Caso 3-21CP Consulta Popular
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Caso 3-21 CP Consulta Popular
Doctor Agustín Grijalva
JUEZ PONENTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Luis William Sacatoro Lutual, ecuatoriano mayor de edad con Cl 0504108986, de estado civil casado y deocupación empleado publico, en calidad de presidente del Gobierno Parroquial Isinlivi, Cantón Singchos,provincia de Cotopaxi, conforme el nombramiento que adjunta, ante Ustedes de la manera respetuosacomparecemos, manifestamos y solicitamos que se sirvan emitir el dictamen previo de constitucionalidad
de las preguntas a formularse a las ciudadanas y ciudadanos de la República del Ecuador y de conformidadcon el artículo 104 de la Constitución de la República, Art.. 100 y siguientes de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional se realizará conforme a los antecedentes, considerandos y
preguntas, accionados por Yaku Pérez Guartambel y más defensores de agua, en el caso 3-21 CP
Consulta Popular, para ello consignamos la identificación de los comparecientes y domicilios para lasnotificaciones en líneas anteriores.
1.-ANTECEDENTES
La Consulta Popular es un espacio democrático de ejercicio participativo de democracia directa.
Participación proviene del latín participare intr. Tomar uno parte en una cosa algo. 11 2. Recibir una partede algo. 11 3. Compartir, tener las mismas opiniones, ideas, etc., que otra persona1
Al hablar de participación necesariamente estamos hablando de democracia, no es posible ejercer la
participación en un Estado que no practique la democracia, de otra manera no hay democracia sin
participación. La participación es la esencia misma de la democracia, es su matriz insoslayable, sin
participación estamos frente a gobiernos fáctícos, monárquicos, teocráticos, partidocráticos, oligárquicos
etc. No obstante participación no es solo acudir cada cierto tiempo a las urnas y elegir a sus dignatarios,
sino el ejercicio permanente, sistemático, pluralista y directo de construcción de ejerció de una
cosmovivencia.
La Consulta es democracia directa cuando el pueblo ejerce sin intermediarios, sin mandatarios ni
representantes. Gobierna, aprueba leyes, decide temas de interés general mediante el voto directo. En
Grecia las asambleas de ciudadanos ejercían el voto en la plaza pública (agora) claro no fue perfecta su
participación excluían a mujeres, esclavos, menores y extranjeros, a diferencia de las comunidades
andinas donde participaban todos los comuneros sin discrimen de ninguna naturaleza2 a resolver susproblemas internos, a ejercer su autoridad, a construir su destino, acto democrático que está plenamente
vigente hasta nuestros días.
En algunos cantones de Suiza también se ejerce el voto directo para elegir gobernantes aprobar
presupuestos. Un cierto día previa convocatoria se reúnen al aire libre, ejercita la democracia directa
levantando la mano y evaluando al ojo si existe mayoría, en caso de duda se realiza un escrutinio de votos,
a este ejercicio democrático se le conoce como Landsgemeinde, la primera que registra fue en 12943.
Las primeras comunidades andinas preinkasicas fueron los ayllus (familias y unión de familias), formaban
el camachico, eran asambleas de adultos (hombres y mujeres) reunidos para discutir y resolver conflictos
internos y asuntos de interés colectivo.
1Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Madrid 1999.2Si los menores independientes de su edad si han formado un nuevo hogar aunque viva con sus padrestambién participa, decide igual que cualquier comunero.3Derecho a la Participación y a la consulta previa en Latinoamérica, Lima 2010
Luis E. Valcarcel indica "una particularidad política del Estado Inca es que en la infraestructura de las
comunidades o ayllus funcionaba la institución del camachico; es decir, la asamblea integrada por
hombres y mujeres mayores de edad que se reunían para ocuparse de los asuntos propios del grupo,
cuyos acuerdos guiaban la acción del curac". Por su parte Del Busto indica "este adiestramiento en el
mando hace que realmente sea una educación democrática, tanto más en la reunión de la Pachaca hay lo
que se llama camachico, que es una asamblea de todos sus miembros, en la que intervienen hombres y
mujeres para tratar de resolver los asuntos de la comunidad".
