Búsqueda de Fallos Juzgados Civiles 2
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28/7/2015 :::BsquedadeFallosJuzgadosCiviles:::
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RolInterno:C11452014
RolUnico:1441950754
Tribunal:JuzgadodeLetrasdeLaLigua
COMPETENCIA:CIVILCONTENCIOSO
PROCEDIMIENTO:ORDINARIO
MATERIA:INDEMNIZACINDEPERJUICIOS
DEMANDANTE:ARAVENAGUZMN,JUANCARLOS
:PAYACNCARRASCO,INSMARGARITA
APODERADO:MACAYAABARCA,CHRISTIAN
:STAFORELLIRDENES,PATRICIO
:ALICERACEPEDA,YENIFERVERNICA
DEMANDADO:MORALESPROVIDEL,VCTORMANUEL
APODERADO:RISSOSTEGMANN,ITALOARTURO
:ZAPATAESCOBAR,ALEJANDRO
CDIGO:I05
ROL:C11452014
FECHADEINICIO:22DESEPTIEMBREDE2014
FECHAPARAFALLO:02DEMARZODE2015
LaLigua,diezdemarzodedosmilquince.
VISTOS:
A fojas 10, comparece don Juan Carlos Aravena
Guzmn, cdula nacional de identidad nmero
8.978.2104, chileno, trabajador, casado, y doa Ins
MargaritaPacaynCarrasco,cdulanacionaldeidentidad
nmero11.329.6984,chilena,casada,dueade casa,
ambos con domicilio en Sitio N 3, sector La Higuera,
comuna de La Ligua, e interpone demanda en
procedimiento sumario de indemnizacin de perjuicios
por responsabilidad civil extracontractual contra don
Vctor Manuel Morales Providel, cdula nacional de
identidad nmero 13.365.7975, chileno, chofer, con
domicilio en Pasaje PresidenteBulnesN 573, Villa Los
Jardines, ciudad y comunade La Ligua, solicitando sea
condenado a pagar la suma total de $16.922.680
(diecisis millones novecientos veintids mil seiscientos
ochenta pesos), o la suma que elTribunal determine,
NuevaBsqueda
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conformelossiguientesantecedentes:
I.Loshechos:
1. Que, segn sentencia de fecha 26 de agosto de
2014,dictadaporelJuzgadodeGarantadeLaLigua,en
causaRITN10062013,RUCN13005027564,don
VctorManuelMoralesProvidel,fuecondenadoasufrirla
penade41(cuarentayun)dasdeprisinensugrado
mximo,lasuspensindecargosuoficiopblicodurante
eltiempodelacondenaylasuspensindesulicenciade
conducirporunplazodeseismeses,porelcuasidelitode
lesionesgravesdescritoysancionadoenelartculo490N
2 y 492 en relacin al artculo 397 N 2, todos del
CdigoPenal,debidoaloshechosacaecidoselda20de
mayo de 2013 en que se verificar una colisin de
vehculosproductodelactuarnegligentedeldemandado,
don Vctor Manuel Morales Providel, cuya consecuencia
inmediata fueron las graves lesiones sufridas por doa
Ins Margarita Pacayn Carrasco, ms los cuantiosos
daosocasionadosalvehculodepropiedaddedonJuan
CarlosAravenaGuzmn.
2.Que,dichasentenciaalafechaseencuentrafirmey
ejecutoriada.
3.Que,segnconstadelosautospenales,elda20de
mayode2013aproximadamentea las5:20horas,don
Vctor Manuel Morales Providel conduca el bus de la
empresaSol del Pacifico,marcaMercedesBenz,modelo
LO915,placapatentenicaCCRW97,porcalleSerrano
de la ciudad de La Ligua, cuando al llegar a la
interseccinconcallePortales,norespetlaserial"PARE"
existente en el lugar, lo que motivo que colisionar el
vehculomarcaChevrolet,modeloVectra,placapatente
nica SU9601, de propiedad de don Juan Carlos
AravenaGuzmn en que transitaba don InsMargarita
Pacayn Carrasco, producto de lo cual resulta con
fractura nasal y policontusa, lesin de carcter grave,
mslosdaosdeconsideracinconqueresultelmvil
queconduca.
4. Que, luego de ocurrido estos hechos y en sede
criminal se ha instado en reiteradas oportunidades al
demandado,donVctorManuelMoralesProvidel,ahacer
frente a todos estos gastos, promovindose incluso un
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acuerdoreparatorio,alocualnoaccedi.
5. Que, todo lo anterior ha generado enormes gastos
paraambosdemandantes,tantodeatenciones,traslados
y medicamentos, as como el hecho que se debe
intervenirquirrgicamenteafuturoaefectosdecorregir
ladesviacindel tabiquenasalproductodel impacto,ya
que la demandante, doa Ins Margarita Pacayn
Carrasco, no ha logrado recuperarse completamente,
sufriendopermanentementededoloresenlazonanasal
existiendoactualmenteundefectoestticoquedebeser
corregidoenlosucesivoy,atodosestosgastosquehan
significadoyaconsiderablesdesembolsos,sedebeaadir
quehadebidopostergarseelarreglodelvehculoelcual
tieneuncostode reparacinascendentea$2.822.680
(dos millones ochocientos veintids mil seiscientos
ochenta pesos), segn consta en presupuesto de
reparacin,ymsan,aefectosdepodertrasladaralos
niosalcolegiosehadebidocontratarlosserviciosdeun
furgnescolarutilitario,puestoqueantesse les llevaba
en el mencionado automvil desde la localidad de La
HigueraalacomunadeLaLigua.
6. Que, se debe sealar que en ningn instante el
demandado, don Vctor Manuel Morales Providel, ha
colaborado en la recuperacinde la demandante, doa
InsMargaritaPacaynCarrasco,ytampocoenafrontar
losgastospatrimonialesderivadosdelsuceso,yaquesolo
selimitahacermsdilacionesquelasnecesariasenel
proceso penal tornando ms perniciosas las
consecuenciasdeestasituacin.
7.Que,lodescritonaturalmenteprovocoensupersona
y en su entorno familiar que conforman, en calidadde
cnyuges, as como entorno de amistades cercanas,
difcilesmomentosy,enconsecuencia,durante todoel
tiempo transcurrido, no solo han sufrido el dolor y
malestar a causade las lesiones y daos, as como la
angustia del entorno, sino adems han debido cubrir
fuertes gastos tendientes a mitigar estas aflicciones. A
mododeilustrarmencionasoloalgunosconceptos:
a) Que, desde la fecha del hecho y hasta la fechade
presentacin de la demanda, han debido efectuar
desembolsos por concepto de tratamientos y
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medicamentos.
b)Que,encuantoaldaodelvehculoesteanestsin
ser reparado pues no cuentan con dichos medios
econmicos.
c) Que, han debido adems incurrir en gastos de
trasladodesushijosenfurgnescolar.
d)Que,debenafrontarademsunacirugatendientea
efectuarlacorreccindeltabiquenasalenlosucesivo.
8.Que,enconsecuencia,apartirdelfatdicoda,sehan
generado consecuencias econmicas en su entorno
familiarquedebenserreparadas.
II.Dao:
1. Que, el dao es la privacin o menoscabo que
experimentaunapersonaen simismao en susbienes
comoconsecuenciadelhecho ilcitodeotrayque leha
lesionado un derecho subjetivo patrimonial segn lo
disponeelartculo2.314delCdigoCivil.
2.Que,enelcasodeautos,eldaosufridoescierto,por
cuanto se trata de una grave lesin fsica lo que ha
acarreadoconsecuenciasperjudicialeseirreparablesenla
salud de doa Ins Margarita Pacayn Carrasco,
consistente en una fractura nasal, como asimismo han
sufridopsicolgicamente.
3.Que,eldaohalesionadounderechosubjetivo,yen
el mbito patrimonial extra patrimonialmente, han
sufridodaomoral,consistenteenunaafliccinderivada
del dolor fsico y para el entorno el dolor de ver
irremediablemente deteriorada la calidad de vida
angustia y sufrimiento, menoscabo emocional y
psicolgicoderivadodelhechodaoso.
4.Que,conformeladoctrinayjurisprudencia,haydao
cada vez que un individuo sufre una perdida,
disminucin, detrimento omenoscabo en su persona o
bienes, o en las ventajas o beneficios patrimoniales o
extra patrimoniales de que gozaba, siempre que estos
seanilcitos.
5.Que,enestepuntoesnecesariotenerpresenteque,
si bien se dice que el daomoral consiste en el dolor,
pesar o molestia que sufre una persona como
consecuenciade la conducta ajena, jurdicamente este
existe cuando el bien lesionado es de naturaleza
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inmaterial,yporlomismo,noapreciableendinero.
6.Que,eldaomoralsecaracterizaporatentarcontra
los derechos de la personalidad y contra los no
patrimonialesdefamilia,locualsignificaqueconsisteen
unalesinodetrimentoqueexperimentaunapersonaen
su honor, reputacin, integridad fsica o psicolgica,
libertad,afectos,estabilidadyunidadfamiliar,estoes,en
general, en los atributos o cualidades morales de la
persona, los que se condicen ntimamente al caso de
autos,yaquesevislumbraunarelacincausalentreel
hechodaosoyperjuiciosdelaentidadquesignificanlos
propios de un dao moral, por lo que claramente es
procedente, situacinque se acreciente considerando la
menoredadde la vctima. En tal sentido, la doctrina y
jurisprudenciahasealadoquedichareparacinobedece
a ciertos principios como son: la equivalencia entre el
daoylareparacindebeserprobadoyrealnaturaleza
delaindemnizacindeundaomoral.
III.Relacincausalentreelactuarimputableyeldao:
1.Que,antesdesufrirlaslesiones,doaInsMargarita
Pacayn Carrasco, gozaba de buena salud y esttica
facial, no sufra de dolor fsico y era segura en la
conduccin todo aquello cambio dramticamente desde
el momento en que sufre el choque expuesto
precedentemente por lo que el actuar negligente del
demandado,donVctorManuelMoralesProvidel,escausa
directaybasaldedichocambioenelestadodelascosas.
2. Que, en el caso, existe un hecho daoso vinculado
causalmenteconlaconductaculpabledelsujetoautor.
3.Que,resultantidaenlaespecie,laexistenciade un
cuasidelito de lesiones graves que se encuentra
determinado por sentencia firme y ejecutoriada y,
resultaclaroadems,queestoesconsecuenciadirectae
inmediata del actuar negligente del demandado, don
VctorManuelMoralesProvidel,porcuanto, los informes
delesionessealancomocausabasaldedichaslesiones
la conducta desplegada por el sujeto autor, demandado
enestosautos.
