Cauich J. (2012).Robo, penalidad, consecuencias y posibles soluciones. UNID. Tizimín, Yucatán.
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i
Universidad Interamericana para el DesarrolloSede Tizimín
Con estudios reconocidos ante laSecretaría de Educación Pública SEP,
Según acuerdo 20100462 de fecha 30 de marzo de 2010
ROBO, PENALIDAD, CONSECUENCIAS Y POSIBLES SOLUCIONES
Informe de Estadía Empresarial del área de Derecho
Presenta:
JOSÉ ELEUTERIO CAUICH MARFIL
Lic. en Der. Luis Miguel Herrera PatAsesor empresarial
MAOE. Iván Justino Tináh AvilésAsesor académico
Tizimín, Yucatán, MéxicoAgosto de 2012
ii
Tizimín, Yucatán, a 10 de agosto de 2012
Asunto: Entrega del proyecto final
de Estadía Empresarial
LA. Diana Isabel Camargo Dzib
Coordinadora académica
El alumno José Eleuterio Cauich Marfil, con No. de expediente 00089241 quien cursa
la licenciatura de Derecho y fue asignado a La Agencia Décimo Quinta del Ministerio
Público para la realización de su Estadía Empresarial.
DECLARA
Por este medio que el Informe Final de Estadía Empresarial titulado: “Robo, penalidad,
consecuencias y posibles soluciones” y que entrega tanto a su Asesor Empresarial
como a su Asesor Académico:
Es propio, con excepción de las citas de referencia en las que se ha dado crédito a
sus autores.
No ha sido presentado previamente para la elaboración de algún otro trabajo.
Los datos e información referente a la empresa fueron supervisados y autorizados
por su Asesor Empresarial, Lic. en Der. Luis Miguel Herrera Pat.
Cumple con todos los requisitos académicos y recomendaciones solicitadas por su
Asesor Académico, MAOE. Iván Justino Tináh Avilés.
José Eleuterio Cauich Marfil
Alumno
Lic. en Der. Luis Miguel Herrera Pat
Asesor Empresarial
MAOE. Iván Justino Tináh Avilés
Asesor Académico
iii
Índice
Portada / i
Carta de liberación de Estadía Empresarial / ii
Índice general / iii
Listado de figuras / v
Introducción / 6
Antecedentes / 6
Planteamiento del problema / 7
Objetivos / 8
Importancia del estudio / 9
Limitaciones / 9
Justificación / 10
Marco referencial / 11
Características de la empresa / 11
Historia / 11
Estructura y funciones / 12
Misión / 13
Visión / 14
Valores / 14
Situación actual y competencia / 15
Marco teórico / 16
Antecedentes Históricos / 16
Definición del delito de robo / 18
Sujeto activo y pasivo / 19
Bien jurídico tutelado en el delito de robo / 21
Modalidades del delito de robo / 23
Robo simple / 24
Robo calificado / 26
Robo con violencia / 27
Robo de ganado mayor y ganado menor / 28
Robo de aves de corral / 30
iv
Tipos de robo complementados / 30
Agravantes del delito de robo / 31
Sanciones y penas / 33
Excepciones (Exoneración) / 36
Estrategia para la prevención del delito de robo / 36
Prevención general / 37
Denuncia y/o querella / 40
Proceder de las autoridades / 41
Estrategia para la prevención del delito de robo en sus diversas
modalidades / 43
Prevención del delito en el Estado de Yucatán / 44
Propuesta de solución, conclusión y recomendaciones / 47
Propuesta de solución / 47
Conclusión / 48
Recomendaciones / 49
Referencias / 51
v
Listado de figuras
Figura 1. Organigrama de la Agencia XV del Ministerio Público / 13
Figura 2. Sujeto activo y Pasivo / 20
Figura 3. Clasificación del delito de robo / 24
6
Introducción
En este apartado se aborda el concepto del robo, así como cada una de
sus modalidades, el proceso penal que se lleva al abordar este delito, las
sanciones que al mismo corresponden, así como las exoneraciones que se dan
en casos diversos.
En las legislaciones penales se encuentra descrito el delito denominado
robo, el cual recae en distintas modalidades como son el robo con violencia o
sin violencia, el robo de ganado mayor y menor entre varias otras, mismas se
describirán de manera detallada con la finalidad de crear una noción mayor de
cada una de ellas, así como las sanciones que se impondrán en caso de incurrir
en el delito en cuestión. Se pretende subsanar la carencia de conocimiento
jurídico de las modalidades del robo, así como hacer evidente cada una de sus
cualidades y penas correspondientes, de igual manera la reparación del daño
causado por la ejecución del delito de robo en cualquiera de sus modalidades.
Analizar de manera precisa las medidas preventivas existentes ante la
comisión del delito de robo, la falta de eficacia de las mismas, y el por qué del
incremento en el índice delictivo que atañe a este tema; medidas preventivas,
proceso penal y penas que son objeto de trabajo de la fiscalía general
correspondiente al lugar donde se realice el hecho ilícito.
Antecedentes
El delito de robo ha existido en toda época, ya que a lo largo de la
historia se sabe de diversos actos ilícitos que implican la posesión de un bien
sin autorización previa del propietario: se manifestaba de maneras diversas, en
un principio con índices poco notorios, que con el paso de los años han ido en
incremento; años atrás el robo solía denominarse y confundirse con el hurto, sin
embargo y con la especificación y modificación de las legislaciones se
definieron ambos conceptos como situaciones distintas ante la ley penal.
Este fenómeno criminal ha venido cambiando en la medida en que el
mundo evoluciona, el incremento geométrico de la actividad criminal
7
organizada con capacidad económica se hace más fuerte, ejerciendo su poder
a través de la violencia, el robo y la extorsión, así como la del ejercicio de
manipulación y corrupción en amplios sectores del sistema político y Estatal, es
hoy en día un fenómeno altamente productivo para los delincuentes y cada vez
más sofisticado como los casos de cuello blanco, robo y estafa.
La globalización económica ha aumentado y por ende la incertidumbre e
inseguridad entre las personas, produciendo el desempleo, la migración, pero
también las prácticas de comercio ilegal, robo, estafa y demás delitos; por lo
cual la criminalidad en México, actualmente es una preocupación creciente no
solo por parte de la ciudadanía sino también de las autoridades, esto ante el
aumento de la actividades delictivas entre estas el robo, desde hace algunos
años.
Ante todo ello varios Estados de la región de México, recurren a las
mismas fórmulas para combatir la criminalidad del robo, y las medidas
adoptadas no tienen el éxito buscado ya que las personas que cometen delitos
son ahora diferentes, son modernizadas, utilizan métodos actuales; lo cual
representa una problemática notoria para las autoridades aplicadoras de
justicia penal e instituciones preventivas, problemática que será analizada en el
presente proyecto.
Para ello se debe tomar en consideración que el motivo para actuar
indebidamente reside en acometer la pobreza, la exclusión, las carencias de
educación, salud y empleo y, en suma, toda acción orientada a combatir la
pobreza y subsanar la misma, motivos que llevan al delincuente en la mayoría
de las ocasiones a la comisión del robo, deduciendo así que mientras lo
descrito no se combata, todo se contraerá, como hasta ahora, a medidas
reactivas que, a menudo, en lugar de mejorar, empeoran la criminalidad.
Planteamiento del problema
El estudio de la legislación penal es pilar para su buena aplicación, sin
embargo muchos desconocen lo inmerso en las leyes de dicha materia, en
especial la importancia de saber sobre los delitos que son de gravedad, mismos
8
que requieren un análisis más profundo, entre ellos se encuentra el delito de
robo, mismo que abarca distintas modalidades, las cuales en la mayoría de las
ocasiones se desconocen, y con ello se aplican penas de manera errónea.
Otro inconveniente motivo de análisis es la manera de prevenir la
comisión del delito de robo, tanto por parte de las sociedad, de las autoridades
y del gobierno; se debe poner especial énfasis en dicha situación ya que día
con día el índice delictuoso del cual se trata en este apartado va en aumento,
por tal motivo es indispensable contar con información para que la ciudadanía
se prevenga ante situaciones de robo, ya que son muy pocas las medidas
preventivas existentes, y por ello es necesario proporcionar información precisa,
confiable y veraz, para socorrer e invitar al sujeto pasivo del delito a denunciar
el mismo y procurar de esta manera la atención de las autoridades para su
erradicación o disminución.
Es inaceptable que en la jurisdicción de ámbito penal se tenga tan vago
conocimiento de la tipificación del delito de robo y sus vertientes, así como la
ausencia de medidas preventivas que impidan el crecimiento desmedido de la
consumación de este delito, ya que a pesar la existencia de medios de
prevención ante el delito de robo no se ha logrado reducir el índice de comisión
del mismo, razón por la cual hoy en día existe un déficit en el área penal que
debe ser analizado y subsanado.
Objetivos
1. Definir el concepto de robo.
2. Realizar un análisis jurídico del delito de robo en sus diferentes
modalidades.
3. Analizar los índices criminales del Estado de Yucatán.
4. Describir las sanciones del delito de robo
5. Analizar las estrategias jurídicas de prevención del delito de robo.
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Importancia del estudio
Exponer por medio de la recopilación y clasificación de información legal
fundamentada, las medidas de prevención así como el análisis jurídico del delito
de robo, lo cual permitirá tener un conocimiento más amplio sobre la materia,
con ello evitar la consumación del mencionado delito.
Todo ello teniendo en cuenta el alto índice de crecimiento que ha tenido
el delito de robo en los últimos años, el cual ha cobrado gran importancia,
debido a las grandes pérdidas económicas que ocasiona en las diversas
ciudades del país, en sus gobiernos y empresas. Motivo por el cual se
considera relevante realizar un análisis de los factores que han incidido en el
aumento de delitos de robo.
Por lo tanto y debido al problema jurídico, económico y de seguridad que
esto ocasiona no solo a parte de la ciudadanía sino a todo el país, se requiere
de su análisis profundo, para así tratar de subsanar los errores que se pudieren
estar cometiendo por el poder ejecutivo y judicial e idear medidas preventivas
más funcionales.
