Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy
Transcript of Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy
![Page 1: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy](https://reader031.fdocument.pub/reader031/viewer/2022020700/61f2f683caff0e2f57059241/html5/thumbnails/1.jpg)
Código Aduanero
Ley Nº 19.276
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
Arts. 127 a 159
Dra. Alejandra López SiécolaDepartamento Asuntos Jurídicos
Montevideo, Agosto de 2017.
![Page 2: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy](https://reader031.fdocument.pub/reader031/viewer/2022020700/61f2f683caff0e2f57059241/html5/thumbnails/2.jpg)
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
Código Aduanero Ley Nº 19.276
Son regulaciones específicas dentro de un régimen aduanero.
Ingreso o egreso del territorio aduanero o la circulación por el mismo de: mercaderías
1/2 de trasporteunidades de carga
Sin el pago o con el pago parcial de tributos. Despacho aduanero simplificado. Por calidad declarante y Mercad – Naturaleza,
uso o forma de envió y destino.
CARACTERISTICAS GENERALES Art. 127
![Page 3: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy](https://reader031.fdocument.pub/reader031/viewer/2022020700/61f2f683caff0e2f57059241/html5/thumbnails/3.jpg)
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
Código Aduanero Ley Nº 19.276
Art. 129. (Aplicación)La legislación aduanera establecerá: Los requisitos, condiciones, formalidades y procedimientos simplificados para aplicar estos regímenes. Art. 130. (Control,Vigilancia,Fiscalización)Por parte de la DNA y de acuerdo L.A sobre:MercaderíaMedios de transporteUnidades de carga Art. 131. (Prohibición )Importar y exportar mercad. utilizando los regim. especiales fuera de los finalidades p/ellos establecidos.
![Page 4: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy](https://reader031.fdocument.pub/reader031/viewer/2022020700/61f2f683caff0e2f57059241/html5/thumbnails/4.jpg)
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
Código Aduanero Ley Nº 19.276
Art. 128. Clasificación, no es taxativa, se pueden establecer otros.
A) EquipajeB) Vehículos y efectos de turistasC) Efectos de los tripulantes o pacotillaD) Suministro y provisiones para consumo a bordoE) Franquicias diplomáticasF) Envíos postales internacionalesG) MuestrasH) Envíos de asistencia y salvamentoI) Tráfico fronterizo J) ContenedoresK) Medios de transporte con fines comercialesL) Retorno de mercaderíaM) Envíos en consignaciónN) Sustitución de mercadería
![Page 5: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy](https://reader031.fdocument.pub/reader031/viewer/2022020700/61f2f683caff0e2f57059241/html5/thumbnails/5.jpg)
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
Código Aduanero Ley Nº 19.276
A) Equipaje. Arts. 132. Decreto 572/994
• Importación o exportación de efectos nuevos o usados.
• P/Uso o consumo personal del viajero o para ser obsequiados
• Exentos del pago de tributos• Ojo!! Presunción fin comercial o industrial:en virtud de cantidad, naturaleza, variedad.
![Page 6: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy](https://reader031.fdocument.pub/reader031/viewer/2022020700/61f2f683caff0e2f57059241/html5/thumbnails/6.jpg)
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
Código Aduanero Ley Nº 19.276
A) Equipaje. Arts. 133.
1.- Los viajeros deberán efectuar la declaración de su equipaje, acompañado o no
acompañado:
2. EQUIPAJE ACOMPAÑADO: El que lleva consigo el viajero y es transportado en el
mismo medio en que viaja, excluido aquél que arribe o salga en condición de
carga.
EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO: El que llega al Territorio Aduanero o sale de él, antes
o después que el viajero, o que arriba junto con él, pero en condición de carga.
![Page 7: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy](https://reader031.fdocument.pub/reader031/viewer/2022020700/61f2f683caff0e2f57059241/html5/thumbnails/7.jpg)
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
Código Aduanero Ley Nº 19.276
A) Equipaje. Decreto 572/994 art. 3
1.- Todo viajero que arribe a T.A o circule de un Estado Parte a otro deberá
efectuar declaración del contenido de su equipaje.
2.- La auto. Aduanera Podrá exigir que sea por escrito.
3.- EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO: siempre por escrito
4.- No se podrá declarar como propios equipajes de terceros o encargarse por cuenta
de personas que no viajen a bordo. Excepción: efectos personales de residentes en
el TA que fallecieron en el extranjero.-
5.- Plazo el que establezca la L.A.