IV. Indemnizaciones solicitadas:Que, la cuantade los
perjuicios que se demandan asciende a la suma de
$15.000.000 (quince millones de pesos), segn el
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siguientedetalle:
a)Daoemergente:
a.1.Que,enatencinaqueelmencionadoaccidenteha
significado una serie de desembolsos tales como
atenciones mdicas, traslados a controles, terapias de
rehabilitacin, sinperjuiciode los gastos que enmeses
subsecuentesdesembolsaremoscomoeselcasode una
cirugafacial,estosasciendenalasumade $5.000.000
(cincomillonesdepesos).
a.2.Que, solopor conceptode reparacindel vehculo
incluidoelpresupuestoefectuadoelloasciendealasuma
de$2.842.680(dosmillonesochocientoscuarentaydos
milseiscientosochentapesos).
a.3.Que,de igual forma, en atencin a que desde la
fecha del suceso al mes de la presentacin de la
demanda, comopadreshandebido contratar un furgn
escolar para sus hijos que ha generado gastos que
asciendenalasumade$1.080.000(unmillnochenta
milpesos).
a.4. Que, el total por dao emergente es la sumade
$8.922.680 (ocho millones novecientos veintids mil
seiscientosochentapesos).
b)Daomoral:
b.1. Que, es dificultoso tener que traducir en una
estimacin pecuniaria, aspectos tan abstractos y
personalescomosoneldolor,laangustia,elsufrimiento,
el menoscabo emocional, las secuelas de tipo fsico y
moral,yeldaopsicolgicoderivadodelhecho.
b.2. Que, este es producto de la abstraccin a las
actividades otrora normales para doa Ins Margarita
PacaynCarrasco, y el cambio en su conducta, quede
ser una conductora segura ha pasado a convertirse en
una persona conmiedos, ello es solo una partede los
trastornos que negativamente afectaron y afectaran su
vida ordinaria, sumado a los dolores fsicos que
obviamente fueron provocados por el golpe sufrido y
posteriores tratamientos mdicos, adems de la
incertidumbre relativa a la recuperacin definitiva, en
atencin a que probablemente jams lograra una
completarehabilitacindeldolornasalpuestoqueexiste
el antecedente de una fractura, y debiendo estar en
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situacinpermanentede alerta en sus aos venideros.
Comopadresasimismo,hansentidoenprimerapersona
dichodolor.
b.3.Que,dadalasituacinexpuesta,hacenestimarque
eldaomoral ascendentea$8.000.000 (ochomillones
depesos).
b.4. Que, en consecuencia el demandado, don Vctor
ManuelMoralesProvidel,debe reparar losperjuiciosque
sehasufridoacausadelactuarculpabledeldemandado,
en este sentido de indemnizar los perjuicios
patrimonialesymoralesquecorrespondan.
A fojas 25, consta notificacin de la demanda al
demandado, don Vctor Manuel Morales Providel, en
conformidadalodispuestoenelartculo44delCdigode
ProcedimientoCivil.
Afojas47,constarealizacindeaudienciadeestilocon
laasistenciade la parte demandante, representada por
su apoderado don Patricio Staforelli rdenes, y de la
parte demandada, representada por su apoderado, don
AlejandroZapataEscobar.
Lapartedemandanteratifica lademandaen todassus
partes.
Lapartedemandadacontestalademandasolicitandosea
rechazadaentodasycadaunadesuspartes,concostas,
y,paraelimprobablecasoenqueelTribunalestimeque
corresponde algn grado de responsabilidad a su
representada,solicitaserebajenlosmontosdemandados
alosqueestimedederecho,meritodelprocesoyprueba
rendidaconformelossiguientesargumentos:
I.Improcedenciadelademanda:Niegatododerechodel
actorparaactuarencontradesurepresentadayniego
que los hechos relatados por la parte demandante, se
ajustena la realidadenefecto,sehademandadoasu
representada como conductor del vehculo causante del
accidente y se le ha sindicado como responsable del
mismo, siendo el accidente ocurrido, un hecho fortuito,
por lo cual se debe en ese aspecto civil, desecharse la
demanda.
II. Contestacin subsidiaria: Que, en cuanto los
conceptosysumasdemandadas,solicitaquelademanda
sea rebajada sustancialmente, tomando en cuenta las
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siguientesconsideraciones:
1.Que,respectoalosmontossolicitadosenlademanda,
correspondiente al dao moral, en donde la actora,
solicitalasumade$8.000.000(ochomillonesdepesos),
estimaquelademandadebeserrechazadapornoexistir
responsabilidaddesurepresentada,yademsporserlos
montossolicitadosdesproporcionados.
2.Que,noobstanteelhechode lamentar las lesiones
sufridas por la actora, tampoco existen pruebas que
determinen los efectos estticos daosos que lamisma
reclamaserefiereaunafracturanasal,peronodeuna
lesin que dejara huellas imborrables o deformes que
afectenlacalidaddevidademaneratal,quesoloellosea
aminoradoconelpagodelasumade$8.000.000(ocho
millonesdepesos).
3.Que,porotrapartetodosestosdaos,sufrimientosy
angustias tantocomoconductora,ocomomadre,como
sealaenlademanda,debenserprobados.
4.Que,entodocaso,estimaquelosmontossolicitados
escapan a la realidad de lo que tradicional y
habitualmente los Tribunales de Justicia otorgan para
estoscasos,enconsideracinalestado,edad,capacidady
condicionestantodelavctima,comodelosautoresdel
dao.
5.Que,independientementedelsufrimientoaludido,de
la prueba que deba rendirse respecto a su existencia y
extensin, la suma solicitada debe en todo caso ser
determinada por el Tribunal considerando diferentes
elementos ,entreellos lacircunstanciaqueesevidente
queexistiunaexposicinimprudentealdaoporparte
de la vctima, toda vez que su representado haba
atravesado lamitaddelcruceo interseccincuando fue
impactadoporelvehculoqueconducalaactora,loque
habladelexcesodevelocidadconqueingresabaalcruce
resulta en consecuencia aplicable la moderacin y
ponderacin del dao provocado, conforme lo seala el
artculo2330delCdigoCivil.
6.Que,respectoaldaoemergente,elactordemanda
en forma genricamente por este concepto, gastos
mdicos, traslados a controles, terapias unos gastos
futurosdeatencionesmdicasycirugaderehabilitacin,
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por el cual solicitan la demanda de $5.000.000 (cinco
millonesdepesos).
7.Que,alrespectosolicitaserechacelademandapues
nosehaacreditadodemaneraalgunaeldesembolsode
esassumasesosgastostampocosondirectosymuchos
de ellos tienen cobertura y han sido absorbidos por los
sistemasprevisionalesde salud y del seguro obligatorio
deaccidentespersonales,por loquenoesdablecobrar
porellos.
8. Que, en cuanto a la suma de $2.842.680 (dos
millones ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos
ochentapesos),porconceptode reparacindelvehculo
del actor, seala que tal suma es del todo exagerada,
abultadayajenaalarealidad,enefecto,elvehculodel
actortieneunvalorcomercialdeentre$1.400.000(un
millncuatrocientosmilpesos)y$1.800.000(unmilln
ochocientosmilpesos),porloqueatodaslucessetrata
de una prdida total, y a ese valor comercial debe
restrsele el salvataje o valor de los restos, el que no
puedeserinferioralasumade$400.000(cuatrocientos
milpesos)esdecir,enotraspalabras,existeunaprdida
efectivade entre$1.000.000 (unmillnde pesos)ya
todoeventode$1.400.000(unmillncuatrocientosmil
pesos),peronodelasumade$2.800.000(dosmillones
ochocientosmilpesos).
9. Que, solo a modo referencial, existen publicaciones
porvehculossimilaresenlosportalesdeinternet,porla
sumade$1.600.000(unmillnseiscientosmilpesos)y
$1.800.000(unmillnochocientosmilpesos),siendola
tasacindelmismovehculo,efectuadaporServiciode
Impuestos Internos de $1.830.000 (un milln
ochocientostreintamilpesos).
10. Que, en consecuencia, solicita que la suma
demandada por dao emergente sea rebajada a la
cantidad de $1.000.000 (un milln de pesos) a lo
menos, o a la suma menor que el Tribunal estime,
conformeaderechoyalapruebarendida.
11.Que,porltimoencuantoalasumademandadapor
gasto de traslado en un furgn escolar de sus hijos,
debidoalafaltadevehculo,yporlacualdemandanla
suma de $1.080.000 (un milln ochenta mil pesos),
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solicita que especialmente la demanda sea rebajada ya
quenoexistepruebaalgunarespectoalaefectividadde
tal circunstancia, y no consta si efectivamente con
anterioridad losmenores eran trasladadosde lamisma
formaosimilary,ademslasumasolicitadaesabultada
yexagerada,y,porello lademandadebeserrechazada
enestaparte,oalmenosponderadaporelTribunal.
A fojas 50, se dicta sentencia interlocutoria que
establece los hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidosaestablecer.
A fojas 51, la parte demandante se notifica
expresamentede la sentencia interlocutoriade prueba,
conforme resolucinde fojas 52 y a fojas 57, consta
notificacinde la sentencia interlocutoria de prueba al
apoderadodelapartedemandada,dontaloArturoRisso
Stegmann,porcdula,porReceptorJudicial.
Afojas182,seencuentraagregadocertificadoefectuado
por Ministro de Fe del Tribunal conforme al cual el
trminoprobatorioseencuentravencido.
Afojas187,secitaalaspartesaorsentencia.