Limitaciones del estudio
A pesar de que el delito de robo es un ente multidisciplinario, se
presentarán únicamente reformas jurídicas penales que permitirán la
prevención del mismo; así como el análisis de legislaciones estatales y
federales, ya que dicho tema tiene incursión jurídica federal, esto debido a su
incremento.
En el ámbito estatal abarca el Código penal y procesal penal, siendo que
en dichas legislaciones se encuentra enmarcado el delito de robo, sus
modalidades y penas, mismas legislaciones que describen lo antes
mencionado, sin embargo no brindan suficiente información para que este delito
se prevenga antes de su consumación.
Abarca un ámbito jurídico penal bastante amplio, tanto federal, estatal
como local, puesto que el delito de robo es combatido por las diversas
legislaciones de cada entidad federativa, así como de sus respectivas
autoridades, por lo cual, es necesario el análisis no solo estatal si no federal.
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Justificación
Crear una estrategia penal que funja como base jurídica para que las
autoridades en sus tres niveles tanto local, estatal como federal, para que
logren prevenir antes que reprimir el delito de robo en sus distintas
modalidades.
Así como brindar la información suficiente para que las instituciones de
gobierno jurídico penales dedicadas a llevar a cabo la persecución e
investigación del delito de robo puedan proceder de la manera correcta para su
erradicación.
De igual manera poder brindar a los defensores del sujeto pasivo la
información suficiente para proteger los derechos de su defendido, para debatir
por la reparación del daño causado y alegar a las autoridades pertinentes la
imposición de una pena justa como castigo por la realización del hecho ilícito
conocido como robo, en cualquiera de sus modalidades, con lo cual no solo se
brindará información a los centros de ayuda a víctimas del delito, sino que
brindará una mejor seguridad a la ciudadanía, y una propuesta novedosa para
la modernización y mejora de la policía judicial en su persecución y prevención
de este delito.
11
Marco referencial
En este apartado de describirá información de la dependencia jurídico
penal en la cual se realiza la estadía empresarial, misma información que
tendrá como contenido la función de la institución penal, así como la
organización de la misma.
Características de la empresa
La Fiscalía General del Estado, Agencia XV del Ministerio Público se
encuentra ubicada en la calle treinta sin número entre calles cuarenta y nueve
“A” y cuarenta y nueve “D” de la colonia San José Nabalam en la ciudad de
Tizimín Yucatán. Dicho ente del poder judicial del Estado se caracteriza por
cumplir con una función pública, brindando sus servicios a la ciudadanía sin
fines lucrativos, persiguiendo el cumplimiento y aplicación correcta de la
legislación penal; teniendo como característica principal el garantizar a los
ciudadanos el acceso a una justicia pronta, expedita y gratuita buscando la
excelencia en los servicios que otorgan, mediante la mejora continua de los
procesos de trabajo y la capacitación permanente de los servicios públicos.
Contando con personal capacitado para el cumplimiento de la labor
anteriormente citada, personal que cuenta con una visión solidaria y justa
misma que ayuda a la impartición de justicia apegada a derecho; de igual
manera está dependencia se caracteriza por forjar a nuevos aplicadores del
derecho penal abriendo el campo laboral no solo a fiscales titulados si no a
universitarios estudiosos del derecho penal.
Historia
La Fiscalía General del Estado de Yucatán anteriormente conocida como
procuraduría, tuvo un trance radical en el mes de noviembre de año dos mil
once, mes en el cual se implemento un nuevo sistema de justicia penal, el cual
no solo trajo consigo la modificación del proceso penal si no el cambio de
nomenclatura de esta dependencia provocando que pasare de ser Procuraduría
General del Estado de Yucatán a Fiscalía General del Estado de Yucatán.
12
Estructura y funciones
En lo referente a la estructura fisica del la fiscalia se encuentra dividida
en cuatro cubiculos de atencion a la cuidadania, tres de ellos para los fiscales
auxiliares y uno para los titulares de la agencia, mismos cubiculos que son
utilizados por los de servicio social y estadia empresarial para la atencion de
quejas y denuncias cuidadanas; asi mismo se encuentra un cubiculo para los
peritos y otro para los defensores públicos.
Pasando con la organización gerarquica de acuerdo al puesto, ubicamos
en el primer escalafón a los titulares de esta agencia investigadora, el licenciado
en derecho Edgar Ismael Aké Ojeda y el licenciado en derecho Luis Miguel
Herrera Pat, quienes estan encargados de la contestación de amparos, de
vigilar el buen actuar de los demás fiscales investigadores y del secretario,
asimismo se encargan de la integración de las carpetas de investigación y de
acudir a las audiencias del nuevo sistema de justicia penal, entre otras
funciones.
En el segundo escalafón se encuentra el secretario, el licenciado en
derecho; Jorge Luis Polanco Patrón, quien se encarga de la realización de
notificaciones, de tomar denuncias y/o querellas, de la integración de las
carpetas de investigación; en el tercer escalafón se encuentran los fiscales
investigadores de esta institución: los licenciados en derecho Daniela
Guadalupe Alcalá Ilacedo, Armando José Aguiar Rodríguez, Carlos Aguayo
Dorantes, Ronald Enrique Martin Quiñones, César Alejandro Cobos Cu, quienes
se encargan de tomar denuncias y/o querellas, de integrar las carpetas de
investigación, realizar conciliaciones, citas conciliatorias, citatorios, etc.
En el cuarto escalafón se encuentran los estudiantes de la licenciatura en
Derecho de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, que realizan su
servicio social en dicha institución y los cuales son: Yesenia Pérez González
Iván Antonio Barrera Ramos, y Ana Laura Padilla Guerrero, mismos que tienen
como tarea realizar conciliaciones, anexar y archivar expedientes en su
respectivo legajo, expedir citas para inculpados y citas conciliatorias, tomar
denuncias y/o querellas y tomar declaraciones testimoniales, en el último
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escalafón se encuentra los estudiante de la Licenciatura en Derecho de la
Universidad Interamericana para el Desarrollo, que realizan su estadía
empresarial y los cuales son: Grecia del Socorro Rosado Gutiérrez, José
Eleuterio Cauich Marfil y Abraham Orellana Rosales.
Figura 1. Organigrama de la Agencia XV del Ministerio Público
Misión
Defender la legalidad y los intereses públicos tutelados por la ley;
prevenir y perseguir el delito; defender a la sociedad, al menor y a la familia en
juicio; velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta
administración de justicia.
14
Visión
Ser reconocido nacional e internacionalmente como una institución
moderna y confiable, consolidada por la excelencia de sus servicios y el
adecuado soporte médico, legal y forense; que contribuye a una recta y real
administración de justicia y de esta manera a la convivencia pacífica y al
desarrollo de la sociedad.
Valores
El Ministerio Público, persigue y fomenta la vigencia de un sistema de
valores, que rija el accionar de los servidores que conforman la institución, la
práctica de estos valores contribuirá a la consolidación y fortalecimiento de una
institución eficaz, eficiente, autónoma e independiente.
Entre estos valores de práctica cotidiana se pueden mencionar:
a. Lealtad de la constitución política del Estado y la institución: es una
obligación de fidelidad que un sujeto o ciudadano le debe a su estado,
b. Justicia: Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco
adecuado para las relaciones entre personas e instituciones,
autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la
interacción de individuos e instituciones
c. Vocación de servicio: La vocación de servicios es una de las actitudes
que se priorizan y requieren a cualquier empleado, así su desarrollar o
estimulo entre los que ya están en la organización
d. Respeto y dedicación: es una de las bases sobre la cual se sustenta la
ética y la moral en cualquier campo y en cualquier época.
e. Honradez: se refiere a la cualidad con la cual se designa a aquella
persona que se muestra, tanto en su obrar como en su manera de
pensar, como justa, recta e íntegra
f. Honestidad: conducirse siempre con la verdad y la justicia.
15
g. Imparcialidad: es un criterio de justicia que sostiene que las decisiones
deben tomarse con base a criterios objetivos, sin influencias de sesgos,
prejuicios o tratos diferenciados por razones inapropiadas.
h. Integridad y objetividad: la capacidad del ser humano para decidir sobre
su comportamiento por sí mismo.
i. Transparencia: actuar en un marco de legalidad, confianza y claridad.
j. Puntualidad: es la característica de poder terminar una tarea requerida o
satisfacer una obligación antes o en un plazo anteriormente señalado.
k. Responsabilidad: ser responsable es aquel que conscientemente es la
causa directa o indirecta de un hecho y que, por lo tanto, es imputable
por las consecuencias de ese hecho.
l. Igualdad de Género: no discriminar a nadie.
Situación actual y competencia
Hoy en día la Agencia XV del Ministerio Público se encuentra en una
etapa de cambio debido a la implementación del sistema de justicia penal
acusatorio y adversarial, lo cual se ve manifestado con el constante cambio de
documentación pasando de las averiguaciones previas a carpetas de
investigación.
Así como la constante preparación de los conocidos agentes del
ministerio publico mismos que ahora son llamados fiscales, cambios que si bien
resultan complicados, también conllevan mejoras a la justicia penal, por ende se
ha tenido incremento en la carga de trabajo, sin embargo también logran
canalizar casos con una probable solución a los centro de mediación, logrando
así poder otorgar una atención ciudadana adecuada y no saturar los sistemas y
recopilación de denuncias. Por ello la fiscalía se ha consolidado como
institución protectora ante delitos del ámbito penal, jugando un papel primordial
en la protección de los derechos de la persona dañada por delitos que
16
encuadren en la legislación penal; entendiendo con ello que la dependencia en
cuestión solamente conoce de asuntos penales, delitos tipificados en el código
penal y llevados a proceso de acuerdo con el código procesal penal del Estado.
