Capitulo Vi Propuesta Ok
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CAPITULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
Según el análisis realizado, sobre la base de los objetivos y los datos arrojados por la
encuesta de la investigación, se determinaron las siguientes conclusiones:
Una vez realizada profundamente la respectiva indagación concluyo que la
jurisdicción materia de la investigación, es una población altamente joven, en donde
la mayor cantidad de habitantes, comprenden edades de entre 10 a 39 años de edad,
de igual forma es el género femenino el que supera al masculino en un
aproximadamente 5 y 7 %, con estas características de forma, de la zona rural de
Quisapincha, es sencillo deducir que es una población activa, generadora de
múltiples actividades agrícolas y ganaderas, que busca por todos los escasos medios
educativos la superación de sus habitantes, y que se convierte en uno de los pocos
sectores con costumbres muy tradicionales dejadas por nuestros ancestros, por estas
razones esta comunidad se constituye en un gran aporte para la provincia de
Tungurahua.
Pese a que la Constitución garantiza el derecho del buen vivir más conocidos como
sumak kawsay, en la parroquia Quisapincha rural la forma de vida es bastante
deplorable, el Titulo II ¨DERECHOS¨ de nuestra carta magna, el capítulo segundo
se subdivide en ocho secciones como son: Derecho al agua y alimentación,
ambiente sano, comunicación e información, cultura y ciencia, educación, habitad y
vivienda, salud, trabajo y seguridad social, he podido concluir que al ser una
población con un alto índice de pobreza, carece de estos derechos en distintos
porcentajes claro está, lo que se evidencia notoriamente en que de 8.796 habitantes
de la zona rural, 1.957 son analfabetos, como lo indican los datos del INEC, es decir
que aproximadamente el 22.24% no han podido acceder al derecho a una educación,
de igual forma el derecho a la salud y a un trabajo digno son de lo que más carecen,
por lo que la mendicidad tan escuchada en la ciudad de Ambato son resultado de
estos factores en este sector.
De la jurisdicción en cuestión, la zona rural denota una gran diferencia con la
urbana, la comunidades rurales de Quisapincha manejan un patrón de estructura
funcional para administrar justicia muy antiguo y según nuestra jurisprudencia
caduco, son precedidos por un cabildo electo democráticamente para que los
represente y ayude a la solución de conflictos, su máxima autoridad es el
¨Gobernador del Pueblo KIPUS¨, induzco que la existencia de estas figuras
tradicionales en un futuro podría ser modificadas y reestructuradas conforme a la
modernidad, sector conformado por comunidades indígenas muy sujetos y apegados
a sus costumbres y tradiciones.
Es muy insólito su creencia en la práctica de la brujería, de igual forma su temor por
la misma, tanto que castigan a quien la practique para según ellos hacer daño o
perjudicar a los demás; se denota con esto claramente la falta de conocimiento y
sentido de la realidad, concluyo que es un sector bastante fantasioso, que
lamentablemente no gozan de buena formación educativa.
Facultados por la Constitución de la República del Ecuador en su art. 171 y en base
a sus tradiciones ancestrales, se ejerce la Justicia indígena aplicándose castigos a mi
consideración inhumanos, bajo la figura de costumbre jurídica se practica el
linchamiento a las personas que aparentemente cometieron una fechoría, sin ningún
tipo de formalidad o procedimiento, generando de esta manera miedo, para que un
acto de este tipo no sea repetido por algún otro habitante; este es visto como su
derecho propio y que al ser aplicado se violenta abiertamente los derechos humanos
de los individuos castigados tan brutal y salvajemente que incluso llegan a
desfallecer.
Zona altamente conflictiva, las riñas, enfrentamientos, amenazas e intimidaciones
van de ocasionalmente a siempre, los que deduzco tiene una estrecha relación al ser
una población donde predomina las edades de jóvenes y adultos jóvenes; si bien
existe un alto índice de violencia intrafamiliar, la disputas se dan mayoritariamente
entre vecinos siguiendo a este, los choques entre comunidades, lo que denota
claramente una urgente vía de solución.
Analizando el comportamiento de los individuos, se reveló que su mayor problema
es la falta de comunicación lo que los lleva a constantes agresiones verbales, y sin
llegar a solución o conciliación alguna, a las agresiones físicas pero en menor
cantidad, las complicaciones en los núcleos familiares radica en la crisis económica
que golpea más afanosamente a los sectores rurales, seguida del alcoholismo que
concluyo es consecuencia del primer problema antes mencionado, mismo que
conlleva a riñas callejeras, todo esto continua en secuencia a la derivación de
muchos más como: divorcios, violencia intrafamiliar, patria potestad, pensiones
alimenticias, migración a las zonas urbanas o lo más frecuente al cantón capital de
la provincia, entre otros.
Predominan los espectáculos públicos de conducta inmoral y aspectos degradantes
que se convierten en la distracción favorita para los habitantes espectadores,
considero como causa de los conflictos vecinales, las mentiras, envidias,
revanchismos, entre otros, comunes en cualquier lugar; pero los conflictos más
comunes y que para los habitantes resulta mucho más difícil solucionar son:
disputas por tierras, demarcación de linderos agua de regadío, robo de ganado, entre
otros, y que se enfrascan en riñas de varios años, lo cual se convierte en un
problema alarmante.
La mayoría de las peleas y enfrentamientos que se dan en el sector, en un principio
intentan ser resueltas por los propios habitantes o familiares según el caso, pero al
quedarse en mera intención, intervienen en primera instancia el cabildo de la
comunidad o a su vez el teniente político cuando es alterado el orden público, estos
casos suele ser común en la jurisdicción materia de la presente investigación, lo que
ven con total normalidad.
He llegado a la conclusión que los habitantes de la población de Quisapincha rural
han perdido totalmente la fe en la justicia ordinaria, misma que siempre ha sido
objeto de cuestionamiento, por tal razón prefieren hacer justicia por mano propia;
los casos llevados a través de los juzgados son mínimos, lo que sí es preocupante,
porque evidencia y revela que son sujetos a discriminaciones raciales, lo que
ahuyentan a los miembros de la comunidad, y que de forma constante indican que
sus costumbres son pisoteadas, lo que amerita ser analizados para encontrar
verdaderas alternativas de solución, sin discrimen, ni perjuicio de ninguna
naturaleza.
Se ha detectado que no existe conocimiento de Métodos Alternativos de Solución de
Conflicto, existe una total ignorancia respecto al tema en cuestión, solo un grupo
reducido ha escuchado del término mediación pero se desconoce en su totalidad
sobre esta instancia jurídica como una alternativa metodológica para resolver
conflictos de diversa naturaleza social, lo que es verdaderamente lamentable.
En cuanto a Mediación Comunitaria se podría decir que el 99% del total de la
población desconoce del tema, su significado, procedimiento, y beneficios que tanto
requiere la parroquia, de que sus tradiciones y costumbres sean respetadas.
No comprenden de celeridad procesal, ni ahorro económico como beneficios que
brinda la mediación por lo tanto de conocerlos sería muy beneficioso y fructuoso
para la aplicación de los mismos.
Anhelan una sociedad justa e incluyente donde todos sean tratados por igual, pero
también, al no ser ésta una realidad palpable aún, su comportamiento con las
personas distintas a ellos, es el mismo, sobresaliendo el recelo, rechazo, y
desconfianza.
Algo que verdaderamente da gusto de conocer es la gran aceptación que se tienen a
resolver los inconvenientes suscitados a través del dialogo, especialmente los
originados dentro del núcleo familiar, la comunidad pretende evolucionar ya que
buscan mejorar sus relaciones personales, para ellos es muy importante el ¨rimay¨ y
¨rimapuy¨, significado de hablar y hablemos.
Pese a que en la comunidad es muy aceptada la justicia indígena, casi mitad de los
habitantes ya no lo ven como una forma viable, encuentran falencias en estos
procedimientos de administrar justicia, lo que incide a que exista un descontento
que va en aumento, y que lamentablemente es el propio desconocimiento lo que
trunca el avance de los ciudadanos.
Se han analizados los elementos conflictivos originados en la parroquia de
Quisapincha zona rural y se determinó que los mismos no tiene una vía de solución
amigable para ser solucionados.
Confirmo el deseo de los habitantes de la jurisdicción de Quisapincha rural de
capacitarse sobre la mediación comunitaria, mostraron gran interés y entusiasmo
sobre el planteamiento de esta posibilidad, esta predisposición motiva a se haga
realidad su deseo, y se les permita hacer uso de métodos alternativos para solucionar
sus problemas
Ary significado de si, fue la contestación a la creación de un centro de mediación
para resolver sus conflictos amigablemente, lo que demuestra un extraordinario
interés, diría que se trata de un deseo socio cultural, que generaría importantes
resultados para el bienestar de la comunidad citada.
No se ha realizado una investigación en el sector que busque resolver conflictos de
forma rápida y económica, por el contrario los habitantes desconocen totalmente de
los múltiples beneficios de los MASC.
Existe una despreocupación y desinterés total de la autoridades por mejorar la
calidad de la administración de justicia por lo que incluso lugares como la tenencia
política se encuentran bastantes deteriorados, los cabildos atienden en sus casas lo
que considero no es lugar apropiado y corrobora al retraso, mala atención y
estancamiento de una justicia de calidad, como exige la constitución de la república.
Son muy pocos los casos llevados por la justicia ordinaria y que no llegan a
concluir, es decir los escasos procesos que se inician terminan en desistimiento o
abandono de la causa, lo que me hace pensar en que detestan los trámites
engorrosos y que demandan de mucho tiempo.
Población que pese a ser un poco rezagada, es muy carismática y con mente abierta
a nuevos procesos, siempre y cuando sea para su ayuda, beneficio, y bienestar de
toda la comunidad.
RECOMENDACIONES
Planteamos las siguientes recomendaciones:
Se propone educar a la comunidad de manera general en el presente estudio, a
través de constantes y continuas charlas, capacitaciones, etc. sobre la importancia de
la familia, el valor ético y moral que deben tener los padres de familia, lo cual
amerita realizar, considerando que la población mayoritaria es joven, es decir, se da
un potencial de posibilidades de que en el futuro formen nuevos hogares.
La población de la citada zona rural, debe ser respetada y atendida, sin discrimen de
ninguna naturaleza, en sus justos derechos, por lo que el Estado debe atender sus
básicas necesidades, conforme lo establece el Art.11 numeral 2 de la Constitución
de la República, ¨Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,
deberes y oportunidades¨
Es imperativo que la población rural de la citada Parroquia Rural de Quisapincha
sea capacitada con las nuevas normas de justicia, conforme se menciona el Art. 171
de la Constitución de la República del Ecuador, es decir, que la administración de
justicia indígena, no puede violar los derechos humanos, tiene que ser compatible
con la normativa constitucional. Una alternativa civilizada y legal es la práctica de
métodos alternativos para la solución de problemas, que se viene utilizando con
mucho éxito en los diversos sectores sociales de Tungurahua y del país.
Todavía esta población de manera general cree en la brujería, creencia primitiva que
provoca un severo impacto psicológico y sociológico. Considerar que la felicidad o
las desgracias, son efectos de la brujería, incide a una alienación mental, que
perjudica a no tener una visión científica del mundo físico y social. Por lo que
recomiendo a las autoridades educativas, ejecutivas de esta jurisdicción y de la
Provincia de Tungurahua, para que se eduque desde las aulas escolares, y se vaya
liberando de este dogma primitivo, que tanto daño causa en el normal desarrollo
intelectual de esta población. Sin duda alguna este fetichismo, también incide, para
que se dé una mala administración de justicia en la zona rural de Quisapincha.
Las autoridades de esta Parroquia, están interpretando de manera equivocada el Art.
171 de la Constitución, que faculta administrar justicia considerando
procedimientos ancestrales y de sus propios derechos; recomiendo a las autoridades
y a la población en general, que respeten lo que señala el Art. 171 de la
Constitución, que claramente determina: ¨las autoridades aplicarán normas y
procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean
contrarios a la constitución y a los derechos humanos reconocidos en
instrumentos internacionales. El estado garantizará que las decisiones de la
jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas.
dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. la ley
establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción
indígena y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria¨.
Bajo esta firme disposición, los encargados de administrar justicia en esta zona,
pueden al amparado de lo señalado, aplicar de manera civilizada los métodos
alternativos de solución de conflictos, lo cual es compatible con lo señalado en el
Art. 171 IBIDEM, de la Constitución.
Si bien, las causas para la generación de conflictos es la falta de diálogo, el
alcoholismo y la pobreza, es una siniestra circunstancia que también afectan a otros
sectores de la población, se puede, contrarrestar, mediante una adecuada educación
científica y humanista considerando dos aspectos fundamentales: que la juventud no
forme hogares prematuros lo que constituye un difícil obstáculo, para un desarrollo
progresista de la juventud; y por otra parte cuando formen un hogar, tengan hijos de
acuerdo a su capacidad económica. Recomiendo al Estado, para que a través de sus
instituciones públicas protejan a la juventud, de conformidad a lo estipulado en el
Art. 39 de la Constitución de la República, que estipula específicamente como
obligación del estado garantizar el derecho de los jóvenes y promover su efectivo
ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y
mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos,
de igual forma se los debe reconocer como actores estratégicos del desarrollo del
país, y se les garantizará educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo
libre, salud, libertad de expresión y asociación.
Frente a la problemática social que se vive en la comunidad, por cuestiones de
diversa índole, varios de los cuales son producto de insignificancias indignas,
definitivamente deben ser resueltas al amparo del Art. 189 de la Constitución de la
República ¨Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia
exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios,
vecinales y contravenciones, que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad
con la ley¨.
Recomiendo que la reincidencia de la agresividad que se protagoniza en la
comunidad, debe definitivamente ser resuelta por el bienestar y el buen vivir de la
colectividad, para lo cual se debe aplicar lo previsto en el Art. 190 de la
Constitución, que reconoce a los métodos alternativos de solución de conflictos,
para resolver problemas que verse sobre materias transigibles.
Se recomienda a la Función Judicial actuar con todos los sectores sociales con
equidad, conforme lo establecen los Arts.167, 172 y 227 de la Constitución ¨ La
potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la
Función Judicial¨, ¨Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la
Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley¨,
¨La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación¨, Es hora que esta Función un poder tan importante y fundamental para
la base de la sociedad, administre justicia, porque de ella depende la paz, garantía, y
confianza de todos los sectores sociales.
El desconocimiento de métodos alternativos para la solución de conflictos,
podríamos asegurar que es un denominador común en nuestra sociedad, y por ende
en la población investigada, lo cual se debe, a la falta de educación o capacitación
que se debería de manera general y básica impartir a la colectividad por diferentes
frentes, pues, el Estado debe cumplir con lo señalado en los Arts. 26, Y 27 de la
Constitución, ¨Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones
del proceso científico y de los saberes ancestrales¨, ¨La educación es un derecho de
las personas, y un deber ineludible e inexcusable del estado, condición
indispensable del buen vivir, las personas, familia y la sociedad tiene el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo¨
Las autoridades de la Parroquia Rural de Quisapincha tienen la responsabilidad de
mejorar la calidad de la cultura y las buenas costumbres de su comunidad, por lo
deben sujetarse a lo expresamente señalado en el Art. 28 de la Constitución ¨Se
garantiza el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación
alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.
Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en
una sociedad que aprende, el estado promoverá el dialogo intercultural en sus
múltiples dimensiones ¨.
Se propone educar a la comunidad de manera general, a través de constantes y
continúas charlas, capacitaciones, etc., para que adquieran conocimientos de los
beneficios y ventajas, que brinda la mediación comunitaria, evitando de esta manera
litigios engorrosos, por la pérdida de tiempo, gasto de dinero. Poner a conocimiento,
que con la mediación se obtiene una sentencia de solución igual que en un juicio
ordinario, es decir, la resolución goza de la misma fuerza de ley, que la de un juicio.
Dar a conocer que no existe congestión, con el uso de métodos alternativos para
solucionar conflictos, por el contrario se genera una magnifica celeridad procesal y
ahorro económico para resolver un conflicto.
Recomiendo a las autoridades, y a la comunidad en general tomar conciencia sobre
la realidad social que hoy está viviendo el país a la cual todos debemos unirnos,
pues se trata de una nueva forma de convivencia ciudadana, en la diversidad y
armonía con nuestros semejantes y la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el
sumak kawsay; una sociedad que respete, en todas sus dimensiones, la dignidad de
las personas y de las colectividades, para lo cual se debe considerar lo dispuesto en
el Art. 3 de la Constitución en los deberes primordiales del Estado ¨3. Fortalecer la
unidad nacional en la diversidad; 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la
pobreza, promover el desarrollo sustentable; 8. Garantizar a sus habitantes el
derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad
democrática y libre de corrupción¨.
Se sugiere a la colectividad fomentar aún más la expresión oral, que es el
procedimiento natural del ser humano, el lenguaje, que da lugar al diálogo, es la
comunicación, que hace posible que los seres humanos conversando con tolerancia
encontremos la paz.
Existiendo una amplia predisposición de la comunidad, para conocer sobre la
mediación, la misma queda demostrado en las encuestas, es oportuno, lógico y
estratégico que se aplique lo invocado en los artículos 189 y 190 de la Constitución.
Recomiendo a la Dirección Provincia del Consejo de la Judicatura de Tungurahua,
crear un Centro de Mediación en la Zona Rural de la Parroquia de Quisapincha,
para de esta manera satisfacer los intereses legales y justos de hacer uso de métodos
alternativos de solución de conflictos
No ha existido preocupación por parte de los autoridades y líderes de la comunidad,
para buscar alternativas legales, jurídicas, para la solución de los problemas sociales
de la comunidad, se han sujetado a sus tradicionales procedimientos de
administración de justicia, que en la actualidad son caducos, violatorios a los
derechos humanos, lo cual ha generado desconfianza en la propia comunidad, lo que
implica de manera prioritaria buscar otras alternativas, que deben ser, las señaladas
tantas veces, es decir, la práctica de los MASCs; fue claramente evidenciado en las
encuestas efectuadas, donde se ha señalado, que los procesos iniciados no han
terminado, se han abandonado o han prescrito. Circunstancia que se da, debido a la
falta de tiempo, dinero, asesoramiento, etc. Quedando claro que el problema no fue
solucionado, pleito que seguirá vigente y en cualquier momento volverá a ser más
agresivo, esta nefasta y obscura realidad debe cambiar, por el bien de toda la
población, por lo que surge una constantes capacitaciones que hablen de alternativas
de solución a los problemas que se genera en esta comunidad.
Finalmente debemos señalar que por los contactos personales efectuados, de manera
particular con la muestra de población seleccionada, me he dado cuenta, que en este
pueblo hay un reconocimiento a sus raíces milenarias, forjados por hombres y
mujeres, que buscan permanentemente un cambio social, siempre celebrando a la
naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra
existencia; siempre invocando el nombre de Dios y reconociendo la diversidad,
población que requiere inmediatamente una mejor atención a las necesidades
básicas y vitales que todavía no han sido satisfechas, es decir, a este noble pueblo,
tiene que acudir el Estado por medio de sus innumerables Instituciones Públicas,
hacer respetar los derechos que les garantiza la Constitución de la República, se
debe generar una amplia nube de conocimientos sobre la mediación comunitaria y
como esta respetará y orientará de mejor manera a que sus costumbres ancestrales
prevalezcan siempre y cuando vaya de conformidad a las leyes.
CAPITULO VI
PROPUESTA
Datos Informativos
Título: Los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos con relación al mejoramiento
de la Administración de Justicia por la vía de Jurisdicción Ordinaria.
Localización: Parroquia Quisapincha zona rural, provincia de Tungurahua.
Beneficiarios: Autoridades y habitantes de la Parroquia Quisapincha rural.
Tipo de Proyecto: El proyecto es de tipo Legal - Comunitario - Asesoría.
Tiempo:
Fecha de Inicio: Septiembre 2011
Fecha de finalización: Septiembre 2012
Equipo técnico responsable:
El investigador: Andrea Villavicencio Olalla
Teniente Político
Gobernador del Pueblo KIPUS
Costo: Aproximadamente el costo del proyecto es de $ 1.800,00
Antecedentes de la Propuesta
La realidad social conflictiva investigada, en la zona rural de la Parroquia de Quisapincha,
la misma que se encuentra anquilosada, no puede seguir pasando por desapercibida, tanto
por las autoridades de la propia jurisdicción, como de la provincia de Tungurahua, porque
esta realidad social problemática, puede tener fatales consecuencias en el futuro, prognosis
que se deduce de un cúmulo de factores, de manera particular, por ser una población
mayoritariamente joven. Esta circunstancia conflictiva que queda plenamente demostrada, a
través del debido proceso investigativo, es el antecedente medular y sustantivo, para hablar
de la Propuesta, como una alternativa idónea; paradigma que busca el cambio de una
realidad caduca, problemática, de una existencia de conflicto endémico, por otra realidad,
creadora de armonía, comprensión, y paz.
La práctica de la administración de justicia que se está aplicando en la actualidad, en el
sector identificado, está violentando el Derecho Positivo, como es el caso del Art. 171 de la
Constitución de la República. El sistema de administrar justicia en esta zona adolece de
fallas como las que detallo a continuación:
Empleo de métodos punitivos, que violan los derechos humanos.
Veredictos imparciales, que dejan a una de las partes con serios resentimientos.
Ausencia de conocimientos de administración de justicia.
Exagerada valoración de procedimientos ancestrales.
Despersonalización que se deriva de las prácticas formales mal aplicadas como son
los castigos y hasta la pérdida de libertad de los acusados.
Desconocimiento sobre problemas intrafamiliares.
Falta de formación, preparación y dedicación de los administradores de justicia, en
el ejercicio de sus funciones, anteponen intereses particulares a los de tipo justicia
social.
Despreocupación y desidia, en la búsqueda de alternativas de capacitación sobre
alternativas de solución de conflictos.
Debido a las condiciones de sometimiento y dominación a las que ha estado sujeto
la población de manera tradicional a un sistema de administración de justicia
caduco, se constata la necesidad de que el sistema de administración de justicia no
contribuye a la solución de los problemas sociales.
Estas situaciones se traducen en el mantenimiento de un tipo de administración de justicia
inadecuado, que muy poco favorece a la seguridad social de la comunidad, que ahora
inclusive desconfía de esta clase de administración, porque no llega a cumplir con los
intereses de seguridad jurídica comunitaria. Se evidencia que el sistema mantenido no ha
incidido en un cambio significativo ni al mejoramiento de la calidad y condiciones de
seguridad de la población. Por el contrario, se ha favorecido para la duda, desconfianza y
para buscar solución a los problemas en la justicia ordinaria, que tampoco a satisfecho a los
litigantes, pues, estos trámites que cada vez son más engorrosos, significa pérdida de
tiempo, dinero, abandono del hogar, etc. en la mayoría de los casos que se ha pretendido
evacuar el problema por esta vía, han abandonado la causa, o se ha prescrito, es decir, el
problema no se ha solucionado.
La administración de justicia en esta comunidad, se encuentra en crisis, los actores y sus
procedimientos utilizados para resolver los problemas, ya no responden a los intereses de
seguridad, garantía y protección de la comunidad, ante esta situación tan real y objetiva,
surge la imperiosa necesidad de cambio, que justamente estoy presentando por medio de
esta propuesta.
Justificación
La Universidad Técnica de Ambato estructurada en la actualidad por distintas facultades,
permite en su ordenamiento académico la realización de investigaciones que permitan
presentar componentes transformadores a un problema determinado, con el único afán de
buscar alternativas de solución; como estudiante de la Facultad de Derecho, estoy
convencida de que nuestra sociedad enfrenta un sinnúmero de adversidades generadas por
problemas y vacíos jurídicos que deben ser investigados para encontrar alternativas válidas
para su solución.
Desde esta justa visión, considero que el problema analizado en el presente estudio,
relativo a los altos niveles de agresividad en la zona rural de la Parroquia Quisapincha, es
realmente un problema social de actualidad, que luego de haber sido analizada sus causas y
efectos, se desprende que las peleas o enfrentamientos que con frecuencia se suscitan en la
mencionada jurisdicción, se han vuelto reiterativas, por cuanto la forma de administración
de justicia es inadecuada, obsoleta, ajena a los intereses sociales que hoy de manera general
se vive una época de cambio, y precisamente una de las preciadas necesidades es una justa
administración de justicia.
De las encuestas realizadas, se tiene resultados concretos sobre este fracaso, la
administración de justicia que se aplica por parte de los Cabildos, Teniente Político, e
inclusive de la justicia ordinaria, no ha tenido la capacidad de prevenir, y peor de
solucionar, lo cual más bien ha incidido para que problemas de linderos, intrafamiliares,
pleitos vecinales, el alcoholismo y sus efectos nocivos, etc. vayan creciendo y a la vez se
vuelvan más peligrosos, lo que pone en peligro la paz, tranquilidad, armonía y bienestar de
la comunidad.
La realidad diagnosticada necesariamente obliga a presentar una propuesta de solución, que
a mi criterio, es la ideal, adecuada y factible, es la mediación, la aplicación de métodos
alternativos para la solución de los conflictos sociales, este procedimiento que se viene
aplicando de manera general en diferentes partes del país al amparo del Art. 190 de la
Constitución en concordancia con leyes conexas previstas en la legislación ecuatoriana,
tiene éxito, por lo que se ha ido convirtiendo en un procedimiento eficaz, que ha creado
confianza, seguridad y garantía en la sociedad.
De las charlas, conversaciones, entrevistas y encuestas efectuadas con miembros de la
comunidad, especialmente con la muestra seleccionada la misma que está conformada por
369 personas, se demuestra que el 87% desean saber y conocer acerca de la mediación y un
igual porcentaje manifiesta que les gustaría contar con un centro de mediación en la
comunidad.
Esta propuesta se enmarca dentro de los contenidos contemplados en el diseño curricular de
la Facultad de Derecho y forma parte del extenso campo profesional del Abogado y
Abogada.
Con los antecedentes anotados, se desprende que son las condiciones de crisis de
administración de justicia en la zona rural de Quisapincha, la que incide de manera
categórica e imperativa el planeamiento de la presente propuesta, y como la más idónea.
Objetivos
Se plantean los siguientes objetivos:
Objetivo General
Elevar y consolidar la calidad de la administración de Justicia en la zona rural de la
Parroquia de Quisapincha, jurisdicción del cantón Ambato, Provincia de Tungurahua.
Objetivos Específicos
Desarrollar una propuesta de administración de justicia, mediante la aplicación de
métodos alternativos, para la solución de conflictos en la zona rural de Quisapincha.
Contribuir al mejoramiento de solución a los problemas de linderos, pleitos
vecinales, violencia intrafamiliar, entre otros, que se genera en la comunidad de la
zona rural de la parroquia de Quisapincha.
Atender a las necesidades de seguridad jurídica de la población del sector rural de la
Parroquia Quisapincha, mediante la aplicación de métodos alternativos para la
solución de conflictos.
Análisis de Factibilidad
El análisis de factibilidad se concreta con el estudio de los siguientes aspectos:
Política
Son políticas de la propuesta lo siguiente:
Garantizar la continuidad de la administración de justicia para toda la población del
sector rural de la Parroquia Quisapincha, mediante la práctica de métodos
alternativos para la solución de conflictos, como una alternativa legal prevista en los
artículos 189 y 190 de la Constitución de la República.
Mantener las disposiciones legales y administrativas para el cumplimiento de la
administración de justicia, mediante una nueva visión de procedimientos, que
garantice la equidad, imparcialidad, ni discrimen de ninguna naturaleza.
Desarrollar eventos de capacitación sobre métodos alternativos de solución de
conflictos, en la comunidad del sector rural de la parroquia Quisapincha, con la
finalidad de hacer conocer la importancia, eficacia, equidad, garantía y seguridad de
los métodos alternativos de solución de conflictos.
Formar capacitadores en métodos alternativos de solución de conflictos,
provenientes de la propia comunidad del sector rural de la parroquia Quisapincha,
en base a programas diseñados para el efecto y garantizar la continuidad de la
capacitación.
Garantizar, mediante acuerdos y convenios la instalación de un centro de
mediación, en la comunidad del sector rural de Quisapincha.
Proteger y garantizar la calidad de los métodos alternativos de solución de
conflictos, así como la provisión de material educativo, etc. a la mencionada
comunidad.
Aspectos Socio - Cultural
Se considera lo siguiente:
La población rural de la parroquia Quisapincha, es totalmente indígena, por lo que su
aspecto socio-cultural, se identifica claramente con manifestaciones culturales mixtificada,
una de sus aristas, son sus tradicionales costumbres, y otra, es una realidad de convivencia
dentro del Estado ecuatoriano, como bien señala el Art. 56 de la Constitución “Las
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo
montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible”
Esta norma deja expresamente señalado, de manera constitucional, que los pueblos
indígenas y otras etnias que habitan en el territorio nacional, están conformando un Estado
único e indivisible, por lo tanto el respeto a sus manifestaciones culturales, de ninguna
manera significa, ni en la más mínima expresión de grupos aislados, todo lo contrario, son
ecuatorianos que deben gozar de todos los derechos previstos en la Constitución, amerita
revisar lo que señala el Art. 57 de la Carta Magna: “Se reconoce y garantizará a las
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la
Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos
internacionales de derechos humanos , los siguientes derechos colectivos:
1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia,
tradiciones ancestrales y formas de organización social.
2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su
origen, identidad étnica o cultural.
3. El reconocimiento, reparación y resarcimiento a las colectividades afectadas por
racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminación.
4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán
inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de
tasas e impuestos.
5. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su
adjudicación gratuita.
6. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos
naturales renovables que se hallen en sus tierras.
7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y
programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no
renovales que se encuentre en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o
culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir
indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen.
La consulta que deben realizar las autoridades competentes será obligatoria y
oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se
procederá conforme a la Constitución y la ley.
8. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno
natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la
comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la
biodiversidad.
9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y
de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos
y tierras comunitarias de posesión ancestral.
