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REPÚBLICA DE BOLIVIA

MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO YMEDIO AMBIENTE

LEY No 3525:

REGLAMENTACIÓN DELSISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE

PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN

BOLIVIA

FINANCIADO POR EL PROYECTO FAO TCP/ RLA/ 3006

La Paz – Bolivia

Abril de 2007

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REGLAMENTACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROLDE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN BOLIVIA

MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE(MDRAYMA)Av. Camacho Nº 1471Telfs. 2111103 - 211Correo electrónico: [email protected]ágina web: www.agrobolivia.gov.boLa Paz – Bolivia

Dra. Susana Rivero Guzmán 

MINISTRA DE DESARROLLO RURAL. AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE

Lic. Javier R. Escalante VillegasVICEMINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y AGROPECUARIO

Ing. Pedro ÁlvarezDIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y SOBERANIA ALIMENTARIA

REGLAMENTOS REVISADOS POR LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONALCONFORMADA POR:

MINISTRO DE DESARROLLO RURAL. AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE - MDRAyMAMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS - MRECSERVICIO NACIONAL SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARÍA - SENASAGASOCIACIÓN DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES ECOLÓGICOS DE BOLIVIA –AOPEBFEDERACIÓN DE CAFICULTORES EXPORTADORES DE BOLIVIA - FECAFEBASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE QUINUA - ANAPQUICOOPERATIVA EL CEIBO LTDA.CERTIFICADORA IMO CONTROLCERTIFICADORA BIOLATINA

ELABORACIÓN Y COORDINACIÓN:Lic. Javier R. Escalante VillegasVICEMINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y AGROPECUARIO

Ing. Pedro Álvarez

DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y SOBERANÍA ALIMENTARÍA

Ing. Ramiro Villarpando  - Jefe de Unidad Agrícola - Contraparte MDRAyMA ProyectoTCP/RLA/3006.

Ing. Nelson Ramos Santalla.  Consultor – FAO Proyecto TCP/RLA/3006Oficina de la Organización Mundial para la Agricultura y AlimentaciónJefe Departamento Técnico de la AOPEBE-mail: [email protected][email protected] 

 

ESTA REGLAMENTACIÓN ES EL RESULTADO DEL APOYO DE LA:ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN - FAOMEDIANTE EL PROYECTO FAO TCP/ RLA/ 3006

La Paz, Abril de 2007

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C O N T E N I D O

I .  ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN

II .  LEY 3525 DE REGULACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA

PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL NOMADERABLE ECOLÓGICA

III .  REGLAMENTO DE LA NORMA TÉCNICA NACIONAL DEPRODUCCIÓN ECOLÓGICA

IV.  REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA

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ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN

1. HISTORIA DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA REGULACIÓN Y ELFOMENTO DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN BOLIVIA.

En 1970-80, nacen las organizaciones de productores como asociaciones, cooperativas,CORACA’s, o Corporaciones Agrícolas Campesinas, cuyo objetivo principal es lacomercialización directa de sus productos, hacia el mercado nacional e internacional.

En 1990, se inicia la exportación a mercados ecológicos y solidarios (Fair Trade ), como el café,quinua, cacao y castaña, que requieren certificación ecológica bajo normas internacionales. 

En 1991, Organizaciones de productores, ONG’s, ven la necesidad de crear una instancianacional que apoye a la producción, certificación y comercialización de productos ecológicos,formando la Asociación de Organizaciones de Productores Ecológicos de Bolivia, el 24 deseptiembre de 1991.

1998, la AOPEB promueve la firma convenios con el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de

Desarrollo Sostenible, que en el año 2002 y 2004, son renovados en forma indefinida. Dentroeste marco se conforma la Comisión de Coordinación Técnica (CCT), como instancia paragenerar políticas y normas para el fomento de la producción ecológica en Bolivia, que seconforma con participación de entidades públicas y privadas (MACA, MDS, CEPROBOL,SENASAG, UMSA, UAC-CP, AOPEB, FECAFEB).

En 1996, debido a exigencias de las normas internacionales, la AOPEB promueve la creaciónde la certificadora Boliviana de Certificación (BOLICERT), que actualmente esta acreditada enmercados internacionales bajo la Guía ISO 65.

En 1999, la AOPEB, elabora su Plan Estratégico Quinquenal, con el fin de impulsar elMovimiento Agroecológico en Bolivia (MAEB) buscando involucrar a actores públicos yprivados (universidades, gobierno, consumidores y ONG’s). A partir del año 2000, la AOPEB

implementa su Plan Estratégico. Se promueve la capacitación de Campesino a Campesino,gestión empresarial y organizativa, el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación,la concientización de la población, participación en ferias nacionales e internacionales y elrelacionamiento interinstitucional.

En 2003, se presenta al Legislativo el proyecto “Ley de Regulación y Promoción de laProducción Agropecuaria y Forestal No Maderable Ecológica”. A fines del 2003, laAOPEB apertura la Red de Micromercados Súper Ecológico, con el objetivo de promover elconsumo nacional de productos ecológicos.