Marco teórico
En este apartado se definirá el concepto de robo y sus diversas
modalidades, al igual se detallaran los requisitos para que el robo encuadre en
cada una de sus especificaciones, así como las medidas de prevención que son
básicas para evitar el crecimiento de los índices delictivos en este ámbito.
Antecedentes históricos
Siglos atrás entre los pueblos antiguos que tenían como principales
fuentes de riqueza la agricultura y el pastoreo, se consideró que el hurto de los
animales relacionados con esas industrias, sea como factores de producción,
sea como instrumentos de trabajo, merecía una represión especial por la
utilidad que tenían aquellas bestias para la satisfacción de las necesidades del
hombre; de esta idea nació el título de abigeato o hurto de ciertas especies de
animales útiles, siendo esta la pauta para que en un futuro existiese la
denominación del delito de robo (Cafferata, 2004).
De acuerdo con González (1991) describe que: el delito de abuso de
confianza tiene su origen en Roma, en donde se tenía un gran respeto
por la propiedad privada; era considerado dentro del delito de furtum, el
hoy conocido como fraude; los romanos no hacían ninguna distinción
entre el abuso de confianza y el furtum; es conveniente mencionar que si
bien es cierto no se estableció exactamente el delito de abuso de
confianza, si resulta un antecedente importante precisar que durante el
Imperio romano, al lado de la acción privada de dolo se creó un delito
especial con el nombre de estelionato; comprendía todo atentado
fraudulento contra el patrimonio ajeno, la pena era el trabajo en las minas
y el destierro temporal. (p.244)
17
Sin embargo el fenómeno criminal ha venido cambiando en la medida en
que el mundo ha venido evolucionando. De igual manera, la criminología como
campo del conocimiento ha mostrado los diferentes aspectos de su evolución
en la explicación y comprensión de la criminalidad.
Tal como acertadamente detalla Yáñez (2009) que: “en el Derecho
Romano se encuentra por primera vez las referencias al delito de robo, como
una figura básica que incluye robos con fuerza, violencia e intimidación,
apropiación indebida, de cosas perdidas, de uso, y algunas figuras de estafa”
(p.323).
Según Jiménez (2000) fue: hasta el Código Penal de 1931 donde
finalmente se establece la denominación “Delitos contra las Personas en
su patrimonio. Esta comprende los delitos de robo, abuso de confianza,
fraude, delitos cometidos por los comerciantes sujetos a concurso,
despojo de bienes inmuebles o de aguas y de daño en propiedad ajena
(p. 254).
Llegando así a consumarse la denominación precisa de el delito de robo
que como bien se describe en el Código Penal para el Estado de Yucatán es
cuando una persona se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho
alguno o sin consentimiento de la persona que dispone de ese bien, esto con
arreglo de la ley (H. Congreso del Estado de Yucatán, 2011).
Tal como acertadamente detalla el profesor Rodríguez (2011): en el
Derecho Romano encontramos por primera vez las referencias al delito de
hurto, como una figura básica que incluye robos con fuerza, violencia e
intimidación, apropiación indebida, de cosas perdidas, de uso, y algunas figuras
de estafa. Se trataba en aquella época de una agresión privada que abarcaba
toda apropiación ilegítima de una cosa mueble ajena, de su uso o de su
posesión. Sólo la evolución posterior permitió la diferenciación de las diversas
figuras, manteniéndose eso sí hasta el día de hoy la definición básica (p.344).
Otro punto de partida y creación fue en el derecho germánico, en el cual
el robo, era una sustracción abierta, manifiesta, considerado un delito menor
autónomo acotado a bienes específicos, no se regulaba su pena de acuerdo al
18
valor de la cosa, sino que se le asignaba una pena única inferior a la del hurto
(Jiménez, 2000).
La evolución posterior y el traspaso de esta figura, primero al derecho
común y luego al español, trajo como consecuencia una mezcla de fuentes, en
la cual fácilmente reconocemos que la actual valoración (mayor reproche del
robo) y las nomenclaturas son eminentemente romanas, mientras que el asumir
esta figura como delito grave, y considerar el hurto como un delito del hurto
general regulado dependiendo al valor de la cosa sustraída (Oronoz, 2009).
Con los distintos prototipos del concepto de robo, primero siendo
considerado como hurto y ahora haber llegado a ser uno de los delitos
contemplados en nuestro Código Penal como un delito grave, abarcando no
solo el robo simple si no en las diversas maneras de llevarse a cabo. (Yáñez,
2009).
Definición del delito de robo
Ossorio (2010), define el robo como: el delito consistente en el
apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, total o parcialmente ajena,
mediante el empleo de fuerza en las cosas o de intimidación o violencia
en las personas; es indiferente que dichas fuerza, violencia o intimidación
tengan lugar antes del hecho, para facilitarlo, en el acto de cometerlo o
inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad (p.
860).
De acuerdo con Cabanellas (1993), el robo se define como: la acción o
efecto de robar. Objeto o cosa robada. Rapto. Impropiamente, hurto.
Precio abusivo. Impuesto injusto. Estrictamente, el delito contra la
propiedad consistente en el apoderamiento de una cosa mueble ajena,
con ánimo de lucro, y empleando fuerza en las cosas o violencia en las
personas. (p. 285).
Dentro del robo hay dos modalidades distintas, una que se distingue por
el empleo de la fuerza en las cosas y otra por la violencia o intimidación en las
personas. El primero es aquel en el que se emplea una fuerza, una violencia
para acceder al lugar donde se encuentra la cosa. En ocasiones, también se
19
definen como robo aquellas acciones en las que, es posible definir como robo a
aquel que se produce mediante el uso de una llave falsa o ganzúa. Esta
aplicación se hace por la similitud entre la utilización de una llave falsa con la
fuerza que se puede emplear para romper esa barrera (puerta) que protege del
robo (Ossorio, 2010).
Para que exista la consagración del delito de robo es necesaria la acción
de apoderamiento, misma que ha de recaer sobre una cosa mueble ajena, la
cual será el bien jurídico afectado por parte del afectado conocido
coloquialmente como el afectado (Sánchez, 2009 ).
Sujeto activo y pasivo
En la comisión de los hechos delictuosos siempre interviene un sujeto
que al hacer o no hacer algo legalmente tipificado, da lugar a la relación jurídica
material y posteriormente a la relación procesal.
De acuerdo con Sosa (2008) afirma que el sujeto activo es: “la persona
física o natural, individuo, humano quien delinque o en otras palabras el que
ejecuta el hecho o realiza la acción” (p. 29).
Así mismo Muñoz (2009) indica que: el sujeto pasivo es el titular del bien
jurídico al que se le ocasiona daño o se lesiona como consecuencia de la
comisión del delito, es pues la persona que sufre la afectación en sus
bienes jurídicamente tutelados, a consecuencia del delito. Se le conoce
también como la víctima u ofendidos (p. 122).
El sujeto pasivo del delito se clasifica en sujeto pasivo del daño y sujeto
pasivo del delito; el sujeto pasivo del daño, es la persona que resiente los
efectos del delito, Es la persona que resulta afectada a consecuencia del delito;
y el sujeto pasivo del delito, es el titular del derecho violado, por ejemplo, el
lesionado en un accidente de tránsito, el dueño del auto chocado, el muerto, el
dueño del bien robado, la mujer violada (Romero, 2011).
La Persona Individual Como Sujeto Pasivo se da en los siguientes casos:
el concebido en el aborto, durante su vida en el infanticidio, en el
homicidio, los “herederos” del cadáver en la profanación de sepulcro, en
20
el robo, en el plagio, en la calumnia, en las injurias, en la violación, etc.;
en el caso de las Sociedades Como Sujetos Pasivos se cataloga en los
siguientes casos: tratándose de personas colectivas como las
sociedades comerciales, los perjuicios son esencialmente de carácter
económico y contra su propiedad como ser en el robo, el Estado puede
ser víctima contra su seguridad interna o externa o sus fondos y
caudales. Se considera víctima a la colectividad, no a cada uno de sus
integrantes por separado, también puede ser sujeto pasivo la sociedad
cuando se va contra su fe pública con los delitos de falsificación de
moneda, falsificación de documentos de crédito público, puede ser
víctima también de delito una colectividad de individuos no
personificados jurídicamente, y los animales nunca son sujetos pasivos,
son objetos materiales del delito, pero son protegidos por leyes para
evitar su extinción (Quisbert, 2011).
Figura 2: Sujeto activo y Pasivo.
Fuente: Muñoz (2011).
Bien jurídico tutelado en el delito de robo
Sujeto Activo del delito: criminal, delincuente, Agente, inculpado, reo…
Sujetos del delito * Es la persona que realiza el delito
Sujeto Pasivo del delito: víctima, ofendido.Es la persona que sufre los efectos del delito
Objeto material del delito.- Es la cosa, situación o persona sobre la que recae el delito.
Ejemplo, el muerto, el auto chocado, la joya robada.
Objetos del delito
Objeto jurídico del delito.- Es el valor fundamental que se quiere poner a salvo a través de castigar a cada uno de los delitos. Constituye el bien jurídico tutelado.
Ejemplo, los delitos de despojo, fraude y abuso de confianza tratan de poner a salvo de daños al patrimonio de las personas
21
El concepto bien jurídico tutelado se refiere a los bienes tanto materiales,
como jurídicos que son efectivamente protegidos por el Derecho, tales como la
vida, la salud, etc. A continuación se describirán cuales son estos bienes que el
Derecho protege en la comisión del delito de robo (Muñoz, 2009).
El común denominador de los delitos patrimoniales entre los que destaca
el robo es, pues, el bien jurídicamente tutelado, correspondiente, como se dijo,
al patrimonio de las personas, ya sean físicas o jurídicas (Amuchategui, 2008)
Santiago (2002) describe que: el concepto dogmático de bien jurídico,
acuñado por Birnbaum a mediados del S. XIX, se refiere a los bienes que
son efectivamente protegidos por el Derecho. Esta concepción es
demasiado abstracta y por ello no cumple con la función delimitadora del
Ius puniendi que pretendemos revelar en el presente estudio (p.89).
