Cartografia en España

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INDICE CARTOGRAFIA EN ESPAÑA Situación actual Ortofotografías en el catastro rústico son: Cartografía catastral Catastro inmobiliario: usos y utilidades ¿Qué es el Catastro Inmobiliario? Obligatoriedad de la incorporación al Catastro Inmobiliario Derechos de los titulares catastrales en sus relaciones con el Catastro Competencias del Estado sobre el Catastro Inmobiliario Usos de la información catastral ¿Cuáles son las clases de bienes inmuebles a efectos catastrales? ¿Cómo se inscriben los inmuebles en el Catastro? ¿Quiénes están obligados a declarar ante el Catastro? Valoración catastral ¿Qué es el valor catastral y cómo se determina? Usos y utilidades de la información catastral ¿Qué relación existe entre el valor catastral y la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles? Procedimiento de regularización catastral 2013-2016 ¿Qué es el procedimiento de regularización catastral y cuál es su finalidad? ¿Cómo se inicia el procedimiento? CARTOGRAFIA EN ESPAÑA Página 1

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INDICE

CARTOGRAFIA EN ESPAÑA

Situación actual

Ortofotografías en el catastro rústico son:

Cartografía catastral

Catastro inmobiliario: usos y utilidades

¿Qué es el Catastro Inmobiliario?

Obligatoriedad de la incorporación al Catastro Inmobiliario

Derechos de los titulares catastrales en sus relaciones con el Catastro

Competencias del Estado sobre el Catastro Inmobiliario

Usos de la información catastral

¿Cuáles son las clases de bienes inmuebles a efectos catastrales? ¿Cómo se inscriben los inmuebles en el Catastro? ¿Quiénes están obligados a declarar ante el Catastro?

Valoración catastral

¿Qué es el valor catastral y cómo se determina?

Usos y utilidades de la información catastral ¿Qué relación existe entre el valor catastral y la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles?

Procedimiento de regularización catastral 2013-2016

¿Qué es el procedimiento de regularización catastral y cuál es su finalidad? ¿Cómo se inicia el procedimiento? ¿Qué es la tasa de regularización catastral?

SEC

Conclusiones

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CARTOGRAFIA EN ESPAÑA

Situación actual

Los proyectos catastrales diseñados a lo largo de los últimos siglos reconocían, aunque sólo fuera implícitamente, la importancia de la cartografía catastral. Sin embargo, la necesidad de recaudar impuestos y el coste de elaboración de aquella acababan por decantar a los responsables hacia modelos de catastros literales con documentaciones gráficas escasas, poco precisas y sin ningún tipo de conservación posterior.

Esta situación fue transformándose conforme avanzaban las técnicas geomáticas, se construían equipos topográficos más precisos y se contaba con un mayor número de técnicos capaces de realizar los trabajos[1]. El documento gráfico catastral permitía inspeccionar las declaraciones literales con lo que se reducía el fraude en superficie y en valores o rentas, garantizando el aumento de los ingresos derivados de los impuestos territoriales vigentes y generalizando la justicia tributaria. Paralelamente, conocer el territorio: los bienes, su ubicación, los usos y aprovechamientos, el valor, las titularidades, etc., posibilitaba su gestión y la toma de decisiones apoyadas en datos fiables. La evolución de la cartografía catastral en España ha estado plagada de proyectos que sólo en contadas ocasiones dieron los frutos que se buscaban. Algunos nacieron con la clara intención de no ser llevados a la práctica de manera efectiva, y otros no contaron con los recursos técnicos y económicos necesarios para desarrollarlos. El resultado fue que hasta principios de la década de los años Sesenta del paso siglo no se dispuso de una cartografía catastral completa del territorio nacional que, aunque no uniforme, fue un logro de indiscutible importancia.

