Caso Francina Hungria (Sentencia)

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Dios, Patria y Libertad Exp: 249-04-13-00359; Imputados: JOSE MANUEL VIDAL FELIZ (a) MEMÍN Y/O MENÍN, MELVIN PEREZ (a) BULULO, JOSE MIGUEL MORA ACOSTA (a) ANTONIO y/o EL GORDO, CELSO GONZALEZ MONTERO (a) NARIZ y JOSE MANUEL ARIAS MEJIA (a) BACAN; Violación: Arts. 265, 266, 379, 382, 386-II, 2, 295 y 304 del C.P.D.; 2, 3 y 39-III de la Ley 36. 1 Sentencia núm. 034-2014 Exp. Núm. 249-04-13-00359 En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014), años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración. EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE LA CÁMARA PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por autoridad de la Ley, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, sito en uno de los salones de la segunda planta del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, ubicado en la manzana comprendida por las calles Arzobispo Portes, Francisco J. Peynado, Beller y Fabio Fiallo; compuesto por los Magistrados: SARAH ALTAGRACIA VERAS ALMÁNZAR; Jueza Presidenta; INGRID SORAYA FERNÁNDEZ MÉNDEZ, Jueza Sustituta de Presidenta y YISSELL BDA. SOTO PEÑA; Jueza Miembro; asistidos del secretario de estrado y del alguacil de estrados de turno, se han constituido en audiencia pública, en sus atribuciones de ACCIÓN PENAL PÚBLICA, para conocer sobre la causa seguida a los ciudadanos JOSÉ MANUEL VIDAL FELIZ (a) MEMÍN, MELVIN PÉREZ (a) BULULO, JOSÉ MIGUEL MORA ACOSTA (a) ANTONIO y/o EL GORDO, CELSO GONZÁLEZ MONTERO (a) NARIZ y JOSÉ MANUEL ARIAS MEJÍA (a) BACAN, por supuesta violación de la disposición contenida en los artículos 265, 266, 379, 382, 386 numeral II, 2, 295 y 304 del Código Penal Dominicano; 2, 3 y 39 párrafo III de la Ley 36 sobre Comercio Porte y Tenencia de Armas; siendo las 4:00 P. M. de la tarde, del día doce (12) de febrero del año dos mil catorce (2014), se le da lectura íntegra a la presente decisión, en audiencia pública, adoptada por unanimidad de votos de las Juezas que conforman este tribunal; cuyas motivaciones estuvieron a cargo de las tres (03) Magistradas, consideraciones que se detallan a continuación. ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2014, DONDE SE CONOCIÓ Y DECIDIÓ EL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO Oída: a la Jueza Presidente declarar abierto el juicio, advertir a los imputados y al público sobre la importancia y significado de lo que va a ocurrir e indicar a los imputados que presten atención a lo que van a escuchar y a presenciar; acto seguido ordenar al alguacil la lectura del rol. Oído: a la magistrada presidenta declarar abierto el Juicio. Oído: al alguacil de turno, en la lectura del rol. Oído: a la magistrada presidenta ordenar a la secretaria verificar la presencia de las partes. Oído: al secretario ad-hoc constatar la presencia del señor José Manuel Vidal Feliz también conocido como Memín y/o Menín, en calidad de imputado, quien expresó al tribunal: ser dominicano, mayor de edad, no porta cédula de identidad y electoral, actualmente recluido en la Cárcel del 15 de Azua, 29 años de edad.

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Sentencia Rendida por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha 05/02/2014

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  • REPBLICA DOMINICANA

    PODER JUDICIAL EN NOMBRE DE LA REPBLICA

    Dios, Patria y Libertad

    Exp: 249-04-13-00359; Imputados: JOSE MANUEL VIDAL FELIZ (a) MEMN Y/O MENN, MELVIN PEREZ (a) BULULO, JOSE MIGUEL MORA ACOSTA (a) ANTONIO y/o EL GORDO, CELSO GONZALEZ MONTERO (a) NARIZ y JOSE MANUEL ARIAS MEJIA (a) BACAN; Violacin: Arts. 265, 266, 379, 382, 386-II, 2, 295 y 304 del C.P.D.; 2, 3 y 39-III de la Ley 36.

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    Sentencia nm. 034-2014 Exp. Nm. 249-04-13-00359

    En la ciudad de Santo Domingo de Guzmn, capital de la Repblica Dominicana, a los cinco (05) das del mes de febrero del ao dos mil catorce (2014), aos 170 de la Independencia y 151 de la Restauracin.

    EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE LA CMARA PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, Administrando Justicia, en Nombre de la Repblica, por autoridad de la Ley, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias pblicas, sito en uno de los salones de la segunda planta del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, ubicado en la manzana comprendida por las calles Arzobispo Portes, Francisco J. Peynado, Beller y Fabio Fiallo; compuesto por los Magistrados: SARAH ALTAGRACIA VERAS ALMNZAR; Jueza Presidenta; INGRID SORAYA FERNNDEZ MNDEZ, Jueza Sustituta de Presidenta y YISSELL BDA. SOTO PEA; Jueza Miembro; asistidos del secretario de estrado y del alguacil de estrados de turno, se han constituido en audiencia pblica, en sus atribuciones de ACCIN PENAL PBLICA, para conocer sobre la causa seguida a los ciudadanos JOS MANUEL VIDAL FELIZ (a) MEMN, MELVIN PREZ (a) BULULO, JOS MIGUEL MORA ACOSTA (a) ANTONIO y/o EL GORDO, CELSO GONZLEZ MONTERO (a) NARIZ y JOS MANUEL ARIAS MEJA (a) BACAN, por supuesta violacin de la disposicin contenida en los artculos 265, 266, 379, 382, 386 numeral II, 2, 295 y 304 del Cdigo Penal Dominicano; 2, 3 y 39 prrafo III de la Ley 36 sobre Comercio Porte y Tenencia de Armas; siendo las 4:00 P. M. de la tarde, del da doce (12) de febrero del ao dos mil catorce (2014), se le da lectura ntegra a la presente decisin, en audiencia pblica, adoptada por unanimidad de votos de las Juezas que conforman este tribunal; cuyas motivaciones estuvieron a cargo de las tres (03) Magistradas, consideraciones que se detallan a continuacin..

    ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 05 DE FEBRERO DEL AO 2014, DONDE SE CONOCI Y DECIDI EL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO

    Oda: a la Jueza Presidente declarar abierto el juicio, advertir a los imputados y al pblico sobre la importancia y significado de lo que va a ocurrir e indicar a los imputados que presten atencin a lo que van a escuchar y a presenciar; acto seguido ordenar al alguacil la lectura del rol.

    Odo: a la magistrada presidenta declarar abierto el Juicio.

    Odo: al alguacil de turno, en la lectura del rol.

    Odo: a la magistrada presidenta ordenar a la secretaria verificar la presencia de las partes.

    Odo: al secretario ad-hoc constatar la presencia del seor Jos Manuel Vidal Feliz tambin conocido como Memn y/o Menn, en calidad de imputado, quien expres al tribunal: ser dominicano, mayor de edad, no porta cdula de identidad y electoral, actualmente recluido en la Crcel del 15 de Azua, 29 aos de edad.

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    PODER JUDICIAL EN NOMBRE DE LA REPBLICA

    Dios, Patria y Libertad

    Exp: 249-04-13-00359; Imputados: JOSE MANUEL VIDAL FELIZ (a) MEMN Y/O MENN, MELVIN PEREZ (a) BULULO, JOSE MIGUEL MORA ACOSTA (a) ANTONIO y/o EL GORDO, CELSO GONZALEZ MONTERO (a) NARIZ y JOSE MANUEL ARIAS MEJIA (a) BACAN; Violacin: Arts. 265, 266, 379, 382, 386-II, 2, 295 y 304 del C.P.D.; 2, 3 y 39-III de la Ley 36.

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    Odo: al secretario ad-hoc constatar la presencia del seor Melvin Prez tambin conocido como Bululo, quien expres al tribunal: ser dominicano, mayor de edad, no porta cdula de identidad y electoral, actualmente recluido en la crcel del 15 de Azua, 27 aos de edad.

    Odo: al secretario ad-hoc constatar la presencia del seor Jos Miguel Mora Acosta tambin conocido como Antonio y/o El Gordo, en calidad de imputado, quien expres al tribunal: ser dominicano, mayor de edad, no porta cdula de identidad y electoral, actualmente recluido en la Penitenciara Nacional de la Victoria, 33 aos de edad.

    Odo: al secretario ad-hoc constatar la presencia del seor Celso Gonzlez Montero tambin conocido como Nariz, en calidad de imputado, quien expres al tribunal: ser dominicano, mayor de edad, no porta cdula de identidad y electoral, actualmente recluido en la Penitenciara Nacional de la Victoria, 32 aos de edad.

    Odo: al secretario ad-hoc constatar la presencia del seor Jos Manuel Arias Meja tambin conocido como Bacn, en calidad de imputado, quien expres al tribunal: ser dominicano, mayor de edad, no porta cdula de identidad y electoral, actualmente recluido en la crcel del 15 de Azua, 31 aos de edad.

    Odo: al secretario ad-hoc constatar la presencia de la vctima/testigo Francina Melissa Hungra Hernndez, quien expres al tribunal: ser dominicana, mayor de edad, titular de la cdula de identidad y electoral Nm. 223-0005950-2, domiciliada y residente en la calle Activo 20-30, Nm. 135-A, del sector de Alma Rosa I, Distrito Nacional, telfono 809-592-8962, no acepta ser notificada por telfono.

    Odo: al secretario ad-hoc constatar la compareca del querellante Nelson Hungra Lantigua, quien expres al tribunal: ser dominicano, mayor de edad, titular de la cdula de identidad y electoral Nm. 001-0522996-7, domiciliado y residente en la calle Activo 20-30, Nm. 135-A, del sector de Alma Rosa I, Distrito Nacional, telfono 809-592-8962, acepta ser notificado por telfono.

    Odo: al secretario ad-hoc constatar la presencia de la seora Josefina Bougart Romn, en calidad de vctima, quien expres al tribunal: ser dominicano, mayor de edad, portadora de la cdula de identidad y electoral Nm. 001-0779005-7, domiciliada y residente en la calle Manuel de Jess Troncoso, Nm. 49, planta baja, Ensanche Piantini, telfono 809-565-6883, no acepta ser notificada por telfono.

    Odo: al secretario ad-hoc constatar la incomparecencia de los testigos Gernet Santi-Louis, Eduardo Jos Bez Algarn (Psiclogo Forense), Hancel Alberto Concepcin, Gregorio Girado, Csar Augusto Guerrero Cordero, Zacaras Pascual Encarnacin (Polica Nacional), Boris Santana de la Rosa (Polica Nacional), Eddy Moreno Dilon (Polica Nacional), Luci Brito Corporn (Polica Nacional), Gustavo Adolfo del Orbe (Polica Nacional), Feliz Manuel Figuereo Agramonte, Carmen Elizabeth Gonzlez, y Alfredo Ferreira.

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    Dios, Patria y Libertad

    Exp: 249-04-13-00359; Imputados: JOSE MANUEL VIDAL FELIZ (a) MEMN Y/O MENN, MELVIN PEREZ (a) BULULO, JOSE MIGUEL MORA ACOSTA (a) ANTONIO y/o EL GORDO, CELSO GONZALEZ MONTERO (a) NARIZ y JOSE MANUEL ARIAS MEJIA (a) BACAN; Violacin: Arts. 265, 266, 379, 382, 386-II, 2, 295 y 304 del C.P.D.; 2, 3 y 39-III de la Ley 36.

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    Odo: al secretario ad-hoc constatar la presencia de la representante del Ministerio Pblico, Licda. Magalys Snchez, Procuradora Fiscal Adjunta del Distrito Nacional.

    Odo: al secretario ad-hoc constatar la presencia del abogado querellante y actor civil, Licdos. Jos Martnez Brito conjuntamente el Dr. Miguel E. Valerio Jiminin y el Licdo. Omar Fernndez, quienes representan a la seora Francina Hungra.

