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Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
C.A.P.
CONTABILIDADCURSO:
DERECHO COMERCIAL Y ADMINISTRATIVO
TEMA:
CAMARA DE COMERCIO Y CENTRAL DE RIESGOS
DOCENTE:
APAZA LANZA RONALD
1
Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
DEDICATORIA
2
El trabajo esta dedicado principalmente a nuestros padres que nos brindan el apoyo incondicional y moral
El trabajo esta dedicado principalmente a nuestros padres que nos brindan el apoyo incondicional y moral
Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
PRESENTACIÓN
En el presente trabajo monográfico, presentamos seis capítulos que tratan de
manera concisa fruto de una investigación exhaustiva hacer un estudio de la
Cámara de Comercio y las Centrales de Riesgo
Esperando que nuestra investigación sea un aporte para incrementar el
conocimiento de nuestros compañeros estudiantes así como de contribuir a la
concreción de los objetivos planteados por el docente, en nuestra formación
profesional sólo así podremos decir tarea cumplida y poner el punto final después
de la última palabra.
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Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
INTRODUCCIÓN
Antiguamente actividad comercial era lo que le interesaba a cada persona que
ejercía el comercio , sino que además existía una gran preocupación por
organizarse e impulsar su actividad comercial a través de un organismo
representativo, lo que en la actualidad se traduciría lo que es la Cámara de
Comercio como Asociación o Institución que a nivel local, provincial, nacional o
internacional, agrupa a los comerciantes (sean importadores, exportadores,
industriales, mayorista, minoristas, etc.) con el objeto de proteger sus intereses,
mejorar sus actividades comerciales sobre la base de la mutua cooperación y
promover su prosperidad, así como también la de la comunidad en la cual se halla
asentada.
Las centrales de riesgos se dedican a la recolección y procesamiento de la
información de riesgo, que usualmente comprende a la información relacionada a
las obligaciones y antecedentes financieros, comerciales, tributarios, laborales y
de seguros de una persona natural o jurídica, que permite evaluar su capacidad de
endeudamiento y pago.
4
Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
INDICE GENERAL
CAPITULO I CAMARA DE COMERCIO
Auxiliares del comercio …………………………………………………………………6
Aparición de las Camas de Comercio…………………………………………………7
Camaras de comercio ……………………………………………..……………………8
Principales
funciones..................................................................................................9
CAPITULO II PYMES Y MYPES
Pyme y Mypes …………………………………………………………………………...11
CAPITULO III
Camaras de Comercio Internacional ………………………………………………….17
Centro de Certificaciones ………………………………………………………………19
Capacitación empresarial……………………………………………………………….20
CAPITULO IV EL PROTESTO
El Protesto…………………………………………………….…………………………22
Plazo y lugar del protesto……………………………………………………………….23
Registro de protestos en la Cámara de Comercio …………………………………..25
CAPITULO V REGULARIZACIONES
Regularizaciones y requisitos…………………………………………………..………30
CAPITULO VI LA CONCILIACIÓN Y EL CENTRO DE ARBITRAJE
5
Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
La conciliación …..………………………………………………………………………32
Ventajas de la conciliación……………………………………………………………..34
Lugar de la conciliación………………………………………………………………..34
Centro de arbitraje ………………………………………………………………………36
CAPITULO VII CENTRALES DE RIESGOS:
Centrales de Riesgo ……………………………………………………………………39
Centrales de Riesgo en el Perú……………………………………………………….42
Información que SUNAT proporciona a las Centrales De Riesgo ………………..43
Las Centrales De Riesgo en el Perú………………………..……………………….. 45
Informa Del Perú…………………………………………………………………………46
Infocorp …………………………………………………………………………………..47
Certicom…………………………………………………………………………………..49
CAPITULO VIII CONCLUSIONES
bibliografia
6
Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
CAPITULO I
CAMARA COMERCIO
Auxiliares del comercio
Aparición de las cámara de comercio
Cámara de comercio
Principales funciones de la cámara de comercio
7
Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
1.1. AUXILIARES DEL COMERCIO
1.1.1 CONCEPTO DE AUXILIARES
Al tratar de auxiliares del comerciante conviene hacer un primer distingo a
fin de establecer si se trata propiamente de auxiliares del comerciante o
auxiliares del comercio, es decir, de aquellas instituciones que pretenden
al desenvolvimiento del tráfico mercantil.
En otros casos se trata de personas que están vinculadas al comerciante
por una relación de dependencia, bajo su vigilancia directa en el propio
establecimiento comercial o fuera de este, y que ejercen el comercio no
para sí sino para el comerciante.
1.1.2 INSTITUCIONES AUXILIARES DEL COMERCIO
El estudio de las instituciones que auxilian al comercio presenta a su vez
un doble punto de vista:
El referente a la institución misma, que comprendería de su naturaleza
Los fines específicos que persiguen
Su organización, sus efectos
Relacionado con las diversas operaciones que bajo su amparo se
realizan.
En cuanto a las instituciones en sí, debe mencionarse que gran parte de
su estudio corresponde al derecho administrativo, pues se trata de
entidades en las que hace sentir su intervención el estado porque existe
no solo un interés privado, sino también el interés general del comercio,
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Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
que debe ser vigilado por el poder público. No está, pues, materia propia
del derecho comercial; concierne más bien al estudio de los contratos que
se realiza atreves de tales instituciones, sean bolsas, feria, mercados,
depósitos en almacenes generales, operaciones en bancos, etc.
Respecto a otras instituciones auxiliares del tráfico mercantil que no están
reguladas en el código, como son las Cámaras De Comercio, los
depósitos aduaneros, las cámaras de compensaciones, y que se
encuentra en la zona del derecho administrativo, nos limitaremos a
formular las indispensables referencias.
Sin embargo, como nuestro Código del Comercio completa en
muchos casos ambos aspectos de algunos de las instituciones
mencionadas, o sea, el organizativo y el concerniente a las operaciones
que en ella se realizan, por razones de sistematización de algunas
instituciones auxiliares, como las bolsas, ferias, mercados y almacenes
generales de depósito.
1.2. APARICIÓN DE LAS CAMARAS DE COMERCIO
Las Cámaras De Comercio están en las antiguas agrupaciones de
comerciantes que forman las corporaciones o gremios que gobernaban sus
actividades y contaban con su jurisdicción especial encargada a sus jueces, que
en primera instancia eran los cónsules y en segunda los tribunales de ALZADA.
Durante esta etapa, para pertenecer a las corporaciones era necesario
matricularse en ellas, es decir, inscribirse como comerciante. Más adelante,
cuando se suprime la obligatoriedad de la inscripción iban desapareciendo las
jurisdicciones especiales, los comerciantes se agrupan para defender sus
intereses y la libertad de comercio. Así van adquiriendo las Cámaras De Comercio
la importancia que hoy ostenta, como poderosos auxiliares del comercio.
En el Perú, la Cámara de Comercio de Lima 1888. En sus comienzos agrupaba no
solo a los comerciantes, sino también a los agricultores, ganaderos y mineros.
Más adelante, los hombres de negocios dedicados a las actividades últimamente
citadas crearon sus propios organismos representativos.
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Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
Al lago de las Cámaras de Comercio y con fines similares a los de estas, salvo la
certificaciones de los usos comerciales, existe en nuestro medio una organización
que ha cobrado importancia en los últimos años, la Confederación Nacional de
Comerciantes.
1.3. CÁMARA DE COMERCIO
1.3.1 Definición:
Son entidad formadas por los comerciantes, como expresión del espíritu
asociativo, pero que no se propone ejercer actividades comerciales, si no
que pretenden que el comercio se desenvuelva en las condiciones más
favorables a su desarrollo. Así mismo, defienden el interés general del
comercio. Por esto es que se reputan propiamente como auxiliares del
comercio en general.
