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A Dios por darme la fortaleza
necesaria para seguir adelante.
A mis tos, que han sido como mis
Padres, por su confianza y apoyo
desinteresado.
A mi Padre que desde el cielo
me cuida en cada paso que
doy y a mi madre por su amor
incondicional.
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PRESENTACIN
De conformidad con las disposiciones vigentes en el Reglamento de
Grados y Ttulo de la Facultad de Ciencias econmicas de la Universidad
Nacional de Trujillo pongo a vuestra consideracin el presente trabajo DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA SOBRE LA BASE PRESUNTA, el mismo que constituye el desarrollo de la prueba de capacidad
profesional para optar el Ttulo de Contador Pblico.
El contenido del presente trabajo muestra los resultados obtenidos durante mi formacin universitaria, as como las consultas bibliogrficas
respectivas.
Espero seores Miembros del Jurado sepan disculpar las limitaciones
que se advierten en el contenido y desarrollo del presente trabajo, las cuales son susceptibles de ser superadas en el transcurso de mi desempeo
profesional.
A la vez aprovecho la oportunidad para expresar mi agradecimiento
hacia ustedes Seores miembros del Jurado, a mis profesores de esta Alma
Mater y a todas las personas que de alguna manera han contribuido a mi
formacin profesional.
Trujillo, Abril del 2009
________________________________
JESSICA ROSA CARBONELL ESPINOZA BACHILLER EN CIENCIA ECONMICAS
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INTRODUCCIN
El presente trabajo intitulado DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA SOBRE BASE PRESUNTA se enmarca dentro del Libro
Segundo del Cdigo Tributario, teniendo como finalidad hacer una evaluacin
sobre la determinacin de la obligacin tributaria sobre base cierta y sobre
base presunta, as como los efectos que estos producen.
Como se sabe el deudor tributario esta sujeto a fiscalizaciones, las cuales son realizadas por la Administracin Tributaria, para determinar si hubo
o no evasin tributaria; de existir se le aplicara las presunciones establecidas
en el Cdigo Tributario segn sea el caso.
El trabajo ha sido dividido en cinco captulos, que se detallan a continuacin:
Captulo I: Aqu encontramos aspectos bsicos sobre el Sistema
Tributario Peruano.
Captulo II: Contiene un anlisis del Cdigo Tributario, con el fin de
comprender las acciones de toma la administracin tributaria al momento de
aplicar las diferentes presunciones establecidas en el mismo.
Captulo III: Relacionado a la Determinacin de la Obligacin Tributaria
y el procedimiento que sigue la Administracin Tributaria en el proceso de
fiscalizacin.
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Captulo IV: Este captulo contiene un anlisis ms completo sobre las
presunciones tributarias, para lo cual se presentan un ejemplo para cada situacin.
Captulo V: contiene el caso prctico, que viene a ser el desarrollo del
proceso de fiscalizacin de la empresa en estudio, as como la determinacin
de la obligacin tributaria.
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INDICE
DEDICATORIA i
PRESENTACIN ii INTRODUCCIN iii INDICE v
CAPITULO I
SISTEMA TRIBUTARIO
1.1.- SISTEMA TRIBUTARIO 1
1.2.- LA TRIBUTACIN EN EL PER 3 1.3.- PROBLEMAS Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
DEL SISTEMA TRIBUTARIO 7
1.4.- DERECHOS ARANCELARIOS 8
1.5.- LOS IMPUESTOS ADUANEROS 9
CAPITULO II
EL CDIGO TRIBUTARIO 2.1.- DEFINICIN 13 2.2.- ANLISIS DEL CODIGO TRIBUTARIO 13
CAPITULO III
DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
3.1.- CONCEPTO Y NATURALEZA 59
3.2.- FISCALIZACIN O VERIFICACIN DE LA DETERMINACIN REALIZADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIO 64.
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3.3.- LA VERIFICACIN 65 3.4.- FACULTAD DE FISCALIZACIN 66 3.5.-DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA SOBRE LA BASE CIERTA Y PRESUNTA 82
3.6.- PRESUNCIONES 87
CAPTULO IV PRESUNCIONES TRIBUTARIAS
4.1 ASPECTOS GENERALES 91
4.2 DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA SOBRE BASE CIERTA Y PRESUNTA 92
4.3 SUPUESTOS PARA APLICAR LA DETERMINACIN SOBRE BASE PRESUNTA 93
4.4.- EFECTOS DE LA APLICACIN DE PRESUNCIONES 95 4.5. TIPOS DE PRESUNCIONES 99
4.6.- IMPROCEDENCIA EN LA ACUMULACIN DE PRESUNCIONES 144
CAPITULO V
APLICACIN PRCTICA 5.1.- RESEA HISTORICA 145
5.2.- VISIN 145 5.3.- MISIN 145 5.4.- VALORES 145
5.5.- PRODUCTOS QUE OFRECE 146
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5.6.- DESARROLLO DEL PROCESO DE DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA SOBRE BASE PRESUNTA EN LA EMPRESA COMERCIAL CARRASCO 147
CONCLUSIONES 165
RECOMENDACIONES 166
REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS 167
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CAPITULO I
1.1.- SISTEMA TRIBUTARIO
1.1.1.- CONCEPTOS, DEFINICIN Y ALCANCES
El tributo es una prestacin pecuniaria coactiva de un sujeto llamado Contribuyente al Estado y otra entidad pblica que tenga derecho a ingresarlo.
Analizando esta definicin encontramos que "el tributo es una prestacin
coactiva", pero esta coercin no deriva de una manifestacin de voluntad de la
administracin pblica, la cual a su iniciativa, tenga el derecho de imponer a los
sujetos particulares. Esto pudo ser verdad en alguna poca histrica, pero no lo es ms en el estado moderno de derecho, en el cual est sentado el principio
fundamental de la legalidad de la prestacin tributaria, contenido en el
aforismo latino "no hay tributos sin ley", donde se ve que la fuente de la
coercin es, pues, exclusivamente la ley.
El tributo es una prestacin pecuniaria por que es un objeto de relacin cuya fuente es la Ley entre dos sujetos: de un lado, el que tiene derecho a exigir la prestacin, el Acreedor tributario, es decir el Estado u otra entidad Pblica que
efectivamente, por virtud de una Ley positiva posee ese derecho y de otro lado,
el Deudor o los Deudores quienes estn obligados a cumplir la prestacin
pecuniaria.
Segn el Profesor HECTOR B. VILLEGAS en su libro titulado CURSO DE
FINANZAS DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO, expresa que TRIBUTOS
son "las prestaciones comnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio
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de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva, en virtud de
una ley y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines".
Analizando los conceptos de esta definicin tenemos:
* Prestaciones comnmente en dinero. Si bien es una caracterstica de nuestra
economa monetaria que las prestaciones sean en dinero, no es forzoso que
as suceda. As por ejemplo, en muchos pases admiten que la prestacin tributaria sea tambin en especie. El hecho que la prestacin tambin sea en
especie no altera la estructura jurdica bsica del Tributo. Es suficiente que la prestacin sea "pecuniariamente valuable" para que constituya un tributo,
siempre que concurran los otros elementos caracterizantes y siempre que la
legislacin de determinado pas no disponga lo contrario.