10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no
podrá vulnerar derechos constitucionales en particular de la mujeres, niñas, niños y
adolescentes…”
De esta normativa (no completa), se está definiendo el aspecto socio-cultural, en este
caso de las 18 comunidades que habitan en el sector rural de la parroquia Quisapincha,
que tienen un derecho constitucional de mantener sus ancestrales costumbres, valores
culturales, la práctica de la justicia, el derechos a recursos naturales, a proteger el medio
ambiente, tienen educación bilingüe, etc. pero todos estos aspectos sociales con el
amparo general del Estado, que significa, que todos los ecuatorianos, sin excepción
alguna estamos en la obligación de respetar la ley, y a su vez de gozar de todos los
derechos consagrados en la Constitución y demás códigos de leyes, así como de los
convenios, acuerdos y tratados internacionales.
Con sujeción a la normativa constitucional el ámbito socio cultura indígena en esta zona
está identificado por su integración familiar, los estudiantes, su familia, los miembros
de la comunidad con sus organizaciones, como los cabildos, la tenencia política, los
educadores, los administradores de justicia, la educación bilingüe, etc. que van tomando
muy en cuenta las necesidades individuales y sociales.
Sus costumbres como el consumo de alcohol, el tabaquismo, fiestas religiosas, aprecio
de la música ecuatoriana más tradicional, etc. no es patrimonio de esta población, es
una práctica en todo el país, que hasta se ha llegado a considerar como formas de
cultural, por lo que no se puede trazar una línea divisoria de aspectos socio-culturales
como identidades únicas, pues, los mestizos, los afroecuatorianos, los montubios, tienen
estas mismas costumbres.
La situación social de la citada población, es la de ser pobres, siguen siendo
marginadas, pese que en estos últimos años se ha mejorado las condiciones de vialidad,
educación, atención de salud, entre otras, falta robustecer estos cambios, necesitan ser
capacitados para realizar una actividad agropecuaria técnica y una gestión comercial
organizada y que garantice tener los recursos económicos justos, como producto de su
esforzado trabajo.
La educación es un aspecto de vital importancia para el desarrollo social de la
comunidad, este aspecto socio-cultural tiene que ser filosóficamente robustecido, para
apoyar el fortalecimiento de la integridad de la familia, y de la familia con la
comunidad.
Fortalecer la identidad socio-cultural, con los cambios que se van dando en la
sociedad ecuatoriana.
Contribuir con una nueva visión y misión para la búsqueda de mejores condiciones
de calidad de vida para esta población indígena.
Ayudar a establecer un nuevo modelo de administración de justicia.
Promover el robustecimiento socio-cultural de la zona rural, con el sector urbano de
Quisapincha, este último lugar habitado por mestizos, que todavía tienen perjuicios
son el sector indígena, lo que no permite alcanzar una sola unidad social para luchar
por el desarrollo general de la Parroquia.
Atender de manera responsable a través de las diversas instituciones del Estado, en
las cuales deben participar las Universidades y otras instituciones privadas para
mejorar las necesidades de capacitación psicológica y socio-culturales de la citada
comunidad.
Motivar y formar actitudes positivas, para evitar la violencia familiar y conflictos en
la vecindad, de ben ser capacitados con charlas, videos, conferencias, etc., con
profesionales de las instituciones pertinentes, en aras de mejorar el aspecto socio
cultural.
En fin, de acuerdo a la realidad, esta población indígena necesita de capacitación en
diversos ámbitos, como: educación acerca de métodos alternativos para la solución de
conflictos, capacitación para mejorar las relaciones sociales del hogar, de adaptación a
los nuevos cambios sociales que se va dando en el país, charlas sobre sexualidad a los
adolescentes, capacitación técnica en el campo agropecuario, etc., todo lo cual incidirá
para desarrollar de una manera positiva el aspecto socio cultural, de la comunidad, que
en la actualidad se encuentra desmotivada.
Tecnológica
CIRERA, R., sobre tecnología nos dice: “Es el conjunto de conocimientos técnicos,
ordenados científicamente, que permiten diseñar y crear bienes y servicios que facilitan la
adaptación al medio ambiente y satisfacer tanto las necesidades esenciales como los deseos
de las personas. Es una palabra de origen griego, formada por téchñe, que significa arte,
técnica u oficio, que puede ser traducido como destreza y lógica, igual a estudio de algo.
Aunque hay muchas tecnologías muy diferentes entre sí, es frecuente usar el término en
singular para referirse a una de ellas o al conjunto de todas. Cuando se lo escribe con
mayúscula, Tecnología, puede referirse tanto a la disciplina teórica que estudia los saberes
comunes a todas las tecnologías como la educación tecnológica, la disciplina escolar
abocada a la familiarización con las tecnologías más importantes”
Esta concepción me permite señalar que importante es la tecnología, su uso influye para el
desarrollo social, pero tiene también un carácter ampliamente comercial, es decir, la
tecnología es aprovechada por quienes tienen la posibilidad de comprar, en todo caso el
avance científico de la tecnología es ilimitada, y de alguna manera lo utilizamos y cada vez
nos vemos obligados a poner en práctica. Inclusive a cualquier costo, por la necesidad, la
competitividad y otros aspectos sociológicos.
Con estos antecedentes, señalados podríamos también mencionar que la tecnología es un
conocimiento de saberes, habilidades, destrezas alcanzadas a través del tiempo, y para lo
cual también han sido necesario utilizar determinados instrumentos, y es precisamente lo
que sucede con la población rural de la parroquia Quisapincha, siendo la actividad principal
la agricultura, utilizan una tecnología tradicional que es sencilla, que también es producto
del conocimiento empírico de las actividades agrícolas que han venido efectuando de
generación en generación.
Podríamos decir que se trata de un trabajo artesanal, utilizando palas, azadones, picos,
cabos, la yunta, entre otros instrumentos sencillos para preparar la tierra para la siembra.
Sin embargo, se puede considerar que hacen uso de tecnología de protección para los
cultivos, cuando utilizan ciertos fungicidas, insecticidas y fertilizantes, como los abonos
químicos, que se ven obligados a utilizar por la desnutrición del suelo, que ha sido
sometido al trabajo agrícola sin descanso. Si bien el uso de químicos no es abundante,
incide para la contaminación ambiental de los mismos productos. También se utiliza abono
orgánico, pero estas la obtienen en cantidades pequeñas.
Como señalábamos anteriormente el uso de una tecnología desarrollada, incide
directamente en lo cualitativo y cuantitativo de la producción, lo cual genera mayores
réditos económicos. El uso de la tecnología tradicional de los pobladores de la mencionada
zona incide también para tener una baja productividad, lo cual es un impacto económico
para el aspecto socio-cultural de la comunidad.
La tecnología en la actualidad es aplicable en todas las áreas del saber humano, es decir, en
la economía, educación, industria, etc. Desde el punto de vista de esta investigación
hemos usado tecnología, computadora portátil y celular, bibliografía, que ha facilitado la
investigación. Será importante utilizar ciertas tecnologías para que la propuesta tenga su
finalidad señalada en los objetivos planteados.
Organizacional
La población rural de la parroquia Quisapincha, es un grupo social estructurado con un
conjunto de elementos personales, reales e ideales, que están sujetos a las leyes generales
que rigen en el Estado ecuatoriano, y a leyes que les confiere la Constitución en su calidad
específica de comunidad indígena, es decir, están organizados por una serie de leyes,
reglamentos, costumbres, usos y prácticas que regulan y respetan su calidad de etnia,
actividad, función y relaciones de ser una comunidad o cuerpo social.
La estructura o articulación de este grupo social, está determinado también, por una serie de
cualidades comunes, como: toda la población es indígena, la actividad económica básica, es
la agricultura, profesan la religión católica, su idioma oficial es el Quichua, entre los
elementos de la comunidad se da el parentesco, el uso de vestimenta característico del
sector indígena (poncho rojo corto, camisa, pantalón blanco o negro, sombrero blanco o
negro). Dentro de la jurisdicción territorial, sus autoridades son: los cabildos, el teniente
político y la Junta Parroquial.
Esta organización social determina una dirección predominante en el pensamiento y en la
acción de la comunidad, de acuerdo con sus ideales, tradiciones, intereses y conceptos
sobre el bienestar de la comunidad que mantiene una filosofía con la Pacha Mama.
Equidad de Género
El concepto de equidad está vinculado a la justicia, imparcialidad e igualdad social. El
género, por otra parte, es una clase o tipo que permite agrupar a los seres que tienen uno o
varios caracteres comunes.
Se conoce como equidad de género a la defensa de la igualdad del hombre y la mujer en el
control y el uso de los bienes y servicios de la sociedad. Esto supone abolir la
discriminación entre ambos sexos y que no se privilegie al hombre en ningún aspecto de la
vida social, tal como era frecuente hace algunas décadas en la mayoría de las sociedades
occidentales.
La equidad de género tiene también como objetivo estandarizar las oportunidades
existentes para repartirlas de manera justa entre ambos sexos. Los hombres y las mujeres
deben contar con las mismas oportunidades de desarrollo. El Estado, por lo tanto, tiene
que garantizar que los recursos sean asignados de manera simétrica.
De tal manera que una mujer no debe obtener menos que un hombre ante un mismo trabajo.
Cualquier persona debe ganar lo que de acuerdo a sus méritos y no puede ser desfavorecida
por el hecho de ser mujer.
Esta situación de equidad debe alcanzarse sin descuidar las características de género. Las
mujeres, por ejemplo, tienen derecho a una extensa licencia por maternidad, mientras que la
licencia por paternidad es más breve. En este caso, se atiende a las cuestiones biológicas y
se realiza una discriminación positiva entre ambos sexos.
En nuestra Constitución, en el Art. 11 numeral 2, se expone: “Todas las personas son
iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser
discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo identidad de género,
identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política , pasado
judicial, condición socio-económica, condición migratoria , orientación sexual, estado de
salud, portar VIH, discapacidad , diferencia física; ni por cualquier otra distinción
personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley
sancionará toda forma de discriminación”
Se deja aclarado en esta norma la equidad de género, cuando se dice todas las personas
somos iguales y tenemos los mismo derechos y oportunidad, también se anota que nadie
puede ser discriminado por diferentes aspectos entre ellos, por el sexo, sin embargo, estos
preceptos constitucionales no siempre son respetados por la misma sociedad.
En este caso particular, esto es, en la población del sector rural de la parroquia Quisapincha,
no se da una verdadera equidad de género, es decir, no hay una equidad de igualdad entre
hombre y mujer, en el hogar por ejemplo, la mujer trabaja en tareas agrícolas, pero también
tiene que realizar los trabajos domésticos, esta desigualdad es inclusive considerado como
una forma de cultural, los adolescentes tienen libertad para divertirse de la manera que
quieran, la mujer adolescente no puede hacerlo, en la administración de justicia siempre el
hombre tiene privilegio, si realizan trabajos fuera del hogar, y en la misma comunidad, más
gana el hombre que la mujer, etc.
La propuesta de métodos alternativos para resolver conflictos, tiene ésta orientación, que la
administración de justicia sea de absoluta equidad de género, lo cual incidirá para que en
el futuro, en otros ámbitos de la vida social de la comunidad se vaya dando esta equidad,
que es de imperativa necesidad, no solo por mandato de la Ley, sino porque hombres y
mujeres somos seres humanos, y ninguno de ellos puede tener preferencia frente al otro.
Ambiental
MANZANO, Ithalo: Señala el siguiente concepto de ambiente: “En la teoría general de
sistemas, un ambiente es un conjunto de factores externos que actúa sobre un sistema y
determinan su curso y su forma de existencia. Un ambiente podría considerarse como un
súper conjunto en el cual el sistema dado es un subconjunto. Puede constar de uno o más
parámetros, físicos o de otra naturaleza. El ambiente de un sistema dado debe interactuar
necesariamente con los seres vivos”
Se puede entender que el medio ambiente es todo lo que afecta a un ser viviente, le
condiciona, especialmente las circunstancias de vida de las personas o de la sociedad en su
vida general. En la obra citada anteriormente (Contaminación Ambiental) indica:
“comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y
en un momento determinado, que influye en la vida del ser humano y en las generaciones
venideras. Es decir, no se trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida, sino que
también comprende seres vivos, objetos, aguas, suelo aire y las relaciones entre ellos, así
como elementos tan intangibles como la cultura”
Esta visión científica nos demuestra que el ambiente no es un simple espacio, es el mismo
escenario donde es posible la vida, por esta razón la gran preocupación que existe en la
actualidad, por los altos niveles de contaminación causados por el mismo hombre. Pero no
solo éste contamina, sino que también existen factores naturales que así como benefician,
también pueden perjudicar al entorno, por ejemplo la abundancia de lluvias pueden arrasar
no solamente cultivos, sino viviendas y causar graves consecuencias sociales; los
terremotos destruyen zonas pobladas, dejando innumerables personas fallecidas y heridos, y
desastres por doquier.
Con esta visión científica de AMBIENTE, en donde los actores principales son los seres
humanos, en relación a la propuesta, al hablar de ambiente, una parte de ella son las
circunstancias de administración de justicia en la vida de la población del sector rural de
Quisapincha, la misma que no es nada beneficiosa, para la paz, bienestar y tranquilidad de
esta comunidad , es decir, existe un ambiente negativo para la seguridad social de la citada
población, existe un claro ambiente de crisis en este campo del derecho de las personas,
porque se les está negando la existencia de una armonía social, al no tener los
procedimientos adecuados para una solución de conflictos de manera transparente, que
impere una real justicia y la equidad de género.
La propuesta tiene este nuevo objetivo, crear un ambiente de seguridad jurídica, con la
aplicación de métodos alternos para la solución de conflictos.
Económico Financiero
Lo económico y financiero es una parte fundamental para el funcionamiento de toda
actividad, ya sea como creadora de bienes o de servicios, como el presente caso un servicio
a la comunidad de la zona rural de la parroquia Quisapincha, financiamiento económico
necesario para el funcionamiento de la propuesta.
Este estudio se va a poner en conocimiento del Señor Director del Consejo de la Judicatura
de Tungurahua, se desea que evaluando la conflictividad que se da en la comunidad
investigada, este Organismo del Estado, cree un Centro de Mediación en dicha jurisdicción,
lo cual es totalmente factible porque toda la Función Judicial del país está siendo sujeta a
un cambio realmente cualitativo y cuantitativo, basta señalar que en el cantón Ambato la
Fiscalía tiene edificio propio, en los cantones de Baños, Píllaro, Pelileo, Patate, se han
creado diversos juzgados, en el transcurso del presente año, ha señalado el señor Director
de la Judicatura de Tungurahua habrán juzgados de lo civil y de la niñez y adolescencia en
todos los cantones de Tungurahua, han ingresado muchos profesionales del Derecho a la
Función Judicial.
Este cambio se está operando debido a la gran corrupción evidenciada en esta
importantísima Función del Estado a nivel nacional, y por otra parte, para modernizarle de
acuerdo a las actuales exigencias sociales.