En 2005, dentro el marco de la CCT, el 22 de diciembre se promulga el Decreto Supremo28558, con el objetivo de promover la producción ecológica a nivel nacional e implementar elsistema nacional de control de producción ecológica. Se designa al SENASAG como Autoridad

Nacional de Control de la Producción Ecológica. Municipios como Caranavi, Achocalla,Yapacani se declaran Municipios Ecológicos Libre de Transgénicos.

En 2006, en enero, dentro el marco de la CCT, se aprueba mediante Resolución Ministerial017/2006, la Política de Desarrollo de la Producción Ecológica en Bolivia. 

En 2006, en junio, el actual gobierno hace conocer el Plan Nacional de Desarrollo: “BoliviaDigna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien”. El nuevo Plan Nacional deDesarrollo: 2006 – 2010, reconoce la importancia de promover la producción ecológica a nivelnacional, descrito en el capitulo 5 de Bolivia Productiva, subcapítulo 5.4. de RevoluciónProductiva Diversificada e Integrada Basada en el Trabajo y el Conocimiento, e inciso 5.4.1.Desarrollo Agropecuario, se hace conocer la política 5: de Producción para SoberaníaAlimentaría.

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En 2006, el 19 de octubre en la Cámara de Diputados y el 15 noviembre en la Cámara deSenadores, aprueban en grande y detalle el proyecto de “Ley de Regulación y Promoción dela Producción Agropecuaria y Forestal No Maderable Ecológica”.

El 21 de noviembre en acto publico en Palacio de Gobierno el presidente constitucional deBolivia, D. Evo Morales Ayma promulga la Ley 3525 de Regulación y Promoción de la

Producción Agropecuaria y Forestal No Maderable Ecológica,con el objetivo de impulsar elfomento para una Bolivia Ecológica.

En 2006, el 4 de diciembre dentro el marco de la aplicación de la Ley 3525, se apruebamediante Resolución Ministerial 280/2006 del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario yMedio Ambiente, el Reglamento de la Norma Técnica Nacional de Producción Ecológica. 

En 2006, el 6 de diciembre dentro el marco de la aplicación de la Ley 3525, se apruebamediante Resolución Administrativa 217/2006 del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria eInocuidad Alimentaría, el Reglamento del Sistema Nacional de Control de la ProducciónEcológica.

2. LEY 3525/06 DE REGULACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA

Y FORESTAL NO MADERABLE ECOLÓGICA 

La Ley 3525 tiene por objeto de: Regular, promover y fortalecer sosteniblemente el desarrollode la Producción Agropecuaria y Forestal no Maderable Ecológica en Bolivia, la misma se basaen el principio que para la lucha contra el hambre en el mundo no solo basta producir masalimentos sino que estos sean de calidad, innocuos para la salud humana y biodiversidad,asimismo sean accesibles y estén al alcance de todos los seres humanos; y los procesos deproducción, transformación, industrialización y comercialización no deberán causar impactonegativo o dañar el medio ambiente.

Además establece:

1. La creación del Consejo Nacional de Producción Ecológica (CNAPE), como instancia

operativa, responsable de planificar, promover, normas, gestionar y apoyar lapromoción y desarrollo de la producción ecológica, conformada por representantes delsector público (MREC, MDRAMA, MPD, MPM y Universidad) y el sector privado(AOPEB, CSUTCB, CSCB, CANEB y CONFEAGRO). También se establece lacreación de Comités Departamentales o municipales de fomento para la producciónecológica.

2. Crea el Sistema Nacional de Control de la producción ecológica, mediante ladesignación del SENASAG, como autoridad nacional competente, cuya función es elregistro y control de la producción, certificación y comercio de productos ecológicos. Sereconoce dos tipos de certificaciones para el comercio de productos ecológicos:

a) Para el comercio internacional o exportación, a través de organismos de

certificación reconocidos bajo la Guía ISO 65, que fortalecerá las exportaciones.b) Para el comercio nacional y local, a través de sistemas alternativos de garantía de

calidad, evaluados y controlados por el SENASAG, que impulsara el comercionacional de productos ecológicos certificados.

El Sistema Nacional de Control de la producción ecológica (SNCPE), a través delSENASAG, es la instancia operativa del gobierno que se constituye en la Autoridadnacional competente de la producción ecológica, que controlara a operadores(productores, transformadores y comercializadoras) y organismos de control(certificadoras) el cumplimiento del Reglamento de la Norma Técnica Nacional deProducción Ecológica, a través de su Reglamento del Sistema Nacional de Control. Elcumplimiento a estos reglamentos dará derecho al uso del Sello Nacional de “ProductoEcológico”, mediante el cual se comercializara los productos con la calidad ecológica,tanto en el mercado nacional como para la exportación. Productos etiquetados comoecológicos que no cumplan estos reglamentos serán retirados del mercado.

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BOLIVIA

LEY DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2006

EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el H onorable C ongreso N acional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

DE REGULACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓNAGROPECUARlA Y FORESTAL NO MADERABLE ECOLÓGICA

TÍTULO IA SPECTO S GENERALES

CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y ALCANCES DE LA LEY

Artícu lo 1 . (Objeto ). Declarar de interés y necesidad nacional la presenteLey que tiene por objeto: Regular, promover y fortalecer sosteniblemente eldesarrollo de la Producción A gropecuaria y Forestal no M aderable Ecológica enBolivia, la m isma se basa en el principio que para la lucha contra el hambre en elmundo no solo basta producir más alimentos sino que estos sean de calidad,innocuos para la salud humana y biodiversidad, asim ismo sean accesibles yestén al alcance de todos los seres humanos; y los procesos de producción,transfom 1ación, industrialización y com ercialización no deberán causar im pacto

negativo o dafíar el m edio am biente.

