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. .\CA DEL pi:. _, 'io --- GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA ......... MOQ. Fecha: ...... ... .... del 2016 VISTO: El Informe 664-2016-GRM/OREPLAN/OPH., Informe Nº0090-2016-GRM/ORAJ-JFZZ., Informe Nº1881-2016-GRM-GGR/OSLO., Informe Nº0240-2016-JAMP-CAC/PSC/OSLO/GR.MOQ., Informe Nº094-2016-FJCA-PSC-OSLO/GR.MOQ., OFICIO 123-2016/PROINVERSIÓN/DID., Informe Nº021- , 2016/PROINVERSIÓN/DID-EAAA., OFICIO 1621-2016-GGR/GR.MOQ., Informe Nº1539-2016-GRM- . '· GGR/OSLO., INFORME Nº0217-2016-JAMP-CAC/PSC/OSLO/GR.MOQ., Informe N°081-2016-FJCA-PSC- OSLO/GR.MOQ., CARTA Nº028-16-KUKOVNSU-GRM-Sede Central., Informe Nº 103-2016-FJCA-PSC- OSLO/GR.MOQ., y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con Ley Nº 27867 y sus modificatorias por Ley 27902, Ley 28926 y Ley 28968, se aprueba la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, cual determina en su artículo 2º que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia"; Asimismo estos tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, según el artículo 76º de la Constitución Política del Perú, dispone que la contratación de bienes, servicios u obras con fondos públicos se efectué obligatoriamente por Licitación o Concurso, de acuerdo con los procedimientos y requisitos señalados en la Ley. En este sentido, la Ley constituye la norma de desarrollo del citado precepto constitucional, dado que establece las reglas que deben observar las Entidades en las Contrataciones que lleven a cabo erogando fondos públicos ( ... ); Bajo este contexto la Ley 29230 Ley . que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del sector privado "Obras por Impuestos", constituye la norma de desarrollo del citado precepto constitucional, dado que establece los lineamientos que deben observar las Entidades en los procesos de Contrataciones de Inversión Pública que lleven a cabo; Que, la Ley 29230 Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del sector privado "Obras por Impuestos", se establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de obras bajo la modalidad de Obras por Impuesto, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mism_ os; Que, mediante Carta Nº028-16-KUKOVNSU-GRM-Sede Central, la Entidad Privada solicita aceptación de mayores Prestaciones y ampliación de plazo para la supervisión de ejecución de obra del proyecto, amparados en el Nuevo Reglamento de la Ley de Obras por Impuestos, Decreto Supremo N°409- 2015-EF; esto a razón del art. 103 de la Constitución Política del Perú que expresa: "Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo ... ". Por _ tanto, acorde a lo dicho en la cláusula segunda del contrato principal al existir ya un procedimiento para tramitar las Mayores Prestaciones de Supervisión en el Nuevo Reglamento de la Ley 29230 (Decreto Supremo corresponde dirigirnos a este para determinar el procedimiento para las Mayores Prestaciones que solicitamos: "Articulo 26. De las Mayores Prestaciones del Servicio de Supervisión.- Las mayores prestaciones de los servicios de supervisión que se originen por variaciones o modificaciones al Proyecto durante la fase de inversión, serán autorizadas directamente por el Titular de la Entidad Pública, previo sustento técnico - legal de la Unidad Ejecutora, no siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento o normas conexas. Para tal efecto, se firmará la adenda al contrato inicial, dentro de los tres (3) días siguientes de aprobada la mayor prestación de supervisión y la Entidad Privada Supervisora haya incrementado la garantía en la misma proporción del adicional". Por consiguiente, nuestra solicitud de aceptación de mayores prestaciones deberá resolverse con el pronunciamiento del titular de la entidad mediante una resolución que indique la necesidad de una adenda con el Supervisor de la obra para alcanzar los objetivos del Contrato Nº 203-2014-DLSG-DRNGR.MOQ, su Adenda, y el Convenio de Inversión Pública Regional Nro. 023-2014-DRAJ/GR.MOQ; esto a razón de que el art. 9 de la Ley 29230, señala la necesidad de contar con supervisión para la ejecución de obras por impuestos en todo momento; por tanto, resulta incompatible que se tenga una obra con un lapso de ejecución mayor al de la

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GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA ~~

Nº ......... ~.~.~.:~~.~.~.:~.~/ MOQ.