    Odo: al secretario ad-hoc constatar la presencia del abogado de la defensa, Licdo. Okensy Contreras por s y por la Licda. Clara Arias, asistiendo en los medios de defensa al ciudadano Jos Manuel Arias Meja.

    Odo: al secretario ad-hoc constatar la presencia del abogado de la defensa, Licdo. Licdo. Francisco Montero Oviedo, actuando a nombre y representacin del seor Celso Gonzlez Montero.

    Odo: al secretario ad-hoc constatar la presencia de la abogada de la defensa, Licda. Mara Mercedes de Paula, defensora pblica, quien asiste en los medios de defensa tcnica del imputado Melvin Prez.

    Odo: al secretario ad-hoc constatar la presencia del abogado de la defensa, Licdo. Eddy Amador, quien asiste en los medios de defensa tcnica del imputado Jos Miguel Mora Acosta.

    Odo: al secretario ad-hoc constatar la presencia de la abogada de la defensa, Licda. Yazmn Vsquez Febrillet, quien asiste en los medios de defensa del imputado Jos Manuel Vidal Feliz.

    Odo: a la magistrada presidenta hacer un breve recuento de la audiencia anterior.

    Odo: a la magistrada presidenta otorgarle la palabra a las representantes del Ministerio Pblico para su rplica.

    Odo: a las representantes del Ministerio Pblico en sus replicar en cuanto a sus argumentaciones: Ciertamente nosotros quisiramos replicar algo muy breve en el sentido de lo que se refera la digna togada que mencion el asunto de la balstica, nosotros lo que quisiramos es que ustedes como les decamos ayer fijen su atencin en lo recibido por esa perita llamada Luci Brito Corporn que se sent aqu y le dijo a ustedes que recibi evidencias la cual describe en su pericia nm. 6707-2012, que fue a requerimiento del fiscal Dante Castillo, establece con mucha precisin lo que recibe de mano de ese fiscal y si ustedes se fijan ella puntualiza que esas evidencias fueron recolectadas en la escena del crimen y entendemos humildemente que esa pericia se basta por s sola independientemente de que ella de manera magistral la defendi en este juicio que es eminentemente oral. Por otro lado nosotros quisiramos que el tribual fije su atencin en la distribucin de cmo estn sentados los ciudadanos, queremos llamar a la atencin de que eso no es producto de la casualidad, sino de un manejo inteligente por parte de los dignos togados toda vez que apostaron a las deficiencias visuales que quizs por su etapa smil tuviera la vctima primera testigo que depusiera aqu la seora Bougart, apostaron a eso, no contando con la astucia ni de la seora ni del Ministerio Pblico que la tom de la mano y de manera individual y puntual le ense

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    PODER JUDICIAL EN NOMBRE DE LA REPBLICA

    Dios, Patria y Libertad

    Exp: 249-04-13-00359; Imputados: JOSE MANUEL VIDAL FELIZ (a) MEMN Y/O MENN, MELVIN PEREZ (a) BULULO, JOSE MIGUEL MORA ACOSTA (a) ANTONIO y/o EL GORDO, CELSO GONZALEZ MONTERO (a) NARIZ y JOSE MANUEL ARIAS MEJIA (a) BACAN; Violacin: Arts. 265, 266, 379, 382, 386-II, 2, 295 y 304 del C.P.D.; 2, 3 y 39-III de la Ley 36.

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    a cada uno de los ciudadanos, fijaos bien que por eso el Ministerio Pblico hizo precisin para que el tribunal supiera quin es cada uno de los ciudadanos independientemente de que los invitamos a que escuchen como s que repasaran el testimonio de doa Bougart que establece con mucha fortaleza que Memn est ms gordo, ella no se equivoc, ella lo seal independientemente de que se lo pusieron atrs para que no vea, ella vio, porque ese da l se acerc a la puerta de su vehculo de manera muy cerca tan cerca, como la pudo acercar nuestra compaera Magalys Snchez para que ella lo visualizar aqu en esta sala de audiencia. Recordndole al tribunal que desgraciadamente, lamentablemente el ltimo rostro que pudo ver Francina Hungra fue el de su agresor.

    Odo: a la magistrada presidenta otorgarle la palabra a los abogados querellantes y actores civiles para su rplica.

    Odo: a los abogados querellantes y actores civiles replicar en cuanto a sus argumentaciones: Me refiero a Melvin Prez: hbilmente han querido irse a una prueba que aunque se ve muy sencilla, es una prueba vital del expediente, ahora sucede que hay que definir situaciones procesales muy lgica, una cosa es la fuente de la prueba y, otra cosa es la prueba en s y ah hay una cosa importante que la Norma Procesal llama a la atencin porque vuelve a trabajar con excepcin no a prueba ilcita sino a prueba arreglares que son dos cosas muy diferentes, porque en la prueba ilcita en si hay una vulneracin de derecho fundamental mientras en una prueba irregular habran ciertas situaciones que no es como ella dice y pueden verificar el expediente todo el transcurso de cmo se llega a esa prueba balstica, pero que son cosas muy diferentes, en una hay una vulneracin fragrante de derecho fundamental y una estructura, en otra hay un tema de procedimiento, ahora qu sucede? Hay una excepcin tanto a la prueba ilcita como a la prueba irregular que se llama la fuente independiente y ah el seor Melvin Prez presenta problemas, tres (03) pruebas diferentes a la balstica dice, a usted lo encontraron con una pistola; en primer lugar hbilmente la defensora pblica y lo digo hbilmente porque la verdad que fue muy elegante en su defensa y yo es lo reconozco, tira una cortina de humo con una palabra que se llama operativo, nadie saba que era, pero esa era la cortina de humo, ese era el seuelo para que nosotros discutiramos esa situacin y no nos vayamos al asunto bsico que es la prueba qu pasa? Que viene su propio testigo y dice, no fue a l que lo vinieron a buscar y operativo en trminos policial fue lo que se estaba haciendo, se estaba buscando a esa persona; coincide el testimonio de su testigo, o sea, hay un hecho no controvertido, entre su testigo y el polica que viene a estrados y dice, si fue a l que lo fuimos a buscar. Ahora vamos a la pruebas, a la fuente independiente, qu nos dice el polica? Primera valoracin de la prueba, hay una prueba testimonial, testimonial que hay que valorarla, dice el polica, testimonialmente yo hice, esto, esto y esto y le encontr al seor Melvin Prez una pistola, es un hecho no controvertido porque ah est el acta de registro del polica fuente independiente de la balstica; segunda situacin: hay otra prueba de fuente independiente Cul? La prueba material que tambin hay que valorar, Cul fue la prueba material? Cuando ella como testigo le dice, mire esta pistola coincide exactamente con lo que pas en el terreno de Francina Hungra; tercera fuente independiente: el acta de registro de personas, que hay que valorarla porque la pistola estaba ah y l la identific, entonces, hay lo que se llama en derecho una desconexin de anti juridicidad entre la prueba y otra cosa, ahora qu sucede?, fuente independiente ahora al revs, viene una testigo del informe balstico y dice, efectivamente yo hice un peritaje de balstica que dio como resultado que esa pistola que no sabamos de quien era hasta que se fueron evaluando la prueba coincide

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    Dios, Patria y Libertad

    Exp: 249-04-13-00359; Imputados: JOSE MANUEL VIDAL FELIZ (a) MEMN Y/O MENN, MELVIN PEREZ (a) BULULO, JOSE MIGUEL MORA ACOSTA (a) ANTONIO y/o EL GORDO, CELSO GONZALEZ MONTERO (a) NARIZ y JOSE MANUEL ARIAS MEJIA (a) BACAN; Violacin: Arts. 265, 266, 379, 382, 386-II, 2, 295 y 304 del C.P.D.; 2, 3 y 39-III de la Ley 36.

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    exactamente con el tema del seor Melvin Prez alias Bululo; otra fuente independiente, yo hice un reporte, un informe balstico que dice, esa bala coincide con la pistola, otra fuente independiente; en definitiva hay seis (06) fuentes independiente de pruebas que dice, esa pistola coincide exactamente con el tiro que le dan a mi representada la seora Francina Hungra. Que hacemos con esas cinco (05) pruebas? La descartamos todas? No, porque de diferentes hallazgos se da el mismo resultado, una pistola con la cual se le dio a Francina Hungra un disparo que coincide con la que tiene el seor Bululo Lo digo yo? No, la defensora pblica ayer citaba el artculo 166 del Cdigo Procesal Penal, este cdigo hace maravillas y yo estaba esperando el caso hace mucho tiempo porque dando clases en la Escuela del Ministerio Pblico me dicen muchas veces, se ven muchas pruebas, ah pero hay que leer todo lo que son las exclusiones probatorias, las reglas siguientes 167 del Cdigo Procesal Penal no puede ser apreciada para fundar una decisin judicial ni utilizada como presupuesto de ella la prueba recogida con inobservancia de la forma y condiciones que impliquen violacin de derecho y garanta del imputado, prueba ilcita, prevista en la Constitucin de la Repblica, los Tratados Internacionales y este cdigo, tampoco pueden ser apreciadas aquellas pruebas que sean a consecuencia directa de ella, salvo si se ha podido obtener otra informacin licita que arroje el mismo resultado, la salvedad es la fuente independiente, en ese sentido es obvio de que hay una pistola, hay un disparo, hay unos testigos, hay unas actas y hay un informe balstico que coinciden en que el seor Bululo tena la pistola del acta y eso tiene dos derivaciones en este caso, una derivacin en el mbito procesal de que hay una prueba fehaciente de que l tena una prueba del delito bsico que si tuviramos en otro tipo de delito o de crimen no hubiera problemas pero aqu estamos en una asociacin de malhechores, en ese concierto que hay y eso hay que valorarlo; segundo: de que esa situacin no hay lugar a dudas de que el tuvo una especie de complicidad en el ocultamiento porque tena la pistola y la tena a manos, qu hacemos con esas seis fuentes independiente de pruebas? Frente al 166 del Cdigo Procesal Penal que enarbola la defensora del seor Melvin Prez, nosotros les damos el 167 frente a la crtica de una prueba nosotros le damos seis (06) pruebas que dan el mismo resultado y obviamente quela excepcin ah prima porque no hubo ninguna violacin de derechos fundamentales, haba una orden de arresto, hubo un cateo e imaginmonos que no haba orden de arresto que no es el caso porque ellos hablaron hasta de las horas quisieron irse por ah, esa era la cortina de humo y la flagrancia? Y el acto en s? Y la pistola? Por qu ciegan ah? Porque ellos mismo son los que dicen, l la tiene, no fue al azar, ese tiro su seora no hay duda de que tenemos que hablar de la cadena de custodia de la bala porque es que es una, sino de la fuente independiente todo los otros resultados te dicen, Melvin tena la pistola, eso es otra cosa, porque l no fue que le dispar de eso no hay duda, l no le dispar, eso no lo estamos discutiendo aqu, aqu estamos discutiendo como valoramos jurdicamente que l tena esa pistola. Otro punto es lo de l artculo 49 de la ley 36, que dice lo siguiente todas las sanciones establecidas anteriormente (la de la ley 36), sin perjuicio de aquella que pueda incurrir el inculpado por otro hecho punible culpable con relacin, entonces, esa ley se aplica sin perjuicio de lo que cometi el otro, aqu no hay concurso, eso es mentira y ha sido una mentira acadmica por ms de doscientos (200) aos, aqu no hay cmulo, pero no hay cmulo porque el Cdigo Procesal Penal lo regul pero ese no es el caso, aqu lo que dice la ley es que esta se aplica sin perjuicio del otro al decir sin perjuicio es la nica excepcin que hay a ese cmulo, por lo tanto cuando hay violencia con pistola ilegal y cosa de esa ya es otra opcin, le he replicado a una sola persona, al seor Melvin Prez. Ratificamos nuestras conclusiones.

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    Dios, Patria y Libertad

    Exp: 249-04-13-00359; Imputados: JOSE MANUEL VIDAL FELIZ (a) MEMN Y/O MENN, MELVIN PEREZ (a) BULULO, JOSE MIGUEL MORA ACOSTA (a) ANTONIO y/o EL GORDO, CELSO GONZALEZ MONTERO (a) NARIZ y JOSE MANUEL ARIAS MEJIA (a) BACAN; Violacin: Arts. 265, 266, 379, 382, 386-II, 2, 295 y 304 del C.P.D.; 2, 3 y 39-III de la Ley 36.