Es importante resaltar que la participación de las mujer en estas asambleas populares, como lo hacen
notar Valcarcel y Del Busto, es un hecho que no registra anales en las antiguas culturas accidentales,
recordemos en la cuna de la civilización griega Esparta ni Atenas no fueron considerados ciudadanos los
esclavos, extranjeros y menos las mujeres tal vez con la salvedad de los pueblos germanos.
Las decisiones tomadas en el camachico guiaban las acciones del curaca; quien, en modo alguno, podía
hacer lo que quisiera caprichosamente, sino que siempre debía tener en cuenta los derechos de los
miembros del Ayllu que representaba y dirigía. El curaca era elegido en estas asambleas, para lo cual se
tomaba en cuenta su sapiencia, habilidad y experiencia. Incluso el curaca podía ser depuesto cuando su
actuación era insuficiente o traidora.
Saavedra dice que el camachico siguió existiendo durante la Colonia en las reducciones y aunque fueron
prohibidas las asambleas de indígenas, a pesar de todo, estas continuaran vigentes por necesidad de
organización social y desde la clandestinidad hoy vuelven a evidenciarse en las comunidades andinas y
constituirse en referentes de participación comunitaria, fundamentado en el principio filosófico del Ayni
(reciporcidad) cuya base social y económico es la minka milenaria o acción solidario.
La participación está ligada a otros principios como la libre determinación de los pueblos, en el caso de
los pueblos indígenas; la legislación internacional (Convenio No. 169 de la OIT) le da a la participación un
lugar clave en la realización de los derechos de estos pueblos. La aplicación del Convenio No. 169 es una
necesidad dada por el respecto a los pueblos, que ancestralmente han ocupado sus tierras antes de la
aparición de cualquier derecho occidental, a sus costumbres, sus creencias, a sus visiones y trato singular
a vivir con la naturaleza, sus formas de resolver los problemas internos, la adopción de decisiones,
administración de justicia, ensayando acuerdos o aceptar decisiones, evitando posibles conflictos o daños
a su integridad.
Si se observarían los mecanismos de participación, la democracia alcanzaría insoslayables beneficios:
mejoraría la calidad de los servicios públicos; supera las debilidades del sistema de partidos políticos; evita
la politización (partidización) de las decisiones públicas; reduciría la densa maquinaria estatal,
incrementaría su efectividad, reduciría sus costos y vigilaría la correcta utilización de los fondos públicos,
prevendría y reduciría los conflictos sociales, logrando una solución pacifica de los conflictos y mejoraría
la relación entre el Estado y comunidad.
La consulta
La consulta o referéndum tiene antecedentes remotos en las asambleas de las comunidades andinas,
atenienses, la república romana y en las antiguas tribus germanas.
Los suizos fueron los primeros en incorporarlo a su ordenamiento jurídico en la Edad Media, debió al
hecho que los delegados cantonales que integraban la Dieta Federa, cuando carecían de instrucciones,
tomaban sus decisiones "ad referéndum", a condición de ser ratificadas por los ciudadanos de los
cantones de donde eran nativos, generalizando a partir del siglo XVIII. Ella se desarrollo en el cantón de
Schwitz, de donde viene la palabra Suiza Nidwald, Unterwal, Argobia, etc.
La democracia directa, sin intermediación de partidos políticos u otros grupos, entre el podergubernamental y el pueblo, continúa en el país helvético, pero solo en los cantones de Unterwail, Glarus
y Appenzell.
Las asambleas cantonales reciben el nombre genérico de Landsgemeinde, en ellas los ciudadanos se
reúnen para elegir a los magistrados, discutir colectivamente sus problemas y luego votar. En los cantonessuizos los ciudadanos empezaron a autolegislar sobre problemas de interés general, dando origen al
nacimiento de proyectos de ley producto de la iniciativa popular, que luego eran sometidos a
consideración de la asamblea para transformarlos en leyes, una vez aprobadas por esta.