Fecha: ...... ~.§. ... ~.~ .... Nº~d!!mbre del 2016

VISTO:

El Informe N° 664-2016-GRM/OREPLAN/OPH., Informe Nº0090-2016-GRM/ORAJ-JFZZ., Informe Nº1881-2016-GRM-GGR/OSLO., Informe Nº0240-2016-JAMP-CAC/PSC/OSLO/GR.MOQ., Informe Nº094-2016-FJCA-PSC-OSLO/GR.MOQ., OFICIO Nº 123-2016/PROINVERSIÓN/DID., Informe Nº021-

, 2016/PROINVERSIÓN/DID-EAAA., OFICIO Nº 1621-2016-GGR/GR.MOQ., Informe Nº1539-2016-GRM­. '· GGR/OSLO., INFORME Nº0217-2016-JAMP-CAC/PSC/OSLO/GR.MOQ., Informe N°081-2016-FJCA-PSC­

OSLO/GR.MOQ., CARTA Nº028-16-KUKOVNSU-GRM-Sede Central., Informe Nº 103-2016-FJCA-PSC­OSLO/GR.MOQ., y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con Ley Nº 27867 y sus modificatorias por Ley Nº 27902, Ley N° 28926 y Ley Nº 28968, se aprueba la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, cual determina en su artículo 2º que: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia"; Asimismo estos tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley;

Que, según el artículo 76º de la Constitución Política del Perú, dispone que la contratación de bienes, servicios u obras con fondos públicos se efectué obligatoriamente por Licitación o Concurso, de acuerdo con los procedimientos y requisitos señalados en la Ley. En este sentido, la Ley constituye la norma de desarrollo del citado precepto constitucional, dado que establece las reglas que deben observar las Entidades en las Contrataciones que lleven a cabo erogando fondos públicos ( ... ); Bajo este contexto la Ley 29230 Ley

. que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del sector privado "Obras por Impuestos", constituye la norma de desarrollo del citado precepto constitucional , dado que establece los lineamientos que deben observar las Entidades en los procesos de Contrataciones de Inversión Pública que lleven a cabo;

Que, la Ley 29230 Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del sector privado "Obras por Impuestos", se establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de obras bajo la modalidad de Obras por Impuesto, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mism_os;

Que, mediante Carta Nº028-16-KUKOVNSU-GRM-Sede Central, la Entidad Privada solicita aceptación de mayores Prestaciones y ampliación de plazo para la supervisión de ejecución de obra del proyecto, amparados en el Nuevo Reglamento de la Ley de Obras por Impuestos, Decreto Supremo N°409-2015-EF; esto a razón del art. 103 de la Constitución Política del Perú que expresa:

"Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo ... ".

Por _tanto, acorde a lo dicho en la cláusula segunda del contrato principal al existir ya un procedimiento para tramitar las Mayores Prestaciones de Supervisión en el Nuevo Reglamento de la Ley 29230 (Decreto Supremo ~409-2015-EF), corresponde dirigirnos a este para determinar el procedimiento para las Mayores Prestaciones que solicitamos:

"Articulo 26. De las Mayores Prestaciones del Servicio de Supervisión.- Las mayores prestaciones de los servicios de supervisión que se originen por variaciones o modificaciones al Proyecto durante la fase de inversión, serán autorizadas directamente por el Titular de la Entidad Pública, previo sustento técnico - legal de la Unidad Ejecutora, no siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento o normas conexas. Para tal efecto, se firmará la adenda al contrato inicial, dentro de los tres (3) días siguientes de aprobada la mayor prestación de supervisión y la Entidad Privada Supervisora haya incrementado la garantía en la misma proporción del adicional".

Por consiguiente, nuestra solicitud de aceptación de mayores prestaciones deberá resolverse con el pronunciamiento del titular de la entidad mediante una resolución que indique la necesidad de una adenda con el Supervisor de la obra para alcanzar los objetivos del Contrato Nº 203-2014-DLSG-DRNGR.MOQ, su Adenda, y el Convenio de Inversión Pública Regional Nro. 023-2014-DRAJ/GR.MOQ; esto a razón de que el art. 9 de la Ley 29230, señala la necesidad de contar con supervisión para la ejecución de obras por impuestos en todo momento; por tanto, resulta incompatible que se tenga una obra con un lapso de ejecución mayor al de la

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Nº ......... ~.?..~.::~º-~-~.::º.~' MOQ.