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    Odo: a la magistrada presidenta otorgarle la palabra a los abogados de la defensa para su rplica.

    Odo: a la abogada de la defensa del imputado Melvin Prez tambin conocido como Bululo, Licda. Mara Mercedes de Paula, replicar en cuanto a sus argumentaciones: Varias situaciones se han alegado por ambas partes en cuanto a lo que alegamos en cuanto a lo que es la experticia balstica, a pesar de que como dice la fiscala, la perito la agente Luci ciertamente hizo una comparaciones, ahora bien tambin ella dijo ante nosotros que esas evidencias llegaron a ella a travs de un oficio, que ella no se traslada ni se traslado a la escena del crimen porque para eso hay otros agentes por lo cual ella no poda decirnos a nosotros si eso se recolecto verdaderamente en la escena del crimen o no se recolecto, eso por una parte, no se puede subsanar con esa testigo el hecho de que el Ministerio Pblico ni la parte querellante tenga el da de hoy el documento que es indispensable para comprobar si en la escena del crimen se colecto X o cual documento. Tambin debemos sealar como ha mencionado el distinguido colega de la barra contraria lo que es el artculo 167 que una prueba puede ser subsanada con otra prueba Con cul prueba queda subsanado el hecho de que si se encontr o no algn casquillo o proyectil en la escena del crimen? Se sent el oficial investigador, Zacaras y l mencion en algn momento que en la escena del crimen se ocuparon casquillos o proyectiles? No honorables, no lo mencion, si quiera mencion el nombre de Melvin Prez, un vacio en el espacio, cuando ese oficial se sent ah a disponer en modo alguno mencion ni el nombre de Melvin Prez ni que a Melvin Prez haba sido ordenado su arresto por una orden motivado, ni que haba sido arrestado por un operativo, ni mucho menos que se le haba ocupado un arma y Por qu ese vaco tan grande en el espacio en cuanto Melvin Prez? Pero tambin se sent nuestro amigo el digno represente de la sociedad, el magistrado Feliz se sent ah, muy diligente como lo mencion y tampoco sealo siendo l el encargado de la investigacin que a nuestro asistido se le hubiese ocupado una arma y mucho menos que en la escena del crimen se recolectara proyectiles o casquillos, si dijeron que se trasladaron a la escena, lo dijo el magistrado Feliz y lo dijo el oficial investigador, que recolectaron all uno videos, eso fue lo nico que dijeron esas dos personas con las cuales pudo haberse subsanado esa situacin en virtud del artculo 167 del Cdigo Procesal Penal, ahora bien, tampoco si lo hubiesen dicho se hubiere subsanado porque el 139 de nuestra Normativa Procesal es claro, donde dice que todos los actos deben de asentarse por escrito y tienen un requisito y tambin se manifiesta como debe recogerse cuando se hace un traslado a la escena del crimen. La cadena de custodia a nivel internacional es un derecho fundamental de toda persona que esta guardando prisin por un delito penal que est sometida a un proceso penal porque no se puede dejar al libre albedro de las partes el manejo de una prueba porque los jueces que juzgan del fondo deben de tener la plenitud de que a ciencia cierta lo que supuestamente se encontr al inicio debe ser lo mismo que se present al final y es que contra de este ciudadano y lo digo porque hasta hoy con la funcin que tengo duermo tranquila y no s cmo gente duerme, contra este ciudadano se ha concertado un plan y esto se evidencia con esta prueba fabricada porque aqu nadie ha hablado de que en el lugar de los hechos se encontr un casquillo o un proyectil sin embargo luego que aparece una supuesta arma, la disparan para decir que esa fue encontrada en el lugar de los hechos y es una pruebas tan vital para la acusacin del Ministerio Pblico no iba a pasar por desapercibido anotarla en el documento que era necesario anotarla que era el Acta de Inspeccin a la Escena; encontraron el vehculo de Francina Hungra por ah donde supuestamente fue dejado, hicieron una acta de inspeccin a ese vehculo y no hicieron una de inspeccin a la Escena, si tal vez la hicieron pero como no estn ah ni el casquillo ni los proyectiles

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    Exp: 249-04-13-00359; Imputados: JOSE MANUEL VIDAL FELIZ (a) MEMN Y/O MENN, MELVIN PEREZ (a) BULULO, JOSE MIGUEL MORA ACOSTA (a) ANTONIO y/o EL GORDO, CELSO GONZALEZ MONTERO (a) NARIZ y JOSE MANUEL ARIAS MEJIA (a) BACAN; Violacin: Arts. 265, 266, 379, 382, 386-II, 2, 295 y 304 del C.P.D.; 2, 3 y 39-III de la Ley 36.

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    no lo presentaron, con todas estas dudas dicen en su acusacin que nuestro asistido fue arrestado por una orden judicial de arresto porque arrestaron primero a dos imputados y estos fueron que dieron las informaciones de los dems pero si ustedes observan como dijimos ayer las actas de arresto y de registro de mi imputado tienen horas anteriores de arresto y registro de los otros imputados exactamente de Memn y/o Menn y del Gordo, tienen fechas anteriores y es as que podemos administrar y verificar en pro de la sociedad es que ese ciudadano tambin es la sociedad, es un hecho lamentable que se dilucida al da de hoy pero este ciudadano tambin es la sociedad y yo pensar como pensaba anoche que una personas pedir veinte (20) aos para una persona donde estamos viendo lo que fue el manejo de la prueba o la presentacin de la prueba o la actividad de la prueba que hubo ayer tantas contradicciones. Dice el distinguido colega el da de hoy nuevamente que yo manejo la teora de que fue un operativo, no honorables, el agente Gustavo que es de la fiscala y de la parte civil constituida un testigo de ellos fue quien dijo, yo trabajo en la calle, andbamos haciendo un operativo y al final dijo, si fuimos en un operativo que lo arrestamos, eso es lo que dijo el agente de ellos que debe su versin constatar con lo que es su relato fctico y no fue as, si queremos ubicar a Bululo Melvin Prez que es a quien tengo aqu sentado a mi derecha, si lo queremos ubicar primero en un supuesto vehculo esperando que otros atraquen porque eran cinco (05) personas supuestamente, bueno luego dijeron que eran seis (06) porque si haban cinco (05) corriendo segn el oficial investigador tres (03) por un lado y dos (02) por otro y uno (01) en el carro entonces ya no eran cinco (05) sino seis (06), pero no hay una prueba que de al traste que nuestro asistido estuviera ah, incluso la seora Bougart no sabe indicar a uno de sus atacantes y seala a mi imputado, al seor Melvin Prez lo seala, pero que dice, bueno se me parece pero no puedo decir bien porque ese imputado fue el que ataco a mi chofer porque yo tengo corta vista, el que pudiera decir si fue l o no es mi chofer, eso es lo nico que se pudo decir aqu a pesar de que no es el nombre que se ha manejado de que real y efectivamente realizada ese atraco y posterior lamentable lo que le ocurri a la seorita Francina y luego pasan al hecho de que el arma con el que se cometi el delito, pero en el expediente otra pregunta que se hace quien dirige la palabra, hay dos armas en el proceso y cuando usted como investigador recolecta varias evidencias que sirven para demostrar lo mismo usted la compara todas y Cul es esa intensin malsana de solamente comparar una si son dos? Y si supuestamente la que se encontr por ah empeada fue la que supuestamente tena Memn y/o Menn que fue quien supuestamente dispar, porque entonces la que supuestamente le ocupan a mi imputado que supuestamente tena el otro entonces por qu esa si la comparan y la otra no? eso nos llama poderosamente a la atencin y una certificacin de interior y polica donde dice, esa arma no est registrada, pero aqu sabemos por lgica y mxima de experiencia que la fiscala siempre pide cuando le ocupa una arma a una persona la certificacin de que si esa persona tiene o no permiso para portar un arma, pero en el expediente no hay eso, eso lleva suspicacia del por qu esa pistola es legal o no, tiene permiso esa pistola y no porque Melvin Prez tiene permiso o no para manejar una arma, Por qu no hay eso en el expediente? Eso es otra situacin que trae duda al proceso conjuntamente con lo que ya hemos mencionado, no se suple la falta porque una cosa es que haya habido una arma y otra cosa es que en la escena del crimen se hayan recolectado casquillo y proyectiles lo cual no quedo subsanado bajo ninguna situacin y la Cadena de Custodia Efectiva no puede ser subsanada por nada, no se cumpli con eso, no podemos decir solamente porque el Ministerio Pblico lo dice que all se colecto eso, por dems donde tenemos escenas documentadas porque eso es lo primero que se hace. Es en esa virtud que vamos proceder a ratificar nuestras conclusiones vertidas en el da de ayer.

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    Exp: 249-04-13-00359; Imputados: JOSE MANUEL VIDAL FELIZ (a) MEMN Y/O MENN, MELVIN PEREZ (a) BULULO, JOSE MIGUEL MORA ACOSTA (a) ANTONIO y/o EL GORDO, CELSO GONZALEZ MONTERO (a) NARIZ y JOSE MANUEL ARIAS MEJIA (a) BACAN; Violacin: Arts. 265, 266, 379, 382, 386-II, 2, 295 y 304 del C.P.D.; 2, 3 y 39-III de la Ley 36.

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    Odo: a la abogada de la defensa del imputado Jos Manuel Arias Meja tambin conocido como Bacn, Licdo. Okensy Contreras, replicar en cuanto a sus argumentaciones: Parece que el Ministerio Pblico estas quince horas de receso le afectaron la memoria a corto plazo, en el sentido de que iniciando la tertulia de parte de ellos empiezan a atacar a la defensa tcnica diciendo que utilizamos un refugio incluso para la distribucin de los imputados; segundo: hace mencin a la seora Josefina Bougart, yo creo que ayer la participacin de la seora Josefina Bougart en el interrogatorio fue bastante clara, ella manifest cuando hicieron el descenso que hbilmente el Ministerio Pblico quiso hacer el reconocimiento facial la par a una distancia, confundi los nombres y manifest sealando a este imputado (Melvin Prez) como si fuera uno de los agresores y evidentemente esa persona ni siquiera guarda relacin con eso no asocia los nombres y dice ah el bacn porque eso fue lo que el Ministerio Pblico le dijo a ella para que manifestara en la audiencia pero ese no es Bacn, ese es Melvin y va donde el Gordo y le dice al Gordo, ah y ese se me parece al otro que es Memn, preparando el Ministerio Pblico prejuiciandola para que diga eso en estrados pero no contaba con el reconocimiento que tena que hacer, la persona en ese momento que estaba acta partiendo de la teora que tiene una deficiencia por la edad no vea bien, pero tambin estaba el chofer y el chofer manifest aqu en el tribunal que l no reconoce ni conoce a esas personas y que si pas el hecho pero l no sabe quien fue que pas el hecho, ni quienes de los que estaban aqu O acaso l ha mencionado uno de los imputados de los que estn aqu? Aqu estn las transcripciones de las declaraciones de las palabras de l y l textualmente dijo, yo no conozco a nadie porque cuando a mi me encaonaron yo estaba de espalda y no pude ver a nadie, l lo dijo textualmente y esa son las pruebas que estn ah arrojada, ahora quieren hacer de un hueso la columna vertebral completa para tratar de formal de hacer un expediente de algo que no existen elementos probatorios. Con relacin a la parte de la seora Francina eso ni mencionarlo porque evidente Francina manifiesta que no pudo ver nada que lo nico que vio fue el celaje de un poloshirt con la parte azul y menciona sindicaliza a una persona y el mismo capitn Zacaras manifiesta que hay una sexta persona que no ha sido proceda porque est en estado prfugo. Ratificamos.

    Odo: a la abogada de la defensa del imputado Celso Gonzlez Montero tambin conocido como Nariz, Licdo. Francisco Montero Oviedo, replicar en cuanto a sus argumentaciones: que se remitan a las pruebas aportadas por el Ministerio Pblico la investigacin y que se valore eso, no los discursos de clausuras de ayer porque se le quiso endilgar que es el asunto del rentar el vehculo cosa es que est demostrada con el contrato de alquiler donde especifica que fue una Toyota Ford Runner 2008 muy diferente a lo que es un Camry, un carro o un automvil, en ese sentido como nadie se mencion a nuestro representado ratificamos nuestras conclusiones.