Ortofotografías en el catastro rústico son:

- Localización cómoda y exacta de las distintas parcelas, dentro de cada polígono catastral.  - Garantía de inclusión de todas las parcelas en los censos catastrales. - Control de superficies. - Servir de base para la elaboración de la documentación gráfica de cada parcela.  - Servir de base para el cálculo del valor catastral. - Facilitar futuros procesos de renovación catastral. - Constituir una base de datos gráfica informatizada que pueda interrelacionarse con otra alfanumérica. - Permitir el acceso virtual a la documentación gráfica.

A partir de este documento gráfico, y de acuerdo con los pliegos de prescripciones técnicas, se elaboraba el parcelario y se obtenían diversos productos inmediatos.

Cartografía catastral

Sin ningún género de dudas cuando el lector consulte este epígrafe su contenido estará ya obsoleto. La rapidez con la que estas iniciativas se superponen y sustituyen no permite ofrecer una información de vanguardia; tan sólo mostrar algunas de los proyectos que hay en marcha y perfilar las líneas generales de los nuevos paradigmas; que como indica Rodríguez Pascual[3] muestran que el mapa y el SIG están obsoletos y que las nuevas palabras clave de la Geomática son: interoperabilidad, sistemas abiertos, armonización, fácil acceso y compartir; líneas en las que se

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trabaja dentro del ámbito de las Infraestructuras de Datos Espaciales (IDEs)[4], con la vista puesta en dos reglas básica:

1. Ya no se necesitan datos, se necesitan respuestas. 2. Los recursos se comparten y se encadenan sobre las que se apoya la administración electrónica de una sociedad de la información que defiende con mayor empuje los derechos de sus ciudadanos.

La DGC, siguiendo la directiva europea de INSPIRE   (INfrastructure for SPatial InfoRmation in Europe), ofrece como servicio, libre y gratuito, el WMS (Web Map Service), que es un estándar para publicar cartografía en Internet, acogido a las especificaciones recogidas en OGC   (Open Geoespatial Consortium), con las siguientes características referidas a la cartografía catastral:

- Proyección: U.T.M. en los husos 27, 28, 29, 30 y 31 - Sistema Geodésico: ED50 para península y Baleares (husos 29, 30 y 31) y WSG84 para Canarias (husos 27 y 28) . - Ámbito de unidades de proceso: Término municipal, dividido en: § Cartografía Catastral de Urbana: Escalas de captura 1:500 y 1:1.000 § Cartografía Catastral de Rústica: Escalas de captura 1:2.000 y 1:5.000

Obteniéndose productos como los que se incluyen en la figura 10 a y b

Con niveles de detalle de representación que dependen de la escala; en concreto:

Para la cartografía catastral rústica:· Polígonos < 1:50.000· Parcelas < 1:7.500· Subparcelas < 1:7.500

Para la cartografía catastral urbana:· Manzanas < 1:15.000 y rótulos de manzana < 1: 5.000 · Parcelas < 1:7.500 y rótulos de parcela < 1:2.500· Construcciones < 1:2.000 y rótulos de construcciones < 1:1.500

A la vez que incorpora un parámetro propio TIME para poder dar un servicio histórico de la cartografía catastral: TIME = YYYY-MM-DD (siendo: YYYY el año, MM el mes y DD el día). Ejemplo de lo anterior puede verse en la figura 1

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Por otra parte, y empleando el geoportal público español (www.idee.es), que tiene predefinidas varias capas con los servidores WMS, es posible desplazarse libremente por los mapas y consultar abundante información geográfica y administrativa (figuras 12 y 13); llegando incluso a obtener información gráfica (y literal, tal y como se ha comprobado anteriormente) de las parcelas catastrales que se identifican (figuras 14 y 15).

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Simultáneamente también es posible emplear Google Earth[5], combinado con la información catastral, a través de la inclusión de los primeros catorce dígitos de éstas referencias. El resultado puede apreciarse en las Figura 16, a y b, correspondientes a dos edificios de Madrid. En ambos casos se incluye sobre la imagen fotográfica la cartografía catastral que identifica estos inmuebles, junto con el código correspondiente que permitiría obtener la información catastral, actualizada y fiable, que esté disponible en función de los correspondientes permisos.