Amerita reiterar que la Función Judicial es pública, es decir, financiada por el Estado,
conforme lo señala el Art. 167 IBIDEM, de la Constitución. La organización y
funcionamiento de la Función Judicial está previsto en los artículos 177 y 178 de la
Constitución de la República y la mediación, mediante la aplicación de métodos
alternativos, también está previsto por la Constitución, expresamente en el Art. 190. Es
importante señalar que el objetivo en el ámbito judicial del actual Gobierno Nacional, es
que impere la justicia, lo cual significa seguridad jurídica para la sociedad ecuatoriana.
Bajo esta realidad absoluta será el Consejo de la Judicatura, como parte medular del sector
público el ente que realice el financiamiento respectivo, para el funcionamiento del Centro
de Mediación de manera permanente en la jurisdicción señalada.
Legal
Siendo lo legal, un mandato de la ley. Lo contenido en ella. Conforme a su letra o a su
espíritu, resulta ser legítimo todo cuanto genera, armonía, orden, bienestar, paz,
tranquilidad, etc. Lo legal que ampara y protege a la comunidad mencionada, son las
disposiciones previstas en el Art. 171, lo señalado en el Título II Capítulo Cuarto de los
Derechos de las Comunidades, pueblos y nacionalidades, lo indicado en el Art. 189 de la
Constitución de la República; y todas las leyes de la legislación ecuatoriana que otorgan
responsabilidades y derechos para todos los ecuatorianos.
De lo mencionado, se deduce, que es legal contribuir en todo cuanto ayude a mejorar la
calidad de vida de esta comunidad, siendo un ejemplo concreto de ello, la Propuesta que se
está presentando para resolver de una forma rápida, eficaz, totalmente económica, con
seguridad jurídica, sin presión de nada, ni de nadie, como es la aplicación de métodos
alternativos para la solución de conflictos.
FUNDAMENTACIÓN
Medios Alternativos de Solución de Conflictos
Se entiende como conflicto lo más recio o incierto de una disputa, que puede suceder entre
dos o más personas, es decir, es una contienda o pelea, puede tener como causa una serie
de aspectos que tienen que ver con intereses particulares, por lo que las partes no quieren
ceder. Hay un choque o colisión de derechos o pretensiones, que hace que el hecho no
pueda ser solucionado, y puede terminar en un largo y tedioso litigio.
Cuando nos encontramos frente a un conflicto, debemos decidir cómo resolverlo. Por
ejemplo: Juan está muy enojado y se siente que ha sido engañado. Relata que hace algo más
de un año, alquiló a Pedro una hermosa vivienda en Rinconada, barrio residencial de nivel
socio económico alto. La propiedad la alquiló por US$ 1200 dólares mensuales y una
garantía de US$ 2,400 dólares. Pedro pagó puntualmente hasta hace 8 meses; desde
entonces sólo ha pagado US$ 500 dólares. Juan ha conversado con Pedro, pero, no obstante
las reiteradas promesas que le ha hecho, no cumple con pagar lo adeudado. Hace dos meses
que incluso Juan no puede conversar con Pedro, quien aparentemente se hace negar y una
vez que se encontraron en la calle se portó en forma muy descomedida
Juan ha recurrido donde su amigo Ricardo, Abogado de profesión, y le ha pedido consejo
de cómo puede proceder para lograr el pago de lo que se le adeuda y también la devolución
de su propiedad, sin tener que recurrir a un proceso judicial, pues considera que éste es muy
lento, costoso y complicado.
Ricardo, después de analizar su caso le ha sugerido algunas alternativas:
a.- Hacer un último intento de dialogar con Pedro, para lo cual le recomienda enviarle una
nota sugiriéndole una reunión a solas para conversar sobre el problema e intercambiar ideas
sobre las posibilidades de su solución.
b.- Caso de no dar resultado, Ricardo le sugiere recurrir a una tercera persona neutral, que
haga sus mejores esfuerzos para lograr una reunión entre Juan y Pedro, a fin de que puedan
conversar sobre su problema, reunión a la cual asistiría la tercera persona para ayudarlos a
lograr un entendimiento, apaciguando ánimos, ayudándolos a aclarar ideas, etc.
c.- En caso de entramparse la reunión, Ricardo sugiere a Juan que solicite de común
acuerdo con Pedro, a la tercera persona, les ayude con algunas ideas o propuestas de
solución que les permita decidir por algunas de las propuestas.
d.- Ricardo le manifiesta a Juan que si aún no logran un acuerdo satisfactorio, la vía que le
quedaría sería ponerse de acuerdo con Pedro y juntos designar a una o más personas para
delegarle la solución del problema y que los designados, luego de estudiar la situación de
Juan y Pedro, determinen la forma de resolver el impase y que tanto Juan como Pedro
acepten de común acuerdo, acatar lo que decidan las personas designadas por ellos.
¿Qué ha hecho Juan con ayuda de Ricardo?
Pues, buscar alternativas distintas al Proceso Judicial para resolver su conflicto. Esto es
precisamente de lo que se trata cuando hablamos de Medios Alternativos de Resolución de
Conflictos, más conocidos como MASC’s.
Concepto de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos – MARC’S
Para tener un concepto más amplio de lo que son los MARC’s, es necesario tener la idea
clara sobre el significado de las palabras medio, alternativa, resolución y conflicto.
Medio
Veamos un ejemplo: Cuando Luis tiene necesidad de ver a su madre que se encuentra en
Chiclayo y está delicada de salud, decide viajar a esa ciudad, para lo cual, toma un bus,
realiza el viaje y finalmente llega a su destino. ¿Qué es lo que ha hecho Luis? ha hecho uso
de un recurso, ¿para qué?, para lograr su propósito de trasladarse a Chiclayo y visitar a su
madre.
Este pequeño ejemplo, nos grafica lo que es un medio.
MEDIO, es un recurso que las personas utilizamos para lograr alcanzar un objetivo
que se sustenta en una necesidad que deseamos satisfacer.
Los medios pueden ser de diversa naturaleza. Por ejemplo: una escopeta si deseamos cazar
palomas; una radiografía si un médico necesita saber cómo se encuentra una fractura. Pero
también puede ser un proceso, es decir, un conjunto de pasos secuenciales, si deseamos
efectuar una compra siendo responsables del área de adquisiciones de una empresa; o si
necesitamos resolver un conflicto.
La palabra medio, procede de la voz latina medius, que significa “algo” que puede servir
para determinado fin.
Alternativa
En determinadas circunstancias se pueden presentar a una persona, o a un grupo,
varias posibilidades de actuar a fin de lograr un propósito. Por ejemplo, si deseo
comprar un auto, el mercado de venta de automóviles me presenta varias opciones:
un Nissan, Toyota, Ford, etc., todos con modelos que tienen características más o
menos parecidas y precios similares, que se adecúan más o menos a nuestras
necesidades y presupuesto. En este caso nos encontramos frente a alternativas que
se excluyen mutuamente, es decir, si compro un Nissan, de hecho descarto las
posibilidades de compra de las otras marcas. Estamos entonces frente a alternativas
excluyentes.
Pero también podría darse el caso, de que las alternativas de que se me presenten
puedan ser seleccionadas una después de otra, en cuyo caso estamos frente a
alternativas incluyentes que pueden ser complementarias, bajo determinadas
condiciones, como es el caso de la conciliación y el proceso judicial, como veremos
más adelante.
ALTERNATIVA, es la circunstancia por la cual una persona, o grupo, tienen dos o
más posibilidades de actuar para lograr un objetivo. Pueden ser excluyentes, es decir,
sólo se puede escoger una de las posibilidades; o ser incluyentes, en cuyo caso
podemos escoger más de una.
La palabra alternativa procede de la voz latina Alternatus, que significa opción entre
dos o más cosas. Acción o derecho que tiene cualquier persona o comunidad para
ejecutar alguna cosa o gozar de ella alternando con otra. Hacer o decir algo por turno.
Resolución
¿Cuándo resolvemos algo, digamos un conflicto?, pues cuando logramos un acuerdo
que soluciona las diferencias que tengamos con otra u otras partes.
RESOLUCIÓN, es la solución que encontramos para un problema, una dificultad o
una disyuntiva.
La palabra resolución procede de la voz latina Resolutio, que significa, “acción y
efecto de resolver” [3]. Resolver procede del Latín: re y solvere, que significa soltar,
desatar. Desatar una dificultad o dar solución a una duda. Hallar la solución de un
problema.
Conflicto
En el módulo de Teoría de los Conflictos vimos el concepto de Conflicto que da
Stephen Robbins:
“Proceso que se inicia cuando una parte percibe que otra la ha afectado de manera
negativa o que está a punto de afectar de manera negativa, alguno de sus intereses”5
Concepto de MARC’s
Teniendo en cuenta la explicación dada anteriormente, tenemos ya la idea clara de lo
que significan los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos – MARC’s. En base
a ello podemos dar una definición que lo describa en términos de lo que significa la
gestión de conflictos:
Los MARC’s son los procesos alternativos al proceso judicial, disponibles para la
resolución de conflictos, en los cuales, más que imponer una solución, permite a las
partes crear su propia solución.
6. 3. Principales MARC’s
Los principales procesos alternativos al proceso judicial, en nuestro medio, son cuatro:
a. La Negociación o Transacción.
b. La Mediación
c. La Conciliación
d. El Arbitraje
A fin de ubicarnos en el contexto de los principales MARC’s adelantaremos algunos
conceptos, que serán tratados con mayor detenimiento en este y otros módulos.
5 VIELER, Romeo. Metodología de Solución de Conflictos. Ed. Diana. S.A. México, 2004, pág. 57.
a.- La Negociación o Transacción
Las partes enfrentan, directamente, sin la intervención de un tercero, la solución de un
problema. Ejemplo: el caso de la negociación colectiva en la etapa de trato directo.
b. La Mediación
Cuando las partes no pueden solucionar directamente una controversia y se
interrumpen las conversaciones, pueden recurrir a un tercero neutral para que
promueva nuevas reuniones y el reinicio del diálogo a fin de que las partes
desplieguen sus mejores esfuerzos en encontrar una solución. El tercero NO plantea
alternativas de solución, únicamente se limita a ser un facilitador del diálogo. Un
ejemplo se encuentra en las negociaciones colectivas cuando se rompen los tratos
directos con su posible consecuencia de un plazo de huelga. La autoridad de trabajo
convoca a las partes y les invoca reinicien el diálogo y el planteamiento de propuestas
viables que posibiliten un acuerdo.
c.- La Conciliación
Cuando las partes recurren a un tercero neutral, quien además de convocar a las
partes y facilitar el reinicio del diálogo, puede, de considerarlo necesario, hacer
sugerencias de alternativas de solución para que sean evaluadas por las partes y de
ser el caso, acordadas libremente. Las propuestas del conciliador, son sólo
propuestas y por tanto las partes pueden no aceptarlas. La decisión está en las
partes. Un ejemplo se ve en INDECOPI cuando administra un conflicto por Derechos
de Autor, donde la parte afectada, reclama ser resarcida económicamente. El
conciliador, evaluando los hechos, puede sugerir montos y/o formas de pago. Algo
similar puede suceder en un Centro de Conciliación por pretensiones referidas a pago
de deudas.
d.- El Arbitraje
En este caso, las partes delegan en un tercero neutral la definición y la forma de
solución de un conflicto. Las partes pueden nominar a los árbitros o aceptar los que
una institución arbitral designe. Las partes tienen la facultad de definir los
procedimientos. Sus fallos denominados Laudos Arbitrales no pueden ser revisados,
en el fondo del asunto, en la vía judicial.
6.3. Formas de Solución de Conflictos
Según el nivel de control o poder que tengan las partes para solucionar por sí mismos
o mediante terceras personas un conflicto, se pueden clasificar los procesos de
resolución de conflictos, en tres grupos:
a.-Autotutela o de Autodefensa
b.- Autocomposición
c.- Heterocomposición.
a.- Autotutela o Autodefensa
Los conflictos son solucionados directamente por las partes haciendo uso de la
violencia. Tiene su expresión en la forma primitiva en que nuestros ancestros
resolvían sus diferencias, haciendo uso de su poder, en donde imperaba la Ley del
más fuerte. Una de las formas de expresión de la autodefensa es la guerra.
En nuestro medio, la autodefensa está regulada tanto en el Código Civil como en el
Código Penal.
Nuestro Código Civil reconoce la Defensa Posesoria Inmediata, por la cual, toda
persona tiene el derecho de defender sus propiedades de posibles intentos de
usurpación mediante invasión o posesión violenta, pudiendo el afectado hacer uso
legal, en el acto mismo del atropello del que es víctima, de la fuerza para repeler y
expulsar al invasor.
El Código Penal contempla también la legitimidad de la autodefensa, bajo la figura de
Legítima Defensa, cuando una persona es atacada poniendo en inminente peligro su
integridad física o su vida.
b.- Autocomposición
conflictos, donde sólo la voluntad de las partes involucradas en él va ser lo único que
ponga fin a tal antagonismo.En este caso las partes solas, resuelven el conflicto sin la
intervención de terceros.
Marianella Ledesma, define la Autocomposición como el “sistema de solución de
conflictos aparentemente irreconciliables”
En esta clasificación se ubica la negociación o transacción y también la Mediación y la
Conciliación, en tanto que es la voluntad de las partes la que resuelve el conflicto,
pues el tercero – mediador o conciliador – no tienen la potestad de solucionar la
controversia, conforme se ha explicado anteriormente.
c.-Heterocomposición
Un tercero ajeno a las partes define la solución del conflicto. Formas de la
Heterocomposición son el Arbitraje y el Proceso Judicial.
6.4.-Medios Adversariales y medios no Adversariales.
a.- Medios adversariales: son aquellos en los cuales un tercero asume la
responsabilidad de resolver un conflicto, en sustitución de las partes. Típicamente,
podemos señalar en este grupo al Arbitraje y al Proceso Judicial.
b.- Medios no adversariales: son aquellos en los cuales las partes en conflicto retienen
el poder de resolver directamente su discordia, algunas veces ayudados por un
tercero, pero sin que éste pueda decidir por una alternativa de solución determinada.
Pertenecen a esta clasificación la Negociación, la Mediación y la Conciliación.
6.5.-Diferencias de las principales Formas de Solución de Conflictos
El Doctor IvanOrmachea Choque, señala que los principales MARC’s a los cuales él
denomina “primarios”, “se distinguen entre sí por el grado de control que tenga el
tercero en el procedimiento.”7 Es decir, partiendo de la negociación donde no existe
ningún control del proceso por parte de un tercero, se pasa a la mediación y
conciliación, donde aparece un tercero con un nivel mínimo de control del proceso,
para luego continuar con el arbitraje y el proceso judicial, donde el control del proceso
por un tercero es total.
Ch. Moore, distingue cinco aspectos que diferencian las distintas formas de resolución
de conflictos, incluyendo a los principales MARC’s y otros como el proceso judicial, la
acción no violenta y la acción violenta. Estos son:
a. La formalidad del proceso
7 Ob. Cta. 6, pág. 60
b. El carácter reservado del enfoque
c. Las personas comprometidas
d. La decisión que será la consecuencia
e. El nivel de coerción ejercido por las partes en disputa o sobre ellas.