    Odo: a la abogada de la defensa del imputado Jos Manuel Vidal Feliz tambin conocido como Menn y/o Memn, Licda. Yazmn Vsquez Febrillet, replicar en cuanto a sus argumentaciones: Calificamos como conjeturas lo manifestado por la digna representante del Ministerio Pblico en tanto y cuanto al reconocimiento de personas que pretendi hacer en este saln de audiencia con la seora Bougart, decimos esto tribunal porque es la norma en el artculo 218 del Cdigo Procesal Penal que establece las formas y condiciones de un reconocimiento de personas y esta seora en su des ponencia manifest que mediante fotogrficas pudo identificar o medio identificar porque hablo de su problema visual que es palpable y se vio palpable en este saln de audiencia, pensamos

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    Exp: 249-04-13-00359; Imputados: JOSE MANUEL VIDAL FELIZ (a) MEMN Y/O MENN, MELVIN PEREZ (a) BULULO, JOSE MIGUEL MORA ACOSTA (a) ANTONIO y/o EL GORDO, CELSO GONZALEZ MONTERO (a) NARIZ y JOSE MANUEL ARIAS MEJIA (a) BACAN; Violacin: Arts. 265, 266, 379, 382, 386-II, 2, 295 y 304 del C.P.D.; 2, 3 y 39-III de la Ley 36.

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    nosotros al escuchar al Ministerio Pblico replicar que ese acto procesal debi documentarse y tenerse ah para que fuera utilizado en este momento y no disfrazar ese procedimiento que establece la norma en la forma en que se hizo acercando a esa seora ya en su edad anciana de la forma como la acerca, de la forma como susurra el nombre o el apodo que tuvo a bien manejarse en este plenario respecto de nuestro representado, entonces tribunal, entendemos nosotros que esa declaracin de la seora Bougart sigue siendo a toda luz insuficiente para probar ese hecho, ese factico del ministerio pblico, lo establece claramente el artculo 218 del Cdigo Procesal Penal respecto al reconocimiento de personas, lo que sucede es que hablbamos en principio y fue nuestra teora de defensa respecto al mal manejo que se ha tenido en este caso y por eso hicimos mencin del tan escuchado caso O. J. Simpson de que respecto a Jos Manuel Vidal Feliz hubo ese mal manejo y todava en este escenario jurdico se quiere seguir mal manejando por parte del Ministerio Pblico al hacer ese reconocimiento de personas mal llevado, mal concebido; porque si ella dijo que fue mediante fotografa debi de hacerse eso desde el inicio y ratificamos todas y cada unas de nuestras conclusiones.

    Odo: a la abogada de la defensa del imputado Jos Miguel Mora Acosta tambin conocido como Antonio y/o El Gordo, Licdo. Eddy Amador, replicar en cuanto a sus argumentaciones: Establecimos ayer que basado en lo que se llama prueba referenciar alguien que se llame ser humano no puede ser condenado. Zacaras y Feliz en sus declaraciones se refieren a que Manuel Vida dijo, fjese que el Ministerio Pblico en la persona de la magistrada Wendy le dice a ustedes, miren, ese es Melvin, ese es Nariz, ese es Memn, ese es Bacn y ese es el Gordo, por qu ella realiza esa labor ayer? Fue que se le pas preguntarle al capitn Zacaras que le se lo identificara y ella realiza esa labor y eso no se hizo ayer con relacin a ese punto nosotros establecemos que a un ser humano basado en pruebas tan dbiles no debe de ser condenado, ratificamos las conclusiones que vertimos ayer.

    Odo: a la magistrada presidenta manifestarle a la vctima Francina Melissa Hungra Hernndez que tiene derecho a una breve manifestacin final o mantenerse en silencio.

    Odo: a la vctima Francina Melissa Hungra Hernndez hacer uso de su derecho y establecer su manifestacin final.

    Odo: a la magistrada presidenta manifestarle a la vctima Nelson Hungra que tiene derecho a una breve manifestacin final o mantenerse en silencio.

    Odo: a la vctima Nelson Hungra en su manifestacin final.

    Odo: a la magistrada presidenta manifestarle a la vctima Josefina Bougart que tiene derecho a una breve manifestacin final o mantenerse en silencio.

    Odo: a la vctima Josefina Bougart en su manifestacin final.

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    Exp: 249-04-13-00359; Imputados: JOSE MANUEL VIDAL FELIZ (a) MEMN Y/O MENN, MELVIN PEREZ (a) BULULO, JOSE MIGUEL MORA ACOSTA (a) ANTONIO y/o EL GORDO, CELSO GONZALEZ MONTERO (a) NARIZ y JOSE MANUEL ARIAS MEJIA (a) BACAN; Violacin: Arts. 265, 266, 379, 382, 386-II, 2, 295 y 304 del C.P.D.; 2, 3 y 39-III de la Ley 36.

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    Odo: a la magistrada presidenta manifestarle al imputado Jos Manuel Vidal Feliz tambin conocido como Menn y/o Memn que tiene derecho a una breve manifestacin final o mantenerse en silencio.

    Odo: al imputado Jos Manuel Vidal Feliz tambin conocido como Menn y/o Memn manifestar: no voy a hablar.

    Odo: a la magistrada presidenta manifestarle al imputado Melvin Prez tambin conocido como Bululo que tiene derecho a una breve manifestacin final o mantenerse en silencio.

    Odo: al imputado Melvin Prez tambin conocido como Bululo hacer uso de su derecho de una manifestacin final al tribunal.

    Odo: a la magistrada presidenta manifestarle al imputado Jos Miguel Mora Acosta tambin conocido como Antonio y/o El gordo que tiene derecho a una breve manifestacin final o mantenerse en silencio.

    Odo: al imputado Jos Miguel Mora Acosta tambin conocido como Antonio y/o El gordo en sus manifestaciones. Odo: a la magistrada presidenta manifestarle al imputado Celso Gonzlez Montero tambin conocido como Nariz que tiene derecho a una breve manifestacin final o mantenerse en silencio.

    Odo: al imputado Celso Gonzlez Montero tambin conocido como Nariz hacer uso de su derecho y expresar su manifestacin final.

    Odo: a la magistrada presidenta manifestarle al imputado Jos Manuel Arias Meja tambin conocido como Bacn que tiene derecho a una breve manifestacin final o mantenerse en silencio.

    Odo: al imputado Jos Manuel Arias Meja tambin conocido como Bacn manifestar: no voy a hablar.

    Oda: A la Jueza Presidente declarar cerrado los debates, y el tribunal anunciar que se retira a deliberar en sesin secreta y el espacio fsico destinado para ello; posteriormente y concluida la deliberacin los jueces volvieron a conformar el tribunal y dictaron en dispositivo por mayora de votos la presente decisin, previa una breve motivacin ofrecida por las Magistradas Ingrid S. Fernndez Mndez y Yissell Bda. Soto Pea, a quienes adems les corresponde la motivacin ntegra de la presente decisin.

    VISTA LA DESCRIPCION DE LAS PIEZAS DOCUMENTALES OBRANTES EN EL EXPEDIENTE

    Visto: El Auto de Apertura a Juicio nm. 573-2013-00167/AJ, emitido en fecha treinta (30) del mes de julio del ao dos mil trece (2013), por el Tercer Juzgado de la Instruccin del Distrito Nacional, mediante el cual dicho juzgado apoder a la jurisdiccin de juicio para conocer de la acusacin de

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    Exp: 249-04-13-00359; Imputados: JOSE MANUEL VIDAL FELIZ (a) MEMN Y/O MENN, MELVIN PEREZ (a) BULULO, JOSE MIGUEL MORA ACOSTA (a) ANTONIO y/o EL GORDO, CELSO GONZALEZ MONTERO (a) NARIZ y JOSE MANUEL ARIAS MEJIA (a) BACAN; Violacin: Arts. 265, 266, 379, 382, 386-II, 2, 295 y 304 del C.P.D.; 2, 3 y 39-III de la Ley 36.

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    accin penal pblica a instancia privada, a cargo de los ciudadanos Jos Manuel Vidal Feliz (a) Memn y/o Menn, Melvin Prez (a) Bululo, Jos Miguel Mora Acosta (a) Antonio y/o El Gordo, Celso Gonzlez Montero (a) Nariz y Jos Manuel Arias Meja (a) Bacn, por presunta violacin a las disposiciones de los artculos 265, 266, 379, 382, 386 numeral II, 2, 295 y 304 del Cdigo Penal Dominicano; 2, 3 y 39 prrafo III de la Ley 36 sobre Comercio Porte y Tenencia de Armas.

    Resulta: Que mediante auto de asignacin emitido en fecha veintitrs (23) del mes de agosto del ao 2013, por el Juez Primer Sustituto de Presidente de la Cmara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, este tribunal fue apoderado para conocer sobre el presente caso; acto seguido y dentro de las cuarenta y ocho horas de recibido las actuaciones la Jueza Presidente en funciones de este Segundo Tribunal Colegiado fij mediante auto, la audiencia pblica para el da veintiocho (28) del mes de noviembre del ao 2013, a las (9:00 A.M.) horas de la maana; con el correspondiente sealamiento de que disponen de un plazo de cinco (5) das a partir de la fecha del requerimiento para que en virtud del Artculo 305 del Cdigo Procesal Penal, procedan a presentar las excepciones, cuestiones incidentales que fueren de lugar, as como el orden en el que pretenden presentar su prueba de justicia, y las direcciones del domicilio y residencia de los testigos que pretenden hacer or en el juicio.

    Resulta: Que en audiencia de fecha cuatro (04) del mes de febrero del ao 2014, da que se inicia el conocimiento del Juicio, se escuch al Ministerio Pblico presentar su acusacin en contra de los imputados, de la siguiente manera: El Ministerio Pblico en el da de hoy va a presentar acusacin en contra de Jos Manuel Vidal Feliz alias Memn, Jos Manuel Arias Meja alias Bacn, Melvin Prez alias Bululo, Jos Miguel Mora Acosta alias Antonio y/o El Gordo y Celso Gonzlez Montero alias Nariz, por la situacin lctica siguiente: Los imputados se constituyeron en asociacin de malhechores para cometer atracos a manos armadas. En fecha 23 de noviembre del 2012, aproximadamente a la 1:30, los antes indicados asaltaron a mano armada a la seora Josefina Bougart Romn a quien despojaron de su cartera, conteniendo en su interior la cantidad de treinta y cuatro mil novecientos pesos oro dominicanos (RD$34,000.00) mientras esta en compaa de su chofer Cesar Augusto Cordero Gutirrez llegaban a su vivienda ubicada especficamente en la calle Manuel De Jess Troncoso, Nm. 49, del Ensanche Piantini, Distrito Nacional, tras haber retirado dicha suma en el Banreservas, la referida seora vctima se traslad a su residencia a bordo de su vehculo jeepeta marca Hyundai modelo Tucson de color blanco. Los imputados Jos Manuel Vidal Feliz alias Memn y Jos Manuel Arias alias Bancan se lanzaron a la seora Josefina Bougart despojndola del dinero, mientras que los imputados Jos Miguel Mora Acosta alias Antonio El Gordo, Celso Gonzlez Montero alias Nariz, Melvin Prez alias Bululo se mantenan en el carro Toyota Camry color rojo ao 2007, de dems generales que constan en el acta de acusacin, vigilantes para avisarle por si alguien se asomaba. Los imputados Jos Manuel Arias Meja alias Bancan y Jos Manuel Vidal Feliz alias Memn, ante la alarma de la seora Josefina Bougart Romn, al vociferar esta, un ladrn, un ladrn, emprendieron la huida a pie, siendo perseguidos por la multitud de personas. Al llegar a la calle Miguel ngel Bez Daz, muy especficamente frente al residencial Maira Romina III, en el Ensanche Piantini y al cruzar la calle le hicieron alto, un pare, a la ingeniera Francina Melissa Hungra, esta intent seguir y se lo impidi un vehculo que estaba delante del que ella conduca, momento este que aprovech el imputado Jos Manuel Vidal Feliz alias Memn para golpear el cristal disparndole de inmediato al rostro a la referida ingeniera

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    Exp: 249-04-13-00359; Imputados: JOSE MANUEL VIDAL FELIZ (a) MEMN Y/O MENN, MELVIN PEREZ (a) BULULO, JOSE MIGUEL MORA ACOSTA (a) ANTONIO y/o EL GORDO, CELSO GONZALEZ MONTERO (a) NARIZ y JOSE MANUEL ARIAS MEJIA (a) BACAN; Violacin: Arts. 265, 266, 379, 382, 386-II, 2, 295 y 304 del C.P.D.; 2, 3 y 39-III de la Ley 36.