Artíc ulo 2 . (De fin ic ión).

1. La Agropecuaria Ecológica, es la ciencia y el arte empleados consoberanía durante el proceso de producción agrícola, pecuaria, apícola,forestal y obtención de alim entos (sanos, nutritivos, innocuos a la saludhum ana, de calidad y de fácil acceso a toda la población, provenientesde especies domesticadas y sus parientes silvestres), incluida la

trans fo rmación, industria liz ac ión y come rc ia liz ac ión.n. Recursos Forestales No Maderables, también denominado deProductos Forestales N o M aderables. La cosecha de dichos productos

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cultural o religioso del bosque y sus organism os para las com unidadeslocale s ind ígenas.

III. Las fases de producción, transformación, industrialización ycomercializ ac ió n d el c ita do p ro ceso d e p rodu cció n elim in an ex - ante,durante y ex - post, todo tipo de insumos sintéticos como pesticidas,q uím icos co ncen trad os, fertilizan tes sintéticos, m anip uleo d e g en omas,

productos e insumos transgénicos u otros que dañen el medioam biente, la salud hum ana o arriesguen la m ism a.

IV . Todos los procesos deberán responder a normas técnicas de producciónecológica y de calidad durante las fases de producción, cosecha,aprovechamiento, transformación, industrialización ycomercialización, cuya certificación será realizada por entidadesesp ecializad as y reco nocid as an te la autorid ad n acio nal competen te.

Artículo 3. (D en om in ación d e P rod uctos E cológicos). A efectos de la

presente Ley, adicionalm ente a todo lo establecido en el A rtículo 2, se especificala denom inación de productos ecológicos a los siguientes:

a) Productos provenientes del aprovechamiento racional y sosteniblede la actividad agrícola, pecuaria, de los recursos forestales nom aderables, del m edio de vida silvestre vegetal y anim al, (especiesdomesticadas y sus parientes silvestres), transformados y notransfom1ados, tipificado s como agrícola, animal y forestal nomaderab1e eco1ógicos .

b) Productos acuíco1as h'ansformados y no transformados, tipificados

como eco1ógicos .c) Los productos destinados a la alimentación humana, compuestos

esencialmente por uno o más ingredientes de origen vegetal y/oa nimal, tip ific ados c omo e co lógic os .

d) Insumos destinados a la producción eco1ógica: sem illas, abonos,biop1aguicidas, control de malezas y otros tipificados comoecológicos.

Artículo 4. (Ámbito de Aplicación e Interés Público). Se declara laproducción ecológica de necesidad e interés público por los m uchos beneficiosque genera, se aplicará a todas las personas naturales y jurídicas que realicenactividades relacionadas a la producción ecológica como la producción,

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Artículo 5. (A lcances de la Ley y su Relación Armónica con otras Normas yConvenios Internacionales) . La presente Ley se enmarca dentro de laConstitución Política del Estado, Leyes relacionadas a la actividad, acuerdosinternacionales y otras norm ativas que pen11itan establecer los m ecanism os deregulación, adm inistración y control de la producción ecológica.

CAPÍTULO Il

DE LA SOBERANÍA ALIM ENTARIA

Artículo 6 . (Soberan ía A limentaria ). E l sector agropecuario ecológico al serproductor de alim entos, tiene la responsabilidad de coadyuvar en las accionestend iente s a la segu rid ad a limenta ria y soberanía a limenta ria .

Artículo 7. (Vigencia de Convenios Internacionales en Relación a laP resen te L ey ). E stando vigentes los C onvenios Internacionales para rescatar,conservar y respetar los derechos hum anos, económ icos, sociales y culturales de

los pueblos campesinos, originarios, indígenas y productores ecológicos, lapresente Ley deberá ser com patible con los m ism os.

A rtículo 8. (Suscripción de C onvenios Internacionales). La suscripción deConvenios Internacionales en el marco de la producción ecológica deberá sercompatible con los objetivos, alcances y definición de la presente Ley y suReglamento.

CAPÍTULO IIIMARCO INST ITUC IONAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA

Artícu lo 9 . (E stru ctu ra Org án ica ).

r. Créase el Consejo Nacional de Producción Eco1ógica (CNAPE) comoinstancia operativa bajo tuición del M inisterio de Desarrollo Rural,Agropecuario y Medio Ambiente, con independencia de gestióntécnica y administrativa. Es el ente responsable de planificar,

prom over, norm ar, gestionar y apoyar el establecim iento de program asy proyectos, promover lineam ientos de políticas de desarrollo de laproducción ecológica, ejecutar y consolidar el proceso de desarrollo

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todo el territorio nacional y gozando de personeria para actuard en tro d el ámb ito d el d erecho pÚb lic o y p riv ado.

A rtículo 10. (C omposición del CNAPE ).

