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-,"ffi- \C.l CHRISTIAN Drp. cHRrsnAN onvr¡Áru voN RoEHRTcH DE LA rsLA. VICECOORDINADOR DET GPPAN OIPUIADOU'CAL &NnþJrÁnz I ¡,ac¡l¡.¿tfûi¡l DIPUTADA ¡SABELA ROSALES HERRERA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. coNcRESo DE LA cruDAD DE uÉx¡co PRESENTE El que suscribe diputado CHRISTIAru OennÉN VON ROEHRICH DE LA ISLA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122, Aparlado A, Fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, apartado A, numeral 1 y apartado D incisos a) y b) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, l2fracción I y 13 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, así como el 1,2 fracción XXI y 5 fracción I de su Reglamento someto a la consideración de este H. Congreso, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL SE REFORMAN LOS ARTÍCULO 3, 31 y 60 DE LA LEY DE RESTDUOS SÓL|DOS DEL DTSTRTTO FEDERAL, al tenor de la siguiente: EXPOSIGIÓN DE MOTIVOS A efecto dar debido cumplimiento a lo expuesto en el artículo 96 del Congreso de la Ciudad de México, se exponen puntualmente ¿loe ü'/;:l ffi elementos rsÐ)i,A l. Encabezado o título de la propuesta; Corresponde al expresado en el proemio del presente instrumento parlamentario. ll. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver; Plaza de la Constitución No. 7, 2do. Piso, oficina 202, Col. Centro Histórico, Alcaldia Cuauhtémoc, C.P 06010, Ciudad de México, teléfono 51301980 ex!..2211 y 2243 1

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Drp. cHRrsnAN onvr¡Áru voN RoEHRTcH DE LA rsLA.

VICECOORDINADOR DET GPPAN OIPUIADOU'CAL&NnþJrÁnzI ¡,ac¡l¡.¿tfûi¡l

DIPUTADA ¡SABELA ROSALES HERRERAPRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DELH. coNcRESo DE LA cruDAD DE uÉx¡coPRESENTE

El que suscribe diputado CHRISTIAru OennÉN VON ROEHRICH DE LA

ISLA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la I

Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto

por el artículo 122, Aparlado A, Fracción ll de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 29, apartado A, numeral 1 y apartado D incisos a) y b) de la

Constitución Política de la Ciudad de México; 1, l2fracción I y 13 de la Ley Orgánica

del Congreso de la Ciudad de México, así como el 1,2 fracción XXI y 5 fracción I de

su Reglamento someto a la consideración de este H. Congreso, la presente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL SE REFORMAN LOS

ARTÍCULO 3, 31 y 60 DE LA LEY DE RESTDUOS SÓL|DOS DEL DTSTRTTO

FEDERAL, al tenor de la siguiente:

EXPOSIGIÓN DE MOTIVOS

A efecto dar debido cumplimiento a lo expuesto en el artículo 96

del Congreso de la Ciudad de México, se exponen puntualmente ¿loe ü'/;:l

ffi-ì

elementos rsÐ)i,A

l. Encabezado o título de la propuesta;

Corresponde al expresado en el proemio del presente instrumento

parlamentario.

ll. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver;

Plaza de la Constitución No. 7, 2do. Piso, oficina 202, Col. Centro Histórico, Alcaldia Cuauhtémoc, C.P06010, Ciudad de México, teléfono 51301980 ex!..2211 y 2243

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Drp. cHRrsnAN onurÁru voN RoEHRTcH DE LA rsLA.

VICECOORDINADOR DEL GPPAN øPLtìaDotæaLBã,ttôJulRA

La ubicación geográfica y la actividad económica que se desarrolla en la Ciudad de

México son las razones principales por las cuales la convierte en la segunda

metrópoli que más basura genera en el mundo, acumulando la estrepitosa cantidad

de 13 mil toneladas de basura diaria.

Aunado a la anterior, se debe contemplar que dentro esa tremenda cantidad de

residuos que generan los habitantes de la capital del país y las personas que la

visitan diariamente existen ciertos residuos que deben considerarse para un

tratamiento especial, ya sea por la alta peligrosidad que estos representan para el

ser humano o por su naturaleza que impide el ser reutilizados o reciclados y que

forzosamente deberían recibir un tratamiento especial para, posteriormente, ser

llevados a su destino final en un relleno sanitario.