De acuerdo con Maurach (2005) define que: el origen del bien jurídico
está por tanto, en la pretensión de elaborar un concepto del delito previo
al que forma el legislador, que condicione sus decisiones, pretensión
característica de una concepción liberal del Estado, que concibe este
como un instrumento que el individuo crea para preservar los bienes que
la colectividad en su conjunto crea de suma conveniencia proteger. En
otras palabras el bien jurídico es la elevación a la categoría del bien
tutelado o protegido por el derecho, mediante una sanción para cualquier
conducta que lesione o amenace con lesionar este bien protegido, de
esta reflexión se puede decir que el bien jurídico obtiene este carácter
con la vigencia de una norma que lo contenga en su ámbito de
protección, mas si esta norma no existiera o caduca, éste no deja de
existir pero si de tener el carácter de jurídico (p.527).
Por lo tanto el bien jurídico nace de una necesidad de protección de
ciertos y cambiantes bienes inmanentes a las personas como tales, esta
protección es catalizada por el legislador al recogerlas en el texto constitucional,
de la cual existirían bienes cuya protección será cumplida por otras ramas del
derecho, es decir que no todos los bienes jurídicos contenidos en la constitución
22
tienen una protección penal, existen bienes jurídicos de tutela civil, laboral,
administrativa etc. Aquellos bienes jurídicos cuya tutela sólo y únicamente
puede ser la tutela penal, son los denominados bienes jurídicos penales; al
determinar cuáles son los bienes jurídicos que merecen tutela penal, siempre se
tendrá en cuenta el principio de tener al derecho penal como última ratio o
última opción para la protección de un bien jurídico ya que este afecta otros
bienes jurídicos a fin de proteger otros de mayor valor social. De otro lado es
claro que no aparece otro factor que se revele como más apto para cumplir con
la función limitadora de la acción punitiva, pues como hemos observado sólo los
bienes jurídicos de mayor importancia para la convivencia social y cuya
protección por otras ramas del derecho hagan insuficiente la prevención que
cualquier transgresión los afecte (Díaz, 2010).
Polaino (200) indica que: el Derecho Penal sólo es aplicable cuando para
la protección de los bienes jurídicos se han puesto en práctica otras
medidas no represivas, que pueden ser, por ejemplo, de carácter laboral,
administrativo o mercantil, y ellas han resultado insuficientes; por tanto,
sería desproporcionado e inadecuado comenzar con una protección a
través del Derecho Penal (p. 125).
Como se apuntaba anteriormente, el bien jurídico protegido es el mismo
en ambos delitos, es el derecho de propiedad, de la propiedad de una persona
sobre determinada cosa mueble. Es la propiedad por una razón elemental,
porque el consentimiento del titular determina la tipicidad de la conducta de
apoderamiento, si una persona por ejemplo no tiene inconveniente en que le
coja el móvil y se lo lleve, esa persona está consintiendo a que se lo lleve por lo
que la conducta es atípica; si a ese consentimiento, por lo tanto, se le otorga
semejante eficacia es porque justamente es esa titularidad sobre el bien, el
derecho de propiedad sobre el bien el que se quiere proteger. Cuando el titular
renuncia a ese derecho, la conducta de apoderamiento resulta completamente
atípica, no hay ahí un derecho lesionado (Muñoz y García, 2007).
Sin embargo no se debe confundir objeto material con bien jurídico, u
objeto jurídico, cuando se habla del objeto material del delito, se designa el
23
objeto corporal externo, sobre el cual se realiza la acción, y cuando nos
referimos al bien jurídico lo identificamos como el objeto de protección. La
conducta como fenómeno que modifica el mundo exterior recae por regla
general, en objetos sensibles, en personas o cosas. Pero no siempre ocurre así,
pues esa modificación del mundo exterior puede recaer en objetos que están
fuera del ámbito naturalístico de la realidad y afectar, de un modo exclusivo,
complejos de valores (Bacigalupo, 2004).
Modalidades del delito de robo
Para clasificar los tipos de robo han sido desarrolladas requisitos en
atención a una combinación entre:
a. Calidad de los intervencionistas
b. Lugar de cometimiento
c. Medio utilizado
d. Objeto materia de robo
La comisión de este delito se produce de diversas maneras por las
cuales fue necesaria la clasificación del mismo en diversas modalidades,
tomando en consideración si la persona que roba tiene nexo o lazo alguno con
la víctima, así como del sitio en donde comete el delito, ya sea un banco, la
calle y demás, de igual manera el objeto del cual se apodera sin consentimiento
en este ámbito varía mucho ya que puede apoderarse de un bien mueble o
inmueble, con valor mínimo o máximo, es por ello que surge la necesidad de
enmarcar cada modalidad y sus respectivas penas (González, 2004).
También pertenecen al tipo objetivo las referencias a los medios
(instrumentos) utilizados por el autor para la comisión del delito. En estos casos
la sola lesión del bien jurídico por el comportamiento del autor no fundamenta la
adecuación típica; se requiere que la agresión haya sido emprendida con
medios determinados. Por lo general, la utilización de tales medios determina la
subsunción en un tipo agravado (Bacigalupo, 1990).
24
El Tribunal Supremo (2010) entiende que: “el robo se realiza en muchos
supuestos en los que la ejecución del apoderamiento va acompañada de alguna
otra manifestación de fuerza” (p. 218).
Sin embargo algunos autores que consideran que se vulnera la
prohibición de la analogía cuando el legislador recurre a una tipificación
casuística acompañándola de la fórmula "y casos análogos" o "y casos
similares". En tales casos, sin embargo, se trata de una cuestión que no
se refiere técnicamente a la aplicación de la ley, sino al cumplimiento por
parte del legislador del mandato de descripción precisa y exhaustiva del
hecho punible, es decir, de determinación de la punibilidad (Malo, 2007).
Figura 3. Clasificación del delito de robo.
Fuente: Herrera (2010).
Robo simple
Como bien define el Código Penal del estado de Yucatán (2011):
“comete el delito de robo quien se apodera de una cosa ajena mueble, sin
derecho o sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con
arreglo a la Ley”(p. 155).
25
Por lo anteriormente descrito se deduce que cuando se habla de robo
simple se refiere a aquellos que aunque reúnen todos los elementos
indispensables para constituir el delito, no están acompañados de ninguna
circunstancia agravante especial. Tal es el caso de las raterías y fullerías.
Dentro del robo simple se pueden ubicar los robos en los campos, los de
caballos o bestias de carga, de tiro o de sillas, de ganado mayor o menor o de
instrumento de agricultura; también los de madera, de peces de estanques,
viveros y demás (Breglia, 2011).
Sin embargo hay que destacar que cualquiera de los robos simples
mencionados en los que se configure una o varias circunstancias agravantes se
pueden convertir en robos calificados (Oronoz, 2009).
Para dicha conducta delictiva y criminal existen determinadas penas,
mismas que el delincuente tiene que purgar, las cuales se encuentran
detalladas de manera muy precisas en el numeral 333 del Código Penal del
Estado de Yucatán (2011), que describe que el robo simple se sancionará con
las siguientes reglas:
a. Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se
impondrá de seis meses a dos años de prisión y hasta cincuenta días-
multa;
b. Cuando exceda de cien veces el salario, pero no de trescientas, la
sanción será de dos a cuatro años de prisión y de cincuenta a cien días-
multa;
c. Cuando exceda de trescientas veces el salario, pero no de ochocientas,
la sanción será de cuatro a siete años de prisión y de cien a doscientos
días-multa, y
d. Cuando exceda de ochocientas veces el salario, la sanción será de siete
a doce años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días-multa.
(Código penal del Estado de Yucatán, 2011).
Robo calificado
26
El robo es calificado y se convierte en crimen cuando concurren
circunstancias que aumentan la gravedad. Los robos se agravan en razón de la
calidad de la gente; en razón del lugar de su ejecución, y en razón de las
circunstancias que han acompañado su ejecución.
Son robos mayores y cuando son perpetrados concurren en
circunstancias que lo agravan, algunas de las cuales se dan por si solas.
Algunas de las circunstancias que agravan el robo son:
1. Cuando el robo se ha cometido de noche.
2. Cuando ha sido cometido por dos o más personas.
3. Cuando los culpables o algunos de ellos llevaren armas visibles u
ocultas.
4. Cuando se cometa el crimen con rompimiento de pared o techo, o con
escalamiento fractura de puertas o ventanas, o haciendo uso de llaves
falsas, ganzúas u otros instrumentos.
5. Cuando en crimen se dé con violencia o amenaza de hacer uso de
armas.
Como puede apreciarse esas diversas circunstancias convierten al robo
en robo agravado y propician que pase de ser un delito a un crimen (Muñoz y
García, 2007).
De acuerdo a lo que estipula el Código Penal del Estado de
Yucatán (2011) indica que: el solo tendrá el carácter de calificado cuando
este se lleve a cado en lugar cerrado, en una vivienda o en un aposento o
cuarto que estén habitados o destinados para habitación; o se ejecute
hallándose el ofendido en un vehículo particular o de transporte público;
así como cuando se cometa aprovechando alguna relación de servicio,
trabajo u hospitalidad y se efectúe por los dueños, dependientes,
encargados o empleados de empresas o establecimientos comerciales,
en los lugares en que presten sus servicios y en bienes de los huéspedes
o clientes, por los clientes de empresas, establecimientos comerciales,
establecimientos de autoservicio; o se lleve a cabo durante un incendio,
naufragio, inundación u otra calamidad pública, aprovechándose del
27
desorden o confusión que producen, o la consternación que una
desgracia privada causa al ofendido o su familia; de igual manera cuando
recaiga sobre vehículos estacionados en lugares públicos, sobre partes
de ellos u objetos guardados en su interior y demás supuestos
enmarcados en el Código Penal del Estado (p. 106).