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    vctima, por encima del cristal ocasionndole una herida por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada en regin maxilar izquierda y salida en regin maxilar derecha, dejndole una lesin permanecen en ambos ojos con prdida de la visin. Mientras que el imputado Jos Manuel alias Meja alias Bacn la sac del vehculo y la lanz al pavimento sustrayndole el vehculo en el cual emprendieron la huid. Dejando este vehculo abandonado momentos despus cerca del lugar del hecho, en la calle Gustavo Meja Ricart, casi esquina Av. Abrahn Lincoln. La ocurrencia del hecho donde la vctima Francina Melissa Hungra perdi la vista por la conducta reprochable de los acusados caus una gran conmocin social, la cual se manifiesta por el seguimiento de los medios en el presente caso. El imputado Melvin alias Bululo al momento de ser arrestado y registrado por el raso Gustavo del Orbe rosario le fue ocupada una pistola marca Tanfoglio calibre 9 milmetros serie AB36277, con su cargador, la misma con la que el imputado Jos Manuel Vidal Feliz alias Memn le caus la herida a la vctima Francina. Conforme con la experticia balstica realizada por la polica cientfica, el arma ocupada al imputado Melvin Prez alias Bululo, la tena y portaba de manera ilegal, ya que conforme con certificacin expedida por el Ministerio de Interior y Polica, no figura registrada en los archivos de esa institucin facultada para lo propio. El imputado Jos Miguel Mora Acosta alias Antonio y/o El Gordo, fue la persona que busc al imputado Jos Manuel Vidal Feliz alias Memn y le facilit la pistola con la que le causaron la herida a la vctima Francina Melissa. El da de la ocurrencia de los hechos el imputado Jos Miguel Mora alias Antonio y/o El Gordo tena y portaba la pistola marca caranda, calibre 9 mm, de numeracin T0620-06C7327, la cual empe a Hancel Alberto Concepcin, con la finalidad de ocultarla y evadir la persecucin penal. De todo lo antes descrito el Ministerio Pblico depositar pruebas que han pasado por el cedazo de la audiencia preliminar, no quedar duda de que se romper la presuncin de inocencia que en el da de hoy revesta a los ciudadanos y se encontraran ustedes con una defensa negativa, a lo cual tendrn derecho los imputados, rompiendo con pruebas, testimoniales, periciales y documentales, la presuncin de inocencia. La calificacin jurdica que le fue otorgada a este proceso por el fiscal investigador y tambin por el tribunal de lo preliminar es la siguiente: Violacin a los artculos 265, 266, 379, 382, 386-2, 2, 295 y 304 del Cdigo Penal Dominicano vigente; as como la violacin a la Ley 36 en sus artculos 2, 3, y 39 especficamente en su prrafo III sobre el Porte y Tenencia de Armas de Fuego. Esa es la calificacin jurdica y los hechos que el Ministerio Pblico probar ms all de toda duda razonable en el da de hoy; posteriormente, la parte querellante en su teora de acusacin plantea: Tal como dice el Ministerio Pblico, Francina no solamente es una vctima de los seores Medina, Prez, Vidal y Arias, no, Francina es otra vctima ms de la violencia callejera expresada en el extremo mayor. Una violencia caracterizada, no solo ya por asaltos a mano armada, sino, por despojar a seres humanos de lo que denominamos en derecho penal lesiones permanentes. Esto es una lesin muy triste, tal vez a ms triste, y habra que leer libros de victimologa, sobre el trauma que causa en la vctima situaciones como esta, situaciones que no son reparables, que hoy nosotros venimos a un juicio y situaciones que una vez pasado el juicio, con lo nico que espera el ser humano que se llama la justicia no lo va a resarcir, no se va a resarcir por es una situacin, como el cdigo penal define, de manera permanente. Eso, en cuanto a lo que se llama una lesin material, nosotros estamos adheridos a la acusacin del Ministerio Pblico. Pero qu decir de esa parte, tampoco ser reparada, los daos y perjuicios, no habra forma, porque aqu no hay ni siquiera fondo de reparacin de vctima de la violencia, en este caso de la violencia callejera. Ni todo el dinero del mundo podra volver a Francina Hungra a lo que ella defini la primera vez cuando yo la conoc o la segunda, porque quin les habla hoy est

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    Exp: 249-04-13-00359; Imputados: JOSE MANUEL VIDAL FELIZ (a) MEMN Y/O MENN, MELVIN PEREZ (a) BULULO, JOSE MIGUEL MORA ACOSTA (a) ANTONIO y/o EL GORDO, CELSO GONZALEZ MONTERO (a) NARIZ y JOSE MANUEL ARIAS MEJIA (a) BACAN; Violacin: Arts. 265, 266, 379, 382, 386-II, 2, 295 y 304 del C.P.D.; 2, 3 y 39-III de la Ley 36.

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    aqu porque el da que ocurrieron los hechos, por casualidad de la vida estaba en la clnica, y vi como el taxista la llev y dijo, hay una lesin a una ingeniera joven, porque eso fue lo que ella me dijo, en la plenitud de mi vida acabada de graduar. Trabajando, mantenindome, porque ese da estaba trabajando, me sufr eso. Nosotros tenemos la misma prueba del Ministerio Pblico, nosotros vamos a probar hoy aqu, de que se trata de una banda que operaba en el sector capitalino, nosotros tenemos pruebas testimoniales, pero nosotros tenemos una prueba muy dolorosa, que se llama Francina Hungra, que le va a relatar al tribunal, no solamente lo que pas en el aspecto penal, sino lo que ella padece como vctima, porque es el nico foro donde ella puede desaojarse. Nosotros estamos haciendo reclamaciones puntuales, pero Francina en su pesar ha asumido con dignidad su situacin, y quiere ayudar como gente como yo, como usted, como todos esos que padecemos situaciones a diario, entendamos la vida en una lgica un tanto diferente. Ella de una situacin adversa se ha dado nimo y ha intentado hacer una situacin beneficiosa para la sociedad. Yo tengo dignidad, yo quiero seguir trabajando, yo quiero seguir laborando. Y eso es lo que ella ha hecho, laborando en el plano social, en el plano que no remunera. Nosotros en su momento probaremos la situacin. El juicio dir quienes fueron los responsables, no de una herida, sino, de una asociacin de malhechores; por ltimo, la defensa tcnica de los imputados expresaron su teora, de la siguiente manera: La abogada de la defensa que asiste al imputado Melvin Prez tambin conocido como Bululo, Licda. Mara Mercedes de Paula, presentar su teora de defensa: En el da de hoy tras escuchar lo que fuera la acusacin que ha presentado la fiscala y lo que ha externado el abogado de la parte querellante actora civil, tenemos algo que sealar. Ciertamente estamos ante un hecho acaecido, varios imputados sentados en el banquillo de los acusados. La defensa de Melvin Prez en el transcurso de este proceso demostrar a este tribunal que contrario a lo que establece la contraparte no hay pruebas suficientes que destruyan la presuncin de inocencia que pesa sobre nuestro imputado. Est aqu en el da de hoy el ciudadano Melvin Prez, producto de ese principio de inocencia, el cual da como resultado que se lleve un debido proceso, y que al da de hoy luego de pasar por una audiencia de medida, una audiencia preliminar estemos ac, porque debe haber en definitiva, al final de este juicio un elemento probatorio o varios que con certeza den al traste con la culpabilidad de ese imputado, lo cual no va a suceder en el da de hoy, puesto que el tribunal ver que no se cumplen con los requisitos del debido proceso para lograr ello; Al abogado de la defensa que asiste al imputado Jos Manuel Arias Meja tambin conocido como Bacn, Licdo. Okensy Contreras, presentar su teora de defensa: Nos sorprendemos con la acusacin presentada por el Ministerio Pblico, porque una cosa es la que escribe, otra cosa son los elementos que quieren aportar y otra son los elementos que quieren hacer valer. Iniciando inclusive con las imputaciones que le hacen a mi patrocinado de que despus de una ardua labor policial ejecutaron una orden de arresto en contra de l, y mi imputado patrocinado se entreg pblicamente ante el espacio de Alicia Ortega. O sea, desde ah son pinceladas, donde ellos estn desvirtuando la realidad para lograr un resultado positivo a su cliente. No es que no estamos consternados por el hecho que pas, pero que pague la persona responsable que cometi el hecho. Y ms adelante, con unos elementos probatorios que aportamos, vamos a mantener la presuncin de inocencia que tiene nuestro patrocinado; Al abogado de la defensa que asiste al imputado Celso Gonzlez Montero tambin conocido como Nariz, Licdo. Francisco Montero Oviedo, presentar su teora de defensa: Hemos escuchado la presentacin de la defensa de la seorita Hungra, un discurso emotivo pero que no se corresponde con nuestro representado, porque, si se escuch bien la acusacin del Ministerio Pblico, no hay una sola prueba vinculante a nuestro representado que al final demostraremos que

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    Exp: 249-04-13-00359; Imputados: JOSE MANUEL VIDAL FELIZ (a) MEMN Y/O MENN, MELVIN PEREZ (a) BULULO, JOSE MIGUEL MORA ACOSTA (a) ANTONIO y/o EL GORDO, CELSO GONZALEZ MONTERO (a) NARIZ y JOSE MANUEL ARIAS MEJIA (a) BACAN; Violacin: Arts. 265, 266, 379, 382, 386-II, 2, 295 y 304 del C.P.D.; 2, 3 y 39-III de la Ley 36.

