Cedula 4 - Penal
-
Upload
gonzagas321 -
Category
Documents
-
view
262 -
download
0
Transcript of Cedula 4 - Penal
-
7/23/2019 Cedula 4 - Penal
1/29
Carla Pa Rodrguez Leiva
CDULA N 4: LA CULPABILIDAD EN GENERAL:
1.- EL PRINCIPIO DE LA CULPABILIDAD:
El concepto ms debatido de la teora del delito est constituido por el elemento
CULPABILIA! "ace a#os ER$E%&' (A)&ER *gran penalista suizo+ escribi,
acerca del problema de la culpabilidad - di.o /ue es en este elemento del delito
es donde se analiza el problema e0ectivo del EREC(' E CA%&I1AR! lo /ue es
e2acto! pero se completa diciendo /ue el problema de la culpabilidad no es
SOLO el problem !el DES"INO DEL DEREC#O PENAL! sino /ue el
DES"INO DEL #O$BRE !en%ro !el !ere&'o penl! .ustamente por/ue la
consideraci,n de este elemento culpabilidad "a cambiado ese destino! pues por
largo tiempo "ubo derec"o penal sin culpabilidad! el predominio de la
responsabilidad ob.etiva! se castigaba en base al resultado ocasionado!
independiente de si su producci,n era o no reproc"able a su autor! lo /ue implica
/ue no se respeta al "ombre en su calidad de tal! como un ente capaz de captar
valores - motivarse por los mismos dirigiendo su conducta de acuerdo a estos!
sino /ue desprecia esa personalidad - se le trata como una simple cosa3
Para Rivacoba el imperio del Principio de Culpabilidad constitu-e un logro por
RACI'$ALI4AR el erec"o penal! por (U5A$I4AR esta rama! de manera de ()e
re*)lse- sancionase no el mero operar mecnico del "ombre! sino s) &%)r
&omo )n en%e ()e es &p+ !e &p%r ,lores !e !r*r s) &on!)&% en
/)n&0n !e ellos3
El principio de la culpabilidad aparece -a en el %I1L' 67I con &iberio &ecciani enItalia! Lardizbal en Espa#a! entre otros! pero s,lo "a podido consagrarse como
tal! como principio indiscutido del derec"o penal en los albores del %I1L' 66 con
la aparici,n de la teora de los valores 89loso0a neoantiana;! al menos en el
plano de la doctrina! por/ue en el terreno de las legislaciones! /uedan no pocas
/ue conservan no escasas ni insigni9cantes e2cepciones! de a" /ue autores
como SIN2 CAN"EROse#ale /ue constitu-e en el mbito legislativo m3s ben
)n $E"A l&n+r ()e )n ,er!!er REALIDAD ! de "ec"o todava en
las le-es penales se pueden observar ,es%*os !e RESPONSABILIDADOBE"I5A! /ue permite castigar a un su.eto por una acci,n /ue "a realizado o
-
7/23/2019 Cedula 4 - Penal
2/29
Carla Pa Rodrguez Leiva
por un resultado lesivo /ue se "a producido %I$ 'L' ' CULPA 8violentando el
ndole una PE$A $' AECUAA a su
culpabilidad 8violentando el llos en los /ue se impone
una pena sin tener /ue probar la culpabilidad del "ec"or3 E.emplo en Espa#a
era el delito de abandono de ni#o con resultado de muerte3
b; Del%os !e sospe&': %on a/u>llos en los /ue no se puede probar la
culpabilidad por la producci,n de un resultado ms grave! pero se establece
una presunci,n imputando el delito a /ui>nes "a-an realizado determinados
"ec"os delictivos ms o menos relacionados con a/u>l /ue se le va a atribuir
8lo grave no es s,lo /ue puede resultar castigado un su.eto por un "ec"o /ue
no "a realizado ni con dolo o culpa! sino /ue incluso puede resultar castigadoun su.eto /ue no realiz, el "ec"o;3 Por e.emplo 8Espa#a;: (omicidio en ri#a
tumultuaria3
El pro0esor Rivacoba se#ala /ue la 0ormulaci,n adecuada de este principio no era
posible sino "asta la aparici,n de la 7ILOSO78A DE LOS 5ALORES 8(eller -
(atman;! - su aplicaci,n o repercusi,n en esta materia! /ue !o l)*r l
&on&ep&0n NOR$A"I5Ade la culpabilidad! o ms bien! LA% C'$CEPCI'$E%
normativas de la culpabilidad? es cierto /ue antes e2istan las concepcionesP%IC'L'1ICA%! sin embargo! al entender >stas la culpabilidad como un "ec"o
natural! /ue puede e2istir o no! era capaz de postular la e2igencia de la
culpabilidad en todo delito 8nullum crimen sine culpa; - tambi>n! la e2igencia de
la culpabilidad para toda pena 8nullum pena sine culpa;! %I$ E5BAR1'! estaba
INCAPACI"ADA pr /)n!men%r o e9*r ()e l pen SE ADAP"ASE l
&)lpbl!!! seg@n el grado o intensidad de >sta! - por tanto! para e2plicar /ue
la pena tiene una 0unci,n RE&RIBU&I7A3 En cambio! las concepciones
$'R5A&I7I%&A%! al concebir la culpabilidad como una CUALIDAD !e )n 'e&'o
%p&o n%;)r!&o< s)s&ep%ble !e ser ,lor!o en atenci,n a sus
vinculaciones ps/uicas! no solo permiti, postular la e2igencia de la culpabilidad
para la con9guraci,n del delito! - para la aplicaci,n de la pena! sino AE5%!
