Cadivi Marco Norm. Cad Vigente 120915 Vers.35

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GRUPOSOLUCIONES MARCO NORMATIVO VIGENTE DE CADIVI (Referido exclusivamente a instrumentos legales de rango superior y secundario con impacto directo en la tramitación de divisas del control oficial del cambio de moneda extranjera) Síntesis por: JSL Actualizado 15/09/2012 El Decreto 2278 del 21/01/03 del Presidente en Consejo de Ministros (GO 37614 de esa fecha), facultó al ministro de Finanzas “para que convenga con el Banco Central de Venezuela (BCV) medidas de carácter temporal, que establezcan limitaciones o restricciones a la convertibilidad de la moneda nacional...” A partir de ese momento comienzan a aparecer en la gaceta oficial otros decretos presidenciales, convenios y resoluciones del Banco Central de Venezuela (BCV), así como providencias de CADIVI (la Comisión de Administración de las Divisas), creada a la sazón, textos todos que constituyen el “marco normativo” del sistema de control de cambio. Estas regulaciones fueron sufriendo continuas modificaciones y finalmente una ley, denominada “Contra los Ilícitos Cambiarios”, puesta en vigencia desde el mes de octubre de 2005, vino en apoyo de la estructura de funcionamiento del sistema controlado, al someter a castigos administrativos y penas de cárcel a los transgresores de sus normas operativas. Dicha ley quedó reformada dos años después, sin haber tenido en la práctica aplicación ni contar con un reglamento; la nueva versión fue promulgada con efecto en enero de 2008. Los dispositivos que se listan abajo están ordenados de acuerdo al rango de fuerza legal, de mayor a menor; cada subtítulo está encabezado por aquél de impacto mas general. Todos están vigentes ; se han excluido a propósito los textos sustituidos o derogados, a los cuales se hace a veces mención solamente en conexión con el instrumento que actualmente rige. En la primera columna a mano derecha se especifica la gaceta oficial (G.O.) en la cual fue publicada la norma y a continuación aparece la fecha de la misma. G.O. No. Fecha

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GRUPOSOLUCIONES

MARCO NORMATIVO VIGENTE DE CADIVI (Referido exclusivamente a instrumentos legales de rango superior y secundario con impacto

directo en la tramitación de divisas del control oficial del cambio de moneda extranjera)Síntesis por: JSL

Actualizado 15/09/2012

El Decreto 2278 del 21/01/03 del Presidente en Consejo de Ministros (GO 37614 de esa fecha), facultó al ministro de Finanzas “para que convenga con el Banco Central de Venezuela (BCV) medidas de carácter temporal, que establezcan limitaciones o restricciones a la convertibilidad de la moneda nacional...”

A partir de ese momento comienzan a aparecer en la gaceta oficial otros decretos presidenciales, convenios y resoluciones del Banco Central de Venezuela (BCV), así como providencias de CADIVI (la Comisión de Administración de las Divisas), creada a la sazón, textos todos que constituyen el “marco normativo” del sistema de control de cambio. Estas regulaciones fueron sufriendo continuas modificaciones y finalmente una ley, denominada “Contra los Ilícitos Cambiarios”, puesta en vigencia desde el mes de octubre de 2005, vino en apoyo de la estructura de funcionamiento del sistema controlado, al someter a castigos administrativos y penas de cárcel a los transgresores de sus normas operativas. Dicha ley quedó reformada dos años después, sin haber tenido en la práctica aplicación ni contar con un reglamento; la nueva versión fue promulgada con efecto en enero de 2008.

Los dispositivos que se listan abajo están ordenados de acuerdo al rango de fuerza legal, de mayor a menor; cada subtítulo está encabezado por aquél de impacto mas general. Todos están vigentes; se han excluido a propósito los textos sustituidos o derogados, a los cuales se hace a veces mención solamente en conexión con el instrumento que actualmente rige.

