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      UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN

    MARCOS  FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

    TRIBUTACIÒN APLICADA

    PERCY CHUCHON PALOMINO

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    CDI – OCDE – ONU - CAN

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    HISTORIA DE LOS CONVENIOS PARA EVITAR LADOBLE TRIBUTACIÓN

    El primer convenio para evitar la dobletributación entró en vigencia hace cienaños y, desde entonces, los convenios hanevolucionado mucho.

    La historia de los convenios modelos

    comienza hace setenta años con laSociedad de Naciones. A través de suomité de Asuntos Económicos, esteorganismo en!ocó los problemas de la

    doble tributación y produ"o un primer

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    HISTORIA DE LOS CONVENIOS PARA EVITAR LADOBLE TRIBUTACIÓN

    #$s adelante, en la época de la Segunda%uerra #undial, con el !racaso de laSociedad de Naciones, este traba"o sobre

    tributación se trasladó a la &rganización deooperación Económica Europea '&EE(, lamisma )ue se convirtió eventualmente enla &rganización de ooperación y

    *esarrollo Económico '&*E(.

    As+, el convenio modelo generado por la

    &*E, con enmiendas y comentarios )uese actualizan cada dos o tres años,

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    Los pa+ses se comprometenrec+procamente a no gravar a residentesdel otro pa+s )ue no tengan un nivelm+nimo de actividad dentro de sus

    !ronteras.La -"ación de este m+nimo depende del

    tipo de actividad as+ por e"emplo, unaempresa no paga impuestos si no tiene un

    /establecimiento permanente,0 concepto)ue )ueda de-nido en el convenio.E1isten niveles m+nimos para los casos de

    servicios personales, y reglas )ue permitenestablecer si una persona es residente de

    EL CONVENIO MODELO DE LA OCDE: CONCEPTOSIMPORTANTES

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    Al eliminar preocupaciones tributarias en elpa+s “receptor”, este pa+s se bene-ciar$m$s adelante cuando las empresasestablezcan una presencia m$s

    permanente.2ero hay )ue reconocer )ue este concepto

    sólo tiene sentido en el conte1to delsistema de renta mundial de tributación3

    - E1onerar la renta no es una meta de losconvenios.

    - Si una empresa recibe la protección de un

    EL CONVENIO MODELO DE LA OCDE: CONCEPTOSIMPORTANTES

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     *espués de gran es!uerzo, en 4565 salió ala luz el convenio modelo de la &N7, )uepone m$s én!asis en los derechos de los

    pa+ses de !uente.  8estringe m$s las circunstancias en las

    )ue empresas de otro pa+s pueden operarsin pagar impuestos en el pa+s de !uente, y *e"a abierta la posibilidad de tener tasas

    de retención m$s altas sobre intereses,dividendos y regal+as.

    EL CONVENIO MODELO NACIONES UNIDAS:CONCEPTOS IMPORTANTES

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    MODELO ONU CDI – APLICACIÓN PARA LOS PAISESDE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN)

     9ace m$s de :; años, la omunidad Andina !ormulóun convenio modelo para pa+ses con el sistematerritorial. Este convenio es m$s conocido como elmodelo del /2acto Andino0.

      El modelo de la omunidad Andina restringe latributación al pa+s de !uente.

      El modelo de la omunidad Andina repite

    b$sicamente la ley interna de los pa+ses territoriales,el e!ecto inmediato era mucho m$s limitado )ue elde los modelos de la &*E y la &N7, dado )ue casitodos los pa+ses )ue han utilizado este modelo yaten+an el sistema territorial.

     El modelo !acilita, entre otras cosas, la cooperaciónentre administraciones tributarias.

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      Sin embargo, en los ltimos

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      Entonces, el modelo de la AN ya no tiene sentido,puesto )ue los pa+ses de la región tienen econom+asabiertas y se han adscrito al sistema de rentamundial.