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Esta información planimétrica puede complementarse con otra altimétrica llegándose, con las limitaciones propias de estas herramientas, a generar un modelo de elevaciones de la realidad urbana. La falta de rigurosidad métrica, la problemática derivada de la fecha de captura de la fotografía y las posibles manipulaciones de la información no catastral impide, hoy por hoy, su plena aceptación institucional. Sin embargo, no hay lugar a dudas sobre el interés del producto, su agilidad y la enormidad de aplicaciones inmediatas y derivadas que pueden encontrarse (el ejemplo de la figura 17, a y b, corresponde a New York).

En ocasiones es posible, aunque actualmente sólo a título de ejemplo, obtener una imagen completa del inmueble (figura 18) o del CU-1 elaborado por la DGC (figura 19). Ambas informaciones facilitarán las labores de actualización de las bases de datos catastrales pues permitirá a los ciudadanos consultar sus inmuebles y conocer con agilidad las características físicas asignadas: ubicación, forma, superficies y linderos.

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Los usos de estas innovaciones tecnológicas, asumidas en incentivadas por la DGC, son enormes. Disponer de cartografía casi instantánea de zonas en las que la dinámica inmobiliaria sea elevada facilitará la actualización de las bases de datos. En esta línea, un producto próximo serán series cartografías catastrales urbanas obtenidas empleando el sistema LIDAR (Light Detection And Ranging). Se trata de un sensor aerotransportado que mediante técnicas láser captura la información del terreno, de manera precisa, permitiendo la generación rápida de un modelo digital del terreno. Un profesional que trabaje con esta información podrá extraer las alturas de los edificios, identificar el mobiliario urbano, áreas, perímetros, etc., en el ámbito urbano, lo que se empleará para completar la documentación catastral y/o para detectar nuevas construcciones permitiendo un proceso de actualización (inspección en su caso) de la base de datos. Así mismo, y dentro ya del ámbito rural, la posibilidad de estimar altura de los árboles (penetra en el follaje) y la fracción de cabida cubierta

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facilitará la elaboración de inventarios forestales y la cubicación de éstas masas por lo que su empleo en procesos de valoración económicos masivos será una realidad en poco tiempo.

Precisamente los valores catastrales, uno de los mayores retos de cualquier institución catastral, podrán, en un futuro próximo, ser considerados como la coordenada “Z” de la cartografía terrestre (“X” e “Y”) y generar verdaderos modelos digitales de elevación de valores. Lo que hoy son, en el ámbito urbano, alturas edificadas serán valores de suelo que se generarán con ayuda de metodologías apoyadas en Redes Neuronales artificiales alimentadas con la información procedente del Observatorio de Mercado diseñado, gestionado y explotado por la DGC. A las tradicionales cartografía temáticas de cultivos, usos de suelo, solares, etc., se acompañarán otras de valores en 3D.

Por otra parte, la posibilidad de almacenar y procesar imágenes correspondientes a diferentes periodos de tiempo no sólo servirá para ofrecer “fotografías históricas” sino que permitirá conocer cómo ha evolucionado y estimar cuales son las tendencias agrarias (cambios de cultivo, puestas en regadío, parcelaciones ilegales, etc.), en el caso de inmuebles rústicos. En los núcleos urbanos estas herramientas se convertirán en indispensables para los responsables municipales y los gestores urbanísticos a la hora de diseñar los modelos de ciudad, controlar el urbanismo, localizar incidencias e ilegalidades y, en definitiva, gestionar correctamente el territorio.

Catastro inmobiliario: usos y utilidades

¿Qué es el Catastro Inmobiliario?

El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. Está regulado por el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, la inscripción en el mismo es obligatoria y gratuita, características que lo diferencian del Registro de la Propiedad.

La descripción catastral de los bienes inmuebles incluye sus características físicas, jurídicas y económicas, entre las que se encuentran su localización, referencia catastral, superficie, uso, cultivo, representación gráfica, valor catastral y titular catastral.

