CAMPAÑA DE DECLARACIONES INFORMATIVAS 2013 · Delegación Central de Grandes Contribuyentes...
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19/12/2013
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Delegación Central de Grandes Contribuyentes Noviembre 2013
CAMPAÑA DE DECLARACIONES CAMPAÑA DE DECLARACIONES INFORMATIVAS 2013INFORMATIVAS 2013
Presentación en 2014
(Noviembre/Diciembre de 2013)
Delegación Central de Grandes Contribuyentes Noviembre 2013
Delegación Central de Grandes Contribuyentes Noviembre 2013
* PRINCIPALES NOVEDADES NORMATIVAS
1. Modificación de los Modelos 184 y 187.
2. Modificación Modelo 190.
3. Nuevo Modelo informativo 165 –“Business Angels”
4. Nuevo Modelo 270 -“Resumen anual de retenciones de loterías y
apuestas”
5. Modificación del Modelo 340.
6. Modificación del Modelo 345.
7. Modificaciones en los Modelos censales 036 y 037.
8. Otros temas (modelo 345, 720, etc.).
* PRINCIPALES NOVEDADES TÉCNICAS
A G E N D ADECLARACIONES INFORMATIVAS (CAMPAÑA 2013 )
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MODIFICACIÓN DE LOS MODELOS 184 Y 187
MODIFICACIÓN DE LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIA LES (Ley 16/2012)
Las G y P derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales seintegran en la:
• B.I. del ahorro cuando el período de generación es superior a un año.
• B.I. general cuando el periodo de generación sea menor o igual a unaño
• Es de aplicación a partir del 1-1-2013.
Esta modificación hace necesaria la distinción de las mismas en los modelos 184 y 187.
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MODIFICACIÓN DEL MODELO 184(Entidades en Régimen de Atribución de Rentas)
Registro de Tipo 2 - Rentas de la Entidad
Se adapta la descripción de la clave “G” a las ganancias y pérdidaspatrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimonialescon periodo de generación superior al año.
Se crea una clave nueva “M” para declarar las, ganancias y pérdidaspatrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimonialescon periodo de generación igual o inferior al año.
Se consignarán las G y P patrimoniales que efectivamente se imputen en el ejercicio.
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MODIFICACIÓN DEL MODELO 184(Entidades en Régimen de Atribución de Rentas)
Registro de Tipo 2 - Rentas de la Entidad.
Esta distinción implica su vez dentro de este Registro,que se deban crear subclaves (posiciones 78-79) del tipode ganancia generada, así como que se deba modificar ladescripción de varios campos para incluir la casuísticade ambos tipos de ganancias o pérdidas patrimoniales.
�Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a laclave G (Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas detransmisiones de elementos patrimoniales con periodo degeneración superior al año):
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01. Ganancias sin reducción generadas en España.
02. Pérdidas sin reducción generadas en España.
03. Ganancias sin reducción generadas en el extranjero.
04. Pérdidas sin reducción generadas en el extranjero.
05. Ganancias con reducción, relativas a elementos no afectos a actividades económicas generadas en España.
06. Ganancias con reducción, relativas a elementos no afectos a actividades económicas generadas en el extranjero.
07. Ganancias con reducción, relativas a elementos afectos a actividades económicas generadas en España.
08. Ganancias con reducción, relativas a elementos afectos a
actividades económicas generadas en el extranjero.
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� Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la nueva clave M(Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones deelementos patrimoniales con periodo de generación igual o inferior al año).
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave M(Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones deelementos patrimoniales con periodo de generación igual o inferior al año):
01. Ganancias generadas en España.
02. Pérdidas generadas en España.
03. Ganancias generadas en el extranjero.
04. Pérdidas generadas en el extranjero
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MODIFICACIÓN DEL MODELO 187(Rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las
transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva)
Registro de Tipo2
� Se crea un campo “GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIALDEL SOCIO O PARTÍCIPE GENERADA EN PLAZO IGUAL OINFERIOR AL AÑO” (posiciones 143-156). Este nuevo campoocupa las posiciones que en su día ocuparon estas operaciones.
� Se modifica la redacción y descripción del campo anterior,el cual no hacia distinción de plazos “GANANCIA O PÉRDIDAPATRIMONIAL DEL SOCIO O PARTÍCIPE GENERADA EN PLAZOSUPERIOR AL AÑO” (posiciones 157-170).
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A V I S O“Normas en tramitación publicadas en la WEB de la AEAT”
En relación a los link que se remiten de normas entramitación publicadas en la WEB de la AEAT, estosdocumentos publicados son proyectos de normas enfase de publicidad , por lo tanto sujeto amodificaciones. De hecho esto especifica en elapartado de la WEB de la AEAT, donde se dicetextualmente:
“En este apartado se recoge normativa en tramitación, por lo que puede sufrir alguna modificación antes de su aprobación definitiva. Únicamente se incluyen proyectos normativos considerados de especial interés para los contribuyentes”.