      El modelo de la &N7 o!rece opciones interesantespero muchos pa+ses no van a aceptar la gran mayor+ade tales opciones. 2or)ue hay una premisa, pues,para suscribir convenios con un nmero interesantede pa+ses e1portadores de capital, es necesarioaceptar el modelo de la &*E.

     El 2er debe de aceptar el modelo de la &*E 'conunas modi-caciones, como se hizo en el convenioEE.77. @ #é1ico( si )uiere suscribir convenios conveinte o treinta pa+ses )ue e1portan capital, entre

    ellos el pa+s m$s interesante, los EE.77.

    MODELO ONU CDI – APLICACIÓN PARA LOS PAISESDE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN)

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    Se incurre en un error si se considera )ueambos #odelos responden a unamodalidad distinta de la !ormulacióneconómica de la neutralidad impositiva,sea importadora o e1portadora decapitales. Aun)ue el #odelo de la &N7ponga especial én!asis en la eliminación dela doble imposición internacional entrepa+ses desarrollados y pa+ses en desarrollo,no por ello responde a un predominio de laneutralidad importadora de capitales pararesolver la doble imposición internacional,en la medida en )ue la estructura essimilar a la o!recida por el modelo &*E.

    DIFERENCIAS ENTRE EL MODELO OCDE – ONU (CDI)

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      ampoco el #odelo de la &*E respondeen todo caso a un es)uema con-guradoba"o el predominio de la neutralidade1portadora de capitales. Aun)ue en l+neasgenerales el Estado de la residencia

    conserva la competencia tributaria parasometer a gravamen las rentas obtenidaspor sus contribuyentes residentes en elotro Estado contratante, el mantenimientode la neutralidad e1portadora depende delmétodo para eliminar la doble imposición)ue apli)ue y, sobre todo en el caso deoptar por el método de e1ención, por cómoentienda su !uncionamiento y susimplicaciones sobre la base imponible.

    DIFERENCIAS ENTRE EL MODELO OCDE – ONU (CDI)

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     En un tema de tanta trascendencia como laeliminación de la doble imposición por partedel Estado de la residencia, el #odelo de la&*E pone de mani-esto la ausencia deconsenso internacional por lo )ue a la -"ación

    de dicho método se re-ere.

      El #odelo de la &N7 o!rece algunasrespuestas distintas en reglas concretas

    destinadas a satis!acer las e1igencias eintereses de los pa+ses en desarrollo, por logeneral importadores de capital, sin asumircon ello un cambio en los principios b$sicos)ue vertebran el #odelo de onvenio de la

    &*E. B

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      7na de las di!erencias importantes )uea!ectan a ambos #odelos se re-ere a lacomposición de los órganos encargados desu elaboración. #ientras el #odelo de

    onvenio de la &*E se elabora en elseno del omité de Asuntos Ciscales de la&*E en cuya sede los pa+ses miembrosactan por medio de sus representantes,el omité de Asuntos Ciscales de la &N7

    est$ compuesto por representantes deEstados desarrollados y en desarrollo pero)ue actan en su capacidad personal porlo )ue no vinculan a los Estados )ue losnombran ni al resto.

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    7na di!erencia adicional es la )ue a!ecta ala o-cialidad de las lenguas en las )ue sedi!unde el traba"o de ambas organizacionesinternacionales en materia tributaria.#ientras )ue el #odelo de la &*Enicamente se publica en versión o-cial en!rancés e inglés, el #odelo de la &N7 sehalla publicado en cada una de las seislenguas o-ciales de dicha organización

    internacional Bincluido el español.  En l+neas generales, las grandes

    di!erencias se encuentran en la regulaciónde la tributación de los servicios

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    &tras di!erencias menores se re-eren3

    Al propio t+tulo, a la de-nición de nacional,  a la aceptación de la !uerza de atracción limitada

    del establecimiento permanente, al tratamiento de los gastos internos para el

    establecimiento permanente, la aprobación de una variante re!erida a la

    tributación del tr$-co mar+timo internacional,

    la limitación del a"uste correlativo por precios detrans!erencia en caso de sanción grave, la -"ación de topes m$1imos de gravamen sobre

    las rentas de capital durante en el proceso denegociación, y no con car$cter previo en el

    #odelo de onvenio.