Robo con violencia
Jiménez (2000) define el robo con violencia como: un delito de tipo
patrimonial que consiste en sustraer una cosa mueble de otra persona
con ánimo de lucro usando fuerzas sobre las cosas (por ejemplo,
rompiendo puertas o ventanas, forzando cerraduras o cajas fuertes) o
violencia o intimidación sobre las personas (amenazas con arma, golpes,
etcétera). Ya que la fuerza o violencia puede ser antes de cometido el
ilícito (para facilitarlo) durante la ejecución del robo, o posteriormente
(para evitar la sanción) (p.211).
La violencia física en las personas comprende tanto la vis absoluta
(violencia ya desarrollada) como la vis compulsiva (amenaza del empleo
inmediato de una violencia, por ejemplo, amenaza del uso inmediato de armas);
la amenaza puede ser de cualquier tipo, con tal que sea inmediata. Ese
requisito de la inmediatez, siempre está presente en el robo para poder hablar
de él; dicho de otro modo, la fuerza en las cosas para que se hable de robo
tendrá que producirse en la consumación, en tanto que la violencia tendrá que
ser en ese momento, pero también antes o después para procurar su impunidad
(Sánchez, 2002).
En los delitos de robo con violencia o intimidación en las personas y robo
en lugar habitado o destinado a la habitación se castigaran como consumados
desde que se encuentran en grado de tentativa (Castellanos, 2010).
En principio, la estructura de injusto del delito de robo con violencia o
intimidación en las personas (en adelante, “el robo”) está constituida por la
combinación de un núcleo de conducta con dos medios comisivos alternativos.
El núcleo de conducta se corresponde con el concepto de apropiación, en tanto
28
que los medios comisivos alternativos se corresponden con las nociones de
violencia e intimidación. Son estos dos medios comisivos alternativos los que
vinculan el injusto de la coacción (afectación de la libertad de acción) al injusto
de la acción de apropiación (arrogación del contenido de poder que
corresponde a la posición de propietario). Y son estos dos medios comisivos
alternativos, además, los que definen al robo como un delito de coacción grave,
puesto que, dada la posición de lege lata del robo como un crimen de coacción,
la violencia en las personas debe ser interpretada como violencia coercitiva
grave y la intimidación, como amenaza coercitiva grave (Mañalich, 2006).
Robo de ganado mayor y ganado menor
La práctica del abigeato así como otros usos que atentaban contra la
propiedad semoviente fue condenada de manera cada vez más vehemente a lo
largo del siglo XIX. Este rechazo se plasmó de manera continua por las
diversas autoridades involucradas en los respectivos ámbitos. Dicho delito está
ligado con el robo de carneros, cuero de animales, robo de cueros y compra
venta de los mismos. Sin embargo el ganado era un producto especial por la
relevancia económica del mismo que tenía en el mercado internacional (Bolado,
2007).
En concordancia con Amuchategui (2005), se describe que: este delito
implica el robo de animales, instrumentos y productos agropecuarios e
incorpora todas aquellas figuras típicas en las que, para su configuración,
el victimario se apodera de un animal o instrumento y material destinado
a la agricultura y la ganadería, ajeno, sin derecho y sin autorización de
quien esté facultado para otorgarla, o bien, si éste es propio y se
encuentra en poder de otra persona, siempre que esta última lo detente
en virtud de un título legítimo (p. 308).
De acuerdo a lo anterior Sosa (2008) deduce que: comete el delito de
robo de ganado mayor, quien se apodere de ganado ajeno vacuno,
caballar o mular, sin derecho o sin consentimiento de la persona que
pueda disponer del mismo con arreglo a la Ley. Este delito se sancionará
29
con prisión de cinco a quince años. En los casos de habitualidad o
reincidencia, las sanciones establecidas en este artículo se duplicarán.
Para los efectos de este artículo y el siguiente, el robo de ganado mayor
quedará configurado con el apoderamiento de uno o más semovientes
(p.108).
Se designa como ganado mayor, a la hacienda vacuna (bovinos),
yegüerizo o caballares (equinos) y a la hacienda híbrida (mulo y asnos o burros)
Se designa como ganado menor, a la hacienda lanar (ovinos), y a la hacienda
de cerda (porcinos) y a los caprinos, que a continuación se desglosan:
Ganado mayor:
a. Bovino
b. Equino
c. Mular
d. Asnal
e. Otras especies mayores domesticas
Ganado menor:
a. Ovicaprino
b. Porcino
c. Aves
d. Conejos
e. Abejas
f. Otras especies menores domesticas (Beledo, 2007).
Muñoz (2009) afirma que: la severidad de las penas impuestas al
abigeato han sido en muchos casos tildadas de irrazonables comparadas
con las penas impuestas a otros delitos; es de vital importancia destacar
que cuando la persona se encuentre en dicha situación debe dar aviso a
las autoridades municipales, estatales y federales para que actúen en
consecuencia, acuda a denunciar ante el Agente del Ministerio Público
30
aportando la mayor cantidad de datos posibles. Es importante denunciar
para abatir la impunidad y requiere la denuncia para que sea castigado el
responsable (p. 57).
Robo de aves de corral
En cuanto al robo de aves de corral, el Código Penal del Estado de
Yucatán vigente establece en su artículo 341 lo siguiente: El robo de aves de
corral se sancionará con prisión de tres meses a un año y de veinte a cincuenta
días multa.
En caso de reincidencia o habitualidad la sanción será de uno a cinco
años de prisión.
Tipos de robo complementados
El delito de robo es uno de los más cometidos en todos los estados del
país, cabe mencionar que el nuevo código prevé tres grupos de calificativas, la
del robo simple, robo calificado, y robo con violencia; sin embargo el problema
se presenta cuando incurren en calificantes distintos a los enmarcados en los
grupos anteriormente descritos, como pueden ser un robo cometido a un
transeúnte, incumple a varios supuestos, lo cual lo hace parte de un tipo
complementario del delito de robo (Jiménez, 2000).
Azzolini (2003) describe que: todo ello ha sucedido por que el robo se ha
convertido en un paradigma de la inseguridad, lo cual ha propiciado el
aumento inusitado de las punibilidades y de los tipos complementarios
agravados. Por ello son escasos los supuestos de robo simple, ante lo
cual no debe olvidarse que el robo es de los delitos que está más
relacionado con las variaciones en los indicadores del nivel de vida de la
población, poder adquisitivo, desempleo, inflación, etcétera. Todas esas
razones deben tenerse en cuenta a la hora de combatirlo y de regular la
figura del robo, respetando los principios de intervención mínima,
proporcionalidad y racionalidad de la actuación penal del Estado (p.107).
31
De lo anterior se puede enfatizar que adquieren la categoría de tipos
complementados o circunstanciados de robo, cualificados en cuanto a la pena,
los siguientes:
1. En razón del medio empleado
2. En razón de circunstancias del lugar
3. En razón de la naturaleza especial del objeto materia del delito
4. Robo respecto de un vehículo automotriz en circulación, estacionado en
la vía pública o en otro lugar destinado a su guarda o reparación
5. Robo respecto de equipo, instrumentos, semillas o cualesquiera otros
artículos destinados al aprovechamiento agrícola, forestal o pecuario
6. Robo sobre equipaje o valores de viajeros en cualquier lugar durante el
transcurso del viaje (Oronoz, 2009).
Agravantes del delito de robo
Según Ossorio (2010): el delito de robo se agrava cuando con motivo o
con ocasión del resultare homicidio, o si fuere perpetrado con perforación
o fractura de pared, cerco, techo, piso, puerta o ventana del lugar donde
se halla la cosa sustraída, o si el robo fuere cometido con armas o
cuando concurrieren algunas de las circunstancias determinantes del
hurto calificado; de igual forma cuando se incursiona en el uso de armas
toda utilización de máquina, instrumento, utensilio u objeto cortante,
punzante o contundente, que se haya tomado para matar, herir
golpear aún cuando no se haya hecho uso de él (p.860).
Las circunstancias que agravan el delito de robo dependen de la
situación o estado, buscados, aprovechados o producidos por el sujeto activo,
que aumentan su responsabilidad penal por cuanto revelan una mayor
peligrosidad social; mismos que se clasifican en cuatro tipos:
1. Personales: aquellas que se refieren a las conductas o actitudes del
sujeto activo, y son las siguientes: premeditación conocida, la cual opera
solamente en delitos contra personas, homicidio y lesiones y consisten
en una planificación previa del delito que se va a cometer lo cual debe
32
ser conocido por terceras personas; las circunstancias mixtas, que se
caracterizan por que se manifiestan tanto en ejecución del delito o de los
medios empleados para cometerlo como también en una especial
disposición anímica del delincuente.
2. Situación especial del parentesco: misma que infiere de acuerdo al
parentesco, mismo que podrá ser agravante o atenuante según
naturaleza y accidentes del delito. Será atenuante el parentesco en los
delitos patrimoniales no violentos como es el caso de la excusa legal
absolutoria la cual como sabemos exime de responsabilidad a los
parientes y cónyuges que cometan hurtos, daños o defraudaciones. Pero
también en parentesco podrá ser agravante, aumentar la pena, en los
delitos contra las personas como el caso del parricidio y también en los
delitos de orden sexual como violación claramente en el incesto.
3. La Autoría: el autor de un delito es quien cuenta con el dominio del acto,
es decir, al realizar la acción descrita por el tipo legal, domina la
conducta típica al ejecutar precisamente la hipótesis contemplada en la
ley. Existen 3 clases de autores: primero se encuentra el autor material o
ejecutor, seguido del autor mediato e intelectual y por último los co-
autores.
4. La participación y sus formas: el partícipe es el que interviene
dolosamente en un hecho ajeno sin ejecutar la conducta típica,
realizando ciertos actos descritos expresamente en la ley y que
generalmente revisten un carácter meramente preparatorio o de
colaboración posterior a su consumación. Existen 3 tipos de partícipes,
los instigadores, los cómplices y los encubridores (Amuchategui, 2005).