1. El Consejo Nacional de Producción Ecológica, estará compuestoparitariam ente por representantes del sector privado, organizaciones de

productores y sector pÚ blico de la siguiente m anera:

a) M inisterio de D esarrollo R ural, A gropecuario y M edio Ambiente.b) M inisterio de P lanificación del D esarrollo.c) M inisterio de Producción y M icroem presad) M inisterio de R elaciones Exteriores y Cultos.e) U n representante del S istem a Universitario PÚblico.f) Tres representantes de la Asociación de Organizaciones de

Productores Ecológicos de Bolivia (AOPEB): uno por las

organizaciones de productores ecológicos, uno por los productoresforestales no m aderables ecológicos y uno por su directiva.g) Un representante de la Confederación Sindical Única de

T rabajadores C am pesinos de B olivia (C SUTCB).h) Un representante de la Confederación Nacional Agropecuaria

(CONFEAGRO).i) U n representante de la C onfederación N acional de C olonizadores.j) Un Representante de la Cám ara N acional de Exportadores

n. En casos especiales el CNAPE está obligado a convocar a otros

m inisterios, instituciones pÚblicas y privadas, asociaciones uorganizaciones de productores, afines al sector ecológico, respetandola paridad entre el sector pÚblico y privado, de acuerdo a reglamentode la presente Ley. La composición paritaria entre el sector pÚblico yel sector privado significa que, en las sesiones del CNAPE, los votosdel sector privado representen igual nÚmero de votos que el sectorpÚblico, in dep en dientem ente d el nÚmero d e represen tan tes p resen tes.

IIl. El CNAPE estará presidido por el M inistro de Desarrollo Rural,A gropecuario y M edio Ambiente o su representante alten10 legalm ente

acreditado.IV . Se dispone la creación de Comités Departamentales y M unicipales deProducción Ecológica por parte de las Prefecturas Departamentales y

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Artículo 11. (De la Elección de los M iem bros del CNAPE). Cada M in isterio,Institución u Organización componente del CNAPE, tendrá la potestad denom brar a sus representantes a efectos de conform ar dicho C onsejo.

Artículo 12. (De la Conform ación del Directorio del CNAPE). El Di rector iodel CNAPE, estará conformado por un Presidente, un Vicepresidente, unSecretario y dos Vocales, los que serán elegidos de acuerdo a normas

e stab le cid as en e l Reg lamen to .

A rtículo 13. (De las A tribuciones). El CNAPE tendrá las atribuciones de:elegir su directorio, proponer políticas y nonnas, aprobar planes, efectuar elseguim iento, control y evaluación, de los programas y proyectos dirigidos aprom over y fortalecer el desarrollo de este sector.

Artículo 14 (Unid ad de Coord in ación ).

1 El CNAPE tendrá una Unidad de Coordinación, que será laresponsable de la ejecución del m andato del C onsejo.

II La Unidad de Coordinación depende funcional y orgánicamente delD irectorio del CNAPE, dicha Unidad es responsable de darseguim iento a la ejecución de políticas y actividades, asume lasdecisiones técnicas, adm inistrativas, tam bién define las estrategiasde ejecución de los proyectos emanados del CNAPE. Asim ismotendrá la función de coordinar con las instancias correspondientesen las instituciones de las cuales tiene dependencia.

Artículo 15. (Elección de los Funcionarios de la Unidad de Coordinación delCNAPE) . El proceso de elección de los funcionarios de la Unidad deCoordinación del CNAPE será efectuado por el directorio, a través de ConcursoPÚ blico y de acuerdo a norm as vigentes.

A rtículo 16. (De la Coordinación del CNAPE). P ara efecto s de co ord in ació n,el CNAPE dependiendo de las acciones a desarrollar y la temática a serejecutada, se vinculará con los m inisterios, organizaciones e institucionespertin en tes al caso.

Artícu lo 17. (D e las F uen tes d e F in anciam ien to).

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a) Ingresos propios provenientes de la prestación de servicios en basea tasas aprobadas por el D irectorio del CNAPE.

b ) A sig na ció n p re supu estaria d el Teso ro Gen eral d e la Nac ió n - TGN.c) Asignación voluntaria de las . institucio nes y organizacio nes

privadas com ponentes del CNAPE.d) Uso de la marca nacional yotras.

e) R ecursos provenientes de la cooperación internacional, convenios,donaciones, préstam os, legados y otros.

Ir. Los fondos recaudados por estos conceptos, serán utilizados en laadministración, funcionamiento, mantenim iento, mejoram iento ydem ás fines previstos para cum plir la presente Ley; su asignación serádefinida de acuerdo a los planes y presupuestos instituciona1es.

CAPÍTULO IVESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

A rtículo 18. (D e las N orm as T écnicas N acionales).

1 La normatividad para la producción ecológica de cultivos,producción animal, y aprovechamiento racional de los recursosforestales no maderab1es, procedim iento, manejo de alimentos,etiquetado y justicia social, serán elaborados de acuerdo a usos,costumbres, cultura y sabiduría local, con equivalencia a lasnorm ativas nacionales e internacionales de la producción eco1ógica,

descritas en el reglam ento de la presente Ley.II El CNAPE propondrá las normas pertinentes relacionadas al área de

com petencia para el S istem a N acional de C ontrol siguiente.

a) La producción ecológica, proveniente de especies domesticadas ysilvestres (agrícola, p ecu aria, ap íco1 a, acu íco la, forestal, alim entos yrec urso s fo re stales no madera bles ).

b) El procesam iento en las unidades de acondicionamiento,transformación, industrialización, almacenamiento, insumosutilizados y los desechos de este proceso, etiquetado, empaque,comercialización, exportación e importación de productosecológicos.