Ver el siguiente gráfico y cuadro que se presentan a continuación:
Principales Diferencias
El siguiente cuadro, tomando como base la opinión de Ch. Moore, registra las
diferencias más saltantes entre los distintos MARC’s y el Proceso Judicial
¿Por Qué Son Necesarios los MARC’S?
En este apartado tocamos un asunto que es de particular trascendencia. ¿hasta
cuándo las divergencias que enfrentamos las seguiremos resolviendo en la forma en
que actualmente la realizamos? En nuestra sociedad, las personas que enfrentan un
problema, normalmente recurren al uso de la violencia (amenazas, insultos,
represalias materiales o psicológicas o agresión física) o al proceso judicial,
esperando que un tercero –el juez- defina quién tiene la razón y quién no la tiene. Muy
pocos utilizan el diálogo, la conversación alturada y la cooperación para buscar
soluciones que satisfagan los intereses de las partes. Esta circunstancia se da
básicamente porque nuestra sociedad es litigiosa, es decir, está acostumbrada a ver a
la otra parte como un adversario, y por tanto busca métodos que resuelvan el conflicto
en un esquema de adversidad, como la violencia o el juicio.
W. Ury, señala:
“lo que caracteriza el grado de civilización de una sociedad, no es la mayor o menor
conflictividad de sus integrantes, sino el modo en que los conflictos se solucionan.
Hay tres grandes modos de resolver un conflicto: sobre la base de los intereses, sobre
la base de los derechos y sobre la base del poder. ... Los tres mecanismos tienen un
rol apropiado, pero la llave se halla en la proporción. En una sociedad enferma la
mayoría de las disputas se resuelve en base al poder, muchas en función del derecho,
y las menos en función a los intereses. En las sociedades saludables, la proporción
está invertida: la mayor parte de los conflictos se solucionan conciliando intereses –a
través de procedimientos como la negociación y la mediación-, algunas disputas se
saldan a través del derecho –mediante mecanismos judiciales-, y las menos en base
al poder”7
De acuerdo a este planteamiento, nuestra sociedad aún se encuentra enferma, y urge
que encontremos el remedio para su curación. Necesitamos cambiar la cultura de
conflictividad en que estamos inmersos, por una cultura de entendimiento, para así
vivir en paz y construir nuestro futuro y el de nuestros hijos en un ambiente de
armonía y prosperidad social.
Si bien la negociación o transacción, existió desde que el hombre apareció en la
Tierra y la mediación y conciliación también son bastante antiguos, sin embargo, su
estudio sistemático y su difusión es bastante reciente, y se inicia en la década de los
70 en los Estados Unidos de Norteamérica con el propósito de que la sociedad tenga
nuevas formas que permitan, en primer lugar, su posibilidad de acceso a la justicia, y
en segundo lugar, que el servicio de justicia que obtenga la población sea más
eficiente, es decir, más objetivo, más rápido, menos costoso y más dignificante,
permitiendo a las personas ejercer su derecho a definir sus propias solucione
mediante nel empleo de una gama variada de procedimientos, reservando al proceso
judicial, como último recurso, cuando se agotan otras posibilidades que presentan
losMARC’s.
a.- Es necesario satisfacer los intereses de las partes.
Tradicionalmente en nuestra sociedad se ha visto al proceso judicial como la forma
W. URY. Los MARC. Ed. Madrid, España, 2006, pág. 78
natural que deben emplear las personas cuando enfrentan un conflicto. No está mal,
sin embargo esta alternativa con el tiempo, poco a poco ha ido perdiendo eficiencia en
su respuesta a las necesidades y expectativas de la sociedad, entre otras causas, por
el aumento de la población a un ritmo mayor que el experimentado por el Poder
Judicial, que cada día enfrenta mayores limitaciones, frente a una demanda cada vez
mayor, con casos de diversas naturaleza y complejidad.
Adicionalmente, el acceso a la educación de la población (aún con todas sus
deficiencias) y las facilidades de información que actualmente se disponen, ha
elevado el nivel de conciencia de la sociedad en su conjunto. Cada día se exige un
mayor nivel en la calidad de atención; y esto no es sólo con referencia al servicio que
presta el Poder Judicial, sino al que prestan todas las instituciones públicas y
privadas.
Cada vez con mayor incidencia, el enfoque va girando para centrarse en el cliente,
que viene a ser toda persona que solicita o adquiere un servicio o un bien. La
sociedad va comprendiendo que las instituciones deben estar al servicio de los
ciudadanos.
No obstante, la capacidad de reacción de las instituciones, por falta de recursos
principalmente, no siempre logran este objetivo, generando un déficit en la calidad del
servicio que brindan, como es el caso del Poder Judicial. Esta circunstancia, obliga a
ver nuevos modelos que garanticen que el problema de fondo – el acceso a la justicia
– sea atendido con formas más eficientes.
b.- Es necesario promover una Cultura de Paz.
La calidad del servicio que presta el Poder Judicial, aún mejorando sustantivamente,
no resuelve un problema de fondo: la necesidad de promover una “cultura de paz” en
nuestra sociedad, que cambie nuestra “cultura litigiosa” por una “cultura de
entendimiento”.
El conflicto es parte natural en la vida de las personas, por lo que no debe
preocuparnos su existencia. R. Caivano señala, que “lo preocupante no es la
existencia del conflicto, sino la falta de vías adecuadas para resolverlo”
El proceso judicial no deja en manos de las partes la solución creativa y responsable
de la controversia. Sus resultados, por centrarse sólo en posiciones (demandas y
exigencias de las partes) enfrentan aún más a las personas, aumentando sus
discrepancias y por tanto, afectando sus relaciones. El litigio, como problema de
fondo, no siempre se resuelve con una sentencia.
Por ello la sociedad progresivamente va comprendiendo que los métodos
adversariales como el proceso judicial, resultan ineficientes, y se comienza a sentir
manifestaciones concretas para abrir las puertas a nuevos modelos que satisfagan
mejor sus necesidades.
Respecto de lo anterior, Martha Oyhanarte sostiene:
“La Ley limita el poder hegemónico de los gobiernos e impone el estado de derecho,
pero como medio para resolver conflictos provee limitadas opciones. La Ley es
coercitiva más que consensual, jerárquica, más que democrática, rígida y
predeterminada más que flexible. Fabrica un perdedor y fabrica un ganador. Crea una
ficción de objetividad. No hay lugar para los sentimientos heridos. .... Es racional, pero
carece de sabiduría.”9
c.- Problemática del Poder Judicial
Conforme crece la población y se agudiza la crisis de la economía, se incrementan los
conflictos; sin embargo el Poder Judicial no tiene capacidad de respuesta,
básicamente, por la falta de recursos. El volumen considerable de expedientes que
deben que ser resueltos, limita su capacidad operativa, generando soluciones tardías.
Por otro lado, además de la cantidad de expedientes, la complejidad y diversidad de
asuntos que un mismo juez tiene que resolver, afecta en algunos casos, los
pronunciamientos, con graves implicancias que este hecho podría significar para la
parte afectada.
También tenemos que reconocer que aún el Poder Judicial no tiene suficiente número
de jueces y auxiliares de justicia; consecuentemente, su relativa autonomía está
expuesta a presiones que en algunos casos, desnaturalizan su razón de ser,
OYHANARTE, Marta. Metodología de los MARC. Ed. Pacífico. Santiago de Chile, 2003, pág. 72
afectando su imagen y credibilidad ante la sociedad.
La falta de presupuesto suficiente que permita una infraestructura adecuada con
tecnología de punta, limita muy seriamente las funciones jurisdiccionales, hecho que
se percibe aún más en el interior del país; sumado a las remuneraciones de los
magistrados, cuyos ingresos no les permite un nivel decoroso de vida y una
permanente actualización profesional, acorde a sus delicadas funciones como
representantes del Estado en la administración de justicia, disminuyéndoles el
verdadero sitial que les corresponde. Esto, solamente para señalar los aspectos más
saltantes que afectan la función jurisdiccional.
En conclusión, podemos señalar:
a.- Es necesario el empleo de nuevas formas de resolver los conflictos, reservando
para los MARC’s, aquellos problemas cuya complejidad y naturaleza permita su
solución en forma directa entre las partes; teniendo como alternativa el arbitraje, y
cuando no, la vía judicial sólo para los problemas de mayor envergadura. Esto
permitirá descongestionar la carga de trabajo de las dependencias judiciales,
equilibrando su capacidad operativa con la demanda de la población, y sobre todo
elevará la calidad del servicio que brinda.
b.- Los MARC’s pueden resultar en la gran mayoría de los casos una opción eficiente
para resolver conflictos, por su bajo costo, tiempo, atención a los intereses de las
partes y manejo adecuado de las relaciones interpersonales.
c.- Es necesario efectuar una mayor difusión de las ventajas de los MARC’s, a todo
nivel, incluyendo programas teórico prácticos en las escuelas, universidades, institutos
técnicos, organizaciones públicas y privadas, y en general a toda la población, a fin de
ir creando una nueva cultura en las relaciones interpersonales e interorganizacionales,
basada en principios de colaboración, participación y entendimiento, como cimientos
de una “Cultura de Paz”.
6.6. La Negociación
La forma natural de enfrentar y resolver cualquier discrepancia o conflicto, es por lo
general, primero, encarar el problema “cara a cara”, comunicándonos con la otra parte
para lograr algún resultado que satisfaga nuestros intereses; sólo cuando este
procedimiento falla es que recurrimos a otros métodos como la violencia (verbal,
gestual o física), la adaptación o sumisión, o evasión.
Este proceso de relación “cara a cara”, que existe entre dos o más partes que
enfrentan un conflicto, se conoce con el nombre de Negociación o Transacción, y se
caracteriza, entre otros aspectos, porque son las partes quienes, directamente, sin la
intervención de un tercero, resuelven “su problema”.
Por ello es que se dice que la forma más antigua de resolución de conflictos, es la
Negociación o Transacción; incluso más que la forma violenta, pues antes que ésta se
manifieste, las partes normalmente tienen oportunidad de efectuar transacciones, que
la gran mayoría de las veces permiten una solución pacífica.
Cuando deseamos obtener algo de nuestros hijos, esposa, jefe o compañeros de
trabajo, efectuamos transacciones, es decir, conversamos para llegar a posibles
acuerdos, que nos permitan obtener algo a cambio de algo, sean bienes,
comportamientos o servicios.
Sin embargo, es necesario tener presente que para que podamos negociar (o efectuar
transacciones) deben existir por lo menos dos partes que tengan intereses comunes,
pero también intereses discrepantes, para que en el proceso de negociación puedan
efectuar transacciones cediendo en algo a cambio de algo. Esta relación se conoce
con el nombre de interdependencia: para lograr satisfacer mis intereses y
necesidades, dependo cuando menos parcialmente de otras personas, quienes están
vinculadas a mí por sus propios intereses y necesidades,
a.- Elementos de una Negociación
Para que se dé una negociación deben concurrir algunos elementos básicos. Entre los
más importantes, podemos citar a los siguientes:
1.- Existir dos o más partes.
2. - Existir intereses comunes e intereses opuestos
3.- Las partes deben tener alguna dosis de poder (algo que dependa de una de las
partes y que interese a la otra parte)
4.- Las partes deben buscar directamente, sin la intervención de terceros, una
solución a sus problemas.
b. -Concepto de Negociación
Resumiendo lo anterior, podemos definir la Negociación en los siguientes términos:
Es el proceso mediante el cual dos o más partes, con intereses comunes y opuestos,
confrontan sus intereses, a través de una comunicación dinámica, donde intercambian
bienes y servicios, tratando de resolver sus diferencias en forma directa, para lograr
una solución que genere mutua satisfacción de las partes.
c.- Formas o Estrategias de Negociación
Las formas de solución entre dos o más partes en un contexto de negociación pueden
darse en dos extremos, dentro del límite de los cuales se da una variedad de formas
de negociación. La siguiente gráfica explica mejor este concepto:
Negociación Competitiva
Se ubica en el primer caso (Ganar-Perder), se negocia en una posición en donde “A”
pretenderá conseguir sus objetivos a cualquier precio, a costa de “B”. Este tipo de
negociación se conoce también con el nombre de Negociación Distributiva o de Suma
Cero (lo que uno gana lo pierde el otro).
Ejemplo: Al negociar el precio de un automóvil por cada Nuevo Sol (S/.) que el
comprador del auto obtenga de rebaja, será un Nuevo Sol (S/.) menos que obtenga el
vendedor. Lo que una parte obtiene, lo consigue a expensas del otro.
Otro ejemplo: si dos hermanos negocian la forma como deben distribuirse la ganancia
de US$ 100,000 dólares que han obtenido en un negocio, por cada dólar que obtenga
“A” será un dólar menos para “B”, básicamente, por que el monto a distribuir es fijo, no
puede aumentar.
Este tipo de negociación, se caracteriza por el “regateo”, donde cada parte cede “a
pocos” hasta alcanzar un nivel donde se logra (si es que se logra) arribar a un
acuerdo dividiendo las diferencias. Este es un caso típico en las operaciones de
compra – venta, en donde luego de una serie de transacciones se consigue llegar a
un punto equidistante que aproxima a las partes a una solución. Entonces, las partes
deciden por una solución salomónica: “ni para ti ni para mí, dividamos la diferencia”.
Esta forma de negociación, es la que comúnmente caracteriza a las negociaciones
colectivas, donde cada una de las partes inicia el proceso de negociación planteando
pedidos extremos a fin de cuidar que el objetivo a lograr no se vea afectado por el
“regateo” o “acercamiento a pasos cortos” que caracteriza a este proceso; al final es
posible que se llegue a posiciones muy cercanas que permitan dividir las diferencias
sin afectar significativamente los intereses de las partes. Cuando el “regateo” no
permite este acercamiento que hace vislumbrar una solución y las distancias son
considerables, sobreviene el rompimiento de los tratos directos y probablemente la
amenaza de huelga.
El proceso de la Negociación Distributiva comúnmente está orientado a resolver las
diferencias en base a posiciones, descuidando por lo general los intereses
subyacentes de las partes
Características de la Negociación Competitiva o Distributiva
1. Las metas que persigue una parte son incompatibles con las metas que persigue la
otra parte.
2. Cada parte desea maximizar su ganancia, más aún cuando los recursos son
escasos.
3. Las partes actúan con estrategias y tácticas competitivas que permitan mejorar sus
resultados: regateo, ganar-perder.
4. Existe relación de interdependencia en la cual las partes se hacen concesiones en
el curso de la negociación.
5. Las relaciones se deterioran y perjudican la relación continua de calidad en el largo
plazo.
6. Cuando una parte siente que pierde provoca inadversión y aumenta las diferencias.
Negociación Cooperativa o Integrativa
Es el modelo más eficiente de resolver conflictos mediante la negociación. Una forma
que permite transformar la relación adversarial y de enfrentamiento que caracteriza a
la negociación distributiva, por una relación de cooperación, en donde las partes en
vez de situarse “frente a frente” se ubican una al lado de la otra buscando formas
creativas para resolver sus diferencias y encontrar soluciones satisfactorias para
ambas partes. Esta forma de negociación se conoce con el nombre de Negociación
Integrativa, Negociación Cooperativa o como la llama Roger Fisher Negociación
Basada en Principios. Existen diversos modelos: el de Karl Albrecht y Steve
Albrecht[13], el de Fred Edmund Jundt y Paul Guillette[14], el desarrollado por el
Proyecto de Negociación de la Universidad de Harvard, bajo la dirección de Roger
Fisher y William Ury [15] que es el de mayor difusión y aceptación.