Francisco Miró Quezada4cuenta que el sigloXV, durante la Guerra de Zurich, se producen en la Repúblicade Berna frecuentes consultas populares relacionadas con la aprobación o rechazo de leyes tributarias.
En el siglo XVI las consultas populares son más frecuentes y adquieren suma importancia durante las
guerras y crisis religiosas. Este hecho contribuyó al desarrollo de la libertad en los cantones. Las
votaciones, se realizaban en las plazas públicas de los cantones, donde participan todos los varones
mayores de catorce años, reunidos en las asambleas - Landsgemeinde- de un representante del consejo
cantonal pronunciaba la siguiente frase: "quien quiera obedecer a nuestros señores y amos en la forma
que se les ha explicado, que permanezca en su lugar; quien se niegue que dé un paso al lado". También se
ponía en práctica el voto "a mano alzada".
Una particularidad de la asamblea cantonal, es que sus miembros pueden pedir la revocación de los
magistrados del consejo, solicitarles consulta sobre su gestión, pero las autoridades también pueden
someter a consulta popular la aprobación de un proyecto de ley o de una ley.
El pueblo norteamericano contribuyó a la historia de las consultas aprobando algunos textos
constitucionales estaduales por medio de consultas, como sucedió con la aprobación de la Constitución
de New Hampshire en 1784 y de Massachusetts en 1788. Posteriormente, en 1880, dentro del programa
de la "American Federation of Labor", se propone la introducción del referéndum legislativo en la
Constitución de diversos Estados. Fue en 1894, con la creación de la "Direct Legislation League", que
también se reconoce el referéndum. En 1910, se formulan las primeras resoluciones del Tribunal Supremo
norteamericano, que elude pronunciarse sobre la compatibilidad entre la participación directa y la forma
republicana de gobierno. Esto significo que los jueces al no encontrar contradicción entre la democracia
directa y el gobierno republicano prefirieron abstenerse para que sus resoluciones no entren en conflicto
con la Constitución Federal, que no hace ninguna referencia a la democracia directa, por dos razones.
1.- En los Estados Unidos no existió una teoría de la democracia directa, como aconteció en Francia, que
sirviera de fundamento para los constituyentes; aunque en la práctica, la democracia directa funcionó
sobre todo en los "caucos".
2.- La concepción jeffersoniana de democracia fue más próxima a la teoría de la representación de Locke,
que a la de Rousseau. En Norteamérica, algunas Constituciones estatales admiten el referéndum pero
solo para aprobar o rechazar cuestiones constitucionales propias de estos Estados.
Durante el siglo XVIII en Gran Bretaña se desarrolló una modalidad de consulta popular que los británicos
llaman "local option". La "local option" tiene por finalidad establecer que ciertas leyes distritales, para
entrar en vigor deben ser aprobadas por los vecinos; en otras palabras el "local option" es una consulta
municipal.
A lo largo del siglo XIX se consolida el referéndum en Suiza, se mantiene en Gran Bretaña a nivel local, y
es incorporado en la Constitución austríaca de 1896. Pero es después de la Primera Guerra Mundial,
donde se produce el "Big Bang" -para utilizar esta expresión proveniente de la astronomía- de la
4 Politólogo peruano, autor de Introducción a la Ciencia Política
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democracia directa, como la iniciativa popular, e incluso la revocación como aconteció en la Constitución
de Weimar y en la española de 1931, que se inspira en la alemana.
La Consulta Popular es un derecho fundamental de la democracia formal a través de este instrumento, el
mandante ejerce su derecho fundamental tal como prescribe el artículo 1 de la Constitución: "El Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se
ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la
Constitución".
El Art. 104. de la Constitución del Estado faculta al Consejo Nacional Electoral convocar a Consulta Popular
a pedido de la ciudadana y en todos los casos, se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional
sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas.