En la primera columna a mano derecha se especifica la gaceta oficial (G.O.) en la cual fue publicada la norma y a continuación aparece la fecha de la misma.

G.O. No. Fecha

LEYLey Contra los Ilícitos Cambiarios-Reformada- -Vigencia original 14/10/05, g.o. 38332 de 09/12/05; nueva vigencia 27/01/08.- Reformada 17/05/10;Designa a CADIVI “autoridad cambiaria administrativa competente” y a la Dirección de Inspección y Fiscalización de MinFinanzas como “autoridad sancionatoria” E-5075 17/05/10

DECRETOS PRINCIPALES2330 reforma el D2302 (GO, 37625-05/02/03); incorpora nueva fundamentación al régimen cambiario.

(modificado parcialmente por D2379) 37644 06/03/03

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2304 Lista de bienes “de primera necesidad” 37626 06/02/032320 “lineamientos” para distribución de divisas 37644 06/03/03

CONVENIOS (BCV y MinFinanzas)

CC No. 1 (modifica original=GO37625-05/02/03); “dicta el régimen para la adquisición de divisas”; define

atribuciones específicas de CADIVI y fija procedimientos generales que regirán su actuación 37653 19/03/03 CC No. 2 fija en Bs.2150 el tipo de cambio oficial x US$ 38138 02/03/05CC No. 3 (Quedó sin efecto, sustituido por el CC No. 2, arriba) CC No. 4 modif.(autoriza compra de bonos de deuda pública $

en Bs. y regula operaciones divisas con BANCOEX); G.O. 37737 del 22/07/03, parcialmente reformado en: 37790 06/10/03

CC No. 5 dicta pautas sobre Convenio ALADI y similares 37790 06/10/03CC No. 6 delega en CADIVI atribuciones para normar sobre

uso de divisas con tarjetas de crédito 37957 10/06/04CC No. 7 derogado. Véase CC No. 11 37936 12/05/04CC No. 8 basamento legal para la concesión de las

divisas comprometidas en el pago de la deuda externa privada, mientras exista control de cambio 38015 03/09/04

CC No. 9 establece control de las divisas petroleras y petroq., por parte del Ejecutivo Nacional (modificado) 39239 11/08/09

CC No.10 delega en BCV fijación de monto de compra directa que puede hacer la banca privada para aprovisionar sus posiciones permitidas en divisas. Delega en Cadivi la regulación de divisas manejadas por las legaciones

y representaciones extranjeras 38336 15/12/05CC No. 11 sustituye al CC No.7, que establece las normas para el

acceso a las divisas del sector público, hasta nivel de ministerios y empresas del Estado 39169 30/04/09

CC No. 12 establece control sobre las divisas provenientes de la exportación de oro y afecta CC14 fecha anterior respecto a todos los exportadores 39207 25/06/09

CC No. 13 amplia rango de personas jurídicas vinculadas al Estado que podrán tener cuentas en divisas en el BCV 39320 03/12/09

CC No. 14 deroga a equivalente anterior y establece paridad cambiaria en BsF 4,30, eliminando tasa de BsF 2,60 39584 30/12/10

CC No. 15 (reimpreso) define excepciones a aplicación de CC14 39603 27/01/11CC No. 16 fija tasa de BsF 2,60 a operaciones de ventas divisas

a organismos e instituciones internacionales de los cuales es miembro la Republica (derogado por CC14 del 30/12/10) 39382 09/03/10

CC No. 17 (reimpreso) Excepciones de aplicación de CC14 de fecha 08/01/10 (derogado por CC14 del 30/12/10) 39408 22/04/10

CC No. 18 establece el SITME=Sistema de Transacciones de Títulos en Moneda Extranjera 39439 04/06/10

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CC No. 19 regula empresas que realizan actividades con el oro y deroga parcialmente CC No. 12, sin suspender intervención sobre exportadores en general 39779 17/10/11

CC No. 20 autoriza funcionamiento de cuentas limitadas en divisas, en bancos nacionales 39968 20/07/12