Fecha: ...... 16 ... de ... .NoMiembre del 2016 supervisión. Siendo así que, el pedido de mayores Prestaciones debe ser aceptado de pleno derecho por la Entidad.

Del mismo modo, sujetándonos al Nuevo Reglamento de la Ley de Obras por Impuestos, para la Ampliación de Plazo que también solicitamos, al ser admitido nuestro pedido de aceptación de Mayores Prestaciones,

· corresponde también, en la misma resolución, la otorgación de una plazo extra para ejecutar las Mayores Prestaciones; hecho que se materializará en la misma adenda que reconoce las mayores prestaciones.

Que, bajo los términos del Nuevo Reglamento de la Ley 29230 (Decreto Supremo Nº409-2015-EF), artículo 26: De las Mayores Prestaciones del Servicio de Supervisión, no serían aplicables de manera supletoria la ley de contrataciones y su reglamento.

Que, las bases integradas del Proceso de Selección para la Contratación de la Entidad Privada Supervisora, "Proceso de Selección N°002-2014-CE-GRM", estipula entre otros puntos, lo siguiente:

CAPITULO 111: DEL CONTRATO:

3.2 VIGENCIA DEL CONTRATO: "El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente de la conformidad de la recepción a la prestación a cargo del contratista y se efectué el pago correspondiente".

SECCIÓN ESPECÍFICA: CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN: CAPITULO 1 GENERALIDADES: 1.8 PLAZO DE PRESTACION DEL SERVICIO "Los servicios materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo de 365 días calendario, dicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratación".

SECCION>.ESPECÍFICA: CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN: CAPITULO 111: TÉRMINOS DE REFERENCIA Y REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS. 2. OBJETO. "El objetivo de la Consultoría es la Supervisión, Evaluación y Control de la Ejecución del Proyecto, elaboración de Expediente Técnico y Ejecución del Proyecto de Inversión Publica "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO INSTITUCIONAL DE LA SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, PROVINCIA MARISCAL NIETO, MOQUEGUA", en sus componentes generales: Componente de Estudio Definitivo, componente Infraestructura, componente Equipamiento y Mobiliario, Componente Capacitación, y Componente Impacto Ambiental, y la Fase de Recepción de Componentes y Liquidación de componentes. Por tanto incluye la elaboración de los Estudios de Expediente Técnico a Nivel de Estudio Definitivo; y la Ejecución de los componentes del proyecto, con la finalidad que se cumpla con la normativa vigente, garantizando una adecuada elaboración de los documentos técnicos y, consecuentemente, una adecuada ejecución del Proyecto".

Que, el Contrato Nº 203-2014-DLSG-DRA/GR.MOQ. Vigente, firmado el 09 de octubre del 2014, estipula entre otras cláusulas lo siguiente:

CLAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO. "El objeto del presente es la contratación del servicio de SUPERVISION DE LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO Y EJECUCION DEL PROYECTO: "Mejoramiento del Servicio Institucional de la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, Prov.incia Mariscal Nieto, Moquegua" con código SNIP Nº 41743, conforme a las condiciones Técnicas y económicas previstas en las bases integradas del Proceso de Selección Nº002-2014-CE/GRM-Ley 29230 y términos de referencia que forman parte integrante del contrato". La Adenda al Contrato Nº 203-2014-DLSG-DRAIGR.MOQ., vigente, firmado el 23 de diciembre del 2015 modifica el contrato suscrito el 09 de octubre del 2014, establece entre otras cláusulas las siguientes:

CLAUSULA CUARTA: DEL PLAZO DE EJECUCION DEL SERVICIO. El plazo de ejecución es de 120 días calendarios para la Etapa de elaboración del Expediente Técnico y 245 días para la Etapa de Ejecución del Proyecto, haciendo un total de 365 días calendarios computados a partir del día siguiente de suscrito el presente contrato.

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Nº .......... ~.~.~::~º·~·~.::~.~y MOQ. Fecha: ...... 16 ... d.e .... No~d~mbre del 2016

CLAUSULA QUINTA: MONTO CONTRACTUAL. "El monto total del presente contrato asciende a SI. 1 '942,916.73 distribuido de la siguiente manera: Supervisión de Elaboración del Expediente técnico : SI. 647,638.91 soles. Supervisión de Ejecución del Proyecto : SI 1 '295,277.82 soles.

El monto señalado comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.