![Page 8: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy](https://reader031.fdocument.pub/reader031/viewer/2022020700/61f2f683caff0e2f57059241/html5/thumbnails/8.jpg)
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
Código Aduanero Ley Nº 19.276
A) Equipaje. Decreto 572/994
Art. 4 : Valor de equipaje se acredita por valor de factura y en
su defecto se tomará en cuenta el valor establezca la
autoridad aduanera.
Art. 5:Franquicias son Intransferibles e Indiv. Bienes salidos del T.A exentos de gravámenes cuando retornen.
Art.6: Exclusiones: automotores,motocicletas, motonetas,bicicletas a motor,motores de embarcaciones,motos acuaticas,casas rodantes, embarcaciones de todo tipo.(podrán ingresar porAT)Art.9: Frecuencia: No + de una vez por Mes.
![Page 9: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy](https://reader031.fdocument.pub/reader031/viewer/2022020700/61f2f683caff0e2f57059241/html5/thumbnails/9.jpg)
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
Código Aduanero Ley Nº 19.276
A) Equipaje. Limite Franquicias 572/994477/984
Ropas y objetos uso personalLibros, folletos y periódicos Libre Grav.
Ingreso por vía Aérea o Marítima US$300
Frontera Terrestre US$ 150
Vía aérea/marítimo US$ 500 (477/984)
![Page 10: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy](https://reader031.fdocument.pub/reader031/viewer/2022020700/61f2f683caff0e2f57059241/html5/thumbnails/10.jpg)
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
Código Aduanero Ley Nº 19.276
A) Equipaje. Franquicias. 477/984
Art.25– Frecuencia No + de una vez x año
Art.26- Menores 50% franquicia de los montos de franquicias vigentes para el Mercosur.
Art.27– Titulo personal, No se permite compensar la franquicia entre los integrantes del grupo familiar.-
![Page 11: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy](https://reader031.fdocument.pub/reader031/viewer/2022020700/61f2f683caff0e2f57059241/html5/thumbnails/11.jpg)
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
Código Aduanero Ley Nº 19.276
A) Equipaje. Franquicias – Excesos: 572/994477/984
Equipaje que excedan los límites de franquicia
pago de un único tributo 50% sobre el valor de las mercaderías.
límite superior para el exceso
es de U$S 1.500 de valor FOB.
Si supera dicha cifra deberá aplicarse el régimen general de
importación
![Page 12: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy](https://reader031.fdocument.pub/reader031/viewer/2022020700/61f2f683caff0e2f57059241/html5/thumbnails/12.jpg)
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
Código Aduanero Ley Nº 19.276
A) Equipaje. Franquicia Adicional. Art. 13 - 572/994 y 108/010.-
Los viajeros gozarán de una franquicia adicional de un mínimo de U$S 500, o su equivalente en otra moneda respecto de los bienes adquiridos en las tiendas francas ( free shops =TLI) de llegada existentes en los Estados Parte.
Solo aplicable en TLI de Arribos del Aeropuerto de Carrasco y TLI de Arribos del Aeropuerto de Laguna del Sauce.
![Page 13: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy](https://reader031.fdocument.pub/reader031/viewer/2022020700/61f2f683caff0e2f57059241/html5/thumbnails/13.jpg)
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
Código Aduanero Ley Nº 19.276
A) Equipaje. Limites Cualitativos y Cuantitativos
RG: 16/2016
Whisky 6 lts.
Cigarrillos 4 cartones.
![Page 14: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy](https://reader031.fdocument.pub/reader031/viewer/2022020700/61f2f683caff0e2f57059241/html5/thumbnails/14.jpg)
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
Código Aduanero Ley Nº 19.276
B) Vehículos y Efectos de turistas.
Art. 134 Se efectuará de acuerdo a L.A.
Dec.573/94 Vehículos Mercosur
Dec.477/884,731/991 y 26/003 Extr-MercRG 26/14 (vehículos de turistas extra MERCOSUR)
![Page 15: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy](https://reader031.fdocument.pub/reader031/viewer/2022020700/61f2f683caff0e2f57059241/html5/thumbnails/15.jpg)
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
Código Aduanero Ley Nº 19.276
B) Vehículos 477/984
Art. 12: Vehículos de uso particular.