La Negociación Cooperativa o Integrativa, como su nombre lo indica, integra une a las
partes. Esto es posible, porque en este tipo de negociación es fundamental diferenciar
los intereses de las posiciones a fin de trabajar fundamentalmente con los intereses
de las partes.
Las posiciones, son las demandas, reclamos o pretensiones que efectúan las partes.
Discutir en base a posiciones genera antagonismo y muchas veces la ruptura.
Ejemplo de una posición podría ser la que plantea un propietario: “que me pague el
alquiler adeudado y que me devuelva la propiedad.”
Los intereses, son los reales motivos que generan una demanda o reclamo, es decir,
una posición. Son las necesidades, deseos, preocupaciones, temores y/o
aspiraciones que las partes buscan satisfacer para lograr un acuerdo satisfactorio. Si
no se resuelven los intereses, en la práctica se mantiene latente la posibilidad de un
conflicto. Ejemplo: una persona que alquila un departamento, le interesa
fundamentalmente, además de la renta mensual, que la persona a quien alquila su
propiedad, sea cuidadosa, que la mantenga en buen estado, que sea una persona
honesta y decente, además de cumplidora. Sus intereses al alquilar un departamento,
podría ser, además, el obtener una renta para pagar con ella la pensión de estudios
de su hijo que estudia en Estados Unidos.
R. Caivano, nos brinda un ejemplo que grafica la diferencia entre posición e interés.
Nos dice, que “uno puede esta exigiendo dinero (posición); la negociación estará
centrada, entonces, en lograr ese dinero. Esta gestión meramente distributiva sólo
será eficiente si se obtiene la totalidad de lo que se pretende, o al menos la mayor
cantidad; pero esto muchas veces es imposible. Por ello conviene centrarse en otros
componentes de lo que pretendo obtener: para qué quiero lo que estoy exigiendo
(intereses). Así podemos ver que lo que realmente quiero no es indefectiblemente una
suma de dinero, sino que con ella luego compraría, por ejemplo, botellas de agua de
manantial; mi real interés pasa del dinero al agua. Aquí es posible encontrar la
primera posibilidad de intercambio: ya no se discute por un único objeto (dinero), sino
que se ha abierto la discusión a dos elementos (dinero y agua), posiblemente con
valores o importancia distintas para uno y otro. Si uno no está dispuesto a ceder o
entregar dinero, tal vez sí lo esté en proveer agua. Pero podemos ir más allá: abrir
aún más el espectro de la negociación y concentrarnos en el motivo por el cual
pretendo el agua (necesidades), para qué quiero el agua, qué uso pretendo darle. Se
podrá identificar, entonces, que lo que necesito es saciar la sed. El objetivo de saciar
la sed puede ser satisfecho por la obtención del agua, pero también por medio de
otras cosas; el agua no es el único y exclusivo elemento que colmará mi objetivo.
Otras bebidas pueden satisfacer esta necesidad. Aquí las posibilidades de lograr
intercambios se han ampliado aún más; ya no se discute por dinero o agua, sino por
bebidas en general. No será imprescindible obtener una suma de dinero, sino
realmente saciar la sed. Y esto se puede lograr a través de otras cuestiones que no
necesariamente son dinerarias.”9
Este ejemplo nos grafica cómo se pueden encontrar soluciones a problemas o
conflictos yendo más allá de las simples posiciones que, por lo general, nos limitan a
un esquema distributivo de regateo.
Características más importantes de la Negociación Cooperativa.
1.- Las partes trabajan en una relación Ganar-Ganar. Adoptan soluciones creativas
que permiten agrandar “el pastel”.
2.- Las partes trabajan sobre el supuesto de que existe más de un arreglo que
permita soluciones satisfactorias para las partes.
3. - Mantiene y, en muchos mejora, las relaciones interpersonales, permitiendo
relaciones a largo plazo.
CAIVANO, R. Como Resolver los Conflictos Sociales. Ed. Acapulco, México, 2004, pág. 78
Condiciones mínimas para una Negociación Cooperativa
1. Sensibilidad de cada parte a las necesidades de la otra parte.
2. Clima de confianza recíproca
3. Disposición a ser flexibles.
6.7.- LA CONCILIACIÓN
Conforme explicamos anteriormente, la conciliación es el proceso donde interviene un
tercero neutral, que tiene la facultad de sugerir alternativas de solución cuando las
partes no logran llegar a un acuerdo, pero, las partes retienen el poder de decisión
para aceptar o rechazar las sugerencias del conciliador.
Esta facultad del conciliador de sugerir alternativas de solución, es lo que diferencia a
la conciliación del proceso de mediación, pues el mediador limita su participación a
promover únicamente el diálogo entre las partes sin poder plantear sugerencias de
solución.
Según R. Caivano la Conciliación es una negociación asistida, pues en el proceso de
conciliación es necesario emplear las técnicas de la negociación teniendo como
facilitador a un tercero neutral. “Para ser un buen conciliador será requisito sine qua
non comprender la dinámica propia y características de la negociación”10
Caso
Peruano
En el Perú, la Conciliación como procedimiento extra judicial, esta regulada por la Ley
Nº 26872 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 001-98-JUS. Es de carácter
obligatorio para su admisibilidad en las pretensiones determinadas o determinables
que versen sobre derechos disponibles de las partes. Los asuntos de familia y laboral,
por la Ley Nº 27398, están excluidos temporalmente de la obligatoriedad.
a. Principales Características de la Conciliación:
1. Es voluntaria. Las partes son libres de participar o no en el proceso conciliatorio.
2. Autonomía de las partes. El acuerdo depende exclusivamente de la voluntad de las
partes.
3. Flexibilidad. El procedimiento es flexible y tiene un mínimo de formalidades que
10 Ob. Cta. 9, pág. 81
deben respetarse.
4. Intervención de un Tercero. En el proceso interviene un tercero neutral e imparcial,
aceptado por las partes, llamado conciliador.
5. Control del Proceso. Está bajo la responsabilidad del conciliador.
6. Formulas de solución: El conciliador está facultado para plantear alternativas de
solución, a manera de propuestas; nunca con carácter obligatorio.
7. Efecto Vinculante. Los acuerdos a que libremente lleguen las partes y sean
consignados en el acta, son de cumplimiento obligatorio.
8. Asesores. En el proceso las partes pueden participar en compañía de personas de
su confianza, sean letrados o no. El asesor no puede interferir en las decisiones de las
partes ni asumir un rol protagónico en las discusiones.
b.- Principios Éticos que regulan la Conciliación:
Están regulados en la Ley de Conciliación y su Reglamento, y son los siguientes:
1. Equidad. La Conciliación debe orientarse a lograr acuerdos justos y que no afecten
derechos de terceros ajenos a las partes.
2. Veracidad. La conciliación debe orientarse a la búsqueda de los reales intereses de
las partes.
3. Buena Fe. Las partes deben proceder de manera honesta y leal.
4. Confidencialidad. El conciliador y las partes deben guardar absoluta reserva de
todo lo sostenido o propuesto. Nada de lo que se manifieste en una audiencia puede
ser revelado, ni puede ser utilizado como prueba en un proceso judicial o arbitral,
salvo hechos delictivos
5. Neutralidad e imparcialidad. Son garantías de seguridad y justicia. En el proceso el
conciliador no podrá parcializarse con los intereses de ninguna de las partes.
6. Legalidad. El acuerdo a que arriben las partes debe respetar el ordenamiento
jurídico.
7. Celeridad y Economía. El proceso conciliatorio debe permitir una solución pronta y
rápida del conflicto, permitiendo a las partes un ahorro de tiempo, costos y otros que
le demandaría un proceso judicial.
6.8. EL ARBITRAJE
El Arbitraje es un proceso por el cual las partes acuerdan que un tercero neutral
resuelva el conflicto evaluando los argumentos que se presentan.
En el Perú
Esta regulado por el Ley Nº 26572, que modificó la Ley Nº 25935, introduciendo
importantes mejoras. Este dispositivo legal está considerado como uno de los más
modernos y progresistas de América Latina. Al respecto, R. Caivano, comentando la
Ley Peruana de Arbitraje sostiene lo siguiente:
“Destacamos –como algo digno de imitación- el ejemplo peruano, donde se llevó a
cabo un profundo proceso de modernización de la legislación sobre arbitraje,
habiéndose acometido la tarea con gran seriedad y profesionalismo. Si bien el
Decreto Ley Nº 25935 había significado un importante paso, la nueva ley Nº 26572 ha
terminado de perfeccionar la normativa, dando al Perú un excelente marco legal para
el arbitraje. La Ley Nº 26572 soluciona los defectos que aún persistían, recoge la
experiencia internacional, incorpora numerosas fórmulas para hacer del arbitraje un
sistema ágil y expeditivo, pero sin perder por ello seguridad jurídica, y mejora
sustancialmente la técnica legislativa.
Ello hace que hoy el Perú cuente con una de las más modernas y progresistas
normas legales sobre el tema, que servirá de modelo para muchos de los países
latinoamericanos que aún deben actualizar sus normas.”11
Para efectos de la exposición nos basaremos en lo que señala el acotado dispositivo
legal.
a. Materias Arbitrales
1. Controversias determinadas o determinables de libre disposición.
2. Asuntos ambientales, pudiendo extinguirse un proceso judicial existente o evitando
el que podría promoverse.
3. Cuantía de responsabilidad civil sin resolución judicial firme.
Sin necesidad de autorización previa:
4. Controversias derivadas de contratos que el Estado peruano y las personas
jurídicas de derecho público celebren con nacionales o extranjeros domiciliados en el
país, inclusive las que se refieren a sus bienes.
5. Controversias sobre contratos celebrados entre personas jurídicas de derecho
público entre sí.
11 Ob. Cta. 10, pág. 87.
6. Controversias derivadas de contratos que celebren las empresas estatales de
derecho privado o economía mixta, con nacionales o extranjeros domiciliados en el
país; inclusive las que se refieren a sus bienes.
b. Excepciones establecidas por la Ley de Arbitraje
1. Las que versan sobre el estado o capacidad civil de las personas.
2. Las referidas a bienes o derechos de incapaces, sin previa autorización judicial.
3. Aquellas en que ha recaído resolución judicial firme, salvo consecuencias
patrimoniales que surjan de su ejecución en cuanto conciernan exclusivamente a las
partes del proceso.
4. Las que interesan al orden público o versen sobre delitos o faltas
5. Las directamente concernientes a atribuciones del Estado o de personas y
entidades de derecho público.
c. Convenio Arbitral
Es el convenio por el que las partes deciden someter a arbitraje las controversias que
hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de determinada relación jurídica
contractual o no contractual, sean o no materia de un proceso judicial.
1. Se celebra por escrito, bajo sanción de nulidad.
2. Obliga a las partes y a sus sucesores a la realización de cuantos actos sean
necesarios para que el arbitraje se desarrolle, pueda tener plenitud de efectos y sea
cumplido el Laudo Arbitral.
3. Puede estipular sanciones para la parte que incumpla.
4. Puede establecer garantías para asegurar el cumplimiento del Laudo Arbitral.
5. Puede otorgar facultades especiales a los árbitros para la ejecución del Laudo
Arbitral en rebeldía de la parte obligada.
Arbitraje Estatutario
Constituye convenio arbitral válido.
Es cuando una sociedad civil o mercantil, asociación civil u otras personas jurídicas,
consignan en sus estatutos o normas equivalentes, el arbitraje obligatorio para
resolver controversias que pudieran surgir con sus miembros, socios o asociados, o
entre ellos respecto a sus derechos referidos a:
• Cumplimiento de estatutos o normas equivalentes.
• Validez de acuerdos.
• Otros referidos a materias relacionadas a las actividades, fin u objeto social de la
institución.
Arbitraje Testamentario
También constituye convenio arbitral válido.
Se considera como tal, cuando en un testamento se dispone expresamente el arbitraje
para solucionar las diferencias que pudieran surgir:
• Entre herederos no forzosos o legatarios
• Para la porción de la herencia no sujeta a legítima
• Controversias sobre valoración, administración o partición de la herencia y para las
controversias que se presenten en estos casos con los albaceas.
d. Institución Arbitral
Es aquellas institución que está facultada para organizar y desarrollar procesos
arbitrales, para lo cual, como único requisito, debe constituirse como persona jurídica.
Facultades de la Institución Arbitral
1. Nombramiento de árbitros.
2. Establecer procedimientos y reglas del arbitraje, que deben estar contenidas en su
reglamento arbitral.
Forma en que deben cursarse las comunicaciones
Salvo acuerdo en contrario debe ser entregada:
• al destinatario o en el domicilio señalado en el contrato
• De no haberse señalado en el contrato, en el domicilio real o residencia habitual
• Si no se puede determinar ninguno de los anteriores, en el último domicilio real o
residencia habitual conocido del destinatario con carta certificada u otro medio que
deje constancia fehaciente de la entrega; con lo cual se considera entregada la
correspondencia.
• Son válidas las notificaciones por cable, télex, facsímil o medios similares que
inequívocamente dejen constancia de la comunicación, salvo acuerdo contrario del
convenio arbitral o disposición negativa del reglamento de la institución arbitral.
• Toda comunicación se considera recibida el día en que se haya realizado su
entrega.
e. Tipos de Arbitraje
Pueden ser de Derecho o de Conciencia.
-Arbitraje de Derecho
Cuando los árbitros resuelven con arreglo al derecho aplicable.
-Arbitraje de Conciencia
Cuando los árbitros resuelven conforme a sus conocimientos y leal saber y entender.
(*) Salvo pacto en contra se entiende que el arbitraje es de conciencia.
(**) Salvo pacto en contra es exclusivo y excluyente de la función jurisdiccional
(***) también el arbitraje puede ser nacional o internacional. La presente exposición
está limitada a los aspectos más importantes del arbitraje nacional.
f. Los Árbitros
Los árbitros cumplen sus funciones según las condiciones que señala la Ley y que
son las siguientes:
1. No deben representar los intereses de ninguna de las partes.
2. Deben ejercer el cargo con absoluta imparcialidad y absoluta discreción.
3. Deben ejercer con plena independencia. No están sometidos a orden, disposición o
autoridad que menoscabe sus atribuciones.
4. Gozan del secreto profesional.
5. Son remunerados, salvo pacto expreso en contrario.
6. Pueden imponer multas hasta por un máximo del dos (2) Unidades Impositivas a la
parte que incumpla sus mandatos. Las multas son para la otra parte, deben constar
en el Laudo Arbitral y se ejecutan conjuntamente con el Laudo.
Designación de los Árbitros
1. Son designados por las partes o por un tercero que puede ser una institución
arbitral.
2. Puede ser efectuada por un juez en lo civil, cuando las partes no lo hacen en el
plazo de 10 días.
3. Deben ser en número impar: uno (árbitro único), tres o más (tribunal arbitral). A falta
de acuerdo o en caso de duda, los árbitros son tres.