* Sobre la base de la capacidad contributiva. Los tributos deben ser exigidos
tomando como base la capacidad contributiva. Este basamento tiene un doble
significado: que quien no tenga determinado nivel de capacidad contributiva no
debe contribuir. Es decir, el tributo debe ser exigido "solo a quienes tienen
disponibilidad de medios econmicos para efectuar el pago". Por otro lado que
el sistema de tributacin debe estructurarse en forma tal que los que
manifiestan mayor capacidad contributiva tengan una participacin ms alta en
las entradas tributarias del Estado.
* En virtud a una Ley. No hay tributos sin ley previa que la establezca lo cual
significa un lmite formal a la coaccin, as como la capacidad contributiva es
un lmite substancial de "racionabilidad" y "justicia". El hecho de estar contenido el tributo en ley significa someterlo al principio de la legalidad enunciada en el
aforismo "no hay tributos sin ley".
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* Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines. El objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razn de ser en la
necesidad de obtener ingresos para cubrir los gastos que le demanda la
satisfaccin de las necesidades pblicas. Pero este objetivo no puede ser el nico. El tributo puede perseguir tambin fines extra fiscales o sea, ajenos a la obtencin de ingresos. As vemos el caso de los tributos aduaneros,
protectores, como fines de desaliento o incentivo a determinadas actividades
privadas.
1.2.- LA TRIBUTACIN EN EL PER
En nuestro pas para la aplicacin de los tributos adems de estar adecuados a
nuestra realidad econmica o tratar de que as sea, se aplican teniendo en
cuenta la doctrina y el derecho positivo. Por esta razn, se tiene en cuenta la
clasificacin ms generalizada de estos tributos en la siguiente forma:
- Impuestos
- Tasas
- Contribuciones
Estas categoras no son sino especies de un mismo gnero y la diferencia se
justifican por razones polticas, tcnicas y jurdicas.
1.2.1.- Impuestos.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una
contraprestacin directa a favor del contribuyente por parte del Estado. Los
impuestos sirven para financiar servicios generales que redundaran en
beneficio de toda la comunidad es decir, la reversin es de tipo genrico e
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indirecto a favor del contribuyente. Por ejemplo, en el impuesto a la renta los contribuyentes pagan el tributo pero no reciben en forma directa y personal la
reversin del mismo.
HECTOR B. VILLEGAS define al impuesto como: "el tributo exigido por el
Estado a quienes se hallan en situaciones consideradas por la ley como
hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado".
El impuesto tiene las siguientes caractersticas:
a) En todo impuesto se revela la exigencia por el poder de imperio estatal.
b) Se dirige exclusivamente a quienes se hallan en situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles.
c) Las caractersticas del hecho imponible es la naturaleza econmica en relacin con el principio de la capacidad contributiva.
d) Los contribuyentes que no reciben en forma directa y personal un beneficio como retribucin del impuesto pagado.
Adems existen otras clasificaciones tales como: impuestos personales,
impuestos reales, impuestos directos e indirectos. Impuestos personales son
donde prevalece la situacin individual de cada contribuyente. Es decir, se
tiene en cuenta el aspecto subjetivo para llegar a precisar su capacidad contributiva.
Los impuestos reales son aquellos donde prevalece una consideracin objetiva de la riqueza del contribuyente, completamente despersonalizado; es decir, en
funcin esencial de las cosas, como sucede con los impuestos patrimoniales.
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El Impuesto Directo: son aquellos que se distinguen porque recaen
directamente sobre las personas o sobre las propiedades. Los impuestos
indirectos son llamados as porque en lugar de ser establecidos directa y
nominativamente sobre la persona, descansan en general sobre los bienes
transferidos o los servicios realizados y son los indirectamente pagados.
1.2.2.- Tasas.- Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la
prestacin efectiva por el Estado de un servicio pblico individualizado en el
contribuyente. Sobre el concepto de tasa casi la totalidad de los autores
coinciden en afirmar que es una forma de contribucin que si est en relacin
directa con un servicio individual a favor del contribuyente que aport la tasa.
La tasa es en consecuencia un tributo cuya obligacin tiene como hecho
generador la prestacin efectiva de un servicio pblico individualizado a favor
del contribuyente.
Como ejemplos tenemos el peaje, la licencia municipal de funcionamiento, el pago por servicios telegrfico, las estampillas de correo, etc. La tasa es pues
un servicio especial que brinda el Estado a cualquier persona que paga su
valor o importe en dinero.
Las tasas, entre otras pueden ser:
a) Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestacin o mantenimiento de un servicio pblico.
b) Derechos: Son tasas que se pagan por la prestacin de un servicio administrativo pblico o el uso o aprovechamiento de bienes pblicos.
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c) Licencias: Son tasas que generan la obtencin de autorizaciones especficas para la realizacin de actividades de provecho particular sujetos a control o fiscalizacin.
1.2.3.- Contribucin.- Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho
generador beneficios derivados de realizacin de obras pblicas o de
actividades estatales. Las contribuciones tienen un destino especfico, y este
destino especfico est en relacin directa con las personas que aportaron la
contribucin.
Las caractersticas fundamentales de las contribuciones, radican en la
presencia de un beneficio, utilidad o servicio actual como futuro o potencial que
corresponde a un grupo particular de contribuyentes, tal es el caso de la
contribucin al SENCICO.
El objeto del estudio del sistema tributario es examinar y conocer el conjunto de tributos de un determinado pas considerndolo como un objeto unitario de conocimientos. Desde este punto de vista, todo sistema tributario debe ser
enjuiciado en su conjunto; debido a los efectos que produce, pueden corregirse y equilibrarse entre si. Por esta razn, podemos definir que el sistema tributario
est constituido por el conjunto de tributos vigentes en un pas y por las normas que los regulan en una poca determinada.
1.3.- PROBLEMAS Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA
TRIBUTARIO
La imposicin crea diversos problemas, independientemente del tipo que se
adopte, los problemas deben ser encarados desde los distintos puntos de vista
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que pueden presentarse; y adems dilucidar los distintos principios a los cuales
el sistema tributario debe ajustarse. Estos problemas son:
1.3.1.- De Poltica Econmica:
El Estado al crear los tributos debe tomar en cuenta que en un pas cuya
poblacin tiene diferente capacidad de ingreso, no todos tendrn la misma
capacidad econmica, aunque todos pueden fomentar capacidad tributaria. Por
esto se afirma que en todo sistema tributario estarn todos obligados a tributar
en base a su capacidad econmica, pero sin perjudicar al sistema econmico. Del mismo modo, todo sistema tributario debe ser flexible ante el sistema
econmico imperante, respetando la poltica econmica cambiaria y de precios.
1.3.2.- De Poltica Financiera:
El Sistema Tributario debe ser administrativamente manejable y para esto se debe lograr que sea lo ms simple, haciendo que el contribuyente sepa de una
manera sencilla como y cuando debe pagar, o sea que los tributos tendrn que
ser simples para facilidad del contribuyente para el control y fiscalizacin por
parte de la administracin tributaria.
1.3.3.- De Administracin Fiscal:
La razn de la existencia de los tributos es proporcionar ingresos al Estado; por
tal motivo, el sistema tributario debe procurarle los ingresos suficientes para
que cumpla con su finalidad de servicios a la comunidad.