CONLORELACIONADOYCONSIDERANDO:
A)PRUEBASAPORTADASPORLASPARTES:
PRIMERO:Que,lapartedemandante,afindeacreditar
su pretensin, aparej al proceso los siguientes
elementosdeconviccin:
Documental:
1.Copiaautorizadasentenciadefinitivaenprocedimiento
simplificado, dictada con fecha 26de agosto de 2014,
porel JuzgadodeGarantade LaLigua, con certificado
efectuadoporMinistrodeFedelTribunal, con fecha9
de septiembre de 2014, conforme al cual la referida
sentenciaseencuentrafirmeyejecutoriada,defojas1y
siguientes,queenloresolutivoestablece:
a)Que,secondenaadonVctorManuelMoralesProvidel,
cdula nacional de identidad nmero 13.365.7975,
chofer, domiciliado en Presidente Bulnes N 573, Los
JardinesdeLaLigua,LaLigua,yaindividualizado,porsu
responsabilidad a ttulo de autor del cuasidelito de
lesionesgraves,prescritoysancionadoenelartculo490
numeral2y492,conrelacinalartculo397numeral
2, todos del Cdigo Penal, en perjuicio de doa Ins
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MargaritaPacaynCarrasco,cdulanacionaldeidentidad
nmero11.329.6984,ejecutadoenestajurisdiccinen
gradode desarrollo consumado el da 20 de mayo de
2013, a sufrir la penade 41 (cuarenta y un) das de
prisin en su gradomximo, la suspensinde cargo u
oficio pblico durante el tiempo de la condena, y la
suspensinde su licenciade conducir por un plazode
seismeses.
b) Que, reunindose en la especie respecto del
sentenciado los requisitos del artculo 4de la Ley N
18.216,sesustituyelaejecucindelapenaprivativade
libertad impuesta por la de remisin condicional,
quedandosujetoal control enelCentrode Reinsercin
SocialdeLaLigua,porelperiodomnimode unao,y
debiendo presentarse para su cumplimiento dentro de
quinto da de ejecutoriada la presente sentencia a las
10:00 horas, bajo apercibimiento de disponer en su
contra una orden de detencin, y revocar la pena
sustitutiva si asno lohiciere,y sindasde abono que
considerarparaeleventoderevocacindelmismo.
c)Que,paraelcmputodel lapsodesuspensinde la
licencia de conducir previsto en esta sentencia se
reconocendosdasdeabono.Seconcedeelplazode20
(veinte) das corridos contados desde que se encuentre
ejecutoriadaesta sentenciaparaponeradisposicindel
Tribunal la licencia de conducir correspondiente, bajo
apercibimientode remitir los antecedentes a la Fiscala
Local para la investigacin del delito que pudiere
configurarse.
2. Certificado de inscripcin Registro Vehculos
MotorizadosdelServiciodeRegistroCivileIdentificacin
de vehculo station wagon, marca Chevrolet, modelo
Vectra1.6,ao1999,placapatentenicaSU.96010,a
nombre de don Juan Carlos Aravena Guzmn, cdula
nacionaldeidentidadnmero8.978.2104defojas4y
siguiente.
3. Factura N 002682 emitida por Taller mecnico
automotrizRicardoToro,confecha30de octubrede
2013,anombrede don JuanAravenaGuzmn, cdula
nacionaldeidentidadnmero8.978.2104,condomicilio
enSitioN3,LaHiguera,LaLigua,porpresupuestoN
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5643,poruntotalde$20.000(veintemilpesos),I.V.A.
incluidodefojas6ysiguientes.
4.PresupuestoN005643efectuadocon fecha30de
octubre de 2013 por Mecnica Automotriz Ricardo
Toro,anombrededonJuanAravenaGuzmn,respecto
devehculomarcaChevrolet,modeloVectra,ao1999,
placa patente nica SU.9601, con indicacin de
repuestosymanodeobra,poruntotalde $2.822.680
(dos millones ochocientos veintids mil seiscientos
ochentapesos)defojas9.
5. Comprobante de pago de Transporte Escolar,
TurismoyViajesEspecialesToToo,emitidosanombre
deFrancoyRocoAravena,de fojas59a61vuelta
porlassiguientesfechasymontos:
a)30dejuniode2013:$60.000(sesentamilpesos).
b)29dejuliode2013:$60.000(sesentamilpesos).
c)30deagostode2013:$60.000(sesentamilpesos).
d) 30de septiembrede 2013: $60.000 (sesentamil
pesos).
e) 30 de octubre de 2013: $60.000 (sesenta mil
pesos).
f) 30 de noviembre de 2013: $60.000 (sesenta mil
pesos).
g) 30 de diciembre de 2013: $60.000 (sesenta mil
pesos).
h)30demarzode2014:$60.000(sesentamilpesos).
i)30deabrilde2014:$60.000(sesentamilpesos).
j)31demayode2014:$60.000(sesentamilpesos).
k)30dejuniode2014:$60.000(sesentamilpesos).
l)31dejuliode2014:$60.000(sesentamilpesos).
ll)30deagostode2014:$60.000(sesentamilpesos).
m)30de septiembrede 2014: $60.000 (sesentamil
pesos).
n) 30 de octubre de 2014: $60.000 (sesenta mil
pesos).
) 30de noviembre de 2014: $60.000 (sesenta mil
pesos).
6.CertificadodenacimientoemitidoporelServiciode
Registro Civil e Identificacin de Roco Beln Aravena
Pacayn, cdula nacional de identidad nmero
20.766.4669, nacida el 29de abrilde 2002, hija de
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don Juan Carlos Aravena Guzmn, cdula nacional de
identidad nmero 8.978.2104 y doa Ins Margarita
PacaynCarrasco, cdulanacionalde identidadnmero
11.329.6984, segn inscripcin N 159 de la
circunscripcindeLaLigua,ao2002defojas62.
7.CertificadodenacimientoemitidoporelServiciode
RegistroCivil e Identificacinde Franco Emilio Aravena
Pacayn, cdula nacional de identidad nmero
22.654.0180,nacidoel20defebrerode2008,hijode
don Juan Carlos Aravena Guzmn, cdula nacional de
identidad nmero 8.978.2104 y doa Ins Margarita
PacaynCarrasco, cdulanacionalde identidadnmero
11.329.6984, segn inscripcin N 30 de la
circunscripcindeLaLigua,ao2008defojas63.
8.Setde 6 fotografas lade fojas 64 y 65grafica el
rostrode unmujer, adulto, con hematomas y lesiones
enelsectordeojosynarizyladefojas66a69grafica
unvehculocolisionadoydestruidoenlapartedelantera.
Testimonial
Afojas74ysiguientesseencuentraagregadaactade
prueba testimonial consistente en la declaracin de
DOA Jenny Solange Lpez Casanova y don Benjamn
Arturo Rodrguez Valds quienes previamente
individualizadosyjuramentadosdepusieronenjuicio.
La primera contesta al puntounode prueba, esto es,
efectividadqueelda20demayode2013eldemandado
donVctorManuelMoralesProvidelconducaelbusmarca
Mercedes Benz, modelo LO 915, placa patente nica
CCRW97ques,esefectivoelda20demayo,enhoras
de la maana, don Vctor Manuel Morales Providel,
conduca el bus marca Mercedes Benz, con patente
CCRW97,loquesabeyleconstaporqueesemismoda
le contoporva telefnicadoa InsMargaritaPacayn
Carrasco, a quien haba chocado el bus conducido por
estapersona.
Indicaalpuntodosdeprueba,estoes,efectividadqueel
da20demayode 2013doa InsMargaritaPacayn
Carrasco conduca el vehculo marca Chevrolet, modelo
Vectra, placa patente nica SU.9601, y, en su caso,
efectividad que el vehculo es propiedad de don Juan
CarlosAravenaGuzmnques,esefectivoqueelda20
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demayode2013,doaInsPacaynCarrasco,conduca
el automvil marca Chevrolet, modelo Vectra, patente
SU9601, y tambin es efectivo que el dueo de este
vehculoesdonJuanCarlosAravenaGuzmn, loque le
consta porque los conoce a ellos, son amigos de sus
paps, y tambin como dijo, ella la llam el da del
accidente, ambos sonmatrimonio y el automvil esde
propiedaddedonJuanCarlosAravenaGuzmn,loquele
constaporquevioelpadrndelvehculo.
Sostiene al punto tresde prueba, esto es, efectividad
que el da 20 de mayo de 2013 don Vctor Manuel
Morales Providel colisiono con su vehculo a la
demandante,doaInsMargaritaPacaynCarrascoyen
la efectiva, circunstancias y lugar en que se produce la
colisin. Hechos, positivos que lo justifican que s, es
efectivo,elsealadoda20demayode2013,elseor
MoralesProvidel,colisionalvehculoconducidopordoa
InsPacaynysabequefueenlaciudaddeLaLigua,lo
queleconstaporquerecibilallamadatelefnicadedoa
InsPacaynacercadeesteaccidente.
Sealaalpunto cuatrode prueba, esto es, efectividad
que a consecuencia de la colisin el vehculo de
propiedad de don Juan Carlos Aravena Guzmn, sufri
daos materiales, y doa Ins Margarita Pacayn
Carrasco sufri lesiones fsicas que s, es efectivo, el
vehculo de propiedad de don Juan Carlos Aravena
Guzmn sufri daos materiales en la parte delantera,
tantoensuparachoques,radiador,capo,parabrisas,yen
general todo el tren delantero, lo que sabe y le consta
porque vio fotografas en el estado en que qued el
vehculoy,encuantoadoaInsPacaynCarrasco,a
razdelacolisinsufrilesionesensurostro,sequebr
lanariz,ymoretonesendiferentespartesdelcuerpo.
Concluyealpuntoquintodeprueba,estoes,existencia
deldaodemandado,origenymontoques,existedao
tanto en lo originado en lo material con respecto al
vehculo,ydaofsicoymoralparaladoaInsPacayn
elorigenclaramenteestalavistaporesteaccidentey
porloquetieneconocimientodoaInsPacaynincurri
en costosos gastos mdicos por hospitalizacin y
medicamentosyporotroladoelvehculo,arazde esta
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colisin,sufriseverosdaosdecostosareparacinypor
lomismoladesvalorizacindelmismo.
RepreguntadaexplicaquedoaInsPacayndemoroen
mejorardelaslesionescomotresmeses,msomenos,
y ha gastado, doa Ins Pacayn, aproximadamente
$300.000(trescientosmilpesos),entremedicamentosy
viajesalHospitaldeQuillotay,encuantoalestadode
nimodedoaInsPacaynysufamiliaeneseperodo,
estaban todosmal,porque fueenunmomentoenque
econmicamenteestabanmal,dehechoelautoerauna
herramientaporquetransportabanalosniosytuvieron
queincurrirengastosdefurgnescolar,porquelosnios
estudian en La Ligua y ellos viven en el sector de La
Higuera,ellacayendepresin,sesentamuymal,tanto
fsicamentecomopsicolgicamente.