Es una entidad prestadora de servicios a empresas, especialmente
pequeñas y medianas, que son dirigidas por empresas elegidas
democráticamente cada dos años.
Las cámaras buscan permanentemente crear servicios útiles y gratuitos
para las PYMES y MYPES o ayudar a los emprendedores a poner en
marcha su empresa.
Además las cámaras son consultadas permanentemente por la
administración y pueden presentar enmiendas a las leyes, especialmente
las relacionadas con las empresas.
Las del Perú son corporaciones de derecho privado, es decir cada Cámara
son jurisdiccionales pueden crearse como una institución jurídica y en
cada provincia, de todas regiones del Perú.
Toda cámara de comercio es una institución civil que promueve la libre
empresa al amparo de la constitución política del estado y dentro de las
demás normas vigentes, inscrita en registros públicos por lo tanto cuenta
con personería jurídica y es una institución privada.
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Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
1.4. PRINCIPALES FUNCIONES
Una de las principales funciones de las Cámaras De Comercio:
Brindan asesoría legal en los campos tributario, comercial, laboral y otros
de interés empresarial
Proporciona apoyo para la elaboración de contratos en forma gratuita o a
bajo costo
Brinda el servicio de registro regularización de protestos
Asesoría de comercio exterior e interior
Asesoramiento de levantamiento de sus protestos pendientes
Capacitación, seminarios y cursos de alta especialización para las
empresas asociadas y sus trabajadores
Es certificar sobre la vigencia de los usos mercantiles
Difusión y promoción, presencia activa de las empresas atreves de los
medios informativos.
Si para resolver algún litigio1 no existiera norma legal y se invocada la costumbre
como norma aplicable, abría que establecer la prueba respectiva. Como la
costumbre no es otra cosa que los hechos repetidos de la misma manera, en
forma pública, con cierta persistencia en el tiempo, realizados como cosa debida
u obligatoria, y practicados de modo general y constante por los comerciantes, si
la prueba de su existencia con estas notas configurativas se confiara al dicho de
testigo, no podría tener el juez certeza respecto de ellos, máxime si los testigos de
ambas partes del litigio no coinciden en sus declaraciones. Por eso la certificación
de la Cámara De Comercio adquiere una importancia decisiva de orden público,
pues su certificación otorga jerarquía normativa a lo que ella exprese.
1 Un litigio es una controversia jurídica que surge entre dos o más personas
11
Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
Además, las Cámaras De Comercio son cuerpos consultivos en lo referente a las
reformas de la legislación mercantil.
CAPITULO II
PYMES Y MYPES
12
Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
2.1 PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES)
Las pequeñas y medianas empresas son empresas con características distintivas,
y tienen dimensiones con ciertos límites ocupacionales y financieros prefijados por
los Estados o Regiones. Son agentes con lógicas, culturas, intereses y un espíritu
emprendedor específicos. Son empresas con características distintivas, y tienen
dimensiones con ciertos límites ocupacionales y financieros prefijados por los
Estados o Regiones. Son agentes con lógicas, culturas, intereses y un espíritu
emprendedor específicos.
2.1.1 IMPORTANCIA
Las principales razones de su existencia son:
Pueden realizar productos individualizados en contraposición con las
grandes empresas que se enfocan más a productos más
estandarizados.
Sirven de tejido auxiliar a las grandes empresas. La mayor parte de
las grandes empresas se valen de empresas subcontratadas
menores para realizar servicios u operaciones que de estar incluidas
en el tejido de la gran corporación redundaría en un aumento de
coste.
13
Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
Existen actividades productivas donde es más apropiado trabajar con
empresas pequeñas, como por ejemplo el caso de las cooperativas
agrícolas.
2.1.2 VENTAJAS E INCONVENIENTES
La mayor ventaja de una PYME es su capacidad de cambiar rápidamente
su estructura productiva en el caso de variar las necesidades de mercado,
lo cual es mucho más difícil en una gran empresa, con un importante
número de empleados y grandes sumas de capital invertido. Sin embargo
el acceso a mercados tan específicos o a una cartera reducida de clientes
aumenta el riesgo de quiebra de estas empresas, por lo que es importante
que estas empresas amplíen su mercado o sus clientes.
Financiación . Las empresas pequeñas tienen más dificultad de
encontrar financiación a un coste y plazo adecuados debido a
su mayor riesgo.
Empleo . Son empresas con mucha rigidez laboral y que tiene
dificultades para encontrar mano de obra especializada. La
formación previa del empleado es fundamental para éstas.
Tecnología . Debido al pequeño volumen de beneficios que
presentan estas empresas no pueden dedicar fondos a la
investigación, por lo que tienen que asociarse con
universidades o con otras empresas.
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Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
Acceso a mercados internacionales. El menor tamaño
complica su entrada en otros mercados. Desde las instituciones
públicas se hacen esfuerzos para formar a las empresas en las
culturas de otros países.
2.2 MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (MYPE)
ASPECTO LEGAL
LA LEYN° 28015, LEY DE PROMOCION Y FORMALIZACION DE LA MICRO Y
PEQUEÑA EMPRESADEFINE COMO MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA A LA
UNIDAD ECONOMICA, SEA NATURAL O JURIDICA, CUALQUIERA SEA SU
FORMA DE ORGANIZACIÓN, QUE TIENE COMO OBJETO DESARROLLAR
ACTIVIDADES DE EXTRACCION, TRANSFORMACION, PRODUCCION,
COMERCIALIZACION DE BIENES O PRESTACION DE SERVICIOS
2.2.1 EN EL PERÚ
En Perú existe una clasificación denominada MYPE (Micro y pequeña
empresa), para favorecer con la legislación laboral a las microempresas y
pequeñas empresas; estas en el Perú, generan el 80% del empleo (sea
formal o informal).
El Decreto Legislativo 1086 del año 2008, una ley de promoción de la competitividad,
formalización y desarrollo de la micro y pequeña empresa y del acceso al empleo
decente, modifica las características de las MYPE, según el cual una MYPE debe reunir
dos criterios, uno es la cantidad de empleados y el otro el monto de las ventas anuales
equivalentes a Unidades Impositivas Tributarias (UIT)
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Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
Tipo de empresa Empleados Equivalente a ventas máximas
anuales en UIT
Microempresa 1-10 hasta 150
Pequeña
Empresa
1-100 hasta 1700
2.2.2. MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
MICRO EMPRESA:
Abarca de 1 trabajador hasta 10 trabajadores inclusive.
Con un nivel de ventas anuales hasta un monto máximo de 150 UIT
(480,000.00 nuevos soles).
PEQUEÑA EMPRESA:
Abarca de 1 trabajador hasta 20 trabajadores
Con un nivel de ventas anuales a partir de 150 UIT hasta 850 UIT
(2’720,000.00 nuevos soles).
IMPORTANCIA:
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Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
1. Es una de las principales fuentes de empleo.
2. permite una inversión inicial pequeña y permite el acceso a estratos de
bajos recursos.
3. Puede potencialmente constituirse en apoyo importante a la gran empresa.
VENTAJAS:
Las Mypes se constituyen como personas jurídicas mediante escritura
pública sin exigir la presentación de la minuta.
Reducción de costos registrales y notariales
Las municipalidades en un plazo máximo de 7 días le otorgan la licencia de
fruncimiento provisional previa conformidad de la zonificación y
compatibilidad de uso correspondiente.
La licencia provisional tiene duración de 12 meses
REGIMEN TRIBUTARIO:
Se rige igual que a las demás personas jurídica o empresas unipersonales.
REGIMEN LABORAL DE LAS MICROEMPRESAS
De naturaleza temporal se extiende por un periodo de 5 años.
