Camaras de Inspeccion SISS.pdf
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CAMARAS DE INSPECCION PUBLICAS, DOMICILIARIAS y SEPARADORAS DE ACEITES Y
GRASAS REGLAMENTACION Y REQUISITOS
GERARDO SAMHAN ESCANDAR INGENIERO CIVIL
Fiscala Unidad de Normas
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Cuente con nosotros
El objetivo de la presente es mostrar el tipo de obras e instalaciones
que pudiesen exigir las empresas sanitarias para poder efectuar el
control de los riles.
CAMARAS DOMICILIARIAS
Las distancias entre las C.I. Domiciliarias son:
De 30 m, para tuberas de 100 mm de dimetro
y hasta 50 m, para dimetros de 150 mm o ms.
Deber proyectarse una cmara domiciliaria al interior del inmueble, a una
distancia no mayor de 1 m de la lnea oficial de cierro y en lugar accesible.
Excepcionalmente, la autoridad competente puede autorizar distancias mayores
a 1 m tcnicamente justificadas.
Si la distancia entre esta cmara de inspeccin y el colector pblico excede los
20 m, deber proyectarse obligatoriamente una cmara adicional en la va
pblica, previa autorizacin y en las condiciones que establezca la respectiva
Municipalidad, de modo de cumplir con este requisito.
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Cuente con nosotros
En casos debidamente calificados cuando no pueda construirse la cmara
de inspeccin contigua a la lnea de cierre est podr colocarse en la
va pblica, de conformidad con las condiciones que establezca la
respectiva Municipalidad y adem deber cumplir con la Norma
Chilena NCh 2080. (cmaras de tipo pblico)
Se previene que en los casos de excepcin a que se refiere esta norma, la
responsabilidad del usuario se extiende hasta la ltima cmara ubicada en la
va pblica, que forma parte de la instalacin domiciliaria.
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Cuente con nosotros
Profundidad, m Dimetro, m Dimetro de la
ltima cmara,
m
Hasta 1
0,60
0,80
1 - 2
0,80
1,00
Mayor de 2
1,00
1,20
Dimensiones interiores de cmaras de seccin circular
Dimensin nivel
banqueta,
m
Dimensin nivel
banqueta ltima
cmara, m
Hasta 1
0,60 X 0,60
0,80 X 0,80
1 - 2
1,00 X 0,70
1,00 X 0,90
Mayor de 2
1,00x0,75
1,20 X 0,95
Dimensiones interiores de cmaras de seccin rectangular
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Cuente con nosotros
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Cuente con nosotros
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Cmaras de Inspeccin Pblicas
(CI): Las cmaras de inspeccin pblicas tienen como objetivo servir
como puntos de acceso de las redes de alcantarillado, para revisar el
estado de las tuberas y de los colectores y efectuar tareas de limpieza,
cuando se encuentren obstruidas.
Tambin permiten el cambio: de direccin (tanto en elevacin como en
planta), cambio de materiales, pendientes direccin y dimetros de
tuberas.
En estos casos tambin pueden ser utilizadas para efectuar en ellas el
correspondiente muestreo en caso de ser necesario.
De acuerdo a la altura disponible para construirlas, existen cmaras del
tipo a , b y e.
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Donde : d = dimetro de la canaleta.
D = dimetro del cuerpo.
Si : d > 500 mm implica que D = 1,80 m.
d < 500 mm implica que D = 1,30 m.
A continuacin se muestra una cmara de inspeccin pblica del
tipo a mostrando cada una de sus partes
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En el caso que las alturas disponibles H sean menores a las indicadas en
las normas para las del tipo a se debe hacer uso de las cmaras tipo b,
o de las del tipo e que son cmaras especiales diseadas para cada caso.
Las cmaras del tipo e sern diseadas para cada caso especifico de
acuerdo a las necesidades propias de cada instalacin
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Las tapas de estas cmaras han sido normalizadas para resistir los esfuerzos
a que sern sometidas y con un peso apropiado para que no puedan ser
trasladadas por personas ajenas a la empresa sanitaria.
Estas pueden ser de Tipo calzada, de e= 0,10 m o de Tipo vereda, de e= 0,05 m
El espesor de la pared de los elementos de las cmaras fabricadas in-situ es de 0,15
m y de las cmaras prefabricas 0,10 m
Cmaras con cada exterior
En casos de pendientes fuertes de las tuberas de la red y a fin de evitar la
disgregacin de las aguas servidas pueden utilizarse este tipo de cmaras.
Las cadas exteriores a cmaras se ejecutaran cuando la altura entre el radier
del tubo de llegada y la parte superior de la canaleta, sobrepase de 0,30 m.
Esta cada se debe efectuar con una Tee en la parte superior y un codo con
un dado de refuerzo en su parte inferior.
