Bonificacion de Mano de Obra Indirecta

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BONIFICACION DE MANO DE OBRA INDIRECTALa bonificacin a la mano de obra ha influido muy positivamente en el empleo de las zonas extremas.Es un monto fijo mensual que el Fisco paga a los empleadores de las Regiones XV, I, XI y XII, y de las provincias de Chilo y Palena, en la X Regin, por cada trabajador con domicilio y trabajo permanente en la respectiva regin o provincia, siempre que las cotizaciones previsionales del trabajador se encuentren al da.El monto mensual de la bonificacin equivale al 17% de $182.000. Dado que esta suma se reajusta anualmente el 1 de enero de cada ao, para el ao 2013, el monto de la bonificacin mensual por cada trabajador que tiene derecho a recibir el empleador asciende a $31.387 (equivalente a 17% de 187.278).En el caso de trabajadores con jornadas de trabajo parciales, la bonificacin a la mano de obra se paga proporcional a dicha jornada.

INDEMNIZACION SUELDO DE FABRICALa indemnizacin ser una cantidad equivalente al salario bsico de treinta das por cada ao trabajado, y en ningn caso, la indemnizacin podr ser menor al salario bsico de quince das.Por otro lado, cuando un trabajador o trabajadora haya sido contratado por un plazo definido y fuere despedido sin causa justificada, antes del vencimiento de dicho contrato, la persona trabajadora tiene derecho a que se le indemnice con una cantidad equivalente al salario bsico que hubiere devengado en el tiempo que faltare para que venza el plazo.Para estos casos debemos de tener en cuenta cuales son las formas de despido:Despido indirecto: Ocurre cuando el trabajador o trabajadora no se permite el ingreso al centro de trabajo, dentro del horario correspondiente.Despido directo: Lo hace el patrono por s mismo o por medio de sus representantes patronales.Despido de hecho o injusto: Ocurre en tres supuestosCuando sin mediar justa causa, el patrono reduzca el salario al trabajador/a realice cualquier acto que produzca ese mismo efecto, o lo traslade a un supuesto de menor categora, o lo destine al desempeo de un trabajador de naturaleza distinta a la del convenido en el contrato.

BONO 14 EN FABRICAS

Es una bonificacin anual que todo patrono debe cancelar a su trabajador equivalente al cien por ciento del salario ordinario devengado por ste en un mes. Debe pagarse durante la primera quincena del mes de julio de cada ao

En Guatemala, las leyes reguladoras de la prestacin para los trabajadores del sector privado y del estado establecen que esta prestacin ser el equivalente al cien por ciento del sueldo o salario ordinario mensual, por un ao de servicio continuo o la parte proporcional cuando el tiempo laborado sea menor a un ao. Dicha prestacin se hace efectiva durante la primera quincena del mes de julio de cada ao (ABC de educacin financiera, s.f.). - See more at: http://wikiguate.com.gt/wiki/Bono_14#sthash.1j6zTLn5.dpuf

IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES DE FABRICA

Los impuestos son las contribuciones establecidas por ley que deben pagar las personas fsicas y morales que se encuentren en la situacin jurdica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de los derechos, aportacin de seguridad social y de las contribuciones de mejoras.

Los impuestos se dividen en: Impuestos directos, los cuales gravan una actividad econmica por ejemplo, el Impuesto Sobre la Renta. Impuestos Indirectosque gravan al consumo como es el Impuesto al Valor Agregado.Al respecto, todas las personas morales y fsicas deben contar con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Este es un elemento fundamental de identificacin de los causantes de impuestos, con el fin de que el Estado pueda cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. La obligacin de inscribirse est fundamentada en el artculo 27 del Cdigo Fiscal de la Federacin.

Las empresas de este giro estarn sujetas a los siguientes impuestos:Impuesto al Valor Agregado: grava la enajenacin de bienes, la prestacin de servicios independientes, el alquiler de bienes y la importacin de bienes y servicios.Impuesto del Empleador: Registra los impuestos sobre nminas del empleador (impuesto sobre el seguro social, impuesto para el desempleo y las prestaciones a empleados pagaderas por Empleador (seguro mdico, seguro de vida y pensiones).Impuesto del Seguro Social: Se deduce del salario del trabajador una cantidad destinada al fondo del Seguro social.Impuesto Sobre Ventas: en este caso el objeto del gravamen lo es una cierta cantidad del monto de las ventas.Impuesto Sobre la Renta del Empleado: Se deduce una cierta cantidad del salario que devenga el empleadoImportante: En cada pas los impuestos sobre la renta, el seguro social y del empleador tienen sus especificidades, de acuerdo a lo legislado por el Estado. Por esta razn debe conocerse con toda exactitud lo establecido al respecto.Otras contribuciones

Comprenden las aportaciones al seguro social, contribuciones de mejoras, derechos, aprovechamientos, accesorios de los aprovechamientos y productos.

Las contribuciones de mejoras son establecidas por ley a cargo de las personas fsicas y morales que se beneficien directamente por obras pblicas. Los derechos son las contribuciones establecidas por ley segn el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio pblico de la nacin, as como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho pblico, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u rganos desconcentrados cuando, en este ltimo caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos y se les denomina aprovechamientos.

Son productos, las contraprestaciones que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, as como por el uso, aprovechamiento o enajenacin de bienes del dominio privado.