Caso Fortuito o Fuerza Mayor

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  • 353SECCIN INGENIERA CIVIL

    ANLISIS PROBABILSTICO DE LA FIGURA LEGALDEL CASO FORTUITO1

    Ing. Alberto H. PUPPOAcadmico de Nmero

    1. introduccin legal del caso fortuito

    Son muchas las normas del Cdigo Civil argentino que hacen referencia a los institutos del caso fortuito o fuerza mayor (ej., arts. 513, 889, 893, 1091, 1516, 1522, 1568, 3837, etc.).

    Si bien existe doctrina y jurisprudencia que permiten considerar ambas expresiones como sinnimos con idntica finalidad prctica (de configurarse cualquiera de ellas, el deudor queda exonerado de responsabilidad), desde el punto de vista de su aplicacin a problemas de ingeniera resulta conveniente la interpretacin tradicional, que entiende que el caso fortuito est referido a los hechos de la naturaleza, y la fuerza mayor a los actos humanos.

    Esta diferenciacin permite asociar en aplicaciones ingenieriles el caso for-tuito con las disciplinas de la estadstica de los fenmenos naturales y, por lo tanto, con la interpretacin frecuencial de la teora de las probabilidades, en tanto que la fuerza mayor, en cuanto derivada de los actos humanos, con las, as llamadas, probabilidades subjetivas. En este trabajo nos referiremos al caso fortuito.

    El art. 514 del Cdigo Civil lo define de la siguiente manera: Caso fortuito es el que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, consagran-do a su vez en el art. 513, CC, la irresponsabilidad del deudor ante un supuesto de incumplimiento ocasionado por dicho evento imprevisto e inevitable.

    1 Conferencia pronunciada en la sesin plenaria del 7 de septiembre de 2009. El trabajo fue realizado en coautora con los Dres. Ral D. Barreiro y Carlos Calvo Costa.

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    Tradicionalmente la doctrina y la jurisprudencia han sostenido que pueden resultar de aplicacin las normas del caso fortuito o fuerza mayor en los si-guientes casos: fenmenos naturales, acto de autoridad pblica (hecho del prn-cipe), Guerra, Huelga, Hecho de un tercero, enfermedad o accidente del deudor, incendio. Este trabajo es de aplicacin al caso de los fenmenos naturales.

    A modo de ejemplo de las dificultades que enfrentan los jueces a la hora de determinar sin ambigedades la configuracin de Caso Fortuito ante la ocurren-cia de eventos naturales, transcribimos los siguientes dos fallos de la Camra Nacional de Apelaciones Salas C2 y D3 referidos a los efectos de una inundacin y de una tormenta de viento, respectivamente:

    Para aceptar la existencia de fortuito eximente de responsabilidad del concesionario de ruta por peaje, no basta con invocar que el accidente en el caso, el rodado del actor fue arrastrado hacia una zanja ocurri por una inun-dacin producida por una tormenta en la que la cada de agua fue superior al promedio comn en la zona, sino que adems debe acreditarse que fue muy supe-rior a las normales y que se produjeron estragos generales imposibles de superar con una previsin corriente.

    Para que una tormenta de viento, de lluvia, de nieve configure un caso fortuito, tiene que ser extraordinaria para el lugar y las circunstancias y de una magnitud o fuerza notoriamente inusuales, pues los accidentes de la naturaleza no constituyen casos fortuitos mientras que por su intensidad no sal-gan del orden comn.

    Como se puede apreciar fcilmente, si bien lo expresado en estos fallos es conceptualmente claro, no ser fcil para el juez establecer cuantitativamente cundo una cada de agua es muy superior a lo normal o una tormenta de viento es de una magnitud o fuerza notoriamente inusuales con una intensidad que salga del orden comn.

    Es decir que, de acuerdo con la interpretacin legal, las fuerzas de la natu-raleza (inundaciones, vientos, huracanes, tornados, terremotos) son suscepti-bles de constituir caso fortuito cuando son extraordinarias y por su intensidad salen de lo comn. Pero, cundo uno de estos fenmenos naturales es realmen-te extraordinario?

    Es en este punto donde creemos que el ingeniero puede y debe colaborar con el abogado en la definicin contractual precisa y cuantitativa de cundo la

    1 Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala C, 17/05/2002, Giordani, Jorge S. c. Auto-pistas Urbanas S.A., RCyS 2002, 474, con nota de Gonzalo Lpez del Carril.

    2 Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala D, 19/03/1996, Lowy, Juan c. Municipali-dad de la Ciudad de Buenos Aires, La Ley 1997-F, 955, (40.070-S).

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    intensidad de un fenmeno natural deja de estar prevista por las condiciones del contrato y se constituye en caso fortuito. El enfoque probabilstico que sigue a continuacin est destinado a aclarar este aspecto y a establecer ese lmite.