Podrán ser introducidas temporalmente por el turista los siguientes vehículos de uso
particular: automóviles, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes,
remolques, aviones, embarcaciones de recreo y deportivas y demás vehículos
similares, …..mediante declaración jurada que formulará el propietario o usuario
debidamente autorizado ante la Aduana de entrada y que servirá de documento habilitante
para circular en el territorio nacional o egresar del mismo, sin perjuicio de dar cumplimiento a
los requisitos que exijan otros organismos
![Page 16: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy](https://reader031.fdocument.pub/reader031/viewer/2022020700/61f2f683caff0e2f57059241/html5/thumbnails/16.jpg)
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
Código Aduanero Ley Nº 19.276
B) Vehículos 477/984
Art. 13: Conducción-
• personalmente por el propietario o
• usuario debidamente autorizado,
• por su cónyuge o por un familiar de hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad,
Ninguno de ellos puede ser residente habitual del país.
• por chofer profesional cuando éste acredite su calidad de tal ante la autoridad aduanera,
con pruebas suficientes.
![Page 17: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy](https://reader031.fdocument.pub/reader031/viewer/2022020700/61f2f683caff0e2f57059241/html5/thumbnails/17.jpg)
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
Código Aduanero Ley Nº 19.276
B) Vehículos 477/984
Art. 14: Plazo A.T
• 1 año desde la fecha de ingreso.
• Puede ser prorrogado.
• Procedimiento de control RG. 26/2014.
![Page 18: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy](https://reader031.fdocument.pub/reader031/viewer/2022020700/61f2f683caff0e2f57059241/html5/thumbnails/18.jpg)
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
Código Aduanero Ley Nº 19.276
B) Vehículos 573/994
• Norma Relativa a la Circulación de Vehículos Comunitarios del
MERCOSUR de los Turistas residentes en los EEP.
• Ámbito de aplicación: Los vehículos comunitarios del MERCOSUR de uso particular
exclusivo de los turistas, circularán libremente por el territorio de los EEPP
• Turista: toda persona que ingrese en el territorio de un Estado Parte distinto de aquél en
que tiene su residencia habitual, y permanezca en él sin exceder el plazo máximo que
establezca la legislación migratoria del EEPP. En Uruguay es 90 días.
![Page 19: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy](https://reader031.fdocument.pub/reader031/viewer/2022020700/61f2f683caff0e2f57059241/html5/thumbnails/19.jpg)
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
Código Aduanero Ley Nº 19.276
B) Vehículos Decreto 26/003• autoriza a prorrogar hasta el término máximo de 24 meses,
• sin prestación de garantía,
• al ingreso de vehículos automotores registrados y matriculados en países comunitarios,
• de turistas propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles en el territorio nacional,
con domicilio habitual fuera del país.
• Se deberá gestionar ante el MEF la prórroga del plazo autorizado por la DNA con
antelación a su vencimiento, acreditando fehacientemente la autorización de ingreso
temporario del vehículo
• Probar mediante documento público o privado, certificado notarial, la propiedad del mismo y
la propiedad o arrendamiento de los bienes inmuebles que den mérito a la residencia como
turista en el país.
![Page 20: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy](https://reader031.fdocument.pub/reader031/viewer/2022020700/61f2f683caff0e2f57059241/html5/thumbnails/20.jpg)
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
Código Aduanero Ley Nº 19.276
B) Vehículos Decreto 26/003
Los vehículos deberán ser conducidos:
a) por el propietario;
b) por un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, siempre que no sea residente habitual del país y
c) por cualquier dependiente, residente o no en el país.
![Page 21: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy](https://reader031.fdocument.pub/reader031/viewer/2022020700/61f2f683caff0e2f57059241/html5/thumbnails/21.jpg)
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
Código Aduanero Ley Nº 19.276
C) Efectos de los tripulantes. Art. 135Decreto 572/994 art. 15
• Importación o exportación de los efectos que puede utilizar el tripulante de un medio de transporte, para su uso o consumo personal.
• Exenta del pago de tributos
• Equipaje de tripulantes no se beneficia de las Franquicias.
• Excepción: cuando provengan de 3eros países y desembarquen definitivamente en T.A.