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    28ESADN *E SE8FDD&S B &*Eorrespondan a servicios prestados en eseEstado contratante por una persona !+sicapresente en ese Estado durante per+odos deduración superior a 4>: d+as en cual)uier

    per+odo de 4< meses, siempre )ue m$s del =;Gde sus rentas brutas derivadas de la actividadeconómica procedan de dichos serviciosprestados en ese Estado contratante.

      orrespondan a servicios prestados durante

    m$s de 4>: d+as en cual)uier per+odo de 4

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    28ESADN *E SE8FDD&S B &N7Atribuye la "urisdicción al Estado al )ue se

    re-eran los servicios sobre a)uellas rentaspor servicios prestados por una empresa a

    través de sus empleados u otro personalcontratado por la empresa, si lasactividades de dicha naturaleza prosigandurante un per+odo superior a seis mesesdentro de un per+odo cual)uiera de doce

    meses.Se e1ige )ue el personal esté contratado,)ue la duración sea superior a H meses Byno a 4>: d+asB y )ue la prestación se llevea cabo Ien un Estado contratanteJ.

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    28ESADN *E SE8FDD&S B &N7La e1igencia de personal contratado permitir+asubsumir en dicho precepto la posibleaplicación del establecimientopermanenteKagencia a las prestaciones de

    servicios en el #odelo de la &*E, incluyendo,an de !orma involuntaria, a las prestacionesrealizadas por agentes independientes. Lasrentas )ue deban resultar atribuibles alestablecimiento permanente en virtud de la

    aplicación de dicho precepto )uedacondicionada por la regulación interna dedicho Estado contratante y los e!ectosderivados de la aplicación del art+culo 6 del#odelo de onvenio de la &N7.

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    28ESADN *E SE8FDD&S B &N7 Atribuye la "urisdicción al Estado en el )ue los serviciospersonales por cuenta propia Bservicios pro!esionales o ele"ercicio de otras actividades de car$cter independienteBprestados por un residente del otro Estado contratantetenga una base -"a Kcentro -"o de !orma regular para el

    desempeño de sus actividades.  prevé el gravamen de los servicios prestados medianteuna estancia del pro!esionalK persona !+sica en el otroEstado contratante por un per+odo o per+odos )ue sumeno e1cedan en total 4>: d+as en todo per+odo de docemeses )ue empiece o termine durante el año -scal

    considerado. No se e1ige, por tanto, de !orma adicional,)ue las rentas obtenidas por dicho pro!esional o persona!+sica derivadas de la prestación de servicios en el otroEstado suponga o represente un determinado porcenta"ede su total de ingresos, lo )ue sin duda impide el tratodiscriminatorio entre prestadores en atención a suvolumen total de negocios.

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    28ESADN *E SE8FDD&S B &N7 Atribuye la "urisdicción al Estado en el )ue los serviciospersonales por cuenta propia Bservicios pro!esionales o ele"ercicio de otras actividades de car$cter independienteBprestados por un residente del otro Estado contratantetenga una base -"a Kcentro -"o de !orma regular para el

    desempeño de sus actividades.  prevé el gravamen de los servicios prestados medianteuna estancia del pro!esionalK persona !+sica en el otroEstado contratante por un per+odo o per+odos )ue sumeno e1cedan en total 4>: d+as en todo per+odo de docemeses )ue empiece o termine durante el año -scal

    considerado. No se e1ige, por tanto, de !orma adicional,)ue las rentas obtenidas por dicho pro!esional o persona!+sica derivadas de la prestación de servicios en el otroEstado suponga o represente un determinado porcenta"ede su total de ingresos, lo )ue sin duda impide el tratodiscriminatorio entre prestadores en atención a suvolumen total de negocios.