para la 1RAUACI$ E LA PE$A! para /ue >sta 0uese PR'P'RCI'$AL a la
culpabilidad de un acto tpico - anti.urdico concreto 8%iempre dentro de los
lmites de la pena /ue en abstracto considera la le- para ese "ec"o tpico -
anti.urdico;3
-
7/23/2019 Cedula 4 - Penal
3/29
Carla Pa Rodrguez Leiva
OS CERE2O $IRse#ala /ue el principio de culpabilidad! esto es! de /ue $'
"a- PE$A sin culpabilidad! - de /ue la pena no debe rebasar la medida de la
culpabilidad! es una e2igencia del RE%PE&' a la I1$IA de la persona
"umana! as las cosas! imponer una pena sin culpabilidad! o si la medida de la
pena rebasa la medida de la culpabilidad! supone la utilizaci,n del ser "umano
como un mero instrumento para la consecuci,n de 9nes sociales! en este caso
preventivos! lo cual implica un gran atentado contra la dignidad 3
El principio de culpabilidad contiene '% E6I1E$CIA% dogmticamente:
A.- N)ll)m &rmen sne &)lp =no ' &rmen sn &)lp>.Esto es! $' PUEE (ABER ELI&' %I$ CULPABILIA! de ello se sigue /ue a@n
cuando nos en0rentemos a un AC&' &PIC' D A$&IURIC'! $' podrresponsabilizarse de ese resultado a su autor si:
$o puede ser REPR'C(A' URICA5E$&E el su.eto! o sea! si en las
concretas circunstancias en las /ue >l obr, no se le poda e2igir otra conducta
8si era E6I1IBLE otra conducta podemos 0ormular el .uicio de reproc"e -
estimarlo culpable! - por tanto! responsabilizarlo! PER' si $' LE ERA E6I1IBLE
otra conducta! entonces no "abr .uicio de reproc"e /ue 0ormular! - no
podemos estimarlo culpable;3
&oco podemos responsabilizarlo si su actuar no est abarcado por alguna
de las 0ormas de culpabilidad! esto es: 'L' o CULPA3
%e trata de la suma de elementos /ue permiten determinar /ue el su.eto es
CULPABLE! o sea! actu, con dolo o con culpa! - en las circunstancias concretas le
era e2igible adecuar su conducta a derec"o! - no lo "izo! en ese caso se le "ar
responsable3 Por e.emplo: El /ue mata a otro para salvar su vida en la
circunstancia de /ue ambos estaban sobre una tabla Fotando en el mar! lo mata
con dolo! esto es! con intenci,n de /uerer matarlo 8se con9gura uno de los
elementos de la culpabilidad;! sin embargo! en las circunstancias concretas! no
poda e2igrsele otra conducta! de manera /ue no podemos "acerlo responsable!
por/ue no "abra culpabilidad en ese caso3
Este con.unto de e2igencias dogmticas pertenecen a la concepci,n $E'CL%ICA
del delito 8sistema causalista;! - no a la concepci,n )I$ALI%&A! pues >sta @ltima
saca los elementos dolo o culpa de la culpabilidad! - los introduce como
elementos del tipo3
-
7/23/2019 Cedula 4 - Penal
4/29
Carla Pa Rodrguez Leiva
B.- N)ll)m pen sne &)lp =No ' pen sn &)lp>:Implica /ue LA PE$A /ue se aplica por el delito cometido EBE %ER la 5EIA
E6AC&A de la culpabilidad! o sea! /ue se apli/ue en la misma e2tensi,n "asta la
/ue "a llegado la culpabilidad! !en%ro !e los lm%es !e l pen bs%r&%
con /ue est amenazado en la le- cada tipo de lo in.usto gen>ricamenteconsiderado! cumpli>ndose con ello la 0unci,n RE&RIBU&I7A /ue tiene el castigo3
En palabras de 5anuel de RI7AC'BA! en el te2to
-
7/23/2019 Cedula 4 - Penal
5/29
Carla Pa Rodrguez Leiva
E7'LUCI$! pues "o- en da todava e2isten 9guras /ue se oponen al principio
de culpabilidad tal como lo entendemos dogmticamente! ello acontece con:
a3 Los !el%os &l6&!os por el res)l%!o: A su .uicio! este tipo de normas
en C"ile son I$C'$%&I&UCI'$ALE%! - sostiene tal postura a partir de lo
dispuesto en el art3 J! $K! inc3 MK de la CPR! al se#alar /ue
-
7/23/2019 Cedula 4 - Penal
6/29
Carla Pa Rodrguez Leiva
A.- CONCEP"O A$PLIO DE CULPABILIDAD: En una concepci,n amplia la
I5PU&ABILIA es un elemento /ue pertenece a la culpabilidad 8esa es la visi,n
$'R5A&I7A de la culpabilidad;3
B.- CONCEP"O RES"RINGIDO:Entiende a la Imputabilidad como un ELE5E$&'
EL ELI&'! - PRE%UPUE%&' de la culpabilidad! est %EPARAA de ella
8corresponde a la concepci,n P%IC'L1ICA de la culpabilidad;3
N) es I$PU"ABILIDADO Es la CAPACIDAD ()e %ene el *en%e !e
represen%rse s) !eber ;)r!&o !e obrr &on/orme !&'
represen%&0n! se trata de un con.unto de condiciones determinadas por la
madurez ps/uica - la salud mental del su.eto /ue le permiten representar su
deber - actuar con0orme a >l3 Las causas de inimputabilidad varan de acuerdo
con los distintos ordenamientos! al respecto! nuestro c,digo consagra una 0orma
BI'L1ICA! conllevando con ello /ue nuestro catlogo de situaciones de
ininmputabilidad sea mu- insu9ciente! tenemos:
a3 Ena!enacin mental3
b3 #rastornos mentales transitorios: El /ue por cual/uier causa independiente
de su voluntad se "alle privado de raz,n! pero se trata de un trastorno no
duradero ! - su origen puede ser mu- variado! aun/ue normalmente es un"ec"o e2terno3 E.emplo: Into2icaci,n alco",lica3
c3 $nimputabilidad por inmadurez: Actualmente en C"ile los menores de
a#os son absolutamente inimputables - los ma-ores de - menores de
Q son imputables! pero tienen un sistema de responsabilidad penal
especial3
As las cosas! RI7AC'BA! /uien ad"iere a la teora $'R5A&I7A! se#ala /ue la
culpabilidad es: L posbl!! n'eren%e "ODO &%o %p&men%en%;)r!&o !e /orm)lr )n ;)&o !e repro&'e s) )%or< )n ;)&o !e
!es,lor o ;)&o ne*%,o !e ,lor< por()e SIENDO CAPA2 DE
REPRESEN"ARSE s) !eber ;)r!&o &%)r &on/orme !&'
represen%&0n =o se< sen!o I$PU"ABLE>< NO #I2O !e %l !eber
;)r!&o )n mo%,o !e s) &on!)&% =EIGIBILIDAD>< /)n!men%3n!ose
pr /orm)lr es%e ;)&o !e repro&'e en l rel&0n ps()& !e ,ol)n%!
()e l* l s);e%o &on el res)l%!o< o se< !olo o &)lp en los mo%,os
!e%ermnn%es !e )n &%o =l &ons!er&0n !e los $O"I5OS pr '&er
-
7/23/2019 Cedula 4 - Penal
7/29
Carla Pa Rodrguez Leiva
el ;)&o !e repro&'e>< ()e !&'o &%o se l e9pres0n *en)n !e l
personl!! !el )%or =es l pr%e CARAC"EREOLGICA !el ;)&o !e
repro&'e>. O se:
3+ La culpabilidad es unUICIO DE REPROC#E personlal autor del acto tpico
- anti.urdico3
3+ Ese .uicio de reproc"e es GRADUABLE3
3+ No 'br3 repro&'e s NO ERA EIGIBLE o%r &on!)&%! es decir! el su.eto
puede "aber obrado con dolo o culpa! "aber causado un resultado anti.urdico!
PER' $' (ABR CULPABILIA en ese acto cuando en las circunstancias
concretas 8idea /ue vena de )ran; en /ue obr, el su.eto no pudo convertir la
representaci,n del deber .urdico en un motivo concreto de su actuar3
Por e.emplo! un ca.ero a /ui>n se le entrega por otro una nota /ue dice:
game el dinero o sino los mato a todos=! el ca.ero al entregar el dinero
estara siendo c,mplice del robo - obrando con dolo por/ue es su voluntad
entregar el dinero! sin embargo! no "a- culpabilidad! por/ue no le es e2igible
otra conducta3
'tro e.emplo: Lo mismo acontece en los casos de a-uda a parientes! la le-
presume /ue os lazos de solidaridad - a0ectividad son motivos /ue determinan la
conducta del su.eto! un su.eto en estas circunstancias! si tiene /ue testi9car con
un pariente! en raz,n de esos lazos no lo "ara! no testi9cara en su contra! pero
eso es en base a esas otras circunstancias /ue el legislador reconoce! - por
tanto! no reproc"a! a menos /ue se "a-a obrado con motivo de lucro! en ese
caso! tal consideraci,n! tal motivaci,n! el legislador no la disculpa3
En S8N"ESIS: En todos los casos en /ue $' %E PUEA E6I1IR razonablemente al
su.eto activo del acto tpico - anti.urdico /ue obrase con0orme a derec"o! otra
conducta adecuada al ordenamiento .urdico! E%APARECE la P'%IBILIA E
REPR'C(ARLE ese acto! - ese acto debe reputarse como inculpable aun/ue 0alte
una cusa de inculpabilidad e2presamente descrita en la le- 8inculpabilidad
supralegal /ue s,lo puede sostenerse desde una teora normativista - no desde
una psicol,gica;3
&ER5I$'L'1A%:
-
7/23/2019 Cedula 4 - Penal
8/29
Carla Pa Rodrguez Leiva
A3 C)lpbl!!: Es el con.unto de presupuestos /ue 0undamentan 0rente al
su.eto la reproc"abilidad personal de su conducta anti.urdica 8concepto de
5ezger * &e2to de %ainz Cantero;3
B3 Imp)%bl!!: La capacidad de representarse el deber .urdico - de obrar
con0orme a el3
C3 Responsbl!!: El resultado luego de reunirse todos los elementos del
delito: Acto tpico! anti.urdico! culpable - punible 8R'6I$! en cambio!
utiliza el t>rmino responsabilidad para re0erirse a la culpabilidad! por/ue
para >l! la culpabilidad no es 0undamento de la pena! s,lo sirve de lmite a
la medida de la pena;3
Presupuestos de la Culpabilidad:
3 Presupuesto 'BE&I7': El acto tpicamente anti.urdico3
3 Presupuesto %UBE&I7': La imputabilidad 8/ue en el concepto amplio de
culpabilidad est integrado dentro del elemento culpabilidad! as opinan
los normativisitas;3
.- NA"URALE2A: CONCEPCIONES PSICOLGICA
NOR$A"I5A. SUBESPECIES @ ES"ADO AC"UAL DE LA FL"I$A3
Resumidamente "emos de decir /ue "asta inicios del siglo 66 predominaba una
C'$CEPCI$ P%IC'L1ICA en materia de culpabilidad! seg@n la cual la
CULPABILIA %E A1'&A E$ EL $E6' P%IC'L1IC' HUE U$E LA 7'LU$&A EL
AU&'R C'$ EL AC&' REALI4A' 8basta /ue e2ista dolo o culpa para /ue "a-a
culpabilidad;3 %in embargo! tal doctrina era I$%U)ICIE$&E no o0reca soluciones a
problemas 0undamentales de la culpabilidad! de a" /ue en JST el autor )RA$
sienta las bases de la C'$CEPCI$ $'R5A&I7A! la /ue posteriormente 0ue
desarrollada por 1'L%C(5I& 8J; - )REUE$&(AL 8J;! - /ue "alla
culminaci,n en E5U$' 5E41ER! para ser pro0undizada con posterioridad a >lpor la &E'RA )I$ALI%&A3
-
7/23/2019 Cedula 4 - Penal
9/29
Carla Pa Rodrguez Leiva
A.- LA CONCEPCIN PSICOLGICA:
Lo primero /ue "a de decirse es /ue $' "a- una concepci,n psicol,gica pura
8como tampoco "a- un puro normativismo;! pero una serie de RA%1'% C'5U$E%
/ue "ermanan a todos los /ue 0orman la concepci,n psicol,gica3
Los autores ms destacados de esta concepci,n "an sido: RADBRUC#!
'(LRAU%C(! LIS2"! L'E))LER 8alemanes;? 5ANNINI! BA&A1LI$I! RANIERI
8Italia;? PEREDA8Espa#a;3
Para esta concepci,n 'br3 CULPABILIDAD s e9s%e )n LA2O PS8UICO
en%re l 5OLUN"AD DEL SUE"O EL AC"O REALI2ADO< o se< el 'ombre
ser3 &)lpble s ' obr!o &on !olo o &on &)lp< bs% l ,er%en%e
ps()& pr !e%ermnr ()e ' e9s%!o &)lpbl!!3
.- El DOLO: %i el su.eto "aba actuado con conciencia - voluntad de la
producci,n del resultado delictivo se daba el dolo! /ue era la 0orma ms grave de
culpabilidad3
b.- L CULPA:Concurra cuando el su.eto "aba previsto o "aba podido preverla posibilidad de la producci,n del resultado3
E;emplo:
Un ca.ero al /ue le pasan una nota en la /ue dice /ue si no entrega el dinero
"arn e2plotar una bomba - morirn todos! - en raz,n de ello entrega el dinero!
HUIERE E$&RE1AR EL I$ER' 8E2iste el lazo psicol,gico; de manera /ue ba.o
esta teora dic"o ca.ero sera culpable como c,mplice del delito de robo3
Para la doctrina psicol,gica la I5PU&ABILIA 8la capacidad de poder
representarse el deber .urdico - obrar con0orme a >l; no integraba la
culpabilidad! sino /ue era un presupuesto de ella3
Cr%&s l &on&ep&0n ps&ol0*&:
-
7/23/2019 Cedula 4 - Penal
10/29
Carla Pa Rodrguez Leiva
1.- No er relmen%e )n %eor !e l &)lpbl!! : $o estaba creando un
concepto general de culpabilidad! lo @nico /ue "izo 0ue dividir la culpabilidad en
dos especies: EL 'L' o LA CULPA3
?.- No po! resol,er %o!s ls s%)&ones !e n&)lpbl!! o
e9&)lp&0n: $o poda admitir situaciones de inculpabilidad no previstas por la
le- 8inculpabilidad supra legal;! como el estado de necesidad e2culpante o la
coacci,n moral 8por/ue suponen considerar las circunstancias e2ternas! - esas
consideraciones no las "ace la teora psicol,gica! pero s la teora normativa;3 En
rigor! la @nica causa de inculpabilidad vlida para esta concepci,n es el ERR'R!