El segundocontestaalpuntoprimerode prueba, esto
es, efectividad que el da 20 de mayo de 2013 el
demandadodonVctorManuelMoralesProvidelconduca
el bus marca Mercedes Benz, modelo LO 915, placa
patentenicaCCRW97ques,esefectivo,elda20de
mayode2013,enhorasde lamadrugada,mientrasse
encontrabaenelparaderodeRadiotaxisZeroencalle
PortalescasialllegaracalleSerrano,estabaestacionado
enel tercer lugar,vioqueelbusmarcaMercedesBenz
con patente CCRW97 y recuerda que esa madrugaba
mientrasfumabaconsuscolegasenelparaderoobserv
queibaunautoendireccinalorienteporcallePortales,
yporcalleSerranosubaelbusendireccinnorteasur,
ysinrespetareldiscopareselecruzaalautomvilde
propiedad de don Juan Carlos Aravena Guzmn, y
conducidopor su cnyugedoa Ins PacaynCarrasco,
quiensufridiferentes lesionesensucuerpo leconsta,
adems, todo lo sucedido porque inmediatamente
despusde haberse ocasionado esta colisin junto con
suscolegasacudieronaprestarsocorro,ydespus lleg
Carabineros.
Sealaalpunto cuatrode prueba, esto es, efectividad
que a consecuencia de la colisin el vehculo de
propiedad de don Juan Carlos Aravena Guzmn, sufri
daos materiales, y doa Ins Margarita Pacayn
Carrasco sufri lesiones fsicas que s, exactamente,
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tanto el vehculo de propiedad de don Juan Carlos
Aravena sufri daosmateriales, en su tren delantero,
parachoques,capot,vidrioparabrisas,pilarylapuertadel
copilotoy,encuantoa las lesiones fsicasquesufrien
este accidente doa Ins Pacayn, cuando la fue a ver
tenacortesen lacabeza,de lacualsangraba,dolorde
espalda, cuello y extremidades y se quejabamuchode
dolor, lo que sabe y le consta porque asisti a los
segundosdelacolisin.
Confesional:
A fojas172seencuentraagregadaactade absolucin
de posiciones rendida por el demandado, don Vctor
Manuel Morales Providel, conforme pliego agregado a
fojas169ysiguientes.
El absolvente, demandado, don Vctor Manuel Morales
Providel, contestaquees efectivoque con fecha20de
mayo de 2013 aproximadamente a las 5:20 horas
conducaunbusde laempresaSoldelPacificoporcalle
Serranode la ciudadde LaLigua, cuandoal llegara la
interseccin con calle Portales colision con el vehculo
conducidopordoaInsMargaritaPacaynCarrascoy,
queesefectivoquepor lacalleque transitaba,estoes,
calleSerrano,existayexistean,unasealPARE.
Agrega que es efectivo que por la calle que transitaba
doa Ins Margarita Pacayn Carrasco, esto es, calle
Portales,noexistaniexistesealdeltrnsitoqueobligue
aladetencinocederelpasoyquenosabraquedecir
sobre las lesiones sufridasa consecuenciade la colisin
pordoaInsMargaritaPacaynCarrasco.
Seala queno es efectivo que colisionara con la parte
delanteraderechadelbusqueconduca,ynotieneidea
de los tratamientos mdicos y farmacolgicos y de
rehabilitacin que haya debido asumir doa Ins
MargaritaPacaynCarrasco.
Concluye que es efectivo que en audiencia de 26 de
agostode2014enelJuzgadodeGarantadeLaLigua,
encausaRITN10062013,admitiresponsabilidaden
los hechos, producto de lo cual, fue condenado a 41
(cuarenta y un) das de prisin en su grado mximo,
suspensin de cargo u oficio pblico y suspensin de
licenciaporseismeses,porsuautoraenelcuasidelitode
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lesiones graves en contra de doa Ins Margarita
PacaynCarrascoyquenotieneideadelosdaosque
afectaron al vehculomenorde propiedadde don Juan
Carlos Aravena Guzmn producto del impacto ni la
cuantadesureparacin.
SEGUNDO: Que, la parte demandante rindi prueba
documental,consistenteen:
1. Certificado de inscripcin Registro Vehculos
MotorizadosdelServiciodeRegistroCivileIdentificacin
de vehculo station wagon, marca Chevrolet, modelo
Vectra1.6,ao1999,placapatentenicaSU.96010,a
nombre de don Juan Carlos Aravena Guzmn, cdula
nacionaldeidentidadnmero8.978.2104de fojas33
ysiguiente,deidnticocontenidoalagregadoafojas4y
siguientes.
2.Consultatasacindevehculoslivianos,de fojas35,
quecontiene,enlopertinente:
ANO TIPO MARCA MODELO PTAS. CIL. COMB. TRANS.
EQUIPOTASACION
$
1999STATIONWAGONCHEVROLETASTRA1.675HP5
1600BENCMECFULL1.810.000
1999STATIONWAGONCHEVROLETTROOPERS3ASMT
205HP43200BENCMECFULL2.800.000
1999STATIONWAGONCHEVROLETTROOPERS205HP
4WD43200BENCMECFULL2.730.000
1999STATIONWAGONCHEVROLETASTRA1.675HP5
1600BENCMECEQU11.730.000
1999STATIONWAGONCHEVROLETCORSA1.692HP5
1600BENCMECNORM1.430.000
1999 STATION WAGON CHEVROLET CORSA 1.6 GL 5
1600BENCMECNORM1.410.000
1999STATIONWAGONCHEVROLETVECTRA1.6I00HP5
1600BENCMECEQUI1.830.000
1999STATIONWAGONCHEVROLETVECTRA1.6100HP
51600BENCMECFULL1.950.000
1999STATIONWAGONCHEVROLETVECTRA1.8115HP
51800BENCMECFULL2.090.000
1999STATIONWAGONCHEVROLETVECTRA1.6 I00HP
LL51600BENCMECEQUI1.890.000
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3. Publicacin Portal Internet Chileautos de 10 de
noviembre de 2014, que ofrece por la suma de
$1.800.000 (unmillnochocientosmilpesos), vehculo
marcaChevrolet,modeloVectra,ao1998,sedn,color
burdeos,con160.000kilmetros,cilindradade1.800cc,
direccin hidrulica, aire acondicionado, alza vidrios
elctrico, espejos elctricos, cierre centralizado,
combustibletipobencina,cuatropuertasde fojas36y
siguiente. 4. Memorndum emitido por Corredores de
SegurosFRGroupconfecha6denoviembrede2014a
RuzTagle,RissoyCompaaLimitadaAbogados,defojas
38 y siguientes, respecto del siniestrode fecha 20de
mayode2013delvehculoplacapatenteCCRW97,que
contiene la denuncia del siniestro y la hoja de
antecedentes, esta ltima referida al vehculo bus
MercedesBenzpatenteCCRW97.
TERCERO:Que,seencuentranagregadosalproceso,los
siguientesantecedentes:
a)Copiade investigacin remitida por don LuisCortez
Muoz,FiscalJefede laFiscalaLocaldeLaLigua,cusa
RUC N 13005027564, agregado a fojas 87 y
siguientes,quecontienelossiguientesantecedentes:
1.Actadeaudienciadejuiciooralsimplificadoefectuado
con fecha 26de agostode 2014, en que el requerido
don Vctor Manuel Morales Providel admite
responsabilidaden loshechosmateriadelrequerimiento
enprocedimientosimplificado,ysentenciacondenatoria,
de idntico contenido a la agregada a fojas 1 y
siguientes.
2. Acta de audiencia de preparacin de juicio oral
simplificadoefectuadoconfecha18deagostode2014.
3. Requerimiento en procedimiento simplificado
presentado por el Ministerio Pblico contra don Vctor
Manuel Morales Providel, cdula nacional de identidad
nmero13.365.7975,encausaRUCN1300502756
4,RITN10062013,queestablece:
3.1. Hechos: El 20 de mayo de 2013,
aproximadamentea las05:20horas,elrequeridoVctor
ManuelMoralesProvidel,conducaelbusde laempresa
Sol del Pacifico,marcaMercedesBenz,modelo LO915,
P.P.U. CCRW.97, por calle Serrano de la ciudad de La
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Ligua,cuandoalllegaralainterseccinconcallePortales,
norespetolaseal"PARE"existenteenel lugar, loque
motivquecolisionaraelvehculoquetransitabaporcalle
Portales, marca Chevrolet, modelo Vectra, P.P.U.
SU.9601, conducido por doa Ins Pacayn Carrasco,
quienproductodeloanterior,resultconfracturanasal
ypolicontusa,lesionesdecarctergrave.
3.2.Calificacinjurdica:Loshechosprecedentemente
descritos,enconceptodelMinisterioPublico,constituyen
el delito de cuasidelito de lesiones graves, prescrito y
sancionado en el artculo 490 N 2 y 492 del Cdigo
Penal, el cual se encuentra en grado de desarrollo de
consumadoyenelqueelrequeridohaparticipadocomo
autor.
4. Informede lesiones VQUILES2312013,de doa
InsMargaritaPacaynCarrasco,efectuadoporeldoctor
JorgeAbdeCarvajal,MdicoLegistaJefe,ServicioMdico
LegalQuillota,de11dejuliode2013,queestablece:
4.1.Anamnesisyantecedentesclnicos:Sufreaccidente
deltrnsitoel20demayode2013,golpendoseen la
cara, trax y en diferentes partes del cuerpo.
Actualmente siente molestias en diferentes partes del
cuerpo:permanecihospitalizadaporundaenLaLigua.
4.2. Examen fsico actual: No hay lesin evidente al
momentodelexamen.
4.3.Conclusiones:Fracturanasalpolicontusalesinde
carctergrave.
4.4.Observaciones:AlavistaepicrisisHospitalLaLigua
radiografasysetfotogrfico.
5.DeclaracinefectuadaenlaFiscalaLocaldeLaLigua,
confecha25de juniode 2013,pordonVctorManuel
Morales Providel, cdula nacional de identidad nmero
13.365.7975, quien indica: Es chofer de la empresa
SoldelPacifico,desdehacedosmesesa la fecha.El20
demayode2013,alas05.20horasaproximadamente,
encircunstanciasqueconducaelbusdelaempresaSol
del Pacifico, con recorrido CabildoValparaso, marca
MercedesBenzBusccar,modeloLO915,colorazulcon
amarillo, ao 2009, patente CCRW97, transitando por
calle Serrano comunade La Ligua, de norte a sur, al
llegaralainterseccinconcalleOrtizdeRozassedetuvo
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en el disco "PARE" y como no vena nada continu su
marcha y al llegar a la calle Diego Portales se detuvo
nuevamente,porexistirunsigno"PARE"enellugar,vio
haciaelponientequevenaunvehculoparticular,pero
calculporladistanciayporlavelocidadpermitidaenla
zona,quealcanzabaapasar,poresemotivocontinula
marchaycuandoatravesabaelejecentralde lacalzada
de calle Portales, siente un fuerte impacto que movi
completamentelamquina.Enelbusibandospasajeros,
peronoresultaronlesionados.Elvehculomenorimpact
albusenelcentrodelcostadolateralderecho,resultando
con daos en la faja lateral inferior costado derecho
abollado y estanque de petrleo daado. Al vehculo
conducidopor la seora loviovenirpor callePortalesy
segnsuapreciacinalcanzabaapasarantesqueeste,
pero ella vena a exceso de velocidad, lo que se
desprendedelniveldedaosquegenerelchoque.
