CAPITULO IV ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS 1. Análisis de …
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CAPITULO IV
ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
1. Análisis de los Resultados
Con la finalidad de alcanzar los objetivos específicos de la presente
investigación, una vez procesada y tabulada la información obtenida es
necesario desde un punto de vista lógico ejecutar un análisis que consta de
la descomposición del complejo de datos recibido en sus partes constitutivas
para su más detallado estudio que permitirá encontrar un sentido a toda la
labor previamente realizada.
Según Sabino (2002), el análisis de los resultados no es una tarea que
pueda ser ejecutada de forma improvisada, por el contrario este surge del
marco teórico trazado pudiendo definir con antelación que datos son capaces
de rechazar o afirmar una hipótesis o que resultados indicaran una u otra
conclusión. Por consiguiente, para realizar la tarea analítica hay que tomar
los datos homogéneos obtenidos interrogándolos, explorándolos y
examinándolos según si se trate de datos obtenidos de forma documental o
directamente de la realidad.
A continuación se realiza el análisis e interpretación de los resultados
obtenidos, por una parte mediante la investigación documental y,
bibliográfica de diversos autores; y por otra los alcanzados a través de la
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aplicación del cuestionario tipo encuesta a los jefes de contabilidad de las
droguerías del estado Zulia.
Dichos resultados son mostrados mediante tablas explicativas, que
permiten realizar una clara, precisa y mas explicita exposición de los mismos
logrando una descripción detallada de las variables más unidades de análisis
que conforman la investigación que conlleva al logro de los objetivos
planteados al inicio del estudio.
1.1. Análisis e Interpretación de los Resultados de Fuente Documental
Este procedimiento se refiere al análisis de la información tipo
bibliográfica que de un modo general se ha recopilado mediante fichas y
archivos de computadoras, cotejando los datos que se refieren a un mismo
aspecto además de evaluar la fiabilidad de cada información, el contraste o
similitudes en las opiniones de los distintos autores.
Por consiguiente, si los datos al ser analizados no arrojan
discrepancias importantes y cubren todos los aspectos requeridos, se
expresa lo que ellos indican redactando pequeñas notas donde se sintetizan
los hallazgos. Partiendo de las categorías de análisis que constituyen cada
uno de los objetivos específicos de la investigación se procede a ejecutar el
análisis e interpretación de los resultados obtenidos de la siguiente manera:
1.1.1. Tipos de riesgos tributarios que pueden producirse por el cambio
del método de valuación de inventario en el sector farmacéutico del
estado Zulia.
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Como punto de partida del presente estudio, y base fundamental para
dar respuesta al objetivo especifico y por ende al objetivo general de la
investigación es necesario generar un concepto de Riesgo Tributario, para
ello se parte del origen de esta definición que se basa en el riesgo.
Compartiendo de la opinión de Torrents (2006), uno de los autores
citados en los antecedentes de la investigación quien planteó de manera
coherente, precisa y apropiada para el tema de estudio la definición de
riesgo, la investigadora concuerda que éste se refiere a una situación no
prevista por el decidor quien desconoce el estado en que dicho evento se
presentará e incluso su probabilidad de ocurrencia, mas sin embargo es
posible apreciar y evaluar con anterioridad por parte del decisor cada uno de
los eventos y/o circunstancias que puedan incidir o influenciar dicho
fenómeno.
Es evidente que todo riesgo son situaciones desconocidas que
sucederán en un futuro cercano o no, que de alguna manera están
íntimamente relacionadas con los objetivos o metas que han de tratarse las
organizaciones o individuos particulares, influyendo en las decisiones que
han de tomarse y los planes de acción previamente establecidos que ahora
deberán ser sustituidos por un plan emergente contribuyendo con esto a dar
cumplimiento a las políticas que dicha institución desea alcanzar.
Todo ser humano pensante y estratégico, entiéndase como estratégico
a un grupo de expertos que deliberan sobre la actuación que debe afrontar
una persona jurídica, están en la posición de concebir de manera específica
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de lo que significa e implica asumir situaciones desconocidas conocidas
como riesgos. Además estos individuos se formulan juicios espontáneos
sobre las actitudes ante situaciones inciertas, las probabilidades de
ocurrencia y la capacidad de respuesta para aceptar o activar planes de
acción emergentes que conduzcan a la adaptación al cambio o la
supervivencia sobre el evento.
Los riesgos no son iguales en probabilidades de ocurrencia y magnitud
para todos los individuos puesto que, dichos eventos inciertos o inesperados
están asociados a las planificaciones previas, al mercado en que se
desenvuelven las organizaciones, las formas de establecer criterios de
decisión e incluso la capacidad de respuesta ante cambios drásticos, es por
este motivo que un riesgo para la empresa A probablemente no represente
riesgos para una empresa B o C.
De acuerdo al tipo de situación inesperada que se genere, un riesgo
puede causar consecuencias de efecto o tipo material sobre los objetivos
establecidos previamente por una organización, afectando de esta manera
su desempeño, con la probabilidad de desencadenar una serie de resultados
negativos o positivos con repeticiones diferentes.
Es necesario plantear definiciones de riesgo desde el punto de vista de
reconocidos autores en materia de auditoría, ya que, son estos, los que
constantemente hacen frente y evalúan situaciones inesperadas dentro de
las organizaciones. De acuerdo a la opinión de Arens y Loebbecke (2005) el
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autor concuerda que el riesgo está ligado a la incertidumbre mas no es este
factor un elemento decisivo para prever o determinar una situación incierta.
Para el caso de estudio en cuanto al riesgo se puede puntualizar que se
trata de eventos inciertos donde el decisor no puede precisar exactamente la
situación que se le presentará, pero si puede intuir los diversos escenarios
con sus probabilidades de ocurrencias; además la identificación de riesgos
puede estar asociada a la subjetividad del decisor, teniendo efectos
materiales o morales dentro de los objetivos previstos trayendo como
consecuencias posibles daños y/o pérdidas.
Ahora bien, no existe en materia documental bibliográfico un concepto
de riesgo tributario, para esto fue necesario partir del concepto general de
riesgo aunado al concepto de riesgo fiscal. A continuación se presenta
información de riesgo fiscal, pues es a partir de estos conceptos teóricos que
el investigador concibió una definición única e innovadora en cuanto a los
riesgo tributarios, material teórico necesario para desarrollar y generar
posibles respuestas ante a la problemática que surge en torno a este tema.
Compartiendo nuevamente la opinión del autor Torrents (2006) una de
las principales fuentes de información documentada en las antecedentes a
esta investigación, en cuanto a un concepto de riesgo fiscal desde el punto
de vista de la empresa, éste se encuentra íntimamente relacionado al no
cumplimiento de normativas fiscales de un territorio políticamente delimitado,
definiendo y estableciendo criterios en cuanto la aplicación de aspectos
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formales, materiales, territorialidad aunado al fin especifico de dichas
operaciones que es comúnmente conocido del fondo sobre la forma.
Continuando con el mismo orden, un riesgo fiscal está relacionado con
la probabilidad de que un evento, acción o situación no prevista afecten de
manera desfavorable a las organizaciones en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias previstas por las normas de este tipo y los
organismos encargados de hacerlas cumplir. Estas empresas están en la
capacidad y prácticamente en la obligación de evaluar la identificación,
análisis y manejo de riesgos relacionados con todos los componentes de un
tributo, pasando desde su determinación hasta el pago definitivo y su
relación con los controles internos diseñados para contrarrestar las
desviaciones en esta materia.
En un mismo orden de ideas, un concepto de riesgo fiscal, cuya
concepción según la opinión del investigador se adapta muy específicamente
a un concepto de riesgo tributario es aquel en que la incertidumbre en cuanto
a la determinación, declaración y pago de las obligaciones tributarias no
estén acorde a los requisitos de fondo mas la forma establecidos por la
normativa que los rige, implican un impacto posiblemente material en estas
organizaciones que vienen dadas en forma de sanciones.
Sin embargo, haciendo una clasificación del riesgo fiscal se propone un
concepto de riesgo de control tributario, es cual se define como el riesgo
establecido en el control interno tributario que una persona sea natural o
jurídica, no haya evitado o detectado el incumplimiento de una obligación
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tributaria en forma oportuna. Este riesgo se basa completamente en la
efectividad de los controles que conduzcan al cumplimiento de las
obligaciones tributarias de modo que las declaraciones se realicen en los
lapsos establecidos, que conduzcan al cálculo correcto de los tributos así
como al máximo aprovechamiento de las ventajas y los beneficios en las
normas tributarias en función de la actividad de la empresa.
Dado esto, se entiende que los efectos, favorables o desfavorables, de
las variaciones en la legislación tributaria, se dan de tal manera que el
Estado asuma los efectos derivados de la variación de las tarifas impositivas,
la creación de nuevos impuestos, la supresión o modificación de los
existentes, y en general cualquier evento que modifique las condiciones
tributarias existentes.
Basado en el análisis y comentarios emitidos por el autor mencionados
con anterioridad, se puede indicar que los riesgos tributarios son
contingencias o futuros eventos inciertos basados en la variación de la
estructura o normativa tributaria correspondiente, que amplían la
incertidumbre de los sujetos pasivos para evitar el incumplimiento de algún
deber que afecten las transacciones tributarias generando un impacto
material en los objetivos de la organización.
Derivado de los riesgos tributarios, las sanciones se convierten en
futuros eventos inciertos que amplían la incertidumbre de los sujetos pasivos
y en la medida de su aplicación por parte de la Administración Tributaria
pueden afectar las transacciones tributarias generando impactos materiales a
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las organizaciones. Como bien se estableció en las bases teóricas, existen
diversas opiniones de autores expertos en la materia que tratan de definir lo
que engloba una sanción, desde el punto de vista tributario de acuerdo a
Barry (1992) “Las sanciones son penas para un delito o falta. Castigo o pena
para aquellos individuos que obran en contra de la administración tributaria y
de la recaudación de tributos” (p.94).
En base a la opinión del investigador este autor es quien define con
mayor exactitud un concepto de Sanción, más sin embargo este Concepto se
complementa con lo propuesto por Gitman (2004) “Serán aplicadas por la
administración tributaria (sanciones pecuniarias), a salvo de las penas de
cárcel (penas restrictivas de libertad) que serán impuestos por el tribunal. Las
multas no se pagan con cárcel y las sanciones pecuniarias si no se pagan en
efectivo, se pagan con cárcel” (p.67)
Tomando en consideración las ideas propuestas por los autores
mencionados con anterioridad y agregando a esto las opiniones propias de la
investigadora se generó un concepto amplio del significado de las sanciones:
Son penas que acarrean riesgos en el futuro para aquellos que obren en
contra de la Administración Tributaria, en cuanto a la aplicación de sanciones
pecuniarias será este Organismo quien se encargue de su aplicación,
mientras que para penas restrictivas de libertad e inhabilitación de oficios
serán impuesto o determinadas por el tribunal correspondiente.
Si bien las sanciones representan un riesgo de ocurrencia en el futuro,
no son la base fundamental del estudio, pero el investigador considera
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pertinente su análisis, ya que éstas, afectan a las organizaciones si no son
previstas en la planificación tributaria como flagelo a la capacidad económica
de los contribuyentes.
En este caso, en cuanto a las sanciones no se encontraron
contradicciones entre autores y normativas tributarias vigentes en el país.
Entonces, y de acuerdo con la administración tributaria venezolana y su
legislación, entre los tipos de sanciones se encuentran: a) Prisión, b) Multa,
c) Clausura temporal del establecimiento, d) Inhabilitación para el ejercicio de
oficios o profesiones, e) Suspensión o revocación del registro y autorización
de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.
Para los análisis de la presente investigación se evaluaran la multa, la
clausura temporal y la suspensión de permisos. Para el caso de la multa
según la opinión de Martin (2002) establece en cuanto a las multas
Tributarias: “son sanciones impuestas a los contribuyentes propietarios que
no cumplen con declarar la adquisición de un predio, la modificación del
mismo (en un valor de unidades tributarias) o su transferencia a un nuevo
titular o que haciéndolo no lo realiza dentro de los plazos previstos por la ley“
(p. 230).
“Se trata entonces, de una pena pecuniaria que se impone por una falta
delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual”
(Galarraga, 2002, p.34).
Esto muestra un tipo de sanción de tipo pecuniario impuesto por la
administración tributaria nacional de acuerdo al grado de infracción que haya
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cometido el contribuyente o responsable solidario pro la comisión de un ilícito
formal, para el caso de estudio los relacionados con el deber de informar
cambios significativos en las operaciones del negocio, estas multas se
expresan en unidades tributarias, cabe mencionar que para el pago de
multas la administración tributaria nacional ejerce su derecho al cobro sobre
la base de la unidad tributaria vigente, así este determinando deberes e
imponiendo sanciones de periodos pasados.
Se entiende de este punto, que la multa al ser una sanción pecuniaria
repercute en la capacidad económica de los contribuyentes, ya que, por
presentar carácter monetario, se determina sobre la base de unidades
tributarias vigentes, la existencia de multas exorbitantes, es decir, aquellas
que sobre pasan las 2000 unidades tributarias, afectan el flujo de efectivo de
la empresa para el período impuestas, generan un desembolso altamente
cuantioso no previsto en las erogaciones de la organización, atentan con la
capacidad de generar respuesta y pagos a obligaciones con terceros; por
último auto cercena su capacidad de respuesta al pago con la propia
administración tributaria.
Para el otro tipo de sanción, denominada cierre temporal, parcial o
definitivo del local comercial es aquel perteneciente a la persona natural o
jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una providencia
administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el
Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera,
SENIAT).