Los trabajadores tienen derecho a percibir por lo menos la remuneración
mínima vital
La jornada laboral se rige por el D.s. 007-2002-tr, tuo d.l.n°854, y otras
complementarias.
En trabajo nocturno no se aplicara la sobre tasa del 35%.
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Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
El descanso vacacional tendrán como mínimo 15 días calendarios por cada
año completo de servicios.
Las Mypes están exoneradas del setenta por ciento 70% de los derechos
de pago previstos en el tupa
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Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
CAPITULO III
CAMARA DE COMERCIO
INTERNACIONAL
CENTRO DE CERTIFICACIONES
CENTRO DE CAPACITACIÓN
EMPRESARIAL
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Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
3.1. LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL – ICC
La Cámara de Comercio Internacional es la organización empresarial que
representa mundialmente intereses empresariales. Se constituyó en París en 1919
y continúa teniendo su sede social en la capital francesa.
Tiene personalidad propia y su naturaleza jurídica es asociativa.
Sus fines estatutarios básicos son actuar a favor de un sistema de comercio e
inversiones abierto y crear instrumentos que lo faciliten, con la firme convicción de
que las relaciones económicas internacionales conducen a una prosperidad
general y a la paz entre los países.
3.1.1 Miembros de la Cámara de Comercio Internacional.-
Son empresas que efectúan transacciones internacionales y también
organizaciones empresariales, entre ellas muchas Cámaras de Comercio.
En la actualidad los miles de empresas que agrupa proceden de más de
130 países y se organizan como Comités Nacionales en más de 90 de
ellos.
Un año después de la creación de las Naciones Unidas, la Cámara de
Comercio Internacional obtuvo el rango de organismo consultivo del más
alto nivel ante la ONU y sus agencias especializadas.
Es también ente consultivo privilegiado de la Organización Mundial de
Comercio, del Fondo Monetario Internacional, del Banco Mundial, OCDE,
Comisión Europea, etc. Incluso el G-8 recibe en cada una de sus
reuniones un informe sobre las grandes preocupaciones empresariales del
20
Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
momento, que es entregado en visita “ad hoc” al primer ministro del
Estado anfitrión.
Dentro de su actividad creando instrumentos que faciliten el comercio y las
inversiones internacionales, destacan la Corte Internacional de Arbitraje, la
recopilación y actualización de usos comerciales internacionales
(Incoterms, Reglas y Usos uniformes relativos a los créditos
documentarios, etc) y la elaboración de reglas y códigos de conducta
sobre muchos aspectos de la actividad empresarial internacional (Carta de
las Empresas para un Desarrollo Sostenido, Código de prácticas legales
en publicidad, Código de buenas prácticas para la elaboración de estudios
de mercado, Reglas contra la extorsión y el cohecho en las transacciones
internacionales, Guía para el comercio electrónico, etc.)
21
Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
3.2 CENTRO DE CERTIFICACIONES
Área encargada de administrar y expedir todas las Certificaciones que emite
la Cámara de Comercio de Lima a los exportadores y operadores de Comercio
Exterior para facilitar sus operaciones comerciales internacionales.
Facilitador de las certificaciones que requieran los exportadores y operadores de
Comercio Exterior2 para internacionalizar productos peruanos, velando por el
estricto cumplimiento de las normas de origen señaladas en cada uno de los
Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Perú.
Nos pone a la vanguardia de las entidades gremiales, por ser la primera que
implementa el sistema de gestión de calidad en el proceso de emisión de
Certificaciones. Con ello, nos aseguramos el cumplimiento de los objetivos y una
mejora continua de los procesos, así como también el aumento del grado de
satisfacción de nuestros clientes.
El Centro de Certificaciones de la Cámara de Comercio – Lima cuenta, desde
1991, con el respaldo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR
2Comercio Exterior
Intercambio de bienes y servicios entre países. Los bienes pueden definirse como productos finales, productos intermedios necesarios para la producción de finales o materias primas o productos agrícolas. El comercio internacional permite a un país especializarse en la producción de los bienes que fabrica de forma eficiente y con menores costos. El comercio también permite a un estado consumir mas de lo que podría si produjese en condiciones de autarquía. Por ultimo, el comercio internacional aumenta el mercado potencial de los bienes que produce determinada economía, y se caracteriza las relaciones entre países, permitiendo medir la fortaleza de sus respectivas económicas.
22
Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
para expedir los certificados de origen. A lo largo de estos años nos hemos
convertido en la principal y más experimentada entidad certificadora de origen del
país.
3.3 CAPACITACIÓN EMPRESARIAL
El Centro de Capacitación Empresarial es el área de de la Cámara de
Comercio de Lima (CCL) responsable del desarrollo y elaboración de los
programas académicos de gestión empresarial que permiten preparar y capacitar
a los profesionales que se enfrentan hoy en día a un mundo competitivo.
La característica de nuestro Centro de Capacitación es que cuenta con una
modalidad pedagógica que destierra formas obsoletas de enseñanza, dando paso
al aprendizaje práctico y participativo con estrategias que responden
creativamente a la realidad social del país y de un mundo en constante evolución,
brindando a los participantes las herramientas más actuales para un mejor
desenvolvimiento en el área que laboran.
De esta manera, ofrecemos diplomados, seminarios, cursos, talleres, programas
de especialización e integrales, dictados por destacados expositores con
experiencia docente y profesional, a nivel nacional e internacional.
En el desarrollo de nuestro programa académico, abarcamos las grandes áreas
que conforman toda organización empresarial, como son: administración,
marketing, finanzas, contabilidad, comercio exterior, ventas, logística, recursos
humanos, tributaria, tecnología de la información y todo tema de la gestión
empresarial.
23
Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
Contribuir con el desarrollo económico de las empresas y de su personal a través
de la capacitación; desarrollando para ello, programas de formación,
perfeccionamiento y actualización en el campo de la gestión empresarial.
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Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
CAPITULO IV
REGISTRO NACIONAL
DE PROTESTOS Y
MORAS
25
Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
4.1 REGISTRO NACIONAL DE PROTESTOS Y MORAS
Definición.- Es la entidad que tiene como función básica registrar los
protestos (letras, pagarés, cheques, warrants, factura conformada entre
otras), las moras de títulos valores así como los procesos judiciales sobre
cheques a nivel nacional.
De conformidad con la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores, el RNPM se
encuentra bajo la conducción de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y
es de carácter público.
Su base de datos constituye la fuente de información de primera línea para
el sistema crediticio del país y son reportados por las notarías, los bancos,
el Poder Judicial, así como las Cámaras de Comercio Provinciales a nivel
nacional.
Servicios del Registro Nacional de Protestos y Moras.
4.1.1 Regularización de Títulos Valores
Si el usuario ha cancelado sus títulos valores protestados o en mora
puede acudir a nuestras oficinas a regularizarlos, caso contrario,
seguirán manteniéndose como deudas vigentes dificultándole su
acceso al crédito.
4.1.2 Requisitos para regularizar protestos o moras:
a. Título valor original protestado; o carta actualizada del acreedor
certificando el pago del título valor dirigida a la CCL. Si es persona
jurídica carta firmada por el representante legal y adjuntará copia
simple de su RUC y si es persona natural legalizará notarialmente su
firma y adjuntara el comprobante de pago por la legalización notarial.
b. Fotocopia simple del DNI. O RUC del deudor, según sea el caso.
c. Pago de derechos según tarifa.
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Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
4.1.3 Regularización personalizada a cargo de los ejecutivos del
RNPM A solicitud de los usuarios, un Ejecutivo del RNPM, lo visitara
(dentro del horario del RNPM) a fin de recabar el sustento
documentario de pago de su título valor protestado y tramitar en
nuestras oficinas la regularización de las anotaciones regístrales que
tuviera.
El servicio brindado por el Ejecutivo es totalmente gratuito (sólo abonará los
derechos según tarifa).