4. Pueden ser personas nacionales o extranjeras.
5. El nombramiento de árbitros de derecho, debe recaer en abogados.
6. Deben ser personas naturales, mayores de edad, en pleno ejercicio de sus
derechos civiles.
Impedimentos
Tienen incompatibilidad para actuar como árbitros, bajo sanción de nulidad del
nombramiento y del Laudo:
1. Los Magistrados, excepto los Jueces de Paz, los Fiscales, Procuradores Públicos y
Ejecutores Coactivos
2. Presidente de la República y los Vice Presidentes.
3. Los Congresistas.
4. Los miembros del Tribunal Constitucional.
5. Los Oficiales Generales y Superiores de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional;
salvo los profesionales asimilados.
6. Ex Magistrados en causas que hayan conocido.
7. El Contralor General de la República en los procesos arbitrales en los que
participen las entidades que se encuentran bajo su control.
g. El Laudo Arbitral
Es el fallo que resuelve la controversia sometida al arbitraje.
Condiciones que debe reunir el Laudo
El Laudo se emite bajo las siguientes condiciones:
1. Debe constar por escrito, con los votos particulares de los árbitros, si lo hubiera.
2. Basta que sea firmado por la mayoría requerida.
3. El árbitro que no firma ni emite voto particular, se entiende que se adhiere al de la
mayoría.
4. Tiene valor de Cosa Juzgada.
Requisitos que debe contener el Laudo
El Laudo debe contener los requisitos mínimos siguientes:
1. Lugar y fecha de expedición.
2. Nombre de las partes y de los árbitros.
3. Cuestión sometida a arbitraje y una sumaria referencia de las alegaciones y
conclusiones de las partes.
4. Valoración de las pruebas en que se sustente la decisión.
5. Fundamentos de hecho y de derecho para admitir o rechazar las respectivas
pretensiones y defensas; y
6. La decisión.
6.9. Requisitos del Laudo de Conciencia
El Laudo de Conciencia necesariamente debe cumplir con los requisitos 1, 2, 3 y 6
señalados anteriormente. Adicionalmente, con una motivación razonada de la
decisión.
Notificación del Laudo
El Laudo arbitral debe se notificará a las partes dentro de los cinco días hábiles de
haber sido emitido.
h. Costos del Arbitraje
Los árbitros se pronunciarán en el Laudo sobre los gastos del arbitraje, teniendo
presente de ser el caso, lo pactado en el convenio arbitral.
Los costos incluyen, pero no se limitan a:
1. Retribuciones de los árbitros.
2. Retribuciones de los abogados de las partes.
3. Retribuciones del secretario que se hubiera nombrado, si éste no fuera árbitro.
4. Gastos de protocolización del Laudo cuando se haya pactado.
5. Retribución a la institución arbitral, de ser el caso.
6. Multas que hubiesen sido impuestas a cualquiera de las partes.
Si el convenio no contiene pacto alguno sobre gastos, los árbitros se pronunciarán en
el Laudo sobre su condena o exoneración, teniendo en consideración el resultado o
sentido del mismo.
Si no hubiera condena, cada parte cubrirá sus gastos y los que sean comunes en
iguales proporciones.
Gastos Comunes
Se entienden como gastos comunes los siguientes:
1. Retribuciones de los árbitros.
2. Retribuciones del secretario, si éste no fuera árbitro.
3. Retribución a la Institución Arbitral, de ser el caso.
Finalmente, los árbitros no podrán cobrar honorarios adicionales por la corrección,
integración o aclaración del Laudo que hubieran dictado.
i. Solicitudes y Recursos
Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la notificación, las
partes pueden presentar tres tipos de solicitudes:
1. De aclaración.
2. De Corrección.
3. De Integración.
En el mismo plazo, los árbitros pueden por propia iniciativa, a efectuar correcciones o
integrar algún asunto referente al Laudo.
El plazo para resolver cualesquiera de las tres solicitudes es de cinco días posteriores
a la recepción de la solicitud. Este plazo podrá ser prorrogado por un término no
mayor a diez días hábiles, siempre y cuando exista solicitud de algunas de las partes
para que se efectúe correcciones, integraciones o aclaraciones. No procede esta
prórroga cuando las acciones son de iniciativa de los árbitros.
Corrección:
Procede cuando se han incurrido en errores materiales, numéricos, de cálculo,
tipográficos y de naturaleza similar.
Integración:
Procede cuando se omite resolver alguno de los puntos materia de la controversia
Aclaración:
Procede cuando algún punto del Laudo no está presentado suficientemente claro y
puede prestarse a interpretaciones equivocadas.
j. Recursos que pueden presentar las partes
Sólo proceden dos tipos de recursos:
1. Recurso de Apelación.
2. Recursos de Anulación.
Recurso de Apelación:
del laudo.Tiene por objeto la revisión del Laudo en lo referente a la apreciación de los
fundamentos de las partes, de la prueba y, en su caso, aplicación e interpretación del
derecho. Se resuelve confirmando o revocando total o parcialmente el laudo. Se
interpone en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la recepción
Contra los Laudos de Conciencia no procede recurso de apelación.
Procede ante el Poder Judicial o ante una segunda instancia arbitral, siempre y
cuando:
• Se haya pactado en el convenio arbitral.
• Esté previsto en el Reglamento de la Institución Arbitral.
A falta de acuerdo: se entiende que las partes han pactado sólo para una segunda
instancia arbitral.
Recurso de Anulación
Tiene por objeto la revisión de la validez del Laudo, sin entrar en el fondo de la
controversia. Se resuelve declarando su validez o su nulidad. Esta prohibido, bajo
responsabilidad, la revisión del fondo de la controversia.
Este recurso se interpone ante el Poder Judicial, siempre que existan las siguientes
causales:
1. Que el recurrente haya cuestionado el convenio arbitral en su oportunidad.
2. Que la parte recurrente no haya sido debidamente notificada de la designación de
un árbitro o de las actuaciones arbitrales, o no ha podido por cualquier otra razón,
hacer valer sus derechos, siempre y cuando se haya perjudicado de manera
manifiesta el derecho de defensa, habiendo sido el incumplimiento u omisión objeto
de reclamo expreso en su momento por la parte que se considere afectada, sin haber
sido subsanado oportunamente.
3. Que la composición del tribunal arbitral no se ha ajustado al convenio de las partes,
salvo que dicho convenio estuviera en conflicto con una disposición legal de la que las
partes no pudieran apartarse o, a falta de convenio, que no se han ajustado a dicha
disposición, siempre que la omisión haya sido objeto de reclamo expreso en su
momento por la parte que se considere afectada, sin ser subsanado oportunamente.
4. Que se ha laudado sin las mayorías requeridas.
5. Que se ha expedido el Laudo fuera del plazo, siempre que la parte que invoque
esta causal lo hubiera manifestado por escrito a los árbitros antes de ser notificada
con el Laudo.
6. Que se ha laudado sobre materia no sometida expresa o implícitamente a la
decisión de los árbitros.
7. Si el asunto que ha sido materia del Laudo no es objeto de arbitraje conforme a
Ley.
6.10. LA LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN EN EL ECUADOR
Una nueva y moderna Ley de Arbitraje y Mediación entra en vigencia en el Ecuador desde el 4 de
septiembre de 1997, publicada en el Registro Oficial Nº 145 de la señalada fecha, esta ley ha sido
reformada varias veces, así tenemos la Ley Reformatoria a la ley de Arbitraje y Mediación,
publicada en el Registro Oficial Nº 535 del 25 de de febrero del 2005. El 24 de febrero del 2010, se
dicta una nueva Ley de Mediación, una reforma de la Ley de Arbitraje y una complementaria de las
dos anteriores, por lo cual se modifica esta ley, otorgándole más flexibilidad a las alternativas de
solución a los conflictos sociales, finalmente el 16 de junio de 2011, una nueva Ley Reformada de
Arbitraje y Mediación, entra vigencia, de manera particular se da una gran importancia para los
sectores campesinos e indígenas del país.
6.11.- Soportes Teóricos de la Propuesta
En Europa, mediante la Recomendación de 21 de enero de 1998, (Madrid) sobre mediación familiar, la primera de las novedades legislativas en el seno del continente europeo, preocupada por esta tipología de resolución de conflictos. En este caso, la Recomendación versa sobre la mediación en el ámbito de la familia, ya que el creciente número de rupturas de pareja y analizando las consecuencias de los procesos judiciales de las mismas fomentó la preocupación por este tema, y por resolución alternativa de este tipo de conflictos, reduciéndose de este modo las consecuencias negativas de los mismos, no sólo para los adultos, sino también para los menores involucrados en este tipo de rupturas. Esta recomendación afirma en su texto:
- “Mejorar la comunicación entre los miembros de la familia;
- Reducir los conflictos entre las partes en litigio;
- Dar lugar a acuerdos amistosos; Teniendo en cuenta los resultados de la investigación en lo que respecta al uso de la mediación y de las experiencias llevadas en este terreno en varios países, que demuestran que el recurrir a la mediación familiar podrá, llegado el caso:
- Asegurar el mantenimiento de las relaciones personales entre los padres y los hijos;
- Reducir los costes económicos y sociales de la separación y del divorcio para las partes y para los Estados;
- Reducir el tiempo necesario para la solución de conflictos.
- Relación entre la mediación y los procedimientos ante la autoridad judicial u otra autoridad competente”11, para lo cual se deben:
a. Los estados reconocerán la autonomía de la mediación y posibilidad de que ésta tenga lugar antes, durante o después de un pronunciamiento judicial.
b. Los estados establecerán mecanismos con vistas a:
I. Permitir la interrupción del procedimiento judicial pendiente con el fin de establecer la mediación.
11 TEGIERA, Israel. Procedimientos de Métodos de Solución de Conflictos Familiares. Ed. España, 2003, pág. 67
II. Asegurar que en este caso la autoridad judicial o cualquier otra autoridad competente podrá tomar decisiones urgentes relativas a la protección de las partes, de sus hijos o de su patrimonio.
III. Informar a la autoridad judicial o a cualquier otra autorid1ad competente de que las partes quieren o no la mediación y de si han llegado o no a un acuerdo.
En abril del 2002, la Comisión de las Comunidades Europeas lanza el “Libro Verde sobre las
modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del derecho civil y mercantil”12
El objetivo de este tipo de publicaciones por parte de los organismos supranacionales es consultar a todos aquellos agentes jurídicos interesados en la cuestión planteada, para que cada
uno aporte diferentes soluciones, opciones...
Vuelve a incidir este texto en las dificultades de acceso a la justicia por diversas causas, como
son la saturación de los tribunales, el aumento de los costes de los pleitos y la dilación en el tiempo de los mismos, acentuándose estas desventajas en litigios transfronterizos.
Es por ello por lo que las ADR – “Alternative Dispute Resolution” – se configuran como una
modalidad que se ha desarrollado en muy poco tiempo, descubriéndose como instrumentos con grandes beneficios, con gran aceptación dentro de la sociedad y cuyos costes no son elevados.
Todo esto hay que entenderlo siempre dentro de un sistema complementario al proceso
jurisdiccional, y no como opción disyuntiva al mismo.
Otra referencia a la materia que encontramos en el ámbito europeo es en el Reglamento
2201/2003, del Consejo, de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el
reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000. En el Capítulo
IV sobre “Cooperación entre autoridades centrales en materia de responsabilidad parental”, en
su art. 55, Cooperación en casos específicamente relacionados con la responsabilidad parental,
donde se dispone: “...e) facilitar la celebración de acuerdos entre los titulares de la responsabilidad parental a través de la mediación o por otros medios, y facilitar con este fin la cooperación transfronteriza”13
Ya en el ámbito nacional, hemos de partir de la idea de que aún hoy día no existe una Ley de
Mediación de ámbito estatal. En los últimos tiempos hemos acudido a un gran interés por estos
medios alternativos de resolución de conflictos, socialmente hablando.
De este modo, ha habido en marzo del año 2006, una Proposición no de ley (161/001566),
presentada por el Grupo Parlamentario de IV– IU – IPC, para la promulgación de una Ley de
Mediación de ámbito estatal, en atención a las ventajas que se han demostrado que tiene, por
ejemplo, en el ámbito de la familia.
Además de esta proposición, ha habido preguntas al Gobierno, como por ejemplo la formulada
por la parlamentaria Dña. Isaura Navarro Casillas: 184/072907:A la Mesa del Congreso de los Diputados. Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se presentan las siguientes preguntas, dirigidas al Gobierno, para las que se solicita respuesta escrita.
En relación con la aplicación de las reformas introducidas por la Ley 15/2005, de 8 de julio,
12-13 Ob. Cta. 11. Pgs. 89-91.
por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
¿Qué medidas ha previsto adoptar el Gobierno para reducir la lentitud en la tramitación de los procedimientos de Familia? ¿Para cuándo ha previsto el Gobierno la tramitación de una ley estatal de mediación como recoge la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio? Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2006.—Isaura Navarro Casillas, Diputada.
Otras preguntas han sido respecto de la necesidad de formación de personas en mediación para
el ámbito escolar, mediación intercultural en el ámbito penitenciario...
Sin embargo, las referencias legislativas a nivel estatal que encontramos a la mediación son escasas.
Fue, por primera vez, en la Ley Orgánica 1/2004, de 2 de diciembre, sobre medidas de
protección integral contra la violencia de género, donde se prohíbe terminantemente la práctica de la mediación en casos de violencia de género, dispuesto en su art. 44, que incluye el art. 87
ter de la LOPJ.
Con la publicación de la Ley 15/2005 de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio (BOE, núm. 163, de 09-07-2005,
pp. 24458-24461), cuyas novedades fundamentales son la eliminación de la causalidad en los
procesos de separación o divorcio y el acceso al divorcio directo, también se va introduciendo la
mediación como método alternativo de resolución de conflictos, previéndose en esta ley la futura creación de una ley de mediación.
En la Exposición de Motivos de la meritada ley, nos encontramos con un párrafo revelador: “Con el fin de reducir las consecuencias derivadas de una separación y divorcio para todos los miembros de la familia, mantener la comunicación y el diálogo, y en especial garantizar la protección del interés superior del menor, se establece la mediación como un recurso voluntario alternativo de solución de los litigios familiares por vía de mutuo acuerdo con la intervención de un mediador, imparcial y neutral”.
El art. 179 del mismo texto legal dispone: “Impulso procesal y suspensión del proceso por acuerdo de las partes: 1. Salvo que la Ley disponga otra cosa, el órgano jurisdiccional dará de oficio al proceso el curso que corresponda, dictando al efecto las resoluciones necesarias.
2. El curso del procedimiento se podrá suspender de conformidad con lo que se establece en el apartado 4 del artículo 19 de la presente Ley, y se reanudará si lo solicita cualquiera de las partes. Si, transcurrido el plazo por el que se acordó la suspensión, nadie pidiere, en los cinco días siguientes, la reanudación del proceso, se archivarán provisionalmente los autos y permanecerán en tal situación mientras no se solicite la continuación del proceso o se produzca la caducidad de instancia.
De este modo observamos que las condiciones para la suspensión del proceso son las siguientes, aplicadas a un proceso de mediación:
1.- Que sean ambas partes las que acuerden la suspensión del procedimiento y la soliciten del
tribunal que está conociendo de su asunto.