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Pero, en líneas generales: “el incumplimiento de la obligación por parte
de establecimientos, consultorios y oficinas de expedir facturas con el lleno
de requisitos legales otorga a la administración tributaria de cualquier país, el
derecho de imponer la sanción de su cierre temporal” (Vásquez, 2007, p.89)
Ahora bien, según lo establecido en la administración tributaria
venezolana, acorde a lo explicado por Hidalgo (2009): “en caso de
infracciones con los libros y los registros contables, está establecida la
clausura del establecimiento por un plazo máximo de 3 días”. (p.68)
Igualmente, en caso de sucursales la sanción abarcará todas las
sucursales de la empresa, salvo que cada sucursal lleve libros especiales, en
cuyo caso la clausura solo se aplicará en el lugar de la comisión de la
infracción. Además, en caso de infracción que tenga que ver con la
obligación de emitir y exigir facturas cuyo monto total exceda de 200 U.T
procederá la clausura del establecimiento por un plazo máximo de 5 días
continuos.
Así mismo, según lo establece la legislación tributaria venezolana y lo
expone el precitado autor Hidalgo (2009) en caso de sucursales, al igual que
el supuesto anterior: “la sanción de clausura abarcará todas las sucursales
de la empresa, salvo que cada sucursal lleve libros especiales, en cuyo caso
la clausura solo se aplicará en el lugar de la comisión de la infracción”. (p.69)
De modo que, le corresponde, a la administración tributaria del Estado,
evaluar la conducta asumida por el contribuyente, infractor o reincidente,
para establecer si impide o no el funcionamiento del aparato estatal, función
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pública o servicio público, o la realización de la actividad fiscal o de inversión
del Estado, y proceder a resolver si se decreta o no la sanción.
Como se evidencia en este análisis efectuado al tipo de sanción
descrito en los párrafos anteriores, aplica solamente para incumpliendo de
deberes formales relativos a comprobantes, contabilidad. No se considera un
riesgo para la variable de estudio, ya que la misma esta direccionada al
deber de informar la administración tributaria.
Por último, en lo que respecta a la sanción denominada suspensión de
permisos de acuerdo a la delimitación establecida en el estudio referida a las
Droguerías del estado Zulia, integrantes del sector farmacéutico, estas
empresas necesitan un permiso de funcionamiento para ejercer su actividad,
de acuerdo a lo expresado en el artículo 54 parágrafo primero de la Ley de
Medicamentos (2000): “las droguerías y casa de representación, deberán
estar legalmente autorizadas para su funcionamiento por ante Ministerio de
Salud y Desarrollo social” (p. 12).
La suspensión de permisos se trata de la decisión administrativa de la
autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto),
o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe
comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa
autoridad, ejerce su jurisdicción.
En tal sentido, según lo expresa Martín (2002), y tal como lo establece
el Código Orgánico Tributario (2001) en su artículo 108, quien incurra en los
ilícitos descritos en dicho código, tales como: Efectuar sin la debida
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autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las
características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos,
negocios y expendios de especies gravadas, así como circular, comercializar,
distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan los requisitos
legales para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia
ilegal o estén adulteradas, será sancionado con la suspensión de la actividad
hasta tanto se obtengan las renovaciones o autorizaciones necesarias.
Igualmente, expone el autor, que, según lo establecido en el Código
Orgánico Tributario (2001) en su artículo 108, en caso de reincidencia, se
revocará el respectivo registro y autorización para el ejercicio de la industria o
el expendio de especies fiscales o gravadas.
Así mismo, quien incurra según la legislación tributaria venezolana, en
ilícitos tales como: circular, comercializar, distribuir o expender de especies
gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración o
producción, así como aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas;
comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros
documentos de amparo previstos en la Ley.
Que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados;
circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres,
sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen
sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la
Administración Tributaria, será sancionado en caso de reincidencia, con la
suspensión, hasta por un lapso de tres (3) meses, de la autorización para el
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ejercicio de la industria o el expendio de especie gravadas, o se revocará la
misma, dependiendo de la gravedad del caso.
De acuerdo a lo analizado para este tipo de sanción en los párrafos
anteriores, no se considera un riegos para la variable de estudio debido que
la suspensión de permisos está tipificada para ilícitos materiales, mas no de
tipo formal, además la administración tributaria no tiene la potestad revocar el
permiso de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud y desarrollo
Social, ya que, son competencias totalmente distintas.
En el caso de estudio, debido al cumplimiento de los deberes formales,
específicamente en lo establecido en el Art. 105 del Código Orgánico
Tributario (2001) en su numeral 6 referente al deber de informar a la
administración tributaria sobre situaciones que alteren o modifiquen las
operaciones del negocio, se toman como sanciones específicas para el
estudio: la multa es el principal riesgo de las Droguerías del estado Zulia por
el cambio de método de valoración del inventario.
La multa que se derive por la sanción del incumpliendo de los deberes
formales establecidos en los numerales 1 y 3 del artículo 105 del Código
Orgánico Tributario (2001) pueden ser de la siguiente cuantía:
- Quien incurra en los ilícitos previstos en el numeral 1 será sancionado
con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), la cual se incrementará en
diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción hasta un
máximo de doscientas unidades tributarias (200 U.T.)., mientras quien incurra
en los ilícitos previstos en el numeral 3 será sancionado con multa de diez
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unidades tributarias (10 U.T.), la cual se incrementará en diez unidades
tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta
unidades tributarias (50 U.T.).
Ahora bien, si se cometieron los dos ilícitos a la vez, o al contribuyente
le es detectada Reincidencia dentro de sus actuaciones el valor de la multa
será mayor; además es necesario mencionar que a partir de esta información
recolectada la Administración Tributaria pude accionar nuevas
procedimientos como el de determinación y el de fiscalización.
Por otra parte con la modificación de alguna situación que altere o
modifique las operaciones del negocio, como la problemática planteada para
el caso de estudio, se cambie un sistema de valuación de inventario por la
necesidad de procesar un alto volumen de información contable derivada del
incremento en la demanda de productos y por ende un alza en el nivel de las
ventas, es necesario establecer el riesgo que pueden sufrir las Droguerías
del Estado Zulia ante la posible pérdida de exenciones y exoneraciones
derivadas por el aumento de la carga tributaria.
De acuerdo a la opinión de diversos autores los incentivos: “son
instrumentos de distinto tipo (fiscal, financiero, cambiario, de promoción
comercial, etc.) que implican algún tipo de estímulo económico financiero,
que supera el principio de neutralidad” (Mora, 2006, (p.44). Ahora bien, en
particular, los “incentivos tributarios” engloban una serie de instrumentos de
promoción, de características diferentes, por ejemplo (Samino, 2007, p.45):
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- la exención y devolución de impuestos sobre bienes y servicios, - la exoneración y/o desgravación del impuesto sobre la renta, -la exoneración y/o devolución de impuestos aduaneros, certificados de reintegros o abonos tributarios, - la desgravación de los reintegros en el impuesto sobre la renta, etc. En tal sentido, uno de los aportes significativos de los antecedentes de
la investigación se puede observar con la opinión de Vásquez (2007), los
incentivos: “deben desaparecer para que rija plenamente el mercado común
o ser reglamentados de manera que puedan ser comunitariamente utilizados,
sin producir deformaciones en el flujo comercial entre los Estados partes”.
(p.56).
En otro orden de ideas, cabe mencionar, que la asignación óptima de
recursos usualmente se logra con tratamientos parejos a todos los sectores,
en este sentido, como lo expresa Laya (1989): “que un incentivo tributario
sólo se puede justificar si existe una externalidad o una distorsión que se
está intentando corregir”. (p.54). Así mismo, según refiere Kopits (2003), los
incentivos tributarios: “crean tasas de tributación efectiva que varían al
interior y entre los sectores. Por ello afectan adversamente la asignación de
recursos del país”. (p.73).
Así, por su propia naturaleza son inequitativos e ineficientes.
Normalmente benefician a inversionistas ricos o extranjeros, lo que puede
dar origen a una percepción de que el sistema tributario es poco equitativo.
Por otra parte, es importante resaltar que los incentivos tributarios son sólo
un factor entre muchos que influyen en la decisión de inversión y casi nunca
es el factor más importante.
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Otros factores son, según analiza García (2008), son:
El tamaño del mercado y perspectivas de crecimiento, los salarios y productividad de los trabajadores, la disponibilidad de infraestructura, los niveles de tributación general y estabilidad del sistema tributario, el marco legal, la calidad de la burocracia (preocupación por corrupción), los sistemas de licitación, el acceso a terrenos bien ubicados (localización), el acceso a recursos naturales. (p.2)
En cuanto a las exenciones y exoneraciones el Código Orgánico
Tributario (2001) establece una serie de normas en los articulo 4,5,6 y del 73
al 78, tipifican y regular este tipo de incentivos en materia tributaria. Por cada
una de las razones explicadas en los párrafos anteriores se deriva lo
siguiente:
- Los incentivos tributarios en este caso dados por las exenciones y
exoneraciones representan un instrumento aplicado por la interpretación de
las normas tributaria o decretos del Poder Ejecutivo que implican algún
estimulo económico o reducción de la carga impositiva.
- A medida que los ingresos de las empresas sean mayores (aumente
la capacidad económica) y éstos estén calificados dentro la determinación de
ingresos (netos, anuales y disponibles) la capacidad contributiva también es
mayor.
- Para el sector Farmacéutico, pero específicamente para el caso de
estudio, las Droguerías del Estado Zulia, no poseen exoneraciones, ya que,
los medicamentos son adquiridos en el país. Pero cada Droguería o empresa
se acuerdo a su capacidad contributiva debe tener sus exenciones
correspondientes.
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- Como lo establece el Código Orgánico Tributario (2001) en su artículo
4 las leyes de cada tributos determinaran los requisitos o condiciones
esenciales para su procedencia, para la investigación, ante el posible cambio
de un método de valuación de inventario por la necesidad de procesar un
alto volumen de información contable derivada del incremento en la demanda
de productos y por ende un alza en el nivel de las ventas, los jefes de
contabilidad de las Droguerías del Estado Zulia debieron efectuar una
revisión a la planificación tributaria para determinar la posible pérdida de
exenciones y el impacto en los objetivos y transacciones tributarias de las
organización.
Las multas y las posibles pérdidas de exenciones por el aumento de la
carga tributaria se traducen en los tipos de riesgos tributarios que pueden
producirse por el cambio del método de valuación de inventario dentro del
sector farmacéutico en el Estado Zulia; las multas por tratarse de eventos
inciertos directos de la actuación de los sujetos pasivos derivados de una
inadecuada previsión en materia de deberes formales que disminuyeran o
erradicaran la posibilidad de la comisión de ilícitos de este tipo, trayendo
consigo erogaciones de dinero que pudieron ser evitadas.
Por otro lado en cuanto a las exenciones, puede decirse que es un
costo de oportunidad de tributario, ya que, al aumentar una capacidad
económica que califique en ingresos netos, anuales y disponibles se
incrementa una capacidad contributiva que de acuerdo a la diversidad de
tributos y en conjunto de las pérdidas de incentivos de las mismas generen
detrimentos económicos que posteriormente impidan dar respuesta a actos
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con terceros o imposibiliten el curso normal de las operaciones por la falta de
liquidez, si no fueron planificadas.
Es por los motivos expuestos con anterioridad que las situaciones
identificadas en el análisis previo tipifican e identifican los tipos de riesgos
tributarios que pueden presentarse por el cambio del método de valuación de
inventario dentro del sector farmacéutico en el estado Zulia, los cuales son
una amplia gama de eventos desfavorables que pueden surgir los sujetos
involucrados, de esta manera se contribuye a dar respuesta al objetivo
general de la presente investigación.
1.1.2. Circunstancias agravantes y atenuantes que influyen en los
riesgos tributarios por el cambio del método de valuación de inventario
dentro del sector farmacéutico en el estado Zulia
Las circunstancias desde el punto de vista legal y de la opinión de la
autora de la presente investigación, se refieren o estan contenidas en las
actuaciones, conductas, posiciones, criterios, magnitud económica y social
de las acciones e incluso cargos administrativos que ejercen los sujetos o
personas naturales y/o jurídicas involucradas en la relación jurídico –
tributaria para el caso de estudio.
Como todo tipo de acción estas circunstancias traen consigo reacciones
favorables o desfavorables que pueden incidir positiva o negativamente en la
actuación de los sujetos involucrados en la relación jurídica - tributaria, para
esto es necesario hacer una distinción de estas circunstancias.
Una circunstancia de tipo agravante puede definirse como aquella
influenciada por acciones u elementos que tiende a aumentar el riesgo la
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situación inicial, con la probabilidad de incrementar el impacto negativo que
puede causar una decisión afectando aun más los intereses u objetivos de
los sujetos involucrados. Está íntimamente relacionada con actuaciones,
conductas, magnitudes económica y sociales de las acciones ejercidas e
incluso cargos administrativos de los sujetos involucrados en la relación
jurídica -tributaria. Según lo establece la legislación tributaria venezolana a
través del Código Orgánico Tributario (2001), en su artículo Nº 95, son
circunstancias agravantes:
“1. La reincidencia 2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes. 3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.”
En este caso la reincidencia está asociada a las actuaciones y
conductas que adoptan los sujetos infractores, ya que, solo basta cometer el
mismo acto indebido más de una vez para calificar en este tipo de
circunstancia. Para este caso la repetición de las infracciones o ilícitos al
menos en un lapso de cuatro años, genera consecuencias negativas para el
infractor en la aplicación de la sanción, es decir, haber sido sancionado por
una infracción de la misma naturaleza, según resolución firme administrativa,
dentro de los cuatro (4) años anteriores a la comisión de la infracción se
convierte en una circunstancia agravante para quien recibe la sanción,
incrementando la graduación de la sanción según el funcionario lo considere
pertinente.
En cuanto La condición de funcionario o empleado público que tengan
sus coautores o partícipes, ésta se puede delimitar cargos administrativos de
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los sujetos involucrados en la relación jurídica –tributaria, incluso la norma
amplia esta actuación hasta los segundos actores o cualquier otra persona
que sin estar íntimamente relacionada con este vinculo tributario pudiere ser
un funcionario público.