    2. Enfoque probabilstico del caso fortuito

    Si se desean evitar, o al menos minimizar, las subjetividades o ambigeda-des implcitas en la definicin del caso fortuito dada en el Cdigo, debe recurrir-se inexorablemente a conceptos basados en la Teora de las Probabilidades y la Estadstica. As, puede definirse como caso fortuito el que tiene una probabili-dad de ocurrencia pequea. En muchos casos, esta probabilidad puede fijarse en un contrato entre partes, pudiendo entonces determinarse si un caso es fortuito o no en forma objetiva.

    Una forma simple de fijar la probabilidad que determina si un caso es for-tuito o no es establecer contractualmente a priori el denominado tiempo me-dio de recurrencia o perodo de retorno de un fenmeno. A fin de ilustrar este concepto, recurrimos a un ejemplo.

    En una pliza de seguro referida a un siniestro (inundacin) de un obrador que se sita a la vera de un ro, se establece que el caso fortuito ocurre cuando el nivel de crecida del ro excede al que tiene un perodo de retorno de T aos. En trminos tcnicos, se considera el evento el nivel supera un valor crtico preestablecido, o simplemente, un nivel crtico, en un ao calendario (del 1 de enero al 31 de diciembre). Este evento tiene slo dos resultados posibles, segn se supere, o no, el nivel crtico. Por lo tanto, el evento es, en la terminologa de la Teora de las Probabilidades, un ensayo de Bernoulli3. En una secuencia de tales ensayos, la cantidad n de estos hasta que el evento ocurra por primera vez, responde a la llamada distribucin geomtrica,

    11 , 1, 2, 3, .....nP n p p n N (1)

    siendo p la probabilidad de ocurrencia anual del evento. En efecto, como el evento ocurre en el ao n y no ha ocurrido en los 1n aos previos, la probabi-

    3 Ang, A. H-S and Tang W. H., Probability Concepts in Engineering Planning and Design, J. Wiley & Sons, Vol. I, 1975; Vol. II, 1984.

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    lidad de la primera ocurrencia est dada por la ecuacin (1). Es de hacer notar que la probabilidad p se considera constante a lo largo de la secuencia, de modo que no es afectada por la no ocurrencia del evento en los 1n aos previos al n de la primera ocurrencia.

    En la Figura 1 se representa la probabilidad P n para 0.1p y 20N . Se observa que la probabilidad de la primera ocurrencia del evento decrece al au-mentar n . La probabilidad de que el evento ocurra en el primer ao es 0.100, la probabilidad de que el evento no ocurra en el primer ao y s ocurra en el segun-do es 0.090, la probabilidad de que el evento no ocurra en los primeros dos aos y s ocurra en el tercero es 0.081, etc.

    Figura 1 El tiempo medio de recurrencia o perodo de retorno T del evento en consi-

    deracin es el valor medio de la distribucin P n para N , o sea,

    1n

    T n P n

    (2)

    Desarrollando la sumatoria, se demuestra que,

    1Tp

    (3)

    es decir que el perodo de retorno es la inversa de la probabilidad de ocurrencia anual del evento. En el ejemplo anterior resulta, entonces, T igual a 10 aos.

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    A fin de interpretar correctamente el significado del perodo de retorno, se calculan algunas probabilidades. En primer lugar, se evala la probabilidad TP de que el evento ocurra durante el perodo de retorno, es decir, durante 10 aos en el ejemplo. Se tiene,

    1

    0.651T

    Tn

    P P n

    (4)En otras palabras, la probabilidad de que el evento ocurra durante el pero-

    do de retorno de 10 aos es del 65.1 %. Esta probabilidad TP depende slo de p o, en forma equivalente, slo de T . En la tabla siguiente se dan los valores de TP para varios valores de p o T .

    p TTP

    0.10 10 aos 0.651

    0.05 20 aos 0.642

    0.02 50 aos 0.636

    0.01 100 aos 0.634

    En la tabla puede observarse que TP no presenta variaciones significativas.Ahora se calcula la probabilidad de ocurrencia del evento en la mitad del

    perodo de retorno. Para / 2 5T resulta,

    221

    0.410T

    Tn

    P P n

    (5)de modo que la probabilidad de ocurrencia del evento durante los primeros 5 aos es del 41.0%.

    Para determinar el nivel crtico al que se le adjudica el perodo de retornoT o, anlogamente, la probabilidad de ocurrencia del evento p , es necesario recurrir a la estadstica correspondiente al fenmeno en estudio. En el ejemplo, se recurre a los valores de los niveles mximos anuales registrados en el obrador o en un lugar prximo, en aos anteriores al siniestro. En los 15 aos anterio-res, se registraron los siguientes niveles,

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    5.44 4.43 3.43 4.10 7.09 4.94 5.13 4.97 5.37 7.87 3.89 5.76 4.81 5.09 4.32

    que se muestran en la Figura 2.

    Figura 2 El valor medio, la desviacin estndar y el coeficiente de variacin valen,

    respectivamente,

    5.109, 1.116, 0.218

    Para su tratamiento probabilstico, conviene ordenar dichos niveles mxi-mos anuales en un histograma. Adoptando 8 intervalos, se obtiene el histogra-ma de la Figura 3.