1.3.4.- De Poltica Social:
Tambin se afirma que todo tributo puede crear problemas en la Sociedad, por
lo tanto, un sistema tributario tendr que generar un sacrificio tolerable o
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mnimo al contribuyente, por esta razn debe ser un sistema equitativo, de la
misma manera el contribuyente debe verlo como un sistema justo que afecte ms a la gente que posee mayores recursos econmicos; constituyndose el
sistema tributario en un instrumento promotor fundamentado en fines
discrecionales, disminuyendo el consumo de ciertos bienes y procurando
promover la inversin en la produccin de otros. Tambin el sistema tributario
debe estar bien organizado generando un sacrificio mnimo al Estado y
procurando una recaudacin gil y eficaz. En resumen debe hacer que la
poblacin tome conciencia tributaria al saber que sus tributos estn bien
administrados y tcnicamente aplicados.
1.4.- DERECHOS ARANCELARIOS
Bajo la denominacin de Derechos Arancelarios incluimos a todos aquellos que se aplica con ocasin de realizarse operaciones de comercio exterior y que
tambin recaen sobre las importaciones. Existen dos clases de gravmenes
aplicados por los pases principales por razones econmicas, militares o
polticas tales como:
1.4.1.- De tipo Cualitativo: Se refiere a normas, procedimientos y reglas que
prohben, reducen o limitan la calidad y cantidad de importaciones de bienes.
Se manifiestan en forma de cuotas por importar o exportar, exigencias de
depsitos previos para exportar o importar, es decir formas no impositivas,
conocidas como "barreras no arancelarias".
1.4.2.- De tipo Cuantitativo: La aplicacin de tributos en general. Los tributos
sobre el comercio exterior pueden asumir a su vez dos formas, ellas son:
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a) Impuesto o "derechos aduaneros", llamado as porque son exigidos en las aduanas, o sea son los puntos fiscales de entradas y salidas de mercancas.
b) Impuesto Cambiarios, por este mecanismo un organismo oficial acta como intermediario en las operaciones de exportacin e importacin.
1.5.- LOS IMPUESTOS ADUANEROS
Constituyen unas de las formas ms antiguas de imposicin y desempean un
papel muy importante en la estructura impositiva de los pases del mundo para
su estrategia de desarrollo. Los llamados derechos aduaneros constituan en
los primeros aos de desarrollo econmico, una fuente aceptable e importante
del ingreso gubernamental, pero en la actualidad estn perdiendo su antigua
importancia por tres razones:
a) Los movimientos internacionales de integracin econmica suponen la eliminacin de los impuestos aduaneros y similares en el comercio entre los
pases, quedando slo como elemento de control para entrada y salida de
mercancas.
b) La existencia de impuestos cambiarios que suponen una percepcin ms fcil y menos costosa que tiende a operar como forma sustitutiva ms atrayente
que los impuestos aduaneros clsicos.
c) Como resultado de la sustitucin de importaciones, pero como consecuencia del propio desarrollo, la productividad de los ingresos procedentes de los
derechos aduanero decrece conforme contina el proceso de desarrollo y se
limita al grado de dependencia del exterior.
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Tradicionalmente los impuestos aduaneros han cumplido diversas finalidades
entre las que podemos destacar las siguientes:
a) Los Derechos proporcionan un modo de lograr los objetivos de imposicin indirecta, lo que resulta administrativamente ms factible que mediante los
impuesto internos.
b) Los instrumentos aduaneros son efectivos para la construccin de objetivos para el desarrollo, es decir, para la restriccin selectiva de importaciones sobre
bienes no considerados importantes para el desarrollo econmico.
c) Como los derechos aduaneros no recaen sobre el sector interior de la economa, es menos probable que interfieran con los incentivos de la
produccin interna y con la organizacin de los impuestos de la produccin,
que es el caso de la imposicin directa interna.
d) Adems de desalentar la importacin de los bienes gravados, los derechos aduaneros favorecen la sustitucin de las importaciones si el gravamen iguala
o excede de la diferencia de los costos entre la produccin interna externa.
e) En una economa en desarrollo los ingresos por derechos aduaneros satisfacen en grado razonable los principios aceptados de equidad mucho ms
que en los pases altamente desarrollados.
Como las economas en desarrollo enfrentan dificultades para la administracin
de una imposicin progresiva sobre la renta, un sistema de derechos
aduaneros, resulta en la prctica mucho ms equitativo. Pero la aplicacin del
los impuestos aduaneros a la importacin implican ciertas reglas:
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a) Exceptuar de todo gravamen aduanero a las materias primas necesarias para la agricultura e industria.
b) En materia de impuesto a la importacin ha de gravarse con tasas econmicas protectoras o compensatorias, a las mercancas producidas en el
mercado interior cuando su reemplazo por otra del extranjero no parezca oportuna.
1.5.1.- Aspectos tcnicos especficos de los impuestos aduaneros:
Bsicamente se distinguen cuatro aspectos que ataen a la tcnica y mecnica
operativa de los impuestos aduaneros. Estos aspectos son: Arancel Aduanero,
Tipo de Impuestos Aduaneros, Limitaciones internacionales y conceptos de
valor aduanero
1.5.1.1.- Arancel Aduanero
Es la lista completa conteniendo la nmina de los artculos que se exportan e
importan con su correspondiente impuesto a pagar o exoneracin si
corresponde. Constituye la parte dinmica de los impuestos y generalmente la
ley establece los principios generales en torno a escalas de tasas, concepto de
valor, exoneraciones, dejando a la reglamentacin la misin de modificar el impuesto aplicado sobre cada artculo.
Existen dos tipos Impuestos Aduaneros, especficos y los gravmenes ad-
valoren.
Un derecho aduanero especfico puede aplicarse a las unidades del producto o
unidades de medida. Los tipos especficos tienen la ventaja principal de ser
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fciles de aplicar, no es necesaria la valoracin y es imposible que se produzca
una evasin por declaraciones falsas de valor.
5.1.1.2.- Limitaciones Internacionales y conceptos de valor aduanero
Los tipos especficos estn sujetos a muchas limitaciones. Una es que algunas clases de bienes estn hechas de un gran nmero de artculos de diferentes
clases, usos y valor.
Con una estructura arancelaria especfica es virtualmente imposible lograr la
uniformidad o las desviaciones requeridas respecto de la uniformidad del
gravamen en funcin de los gastos del consumidor. Los derechos aduaneros
especficos originan un problema de gestin que no se producen con los tipos
"ad-valoren". A causa de estas limitaciones se han impuestos los tipos "ad-
valoren" en la mayora de los aranceles a pesar del problema de la valoracin.
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CAPITULO II
EL CDIGO TRIBUTARIO
2.1.- DEFINICIN
Se puede definir el cdigo tributario como un conjunto de disposiciones legales tributarias que existen en el pas, dispuestos metodolgica y sistemticamente
para regular las relaciones existentes entre el Estado y los Contribuyentes para
tal efecto, establece los principios generales, instituciones, procedimientos y
normas del ordenamiento jurdico tributario.
2.2.- ANLISIS DEL CODIGO TRIBUTARIO
El Cdigo Tributario que tiene vigencia desde su emisin segn el Decreto
Legislativo N 816, publicado en el Diario Oficial El Peruano el da 21 de abril
de 1996: Ha sido complementado y modificado por diversos dispositivos
legales, los mismos que fueron incorporados en el "Texto nico Ordenado del Cdigo tributario" aprobado por D. Supremo N 135-9 9-EF el 19 de agosto de
1999.
Este cdigo comprende: Un ttulo preliminar con 15 normas, 4 libros, 194
artculos, 22 disposiciones finales, 5 disposiciones transitorias y 3 tablas de
infracciones y sanciones.