Por último la magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del
ilícito está relacionada con el impacto económico para la nación, tributario en
cuanto a situaciones de fondo y forma respecto de las normas reguladoras,
penal por las sanciones con penas restrictivas de libertad e incluso social por
la incidencia de actuaciones negativas en la economía que se repercutan en
la imagen de la sociedad, todo esto evidenciado en las acciones ejercidas
por el sujeto infractor involucrado en la relación jurídica –tributaria que es
objeto de estudio.
Por otra parte, el perjuicio económico es un porcentaje o proporción,
que resulta de comparar lo que se considera “la base de la sanción”, es
decir, lo dejado de ingresar, la menor liquidación que resultaría de la
declaración o el importe de aquélla cuando no se declaró, así como la
devolución obtenida indebidamente. Esto por una parte, y por otra, como lo
que se debió ingresar, con el ingreso que hubiera resultado de la liquidación
basada en una correcta declaración o el importe de la devolución
inicialmente obtenida (improcedente o mayor que la procedente)
De esto se puede analizar que, el perjuicio económico no es
propiamente el perjuicio, si no la importancia relativa del perjuicio, de modo
que puede ser mayor aquel (por ejemplo, en una importante cantidad de
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dinero dejada de ingresar) y menor este (porcentaje respecto de muchos
millones que fuera el importe de la autoliquidación y con esto no se agrava
quizás la sanción). Lo cual indica que la sanción, ya es mayor cuando lo que
se deja de ingresar es más.
De toda la información planteada por los autores se puede determinar
que las circunstancias agravantes que pueden incidir en el caso de estudio,
son la reincidencia siempre y cuando se compruebe que los contribuyentes
cometan reiteradamente ilícitos formales referentes a la no emisión de
comunicaciones a la Administración tributaria cuando se cambien
operaciones que alteren la actividad de la empresa, o cuando informen de
manera errónea.
Además otra circunstancia agravante para el caso de estudio es la
magnitud monetaria del perjuicio económico, si de acuerdo a la problemática
planteada se realiza un cambio en sistema de valuación del inventario
derivado de la necesidad de procesar información contable producto del
incremento de demandas, por ende aumento de las ventas, al producirse un
alza en las ventas estos ingresos califiquen como netos, anuales y
disponibles evidentemente se incremento la capacidad contributiva de la
empresa; si esta realiza determinaciones junto a declaraciones de impuesto
en base a la metodología antigua se convierte en evasor, generando un
perjuicio económico en contra de la Administración Tributaria y del Estado.
Una circunstancia atenuante puede definirse como aquella que
influenciada por acciones u elementos que a tienden disminuir el riesgo a un
172
grado más favorable comparado con el obtenido en la situación inicial, con la
probabilidad de reducir y hasta incluso eliminar el impacto negativo que pudo
haber causado una decisión que afectase los intereses u objetivos de los
sujetos involucrados. Dichas circunstancias están íntimamente relacionada
con cualidades, conductas y acciones que asumen y adoptan los sujetos
involucrados en la relación jurídica –tributaria en el caso de estudio.
En este sentido, y tal como lo expresa Borges (2009), las circunstancias
atenuantes, deben tener un carácter objetivo. Según lo establece igualmente
la legislación tributaria a través del Código Orgánico Tributario venezolano
(2001), en su artículo Nº 96, se consideran circunstancias atenuantes:
1. El grado de instrucción del infractor. 2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos. 3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario. 4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción. 5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas. 6. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la ley.
Partiendo del análisis de la primera situación atenuante se identifica el
grado de instrucción del infractor, esta circunstancia con una cualidad que el
espíritu del legislador evalúa en el sujeto involucrado, con la intención de
dispensar de alguna manera el hecho cometido por este de acuerdo a la
información que maneja y a los niveles de estudios obtenidos referente a la
materia que se discute.
173
Por otro lado se observa que la conducta que el autor asuma en el
esclarecimiento de los hechos, sin duda alguna esta circunstancia está
relacionada con la modalidad que tiene el sujeto involucrado en la relación
jurídico tributaria objeto de estudio para comportarse y dar respuesta a los
hechos cometidos por este que están en entre dicho o simulan una situación
desfavorable para el mismo.
Para circunstancias atenuantes mencionadas a continuación como: la
presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito
tributario, el cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a
la imposición de la sanción, el cumplimiento de la normativa relativa a la
determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas; están
relacionadas con la acción ejercida por el sujeto involucrado en la relación
jurídico tributaria con la intención de subsanar la omisión ante un deber
formal además de cubrir un deber material con el objetivo de atender y dar
absoluto cumplimiento a lo establecido en la norma tributaria sobre la cual
cometió la falta.
Sin embargo, su apreciación en cada caso específico de la Capacidad
Económica, será efectuada en forma enteramente subjetiva y directa por el
fiscalizador, en forma seria y de acuerdo a su buen criterio (que obviamente
podrá ser controlado y evaluado), sin perjuicio que por el trámite de la
fiscalización misma tenga acceso a antecedentes objetivos.
Analizando brevemente algunos de los numerales citados del Código
Orgánico Tributario (2001), en su artículo Nº 96, se tiene por ejemplo, que se
174
debe apreciar la conducta pretérita del fiscalizado, especialmente con
relación a existencia de denuncias y reclamos, sanciones previas,
reincidencias, etc., según consten en las bases de datos del Servicio
(principalmente Sistema Informático, boletines y otros); así mismo, se
encuentra dentro de circunstancia atenuante el hecho de haber existido la
infracción, pero que, al momento de la visita inspectiva, ya se encontrare
regularizada.
Así mismo, en la legislación, se hace referencia a la mayor o menor
capacidad económica del infractor, al patrimonio comprometido en la
actividad empresarial, así como al grado de instrucción o conocimientos en
materia tributaria y legal. Estas circunstancias que son de suyo subjetivas
obligan al fiscalizador a aplicar su criterio de observación al máximo, pues
debe fijarse en la situación o nivel académico del infractor, así como también
en la modernidad de la infraestructura de su establecimiento, maquinarias,
tipo de producto, mercado del producto, etc. Igualmente, como lo explica
Faus (2003):
Cuando el infractor u obligado tributario hubiera manifestado expresamente su conformidad durante el procedimiento y con su actitud ante la inspección o aplicación sancionatoria, ayude de forma explícita y receptiva al esclarecimiento de los hechos, la sanción se impondrá con la correspondiente reducción, sin perjuicio de que se le exija a posteriori el aumento de la reducción aplicada. (p.98)
De toda la información planteada por el análisis de la autora de la
investigación se puede determinar que las circunstancias atenuantes que
175
pueden incidir en el caso de estudio, son el grado de instrucción del infractor,
ya que, siempre y cuando se compruebe que el actor actuó bajo un eximente
de responsabilidad denominado error excusable cuando el contribuyente
actúa en desconocimiento de la norma, cabe destacar que este alegato se ve
anulado al instante, ya que en materia legal existe un pensamiento: el
desconocimiento de la ley no implica la causa de su no cumplimiento.
Otra de las situaciones atenuantes que pueden presentarse en este
caso sería La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los
hechos, si el contribuyente apoya a la Administración Tributaria en sus
procedimiento de verificación de deberes formales y busca esclarecer los
hechos en un lapso de tiempo corto, es probable que el fiscal reduzca la
imposición del sanción.
Como bien se planteo en el objetivo especifico analizado con
anterioridad, la subjetividad es un factor que influye o aumenta los riesgos
tributarios, ya que es una de las situaciones que genera incertidumbre y
aumenta los escenarios de eventos inciertos. Nuevamente en el estudio del
segundo objetivo especifico identifica la incertidumbre como unión ante los
riesgos y las circunstancias agravantes y atenuantes.
Es por los motivos expuestos con anterioridad que las circunstancias
agravantes y atenuantes identificadas influyen en los riesgos tributarios por el
cambio del método de valuación de inventario dentro del sector farmacéutico
en el estado Zulia, ya que se basan en la subjetividad del contribuyente
precedido por sus actuaciones tributarias que posteriormente serán
176
evaluadas por un fiscal quien agregará otro grado de subjetividad, dando
igualmente respuesta al objetivo general.
1.1.3. Analizar los tipos de métodos de valuación de inventario que se
pueden visualizar en el sector farmacéutico del estado Zulia.
Para efectuar un análisis de los métodos de valuación de inventarios
que se puede visualizar en el sector farmacéutico del estado Zulia, y
específica para las unidades básicas de estudio como son las droguerías,
parte integral del sector farmacéutico previamente definido en las bases
teóricas por lo expuesto en la Ley de Medicamentos (2000) en su título IV, es
importante hablar en primera instancia de lo que significa un inventario para
dichas unidades de análisis.
Siguiendo los postulados de Borges (2009) quien en su investigación
efectuó un gran aporte en cuanto a un concepto de inventario amplio para el
sector farmacéutico, en total acuerdo con su opinión más la emanada de las
Normas internacionales de Información Financiera, Las Normas
Internacionales de Contabilidad y demás autores de reconocida importancia
en la materia, el investigador define que el inventario se trata de artículos
tangibles que se tienen como mercancías disponibles para la venta al mayor
como actividad principal del negocio en un tiempo determinado
perteneciendo al patrimonio productivo de la empresa.
Ahora bien, el inventario constituye las partidas del activo corriente
que están listas para la venta, es decir, toda aquella mercancía que posee
177
una empresa en el almacén valorada a un costo de adquisición, para la venta
o actividades productivas. Los inventarios forman parte muy importantes para
los sistemas de contabilidad de mercancías, porque la venta del inventario es
el corazón del negocio. El inventario es, por lo general, el activo mayor en
sus balances generales, y los gastos por inventarios, llamados costos de
mercancías vendidas, son usualmente el gasto mayor en el estado de
resultados.
Cabe destacar que lo emitido en las Normas Internacionales de
Información Financiera y las Normas Internacionales de Contabilidad citadas
en el párrafo anterior, aunque es avalado y ratificado por la Federación de
Colegio de Contadores Públicos de Venezuela (F.C.C.P.V) máximo órgano
rector y emisor de leyes o procedimientos en cuanto a la actividad contable
dentro del país; el ejecutivo nacional no valida la aplicación de dicha normas
internacionales dentro de la contabilidad de las pequeñas y medianas
empresas del país.
Lo mencionado en el párrafo anterior obedece a lo establecido en la
Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007) en su artículo 90, donde propone
que:
Los contribuyentes están obligados a llevar en forma ordenada y ajustados a principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de Venezuela, los libros y registros que esta Ley, su Reglamento y las demás Leyes especiales determinen, de manera que constituyan medios integrados de control y comprobación de todos sus bienes activos y pasivos, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, relacionados o no con el enriquecimiento que se declara, a exhibirlos a los funcionarios fiscales competentes y a adoptar normas expresas de contabilidad que con ese fin se establezcan.
178
Las anotaciones o asientos que se hagan en dichos libros y registros deberán estar apoyados en los comprobantes correspondientes y sólo de la fe que éstos merezcan surgirá el valor probatorio de aquéllos. Todo inventario necesita estar cuantificado para manejar su valor en
unidades monetarias y adecuado control de la existencia física de unidades,
para esto es necesario que las mercancías contenidas dentro de este rubro
contable se identifiquen con un sistema capaz de medir la exactitud real de la
partida. Para esto dentro de la contabilidad de costos se identifica el
concepto de sistemas de valuación de inventarios.
Un sistema de valuación de inventario debe poseer información relativa
al control y manejo de las unidades de los bienes o artículos que conforman
las existencias, sobre los cuales se apliquen métodos matemáticos que
permitan medir la rentabilidad aunada a la productividad además de evaluar
el tránsito de los mismos que está identificado con la entrada igualmente con
la salida de dichos productos. Dentro de la contabilidad de costos se
aprecian cuatro grandes grupos en cuanto a este tipo de sistemas.
El primero es definido como el sistema de inventario periódico, el cual
contempla que deben efectuarse conteos físicos de las unidades contenidas
en los inventarios y asignar valores monetarios a los mismos en un momento
específico dentro del ejercicio económico correspondiente a la organización,
en este caso de estudio al establecido por las droguerías. Este momento
específico puede ser en cualquier momento siempre y cuando se distingan
todas las mercancías contenidas en el almacén.
179
Para que esta toma de inventario sea favorable deben seguirse dos
etapa como lo son preparación mas la realización que involucra esfuerzo de
una logística previamente diseñada y estandarizada. La preparación ha de
comprender todo aquel trabajo preliminar de planificación de la labor,
ordenamiento de las mercancías, entrenamiento del personal junto a la
escogencia de los formularios a emplear. La realización comprende el conteo
de los artículos, su registro en las hojas de inventario, previamente
elaboradas, luego la valoración de los mismos.
En la toma de inventario periódico, por lo regular, se usan unas tarjetas
con diferentes indicaciones de los artículos, su clase, donde se encuentran.
Constan a veces de dos o tres secciones; se anotan las existencias, y se
despega una parte para llevar al libro, la otra parte se deja en la mercancía,
como constancia de haber sido ya tomada en el inventario. La tercera
sección se usa, cuando otra persona viene después, efectuando una revisión
del inventario.
Por lo general un sistema de inventario periódico es utilizado cuando
existen muchas unidades de bajo costo unitario. El conteo tiene la finalidad
de identificar la cuantía en unidades monetarias y determinar el valor real de
los inventarios que deben reflejarse en el balance general y el valor a llevar
al costo de ventas en el estado de resultados. Para poder determinar las
cantidades en unidades físicas debe disponerse previamente de los valores
del inventario inicial, las compras ocurridas durante el periodo y las salidas
de unidades o inventario final.
180
El sistema de inventario periódico posee una característica en
particular, no necesita de registros exhaustivos de los inventarios a lo largo
de todo el ejercicio económico, además la asignación de valores tanto
monetarios como de unidades físicas estará determinado por el método de
valoración contable que se adopte.