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d) La certificación y reconocim iento de personas naturales y jurídicas,para los aspectos que se relacionan con la inspección, control ycertificación de la producción, transform ación, industrialización ycome rc ia liz ac ión de la p roducc ióneco lógic a.

e) El uso adecuado de la M arca Nacional para productos ecológicos.f) Establecim iento del Sistema Nacional de Control de la producción

ecológica.

III Las Normas Técnicas Nacionales para la producción ecológica,serán aprobadas bajo Resolución M inisterial del M inisterio deD esarrollo R ural, A gropecuario y Medio Ambiente.

A rtículo 19. (O bjetivos del Sistem a N acional de C ontrol).

a) Garantizar que se cumplan con las disposiciones de la presente Ley y

su Reglamento .b) Proteger a los consumidores de productos que no cumplan con losrequisitos de las norm as de producción ecológica.

c) Crear condiciones de equidad entre quienes participan en el comerciod e p rodu cto s e co ló gico s.

d) Garantizar que el proceso del sistema de control para la producción,procesam iento, industrialización y comercialización sea de formaigua lita ria , e qu ita tiv a y tr an sparente .

Artículo 20. (De la Ejecución del Sistem a Nacional de Control). Se desig na

al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria(SENASAG), como Autoridad Nacional Competente del Sistema Nacional deC ontrol de la Producción Ecológicas, quien será responsable de:

1. Fiscalizar el cumplim iento de las Normas Técnicas de lap roducc ión eco lógic a.

11. Fiscalizar los procesos de certificación ecológica.III. Elaborar el registro de productores, certificadoras y

o perad ores d e p ro du ctos eco ló gico s.IV . Realizar el seguim iento y evaluación de certificadoras,

in sp ecto res y o perad ores de pro du ctos ecológ ico s.V. Emitir las autorizaciones para las entidades certificadoras

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VII. Efectuar supervisiones en forma periódica y cuando seanecesario, de los establecim ientos de producción y/otr an sfo rmación eco lógic a.

VIII. Resolver conflictos suscitados entre certificadores,o pe ra do res y consum idore s.

IX . Fiscalizar el comercio nacional e internacional de

produc tos eco lóg icos .X . Aplicar sanciones a las infracciones, en el Sistema

Nacio nal d e Con tro l.XI. Velar por el buen funcionamiento del Sistema Nacional de

C ontrol de la P roducción E cológica.XII. Promover y tram itar convenios de equivalencia del

Sistema Nacional de Control con otros gobiernos con elobjeto de facilitar el com ercio de productos ecológicos.

El Reglamento de Procedim ientos del Sistema Nacional de Control de laProducción Ecológica, será aprobado bajo Resolución Adm inistrativa delSENASAG.

CAPÍTULO VSOBRE EL SELLO NACIONAL DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS

A rtículo 21. (D el Sello N acional de Identificación del Producto Ecológico).Se establece el Sello Nacional de Productos Ecológicos, con el objetivo deidentificar y garantizar la com ercialización de estos. El etiquetado, publicidad y

consiguiente comercialización de productos provenientes de la producciónecológica, deberá identificar a estos com o: "P roducto E cológico".

A rtículo 22. (O btención y U so del Sello N acional).

1. Es atribución del CNAPE definir las condiciones del uso del SelloNacio nal de acu erdo a reg lam en tación .

II. Todo producto ecológico debidam ente certificado, necesariam entedeberá usar el Logotipo que identifique la calidad del m ism o.

CAPITULO VIDEL RECONOCIM IENTO DE LA CERTIFICACIÓN

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Producción Ecológica reconoce dos tipos de certificaciones para el com ercio dep roducto s e co lógicos :

a) Para el comercio internacional o exportación, a través de organismosde certificación reconocidos bajo la G uía ISO 65.

b) Para el comercio nacional y local, a través de sistemas alternativos de

garantía de calidad, evaluados y controlados bajo normativasaprobadas por la A utoridad N acional C om petente del Sistem a N acionalde C ontrol de la P roducción E cológica.

CAPÍTULO VIIDEL FOMENTO E INCENTIVOS

Artícu lo 24. (F om en to y P romoción).

1. Se dispone que los Gobiernos Municipales y PrefecturasD epartam entales incorporen en sus Planes de D esarrollo M unicipaly D epartam ental de D esarrollo Económ ico y Social, program as y/oproyectos de capacitación, difusión, prom oción, investigación y/odesarrollo de la producción ecológica en base a la demanda opotenc ia le s produc tivos .

lI. El M inisterio de Educación y Culturas, las Universidades Públicas yPrivadas incorporarán en su currículo académico pertinente ycorrespondiente, contenidos respecto a los beneficios am bientales,alim enticios, económ icos y culturales de la producción ecológica.

lII. El CNAPE en coordinación con entidades públicas y privadas,consolidará el Plan Nacional Estratégico de Fomento a laP roducc ión Eco lógic a.

