Casacion Civil

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES ESCUELA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO PROFESOR: DOCTOR AUGUSTO ELEAZAR LÒPEZ RODRIGUEZ CURSO: "CASACIÓN I " SECCION: "A" EL RECURSO DE CASACIÓN POR VICIOS DE ACTIVIDAD (ERRORES IN PROCEDENDO) JESSICA SUZZET BARRERA SOSA CARNÉ: 2! !2# GUATEMALA$ DE MARZO DE 2 %

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contribución amplia acerca de la cación!

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

PROFESOR: DOCTOR AUGUSTO ELEAZAR LPEZ RODRIGUEZ

CURSO: "CASACIN I "

SECCION: "A"

EL RECURSO DE CASACIN POR VICIOS DE ACTIVIDAD

(ERRORES IN PROCEDENDO)

JESSICA SUZZET BARRERA SOSA

CARN: 200717230

GUATEMALA, 10 DE MARZO DE 2015INTRODUCCINEl recurso de casacin y la correcta aplicacin del mismo, tienen que ser parte del diario vivir de todo aquel abogado que presuma de un buen prestigio y conocimiento, pues es obligacin de nosotros como abogados y abogadas el saber, como, cuando y porque debe proceder un recurso tan importante como este.

Es por ello que debemos entender el funcionamiento de este recurso, ante la violacin inminente, aplicacin indebida o interpretacin errnea de la legislacin, cuando exista un quebrantamiento parcial o total del procedimiento; ltimo en el cual nos enfocaremos para desenmaraar todo el debido y correcto proceso, que debe de seguirse al plantear un recurso de casacin de forma (errores in procedendo).

Comprenderemos los motivos por los cuales puede o no plantearse, quien tiene derecho a plantearlo, el porqu del mismo, cuando es oportuno plantearle, su plazo para ser presentado, las maneras en que puede ser presentado, ante que rgano jurisdiccional debe plantearse y las diferentes comparaciones legislativas que persisten y que son importantes conocer, para saber cmo acta, como ha evolucionado y como lleg a nuestra legislacin a travs de las diferentes pocas analizando tambin la comparativa con otras legislaciones.EL RECURSO DE CASACIN POR VICIOS DE ACTIVIDAD:

(ERRORES IN PROCEDENDO)

El recurso de casacin de forma, debe de plantearse ante los defectos de sentencia, en los cuales a consideracin de parte, quien debe formar parte directa en el proceso y ser principal interesado en el mismo, (que de no poder plantearlo, puede delegar responsabilidad a su representante legal por medio de mandato) tienen derecho de interponer recurso de casacin por considerar que existe una violacin o quebrantamiento al debido proceso.

Estos tienen un sinfn de matices, por lo cual es bueno saber reconocer, en cul de ellos encaja el error en proceso y saber cmo plantear el recurso para subsanar el error o incluso causar la nulidad de el mismo, provocando una regresin a todo el proceso haciendo de cuenta que dicha resolucin o procedimiento que quebranto la ley jams existi reponiendo todo lo actuado desde que se incurri en error por parte del juez(a).

El recurso planteado por error in procedendo o por vicio en actividad, trata de subsanar todos los errores cometidos dentro del proceso y as garantizar el correcto desarrollo del mismo y he de all la importancia de saber porque y contra que procedimiento debe plantarse la casacin de forma.

Podemos hablar entonces de los defectos, faltas de capacidad legal o de personalidad, as como la falta de jurisdiccin y competencia que pueda tener el tribunal, o cuando este ltimo se negare a conocer un proceso teniendo la obligacin de hacerlo.

Tambin cuando se haya puesto en evidencia la capacidad de las partes procesales, as como el exceso de poder del ente director; por cualquier inobservancia de los preceptos procesales en el transcurso del procedimiento, siendo dichas inobservancias decisivas a la hora de entrar a considerar el proceso por parte del juez.

A los casos antes mencionados, se les puede considerar como parte de un vicio en el procedimiento, aunque de por si al error in procedendo, debe considerrsele un vicio en el proceso de forma tajante, mismo que a criterio de la corte puede declararse con lugar o no, de hacerse valida la nulidad la corte ordena al juez reponer todas las actuaciones hasta el momento en el que se incurri en nulidad, prohibindole a las partes procesales hacer referencia de dicho procedimiento que causo el vicio en actividad puesto que este debe considerarse como inexistente (no nacido a la vida procesal).