El segundo sistema inventario es el conocido como sistema permanente
o continuo, el cual consta de un registro continuo de la información que
implica o afecta las unidades contenidas en el inventario con la finalidad de
mostrar la valoración del mismo en todo momento. Este tipo de sistema de
inventario es útil para preparar estados financieros a cualquier fecha
determinada.
Para que este tipo de sistema de inventario se ejecute necesita valorar
paralelamente dos tipos de cuentas contables como lo son inventarios junto a
los costos de ventas, una incide en el balance general mientras que la otra
afecta el estado de Ganancias y Pérdidas. En este caso la cuenta de
compras es obviada puesto que cada adquisición debe reflejarse en la
cuenta de inventario, para el registro de las ventas se efectúa un primer
asiento asentando la venta realizada; por último se realiza el segundo
asiento contra el costo de las mercancías vendidas.
Con este tipo de sistema de inventario las existencias y valoración del
mismo se mantienen además que se actualiza constantemente por cada
compra - venta de artículos. En teoría los conteos físicos suelen disminuir su
frecuencia, mas sin embargo, debe realizarse al menos uno durante el
181
ejercicio económico para verificar que los registros contables sean correctos,
dando con esto cumplimiento a lo exigido en los Procedimientos de
Contabilidad Generalmente Aceptados.
Cuando se utiliza este tipo de sistema de valuación de inventarios es
necesario que los software contables u operativos a través de los cuales se
maneja este rubro estén en capacidad de soportar además de efectuar la
operaciones contables que requieren altos volúmenes de transacciones
generando confiabilidad y razonabilidad en las cifras determinadas para
valores reales de de inventario en unidades y bolívares.
Todo esto permite un mayor y más eficiente control interno de las
mercancías, pudiéndose detectar a tiempo los dolos, extravíos y faltantes en
el manejo de las mercancías. Para alcanzar los objetivos señalados, este
método de inventarios se vale de las siguientes cuentas: Inventario de
mercancía, Ventas, Costo de ventas.
El tercer sistema de valuación de inventario es conocido como sistema
o método del coste estándar que de acuerdo a lo publicado en las Normas
Internaciones de Contabilidad N° 2 se refiere a cuantificaciones en unidades
monetarias y unidades físicas que se establecen partiendo de niveles
previamente diseñados e identificados normales de consumo de materia
primas, suministros, mano de obra junto a la utilización de la capacidad. Los
cálculos son revisados constantemente, de ser necesario por la variación de
las condiciones de los estándares estos también pueden sufrir
modificaciones.
182
Este tipo de sistema trabaja con el cálculo previamente establecido que
debe poseer un sistema de inventario, trabaja en base a la función de las
unidades por el cual fue diseñado no acepta los valores o registros
realmente encontrados.
El último sistema de valoración de inventarios es conocido el sistema o
método de los minoristas que de acuerdo a lo publicado en las Normas
Internaciones de Contabilidad N° 2 es utilizado en el mercado y empresas
cuyas ventas están relacionas al por menor cuando involucran mercancías
cuya rotación de unidades es un número elevado y sobre los cuales es
imposible aplicar otros métodos de cálculos de costos. Para este sistema el
costo de las existencias se determina deduciendo del precio de venta del
artículo en cuestión, un porcentaje especifico del margen bruto; este
porcentaje debe considerar la parte de las existencias que se han marcado
por debajo de su precio de venta original.
Ahora bien, si el sistema de valoración de inventario determina la forma
y tiempo en que deben realizarse y desarrollarse la valoración de los
inventarios, corresponde a los métodos de valoración de los mismos desde el
punto de vista contable la asignación de valores tanto monetarios como de
unidades físicas. Para abordar el punto central del análisis del objetivo
específico es necesario identificar cuáles son los métodos de valoración del
inventario existentes. Además su objetivo es determinar el costo que será
asignado a la mercancías vendidas y el costo de las mercancías disponibles
al terminar el periodo.
183
Los métodos de valoración del inventario están identificados en cuatro
tipos, estos son: Primeras en entrada primera en salir (P.E.P.S.) conocido
también por sus siglas en ingles como F.I.F.O., Últimas entradas primeras en
salir (U.E.P.S.) conocido también por sus siglas en ingles como L.I.FO.,
Promedio o costos promedio e identificación específica.
La clave para la elección del método de valoración del inventario radica
en el cumplimiento de tres principios básicos: que se asocie a un sistema de
valoración de inventario, cumpla con las exigencias de información de la
organización y que sea el que refleje con más claridad la utilidad neta del
periodo.
El primer método de valoración del inventario es el denominado
Primeras en entra Primeras en salir (PEPS) o conocido también por sus
siglas en ingles como (FIFO), este método determina que los artículos que
ingresaron primero al inventario son los primeros que deben salir, de esta
misma manera se hará la asignación de costos ya que se busca determinar
dicha valoración por el costo más antiguo. De esta manera el inventario más
accesible es el que representa los costos más recientes. Por lo tanto, como
se explica en los párrafos anteriores, las mercancías en existencia al final del
período serán las más recientes adquisiciones, valoradas al precio actual o a
los últimos precios de compra.
Se ha considerado conveniente este método porque da lugar a una
valuación del inventario concordante con la tendencia de los precios; puesto
que se presume que el inventario está integrado por las compras más
184
recientes y esta valorizado a los costos también más recientes, la
valorización sigue entonces la tendencia del mercado.
El método PEPS tiene como ventaja o fortaleza el hecho de que, el
inventario final queda valuado al precio de las últimas compras y el costo de
los inventarios vendidos se valúa al costo de las primeras compras por lo que
el costo reconocido en el estado de resultado es menor que el reconocido
por los otros métodos de valuación. Además, de que el costo menor en el
estado de resultado resulta en una utilidad bruta mayor que la obtenida con
los otros métodos.
El segundo método de valuación de inventario es identificado como
Últimas en entrar Primeras en Salir (UEPS) o conocido también por sus
siglas en ingles como (LIFO), este método establece que las últimas
unidades ingresadas al almacén deben ser las primeras en egresar de este,
de esta misma manera ha de otorgársele tratamiento a los registros de los
costos contables de los inventarios, lo que indican que las existencias están
valoradas con los primeros costos que fueron contabilizados.
Para este tipo de método de valoración de inventario es necesario que
se mantengan los registros de las capas del año base y las capas que se
agreguen o creen con el paso del tiempo con el objeto de identificar que la
cantidad de inventario de cierre es superior a la del inventario inicial y los
precios serán asignados con los costos identificados al inicio del ejercicio
económico con el costo de la primera adquisición.
185
Según lo planteado por el investigador existe una sugerencia práctica
para la aplicación de este método, el catalizador principal para su utilización
lo constituye su aceptación para los fines del impuesto sobre la renta y el
nivel más bajo de ingreso imponible al que da lugar. La legislación sobre
impuesto a la renta requiere que la compañía que aplica el método LIFO con
fines impositivos utilice también este método en los informes financieros.
Cuando se pasa de otro método de costos de inventarios al método LIFO
para los informes financieros, la compañía ha de presentar una justificación
del cambio. No es aceptable cambiar un método contable para los informes
financieros simplemente pro que sea preferible a efectos fiscales.
Por consiguiente, lo más frecuente es que el cambio al método LIFO se
justifique con razones tales como utilidades de calidad superior que se
derivan del ajuste a los ingresos corrientes con los cotos corrientes o para
que la compañía se ciña a la práctica normal de la industria.
El método U.E.P.S. asigna los costos a los inventarios bajo el supuesto
que las mercancías que se adquieren de último son las primeras en utilizarse
o venderse, por lo tanto el costo de la mercadería vendida quedara valuado a
los últimos precios de compra con que fueron adquiridos los artículos; y de
forma contraria, el inventario final es valorado a los precios de compra de
cada artículo en el momento que se dio la misma.
El objetivo del método consiste en determinar el cambio ocurrido
realmente en el número de unidades disponibles por grupo o segmento de
inventario y valuar estas unidades al precio adecuado. Como el inventario
186
original es la base de la cual se registran los cambios el inventario final de
cada período se valuarán de acuerdo con los precios del año base y los
precios de los diferentes extractos que lo conforman.
El método U.E.P.S. ofrece una serie de ventajas desde el punto de vista
fiscal, el reconocimiento de los costos más recientes de los artículos
vendidos. Esto implica que cuando se valúa el costo de la mercadería
vendida se aplicarán los últimos precios de compra, en economías como la
nuestra, se ha demostrado que los precios tienden a subir, lo que provoca
que el CMV sea mayor que si es valuado a precios menos recientes, por tal
motivo las utilidades tienden a disminuirse y por ende en el pago de
impuestos sobre la renta será menor. La valuación del inventario final de
cada periodo genera un monto menor, pues se utilizan los precios más viejos
de compra según el extracto a que se refiere.
Sin embargo el método UEPS posee ciertas debilidades pues exige un
control minucioso para cada línea de producto. La reducción de significativa
en cantidad de algunas partida del inventario mientras que otras similares
aumentan no compensan su valoración sino por el contrario tienden a
desaparecer la base U.E.P.S. El efecto de la venta en cantidad de una
partida da por resultado la liquidación parcial o total de su base U.E.P.S y su
reposición al costo actual, pero se pasa por alto el efecto desusadamente
grande en la cantidad de una partida similar.
El tercer método de valoración del inventario es el denominado
promedio móvil o costo promedio, el cual es utilizado cuando se trabaja
187
sobre la base de un sistema de valuación periódico. Para este método son
consideradas como iguales el inventario inicial y las compras realizadas tanto
en unidades como en valores monetarios y se dividen obteniendo un costo
promedio que sirva pata valuar las unidades vendidas. Se emplea cuando las
existencias y el costo de las ventas se valúan permanentemente al estar los
costos promedios al día, a través del sistema de inventarios perpetuos.
Se basa en el supuesto de que tanto el costo de ventas como el de los
inventarios finales deben evaluarse a un costo promedio, que tenga en
cuenta el peso relativo del número de unidades adquiridas a diferentes
precios. De este modo, cuando se utiliza el sistema permanente de
inventarios pueden presentarse dos situaciones que arrojarían resultados
diferentes para la valuación del inventario final y la determinación del costo
de ventas.
Dentro de este método de valoración de inventario existen tres
modalidades:
-El promedio simple: consiste en dividir los bolívares totales del
inventario inicial y compras entre la sumatoria de las unidades en existencia
al inicio y el total de las compras.
-El promedio ponderado: se aplica dividiendo el costo total del
inventario inicial más las compras entre el total de unidades.
-El promedio móvil: se utiliza cuando se tiene un sistema contable o
método de contabilización continua, y consiste en efectuar un cálculo cada
vez que se tiene una entrada o salida de inventario. El costo de los
188
inventarios se aplica sobre la base del último costo promedio calculado,
razón por la cual recibe el nombre o denominación de promedio móvil o
promedio movible.
En este caso es importante aclarar que las primeras dos modalidades
del método de valuación por promedio (simple y ponderado) se deben utilizar
cuando se trabaja bajo la figura de un sistema de inventario periódico, ya
que, es neta la presencia de las cuentas: inventario inicial mas compras para
manipular la data. De esto se entiende que para la última modalidad
(promedio móvil) es indispensable que la organización funcione bajo el
esquema de sistema de inventario continuo o permanente ya que se afecta
directamente la cuenta de inventarios al momento de efectuar una entrada
junto para las salidas primero se afectan las ventas, luego el costo de las
mercancías vendidas.
Sin embargo el método de promedio bajo modalidad móvil presenta
una dificultad, es necesario que el software en las organizaciones este en
capacidad de determinar de manera inmediata el valor del nuevo costo
promedio móvil producto de una entrada, salida o ambas inclusive, para que
el inventario muestre su costo y unidades en tiempo real .
En resumen con lo expresado por el investigador en el área de métodos
de valuación de inventarios se refieren al método del costo promedio como
un costo promedio que se calcula dividendo el costo total de los bienes
disponibles para la venta por el número de unidades en inventario. Puesto
que el costo promedio puede cambiar después de cada compra. Catacora
(2009) es el único autor que subdivide el método de los promedios, por esta
189
razón y de acuerdo a la diversidad de situaciones, circunstancias, criterios de
aplicación en las organizaciones, el investigador esta en total acuerdo con
dicho autor, ya que amplía la gama de opciones.
En este orden de ideas, el método de costo promedio ponderado es “el
de uso más difundido, en razón de que toma en cuenta el flujo físico de los
productos, especialmente cuando existe variación de precios y los artículos
se adquieren repetitivamente” Robles (2007, p.45).
Cabe resaltar, que este método reconoce que los precios varían, según
se van comprando mercancías, durante el ciclo económico. Por lo tanto, las
salidas de almacén serán valoradas al costo promedio de las existencias
disponibles.
En este sentido, a éste método se le señala, como una limitación, el
hecho de que los inventarios incorporan permanentemente costos antiguos
que pueden provocar alguna distorsión frente a precios más actuales. Sin
embargo, esta limitación parece que quedaría subsanada con la aplicación
del sistema integral de ajustes por inflación y, más aún, con una correcta
distribución de dichos ajustes entre inventario final y costo de ventas.
El último método de valoración de inventario es el método de
identificación específica, es definido como aquel que evalúa los artículos
adquiridos y vendidos en pequeñas cantidades con un alto costo de
adquisición, por ende un alto precio de venta, asignado de esta manera los
costos directamente a las unidades que están identificadas. Posteriormente
el costo es transferido al estado de ganancias y pérdidas eliminando la
190
cuenta de inventario para que este traspaso pueda generarse debe existir
equivalencia entre el flujo físico mas el flujo de costos.