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MODIFICACIÓN DEL MODELO 190 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos
del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta)
Con efectos desde el 1-1-2013, el RDL 4/2013, de medidas deapoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de lacreación de empleo suprimiendo :
� El límite de 15.500 € anteriormente aplicable a la exenciónde las prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad depago único.
� La regla especial de imputación temporal prevista en elartículo 14.2.c) de la misma Ley, que resultaba de aplicación enrelación con la parte de las citadas prestaciones que, en su caso,excediese del mencionado límite.
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patrimoniales e imputaciones de renta)
MODIFICACIÓN DEL MODELO 190(Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos
del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta)
� Únicamente deberá utilizarse la clave L, subclave 13.
� Queda sin contenido la clave D . No obstante, deberámantenerse la clave D para relacionar los reintegros de lasprestaciones indebidamente percibidas en ejercicios anteriores a2013, en la medida en hubieran sido originariamente declaradasutilizando dicha clave.
� Quedan excluidos de declaración en la clave K, las rentas de los premios sujetos al Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas que anteriormente tampoco se incluían por estar exentos.
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NUEVO MODELO 165 "Business Angels" o “deducción por inversión en entidades de nueva o reciente
creación”.
�LA LEY 14/2013, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACION ALIZACIÓN ,modifica la letra e) del apartado 2 del artículo 105 de la LIRPF, que establece una nuevaobligación de suministro de información para las entidades a las que se refiere el artículo 68.1 (*)de esta Ley(empresas, de nueva o reciente creación) cuyos socios o accionistas hubieransolicitado la certificación prevista en el mismo.
�El modelo 165 será la DI que deban presentar esta entidades para informar de lossocios o accionistas que hubieran solicitado la certificación que indique elcumplimiento de los requisitos para poder aplicar la deducción por inversión.
�El plazo de presentación será el de enero del año siguiente al que se produzcala inversión.
�La presentación será exclusivamente electrónica con certificado electrónico.
(*) Art. 68. 1. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.5.º Para la práctica de la deducción será necesario obtener una c ertificación expedida por la entidad cuyas accioneso participaciones se hayan adquirido indicando el cumplimiento de los requisitos señalados en el número 2.º anterior en elperíodo impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas.
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NUEVO MODELO 270Resumen anual de retenciones de loterías y apuestas
�Se informará de las retenciones practicadas sobre el percep tor de lospremios de loterías y apuestas organizadas por:
� la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado� por los órganos o entidades de las CCAA� por la Cruz Roja Española y� de las modalidades de juegos autorizadas a la ONCE (y demásorganismo señalados en el artículo 7.ñ) de la LIRPF) (*).
�La presentación deberá realizarse durante el mes de enero y la formade presentación será telemática y en soporte dependiendo del volumende registros.
(*).ñ) los premios de las loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas delEstado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autón omas, así como de los sorteos organizados por la CruzRoja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la O rganización Nacional de Ciegos Españoles.
Igualmente, los premios de loterías, apuestas y sorteos org anizados por organismos públicos o entidades que ejerzanactividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lu cro establecidos en otros Estados miembros de la UniónEuropea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objet ivos idénticos a los de los organismos o entidadesseñalados en el párrafo anterior.
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NUEVO MODELO 270Resumen anual de retenciones de loterías y apuestas
No procede presentar el modelo 183 dado que la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre , lo deroga.
Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa .
Con efectos desde 1 de enero de 2014, queda derogada la Orden HAC/593/2002, de 12 de marzo, por la que se aprueba el modelo 183 de declaración informativa de determinados premios exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece elprocedimiento para su presentación telemática por teleproceso (BOE 18 de diciembre de 2013).
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apoyo a los emprendedores, así como el RD 828/2013. Modificaciones introducidas por la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, así como el RD 828/2013.
La Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, así como el RD828/2013, introduce modificaciones en los Reglamentos:
� IVA (RD 1624/1992).
� Desarrollo de la LGT, en materia de revisión en vía administrativa(RD 520/2005).
� Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos degestión e inspección tributaria (RD 1065/2007).
� Reglamento de facturación ( RD 1619/2012).
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MODIFICACIONES DEL MODELO 340 (Orden HAP/2215/2013 )
� Nueva clave de operación para identificar si las operacionesregistradas se han efectuado conforme al régimen especial delcriterio de caja.