Sin embargo es de vital necesidad enfatizar los supuestos en los que el
Código Penal del Estado de Yucatán (2011) engloba los agravantes del delito
de robo, mismos que son:
33
a. Ejecutar el delito en sitios faltos de vigilancia policial, oscuros,
solitarios, sin tránsito habitual o que por cualquier otra condición
favorezca la impunidad.
b. Ser la víctima niño, anciano, inválido o persona en manifiesto
estado de inferioridad física.
c. Ser dos o más los malhechores.
d. Ejercer la violencia en las personas que intervengan en la defensa
de la víctima, salvo que este hecho importe otro delito.
e. Actuar con personas exentas de responsabilidad criminal según el
número 1 del artículo 10 (loco, demente y los menores de 16 años
(p.103).
Sanciones y penas
Tipificar como delito grave el robo, incrementar los candados para
quienes ingresen a la Procuraduría General de Justicia, reglamentar el derecho
de réplica en el ámbito periodístico, desechar como delitos la calumnia y
difamación y crear el Consejo de la Judicatura, son los principales
planteamientos de la serie de iniciativas de reforma en materia penal que el
gobernador Rafael Moreno Valle Rosas envió al Congreso del estado (Gaceta
Oficial del Congreso de la Unión del Estado de Yucatán, 2011).
Una de las reformas planteadas por Romero (2011), establece:”
aumentar las penas y multas para quienes cometen el delito de robo, con
sanciones que van desde los 10 hasta los mil 500 días de salario mínimo y con
dos hasta 12 años de prisión, dependiendo del monto del hurto” (p.97).
De acuerdo con Jiménez (2000) describe que: si se ejerció fuerza o
violencia (robo) se establece la pena de reclusión o prisión de cuatro a
diez años, al igual que si se adulteraran las marcas de señalización del
animal o si hubo falsificación de documentación para consumar el delito,
ya sean certificados de adquisición o cualquier otra documentación falsa.
34
Se aplicará la misma pena si quien cometió el ilícito es alguien que se
dedica a la cría, faena, comercio o transporte de ganado o de productos
de origen animal, o si participare en el hecho un funcionario público, que
además recibirá inhabilitación especial por el doble de tiempo de la
condena, o si el delito es efectuado por al menos tres personas. A todas
estas penas se les agrega una multa de 2 a 10 veces el monto de lo
sustraído (p.187).
Sin embargo el Código Penal del Estado de Yucatán (2012) en su
respectiva legislación vigente establece que: para la aplicación de la sanción se
dará por consumado el robo desde el momento en que el agente activo tenga
en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella;
el robo simple se sancionará de acuerdo con las siguientes reglas: cuando el
valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá de seis
meses a dos años de prisión y hasta cincuenta días-multa; cuando exceda de
cien veces el salario, pero no de trescientas, la sanción será de dos a cuatro
años de prisión y de cincuenta a cien días-multa; cuando exceda de trescientas
veces el salario, pero no de ochocientas, la sanción será de cuatro a siete años
de prisión y de cien a doscientos días-multa, y cuando exceda de ochocientas
veces el salario, la sanción será de siete a doce años de prisión y de doscientos
a cuatrocientos días-multa (p.63).
Amuchategui (2005) indica que: para estimar la cuantía del robo, se
atenderá únicamente al valor intrínseco de la cosa robada. Si ésta no
fuere estimable en dinero o por su naturaleza no fuere posible fijar su
valor o cantidad, se impondrá como sanción de seis meses a seis años
de prisión y hasta cien días-multa. En los casos de tentativa de robo
cuando no fuere posible determinar el monto, la sanción será de tres
meses a cuatro años de prisión. Se impondrán de diez a veinte años de
prisión y de doscientos a quinientos días-multa, a quien a sabiendas:
1. Se apodere ilícitamente de algún vehículo automotor
35
2. Se apodere ilícitamente de la mercancía transportada en
vehículos automotores, destinados al servicio público o
particular de transporte de carga
3. Desmantele algún vehículo robado o comercialice conjunta
o separadamente sus partes
4. Enajene o trafique de cualquier manera, vehículos robados
5. Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier
manera la documentación que acredite la propiedad o
identificación de un vehículo robado, utilice el o los
vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos (p.
449).
Así mismo al servidor público que participe en el robo de ganado, sea
mayor o menor, o de aves de corral, además de las penas previstas en los
artículos anteriores, se le impondrá destitución e inhabilitación para
desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio
público de uno a cinco años; y en lo referente al robo de aves de corral se
sancionará con prisión de dos meses a un año. En caso de reincidencia o
habitualidad la sanción será de uno a cinco años de prisión (Díaz, 2010).
Sin embargo el delito se sigue cometiendo, es por ello que se proponen
sanciones que van de los 100 hasta los 300 días de salario mínimo, y penas de
seis meses a los tres años de prisión, son parte de las modificaciones al Código
de Defensa Social medida propuesta por el gobernador del estado de Puebla,
Rafael Moreno Valle. La iniciativa del ejecutivo busca cambiar las sanciones
para el delito de robo, además de incorporar otras variantes referentes al hurto
de documentos públicos o de viajero o que afecten a personas con
discapacidad o de la tercera edad. En el documento que llegó al Congreso, el
mandatario argumenta que los cambios al Código de Defensa Social se debe a
que en lo correspondiente al robo de baja cuantía se reportaron un total de 3 mil
217 averiguaciones previas, además de referir que al contar con sanciones
mínimas, los delincuentes quedan en libertad. Es así, que el proyecto a analizar
por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, contempla que si
36
el monto de lo robado no pasa de los 30 días de salario mínimo, el infractor
tendrá que pagar una multa de 100 a 200 días de salario mínimo, es decir cerca
de 5 mil 900 pesos, y una condena de seis meses a dos años de prisión
(Pineda, 2011).
Lo anterior se propone con la finalidad de erradicar el índice creciente del
delito de robo en sus diversas modalidades, mismas que aun no cuentan con
sanciones y penas que eviten la incursión en dicho delito, y mucho menos
existen mediditas preventivas lo bastante eficaces para disminuir la comisión
del delito en cuestión.
Excepciones (Exoneración)
Si antes de perseguir al responsable o antes de decretar su prisión,
devolviere voluntariamente la cosa robada o hurtada, se le aplicará la pena
inmediatamente inferior en grado a la señalada para el delito, siempre que no
se trate de robo calificado o piratería (Castellanos, 2010).
Sin embargo el Código Penal del Estado de Yucatán (2011) indica
que: el infractor quedará exonerado de toda sanción en los casos
siguientes:
a. Cuando sin engaños ni medios violentos, se apodere una sola
vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer
sus imperiosas necesidades personales o familiares del
momento, y
b. Cuando el valor de lo robado no rebase de diez veces el
salario, sea restituido por el responsable espontáneamente y
pague éste todos los daños y perjuicios, siempre que no se
haya ejecutado el robo por medio de violencia (p. 168).
Estrategias para la prevención del delito de robo
Camacho (2010) afirma que: el elemento de mayor importancia para el
fortalecimiento de la seguridad pública es la prevención del delito,
37
entendida como el conjunto de programas, servicios y acciones que
tienen por objeto el mejoramiento del entorno social (p. 73).
En la prevención del delito se requiere fortalecer todos los órganos de la
sociedad, para enfrentar el fenómeno de la delincuencia que se manifiesta en
diversas formas, desde la presencia de delincuentes solitarios, hasta las bandas
que integran el crimen organizado (Secretaria de Seguridad Pública, 2011).
De igual manera la Oficina de Víctimas del Crimen (2002) indica que: uno
de los objetivos principales de la prevención del delito es garantizar la
convivencia social en un clima seguro, tiene como meta el bienestar
social, por lo que no se debe permitir el establecimiento de condiciones
inseguras o de riesgo, que siempre son aprovechadas en su favor por los
delincuentes (p. 44).
Es importante destacar que los requerimientos de seguridad no son
comunes a todos los establecimientos, dado que las tasas de siniestralidad
varían de acuerdo a distintos factores, destacándose entre ellos el rubro al que
se dedica el local y la zona en la que opera (Amuchategui, 2005).
En el marco de la Estrategia Nacional de Seguridad que instrumenta el
Gobierno de la República, se desarrollan acciones que han permitido combatir
sistemáticamente a las organizaciones criminales con la presencia de la
autoridad y con instituciones que se transforman de manera permanente para
procurar mejores condiciones de seguridad pública para la sociedad y el
respeto a los derechos humanos. La Estrategia también incluye una política
activa de prevención del delito, la cual impulsa programas que fortalecen el
tejido social e inhiben desde su origen la comisión de delitos (Pineda, 2011).
Prevención general
De acuerdo con la Procuraduría General de Justicia del Estado (2012)
las medidas preventivas para evitar el delito de robo son las siguientes:
1. Mantener las puertas siempre cerradas y si es posible utiliza doble
cerradura.
38
2. No abrir su domicilio a personas desconocidas hasta no estar
seguro de sus intenciones.
3. Prohibir a los menores abrir la puerta a personas desconocidas,
no sin antes dar aviso a alguna persona mayor.
4. Instalar mirillas en las puertas de ingreso a su domicilio.
5. Intercambiar entre vecinos sus números telefónicos, para
apoyarse entre sí.
6. En caso necesario de dejar solo su domicilio avisar a algún vecino
de su confianza, para que reporte cualquier situación sospechosa.
7. Avisar a las autoridades correspondientes sobre la presencia de
personas desconocidas rondando de manera sospechosa en las
cercanías de su domicilio.
8. Colocar protecciones en puertas y ventanas de ingreso.
9. No se deje sorprender por personas extrañas que simulan
pertenecer a instituciones o dependencias públicas que ofrecen
servicios gratuitos o comunitarios, solicitan información y el
ingreso a tu casa, así como personas que se ostentan como
vendedores e investigadores de crédito.
10.Procure que la zona en donde vive este debidamente alumbrada.
11.Comunicar a la autoridad cualquier situación que le parezca
extraña tanto en su domicilio, como con tus vecinos. Anote placas
de vehículos, así como vestimenta y características físicas de las
personas sospechosas (p. 113).