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ESQUEMA DE UNA CAMARA DE INSPECCION CON SALTO EXTERIOR
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Dispositivos complementarios
Para residuos lquidos de actividades econmicas individuales,
tales como:
-casinos,
-restaurantes
-peluqueras,
-amasanderas
-carniceras
-etc.,
que contemplen antes de su descarga al receptor, a lo ms una unidad
de los dispositivos complementarios que se indican a continuacin, se
considerar, que stos forman parte de su instalacin domiciliaria y no
constituyen sistemas de tratamiento
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Esquema de funcionamiento de un Separador de Aceites y Grasas
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Tipos de dispositivos
Cmara separadora de grasas y aceites construida in situ,
diseada con un tiempo de retencin mnimo de 30 minutos
y para un caudal mximo de 150 L/min.
Cmara separadora de grasas y aceites prefabricadas, autorizados para
su uso en instalaciones domiciliarias de alcantarillado por Resoluciones
SISS, para un caudal mximo de 150 L/min.
La Instalacin de uno de estos dispositivos en la instalacin domiciliaria
de la actividad econmica, no la eximen de la aplicacin de los
procedimientos de este Instructivo, si la autoridad competente lo
requiere.
Exigencia indicada en modificacin de DS 609/98 (En este momento se encuentra detenida su tramitacin)
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El D.S. MOP N50 del ao /2002 Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado (RIDAA) en su Artculo 6 establece:
El diseo y construccin de las instalaciones domiciliarias de agua
potable y alcantarillado, y los materiales, componentes, artefactos,
equipos y sistemas utilizados en las instalaciones domiciliarias de
los inmuebles, debern cumplir con las Normas Chilenas Oficiales
correspondientes.
A falta de ellas, se aplicar la normativa o especificacin tcnica
extranjera, o bien, las especificaciones tcnicas que fije la
Superintendencia de Servicios Sanitarios, en adelante "la
Superintendencia", por resolucin fundada.
Para estos efectos dicha Superintendencia mantendr un listado
actualizado de materiales y componentes que se puedan utilizar en
instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado.
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Para la obtencin de la Resolucin que autoriza la utilizacin de
los separadores de aceites y grasas, en las instalaciones
domiciliarias de alcantarillado, la SISS exiga hasta el primer
semestre de este ao lo siguiente:
- Nombre del Fabricante y marca con la cual se
comercializar el separador de aceites y grasas.
- Material de fabricacin.
- Concentraciones mximas de aceites y grasas a tratar.
- Volumen y caudales mximos de entrada y salida del
interceptor (en unidades mtricas).
En caso de contar con entradas y salidas con hilos, estas deberin
ser BSP, el cual corresponde al roscado que se utiliza en el sector
sanitario.
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Adicionalmente a los antecedentes del punto anterior deber
adjuntar, para los modelos por los que solicite autorizacin,
certificado emitido por una entidad acreditada ante el INN,
que indiquen:
Concentracin mxima de aceites y grasas que es capaz de tratar el
equipo considerando que a la salida de ste la concentracin no debe
superar los 150 mg/l indicados en la norma vigente (D.S. MOP N609/98).
Flujo mximo de entrada al equipo considerando la concentracin
indicada en el punto anterior y tiempo que estara entrando este flujo al
equipo en forma continua.
En base a estos requisitos se emitieron las Resoluciones de
autorizacin de los separadores de aceites y grasas, disponibles en
nuestra pgina web.
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Separadores de Aceites y Grasas Autorizados
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Los Separadores de aceites y grasas autorizados estn disponibles en nuestra pgina web. www.siss.cl
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Nueva normativa aplicada a los equipos separadores de aceites
y grasas
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Exigencia en base a la norma chilena NCh3353 Ingeniera sanitaria -
Separadores de grasas - Principios de diseo, caractersticas
funcionales, ensayos, marcado y control de calidad
Esta norma fue contratada por la SISS, y fue aprobada por el Consejo
del Instituto Nacional de Normalizacin, en sesin efectuada el 24 de
febrero de 2014.
Al existir la norma chilena que define los requisitos a los equipos
separadores de aceites y grasas, la SISS ante los requerimientos de
autorizacin est exigiendo el cumplimiento de esta norma.
Actualmente se esta tomando contacto con los laboratorios
nacionales para que certifiquen estos productos.
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20 Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios
Alcance
Esta norma especifica las definiciones, tamaos nominales,
principios de diseo, caractersticas funcionales, ensayos
y el marcado.
Esta norma es aplicable a los separadores que se utilizan para la
separacin de las grasas y los aceites de origen vegetal y animal
existentes en las aguas residuales, utilizando la gravedad y sin aplicar
ninguna energa exterior.
Esta norma no es aplicable a la separacin de lquidos ligeros, por
ejemplo, gasolina, combustible de calefaccin, y no cubre el
tratamiento de aguas residuales que contengan exclusivamente
emulsiones de grasas y aceites.
Esta norma no cubre la utilizacin de medios biolgicos (bacterias y
enzimas).
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Separadores de Aceites y Grasas Autorizados
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Separadores de Aceites y Grasas Autorizados
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Separadores de Aceites y Grasas Autorizados
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Separadores de Aceites y Grasas Autorizados
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