Que, el artículo 24. Continuidad de la Supervisión, numeral 24.1 del Nuevo Reglamento de la Ley 29230 (Decreto Supremo Nº409-2015-EF), establece lo siguiente:

• La entidad Pública debe mantener los servicios de supervisión para el adecuado y permanente control del proyecto. En caso de Resolución del Contrato de la Entidad Privada Supervisora, la Entidad Pública está obligada a contratar por el saldo de la prestación a otra Entidad Privada Supervisora mediante el Proceso de Selección establecido en el artículo 21 o mediante el Procedimiento de adjudicación directa establecido en el artículo 25.

• Contrato N° 203-2014-DLSG-DRA!GR.MOQ., todo plazo a otorgar a la Entidad Privada Supervisora, de corresponder, será a partir del inicio de ejecución de la obra; en ese sentido el plazo de 245 días calendarios inicia el día 06 de abril del 2016 y fenece el 06 de diciembre del 2016. Por otro lado de acuerdo a la Resolución Gerencial General Regional N°006-2016-GGRIGR-MOQ. De fecha 2710112016, la ENTIDAD aprobó el Expediente técnico del Proyecto, en la cual se aprueba para la ejecución de la obra 365 días calendarios, los cuales se computan desde el inicio de ejecución de la obra.

• De lo anterior existe una diferencia de 120 días calendarios, entre el plazo de ejecución del proyecto y el plazo de supervisión del proyecto; por consiguiente la obra actualmente en ejecución no contaría con supervisión, después de culminado el plazo del servicio de supervisión.

Que, el Decreto Legislativo Nº 1238, que modifica la Ley 29230, en el artículo 9: Supervisión del Proyecto, establece:

• La0Entidad Pública es responsable por la correcta supervisión del proyecto de inversión, para ello deberá en todos los casos contratar a una Entidad Privada Supervisora.

Que, el plazo estipulado en el Proceso de Selección Nº 001-2014-CE/GRM LEY 29230 para la ejecución del proyecto, cuyo resultado dio origen al CONVENIO Nº023-2014-DRAJIGR.MOQ firmado en fecha 31 de julio del año 2014, entre La Entidad y la Empresa Privada, considera en la Cláusula Cuarta Del Plazo de ejecución del Proyecto, 305 días calendarios para la ejecución del proyecto; así mismo la Resolución Gerencial General Regional Nº006-2016-GGR/GR-MOQ. de fecha 2710112016 que aprueba el Expediente técnico del Proyecto de "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO INSTITUCIONAL DE LA SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, PROVINCIA MARISCAL NIETO, MOQUEGUA", el plazo de ejecución del proyecto se incrementa a 365 días calendarios, existiendo 120 días calendarios de desfase entre el plazo previsto en la Adenda al Contrato Nº203-2014-DLSGIGR.MOQ y su adenda, y la Resolución que aprueba el expediente técnico del proyecto, cuyo detalle se muestra a continuación:

Sustento Plazo previsto para eiecución

CONVENIO Nº023-2014-DRAJIGR.MOQ 305 días calendario ADENDA AL CONTRATO N° 203-2014-DLSG-DRA/GR.MOQ 245 días calendario

RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL REGIONAL Nº006-2016- 365 días calendario GGR/GR-MOQ.

Diferencia de días entre el Convenio y el Contrato 60 días calendario

Diferencia de días entre el Convenio y la resolución que aprueba 60 días calendario el expediente técnico

Diferencia de días entre el Contrato y la resolución que aprueba 120 días calendario el expediente técnico, a otorgar a la Entidad Privada Supervisora.

Que, la situación de desfase de 60 días calendarios entre el plazo previsto para la ejecución del proyecto por parte de la Empresa Privada y el plazo por Supervisión de Ejecución del Proyecto por parte de la Entidad Privada Supervisora, se dieron antes del inicio contractual del Convenio Nº 023-2014-DRAJIGR.MOQ.

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Nº ......... ~.~-~:~~-~-~.:~.~! MOQ.