por/ue >ste R'5PE EL LA4' E$&RE el conocimiento - voluntad del agente con el
resultado3 As! en el e.emplo del dado! el ca.ero ser culpable! por/ue e2iste el
lazo psicol,gico entre el autor del acto - el acto 8dolo;! independiente de las
circunstancias o motivaciones /ue tuvo el su.eto3
E.emplo: $o ser culpable el su.eto /ue crea /ue se estaba llevando una cosa
propia - en realidad se llevaba una cosa a.ena! pero si el su.eto saba /ue se
estaba llevando una cosa a.ena es culpable! - a@n cuando el su.eto se estuviera
llevando una cosa a.ena 8medicamentos; para salvar la vida de su "i.o! es
culpable3
.- Er n&p+ !e e9pl&r n&l)so ls s%)&ones !e &)lpbl!!: $o
estaba en condiciones de e2plicar un tipo de culpa! cual era! la CULPA
I$C'$%CIE$&E o %I$ REPRE%E$&ACI$! /ue es a/u>lla en /ue el autor pudo
prever la posibilidad de la producci,n del resultado delictivo! pero no lo previ,!
por tanto! $' e2iste un $E6' P%IC'L1IC' entre el autor - el resultado delictivo3
En esta culpa lo /ue importa no es la representaci,n ps/uica! el lazo ps/uico
entre el actor - el resultado del acto! sino /ue al su.eto le era e2igiblerepresentarse su deber .urdico - no lo "izo3 Por e.emplo: El su.eto /ue se pone a
limpiar un arma en su casa rodeado de 0amiliares! - omite el deber de veri9car si
estaba cargada! - se le dispara un tiro - mata a alguien! en ese caso! no se
represent, la posibilidad de matar a alguien! todo lo contrario! -a /ue a sus
parientes los adora! pero cabe en el .uicio de reproc"e /ue el su.eto pudo "aber
evitado el accidente3 As las cosas! todos los intentos por e2plicar desde el punto
de vista de la teora psicol,gica el caso de la culpa inconsciente! 0racasaro! al
-
7/23/2019 Cedula 4 - Penal
11/29
Carla Pa Rodrguez Leiva
punto /ue autores como 7A$$I$I! en Italia! llegaron a mantener la tesis de /ue
en la culpa inconsciente no "a- culpabilidad3
B.- LA CONCEPCIN NOR$A"I5A:
7 R A N :
Esta concepci,n inicia en ALE5A$IA con )RA$ 8al menos 0ue el primero /ue le
dio una direcci,n como tal;! la public, en JST en su monogra0a titulada:
-
7/23/2019 Cedula 4 - Penal
12/29
Carla Pa Rodrguez Leiva
Un e.emplo /ue utiliz, )ran de un caso de los 0allados por el tribunal superior del
Reic" alemn era el del coc"ero /ue conduca un carrua.e de tiro por encargo de
un tercero /ue era due#o del caballo! - el caballo enredaba las riendas del
carrua.e con la cola! el coc"ero advirti, esta situaci,n al due#o del caballo 8"ubo
representaci,n;! pero >ste no le "izo caso! - en un via.e! debido a un problema!
el caballo da#, a una persona 8lesiones culposas;! a/u e2ista culpa con
representaci,n! - sin embargo! no era reproc"able el "ec"o en raz,n de las
circunstancias concomitantes del "ec"o en /ue obra el coc"ero3
La doctrina de )ran no estuvo e2enta de crticas! sin embargo! se !es%& el
"aber puesto de relieve la mpor%n& !e ls &r&)ns%n&s &on&)rren%es
para determinar el .uicio de culpabilidad3
G O L D S C # $ I D ":
En el a#o J en su obra traducida como
-
7/23/2019 Cedula 4 - Penal
13/29
Carla Pa Rodrguez Leiva
AC&UA' C'$)'R5E A %U EBER URIC'! PUIE$' (ACERL' 8%e adelanta a
la teora 9nalista! - es citado por ellos como predecesor de su teora en /ue la
culpabilidad es solamente un .uicio de reproc"e basado en la e2igibilidad o no de
otra conducta! - el dolo - la culpa van al tipo;3
7 R E U D E N " # A L8%e pronuncia )roidental;:
En su monogra0a
-
7/23/2019 Cedula 4 - Penal
14/29
Carla Pa Rodrguez Leiva
mineros la amenazaron con de.ar de solicitar sus servicios! lo /ue implicaba
/uedarse sin traba.o3 El 9scal se in0orm, e instru-, proceso3 Este es un caso en
/ue la absoluci,n debi, 0undarse en la no e9*bl!! !e l &on!)&%!
tomando en cuenta las circunstancias concretas del caso! pues no tuvo poder de
obrar de una manera distinta! por/ue se "abra /uedado sin sustento econ,mico3
B.- E;emplo ?: El caso del vendedor via.ero /ue reciba mu- poco dinero por sus
gastos de representaci,n - en raz,n de su traba.o tena la obligaci,n de alo.arse
en buenos "oteles - de vestir bien3 5ovido por esta situaci,n debi, tomar dinero
de lo /ue cobraba para la compa#a 8apropiaci,n indebida;! pero 0ue absuelto! -
la absoluci,n debi, 0undarse en una cuesti,n de inculpabilidad basada en la no
e9*bl!! !el &ompor%men%o !e&)!oa derec"o por las circunstancias
concretas en /ue obr, el su.eto3
(asta a"ora! lo ms importante de cada uno de estos autores:
7RAN )ue /uien se#al, /ue la culpabilidad no se agota en el
dolo o culpa 8octrinas psicol,gicas;! /ue la imputabilidad
es un elemento integrante de la culpabilidad! /ue !eben
&ons!errse ls &r&)ns%n&s &on&)rren%es! - /ue
LA CULPABILIDAD ES REPROC#E3GOLDSC#$ID" Le da sustento $'R5A&I7'! la culpabilidad supone
in0racci,n a una $'R5A de deber! o sea! el Repro&'e
por no 'ber &%)!o CON7OR$E A UN DEBER
UR8DICOpudiendo "acerlo37REUDEN"#AL Propone una CAUSAL GENERAL !e INCULPABILIDAD!