RESOLUCIONES BCVRes. 03-03-01 fija montos exentos para declaración de

import-export de dinero extranjero y reglamenta a bancos y similares sobre el particular 37647 11/03/03

Res. 03-03-02 sustituye a res. 03-02-01 (de GO 37630), sobre comisión de entidades financieras 37655 21/03/03

Res. 03-09-01 norma uso de divisas de empresas de hidrocarburos 37778 18/09/03 Res. 05-11-01 Establece procedimientos para declarar las imports.

y exports. de divisas y la export. de bienes y servicios superiores a US$10.000 38307 04/11/05

Res. 07-06-01 Ratifica “voluntaria” la aplicación del Convenio ALADI y similares (Rep.Dom. y Malasya);. Regula

detalles y deroga la resoluc. previa 04-03-01 38700 07/06/07Res. 07-12-01 Define intermediarios que pueden actuar en corretaje

del mercado de divisas y condiciones de estas operaciones 38836 20/12/07

Res. 10-01-01 Abre espacio al SUCRE, convenio de expo-importaciones de países del ALBA. Define como “voluntaria” la aplicación de dicho Sistema y establece detalles sobre su funcionamiento 39356 28/01/10

Res. 11-11-01 Cuatro resoluciones que establecen el funcionamiento 11-11-02 funcionamiento general y específico del SITME 11-11-03 –Sistema de Transacciones de Títulos en Moneda Extranjera- 11-11-04 para personas jurídicas y naturales. Suistituyen “Lineamientos”

del BCV, de fecha 14/06/10 39978 11/11/11Res. 12-09-01 Regula la apertura y funcionamiento de las cuentas

nacionales en divisas autorizadas por el CC20 40002 06/09/12

PROVIDENCIAS CADIVI (93 promulgadas sobre el control de las divisas; 20 vigentes) Nota: Hasta la Providencia No. 071 de fecha 31/03/05, todas se referían a disposiciones sobre el control y las tramitaciones de divisas; a partir de la No. 072, comienzan a entremezclarse las de esa naturaleza, con otras de carácter exclusivamente administrativo (ej.: designación de funcionarios). El listado que sigue contiene sólo las referidas directamente a operaciones del control del cambio:

IMPORTACIONES de Bienes contenidos en el Arancel de AduanaP108 (Deroga P104, sustitutiva de P104, 098 085,066, 062 y 061,

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que modificó a P057, reemplazante en retrospectiva de 048, 043, 035, 013 y 001): establece requisitos, controlesy trámites para adquirir divisas para las importaciones de bienesy servicios, bajo régimen “regular” 39456 30/06/10

P090 regula el mecanismo fast-track (tramitación rápida) deImportaciones denominadas “productivas” (con montos CIFmenores de $50 mil, hechas por empresas de calificaciónespecial, sobre productos del arancel determinados para esafinalidad (sustituyó a P089) 38987 05/08/08

IMPORTACIONES de Servicios y Bienes “intangibles”(no contenidos en el Arancel de Aduanas)P063 Servicios, arrendamientos relacionados

con la importación, contratos de asistencia técnica y de tecnología, explotación de marcas, patentes, licencias y franquicias “indispensables a una inversiónnacional”, contratos SWIFT, y Telecomunicaciones (dejó sin efecto a P052) 38076 30/11/04

EXPORTACIONESP111 establece requisitos, controles y procedimientos para la

exportación de bienes, servicios y tecnologías. Sustituyeen serie a P101, 92, 071-070, 068, 067, 030, 018 y 002 40000

04/09/12

INVERSIONES EXTRANJERAS, importación de tecnologías, asist.técnica y similares P056 pagos por inversiones, dividendos, regalías, contratos de

tecnología, uso de patentes, marcas, licencias y franquicias(sustituyó a P029) 38006 23/08/04