![Page 22: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy](https://reader031.fdocument.pub/reader031/viewer/2022020700/61f2f683caff0e2f57059241/html5/thumbnails/22.jpg)
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
Código Aduanero Ley Nº 19.276
D) Suministro y provisiones para consumo a bordo. Art. 136 a 138Decreto 200/990 y sus modificativas Decreto 210/991, 559/994 y 463/003.• Importación o exportación de mercaderías
exenta de tributos.• Destinadas al Mantenimiento, reparación, uso
o consumo de los medios de transporte, de la tripulación y pasajeros
• Naves y aeronaves de bandera extrajera y nacional
![Page 23: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy](https://reader031.fdocument.pub/reader031/viewer/2022020700/61f2f683caff0e2f57059241/html5/thumbnails/23.jpg)
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
Código Aduanero Ley Nº 19.276
E) Franquicias diplomáticas. Art. 139.
Decreto 99/886.
• Importación o exportación de mercaderías
• Representaciones diplomáticas y consulares extranjeras u organismos internacionales.
• En las situaciones y tratamiento previsto en los Convenios internacionales ratificados por Uruguay.
![Page 24: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy](https://reader031.fdocument.pub/reader031/viewer/2022020700/61f2f683caff0e2f57059241/html5/thumbnails/24.jpg)
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
Código Aduanero Ley Nº 19.276
F) Envíos postales internacionales.
Art. 140 y 141 CAROULey 19.149 art. 373, en su redacción dada por el Art. 229 de la ley 19.355.Decreto 356/014 – (entrega expresa y no expresa)y modificativos Decreto 183/015, 336/015 y 453/016Decreto 220/998 –RG. 93/2015RG. 38/2015Convenios postales internacionales ratificados
![Page 25: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy](https://reader031.fdocument.pub/reader031/viewer/2022020700/61f2f683caff0e2f57059241/html5/thumbnails/25.jpg)
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
Código Aduanero Ley Nº 19.276
G) Muestras. Art. 142 a 144 Carou
Decreto 227/999 – Tratamiento Aduanero para material promocional MERCOSUR.
Decreto 200/016 – Régimen de Muestras, material de publicidad, partes, repuestos y dispositivos para maquinarias.
Ordenes del día 43/99 y 91/99. Tratamiento aduanero para material promocional.
![Page 26: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy](https://reader031.fdocument.pub/reader031/viewer/2022020700/61f2f683caff0e2f57059241/html5/thumbnails/26.jpg)
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
Código Aduanero Ley Nº 19.276
G) Muestras. Art. 142 a 144 Carou
DEFINICIÓN DE MUESTRAS:
Es el régimen que permite la importación o exportación con carácter
definitivo o temporal de: objetos completos o incompletos
representativos de una mercaderíadestinados exclusivamente a su exhibición, demostración o análisis para concretar operaciones comerciales.
Exenta pago de Tributos Sin valor ComercialCon valor comercial que no exceda el valor determinado.
![Page 27: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy](https://reader031.fdocument.pub/reader031/viewer/2022020700/61f2f683caff0e2f57059241/html5/thumbnails/27.jpg)
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
Código Aduanero Ley Nº 19.276
G) Muestras. Art. 142 a 144 Carou
Material de publicidad. Art. 143 CAROU• Todo articulo que tienda a divulgar una marca o un evento de interés
publico o privado.• Se le aplica el régimen de muestras.
Partes, repuestos y dispositivos para maquinarias. Art. 144 CAROU.• Se le aplica el régimen de muestras• Empresas industriales, comerciales, agropecuarias y de servicios.• Cuya paralización o deficiente funcionamiento cree situaciones de
discontinuidad en esos trabajos según lo que establezca la L.A.
![Page 28: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy](https://reader031.fdocument.pub/reader031/viewer/2022020700/61f2f683caff0e2f57059241/html5/thumbnails/28.jpg)
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
Código Aduanero Ley Nº 19.276
H) Envíos de asistencia y salvamento. Art. 145
• Régimen que permite la Importación o exportación de mercaderías destinada a poblaciones víctimas de catástrofe o de una situación de emergencia.
• Definitiva o temporal.
• Sin el pago de tributos.• Sin reglamentación aún.
![Page 29: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy](https://reader031.fdocument.pub/reader031/viewer/2022020700/61f2f683caff0e2f57059241/html5/thumbnails/29.jpg)
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
Código Aduanero Ley Nº 19.276
I) Tráfico fronterizo. Art. 146.
