Café AGM Novedades Fiscales 2014 y Ley Emprendedores
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Café AGM
“Novedades fiscales
y Ley de Emprendedores”
Oscar Sedeño & Sara Sala
12 de Diciembre de 2013
Nueva deducción por inversión de beneficios:
Aplicable a Empresas de Reducida Dimensión.
Importe de la deducción (10% beneficios del ejercicio si a la sociedad le es aplicable la escala de 25% y 30%; 5% si aplican la escala del 20% a 25%).
Inversión en elementos nuevos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
Impuesto sobre Sociedades
#cafeagm
1
Nueva deducción por inversión de beneficios:
La inversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición.
Plazo para realizar la inversión: entre el inicio del periodo impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión, y los dos posteriores (o plan especial).
En el caso de entidades que tributen en consolidación fiscal la inversión podrá efectuarla cualquier entidad del grupo.
Impuesto sobre Sociedades
#cafeagm
2
Nueva deducción por inversión de beneficios:
La deducción se aplica en la cuota íntegra correspondiente al período en que se efectúa la inversión.
Dotación de una reserva indisponible por inversiones igual a la base de la deducción.
Mantenimiento de los bienes en la entidad: 5 años o vida útil si es menor.
Impuesto sobre Sociedades
#cafeagm
3
Nueva deducción por inversión de beneficios:
Menciones en la memoria de las cuentas anuales.
En caso de venta de los bienes antes de 5 años: pérdida de la deducción, salvo reinversión del importe obtenido o Valor neto Contable.
Incumplimiento de otros requisitos: pérdida de la deducción, y obligación de regularizar.
Incompatibilidades: libertad amortización; Deducción inversiones de Canarias y Reserva para inversiones de Canarias.
Impuesto sobre Sociedades
#cafeagm
4
Deducción por I+D+IT
#cafeagm
5
Deducción por I+D+IT:
Exclusión del límite de cuota para entidades que tributen al 30% o al 25%-30%. OPCIONAL.
Deducciones generadas desde 01/01/2013.
Descuento sobre el importe de la deducción del 20%.
Límite máximo de la deducción “sin límite”:
IT: 1 MM
I+D+IT: 3MM
Puede solicitarse la devolución, en caso de insuficiencia de cuota, con determinados requisitos.
Impuesto sobre Sociedades
#cafeagm
6
Reducción de rentas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles
#cafeagm
7
Reducción de rentas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles:
Se integran en un 40% (antes 50%) las rentas netas procedentes de la cesión de uso o explotación de patentes, dibujos… fórmulas.
Requisitos:
a) La entidad cedente haya creado los activos al menos en el 25% de su coste (antes 100%).
b) Se haga uso de los activos cedidos en una actividad económica por el cesionario.
c) No operación intragrupo.
d) No con paraísos fiscales o nula tributación.
Impuesto sobre Sociedades
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8
Incremento de la Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad:
Si discapacidad entre 33% y 65% = 9.000€
Si es superior a 65% = 12.000€
Aplicable por cada persona/año de incremento de promedio de plantilla de trabajadores, contratado por la entidad, experimentado en el período impositivo, respecto al año anterior.
Tipo aplicable a las entidades de nueva creación, desde 01/01/2013, que realicen actividades económicas:
0 a 300.000€ = 15%
Resto = 20%
Impuesto sobre Sociedades
#cafeagm
9
Ley 16/2013 de 29 de octubre por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental.
Con efectos 01/01/2013: se elimina el apartado 12.3 LIS, y se considera no deducible el deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades; las rentas negativas obtenidas en el extranjero mediante un EP o una UTE.
Reversión de los deteriores anteriores: por aumento PN de la participada, o dividendo.
Ley 16/2013 de 29 de octubre por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental
Impuesto sobre Sociedades.
#cafeagm
10
La Ley 16/2013, además, prorroga…
Los tipos incrementados de los pagos fraccionados.
Los límites del 25%-50% de la cuota íntegra para las deducciones por inversiones.
El límite anual máximo del fondo de comercio oneroso, o la limitación del 20%-40% de las cantidades pendientes de la libertad de amortización.