En caso de sufrir un robo en su domicilio o en tu persona, no se exponga,
mantenga la calma, y recuerde que lo más importante es su vida e integridad
física, así como la de los suyos (Comisión Nacional de Derechos Humanos,
2012).
Para prevenir el delito de robo de ganado ya sea mayor o menor se
deben tomar en cuenta las siguientes indicaciones:
1. Establece vigilancia permanente de referencia por las noches que es
cuando generalmente se comete ese delito.
39
2. Herrar y marcar el ganado oportunamente.
3. Solicitar el apoyo de las autoridades cuando veas algo anormal
4. Mantén buena comunicación con los propietarios de los predios
colindantes
5. Cerciórate que tus trabajadores sean personas honestas.
6. Al realizar la compra de ganad, exige la factura respectiva, misma que
deberá contener los siguientes aspectos:
a. Lugar y fecha de expedición
b. Registro federal de contribuyente del comprador
c. Indicar con letra y número la cantidad de animales
d. Número de patente y cuando el ganado ostenta fierro del criador,
que solicita la factura
e. Descripción de los animales (especie, raza, color, edad, sexo)
f. Importe de la cuenta
g. Dibujo del fierro o fierros de herraje
h. Nombre y firma del vendedor (Assenato, 2007).
A continuación se enumeran más medidas y estrategias de seguridad a
considerar, desde las más elementales y menos efectivas que puede llevar a
cabo el mismo personal del establecimiento, hasta la contratación de personal
de seguridad especializado:
1. Preguntar a los clientes si necesitan ayuda.
2. Bolsos. Utilización de lockers y bolsas de seguridad.
3. Mantener mostradores y góndolas ordenadas (para facilitar un conteo
rápido).
4. Regresar mercadería no vendida a su punto de exhibición.
5. Llevar la mercadería vendida al check out o línea de cajas o acompañar
al cliente hasta que se encuentre abonado el producto.
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6. Limitar la cantidad de prendas que un cliente puede llevar al probador y
llevar un control sobre las mismas.
7. Preguntar a clientes que llevan tiempo prolongado en el probador si
necesitan ayuda.
Como se puede observar, las medidas de seguridad enumeradas no sólo
son ordenadas en función de su complejidad, sino también en función de costos
(Procuraduría General de Justicia, 2009).
Denuncia y/o querella
De acuerdo con Amuchategui (2005) es una estrategia no solo para la
prevención si no para la erradicación del delito de robo es denunciar su
comisión, denunciar cuando el delincuente haya tomado un buen jurídico
de la víctima, esto se debe realizar de la siguiente manera:
1. Acuda a la Agencia del Ministerio Público más cercana y lleva una
identificación oficial.
2. Si es menor de 16 años, debe presentar su denuncia
acompañado de sus padres o tutores. Si es menor de 18 y mayor
de 16 años, no requiere de representante alguno para denunciar.
3. Diríjase a los orientadores de barandilla, ellos le indicarán los
pasos a seguir o le presentarán con el agente del Ministerio
Público indicado.
4. Colabore con el agente del Ministerio Público, quien le pedirá que
se conduzcas con verdad y diga los hechos ocurridos.
5. Trate de ser lo más preciso posible, así su colaboración contra la
impunidad será más valiosa
6. Su declaración quedará por escrito. Una vez que la lea, fírmela si
está de acuerdo con su contenido. Solicite una copia que le
servirá de constancia de lo declarado.
7. El agente del ministerio público le citará nuevamente, indicándole
a que mesa de trámite se envió su averiguación, y le preguntará si
desea aportar más pruebas (p. 437).
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Si se comprueba la existencia del delito y la probable responsabilidad del
inculpado, el Ministerio Público consignará el caso ante el Juez Penal y éste,
después del proceso respectivo, dictará sentencia. En el caso del Distrito
Federal, es necesario dirigirse a la Oficina de atención a víctimas donde
deberás llenar un formato único de Averiguación previa y presentarlo ante el
Ministerio Público para presentar la denuncia (Camacho, 2010).
Proceder de las autoridades
De acuerdo con Herrera (2010) menciona que: el objetivo fundamental
de la creación de medidas preventivas del delito es fomentar un mayor nivel
de desarrollo y mejores condiciones de vida que prevengan conductas
delictivas en las comunidades y espacios urbanos, y que garanticen a
toda la población el goce de sus derechos y libertades (p. 23).
Es por ello que la Procuraduría General de Justicia (2012) ha
implementado las siguientes estrategias de combate a la criminalidad y
delincuencia:
1. Estrategia: fortalecer la cultura de legalidad y el combate al
narcotráfico y al narcomenudeo a través del fortalecimiento del
tejido social: La Secretaría de Seguridad Pública (SSP) promueve
la participación de la ciudadanía en programas de prevención del
delito, a través de los cuales fomenta la denuncia y la cultura de la
legalidad. Al respecto, de septiembre de 2010 a junio de 2011,
destacan las siguientes acciones:
a. Con el Programa Enlaces de Prevención, se reforzó el
vínculo con las autoridades de las 32 entidades
federativas, así como con organizaciones sociales e
instituciones públicas y privadas, para promover y
desarrollar una política integral y homogénea a nivel
nacional en materia de prevención social del delito y
participación ciudadana.
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b. El Programa Sensores Ciudadanos tiene como propósito
capacitar a jóvenes para detectar de manera temprana
conductas de riesgo y canalizarlos adecuadamente, así
como fomentar la cultura de la legalidad.
2. Estrategia: establecer mecanismos de coordinación con la
sociedad civil para rescatar los espacios públicos y garantizar que
sean espacios para los ciudadanos: La aspiración de contar con
comunidades seguras es un objetivo común de los mexicanos y
del Gobierno Federal, por ello, se busca el acercamiento con la
ciudadanía a fin de propiciar su participación en acciones de
prevención social del delito que permitan la apropiación de los
espacios públicos y generen entornos más seguros.
3. Estrategia: reforzar la seguridad y la cultura de prevención en las
escuelas, con la participación de maestros, padres de familia y la
comunidad, a fin de lograr escuelas seguras sin la amenaza de las
drogas, priorizando aquellas ubicadas en las zonas de mayor
índice delictivo: Con el Programa Escuela Segura que promueve
la Secretaría de Educación Pública (SEP), se ha avanzado en la
consolidación de las escuelas públicas como espacios seguros y
confiables para la formación integral de los alumnos. El programa
centra su atención en aquellas situaciones que representan
riesgos para el bienestar y la convivencia escolar como es el caso
del consumo de sustancias adictivas, la violencia, los riesgos
relacionados con accidentes y por la incidencia de fenómenos
naturales.
4. Estrategia: fortalecer las capacidades de las dependencias
responsables de la aplicación de la Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos: Dentro del marco de cumplimiento de la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos y con la finalidad de
minar las capacidades operativas del crimen organizado y
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fortalecer el Estado de Derecho en el territorio nacional, entre el
1o. de septiembre de 2010 y el 30 de junio de 2011, la Secretaría
de la Defensa Nacional (p. 58).
Sin embargo y a pesar de las estrategias anteriormente descritas existen
limitantes en diferentes ámbitos que a continuación se desglosan:
1. Presupuesto insuficiente para hacer frente a todos los requerimientos en
materia de infraestructura, equipamiento y retribución digna del personal.
2. Insuficiente planeación a largo plazo
3. Bajo nivel de gestión de recursos complementarios de otras fuentes
alternas a los del gobierno del Estado.
4. Falta de un sistema integral de estadística confiable y vinculado con
otras fuentes de información.
5. Un sistema incipiente de seguimiento y evaluación de las acciones para
el cumplimiento de las metas.
6. Un marco jurídico que requiere ser actualizado.
7. Participación de la sociedad en las tareas de prevención y difusión en los
valores en la familia no focalizada (Hurtado, 2012).
Estrategia para la prevención del delito de robo en sus diversas modalidades
Al momento de encontrarse en una situación que encuadre en el delito
de robo la víctima debe hacer lo siguiente:
1. No poner resistencia, es preferible que el delincuente se apodere de tus
pertenencias y no de tu vida, o te cause un daño irreparable en tu físico
2. Mantener la calma, si no corres riesgo, trata de ver la cara del sujeto y su
vestimenta, quizás tenga alguna seña particular por la cual
posteriormente puedas identificarlo.
3. Recordar que en el momento de la comisión del ilícito, puedas ver o
escuchar algo, que sirva de indicio a las autoridades (como su apodo o
nombre)
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4. No seguir al delincuente, solamente trata de ver hacia donde se dirige y
si se introduce en algún vehículo. En este caso, memoriza sus
características y el número de placa.
5. Pedir auxilio a una patrulla o elemento de la policía y trata de memorizar
el número de la patrulla o el nombre del policía. Si te encuentras fuera o
dentro de la escuela, informa o pide ayuda a los maestros o alguna
autoridad del organismo académico
6. Denunciar el delito, así ayudarás a evitar la impunidad.
7. Mientras más atención preste a sí mismo, su familia y sus bienes, más
difícil será para el delincuente hacerte daño (Vice Fiscalía de Prevención
del Delito, 2012).
Prevención del delito en el estado de Yucatán
Cómo parte de las tareas de prevención que impulsa la Fiscalía General
del Estado, a través de la Vice fiscalía de Prevención del Delito, Justicia
restaurativa y Atención a Víctimas, en febrero del año 2008 se pone en marcha
el programa "Xux ¡Donde quiera que estés!" dirigido a niños, adolescentes y
jóvenes, con la finalidad de ayudarlos a identificar situaciones de riesgo en la
sociedad, que pongan en peligro su integridad física y emocional (Fiscalía
general del Estado de Yucatán, 2011).
Por ello la Vice Fiscalía General del Estado (2012) implementa: el
programa “XUX” que se ha implementado de manera permanente en los
planteles educativos de todo el Estado, integra a psicólogos y
trabajadores sociales que brindan sus servicios en la Fiscalía, ya que
ellos son los encargados de visitar las escuelas para dar a conocer,
mediante diversas actividades, situaciones que podrían significar un
peligro inminente para los niños, si no se detectan a tiempo (párrafo. 4).