Fecha: ..... J§. ... ~~ .... NºY..i.~mbre del 2016 y el Contrato N° 203-2014-DLSG-DRA/GR.MOQ. y tomando en cuenta que el Proceso de Selección Nº 002-2014-CE/GRM Ley 29230 que dio origen al Contrato N° 203-2014-DLSG-DRA/GR.MOQ., se firmó con posterioridad a la fecha del Convenio N° 023-2014-DRAJ/GR.MOQ., los responsables del Comité Especial para la contratación del servicio de supervisión no han previsto o no han tomado en cuenta que los plazos de ejecución y supervisión del proyecto deben ser similares, esto en referencia a la opinión de la Dirección de Inversiones Descentralizadas PROINVERSIÓN (ver segundo párrafo del ítem 2.1.1 del INFORME Nº021-2016/PROINVERSIÓN/DID-EAAA ), que indica que si bien el contrato de supervisión es un acto independiente del Convenio de Inversión en tanto constituyen relaciones jurídicas distintas, ambos se encuentran directamente vinculados en virtud de la Naturaleza accesoria que tiene el primero respecto de la segunda. Esta relación accesoria determina, por lo general, que los eventos que afecten la ejecución del proyecto también afecten las labores de supervisión.

Que, el plazo a otorgar a la Entidad Privada Supervisora es 120 días calendarios; por consiguiente del análisis efectuado en el ítem 46 de este informe, por las Mayores Prestaciones del Servicio de Supervisión para la etapa de ejecución del Proyecto, corresponde el reconocimiento del siguiente Monto :

Supervisión de Ejecución del Proyecto : S/. 647,638.91 soles.

El monto indicado ha sido calculado de acuerdo a lo considerado en la Cláusula Sexta: Del Pago, de la Adenda Al Contrato Nº 203-2014-DLSG-DRA/GR.MOQ., en la cual el criterio de cálculo es por mes según lo siguiente:

MONTO PLAZO DE EJECUCION PLAZO DE EJECUCION COSTO POR MES CONTRACTUAL DEL SERVICIO EN DIAS DEL SERVICIO EN MESES SI. 1,942,916.73 365 12 SI. 161 ,909.73

COSTO POR PLAZO DE EJECUCION PLAZO DE EJECUCION MONTO DE LA MAYOR MES DEL SERVICIO DE LA DEL SERVICIO DE LA PRESTACIÓN POR EL SERVICIO

MAYOR PRESTACION EN MAYOR PRESTACION EN DE SUPERVISIÓNDE EJECUCION DIAS MESES DE OBRA

SI. 161',909.73 120 4 SI. 647,638.91

Que, mediante Informe Nº0090-2016-GRM/ORAJ-JFZZ., de fecha 04 de Noviembre del 2016, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica Opina, que estando a los antecedentes antes descritos e Informes Técnicos viables soy de la Opinión Declarar Procedente la Ampliación de Plazo de 120 días calendarios, a favor de la Entidad Privada Supervisora KUKOVA INGENIEROS S.A.C., conforme al siguiente detalle:

Sustento Plazo previsto para ejecución

CONVENIO Nº023-2014-DRAJIGR.MOQ 305 días calendario ADENDA AL CONTRATO Nº 203-2014-DLSG-DRA/GR.MOQ. 245 días calendario RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº006-2016-GGR/GR-MOQ. 365 días calendario

Diferencia de días entre el Convenio y el Contrato. 60 días calendario Diferencia de días entre el Convenio y la resolución que aprueba el expediente 60 días calendario técnico

Diferencia de días entre el Contrato y la resolución que aprueba el expediente ~

120 días calendarios técnico, a otorgar a la Entidad Privada Supervisora.

Asimismo, estando a los antecedentes antes descritos e informe técnicos viables soy de la Opinión Declarar Procedente los Mayores Prestaciones del Servicio de Supervisión para la Etapa de Ejecución del Proyecto, hasta por el monto de S/. 647,638.91 soles y siguiente detalle:

Monto Contractual

SI. 1,942,916. 73

Costo por mes

SI. 161,909.73

Plazo de Ejecución del Servicio en Días 1 Plazo de Ejecución del Servicio 1 Costo por meses en Meses

365 I 12 I SI. 161,909.73

Plazo de Ejecución del Servicio de la mayor prestación en días.

120

Plazo de Ejecución del Servicio de la mayor prestación en meses.

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Monto de !a Mayor Prestación por el Servicio de Supervisión de Eiecución de Obra.

SI. 647,638.91

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Nº .......... ~.~~~.~.~.~.~~~.~/ MOQ.

Fecha: ....... t.§ .... ~.~ .... N.º.~.~~mbre del 2016 Que, al amparo de la Ley Nº 29230 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 409-2015-EF., Art.