BIN’S (25% o 50% de la base imponible previa): no se aplica al importe de quitas consecuencia de un acuerdo con acreedores no vinculados.
Impuesto sobre Sociedades
#cafeagm
11
Deducción por inversión de beneficios:
Empresarios o profesionales que ejerzan actividades económicas.
Deducción: 10% de la Base liquidable general o 5% si se aplica la reducción por mantenimiento o creación de empleo.
Elementos: ídem que en IS (elementos afectos).
Deducción por inversiones en empresas de nueva creación:
Adquisición de acciones o participaciones en nuevas sociedades o máx. 3 años desde su creación.
SA/SL/SAL/SLL + no cotizada + máx. 400.000€ de fondos propios
Deducción: 20% hasta 50.000€ de inversión/ año, con el límite de la cuota íntegra.
Otros requisitos: grupo familiar hasta 2º grado detentará un máximo del 40% del K; mantenimiento mín. 3 años y máx. 12; nueva actividad; certificado a emitir por la empresa.
Además… ganancia exenta si reinversión.
IRPF
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12
IVA: Régimen especial del
criterio de caja
#cafeagm
13
IVA: Régimen especial del
criterio de caja
#cafeagm
Voluntario.
Sustituye si hay opción el criterio de devengo, tanto en el repercutido como en el soportado.
Afecta a las operaciones incluidas en el régimen (tanto a proveedor como al cliente).
Requisitos:
Volumen de operaciones año anterior, en base a criterio de devengo, inferior a 2 MM.
Exclusión año siguiente: si > 2MM o cobros en efectivo de un mismo cliente de > 100.000€.
Renuncia: aplica por 3 años.
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IVA: Régimen especial del
criterio de caja
#cafeagm
Forma de calcular el volumen de las operaciones:
Importe total, excluido IVA.
También se excluye el recargo de equivalencia
Debe de elevarse al año.
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Las entregas ocasionales de bienes inmuebles
Las entregas de bienes de inversión
Las operaciones financieras
Las operaciones exentas relativas al oro de inversión no habituales
NO SE TOMARAN
EN
CONSIDERACION
IVA: Régimen especial del
criterio de caja
#cafeagm
Afecta a todas las operaciones del sujeto pasivo realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
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Regimen simplificado
De agricultura, ganadería y pesca
Recargo de equivalencia
Oro de inversión
Servicios por vía electrónica
Grupo de entidades
Exportaciones y entregas intracomunitarias
Adquisiciones intracomunitarias de bienes
importaciones y operaciones asimiladas a importaciones
Inversión de sujeto pasivo
Autoconsumo de biens y servicios
SE
EXCLUYEN
IVA: Régimen especial del
criterio de caja – IVA REPERCUTIDO
#cafeagm
EL IVA SE ACREDITA / DEVENGA:
a) En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
b) El 31 de diciembre del año siguiente a la realización de la operación.
Obligación de justificar la fecha y importe del cobro, y el medio de cobro utilizado (cta. bancaria, cheque, efectivo, etc.)
La repercusión del impuesto se efectuará en el momento de expedir y librar la factura (art. 11 Regl. Facturación) pero la repercusión se entenderá producida en el momento del acreditarse según el RECC
17
IVA: Régimen especial del
criterio de caja – IVA DEDUCIBLE
#cafeagm
El DERECHO A LA DEDUCCIÓN NACE:
a) En el momento del pago total o parcial del precio, por el importe efectivamente satisfecho.
b) O el 31 de diciembre del año siguiente a la realización de la operación, si no se ha efectuado el pago.
Con independencia de cuando se entienda realizado el hecho imponible.
c) Cuando el acreedor no incluido en el RECC modifique la BI por morosidad.
Deberá justificarse la fecha y el importe del pago, y el medio utilizado.
El descuento de pagares/ letras no significará el devengo del IVA
Deducción: en el período impositivo en que nazca el derecho o en los 4 años siguientes.
18
IVA: Régimen especial del criterio de caja – OPERACIONES AFECTADAS POR EL RECC
#cafeagm
TODAS las operaciones realizadas por los sujetos incluidos en el RECC, bajo ese régimen, manteniéndose sus efectos en años posteriores, aunque el sujeto haya renunciado o quedado excluido.
