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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

En Barcelona a XX de XXXXXXXX de 2015.REUNIDOS

De una parte, como arrendador Don XXXXXXXXXXXXXX,mayor de edad con DNI, n XXXXXXXXXX.Y de otra, como arrendatario Don XXXXXXXXXXXXXX mayor de edad y con DNI n XXXXXXXXINTERVIENEN

Ambas partes en su propio nombre e inters, reconociendose la capacidad legal suficiente para la eficacia de este otorgamiento, de plena y libre voluntad, tal y como respectivamente actun.

Manifiestan los comparecientes reunir la capacidad y representacin legal bastante para formalizar el presente contrato y, en su virtud,

MANIFIESTANl.- Que Don XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXes propietario de la vivienda sita en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXll.- Que. Don XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, est interesado en el arrendamiento de dicha vivienda.III.- Coincidiendo los intereses de las partes, llevan a efecto el presente contrato de arrendamiento de vivienda, que se regir por la legislacin vigente y por las siguientes,

CLAUSULAS

Primera.- Objeto y Destino

Que Don XXXXXXXXXXXXXXXXXX(en adelante Arrendador) cede en arrendamiento a, Don XXXXXXXXXXXXXXXXXX (en adelante Arrendatario), que acepta, la vivienda identificada en el Expositivo I del presente contrato.

Los Arrendatarios, previo examen exhaustivo y pormenorizado, tanto de la finca como de sus instalaciones, declara y reconoce que la recibe en perfecto estado de conservacin y a su entera satisfaccin, siendo plenamente destinada a su uso para vivienda habitual.

Segundo.- Duracin y entrada en vigor.

El plazo de duracin del presente contrato es de 3 aos.

Transcurridos los primeros tres aos, el presente contrato quedar prorrogado por tcita reconduccin por periodos anuales consecutivos, hasta un mximo de dos aos ms, si ninguno de los otorgantes expresa su voluntad contraria a dicha tcita reconduccin al menos con un ms de antelacin. Transcurrido este ltimo plazo , si ninguno de los otorgantes expresa su voluntad contraria con un ms de antelacin, el contrato se prorrogar tcitamente de mes en mes. El arrendatario no podra desistir anticipadamente del contrato durante un plazo mnimo de 6 meses, transcurrido el cual podr desistir voluntariamente siempre que preavise al arrendador con una antelacin mnimo de 1 ms.

El presente contrato tendra inicio el dia XXXXXXXXXXX de 2015Tercera.- Renta.

La renta anual estipulada por el presente arrendamiento es de 12.000 (Doce mil euros) anuales, pagaderos por meses anticipados a razn de 1.000 (Mil euros).Cuarta.- Forma de Pago.

La renta mensual ser satisfecha por el Arrendatario anticipadamente, dentro de los cinco primeros dias naturales de cada mes, de la forma que se pacte.Quinta.- Actualizacin de la Renta.

Las partes contratantes convienen que el importe total de la renta que en cada momento satisfagan los Arrendatarios se actualizar en sus posibles prrrogas, segn las variaciones que experimente, en los doce meses anteriores a la fecha de cada actualizacin, el ndice General de Precios al Consumo del conjunto nacional que fije el Instituto Nacional de Estadstica u Organismo que lo sustituya, tomando como referencia para la primera actualizacin la correspondiente al mes de Octubre, y para las sucesivas el ltimo aplicado.

Sexta.- Gastos y Tributos que afecten al Inmueble.

Sern por cuenta del Arrendador, el correspondiente Impuesto de Bienes Inmuebles y los gastos de comunidad.Sptima.- Servicios y Suministros.

Sern por cuenta del Arrendatario los consumos de agua ,luz y gas que deber domiciliarlos a su cargo.

Octava.- Obras y Conservacin de las fincas.

La parte arrendataria recibe el piso arrendado en perfecto estado para el uso a que se destina y en buenas condiciones de habitabilidad, completo de puertas, cerraduras, cristales, instalaciones de todas clases, cocina totalmente equipada, enseres de servicios, y en igual estado, a plena satisfaccin de la propiedad, habr de devolverlo cuando se termine el contrato, siendo de cuenta de los arrendatario todas las reparaciones que hayan de realizarse por daos causados por l, o personas que del mismo dependan en el edificio o en la vivienda arrendada, por mal uso, omisin o negligencia, obligndose las partes conforme a lo previsto en el Art. 21 de la vigente L.A.U.

Tambin se hace constar que se adjunta anexo de fotografas/inventario de bienes existentes que reflejan el estado actual de la finca.