De no darse valido a consideracin de la corte el vicio en el procedimiento, las partes procesales interesadas podrn plantear recursos de aclaracin o ampliacin siendo los mismos magistrados que las dictaron los responsables, con arreglo de ley.

Es importante mencionar que estos recursos son vlidos ante cualquier sentencia de casacin y no nicamente en aquellas en las que se plantee un vicio en el procedimiento.

Como hemos hecho mencin no todos los recursos de casacin producen nulidad, por eso es bueno saber que puede plantearse casacn ante resolucin, sentencias, autos definitivos que se consideren violatorios a la legislacin o fuera del marco de la ley a estos les conoceremos como vicios de juicio y la casacin procedente es una de fondo, misma que discutiremos con posterioridad.

Dentro del marco de la nulidad que puede generarse debemos tener en cuenta que existen dos clases de nulidad la absoluta y la nulidad relativa, esto en materia de casacin es de real importancia conocerlo, pues es as dependiendo de cul sea la que se nos est infringiendo es como debemos de plantear nuestra casacin o nulidad cuando esta ltima no sea procedente.

Si se tratase de la primera transformada en un motivo de impugnacin en el proceso o sentencia alguna, la nulidad debe de ser presentada ante el tribunal que haya cometido el error en el procedimiento o que dictase sentencia viciada, mismo que la tramitar por la va de los incidentes.

Si se tratase de una nulidad relativa la cual puede ser enmarcada tambin como un vicio en el procedimiento, esta puede ser planteada ante sentencia o procedimiento en especfico dejando todo lo dems actuado de manera intacta y retrotrayendo el proceso hasta lo ltimo actuado antes de incurrir en dicho procedimiento o vicio defectuoso.

La casacin por vicios de actividad o de forma no se limita solo a la problemtica de capacidad, jurisdiccin o competencia de un tribunal o de alguna parte procesal, tambin abarca aquellas violaciones en el procedimiento en las cuales se niega la aceptacin de prueba admisible que pueda influir en decisin, la inejecucin de los preceptos procesales en el curso de la fase decisoria del procedimiento, aqu podemos tomarlo como un exceso de poder por parte del juzgador puesto que hace lo que l quiere muchas veces fuera del marco de la ley.

El exceso de poder puede considerarse parcial o total, parcial cuando el juez en sentencia otorgue ms de lo pedido no contenga declaracin sobre alguna de las pretensiones deducidas, la total cuando a consideracin del juez emita sentencia y esta sea contraria a otra sentencia anteriormente pronunciada entre las mismas partes, sobre el mismo objetivo y que ha alcanzado la categora de cosa juzgada, tambin cuando el fallo contenga resoluciones contradictorias.

Dentro de las violaciones diversas que pueden darse estn las omisiones, las cuales pueden variar en omisin de conclusin por parte procesal alguna, tenemos tambin la omisin total de los motivos procesales por los cuales se acta de tal manera dentro de un proceso, inclusive una omisin de fechas, puesto que la cronologa de los hechos es de vital importancia dentro de un proceso.Estos defectos u omisiones mencionados con anterioridad pueden constituir motivo de casacin siempre y cuando hayan sido en puestos en evidencia por alguna de las partes procesales ante el ente jurisdiccional competente, esto a consideracin que el juez no puede darlos por sentados si no es por medio de solicitud de parte, pero hay que tener en consideracin que hay otros defectos que el juez comete siendo declarados ipso iure.

A estos ltimos podemos agregar violaciones como la falta de aplicacin de la ley, empleada como un sentido de inejecucin procesal, inobservancia de un precepto procesal, es por ello que es sumamente importante comprender y comparar nuestra legislacin con otras distintas en materia pero similares en aplicacin.

