CD Lesiones Graves 1999-05___1091-99 Fond 3y7 Rech (Calvo)

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Santiago, de mayo de mil novecientos noventa y nueve. Vistos: En esta causa rol Nº 84.241 del Cuarto Juzgado del Crimen de Viña del Mar, se dictó sentencia el veintiséis de febrero del año pasado, como se lee a fojas 120, y en ella se condenó a Fernando Leal Benavides a la pena de 61 días de reclusión menor en su grado mínimo y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, además de la suspensión del carnet o licencia para conducir por el lapso de seis meses, más las costas del juicio, como autor de cuasidelito de lesiones graves en perjuicio de Sergio Zamora Cordero. Este mismo fallo acogió, con costas, las acciones civiles deducidas en contra del encausado Leal Benavides y del tercero civil responsable, que es la Asociación Gremial de Propietarios de Buses Sol del Pacífico; así, ordenó a las demandadas el pago solidario en favor de los demandantes Sergio Zamora Iturrieta, por la suma de $ 500.000,00.-, por concepto del daño moral experimentado, y del mencionado lesionado Sergio Zamora Cordero, por los montos de $ 5.000.000,00.- y $ 500.000,00.-, en razón de los daños moral y emergente, respectivamente, sufridos, más los reajustes de dichas cantidades a contar de la fecha de

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Santiago, de mayo de mil novecientos noventa y nueve

Santiago, de mayo de mil novecientos noventa y nueve.PRIVATE

Vistos:

En esta causa rol N 84.241 del Cuarto Juzgado del Crimen de Via del Mar, se dict sentencia el veintisis de febrero del ao pasado, como se lee a fojas 120, y en ella se conden a Fernando Leal Benavides a la pena de 61 das de reclusin menor en su grado mnimo y a las accesorias de suspensin de cargo u oficio pblico durante el tiempo de la condena, adems de la suspensin del carnet o licencia para conducir por el lapso de seis meses, ms las costas del juicio, como autor de cuasidelito de lesiones graves en perjuicio de Sergio Zamora Cordero. Este mismo fallo acogi, con costas, las acciones civiles deducidas en contra del encausado Leal Benavides y del tercero civil responsable, que es la Asociacin Gremial de Propietarios de Buses Sol del Pacfico; as, orden a las demandadas el pago solidario en favor de los demandantes Sergio Zamora Iturrieta, por la suma de $ 500.000,00.-, por concepto del dao moral experimentado, y del mencionado lesionado Sergio Zamora Cordero, por los montos de $ 5.000.000,00.- y $ 500.000,00.-, en razn de los daos moral y emergente, respectivamente, sufridos, ms los reajustes de dichas cantidades a contar de la fecha de ocurrencia de los hechos y hasta la del pago efectivo.

Apelada dicha sentencia por el procesado y por la Asociacin Gremial demandada, la Corte de Apelaciones de Valparaso, el da nueve de marzo ltimo, la confirm, con declaracin de que las sumas que se ordena pagar, tanto por dao moral como por dao emergente, se reajustarn conforme a la variacin que experimente el ndice de precios al consumidor, entre la fecha del fallo de primer grado y el de su pago efectivo.

En contra de esta ltima sentencia, el apoderado del procesado y del tercero civil responsable interpuso recurso de casacin en el fondo, el que se orden traer en relacin a fojas 143 vuelta.

Con lo relacionado y considerando:

Primero: Que el recurso materia de estudio, al cuestionar los aspectos penales de la sentencia, invoca en su fundamentacin las causales de casacin en el fondo indicadas en los numerales 3 y 7 del artculo 546 del Cdigo de Procedimiento Penal, esto es: "en que la sentencia califica como delito un hecho que la ley penal no considera como tal" y "en haberse violado las leyes reguladoras de la prueba y siempre que esta infraccin influya substancialmente en lo dispositivo de la sentencia". En lo referente a la cuestin civil, el recurrente sostiene que el fallo incurre en la causal contemplada en el inciso final del artculo 546 del antes mencionado Texto Procesal Punitivo.