Estudiantes, cursantes, pasantes...P110 Establece régimen de pago de estudios en el exterior

según resol. al efecto del Min. De Educación Superior,publicada en g.o. No. XXXXXXX de XXXXXXX, paracursos de post, pregrado y “cortos”, seminarios y sim.;pasantías, año sabático, intercambio, becarios delsector público en el extranjero... Sustituye en secuenciaretroactiva a P055, 32, 28 y 06 39912 30/04/12

RemesasP019 a jubilados y pensionados 37662 01/04/03P096 a familiares residenciados en extranjero (modif.P86 y 50) 39189 29/05/09

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Casos especialesP012 establece requisitos y trámites para la admón. de

divisas destinadas a la recuperación de la salud,investigaciones científicas, deporte, cultura y “otros casos especiales de urgencia” 37637 21/02/03

Seguros, reaseguros, retrocesionesP082 establece trámites y req. para solicitar divisas, incluyendo

los destinados al pago de siniestros en el exterior.Deroga la P049, que a su vez derogó P026 y P011 38799 30/10/07

Tarjetas Crédito y asignaciones para viajes, compras remotas y salir del paísP099 Sobre el uso de las tarjetas en el exterior, cupo de salida del país en dólares y euros, compras remotas y similares

(modific. de P 093, 064, 069, 075, 077, 081 y 084) 39372 23/02/10

P094 (Conjunta con Resolución 015.09 de Sudeban): Restriccionesal retiro de efectivo en cajeros en Colombia y Brasil; restric-ciones al uso en el extranjero, de dinero depositado en TdeC,sobre sus cupos nominales de crédito. 39100 16/01/09

Transporte AéreoP023 Transporte aéreo internacional 37667 08/04/03P083 aerolíneas nacionales (modif.. P059) 38759 31/08/07

Representaciones diplomáticas y consularesP097 sobre la administración de divisas para legaciones

extranjeras acreditadas ante el Gobierno. (Sustituye a P022, reimpresión de P020, que a su vez reemplazó

a P015 y ésta a P007) 39210 30/06/09

DEUDA PRIVADA EXTERNA P045 (Sustituye a P040, sustitutiva de P034, que a su vez derogó a P025, sobre el registro y solicitud de pago

de la deuda preexistente al 22/01/03 37788 02/10/03P058 sobre la deuda a futuro “para el desarrollo nacional” 38015 03/09/04

Registro de usuarios y actualizaciónP106 (sustituye a P010 reimpresión de P005), que a su vez sustituyó a P001; esta última derogada por P013.- Deroga todos los

procedimientos vigentes previos para lo mismo 39566 03/12/10

Operadores Cambiarios: autorización para operarP004 establece requisitos para suscribir convenios para

actuar como operadores cambiarios 37632 14/02/03P102 sustituye a P008=P003, sobre autoriz. de compra de

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divisas a OCs y obligación de venta posterior a BCV 39347 15/01/10

RUBROS PRIORITARIOS PARA IMPORTACIONESD2304 Lista de bienes “de primera necesidad” 37626 06/02/03D2320 Lineamientos para la distribución de divisas(base de los rubros y subpartidas que luego los ministerios

definirían como “prioritarios” para la importación 37644 06/03/03D5813 Medidas temporales de flexibilización de importaciones

Alimentarias y vinculadas 38853 18/01/08

(Cesó en efectos 30/04/09) por no renovación de Resoluciones ministeriales de seguimiento)

D6168 Lineamientos de un Fast-track para importaciones menores de US$ 50 mil 38958

23/06/08

Después de los dos primeros decretos precitados, aparecieron en la gaceta oficial numerosas resoluciones durante los años 2003 a 2007, emitidas por los principales ministerios del Ejecutivo Nacional, definiendo cuáles eran los bienes “prioritarios” para la asignación de divisas de precio oficial para el pago de las importaciones. Estas listas terminaron consolidándose en un único listado, que fue publicado en su primera versión en una gaceta oficial del mes de marzo´2008, a través de una resolución conjunta de siete ministerios.