Levantar o regularizar un protesto
Es decir acreditar los documentos ante el RNPM, para confirmar que el
título valor ya fue cancelado.
√ Certificado de Regularización
Un Certificado de Regularización es la constancia otorgada a un usuario
acreditando que ya pagó sus títulos valores protestados o en mora o
culminó satisfactoriamente su proceso judicial sobre cheques.
Una vez que se regularice su título valor en el RNPM de la CCL, se
encarga de actualizar la información de las centrales de riesgos, no es
necesario acudir a las Centrales de Riesgos (Infocorp, Certicom, Informa
del Perú etc.) para regularizar ante ellos
Se debe tener en cuenta:
Una regularización de protestos no significa que al usuario se le excluya
del Registro. Con el trámite de regularización el interesado varía la
situación de deudor o moroso a un estado de haber ya cancelado su
título valor facilitándole de este modo su acceso al crédito.
4.1.4 El Registro Especial de Protestos y Moras.- Registra la relación de
clientes que se encuentran Protestados y en morosidad. En esta central se
registran a todas las personas naturales y jurídicas que no han cancelado
sus deudas en el sistema financiero y comercial. Para lo cual deberá
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Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
acercarse a nuestras oficinas a regularizar las deudas vigentes y no seguir
figurando como moroso.
√ Rechazo de Préstamos:
Los rechazos se dan porque no han regularizado sus títulos valores
protestados o en mora.
Si ambos están registrados en una misma secuencia se regulariza a los dos si
los registros son separados, solo se regulariza al aceptante. Sin embargo, con
el mismo sustento documentario se puede levantar al obligado principal y al
aval, pagándose los derechos indistintamente por cada una de las
regularizaciones.
En este caso el girador ya no es el acreedor o tenedor legítimo, por tanto,
quien emitirá la constancia de pago será la empresa endosada acreditando
ésta a su vez su condición de tal.
4.2 REGISTRO NACIONAL DE PROTESTO EN LA CAMARA DE COMERCIO
Dentro de la Ley de títulos valores con la finalidad de no permitir el abuso que
se ha venido haciendo de estos, el art. 85 establece una serie de normas
tendientes a impedir, mediante un sistema de publicidad lo más amplio posible
el uso abusivo de ellos.
La actual Ley obliga la cámara de comercio provinciales para abrir registros
especiales de protestos, y la cámara de comercio de lima, un registro nacional.
Todos estos registros tienen carácter público.
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Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
4.2.1 INFORMACION QUE SE REMITE AL REGISTRO NACIONAL DE
PROTESTOS Y MORAS
La Constitución del Registro Nacional de Protesto y Mora se basa en la
información que transmitan las cámaras de comercio de Provincias a la
Cámara de Comercio de Lima, dentro de los 05 días siguientes de su
recepción a efectos de su anotación en el registro nacional de protestos y
moras.
Para tal efecto la información deberá ser proporcionada a las cámaras de
Comercio Provinciales por parte de:
a. Los Fedatarios.- Puede se el Notario Público, que es la persona
autorizada por Ley para ejecutar el protesto, ó el Juez de Paz, que podrá
hacer el protesto a falta del Notario Público. Están obligados a remitir
mensualmente a las cámaras de comercio provincial o donde las
hubiere, la relación de todos los protestos realizados por ellos y, desde
luego, por los secretarios notariales, con todos los datos esenciales
para la identificación del documento y las personas que hubieren dado
lugar al acto.
b. Las Empresas del Sistema Financiero.- Respecto a los Títulos
Valores sujetos a Protesto, incluido el Cheque, cuyo pago debe
verificarse con cargo a una cuenta que se mantenga a una empresa.
c. El Tenedor del Título.- En el caso de este, por disposición de la Ley o
por acuerdo entre las partes, no esté sujeto a protesto ni a formalidad
sustitutoria.
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Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
d. El Juez o el Tribunal Arbitral.- En el caso que la Demanda Judicial o
Arbitral no esté acompañada de la Constancia de haber informado a la
Cámara de Comercio del lugar correspondiente.
e. Las Autoridades Jurisdiccionales.- Respecto al inicio y culminación
del Proceso Penal por libramiento indebido de cheques rechazados por
falta de fondos.
f. El Juez Civil.- En los Proceso de cheques sin fondos.
NOTA: Tratándose de Protestos por falta de aceptación en el caso de la Letra
de Cambio, existe igualmente la obligación de informar, consignar el nombre
del girador y registrando en forma independiente el protesto por falta de pago.
Mantenimiento de información del Registro Nacional de Protestos y
Moras
En lo que se refiere al mantenimiento de información se refiere a las
cámaras de Comercio Provinciales a guardarlas durante 05 años, contados
a partir del 01 (primero) de enero, del año siguiente al de su anotación en el
Registro.
El pago total que se realiza en forma tardía, da lugar a lo que la Ley
denomina “Regularización del Protesto”. En este caso, cursadas las
comunicaciones respectivas, permanecerá registrado durante tres años
computados desde la misma fecha antes señalada.
Se mantiene vigente además la obligación de publicar los protestos o el
rechazo de cheques por falta de fondos.
4.2.2 Registro Notarial.-
Es decir los Notarios pueden llevar los registros separados para Títulos
Valores sujetos a protestos por falta de pago y por falta de aceptación
30
Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
(Ley del Notariado, Decreto Ley Nº 26002, art. 77º).
ACTOS REGISTRABLES EN EL REGISTRO DE PROTESTOS Y MORAS
Los actos registrables en el registro de protestos y moras son los siguientes:
a. Protestos
b. Levantamientos de protestos.
c. Faltas de pagos de créditos.
d. Incumplimientos en general.
e. Pagos de créditos.
f. Facturas no pagadas.
g. Factoring
h. Realizar la gestión de cobranza
i. Realizar el cobro efectivo del crédito y asesorar a su propia compañía
aseguradora.
j. Revocatoria de poder.
k. Revocatoria de mandato.
l. Fideicomiso de garantía.
m. Documentos no pagados emitidos por juntas de propietarios.
n. Ejecuciones coactivas.
o. Término de ejecuciones coactivas.
p. Falta de pago de alquileres.
q. Pago de alquileres, cuando se ha inscrito la falta de pago del mismo.
r. Quiebras.
s. Medidas cautelares. Como por ejemplo demandas, embargos, entre otras.
t. Endosos.
u. Consolidación.
v. Condonación.
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Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
w. Donación.
x. Conciliación.
y. Créditos hipotecarios en general que se encuentren morosos.
z. Leasing.
Protestos.- El protesto es una figura propia de los Títulos Valores, que reviste
trascendental importancia en razón de ser, puede definírsele como una
diligencia notarial o judicial que tiene por finalidad dejar constancia fehaciente e
indubitable de la falta de pago o aceptación del Titulo Valor de lo contrario se
perjudicaría el Titulo, es decir perjudicaría toda eficacia bancaria.
Funciones que otorga la ley a los protestos
Probatoria: En cuanto acredita que el obligado o los obligados no
cumplieron las obligaciones respectivas, haciendo posible al tenedor
ejercitar las acciones correspondientes.
Conservativa: En cuanto sin ese acto se pierden las acciones propias de
los títulos valores.
32
Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
CAPITULO V
REGULARIZACIONES
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Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
5.1 REGULARIZACIONES
SI:
a) Ha cancelado sus títulos valores protestados;
b) Ha pagado sus títulos valores en mora; o
c) Ha culminado su proceso judicial por libramiento indebido o cobranza judicial
de cheques
Acuda a nuestras oficinas a regularizarlos.
a) Que si no las regulariza seguirán manteniéndose como deudas vigente
dificultándole su acceso al crédito.
b) Además, luego de regularizadas sus anotaciones registrales si desea le
otorgamos el certificado de regularización.