La participación ciudadana es clave en un Estado democrático que consolida y legitima el poder público y
la mejor manera de ejercer la democracia directa es consultando al pueblo temas de interés nacional o
trascendental como es la ecología y el agua, que es su mayor tesoro, y la administración de las esferas
políticas y educativas.
2.- Fundamentos para la Consulta Popular
La propuesta de Consulta Popular por iniciativa popular se fundamenta en los derechos colectivos, los
derechos de la naturaleza, los derechos humanos y de participación, y sus garantías. Así los arts. 3.1, 12,
14, 32 y 411 de la Constitución del Ecuador garantizan el efectivo goce de los derechos en particular la
educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes, siendo el derecho
al agua fundamental e irrenunciable y esencial para la vida, lo cual está vinculado con el derecho a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el derecho a la salud cuya realización se vincula al
derecho al agua, la alimentación, la educación y los ambientes sanos, entre otros, siendo el consumo
humano del agua prioritario en el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos.
Ahora bien, el Art. 95 de la Constitución de la República establece que las ciudadanas y ciudadanos, en
forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación
y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y
de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano y la participación
de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los
mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
Los Arts. 103 y 104 de la Constitución, determinan las formas de ejercer la democracia directa: la iniciativa
popular normativa y la consulta popular. Por lo tanto, uno de los mecanismos de la democracia directa,
es la consulta popular cuya realización está normada en el Art. 104 de la Constitución, que dice:
Art. 104.- El organismo electoral correspondiente convocará a consulta popular por disposición de la
Presidenta o Presidente de la República, de la máxima autoridad de los gobiernos autónomos
descentralizados o de la iniciativa ciudadana.
La Presidenta o Presidente de la República dispondrá al Consejo Nacional Electoral que convoque a
consulta popular sobre los asuntos que estime convenientes.
Los gobiernos autónomos descentralizados, con la decisión de las tres cuartas partes de sus integrantes,podrán solicitar la convocatoria a consulta popular sobre temas de interés para su jurisdicción.
La ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto. Cuando la
consulta sea de carácter nacional, el petitorio contará con el respaldo de un número no inferior al cinco
por ciento de personas inscritas en el registro electoral; cuando sea de carácter local el respaldo será de
un número no inferior al diez por ciento del correspondiente registro electoral.
Cuando la consulta sea solicitada por ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior, para asuntos de su interés
y relacionados con el Estado ecuatoriano, requerirá el respaldo de un número no inferioral cinco por cientode las personas inscritas en el registro electoral de la circunscripción especial.
Lasconsultas populares que soliciten los gobiernos autónomos descentralizados o la ciudadanía no podrán
referirse a asuntos relativos a tributos o a la organización político administrativa del país, salvo lodispuesto en la Constitución.
En todos los casos, se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de
las preguntas propuestas.
Más aún, el hecho de que el Estado Central tenga la competencia exclusiva sobre los recursos naturales yen general los sectores estratégicos, que incluyen el agua, como lo señalan los artículos 261.7 y 313 de la
Constitución, relacionada con esos temas, toda vez que el agua si bien es un componente del sector
estratégico, es también, y sobre todo, un derecho humano, tal y como expresamente lo reconoce el Art.
12 de la Constitución, el mismo que está en concordancia con el Art. 395 numerales 3 y 4 de la Constitución
que garantizan la participación activa y permanente de las personas afectadas en la planificación,
ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales, como son las actividades de
minería metálica en fuentes de agua, páramos, humedales, bosques protectores y ecosistemas frágiles, y
que en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán
en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
En efecto el Art. 395 numerales 3 y 4 señalan:
Art. 395.- LaConstitución reconoce los siguientes principios ambientales:
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos
ambientales.
En materia de derecho público se puede hacer lo que está expresamente permitido y por lo tanto las
autoridades y la ciudadanía tienen que sujetarse estrictamente a la letra de la ley, en este caso a letra de
la Constitución, que establece que los gobiernos autónomos descentralizados, podrán solicitar la
convocatoria a consulta popular sobre temas de interés para su jurisdicción.