Dentro de la clasificación de residuos que podemos apreciar en la Ley de

referencia, si bien se menciona en el contenido de la misma el concepto'Residuos

Peligrosos' en el glosaría de la misma que se encuentra plasmado en el artículo 3'no sê encuentra incorporado, lo cual, resulta en un potencial conflicto al momento

de la interpretación de la referida norma, y siendo que, la certeza jurídica es

indispensable para una debida aplicación de los principios legales es necesario

incorporarla a la brevedad.

Dicho lo anterior, se debe considerar dentro de la Ley de Residuos Sólidos uno

de los grandes enemigos del medio ambiente, las colillas de cigarro.

De acuerdo a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México,

(SEDEMA), las colillas de cigarro tardan en degradarse entre 2y 10 años,1 solo por

este hecho, debe considerarse a las colillas de cigarro como un factor de alto

impacto negativo en el medio ambiente, sin embargo, se debe considerar que estas

albergan distintos químicos altamente contaminantes para el suelo, pero aún más

para el agua. Entre los químicos que pueden ser encontrados en las colillas de

r Véase en la siguiente liga, consultada el 19 de enero de 2020: https://cutt.ly/OrL9Gpi

Plaza de la Constitución No. 7, 2do. Piso, oficina 202, Col. Centro Histórico, Alcaldia Cuauhtémoc, C.P06010, Ciudad de México, teléfono 51301980 ext.2211 y 2243

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-;ffi- DIP. CHRISTIAN DAMIÁN VON ROEHRICH DE LA ISLA.

VICECOORDINADOR DEt GPPAN\ß}.1

CHRISTIAN

DtPlÌtÀototøLåE¡ìt¡rþJttllz

t LSC|tllfui

cigarro podemos encontrar: nicotina, alquitrán, acetato de celulosa e hidrocarburos,

así metales pesados como plomo, arsénico y cianuro.2

Consideremos ahora, que de acuerdo a la misma fuente citada arriba, 3 de cada

10 personas en la Ciudad de México son consumidoras de productos de tabaco y

que, alrededor del 65% de colillas terminan en el suelo, por ende, la probabilidad de

que estas terminen las coladeras resulta por demás alta, esto, provoca que con el

agua se liberen los químicos que contienen, generando taponamientos en el sistema

de drenaje, sumando, por su puesto el alto impacto que esos químicos provocan en

el agua.3

Es además que, las colillas de cigarro contaminan alrededor de 50 litros de agua

potable, y, si bien difícilmente una colilla liberaría todos sus contaminantes antes de

llegar a una costa mexicana, cabe mencionar el impacto de contaminación que

generan en agua salada, siendo de cerca de 8 litros.

Por otro lado, el impacto que los filtros en productos de tabaco ocasionan en la

fauna de la Ciudad de México ha sido referencia de investigación por la comunidad

estudiantil de la Máxima Casa de Estudios del país, siendo que, de acuerdo a una

investigación realizada por Constantino Macías García "Las colillas causan daño

genético a los pinzones, pues interfieren con la división celular, lo cual pudimos

notar al analizar sus células rojas,"4 esto se traduce en una afectación a la fauna

capitalina a largo plazo, aun, con consecuencias inciertas.

Prosigamos nuestro análisis, los filtros, (-o colillas) han sido normalizadas en

nuestra cultura como un residuo que pareciera no existir, encontrándolas en

prácticamente cada rincón de la Ciudad, sin embargo, en un principio tenemos que

visibilizar el problema que representan tanto para la salud del hombre como para el

2 Véase en la siguiente liga, consultada el 19 de enero de 2020: https://cutt.ly/krl9Jc03 Véase en la siguiente liga, consultada el 19 de enero de 2020: https://cutt.ly/grl9Mgs4 Véase en la siguiente liga, consultada el 19 de enero de 2020: https://cutt.lylLrLggep

Plazade la Constitución No.7,2do. Piso, oficina 2O2,Col. Centro Histórico, Alcaldia Cuauhtémoc, C.P06010, Ciudad de México, teléfono 51301980 exl.2211y 2243

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-ffi: Drp. cHRrsnAN onrurÁn voN RoEHRTCH DE LA rsLA.