    Figura 3

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    Para determinar el nivel crtico es necesario aproximar el histograma nor-malizado (histograma de rea unitaria) mediante una funcin de distribucin de probabilidad apropiada. En casos anlogos al del ejemplo, se emplean habi-tualmente las denominadas Distribuciones de Mximos Tipo I (Gumbel) o Tipo II (Frechet).

    Se aproxima el histograma normalizado con una Distribucin de Mximos Tipo I (Gumbel), cuya densidad de distribucin de probabilidad es,

    1 exp expf x x u x u (6)siendo y u parmetros que dependen de y . En la Figura 4 se mues-

    tra esta funcin superpuesta al histograma normalizado de la Figura 3.

    Figura 4 Para el perodo de retorno de 10 aos, o sea, para 0.10p , con esta Distri-

    bucin de Mximos Tipo I se obtiene un nivel crtico 1 6.566Tx . Por lo tanto, si el siniestro en el obrador se debe a una inundacin que alcanza un nivel mayor que 1Tx , est cubierto por el seguro. Obviamente, los daos originados por inun-daciones con nivel menor que 1Tx no estn cubiertos.

    La Distribucin de Mximos Tipo I (Gumbel) es ampliamente usada, aun-que tambin suele emplearse la Distribucin de Mximos Tipo II (Frechet),

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    1

    2( ) expk kkf x

    x x

    (7)

    con k y parmetros que dependen de y . Con esta distribucin se obtiene, para 0.10p , un nivel crtico 2 6.424Tx , que no difiere mayormente del obteni-do con la Distribucin de Mximos Tipo I (Gumbel). Sin embargo, en algn caso podra ser necesario determinar cul de estas dos distribuciones da el mejor resultado. La respuesta precisa a este interrogante se tiene con el clculo del error cuadrtico del ajuste. Cuanto menor sea este error, mejor ser el ajuste de la distribucin al histograma. En este caso, el error cuadrtico de ajuste para la distribucin de Gumbel es 0.040 y para la de Frechet 0.063, siendo entonces ms apropiada la primera.

    Para mostrar la relacin entre nivel crtico Tx y el perodo de retorno T (o la probabilidad p ), se calcularon con la distribucin de Gumbel los valores in-dicados en la tabla siguiente:

    p T Tx

    0.10 10 aos 6.566

    0.05 20 aos 7.192

    0.02 50 aos 8.003

    0.01 100 aos 8.611

    Se observa que cuanto mayor es el perodo de retorno, mayor es el nivel cr-tico. Si, por ejemplo, en la pliza de seguro mencionada se hubiera establecido un perodo de retorno de 50 aos en lugar de 10 aos, el nivel crtico sera 8.003 en vez de 6.566.

    Un interrogante relacionado con el ejemplo sera el siguiente: Cul es el riesgo (la probabilidad RP ) de que una pliza con 10 aosT no cubra el sinies-tro debido a una crecida de nivel 7.000? Empleando la distribucin de Gumbel, esta probabilidad RP es del 6.196%. En cambio, si el obrador se sita en un nivel 8.000, RP se reduce al 2.007%.

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    Otro interrogante podra ser el siguiente: Cul debera ser el perodo de retorno establecido en la pliza si se desea que los daos debidos a inundaciones de nivel mayor que 7.500 sean pagados por el seguro? Con la distribucin de Gumbel se obtiene 3.537 %RP , o sea, 28.270 aosT . En cambio, si este nivel fuese 8.500 resultan 1.135 %RP , o sea, 88.095 aosT .

    De las respuestas a los interrogantes de los dos ltimos prrafos se conclu-ye que el costo de la prima del seguro debe ser menor cuanto mayor sea el pero-do de retorno, ya que es menor la probabilidad de ocurrencia de una creciente que supere el correspondiente nivel crtico.

    Ntese que, implcitamente, se consideran fortuitos los casos, siempre aza-rosos, en los que se supera el nivel crtico que, como se ha visto, est asociado al perodo de retorno adoptado.

    3. Conclusiones y recomendaciones

    Se demuestra en este trabajo que es posible establecer lmites aleatorios, pero con una precisa definicin probabilstica, para la aplicacin legal del caso fortuito en el caso de la ocurrencia de fenmenos naturales.

    Para ello es necesario establecer en los documentos contractuales y en las especificaciones tcnicas el perodo de retorno T o la probabilidad anual de ocu-rrencia p del parmetro ingenieril que define la demanda generada sobre la estructura por el evento natural considerado (terremoto, huracn, tornado, viento, inundacin, etc.) y el nivel de performance que se espera para dicha demanda.

    Aun en los casos en que los datos estadsticos fueran insuficientes para cuantificar dicha demanda en el momento de la firma de los documentos con-tractuales, es responsabilidad del contratista conocer y contemplar en sus accio-nes, presupuestos y primas de seguro los riesgos asociados a la incertidumbre en su determinacin.

    En caso de la ocurrencia de un evento que provoque una falla en la estruc-tura, ser una cuestin tcnica objetiva la correspondiente evaluacin estads-tica que permita determinar si el lmite establecido en los documentos contrac-tuales ha sido superado y las consecuencias del evento pueden ser consideradas bajo el instituto del caso fortuito.