Es por los motivos expuestos con anterioridad que luego de analizar los
tipos de métodos de valuación de inventario que se pueden visualizar en el
sector farmacéutico del estado Zulia, se identifica que el más idóneo para la
valoración de los inventarios es el método del promedio móvil o costo
promedio, ya que, la valoración de los costos de inventario se actualizara
cada vez que se genere una entrada y/o salida de inventario permitiendo
tener la disponibilidad del costo en el momento que se desee y llevando la
información contable a la realidad y actualidad.
1.2. Análisis e Interpretación de los Resultados de Fuente de Campo
Este procedimiento se refiere al análisis de la información obtenida de
los sujetos objeto de estudio, que de un modo general se ha recopilado a
través de un instrumento de recolección de datos denominado cuestionario
conformado por treinta y ocho (38) ítems con preguntas dicotómicas de SI,
NO y NO LO SABE esta última opción fue incluida con la finalidad de
evaluar el grado de desconocimiento de los sujetos ante los factores que
inciden en la problemática.
Partiendo de las dimensiones que constituyen el objetivo específico
número cuatro (4) de la investigación, se procede a ejecutar el análisis e
interpretación de los resultados obtenidos a través de la recolección de datos
de campo de la manera descrita a continuación:
191
Objetivo: Determinar los efectos producidos por el cambio de método
de valuación de inventario en el sector farmacéutico del estado Zulia.
Dimensión: Efectos Económicos
Indicadores: Flujo de efectivo
Ítem 1: ¿El cambio de método de valuación de inventario produce
variaciones en las ventas?
Tabla 1. Variaciones en las ventas por el cambio de método de valuación de
inventario Alternativas FA FR%
Si 2 50% No 2 50%
No lo sabe 0 0% Total 4 100%
Fuente: Jaimes (2013)
Gráfico 1. Variaciones en las ventas por el cambio de método de valuación de
inventario
Fuente: Jaimes (2013)
Se puede observar en la tabla y gráfico 1 con relación a las
Variaciones en las ventas por el cambio de método de valuación de
inventario, que el 50% de los sujetos encuestados manifestó que si produce
192
variación, 50% que no y el 0% que no lo sabe. Esto sugiere que las ventas
se incrementen por el cambio de dicho método, sin embargo otra parte de los
sujetos no lo considera lo que conduce a que las ventas no se verán
afectadas por el cambio de método de valoración de inventario, por lo tanto
al evidenciarse una opinión compartida se indica que este no es un factor
incidente.
Ítem 2: ¿Ésta variación en las ventas incide en la determinación de tributos?
Tabla 2. Incidencia de la variación en las ventas en la determinación de tributos
Alternativas FA FR%
Si 3 75% No 1 25%
No lo sabe 0 0% Total 4 100%
Fuente: Jaimes (2013)
Gráfico 2. Incidencia de la variación en las ventas en la determinación de tributos.
Fuente: Jaimes (2013)
193
Se puede observar en la tabla y gráfico 2 con relación a la incidencia de
la variación en las ventas en la determinación de tributos, que el 75% de los
sujetos encuestados manifestó que si incide, 25% manifestó la no incidencia
y el restante 0% no lo sabe. Esto sugiere que la variación de las ventas
incide en la determinación tributaria, convirtiéndose en un factor altamente
impactante en el área tributaria de las organizaciones que fueron objeto de
estudio de la presente investigación.
Ítem 3: Ante la posible variación en las ventas de manera positiva ¿es
posible el aumento de la carga tributaria?
Tabla 3. Aumento de la carga tributaria ante la posible variación positiva de ventas
Alternativas FA FR%
Si 4 100% No 0 0%
No lo sabe 0 0% Total 4 100%
Fuente: Jaimes (2013)
Gráfico 3.
Aumento de la carga tributaria ante la posible variación positiva de ventas
Fuente: Jaimes (2013)
194
Se puede observar en la tabla y gráfico 3 con relación al aumento de la
carga tributaria ante la posible variación positiva de ventas, que el 100% de
los sujetos encuestados manifestó que si aumenta, 0% que no y el restante
0% que no lo sabe. Esto sugiere que la carga tributaria aumenta por la
variación positiva de las ventas, por ende se considera que es un factor
incidente en la determinación de tributos de las organizaciones que fueron
objeto de estudio de la presente investigación.
Ítem 4: Ante la posible variación en las ventas de manera positiva ¿es
posible que se afecte la capacidad económica?
Tabla 4. Incidencia en la capacidad económica ante la posible variación positiva de
las ventas
Alternativas FA FR%
Si 4 100% No 0 0%
No lo sabe 0 0% Total 4 100%
Fuente: Jaimes (2013)
Gráfico 4. Incidencia en la capacidad económica ante la posible variación positiva de
las ventas
Fuente: Jaimes (2013)
195
Se puede observar en la tabla y gráfico 4 con relación a la incidencia
en la capacidad económica ante la posible variación positiva de las ventas,
que 100% de los sujetos encuestados manifestó que si afecta, 0% que no y
el restante 0% que no lo sabe. Esto sugiere que la variación positiva de las
ventas incide en la capacidad económica de los sujetos de estudio,
convirtiéndose en un factor de alto impacto tanto en el área tributaria como
en el área financiera de las organizaciones que sirvieron de fuente de datos a
esta investigación.
Ítem 5: ¿Una variación en las ventas afecta la liquidez de la empresa?
Tabla 5. Influencia de la variación en la ventas en la liquidez de la empresa
Alternativas FA FR%
Si 4 100% No 0 0%
No lo sabe 0 0% Total 4 100%
Fuente: Jaimes (2013)
Gráfico 5. Influencia de la variación en la ventas en la liquidez de la empresa.
Fuente: Jaimes (2013)
196
Se puede observar en la tabla y gráfico 5 con relación a la influencia de
las variación en las ventas en la liquidez de la empresa, que el 100% de los
sujetos encuestados manifestó que si afecta, 0% que no y 0% que no lo
sabe. Esto indica que la variación en las ventas influye directamente en la
liquidez de las organizaciones, convirtiéndose en un factor de alto impacto
tanto en el área financiera de los sujetos que sirvieron de fuente de datos a
esta investigación.
Ítem 6: ¿Es utilizada la herramienta del flujo de efectivo para efectuar
análisis de entradas y salidas de efectivo?
Tabla 6. Aplicación del flujo de efectivo para analizar entradas y salidas de efectivo
Alternativas FA FR%
Si 2 50% No 2 50%
No lo sabe 0 0% Total 4 100%
Fuente: Jaimes (2013)
Gráfico 6. Aplicación del flujo de efectivo para analizar entradas y salidas de efectivo
Fuente: Jaimes (2013)
197
Se puede observar en la tabla y gráfico 6 con relación a la aplicación
del flujo de efectivo para analizar entradas y salidas de efectivo, que el 50%
de los sujetos encuestados manifestó que si es utilizada, 50% que no y 0%
que no lo sabe. Esto sugiere que el flujo de efectivo es una herramienta
utilizada para analizar las entradas y salidas de efectivo para la mitad de los
sujetos evidenciando de que su aplicación depende de un factor subjetivo.
Ítem 7: ¿El flujo de efectivo es una herramienta que ayuda a determinar la
adecuada administración de recursos?
Tabla 7. Aplicación del flujo de efectivo para determinar la adecuada distribución de
recursos.
Alternativas FA FR%
Si 4 100% No 0 0%
No lo sabe 0 0% Total 4 100%
Fuente: Jaimes (2013)
Gráfico 7.
Aplicación del flujo de efectivo para determinar la adecuada distribución de recursos.
Fuente: Jaimes (2013)
198
Se puede observar en la tabla y gráfico 7 con relación a la aplicación
del flujo de efectivo para determinar la adecuada distribución de recursos,
que el 100% de los sujetos encuestados manifestó que si ayuda, 0% que no
y 0% que no lo sabe. Esto sugiere que el flujo de efectivo es una herramienta
que permite determinar la adecuada distribución de los recursos de los
sujetos de estudios de la presente investigación, manifestando de esta
manera la importancia de la herramienta para la a toma de decisiones
financieras.
Ítem 8: ¿La variación en las ventas afecta el flujo de efectivo de la empresa?
Tabla 8. Influencia de las variación de las ventas en el flujo de efectivo
Alternativas FA FR%
Si 4 100% No 0 0%
No lo sabe 0 0% Total 4 100%
Fuente: Jaimes (2013)
Gráfico 8.
Influencia de las variación de las ventas en el flujo de efectivo
Fuente: Jaimes (2013)
199
Se puede observar en la tabla y gráfico 8 con relación a la influencia de
la variación de las ventas en el flujo de efectivo, que 100% de los sujetos
encuestados manifestó que si afecta, 0% que no y el restante 0% que no lo
sabe. Esto sugiere que la variación en las ventas influye en el flujo de
efectivo y por ende posee una alta incidencia el área financiera de las
organizaciones objeto de estudio de esta investigación.
Ítem 9: ¿Un aumento en las ventas puede traducirse en un incremento del
flujo de efectivo?
Tabla 9. Aumento del flujo de efectivo pro el incremento de las ventas
Alternativas FA FR%
Si 3 75% No 1 25%
No lo sabe 0 0% Total 4 100%
Fuente: Jaimes (2013)
Gráfico 9. Aumento del flujo de efectivo por el incremento de las ventas
Fuente: Jaimes (2013)
200
Se puede observar en la tabla y gráfico 9 con relación al aumento del
flujo de efectivo por el incremento de las ventas, que el 75% de los sujetos
encuestados manifestó que si aumenta, 25% que no y el restante 0% que no
lo sabe. Esto sugiere que si se produce el aumento del flujo de efectivo por el
incremento de las ventas, sin embargo otra parte de los sujetos no lo
considera así.
Ítem 10: ¿Una disminución en las ventas puede traducirse en un detrimento
del flujo de efectivo?
Tabla 10. Detrimento del flujo de efectivo por la disminución de las ventas
Alternativas FA FR%
Si 2 50% No 2 50%
No lo sabe 0 0% Total 4 100%
Fuente: Jaimes (2013)
Gráfico 10. Detrimento del flujo de efectivo por la disminución de las ventas
Fuente: Jaimes (2013)
201
Se puede observar en la tabla y gráfico 10 con relación al detrimento
del flujo de efectivo por la disminución de las ventas, que el 50% de los
sujetos encuestados manifestó que si genera detrimento, 50% que no y el
restante 0% que no lo sabe. Esto sugiere que al disminuir las ventas
disminuye del flujo de efectivo de acuerdo a la opinión de la mitad de los
sujetos, sin embargo la otra parte de los sujetos no lo considera, lo que
conduce a identificar un factor de subjetividad incidente.
Ítem 11: Las variaciones en las ventas reflejadas en el flujo de efectivo, ¿se
mantienen en el tiempo?
Tabla 11. Permanencia en el tiempo de las variaciones en las ventas reflejadas en el
flujo de efectivo
Alternativas FA FR%
Si 0 0% No 3 75%
No lo sabe 1 25% Total 4 100%
Fuente: Jaimes (2013)
Gráfico 11. Permanencia en el tiempo de las variaciones en las ventas reflejadas en el
flujo de efectivo
Fuente: Jaimes (2013)
202
Se puede observar en la tabla y gráfico 11 con relación a la
permanencia en el tiempo de las variaciones en las ventas reflejadas en el
flujo de efectivo, que el 75% de los sujetos encuestados manifestó que no se
mantienen, 0% que si y el restante 25% que no lo sabe. Esto sugiere que las
variaciones en las ventas reflejadas en el flujo de efectivo no se mantienen
en el tiempo.
Ítem 12: ¿Un cambio en el método de valoración de inventarios necesita de
evaluación previa?
Tabla 12.
Evaluación previa ante el cambio de método de valoración de inventario
Alternativas FA FR%
Si 4 100% No 0 0%
No lo sabe 0 0% Total 4 100%
Fuente: Jaimes (2013)
Gráfico 12.
Evaluación previa ante el cambio de método de valoración de inventario
Fuente: Jaimes (2013)
203
Se puede observar en la tabla y gráfico 12 con relación a la evaluación
previa ante el cambio de método de valoración de inventario, que el 100%
de los sujetos encuestados manifestó que si necesita evaluación previa, 0%
que no 0% que no lo sabe. Esto sugiere que es necesaria la evaluación
previa ante el cambio de método de valoración de inventario a través del
apoyo de expertos en el área.
Ítem 13: ¿Un cambio en el método de valoración de inventarios afectaría la
valuación de los mismos?
Tabla 13. Influencia del cambio de método de valoración de inventarios en los
inventarios.
Alternativas FA FR%
Si 3 75% No 1 25%
No lo sabe 0 0% Total 4 100%
Fuente: Jaimes (2013)
Gráfico 13. Influencia del cambio de método de valoración de inventarios en los
inventarios.
Fuente: Jaimes (2013)
204
Se puede observar en la tabla y gráfico 13 con relación a la influencia
del cambio de método de valoración de inventarios en los inventarios, que el
75% de los sujetos encuestados manifestó que si influye, 0% que no y 0%
que no lo sabe. Esto sugiere que el cambio de método de valoración de
inventarios afectaría la valuación de los mismos.
Ítem 14: ¿Un cambio en el método de valoración de inventarios puede
afectar el área tributaria de la empresa?
Tabla 14.
Influencia del cambio de método de valoración de inventario en el área tributaria.
Alternativas FA FR%
Si 4 100% No 0 0%
No lo sabe 0 0% Total 4 100%
Fuente: Jaimes (2013)
Gráfico 14. Influencia del cambio de método de valoración de inventario en el área
tributaria.
Fuente: Jaimes (2013)
205
Se puede observar en la tabla y gráfico 14 con relación a la influencia
del cambio de método de valoración de inventario en el área tributaria, que el
100% de los sujetos encuestados manifestó que si afecta, 0% que no y el
restante 0% que no lo sabe. Esto sugiere que el cambio de método de
valoración de inventario afecta el área tributaria de las organizaciones.
Ítem 15: ¿Es necesario el estudio de expertos tributarios antes de efectuar el
cambio de método de valuación del inventario?