V¡CECOORDINADOR DEL GPPAN\gìlCHRISTIAN

D'PIIIAD"I.OCALÆNrìo,iilRcz

¡ LAcrtl^fuiÀ

ecosistema, es por ello, que debe ser contemplado su tratamiento de manera

especial antes de que sean depositadas en su destino final.

lll. Problemática desde la perspectiva de género, en su caso;

En la presente iniciativa, no se configura forrnalmente una problemática desde

la perspectiva de género, esto se afirma una vez que fue aplicado por analogía de

razón al presente instrumento parlamentario el Protocolo de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación para Juzgar con Perspectiva de Géneros, ello en virtud de que,

el manejo de los residuos sólidos es responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de

México sin que medie una afectación particularizada de género.

lV. Argumentos que la sustenten;

En principio se propone incorporar el concepto de 'Residuos Sólidos Peligros' para

que, de conformidad a las disposiciones en materia de rnedio ambiente tanto en el

ámbito nacional como lo dispuesto por la cornunidad internacional se les del

tratamiento adecuado, tanto para reducir el impacto ambiental que estos ocasionan

así como tener las medidas de cautela correspondiente para preservar la salud e

integridad física de las personas que por su profesión se vieran expuestas al

contacto con dichos residuos.6

Por otro lado, la incorporación del concepto'Residuos Sólidos No Reciclables" tiene

como finalidad de visibilizar aquellos residuos de alta complejidad en su estructura

y que su tratamiento de alta complejidad, pero que, además, en el caso particular

de las colillas de cigarro representan un alto impacto ambiental, tanto a la fauna

5 Véase en la siguiente liga, consultada el4 de septiernbre de 2019 en: https:1/cutt.lv/frl97h4

6 Véase en la siguiente liga, consultada el 19 de enero de 2020: https://cutt.ly/PrL3rwv

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-;l#- DIP. CHRISTIAN DAMIÁN VON ROEHRICH DE LA ¡SLA.

VICECOORDINADOR DEt GPPANlß}.l

cl{RtsTtÂN

dPltLDOtJøLr4¡Nno-dúR'z

¡ ,.ac[L¡tut^

como a la tierrâ, y,además, potencial contaminación al agua de los mantos

acuíferos de la Ciudad.

Cabe precisar que este año, fue fijada como año en que se deberían cubrir ciertas

metas, entre ellas, la gestión ecológicamente racional de los productos químicos y

de todos los desechos, misma que se encuentra en el Objetivo de Desarrollo

Sostenible (ODS) 12 numeral 12.4, de igual manera, en el numeral 12.8 se

contempla que se deberá brindar la información 'pertinente' para que las personas

puedan llevar una vida amigable con el medio ambiente.

Para efectos de análisis se transcribe el ODS señalado a continuación.

Agenda 2030ODS 12. Garantizar Modalidades de Consumo y Producción

Sostenibles()12.4 Para2020,lograr la gestión ecológicamente racional de los productosqulmicos y de todos los desechos.( .)12.8 Velar por que las personas de todo el mundo dispongan deinformación pertinente sobre el desarrollo sostenible y los estilos de vidaen armonla con la naturaleza.T

Simultáneamente, los Objetivos de Desarrollo Sostenible contemplan el reducir

la contaminación del agua, específicamente, con productos químicos y materiales

peligrosos, como es el caso que se expone, esto, podemos se desprende el ODS

6:

Agenda 2030ODS 6. Garantizar la disponibilidad y gestión sostenible del agua el

saneamiento para todas y todos6.3 Mejorar la calidad delagua reduciendo la contaminación, eliminando elvertimiento y minimizando la"emisión de productos qufmicos y materialespeligrosos, reduciendo a la mitad del porcentaje de aguas residuales sintratar y aumentado considerablemente el reciclado y la reutilización sinriesgos a nivel mundial.(. .)

7Véase en la siguiente liga, consultada el 19 de enero de2020: https://cutt.lyi5rL3uwm

Plaza de la Constitución No. 7, 2do. Piso, oficina 202, Col. Centro Histórico, Alcaldfa Cuauhtémoc, C.P06010, Ciudad de México, teléfono 51301980 exl.2211y 2243

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-:,1#.:-CI{RISTIAN\0ìlDIP. CHRISTIAN DAMIÁN VON ROEHRICH DE LA ISLA.

VICECOORDINADOR DEL GPPAN DtÈlttabotæaLâtiN¡'T'JUINEZ

r t Bc¡tl.Atur.À

V

6.6 Proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua,incluidos los bosques, las montañas, los humedales, los ríos, los acuíferosy los lagos.s

A su vez, la propuesta que se real¡za se encuentra en armonía con el mandato

Constitucional de la Ciudad de México en su artículo 3o, numeral segundo, referido

a), poniendo como principio'la preservación del equilibrio ecológico y la protección

del medio amb¡ente'.

