CAPACITACIÓN DECRETO 1510 DE 2013 - RUP
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CAPACITACIÓNDECRETO 1510 DE 2013 - RUP
GENERALIDADES Y ELEMENTOS
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CONTENIDO
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PRIMERA PARTE
ELEMENTOS GENERALES DEL RUP
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¿QUÉ ES EL RUP?
El Registro Único de Proponentes – RUP, administrado por las Cámaras de Comercio en virtud de expresa habilitación legal es un sistema documental en el que se hace constar la información sobre los requisitos habilitantes y la clasificación de todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia que aspiren a celebrar contratos con las Entidades Estatales (salvo las excepciones de Ley), junto con la información mensual remitida por las Entidades Estatales sobre contratos que les han sido adjudicados, tengan en ejecución o estén ejecutados, incluyendo las multas y sanciones en firme relacionadas con estos o con la conducta profesional del inscrito.
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¿POR QUÉ EL RUP?
Consecuencia del Principio de la Selección Objetiva (Art. 29 Ley 80/93 Subrogado Art. 5º Ley 1150 de 2007)
Separar al proponente de la oferta y evaluarlo por separado
Verificación de las condiciones del proponente “sin puntajes”Pasa – No pasa
Requisitos habilitantes proporcionales al objeto de la contratación
Experiencia Capacidadfinanciera
Capacidad Jurídica
Capacidad de Organización
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¿CUÁL ES EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL RUP?
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¿QUIÉNES SE INSCRIBEN EN EL RUP?
Toda persona* que pretenda celebrar contratos con el Estado:
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¿EN QUE CASOS NO SE REQUIERE DEL RUP?
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ENUNCIACIÓN DE LOS PRINCIPALES CAMBIOS RUP - DECRETO 1510 DEL 17 DE JULIO DE 2013
CLASIFICACIÓN DE LOS PROPONENTES: cambia la clasificación CIIU por el Clasificador de Bienes y servicios de la ONU. Se elimina el límite de actividades atadas al RUT de la DIAN.
ACTIVIDADES DE LOS PROPONENTES: desaparecen las actividades genéricas de construcción, consultoría y proveeduría. En adelante todos son “proponentes”.
TÉRMINOS PARA REALIZAR LOS TRÁMITES: cambia la fecha en que se efectuará la renovación* de todos los proponentes.
REQUISITOS HABILITANTES: los proponentes determinarán los factores de sus requisitos habilitantes bajo parámetros comunes. Solo se distingue entre personas jurídicas y personas naturales.
CAPACIDAD FINANCIERA Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL: se modifican los criterios financieros para determinar ambos requisitos habilitantes y se establece la imposibilidad de “actualizar” dichos factores.
REPORTE DE ENTIDADES DEL ESTADO: sanciones e inhabilidades permanecerán en el certificado por el término que dure la sanción o la inhabilidad; las multas permanecerán un (1) año contado a partir de su publicación (Antes permanecían 5 años contados desde la inscripción). Continuará la certificación de la inhabilidad por incumplimiento reiterado.
Se empezarán a reportar al RUP las sanciones que impongan las entidades otorgantes de subsidio familiar de vivienda.
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CLASIFICACIÓN
Decreto 734 del 13 de abril de 2012Decreto 734 del 13 de abril de 2012 Decreto 1510 del 17 de julio de 2013Decreto 1510 del 17 de julio de 2013
El proponente se inscribe en las actividades genéricas de Construcción, Consultoría o proveeduría.
El proponente se inscribe en los Bienes, obras o servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales.
El proponente se autoclasifica de acuerdo al Código Industrial Internacional Uniforme – CIIU. La codificación adaptada para Colombia es CIIU Rev. 4.0 A.C.
El proponente se autoclasifica de acuerdo al Clasificador de Bienes y Servicios de la ONU (UNSPSC) en el tercer nivel: 1. segmento; 2. Familia; 3. clase. (seis dígitos). La versión implementada en Colombia es la UNSPSC V.14.080, traducida al español.
Los códigos CIIU deben coincidir con el RUT y con la información del Registro Mercantil o ESAL.
N/A
El proponente solo puede clasificarse en una (1) actividad principal y máximo tres (3) actividades secundarias.
