CAPÍTULO I: NATURALEZA DEL...

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CAPÍTULO I: NATURALEZA DEL REGLAMENTO

Artículo 1

Este reglamento fue aprobado por la Secretaría Académica de OBMUN 2015, el

resto del Staff y las autoridades académicas pertinentes. Todo individuo presente ante el

Consejo del Atlántico Norte, deberá regirse de lo dispuesto en los artículos del presente

reglamento. Ante cualquier situación no prevista en este reglamento, le corresponderá a

la Secretaría Académica tomar una decisión según su criterio, que será inapelable.

CAPÍTULO II: IDIOMA OFICIAL

Artículo 2

El castellano será el idioma oficial de OBMUN 2015 en la totalidad de sus Comités.

Aquellos representantes que durante las sesiones deseen hacer uso de algún otro idioma

deberán proveer una inmediata traducción.

CAPÍTULO III: AUTORIDADES

TITULO I: COMITÉ EJECUTIVO (SENIOR STAFF)

Artículo 3

Las figuras del Senior Staff, y demás autoridades de OBMUN en General, en

conjunto con sus facultades y obligaciones se encuentran dispuestas en el Reglamento

General de OBMUN 2015.

TITULO II: AUTORIDADES DE MESA DIRECTIVA

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SECCIÓN PRIMERA – DEL SECRETARIO GENERAL DE LA

ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE

Artículo 4

Es jerárquicamente, la máxima autoridad tanto administrativa como académica. Este

deberá conocer de manera profunda los temas a discutir por el mismo, así como el

reglamento y será la figura con mayor poder en la toma de decisiones dentro de la mesa.

Artículo 5

Sus obligaciones serán:

a. Conocer a fondo lo referente a la comisión, comité u organización, y la temática

en cuestión, así como el Reglamento Oficial de OBMUN 2015 y el Reglamento Oficial de

Crisis;

b. Evaluar y validar a través de su firma todos los comunicados, directivas y otros

documentos que sean entregados a la Mesa Directiva;

c. Mantener una posición diplomática e imparcial durante el desenvolvimiento del

modelo;

d. Mantener comunicación constante con cualquier miembro del Crisis Staff sobre

las acciones tomadas dentro de la sesión, entregando todas las directivas tanto personales,

como generales que hayan sido recibidas;

e. Fomentar el respeto y uso adecuado de la diplomacia y buenas costumbres entre

los distintos ministros;

f. Abrir y cerrar las sesiones de debate;

g. Ser puntual y actuar con seriedad sobre cualquier compromiso adquirido ante el

Secretario Académico y el resto del Senior Staff.

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Artículo 6

Sus facultades serán:

a. Realizar intervenciones siempre que el debate lo requiera;

b. Ejercer la moderación del debate cuando lo considere necesario;

c. Corregir al orador si su postura no se refiere al tema en discusión;

d. Llamar la atención a las delegaciones cuyos discursos no persigan los lineamientos

del código de conducta o diplomacia pertinente;

e. Aplicar amonestaciones a alguna representación, cuando considere que algún

ministro incurra en un comportamiento inadecuado durante las sesiones de debate;

SECCIÓN SEGUNDA - DEL MODERADOR DEL CONSEJO DEL

ATLÁNTICO NORTE

Artículo 7

Es el administrador del flujo de la discusión. Su función será controlar y moderar el

debate, asegurando la factibilidad en cuanto a la fluidez se refiere.

Artículo 8

Sus obligaciones serán:

a. Ejercer la moderación del debate y de los procesos de votaciones;

b. Manejar a cabalidad el contenido tanto del presente reglamento, como del

Reglamento Oficial del Modelo;

c. Velar por el cumplimiento y el uso del Reglamento General de OBMUN 2015

durante el desarrollo del debate;

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d. Fomentar las negociaciones pacíficas y específicas en base al Reglamento General;

e. Asesorar al comité en cuestiones procedimentales;

f. Apoyar al Presidente en sus labores establecidas en este Reglamento.

Artículo 9

Sus facultades serán:

a. Aprobar o negar mociones o puntos, siempre que éste(a) lo considere, basándose

en el Reglamento General;

b. Ceder la moderación a la Presidencia de Mesa cuando se amerite;

c. Anunciar los resultados de todas las votaciones realizadas en el Comité;

d. Sugerir la aplicación de amonestaciones a alguna delegación durante los procesos

de votación que presida y cuando considere que algún delegado incurra en un

comportamiento inadecuado durante las sesiones.

e. Aceptar o denegar solicitudes de ingreso al comité, comisión u organización

durante las sesiones.