• Importación o exportación de mercadería transportada por residentes de localidades ubicadas en las fronteras con otros países.
• Para subsistencia de su unidad familiar.
• Exenta del pago o con el pago parcial de tributos.
2)Automóviles, camionetas y motocicletas y similares art. 147• Empadronados en provincias o municipios fronterizos extranjeros.• Pueden circular sin el pago de tributos en los lugares que determine
el Poder Ejecutivo.• Siempre que sus Propietarios residan en dichos municipios y
provincias.
3) Exclusión del régimen art. 148.• Mercaderías y vehículos utilizados con fines comerciales o
industriales.
![Page 30: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy](https://reader031.fdocument.pub/reader031/viewer/2022020700/61f2f683caff0e2f57059241/html5/thumbnails/30.jpg)
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
Código Aduanero Ley Nº 19.276
J) Contenedores. Art. 149 y 150.Definición art. 149.Recipiente para facilitar el traslado de mercaderías en cualquier medio de transporte identificado con marcas y números. Pueden contener equipos para mantener la temperatura dentro del contenedor.
Régimen art. 150a) Contenedores de otros países que ingresan al T.A transportando
mercaderías y permanecen transitoriamente, sin modificar su estadoy están incluidos en la Declaración de llegada o en el manifiesto
INGRESAN SIN FORMALIDADES EN REGIMEN DE TRANSITO.
b) Contenedores del país que egresan del T.A con el objeto de transportar mercaderías y permanecen fuera de él sin modificar su estado .
EGRESAN SIN FORMALIDADES
![Page 31: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy](https://reader031.fdocument.pub/reader031/viewer/2022020700/61f2f683caff0e2f57059241/html5/thumbnails/31.jpg)
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
Código Aduanero Ley Nº 19.276
K) Medios de transporte con fines comerciales. Art. 151.Régimen por el cual se permite que:
a) Medios de transporte de otros países que ingresen al territorio aduanero por sus propios medios, transportando pasajeros o mercaderías y que permanecen transitoriamente en el país.
SOMETIDOS A TRANSITO ADUANERO, SIN FORMALIDADES.
a) Medios de transporte comerciales matriculados o registrados en el país, que egresen del territorio aduanero por sus propios medios y permanecen fuera de el en forma transitoria y sin modificar su estado.
SOMETIDOS AL REGIMEN DE EXPORTACIÓN TEMPORARIA P/ REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO. sin cumplir con formalidades aduaneras.
![Page 32: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy](https://reader031.fdocument.pub/reader031/viewer/2022020700/61f2f683caff0e2f57059241/html5/thumbnails/32.jpg)
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
Código Aduanero Ley Nº 19.276
L) Retorno de mercadería.
• Art. 152 a 154 del CAROU Ley 19.276 del 19/09/2014.
• Art. 1 a 4 del Decreto Reglamentario 98/015 del 20/03/2015. Modificado por Decreto 161/017
• Comunicado 9/2017 Área Gestión de Comercio Exterior
DEFINICIÓN Art. 152 CAROU.
Régimen que permite a la mercadería que antes de su exportación definitiva tenía libre circulación, retorne al territorio aduanero, exenta del pago de tributos y sin aplicación de prohibiciones o restricciones de carácter económico.
![Page 33: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy](https://reader031.fdocument.pub/reader031/viewer/2022020700/61f2f683caff0e2f57059241/html5/thumbnails/33.jpg)
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
Código Aduanero Ley Nº 19.276
Condiciones Art. 153 CAROU
• Retornada por la misma persona que la exportó
• Que la DNA compruebe que es la misma que se exportó
• Dentro del plazo que se establezca: 1 año desde la fecha de embarque art. 1 Dec. 98/015.
Prórroga: La DNA por Resolución fundada puede otorgar un año adicional por causas justificadas. (exp. GEX)
• Abonar o devolver, previo al libramiento los montos de beneficios o incentivos fiscales
• Intervención previa de autoridad competente si corresponde por la naturaleza de la mercadería. Art. 2 lit b Dec. 98/015.