Artículo 3De los principios rectores()2. La Ciudad de México asume como principios:

a) El respeto a los derechos humanos, la defensa del Estado dernocráticoy social, el diálogo social, la cultura de la paz y la no violencia, el desarrolloeconómico sustentable y solidario con visión metropolitana, la más justadistribución del ingreso, la dignificación del trabajo y el salario, laerradicación de la pobreza, el respeto a la propiedad privada, la igualdadsustantiva, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el diseñouniversal, la preservación del equilibrio ecológico, la protección alambiente, la protección y conservación del patrimonio culturaly natural. Sereconoce la propiedad de la Ciudad sobre sus bienes del dominio público,de uso común y del dominio privado; asimismo, la propiedad ejidal ycomunal;

Fundamento legal y en su caso sobre su const¡tucionalidad yconvenc¡onalidad;

PRIMERO. - Por cuânto refiere a la convenc¡onalidad en el ámbito

internacional, es de observancia lo dispuesto en la Agenda 2030, en los

Objetivos de Desarrollo Sostenible 6 y 12, numerales 6.3 y 6.6 en cuanto al

primero, así como 12.4 y 12.8 del segundo

SEGUNDO. - Ën cuanto al ámbito const¡tucional, se pretende cumpl¡r el

mandato constitucionalde la norma primigenia de la Ciudad de México en su

8Véase en la siguiente liga, consultada el 19 de enero de 2020: httos;//cutt.ly13rl3oyD

Plaza de la Constitución No. 7,2do. Piso, oficina202, Col. Centro Histórico, Alcaldia Cuauhtémoc, C.P06010, Ciudad de México, teléfono 51301980 exl.2211 y 2243

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WCHRISTIAN

DIP. CHRISTIAN DAMIÁN VON ROEHRICH DE LA ISLA.

VICECOORDINADOR DEL GPPAN\ß}.l

øtÅ,lraDoLocalBENrfüJuÁnEz

f r.¡rGtslåTUR^

artículo 3o, numeral segundo, referido a), que asume como principio, entre

otros, la preservación del equilibrio ecológico y la protección del medio

ambiente.

TERCERO. - En cuanto al fondo, es aplicable el artículo 133 de la Carta

Magna para otorgar el carácter de principio constitucional el tratado

internacional al que se hace referencia.

Denominación del proyecto de ley o decreto;

A saber, es la siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCU¡.OS 3, 3I Y 60 DE LALEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL.

Vl. Ordenamientos a modificar'

Lo son en la especie los artículos 3, 3l y 60 de la Ley de Residuos Sólidos del

Distrito Federal.

Vll. Texto normativo propuesto.

Plaza de la Constitución No. 7, 2do. Piso, oflcina 202, Col. Centro Histórico, Alcaldia Cuauhtémoc, C.P06010, Ciudad de México, teléfono 51301980 ext. 2211 y 2243

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TEXTO NORMATIVO VIGENTE TEXTO NORMATIVO PROPUESTO

Artículo 3o.- Para los efectos de lapresente Ley se entiende por:

XXXVll. Residuos sólidos: El material,producto o subproducto que sin serconsiderado como peliqroso. se

)(

Artículo 3o.- Para los efectos de lapresente Ley se entiende por:

XXXVll. Residuos sólidos: El material,producto o subproducto que sin serconsiderado como peliqroso. se

( )

LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

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-;ffi- \0{CHRISTIAN

DIP. CHRISTIAN DAMIÁN VON ROEHRICH DE tA ISIA.

VICECOORDINADOR DEL GPPAN D'ÅNADOBøLBEN"1O JUIRA

¡ ¿¡o¡¡LA?UlÀ

Plazade la Constitución No.7,2do. Piso, oficina 202, Col. Centro Histórico, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P06010, Ciudad de México, teléfono 51301980 ext.221'l y 2243

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descarte o deseche y que seasusceptible de ser aprovechado orequiera sujetarse a métodos detratamiento o disposición final;

XXXVlll. Responsabilidad Compartida:El principio mediante el cual sereconoce que los res¡duos sólidosurbanos y de manejo especial songenerados a partir de la realización deactividades que satisfacennecesidades de la sociedad, mediantecadenas de valor tipo producción,proceso, envasado, distribución,consumo de productos, y que, enconsecuencia, su manejo integral esuna corresponsabilidad social yrequiere la participación conjunta,coordinada y diferenciada deproductores, distribuidores,consumidores, usuarios desubproductos, y de los tres órganos degobierno según corresponda, bajo unesquema de factibilidad de mercado yeficiencia ambiental, tecnológica,econórn¡ca y social;

XXXIX. Reciclaje: La transformación delos materiales o subproductoscontenidos en los residuos sólidos através de distintos procesos queperrniten restituir su valor económico;

XL. Reutilización: El empleo de unresiduo sólido sin que medie unproceso de transformación; con la

descarte o deseche y que seasusceptible de ser aprovechado orequiera sujetarse a métodos detratamiento o disposición final;

XXXVlll. Residuos sólidos noreciclables: Es el material, productoo subproducto que sin serconsiderado como peligroso, sêdescarte o deseche y que no seasusceptible de ser aprovechado oprocesado y requiera sujetarse amétodos de tratamiento odisposición final.