por tanto! SUPRALEGAL 8las causales supra legales no
eran posibles en las teoras psicol,gicas;! cual era! la
INEIGIBILIDAD DE O"RA CONDUC"A 8al su.eto no le
era posible adecuar su conducta a la norma .urdica;3
$ E 2 G E R:
%e#ala %ainz Cantero /ue con 5ezger 8- %c"midt; la concepci,n normativa
alcanza una considerable PRECI%I$! 5E41ER entiende la culpabilidad como
-
7/23/2019 Cedula 4 - Penal
15/29
Carla Pa Rodrguez Leiva
(abr culpabilidad si podemos realizar un .uicio de reproc"e en base a una
situaci,n 0ctica psicol,gica! - es el UE2 ()en !e%ermn s en !&'
s%)&0n CONCURRE O NO LA EIGIBILIDAD !e o%r &on!)&%! - s i
concurre la e2igibilidad! entonces "abr .uicio de reproc"e! ser culpable! s no
le er e9*ble o%r &on!)&%< ser3 n&)lpble3 Culpabilidad entonces no es
la sola situaci,n 0ctica de tipo psicol,gica 8el dolo o la culpa V como postulaban
en la teora psicol,gica;! sino /ue es un UICI' E 7AL'R sobre esa situaci,n
0ctica! se parte del dolo o la culpa! - sobre ella se constru-e un .uicio /ue es
$'R5A&I7' - %UBE&I7' 8por/ue lo "ace el .uez;3 L s%)&0n /3&%& !e
&r3&%er ps&ol0*&o s0lo se &on,er%e en &)lpbl!! &on el ;)&o
,lor%,o !el ;)e+ en r+0n !e l e9*bl!! !e o%r &on!)&% 8el
9nalismo reduce la culpabilidad a un puro .uicio valorativo! en cambo! el
clasicismo reconoce /ue "a- elementos psicol,gicos /ue estn presentes;3
NHu> di0erencias podemos advertir entre ambas teorasO:
"EOR8AS PSICOLGICAS "EOR8AS NOR$A"I5AS$o conseguan construir un CONCEP"O
GENERAL de culpabilidad! para ellos la
culpabilidad era o dolo o culpa3
%i consiguen construir un C'$CEP&'
%UPERI'R D C'5G$ de culpabilidad: Es un
UICI' E REPR'C(E! - los elementos /ue
0orman este concepto de culpabilidad estn
dados por:
3+ Imputabilidad3
3+ olo o culpa3
3+ 5otivos vinculados a las circunstancias
/ue rodearon el acto3
3+ El carcter del agente! - su e2igibilidad
de una conducta alternativa /ue estuvieracon0orme a derec"o! por consiguiente!
reproc"abilidad del comportamiento no
adecuado a derec"o3$o conseguan darle un 7UNDA$EN"O
$A"ERIALa la culpabilidad3
%i lo consiguen! el 0undamento material es
la E61IBILIA o $' E6I1IBILIA de un
comportamiento adecuado a derec"o3Para e0ectos de ECLUIR LA
CULPABILIDAD s,lo consideraban las
causas /ue eran capaz de eliminar el lazopsicol,gico entre el autor - el resultado!
Para E6CLUIR LA CULPABILIA consideran
un criterio gen>rico /ue implica LA $'
E6I1IBILIA E U$A C'$UC&AAECUAA A EREC('! no era razonable
-
7/23/2019 Cedula 4 - Penal
16/29
Carla Pa Rodrguez Leiva
luego! la @nica causa de e2culpabilidad era
el ERR'R3
/ue el su.eto actuara de otro modo! por
e.emplo: estado de necesidad! o
encubrimiento de parientes pr,2imos
8salvo si es con nimo de lucro;3En raz,n de lo anterior $' ACEP&A la
I$CULPABILIA %UPRALE1AL 80uera de los
casos e2presamente se#alados por la le-;3
% acepta las causas de inculpabilidad
supralegal! por/ue el 0undamento de la
inculpabilidad est dado en la $'
E6I1IBILIA de otra conducta! analizado
caso a caso 8)reudent"al! aun/ue no en
esos t>rminos! 0ue el primero en "ablar de
inculpabilidad supralegal;3
Como se vena diciendo! $' (AD U$A %'LA C'$CEPCI$ $'R5A&I7A! sino /ue
varias! tenemos:3 La concepci,n normativa &RAICI'$AL neoclsica 85ezger - sus
discpulos;3
3 La concepci,n normativa )I$ALI%&A3
1.- CONCEPCIN NOR$A"I5A "RADICIONAL:
El representante ms caracterstico de >sta vertiente normativa es E5U$'
5E41ER! se#ala %AI$4 CA$&ER' /ue con >l se per0ecciona la construcci,n de la
culpabilidad - en su pensamiento encuentra madurez la direcci,n tradicional de
la concepci,n normativa! sobre las ideas de )RA$ - 1'L%C(5I& elabora la
culpabilidad como un conglomerado de varios presupuestos! de procedencia
diversa! - metodol,gicamente di0erentes: LA CULPABILIDAD ES UNA
SI"UACIN DE #EC#O PSICOLGICA ()e< en ,r%)! !e )n ,lor&0n
;)r!& =()e '&e el ;)e+>< se !e%ermn &omo &on%rr l !eber
repro&'ble3 Luego! los componentes o presupuestos de la culpabilidad son:
a3 La imputabilidad3
b3 El dolo o la culpa3
c3 La ausencia de causas /ue e2clu-an la culpabilidad3
En la cali9caci,n de 5AURAC( esta concepci,n neoclsica es llamada
C'$CEPCI$ C'5PLEA! - la 9nalista /ue veremos a continuaci,n es la
C'$CEPCI$ 7AL'RA&I7A3
?.- LA CONCEPCIN NOR$A"I5A 7INALIS"A:
-
7/23/2019 Cedula 4 - Penal
17/29
Carla Pa Rodrguez Leiva
La teora 9nalista e2trae al dolo - la culpa del elemento culpabilidad! - los lleva al
&IP' del in.usto! DESPOAN l &)lpbl!! !e %o!o elemen%o
ps&ol0*&o! de.ndola reducida a un .uicio de valoraci,n sobre el proceso de
motivaci,n! PURO UICIO DE REPROC#E3 %us componentes son:
a3 La imputabilidad3
b3 El conocimiento de la anti.uricidad3
c3 La e2igibilidad de conducta legal3
&''% ELL'% %'$ ELE5E$&'% 7AL'RA&I7'% 8Por eso 5AURAC( les
denomina concepciones valorativas;3
H) se 5ALORA
3+ Imp)%bl!!: %e "ace un .uicio sobre la capacidad general de motivaci,n
del autor 8si tena la capacidad de entender su deber .urdico para adecuar su
comportamiento a ese deber;3
3+ Cono&men%o !e l n%;)r&!!: %e buscar si en el caso concreto el
su.eto estaba en la situaci,n de conocer la antisocialidad de su acci,n3
3+ E9*bl!!: %i el su.eto poda en el caso concreto adecuar su conducta al
deber .urdico3
Cada uno de estos elementos contiene un .uicio de desaprobaci,n de di0erente
clase! - EN SU CONUN"O perm%en %rb)r l RESPONSABILIDAD )n
s);e%o por s) &%)r %p&o n%;)r!&o3
En una 7ASE UL"ERIORen la evoluci,n del concepto normativo de culpabilidad
surgen algunas variantes! entre ellas:
B E " " I O L @ G A L L A S:
Wstos le o%or*n l ;)&o !e &)lpbl!! )n OBE"O DE RE7ERENCIA
PROPIO: El 'BE&' del .uicio de culpabilidad no es LA 7'LU$&A E AC&UAR
8como se entenda con las anteriores posturas;! sino /ue es EL #EC#O:
E N G I S #en su libro:
-
7/23/2019 Cedula 4 - Penal
19/29
Carla Pa Rodrguez Leiva
LA CULPABILIDAD: l posbl!! !e &%)r lbremen%e !e o%ro mo!o =l
!e !e l ne9*bl!!>! por/ue ello ser E$P8RICA$EN"E
n!emos%rble! las ciencias del comportamiento no permiten sacar la
conclusi,n de /ue al su.eto le 0ue posible evitar la comisi,n del delito! es
imposible comprobar empricamente que un sujeto pudo obrar de otra
manerapor/ue la @nica 0orma de comprobar a/uello es en un e2perimento - la
@nica 0orma de e2perimentar con un ser "umano sera colocarlo en la misma
situaci,n para saber si "ubiese podido actuar de otro modo! siendo el problema
/ue el "ombre tiene memoria - est -a aleccionado por la e2periencia /ue tuvo3
?.- Se &r%&< por %n%o< l LEGI"I$IDAD DEL UICIO DE REPROC#E:
El 0undamento del .uicio de reproc"e es /ue el "ombre "a actuado en contra del
derec"o PUIE$' "aberse comportado con0orme a >l! PER' si no podemos
demostrar cient9camente /ue el "ombre poda comportarse de otra manera!