5.2 REQUISITOS PARA REGULARIZAR TITULOS VALORES PROTESTADOS
O EN MORA
a) Titulo valor original protestado y cancelado; o carta actualizada del girador,
acreedor o tenedor legitimo acreditando el cumplimiento de la obligación
( legalizado notarialmente su firma si es persona natural o adjuntando su
ruc si es persona jurídica )
b) Fotocopia simple del documento de identidad del aceptante u deudor (DNI/
RUC)
c) Pagos de derecho según tarifa
d) Llegar formato Solicitud de Regularización
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Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
Tarifa de Regularización
IMPORTE DEL TITULO VALOR COSTO POR CADA TITULO VALOR
Hasta S/. 5,000.00 S/. 35.00
Hasta S/. 10,000.00 S/. 45.00
Hasta S/. 20,000.00 S/. 55.00
Hasta S/. 30,000.00 S/. 75.00
Hasta S/. 40,000.00 S/. 85.00
Mayor a S/. 40,000.00 S/. 95.00
5.3 REGULARIZACION VIRTUAL
El usuario también puede regularizar sus anotaciones regístrales desde su
domicilio u oficina, sin recargo alguno ingresando a nuestro portal www.e-
camara.net seleccionando Registro Nacional de Protestos y Moras (RNPM),
Nuestros Servicios, Regularizaciones (Regularización Virtual) ingresa a
Infocrédito y genere su clave.
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CAPITULO VI
LA CONCILIACIÓN Y EL
CENTRO DE ARBITRAJE
Ventajas de la conciliación
Lugar de conciliación
Acuerdo conciliatorio
El Centro De Arbitraje
6.1 LA CONCILIACION
36
Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
Es una manera voluntaria de resolver los problemas o divergencias que se
pueden presentar entre dos o más personas, quien con ayuda de un tercero
imparcial, llamado conciliador, procura llegar a un acuerdo de satisfacer sus
intereses.
A través de la conciliación se puede resolver problemas familiares como pensión
de alimento, régimen de visitas, violencia familiar, asuntos laborales comerciales,
deudas, todo problema que se pueda negociar.
La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos por medio
del cual dos o más personas gestionan por sí mismos la solución de sus
diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado
conciliador.
Con base en la definición de conciliación, podemos presentar las características
más importantes de este mecanismo no formal de administración de justicia:
La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos lo que
significa que es una forma de justicia válida por la Constitución los
ciudadanos tienen la opción de solucionar sus conflictos por medio del
diálogo con la ayuda de un conciliador.
Las personas que solicitan y son invitados a una conciliación se reservan el
derecho a llegar o no a un acuerdo que solucione su controversia. La
conciliación es voluntaria, las partes gestionan por sí mismas la solución de
su conflicto a través del diálogo asistidos por un conciliador. Por ello
afirmamos que la conciliación es la oportunidad que tienen las personas de
demostrar que no solamente generan conflictos, sino también que tienen la
facultad de resolverlos.
La conciliación se adelanta con la ayuda de un tercero, una persona que es
conciliador. Existen dos clases de conciliadores: en derecho y en equidad.
Solamente a los primeros nos referiremos en el presente artículo. El
conciliador es una persona con altas calidades (humanas) y profesionales
(capacitado) que siendo imparcial frente a las partes, interviene para facilitar
un acuerdo que solucione integralmente el conflicto.
6.1.1 VENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN
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4.1.1.1Libertad de acceso:
La conciliación es una institución que se fundamenta en la autonomía
de la voluntad de las partes, por ello, cualquier ciudadano puede
acudir a la conciliación como una alternativa para solucionar sus
conflictos. Las personas pueden acudir libremente a un centro de
conciliación, a un funcionario público habilitado por la ley para conciliar
o a un notario para solicitar una conciliación.
6.1.1.2 Satisfacción:
La gran mayoría de las personas que acuden a la conciliación quedan
satisfechas con el acuerdo, toda vez que es el resultado de su propia
voluntad. La mejor solución a un conflicto es aquella que las mismas
partes han acordado.
6.1.1.3 Efectividad:
Una conciliación tiene plenos efectos legales para las partes. El acta
de conciliación se asimila a una sentencia judicial porque el acuerdo
hace tránsito a cosa juzgada y el acta presta mérito ejecutivo. Más
adelante nos referiremos con más detalle a los efectos de la
conciliación.
6.1.1.4 Ahorro de tiempo :
Mediante la conciliación las personas solucionan sus conflictos de
una forma más rápida en comparación con la duración de los procesos
judiciales en Colombia. La conciliación tiene la duración que las partes
establezcan de común acuerdo con el conciliador, por lo general las
conciliaciones se desarrollan en una audiencia lo que se traduce en
una justicia rápida.
6.1.1.5 Ahorro de dinero :
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Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
Teniendo en cuenta que la conciliación es un procedimiento rápido, las
partes se ahorran los costos que implica un largo proceso judicial. En
la conciliación las partes pueden o no utilizar los servicios de un
abogado. Dependiendo de la persona o institución que las partes
acudan se puede o no cobrar una tarifa para la conciliación que es
significativamente menos costosa que un juicio.
Control del procedimiento y sus resultados: en la conciliación las
partes deben cooperar para construir conjuntamente la solución del
conflicto y, por esa razón, las partes controlan el tiempo del
procedimiento y sus resultados. La conciliación es una institución
eminentemente voluntaria donde las partes son las protagonistas del
manejo de la audiencia de conciliación y el acuerdo logrado es
resultado de una negociación facilitada por el conciliador.
6.1.2 LUGAR DE CONCILIACIÓN
En un centro de conciliación o en un juzgado de paz, donde un conciliador
o juez de paz ayudará a las personas que se encuentran enfrentadas a
buscar un acuerdo satisfactorio.
Las personas que tengan un problema, podrán acudir a un centro de
conciliación debidamente autorizado por el ministerio de Justicia, donde se
designará a un conciliador, quien invitara a las partes a concurrir a una
reunión llamada audiencia de conciliación, en la cual las partes, sus
asesores y el conciliador participan activamente en la solución del
problema.
6.1.3 ACUERDO CONCILIATORIO
De lograrse un acuerdo conciliatorio, las partes firman un Acta de
conciliación, La misma que es de obligatorio cumplimiento para las
personas que la firman. De no cumplirse, los afectados podrán acudir a un
Juez par exigir su cumplimiento. Si no se logra un acuerdo conciliatorio en
la reunión, las partes podrán acudir a otras instancias para resolver el
conflicto.
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Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
6.2 EL CENTRO DE ARBITRAJE
"Todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurídico,
será resuelto mediante arbitraje, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales
del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas,
administración y decisión se someten las partes en forma incondicional,
declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad
Surge con la finalidad de contribuir en la solución de controversias mediante el
mayor conocimiento del proceso arbitral y su adecuada administración como una
alternativa eficaz.
En sus más de 15 años de trabajo, ha recibido la confianza de diversas
instituciones y empresas que buscaron en su momento resolver sus diferencias a
través del Centro, sin acudir al sistema tradicional de justicia.
Esta alternativa fue instituida en el país mediante la Ley Nro. 26572, Ley General
de Arbitraje, como un medio privado de solución de controversias que constituye
una alternativa al Poder Judicial.
La norma establece que, un tercero, especialista en la materia, en forma individual
o colectiva (sea como árbitro único o en un Tribunal Arbitral) resuelva las
diferencias o controversias entre las partes mediante un laudo que tiene el
carácter de definitivo e inapelable
Asegurar la correcta aplicación de los Reglamentos Arbitrales y prestar los
servicios de administración que fueran necesarios para la eficiente organización y
funcionamiento de los procesos arbitrales en el Centro.