6.DeclaracinefectuadaenlaFiscalaLocaldeLaLigua,
confecha25dejuniode2013,pordoaInsMargarita
PacaynCarrasco, cdulanacionalde identidadnmero
11.329.6984,quienindica:SumaridodonJuanCarlos
Aravena Guzmn, es dueo de un vehculo marca
Chevrolet,modeloVectra,colorverde,ao1999,patente
SU9601 sumarido y su hijo trabajaban en Teno, por
esotodoslosdasluneslosibadejaraPullallyalas05:00
horas,paraquetomaranunbusendireccinalsur.El20
demayode2013,alas05.20horasaproximadamente,
luegodehaberdejadoasumaridoyasuhijoenPullally,
venade vuelta endireccina LaHiguera, para lo cual
tienequecruzarensectorcntricodeLaLiguaporcalle
Portales,encircunstanciasquetransitabaenelvehculo
de su marido patente SU9601, por calle Portales en
direccinde poniente a oriente y al llegar a la esquina
calle Serrano, continu la marcha, iba a una velocidad
aproximada de 50 kilmetros por hora, con las luces
encendidas y usando su cinturnde seguridad, cuando
cruzaba calle Serrano de forma sorpresiva aparece un
bus por calle Serrano, el cual no respeto la sealtica
"PARE"existenteenellugar,porestemotivoloimpact
de forma frontal a la altura de la mitad de la micro,
entrelosdosejesporelladoderecho.Suvehculoresult
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con daos de consideracin: capot abollado, tapabarro
delantero derecho e izquierdo abollado, parachoque
delantero quebrado, foco e intermitentes delantero,
ambos costadosquebrados, radiadordeteriorado,motor,
caja hidrulica y tren delantero con todas sus partes y
piezas deterioradas. Result con las siguientes lesiones
"politraumatizada, fractura nasal" de carcter grave.
Llegaraaunacuerdo reparatorioyaqueelvehculono
tiene arreglo, este tiene un valor comercial de
$2.500.000(dosmillonesquinientosmilpesos).
7. Parte Detenidos de Carabineros de Chile, Primera
Comisarade La Ligua,de 20demayode 2013, que
respectodelosdaosyantecedentesviales,establece:
7.1. Daos: El bus P.P.U. CCRW97 result con daos
consistentes en faja lateral inferior costado derecho
abolladoy,estanquede petrleo daado. El automvil
P.P.U. SU9601, result con capot abollado tapabarro
delantero derecho e izquierdo abollado parachoque
delantero quebrado foco e intermitentes delanteros
amboscostadosquebrados radiadordeteriorado,motor,
cajahidrulicay trendelantero, con todas suspartesy
piezasdeterioradas.
7.2. Antecedentes viales: estado atmosfrico, neblina
luminosidad,regular,nocturna,conluzartificialcalzada,
unidireccionalestadodelacalzada,buenacondicinde
la calzada, hmedo huellas de frenada, no existen
sealizacin,existesealPAREtramodelava,cruce
sealizadoPARE.
b)Informeevacuadoconfecha6deenerode2015por
elJefedelDepartamentodeTrnsitoyTransportePblico
delaIlustreMunicipalidadde LaLigua,doaCarmen
GloriaCspedesDuarte,defojas164,queindica:Que,
la interseccin de calles Portales con Serrano, se
encuentra regulada con la seal de prioridad RPI2
(PARE),lacualseencuentraubicadaencalleSerrano,en
las aceras oriente y poniente, sentido de transito de
norte a sur y, adems, en dicha interseccin se
encuentrandemarcadoslosrespectivospasospeatonales
paraambasvas.
c) Informeevacuado con fecha12de enerode 2015
por el doctor Gabriel Zamora Salinas, Director Regional
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ServicioMdicoLegaldeValparaso,de fojas177,que
adjunta Informede Lesiones N 2312013, de 11 de
juliode2013,efectuadoadoaInsMargaritaPacayn
Carrasco, cdula nacional de identidad nmero
11.329.6984, agregado a fojas 176, de idntico
contenidoalincluidoenlosantecedentesremitidosporel
MinisterioPblico,FiscalaLocaldeLaLigua,agregadoa
fojas134.
B) OBJETO DEL JUICIO. HECHOS ACREDITADOS.
CONCURRENCIADE LOS REQUISITOS LEGALESDE LA
ACCININTENTADA:
CUARTO: Que, conforme se colige de la etapa de
discusin, el objeto del juicio consiste en determinar si
concurren los requisitosparaestablecer laobligacinde
indemnizarporpartedeldemandado,donVctorManuel
MoralesProvidel,eldaoreclamadoporcadaunode los
actores.
QUINTO:Que,alefectoelartculo2314delCdigoCivil
prescribequeelquehacometidoundelitoocuasidelito
que ha inferido dao a otro, es obligado a la
indemnizacinsinperjuiciodelapenaqueleimpongan
lasleyesporeldelitoocuasidelito.
SEXTO: Que, los requisitos o elementos de la
denominada responsabilidad civil extracontractual,
fundadaenelcitadoartculo2314delCdigoCivil,son:
a)Accinuomisinesdecir,elhechoilcito,entendido
como el comportamiento contrario al ordenamiento
jurdico,sealaejecucindeunhecho(incomitendo)ola
noejecucindeunhecho(inomitendo).
b)Dolo,esdecir,laintencinpositivadeinferirdaoala
personaopropiedaddeotro,enlostrminosdelartculo
44delCdigoCiviloculpa,esdecir,lafaltade aquella
diligenciaocuidadoqueloshombresprudentesemplean
ordinariamenteensusactosonegociospropios.
c) Dao o perjuicio, entendido como detrimento o
menoscabo que un sujeto experimenta, sea en su
persona,ensusbienesoencualquieradesusderechos
extrapatrimoniales.
d) Relacin causal, que exige que entre el hecho y el
dao exista una relacin directa y necesaria y, como
seala la doctrina, explicando los dos aspectos de la
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causalidad, el aspecto natural que se expresa en una
relacinempricade causaaefectoentreelhechoyel
dao, y el aspecto normativo, que se expresa en la
exigencia de que exista una relacin de suficiente
proximidad entre ambos, de modo que los efectos
dainosconsecuentesdelhechodeldemandadosloson
atribuidos a ese hecho en la medida que exista entre
ambos una relacin sustancial y no meramente
accidental. (Enrique Barros Bourie. Tratado de
Responsabilidad Extracontractual. Editorial Jurdica de
Chile.Ao2007.Pgina374ysiguientes).
e) Capacidad delictual o cuasi delictual, siendo la regla
generallacapacidad.
SPTIMO: Que, con los antecedentes que obran en el
proceso, se encuentran acreditados los siguientes
hechos:
1. En cuantoa la accin:Que, el da20demayode
2013, aproximadamente a las 05:20 horas, en
circunstancias de don Vctor Manuel Morales Providel,
quien se desempeaba a esa fecha como chofer de la
empresadetransportedepasajerosSoldelPacificoenel
recorrido CabildoValparaso, conduca el bus,
perteneciente a dicha empresa, marca Mercedes Benz,
modeloLO915,placapatentenicaCCRW97,porcalle
Serrano de la ciudad de La Ligua, al llegar a la
interseccin con calle Portales de la misma ciudad, no
respetandoelsignoosealPAREqueexisteendicha
interseccin, colision el vehculo menor, marca
Chevrolet,modeloVectra,placapatentenicaSU9604,
depropiedaddedonJuanCarlosAravenaGuzmn,que
eraconducidopordoaInsMargaritaPacaynCarrasco,
quetransitabaporcallePortales.
Que,alefecto,elhechoanteriormenteestablecido,como
acreditado,seencuentranjustificadoenelproceso,conel
mritode losantecedentescontenidosen lacarpetade
investigacindelMinisterioPblico,yconelmritodela
sentencia definitiva, firme y ejecutoriada, dictada en
procedimiento simplificado, con fecha 26 de agosto de
2014, en autos RIT N 10062013, el Juzgado de
Garanta de La Ligua, instancia en que, el Juez de
Garanta, estableci la efectividad del hecho antes
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descrito,contenidoenelrequerimientoenprocedimiento
simplificado presentado por el Ministerio Pblico, ya
reseado, como asimismo, la autora en el mismo, del
demandado,donVctorManuelMoralesProvidel.
2.Encuantoaldolooculpa:Que,elhechodesplegado
por el demandado, don Vctor Manuel Morales Providel,
ocasion el accidente y colisin con el vehculo menor
conducido por doa InsMargarita PacaynCarrasco, y
este tiene su causa basal y directa en una conducta
negligente,imputablealdemandado,y,enestesentido,
conformeelmritode lapruebarendida,especialmente
laspiezasdelacarpetadeinvestigacinefectuadaporel
Ministerio Pblico, RUC N 13005027564, y de la
sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de
Garantade LaLigua,en causaRITN10062013,en
concordanciaconelinformeemitidoporelDepartamento
deTrnsitoyTransportedelaIlustreMunicipalidadde
La Ligua, se establece que, el demandado, don Vctor
ManuelMoralesProvidel,ensucalidaddechoferconduca
el bus de la empresa Sol del Pacifico, y al llegar a la
interseccin de calle Serrano con calle Portales de la
ciudad de La Ligua, no obstante enfrentar una seal
PARE, continu su recorrido, omitiendo la obligacin
legal y reglamentaria que el impone dicha sealtica,
provocando la colisin con el vehculo conducido por la
demandada, doa Ins Margarita Pacayn Carrasco,
quien conduciendo por calle Serrano no tena sealde
trnsitoquelaobligaradetenerseoaparar.
Que, al efecto, el artculo 108 de la Ley de Trnsito
establecequetodoconductordebermantenerelcontrol
de su vehculo durante la circulacin y conducirlo
conformealasnormasdeseguridaddeterminadasenla
ley,sinquemotivoalgunojustifiqueeldesconocimientoo
incumplimientodeellas,yestnobligadosamantenerse
atentosalascondicionesdeltrnsitodelmomento.