NC,mo tenemos legitimaci,n para reproc"arlo entoncesO
%Reprochamosporque elsujeto tuo la libertad de decisi!n6pudo actuar
de otra manera7 " actu! contra derecho, pero en realidad no podemos
demostrar la base sobre la cual reprochamos 6que pudo actuar de otra manera7,
de manera que no podemos estar legitimados para reprochar-4
.- Se &r%& l CARGA $ORALI2AN"E ()e< se !&e< lle, pre;!o el
&on&ep%o !omnn%e !e &)lpbl!!3
En el concepto dominante de culpabilidad *indica %ainz Cantero+ el delito es un
5AL AC&' de un "ombre /ue! en cuanto pudo optar por el bien no lo "izo! - por
ello debe e2piar mediante la retribuci,n del mal de la pena3
Apo-ndose en estas crticas! s)r*en o%rs pos%)rs ()e LE NIEGAN A LACULPABILIDAD EL ROL DE 7UNDA$EN"O @ $EDIDA DE LA PENA! algunos
s,lo le niegan el rol de 0undamento de la pena! pero no de medida3 La PENA
en&on%rr s) Jn& ;)s%6&&0n s) me!! en ls EIGENCIAS DE LA
PRE5ENCIN GENERAL 8evitar en general la comisi,n de delitos; @ DE LA
PRE5ENCIN ESPECIAL 8evitar /ue determinado su.eto no vuelva a cometer
delito;3
-
7/23/2019 Cedula 4 - Penal
20/29
Carla Pa Rodrguez Leiva
R O I N! rec"aza la consideraci,n de la culpabilidad como 0undamento de la
pena! PER' si servira de 5EIA E LA PE$A 8de lmite;! pero dentro de este
lmite la pena s,lo debe cumplir una 0unci,n de prevenci,n general - especial
8Para Claus Ro2in *dice 4aXaroni+ la culpabilidad es el merecimiento de la pena!
se trata de saber si "a- /ue aplicar pena para saber si "a- delito! cuando lo
correcto sera tratar de saber si "a- delito para saber si "a- /ue aplicar pena? o
sea! ba.o la postura de Ro2in! los re/uerimientos de la pena determinan la
presencia del reproc"e! - no el reproc"e el /ue 0undamenta la pena! lo /ue nos
llevara a una verdadera catstro0e;3
Estas son las CONCEPCIONES 7UNCIONALIS"AS DE LA
CULPABILIDAD! el )I$ de la culpabilidad sera estabilizar la con9anza en elordenamiento .urdico /ue 0ue perturbada por el delito3 PR'BLE5A: &al
concepci,n atenta contra la dignidad "umana! pues I$%&RU5E$&ALI4A AL
('5BRE! - le llama culpable para conseguir la 9delidad al derec"o - la
estabilidad del sistema3
G I $ B E R N A "es de los /ue propone renunciar a la culpabilidad como
0undamento - como lmite de la pena! - /ue la PE$A solo encuentra su
.usti9caci,n - medida en las e2igencias de la PRE7E$CI$! lo /ue $' implicara
renunciar a la e2clusi,n de la responsabilidad ob.etiva seg@n >l? se#ala /ue sin la
culpabilidad como 0undamento - medida de la pena! igualmente tambi>n se
puede sancionar con menor pena los delitos imprudentes /ue los dolosos!
atendiendo @nicamente a los 9nes preventivos de la pena! sin embargo:
C E R E 2 O $ I Rno est de acuerdo! indica /ue si se abandona el
principio de culpabilidad como 0undamento - medida de la pena! no es posible
mantener todas sus consecuencias como pretende 1imbernat! las consecuencias
seran mu- distintas! as las cosas! desde el punto de vista de la PRE7E$CI$
1E$ERAL per0ectamente puede .usti9carse la e2istencia de delitos cali9cados por
el resultado! o de penas elevadas para conductas bsicas o s,lo imprudentes!
por/ue si de prevenci,n se trata! los delitos imprudentes son muc"o ms
0recuentes /ue los dolosos! - podra considerarse necesario! por ello!