La realizacin por los Arrendatarios de cualquier tipo de obras en la finca precisar de la previa autorizacin del Arrendador. A la finalizacin del arrendamiento, las obras, reformas o mejoras realizadas por los Arrendatarios, y que hayan sido expresamente consentidas por ste, quedarn en beneficio del Arrendador.

Novena.- GarantasSe constituye en el presente acto, fianza por el importe de 2.000 Euros (Dos mil euros), equivalentes a 2 mensualidades de renta en vigor, en garanta del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato por los Arrendatarios, sirviendo la firma del presente documento como formal carta de pago y recibo.Dicha cantidad ser devuelta a la parte arrendataria en el plazo mximo de 30 das desde la extincin por cualquier causa del presente contrato, previa comprobacin de que la vivienda se haya en perfecto estado y que las obligaciones asumidas han sido satisfechas.Dcima.- Seguros.

El Arrendador tiene suscritos seguros que garantizan su responsabilidad civil as como los daos causados la finca y a sus instalaciones. Por tal motivo los Arrendatarios debern informar al Arrendador de cualquier circunstancia que pudiera determinar un agravamiento del riesgo.

Las indemnizaciones que se devenguen en caso de siniestro de la finca sern percibidas por el Arrendador, una vez que los Arrendatarios hayan percibido las indemnizaciones correspondientes a los bienes de su propiedad.

Undcima- Actividades prohibidas.

Sin previo permiso por escrito de la parte arrendadora se prohbe expresamente la realizacin de obras y la modificacin o sustitucin de las instalaciones, tener en el piso arrendado animales, materias inflamables, explosivas o antihiginicas, el subarriendo, traspaso o cesin de la vivienda, sea total o parcial, en forma gratuita u onerosa, la tenencia de huspedes, la colocacin en fachada, balcones, ventanas y puertas, de anuncios o rtulos, as como de otros elementos que alteren o modifiquen la uniformidad o esttica del edificio, la instalacin de motores y mquinas y la transformacin de la vivienda en local de negocio. Duodcima- Facultad de Inspeccin.

Los Arrendatarios permitirn el acceso a la finca al Arrendador, para supervisar el estado de conservacin de la finca.

Dichas visitas o comprobaciones se realizarn procurando causar las menores molestias posibles a los Arrendatarios, y siempre, preavisando como mnimo con una semana de antelacin.

Decimotercera.- Resolucin.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del presente contrato, dar derecho a la otra parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligacin o a promover la resolucin del contrato.

Decimocuarta.- Inters por retraso en los pagos.

Todo retraso por parte de la arrendataria en el cumplimiento puntual de cualquier obligacin de pago derivada del presente contrato devengar un inters de demora a favor de la arrendadora desde la fecha en que dicho pago deba haberse realizado, equivalente al inters legal incrementado en dos puntos porcentuales, sin que sea necesaria la previa notificacin a la arrendataria en caso de retraso en el pago de la renta. Cualquier otro retraso por parte de la arrendataria en el pago de sus obligaciones, devengar el Inters de demora desde que se notifique a la arrendataria el retraso del pago en cuestin.

En caso de que la arrendataria no devolviera los inmuebles arrendados en este acto en la fecha de finalizacin prevista como trmino de este contrato o por cualquier otra causa, dejando dicha superficie libre, vacua y expedita, la arrendadora podr exigir en concepto de penalizacin por cada da de demora en la devolucin de los inmuebles, sin necesidad de previa notificacin al arrendatario, el importe equivalente al triple de la renta diaria que estuviera vigente en dicho momento.

Decimoquinta.-En el supuesto de que cualquiera de las partes eleve el presente documento a pblico, los gastos y honorarios de Notario y Registro de la Propiedad, as como los impuestos que se deriven, sern de exclusivo cargo de la parte que lo solicite.

Decimosxta- Notificaciones.

Para las notificaciones que hubieran de realizarse la partes en virtud del presente contrato, sealan como domicilios, los indicados en el encabezamiento de este contrato.

Cualquiera de las partes podr modificar el domicilio indicado, previa notificacin por escrito a la otra.

Decimoseptima.- Jurisdiccin.

Las partes acuerdan someter cualquier litigio que pudiera suscitarse entre las mismas en orden a la interpretacin, cumplimiento, ejecucin o resolucin del presente contrato a la competencia de los Juzgados de la ciudad de Castelldefels.Decimooctava.- Aplicacin subsidiaria

En todo lo no expresamente previsto en el presente contrato, ser de aplicacin cuanto sobre el arrendamiento de inmuebles destinados a uso distinto de vivienda se establece en la Ley de Arrendamientos Urbanos as como el Cdigo Civil.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.

Decimonovena.- Varios.

La vivienda se entregara en perfectas condiciones de uso de todos sus componentes y con la limpieza realizada. EL ARRENDATARIO EL ARRENDADOR