2.- La suspensión del proceso no puede perjudicar a un interés general o de terceros. Es por ello
por lo que si existen menores de edad, ha de ser oído el Ministerio Fiscal, que se encarga de
velar por el respeto de los intereses superiores de los menores.
3.- Esta suspensión de aprueba por auto y no puede exceder de 60 días. Transcurrido el plazo
de suspensión, las partes pueden solicitar la reanudación del proceso, que sigue el transcurso
propio del procedimiento.
Si las partes no solicitan la continuación del proceso, o si existiesen menores, el Ministerio Fiscal,
el procedimiento pasará a archivarse provisionalmente, hasta tanto no se solicite el alzamiento
de la suspensión o caduque la instancia.
Por lo tanto, un procedimiento contencioso de familia puede ser suspendido por la voluntad de
las partes a acudir a un proceso de mediación. Sin embargo, ¿Y si transcurridos los sesenta días
de plazo de suspensión del proceso, las partes no han llegado aún a un acuerdo, se podría prorrogar el plazo de suspensión o se pasaría al archivo provisional de la causa?
Desde mi punto de vista, y tras todo lo estudiado, entiendo que lo más beneficioso sería
prorrogar el plazo de suspensión por, como máximo, otros sesenta días, ya que siendo la
materia tan delicada, y en atención a la preservación de los intereses de los menores, el archivo provisional de la causa sería absolutamente inviable, pues el procedimiento quedaría sine die
para su fin, quedarían durante el plazo restante hasta que se cumpliera el establecido para la
caducidad de la instancia en una situación transitoria,¿qué pasaría entonces con los menores y sus intereses?¿qué derecho sería aplicable a esta situación?. Como vemos, sería mucho más
dañino el remedio que la enfermedad.
Sin embargo, la prórroga del plazo de suspensión del proceso de familia es una medida excepcional que el juez ha de otorgar a las partes que soliciten la medida por estar en vías de
acuerdo, para que este margen temporal no se convierta en una maniobra de las partes para la
dilación procesal. Es por ello por lo que considero necesario en este caso que no sólo sean las partes las que insten a que se les otorgue la prórroga, sino también que sea el mediador, en
calidad de colaborador de la Administración de Justicia, el que la solicite al tribunal.
Esta medida que el juez puede adoptar tiene como base jurídica el art. 158 del Código Civil,
donde se establece: El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:
4. En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.
Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria”.
- Disposición Final 1ª de la Ley: Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil: Seis.–Se modifica el apartado 2 del artículo 777, que queda redactado del siguiente modo: «2. Al escrito por el que se promueva el procedimiento deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como la propuesta de convenio regulador conforme a lo establecido en la legislación civil y el documento o documentos en que el cónyuge o cónyuges funden su derecho, incluyendo, en su caso, el acuerdo final alcanzado en el procedimiento de mediación familiar. Si algún hecho relevante no pudiera ser probado mediante documentos, en el mismo escrito se propondrá la prueba de que los cónyuges quieran valerse para acreditarlo.»
El análisis del acuerdo de mediación será objeto de un capítulo dentro de este trabajo de
investigación.
- Disposición final tercera: «El Gobierno remitirá a las Cortes un proyecto de ley sobre mediación basada en los principios establecidos en las disposiciones de la Unión
Europea, y en todo caso en los de voluntariedad, imparcialidad, neutralidad y confidencialidad y en el respeto a los servicios de mediación creados por las Comunidades Autónomas.»
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE MEDIACIÓN FAMILIAR
A nivel autonómico, la primera apreciación que hemos de hacer es que no todas las Comunidades Autónomas tienen potestad legislativa en materia civil. El art. 149, 1 8º de la
Constitución española de 1978 explicita: “El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 8.- Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respecto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.”
De este modo, y en atención a este precepto, ¿Cómo Comunidades Autónomas donde no hay
derecho foral civil, como por ejemplo Canarias, han promulgado leyes de mediación familiar?.
El art. 148, 1 20º de la Constitución Española dispone: Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 20.- Asistencia Social”
Por tanto, todas aquellas Comunidades Autónomas que carecen de derecho foral, utilizan como sustento jurídico a su legislación en materia de mediación familiar este precepto, afirmando que es un servicio social prestado debido a la gran demanda que existe del mismo. Lo señalado es un gran aporte para el posterior desarrollo de los métodos alternativos para la solución de los conflictos, especialmente cuando se a la violencia intrafamiliar, porque siempre se ha considerado que siendo la familia la célula de los Estados, es necesario considerar todas las alternativas que sean necesarias para lograr la integración familiar, cuantas familias que pudieron haberse destruido, se han vuelto a integrar, mediante la mediación familiar, que propugna una serie de procedimientos, para estos fines, siendo uno de ellos el diálogo, que importancia social tiene este procedimiento que mediante un diálogo frontal y transparente, permite a las partes conflictivas aclarar y entender cuales son las causas, que estaban generando efectos nocivos de desintegración familiar, reconociendo los actores, vuelven la armonía entre los miembros de la familia.
Metodología. Modelo- Operativo
La propuesta en la forma como está como está expresada, en este estudio, dispone de una
serie de recursos intelectuales traducibles en recursos metodológicos utilizables de acuerdo
con el desarrollo general de la propuesta.
Se considera que desde el inicio de aplicación de los métodos alternativos de solución de
conflictos, se puede recurrir a la utilización de los procesos alternos de solución de
conflictos. Esta aplicación, entendido como la posibilidad más idónea para la seguridad de
resolver los conflictos, que no han podido ser resueltos con las anteriores formas de
administración de justicia.
La aceptación, el conocimiento y dominio de la aplicación de métodos alternativos implica
la utilización de los recursos intelectuales, como metodología, entre ellos:
La aplicación utiliza mecanismos de percepción, descripción y comparación.
El conocimiento del método alternativo de mediación comunitaria, de solución de
conflictos, implica la utilización del pensamiento la reflexión, el deseo, la voluntad
simplemente de mediar el problema, en sujeción a la voluntad de conciencia.
La aceptación del uso de la alternativa mediación comunitaria de solución a los
conflictos, implica la utilización del conocimiento y la experiencia que tiene de las
anteriores formas de administración de justicia.
Esta nueva aplicación, significa un cambio cualitativo, previo al uso del deseo de
encontrar la paz y bienestar de una manera adecuada y sin costo alguno.
La aplicación de esta nueva alternativa de solución a los problemas, es un modelo
donde se aplica la equidad, la igualdad de géneros y no discrimina a las personas
por ningún aspecto.
Este modelo elimina los procedimientos caducos aplicados de manera
indiscriminada y tradicional. Así como este nuevo sistema toma en cuenta los
aspectos socio-culturales de la comunidad.
La Propuesta es una metodología legal amparada en la Constitución de la República
y en la Ley de Arbitraje y Mediación, lo cual da una total seguridad jurídica para su
aplicación.
FASES
Las fases de la propuesta. Etapas que deben ser cumplidas en el debido proceso de su
aplicación, pudiendo variar las mismas en su aplicación, por circunstancias climáticas, el
interés de la comunidad de cambiar el horario de trabajo, por alguna razón no se pueda
ocupar el lugar determinado para la capacitación, etc. En todo caso se tomará en
consideración lo siguiente:
1.- Un estudio de la propuesta. Comprende la revisión y levantamiento de la
información disponible relativa a la crisis general de administración de justicia que
tiene esta zona, lo que incluye la elaboración de las actividades y programas a realizar
previamente, en aras de dar paso a la solución de dicha necesidad.
2.- Trabajo de campo.- Abarca el estudio y evaluación a efectuarse en el sector rural de
Quisapincha, con la finalidad de dialogar de manera particular con los líderes de los
Cabildos, Teniente Político, y miembros de la Junta Parroquial, para finiquitar la
capacitación a la citada población sobre la mediación comunitaria por parte de la
suscrita proponente, solamente el conocimiento y la concientización de este nuevo
paradigma, hará posible que la comunidad del sector rural de Quisapincha busque libre
y voluntariamente usar este nuevo modelo de solución de conflictos, de manera
particular de violencia intrafamiliar.
3.- Los contenidos sobre la mediación comunitaria, han sido elaborados, con temas de
conocimiento básico, sobre la mediación comunitaria, con un lenguaje sencillo e
ilustrativo.
4. Se proyectará videos motivadores, tomados de la realidad social, enfocando a los
actores de conflictos de violencia intrafamiliar, solucionando dichos problemas al
amparo de la mediación comunitaria.
5.- Informe de Resultados.-Etapa de elaboración del informe sobre la capacitación
efectuada, la misma que tendrá una evaluación, discusión, corrección y emisión final.
5. Nuestra visión es quelas capacitaciones tengan un verdadero impacto social, para
que a través de la mediación comunitaria exista una viable conducción para la solución
de conflictos, servir de esta forma a la comunidad del sector rural de Quisapincha, y de
igual forma contribuir a la administración de justicia
METAS
Las metas están previstas en los objetivos planteados en este estudio, a las cuales,
se añaden lo siguiente:
1. Apoyar el fortalecimiento de la aplicación del método de mediación
comunitaria, como alternativos de solución de conflictos.
2. Fortalecer la identidad cultural y la organización de la comunidad indígena del
sector rural de la parroquia de Quisapincha.
3. Establecer un nuevo tipo de currículo en el ámbito de administración de justicia en
la mencionada zona rural, con la aplicación de esta nueva alternativa para
solucionar conflictos.
4. Integrar a los miembros de la comunidad indígena del sector rural de la parroquia de
Quisapincha, mediante la solución de sus problemas con la aplicación del
procedimiento alternativo de la mediación comunitaria.
5. Reorganizar el funcionamiento de la administración de justicia en el mencionado
lugar, cambiando de procedimientos jurídicos.
ACTIVIDADES
Entre ellas serán necesarias las siguientes:
- Gestionar ante la Dirección Provincial de la Judicatura de Tungurahua, la creación
del Centro de Mediación.
- Hacer conocer a las autoridades de la Parroquia, a los Cabildos, y comunidad en
general, para que apoyen decididamente esta propuesta.
- Coordinar gestiones ante las autoridades pertinentes de la provincia, con el objetivo
señalado.
- Recabar del Presupuesto General de la Función Judicial, en lo referente a
Tungurahua, los recursos financieros necesarios en función de los objetivos y más
requerimientos para alcanzar las metas señaladas.
- Difundir mediante panfletos, módulos, charlas, conferencia, videos, etc. sobre la
importancia social de la aplicación de los métodos alternativos de solución de
problemas, en la población de la comunidad rural de la parroquia de Quisapincha.
RECURSOS
Evidentemente para el funcionamiento de la propuesta se requiere de recursos
principalmente humanos y estos requieren de recursos materiales.
Dentro de los recursos humanos se deberá contar con los dirigentes de los cabildos,
miembros de la Junta Parroquial, la suscrita proponte y de manera general la comunidad
del sector rural de Quisapincha.
En cuanto a los recursos materiales, principalmente es necesario un local, considero que
el más adecuado es la Tenencia Política de la parroquia de Quisapioncha, será
necesario que se haga algunos pequeños arreglos, que es muy posible realizar mediante
autogestión, para que sirva como aula para impartir la capacitación.
El financiamiento, como dejamos anteriormente señalado, es muy importante y será
necesario de acuerdo a la naturaleza de la propuesta, su cuantía se establece de la
siguiente manera:
RAZÓN VALOR
1. Elaboración de Módulo de Capacitación UDS 3000
2. Transporte “ 200
3. Refrigerios “ 1000
4. Asistente de capacitación “ 500
5. Material fungible “ 100
6. Carteles “ 300
7. Imprevistos “ 400
___________
UDS 5000
RESPONSABLES
Conforme a lo detallado, como primer responsable, es la suscrita alumna investigadora,
que realizará las gestiones que sean necesaria con los dirigentes, y de más autoridades de la
Parroquia Quisapicha, quienes por las visitas y el trabajo de campo efectuado en este
jurisdicción, conocen plenamente de este trabajo, por lo que estarán prestando su
contingencia para realizar la capacitación, pues, ellos tienen todo el interés que se lleve a
cabo esta actividad, pues, de su ayuda depende la mayor asistencia de la población a estos
cursos.
TIEMPO
La duración del proyecto queda determinada en dos meses: se realizará los días sábados en
una jornada: desde las 9H00 hasta 12H00, habrá un refrigerio de 10H45 a 11H00. Se
iniciará a partir del día sábado 7 de abril y concluye el sábado 2 de junio del presente año
2012.
8.- ADMINISTRACIÓN
Considerando la naturaleza de la Propuesta, será administrada por la suscrita estudiante
investigadora, con la participación de las autoridades de la colectividad mencionada,
quienes garantizarán la utilización del local (tenencia política), motivarán a la población
para que asistan a los cursos de capacitación, para lo cual se les entregarán afiches de
publicidad que serán colocadas en lugares estratégicos de las 18 comunidades, que
conforman el sector rural de Quisapincha. Haremos un recorrido vehicular perifoneando
por estas comunidades, se entregará hojas volantes invitando a la población a los cursos de
capacitación. Esta actividad se cumplirá el día domingo 1 de abril del año que de curre, a
partir de las 9H00, hasta las 17H00. A todos los asistentes al curso se les entregará una
copia del Módulo del contenido de la capacitación de la mediación comunitaria.
ORGANIGRAMA DE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA
CAPACITACIÓN DE MEDIACION COMUNITARIA
9.- PREVISIÓN DE LA EVALUACIÓN
La previsión de la evaluación en la forma como se ha planteado la práctica de la propuesta,
queda totalmente garantizada prever una evaluación, la misma que se realizará a nivel de
clase escolar, es decir, en cada período de capacitación se irá evaluando, mediante
preguntas, ejemplos, el interés que pongan los asistentes, sus particulares intereses que
tengan especialmente sobre la violencia intrafamiliar, se tomará casos reales para ser
analizados y demostrar como se puede solucionar a través de la mediación comunitaria. La
capacitación será teórica-práctica, para facilitar la comprensión de los asistentes, etc. Esta
permanente evaluación me permitirá darme cuenta de manera oportuna, sobre la existencia
ASISTENTE
TENIENTE POLÍTICO
CABILDOS DE LAS 18
COMUNIDADES
LA COMUNIDAD
ALUMNA INVESTIGADORA
de falencias y proceder a corregir con retroalimentación, utilización de material visual, el
mismo que ya está considerado, pero se puede mejorar de acuerdo a las circunstancias de la
capacitación. Otra forma objetiva de evaluación será la aplicación de un Test sencillo que
se realizará faltando 15 minutos para terminar la clase.
El objetivo de evaluación, es quedarme conforme, sabiendo que los y las asistentes, han
comprendido la importancia social de la mediación comunitaria, metodología que pueden
utilizar en el momento que se considere necesario. Es más, tendrán los asistentes la
orientación de convertirse en multiplicadores de los conocimientos recibidos, con la
finalidad que toda la comunidad del sector rural de Quisapincha, conozca que es la
mediación comunitaria y sus bondes prácticas y efectivas para resolver los conflictos.