Que,porsuparte,elartculo139delaLeydeTrnsito,
estatuye loquesedenominaelderechopreferentede
paso,y,enel inciso tercero,expresamentesealaque
elderechopreferentedepasonoregirentreotros,en
aquellos cruces donde se haya determinada la
preferenciamediantesignos"PARE"o"CEDAELPASO"
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y,enconsecuencia,habindoseestablecidoenelproceso,
conelmritode laprueba rendida,queeldemandado,
don Vctor Manuel Morales Providel, al conducir el bus
marca Mercedes Benz de la empresa Sol del Pacifico,
placa patente nica CCRW97, desconoci la obligacin
dedetenersequeelimponaelSIGNOPAREexistente
en la interseccinde callesSerranoconPortales,de la
ciudad de La Ligua, especficamente al vehculo que
transita por calle Serrano, como es el caso del
demandado el da 20 de mayo de 2013, debe
necesariamenteconcluirsequesuactuarfuenegligentey
culpable,porcuanto,considerandoqueejerceeloficiode
chofer, por lo que debe imponrsele incluso un mayor
conocimiento y respectode la normativade trnsito y
vial, es menester sealar que el SIGNO PARE, no
impone como obligacin al conductor el realizar una
operacin fsicomatemticaaefectosde calcular segn
factores de distancia, tiempo y velocidad si alcanza a
cruzar, antes que lo pueda colisionar un vehculo que
viene por la va transversal, sino que lisa y llanamente
impone la obligacin, ley imperativa, de detener y
pararlamarcha,porcuanto,de locontrarioasumey
exponealresto,tantopeatonescomoconductores,aun
riesgopor imprudenciaynegligencia,comoendefinitiva
acaeci respecto de la vctima doa Ins Margarita
PacaynCarrasco.
Que, en este sentido, el artculo 140 de la Ley de
Trnsito,que infringieldemandado,donVctorManuel
MoralesProvidel,estatuye,enel incisoprimero,queel
conductorqueenfrenteelsigno"PARE"deberdetenerel
vehculoypermitirelpasoalosquecirculenporlaotra
va,yreiniciarlamarchaslocuandopuedahacerloen
condicionesqueeliminentodaposibilidadde accidente,
y dicha obligacin no fue satisfecha y acatada por el
demandado, don Vctor Manuel Morales Providel, por
cuanto,enelhechofcticoatestiguadoyquelemereci
reproche penal, no detuvo la marcha al enfrentarse al
signoPARE,ocasionando,consuactuarnegligente,un
accidentevehicular.
Que,ratificaloanteriorlacircunstanciaquelapropiaLey
de Trnsito, en el artculo 167, presume la
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responsabilidad del conductor en los accidentes de
trnsito,cuando,conduceelvehculosinestaratentoa
lascondicionesdeltrnsitodelmomentoynorespetarel
derechopreferentedepasodepeatonesovehculosylas
indicaciones del trnsito dirigido o sealizado, ambas
circunstancias establecidas en la investigacin criminal
seguidacontraeldemandado,donVctorManuelMorales
Providel,atendidoqueste fuecondenadoenvirtudde
su responsabilidad en los hechos contenidos en el
requerimiento en procedimiento simplificado presentado
ensucontraporelMinisterioPblicoquesesustentaen
lacircunstanciadequeno respet lasealde trnsito,
signoPARE,existenteenellugardelsuceso.
3. En cuanto al dao:Que, a consecuencia del actuar
negligente desplegado por el demandado, don Vctor
ManuelMoralesProvidel,losdemandantesresultaroncon
lossiguientesdaosdirectos,ademsdeaquellosquese
producenaconsecuenciadelaprdidainmediatadelbien
materialydelaslesionessufridas:
a)DonJuanCarlosAravenaGuzmn:Daosmateriales:
VehculomarcaChevrolet,modeloVectra1.6,ao1999,
placapatentenicaSU.96010,desupropiedad,segn
certificado de inscripciones y anotaciones vigentes
emitidoporelServiciodeRegistroCivileIdentificacin,
Registro de Vehculos Motorizados: Daos en la
estructuradelanteracapotabolladotapabarrodelantero
derecho e izquierdo abollado parachoque delantero
quebrado foco e intermitentes delantero, ambos
costados, quebrado radiador deteriorado, motor, caja
hidrulicaytrendelanterocontodassuspartesypiezas
deterioradas conforme se atestigua en Parte Denuncia
deCarabinerosdeChile,PrimeraComisaradeLaLigua,
queratificanelcontenidodelasfotografasdefojas66y
siguientes.
b)DoaInsMargaritaPacaynCarrasco:Daosfsicos:
Lesionesconsistentesenfracturanasalypolicontusa,las
queclnicaymedicamentefueroncalificadasdecarcter
grave.
4. En cuanto a la relacin de causalidad: Que, no
existiendo ningn elemento probatorio aportado por el
demandado, don Vctor Manuel Morales Providel que
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permita atribuir al suceso la concurrencia de alguna
causal de eximente de responsabilidad, como sera el
supuestoalegadodecasofortuitoofuerzamayor,elque
por lo dems como defensa no desarrolla en cuanto,
mnimamente, explicitar la forma en que el mismo se
configuraraenelcasodeautos,yquecomotal,por lo
dems, es absolutamente descartado por cuanto
considerando que el suceso, accidente vehicular, tiene
una nica causa, perfectamente identificable, cual es,
queeldemandado,donVctorManuelMoralesProvidelno
respet la seal de PARE al enfrentarse a la
interseccin de calle Serrano con calle Portales de la
ciudad de La Ligua, es jurdicamente inadmisible
calificardichaconductacomounimprevistoaqueno
esposibleresistir,enlostrminosqueexigeelartculo
45delCdigoCivil,y,porende,slopuedeconcluirseque
eldaosufridoporcadaunodelosdemandantes,deriva,
en su causa directa e inmediata, del actuar desplegado
poreldemandado,donVctorManuelMoralesProvidel,y
en tal sentido, suprimiendo el hecho no respetar el
signo PARE el demandado al enfrentarse a la
interseccin de las calles Serrano con Portales de la
ciudad de La Ligua necesariamente se elimina el
dao,comoconsecuenciadeaquel.
Que, dicha circunstancia se encuentra, asimismo,
atestiguada con elmritode la sentencia condenatoria
dictadaporelJuzgadodeGarantadeLaLiguaencausa
RIT N 10062013, en que se estableci que el
demandadoeraautordeuncuasidelitoconsumadode
lesiones graves, en perjuicio de doa Ins Margarita
PacaynCarrasco,cometidoel20demayode2013en
la comuna de La Ligua, lo cual, es ratificado por la
declaracin de los testigos doa Jenny Solange Lpez
CasanovaydonBenjamnArturoRodrguezValds,este
ltimopresencialdeloshechosacaecidosel20demayo
de2013,yespecificoensostenerquelacolisinentreel
bus conducido por el demandado, don Vctor Manuel
MoralesProvidel,yelvehculomenorconducidopordoa
InsMargarita Pacayn Carrasco,de propiedad de don
JuanCarlosAravenaGuzmn,tuvosucausabasalenla
circunstanciaqueelchoferdelbus,demandadodeautos,
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no respecto la orden de detencin, como excepcin al
derecho preferente de paso, que le impone el signo
PAREexistenteencalleSerrano,enlainterseccincon
calle Portales, lo que por lo dems es reconocido,
asimismo, por el propio demandado, don Vctor Manuel
MoralesProvidel,alabsolverposicionesenestosautos,lo
queconstituyeplenaprueba,conformeloprevistoenlos
artculo384reglasegundadelCdigode Procedimiento
Civil, en cuanto a la declaracin de los testigos, al
tratarse de dos testigos contestes en el hecho y sus
circunstancias esenciales, sin tacha y legalmente
examinados,ydeloprevistoenelartculo399delCdigo
de Procedimiento Civil en relacin al artculo 1713 del
CdigoCivil,encuantoalaconfesinjudicialrendidapor
eldemandado,donVctorManuelMoralesProvidely,en
consecuencia, no habindose desvirtuado por otro
elemento de conviccin, constituyen, como se ha
indicado, plena prueba, y permiten acreditar la
responsabilidad del demandado, don Vctor Manuel
Morales Providel, en cuanto, el suceso puede
configurarse, para efectos de la imputacin de
responsabilidad, comouna accin culpable cometida por
elagente(demandado)quecausaperjuicioalasvctimas
(demandantes).
C) ENCUANTOA LAALEGACIN FORMULADAPOREL
DEMANDADO DE CONCURRENCIA DE LA
CIRCUNSTANCIACONTEMPLADAENELARTCULO2330
DELCDIGOCIVIL:
OCTAVO:Que,elartculo2330delCdigoCivilestatuye:
Laapreciacindeldaoestsujetaareduccin,sielque
lohasufridoseexpusoalimprudentemente.
NOVENO:Que,paraefectosdeestablecerlaprocedencia
o no de la norma en anlisis deben considerarse las
siguientescircunstancias:
a)Que,ensedepenalreferentealprocesoseguidoante
el Juzgado de Garanta de La Ligua en causa RIT N
10062013nosejustificporeldemandadoimputado
en dicho proceso penal, don Vctor Manuel Morales
Providel, que se configurara a su respecto, ya como
eximentede responsabilidad penal, ya como atenuante
delamisma,responsabilidadenelaccidenteconcolisin
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vehicular, y,poren contrario, segnmritode carpeta
de investigacin efectuada por el Ministerio Pblico, y
sustentada en el requerimiento en procedimiento
presentado contra el demandado, se establece que la
causabasaldelaccidenteesnicayexclusivamenteque
el demandado, don Vctor Manuel Morales Providel no
detuvo, paro, la marcha del vehculo al enfrentarse al
signoPARE,esdecir, incumplie infringi lasnormas
legales y reglamentarias que regulan el transito
vehicular,respectodelascuales,desempeandoeloficio
de chofer, debe incluso exigrselemayor respecto a las
mismas,porefectuartrasladodepasajeros.
b)Que,enesteproceso,decarctercivil,eldemandado,
don Vctor Manuel Morales Providel, no aparej ningn
elemento de conviccin tendiente a acreditar sus
alegatosde defensa, esto es, que en el casode autos
proceda la aplicacin del artculo 2330 del Cdigo Civil,
considerandoquenisiquieraexplicita loshechosenque
haceconsistirlaconductadelosactores,niencuantoal
modo ni en cuanto a la forma en que se habran,
supuestamente, expuesto imprudentemente al dao,
considerando que el accidente vehicular, segn ha
quedado suficientemente establecido, se ocasiono
nicamente por la circunstancia de haber infringido el
demandado, don Vctor Manuel Morales Providel, la
obligacin de detenerse al enfrentarse a un signo
PARE, pretendiendo, incluso atribuir responsabilidad a
la demandada, doa Ins margarita Pacayn Carrasco,
quien,conformeelmritodelainvestigacinseguidapor
el Ministerio Pblico, conduca respetando las leyes de
trnsito,porcuanto,continoporlava,callePortales,en
razndenoimponrselelaobligacindedetencinasu
respecto, y considerando, por lo dems, que el propio
demandado, don Vctor Manuel Morales Providel, al
prestardeclaracinanteelMinisterioPblicoconfecha25
dejuniode2013reconocequevioelvehculoqueera
conducidopordoaInsMargaritaPacaynCarrascopero
calcul que alcanzara a pasar por lo que no detuvo la
marchanoobstanteenfrentarelsignoPARE.