26 previo a la De las Mayores Prestaciones del Servicio de Supervisión, el cual indica: Las mayores prestaciones de los servicios de supervisión que se originen por variaciones o modificaciones al Proyecto durante la fase de inversión, serán autorizadas directamente por el Titular de la Entidad Pública, previo s~stento técnico - legal de la Unidad Ejecutora, no siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento o normas conexas. Para tal efecto, se firmará la adenda al contrato inicial, dentro de los tres (3) días siguientes de aprobada la mayor prestación de supervisión y la Entidad Privada Supervisora haya incrementado la garantía en la misma proporción del adicional".

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 27867 modificada con la Ley Nº 27902; Ley 29230 "Ley de Obras por Impuestos" y visaciones correspondientes;

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la Ampliación de Plazo Nº 01 por 120 días calendarios, del Proyecto "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO INSTITUCIONAL DE LA SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA", derivado del Contrato Nº 203-2014-DLSG-DRA/GR.MOQ, de fecha 09 de Octubre del 2014, celebrado entre el Gobierno Regional Moquegua y la EMPRESA KUKOVA INGENIEROS SAC., para la Supervisión de la Elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de la Obra antes descrita, y conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y siguiente detalle:

Sustento Plazo previsto para ejecución

CONVENIO Nº 023-2014-DRAJ/GR.MOQ 305 días calendario ADENDA AL CONTRATO Nº 203-2014-DLSG-DRA/GR.MOQ. 245 días calendario RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº006-2016-GGR/GR- 365 días calendario MOQ.

Diferencia de días entre el Convenio y el Contrato. 60 días calendario Diferencia de días entre el Convenio y la resolución que aprueba el expediente 60 días calendario técnico

Diferencia de días entre el Contrato y la resolución que aprueba el expediente 120 días calendarios técnico, a otorgar a la Entidad Privada Supervisora.

ARTICULO SEGUNDO.- APROBAR el Adicional Nº 01, por el monto de S/. 647,638.91 soles, de la Supervisión del Proyecto "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO INSTITUCIONAL DE LA SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA", derivado del Contrato Nº 203-2014-DLSG­DRA/GR.MOQ, suscrito con fecha 09 de Octubre del 2014, entre el Gobierno Regional Moquegua y la EMPRESA KUKOVA INGENIEROS SAC., para la Supervisión de la Elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de la Obra antes descrita, y conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y siguiente detalle:

Monto Contractual Plazo de Ejecución del Servicio Plazo de Ejecución del Servicio 1 Costo por meses en Días en Meses

S/. 1,942,916.73 365 12 1 S/. 161,909.73

Costo por mes Plazo de Ejecución del Servicio Plazo de Ejecución del Servicio Monto de la Mayor de la mayor prestación en días. de la mayor prestación en Prestación por el Servicio

meses. de Supervisión de Eiecución de Obra.

SI. 161,909.73 120 4 S/. 647,638.91

ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Oficina de Logística y Servicios Generales, que en el término de 03 días de Aprobado el Adicional Nº 01 de la Supervisión del Proyecto "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO INSTITUCIONAL DE LA SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA", formule la Adenda correspondiente al Contrato Nº 203-2014-DLSG-DRA/GR.MOQ, suscrito con fecha 09 de Octubre del 2014; debiendo exigir al CONTRATISTA el incremento de la garantía de fiel cumplimiento del Contrato.

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MOQUEGUA

Nº ·· · ·······ª·?.~::~·º·!.~::~JV MOQ. Fecha: ...... 16 ... .d.e. ... N.oYiembre del 2016

ARTÍCULO CUARTO.- La Eficacia de la presente resolución respecto al Adicional Nº 01 , queda sujeta a la mayor Asignación Presupuesta! para el Ejercicio Presupuesta! 2017, en tal Sentido se Encarga a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, realizar las acciones correspondientes de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO.- NOTIFÍQUESE al Contratista EMPRESA KUKOVA INGENIEROS SAC., en su domicilio legal sito en Luis F. Xammar 168 - 182 Miraflores, Lima Perú y REMITASE copia de la presente Resolución Ejecutiva Regional a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Infraestructura, Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras, Oficina Regional de Administración, Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial , al Coordinador de Proyecto Estratégico, y al Órgano de Control Institucional, para conocimiento y acciones pertinentes.

JARV/G-GR.MOQ. LARBIORAJIGR.MOQ, Ce Archivo

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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