XXXIX. Residuos SólidosPeligrosos: Son aquellos residuosque poseen alguna de Ias siguientescaracterísticas: peligrosidad,corrosividad, reactividad,explosividad, toxicidad,inflamabilidad o ser biológico-infecciosos.

XL. Responsabilidad Gompartida: Elprincipio mediante el cual sereconoce que los residuos sólidosurbanos v de maneio espec¡al son

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-;$ffi- \ß}.1CHRISTIAN

Drp. cHRrsnAN onurÁru voN RoEHRTcH DE LA rsLA.

VICECOORDINADOR DEL GPPAN otPlrl^o<, urcalÆNnþJttARd

I LBclaL^fU8¡r

Plaza de la Constitución No. 7, 2do. Piso, oficina 202, Col. Centro Histórico, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P06010, Ciudad de México, teléfono 51301980 exl.22"11 y 2243

I

función que desempeñabaanteriormente o con otros fines;

XLl. Secretaría: La Secretaría delMedio Ambiente del Distrito Federal;

XLll. Tratamiento: El procedimientomecánico, físico, químico, biológico otérmico, mediante el cual se cambianlas características de los residuossólidos, con la posibilidad de reducir suvolumen o peligrosidad; y

XLlll. Valorización: El principio yconjunto de acciones asociadas cuyoobjetivo es recuperar el valorremanente o el contenido energético delos materiales que componen losresiduos, mediante su reincorporaciónen procesos productivos, baio criterios

generados a partir de la realizaciónde actividades que satisfacennecesidades de la sociedad,mediante cadenas de valor tipoproducción, proceso, envasado,distribución, consumo deproductos, y que, en consecuencia,su manejo integral es unacorresponsabilidad social y requierela participación conjunta,coordinada y diferenciada deproductores, distribuidores,consumidores, usuarios desubproductos, y de los tres órganosde gobierno según corresponda,bajo un esquema de factibilidad demercado y eficiencia ambiental,tecnológica, económica y social;

XLl. Reciclaje: La transformación delos materiales o subproductoscontenidos en los residuos sólidos através de distintos procesos quepermiten restituir su valoreconómico;

XLll. Reutilización: El empleo de unresiduo sólido sin que medie unproceso de transformación; con lafunción que desempeñabaanteriormente o con otros fines;

Xllll. Secretaría: La Secretaría delMedio Ambiente del Distrito Federal;

XLIV. Tratamiento: El procedimientomecánico, físico, químico, biológicoo térmico, mediante el cual secambian las características de los

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DIP. CHRISTIAN DAMIÁN VON ROEHRICH DE LA ISLA.

VICECOORDINADOR DEL GPPAN øn¡rloot*aLÆ rfioJ,lÀz

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Plaza de la Constitución No. 7, 2do. Piso, oficina 2O2, Col. Centro Histórico, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P06010, Ciudad de México, teléfono 51301980 ext.22"11 y 2243

de eficiencia ambiental, tecnológica yeconóm¡ca.

Artículo 31.- Son residuos de manejoespecial, siempre y cuando no esténconsiderados como peligrosos deconformidad con las disposicionesfederales aplicables, y seancompetencia del Distrito Federal, lossiguientes:

X. Los demásReglamento.

que determine el

()

residuos sólidos, con la posibilidadde reduc¡r su volumen opeligrosidad; y

XLV. Valorización: El principio yconjunto de acciones asoc¡adascuyo objetivo es recuperar el valorremanente o el contenido energéticode los materiales que componen losresiduos, mediante sureincorporación en procesosproductivos, bajo criterios deeficiencia ambiental, tecnológica yeconómica.

Artículo 31.- Son residuos de manejoespecial, siempre y cuando no esténconsiderados como peligrosos deconformidad con las disposicionesfederales aplicables, y seancornpetencia de la Ciudad de México,los siguientes:

()

X. Los filtros utilizados en productosde tabaco, sus derivados y quesirvan para contener parcialmente oen su totalidad las sustanciasquimicas y/o naturales resultado desu consumo.