Obligatoriedad de la incorporación al Catastro Inmobiliario

Al objeto de garantizar que los datos que se incluyen en la descripción catastral de los bienes inmuebles concuerdan con la realidad, la incorporación de los bienes en el Catastro Inmobiliario así como la de las alteraciones de sus características, es obligatoria. Dicha incorporación se realiza mediante distintos procedimientos, dependiendo del hecho, acto o negocio que la provoque. Entre estos procedimientos destacan las declaraciones realizadas por los titulares catastrales, las comunicaciones realizadas por Notarios y Registradores de la Propiedad, Ayuntamientos, Agencia Estatal de Administración tributaria y otras administraciones actuantes en actos en actos de gestión urbanística y las solicitudes que deben realizarse en los supuestos contemplados legalmente. Puede obtener más información accediendo a la guía de procedimientos catastrales más frecuentes para el ciudadano

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Derechos de los titulares catastrales en sus relaciones con el Catastro

En sus relaciones con el Catastro, los titulares catastrales tienen los derechos   que con carácter general les atribuye la normativa tributaria.

Derechos de los titulares catastrales en sus relaciones con el Catastro

Competencias del Estado sobre el Catastro Inmobiliario

La formación y el mantenimiento del Catastro Inmobiliario así como la difusión de la información catastral es competencia exclusiva de la Dirección General del Catastro en todo el territorio nacional, excepto en el País Vasco y Navarra.

Esta competencia se ejercer directamente  o a través de las distintas formulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, entidades y corporaciones públicas.. En virtud de esta colaboración, los ciudadanos pueden acceder desde Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales a distintos servicios catastrales.

Servicios catastrales prestados a través de las Entidades Locales

Usos de la información catastral

La finalidad originaria del catastro es de carácter tributario, proporcionando la información necesaria para la gestión, recaudación y control de diversas figuras impositivas por las Administraciones estatal, autonómica y local. A estos efectos, el Catastro facilita el censo de bienes inmuebles, su titularidad, así como el valor catastral que es un valor administrativo que corresponde a cada inmueble y que permite determinar la capacidad económica de su titular.

Además de la función tributaria, en los últimos años se han incrementado notablemente los usos y utilidades de la información catastral por parte de Administraciones, ciudadanos y empresas. Como novedad más reciente en este ámbito cabe citar el servicio de descarga masiva de información catastral, disponible desde abril de 2011 y que pone gratuitamente a disposición de empresas y particulares la información catastral, incluyendo la posibilidad de su reutilización.

¿Cuáles son las clases de bienes inmuebles a efectos catastrales?

Los bienes inmuebles se clasifican catastralmente en urbanos, rústicos y de características especiales.

Un inmueble es urbano a efectos catastrales si el suelo en que se ubica es de naturaleza urbana de acuerdo con la normativa catastral.

El inmueble es rústico a efectos catastrales cuando el suelo en que se ubica es de naturaleza rústica, entendiéndose como tal aquel que no sea de naturaleza urbana, ni esté integrado en un bien inmueble de características especiales.

Y el inmueble se denomina de características especiales cuando constituye un conjunto complejo de uso especializado (integrado por suelo, edificios, instalaciones y obras de urbanización y mejora) que, sin embargo, tiene carácter unitario y está ligado de forma definitiva para su funcionamiento,

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de modo que se configura a efectos catastrales como un único inmueble, siempre que, además, se encuentre comprendido en uno de los siguientes grupos:

1. Los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo, y las centrales nucleares.

2. Las presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso, excepto las destinadas exclusivamente al riego.

3. Las autopistas, carreteras y túneles de peaje.4. Los aeropuertos y puertos comerciales.

¿Cómo se inscriben los inmuebles en el Catastro?

La inscripción o incorporación de los bienes inmuebles al Catastro se puede realizar mediante alguno de los siguientes procedimientos, todos ellos de naturaleza tributaria:

Declaración presentada por el interesado. Comunicación remitida al Catastro por los Notarios y Registradores de la propiedad y determinadas

Administraciones Públicas. Solicitud, en los casos legalmente establecidos, presentada por el interesado.