TTULO PRELIMINAR
El ttulo preliminar comprende 15 normas tributarias
Norma I: Contenido
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Norma II: mbito y aplicacin
Norma III: Fuentes de derecho Tributario.
Norma IV: Principio de legalidad - reserva de la Ley.
Norma V: Ley de Presupuesto y Crdito Suplementarios
Norma VI: Modificacin y Derogacin de Normas tributaras
Norma VII: Plazo supletorio para exoneraciones y beneficios.
Norma VIII: Interpretacin de las Normas Tributarias.
Norma IX: Aplicacin Supletoria de los principios del derecho.
Norma X: Vigencia de las Normas Tributarias.
Norma XI: Personas sometidas al Cdigo Tributario y dems Normas
Tributarias
Norma XII: Concepto de Plazos.
Norma XIII: Exoneraciones a diplomticos y otros.
Norma XIV: Ministerio de Economa y Finanzas.
Norma XV: Unidad Impositiva Tributaria.
LIBRO PRIMERO
Est referido a la obligacin tributaria y comprende:
Ttulo I: Disposiciones Generales de la Obligacin Tributaria.
Ttulo II: Domicilio Fiscal- Responsables y representantes.
Ttulo III: Transmisin y extincin de la Obligacin Tributaria, de la
Deuda Tributaria y el Pago.
Compensacin, Condonacin y Consolidacin.
Prescripcin
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LIBRO SEGUNDO
Comprende a la administracin Tributaria y los administradores y contiene:
Ttulo I: rganos de Administracin
Ttulo II: Facultades de la Administracin tributaria.
1. Facultad de recaudacin
2. Facultades de Determinacin y Fiscalizacin.
3. Facultad Sancionadora.
Ttulo III: Obligaciones de la Administracin Tributaria.
Ttulo IV: Obligaciones de los Administrados.
Ttulo V: Derechos de los Administrados.
Ttulo VI: Obligaciones de terceros.
Ttulo VII: Tribunal Fiscal.
LIBRO TERCERO
Trata sobre los procedimientos tributarios y comprende:
Ttulo I: Disposiciones generales
Ttulo II: Procedimientos de cobranza coactiva
Ttulo III: Procedimiento Contencioso - Tributario
1. Disposiciones Generales
2. Reclamacin
3. Apelacin y Queja
Ttulo IV: Demanda contencioso - administrativa ante el Poder
Judicial
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Ttulo V: Procedimiento no contencioso
LIBRO CUARTO
Trata sobre las Infracciones, Sanciones y Delitos, y comprende:
Ttulo I: Infracciones y sanciones administrativas
Ttulo II: Delitos
NORMAS TRIBUTARIAS
Norma I.- El presente Cdigo establece los principios generales, instituciones,
procedimientos y normas del ordenamiento jurdico-tributario.
Norma II.- mbito de aplicacin.- Este cdigo rige las relaciones jurdicas originadas por los tributos. Para estos efectos el trmino tributo comprende:
a) Impuesto.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa a favor del contribuyente por parte del Estado.
b) Contribucin.- Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generado beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades
estatales.
c) Tasa.- Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el Estado de un servicio pblico individualizado en el
contribuyente.
No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Las
tasas entre otras pueden ser:
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1. Arbitrios.- Son tasas que se pagan por la prestacin o mantenimiento de un
servicio pblico.
2. Derechos.- Son tasas que se pagan por la prestacin de un servicio
administrativo - pblico o el uso o aprovechamiento de bienes pblicos.
3. Licencias.- Son tasas que se gravan la obtencin de autorizaciones
especficas para la realizacin de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalizacin.
El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino
ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligacin.
Norma III.- Fuentes del Derecho Tributario.- Son fuentes del derecho tributario:
a) Las disposiciones constitucionales
b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la Repblica
c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente (las normas de rango equivalente son por ejemplo los decretos legislativos o los decretos de urgencia dictados conforme a las disposiciones constitucionales).
d) Las leyes orgnicas o especiales que norman la creacin de tributos regionales o municipales
e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias
f) La jurisprudencia (tanto judicial como administrativa, esto es, la dictada por el tribunal fiscal)
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g) Las resoluciones de carcter general emitidas por la administracin tributaria (por ejemplo el reglamento de comprobantes de pago, que es una resolucin de superintendencia)
h) La doctrina jurdica
Norma IV.- Principios de legalidad - Reserva de la Ley.- Slo por ley o por
decreto legislativo, en caso de delegacin, se puede:
a) Crear, modificar y suprimir tributos; sealar el hecho generado de la obligacin tributaria, la base para su clculo y la alcuota; el acreedor tributario;
el deudor tributario y el agente de retencin o percepcin.
b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios
c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, as como los administrativos en cuento a derechos o garantas del deudor tributario.
d) Definir las infracciones y establecer sanciones
e) Establecer privilegios, preferencias y garantas para la deuda tributaria
f) Normar formas de extincin de la obligacin tributaria distintas a las establecidas en ese cdigo
Los gobiernos locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y
suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos,
dentro de su jurisdiccin y con los lmites que seala la ley.
Mediante decreto supremo refrendada por el Ministerio de Economa y
Finanzas se regula las tarifas arancelarias.
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Por decreto supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se fija las cuantas de las tasas.
Norma V.- Ley de Presupuesto y Crdito Suplementario.- La ley anual del
presupuesto del sector pblico y las leyes que aprueban crditos
suplementarios no pueden contener normas sobre materia tributaria.
Norma VI.- Modificacin y Derogacin de Normas Tributarias.- Las normas
tributarias solo se derogan o se modifican por declaracin expresa de otra
norma del mismo rango o jerarqua superior.
Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, debern mantener
el ordenamiento jurdico, indicando expresamente la norma que deroga o modifica.
Norma VII.- Plazo supletorio para exoneraciones y beneficios.- Toda
exoneracin o beneficio tributario concedido sin sealar plazo, se entender
otorgado por tres (3) aos. No hay prorroga tcita.
Norma VIII.- Interpretacin de Normas Tributarias.- Al aplicar las normas
tributarias podr usarse todos los mtodos de interpretacin admitidos en
derecho. Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la
Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT atender a
los actos, situaciones y relaciones econmicas que efectivamente realicen,
persiga o establezcan los deudores tributarios. Cuando stos sometan estos
actos, situaciones o relaciones a formas o estructuras jurdicas que no sean manifiestamente las que el derecho privado ofrezca o autorice para configurar
adecuadamente la cabal intencin econmica y efectiva de los deudores
tributarios, se prescindir, en la consideracin del hecho imponible real de las
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formas o estructuras jurdicas adaptadas, y se considerar la situacin econmica real.
En va de interpretacin no podr crearse tributos, establecerse sanciones,
concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a
personas o supuestos distintos de los sealados en la ley.
Norma IX.- Aplicacin Supletoria de los Principios del Derecho.- En lo no
previsto por este cdigo o en otras normas tributarias podrn aplicarse normas
distintas a las tributarias siempre que no se les oponga ni las desnaturalicen.
Supletoriamente se aplicarn los principios del derecho tributario, o en su
defecto, los principios del derecho administrativo y los principios generales del
derecho.
Norma X.- Vigencia de las Normas Tributarias.- Las normas tributarias rigen
desde el da siguientes de su publicacin en el Diario Oficial, salvo disposicin
contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.