EFECTOS PARA LOS CLIENTES NO INCUIDOS AL RECC:
Derecho a la deducción: se regula igual que para los incluidos en el RECC.
Registro en el libro de facturas recibidas de las mismas menciones que los sujetos incluidos en el RECC.
Declaración en el 347. Se deberá incluir en el general y de forma específica.
19
IVA: Régimen especial del
criterio de caja – CONCURSO DE ACREEDORES
#cafeagm
El auto de declaración de concurso determina el devengo:
Del IVA repercutido pendiente (SP acogido al RECC).
Del derecho a la deducción del IVA soportado para las operaciones no RECC (SP acogido al RECC).
El nacimiento del derecho a la deducción del IVA soportado por las operaciones afectadas al RECC (afecta a todos).
El concursado incluye las operaciones en la autoliquidación correspondiente al período en que se le declare en concurso, referidas a los hechos anteriores a dicho acto.
20
IVA: Régimen especial del
criterio de caja – CONCURSO DE ACREEDORES
#cafeagm
Efectos del concurso:
PROVEEDOR SP-RECC CLIENTE
concursado
Se acredita por el SP-RECC todo el IVA repercutido pendiente
El SP-RECC deduce el IVA soportado NO RECC
El SP RECC deduce el IVA soportado RECC
El cliente deduce el IVA soportado RECC
El proveedor rectificará el IVA repercutido al concursado (art. 80.3)
El SP RECC minorará el IVA soportado rectificado por el
proveedor.
21
IVA: Régimen especial del
criterio de caja – CONCURSO DE ACREEDORES
#cafeagm
Efectos del concurso:
PROVEEDOR SP-RECC CLIENTE
concursado
Se acredita por el SP-RECC todo el IVA repercutido pendiente al cliente concursado, pendiente de cobro
Nace para el cliente el derecho a deducir el IVA soportado RECC no pagado
El SP RECC rectificará el IVA repercutido (art. 80.3 LIVA)
El concursado al recibir la factura rectificativa minorará la deducción del IVA soportado.
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IVA: Régimen especial del criterio de caja – ASPECTOS FORMALES
#cafeagm
Las facturas deberán contener la mención: “régimen especial del criterio de caja”. Sean ordinarias o simplificadas.
Las facturas se emitirán en el momento de la realización o antes del 16 del mes siguiente, si el cliente es empresario.
Declaración censal (036/037): servirá para comunicar la inclusión o renuncia. Se presentará en diciembre, o en caso de inicio de actividad, con la declaración censal de alta.
Exclusión: mes de enero.
Se mantienen sus efectos salvo exclusión o renuncia.
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IVA: Régimen especial del criterio de caja – ASPECTOS FORMALES
#cafeagm
Libro registro de facturas emitidas
Además de las menciones generales se incluirá:
a) Referencia a que la operación está acogida al RECC.
b) Fecha de cobro e importe (pueden ser varios).
c) Medio de cobro (C/C, cheque, efectivo…)
Libro registro de facturas recibidas
Además de las menciones generales se incluirá:
a) Referencia al acogimiento al RECC.
b) Fecha de pago e importe (pueden ser varios).
c) Medio de pago.
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IVA: Régimen especial del criterio de caja – ASPECTOS FORMALES
#cafeagm
Plazos para el registro de las operaciones afectadas por el RECC:
a) La factura se registra en base al criterio general.
b) Por el cobro/pago: antes de presentar la declaración por el período en que se ha producido el movimiento financiero.
Modelo 347: tanto los sujetos acogidos al RECC como los destinatarios de las operaciones afectadas, incluirán estas operaciones en dos apartados:
a) El general: por el importe de las operaciones realizadas.
b) El del RECC: importe de las operaciones por criterio de caja.
La información se facilitará en cómputo anual (no trimestral).
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¿Preguntas?
Gracias por su atención
www.agmabogados.com
Oscar Sedeño Salmerón
+34 562 13 86
Sara Sala Alcaide
+34 562 13 86