DCIMO:Que,enestesentido,explica ladoctrinaque:
En virtud del principio de compensacin de las
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responsabilidades, la comparacin entre la conducta del
terceroyde la vctimano lleva aun juiciode todo o
nada,sinoaunacomparacinde lasresponsabilidades.
Hay casos, sin embargo, en que el dao puede ser
normativamente imputado por completo al hecho
culpabledelavctima,o,loqueesmsfrecuente,quela
culpa de la vctima, a pesar de haber influido en el
resultadodaoso,es tenidapor irrelevante. La cuestin
es tpicamentede imputacin normativa del dao, y la
pregunta consiste en saber si la consecuencia daina
puedesernormativamenteatribuidasloalhechode la
vctima o del tercero, en trminos que uno de esos
hechosseatenidoporcausalmenteexcluyentedelotro.
Assehafalladoqueprocedeeximirderesponsabilidadal
demandado si la causa suficiente, principal o
determinantedelperjuicioprovienedelhechonegligente
odelaomisindelperjudicado(EnriqueBarrosBourie.
Tratado de Responsabilidad Extracontractual. Editorial
JurdicadeChile.Ao2007.Pgina435ysiguientes).
DCIMO PRIMERO: Que, la norma contenida en el
artculo2330delCdigoCivil,comoexplicaladoctrina,se
fundamenta en el principio de igualdad que rige las
relacionesdederechoprivado,y,conforme lo razonado,
es improcedentesuaplicacinenelcasodemarras,en
atencinaqueeldemandado,donVctorManuelMorales
Providel, no ha acreditado que la vctima, demandante,
efectivamenteseexpusieraimprudentementealdao,
no habiendo, ni remotamente, atestiguado que la doa
Ins Margarita Pacayn Carrasco cometiera alguna
infraccin legal o reglamentaria al conducir su vehculo
por una va, calle Portales, que le otorga derecho
preferente de circulacin al intersectarse con calle
Serranoy,en tal sentidoseha resuelto:Auncuando
existaculpaen lavctima,perosiellanoha influidode
modo alguno en la produccin del dao, no procede la
reduccindelartculo2330delCdigoCivil.Enelcasode
autos no se ha demostrado de modo alguno la
imprudencia de la vctima en los hechos ocurridos.
(CortedeApelacionesdeConcepcin, sentenciadictada
confecha25defebrerode2009enautosRolN743
2008).
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DCIMOSEGUNDO:Que,enconsecuencia,conformelo
indicado, en inaplicable la norma del artculo 2330 del
Cdigo Civil, sobre compensacin de culpas al caso de
autos, por no haber indicado ni menos justificado el
demandado, don Vctor Manuel Morales Providel, los
hechos en que sustenta su peticin, debe ser
desestimada,y,enestesentido,explicaladoctrina,que:
Lapruebadelaculpaserefierealhechodeldemandado
y a todas las circunstancias que permiten calificar la
conductacomonegligente.Alavctimadeaccidentesde
trnsito le ser generalmente suficiente probar la
conducta del demandado, porque en lamayorade los
casos,ellaconstituyeelsupuestodehechodeunaculpa
infraccional en consecuencia, le bastar probar los
hechos constitutivosde la infraccinparaquese tenga
porconfiguradalanegligencia.Ysieldemandadoinvoca
una excusa, a l corresponder probar los hechos que
desvirtan lapresuncinprima faciede negligenciaque
envuelve la infraccina lanorma legaloreglamentaria.
El requisito esencial para que opere esta atenuacin
artculo2330delCdigoCivil,esquelaimprudenciade
la vctima haya tenido algn gradode incidencia en el
dao, de lo contrario, la culpa de la vctima resulta
irrelevante, en virtud del principio de que no hay
responsabilidadsieldaotambinsehabraproducidoa
resultas del comportamiento ilcito alternativo.
(Enrique Barros Bourie. Tratado de Responsabilidad
Extracontractual. Editorial Jurdicade Chile. Ao 2007.
Pgina721ysiguientes).
D)ENCUANTOALDAORECLAMADOYACREDITADO:
DCIMOTERCERO:Que,concurriendo losrequisitosde
existencia del cuasidelito civil, y determinada la
responsabilidad en elmismodel demandado, donVctor
ManuelMoralesProvidel, concurren lospresupuestosde
procedenciadelaresponsabilidadextracontractual,porlo
queeldemandadodebeindemnizarlosdaoscausados.
DCIMOCUARTO:Encuantoaldaoemergente:Que,el
dao emergente, esto es, la prdida efectiva, se define
como el empobrecimiento real y efectivo que sufre el
patrimoniodeldeudor.
DCIMO QUINTO: Que, como indica la doctrina, (Jos
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Luis Diez Schwerter, El Dao Extracontractual), en
relacinaldaoemergentesuexistenciaestarprobada
cuandoconsteenelprocesoqueelhecho ilcitogener
para la vctima una mengua de su patrimonio, como
consecuenciadeladestruccinodeteriorodeunbieno
delarealizacindedesembolsos.
DCIMOSEXTO:Que, en tal sentido, se ha acreditado
que la parte demandante, a consecuencia del actuar
culpableynegligentedeldemandado,donVctorManuel
Morales Providel, vio afectado bienesde su patrimonio,
de forma real y efectiva, y, al efecto, en el caso de
marras, con el mrito de la prueba rendida se han
justificadolossiguienteshechos:
1.Costosdereparacindelvehculocolisionado:Que,a
consecuencia de la colisin, result con daos de
envergadura, segn se ha establecido en autos, el
vehculo de propiedad de don Juan Carlos Aravena
Guzmn,estoes,vehculomarcaChevroletplacapatente
nica SU.96010, y, en este sentido, desembolso
efectivamente la suma de $20.000 (veinte mil pesos)
para efectosde requerir un presupuestode reparacin
del mismo, y, en concreto la reparacin del vehculo
importa un costo de $2.822.680 (dos millones
ochocientos veintids mil seiscientos ochenta pesos),
conformeconstaen losdocumentosde fojas6a9,no
objetados, suma que por lo dems es proporcional y
razonable con la circunstancia que el vehculo a
consecuencia de la colisin prcticamente result con
prdida total,yque,enelmercadovehculosde dichas
caractersticas se ofertan por sumas de fluctan entre
$1.800.000 (un milln ochocientos mil pesos) a
$2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos), en
relacin a la tasacin fiscal de los mismos, que
constituye, como es sabido, un parmetro para la
determinacindelvalorcomercialdelosbienes.
Que, asimismo, en este sentido, debe indicarse que el
demandado, don Vctor Manuel Morales Providel, alega
comodefensaycompensacinlacircunstanciade haber
operado supuestamente el seguro, pero no acredita
que este efectivamente importara que la compaa
respetivaasumieraelcostodereparacindelvehculode
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propiedad del demandante, don Juan Carlos Aravena
Guzmn,considerandoqueelpresupuestopresentadoa
fojas 9 esde fecha 30 de octubre de 2013, esto es,
cinco meses despus de ocurrido el suceso, y que los
documentosagregadosafojas39ysiguientesdatande
3 de julio de 2013 y exclusivamente se refieren a la
cobertura respecto del bus marca Mercedes Benz placa
patente nica CCRW97, conducido por el demandado,
donVctorManuelMoralesProvidel.
Que, en consecuencia, se ha acredita la existencia del
dao emergente, patrimonial, por este concepto
ascendente a la suma de $2.842.680 (dos millones
ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos ochenta
pesos),quedebeserindemnizadoporelautordelmismo,
eldemandado.
2.Costosderivadosdelacontratacindevehculode
transporte escolar: Que, asimismo, a este respecto se
encuentranjustificadoslossiguienteshechos:a)Que,los
demandantes,donJuanCarlosAravenaGuzmnydoa
Ins Margarita Pacayn Carrasco, tienen dos hijos
menoresdeedad,RocoBelnyFrancoEmiliob)Que,
los demandantes, don Juan Carlos Aravena Guzmn y
doa Ins Margarita Pacayn Carrasco, tienen domicilio
en la localidad de La Higuera, localidad distante a 10
(diez) kilmetros aproximadamentede la ciudadde La
Ligua y en la cual no existen establecimientos de
educacinpblicosoprivadosc)Que,paraaccedera la
ciudad de La Ligua es menester emplear vehculo
particularo,endefecto,locomocinpblica.
Que,sentadosestosantecedentes,debenecesariamente
establecerse que se ha justificado con el mrito de la
declaracin prestada por doa Jenny Solange Lpez
Casanova, que, respecto del punto cinco de prueba,
rene las condicionesdel artculo384 reglaprimeradel
Cdigode ProcedimientoCivil, al tratarsede un testigo
imparcial y verdico, y, es concordante con la prueba
documental rendida, por lo que se ha establecido que
efectivamenteaconsecuenciadelaprdidadelvehculo,
ocasionado por la colisin en que fue exclusivamente
responsable el demandado, don Vctor Manuel Morales
Providel, los demandantes han incurrido en costos de
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transporteescolarparaeltrasladodesushijosmenores
de edad, acreditando a este respecto vigencia del
servicio contratado entre elmesde juniode 2013 al
mesdenoviembrede2014,porunmontode$960.000
(novecientossesentamilpesos).
DCIMO SPTIMO: Que, sin embargo, no obstante
haberse justificado que la demandante, doa Ins
Margarita Pacayn Carrasco sufri, a consecuencia del
accidente, lesiones de carcter grave, especficamente
fractura nasal, no se han aportado antecedentes
probatorios suficientes que permitan establecer
procesalmente los costos asociados al tratamiento y
rehabilitacin por dicha lesin, por lo que el Tribunal
carece de elementos indispensables para acoger la
pretensinindemnizatoria.