Tratndose de elementos contemplados en el inciso a) de la norma IV de este ttulo, las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer
da del siguiente ao calendario, a excepcin de la designacin de los agentes
de retencin o percepcin, lo cual rige desde la vigencia de la ley, decreto
supremo o resolucin de superintendencia, de ser el caso.
Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada.
Cuando se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley,
rigen desde el da siguiente al de su publicacin, salvo disposicin contraria del
propio reglamento.
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Las resoluciones que contengan directivas o instrumentos de carcter tributario
que sean de aplicacin general, debern ser publicadas en el diario oficial.
Norma XI.- Personas sometidas al Cdigo Tributario y dems Normas
Tributarias.- Las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Per, estn sometidos al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en este cdigo y en las leyes y reglamentos tributarios. Tambin
estn sometidos a dichas normas, las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y otros entes colectivos,
nacionales o extranjeros no domiciliados en el Per, sobre patrimonios, rentas, actos o contratos que estn sujetos a tributacin en el pas. Para este efecto debern constituir domicilio en el pas o nombrar representante con domicilio
en l.
Norma XII.- Cmputo de Plazos.- Para efectos de los plazos establecidos en
las normas tributarias deber considerarse lo siguiente:
a) Los expresados en meses o aos, se cumplen en el mes de vencimiento y en el da de ste correspondiente al da de inicio del plazo. Si en el mes de
vencimiento falta tal da, el plazo se cumple el ltimo da de dicho mes.
b) Los plazos expresados en das se entendern referidos a das hbiles. En todos los casos, los trminos o plazos que vencieran en da inhbil para la
administracin, se entendern prorrogados hasta el primer da hbil siguiente.
En aquellos casos en que da de vencimiento sea medio da laborable se
considerar inhbil.
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Norma XIII.- Exoneraciones a diplomticos y otros.- Las exoneraciones
tributarias a favor de funcionarios diplomticos y consulares extranjeros, y de funcionarios de organismos internacionales, en ningn caso incluyen tributos
que graban las actividades econmicas particulares que pudiera realizar.
Norma XIV.- Ministerio de Economa y Finanzas.- El Poder Ejecutivo al proponer, promulgar y reglamentar las leyes tributarias lo har exclusivamente
por conducto del Ministerio de Economa y Finanzas.
Norma XV.- Unidad Impositiva Tributaria.- La Unidad Impositiva Tributaria UIT
es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para
determinar las bases imponibles, deducciones, lmites de afectacin y dems
aspectos de los tributos que considere convenientes el legislador. Tambin
podr ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables,
inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.
El valor de UIT podr ser determinado mediante decreto supremo considerando
los supuestos macroeconmicos.
2.2.1.- LIBRO PRIMERO
2.2.1.1.-Concepto de obligacin tributaria
Que es de Derecho Pblico, es el vnculo entre el Acreedor y el Deudor
Tributario, establecido por la Ley que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria, siendo exigible coactivamente Nacimiento de la obligacin
tributaria
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La obligacin tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la Ley,
como generador de dicha obligacin. Por ejemplo, en el caso del Impuesto General a las Ventas, la obligacin nacer cuando realice la venta de un bien
gravado o se preste servicio gravado.
Los sujetos de la obligacin tributaria:
Tpicamente son el acreedor tributario, llamado tambin activo de la obligacin
tributaria y el deudor tributario, conocido como contribuyente o como sujeto pasivo de la obligacin tributaria pero lo harn en nombre del deudor tributario,
tal es el caso de los responsables y de los representantes.
2.2.1.2.- El Acreedor Tributario
Es aquel en favor del cual debe realizarse la prestacin tributaria.
Ejemplo: El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, son acreedores de la obligacin Tributaria, as como las entidades de Derecho
Pblico con personera jurdica propia, cuando la Ley asigne esa calidad expresamente.
2.2.1.3.- El Deudor Tributario
Es la persona obligada al cumplimiento de la prestacin tributaria, como
contribuyente o responsable.
2.2.1.4.- Contribuyente
Es aquel que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la
obligacin tributaria.
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2.2.1.5.- Representante - Responsables Solidarios
Son los que sin ser contribuyentes estn obligados a cumplir con las
obligaciones tributarias en representacin de este, con los recursos que
administran o que dispongan, las siguientes personas:
Los padres, tutores, curadores de los incapaces
Los representantes legales y los designados por las personas jurdicas. Por ejemplo: El Gerente de la Sociedad.
Los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de
los entes colectivos que carecen de personera jurdica. Por ejemplo: sociedades y o asociaciones no inscritas.
Los mandatarios, administradores, gestores de los negocios y albaceas
Los sndicos, interventores o liquidaciones de quiebras y los
de sociedades y otras entidades.
2.2.1.6.- Responsables Solidarios en calidad de Adquiriente:
Es aquel que no siendo contribuyente, debe cumplir la obligacin tributaria que
le corresponde al contribuyente, tambin es designado por la Ley.
Los herederos y legatarios, hasta el lmite del valor de los bienes
que recibe
Los socios que reciban bienes por liquidacin de sociedades u otros
entes colectivos de los que han formado parte hasta el lmite del valor de
los bienes que reciba.
Los adquirientes del activo y el pasivo de empresas o entes colectivos
con personalidad jurdica o sin ella.
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2.2.1.7.- Agente de Retencin o Percepcin
Son aquellos sujetos que por su posicin contractual, funcin o posicin se encuentran en la posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al
acreedor tributario. Los agentes de retencin o percepcin pueden ser
designados por Decreto Supremo.
2.2.1.8.- El domicilio fiscal
Es el que se fija dentro del territorio nacional para todo efecto tributario, en este domicilio la administracin tributaria notificar todos los actos que de ella
emanen. Hay que diferenciar el domicilio fiscal del domicilio real y del domicilio
procesal.
2.2.1.9.- El domicilio real
El domicilio real es el del contribuyente, donde habita o donde desarrolla
normalmente sus actividades habituales, que puede coincidir con el domicilio
fiscal.
2.2.1.10.- El domicilio procesal
El domicilio procesal es el que se fija para efectos de los procedimientos y procesos tributarios, ya sea que se trate de procesos contenciosos o no
contenciosos, el domicilio procesal tendr que fijarse dentro del radio urbano, que se encuentra fijado por la Corte Suprema de la Repblica y que es el mismo que se emplea para los procesos judiciales.
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2.2.1.11.- Presuncin de domicilio fiscal de personas naturales
En el caso de las personas naturales cuando estas no sealen domicilio fiscal,
la Administracin Tributaria podr presumir que el domicilio fiscal se encuentra
en:
La residencia habitual del contribuyente, presumindose sta cuando
exista permanencia en un lugar mayor a 6 meses.
Donde el contribuyente desarrolla sus actividades civiles o comerciales
Donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que
generan las obligaciones tributarias.
Si se seala ms de un domicilio fiscal, la Administracin Tributaria elegir
cualquiera de los lugares que hemos mencionado. Presuncin de domicilio
fiscal de personas jurdicas:
En el Caso de las personas jurdicas que no sealan domicilio fiscal, la Administracin presumir que el domicilio se encuentra en cualquiera de los
siguientes lugares; sin admitir prueba en contrario.
Donde se encuentra su direccin o la administracin efectiva.
Donde se encuentra el centro principal de su actividad
Donde se encuentra los bienes relacionados con los hechos que
generan las obligaciones tributarias
El domicilio de su representante legal; entendindose como tal,
su domicilio fiscal.