Las resoluciones y listados que están vigentes son los siguientes:

MINFINANZAS, MINCOMERCIO, Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias +Telecom; Alimentación (MINAL), Agricultura y Tierras (MAT), MINSALUD, Industrias Básicas y Minerías (MIBAM), Energia y Petróleo (MEP): listado de prioridades y no prioridades para las importaciones de tipo “regular”. Resolución Conjunta Gaceta Oficial:   39.396 05/04/10

(Incluye determinación de la tasa de dólar controlado que corresponde a cada subpartida. Deroga a anteriores en serie, publicadas en g.o. 38882 y (E)5912 de fechas respectivas: 03/03/08 y 14/05/09; igualmente deroga la publicada en g.o. 39345 de fecha 13/01/10).

(Sólo para las importaciones llamadas “productivas”, cuyas facturas CIF sean menores de $50.000): MINISTERIO de Finanzas: listado de subpartidas de aplicación del D6168 a través de la P90/089 de Cadivi, para la tramitación rápida de las importaciones –resolución No. 2665, sustitutiva en serie de 2314, 2124, 2114, 2093 y 2581 Gaceta Oficial:     39.400 09/04/10

(Contiene el listado de prioridades y no prioridades para las importaciones de tipo “productiva”. Incluye determinación de la tasa de dólar controlado que corresponde a cada subpartida. Deroga la publicada en g.o. 39350 de fecha 20/01/10).

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Nota sobre normas en desusoUn conjunto de resoluciones ministeriales promulgadas durante los años 2003 y 2004, que estuvieron incluidas como referencia en los Marcos Normativos correspondientes a actualizaciones previas a la presente, cayeron en desuso y Cadivi dejo de aplicarlas, sin que nunca fueran derogadas formalmente.

En cuanto a la resolución conjunta identificada arriba que rige actualmente para las importaciones regulares y la resolución para el fast-track de las importaciones productivas, igualmente señalada, ambas siguen en vigencia, aunque las especificaciones que estas contienen para la aplicación de la tasa de cambio a BsF. 2,60 por dolar, fue desconocida por Cadivi desde la fecha de la unificación de la tasa a BsF. 4,30 determinada por el Convenio Cambiario No.14 del 30/12/2010.

La aplicación de lo dispuesto en estos listados depende de las actualizaciones que haga Cadivi en su sistema computarizado. En la práctica, la base de datos y las listas de este organismo son las que sirven de medio y límite para tramitar solicitudes de adquisición de divisas y ellas han diferido a veces, al menos temporalmente, de lo contenido en las normas que le sirven de fundamento.

SUGERENCIAS PARA LOCALIZAR TEXTOS LEGALES CITADOS EN ESTE DOCUMENTO:

1. En el portal de Cadivi, opción “NORMATIVA” del menú que se despliega al abrir el sitio web: www.cadivi.gob.ve , pueden conseguirse algunos de estos textos, pero algunos aparecen errados o son obsoletos (derogados). Si Ud. intenta esta vía de información, le sugerimos comprobar que el documento que va a leer concuerda en nomenclatura, fecha y gaceta publicada, con los datos que ofrecemos en el presente MARCO NORMATIVO. 2. También puede conseguirse información directamente de la Gaceta Oficial en el site Internet del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ): www.tsj.gov.ve . Allí existe un archivo histórico de gacetas oficiales, donde hay información. Pero ese archivo está incompleto.

3. Se puede acudir al servicio a lectores que ofrece la Biblioteca Nacional, sede Caracas, en su edificio al final de la Ave. Panteón, Parroquia Altagracia.- Allí pueden solicitarse y pagarse fotocopias de las gacetas oficiales desfasadas, pero a veces el interesado encuentra la excusa de que "no tenemos el ejemplar solicitado". -marco norm.CADIVI vers.35 ACTUALIZADO 15/01/12

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