, no este recibiendo ningún impacto por el proyecto, y este

relativamente externo al proyecto.

VI.- MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES. Las actividades que se realizarán para la construcción y operación del proyecto implican diferentes impactos y tiempos para los cuales aplicar medidas de mitigación. Debido a que los impactos son de escasa magnitud y que al ser el giro del proyecto ambiental, muchas medidas de mitigación se encuentran inmersas desde el diseño. VI.1. Descripción de la medida o programa de medidas de mitigación o correctivas por componente ambiental.

ACTIVIDAD/IMPACTO

MEDIDA DE MITIGACIÓM

DURACIÓN

CIMENTACIÓN/AIRE

PARTICULAS SUSPENDIDAS

SE PREVE MOJAR EL SUELO ANTES DE REMOVERLO

4 HORAS

CIMENTACIÓN/FAUNA POBLACIÓN HABITAT

NO SE REMOVERÁ MAS QUE EL SUELO NECESARIO.

4 HORAS

PLANCHA DE CONCRETO/FAUNA

HABITAD

NO SE COLOCARÁ CEMENTO EN TODO EL PREDIO SINO SOLO EN

DONDE SE ALMACENARÁ EL PRODUCTO

1 DÍA

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BAÑOS/AGUA CALIDAD

EL AGUA VA A UN DRENAJE SANITARIO Y UN FOSA DE TRATAMIENTO PRIMARIO

PERMANENTE

LIMPIEZA/AGUA CALIDAD

EL AGUA VA A UN DRENAJE INDUSTRIAL Y TIENE PLANTA DE

TRATAMIENTO

PERMANENTE

PLANCHA DE CONCRETO/SUELO

CALIDAD

NO SE COLOCARÁ CEMENTO EN TODO EL PREDIO SINO SOLO EN

DONDE SE ALMACENARÁ EL PRODUCTO

1 DÍA

VI.2. Impactos residuales. Una vez aplicada las medidas de mitigación no se prevé ningún impacto residual, sin embargo que el proyecto por su diseño contiene medidas que son necesarias para evitar impactos, y la construcción de estas infraestructuras preventivas de accidentes, es parte de la evaluación. Ejemplo: se esta evaluando el impacto que causa poner una placa de cemento en el área de almacenamiento y maniobras del proyecto, y los impactos que esto implica, sin embargo esos son por si impactos residuales, ya que debemos de valorar que se esta colocando la capa de cemento para evitar que los derrames o fugas de residuos, filtren al suelo y lo contaminen. En resumen colocar la plancha en el presente caso, es una actividad del proyecto, pero que esta contemplada como una medida de seguridad para evitar otros impactos mayores. Por lo anterior podemos afirmar que la plancha de cemento, la nave, los diques y las canaletas, son parte de medidas para evitar impactos de certidumbre en grado de probabilidad, y que se están cambiando por impactos conocidos y ciertos pero de menor magnitud, que los que se podrían causar sino se aplican estas medidas, por ello los elementos estructurales del proyecto tienen un doble aspecto en este caso son impactos que se evalúan, pero son por si mismos, impactos residuales, puesto que son medidas de mitigación de otros impactos que no se van a causar si se aplican estos. VII. PRONÓSTICOS AMBIENTALES Y EN SU CASO, EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS

VII.1. PRONÓSTICO DE ESCENARIO. En base al escenario ambiental elaborado anteriormente se proyecta que las medidas correctivas o de mitigación sobre los posibles impactos ambientales mitigables son efectivas.

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El uso de medidas de control sobre combustibles y lubricantes usados permite la prevención de derrames de combustible y el destino de los residuos peligrosos (aceite usado). Los impactos negativos no mitigables, se aprecia que son leves de magnitud y extensión pero de duración permanente. Esto hace que los escenarios futuros contengan los impactos considerados como la visión de la nave, la calidad del suelo por la base de cemento, aunque es suelo industrial y ya encementado, el gasto de agua etc. Sobre este escenario basta decir que los impactos no son sinérgicos, ya que el sitio del proyecto esta inmerso en una ciudad y en una zona industrial. El proyecto al estar operando se proyecta que capte el 15% del total de los residuos peligrosos que están para disposición, y muchos de los cuales actualmente no se están disponiendo adecuadamente en la actualidad, lo que prevé que el proyecto ejercerá una influencia positiva en la zona de estudio y evitará una gran cantidad de impactos posibles, a cambio de doce impactos de magnitud leve y extensión local, de los cuales cinco serán efectivamente mitigados. VII.2. PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL. Este Programa de Vigilancia e Inspección Ambiental tiene por objeto el vigilar que se cumplan y respeten las medidas de prevención y mitigación establecidas en el presente estudio y ver que se cumplan las condicionantes que se contengan en la resolución que autoriza el presente proyecto. El programa tiene la función de establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las medidas de mitigación incluidas en este estudio. Se anexa al presente el programa y esta sujeto a cambios de una revisión de mejora continua para incorporar las condicionantes que contenga el resolutivo de autorización del presente proyecto. VER ANEXO 8 PROGRAMA DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN AMBIENTAL.