Haciendo mencin a lo anterior la comparativa en materia de recursos procesales es muy amplia pero haremos nfasis en dos que a mi criterio nos ampliaran el concepto que podamos tener acerca de una casacin, en principio tenemos la revisin alemana en la cual los defectos procesales que pueden dar motivo a una casacin en nuestra legislacin se encuentran ausentes

En el caso de la revisin alemana cualquier violacin de ley, que se enmarque en una revisin, siempre y cuando dicha violacin se base la sentencia, razn por la cual el recurrente que considere, que en procedimiento alguno sin importar el grado en que este se encuentre podr plantear la revisin, la cual de ser procedente surtir efecto de nulidad en sentencia.

Esto en comparacin con la revisin austriaca que a diferencia de la alemana y la espaola si tienen enumerados separadamente los preceptos procesales que comprenden el error in procedendo, esta ultima es muy similar a nuestra legislacin claro que con variantes de fondo y forma ya que la revisin austriaca la estructura de la misma debe ser considerada como una de nulidad, que a diferencia de la nuestra, la cual abarca dicha nulidad, si no tambin otros preceptos procesales que pueden causar la casacin.En la revisin austriaca no es necesario que la violacin tenga un nexo directo con la sentencia, en esta basta solo con el hecho de existir y de tener cierto nexo casual con la sentencia o con el procedimiento viciado.Todo esto nos lleva a elaborar un anlisis mas profundo de la casacin de forma o que a error in procedendo se refiere, en la cual nos topamos con gran similitud con una nulidad por vicio en procedimiento, en lo que a efectos que estos recursos pueden generar, ya que ambos de ser declarados con lugar, ya con sentencia firme, retrotraen el proceso asta el momento en le cual se produjo el vicio o el error en procedimiento.La diferencia que estos poseen, es que el primero de estos la nulidad por vicio en procedimiento es presentada ante el mismo juzgador ante el cual se produjo el vicio en procedimiento, el cual lo tomara como ya hemos dicho con anterioridad, por la va de los incidentes.

Si el auto resuelto por el juez no fuera lo esperado por parte procesal en el juicio esta podr ser apelable ante la sala respectiva o corte suprema de justicia, es importante recordar que el plazo establecido por nuestra legislacin para este recurso es de tres das desde el momento en que se tenga conocimiento de la infraccin.En cambio la casacin de forma o por vicios en actividad, puede ser presentada ante el tribunal que causo el error en procedimiento, o puede plantearse la misma, ante la corte suprema de justicia, esto dentro de nuestro momento procesal oportuno sealado por la ley que son quince das hbiles a partir de hacerse evidente el error en procedimiento, es importante hacer nfasis que este recurso no se encuentra limitado solo a primera instancia, sino tambin ante los procedimientos defectuosos que puedan existir en segunda instancia.

Si el recurso sale favorable al obtener cuatro o mas votos por parte de los magistrados de la corte este surtir los mismos efectos que la casacin por vicio en procedimiento mas la respectiva casacin de la sentencia por parte del juez, quien tambin aparte de hacer nula la sentencia y retornar todo lo actuado hasta el momento en el cual se realizo una actividad procesal defectuosa, deber remitir todo lo actuado para que se sustancien y resuelvan con arreglo de ley, imputando las costas y reposicin de autos al juez o juzgado que hubiere dado motivo al recurso.

De no salir favorable la casacin a criterio de parte procesal son validos los recursos de aclaracin y ampliacin de la sentencia, haciendo la salvedad respectiva que los magistrados que conocieron el recurso de casacin son los responsables de resolver los recursos en mencin, siempre con arreglo a la ley.CONCLUCINCon lo antes expuesto podemos comprender la importancia del recurso de casacin, su similitud con otros recursos, los cuales podran o no generar confuncin acerca de cual plantear, misma duda que a criterio propio a sido subsanada en el presente ensayo, ya que aunque la funcin sea similar entre recursos, la casacin tiene mayores herramientas para poder ser planteada, adems sus efectos son mayores que los de la nulidad por vicio en procedimiento y que a pesar de aun crear cierto grado de confuncin entre los juristas nuestra legislacin es de las mas avanzadas en lo que a materia de recursos procesales se refiere, ya que ante la comparativa echa con otras legislaciones, pudimos constatar la dificultad que estas poseen para diferenciar entre un problema de fondo y uno de forma, con ello nos lleva a pensar en las ventajas procesales que nuestra legislacin posee, siendo nosotros los abogados y abogadas los responsables de su debida aplicacin ante rgano jurisdiccional competente.