Estos principios están en concordancia con el Art. 427 de la Constitución que ordena que:
"Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su
integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los
derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de
la interpretación constitucional." (Lo destacado es nuestro).
En consecuencia la Corte Constitucional al emitir el dictamen de constitucionalidad de una consulta
popular e interpretar los derechos fundamentales, no puede exigir condiciones o requisitos que no estén
establecidos en la Constitución o la ley, no puede dictar una sentencia que restrinja el contenido de los
derechos ni de las garantías constitucionales, debe aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan
su efectiva vigencia de los derechos y garantías, y desarrollará el contenido de los derechos de manera
progresiva a través de su jurisprudencia y finalmente interpretará los derechos en el sentido que más
favorezca su plena vigencia.
Estos criterios han sido corroborados por la Corte Constitucional en su Dictamen Constitucional No. 9-19-
CP/19 emitido dentro del trámite de la solicitud de dictamen previo de consulta popular sobre actividadesmineras, presentado porYaku Pérez Guartambel.
En efecto, en este dictamen la Corte Constitucional ha señalado que:
21. Lo primero que se constata es que no existe, en principio, una disposición constitucional que prohiba
clara y expresamente que la ciudadanía pueda plantear como asunto de consulta popular temas
relacionados con la explotación de recursos naturales no renovables y específicamente con actividades de
minería. Porel contrario, como veremos, no solo el sistema democrático sino el régimen de desarrollo queestablece la Constitución incluye expresamente la participación de los ciudadanos y ciudadanas como un
derecho en sí mismo y como una garantía de todos los demás derechos constitucionales.
31. En definitiva, y como una especificación del derecho general de los ciudadanos a ser consultados, la
Constitución establece como una obligación estatal, diversos tipos de consultas, cada una con sus propiosrequisitos, procedimientos y efectos, a comunidades locales, potencial o efectivamente afectadas por laexplotación de recursos naturales no renovables. Estos tipos distintos de consulta local coexisten entre sí
y con la consulta popular establecida en el artículo 104 de la Constitución, no existiendo en principio
ninguna disposición jurídico-constitucional orientada a prohibir consultas populares, de forma total o
absoluta, sobre actividades mineras. En conclusión, las competencias exclusivas del Estado central en
relación con estos recursos no pueden ser entendidas como excluyentes del deber estatal de consultar ydel derecho de los ciudadanos a ser consultados, como la propia Constitución lo expresa reiteradamente.
33. La consulta popular es uno de los medios de participación activa y permanente de los ciudadanos.
Conforme al artículo 104 de la Constitución "la ciudadanía puede solicitar la convocatoria a consultapopular sobre cualquier asunto "a nivel nacional o local, en tanto cuente, en cada caso, con el
correspondiente respaldo de los ciudadanos.
35. Según el párrafo sexto del mismo artículo quedan exceptuados como objeto de consulta popular los
asuntos relativos a tributos y a la organización político administrativa del país, salvo lo dispuesto en la
misma Constitución, para el caso de las consultas populares que soliciten los gobiernos autónomosdescentralizados o la ciudadanía.5
Estos criterios de la Corte Constitucional se han ratificado en el Dictamen No. 1-20-CP/20 del 21 de febrero
de 2020 dentro del CASO No. 1-20-CP, al conocer la solicitud de dictamen de constitucionalidad
presentada el 07 de enero de 2020 por Yaku Pérez Guartambel y otros, en el sentido de que:
3.2. (...) La CRE consagra, en sus artículos 61 y 95, tanto el derecho a participar en los asuntos de interés
público como el derecho a ser consultados. Estos derechos pueden ser ejercidos individual o
colectivamente, y se materializan en un conjunto de acciones o conductas encaminadas a influir en el
proceso político democrático. Para su efectivo ejercicio la CRE prevé los mecanismos de participacióndirecta en los artículos 103, 104 yl05 referentes a la iniciativa popular normativa, la consulta popular y la
revocatoria de mandato; los cuales generan espacios de acción ciudadana, cuyo propósito es la
participación material de la sociedad, brindando a los ciudadanos la certidumbre de que no serán excluidos
del debate sobre asuntos de interés público.