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    8ENAS E#28ESA8DALES @ &*E B &N7 Las di!erencias entre el #&N7 y el #&*E relativasa la tributación de las rentas empresariales no selimitan nicamente a la -"ación del l+mite )ue suponela ine1istencia de un establecimiento permanente parael e"ercicio de las pretensiones tributarias por parte del

    Estado de la !uente de las rentas. Adem$s, el art+culo 6.4 contiene un criterio deatribución de rentas gravables por dicho Estadodistinto al permitido por la &*E. #ientras el #odelode onvenio de la &*E opta por la atribución degravamen nicamente sobre los bene-cios imputables

    directamente al establecimiento permanente, el#&N7 opta por la atribución de gravamen al Estadode la !uente con!orme al principio de !uerza deatracción, aun)ue limitado por la naturaleza de lasactividades similares a las desarrolladas a través delestablecimiento permanente.

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    8ENAS E#28ESA8DALES @ &*E B &N7 Las di!erencias entre el #&N7 y el #&*E relativasa la tributación de las rentas empresariales no selimitan nicamente a la -"ación del l+mite )ue suponela ine1istencia de un establecimiento permanente parael e"ercicio de las pretensiones tributarias por parte del

    Estado de la !uente de las rentas. Adem$s, el art+culo 6.4 contiene un criterio deatribución de rentas gravables por dicho Estadodistinto al permitido por la &*E. #ientras el #odelode onvenio de la &*E opta por la atribución degravamen nicamente sobre los bene-cios imputables

    directamente al establecimiento permanente, el#&N7 opta por la atribución de gravamen al Estadode la !uente con!orme al principio de !uerza deatracción, aun)ue limitado por la naturaleza de lasactividades similares a las desarrolladas a través delestablecimiento permanente.

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    EL CASO PERUANO

    A través de los ltimos cinco años, el 2er hainiciado un programa de negociar conveniospara evitar la doble tributación. La decisiónde seguir ésta pol+tica no !ue !$cil3 como se

    ver$ m$s adelante, los onvenios puedenrepresentar una pérdida de recaudacionespara un pa+s en v+a de desarrollo, como es el2er. Adem$s, entrenar un e)uipo para

    negociar los onvenios, m$s los costos denegociaciones 'transporte, etc.( signi-can ungasto )ue unos consideran innecesario.

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    EL CASO PERUANO

    La decisión de negociar !ue tomada a pesarde lo anterior por razones tributarias y noBtributarias. En la categor+a de noBtributarias,la principal es la !uerte voluntad de atraerinversiones para hacer del 2er m$satractivo como destino de inversiones. En lacategor+a de tributarias, se encuentran3 eldeseo de incorporarse a la comunidadinternacional de tributación 'como el

    intercambio de in!ormación impositiva )ueayuda evitar la evasión( y la esperanza )uemayores inversiones traer$n m$srecaudaciones en el largo plazo.

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    EL CASO PERUANO

    • El 2er, es uno de los pa+ses )ue solo en losltimos años, han comenzado a negociarAcuerdos de *oble ributación. As+, el 2er haterminado con la primera etapa de suprograma ha negociado varios onvenios,entrado en vigencia algunos. Dncluso, hanegociado con pa+ses con inversionesimportantes en 2er, como anad$ y España.En una segunda etapa, 2er tiene )ue tomarla decisión de negociar con varios pa+sesimportantes, pa+ses )ue posiblemente van ae1igir varios sacri-cios por parte del 2er. Enesta categor+a se encuentran los Estados

    7nidos.

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    EL CASO PERUANO

     –

    2er tradicionalmente ten+a un sistema/territorial,0 es decir, sólo la renta de!uente peruana era su"eta al Dmpuesto a la8enta.

     – 7n componente importante del sistematerritorial es la idea )ue el pa+s de !uentetiene derecho e1clusivo a gravar renta )ue

    proviene de dicho pa+s. 2ero, hace m$s dedos décadas )ue 2er, de"ó el sistematerritorial a !avor del sistema de /rentamundial,0 el cual considera )ue toda larenta )ue tiene un residente del 2er, est$su"eta a impuestos en 2er.