Tabla 15. Necesidad del estudio de expertos antes de efectuar cambio al método de
valuación de inventario
Alternativas FA FR%
Si 2 50% No 1 25%
No lo sabe 1 25% Total 4 100%
Fuente. Jaimes (2013)
Gráfico 15.
Necesidad del estudio de expertos antes de efectuar cambio al método de
valuación de inventario
Fuente: Jaimes (2013)
206
Se puede observar en la tabla y gráfico 15 con relación a la necesidad
del estudio de expertos antes de efectuar cambio al método de valuación de
inventario, que el 50% de los sujetos encuestados manifestó que si es
necesario el estudio, 25% que no y el restante 25% que no lo sabe. Esto
sugiere que es necesario el estudio de expertos antes de efectuar cambios
de este tipo pero la decisión de aplicar el estudio o no esta condicionada por
un factor subjetivo.
Dimensión: Efectos Tributarios
Indicadores: Procedimiento Tributario
Ítem 16: ¿Conoce lo que significa un procedimiento tributario?
Tabla 16. Grado de conocimiento del procedimiento tributario
Alternativas FA FR%
Si 4 100% No 0 0%
No lo sabe 0 0% Total 4 100%
Fuente: Jaimes (2013)
Gráfico 16. Grado de conocimiento del procedimiento tributario
Fuente: Jaimes (2013)
207
Se puede observar en la tabla y gráfico 16 con relación al grado de
conocimiento del procedimiento tributario, que el 100% de los sujetos
encuestados manifestó que si conoce, 0% que no y 0% que no lo sabe. Esto
sugiere que los jefes de los departamentos de contabilidad de las
organizaciones sujeto de estudio de la presente investigación tienen amplio
conocimiento del significado del procedimiento tributario.
Ítem 17: ¿Ha efectuado comunicaciones a la administración tributaria?
Tabla 17. Comunicaciones a la administración tributaria
Alternativas FA FR%
Si 4 100% No 0 0%
No lo sabe 0 0% Total 4 100%
Fuente: Jaimes (2013)
Gráfico 17. Comunicaciones a la administración tributaria
Fuente: Jaimes (2013)
208
Se puede observar en la tabla y gráfico 17 con relación a las
comunicaciones efectuadas a la administración tributaria, que el 100% de los
sujetos encuestados manifestó que si ha efectuado comunicaciones, 0% que
no y el restante 0% que no lo sabe. Esto sugiere los jefes del departamento
de contabilidad de las organizaciones sujeto de estudio de la presente
investigación conocen el significado y han efectuado comunicaciones a la
administración tributaria
Ítem 18: ¿Conoce el deber de emitir comunicaciones a la administración
tributaria?
Tabla 18.
Conocimiento del deber de emitir comunicaciones a la administración tributaria
Alternativas FA FR%
Si 4 100% No 0 0%
No lo sabe 0 0% Total 4 100%
Fuente: Jaimes (2013)
Gráfico 18.
Conocimiento del deber de emitir comunicaciones a la administración tributaria
Fuente. Jaimes (2013)
209
Se puede observar en la tabla y gráfico 18 con relación al deber de
emitir comunicaciones a la administración tributaria, que el 100% de los
sujetos encuestados manifestó que si conoce, 0% que no y el 0% que no lo
sabe. Esto sugiere que las organizaciones sujeto de estudio de la presente
investigación conocen el deber de emitir comunicaciones de cualquier índole
a la administración tributaria.
Ítem 19: ¿La empresa donde labora efectuó alguna un vez un cambio
contable que ameritara la comunicación a la administración tributaria?
Tabla 19. Cambios contables que ameritaron comunicación a la administración
tributaria
Alternativas FA FR%
Si 4 100% No 0 0%
No lo sabe 0 0% Total 4 100%
Fuente: Jaimes (2013)
Gráfico 19.
Cambios contables que ameritaron comunicación a la administración tributaria
Fuente: Jaimes (2013)
210
Se puede observar en la tabla y gráfico 19 con relación a los cambios
contables que ameriten comunicaciones a la administración tributaria, que el
100% de los sujetos encuestados manifestó que si efectuó cambio contable
que ameritara comunicación, 0% que no y el 0% que no lo sabe. Esto sugiere
que los jefes del departamento de contabilidad consideran necesario
comunicar a la administración tributaria los cambios contables efectuados.
Ítem 20: ¿En caso de ser favorable su respuesta en la pregunta anterior,
recibió respuesta de parte de la administración tributaria?
Tabla 20. Respuesta de la administración tributaria a las comunicaciones emitidas.
Alternativas FA FR%
Si 4 100% No 0 0%
No lo sabe 0 0% Total 4 100%
Fuente: Jaimes (2013)
Gráfico 20. Respuesta de la administración tributaria a las comunicaciones emitidas.
Fuente: Jaimes (2013)
211
Se puede observar en la tabla y gráfico 20 con relación a la respuesta
de la administración tributaria a las comunicaciones emitidas, que 100% de
los sujetos encuestados manifestó que si recibió respuesta, 0% que no y el
0% que no lo sabe. Esto sugiere que la administración tributaria responde las
comunicaciones efectuadas por los contribuyentes del sector farmacéutico en
materia contable.
Ítem 21: ¿En caso de ser favorable su respuesta en la pregunta anterior,
recibió respuesta de parte de la administración tributaria en un plazo no
mayor a 6 meses?
Tabla 21. Respuesta de la administración tributaria en un plazo no mayor a 6 meses
Alternativas FA FR%
Si 1 25% No 3 75%
No lo sabe 0 0% Total 4 100%
Fuente: Jaimes (2013)
Gráfico 21.
Respuesta de la administración tributaria en un plazo no mayor a 6 meses
Fuente: Jaimes (2013)
212
Se puede observar en la tabla y gráfico 21 con relación a la respuesta
de la administración tributaria en un plazo no mayor a 6 meses, que el 75%
de los sujetos encuestados manifestó que no recibió respuesta en el plazo e,
25% que si y el restante 0% que no lo sabe. Esto sugiere que la
administración tributaria a pesar de responder a las comunicaciones
efectuadas por los contribuyentes no las efectúa en un lapso no mayor a 6
meses.
Ítem 22: ¿Se ha visto en la necesidad de iniciar un procedimiento tributario?
Tabla 22.
Necesidad de iniciar un procedimiento tributario
Alternativas FA FR%
Si 2 50% No 2 50%
No lo sabe 0 0% Total 4 100%
Fuente: Jaimes (2013)
Gráfico 22. Necesidad de iniciar un procedimiento tributario
Fuente: Jaimes (2013)
213
Se puede observar en la tabla y gráfico 22 con relación a la necesidad
de iniciar un procedimiento, que el 50% de los sujetos encuestados
manifestó que si ha tenido la necesidad de iniciar un procedimiento, 50% que
no y el restante 0% que no lo sabe. Esto sugiere que la necesidad de iniciar
un procedimiento tributario no es un factor común para los sujetos de estudio
de la presente investigación y depende de la subjetividad y situaciones
tributarias de cada individuo.
Ítem 23: ¿En caso de ser afirmativa su respuesta en la pregunta anterior, ha
excedido el término de dos años el procedimiento tributario iniciado?
Tabla 23.
Excedencia la termino de dos años del procedimiento tributario.
Alternativas FA FR%
Si 0 0% No 4 100%
No lo sabe 0 0% Total 4 100%
Fuente: Jaimes (2013)
Gráfico 23.
Excedencia al término de dos años del procedimiento tributario.
Fuente: Jaimes (2013)
214
Se puede observar en la tabla y gráfico 23 con relación a la excedencia
al término de dos años del procedimiento tributario, que el 100% de los
sujetos encuestados manifestó que no ha excedido, 0% que no y el restante
0% que no lo sabe. Esto sugiere los procedimientos tributarios iniciados por
los contribuyentes de las organizaciones objeto de estudio no excedieron en
su término a dos años.
Ítem 24: ¿Considera usted que este procedimiento tributario ha desmejorado
la capacidad económica de la empresa?
Tabla 24. Desmejora de la capacidad económica de la empresa ante un procedimiento
tributario no finalizado.
Alternativas FA FR%
Si 0 0% No 4 100%
No lo sabe 0 0% Total 4 100%
Fuente: Jaimes (2013)
Gráfico 24. Desmejora de la capacidad económica de la empresa ante un procedimiento
tributario no finalizado.
Fuente: Jaimes (2013)
215
Se puede observar en la tabla y gráfico 24 con relación a la desmejora
de la capacidad económica de la empresa ante un procedimiento tributario
no finalizado, que 100% de los sujetos encuestados manifestó que no ha
desmejorada la capacidad económica. Esto sugiere las organizaciones
objeto de estudio no han visto desmejorada la capacidad económica ante el
desarrollo de un procedimiento tributario.
Dimensión: Efectos Tributarios
Indicadores: Multas Elevadas
Ítem 25: ¿Conoce el significado de la multa desde el punto de vista
tributario?
Tabla 25. Conocimiento de la multa desde el punto de vista tributario.
Alternativas FA FR% Si 4 100% No 0 0%
No lo sabe 0 0% Total 4 100%
Fuente: Jaimes (2013)
Gráfico 25. Conocimiento de la multa desde el punto de vista tributario.
Fuente: Jaimes (2013)
216
Se puede observar en la tabla y gráfico 25 con relación al conocimiento
de la multa desde el punto de vista tributario, que el 100% de los sujetos
encuestados manifestó que si conoce, 0% que no y el restante 0% que no lo
sabe. Esto sugiere que los jefes de departamento de contabilidad de las
organizaciones objeto de estudio conocen el significado de la multa desde el
punto de vista tributario.
Ítem 26: ¿La empresa para la que labora ha incurrido en sanciones como la
multa?
Tabla 26. Incidencias de sanciones como la multa
Alternativas FA FR%
Si 4 100% No 0 0%
No lo sabe 0 0% Total 4 100%
Fuente: Jaimes (2013)
Gráfico 26.
Incidencias de sanciones como la multa
Fuente: Jaimes (2013)
217
Se puede observar en la tabla y gráfico 26 con relación a la incidencia
de sanciones como la multa, que el 100% de los sujetos encuestados
manifestó que si ha incurrido en multas, 0% que no y el restante 0% que no
lo sabe. Esto sugiere los sujetos de estudio de la presente investigación han
incurrido en sanciones tributarias específicamente las denominadas como
multas.
Ítem 27: ¿Las multas efectuadas a la empresa donde labora fueron
aplicadas por la administración tributaria por el incumplimiento de un deber
formal?
Tabla 27. Aplicación de multas por incumplimiento de deber formal
Alternativas FA FR%
Si 3 75% No 1 25%
No lo sabe 0 0% Total 4 100%
Fuente: Jaimes (2013)
Gráfico 27. Aplicación de multas por incumplimiento de deber formal
Fuente: Jaimes (2013)
218
Se puede observar en la tabla y gráfico 27 con relación a la aplicación
de multas por el incumpliendo de un deber formal, que el 75% de los sujetos
encuestados manifestó que si fueron aplicadas, 25% que no y el restante 0%
que no lo sabe. Esto sugiere que las tres terceras partes de los sujetos de
estudio de la presente investigación han sido multados por el incumpliendo al
menso de una vez de un deber formal, lo que evidencia un leve
desconocimiento de esta área.
Ítem 28: ¿Las multas efectuadas a la empresa donde labora fueron
aplicadas por la administración tributaria por el incumplimiento de un deber
material?
Tabla 28. Aplicación de multas por incumplimiento de deber material
Alternativas FA FR%
Si 2 50% No 2 50%
No lo sabe 0 0% Total 4 100%
Fuente: Jaimes (2013)
Gráfico 28. Aplicación de multas por incumplimiento de deber material
Fuente: Jaimes (2013)
219
Se puede observar en la tabla y gráfico 28 con relación a la aplicación
de las multas por el incumplimiento de un deber material, que el 50% de los
sujetos encuestados manifestó que si fueron aplicadas, 50% que no y el
restante 0% que no lo sabe. Esto sugiere que las multas han sido aplicadas a
la mitad de los sujetos cuando existe el incumplimiento de un deber material,
mientras que para la restante mitad no ha sido de esa manera. Se evidencia
la discrecionalidad e la administración tributaria y el desconocimiento de
normas de los sujetos de estudio.
Ítem 29: ¿Las multas efectuadas a la empresa donde labora fueron
aplicadas por la administración tributaria ocurrieron luego de la decisión
emanada del tribunal tributario por el término de un procedimiento?
Tabla 29. Aplicación de multas por decisión emanada de un tribunal.
Alternativas FA FR%
Si 0 0% No 4 100%
No lo sabe 0 0% Total 4 100%
Fuente: Jaimes (2013)
Gráfico 29. Aplicación de multas por decisión emanada de un tribunal.
Fuente: Jaimes (2013)
220
Se puede observar en la tabla y gráfico 29 con relación a la aplicación
de multas luego de decisión emanada de un tribunal, que el 100% de los
sujetos encuestados manifestó que no fueron aplicadas de esta manera, 0%
que no lo sabe y el 0% que si. Esto sugiere que aplicación de multas
ocurridas a las organizaciones objeto de estudio de la presente investigación
solo han sucedido por un procedimiento tributario de fiscalización, sin la
necesidad de una decisión emanada por un tribunal.
Ítem 30: ¿La empresa para la cual labora ha incurrido en multas superiores a
500 U.T.?
Tabla 30. Incidencia en multas superiores a 500 U.T.
Alternativas FA FR%
Si 2 50% No 2 50%
No lo sabe 0 0% Total 4 100%
Fuente: Jaimes (2013)
Gráfico 30. Incidencia en multas superiores a 500 U.T.