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Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
6.2.1 FUNCIONES
Asegurar que los arbitrajes se organicen con mayor velocidad en relación
al sistema tradicional de justicia, ejecutando cada paso de procedimiento
arbitral con la fluidez operativa que los usuarios requieren.
Asimismo, aseguramos la imparcialidad, transparencia y confidencialidad
en el manejo de la información que se nos ha confiado, es decir, en la
línea del estricto cumplimiento de nuestros principios éticos.
Para tales efectos, contamos con Reglamentos modernos, vigentes desde
el 1º de setiembre de 2008, que garantizan que se estén aplicando los
instrumentos adecuados entre las partes y árbitros para alcanzar un
proceso arbitral con las características antes aludidas.
DIFERENCIA ENTRE EL ARBITRAJE Y LA CONCILIACIÓN
En el arbitraje, es un tercero imparcial -el árbitro- quien define la controversia a
través de un laudo arbitral, que es una suerte de sentencia, definitiva e inapelable;
en cambio, en la conciliación, el tercero -llamado conciliador- no tiene facultad
para resolver el conflicto, solamente hace sus mejores esfuerzos para que las
partes lleguen a un entendimiento
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CAPITULO VII
CENTRALES DE RIESGO
Centrales de Riesgo
Las centrales de riesgos en el Perú
Información que SUNAT proporciona a las centrales de riesgos
Principales centrales de riesgo en el Perú
INFORMA DEL PERÚ
INFOCORP
CERTICOM
INFOCRÉDITO
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7.1. CENTRALES DE RIESGO
Ley de CEPIRS3: Ley Nº 27489 Ley Las Centrales Privadas de Información de
Riesgos y de Protección al Titular de Información –modificada por Ley Nº
27863–.
7.1.1. CENTRALES DE RIESGO
Las centrales de riesgos se dedican a la recolección y procesamiento de
la información de riesgo, que usualmente comprende a la información
relacionada a las obligaciones y antecedentes financieros, comerciales,
tributarios, laborales y de seguros de una persona natural o jurídica, que
permite evaluar su capacidad de endeudamiento y pago.
Servicio que presta la Superintendencia de Banca y Seguros y las
centrales de riesgo privadas, consistente en el análisis de la información
suministrada por las entidades de crédito sobre los riesgos bancarios
asumidos por personas o empresas, con objeto de identificar a los
prestatarios que puedan originar problemas de reembolso.
7.1.2. CENTRAL PRIVADA DE INFORMACIÓN DE RIESGOS
Las Centrales Privadas de Información de Riesgos son empresas que se
dedican a la recolección y procesamiento de la información de riesgo, la
cual pueden suministrar a terceras personas de acuerdo a las condiciones
que acuerden con ellas.
3 CEPIRS: Central Privada de Información de Riesgos.
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Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
Tienen convenios con diferentes entidades públicas y privadas que
permiten poner a su disposición la opción más completa de información
para la toma de decisiones. Entre las entidades que les brindan
información tenemos:
1. Superintendencia de Banca y Seguros
2. Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - (SUNAT)
3. Cámara de Comercio de Lima - (CCL)
4. Superintendencia Nacional de Aduanas - (SUNAD
5. Instituciones financieras, casas comerciales y empresas en general
con las cuales se han celebrado convenios que aseguran la validez y
actualización de la información
7.1.3. LA ASIMETRÍA DE INFORMACIÓN 4
La existencia de las centrales de riesgos, encuentra su fundamento en la
necesidad de cubrir los problemas derivados de la asimetría de
información del mercado financiero. Para efectos del presente artículo y de
manera general se define que existe asimetría en la información cuando
una de las partes en un convenio es incapaz de presenciar las acciones
llevadas a cabo por la otra parte, que tiene mas conocimiento del valor
esperado, rendimiento bruto o riesgos que la otra parte. Esto podría
provocar, principalmente dos fallas en el mercado.
4 información asimétrica niveles distintos de información disponible para diversas gentes dentro de una interacción o intercambio económico.
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Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
7.1.3.1 Riesgo moral:
Existe riesgo moral cuando, después del establecimiento de una
relación contractual entre partes, una de ellas puede tener actitudes
o realizar actos no previstos en el contrato que los relaciona. Por
ejemplo, en una relación crediticia la entidad financiera al momento
de firmar el contrato establece una serie de condiciones para que se
cumpla con el pago, pero no podría asegurar al 100% que el deudor
vaya a cumplir con honrar la deuda. El que evidentemente maneja
más información respecto al cumplimiento, es el deudor quien sabe
sus posibilidades reales de pago. A la entidad financiera no le es
posible prever todas las condiciones necesarias para asegurar su
recuperación a la hora de firmar el contrato, tiene que asumir un
riesgo, que evidentemente valora, mediante la tasa de interés.
7.1.3.2 Selección adversa:
Ocurre la selección adversa, cuando al momento de establecerse
una relación contractual entre partes, una de ellas puede observar el
resultado del contrato pero desconoce, las características de la otra,
por esa razón establece una clasificación previa (supeditado5 al
rendimiento esperado) de sus posibles contratantes, definiéndolos
por su calidad crediticia. Por ejemplo una entidad financiera,
establece una serie de criterios o requisitos para hacer un préstamo,
igualmente prepara “paquetes” en los que se clasificará a sus
clientes. Este trabajo previo podría dejar de lado muchos clientes que
si podrían pagarle y no cumplen algunos requisitos o cumpliéndolos
les aplican altas tasas de interés.
5 supeditarse Someterse o ajustarse una persona a la voluntad de otra o a algún tipo de normas
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Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
7.1.4. CENTRALES DE RIESGOS, REDUCIENDO LA ASIMETRÍA DE
INFORMACIÓN
Las Centrales de Riesgos permiten, entre otros objetivos, propiciar un
conocimiento más exacto de la calidad crediticia de cada acreditado,
poniendo a disposición de los agentes económicos mayor información, con
la que podrán efectuar adecuados análisis, fomentando así la competencia
entre las entidades, que a de esa manera, ofrecerán unas tasas de interés
más ajustadas al riesgo real en que se incurre. Es decir impulsa el análisis
e investigación para obtener una correcta valoración del riesgo de crédito
inherente en el mismo.
La Central de Riesgos (recolección de la información crediticia más
relevante), permiten que el intercambio de información entre entidades
crediticias contribuya a disminuir los problemas de selección adversa. El
menor riesgo de crédito se traduce en unos menores tipos de interés,
aunque el impacto sobre el volumen de crédito es ambiguo y depende de
la severidad de la selección adversa.
Citando a Padilla y Pagano argumenta que al compartir la información
disminuye la capacidad de extracción de rentas y, por lo tanto, aumenta la
rentabilidad neta del proyecto de inversión del prestatario lo que, a su vez,
incrementa sus incentivos a esforzarse con un resultado final de menor
morosidad, reduciendo también el riesgo moral.
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Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
7.2. INFORMACIÓN QUE SUNAT PROPORCIONA A LAS CENTRALES DE
RIESGOS
La SUNAT comparte información sobre los contribuyentes, no reservada,
para que las centrales de riesgo privadas puedan otorgar a sus clientes
información sobre los sujetos de crédito de manera tal que se calcule
adecuadamente las tasa de interés y no se sobrecargue de costo al mercado
financiero
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 049-2001/ SUNAT, se regula la
forma en la que la Administración Tributaria, proporcionará información de sus
contribuyentes, entre otros, a las centrales de riesgos, en estricto cumplimiento de
la Reserva Tributaria.
