Caracteristicas Del Derecho Penal

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CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL El Derecho penal, a diferencia de los otros medios de control social formales se caracteriza por ser eminentemente sancionador y fragmentario. Pues bien, abordemos cada de uno de ellos. SANCIONADOR Se dice que el Derecho Penal tiene carácter sancionador, secundario y accesorio, por cuanto se afirma que el derecho penal no crea bienes jurídicos, sino que sólo limita a imponer penas y por ello resulta accesorio; puesto que a los bienes jurídicos -creados por otros ordenamientos jurídicos-, el derecho penal, se encarga de protegerlos y consecuentemente resulta secundaria su tarea. Por otro lado se sostiene que el Derecho Penal tiene carácter constitutivo, primario y autónomo, al estimarse que el derecho penal contribuye en la creación de bienes jurídicos. "Lo más correcto sería pues, afirmar que el derecho penal es predominantemente sancionador y excepcionalmente constitutivo. Pese a ello, cabe consignar que el derecho penal siempre es sancionador en el sentido que no crea los bienes jurídicos, sino que les agrega su tutela penal" FRAGMENTARIO "Significa que el Derecho penal no ha de sancionar todas las conductas lesivas de los bienes que protege, sino sólo las modalidades de ataque más peligrosas para ellos. Así, no todos los ataques a la propiedad constituyen delito, sino sólo ciertas modalidades especialmente peligrosas". Es por ello que, "la intervención punitiva estatal no se realiza frente a toda situación, sino solo a hechos que la ley penal ha determinado específicamente (carácter fragmentario) por lo que la pena constituye un instrumento subsidiario" ES PUBLICO En razón que las sanciones que pregona sólo pueden ser impuestas por el Estado. Además, la pena no se impone en interés de ofendido sino de la colectividad y, por último, el objeto del derecho penal no es la

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CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENALEl Derecho penal, a diferencia de los otros medios de control social formales se caracteriza por ser eminentemente sancionador y fragmentario. Pues bien, abordemos cada de uno de ellos.SANCIONADORSe dice que el Derecho Penal tiene carcter sancionador, secundario y accesorio, por cuanto se afirma que el derecho penal no crea bienes jurdicos, sino que slo limita a imponer penas y por ello resulta accesorio; puesto que a los bienes jurdicos -creados por otros ordenamientos jurdicos-, el derecho penal, se encarga de protegerlos y consecuentemente resulta secundaria su tarea.Por otro lado se sostiene que el Derecho Penal tiene carcter constitutivo, primario y autnomo, al estimarse que el derecho penal contribuye en la creacin de bienes jurdicos."Lo ms correcto sera pues, afirmar que el derecho penal es predominantemente sancionador y excepcionalmente constitutivo. Pese a ello, cabe consignar que el derecho penal siempre es sancionador en el sentido que no crea los bienes jurdicos, sino que les agrega su tutela penal"FRAGMENTARIO"Significa que el Derecho penal no ha de sancionar todas las conductas lesivas de los bienes que protege, sino slo las modalidades de ataque ms peligrosas para ellos. As, no todos los ataques a la propiedad constituyen delito, sino slo ciertas modalidades especialmente peligrosas". Es por ello que, "la intervencin punitiva estatal no se realiza frente a toda situacin, sino solo a hechos que la ley penal ha determinado especficamente (carcter fragmentario) por lo que la pena constituye un instrumento subsidiario"ES PUBLICOEn razn que las sanciones que pregona slo pueden ser impuestas por el Estado. Adems, la pena no se impone en inters de ofendido sino de la colectividad y, por ltimo, el objeto del derecho penal no es la relacin entre individuos, sino entre el Estado considerado como soberano y los individuos.ES REGULADOR DE CONDUCTAS HUMANAS.Se trata de regular la actividad de los hombres en cuanto trasciendan al exterior, es decir nadie es castigado por su pensamiento. La incriminacin de las ideas equivaldra a una radical invasin del campo propio de la moral.ES CULTURAL, NORMATIVO Y FINALISTALa ciencia del derecho penal se ubica en la esfera del "deber ser", por la concepcin fundamentalmente cultural de su principal objeto de estudio: el delito. Es normativo porque, son las normas las que sealan lo permitido y lo prohibido. Es valorativo pues, hace una seleccin de las conductas ms peligrosas y dainas para la sociedad. Es finalista porque, se protegen los bienes jurdicos o intereses jurdicos con referencia a la consecucin de un fin colectivamente perseguido, fin que puede ser el orden, el bienestar social, la paz con justicia, etc.ES PERSONALSIMOEs decir que el delincuente responde personalmente de las consecuencias penales de su conducta. Esto significa:Que la pena solamente puede cumplirse en aqul que personalmente delinqui, no se transmite a otras personas.Que est prohibido al delincuente obtener que otra persona cumpla por l la pena que le fue impuesta.Que con la muerte del delincuente concluye la posibilidad de sancionar penalmente el hecho del que fuera responsable.