Además, pueden incorporarse mediante el procedimiento de subsanación de discrepancias, que se inicia de oficio, cuando se aprecie una falta de concordancia entre la descripción catastral del los inmuebles y la realidad inmobiliaria.

También pueden incorporarse los bienes inmuebles al Catastro a través de los procedimientos de inspección, cuando se lleven a cabo actuaciones de comprobación e investigación tributaria y mediante los procedimientos de valoración catastral

¿Quiénes están obligados a declarar ante el Catastro?

Con carácter general están obligados a declarar los titulares de los derechos de propiedad, concesión administrativa, superficie y usufructo, cuando se produzca cualquiera de los hechos, actos o negocios recogidos legalmente que deben ser objeto de declaración.

Se exceptúan de la obligación de declarar los siguientes supuestos:

Cuando se haya remitido la información al Catastro a través del procedimiento de comunicación, como es el caso de las comunicaciones de Notarios y Registradores de la propiedad.

Cuando se haya presentado una solicitud de baja por el anterior titular catastral en el plazo establecido para declarar el correspondiente hecho, acto o negocio.

Cuando ya haya sido declarado por otro en el caso de que fueran varios los obligados a declarar un mismo hecho, acto o negocio.

El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción tributaria simple que puede ser objeto de sanción

 

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Valoración catastral

¿Qué es el valor catastral y cómo se determina?

El valor catastral es un valor administrativo fijado objetivamente para cada bien inmueble y que resulta de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en la Ponencia de valores del municipio correspondiente.

Para determinar el valor catastral de un inmueble se consideran esencialmente los siguientes componentes:

o La localización del inmueble, las circunstancias urbanísticas que afecten al suelo y su aptitud para la producción.

o El coste de ejecución material de las construcciones, los beneficios de la contrata, honorarios profesionales y tributos que gravan la construcción, el uso, la calidad y la antigüedad edificatoria, así como el carácter histórico-artístico u otras condiciones de las edificaciones.

o Los gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción, o los factores que correspondan en los supuestos de inexistencia de la citada promoción.

o Las circunstancias y valores del mercado valor del suelo, valor de la construcción y gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción.

Con carácter general, el valor catastral de los inmuebles no podrá superar el valor de mercado. A tal efecto, mediante orden ministerial se ha fijado un coeficiente de referencia al mercado del 0,5 en el momento de aprobación y entrada en vigor de la ponencia. En los bienes inmuebles con precio de venta limitado administrativamente, el valor catastral no podrá en ningún caso superar dicho precio.

Los valores catastrales se pueden actualizar anualmente mediante la aplicación de coeficientes aprobados por las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Usos y utilidades de la información catastral

¿Qué relación existe entre el valor catastral y la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles?

El IBI es un impuesto local que grava el valor de los bienes inmuebles. Su gestión, liquidación y recaudación corresponde a los ayuntamientos, si bien el valor catastral es la base imponible de este impuesto. La ley atribuye a los Ayuntamientos la capacidad para determinar los tipos impositivos, así como para articular determinados beneficios fiscales, todo lo cual determina finalmente la cuota del impuesto.

En particular, la ley prevé diversos mecanismos fiscales que, tras la realización de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, permiten controlar el efecto en el IBI de los nuevos valores catastrales.

En primer lugar, la base liquidable del IBI se calcula aplicando de oficio una reducción decreciente durante diez años. Esta reducción es del 90% del incremento del valor catastral en el primer año de vigencia de la revisión, del 80% en el segundo y así sucesivamente hasta que en el décimo año se alcance una base liquidable igual al valor catastral revisado. Esto significa que, con carácter general, la base liquidable por la que se tributará en el primer año de vigencia de la revisión es igual

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al valor anterior (sin revisar) más un 10% del incremento de valor experimentado por el inmueble como consecuencia de la revisión.

Por otro lado, los Ayuntamientos, en el marco de su autonomía de gestión, pueden establecer los tipos de gravamen, entre un tipo mínimo del 0,4 y un tipo máximo del 1,1. Este tipo puede reducirse hasta en el 0,1 durante los seis años siguientes a la revisión catastral.