Fuente: Jaimes (2013)
221
Se puede observar en la tabla y gráfico 30 con relación a la incidencia
de multas superiores a 500 unidades tributarias, que el 50% de los sujetos
encuestados manifestó que si ha incurrido, 50% que no y el 0% que no lo
sabe. Esto sugiere que aplicación de multas superiores a 500 unidades
tributarias se generado a la mitad de las organizaciones objeto de estudio de
la presente investigación, mientras que para la otra parte no ha sido de esta
manera.
Ítem 31: ¿Estas multas alguna vez llegaron a sobrepasar las 1000 unidades
tributarias?
Tabla 31. Incidencia en multas superiores a 1000 unidades tributarias
Alternativas FA FR%
Si 1 25% No 3 75%
No lo sabe 0 0% Total 4 100%
Fuente: Jaimes (2013)
Gráfico 31. Incidencia en multas superiores a 1000 unidades tributarias
Fuente: Jaimes (2013)
222
Se puede observar en la tabla y gráfico 31 con relación a la aplicación
de multas superiores a 1000 unidades tributarias, que el 75% de los sujetos
encuestados manifestó que no han sobrepasado, 25% que si y el 0% que no
lo sabe. Esto sugiere que la aplicación de multas de este tipo no han sido
generadas a las tres terceras partes de las organizaciones objeto de estudio,
sin embargo uno de esto sujetos si manifestó la aplicación de dichas multas
Dimensión: Efectos Tributarios
Indicadores: Cierre de establecimiento
Ítem 32: ¿Conoce usted el significado de cierre de establecimiento desde el
punto de vista tributario?
Tabla 32.
Conocimiento del cierre de establecimiento desde el punto de vista tributario.
Alternativas FA FR%
Si 4 100% No 0 0%
No lo sabe 0 0% Total 4 100%
Fuente: Jaimes (2013)
Gráfico 32.
Conocimiento del cierre de establecimiento desde el punto de vista tributario.
Fuente: Jaimes (2013)
223
Se puede observar en la tabla y gráfico 32 con relación al
conocimiento del cierre de establecimiento desde el punto de vista tributario,
que el 100% de los sujetos encuestados manifestó que si conoce, 0% que no
lo sabe y el 0% que no. Esto sugiere que los jefes del departamento de
contabilidad de las organizaciones objeto de estudio de la presente
investigación tienen conocimiento del cierre de establecimiento desde el
punto de vista tributario.
Ítem 33: ¿Alguna vez fue cerrado el establecimiento por la administración
tributaria de la empresa que usted labora?
Tabla 33. Cierres de establecimientos.
Alternativas FA FR%
Si 3 75% No 1 25%
No lo sabe 0 0% Total 4 100%
Fuente: Jaimes (2013)
Gráfico 33. Cierres de establecimientos.
Fuente: Jaimes (2013)
224
Se puede observar en la tabla y gráfico 33 con relación a los cierres
de establecimientos, que el 75% de los sujetos encuestados manifestó que si
fue cerrado, 25% que no y el 0% que no lo sabe. Esto indica que las tres
terceras partes de las organizaciones objeto de estudio de la presente
investigación han sido cerrados sus establecimiento al menos una vez por la
administración tributaria.
Ítem 34: ¿Éste cierre de establecimiento excedió de tres (3) días continuos?
Tabla 34. Cierres de establecimientos por más de tres (3) días continuos
Alternativas FA FR%
Si 0 0% No 4 100%
No lo sabe 0 0% Total 4 100%
Fuente: Jaimes (2013)
Gráfico 34. Cierres de establecimientos por más de tres (3) días continuos
Fuente: Jaimes (2013)
225
Se puede observar en la tabla y gráfico 34 con relación a los cierres
de establecimientos por más de 3 días continuos, que el 100% de los sujetos
encuestados manifestó que no han sido cerrados por más de tres días
continuos, 0% que no lo sabe y el 0% que si. Esto sugiere que los
establecimientos de los sujetos de estudio no han sido cerrados por la
administración tributaria por más de 3 días continuos.
Ítem 35: ¿El cierre del establecimiento de la empresa donde usted labora se
origino por el incumpliendo de un deber formal?
Tabla 35. Cierre de establecimientos originados por el incumplimiento de un deber
formal
Alternativas FA FR%
Si 3 75% No 1 25%
No lo sabe 0 0% Total 4 100%
Fuente: Jaimes (2013)
Gráfico 35. Cierre de establecimientos originados por el incumplimiento de un deber
formal
Fuente: Jaimes (2013)
226
Se puede observar en la tabla y gráfico 35 con relación a los cierres
de establecimientos originados por el incumplimiento de un deber formal, que
el 75% de los sujetos encuestados manifestó que si han sido cerrados pro
esta casusa, 25% que no y el 0% que no lo sabe. Esto indica que las tres
terceras partes de las organizaciones objeto de estudio de la presente
investigación han sido cerradas por el incumplimiento de un deber formal.
Ítem 36: ¿Considera usted que el cierre del establecimiento o cualquier otra
sanción ocurrida con anterioridad para la empresa que usted labora ocurrió
por desconocimiento de las normas tributarias?
Tabla 36. Ocurrencia de sanciones por desconocimiento de las normas
Alternativas FA FR%
Si 1 25% No 3 75%
No lo sabe 0 0% Total 4 100%
Fuente: Jaimes (2013)
Gráfico 36.
Ocurrencia de sanciones por desconocimiento de las normas
Fuente: Jaimes (2013)
227
Se puede observar en la tabla y gráfico 37 con relación a la ocurrencia
de sanciones por desconocimiento de las normas, que el 75% de los sujetos
encuestados manifestó que no ocurren por desconocimiento, 25% que si y el
0% que no lo sabe. Esto sugiere que las tres terceras partes de los sujetos
de estudio poseen pleno conocimiento de las normas tributarias en materia
de sanciones, sin embargo uno de estos manifiesta el desconocimiento.
Dimensión: Efectos Tributarios
Indicadores: Penas Restrictivas de Libertad
Ítem 37: ¿Ha declarado datos falsos u omitir deliberadamente circunstancias
que influyan en la determinación de la obligación tributaria?
Tabla 37. Declaración de datos falsos u omisión deliberada de circunstancias que
influyan en la determinación de la obligación tributaria. Alternativas FA FR%
Si 0 0% No 4 100%
No lo sabe 0 0% Total 4 100%
. Fuente: Jaimes (2013)
Gráfico 37.
Declaración de datos falsos u omisión deliberada de circunstancias que influyan en la determinación de la obligación tributaria.
Fuente: Jaimes (2013)
228
Se puede observar en la tabla y gráfico 37 con relación a la
declaración de datos falsos u omisión deliberada de circunstancias que
influyan en la determinación de la obligación tributaria, que el 100% de los
sujetos encuestados manifestó que no ha declarado datos de este tipo, 0%
que no lo sabe y el 0% que sí. Esto sugiere que los sujetos de estudio no han
incurrido en circunstancias de defraudación tributaria.
Ítem 38: ¿Ha omitido dolosamente la declaración de hechos previstos en la
ley como imponibles o no se proporcione la documentación correspondiente?
Tabla 38. Omisión dolosa de la declaración de hechos catalogados como imponibles
por la ley o no se proporcione la documentación adecuada.
Alternativas FA FR%
Si 0 0% No 4 100%
No lo sabe 0 0% Total 4 100%
Fuente: Jaimes (2013)
Gráfico 38.
Omisión dolosa de la declaración de hechos catalogados como imponibles por la ley o no se proporcione la documentación adecuada.
Fuente: Jaimes (2013)
229
Se puede observar en la tabla y gráfico 38 con relación a la omisión
dolosa de la declaración de hechos catalogados como imponibles por la ley o
no se proporcione la documentación adecuada, que el 100% de los sujetos
encuestados manifestó que no hechos omisiones dolosa, 0% que no lo sabe
y el 0% que si. Esto sugiere que los sujetos de estudio no han incurrido en
circunstancias de defraudación tributaria en cuanto a la omisión dolosa de
hechos considerados como imponibles o no se entregue la documentación
correspondiente.
1.3. Contrastación con los autores
Para el ítem numero 1 denominado ¿El cambio de método de valuación
de inventario produce variaciones en la ventas?, las opiniones de autores
como Samino (2007), Martin (2002) y Gitman (2004) establecen que un
cambio de método de valuación de inventarios no incide en la variación de
las ventas, ya que, un aumento o detrimento de esta no depende del tipo de
método que se utilice sino de la logística y los parámetros establecidos para
esta área, sin embargo el 50% de los sujetos de estudio manifestó que para
ellos si incide lo que contrarresta la opinión de los expertos citados con
anterioridad.
En cuanto al ítem número 2 denominado ¿Esta variación en las ventas
incide en la determinación de tributos?, las opiniones de autores como
Peleakis y Col. (2005), Manzano (2008) y Giuliani (2002) establecen en
resumen que para la determinación de tributos una variación en las ventas si
230
es un factor incidente; lo que se ve reflejado en el juicio de los sujetos
objetos de estudio en el 75%.
Para el ítem numero 3 denominado Ante la posible variación en las
ventas de manera positiva ¿es posible el aumento de la carga tributaria? Los
juicios de los autores Peleakis y Col. (2005), Manzano (2008) y Giuliani
(2002) en resumen acuerdan en que un aumento de las ventas aumenta la
carga tributaria de la organización ya que es una relación directamente
proporcional lo que se ve reflejado en la opinión del 100% de los sujetos de
estudio.
En cuanto al ítem número 4 denominado ante la posible variación en las
ventas de manera positiva ¿es posible que se afecte la capacidad
económica?, las opiniones de autores como Peleakis y Col. (2005), Manzano
(2008) y Giuliani (2002) establecen en resumen la capacidad económica si
puede verse afectada por la variación de las ventas debido a su relación
directamente proporcional, viéndose reflejado en total acuerdo con los juicios
del 100% de los sujetos de estudio.
En cuanto al ítem número 5 denominado ¿una variación en las ventas
afecta la liquidez de la empresa?, las opiniones de autores como Macías
(2002), Cuevas (2009) establecen en resumen que la variación de las ventas
si afecta la liquidez de la empresa debido que a través de esta se efectuaran
gestiones de cobranza que permitirán disponer de recursos monetarios, esto
queda reflejado en la opinión del 100% de los sujetos de estudio.
231
En cuanto al ítem número 6 denominado ¿Es utilizada la herramienta
del flujo de efectivo para efectuar análisis de entradas y salidas de efectivo?,
las opiniones de autores como Torres (2002) y Cuevas (2009) establecen en
resumen el flujo de efectivo es una herramienta indispensable para el análisis
del movimiento de efectivo dentro de las organizaciones, sin embargo el 50%
de los sujetos de estudio no lo considera de esta manera entrando en
discrepancias de juicios con los autores previamente citados.
En cuanto al ítem número 7 denominado ¿El flujo de efectivo es una
herramienta que ayuda a determinar la adecuada administración de
recursos?, las opiniones de autores como Torres (2002) y Cuevas (2009)
establecen en resumen el flujo de efectivo es una herramienta que identifica
la adecuada distribución de los recursos de una organización a lo largo de
sus áreas, juicios que están avalados por la opinión del 100% de los sujetos
de estudio.
En cuanto al ítem número 8 denominado ¿La variación en las ventas
afecta el flujo de efectivo de la empresa?, las opiniones de autores como
Torres (2002) y Cuevas (2009) establecen en resumen que la variación de
las ventas si afecta directamente el flujo de efectivo de las organizaciones,
juicios que se identifican exactamente con la opinión del 100% de los sujetos
de estudio.
En cuanto al ítem número 9 denominado ¿Un aumento en las ventas
puede traducirse en un incremento del flujo de efectivo?, las opiniones de
autores como Torres (2002) y Cuevas (2009) establecen en resumen que el
232
aumento de las ventas incide directamente proporcional al flujo de efectivo
aumentándolo en caso de ser favorables las ventas, esta opinión está
avalada por el 75% de los juicios de los sujetos de estudio.
En cuanto al ítem número 10 denominado ¿Una disminución en las
ventas puede traducirse como un incremento del flujo de efectivo?, las
opiniones de autores como Torres (2002) y Cuevas (2009) establecen en
resumen que el detrimento de las ventas incide directamente proporcional al
flujo de efectivo disminuyéndolo en caso de ser desfavorables las ventas,
esta opinión no es compartida por el 50% de los juicios de los sujetos de
estudio; lo que genera contradicción con los postulados de los expertos.
En cuanto al ítem número 11 denominado las variaciones en las ventas
reflejadas en el flujo de efectivo, ¿se mantienen en el tiempo?, las opiniones
de autores como Torres (2002) y Cuevas (2009) establecen en resumen que
las variaciones del flujo de efectivo no son estáticas en el tiempo, ya que,
dependen de las variaciones de ventas y la disponibilidad de dinero, juicios
que están avalados con el 75% de los sujetos de estudio.
En cuanto al ítem número 12 denominado ¿Un cambio en el método de
valoración de inventarios necesita de evaluación previa?, las opiniones de
autores como Peleakis y Col. (2005), Manzano (2008) y Giuliani (2002)
establecen en resumen la necesidad imperante de evaluar la situación actual
de la organización y los futuros escenarios antes de generar un cambio en el
método de valuación de inventario, juicios que están avalados con la opinión
del 100% de los sujetos de estudio.
233
En cuanto al ítem número 13 denominado ¿Un cambio en el método de
valoración de inventarios afectaría la valuación de los mismos?, las opiniones
de autores como Catacora (2009), Gitman (2004) y Samino (2007)
establecen en resumen que cada método de la valoración de inventario
posees las formas en que valoraran los mismos, al efectuar un cambio es
evidente que afecta la cuantificación del inventario, opinión que está avalada
por el 75% de los sujetos de estudio.