sancionarlos con una ma-or pena /ue los correspondientes a los dolosos! para
prevenir su comisi,n3 Los "omicidios por imprudencia son ms numerosos /uelos "omicidios dolosos! por ello deberan penarse ms gravemente para prevenir
-
7/23/2019 Cedula 4 - Penal
21/29
Carla Pa Rodrguez Leiva
su ocurrencia3 %i la pena se .usti9ca @nicamente por sus 9nes preventivos! "abra
/ue sancionar con ma-or pena a/uellos cu-a 0recuencia es ma-or3 esde el
punto de vista de la PRE7E$CI$ E%PECIAL! la peligrosidad del delincuente! esto
es! la probabilidad de /ue vuelva a delin/uir en el 0uturo! debera ser un criterio
decisivo3 Por ello! CERE4' 5IR a9rma /ue la CULPABILIA aparece como un
BALUAR&E E$ ARRA% AL RE%PE&' E LA I1$IA (U5A$A! 0rente a las
E6I1E$CIA% E%5E%URAA% E LA PRE7E$CI$! s l me!! !e l pen se
!e%ermnr e9&l)s,men%e en /)n&0n !e ls e9*en&s !e l
PRE5ENCIN GENERAL se podra llegar fcilmente a la aplicacin de penas
desproporcionadas a la gravedad del delito! sera un grave atentado a la dignidad
de la persona "umana se utilizara al delincuente como un 5ER' I$%&RU5E$&'
para tratar de evitar la comisi,n de nuevos delitos en el 0uturo! - si la medida de
la pena estuviera e2clusivamente en 0unci,n de las e2igencias de l
PRE5ENCIN ESPECIAL! habra que aplicar a los delincuentes peligrosos penas
8'9 elevadas, aunque hubieren cometido delitos de escasa gravedad3
88Claro! por/ue si el 9n es PRE7E$IR E$ 1E$ERAL la comisi,n de delitos!
entonces tenemos /ue sancionar ms gravemente a/u>llos /ue ma-ormente se
cometen! - los /ue ma-ormente se cometen son los negligentes /ue los dolosos
por otro lado! si el 9n es la PRE7E$CI$ E%PECIAL 8/ue el su.eto no vuelva adelin/uir; tendramos /ue sancionarlo gravemente para ello! sin considerar la
gravedad de delito particular /ue est cometiendo;;3
# E N E Len su monogra0a
es posible comprobarO
a3 %i el autor pudo o no prever el curso - las repercusiones de su
actividad3
b3 %i poda o no comprender lo anti.urdico de su actuar3
En otras palabras! aun/ue no se pueda demostrar empricamente /ue ese su.eto
"a-a podido actuar de otro modo en la situaci,n concreta! en eso Engis" tena
raz,n! si es 0actible demostrar ciertos elementos parciales /ue son mu-
relevantes para la culpabilidad3 As las cosas! se#ala CERE4' 5IR! si podemos
comprobar la imposibilidad de obrar de otro modo debe /uedar e2cluida en
principio la culpabildidad3
-
7/23/2019 Cedula 4 - Penal
22/29
Carla Pa Rodrguez Leiva
88Cerezo 5ir tambi>n "ace una apreciaci,n respecto a las posturas /ue se
acercan a la &)lpbl!! por el &r3&%er! se#ala /ue "a- /ue tener claro /ue
la culpabilidad es culpabilidad de la voluntad! se le reproc"a al su.eto /ue "a-a
adoptado la resoluci,n de voluntad de llevar a cabo el acto tpico - anti.urdico!
en lugar de "aber adoptado una resoluci,n de voluntad di0erente! de acuerdo con
las e2igencias de ordenamiento .urdico3 El "ombre! persona! ser responsable no
permite adoptar una tesis de CULPABILIA E CARC&ER! /ue postula /ue la
acci,n tpica - anti.urdica ser culpable cuando aparezca como e2presi,n del
carcter del autor! o sea! como su acto es e2presi,n de su personalidad! el
reproc"e se e2tiende a su personalidad! en otras palabras! el "ombre debe
responder siempre de su carcter o manera de ser3 El carcter de una persona!
sin embargo! s,lo depende en parte de su voluntad;;3
SAIN2 CAN"ERO seKl ()e sobre l bse !e %o!s es%s &r%&s< l
!o&%rn &%)l se ' ,en!o polr+n!o en !,erss pos%)rs ()e se
p)e!en sn%e%+r en "RES 7UNDA$EN"ALES:
A.- PRESCINDENCIA DE LA CULPABILIDAD: Huienes postulan /ue "a- /ue
prescindir de la culpabilidad como elemento del delito - como 0undamento -medida de la pena! se#alando /ue su @nico 0undamento es atender a las
e2igencias de la PRE7E$CI$ 1E$ERAL D E%PECIAL 8En Espa#a de9ende esta
postura GI$BERNA";3
B.- LOS UE NO NIEGAN LA EIGENCIA DE LA CULPABILIDAD< PERO
"RA"AN DE "RANS7OR$ARLA en l*o !e per6les !s%n%os: En este sentido
encontramos a 5UY'4 C'$E! /ue piensa /ue la culpabilidad es una categora
0undamental del derec"o penal! pero "a- /ue partir de un concepto distinto altradicional por/ue >ste es incompatible con los actuales conocimientos
cient9cos3 A"ora bien! renunciar al concepto tradicional! no signi9ca renunciar a
la culpabilidad como categora .urdico penal! s,lo implica la necesidad de
buscarle un 0undamento ms convincente! de9ne a la culpabilidad como: < la
declaracin de frustracin de una expectativa de conducta determinada en la ley
penal, que recae sobre un autor y que posibilita la aplicacin de una pena=3 Lo
decisivo es la relaci,n /ue el individuo "a-a establecido con la norma! en virtud
de la cual >sta constitu-e el motivo determinante de su conducta3
-
7/23/2019 Cedula 4 - Penal
23/29
Carla Pa Rodrguez Leiva
C.- LA POSICIN DE LOS AU"ORES UE SE $AN"IENEN 7IELES AL
CONCEP"O DE CULPABILIDAD ELABORADO EN LA "EOR8A NOR$A"I5A:
# E N E Len su monogra0a
-
7/23/2019 Cedula 4 - Penal
24/29
Carla Pa Rodrguez Leiva
debe bastarle para imponer una pena /ue el su.eto sea culpable! sino /ue la
pena AE5% EBE %ER $ECE%ARIA para la prevenci,n general - especial! as
las cosas! la pena a imponer puede ser in0erior a la e2acta medida de la
culpabilidad! e incluso puede de.arse de imponer3
4.- ELE$EN"OS DEL UICIO DE CULPABILIDAD3+
La CULPABILIA! desde una concepci,n normativa neoclsica o tradicional es EL
UICI' E REPR'C(E /ue se 0ormula al agente del acto tpico - anti.urdico! en
raz,n de /ue a este le era e2igible adecuar su comportamiento a derec"o! - no lo
"izo3 Es un UICI' E E%7AL'R! pero -a no ob.etivo como en el caso de la
anti.uricidad! sino %UBE&I7' pues va dirigido individualmente al autor del acto3
HC)3l es el OBE"O sobre el ()e re&e el )&o !e Repro&'e
El acto tpicamente anti.urdico3
H) SUE"O 7OR$ULA el )&o !e repro&'e