El proponente puede clasificarse dentro de los bienes, obras o servicios que pueda acreditar con su experiencia, sin restricción.
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UNSPSC – CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS
ARREGLO JERÁRQUICO
El UNSPSC es una clasificación de cinco niveles; no obstante, el último nivel denominado “Función de Negocio”, no es muy utilizado. El RUP empleará la codificación hasta el tercer nivel (*).
Niveles jerárquicos del Código:
Fuente: http://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/manuales/manualclasificador.pdf
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UNSPSC – CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS
ESTRUCTURA LÓGICA
Organiza los segmentos en las etapas de generación de valor a los productos
Fuente: http://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/manuales/manualclasificador.pdf
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UNSPSC – CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS
Ejemplo: mi empresa fabrica “botas platineras”
Codificación que usará en el RUP: 461816Codificación que usará en el RUP: 461816
SegmentoSegmento
FamiliaFamilia
ClaseClase
ProductoProducto
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BUSCADORES CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS
http://www.colombiacompra.gov.co/es/Clasificacion
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MANUAL CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS
http://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/manuales/manualclasificador.pdf
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TÉRMINOS
ActosActos Decreto 734 del 13 de abril de 2012Decreto 734 del 13 de abril de 2012 Decreto 1510 del 17 de julio de 2013Decreto 1510 del 17 de julio de 2013
Inscripción
En cualquier tiempo. Guarda silencio.
Renovación
Dentro del mes anterior al vencimiento de la inscripción inicial.
A más tardar el quinto (5) día hábil del mes de abril de cada año. (Art. 8 Decreto 1510 de 2013)
Actualización
En cualquier tiempo, salvo dentro del mes anterior a la expiración de la vigencia de la inscripción.
La persona inscrita en el RUP puede actualizar la información registrada relativa a su experiencia y capacidad jurídica en cualquier tiempo. (Art. 8 Decreto 1510 de 2013)
CancelaciónEn cualquier tiempo. En cualquier tiempo. (Art. 8 Decreto
1510 de 2013)
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RÉGIMEN DE TRANSICIÓN RUP 2013 - 2014
El pasado 17 de julio se expidió el Decreto 1510 de 2013 el cual reglamenta el sistema de compras y contratación pública. Esta nueva reglamentación introduce, entre otras disposiciones, modificaciones al Registro Único de Proponentes que entrarán en operación de manera definitiva el año próximo, a más tardar el 1° de abril. Por lo anterior y de acuerdo con el Artículo 162 del decreto en mención - Régimen de Transición :
Se suspende la cesación de efectos para las inscripciones vigentes en el RUP al día 17 de julio de 2013(*), hasta tanto las Cámaras de Comercio estén en posibilidad de recibir renovaciones utilizando el clasificador de bienes y servicios.
Se suspende el trámite de Renovación hasta tanto las Cámaras de Comercio estén en condiciones de utilizar el clasificador de bienes y servicios.
Durante el período de transición, los trámites de inscripción y actualización continúan vigentes, según lo establecido en el Decreto 734 de 2012.
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SEGUNDA PARTE
REQUISITOS HABILITANTES Y SOPORTES DOCUMENTALES
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REQUISITOS HABILITANTES
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FORMULARIO RUES
Dentro del formulario RUES, la información concerniente al RUP se encuentra en:
Formulario RUES (Hoja 1) módulos 1 al 3 (Datos básicos). Anexo 2 RUP Módulos 1 al 9.
(Anexo Formulario RUP)*
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SOPORTES DOCUMENTALES
CAPACIDAD JURÍDICACAPACIDAD JURÍDICA
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EXPERIENCIAEXPERIENCIA
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CAPACIDAD FINANCIERA Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
CAPACIDAD FINANCIERA Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
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CLASIFICACIÓN UNSPSCCLASIFICACIÓN UNSPSC
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OTROS DOCUMENTOS OBLIGATORIOSOTROS DOCUMENTOS OBLIGATORIOS
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![Page 36: CAPACITACIÓN DECRETO 1510 DE 2013 - RUP](https://reader035.fdocument.pub/reader035/viewer/2022070415/56814f5f550346895dbd1304/html5/thumbnails/36.jpg)
MUCHAS GRACIAS
Jefatura del Registro Único de Proponentes
Dirección de Registros Públicos