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    no se ha cumplido, en el caso de l, con el artculo 294 del Cdigo Procesal Penal; A la abogada de la defensa que asiste al imputado Jos Manuel Vidal Feliz tambin conocido como Menn y/o Memn, Licda. Yazmn Vsquez Febrillet, presentar su teora de defensa: Vamos a hacer reservas de lo que es nuestros alegatos de apertura; Al abogado de la defensa que asiste al imputado Jos Miguel Mora Acosta tambin conocido como Antonio y/o el Gordo, Licdo. Eddy Amador, presentar su teora de defensa: En el transcurso de este proceso el Ministerio Pblico, as como la parte querellante no va a poder demostrarle al imputado la tal asociacin de malhechores que lo acusa. Fjese que hay dos acontecimientos o dos hechos. El primero donde resulta el robo a la seora Bougart y a su chofer. Se determinar la no participacin en ese hecho de mi representado. Por igual, del segundo hecho, donde resulta afectada la ingeniera. Fjese bien, que especficamente en la pgina 7 se acusa de manera puntual a mi representado de ser la persona que supuestamente segn el Ministerio Pblico que es que presenta la acusacin, entrega l arma de fuego a unos computados. Eso es lo que el Ministerio Pblico tendr que demostrar aqu y no lo har. El imputado se declara inocente de os hechos que se le imputan; posteriormente, la Jueza presidenta le explica los derechos que le asisten a los imputados y le preguntan si su voluntad es declarar o mantenerse en silencio, a los acusados contestaron que ms adelante declarara a excepcin del imputado Celso Gonzlez quien s hizo uso de su derecho y declar; acto seguido el Ministerio Pblico solicit que sea escuchado el TESTIMONIO DE JOSEFINA BOUGART ROMN, a seguida dicho testigo fue juramentado por la jueza presidenta, y de inmediato el Ministerio Pblico y la Defensa procedieron a su interrogatorio; la parte querellante no le realiz preguntas al testigo; acto seguido el Ministerio Pblico solicit que sea escuchado el TESTIMONIO DE ZACARAS PASCUAL ENCARNACIN, a seguida dicho testigo fue juramentado por la jueza presidenta, y de inmediato el Ministerio Pblico procedi a su interrogatorio y durante el mismo solicit el Ministerio Pblico: que le permita al ministerio pblico mostrarle el interrogatorio que firm el oficial, a los fines de autenticacin: a lo que el abogado de la defensa tcnica del imputado Jos Miguel Mora Acosta tambin conocido como Antonio y/o El Gordo, Licdo. Eddy Amador, solicit: Ese interrogatorio si verifica el Auto de Apertura a Juicio fue excluido en la etapa intermedia de este proceso, erradicado de este proceso, verifique el Auto de Apertura a Juicio, a solicitud de la defensa que nosotros patrocinamos, por lo que Solicitamos: Que no se le permita a la distinguida ministerio pblico confrontarlo con el testigo; acto seguido el Ministerio Pblico expres: Tribunal, la Resolucin 3869 establece ese tipo de documentos como un documento; ese documento est en la acusacin fiscal en la pgina Nm. 18, no vemos exclusin probatoria en el Auto de Apertura a Juicio, es un testigo idneo que firmo ese interrogatorio conjuntamente con el ministerio pblico y es un documento que puede ser utilizado segn la Resolucin 3869 de la Suprema Corte de Justicia, ahora, si el ministerio pblico le hubiese presentado a este digno tribunal una persona diferente ah si no hubiese podido ser utilizable, pero en ningn lugar del Cdigo Procesal Penal y de la Resolucin nm. 3869 dice que no podemos utilizar con el testigo idneo las declaraciones previas de los ciudadanos. En ocasin de lo que establece la Resolucin nm. 3869 tratarse de una declaracin previa, estar sentado aqu el testigo idneo para describirla sentarla y autenticarla y en ningn lugar establecer que hay alguna exclusin probatoria y si ustedes observan esta propuesta desde el inicio en la acusacin fiscal, entendemos que es una prueba que no lesiona ningn derecho principal, ni constitucional, ni ningn principio del Cdigo Procesal Penal a ninguno de los ciudadanos aqu presente, tienen conocimiento desde el principio, han manejado esa acusacin con punto y como desde el inicio y no es una prueba recolectada sin el aval de la legalidad; por lo que

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    Exp: 249-04-13-00359; Imputados: JOSE MANUEL VIDAL FELIZ (a) MEMN Y/O MENN, MELVIN PEREZ (a) BULULO, JOSE MIGUEL MORA ACOSTA (a) ANTONIO y/o EL GORDO, CELSO GONZALEZ MONTERO (a) NARIZ y JOSE MANUEL ARIAS MEJIA (a) BACAN; Violacin: Arts. 265, 266, 379, 382, 386-II, 2, 295 y 304 del C.P.D.; 2, 3 y 39-III de la Ley 36.

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    Solicitamos: que se nos permita presentar al testigo idneo para poder depositarla como prueba en el debate y la Defensa procedieron a su interrogatorio; el abogado de la defensa tcnica del imputado Jos Miguel Mora Acosta tambin conocido como Antonio y/o El Gordo, Licdo. Eddy Amador, solicitar: Mantenemos la posicin anterior de que se le rechace el pedimento del Ministerio Pblico; por lo que el Tribunal se retir a deliberar sobre el pedimento y fallar en la voz de la Magistrada Yissell Bda. Soto Pea de la siguiente manera: La fiscala ha requerido al tribunal en medio de un interrogatorio la utilizacin de un interrogatorio que se produjo en la etapa de investigacin y que ciertamente ha comprobado este rgano que ese documento no fue ni admitido ni excluido, pero si tambin comprob el tribunal que fue una prueba que fue una prueba que presento la fiscala al momento presentar su acusacin en el rgano de la instruccin. Este tribunal ha considerado, que el hecho de que la fiscala pretenda utilizar este documento que no habla la jueza si se admiti o se rechaz; el tribunal si considera que se llevara de paro lo que es el Principio de Inmediacin, la utilizacin pers de un documento que lgicamente estado el testigo o una parte que la fiscala est interrogando, no violentara jams el derecho de defensa que tiene este de formular pregunta, puesto que la persona est aqu y puede utilizar los mecanismos que la ley pone a su alcance. El Tribunal considera que tomando en consideracin el derecho de defensa que tienen las partes a formular las preguntas y el derecho adems que tiene la parte imputada y que debe garantizar el tribunal lo que es el Principio de Inmediacin; se rechaza el pedimento de la fiscala de que se permita la utilizacin del interrogatorio que ha sido mencionado y ordena la continuacin de la audiencia; acto seguido el Ministerio Pblico recurri en oposicin la decisin del Tribunal, estableciendo lo siguiente: En virtud de lo que establece el artculo 407 y siguiente del Cdigo Procesal Penal, el ministerio pblico en la persona de quien les habla procede a emitir un recurso de oposicin en el sentido de las cuestiones analizadas y/o deliberadas por este digno tribunal en el interior de su oficina, en el sentido de que tal como han establecido a viva voz, no fue excluido dicho documento, es por ello de que lo que la Ley no prohbe lo permite, es por eso que mantenemos la ratificacin de nuestro pedimento, independientemente de que en un momento determinado le hagamos preguntas en torno a este interrogatorio al testigo idneo que tenemos aqu; por lo que: nico: Que sea acogido en cuanto a la forma y el fondo el presente recurso de oposicin, tomando en consideracin las motivaciones de este digno tribunal de que las mismas no fueron excluidas y como ya dijimos, lo que la Ley no prohbe lo permite; en ese mismo orden, el abogado de la defensa tcnica del ciudadano Jos Miguel Mora Acosta tambin conocido como Antonio y/o El Gordo, Licdo. Eddy Amador, se refiri al recurso de oposicin de la siguiente manera: Nosotros de manera deliberada no establecimos la pagina en la cual la Juez de la Instruccin excluy el documento, algunas veces se dan hechos por cierto y no son observados por las partes, por el ministerio pblico en este caso. Ciertamente la Juez de la Instruccin excluy el documento, fjense en la pgina 22 literal D que si lo excluye el documento, en consecuencia; Primero: verificar que en la pgina 22 numeral D la Juez de la Instruccin excluy ese interrogatorio; Segundo: que se declare bueno y vlido, en cuanto a la forma y en cuanto al fondo, se desestime; acto seguido el tribunal Colegiado fall el recurso de oposicin de la siguiente manera: En cuanto a la forma, se declara bueno y vlido el recurso de oposicin interpuesto por la fiscala; postura a la que evidentemente se opone la defensa tcnica y trae alusin de que ciertamente la Juez de la Instruccin en una pgina de su decisin hace referencia a la exclusin de ese documento y en ese orden de ideas el tribunal considera que los presupuesto que dieron origen a su decisin no han variado, ms que variar lgicamente ya hay una posicin de exclusin de este

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    Exp: 249-04-13-00359; Imputados: JOSE MANUEL VIDAL FELIZ (a) MEMN Y/O MENN, MELVIN PEREZ (a) BULULO, JOSE MIGUEL MORA ACOSTA (a) ANTONIO y/o EL GORDO, CELSO GONZALEZ MONTERO (a) NARIZ y JOSE MANUEL ARIAS MEJIA (a) BACAN; Violacin: Arts. 265, 266, 379, 382, 386-II, 2, 295 y 304 del C.P.D.; 2, 3 y 39-III de la Ley 36.

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    documento, unido a lo que el tribunal deca originalmente que la admisin o no de esta prueba violentara el Principio de Inmediacin; por lo que: rechaza en cuanto al fondo y orden la continuacin de la audiencia; acto seguido el Ministerio Pblico continu con el interrogatorio al TESTIGO DE DE ZACARAS PASCUAL ENCARNACIN; seguido de los abogados de la parte querellante y la defensa de los imputados, a excepcin de la abogada de la defensa que asiste al ciudadano Melvin Prez (a) Bululo; acto seguido el Ministerio Pblico solicit que sea escuchado el TESTIMONIO DE FELIZ MANUEL FIGUEREO AGRAMONTE, a seguida dicho testigo fue juramentado por la jueza presidenta, y de inmediato el Ministerio Pblico procedi a su interrogatorio y a travs del mismo incorpor el siguiente medio de prueba documental: ACTA DE ALLANAMIENTO de fecha 01-12-2012; luego continu el Ministerio Pblico con su interrogatorio, la parte querellante no le hicieron preguntas al testigo, de igual forma la defensa que asiste al ciudadano Melvin Prez (a) Bululo tampoco le realiz interrog al testigo, acto seguido la defensa que asiste al ciudadano Jos Manuel Arias Meja tambin conocido como Bacn, le realiz el interrogatorio al testigo, as mismo la defensa que asiste al ciudadano Jos Manuel Vidal Feliz tambin conocido como Menin y/o Memn continu con el interrogatorio y durante el mismo solicit que: En virtud del artculo 320 del Cdigo Procesal Penal Dominicano nuestro representando nos ha demandado la palabra y pedimos permiso al tribunal para que nuestro representado tenga derecho a la palabra, acto seguido el tribunal le otorg la palabra al imputado Jos Manuel Vidal Feliz tambin conocido como Menin y/o Memn, para que hiciera uso de su derecho de declarar, y ste manifestar: Ese seor yo nunca lo vi, lo vi nada ms a las 3:30 AM que lo llamaron de mi casa los policas y l me ocup trece (13) poloshirt y siete (07) pantalones nada ms, nunca l estuvo ah cuando me estaban investigando, si el capitn primero Zacaras; acto seguido se la defensa que asiste al ciudadano Jos Miguel Mora Acosta tambin conocido como Antonio y/o El Gordo continu con el interrogatorio al testigo Feliz Manuel Figuereo; acto seguido el Ministerio Pblico solicit que sea escuchado el TESTIMONIO DE GUSTAVO ANTONIO DEL ORBE, a seguida dicho testigo fue juramentado por la jueza presidenta, y de inmediato el Ministerio Pblico procedi a su interrogatorio y a travs del mismo solicit que sea mostrada el Acta de Registro de Personas al testigo, a lo que la defensa tcnica que asiste al ciudadano Melvin Prez (a) Bululo manifest: Hacemos formal oposicin a que se incorpore el Acta de de Registro de Personas porque es una fotocopia, puesto que la defensa no tiene como verificar si real y efectivamente se trata de un documento que va a ser presentado al testigo a pate de la jurisprudencias constate de nuestra Suprema Corte de Justicia de que los elementos de pruebas por escrito deben ser presentado en original, luego el representante del Ministerio Pblico manifest: l es el testigo instrumental, l podr decir en su momento si el llen esa acta o no, si ah est su firma y ya lo que plantea la digna togada es cuestin de valoracin del tribunal, por lo que el Tribunal Colegiado fall el presente incidente siguiente manera: Ha sido una jurisprudencia constante de este tribunal que el hecho de que un documento sea copia no impide su valoracin y que esa circunstancia es nica y exclusivamente de valoracin; ha sido una constancia como jurisprudencia ese criterio, por lo que no hay ningn obstculo a que se utilice ese documento en fotocopia siempre y cuando tal fotocopia fue puesta a disposicin de la defensa tal como lo acaba de manifestar; rechaza esa postura y puede hacer uso del documento, haciendo observacin y contando en acta que es fotocopia, por lo que se incorpor mediante el testigo el siguiente medio de prueba documental: ACTA DE REGISTRO DE PERSONA de fecha 30-11-2012 y la prueba material consistente en una PISTOLA DE SERIE AB36277, RECONOCIDA POR EL TESTIGO;

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    Exp: 249-04-13-00359; Imputados: JOSE MANUEL VIDAL FELIZ (a) MEMN Y/O MENN, MELVIN PEREZ (a) BULULO, JOSE MIGUEL MORA ACOSTA (a) ANTONIO y/o EL GORDO, CELSO GONZALEZ MONTERO (a) NARIZ y JOSE MANUEL ARIAS MEJIA (a) BACAN; Violacin: Arts. 265, 266, 379, 382, 386-II, 2, 295 y 304 del C.P.D.; 2, 3 y 39-III de la Ley 36.

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    luego se continu con el interrogatorio al testigo por parte de la defensa que asiste al ciudadano Melvin Prez tambin conocido como Bululo, la parte querellante y la defensa de los dems imputados no le hicieron pregunta al testigo; acto seguido el Ministerio Pblico solicit que sea escuchado el TESTIMONIO DE LUCI BRITO CORPORN, a seguida dicho testigo fue juramentado por la jueza presidenta, y de inmediato el Ministerio Pblico procedi a su interrogatorio y a travs del mismo fue incorporada el CERTIFICADO DE ANLISIS FORENSE Nm. 6707-2012, de fecha 01-12-2012, reconocida por la perito por su firma y letra, la defensa que asiste al ciudadano Melvin Prez (a) Bululo, continu con el interrogatorio seguido de la defensa que asiste al ciudadano Jos Miguel Mora Acosta tambin conocido como Antonio y/o El Gordo; la parte querellante y la defensa de los dems imputados no le hicieron preguntas al testigo; acto seguido el Ministerio Pblico solicit que sea escuchado el TESTIMONIO DE EDDIE MORENO DILON, a seguida dicho testigo fue juramentado por la jueza presidenta, y de inmediato el Ministerio Pblico procedi a su interrogatorio y a travs del mismo fue incorporada el ACTA DE ENTREGA DE COSAS Y DOCUMENTOS, SECUESTRADOS de fecha 30-11-2012, reconocida por el testigo por su firma y letra; as como se incorpor la prueba material consistente en UNA PISTOLA DE SERIE T0620-06C07327, reconocida por el testigo, las dems partes no le hicieron pregunta al testigo; acto seguido el Ministerio Pblico solicit que sea escuchado el TESTIMONIO DE BORIS SANTANA DE LA ROSA, a seguida dicho testigo fue juramentado por la jueza presidenta, y de inmediato el Ministerio Pblico procedi a su interrogatorio y a travs del mismo fue incorporada el ACTA DE INSPECCIN Y HALLAZGO DE VEHCULO ABANDONADO de fecha 23-11-2012, reconocida por el testigo por su firma y letra, luego la defensa que asiste al ciudadano Jos Manuel Arias Meja tambin conocido como Bacn continu con el interrogatorio, la parte querellante y la defensa de los dems imputados no hicieron pregunta al testigo; acto seguido el Ministerio Pblico solicit que sea escuchado el TESTIMONIO DE FRANCINA MELISSA HUNGRA HERNNDEZ, a seguida dicho testigo fue juramentado por la jueza presidenta, y de inmediato el Ministerio Pblico procedi a su interrogatorio, seguido de la parte querellante y la defensa que asiste al ciudadano Jos Manuel Vidal Feliz tambin conocido como Menin y/o Mamn, la defensa de los dems imputados no le realizaron preguntas al testigo; luego el Ministerio Pblico solicit que sean estipulada las dems pruebas documentales, a lo que las partes no se opusieron, por lo que quedaron estipulada la lectura de las pruebas documentales, consistentes en: a) Certificacin de Interior y Polica, de fecha 20/02/2013; b) Resolucin de Medida de Coercin Nm. 5030, de fecha 03-12-2012 c) Resolucin de Medida de Coercin 5030-A, de fecha 3-01-2013; d) Resolucin de Medida de Coercin Nm. 5049, de fecha 05-12-2012; e) Varias Ediciones de Diferentes Peridicos en original; f) Informe Forense del Tcnico de Video del DICAT, de fecha 30-11-2012; g) Certificado de Anlisis Forense Nm. 6708-2012, de fecha 01-12-2012; h) Certificado Mdico Legal Nm. 35891, de fecha 24-05-2013; i) Certificado Mdico Legal Nm. 35641, de fecha 23-04-2013; j) Parte Mdico de la Paciente Francina Hungra, de fecha 23-11-2012, realizado por el Dr. Mximo Genao; k) Informe Psicolgico Forense, de fecha 24-05-2013 practicado a la vctima; de igual forma qued estipulada Queda estipulada la exhibicin de la prueba material, consistente en: 1) Un (01) T-Shirt de color Blanco con Verde, luego el tribunal procedi a la reproduccin de la prueba audiovisual contentiva en: 1) Un CD marcado con el nmero 1, as mismo durante la reproduccin del mismo fue incorporada y estipulada por las partes: a) Una (01) Bitcora de fotografas con relacin al CD 1, luego fue reproducido como prueba audiovisual: 2) Un CD marcado con el nmero 2; acto seguido la parte querellante solicit que sea

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    Exp: 249-04-13-00359; Imputados: JOSE MANUEL VIDAL FELIZ (a) MEMN Y/O MENN, MELVIN PEREZ (a) BULULO, JOSE MIGUEL MORA ACOSTA (a) ANTONIO y/o EL GORDO, CELSO GONZALEZ MONTERO (a) NARIZ y JOSE MANUEL ARIAS MEJIA (a) BACAN; Violacin: Arts. 265, 266, 379, 382, 386-II, 2, 295 y 304 del C.P.D.; 2, 3 y 39-III de la Ley 36.

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    escuchado EL TESTIMONIO NELSON HUNGRA, a seguida dicho testigo fue juramentado por la jueza presidenta y de inmediato la parte querellante procedi a su interrogatorio, ninguna de las dems partes le realizaron preguntas a dicho testigo; acto seguido la defensa del imputado Melvin Prez tambin conocido como Bululo, solicit que sea escuchado el testimonio de CARMEN ELIZABETH GONZLEZ a seguida dicho testigo fue juramentado por la jueza presidenta y de inmediato la abogada de dicho imputado procedi a su interrogatorio; donde solo interrogaron a la testigo el Ministerio Pblico y la parte querellante; acto seguido el imputado Melvin Prez tambin conocido como Bululo, se le otorga la palabra para que haga uso de su derecho de declarar; acto seguido se le otorga la palabra al Ministerio Pblico para sus alegatos finales y conclusiones: Alegatos: En la tarde de hoy hemos culminado con el conocimiento al fondo de este juicio, en donde el Ministerio Pblico, en la persona de quien les habla, Wendy Gonzlez y Magalys Snchez, entendemos, muy humildemente que hemos probado mas all de toda duda razonable la acusacin que en el da de hoy trajimos ante ustedes. Iniciamos con el lema que, la fortaleza humana ante la parte negativa de un antes y un depuse. El Ministerio Pblico en el da de hoy elige ese tema porque todos aqu han visto, a travs de sus cinco sentidos lo han percibido la fortaleza humana hecha mujer llamada Francina. Porque no han podido quebrantar el vuelo lindo de una mariposa que hasta del da de hoy se ha mantenido firme e inclume ante lo negativo de un hecho que no eligi ella, sino, que fue fruto del concierto de voluntades de varios imputados presentes hoy aqu que ese da eligieron una vctima. En ese sentido, observamos como de primero habla uno de los imputados de nombre Celso Gonzlez, establece aqu en el tribunal de que a l le dicen cariosamente Nariz, de que l alquil el vehculo en el cual los imputados realizaron los hechos delictivos que le cegaron casi la vida a la ingeniera Francina. As como pas Celso y estableci que l se ubic en la circunstancia de tiempo, modo y lugar de ese hecho. Tambin escuchamos a la seora Bougart, una seora que por las limitaciones de su edad, recordmosle al tribunal que tiene 82 aos, aun as ella recuerda aquel fatdico da cuando dos personas, una del lado del chofer y otra del lado de ella, de manera muy cerca tocaron su cristal y estableci que vio dos pistola, ella estableci que vio a Bacn y a Memn. Y establece con mucha certeza y seguridad Memn y/o Menn, me ensearon fotografas y lo identifiqu. Cuando el Ministerio Pblico en la persona de la magistrada Magalys levanta a la seora y le ensean la cara de Memn y/o Menn, ella lo seala sin titubeos, ella establece que los vio porque estaban muy cerca del cristal. Entendemos, que ya no hay respeto, no existen personas vulnerables para los imputados, y recordamos que es una humilde seora que cobraba el dinerito de su pensin. Eso no les import a los ciudadanos para cometer aquel atraco. Recordamos que estamos delante de una seora con limitaciones fsicas, la cual est aqu, razones mdicas, aun sin comer, la cual ha robustecido la teora fctica, en todas sus partes del Ministerio Pblico. Hacemos una aclaracin al tribunal con relacin a lo que ha establecido la seora vctima de este proceso, a la cual la despojaron del dinerito de su pensin. El imputado Jos Vidal Feliz alias Memn, es el que tiene el t-shirt blanco, sabemos que el tribunal se ha dado cuenta de eso en el transcurso de este juicio, pero nosotros queremos reafirmarlo una vez ms. Recordamos que el imputado Jos Manuel Arias Meja es que tiene la camisa manga larga a rayas marrones, eso lo tomamos como refere3ncia de la investigacin y de la exponencia de los testigos. Bululo es el del t-shirt gris, Jos miguel Mora El gordo y/o Antonio camisa de cuadro roja a cuadros, Celso Gonzlez Nariz el que habl adelante camisa azul clarita, tirando a blanca, son puntualizaciones que sabemos que el tribunal las sabe, pero para que quede claro a los medios y al plenario que est hoy aqu, que no quede dudas. Trajimos al oficial Zacaras, los dignos togados de manera inteligente

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    Exp: 249-04-13-00359; Imputados: JOSE MANUEL VIDAL FELIZ (a) MEMN Y/O MENN, MELVIN PEREZ (a) BULULO, JOSE MIGUEL MORA ACOSTA (a) ANTONIO y/o EL GORDO, CELSO GONZALEZ MONTERO (a) NARIZ y JOSE MANUEL ARIAS MEJIA (a) BACAN; Violacin: Arts. 265, 266, 379, 382, 386-II, 2, 295 y 304 del C.P.D.; 2, 3 y 39-III de la Ley 36.

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    trataron de confundirlo, estamos hablando de un investigador de ms de veinte aos de ejercicio, que hizo labores de recoleccin, recab tanto pruebas documentales como periciales, las cuales, en su calidad de investigador, dieron al traste con el descubrimiento de la verdad en principio de estas macabras acciones. Independientemente de que fuera rechazado el testimonio escrito que levantara a los efectos el ciudadano Zacaras, investigador, eso no fue bice para que el Ministerio Pblico, a travs de las preguntas en el interrogatorio dejara bien marcado la participacin de cada uno de los ciudadanos aqu presentes a travs del testimonio referencial del oficial investigador. Establecimos a travs del oficial Zacaras que all estuvo la abogada de Memn de apellido Escogor conjuntamente con el Ministerio Pblico que trajimos aqu de nombre Feliz Manuel Figuereo, el cual independientemente de que ya no pertenece a la institucin vino de manera fsica y prest su testimonio, un testimonio plagado de coherencia, de veracidad y sin tachas, que le dijo a ustedes que a travs de una autorizacin Judicial, llmese un acta de allanamiento autorizada por un juez, le dieron la oportunidad de hacer un registro de morada privada en la casa de Memn. Este Ministerio Pblico en su momento histrico a travs de como l dijo, documentos procesales dej establecido y lo corrobor con su testimonio, lo encontrado en aquel allanamiento. Fijar su atencin en el acta de allanamiento levantada al efecto en donde se establece lo encontrado en aquella morada, presentamos aqu un poloch, blanco con rayas, no solamente encontrado en el Ministerio Pblico de aquel entonces, sino en la bitcora fotogrfica que los dignos togados estipularon, eso no es producto de la casualidad porque cada una de las pruebas, de manera conjunta y armnica se van entrelazando entre s para romper con la presuncin de inocencia que le revesta a cada uno de esos ciudadanos en el da de hoy. Ese Ministerio Pblico no se dej confundir de alguno de los togados que quisieron sembrar la duda en la maana de hoy. A parte de que el Ministerio Pblico le present a la seora Bougart, a Zacaras y tambin al Ministerio Pblico actuante de nombre Feliz Manuel. Tambin ustedes observaron por aqu la ponencia de Boris Santana, un oficial investigador, el cual estableci aqu que fue el que levant el acta de vehculo. Quizs le restara en su momento importancia la defensa a este documento, pero para la fiscala es un documento neurlgico, toda vez que en esa acta de registro de vehculo abandonado Boris encontr huellas, algo para nosotros muy importante, esas huellas dieron al traste de que ese vehculo abandonado en la calle Gustavo Meja Ricart casi esquina Lincoln es el mismo sustrado por Memn y por Bacn a la ingeniera. O sorpresa, las huellas analizadas coinciden tribunal con Memn, eso tampoco es producto de la casualidad, no existen otras huellas que no sean las del ciudadano Memn y/o Menn. Por eso es que nosotros decimos que esa acta de levantamiento de vehculo es vital para la fiscala, unida y entrelazada entre s con el acta forense que cumple con todos los requisitos de una pericia, el perito tiene calidad habilitante como dice el artculo 204 y siguiente del Cdigo Procesal Penal, la pericia nmero 6708-2012, en la parte de atrs, establece, de que coinciden en todos los puntos caractersticos con la inspeccin dactilar del dedo anular de Jos Miguel Vidal Feliz. El Ministerio Pblico tambin, present el testimonio de los dems oficiales actuantes llmese Gustavo Adolfo, y fue la parte vital de el arma en cuestin con la cual le arrebataron la visin a la vctima, independientemente de la tacha que quiso manchar a aqu la defensa diciendo que es un acta que no era original. Recordamos al tribunal que estamos en un proceso eminentemente oral, y que para la desgracia de la defensa tcnica y material el Ministerio Pblico trajo a Gustavo Adolfo del Orbe del Rosario, el cual estableci que al momento de que registr al ciudadano Bululo Melvin Prez le encontr la pistola marca Tanfoglio, que fue tambin depositada por el Ministerio Pblico como prueba material. Entre sus manos tambin tienen ustedes una Certificacin de Interior y Polica, el