� Se incorporan nuevos campos en los Diseños de Registrosde Tipo 2 correspondientes a los LR de Facturas Expedidas yRecibidas que resultan necesarios para incorporar las menciones aque se refiere el artículo 61 dieciséis del RIVA, y que supone laidentificación de las fechas de cobro y pago de las facturas, asícomo la determinación de los importes cobrados o pagados y laidentificación de los medios de cobro o pago utilizados.
� Se actualiza la lista de países de UE por la incorporación deCroacia y la modificación de la composición del número deidentificación del IVA correspondiente a Irlanda.
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(Nuevas claves de operación)MODIFICACIONES DEL MODELO 340
(Nuevas claves de operación)
CLAVE DE OPERACIÓN “Z”, Régimen especial del criterio de caja, yclaves numéricas para especificar con carácter voluntario el tipo deoperación acogida al nuevo régimen especial.
Valores posibles del 1 al 8
1. IVA criterio de caja. Asiento resumen de facturas.2. IVA criterio de caja. Factura con varios asientos (varios tipos impositivos).3. IVA criterio de caja. Factura rectificativa.4. IVA criterio de caja. Adquisiciones realizadas por las agencias de viajes
directamente en interés del viajero (Régimen especial de agencia de viajes).5. IVA criterio de caja. Factura simplificada.6. IVA criterio de caja. Rectificación de errores registrales.7. IVA criterio de caja. Facturación de las prestaciones de servicios de
agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuentaajena. (DA 4ª RD 1496/2003).
8. IVA criterio de caja. Operación de arrendamiento de local de negocio.
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MODIFICACIONES DEL MODELO 340(Nuevo campos en el registro tipo 2)
En los diseños del registro de tipo 2 correspondientes alLibro Registro de facturas expedidas y recibidas, seañaden cuatro nuevos campos en cada uno:
� FECHA DE COBRO/PAGO.� IMPORTE COBRADO/PAGADO.� CLAVE CORRESPONDIENTE AL MEDIO DE COBRO O DE
PAGO UTILIZADO.� DESCRIPCIÓN DEL MEDIO DE COBRO O DE PAGO
UTILIZADO.
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MODIFICACIONES DEL MODELO 340 (MEDIO DE COBRO O DE PAGO)
� CLAVE CORRESPONDIENTE AL MEDIO DE COBRO O DE PAGOUTILIZADO.
• “C” – Cuenta bancaria. • “T” – Cheque. • “O” – Otros medios de cobro.
� CUENTA BANCARIA O MEDIO DE PAGO UTILIZADO.
Cuando se consigne la clave ''Z'' o cualquiera de las subclav esnuméricas del campo “CLAVE DE OPERACIÓN”, se hará constar eneste campo el medio de pago parcial o total de la operación, ya bien sea elnúmero de cuenta bancaria (IBAN) o el número de cheque a través del cualse hubiera realizado el cobro si se consignó la clave “C” o la clave “T”respectivamente en el campo “MEDIO DE PAGO UTILIZADO”. Del mismomodo se cumplimentará la descripción o identificación de cualquier otromedio utilizado que pueda acreditar el pago si se consignó la clave “O” delcampo anterior.
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MODIFICACIONES DEL MODELO 340 (PAÍS DE RESIDENCIA)
Se añade, en los diseños lógicos del tipo de registro 2 (registro dedetalle), en las posiciones 79-98 «NUMERO DE IDENTIFICACIÓNFISCAL DEL PAÍS DE RESIDENCIA», la composición del NIFcomunitario correspondiente a Croacia y se modifica lacomposición del NIF comunitario de Irlanda, tal y como se indican acontinuación:
País Código País Número Croacia HR 11 caracteres numéricos Irlanda IE 8 ó 9 caracteres alfanuméricos
NOTA. También se actualiza el campo correspondiente del modelo 349.
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MODIFICACIONES DE LOS MODELOS 036 Y 037(DECLARACIÓN CENSAL* )
• MODIFICACIONES DE LOS MODELO 036 Y 037 . Incorporación de casillas que permitan:
� Optar, renunciar, revocar la renuncia, excluir y darse de baja enel Régimen especial del criterio de caja.� Informar del alta o baja, así como de sus fechascorrespondientes, en la condición de Empresario deResponsabilidad limitada.
• MODIFICACIÓN DEL MODELO 036Actualización de la lista de países (operaciones intracomunitarias).
*. Modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y el modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
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Modificaciones introducidas por el RD 828/2013
347 (Reglamento General de las actuaciones )
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Modificaciones introducidas por el RD 828/2013347 (Reglamento General de las actuaciones )
Modelo 347
Se modifica el ámbito subjetivo de la obligación de presentar,incluyéndose a:
� Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal.
� A determinadas entidades o establecimientos de carácter social,con determinadas excepciones.