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Para llevar a cabo el programa "Xux ¡Donde quiera que estés!" se han
desarrollado tres vertientes, para niños, adolescentes y jóvenes, en donde los
objetivos son los siguientes:
a. "Xux ¡Donde quiera que estés!: niños": Mediante este programa se busca
proporcionar a los niños y niñas estrategias para propiciar la cultura de la
prevención de los delitos y del autocuidado por medio de actividades
lúdicas y juegos interactivos.
b. "Xux ¡Donde quiera que estés!: adolescentes": Con este programa se
pretende establecer un ambiente dirigido a propiciar información sobre la
prevención del delito en adolescentes, así como también un espacio de
reflexión e implementación de dinámicas.
c. "Xux ¡Donde quiera que estés!: jóvenes": Con él se pretende
proporcionar a los jóvenes de preparatoria, información que les permita
prevenir conductas de riesgo, o incluso delictivas, en su desarrollo dentro
de la sociedad (Secretaria de Seguridad Pública, 2011).
Con estas actividades, la Fiscalía General del Estado refrenda su
compromiso con nuestra sociedad, fomentando desde temprana edad la cultura
de prevención, a fin de disminuir y evitar conductas delictivas, lo que
coadyuvará sin duda a que Yucatán siga siendo una de las entidades más
seguras de México (Hurtado, 2012).
Por lo cual la Secretaria de Seguridad Publica (2011) distingue que:
estos programas se crearon con el objetivo de crear conciencia en
materia de Prevención al Delito y a las Adicciones, la Procuraduría
General de la República a través de la Dirección de Prevención del Delito
y Servicios a la Comunidad delegación Yucatán, impartió pláticas a 594
alumnos de escuelas a nivel básico de los municipios Umán y Sacalum
(p. 17).
De igual manera por medio de la campaña "No le des chance a la
delincuencia", así como de otras acciones concretas que incluyeron la
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participación activa de los miembros de la sociedad, se buscó crear conciencia
sobre la importancia de establecer la cultura de la prevención del delito.
Asimismo, dentro del marco de esta campaña se difundieron consejos
preventivos mediante la prensa escrita, radio, televisión, carteles y
espectaculares; aunado a lo anterior, se impartieron 299 pláticas a un total de
19 mil 947 personas (Vice Fiscalía de Prevención de Delito, 2012).
Por último y no por ello menos importante se destaca que la Secretaria
de Seguridad Publica emprende constantemente campañas diversas para la
prevención del delito; mismas que tienen por objetivo fomentar la participación
ciudadana a través de programas preventivos de seguridad; uno de estos
programas es el “Despolarizado” el cual tiene como objetivo, seguir avanzado
en el combate de las diferentes expresiones delictivas, a fin de proteger la
integridad física de conductores y ocupantes de vehículos (Hurtado, 2012).
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Propuesta de solución, conclusión y recomendaciones
A continuación se dan a conocer propuestas de solución con respecto a
la temática del delito de robo; así mismo se realiza una breve conclusión del
tema en cuestión, sus diversas modalidades, sus respectivas sanciones, así
como las diversas medidas preventivas implementadas en el país y en el
Estado; para finalizar el apartado se realizan recomendaciones dirigidas a las
autoridades e instituciones públicas encargadas de la protección del ciudadano.
Propuesta de solución
Existen diversas medidas de prevención para el delito de robo, sin
embargo se han tornado ineficaces, por lo cual es prioridad impulsar nuevos
métodos para combatir los índices crecientes del mismo, ante ello las diversas
autoridades correspondientes deben realizar campañas promocionales en los
diferentes medios de comunicación masiva, que fomenten la cultura de la
denuncia y la ratificación de la misma, ya que se sabe que el delito de robo se
persigue de oficio, sin embargo diversas estadísticas realizadas por la
Secretaría de Seguridad Pública indican que esto es una ficción de la ley,
puesto que no se lleva conforme a derecho; es por ello que existe la necesidad
de invitar a la víctima a denunciar y ejercer su derecho.
De igual manera y para evitar la comisión de robo por parte de las
autoridades, se propone también tipificar la corrupción como delito, sancionar a
través de ordenamientos penales, tanto federales como estatales, todo ello con
el objeto de iniciar un cambio en la percepción negativa que se tiene de las
autoridades. Ya es tiempo de tipificar esta conducta que ha otorgado una mala
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percepción a la administración pública mexicana a nivel internacional, y que
además de ello fomenta el índice delictivo.
De igual manera se deben crear iniciativas de ley como las que el
congresista Octavio Salazar Miranda propuso durante el período Legislativo
2011-2012 donde se realizó la presentación de una propuesta integral para
enfrentar la inseguridad ciudadana, el cual consistente en 18 proyectos de ley;
de los cuales uno de ellos se convirtió en ley: la cual se denominó ley número
83 misma que pretende enfrentar la inseguridad ciudadana; de igual manera
resalta el Proyecto de Ley N° 241, que sanciona con cadena perpetua a los que
cometen robo agravado.
Asimismo se propone a la Secretaría de Seguridad Pública capacitar a la
policía tanto a nivel municipal como estatal para que puedan desempañar su
labor de manera adecuada, y así estos colaboradores y procuradores de vigilar
la seguridad de los ciudadanos, puedan evitar la comisión de delitos,
especialmente el delito de robo.
La iniciativa hecha por el gobernador de Puebla Rafael Moreno Valle
para el Código de Defensa Social de su estado, en la que se proponen
sanciones que van de los 100 hasta los 300 días de salario mínimo, y penas de
seis meses a los tres años de prisión, así como cambiar las sanciones para el
delito de robo, e incorporar otras variantes referentes al hurto de documentos
públicos o de viajero o que afecten a personas con discapacidad o de la tercera
edad, entre otras modificaciones, el objetivo principal es reducir el índice del
delito de robo, por lo que es importante proponer su aceptación y que dichas
modificaciones rijan en toda la República Mexicana.
Conclusión
El delito de robo es uno de los delitos enmarcados en nuestro Código
Penal como uno de los delitos graves, esto por la afectación que causa a la
víctima; dicho delito es desde siglos atrás hasta la fecha uno de los que ocurren
a cada momento y no solo en parte del país, sino en cada uno de los estados,
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la comisión del delito de robo, es un problema de ámbito mundial; mismo que
por su gran incremento se constituye de diversas formas, lo cual implica
concebirlo en diferentes modalidades, siendo el robo simple y el robo calificado
los que se describen en la legislación penal del estado; por su gran auge se han
creado gran número de medidas preventivas, mismas que hasta hoy en día han
resultado poco eficaces, ya que cada vez el delincuente encuentra nuevas
maneras de delinquir en este delito; sin embargo las instituciones de seguridad
pública así como los legisladores siguen en combate con el índice creciente del
delito de robo, buscando formas y programas que contrarresten este delito e
implementando y proponiendo leyes y penas más severas para el mismo.
El estado de Yucatán, si bien es uno de los Estados con menor índice de
delincuencia, cuenta con programas para prevenir el delito de robo, ya que la
Fiscalía General trabaja para evitar que el delito de robo sea en un futuro un
delito que aqueje no solo la seguridad y bienestar de la población, sino la
misma economía del Estado; esto lo hace con diversos programas, uno de ellos
el denominado “Ponte XuuX” el cual está enfocado para impartir pláticas a la
ciudadanía, desde niños, jóvenes, y adultos para que estén informados sobre el
delito de robo y sepan cómo actuar ante situaciones de peligro y claro también
difundir la cultura de la denuncia, misma que a fin de cuentas es el arma segura
del ciudadano para combatir y castigar el delito de robo.
Cada legislación existente, cada medida preventiva, o cada pena o
sanción impuesta trata de contrarrestar la realización de este delito; las diversas
autoridades, fiscalía o procuraduría, policías, y demás luchan en combate día a
día, pero es claro que a pesar de ello se sigue notando la comisión delictiva, por
lo cual surge la siguiente interrogante: ¿A que se deben enfocar las autoridades
encargadas de brindar seguridad a los ciudadanos? ¿Cuál es el verdadero
problema? La respuesta a ello es enfocarse en sancionar cada vez de manera
más severa al delincuente o en buscar el porqué de su conducta delictiva, si fue
la necesidad económica, entonces ¿hace falta crear penas más severas o
subsanar las carencias económicas con la creación de empleos?
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Recomendaciones
El presente proyecto será de utilidad como fuente de información jurídica
en el ámbito penal, para instituciones como la Fiscalía, Secretaria de Seguridad
Pública, y toda persona que tenga un interés jurídico penal, o que haya sido
víctima del delito de robo, y así poder prevenirlo, combatirlo o en el caso de las
autoridades jurídico-penales.
1. Al H. Congreso de la Unión del Estado de Yucatán, se le recomienda:
a. Proponer sanciones mucho más severas para los que incurran en
b. el delito de robo.
c. Implementar programas de vigilancia entre sus subordinados para
evitar la impunidad del delito de robo.
2. A la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, se le
exhorta:
a. Crear y proponer diversas medidas preventivas para el delito de
robo.
b. Aplicar los programas preventivos de manera adecuada.
3. Al Poder Ejecutivo Local, se le recomienda:
a. Invertir en programas de prevención del delito de robo.
b. Actuar junto con las autoridades correspondientes para
implementar sanciones más severas a delincuentes.
4. A la Fiscalía General del Estado de Yucatán, se le exhorta:
a. Vigilar a sus subordinados, en especial a la Secretaría de
Seguridad Pública para que el actuar de esa institución y sus
entes policiacos estén apegados al derecho.
b. Implementar programas para el combate de la inseguridad en el
Estado.
c. Capacitar a sus colaboradores para atender, impulsar y
contrarrestar el delito de robo y las víctimas del delito en cuestión.
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