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    Exp: 249-04-13-00359; Imputados: JOSE MANUEL VIDAL FELIZ (a) MEMN Y/O MENN, MELVIN PEREZ (a) BULULO, JOSE MIGUEL MORA ACOSTA (a) ANTONIO y/o EL GORDO, CELSO GONZALEZ MONTERO (a) NARIZ y JOSE MANUEL ARIAS MEJIA (a) BACAN; Violacin: Arts. 265, 266, 379, 382, 386-II, 2, 295 y 304 del C.P.D.; 2, 3 y 39-III de la Ley 36.

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    cual establece que esa pistola que le estamos describiendo no est en los registros. Significa que es una pistola ilegal. Recordemos que ellos salieron a trabajar, haba uno de los ciudadanos que cumpla aos y haba que buscar dinero a como diera lugar. Por desgracia Francina se encontr en el lugar y la hora equivocada, pero esto no ha podido parar la fortaleza de Francina ante la parte negativa de una antes y un despus. Decimos un antes, porque ella era una persona completa fsicamente. Y decimos despus porque ustedes o0bservaron las flmicas del CD, de cmo impact eso en su vida. En ese sentido, al Ministerio Pblico presentarle tambin, el certificado de anlisis forense nmero 6707 les indica a ustedes que tambin debern fijar su atencin en la comparacin balstica y sus resultados. Aqu trajimos a Lucy, como ya dijimos y esa balstica tambin dio coincidencia, que coinciden sus caractersticas individuales, tampoco es casual, si tenemos huellas y tenemos la balstica y tenemos los testigos. Nosotros entendemos que indefectiblemente deben ustedes fijarse tambin en los certificados mdicos. Hay un certificado mdico marcado 35891 que fue el que certific el dao permanente de la vctima. Tambin nosotros hicimos alusin al 35641 que fue la primera observacin mdica que le hicieron los peritos de la fiscala a Francina. Tienen ustedes una comunicacin de fecha 23 de noviembre de la Sociedad Dominicana de Oftalmologa, en donde establece que al verle a la vctima los daos que esta tiene y que present al momento de la exploracin fsica. Tenemos un informe psicolgico, depositado en original all. Francina una joven de 28 aos 24 de mayo del 2013. Cuando puedan observar en el parte mdico de ese informe la conducta observada en Francina va ms al fsico que a los sicolgico, en ese momento. El perito establece que la seora Francina es una persona fuerte y que los daos son ms fsicos que los psicolgicos. En principio Francina tuvo al principio pesadillas, como es normal y problemas de adaptacin. Pero el siclogo conjuntamente con el testimonio de Francina nos hace pensar a nosotros que esa fortaleza que dice el Ministerio Pblico que adorna a Francina, est presente en ella. Nosotros queremos que ustedes tambin que se lean las medidas de coercin, ah ustedes tiene tres medidas de coercin, al Ministerio Pblico le fue acogido esta prueba, cuando ustedes las lean se van a dar cuenta que los imputados a viva voz en la resolucin 5030 de fecha 5 de diciembre establecen como fueron realizados los hechos, esto est en la 5030, Bacn establece que quiso ayudarla, se quiso pintar ah como el que ms ayuda. Tambin vimos hay en la resolucin 5049 que Jos Manuel Arias Meja Bacn, El gordo y Memn tienen una participacin activa. Les invitamos a que lean esa parte que si bien es cierto es un anticipo de pruebas, esas fueron declaraciones hechas por ellos, despus de que el juez de la medida de coercin les leyera sus derechos. Nosotros lo nico que queremos que ustedes sepan es que todos ellos corroboraron la teora fctica, probatoria y jurdica del Ministerio Pblico. Entendemos que no podemos seguir lloviendo sobre mojado porque todo el que est aqu ha visto el desarrollo de este juicio. Por ltimo vamos a hablarle de un informe pericial que tiene ustedes en sus manos del DICAT, Departamento de Crmenes y Delitos de Alta Tecnologa, vital prueba tambin presentada en este juicio. Nosotros con esto queremos que sepan que hemos probado ms all de toda duda razonable la presencia de los imputados Jos Manuel Vidal Feliz alias Memn, Jos Manuel Arias Meja alias Bacn en el lugar de los hechos en donde fue herida la ciudadana Francina. Analicen con profundidad la bitcora que conjuntamente con ese informe, con los CD, nosotros los hemos depositado en original. Y se podrn dar cuanta en esa bitcora que conjuntamente con el informe pericial y el CD que la fotografa 1 y 2 contentiva de imgenes muestra a los imputados escapando luego de cometer el crimen. Tambin muestran imgenes de la vctima en el pavimento. Las fotografas 4 y 5, desde el inicio muestran la roda Jos Manuel Vidal alias Memn el da que sucedieron los hechos. Ah lo tienen ampliado y sacado del

  • REPBLICA DOMINICANA

    PODER JUDICIAL EN NOMBRE DE LA REPBLICA

    Dios, Patria y Libertad

    Exp: 249-04-13-00359; Imputados: JOSE MANUEL VIDAL FELIZ (a) MEMN Y/O MENN, MELVIN PEREZ (a) BULULO, JOSE MIGUEL MORA ACOSTA (a) ANTONIO y/o EL GORDO, CELSO GONZALEZ MONTERO (a) NARIZ y JOSE MANUEL ARIAS MEJIA (a) BACAN; Violacin: Arts. 265, 266, 379, 382, 386-II, 2, 295 y 304 del C.P.D.; 2, 3 y 39-III de la Ley 36.

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    video, a lo que la defensa no hizo ningn tipo de objecin. La bitcora en la fotografa 6, 7, 8 y 9, se muestra el muestra el vehculo marca Toyota Camry color rojo, con placa de exhibicin uno de los vehculos utilizados por los imputados para realizar la comisin del crimen. Ese que Nariz dice en principio que l facilit, ese vehculo. Que l facilito ese es. Fotografa 10 y 11 muestran la jeepeta Mitsubishi en la cual andaba Francina, que dijo que ni siquiera de ella era, que haba que entregarla al otro da en el rent a car, vehculo este el cual fue sustrado por los imputados y dejado abandonada como dijo Boris y como dijo el acta, unos cuantos pasos despus, recuperada despus por la polica y practicndole las experticias de lugar que coincidieron con sus huellas. Fotografas 13 y 14, aqu les mostramos los celulares color rojo y nokia color negro, los cuales les fueron ocupados a los imputados Celso Gonzlez Nariz y Jos Miguel Mora Acosta alias El Gordo. La ultima foto de la bitcora es la nmero 15, que muestra el arma con a cual quisieron arrebatarle la vida a la vctima. Entendemos que las pruebas que hemos presentado son ms que suficientes para que en el da de hoy se dicte una condena en contra de todos y cada uno de los ciudadanos. Por consiguiente, nosotros entendemos que probamos ms all de toda duda razonable la asociacin de malhechores, el concierto de voluntades que existi entre estos ciudadanos. Se encontraron, no producto de la casualidad, en el lugar, en las circunstancias de tiempo modo y lugar del presente hecho, los cinco ciudadanos. Ha quedado probado que existi un robo en contra de la vctima testigo la seora Bougart. Entendemos que existieron armas visibles, y sobre todo que existi lo que entendemos nosotros como una tentativa de homicidio conjuntamente con la ley 36. Por lo desarrollado en el da de hoy. Por la obra y gracia del espritu santo tenemos una vctima, no estamos hablando de una parte del cuerpo, estamos hablado de un tiro directamente en la cara, exista la decisin de arrancarle la vida a la vctima. Estamos hablando de un tiro sumamente peligroso. Entendemos que se ha probado la tentativa de homicidio, un delito grave y delicado y que han sido crmenes precedidos de otros crmenes, tal y como dice la Normativa Penal vigente dominicana en el artculo 304. Salvo nuestro humilde entender eso es lo que ha probado la fiscala en el da hoy. Conclusiones Por lo que vamos a solicitar lo siguiente: PRIMERO: que se declaren culpables los ciudadanos Jos Manuel Vidal feliz alias Memn, Jos Manuel Arias Meja alias Bacn, Melvin Prez alias Bululo, Jos miguel Mora Acosta alias Antonio y/o El Gordo y Celso Gonzlez Montero alias Nariz, por haber violado los artculos 265, 266, 379, 382, 386 numeral II, 2, 295 y 304 del Cdigo Penal Dominicano; 2, 3 y 39 prrafo III de la Ley 36 sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas en la Repblica Dominicana. El Ministerio Pblico solicita la pena de treinta (30) aos de reclusin mayor para Jos Manuel Vidal Feliz alias Memn y Jos Manuel Arias Meja alias Bacn; y para Melvin Prez alias Bululo y Jos miguel Mora Acosta alias Antonio y/o El Gordo, y Celso Gonzlez Montero alias Nariz, la pena de veinte (20) aos, estos ltimos tres porque existi asociacin de malhechores, porque hubo un robo, porque existi armas de fuego, no una, sino dos, porque Francina est viva por obra y gracia del espritu santo, porque hay un crimen precedido de otro crimen; SEGUNDO: que sean decomisadas a favor del estado dominicano la pistola marca Tanfoglio de dems generales que constan y la pistola marca Caranda por ser armas de fuego sin ningn tipo de documentos; TERCERO: que las costas sean compensadas porque estn defendidos los ciudadano, tanto por la defensora pblica como por los togados privados; luego se le otorga la palabra a los abogados de la parte querellante para que presente sus alegatos finales y conclusiones: Alegatos: En el da de hoy nosotros ofrecimos y probamos que Francina Hungra y la sociedad es vctima a diario de situaciones como esta, no hay duda de que un buen caso tiene tres teoras que tienen que ser congruentes entre si y eso ocurri en el da de hoy, en la teora fctica del

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    Exp: 249-04-13-00359; Imputados: JOSE MANUEL VIDAL FELIZ (a) MEMN Y/O MENN, MELVIN PEREZ (a) BULULO, JOSE MIGUEL MORA ACOSTA (a) ANTONIO y/o EL GORDO, CELSO GONZALEZ MONTERO (a) NARIZ y JOSE MANUEL ARIAS MEJIA (a) BACAN; Violacin: Arts. 265, 266, 379, 382, 386-II, 2, 295 y 304 del C.P.D.; 2, 3 y 39-III de la Ley 36.

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    caso pudimos ver cosas importantes; En primer lugar, la testigo Bougart, u