� Los acogidos al régimen simplificado del IVA que deberánsuministrar también información de las operaciones por las quereciban factura y que estén anotadas en el LR de facturas recibidas.
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Modelo 347
� Se elimina el límite mínimo excluyente de 3.005,06 eurosexclusivamente para obligar a declarar todas las subvencionesotorgadas por las distintas Administraciones Públicas a una mismapersona o entidad.
� Se sustituye la obligación de presentar el modelo 347 por partede la AGE respecto a las operaciones con cargo al Presupuesto degastos del Estado por el procedimiento de Pago directo por el envíode dicha información de manera única y centralizada a través de laIGAE.
Modificaciones introducidas por el RD 828/2013347 (Reglamento General de las actuaciones )
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RD 828/2013RD 828/2013
ENTRADA EN VIGOR
Modelo 347
La entrada en vigor del RD en relación con las modificaciones del 340, 347 y Reglamento de facturación será el día 1 de enero de 2014.
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MODELO 720BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO (1)
(1). Disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003 , de 17 de diciembre, General Tributaria desarroll ada en los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Real Decr eto 1065/2007, de 27 de julio, Reglamento General d e las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspe cción Tributaria y de desarrollo de las normas comu nes de los procedimientos de aplicación de los tributos
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RD 1558/2012 por el que se establecen obligaciones de información sobre bienes y
derechos situados en el extranjero
BOE (24 de noviembre de 2012)
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� Obligaciones de informar sobre:
1ª. Cuentas en EEFF situadas en el extranjero.
� Saldos a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre de todas las cuentas superenconjuntamente, los 50.000 euros� deberá informarse sobre todas las cuentas
2ª. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidosen el extranjero.
� Cuando el total de la Posición/Valoración a 31 de diciembre supere los 50.000 euros.
3ª. BI y derechos sobre BI situados en el extranjero.
� Valoración a 31 de diciembre supere conjuntamente, los 50.000 euros.
� Una vez presentada la 1ª declaración, en futuros ejercicios se presentara el modelo 720 si seincrementa el umbral establecido en 20.000 €.
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ÁMBITO OBJETIVOObligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el
extranjero
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� No existe obligaciones de informar en relación con los tipos deobligaciones( cuentas, BM y BI) cuando:
�Los titulares :
� Sean entidades totalmente exentas del IS (del art. 9.1 del TRIS).
� Las cuentas estén registradas en su contabilidad de formaindividualizada e identificadas.
� Sean PF residentes que desarrollen una actividad económica,queden registradas en su contabilidad de forma individualizada eidentificadas.
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ÁMBITO OBJETIVOObligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el
extranjero
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� No existe obligaciones de informar en relación con las CUENTAScuando :
�Los saldos a 31 de diciembre no superen, conjuntamente, los 50.000euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldosmedios. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntosdeberá informarse sobre todas las cuentas.
� Se trate de cuentas en el extranjero de entidades de créditodomiciliadas en España, las cuales deban ser objeto de declaraciónpor dichas entidades en el modelo 196 (1).
(1). conforme a lo previsto en el art. 37 de este RGAT, y siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a lanormativa del país donde esté situada la cuenta.
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ÁMBITO OBJETIVOObligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el
extranjero
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ÁMBITO SUBJETIVO:
�Las PF y PJ residentes en territorio español, los EP y las entidades del art.35.4 de la LGT(*).
�ÁMBITO OBJETIVO SUBJETIVO:
�Los BI o a derechos sobre BI, situados en el extranjero, de los que seantitulares o respecto de los que tengan la consideración de titular realconforme a lo previsto en la Ley 10/2010, a 31 de diciembre de cada año.
(*). Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herenciasyacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan unaunidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
RD 1558/2012ÁMBITO OBJETIVO
Obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero
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RD 1558/2012
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN EN LOS AÑOS SUCESIVOS
� La obligación de presentar existirá cuando respecto de los quedeterminaron la presentación de la última declaración :
�los saldos conjuntos de las cuentas hubiese experimentado un incrementosuperior a 20.000 €.
�el valor conjunto de los valores, derechos, seguros y rentas depositados,gestionados u obtenidas en el extranjero hubiese experimentado unincremento superior a 20.000 €.
�el valor conjunto de los BI y derechos sobre BI hubiese experimentado unincremento superior a 20.000 €.
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Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa
sobre bienes y derechos situados en el extranjero
BOE ( 31 de enero de 2013)
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� Las tres obligaciones desarrolladas en el Reglamento deAplicación de los Tributos (RD1065/2007):
• Art. 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidadesfinancieras situadas en el extranjero.
• Art. 42 ter. Obligación de información sobre valores, derechos,seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en elextranjero
• Art. 54 bis. Obligación de información sobre bienes inmuebles yderechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
MODELO 720 (ÁMBITO OBJETIVO)
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�La presentación deberá realizar obligatoriamente por mediostelemáticos, aunque se dispondrá de un formulario en la Sedeelectrónica de la AEAT.
�Condiciones generales y el procedimiento para la presentac ióntelemática� las generales de todas de las declaraciones informativasque se presentan por esta vía.
�Plazo de presentaciónEntre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al quese refiera la información a suministrar.
MODELO 720 (Presentación)
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CLAVE DE CONDICIÓN DEL DECLARANTE
Claves en función de la condición con la que figura el declarante en el bien o derecho declarado:
1. Titular 2. Representante3. Autorizado4. Beneficiario5. Usufructuario6. Tomador7. Con poder de disposición8. Otras formas de titularidad real conforme a lo previsto en el
art.4.2. de la Ley 10/2010.
TIPO DE TITULARIDAD SOBRE EL BIEN O DERECHO
Si la “CLAVE DE CONDICIÓN DEL DECLARANTE”=8, valor genérico �se informará eltipo de titularidad que ostenta mediante un literal.
MODELO 720 (REGISTRO TIPO 2)
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CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO
� Se consignará la clave que corresponda en función del tipo de activo que se posea a lo largo del ejercicio:
� “C”: Cuentas situadas en el extranjero.� “V”: Valores o derechos situados en el extranjero.� “I”: Acciones y participaciones en el capital social o IIC situadas en el
extranjero.� “S”: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas
entidades aseguradoras estén situadas en el extranjero.� “B”: Titularidad y derechos reales sobre BI ubicados en el extranjero.
� No deberá suministrase información de los seguros de vida que cubranexclusivamente el riesgo de muerte (sin perjuicio de que puedan cubrirriesgos complementarios) y que no tengan valor de rescate.
MODELO 720 (REGISTRO TIPO 2)
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OTROS CAMPOS
� SUBCLAVE DE BIEN O DERECHO.
Para desglosar el tipo de bien o derecho que se esté declarando, yes función de la clave asociada al tipo de activo.
En el supuesto de cuentas bancarias o de crédito situadas en el extranjero:
1. Cuenta corriente.2. Cuenta de ahorro.3. Imposiciones a plazo.4. Cuentas de crédito.5. Otras cuentas.
MODELO 720 (REGISTRO TIPO 2)
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� TIPO DE DERECHO REAL SOBRE INMUEBLE.
En el supuesto de consignar “Otros derechos reales sobre bienesinmuebles”, este campo permite recoger un literal que describa el tipo dederecho.
� CÓDIGO DE PAÍS.
Código alfabéticos(1) de países y territorios que corresponda al país oterritorio donde se sitúen los bienes o derechos.
(1) Orden EHA/3496/2011, en su anexo II (BOE 26/12/2011).
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CAMPOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES O VALORES
� VALORES (ISIN).
� CUENTA( BIC, IBAN, CUENTA).
� ENTIDAD (BANCARIA, PARTICIPADA, CESIONARIA DEL CAPITAL, O ENTIDADENCARGADA DE LA GESTIÓN , ASEGURADORA, ETC.).
� NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL EN EL PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL DELAS ENTIDADES ANTERIORES.
� DOMICILIO DE LAS ENTIDADES ANTERIORES O UBICACIÓN DEL INMUEBLE.
MODELO 720 (REGISTRO TIPO 2)
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CAMPOS DE CONTROL ENTRADAS SALIDAS DE LOS BIENES O VALORES
� FECHA DE INCORPORACIÓN.
� ORIGEN DEL BIEN O DERECHO:
� “A”: Se declara por primera vez o que se incorpora en el ejercicio de ladeclaración.
� “M”: Ya ha sido declarado en ejercicios anteriores.
� “C”: Se declara porque se extingue la titularidad o cualquier otra forma detitularidad real sobre el mismo.
� FECHA DE EXTINCIÓN.
MODELO 720 (REGISTRO TIPO 2)
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CAMPOS DE IMPORTES
� VALORACIÓN 1: SALDO O VALOR A 31 DE DICIEMBRE; SALDO O VALOR EN LAFECHA DE EXTINCIÓN; VALOR DE ADQUISICIÓN.
� VALORACIÓN 2: IMPORTE O VALOR DE LA TRANSMISIÓN; SALDO MEDIOÚLTIMO TRIMESTRE.
Se hará constar el valor de los bienes y derechos declarados en euros. Asimismocuando existan múltiples partícipes asociados al bien o derecho declarado elimporte NO se prorrateará .
CAMPOS FINALES
� CLAVE DE REPRESENTACIÓN DE VALORES (Anotación en cuenta S/N).� NÚMERO DE VALORES.� CLAVE TIPO DE BIEN INMUEBLE (Rustico o Urbano).� PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN (Sobre el bien o derecho declarado, se
consignará por cada declarante).
EN ESTE MODELO EL DECLARANTE COINCIDE CON EL DECLARADO.
MODELO 720 (REGISTRO TIPO 2)
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OTRAS CUESTIONES OTRAS CUESTIONES
DECLARACIONES INFORMATIVAS
PRESENTACIÓN A PARTIR DEL 1-1-2014
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DECLARACION DE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO :
� SUJETOS A RETENCIÓN � se declaran en el modelo 193 (rendimientosexplícitos) o 194 (rendimientos implícitos).
� NO SUJETOS A RETENCIÓN� se declaran en el modelo 198 , peroteniendo en cuenta que este modelo no permite cumplimentar el campo“Importe de rendimientos” conjuntamente al de “Importe Operación”, larazón de esta característica, es que solo se debe consignar el “ImporteOperación” cuando no se puede calcular el rendimiento de la operación, comoocurre con la renta fija cuando hay cambio de entidad depositaria, debido aque se pierde en valor de adquisición, y en consecuencia no se puede calculardicho importe.
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO
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En relación con la obligación de informar sobre las operaciones conterceras personas (modelo 347), hay que recordar (*):
� el plazo de presentación de la declaración se anticipa al mes defebrero del 2013.
� la forma de suministrar la información, se exige que seadesglosada trimestralmente.
� Se exonera de la obligación de presentación de la declaracióndel 347 a quienes estuvieran obligados a la presentar el modelo340.
(*) Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre por la cual se modificación de la Orden delos modelos 340, 322, 353 y 347(BOE del 12 de diciembre de 2011).
MODELO 347
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CONFIGURACION DEL 347 EN LOS SUPUESTOS DE FUSIÓN
� El modelo 347 recoge las operaciones que cada sujeto pasivo harealizado, con sus clientes y proveedores. En consecuencia, en loscasos de fusión, cada entidad tiene que hacer una declaración con suNIF, realizado una presentación independiente de la entidad resultantede la fusión.
� En caso contrario � si todas las operaciones de las entidadesfusionadas se presentaran con el NIF de la nueva entidad, crearíadiscrepancias con todos aquellos que han tenido operaciones conellas, y no cuadrarían en ningún caso las operaciones realizadas.
MODELO 347
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CONFIGURACION DEL 340 (LIBROS DE FACTURAS)SUPUESTOS DE FUSION
Cada entidad debe confeccionar sus libros de facturas (o, en su caso, su modelo 340) ; las extinguidas, hasta la fecha de su disolución, y la
nueva a partir de su creación.
MODELO 340
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OTRAS DECLARACIONES INFORMATIVAS ANUALES(190, 193, 196, ETC.)
�Se presentarán sólo las correspondientes a la nueva entidadresultante de la fusión, y en dichas declaraciones informativas seincluirá toda la información del ejercicio, tanto de las entidadesextinguidas como de la nueva entidad.
�Este mismo procedimiento puede ser utilizado para el Resumenanual de timbrado a metálico de recibos (modelo 611).
�Modelo 190 el procedimiento que se considera es más adecuado(aunque no obligatorio), es presentar el modelo por la entidadresultante, ya que en caso contrario, los clientes y empleados tendríanimputaciones de dos pagadores, lo que podría crear problemas en laDeclaración del IRPF.
OTROS MODELOS
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NOVEDADES TÉCNICAS EN INFORMATIVAS 2013
NOVEDADES TÉCNICAS EN INFORMATIVAS 2013
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Agenda
• Información en Portal AEAT
• Repaso de novedades normativas
• Nuevo Portal de Informativas 2013
• Nuevas formas de presentación: ámbito
• Novedades técnicas para la presentación
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Normas en tramitación en el Portal AEAT
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Novedades en el IVA
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FAQs: IVA Régimen Especial del criterio de caja
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Repaso de Novedades Normativas
<= 1
MENOR O IGUAL MAYOR
>1
Nuevo campo (existió hasta 2007) Nuevo significado del campo
GANANCIA O PERDIDA PATRIMONIAL <= 1 AÑO GANANCIA O PERDIDA PATRIMONIAL > 1 AÑO
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Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la
consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica: “... los perceptores de
estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro soportarán una retención
o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, …”
RESUMEN ANUAL.
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RESUMEN ANUAL.
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RESUMEN ANUAL.
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RESUMEN ANUAL.
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Cambios introducidos por la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre (BOE 29-11-13), con la
finalidad de adaptar el modelo 340 a las modificaciones introducidas en la LIVA por la Ley 14/2013, de
apoyo a los emprendedores y su internacionalización, así como las modificaciones del RIVA y del RGAT
introducidas por el RD 828/2013 de 25 de octubre 2013.
Modelo 340. DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES INCLUIDAS EN
LOS LIBROS REGISTRO Y OTRAS OPERACIONES.
• Libro de Facturas Expedidas – Campos adicionales RECC
• Libro de Facturas Recibidas – Campos adicionales RECC
FECHA DE COBROIMPORTES COBRADOS
ME
DIO
CO
BR
O U
TIL
IZA
DO
CUENTA BANCARIA O MEDIO DE COBRO UTILIZADO
AÑO MES DÍA
DE
CIM
AL
ENTERA
445 446
447
448
449
450
451
452
453 454
455
456
457
458
459
460
461
462
463
464
465
466 467 468
469
470
471
472
473
474
475
476
477
478
479
480
481
482
483
484
485
486
487
488
489
490
491
492
493
494
495
496
497
498
499
500
FECHA DE PAGO IMPORTES PAGADOS
ME
DIO
PA
GO
U
TIL
IZA
DO
CUENTA BANCARIA O MEDIO DE PAGO UTILIZADO
AÑO MES DÍA ENTERA
DE
CIM
AL
350 351
352
353
354
355
356
357
358 359
360
361
362
363
364
365
366
367
368
369
370
371 372 373
374
375
376
377
378
379
380
381
382
383
384
385
386
387
388
389
390
391
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393
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399
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Modificación de los apartados 1 y 2 del Artículo 24 del RIVA (RD 1624/1992, de 29 de diciembre) por el art. 1.10
del Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre (BOE 26-10-2013). El uso de la vía electrónica, relativa a la
comunicación de modificación de base imponible y de recepción de facturas rectificativas, entrará en
vigor el 1-1-2014, según establece la disposición final única.
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Artículo 24.2. RIVA - Modificación de la base imponible…….A esta comunicación deberán acompañarse los siguientes documentos, que seremitirán a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de laAdministración Tributaria:
a') La copia de las facturas rectificativas, en las que se consignarán las fechas deexpedición de las correspondientes facturas rectificadas.
b') En el supuesto de créditos incobrables, los documentos que acrediten que elacreedor ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor omediante requerimiento notarial.
c') En el caso de créditos adeudados por Entes públicos, el certificado expedido porel órgano competente del Ente público deudor a que se refiere la condición 4.ª de laletra A) del apartado cuatro del artículo 80 de la Ley del Impuesto.
…….
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Entidad que expide la factura
Entidad que recibe la factura (empresario o profesional)
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NUEVO PORTAL DE INFORMATIVAS 2013
•Previsto para 19-12-2013•Similar al año anterior, más PIN24H•Accesos a la URL del Portal 2012 en castellano: 1.223.910
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1. Presentación electrónica por Internet con certificado electrónico de firma avanzada
2. Presentación electrónica por Internet con PIN 24 horas (NUEVO). NO CONTRIBUYENTES D.C.G.C.
3. Presentación en soporte legible por ordenador (DVD)
4. Envío de mensaje SMS
Disponible para TODOS los obligados tributarios. OBLIGATORIA CONTRIBUYENTES D.C.G.C.
Disponible SOLO en declaraciones informativas para TODOS los
obligados tributarios si el número de registros es superior a 10 millones.
Solamente previsto para el Modelo 390 y el 347 en determinados casos.
NO CONTRIBUYENTES D.C.G.C.
Formas de presentación Declaraciones Informativas d esde 1-1-2014
Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las
condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y
declaraciones informativas de naturaleza tributaria. (BOE, 26-noviembre-2013)
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Persona o entidad declarante
Nº de registros de percepción
Forma de presentación
Adscritos a la DCGC / UGGEHasta 10.000.000 registros Firma electrónica avanzada
S.A. y S.L.
AA.PP. Más de 10.000.000 registros Firma electrónica avanzada
SOPORTE
Personas Físicas
Hasta 15/100 registros PIN 24 horas
Firma electrónica avanzada.
Entre 15/100 y 10.000.000 registros Firma electrónica avanzada.
Más de 10.000.000 registros Firma electrónica avanzada.
SOPORTE
Restantes declarantes
Hasta 10.000.000 registros Firma electrónica avanzada.
Más de 10.000.000 registros Firma electrónica avanzada.
SOPORTE
Formas de presentación Declaraciones Informativas d esde 1-1-2014RESUMEN
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NOVEDADES TÉCNICAS CAMPAÑA 2013
• Algunas incidencias relevantes campaña 2012
• Servicios de validación antes de la presentación
• Servicios de prueba de la presentación: entorno de prueba de externos
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0
500
1.000
1.500
2.000
2.500
3.000
3.5000001
0031
0101
0131
0201
0233
0303
0333
0403
0433
0503
0533
0603
0633
0703
0733
0803
0833
0903
0933
1003
1033
1103
1133
1203
1233
1303
1333
1403
1433
1503
1533
1603
1633
1703
1733
1803
1833
1903
1933
2003
2033
2103
2133
2203
2233
2303
2333
�º de Presentaciones el 31-01-2013
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• Fusiones Modelo 181: destino de los Préstamos Hipotecarios
• Registros con ‘Low Values’:• Producen errores en transmisión
• Depurar con el PADRE/Formulario Web si es posible (tamaño)
• NO IDENTIFICADOS:• Grafías de apellido/nombre en lenguas cooficiales >> según DNI
• Cambio de orden apellido/nombre
• Modificación del NIE para adaptarlo a estructura AEAT (truncamiento)
• Cambios de apellido: mujeres que adoptan el del marido; voluntario; .…
• Errores de captura (8 vs 3, ….)
� MEJORAS:
Presentar declaración Consultar+subsanar errores en Sede
Solicitar fichero depurado a la DCGC Fichero depurado recibido
Actualizar la Base de Datos
ALGUNAS INCIDENCIAS RELEVANTES CAMPAÑA 2012
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SERVICIOS DE AYUDA PARA VALIDACIÓN DE FICHEROSAntes de la presentación
•Prevalidaciones COBOLInicio > Acceda directamente > Descarga de programas de ayuda >
Prevalidación Cobol > Ejercicio 2013
• Plataforma de Informativas – Programas de AyudaInicio > Acceda directamente > Descarga de programas de ayuda >
Declaraciones Informativas
• Nuevas informativas como formulario Web de ayuda�Modelo 187 (RETENCIONES, TRANSMISIONES, PARTICIPACIONES IIC)
�Modelo 165 (CERTIFICACIÓN ENTIDADES RECIENTE CREACIÓN “BUSSINES ANGELS”)
�Modelo 952 (MODIFICACION DE BASES IMPONIBLES IVA)
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PREVALIDACIONES COBOL
En diciembre modelos a presentar en enero 2014
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Plataforma de Informativas V8
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Ayuda de la Plataforma – Caracteres válidos
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• Disponible para Informativas 2013 desde 2Q diciembre
1. Página web de prueba de la AEAT: https://www7.aeat.es/es13/h/ie0infpt.html
2. Cliente propio de la empresa: envío Sistema a Sistema mediante HTTPS-Post; especificaciones:http://www.aeat.es/AEAT.desarrolladores/Desarrolladores/Desarrolladores.html
� Resolución de incidencias:• [email protected] ; [email protected]
• Operativo: días laborables de 8 a 15 h.
• Mismos datos y medidas de seguridad del entorno de Producción: certificadoelectrónico
• Sólo presentaciones en nombre propio (NO apoderamiento)
• Validar previamente el fichero: prevalidación COBOL y/o PADRE/Formulario
SERVICIOS DE AYUDA PARA ENVÍO DE FICHEROSENTORNO DE PRUEBAS PARA EXTERNOS (!MUY RECOMENDABLE!)
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1. Pag. Web AEAT de prueba: https://www7.aeat.es/es13/h/ie0infpt.htmlValida el tamaño del fichero y lo envía por el canal que corresponda (TGVI / On-line)
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2. Cliente propio - Envío TGVI Sistema a Sistema
Documento de especificaciones
http://www.aeat.es/AEAT.desarrolladores/Desarrolladores/Desarrolladores.html
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• Sustitución de formato de firma PKCS#7 por CAdES – Doc. de especificaciones:http://www.agenciatributaria.es/AEAT.desarrolladores/Desarrolladores/Documentacion/Especificaciones/Especificaciones.html
• Acceso al Portal @Firma de la AGE:http://administracionelectronica.gob.es/ctt/verPestanaGeneral.htm?idIniciativa=clienteafirma
• Implementación progresiva para cada modelo: se admiten, provisionalmente, declaraciones firmadas con CAdES y con PKCS#7
2. Cliente propio - Envío TGVI Sistema a SistemaRECORDATORIO: Firma electrónica CAdES
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• Actualización del algoritmo: disponible 2Q diciembre 2013
• El Módulo de Cálculo de Retenciones IRPF 2014 sólo ofrece el tratamiento de ficheros XML - NO se admite la utilización de ficheros en formato plano
• Permite incorporar el fichero XML con los datos necesarios para el cálculo
• Disponible como Aplicación Web (no como programa de escritorio) o Módulo descargable
Algoritmo Retenciones IRPF 2014
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Algoritmo Retenciones IRPF 2014
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PORTAL D.C.G.C. EN LA PÁGINA AEAT
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Muchas gracias por su atención
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