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    EL CASO PERUANO

     –

    2ero, a pesar de tener claro el principio degravar a todos los residentes del 2ersobre su renta de !uente e1tran"era,persiste en el 2er 'como en los otros

    pa+ses de América Latina( una !uertementalidad territorial. – Esta mentalidad no acepta plenamente

    )ue, en el caso de un inversionista del

    e1tran"ero, su pa+s de residencia tiene elmismo derecho )ue 2er de gravar rentade !uente peruana.

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    ALCANCE DE LOS CONVENIOS

     –

    Los convenios e!ectivamente tienenimportancia, pero su alcance se limita alos temas tributarios )ue a!ectan a losinversionistas internacionales, esto es,

    tanto a los e1tran"eros )ue invierten en2er, como a los peruanos )ue inviertenen el e1tran"ero.

     – Los convenios establecen prioridad sobrela legislación -scal nacional.

     –   7n convenio trata de !omentar el

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    ALCANCE DE LOS CONVENIOS

     –   Los convenios son rara vez revocados ytienden a ser modi-cados por las partessolo ocasionalmente. 2ero esprecisamente este aspecto )ue tran)uiliza

    a los inversionistas3 los inversionistasbuscan estabilidad, y )ue el compromisode no subir las tasas es un componenteimportante de los convenios.

     –   En la mayor+a de casos, los conveniosinternacionales -guran entre laconstitución y la legislación doméstica, as+

    )ue no pueden violar la constitución, pero

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    EJEMPLO 1

      2or e"emplo, si un ingeniero de Estados 7nidospresta servicios a una empresa peruana paraconstruir una carretera en 9uacho, 2erconsidera )ue toda su compensación es de!uente peruana, y no importa )ue el ingenierorealizó todo o una gran parte de sus servicios en

    Estados 7nidos.  El problema viene cuando el ingeniero calculasus impuestos en Estados 7nidos3 como la leyestadounidense considera la renta de !uenteestadounidense en la medida )ue el ingeniero

    realizó tal traba"o en los Estados 7nidos, la leyestadounidense no reconoce el impuesto pagadoen 2er con un crédito.

      El resultado es doble tributación, por)ue elingeniero paga impuesto a dos pa+ses respecto

    un solo u"o de renta. 2ero, entonces, estos

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    EJEMPLO 2

    Es posible )ue un contribuyente sea

    considerado residente en Drlanda por laAdministración tributaria de este pa+s por elhecho de haber arrendado un apartamentoen *ubl+n )ue visitó de tiempo en tiempo

    puede, a su vez, ser considerado residenteen Mélgica, por la Administración respectiva,sobre la base de )ue el centro de susactividades económicas se encuentren ena)uel pa+s

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    EJEMPLO 2

    Aun)ue su residencia ordinaria se encuentreen un tercer pa+s, donde tiene otro tipo derentas.El contribuyente citado en el p$rra!o anterior

    podr+a estar su"eto en calidad de residenteen los tres pa+ses, si adem$s resulta serciudadano de un tercer pa+s )ue utiliza comocriterio de su"eción a los tributos el de

    ciudadan+a, tal es el caso de los Estados7nidos, pa+s donde estar+a obligado atributar, incluso en el caso de )ue nohubiera puesto el pie en a)uel pa+s

    durante un largo per+odo de tiempo, y )ueno tuviera rentas ori inadas en a uel a+s ni

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    EJEMPLO 3

    • En el supuesto de las sociedades se

    producir+a una situación similar ya )ue unasociedad podr+a ser considerada residenteen Suecia por la Administración tributariasueca, sobre la base de su e!ectiva

    incorporación a la econom+a nacional, altiempo )ue podr+a recibir igual tratamientode la Administración brit$nica, en razón deencontrarse la sede de dirección central, de

    control en territorio del 8eino 7nido.

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    PRECIOS DE TRANSFERENCIA

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