IV . El CNAPE en coordinación con entidades públicas y privadas,creará y fortalecerá Centros Especializados de Investigación eInnovación de Tecnología Ecológica, además de incentivos parapromov er la in vestig ació n en p ro ducción eco ló gica.

Artículo 25. ( Incentivos ).

1. Las Prefecturas Departamentales pnonzarán la concurrenCIasolicitada por los Gobiernos Municipales para la ejecución de

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BOLIVIA

ecológicos apoyados y financiados por ONGs, Fundaciones y/o laCooperación Inte rnac ional.

lII. Las instituciones que adm inistran recursos públicos priorizarán laadquisición de productos ecológicos a los beneficiarios de lapresente Ley, para lo cual considerarán un puntaje adicional paralos m ismos en la bases y térm inos de referencia de los procesos delicitación.

IV . El Gobierno Nacional priorizará norn1as y regulaciones quefaciliten y promuevan la producción, transformación,industrialización, comercialización y exportación de productosecológicos.

TÍTULO 11D ISPO SIC IONES FINALES Y TRANSITORIA S

CAPÍTULO ID ISPOSIC IONES TRANS ITORIAS

Artícu lo 26. L as autoridades del M inisterio de D esarrollo R ural, A gropecuarioy M edio Ambiente, en coordinación con los representantes de la Asociación deOrganizaciones de Productores Ecológicos de Bolivia, convocarán a lasentidades a designar a sus delegados que formarán parte del CNAPE, para queprocedan a la conformación de su Directorio a los 20 días a partir de la

prom ulgación de la presente Ley.En fon11a consensuada se definirá la elaboración y fechas de presentación de losinstrum entos regulatorios para dar cum plim iento a la presente Ley.

Artículo 27. (Abrogaciones y D erogaciones). Se abroga el D ecreto Suprem oN° 28558 de fecha 22 de diciembre de 2005 y se derogan otras disposiciones quefL Ieren con trarias a la p resen te L ey.

R em ítase al P oder E jecu tiv o, p ara fin es co nstitu cio nales.

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BOLIVIA

11

Fdo. H . Santos R am írez V alverdePRESIDENTE HONORABLESENADO NAC IONAL

Fdo. H. Edm undo N ovillo A gui1arPRESIDENTE HONORABLECÁMARA DE DIPUTADO S

Fdo . R ic ardo A lb erto D ía zSENADOR SECRETARIO

Fdo. Fél ix Ro ja s Gu tié rr ezSENADOR SECRETARIO

Fdo. O scar C hirinos A lanoca

D IPUTADO SECRETAR IO

Fdo. A lex C errogrande A carapi

D IPUTADO SECRETAR IO

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobiemo de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes denov iembre d e dos m il seis años.

FDO. EVO MORALES A YMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Fdo. D avid C hoquehuanca C éspedesM INISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS

Fdo. Juan Ram ón Q uintana TaborgaM IN ISTRO DE LA PRESID ENCIA

F do. H em ándo L arrazábal C órdovaM INISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

Fdo. Luis A lberto A rce C atacoraM IN ISTRO DE HACIENDA

Fdo. C elinda Sosa LundaM INISTRA DE PRODUCCIÓN Y M ICROEM PRESA

/cac

F do . Hug o S alvatierra GutiérrezM INISTRO DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO

y MED IO AMB IENTE. -, ~ : ; C 1 j R ñ i ~ l r ~__:.. . :7..:='. ;'::;;;':;:::='=:~ .. .

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REPÚBLICA DE BOLIVIA

MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE

 VICEMINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y AGROPECUARIO

Dirección General de P roducción Agropecuaria y Soberanía Alimentaría

REGLAMENTO DE LA LEY No 3525/ 06

NORMA TÉCNICA NACIONAL

PARA LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA 

En conformidad a la Ley No 3525/ 06 sobre la producciónecológica en Bolivia.

Diciembre de 2006La Paz – Bolivia

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Reglamento de la Norma Técnica Nacional para la Producción Ecológica Página 2 de 51

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN 4

OBJETIVOS PRINCIPALES DE LA NORMA 5

REGLAMENTO DE LA NORMA TÉCNICA NACIONAL PARA LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA 6

CAPITULO I. PRINCIPIOS, DEFINICIONES Y ÁMBITO 6 Articulo 1. Principios de la producción Ecológica 6Articulo 2. Definiciones 6Articulo 3. Ámbito de aplicación de la Norma 9Articulo 4. Control o Fiscalización del Cumplimiento de la Norma 10

CAPITULO II. CONDICIONES AMBIENTALES 10 Articulo 5. Condiciones Ambientales 10

CAPITULO III. CONVERSIÓN A LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA 12Articulo 6 Concepto 12Articulo 7 Condiciones 12Articulo 8. Tiempos de Conversión o Transición 12

CAPITULO IV. PRODUCTOS DE RECOLECCIÓN SILVESTRE 14

Articulo 9. Definición 14Articulo 10. Productos de Recolección Silvestre 14

CAPITULO V. PRODUCCIÓN AGRÍCOLA 15Articulo 11 Elección de cultivos y sus variedades 15Articulo 12 Semillas y propagación vegetativa 15Articulo 13 Quemas 16Articulo 14 Manejo de suelo 16Articulo 15 Abonamiento y Fertilización Natural 16Articulo 16 Manejo ecológico de plagas, enfermedades y malezas 17