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VII. 3 CONCLUSIONES. La generación de desechos peligrosos ha venido en aumento en los últimos años, y esto exige una inmediata y adecuada solución. Este proyecto ofrece el manejo adecuado de residuos peligrosos que en su defecto podrían causar graves daños ambientales. El contar con una opción permanente de manejo de residuos peligrosos, ofrece una clara colaboración ambiental, ya que se abatiría la posibilidad de que estos desechos impacten negativamente la salud humana y los ecosistemas, pues la existencia de suelos y acuíferos contaminados, plantea una grave problemática, ya que de ellos depende la sustentación de los ecosistemas para regenerarse. Cualidades que hacen de este proyecto conveniente: Se ofrecen alternativas de infraestructura en la región. Se crean fuentes de empleo. Acrecenta la oferta de servicios. Y evita la disposición inadecuada de los residuos, su posible daño ambiental. El proyecto no afecta la flora, ni la fauna significativamente y repito se evitará una gran cantidad de impactos posibles por el mal manejo de los residuos, a cambio de doce impactos de magnitud leve y extensión local, de los cuales cinco serán efectivamente mitigados. El proyecto es una actividad sustentable, se encuentra en un área industrial y tiene un propósito si bien lucrativo, también ambiental, en armonía con los criterios del uso del suelo, tanto estatales como municipales, y del Área Natural Protegida, por lo que es factible de realizarse, ambientalmente conveniente y viable.

ATENTAMENTE

Q.I. JOSE HERNANDEZ CHAVEZ. RESPONSABLE TECNICO.

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VIII. IDENTIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS METODOLÓGICOS Y ELEMENTOS TÉCNICOS. Los elementos técnicos e instrumentos metodológicos que se usaron en el presente estudio se contienen en los siguientes anexos: ANEXO 1. PLANO DOBLE CARTA QUE PERMITE LA FÁCIL UBICACIÓN DEL PROYECTO ANEXO 2. EL CONTRATO DE CESIÓN PARCIAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, MEDIANTE EL CUAL LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE CAMPECHE S.A. DE C.V. DA EN CONCESIÓN EL PREDIO DEL PROYECTO A LA EMPRESA APROVISIONAMIENTOS MARÍTIMOS Y PETROLEROS S.A. DE C.V. ANEXO 3. ESCRITURA PÚBLICA NO. 179,344, PASADA ANTE LA FE DEL LIC. FAUSTO RICO ÁLVAREZ, TITULAR DE LA NOTARIA Nº 6 DEL DISTRITO FEDERAL, POR MEDIO DE LA CUAL SE CONSTITUYE LA EMPRESA APROVISIONAMIENTOS MARÍTIMOS Y PETROLEROS S.A. DE C.V. ANEXO 4. PLANO DE TOPOGRÁFICO DEL SITIO DEL PROYECTO Y SU ESCALA. ANEXO 5. PLANO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL PROYECTO ANEXO 6. PROCEDIMIENTO PARA EL ACOPIO, MANEJO Y TRANSFERENCIA DE RESIDUOS PELIGROSOS, EN EL CENTRO DE ACOPIO Y TRANSFERENCIA DE RESIDUOS PELIGROSOS EN EL PUERTO INDUSTRIAL PESQUERO DE LAGUNA AZUL. ANEXO 7. PROGRAMA DE MANTENIMIENTO ANEXO 8 PROGRAMA DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN AMBIENTAL. ANEXO 9. FOTOS

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BIBLIOGRAFÍA

1.- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. 2.- Reglamento en de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en Materia de Residuos Peligrosos. 3.- Decreto del Área de Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos. 4.- Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos. 5.- Ley General para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos. 6.- Reglamento de la Ley General para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos. 7.- Reglamento en de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en Materia de Impacto Ambiental. 8.- Programa Municipal de Desarrollo Urbano del Carmen. 9.- Norma Oficial Mexicana NOM- 052- SEMARNAT - 2005 10.- Cuaderno Estadístico Municipal, Carmen estado de Campeche del Instituto Nacional de Estadística Geografía e informática. 2003. 11.- Anuario Estadístico Municipal, Carmen estado de Campeche. Instituto Nacional de Estadística Geografía e informática. 1999. 12.- Modificaciones de los sistemas al sistema de clasificación climática de Koöpen para adaptarlo a las condiciones de la Republica Mexicana. García Enriqueta, 1981. 13.- Resultados definitivos del conteo de Población y Vivienda para el Estado de Campeche. INEGI, 2000.