En cuanto al ítem número 14 denominado ¿Un cambio en el método de
valoración de inventarios puede afectar el área tributaria de la empresa?, las
opiniones de autores y leyes como Catacora (2009), Gitman (2004) y Código
Orgánico Tributario (2001) establecen en resumen las actuaciones de tipo
contable que incidan en la determinación de tributos deben ser notificadas a
la administración tributaria, por ende se deduce que un cambio de métodos
de valoración de inventario afecta directamente proporcional el área tributaria
de una organización, opinión que está avalada por los juicios del 100% de los
sujetos de estudio.
En cuanto al ítem número 15 denominado ¿Es necesario el estudio de
expertos tributarios antes de efectuar el cambio de método de valuación del
inventario?, las opiniones de autores y leyes como Catacora (2009), Gitman
(2004) y Macías (2002) establecen en resumen la necesidad de someter a
consideración de expertos en el área tributaria un posible cambio de método
de valuación de inventario con el objetivo de evaluar riesgos y futuros
escenarios, esta opinión esta compartida en un 50% de apoyo, otro 25% en
234
desacuerdo y un restante 25% que no lo sabe de los sujetos de estudio, lo
que genera un vacio y total contradicción dejando a discreción de la autora
su conclusión y recomendación de acuerdo a lo establecido por los autores.
En cuanto al ítem número 16 denominado ¿Conoce lo que significa un
procedimiento tributario?, las opiniones de autores y leyes como Peleakis y
Col. (2005) y González (2005) establecen en resumen que son una serie de
actos jurídicos efectuados por la administración tributaria hacia un particular y
viceversa que luego de un proceso llegará a una decisión de acuerdo a lo
establecido en las normas tributarias, esto se ve reflejado en total acuerdo
con los juicios del 100% de los sujetos de estudio.
En cuanto al ítem número 17 denominado ¿Ha efectuado
comunicaciones a la administración tributarita?, según lo indicado en el
Código Orgánico Tributario (2001) establece en resumen que los
contribuyentes deben efectuar comunicaciones de aquellos cambios
contables que afecten la determinación de tributos, esto se ve reflejado en
total acuerdo con los juicios del 100% de los sujetos de estudio quienes
indican que si han efectuado este tipo de procesos.
En cuanto al ítem número 18 denominado ¿Conoce el deber de emitir
comunicaciones a la administración tributarias?, según lo indicado en el
Código Orgánico Tributario (2001) establece en resumen que los
contribuyentes deben efectuar comunicaciones de aquellos cambios
contables que afecten la determinación de tributos, esto se ve reflejado en
total acuerdo con los juicios del 100% de los sujetos de estudio quienes
indican que si han efectuado este tipo de procesos.
235
En cuanto al ítem número 19 denominado ¿La empresa donde labora
efectuó alguna vez un cambio contable que ameritaría la comunicación a la
administración tributaria?, según lo indicado en el Código Orgánico Tributario
(2001) establece en resumen que los contribuyentes deben efectuar
comunicaciones de aquellos cambios contables que afecten la determinación
de tributos, esto se ve reflejado en total acuerdo con los juicios del 100% de
los sujetos de estudio quienes indican que si han efectuado este tipo de
procesos.
En cuanto al ítem número 20 denominado ¿En caso de ser favorable su
respuesta a la pregunta anterior, recibió respuesta de parte de la
administración tributaria?, según lo indicado en el Código Orgánico Tributario
(2001) y la Ley de Procedimientos Administrativos (1989) establecen en
resumen que todo procedimiento iniciado por parte del interesado debe
poseer respuesta, reflejándose en total acuerdo con los juicios del 100% de
los sujetos de estudio quienes indican que si han recibido respuesta por
parte de la administración tributaria.
En cuanto al ítem número 21 denominado ¿En caso de ser favorable su
respuesta a la pregunta anterior, recibió respuesta de parte de la
administración tributaria en un plazo no mayor a 6 meses?, según lo indicado
en la Ley de Procedimientos Administrativos (1989) establece en resumen
que todo procedimiento iniciado por parte del interesado debe poseer
respuesta en un lapso de 4 meses con una prorroga de 2 meses más
totalizando 6 meses, entrando en contradicción con la opinión de los sujetos
236
de estudio quienes indican en un 75% que la administración tributaria a pesar
de dar respuesta no fue otorgada en el plazo establecido por la ley.
En cuanto al ítem número 22 denominado ¿Se ha visto en la necesidad
de iniciar un procedimiento tributario?, las opiniones de autores y leyes como
Peleakis y Col. (2005) y González (2005) establecen en resumen que los
procedimientos tributarios son una serie de actos jurídicos efectuados por la
administración tributaria hacia un particular y viceversa que luego de un
proceso llegará a una decisión de acuerdo a lo establecido en las normas
tributarias, en este caso la opino esta compartida en 50% de acuerdo y 50%
de desacuerdo por parte de los sujetos de estudio, lo que indica que no todas
las organizaciones consideran necesario someterse a un procedimiento
tributario.
En cuanto al ítem número 23 denominado ¿En caso de ser afirmativa
su respuesta a la pregunta anterior, ha excedido el termino de dos años el
procedimiento tributario iniciado?, según la Ley de Procedimientos
Administrativos cuando un procedimiento tributario es iniciado por un
particular deben entenderse resulto en un lapso no mayor a dos años, este
juicio esta totalmente compartido con la opinión del 100% de los sujetos de
estudio.
En cuanto al ítem número 24 denominado ¿Considera usted que este
procedimiento tributario ha desmejorado la capacidad económica de la
empresa?, según el Código Orgánico Tributario (2001) y los principios
tributarios ningún procedimientos administrativos puede afectar la capacidad
237
económica de los contribuyentes, este juicio está totalmente compartido con
la opinión del 100% de los sujetos de estudio.
En cuanto al ítem número 25 denominado ¿Conoce el significado de la
multa desde el punto de vista tributario?, según Horngren (1994) y Galarraga
(2002) establecen en resumen que las multas son sanciones de tipo
pecuniario impuestas por el incumplimientos de las normas tributarias, este
juicio está totalmente compartido con la opinión del 100% de los sujetos de
estudio.
En cuanto al ítem número 26 denominado ¿La empresa para la que
labora ha incurrido en sanciones como la multa?, según Horngren (1994) y
Galarraga (2002) establecen en resumen que las multas son sanciones de
tipo pecuniario impuestas por el incumplimientos de las normas tributarias,
este juicio está totalmente compartido con la opinión del 100% de los sujetos
de estudio, quienes indican que si han incidido en multas.
En cuanto al ítem número 27 denominado ¿Las multas efectuadas a la
empresa donde labora fueron aplicadas por la administración tributaria por el
incumplimiento de un deber formal?, según el Código Orgánico Tributario
(2001) establece en resumen que existen ilícitos tributarios de tipo formal y
de tipo material, las multas solo aplican para los ilícitos de tipo formal, este
juicio está totalmente compartido con la opinión del 75% de los sujetos de
estudio.
En cuanto al ítem número 28 denominado ¿Las multas efectuadas a la
empresa donde labora fueron aplicadas por la administración tributaria por el
238
incumplimiento de un deber material?, según el Código Orgánico Tributario
(2001) establece en resumen que existen ilícitos tributarios de tipo formal y
de tipo material, las multas solo aplican para los ilícitos de tipo formal, este
juicio está dividido en los sujetos de estudio, ya que, el 50% indica que si han
recibido multas por el incumplimiento de un deber material y el restante 50%
no, esto indica que la administración tributaria se ha excedido en sus
funciones y ha impuesto una sanción indebida a la mitad del sector evaluado
en esta investigación.
En cuanto al ítem número 29 denominado ¿Las multas efectuadas a la
empresa donde labora fueron aplicadas por la administración tributaria
ocurrieron luego de la decisión emanada del tribunal tributario por el termino
de un procedimiento? , según la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999), el Código Orgánico Tributario (2001) y la Ley de
Procedimientos Administrativos (1989) establecen en resumen que las
sanciones de tipo pecuniarias deben ser administradas luego de un proceso
de verificación para dar cumplimiento al debido proceso; esta opinión no está
avalada por el 100% de los sujetos de estudio quienes indican que sean
impuesto multas sin una decisión de un tribunal tributario violando de esta
manera el debido proceso.
En cuanto al ítem número 30 denominado ¿La empresa para la cual
labora ha incurrido en multas superiores a 500 U.T.?, según el Código
Orgánico Tributario (2001) establece que las multas por incumplimiento de un
deber formal no deben exceder 500 Unidades Tributarias en total; esta
239
opinión no está compartida entre los sujetos de estudio, ya que, el 50% de
éstos establece que si ha incurrido en multas superiores a 500 Unidades
Tributarias y el restante 50% no, se evidencia una afección a la capacidad
económica del 50% de las organizaciones del sector objeto de ésta
investigación.
En cuanto al ítem número 31 denominado ¿Estas multas alguna vez
llegaron a sobrepasar las 1000 unidades tributarias?, según el Código
Orgánico Tributario (2001) establece que las multas por incumplimiento de un
deber formal no deben exceder 500 Unidades Tributarias en total, en caso de
ser así se estaría afectando al capacidad económica de los contribuyente e
imponiendo multas exorbitantes; esta opinión es compartida por el 75% de
los sujetos de estudio.
En cuanto al ítem número 32 denominado ¿Conoce usted el significado
de cierre de establecimiento desde el punto de vista tributario?, según el
Código Orgánico Tributario (2001) e Hidalgo (2009) establecen que el
estudio de la legalidad en los cierres de establecimientos no puede hacerse
de forma generalizada, pues cada caso reviste aspectos muy particulares, y
se identifican como la clausura temporal o permanente de la empresa que
incumple un deber formal; esta opinión es compartida por el 100% de los
sujetos de estudio.
En cuanto al ítem número 33 denominado ¿Alguna vez fue cerrado el
establecimiento por la administración tributaria de la empresa que usted
labora?, según el Código Orgánico Tributario (2001) e Hidalgo (2009)
240
establecen que el estudio de la legalidad en los cierres de establecimientos
no puede hacerse de forma generalizada, pues cada caso reviste aspectos
muy particulares, y se identifican como la clausura temporal o permanente de
la empresa que incumple un deber formal; esta opinión es compartida por el
75% de los sujetos de estudio.
En cuanto al ítem número 34 denominado ¿Este cierre de
establecimiento excedió de tres (3) días continuos?, según el Código
Orgánico Tributario (2001) establece que la máxima sanción para el cierre de
establecimiento no puede exceder de tres días continuos o 72 horas; esta
opinión es compartida por el 100% de los sujetos de estudio.
En cuanto al ítem número 35 denominado ¿El cierre del establecimiento
de la empresa donde usted labora se originó por el incumplimiento de un
deber formal?, según el Código Orgánico Tributario (2001) e Hidalgo (2009)
establecen que el estudio de la legalidad en los cierres de establecimientos
no puede hacerse de forma generalizada, pues cada caso reviste aspectos
muy particulares, y se identifican como la clausura temporal o permanente de
la empresa que incumple un deber formal; esta opinión es compartida por el
75% de los sujetos de estudio.
En cuanto al ítem número 35 denominado ¿El cierre del establecimiento
de la empresa donde usted labora se originó por el incumplimiento de un
deber formal?, según el Código Orgánico Tributario (2001) e Hidalgo (2009)
establecen que el estudio de la legalidad en los cierres de establecimientos
no puede hacerse de forma generalizada, pues cada caso reviste aspectos
241
muy particulares, y se identifican como la clausura temporal o permanente de
la empresa que incumple un deber formal; esta opinión es compartida por el
75% de los sujetos de estudio.
En cuanto al ítem número 36 denominado ¿Considera usted que el
cierre del establecimiento o cualquier otra sanción ocurrida con anterioridad
para la empresa que usted labora ocurrió por desconocimiento de las normas
tributarias? El cierre del establecimiento de la empresa donde usted labora
se originó por el incumplimiento de un deber formal?, Pelakis y Col (2005)
establece que la mayoría de las sanciones ocurren por desconocimiento de
las normas de los contribuyentes; esta opinión no es compartida por el 75%
de los sujetos de estudio, mas sin embargo existe un 25% que si reconoce el
desconocimiento de las normas.
En cuanto al ítem número 37 denominado ¿Ha declarado datos falsos u
omitir deliberadamente circunstancias que influyan en la determinación de la
obligación tributaria?, según el Código Orgánico Tributario (2001) y Chirinos
(2009) establecen que la defraudación es un acto para eludir o burlar el pago
de impuestos y puede estar dado en la omisión deliberada o la declaración
de datos falsos para manipular la determinación tributaria; esta opinión es
compartida por el 100% de los sujetos de estudio.
En cuanto al ítem número 38 denominado ¿Ha omitido dolosamente la
declaración de hechos previstos en la ley como imponibles o no se
proporcione la documentación correspondiente?, según el Código Orgánico
Tributario (2001) y Chirinos (2009) establecen que la defraudación es un acto
242
para eludir o burlar el pago de impuestos y puede estar dado en la omisión
deliberada o la declaración de datos falsos para manipular la determinación
tributaria; esta opinión es compartida por el 100% de los sujetos de estudio.
Es por los motivos expuestos con anterioridad que luego de determinar
los efectos producidos por el cambio de método de valuación de inventario
en el sector farmacéutico del estado Zulia, se identifican los distintos efectos
económicos y tributarios descritos y contrastados con las opiniones de los
autores, contribuyendo de esta manera a dar respuesta al objetivo general de
la presente investigación.
1.4. Establecer los lineamientos tendentes a la disminución de los riesgos tributarios producto del cambio de método de valuación de inventario en el sector farmacéutico del estado Zulia.
Para responder a este objetivo específico, la autora propone que los
lineamientos tendentes a la disminución de los riesgos tributarios producto
del cambio de método de valuación de inventario en el sector farmacéutico
del estado Zulia serán alcanzados si dicho sector, y específicamente el área
de estudio que fueron las Droguerías cumplen con las recomendaciones
planteadas más adelante, ya que, estas establecen de manera operativa y
orientan claramente como se lograran estos lineamientos.