El UE4! pero no signi9ca /ue la 0ormulaci,n /ue "ace el .uez sobre la
culpabilidad sea e2acta! el .uez solo se limita a 0ormular lo culpable del acto
tpico - anti.urdico! el acto se llama culpable en la medida /ue PUEE 0ormularsesobre el un .uicio de reproc"e! - ser culpable aun/ue el .uicio de reproc"e no se
0ormule .ams! por e.emplo si nunca se supo /ue cometi, el delito! o la
persecuci,n penal lleg, demasiado tarde! el autor muri,3
HC)3les son los ELE$EN"OS !el ;)&o repro&'e:
%eg@n la concepci,n normativa tradicional:
3 Imp)%bl!!: Aun/ue en realidad la imputabilidad es ms una propiedaddel autor del acto /ue del acto 8- estamos diciendo /ue el .uicio de reproc"e
se 0ormula sobre el acto tpicamente anti.urdico;3
3 Pr%e ps&ol0*&: olo o culpa3
3 Pr%e mo%,!or =LOS $O"I5OS>: %on representaciones! matizadas por
a0ectos! /ue impulsan o mueven a obrar - /ue determinan el acto del agente3
Pueden ser ms o menos reproc"ables! o ms o menos aprobados3 E.emplo: el
-
7/23/2019 Cedula 4 - Penal
25/29
Carla Pa Rodrguez Leiva
precio es un motivo reprobado! pero obrar en celo de la .usticia es un motivo
aprobado3
3 Pr%e &r&%erol0*& !el )&o !e Repro&'e: ice relaci,n con /ue el
autor se reFe.e en el acto /ue "a cometido! /ue el acto sea la e2presi,n
.urdicamente desaprobada de la personalidad del su.eto3 %upone! por lo
tanto! tomar en cuenta la personalidad del agente3 La consideraci,n de esta
parte es indispensable para la individualizaci,n del derec"o penal - no "a-
elemento ms individualizador del delito /ue la culpabilidad3 Por e.emplo de
un "ombre pusilnime "emos de esperar /ue ante una agresi,n se de9enda
de cual/uier manera! en cambio de un "ombre de personalidad ms 0ra
tendremos / esperar /ue act@e con ma-or prudencia3 El autor se va a reFe.ar
en su acto3
.- $O$EN"O @ 7UNCIONES
El 5'5E$&' de la culpabilidad es el !el &%o! no e2iste uno dolo o culpa
posterior ni anterior al momento del acto3
Las )U$CI$ de la culpabilidad es 'BLE:
a3 Es /)n!men%o !e l responsbl!! &rmnl! por/ue es un elementonecesario para con9gurar el delito! en este sentido se "abla de
-
7/23/2019 Cedula 4 - Penal
26/29
Carla Pa Rodrguez Leiva
1. (a- /ue %omr en &)en% l pr%e &r&%erol0*& !el ;)&o !e
repro&'e3 4aXaroni postula /ue no puede pasarse por alto /ue la personalidad
de un su.eto! como tambi>n sus caractersticas personales e2ternas! se van
desarrollando o ad/uiriendo siempre en el medio social3 %ea cual sea la teora de
la personalidad /ue se de9enda! ninguna puede desconocer la convergencia en
lo social! no se pueden pasar por alto la I5P'R&A$CIA de los )AC&'RE%
%'CIALE% en el grado de instrucci,n - en el nivel social o en la costumbre3 e
manera /ue con las caractersticas personales 6el carcter7 y tambi:n con la
propia personalidad 6que no son lo mismo, pero estn entraablemente
relacionadas7, no debamos cargar cada uno de nosotros como si fu:semos
2*
-
7/23/2019 Cedula 4 - Penal
27/29
Carla Pa Rodrguez Leiva
Es un planteamiento interesante - vuelve a las bases de /ue el delito es un
0en,meno de carcter .urdico /ue trasunta un problema social3 4aXaroni
recogi, la idea de los antecedentes /ue estaban en la doctrina penal de la
antigua Rep@blica democrtica alemana 8en el campo del derec"o penal
socialista;! - "a encontrado esta idea concreci,n legislativa en el C,digo Penal
peruano de JJ! pues en las circunstancias /ue el .uez debe tomar en cuenta
al determinar la pena est la consideraci,n de las carencias sociales de /ue se
"ubiese su0rido3
C U L P A B I L I D A D P O R 5 U L N E R A B I L I D A D:
%in embargo! el mismo autor critica su teora! pues parta de PRE%UPUE%&'%
)AL%'%! pues:
A3 7e a la &rmnl!! &omo )n /en0meno ,n&)l!o l POBRE2A! pero
%ut"erland en U3%3A3! en sus estudios criminol,gicos! "a demostrado /ue los
delitos no son propios de la pobreza! tambi>n e2isten en la clase alta3
B3 Por/ue se re!)&e l &rmnl!! l re*s%r! en ls es%!s%&s !
es decir? a los /ue "an sido condenados por el sistema penal! pero los delitos
ms re9nados no son tomados en cuenta! es lo /ue ocurre con las esta0as!0raudes! etc3 La raz,n de ello es la selectividad criminalizante del sistema!
/ue est orientada a las clases ms ba.as con menos preparaci,n3
En raz,n de lo anterior! postula en el a#o SSS .unto a ALEA$R' ALIA1A -
ALEA$R' %L'AR en su erec"o Penal * Parte 1eneral la noci,n de
-
7/23/2019 Cedula 4 - Penal
28/29
Carla Pa Rodrguez Leiva
acusndolo como culpable; - solo alcanza a los /ue tienen menores de0ensas de
poder3
En conclusi,n! si bien la culpabilidad se asienta en la autodeterminaci,n
individual - en la e2igibilidad de otra conducta! ella !eber &on&ebrse &omo
)n lm%e l sele&%,!! !el Dere&'o penl- la 0orma de limitar sera /ue
los m3s ,)lnerbles menos %enen ()e '&er pr ser l&n+!os por el
Dere&'o Penl < por en!e< le es menos repro&'ble &)n!o se '&e l para determinarse con0orme aderec"o! o sea! una situaci,n de imputabilidad disminuida3
Para paliar los e0ectos del sistema penal /ue es %ELEC&I7' proponen /ue al
"acer el tradicional control de culpabilidad se eval@e el grado de reproc"e /ue
puede "acerse al su.eto E$ )U$CI$ del es0uerzo individual /ue realiz, para
terminar en una situaci,n de vulnerabilidad! o sea! para terminar siendo
captado por el sistema penal! as las cosas el grado de es0uerzo individual es
inversamente proporcional al estado de vulnerabilidad:
a3 A 5AD'R vulnerabilidad +Z 5E$'R E%)UER4' +Z 5E$'R REPR'C(E3
b3 A 5E$'R vulnerabilidad +Z 5AD'R E%)UER4' +Z 5AD'R REPR'C(E3
Luego! el grado de culpabilidad solo puede analizarse en el "ec"o concreto
atendiendo a su grado de vulnerabilidad! - en raz,n de ellos! cul "a sido su
es0uerzopor ser atrapado por las redes del sistema penal3
-
7/23/2019 Cedula 4 - Penal
29/29
Carla Pa Rodrguez Leiva