Igualmente, la Ley faculta a los Ayuntamientos para aprobar una bonificación que limite el incremento individual de la cuota del IBI resultante de la revisión, de forma tal que este incremento no supere el porcentaje que decida el municipio. El período máximo de duración de esta bonificación es de 3 años.

La cuota del IBI tras el procedimiento de valoración colectiva, se comunica en la notificación del valor catastral, a título orientativo.

Procedimiento de regularización catastral 2013-2016

¿Qué es el procedimiento de regularización catastral y cuál es su finalidad?

El procedimiento de regularización catastral es uno de los procedimientos de incorporación al Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles urbanos y rústicos con construcción, así como de las alteraciones de sus características, en supuestos de incumplimiento de la obligación de declarar de forma completa y correcta las circunstancias determinantes de un alta o modificación catastral. Su finalidad es garantizar la adecuada concordancia de la descripción catastral de los bienes inmuebles con la realidad.La regularización de la descripción de los bienes inmuebles está sujeta a la tasa de regularización catastral.

¿Cómo se inicia el procedimiento?

El procedimiento de regularización catastral se inicia de oficio por la Administración. Este inicio debe ser comunicado a los interesados, que disponen de un plazo de 15 días para formular las alegaciones que estimen convenientes.En aquellos supuestos en que no existan terceros afectados por el procedimiento, éste podrá iniciarse directamente con la notificación de la propuesta de regularización, junto con la liquidación de la tasa de regularización catastra

¿Qué es la tasa de regularización catastral?

La tasa de regularización catastral es un tributo de carácter estatal cuyo hecho imponible lo constituye la regularización de la descripción de los bienes inmuebles resultante del procedimiento de regularización catastral.La cuantía de la tasa es de 60 euros por cada uno de los inmuebles objeto de regularización.Esta tasa debe ser abonada por quien tenga la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el ejercicio en el que se haya iniciado el procedimiento de regularización catastral.

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SEC

La Sede Electrónica del Catastro (SEC) es la ventanilla telemática de la Dirección General del Catastro para la atención al usuario. A través de la SEC los ciudadanos, las Administraciones públicas, la Administración de Justicia y las demás Instituciones colaboradoras, como los notarios y registradores de la propiedad, pueden realizar consultas, obtener certificados y realizar gestiones.

Este documento describe las condiciones de acceso de los ciudadanos, empresas y profesionales a los servicios que presta la SEC para después clasificar y describir brevemente cada uno. Se puede encontrar más información acerca del funcionamiento de cada servicio en las ayudas on line que hay en la aplicación.

Estos servicios proporcionan datos catastrales no protegidos. Se proporcionan en base a formularios y pantallas interactivas o en base a servicios web que facilitan la automatización en la obtención de los datos.

Conclusiones

En este texto se ofrece una visión general de la Geomática aplicada al Catastro haciendo especial hincapié en aquellos aspectos que se han considerado innovadoras y que son, por lo tanto, útiles para la mayor parte de los ciudadanos y, en su caso, técnicos que deseen trabajar con la información gráfica y literal actualizada de la mayor base de datos de País. 

Los responsables administrativos, técnicos y políticos han de superar sus inquietudes personales y/o ministeriales y ser conscientes de que la documentación gráfica que se elabore será considerada un documento de trabajo multipropósito; constituyendo la base para el establecimiento y el funcionamiento de una infraestructura espacial que facilite y favorezca los trabajos que tengan como referencia el territorio. En consecuencia: deberá tenderse a la máxima difusión de la información potenciando los medios telemáticos disponibles.

Las administraciones, las empresas y la sociedad se encuentran en la línea de lo que se reseña en el documento que recoge los principios comunes del Catastro en la Unión Europea: “Incrementar la cooperación entre las instituciones de la Unión Europea y Autoridades Catastrales de los Estados Miembro de la Unión Europea en la construcción de la infraestructura de datos espaciales europea.”

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