La SUNAT ha firmado, dentro del marco legal y de acuerdo a su responsabilidad
social, convenios de intercambio de información con cada una de las Centrales de
Riesgos que lo han solicitado. Al respecto el último en firmarse, fue el suscrito con
la empresa Informa del Perú S.A. en al año 2004 y fue suscrito por el
Superintendente Adjunto de Tributos Internos, en representación de la Dra. Nahil
Hirsh Carrillo, Superintendente Nacional de la Administración Tributaria. De
manera general la SUNAT proporciona información y en contraprestación tiene
acceso ala información que tiene las centrales.
La información que la SUNAT proporciona a las Centrales de Riesgos, son las
referidas principalmente a:
1. Padrón de RUC: Que comprende el directorio de datos principales,
secundarios, representantes legales, establecimientos anexos, buenos
contribuyentes actual e histórico
2. Deuda tributaria: Que comprende la deuda exigible coactivamente
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Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
3. Omisos a la presentación: Que comprende a los contribuyentes que no
presentaron sus declaraciones pago
Finalmente, el éxito de las centrales de riesgo es que logren disminuir la falta de
información sobre los sujetos de crédito, a disminuir los sobre costos derivados de
la selección adversa y el riesgo moral. En la medida que SUNAT, proporciona la
información de manera confiable y a tiempo colabora decididamente con el logro
de dicho objetivo.
7.3 RELACIÓN EXISTE ENTRE LAS CENTRALES PRIVADAS DE
INFORMACIÓN DE RIESGOS Y LA SBS
La SBS se vincula a las Centrales Privadas de Información de Riesgos
como una posible fuente de información a través de los datos que provee su
Central de Riesgos. La SBS puede así constituirse en una fuente adicional de
información, entre las diversas fuentes públicas o privadas que proporcionan
información a las Centrales Privadas.
Cabe indicar que las Centrales Privadas de Información de Riesgos no se
encuentran bajo el control de la SBS, es decir la Superintendencia no fiscaliza a
dichas empresas.
La información de riesgos usualmente comprende aquella relacionada a las
obligaciones y antecedentes financieros, comerciales, tributarios, laborales y de
seguros de una persona natural o jurídica que permite evaluar su capacidad de
endeudamiento y pago.
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7.4 LAS CENTRALES DE RIESGOS EN EL PERÚ
En el Perú actualmente funcionan 3 Centrales de riesgos privadas. Las mismas
que desarrollan sus actividades en un marco de libre competencia, conforme fue el
espíritu de su Ley de creación, la Ley Nº 27489, que “regula las Centrales
Privadas de Información de Riesgos y de Protección al titular de la
información”, publicada el 28/06/2001. Igualmente en dicha norma se dispone
cómo se obtiene la información, su uso y distribución, así como, las sanciones
para aquellas empresas que incumplan con los requisitos y condiciones que la Ley
establece.
Un dato interesante en esta norma es la protección al titular de la información que,
entre otros, tiene derecho a recabar una vez al año la información que de él
tengan las centrales de manera gratuita (artículo 14 de la Ley) y si imprimen la
información, tiene un costo de impresión.
1. CENTRAL DE RIESGOS DE LA SBS
2. INFORMA DEL PERÚ
3. INFOCORP
4. CERTICOM
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7.5. INFORMA DEL PERÚ
Información Económica ó Informa del Perú es una compañía
especializada en la elaboración y suministro de reportes comerciales y
financieros sobre empresas nacionales y extranjeras, los como una
herramienta tendente a optimizar sus procesos de toma de decisiones de
negocios y evaluación de riesgos.
Dependiendo de la ubicación de la empresa y de la disponibilidad de la
información, sus reportes contienen la siguiente información:
- Aspectos jurídicos
- Actividad comercial
- Referencias crediticias
- Información corporativa
- Información bancaria
- Información financiera
- Análisis sectorial
- Publicaciones en prensa
- Opiniones de crédito
7.5.1 Informa del Perú como Central de Riesgo
Como central de riesgos se dedican a la recolección y procesamiento de
información comercial y financiera, que usualmente comprende a la
información relacionada a las obligaciones y antecedentes financieros,
comerciales, tributarios, laborales y de seguros de una persona natural o
jurídica, que permite evaluar su capacidad de endeudamiento y pago.
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7.6. INFOCORP
Somos el principal prestador de servicios de información del mercado
peruano. Por su calidad, nuestra información es utilizada como soporte
indispensable al momento de hacer negocios o transacciones comerciales,
permitiendo una más rápida y eficiente toma de decisiones.
Tenemos como misión poner al alcance de personas y empresas, la información
que necesiten de la forma que sea más útil para su gestión.
7.6.1 NUESTRO RESPALDO
Contamos con el respaldo de Equifax6, el más grande prestador de
servicios de información a nivel mundial, con más de 100 años de
experiencia en el negocio de manejo de información. Equifax proporciona
a compradores y proveedores alrededor del mundo la capacidad de
realizar millones de transacciones seguras, además de soluciones de
comercio electrónico, añadiendo a esto su conocimiento, profesionalismo,
capacidad y seguridad para proporcionar a sus clientes soluciones de
valor agregado, donde quiera que ellos hagan negocios.
Asimismo, contamos con el respaldo de instituciones financieras líderes
del mercado como son el Banco de Crédito del Perú y el Banco Wiese –
Sudameris
6 EQUIFAX: nombre de una Central Privada de Información de Riesgos, es decir, Equifax es
una CEPIRS. (CEPIRS: Central Privada de Información de Riesgos.)
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7.6.2. LA INFORMACIÓN
La información es la más importante del mercado en términos
cuantitativos y cualitativos. Sus características de actualización
permanente y accesibilidad hacen que sea única en el país.
Consolidamos información de más de 200 empresas privadas del
país, lo que nos permite proporcionar la información más completa
del mercado.
Contamos con el mayor número de bases de datos con información
veraz y confiable para la toma de decisiones.
Nuestra permanente innovación y desarrollo tecnológico nos permite
llegar a más empresas y personas a través de:
La primera página web interactiva de información crediticia:
www.infocorp.com.pe y sobre comercio exterior:
www.infotrade.com.pe
La primera agencia de atención al público donde se orienta y
proporciona información al público en general, específicamente sobre
antecedentes crediticios y que adicionalmente brinda el servicio de
regularizar documentos protestados.
La primera línea 0-808 de consultas telefónicas que proporciona
información crediticia, comercial y financiera.
Ofrecemos a nuestros usuarios todas las modalidades de acceso a
nuestro sistema que la tecnología permite, entre ellas encontramos
interconexión entre computadoras, conexión vía módem, internet,
lnfovía, teléfono y fax.
7.6.3 LOS CLIENTES
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Nuestros clientes comprenden casi la totalidad de los bancos y entidades
financieras del país, las más importantes empresas comerciales,
industriales y de servicios; además de numerosos profesionales.
7.6.4. FUENTES DE INFORMACIÓN:
Superintendencia de Banca y Seguros - (SBS)
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - (SUNAT)
Cámara de Comercio de Lima - (CCL)
Superintendencia Nacional de Aduanas - (SUNAD)
Instituciones financieras, casas comerciales y empresas en general
con las cuales se han celebrado convenios que aseguran la validez y
actualización de la información.
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7.7 CERTICOM
Somos una Empresa con 15 años en el mercado peruano y operaciones a nivel
nacional, conformada por la División de Outsourcing7 (o tercerización de procesos
de negocio).
En la división corporativa nos encargamos de brindar soporte a todos los procesos
que realiza la División Outsourcing, siendo un socio estratégico de nuestra otra
unidad de negocio; además de contar con el personal y la tecnología adecuada
para poder soportar las operaciones de Outsourcing.