SECCIÓN TERCERA - DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DEL

ATLÁNTICO NORTE

Artículo 10

Se encargará de mantener el orden de los registros originales de los asuntos del

comité, y además será la máxima autoridad logística dentro del mismo. Así como de

manipular los sistemas de información de la mesa y asistirá en todo momento a el/la

Moderador(a) de mesa de la organización.

Artículo 11

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Sus obligaciones serán:

a. Pasar la lista de asistencia al inicio de cada sesión de trabajo;

b. Informar a las delegaciones sobre la existencia de quórum para iniciar la sesión;

c. Controlar el tiempo otorgado a cada ministro;

d. Organizar el archivo referente a los documentos de posición, directivas,

comunicados, y otros documentos;

e. Tomar nota de todas aquellas decisiones emanadas del Comité;

f. Supervisar y mantener el control de la logística de la sala.

Artículo 12

Sus facultades serán:

a. Presidir cualquier Proceso de Votación por Orden de Lista;

b. Emitir el resultado de todo proceso de votación al moderador.

c. Coordinar y supervisar al paje de su comisión o comité.

TITULO III: CRISIS STAFF

Artículo 13

Los miembros del Crisis Staff son los encargados de anunciar las situaciones que

enfrenten los ministros, a través de comunicados. Igualmente recibirán las directivas

particulares y las responderán según su decisión. El Crisis Staff es parte de la simulación

pero no del contexto del comité, por lo que no se menciona en el debate.

Artículo 14

Sus obligaciones serán:

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a. Supervisar y coordinar de forma eficiente toda actividad llevada a cabo por los

ministros.

b. Informar a los ministros de los avances en movimientos militares, sociales,

políticos, económicos, diplomáticos y de cualquier otra índole.

c. Responder las directivas generales y particulares representando los intereses de a

quienes estén dirigidas.

Artículo 15

Sus facultades serán:

a. Entrar y salir de la sala de debate representando a miembros de medios de

comunicación, oficiales gubernamentales, líderes de oposición, entre otros.

b. Autorizar o negar directivas y comunicados.

CAPÍTULO IV: DINÁMICA DE LAS SESIONES

SECCIÓN PRIMERA – MINISTROS DE DEFENSA / MINISTROS

DE ASUNTOS EXTERIORES

Artículo 16

Los Ministros de Defensa y Asuntos Externos, estaran presentes en base a la

naturaleza de su cargo y su ministerio, en representación de los Estados miembros de la

Organización del Atlantico Norte.

Artículo 17

Sus obligaciones serán:

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a. Participar en OBMUN 2015 haciendo uso de los conocimientos adquiridos en la

preparación previa al evento, con el objetivo de plantear posibles soluciones a los

problemas.

b. Ser puntuales en las sesiones de trabajo, así como en todas las actividades

pautadas dentro del cronograma del Modelo.

c. Entregar los documentos necesarios de acuerdo a lo establecido para cada

comité, el no cumplimiento de la entrega de los documentos en el plazo establecido para

su revisión será considerado para la evaluación final.

d. Guardar un comportamiento diplomático y respetuoso con los miembros del

Comité Organizador, la Mesa Directiva, así como con los demás delegados participantes

de OBMUN 2015 ya sea dentro o fuera de las sesiones.

e. Respetar el nombre oficial de los estados miembros y su status jurídico.

Artículo 18

Sus Facultades serán:

a. Hacer uso de la palabra mediante los procedimientos establecidos en este

reglamento y hacer uso de su voto en cuestiones decisivas para el rumbo del comité.

b. Solicitar recomendaciones y asesoría de parte de las Autoridades de Mesa.

c. Mantenerse en contacto con las autoridades del Modelo mediante la figura del Jefe

Delegación en las reuniones pertinentes.

SECCIÓN SEGUNDA - CREDENCIALES

Artículo 19

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Las Credenciales de los delegados se entregarán en la primera sesión de OBMUN

2015. Deberán ser portadas en todo momento durante el transcurso del Modelo.

SECCIÓN TERCERA – CÓDIGO DE VESTIMENTA

Artículo 20

El código de vestimenta establecido por las autoridades de OBMUN2015 deberá ser

cumplido a cabalidad y respetado por los asistentes al mismo.