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2.2.1.12.- Presuncin de domicilio fiscal de personas domiciliadas en el
extranjero
En el caso de los extranjeros se presume que estos estn domiciliados en el establecimiento permanente que tuvieran en el pas, para cuyo efecto se
entender que se encuentra ubicado en cualquiera de los lugares que hemos
mencionado precedentemente, ya sea que se trate de personas naturales o
jurdicas.
En caso carezcan de establecimiento permanente, se entender domiciliados
en el domicilio de su representante.
Presuncin de domicilio fiscal para entidades que carecen de responsabilidad
jurdica:
En cuanto a las entidades que carecen de personera jurdica, por ejemplo sociedades no inscritas, asociaciones, comits o fundaciones no inscritas, el
domicilio fiscal ser el de su representante o de cualquiera de los integrantes
de la persona jurdica.
2.2.1.13.-Transmisin de la obligacin tributaria
La obligacin tributaria se transmite a los sucesores y a los dems adquirientes
de patrimonio a ttulo universal. Es decir se transmite a los herederos los que
no slo recibirn el patrimonio del causante sino los derechos y obligaciones
tributarias que afectan a este, en cuanto a los dems adquirientes a ttulo
universal estos son aquellos que adquieren la totalidad de un patrimonio por
causa distinta a la de muerte, asumiendo en virtud de ello tambin las
obligaciones tributarias.
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En el caso de la herencia, la obligacin alcanza nicamente al valor de los
bienes y a los derechos que se adquieren.
2.2.1.14.- Extincin de la obligacin tributaria
La obligacin tributaria se extingue por:
a) Pago
b) Compensacin
La deuda tributaria podr ser compensada ya sea de manera total o parcial por
la Administracin Tributaria con los crditos por tributos que tenga el
contribuyente, sanciones e intereses pagados en exceso o indebidamente y
con los saldos a favor del exportador o cualquier otro, siempre que sean
administrados por el mismo rgano.
Para los tributos administrados por SUNAT, ala compensacin se da
nicamente en los casos en que determine la Ley, siempre que no se
encuentren prescritos.
c) Condonacin
La deuda tributaria slo podr ser condonada por norma expresa con rango de
Ley. Excepcionalmente los gobiernos locales podrn condonar, con carcter
general, el inters moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que
administren.
d) Consolidacin
La deuda tributaria se extinguir cuando el acreedor tributario se convierte a su
vez en deudor tributario a consecuencia de la transmisin de derechos o de
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bienes. Por ejemplo, cuando una Municipalidad adquiere un bien inmueble, habr consolidacin respecto del Impuesto al Patrimonio Predial y del Impuesto
de Alcabala.
e) Resoluciones de la Administracin Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperacin onerosa
La prescripcin extingue la accin de la Administracin Tributaria para
determinar la deuda tributaria.
2.2.1.15.- Plazos de Prescripcin
Prescribe a los 4 aos la accin de la Administracin Tributaria para
determinar la deuda, para exigir su pago y para aplicar sanciones.
Prescribe a los 6 aos cuando no se haya presentado declaracin
Prescribe a los 10 aos en el caso de los agentes de retencin o de
percepcin, que no hayan pagado el tributo pagado o retenido.
En el caso de compensacin o para solicitar la devolucin, este derecho
prescribe a los 4 aos.
2.2.1.16.- Interrupcin de la Prescripcin
Hay que tener presente que la interrupcin de la prescripcin corta el plazo de
esta, en cuyo caso a partir de la oportunidad en que se produce la interrupcin,
se reiniciar nuevamente el cmputo del plazo
La prescripcin se interrumpe:
Por la notificacin de la Resolucin de Determinacin o de Multa
Por la notificacin de la Orden de Pago hasta por el monto de la misma.
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Por el reconocimiento expreso de la obligacin por parte del deudor
tributario
Por el pago parcial de la deuda
Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.
Por la notificacin de un requerimiento de pago de la deuda tributaria
que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto que se
le notifique al deudor dentro del procedimiento de Cobranza Coactiva.
Por la compensacin
Por la presentacin de la solicitud de devolucin por pagos indebidos o
en exceso.
2.2.1.17.- Suspensin de la Prescripcin
La suspensin del trmino de prescripcin se da cuando un hecho no corta el
trmino de prescripcin, sino lo mantiene en suspenso hasta que este hecho
desaparezca, volvindose a contar el trmino a partir de la oportunidad en que
quedo suspendido.
La prescripcin se suspende:
Durante la tramitacin de las reclamaciones y de las apelaciones.
Durante la tramitacin de la demanda contencioso administrativa ante la
Corte Suprema, del proceso de amparo o de cualquier otro proceso
judicial
Durante la tramitacin del procedimiento de la solicitud de devolucin por
los pagos indebidos o en exceso.
Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condicin de no
habido.
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2.2.1.18.- Declaracin de la Prescripcin
La prescripcin slo podr ser declarada por la Administracin Tributaria a
pedido de parte, es decir mientras nos sea solicitada por el deudor tributario, la
deuda seguir vigente.
2.2.1.19.- Momento en que se suspende la Prescripcin
La prescripcin se puede solicitar en cualquier momento, inclusive durante el
desarrollo de los procesos administrativos, ya sea de cobranza coactiva, de
fiscalizacin o cualquier otro y durante los procesos judiciales.
2.2.1.20.- Pago voluntario de la obligacin prescrita
El pago voluntario de la obligacin prescrita no da derecho a solicitar la
devolucin de lo pagado. Una vez que se ha pagado la deuda el derecho para
solicitar la prescripcin caduca, en consecuencia no se puede solicitar luego la
devolucin del tributo pagado.
2.2.1.21.- Componente de la deuda tributaria
La deuda tributaria est compuesta por el tributo, las multas y los intereses.
Los intereses comprenden:
El inters moratorio por el pago extemporneo de los tributos (Artculo 33 del Cdigo Tributario),
El inters moratorio aplicable a las multas (Artculo 181 del Cdigo Tributario)
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El inters por aplazamiento y / o fraccionamiento de pago (Artculo 36 del Cdigo Tributario).
A) El Inters Moratorio
El monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos en el Art. 29,
devengar un inters equivalente a la tasa de inters moratorio. La tasa de
inters moratorio (TIM), no puede exceder del 20% por encima de la Tasa Activa de Mercado Promedio Mensual en Moneda Nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, el ltimo da hbil del mes
anterior. En caso de moneda extranjera, la TIM no podr exceder de un doceavo del veinte por ciento por encima de la Tasa Activa Anual para Las
Operaciones en Moneda Extranjera (TAMEX) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el ltimo da hbil del mes anterior.
Clculo del Inters Moratorio
Los Intereses Moratorios se calculan de la manera siguiente:
Inters diario: se aplica desde el da siguiente a la fecha del vencimiento hasta
la fecha de pago inclusive. Tributo X TIM (diaria vigente) = Monto a pagar La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM mensual vigente entre 30. El inters
diario acumulado al 31 de Diciembre de cada ao se agregar al Tributo
Impago constituyendo la nueva base para el clculo de los intereses diarios del
ao siguiente.
Clculo de los Intereses en los anticipos y pagos a cuenta
En el caso de los anticipos y pagos a cuenta no pagados oportunamente se
aplicar el inters diario hasta el vencimiento o determinacin de la obligacin
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principal, sin aplicar la capitalizacin anual de los intereses al 31 de Diciembre
de cada ao.