CAPITULO VI. PRODUCCIÓN PECUARIA 18 Articulo 17 Manejo y Carga de animales 18Articulo 18 Sistemas de cría 18Articulo 19 Animales introducidos y conversión 19Articulo 20 Tenencia de animales 19Articulo 21 Alimentación 20Articulo 22 Sanidad animal 21Articulo 23 Transporte y Sacrificio 22

CAPITULO VII. PRODUCCIÓN APICOLA. 23Articulo 24 Definiciones 23Articulo 25 Plan de Manejo de Colmenas 23Articulo 26 Procesamiento e Identificación 25

CAPITULO VIII. PROCESAMIENTO, EMBALAJE, ETIQUETADO Y ALMACENAMIENTO 26Articulo 27 Procesamiento (Transformación) 26Articulo 28 Empaque y Embalaje 27Articulo 29 Sello o Marca Nacional y Etiquetado 27Articulo 30 Almacenamiento 28Articulo 31 Transporte 28

CAPITULO IX. FLUJO Y REGISTROS DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS. 29 

Articulo 32 Flujo y Registro de Productos 29 

CAPITULO X. CERTIFICACIÓN 29 Articulo 33. Certificación 29

CAPITULO XI. NORMAS ESPECÍFICAS 30Articulo 34. Normas Específicas 30

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Reglamento de la Norma Técnica Nacional para la Producción Ecológica Página 3 de 51

CAPITULO XII. REVISIÓN, APROBACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA NORMA 30Articulo 35 Revisión y aprobación y cumplimiento. 30

CAPITULO XIII. APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE LA NORMA 31Articulo 36 Aprobación de la Propuesta 31

ANEXOS:

ANEXO I Abonos y acondicionadores del suelo autorizados 33

ANEXO II Productos y técnicas autorizadas para el control de plagas y enfermedades 35

ANEXO III Alimentos para animales 38

ANEXO IV Medicamentos veterinarios 41

ANEXO V Productos autorizados para la limpieza y desinfección de locales e instalaciones de cría 42

ANEXO VI Sello o Marca Nacional de productos ecológico y en transición 43

ANEXO VII Superficie mínima cubierta, área de recreación y otras características de los alojamientos paraanimales de diferentes especies y tipos de producción 44

ANEXO VIII Productos permitidos en el procesamiento de alimentos 45

ANEXO IX Procedimiento para la adición de insumos, aditivos y coadyuvantes. 49

ANEXO X. Lista precautoria de organismos genéticamente modificados (OGM’s) prohibidos 50

ANEXO XI. Directrices sobre derechos sociales 51

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Reglamento de la Norma Técnica Nacional para la Producción Ecológica Página 4 de 51

INTRODUCCIÓN

Dando cumplimiento a la Ley 3525/06 de Regulación y Promoción de la Producción Agropecuaria y ForestalNo Maderable Ecológica, promulgado el 21 de noviembre de 2006, en su Capitulo III, artículo 9 crea elConsejo Nacional de Producción Ecológica – CNAPE, como ente responsable de planificar, promover, normar,gestionar y apoyar el establecimiento de programas y proyectos, promover lineamientos de políticas de

desarrollo de la producción ecológica, ejecutar y consolidar el proceso de desarrollo del sector agropecuarioecológico y de recursos forestales no maderables. En el Capitulo IV, articulo 18, inciso (II) establece que elCNAPE, propondrá las normas pertinentes relacionadas al área de competencia para el Sistema Nacional deControl siguiente:

a) La producción ecológica, proveniente de especies domesticadas y silvestres (agrícola, pecuaria,apícola, acuícola, forestal, alimentos y recursos forestales no maderables).

b)  El procesamiento en las unidades de acondicionamiento, transformación, industrialización,almacenamiento, insumos utilizados y los desechos de este proceso, etiquetado, empaque,comercialización, exportación e importación de productos ecológicos.

c)  El transporte de productos ecológicos a través de medios apropiados.

d)  La certificación y reconocimiento de personas naturales y jurídicas, para los aspectos que serelacionan con la inspección, control y certificación de la producción, transformación,industrialización y comercialización de la producción ecológica.

e)  El uso adecuado de la Marca Nacional para productos ecológicos.

f)  Establecimiento del Sistema Nacional de Control de la producción ecológica.

Dentro este marco el presente Reglamento para la aplicación de la Norma Técnica Nacional de ProducciónEcológica, que se denominará en adelante Norma, y corresponde a la aplicación operativa de la Ley 3525/06,que en su Articulo 18, inciso (III) establece que las Normas Técnicas Nacionales para la ProducciónEcológica, serán aprobadas bajo Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y

Medio Ambiente.

Esta Norma se constituye en la base para la fiscalización de la Autoridad Nacional Competente del SistemaNacional de Control de la Producción Ecológica.

A objeto de elaborar el presente Reglamento de la Norma Técnica Nacional para la Producción Ecológica, seconformo la comisión interinstitucional con la participación de entidades Publicas1 y Privadas2, quienesproponen la aprobación de la presente Norma, que entrara en vigencia en el ámbito nacional a partir de lafecha de su aprobación. Para tal efecto, se tomo como referencia la Resolución Ministerial 005/2000 queaprueba el MARCO NORMATIVO PARA LA PRODUCCION ECOLOGICA EN BOLIVIA, la NormaAOPEB en su Octava Edición de 2002, las Normas Internacionales de productos ecológicos de la IFOAM yReglamento CEE 2092/91 de la Unión Europea.