17. Más allá de ello, esta Corte reconoce la importancia del derecho de las personas a vivir en un medio
ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, el derecho al agua y la importanciade la participación ciudadana en procesos medio ambientales, así como la coordinación estatal en todos
los niveles para el manejo de los recursos naturales. Respecto al derecho al agua en particular, la Corte
destaca el deber del Estado de garantizar su efectivo goce, su importancia para el buen vivir y para el
s Dictamen previo emitido por la Corte Constitucional a la demanda de Consulta Popular sobre actividades mineras,presentado por Yaku Pérez Guartambel. Dictamen No. 9-19-CP/19.- Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
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régimen de desarrollo, y la protección de la biodiversidady recursos naturales en el marco que la CRE y elorden jurídico lo establecen.
18. En esa línea, el Dictamen No. 9-19-CP/19 determinó que, en principio, no existe una prohibiciónconstitucional que impida la realización de consultas populares en temas relacionados con la actividad
minera. No obstante, le corresponde a la Corte Constitucional, analizar cada una de las consultas
populares que se pretende someter a consideración de la ciudadanía bajo estrictos parámetros de control
constitucional, pues por su importancia y posibles consecuencias, los electores deben contar preguntas
constitucionales, con considerandos que brinden la información necesaria y neutra que les permita conocer
el contexto, los fines, razones y consecuencias de la misma; así como con preguntas claras y leales quepermitan a los electores tomar una decisión libre que garantice materialmente su derecho a elegir.
Lo transcrito deja abierta las puertas constitucionales para que se realice una Consulta Popular a nivel
nacional por la trascendencia de los temas que se plantea.
3.- PETICIÓN DE DICTAMEN CONSTITUCIONAL
Por lo expuesto, en pleno ejercicio del derecho de participación ciudadana establecido en el artículo 61
numeral 4 y artículo 104 de la Constitución del Estado, en concordancia con los artículos 104, 105 y 127
de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y el artículo 195 inciso quinto de
la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas - Código de la Democracia-, el artículo 7 del
Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa, a través de la iniciativa popular normativa,
consultas populares, referéndum y revocatoria del mandato nos adherimos a la demanda presentada por
Yaku Pérez Guartambel y más defensores del agua a su autoridad se emita el dictamen constitucional
previo, para continuar con el trámite de la Consulta Popular, con base a las preguntas formuladas:
1.- ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que se prohiba
sin excepción la minería metálica en todas sus etapas en zonas donde hay fuentes de agua, áreas de
bosque y vegetación protectora, páramos, humedales y ecosistemas frágiles, de conformidad con lo
establecido en el Anexo 1? Si () No ()
2.- Está usted de acuerdo que toda contaminación masiva de fuentes naturales como el agua, el aire, la
tierra y la grave destrucción de flora y fauna, así como cualquier acción capaz de producir un desastre
ecológico irreparable o destruir un ecosistema sea considerado como Ecocidio y tipificado en el COIP como
delito penal, debiendo la Asamblea Nacional regular en un plazo de improrrogable de 120 días?
Si No( )
3.- Está usted de acuerdo que se eliminen sin excepción, los sueldos vitalicios para todas las y los ex
Presidentes y ex Vicepresidentes Constitucionales de la República del Ecuador? Si ( ) No ( )
4.- ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República, para reducir el número de
asambleístas, de conformidad con lo establecido en el Anexo 4? Si ( ) No ( )
5.- ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República, para que el Estado garantice el
libre ingreso a las instituciones publicas de educación superior, de conformidad con lo establecido en el
Anexo 5? Si ( ) No ( )
4.- Notificaciones que nos correspondan las recibiremos en las siguientes direcciones electrónicas:
5.- Se contará con las autoridades del Estado llamados a intervenir en la presenta causa constitucional.
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