A partir de ese momento los intereses devengados constituirn la nueva base
para el clculo del inters diario y su correspondiente acumulacin.
Clculo de los Intereses en caso de devolucin por pagos en exceso o
indebidos.
En este caso los intereses se calculan sobre la cantidad a devolver, el mismo
que se calcula entre la fecha de la solicitud o de la Resolucin de oficio que
ordena la devolucin del pago indebido o en exceso y la fecha de la puesta a
disposicin del contribuyente del monto a devolver.
Tributo x Inters (TIPMN) = Cantidad a devolver
Tributo x Inters (TIPMEX) = Cantidad a devolver
Donde:
TIPMN: Tasa de Inters Pasiva de Mercado Promedio para Operaciones en
Moneda Nacional.
TIPMEX: Tasa de Inters Pasiva de Mercado Promedio para Operaciones en
Moneda Extranjera.
2.2.1.22.- Formas de pago de la deuda tributaria
La Deuda Tributaria se paga en:
b) Moneda Nacional
c) Moneda extranjera, en los casos que establezca la administracin Tributaria
d) Notas de Crdito Negociables
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e) Otras medidas que la Ley seale.
2.2.1.23.- Lugar, forma y plazo
El lugar de pago ser aquel que seale la Superintendencia de Administracin
Tributaria - SUNAT.
La deuda tributaria se paga en la oportunidad en que la Ley lo seala, en el
caso de los Tributos administrados por la SUNAT, o cuya recaudacin
estuvieran a su cargo, se pagan en las siguientes oportunidades:
Los tributos de Liquidacin anual que se devenguen al trmino del ao
gravable se pagan dentro de los tres primeros meses del ao siguiente. Es el
caso del Impuesto a la Renta.
Los tributos de liquidacin mensual, los anticipos y los pagos a cuenta
mensuales se pagan de acuerdo al cronograma del ltimo dgito del RUC. Es el
caso del Impuesto General a las Ventas y los pagos a cuenta de Impuesto a la
Renta de tercera categora.
Por los casos en que se hubiera designado agentes de retencin o percepcin
para el pago de los referidos tributos, anticipos y pagos a cuenta se regir
conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes.
Los tributos que incidan en hechos imponibles de realizacin inmediata
se pagan dentro de los 12 primeros das hbiles del mes siguiente a la
oportunidad del nacimiento de la obligacin tributaria.
Los tributos, anticipos, los pagos a cuenta, las retenciones y las percepciones
que no estn incluidos dentro de los que anteriormente se ha sealado, se
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pagan conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes. Es el caso del
Impuesto Extraordinario a los Activos Netos.
El plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado por
la Administracin Tributaria con carcter general.
La SUNAT podr establecer cronogramas de pago para que estas se realicen
dentro de los 5 das hbiles anteriores o 5 das hbiles posteriores al da de
vencimiento del plazo sealado para el pago. Asimismo, se podr establecer
cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones. Obligados al pago
de la deuda tributaria
Estn obligados los deudores tributarios y los representantes. Un tercero puede
realizar el pago de la deuda salvo que exista oposicin por parte del deudor
tributario.
2.2.1.24.- Imputacin del pago de la deuda tributaria.
El Cdigo Tributario establece las reglas de imputacin de pago de la deuda
tributaria, es decir como se va a distribuir el pago, a saber:
Se imputan en primer lugar a los intereses moratorios, si hubiera, luego al
tributo o la multa en cada caso. En el caso de cobranza coactiva y comiso de
bienes, se aplicarn primero los pagos a los costos y gastos.
Si hubiera varias deudas al fisco, se imputar el pago parcial a la deuda de
menor monto y en forma ascendente, es decir de menor a mayor monto. Si
hubiera deudas de distinto vencimiento se imputarn en orden de antigedad.
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2.2.1.25.- Obligacin de aceptar el pago.
La Administracin Tributaria estar obligada a aceptar el pago parcial de la
deuda tributaria aplicando las reglas de imputacin y a su vez la Administracin
Tributaria queda facultada a iniciar el proceso de Cobranza Coactiva por el
saldo que quedar pendiente de pago.
2.2.1.26.- La devolucin de los pagos indebidos o en exceso.
Las devoluciones se efectuarn en moneda nacional, en tal caso se le agregar
el inters que fije la Administracin Tributaria el que no podr ser menor a la Tasa Pasiva de Mercado Promedio para Operaciones en Moneda nacional
TIPMN) del ltimo da hbil del mes anterior que fije la Superintendencia de anca y Seguros. El inters se calcular por el perodo correspondiente entre la
fecha de la solicitud y la puesta a disposicin del contribuyente de la suma a
ser devuelta. En el caso de Moneda Extranjera, se aplicar la Tasa Pasiva de Mercado para operaciones en Moneda Extranjera (TIPMEX).
En el caso de los tributos administrados por la SUNAT, sta establecer el
monto mnimo para la presentacin de la devolucin, si el monto pagado en
exceso fuera menor al monto establecido por la SUNAT, el deudor tributario
podr compensarlo automticamente con otras deudas tributarias, de acuerdo
a lo que establezca la SUNAT mediante Resolucin.
2.2.2.- LIBRO SEGUNDO
2.2.2.1.- rganos de la Administracin Tributaria
Estos son:
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La Superintendencia Nacional de Administracin
Tributaria - SUNAT,
que administra el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto Extraordinario de Solidaridad, y
otros que la Ley seala
La Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, para efectos de
los tributos y dems derechos arancelarios.
Los Gobiernos Locales, para el caso de los arbitrios, derechos, licencias
y de los impuestos que la Ley les asigne.
rganos Resolutores de la Administracin Tributaria
El tribunal Fiscal
La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT
La Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS
Los Gobiernos Locales
El Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Oficina de Normalizacin
Previsional, para efectos de las aportaciones.
2.2.2.2.- Facultad de Recaudacin
Es funcin de la Administracin Tributaria recaudar los Tributos. A tal efecto
podr contratar directamente los servicios de las entidades del Sistema
Bancario y Financiero para recibir el pago de deudas correspondientes a
tributos administrados por aquella.
2.2.2.3.- Medidas cautelares previas
Excepcionalmente, cuando por el comportamiento del deudor tributario sea
indispensable o existan razones que permitan presumir que la cobranza podra
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devenir en infructuosa, antes de iniciado el procedimiento de cobranza
coactiva, la administracin a fin de asegurar el pago de la deuda tributaria y de
acuerdo a las normas del presente cdigo, podr trabar medidas cautelares por
la suma que baste para satisfacer dicha deuda, inclusive cuando sta no sea
exigible coactivamente.
2.2.2.4.- Determinacin de la obligacin tributaria
Por el acto de la determinacin de la deuda tributaria:
a) El deudor tributario verifica la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria, seala la base imponible y la cuanta del tributo.
b) La Administracin Tributarias verifica la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria, identifica al deudor tributario, seala la base imponible y
la cuanta del tributo.
2.2.2.5.- Facultad de Fiscalizacin
La facultad de Fiscalizacin de La Administracin tributaria se ejerce en forma discrecional. El ejercicio de la funcin fiscalizadora incluye la inspeccin, la investigacin y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso
de aquellos sujetos que gocen de in afectacin, exoneracin o beneficio tributario.
2.2.2.6.- Declaracin tributaria
La Declaracin Tributaria es la manifestacin de hechos econmicos
comunicados a la Administracin Tributaria en la forma establecida por Ley,
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Reglamento, resolucin de Superintendencia o Norma de rango similar, la cual
podr constituir la base para la determinacin de la obligacin tributaria.