DCIMOOCTAVO:Que,acreditadalaexistenciadeldao
emergente, por haberse justificado que la parte
demandanteaconsecuenciade lacolisinvehicularcon
elbusmarcaMercedesBenzplacapatentenicaCCRW
97, conducidoeldadel suceso,20demayode 2013,
poreldemandado,donVctorManuelMoralesProvidel,y
pornegligenciayculpadeste,sufriensupatrimonio,
daos materiales, que provocaron una real merma y
disminucindeste,porloquedebeserindemnizado,el
que conforme losantecedentesallegados,que justifican
loscostosdereparacinde losmismos,seregulaen la
sumade$3.802.680(tresmillonesochocientosdosmil
seiscientosochentapesos).
DCIMONOVENO:Encuantoaldaomoral reclamado
por la parte demandante: Que, el dao moral o no
patrimonialseconceptualizacomolamolestiaodolorno
patrimonial y en el sufrimientomoral o fsico, es decir,
aquelquesinrecaerenunbienmaterialsusceptiblede
seravaluadoendinero,causaunperjuicioen lapsiquis
del individuo, ya sea daando sus acciones ntimas, ya
bienesmoralesqueaestelepertenecen,yaimpidiendoal
perjudicado la adquisicin de bienes no materiales,
siempre que unos y otros sean lcitos y esencialmente
internos.
VIGSIMO:Que,conelmritode lapruebarendidase
ha justificado, que la demandante, doa InsMargarita
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PacaynCarrasco,padecisufrimientoyafliccinensus
sentimientosaconsecuenciadeldolorfsicoproducidopor
las lesiones, clnicamente graves, que sufri a
consecuenciade la colisin vehicular acaecida el 20de
mayode2013,y,asimismo,padecimientoensuesfera
emocional, derivado precisamente de la afeccin fsica,
que por su naturaleza requiere dolorosos tratamientos
mdicosylaafeccinderivadaasimismode laalteracin
delarutinacotidianapersonalyfamiliar,yentalsentido,
declara en el proceso, doa Jenny Solange Lpez
Casanova,quecomosehaindicado,cumpleconlaregla
1delartculo384delCdigodeProcedimientoCivil,al
serconcordanteconlosdocumentosagregadosafojas64
ysiguientes,y, conel informemdicode fojas176,y,
por ende, se colige, que doa Ins Margarita Pacayn
Carrasco, como es esperable de cualquier ser humano
quepadezcaunepisodiotraumticocomoelvivenciado,
hapadecidodolorenlaesferadesuintimidad,loquese
condice, por lo dems, como una reaccin natural e
inherentealhombremedio,generandoenlunestado
dedesnimoyangustia,considerando,porlodems,que
lafracturanasalestticamenteprovocaunalesinvisible
yquedebeserreparadanicamenteconciruga.
VIGSIMO PRIMERO:Que, como indica EnriqueBarros
Bourie en su obra Tratado de Responsabilidad
Extracontractual,adiferenciade loqueocurre con los
daos patrimoniales, los daos morales no pueden ser
objeto de reparacin el dolor fsico, la prdida de
autoestimaporladesfiguracindelrostro,ladeshonraa
consecuencia de una difamacin o la imposibilidad de
disfrutar las alegras ordinarias de la vida, no son
propiamente reparables, pues la indemnizacin no
permitealavctimavolveralestadodecosasanterioral
accidente y por ello la indemnizacin de daos no
patrimoniales no tiene carcter reparatorio, sino
compensatorio, porque la vctima recibe una
indemnizacinquenopretenderestablecerelestadode
cosas anterior al dao, sino cumplir la funcin ms
modestadepermitirleciertasventajas,quesatisfagansu
pretensin legitima de justicia y compensen el mal
recibido los daos morales son inconmensurables en
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dinero,porquenoexisteunmercadoparalavida,lasalud
o el honor, ni es legtimo poner a una persona en la
situacin de poner precio a esos bienes sin embargo,
esta inconmensurabilidad no debe impedir su
compensacin, porque desde el punto de vista de la
justicia correctiva yde la prevencin, es preferible una
indemnizacin basada prudencialmente en criterios
imprecisos de valoracin, que dejar los daos no
patrimonialessinreparacin,porcuantolareparacindel
dao moral tiene una funcin compensatoria, por los
malesquelavctimahasufridoyporlosbienesdequese
ha visto privada. (Tratado de Responsabilidad
Extracontractual,EnriqueBarrosBourie,EditorialJurdica
deChile,PrimeraEdicin,pgina231ysiguiente).
VIGSIMOSEGUNDO:Que,enconsecuencia,ajuiciode
esta sentenciadora, conformeel valorde conviccinde
los elementosde prueba aportados se ha justificado la
procedencia de la indemnizacin de perjuicios
demandada, esto es, la existencia de perjuicio
extrapatrimonial, el que, se avala en la suma de
$4.0000.000(cuatromillonesdepesos),ponderandolas
circunstancias fcticas del hecho culpable causante del
daoylasconsecuenciasacreditadasrespectodelaparte
demandante.
VIGSIMO TERCERO: Que, al efecto, es procedente la
reparacin demandada la que se basa en la obligacin
genricade no causardaoaotro, loque los romanos
llamabanalterumnonlaedere,esdecir, laobligacinde
reparareldaocausado,acreditadoste,sefundaenla
referidapremisa,laquecrealaobligacinde indemnizar
si se contraviene y por lo tanto, no es el dolor o el
sufrimiento el que obliga a resarcir, ste es la
consecuencia de la lesin inferida en los intereses
extrapatrimoniales. (Del Dao Moral al Dao
Extrapatrimonial, Marcelo Barrientos Zamorano, Revista
Chilenade Derecho, VolumenN 35,N 1, ao 2008,
pgina85a106).
VIGSIMOCUARTO:Que, acreditados los requisitosde
procedencia de la accin intentada que persigue hacer
efectiva la responsabilidad extracontractual del
demandado,donVctorManuelMoralesProvidel,fundada
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en el artculo 2314 del CdigoCivil,de dar lugar a la
demanda desestimndose las alegaciones, no
acreditadas del demandado, que pretenden ilusamente
atribuir responsabilidad a la vctima, para la
compensacin de las mismas, atribuyndole una
imprudencia y exposicin temeraria respecto de un
hechoqueseocasionaexclusivamentepor su conducta
negligenteincumpliendolasnormascontenidasenlaLey
deTrnsito,y,considerandoadems,queeldemandado
nojustificqueasumieraconresponsabilidadyeficiencia
la reparacin de los daos derivados de un hecho
causadoporsuculpaynegligencia.
VIGSIMO QUINTO: Que, como ha sostenido la Corte
Supremapormandatolegaldebeindemnizarsetododao
que resulte comprobado, como acontece en la especie,
por cuanto se encuentra acreditado, suficiente y
legalmente, con la prueba rendida, que la conducta
desplegadaporelagente,demandado,plenamentecapaz
entendidacomolacapacidaddelictualocuasidelictual,
culpable,ocasionperjuiciopatrimonialynopatrimonial,
omoral, en la personade los demandantes, don Juan
CarlosAravenaGuzmnydoa InsMargaritaPayacn
Carrasco, existiendo una relacin causal entre la
conductayelresultadodaoquedebeserreparado,por
mandatolegal.
VIGSIMO SEXTO: Que, finalmente, el artculo 24 del
CdigoPenalestableceque todasentencia condenatoria
enmateriacriminalllevaenvueltalaobligacindepagar
las costas, daos y perjuicios por partede los autores,
cmplices, encubridores y dems personas legalmente
responsables,yeldemandado,donVctorManuelMorales
Providel, fue condenado como autor del cuasidelito de
lesiones graves, en perjuicio de doa Ins Margarita
PacaynCarrasco,aconsecuenciadelacolisinverificada
con fecha 20 de mayo de 2013, que, como se ha
reiterado tiene causa basal en el hecho que el
demandado,chofer,norespetolasealdesignoPARE
existente en la interseccin de calle Serrano con calle
Portales de la ciudad de La Ligua, encontrndose
acreditadasuresponsabilidadenelreferidoinjusto.
E.ENCUANTOALASCOSTAS:
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VIGSIMOSPTIMO:Que,elartculo144delCdigode
ProcedimientoCivildisponequelapartequeseavencida
totalmente en un juicio o en un incidente, ser
condenadaalpagodelascostas.
VIGSIMO OCTAVO: Que, habiendo resultado
completamente vencida a parte demandada, debe
imponrsele condenaen costas,porno justificar,por lo
dems,motivoplausibleparalitigar.
Porestasconsideraciones,yvistos,ademslodispuesto
por los artculos 144, 170, 175, 176, 177, 254 y
siguientes,309ysiguientes,341,342ysiguientes,384
N1y2,385ysiguientesdelCdigode Procedimiento
Civilartculos1698,1713,2314ydemsaplicablesdel
Cdigo Civil artculo 24 y 59 y siguientes del Cdigo
Penal normas pertinentes de la Ley de Trnsito, N
18.290sedeclara:
I.Que,SEHACELUGAR,a lademandainterpuestaa
fojas 10 y siguientes por don Juan Carlos Aravena
GuzmnydoaInsMargaritaPacaynCarrascocontra
don Vctor Manuel Morales Providel, todos ya
individualizados.
II. Que, en consecuencia, el demandado donVctor
ManuelMoralesProvidel,esobligadoapagar,afavorde
lapartedemandante,lassiguientessumas:
a) $3.802.680 (tres millones ochocientos dos mil
seiscientos ochenta pesos), por concepto de dao
emergente.
b)$4.000.000(cuatromillonesdepesos),porconcepto
dedaomoral.
III.Que, la cantidad indicada se reajustara segn la
variacin que experimente el ndice de Precios al
Consumidor,IPC,aplicadodesdeelltimodaanterioral
mes en que quede ejecutoriada la sentencia y hasta el
ltimodadelmesanterioralde supagoefectivo,y la
suma as reajustada devengara inters corrientes
aplicados desde la fecha en que la sentencia quede
ejecutoriadayhastalapocadelpagoefectivo.
IV.Que,secondenaencostasaldemandadodonVctor
Manuel Morales Providel por resultar completamente
vencidoynojustificarmotivoplausibleparalitigar.
Regstrese, antese, notifquese y archvese en su
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oportunidad.RolC11452014
Dictada por doa Jeannette Roco Ramrez, Juez.
Autoriza donHctorAndrs PezGalaz, Jefede Unidad
(S).
CERTIFICO:Que,conestafechasediocumplimientoalo
dispuestoenelincisofinaldelartculo162delCdigode
ProcedimientoCivil,mediante la anotacin en el estado
diariodeesteda,delasentenciaqueprecede.LaLigua
10demarzode2015.