Artículo 21

A los caballeros se les exigirá el uso de: traje formal, incluyendo obligatoriamente

saco, camisa manga larga, corbata, y pantalón de vestir; así como el uso de zapatos de

vestir durante todo el evento. Queda estrictamente prohibido el uso de lazos, ropa o

zapatos deportivos.

Artículo 22

A las damas se les exigirá el uso de: vestido, traje sastre o tipo taller; pantalón de

vestir, blusas, camisas o suéteres; el largo de la falda debe estar a la altura de la rodilla,

asimismo deben utilizar zapatos de vestir durante todo el evento. Queda estrictamente

prohibido el uso de ropa transparente, escotes, tirantes, mini faldas y shorts.

Artículo 23

Se permitirá el uso de accesorios o trajes referenciales al país representado por las

delegaciones siempre y cuando el mismo se encuentre dentro de los límites previamente

establecidos en el reglamento de OBMUN2015.

SECCIÓN CUARTA - LOS DISCURSOS

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Artículo 24

Los delegados deberán tener la autorización del Moderador de Mesa para realizar

cualquier intervención en la sesión. Los Ministros podrán establecer en primera persona.

Artículo 25

El Secretario General de la OTAN tendrá la potestad de declarar fuera de orden al

orador cuando el discurso no vaya acorde con el tema en discusión.

Artículo 26

El debate dentro del comité se trabajará bajo la modalidad de Caucus Moderado.

Los discursos dentro del Consejo del Atlántico Norte no tendrán tiempo fijo

determinado, sin embargo, el Moderador de la Mesa Directiva podrá interrumpir a

cualquier miembro cuando considere que la duración del discurso entorpece el debate.

CAPITULO V: LOS PUNTOS Y MOCIONES

Artículo 27

Cuando un Ministro quisiera introducir un Punto o Moción al foro, levantará su

placa; una vez que la Mesa Directiva lo reconozca, establecerá la moción o punto que

desee. Si el Ministro menciona el punto o moción al cual desea referirse antes de que sea

reconocido por la Mesa, automáticamente el punto no será considerado. Todos los

puntos y mociones deberán ser usados con moderación.

SECCIÓN PRIMERA - PUNTO DE PRIVILEGIO PERSONAL

Artículo 28

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En caso de que un delegado sufra de incomodidad a tal grado que esta afectase su

habilidad para participar en el debate, el mismo podrá hacer uso de un Punto de Privilegio

Personal. Éste podrá interrumpir al orador en todo momento, sin embargo, se insta a

utilizarlo con prudencia para no irrumpir en el buen desenvolvimiento del debate.

Artículo 29

La salida de un delegado de la sala no será notificada por el Punto de Privilegio

Personal sino mediante una nota parlamentaria especificando el motivo de la salida para

obtener el visto bueno de la Mesa Directiva.

SECCIÓN SEGUNDA - PUNTO DE ORDEN

Artículo 30

En caso de que algún Delegado o Miembro de la Mesa Directiva viole algún artículo

del presente reglamento, se podrá solicitar un (1) Punto de Orden a fin de que las

intervenciones dentro de la sesión de trabajo se efectúen de acuerdo con el presente

Reglamento. Este punto podrá interrumpir al orador.

SECCIÓN TERCERA - PUNTO DE DUDA PARLAMENTARIA

Artículo 31

Cualquier delegado podrá utilizar este punto a fin de preguntar a la Mesa Directiva

acerca de las Reglas de Procedimiento o sobre alguna cuestión Académica de la cual sea

menester dar una aclaratoria. Dicho punto no podrá interrumpir al orador.

SECCIÓN CUARTA: MOCIÓN DE REUNIÓN INFORMAL

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Artículo 32

La Moción de Reunión Informal del Consejo del Atlántico Norte se realiza con la

finalidad de instalar una reunión informal entre los miembros del Consejo, para establecer

con mayor fluidez sus criterios y propuestas, así como para preparar los comunicados y

demás declaraciones oficiales. Durante esta moción las normas de procedimiento están

suspendidas.