Ha sido creada bajo la filosofía de servicio integral y el empleo de tecnología de
última generación, con el objeto de proporcionar servicios de valor agregado sobre
la base de la información que se emplea,
La Unidad de Outsourcing del grupo CERTICOM tiene como misión proveer
servicios a terceros basados en la gestión y operación de servicios de valor
agregado, intensivos en capital humano y en tecnologías de la información, las
7 La subcontratación (más conocido por "outsourcing", el término en inglés) es el proceso económico en el cual una empresa determinada mueve o destina los recursos orientados a cumplir ciertas tareas, a una empresa externa, por medio de un contrato
54
Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
cuales están orientadas a optimizar los procesos del negocio y mejorar los costos
de la operación.
CAPITULO VIII
CLASIFICACIÓN
DEL DEUDOR
55
Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
8.1. CLASIFICACIÓN DEL DEUDOR
La clasificación del deudor esta determinada principalmente por su
capacidad de pago, definida por el flujo de fondos de cumplimiento de sus
obligaciones. Si un deudor es responsable de varios tipos de créditos con una
misma empresa, la clasificación se basará en la categoría de mayor riesgo, sin
considerar aquellos de consumo o MES8 con saldo menor a s/. 20.00 . En caso
que la responsabilidad del deudor en dos o mas empresas financieras incluyan
obligaciones que consideradas individualmente resulten con distintas
clasificaciones, el deudor será clasificado ala categoría de mayor riesgo que le
haya sido asignada por cualquiera de las empresas cuya acreencias representen
un mínimo del 20% en el sistema, considerándose para dicho efecto la última
información disponible en la Central de Riesgo.
Categorías en las que se clasifica un deudor:
Categoría normal
Categoria con problemas potenciales
8 MICROEMPRESAS
56
Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
Categoria deficiente
Categoria dudoso
Categoria pérdida
8.2 CRITERIOS DE CADA UNA DE LAS CATEGORIAS:
Para determinarse la clasificación en este tipo de crédito se considera
fundamentalmente el análisis del flujo de fondos del deudor. Adicionalmente la
empresa del sistema financiero considerará si el deudor tiene créditos vencidos
y/o en cobranza judicial en la empresa y en otras empresas del sistema, así como
las situación del sector de la actividad económica al que pertenece el deudor y la
competitividad de la misma, lo que en suma determinará las siguientes categorías.
8.2.1 CATEGORIA NORMAL: Si el deudor presenta una situación
financiera liquida, bajo nivel de endeudamiento patrimonial y adecuada
estructura del mismo con relación a su capacidad de generar utilidades,
cumple puntualmente con el pago de sus obligaciones, entendiéndose que
el cliente los cancela sin necesidad de recurrir a nueva financiación directa
o indirecta de la empresa.
8.2.2 CATEGORIA CON PROBLEMAS POTENCIALES: El deudor
presenta una buena situación financiera y de rentabilidad, moderado
endeudamiento patrimonial y adecuado flujo de caja para el pago de
capital e intereses. Los flujos de fondo del deudor tienden a debilitarse y
se presentan incumplimientos ocasionales y reducidos.
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Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
8.2.3 CATEGORIA DEFICIENTE: El deudor presenta una situación
financiera débil y un nivel de flujo de fondos que no le permite atender el
pago de la totalidad del capital y de los intereses de las deudas, pudiendo
cubrir solo estos últimos.
8.2.4 CATEGORIA DUDOSO: El deudor es insuficiente , no alcanzando
para pagar ni capital ni intereses, presentando una situación financiera
critica y muy alto nivel de endeudamiento.
8.2.5 CATEGORIA PERDIDA: Si el flujo de caja no cubre los costos de
producción. El deudor a suspendidos sus pagos, siendo posible que
incumpla eventualmente acuerdos de reestructuración. Además se
encuentra en estado de insolvencia decretada o esta obligado a vender
activos importantes.
8.3. CREDITO DE MICROEMPRESAS O DE CONSUMO
8.3.1. CRITERIOS PARA LA CLASIFICACION DEL DEUDOR EN CADA
UNA DE LAS CATEGORIAS
Para ambos tipos de créditos según la evaluación efectuada se definen los
siguientes criterios en cada categoría.
Si el deudor es asignado:
8.3.1.1. CATEGORIA NORMAL: Significa que cumple con el pago de
sus cuotas de acuerdo con lo convenido con un atraso hasta de 8 días
calendarios.
8.3.1.2. CATEGORIA CON PROBLEMAS POTENCIALES: Este tipo de
deudor registra atrasos en el pago de sus cuotas de 9 días a 30 días
calendario.
58
Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
8.3.1.3. CATEGORIA DEFICIENTE:. Significa que registra atraso en el
pago de sus cuotas de 31 días a 60 días calendarios
8.3.1.4. CATEGORIA DUDOSO: Significa que registra el atraso en el
pago de sus cuotas de 61 días a 120 días.
8.3.1.5. CATEGORIA PERDIDA: Este deudor muestra atrasos en el
pago de sus cuotas de más de 120 días calendarios.
8.4. CREDITO HIPOTECARIO
8.4.1. CATEGORIA NORMAL:. Demuestra cumplimiento en sus pagos
de sus cuotas de acuerdo a lo convenido con un atraso de hasta 30 días
calendarios.
8.4.2. CATEGORIA CON PROBLEMAS POTENCIALES. Muestra atraso
en el pago de 31 días a 90 días calendarios.
8.4.3. CATEGORIA DEFICIENTE:. Significa que muestra atraso en el
pago de 91 días a 120 días calendarios.
8.4.4. CATEGORIA DUDOSO: Muestra atraso en el pago de 121 días a
365 días calendarios.
8.4.5. CATEGORIA PERDIDA: Muestra atraso mas de 365 días
calendarios.
8.5 CREDITO COMERCIAL
No existe ni un día de plazo al día siguiente ya esta reportado.
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Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
CAPITULO IX
CONCLUSIONES
60
Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
CONCLUSIONES
Después de haber recopilado y analizado toda la información obtenida a través de
la investigación, se pueden mencionar las siguientes conclusiones:
1.
La Cámara de Comercio es una entidad privada formada por pequeñas,
medianas empresas que se dedican a promover y ayudar, realizando
capacitaciones empresariales, la promoción de sus productos, etc.
También la Cámara de Comercio se dedica a los registro de los protestos,
que estas a su vez pasan a un centro de conciliación para resolver los
problemas o divergencias que se pueden presentar entre dos o más
personas, quien con ayuda de un conciliador, procura llegar a un acuerdo
para satisfacer sus intereses.
Los Centros de arbitraje ayudan a resolver controversias las partes se
someten a la decisión de un tercero el arbitrio.
Las centrales de riesgos se dedican a la recolección y procesamiento de la
información relacionada a las obligaciones y antecedentes financieros,
comerciales, tributarios, laborales y de seguros de una persona natural o
jurídica, que permite evaluar su capacidad de endeudamiento y pago.
Cuando las personas físicas o jurídicas son reconocidas como deudor se le
denomina moroso, a través de la Centrales de Riesgo las entidades antes
de tomar una decisión crediticia pueden conocer el grado de
61
Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
endeudamiento del futuro cliente a través de las Centrales de Riesgo como
Infocorp, Informa del Perú, Certicom.( Centrales de Riesgo privadas).
Las Centrales de Riesgo también permite bajar las tasas de intereses,
permite también que las personas puedan acceder a al crédito.
Mariela Condori Choque
BIBLIOGRAFIA
Paginas web
http://www.infocorp.com.pe/acerca/
http://www.certicom.com.pe/certicom/
http://es.wikipedia.org
http://camarajuliaca.webcindario.com/index.htm
http://www.camarapuno.org/portal/arbitraje/index.php
http://www.cclam.org.pe/
http://www.camaralima.org.pe/
http://www.cclam.org.pe/protestos5.htm
http://www.youtube.com/watch?v=Bx9MqTNwXd4&NR=1
http://www.youtube.com/watch?v=0aapTCz7VUA&NR=1
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Derecho Comercial Y Administrativo UANCV
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