Segundo: Que, teniendo presentes aquellas causales de nulidad, la recurrente sostiene que los jueces del fondo, en primer trmino, han vulnerado los artculos 2, 490 N 2 y 492 del Cdigo Penal, 114 y 126 de la Ley N 18.290 del Trnsito, 456 bis y 488 del Cdigo de Procedimiento Penal, porque mediante presunciones que no renen los presupuestos legales del caso, es decir, que se funden en hechos reales y probados, y que ellas sean mltiples y graves, precisas, directas y concordantes, han dado por establecida la comisin del cuasidelito de lesiones graves; as, mal pueden los sentenciadores llegar a la conviccin ntima de ocurrencia del ilcito y establecer la participacin de Leal Benavides, pues no se encuentra acreditada su imprudencia, negligencia o infraccin a los reglamentos, de manera que los acontecimientos o hechos materia del proceso fueron imprevisibles y ajenos a la voluntad del procesado.

Tercero: Que, en segundo lugar, en cuanto a la situacin civil de la sentencia, la recurrente sostiene que los jueces del mrito han infringido los artculos 174 de la mencionada Ley del Trnsito y 2314 y 2315 del Cdigo Civil, en razn de que han acogido, en forma solidaria, las acciones indemnizatorias deducidas en el juicio, sin ningn fundamento, las que no pudieron haber prosperado, pues no se dan los presupuestos para ello, como son las de dar por establecida la existencia del cuasidelito de lesiones y la responsabilidad del conductor Leal Benavides.

Cuarto: Que, para dilucidar el asunto planteado, corresponde en primer lugar estudiar el asunto en su parte penal, as se proceder a analizar si se han infringido las normas del Cdigo de Procedimiento Penal -leyes reguladoras de la prueba-, para luego estudiar lo relacionado con la otra causal alegada, porque si no prospera la causal del nmero 7 del artculo 546 del mencionado Texto de Procedimiento, quedan firmes los hechos establecidos por los sentenciadores de mrito, sin que se pueda producir la infraccin a la causal del N 3 del indicado artculo 546, del mismo texto legal y, en consecuencia, tampoco se podra dar, en la sentencia, infraccin alguna a las normas que sustentan el tercer captulo del recurso, que cuestionan los planteamientos de su decisin civil.

Quinto: Que el recurrente sostiene, en resumen, al desarrollar el captulo de infraccin a las leyes reguladoras de la prueba, que los sentenciadores han establecido los hechos imputados a su defendido, slo en virtud de la declaracin del ofendido, la que resulta inverosmil y contradictoria al ser comparada con la pericia agregada a los antecedentes, practicada por don Hugo Guerrero, la cual incluso tiene como nico sustento la misma declaracin de la vctima; ms an, la sentencia desestima la testifical prestada por Hctor Leiva, nico testigo presencial de los hechos, dndole mayor valor a los testigos aportados por la querellante, los que llegaron al lugar de los acontecimientos con posterioridad a la ocurrencia de los mismos.

Sexto: Que, de la lectura de los razonamientos segundo y cuarto del fallo de primer grado, reproducidos por el de segunda y cuestionados por la defensa del encausado, aparece que dicho cmulo de antecedentes constituye una serie de testimonios y pericias, todos los cuales, debidamente ponderados por los jueces del grado, llegaron a configurar la prueba de presunciones sostenida en hechos reales y probados, los que revestan la gravedad y multiplicidad que el caso requera.

Sptimo: Que, en razn de lo que se viene diciendo, aparece necesario destacar, como primera precisin, que -aparte de las expresadas- en el recurso examinado no se sostiene la vulneracin de ninguna otra norma reguladora de la prueba, como pudieran serlo las que reglan la prueba testifical y pericial, que son, en definitiva, los medios que sustentan la prueba de presunciones que se pretende reprochar. Siendo as, carece de asidero la peticin de nulidad fundada slo en infraccin a los artculos 456 bis y 488 del Cdigo de Procedimiento Penal; ms an, cuando la recurrente pretende modificar la ponderacin que hicieron los jueces del fondo de las probanzas reunidas en el curso de la investigacin, las que produjeron su ntima conviccin, para concluir y establecer los hechos reales y probados que configuran el ilcito imputado al recurrente.

Octavo: Que, por las razones indicadas, el recurso de nulidad en el fondo deber ser desestimado.

Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo previsto en los artculos 546 y 547 del Cdigo de Procedimiento Penal, SE RECHAZA el recurso de casacin en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 136, respecto de la sentencia de nueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve, escrita a fojas 135, la que -por ende- no es nula.

Regstrese y devulvanse.

Rol N 1.091-99.-