2.2.2.7.- Determinacin de la obligacin tributaria sobre base cierta y
presunta
Base cierta: Tomando en cuenta los elementos existentes que permitan
conocer en forma directa el hecho generador de la obligacin tributaria y
la cuanta de la misma.
Base presunta: En meritos a los hechos y circunstancias que, por
relacin normal con el hecho generador de la obligacin tributaria
permitan conocer la existencia y cuanta de la obligacin.
2.2.2.8.- Presunciones
La Administracin Tributaria podr practicar la determinacin en base, entre
otras, a las siguientes presunciones:
1. Presuncin de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o
libro de ingresos, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro y/o libro.
2. Presuncin de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o
en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro.
3. Presuncin de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones
gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el
contribuyente y los estimados por la Administracin Tributaria por control
directo.
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4. Presuncin de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes
registrados y los inventarios.
5. Presuncin de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no
registrado.
6. Presuncin de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas
abiertas en Empresas del Sistema Financiero.
7. Presuncin de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relacin entre los
insumos utilizados, produccin obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de
servicios.
8. Presuncin de ventas o ingresos en caso de omisos.
9. Presuncin de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos
negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias.
10. Presuncin de Renta Neta y/o ventas omitidas mediante la aplicacin de
coeficientes econmicos tributarios.
11. Presuncin de ingresos omitidos y/o operaciones gravadas omitidas en la
explotacin de juegos de mquinas tragamonedas. 12. Presuncin de remuneraciones por omisin de declarar y/o registrar a uno o
ms trabajadores.
13. Otras previstas por leyes especiales.
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2.2.2.9.- Orden de Pago
La Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administracin Tributaria
exige al deudor tributario la cancelacin de la deuda tributaria, sin necesidad de
emitirse previamente la Resolucin de Determinacin, segn sea el caso.
2.2.2.10.- Obligaciones de los deudores tributarios
Los deudores tributarios estn obligados a facilitar las labores de fiscalizacin y
determinacin que realice la Administracin Tributaria, de acuerdo a lo
establecido en el Art. 87 del C.T.
2.2.2.11.- Derechos de los administrados.
Los deudores tributarios tienen derecho a los actos, procedimientos y otros
establecidos en el Art. 92 del C.T.
2.2.2.12.- EL Tribunal Fiscal
El tribunal Fiscal es la ltima instancia administrativa, conoce y resuelve las
apelaciones planteadas contra las Resoluciones de la Administracin Tributaria
ya sea que se trate de la Superintendencia Nacional de Administracin
Tributaria y las intendencias regionales de sta, respecto a los tributos que
administra, de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS y las
intendencias de Aduana respecto a los derechos aduaneros; que han resuelto
reclamaciones contra Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacin o
Resoluciones de Multa y otras equivalentes, tambin resuelve las apelaciones
respecto a las Resoluciones del Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS y
la Oficina de Normalizacin Provisional. Esta facultado tambin para resolver
los recursos de queja contra las actuaciones o procedimientos de la
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Administracin Tributaria tales como el cierre de local o fiscalizaciones que no
se ajustan al procedimiento, etc.
2.2.2.13.- Composicin del Tribunal Fiscal.
El Tribunal Fiscal esta conformado por:
1.- La Presidencia del Tribunal Fiscal
2.- La Sala Plena del Tribunal Fiscal
3.- La Vocala Administrativa; y
4.- Las Salas Especializadas.
2.2.3.- LIBRO TERCERO
Los procedimientos tributarios
2.2.3.1.- Actos de de la Administracin Tributaria.
Los actos de la Administracin Tributaria sern motivados y constarn en los
respectivos instrumentos o documentos. La notificacin de los mismos se
considera vlida cuando se realice en el domicilio fiscal del deudor tributario,
mientras este no haya comunicado el cambio de domicilio. Salvo que no se
haya observado lo dispuesto en las formas de notificacin.
2.2.3.2.- Formas de notificacin
La notificacin de los actos administrativos, se realiza indistintamente, por
cualquiera de los siguientes medios:
a) Por correo certificado o por mensajero
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b) Por medio de sistema de comunicacin por computacin, electrnico y otros
c) Por constancia administrativa
d) Mediante acuse de recibo
e) Mediante publicacin en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de mayor circulacin en dicha localidad.
2.2.3.3.- Nulidad de los actos administrativos
Los actos de la Administracin Tributaria son nulos en los siguientes casos:
a) Los dictados por rgano incompetente
b) Los dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido, y
c) Cuando por disposicin administrativa se establezcan infracciones o se apliquen sanciones no previstas por la Ley.
2.2.3.4.- Procedimientos Tributarios
Los procedimientos tributarios, adems de los que se establecen por Ley son:
a) El Procedimiento de Cobranza Coactiva
b) Los procedimientos Contenciosos Tributarios
b.1) La Reclamacin
b.2) Apelacin y Queja
b.3) Accin Contencioso Administrativa ante la Corte Suprema
c) Los Procedimientos no Contenciosos Tributarios
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2.2.3.5.- Cobranza coactiva como facultad de la Administracin Tributaria.
Es el procedimiento mediante el cual la Administracin Tributaria en el uso de
sus facultades ejecuta el cobro de la deuda tributaria exigible, es decir, que se hace bajo el uso de mecanismos de coercin, llmese embargo, secuestro conservativo etc., (extraccin de bienes del deudor tributario) y remate de los bienes del deudor tributario) y remate de los bienes del deudor tributario.
Esta facultad se ejerce mediante el Ejecutor Coactivo, quien goza todas las atribuciones para hacer cobro de la deuda.
2.2.3.6.- Deuda exigible en cobranza coactiva.
Deuda exigible se considera:
A la que ha quedado establecida mediante Resolucin de Determinacin
o de Multa emitidas por la Administracin Tributaria y no reclamadas en
el plazo de Ley.
A la establecida por Resolucin y no apelada en el Plazo de Ley ante
el Tribunal Fiscal
A la establecida por Resolucin del Tribuna Fiscal 40
A la generada por las cuotas de amortizacin de deuda materia de
fraccionamiento o aplazamiento pendiente de pago.
A la que conste en una Orden de Pago
A la generada por las costas y gastos en que la Administracin
Tributaria hubiera incurrido como consecuencia del Procedimiento de
Cobranza Coactiva.
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2.2.3.7.- Procedimiento de cobranza coactiva.
El proceso de cobranza coactiva se inicia por una Resolucin del Ejecutor Coactivo para que el deudor tributario cancele dentro de los siete das hbiles
de notificada la deuda que consta en rdenes de pago o resoluciones de
cobranza que contengan deudas exigibles.
Si no se verifica el pago dentro del plazo, entonces el ejecutor coactivo podr trabar medidas cautelares sobre los bienes del deudor Luego, en caso de no
verificarse el pago luego de dictadas y efectivizadas las medidas cautelares, si
el deudor no cancela la deuda, entonces se pasar a la ejecucin forzada de sus bienes, es decir al remate de los mismos.
2.2.3.8.- Las medidas cautelares
Vencido el plazo de 7 das, el Ejecutor Coactivo podr disponer se trabe las medidas cautelares previstas que considere necesarias.
Las medidas cautelares son actos destinados a asegurar el cumplimiento de
las obligaciones tributaria