Xl. Los demás que determine elReglamento.

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--;ffi.- \0{GHR¡STIAN

DIP. CHRISTIAN DAMIÁN VON ROEHRICH DE LA ISLA

VICECOORDINADOR DEL GPPAN D'N'IADT'U'CAL,øT{/|1OJ'AA¿

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PROYECTO DE DECRETO

PRIMERO. - Se reforman los artículos 3, 31 y 60 de la Ley de Residuos Sólidos delDistrito Federal para quedar como siguen:

Artículo 3o.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

()XXXV|l. Residuos sólidos: El material, producto o subproducto que sin ser considerado

como peligroso, se descarte o deseche y que sea susceptible de ser aprovechado o

requiera sujetarse a métodos de tratamiento o disposición final;

XXXVlll. Residuos sólidos no reciclables: Es el material, producto o subproducto

que sin ser considerado como peligroso, se descarte o deseche y que no sea

susceptible de ser aprovechado o procesado y requiera sujetarse a métodos de

tratamiento o disposición final.

Plaza de la Constitución No. 7, 2do. Piso, oficina 202, Col. Centro Histórico, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P06010, Ciudad de México, teléfono 51301980 exl.2211y 2243

Artículo 60.- Los residuos sólidos quehayan sido seleccionados y remitidos alos mercados de valorización y que porsus características no puedan serprocesados, deberán enviarse para sudisposición final.

Artículo 60.- Los residuos sólidos quehayan sido seleccionados y remitidos alos mercados de valorización y que porsus características no puedan serprocesados, deberán enviarse para sudisposición final.

Los residuos sólidos que fueranconsiderados altamentecontaminantes de agua deberánrecibir el tratamiento adecuado parareducir el impacto ambiental quepudieran ocas¡onar.

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VICECOORDINADOR DEt GPPAN ø'PUÌADO'.æ/,LEE trroJatlRa

XXXIX. Residuos Sólidos Peligrosos: Son aquellos residuos que poseen alguna

de las siguientes características: peligrosidad, corrosividad, reactividad,

explosividad, toxicidad, i nflamabil idad o ser biológico-i nfecciosos.

XL. Responsabilidad Compartida: El principio mediante el cual se reconoce que los

residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización

de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor

tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en

consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la

participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores,

consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órganos de gobierno según

corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental,

tecnológica, económica y social;

XLl. Reciclaje: La transformación de los materiales o subproductos contenidos en los

residuos sólidos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor

económico;

XLll. Reutilización: El empleo de un residuo sólido sin que medie un proceso de

transformación; con la función que desempeñaba anteriormente o con otros fines;

Xllll. Secretaría: La Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal;

XLIV. Tratamiento: El procedimiento mecánico, físico, químico, biológico o térmico,

mediante el cual se cambian las características de los residuos sólidos, con laposibilidad de reducir su volumen o peligrosidad; y

XLV. Valorización: El principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es

recuperar elvalor remanente o elcontenido energético de los materiales que componen

Plaza de la Constitución No. 7, 2do. Piso, oficina 202, Col. Centro Histórico, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P06010, Ciudad de México, teléfono 51301980 exl..2211 y 2243

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los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de

eficiencia ambiental, tecnológica y económica.

Artículo 31.- Son residuos de manejo especial, siempre y cuando no estén

considerados como peligrosos de conformidad con las disposiciones federales

aplicables, y sean competencia de la Ciudad de México, los siguientes:

(...)

X. Los filtros utilizados en productos de tabaco, sus derivados y que siruan para

contener parciatmente o en su totalidad las sustancias químicas y/o naturales

resultado de su consumo.

Xl. Los demás que determine el Reglamento

(.)

Artículo 60.- Los residuos sólidos que hayan sido seleccionados y remitidos a losmercados de valorización y que por sus características no puedan ser procesados,deberán enviarse para su disposición final.

Los residuos sólidos que fueran considerados altamente contaminantes de aguadeberán recibir el tratamiento adecuado para reducir el impacto ambiental quepudieran ocasionar.

SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación

TERCERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el DiarioOficiat de la Federación, para su mayor difusión.

Dado en el Recinto Legislativo dede México a los diecio

Plaza de la Constitución No. 7, 2do

IP Legislativo de la Ciudaddel año 2020

Histórico, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P06010, Ciudad de M 301980 ex1.2211 y 2243

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