Artículo 33

La Moción de Reunión Informal será solicitada de forma verbal por los Miembros del

Consejo del Atlántico Norte, indicando además el tiempo de duración que no debe

exceder de 10 minutos. Deberá ser votada y aprobada. La aprobación, también, quedara a

discreción de la Mesa Directiva. Así mismo, podrán estas autoridades declararla de oficio.

SECCIÓN CUARTA: MOCIÓN PARA UNA RONDA DE

OPINIONES

Artículo 34

La Moción para una Ronda de Opiniones se propone con el propósito de cambiar la

modalidad del debate. En esta modalidad los Miembros de la OTAN proceden a realizar

discursos sobre una temática en específica iniciando por el miembro que propone la

moción, prosiguiendo con el miembro que se encuentre a la derecha de este, hasta que

todos los miembros presentes hayan establecido; esta moción requiere que el

representante establezca la temática de la ronda, el propósito y el tiempo por orador. La

moción demanda ser votada y aprobada.

CAPÍTULO VI: COMUNICADOS Y DIRECTIVAS

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SECCIÓN PRIMERA – DE LAS DIRECTIVAS GENERALES

Artículo 35

Las Directivas Generales son mandatos realizados por el Consejo del Atlántico

Norte, las cuales tienen como finalidad realizar alguna acción, estrategia u operación que

tiene la intención de alcanzar un objetivo durante el transcurso de la Crisis. Debe contar

con la aprobación de la Mesa, para esto debe contar con un minino de firmas estipulado

por la Mesa Directiva. Además, para ser aplicada, debe ser sometida a votación y

aprobarse por unanimidad. La Mesa Directiva tendrá la potestad de determinar qué

acciones deben ser realizadas a través de una Directiva General y esta decisión será

inapelable. Las Directivas Personales, deben ser enviadas de forma escrita a la Mesas

Directiva bajo el siguiente formato: Tipo de Directiva; Fecha; Contenido; y Firmas

SECCIÓN SEGUNDA – DE LAS DIRECTIVAS PERSONALES

Artículo 36

Las directivas personales son aquellas acciones que cualquier miembro del Consejo

del Atlántico Norte puede realizar basado en su jerarquía, mandato, potestad y

discrecionalidad para alcanzar objetivos individuales, militares, políticos, diplomáticos o

estratégicos durante el transcurso de la Crisis. Las Directivas Personales, deben ser

enviadas de forma escrita a la Mesas Directiva bajo el siguiente formato: Tipo de Directiva;

Cargo; Fecha; Contenido; y Firma.

Artículo 37

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Las Directivas Personales serán enviadas al Crisis Staff que examinara su viabilidad y

aplicación de dicha Directiva Personal. El Crisis Staff podrá informar de forma oral o

escrita, dependiendo del caso, la aceptación y aplicabilidad de dicha orden Personal. En el

caso de no obtener una aprobación por las maneras expuestas en este artículo, la

Directiva personal será entendida como rechazada y la Coordinación de Crisis se

reservara el derecho de manifestar los motivos del rechazo de la misma.

CAPÍTULO VII: DE LAS VOTACIONES

Artículo 38

El Secretario General de la OTAN y la Mesa Directiva, según sea el caso, decidirán a

discreción los asuntos que necesiten ser sometidos a votación.

Artículo 39

Todos los asuntos procedimentales del Consejo que sean sometidos deberán

aprobarse por Mayoría Absoluta (50% + 1).

Artículo 40

Todos los asuntos Sustanciales que el Consejo someta a votación deberán ser

aprobados por unanimidad entre los ministros presentes.

CAPÍTULO VIII: ACCIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 41

Las infracciones al Reglamento General de OBMUN 2015 y a este Reglamento serán

penalizadas con amonestaciones. La Mesa Directiva podrá emitir amonestaciones a

cualquier Representante que demuestre una conducta impropia durante las sesiones.

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Luego de la acreditación de 2 amonestaciones, se podrá otorgar una penalización si se

comete otra infracción al reglamento, y estas pueden ser:

a) Suspensión del derecho al voto.

b) Suspensión del derecho al discurso.

CAPITULO IX: DISPOSICIONES FINALES

Artículo 42

Todos aquellos procedimientos no establecidos o modificados en este Reglamento

quedarán a discreción de la Mesa Directiva y dichas decisiones no podrán ser apeladas.