![Page 34: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy](https://reader031.fdocument.pub/reader031/viewer/2022020700/61f2f683caff0e2f57059241/html5/thumbnails/34.jpg)
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
Código Aduanero Ley Nº 19.276
CAUSALES Art. 154 CAROU
• Defectos técnicos
• No se ajuste a requisitos técnicos o sanitarios del país importador
• Si se modifican las normas del país importador
• Por guerra o catástrofe
• Otras causales ajenas al exportador que se establezcanLa DNA puede establecer otras causales siempre que sean ajenas a la voluntad del exportador y debidamente justificadas. Art. 4 Dec. 98/015.
.
![Page 35: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy](https://reader031.fdocument.pub/reader031/viewer/2022020700/61f2f683caff0e2f57059241/html5/thumbnails/35.jpg)
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
Código Aduanero Ley Nº 19.276
M) Envíos a Consignación.
• Art. 155 al 158 del Carou• Art. 5 y 6 del Decreto Reglamentario 98/015 del 20/03/2015.
Definición Art. 155 CAROU.
• Régimen que permite que mercadería exportada pueda • permanecer fuera del territorio aduanero, por un plazo • determinado, a la espera de que se concrete su venta.
Al momento de concretarse la venta se deberán pagar los tributos que correspondan y si no se concreta, si esta dentro del plazo determinado, puede retornar exenta del pago de tributos.
![Page 36: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy](https://reader031.fdocument.pub/reader031/viewer/2022020700/61f2f683caff0e2f57059241/html5/thumbnails/36.jpg)
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
Código Aduanero Ley Nº 19.276
M) Envíos a Consignación.
CONDICIONES:
• Dentro del plazo que se establezca: 1 año art. 5 Dec. 98/015.
Prórroga: La DNA por Resolución fundada puede otorgar un año adicional por causas justificadas.
• La solicitud de envío en consignación debe cumplir con las formalidades de la declaración de exportación definitiva, con excepción de los elementos relativos al precio y condiciones de venta, se debe declarar valor estimado.
• La DNA puede exigir constitución de garantía.
• En caso de incumplimiento la mercadería se considerará exportada definitivamente, sin perjuicio de otras sanciones.
![Page 37: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy](https://reader031.fdocument.pub/reader031/viewer/2022020700/61f2f683caff0e2f57059241/html5/thumbnails/37.jpg)
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
Código Aduanero Ley Nº 19.276
Art. 159 del CAROU Ley 19.276 del 19/09/2014.
Art. 7 a 9 del Decreto Reglamentario 98/015 del 20/03/2015.
Definición Art. 159 CAROU.
Régimen que permite a la DNA autorizar que mercadería importada o exportada en forma definitiva, sea sustituida exenta del pago de tributos, por otra enviada gratuitamente.
Requisitos para que opere el régimen:o la mercadería importada o exportada deberá ser defectuosa o inadecuada para el fin al que está destinada o la mercadería que la sustituya debe ser de la misma clasificación arancelaria, calidad comercial, valor y características técnicas.o Debe existir obligación de garantía.
![Page 38: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy](https://reader031.fdocument.pub/reader031/viewer/2022020700/61f2f683caff0e2f57059241/html5/thumbnails/38.jpg)
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
Código Aduanero Ley Nº 19.276
PLAZO Art. 7 Dec. 98/015.
Para poder hacer uso del régimen de sustitución de mercadería el plazo es:
•Mercadería importada definitivamente 1 año a contar desde el libramiento de la mercadería.
•Mercadería exportada definitivamente 1 año a contar desde la fecha de embarque de la mercadería.
Prórroga: La DNA por Resolución fundada puede otorgar un año adicional por causas justificadas.
![Page 39: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy](https://reader031.fdocument.pub/reader031/viewer/2022020700/61f2f683caff0e2f57059241/html5/thumbnails/39.jpg)
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
Código Aduanero Ley Nº 19.276
MERCADERÍA SUSTITUIDA Art. 159 CAROU.
Importación: la mercadería sustituida debe ser
devuelta a origen exenta de pago de tributos a la exportación
osometida a destino aduanero de: ABANDONO.
DESTRUCCIÓN.
Exportación: la mercadería sustituida podrá
Ingresar al T.A exenta de pago de tributos a la impo. Definitiva.
![Page 40: Código Aduanero Ley Nº 19 - aduanas.gub.uy](https://reader031.fdocument.pub/reader031/viewer/2022020700/61f2f683caff0e2f57059241/html5/thumbnails/40.jpg)
Montevideo – Agosto 2017 DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
MUCHAS GRACIAS.