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CAPITAL SOCIALPara Constituir en el Ecuador una empresa deberá tener un

capital destinado a la actividad que se vaya a desarrollar pero según la resolución de la Superintendencia de Compañías el

capital no podrá ser menor a $ 2000.00.

La empresa extranjera también es aquella cuyo aporte nacional sea inferior al 51% del capital social. También en este caso, debería

decirse el 50% de la participación nacional ya que su aumento hasta el 51% calificaría a la empresa con el carácter de mixta.

Por esta razón, la modalidad conocida con el nombre de fifty-fifty (50% nacional, 50% extranjera) en los términos de la Decisión 24

resultaría ser una empresa extranjera.

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NotasSi la sucursal registrare pérdidas de más del 50 % del capital asignado, y no se lo aumentare dentro del plazo concedido por el Superintendente, para tal efecto;

Constituir en el Ecuador un capital destinado a la actividad que se vaya a desarrollar. Su reducción sólo podrá hacerse observando las normas de esta Ley para la reducción del capital.

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SOCIOS APODERADO O REPRESENTANTE

La Ley de Compañías en su art. 415 dispone que una compañía

extranjera que negocia o adquiere obligaciones en el

Ecuador, aunque no esté obligada a domiciliarse en el

país, deberá tener en la República un apoderado o representante que pueda contestar las demandas y cumplir las obligaciones

respectivas

Este representante si

tuviere ciudadanía extranjera, deberá

contar en el Ecuador con la

calidad de residente.

Siendo así el caso las facultades conferidas al apoderado no podrán tener

limitación alguna.

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VIGILANCIA Y CONTROL Las sucursales de compañías extranjeras que operen en el país, están sujetas a la

vigilancia y control total por parte de la Superintendencia de Compañías.

RÉGIMEN LEGAL

Toda compañía extranjera que opere en el Ecuador está sometida a las leyes de la República en cuanto a los actos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse o surtir efectos en el territorio nacional.

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RESPONSABILIDADES

Si el representante fuere un ciudadano extranjero, deberá tener en el Ecuador la calidad de residente.

Las personas que actúen como agentes de compañías extranjeras deberán inscribirse en la Cámara de Comercio del domicilio principal de sus negocios.

Toda compañía extranjera que opere en el Ecuador está sometida a las leyes de la República en cuanto a los actos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse o surtir efectos en el territorio nacional.

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EL MANDATO

La responsabilidad de los socios o de sus sucesores en las compañías de comercio se determinara a los cinco años contados desde el término o

disolución de la compañía, siempre que el acto de disolución se haya registrado y publicado conforme a lo dispuesto en

esta Ley.

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CONCLUSIONES

El nacimiento de las sociedades extranjeras surgió por los requerimientos para ampliar las relaciones comerciales y solventar las exigencias de los comerciantes.

La nacionalidad de dichas sociedades se expresa claramente en nuestra legislación, para regular y establecer las características y requisitos que les permitan desarrollarse.

Consideramos óptimo el regular la nacionalidad de éstas sociedades para mantener el equilibrio en la ejecución de actos de comercio dentro de Ecuador.

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BIBLIOGRAFÍA

Nuevo Derecho Mercantil

Miguel Acosta Romero

Julieta Areli Lara Luna

Editorial Porrúa

Código de Comercio

Ley General de

Sociedades Mercantiles

Código Civil del Distrito

Federal

Diccionario Pequeño Larousse

Diccionario de Derecho

Rafael de Pina Vara

Enciclopedia Microsoft

Encarta 2001

Jorge Barrera Graf

Instituciones de Derecho Mercantil

PorrúaLa Nueva Ley para

Regular las

Instituciones Financieras

A, B, C, para hacer

negocios en Jalisco

Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara