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  • CAMARAS DE INSPECCION PUBLICAS, DOMICILIARIAS y SEPARADORAS DE ACEITES Y

    GRASAS REGLAMENTACION Y REQUISITOS

    GERARDO SAMHAN ESCANDAR INGENIERO CIVIL

    Fiscala Unidad de Normas

  • Cuente con nosotros

    El objetivo de la presente es mostrar el tipo de obras e instalaciones

    que pudiesen exigir las empresas sanitarias para poder efectuar el

    control de los riles.

    CAMARAS DOMICILIARIAS

    Las distancias entre las C.I. Domiciliarias son:

    De 30 m, para tuberas de 100 mm de dimetro

    y hasta 50 m, para dimetros de 150 mm o ms.

    Deber proyectarse una cmara domiciliaria al interior del inmueble, a una

    distancia no mayor de 1 m de la lnea oficial de cierro y en lugar accesible.

    Excepcionalmente, la autoridad competente puede autorizar distancias mayores

    a 1 m tcnicamente justificadas.

    Si la distancia entre esta cmara de inspeccin y el colector pblico excede los

    20 m, deber proyectarse obligatoriamente una cmara adicional en la va

    pblica, previa autorizacin y en las condiciones que establezca la respectiva

    Municipalidad, de modo de cumplir con este requisito.

  • Cuente con nosotros

    En casos debidamente calificados cuando no pueda construirse la cmara

    de inspeccin contigua a la lnea de cierre est podr colocarse en la

    va pblica, de conformidad con las condiciones que establezca la

    respectiva Municipalidad y adem deber cumplir con la Norma

    Chilena NCh 2080. (cmaras de tipo pblico)

    Se previene que en los casos de excepcin a que se refiere esta norma, la

    responsabilidad del usuario se extiende hasta la ltima cmara ubicada en la

    va pblica, que forma parte de la instalacin domiciliaria.

  • Cuente con nosotros

    Profundidad, m Dimetro, m Dimetro de la

    ltima cmara,

    m

    Hasta 1

    0,60

    0,80

    1 - 2

    0,80

    1,00

    Mayor de 2

    1,00

    1,20

    Dimensiones interiores de cmaras de seccin circular

    Dimensin nivel

    banqueta,

    m

    Dimensin nivel

    banqueta ltima

    cmara, m

    Hasta 1

    0,60 X 0,60

    0,80 X 0,80

    1 - 2

    1,00 X 0,70

    1,00 X 0,90

    Mayor de 2

    1,00x0,75

    1,20 X 0,95

    Dimensiones interiores de cmaras de seccin rectangular

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  • Cuente con nosotros

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    Cmaras de Inspeccin Pblicas

    (CI): Las cmaras de inspeccin pblicas tienen como objetivo servir

    como puntos de acceso de las redes de alcantarillado, para revisar el

    estado de las tuberas y de los colectores y efectuar tareas de limpieza,

    cuando se encuentren obstruidas.

    Tambin permiten el cambio: de direccin (tanto en elevacin como en

    planta), cambio de materiales, pendientes direccin y dimetros de

    tuberas.

    En estos casos tambin pueden ser utilizadas para efectuar en ellas el

    correspondiente muestreo en caso de ser necesario.

    De acuerdo a la altura disponible para construirlas, existen cmaras del

    tipo a , b y e.

  • Cuente con nosotros

    Donde : d = dimetro de la canaleta.

    D = dimetro del cuerpo.

    Si : d > 500 mm implica que D = 1,80 m.

    d < 500 mm implica que D = 1,30 m.

    A continuacin se muestra una cmara de inspeccin pblica del

    tipo a mostrando cada una de sus partes

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    9 Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

    En el caso que las alturas disponibles H sean menores a las indicadas en

    las normas para las del tipo a se debe hacer uso de las cmaras tipo b,

    o de las del tipo e que son cmaras especiales diseadas para cada caso.

    Las cmaras del tipo e sern diseadas para cada caso especifico de

    acuerdo a las necesidades propias de cada instalacin

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    10 Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

    Las tapas de estas cmaras han sido normalizadas para resistir los esfuerzos

    a que sern sometidas y con un peso apropiado para que no puedan ser

    trasladadas por personas ajenas a la empresa sanitaria.

    Estas pueden ser de Tipo calzada, de e= 0,10 m o de Tipo vereda, de e= 0,05 m

    El espesor de la pared de los elementos de las cmaras fabricadas in-situ es de 0,15

    m y de las cmaras prefabricas 0,10 m

    Cmaras con cada exterior

    En casos de pendientes fuertes de las tuberas de la red y a fin de evitar la

    disgregacin de las aguas servidas pueden utilizarse este tipo de cmaras.

    Las cadas exteriores a cmaras se ejecutaran cuando la altura entre el radier

    del tubo de llegada y la parte superior de la canaleta, sobrepase de 0,30 m.

    Esta cada se debe efectuar con una Tee en la parte superior y un codo con

    un dado de refuerzo en su parte inferior.

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    ESQUEMA DE UNA CAMARA DE INSPECCION CON SALTO EXTERIOR

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    12 Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

    Dispositivos complementarios

    Para residuos lquidos de actividades econmicas individuales,

    tales como:

    -casinos,

    -restaurantes

    -peluqueras,

    -amasanderas

    -carniceras

    -etc.,

    que contemplen antes de su descarga al receptor, a lo ms una unidad

    de los dispositivos complementarios que se indican a continuacin, se

    considerar, que stos forman parte de su instalacin domiciliaria y no

    constituyen sistemas de tratamiento

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    Esquema de funcionamiento de un Separador de Aceites y Grasas

    13 Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

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    Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

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    Tipos de dispositivos

    Cmara separadora de grasas y aceites construida in situ,

    diseada con un tiempo de retencin mnimo de 30 minutos

    y para un caudal mximo de 150 L/min.

    Cmara separadora de grasas y aceites prefabricadas, autorizados para

    su uso en instalaciones domiciliarias de alcantarillado por Resoluciones

    SISS, para un caudal mximo de 150 L/min.

    La Instalacin de uno de estos dispositivos en la instalacin domiciliaria

    de la actividad econmica, no la eximen de la aplicacin de los

    procedimientos de este Instructivo, si la autoridad competente lo

    requiere.

    Exigencia indicada en modificacin de DS 609/98 (En este momento se encuentra detenida su tramitacin)

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    15 Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

    El D.S. MOP N50 del ao /2002 Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado (RIDAA) en su Artculo 6 establece:

    El diseo y construccin de las instalaciones domiciliarias de agua

    potable y alcantarillado, y los materiales, componentes, artefactos,

    equipos y sistemas utilizados en las instalaciones domiciliarias de

    los inmuebles, debern cumplir con las Normas Chilenas Oficiales

    correspondientes.

    A falta de ellas, se aplicar la normativa o especificacin tcnica

    extranjera, o bien, las especificaciones tcnicas que fije la

    Superintendencia de Servicios Sanitarios, en adelante "la

    Superintendencia", por resolucin fundada.

    Para estos efectos dicha Superintendencia mantendr un listado

    actualizado de materiales y componentes que se puedan utilizar en

    instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado.

  • Cuente con nosotros

    16 Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

    Para la obtencin de la Resolucin que autoriza la utilizacin de

    los separadores de aceites y grasas, en las instalaciones

    domiciliarias de alcantarillado, la SISS exiga hasta el primer

    semestre de este ao lo siguiente:

    - Nombre del Fabricante y marca con la cual se

    comercializar el separador de aceites y grasas.

    - Material de fabricacin.

    - Concentraciones mximas de aceites y grasas a tratar.

    - Volumen y caudales mximos de entrada y salida del

    interceptor (en unidades mtricas).

    En caso de contar con entradas y salidas con hilos, estas deberin

    ser BSP, el cual corresponde al roscado que se utiliza en el sector

    sanitario.

  • Cuente con nosotros

    17 Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

    Adicionalmente a los antecedentes del punto anterior deber

    adjuntar, para los modelos por los que solicite autorizacin,

    certificado emitido por una entidad acreditada ante el INN,

    que indiquen:

    Concentracin mxima de aceites y grasas que es capaz de tratar el

    equipo considerando que a la salida de ste la concentracin no debe

    superar los 150 mg/l indicados en la norma vigente (D.S. MOP N609/98).

    Flujo mximo de entrada al equipo considerando la concentracin

    indicada en el punto anterior y tiempo que estara entrando este flujo al

    equipo en forma continua.

    En base a estos requisitos se emitieron las Resoluciones de

    autorizacin de los separadores de aceites y grasas, disponibles en

    nuestra pgina web.

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    Separadores de Aceites y Grasas Autorizados

    18 Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

    Los Separadores de aceites y grasas autorizados estn disponibles en nuestra pgina web. www.siss.cl

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    Nueva normativa aplicada a los equipos separadores de aceites

    y grasas

    19 Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

    Exigencia en base a la norma chilena NCh3353 Ingeniera sanitaria -

    Separadores de grasas - Principios de diseo, caractersticas

    funcionales, ensayos, marcado y control de calidad

    Esta norma fue contratada por la SISS, y fue aprobada por el Consejo

    del Instituto Nacional de Normalizacin, en sesin efectuada el 24 de

    febrero de 2014.

    Al existir la norma chilena que define los requisitos a los equipos

    separadores de aceites y grasas, la SISS ante los requerimientos de

    autorizacin est exigiendo el cumplimiento de esta norma.

    Actualmente se esta tomando contacto con los laboratorios

    nacionales para que certifiquen estos productos.

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    20 Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

    Alcance

    Esta norma especifica las definiciones, tamaos nominales,

    principios de diseo, caractersticas funcionales, ensayos

    y el marcado.

    Esta norma es aplicable a los separadores que se utilizan para la

    separacin de las grasas y los aceites de origen vegetal y animal

    existentes en las aguas residuales, utilizando la gravedad y sin aplicar

    ninguna energa exterior.

    Esta norma no es aplicable a la separacin de lquidos ligeros, por

    ejemplo, gasolina, combustible de calefaccin, y no cubre el

    tratamiento de aguas residuales que contengan exclusivamente

    emulsiones de grasas y aceites.

    Esta norma no cubre la utilizacin de medios biolgicos (bacterias y

    enzimas).

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    Separadores de Aceites y Grasas Autorizados

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  • Gracias.