Los elementos considerados en la presente Norma, son el resultado de un minucioso análisis del desarrolloagropecuario en cada región de Bolivia y el avance científico internacional del último decenio. Se hanconsiderado los resultados de las investigaciones participativas en el desarrollo de la producción ecológicaboliviana y el conocimiento científico y tecnológico local, que fue desarrollado y conservado a lo largo desiglos por comunidades indígenas, originarias y campesinas de nuestro país en condiciones geográficas y

1 MDRAMA, MREC, MPM, MPD, SENASAG 

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2 AOPEB, FECAFEB, ANAPQUI, CEIBO, Certificadora IMO Control, Certificadora Biolatina 

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Reglamento de la Norma Técnica Nacional para la Producción Ecológica Página 5 de 51

ecológicas diversas.

OBJETIVOS PRINCIPALES DE LA NORMA.

Define y norma la producción, recolección silvestre, procesamiento, etiquetado, certificación ycomercialización de los productos denominados como orgánico, ecológico, biológico, así como todas sus

inflexiones y derivaciones que hagan referencia al sistema de producción ecológico.

Orientar, en la interacción constructiva y vitalizadora con todos los sistemas y ciclos naturales; para proteger yrestaurar ecosistemas con un alto grado de sostenibilidad.

Facilitar a los productores mecanismos e instrumentos que les permita aprovechar racionalmente insumos y/orecursos locales; reduciendo al máximo la dependencia de insumos y/o materiales externos.

Evitar toda forma de contaminación y derroche de energía; que pueda resultar de las técnicas de producción.

Mantener e incrementar la diversidad genética del sistema agrario y de su entorno, incluyendo la proteccióndel hábitat de plantas y animales silvestres.

Buscar la independencia en todo el proceso de producción de la unidad productiva.

Mantener y generar fuentes de trabajo y condiciones laborales seguras y sanas a todos los ligados al proceso deproducción ecológica.

Garantizar al consumidor la calidad e inocuidad de los alimentos producidos ecológicamente.

Dar cabida a las herencias ancestrales de formas asociativas y de producción de los grupos étnicos así comorevalidar su tecnología y preservar el germoplasma de sus especies y variedades tradicionales.

Establecer una relación armónica, complementaria y sinérgica, entre la agricultura tradicional y local, con losavances agropecuarios tecnológicos que tienen enfoque sostenible y ecológico, adecuados y validados para lascondiciones del país.

Las disposiciones establecidas en la presente Norma, deben ser cumplidas de manera obligatoria por todos losoperadores (productores, recolectores, procesadores y comercializadores) y organismos de control deproductos ecológicos.

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Reglamento de la Norma Técnica Nacional para la Producción Ecológica Página 6 de 51

REGLAMENTO DE LA NORMA TÉCNICA NACIONAL PARA LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA

CAPITULO I.PRINCIPIOS, DEFINICIONES, ÁMBITO Y CONTROL.

Artículo 1.  Principios de la producción ecológica.

La producción ecológica se basa en el manejo ecológico continuo de la unidad de producción, debe tener lamayor probabilidad de mantenerse a largo plazo y el productor debe garantizar una administración adecuada yaplicación de medidas continuas para su sostenibilidad.

El proceso productivo se beneficia de los ciclos ecológicos, prescinde de pesticidas y fertilizantes sintéticos(Agroquímicos). La producción ecológica responde a Normas de producción, mediante las cuales se diferenciade la agricultura tradicional y agricultura convencional.

No se puede manejar tierra y/o animales que van y vuelven en manejo ecológico y convencional. El organismode control debe tomar las medidas para que el manejo ecológico continuado sea garantizado y en lo posible

certificar unidades y/o producción que tenga mayores probabilidades de continuidad.

La producción ecológica además de contribuir al equilibrio ambiental, tiende a un equilibrio socio-cultural.Respeto a las formas de organización comunitaria de indígenas y/o campesinos; respeto a las costumbresculturales en el uso y/o aprovechamiento de especies vegetales y/o animales; respeto al territorio de indígenasen la explotación o aprovechamiento de productos vegetales y/o animales que sustentan o sostienen lasoberanía alimentaría. La presente Norma no acepta que los sistemas contractuales de explotación de tierrassea únicamente con fines comerciales (Casos de arrendamientos u otras formas, sin beneficio estable para elambiente y/o para los propietarios, contradicen al espíritu de la presente Norma).

La producción ecológica busca establecer y consolidar una relación armónica, complementaria y sinérgica,entre la agropecuaria tradicional y local, con los avances agropecuarios tecnológicos que tienen enfoquesostenible y ecológico, los mismos que deben ser adecuados y validados para las condiciones del país

Así mismo, pretende contribuir a la creación de relaciones comerciales justas, tanto nacionales comointernacionales, que posibiliten la viabilidad económica; como beneficio de la producción ecológica.

Artículo 2.  Definiciones

Agropecuaria Convencional.Es el sistema de producción agropecuaria que no cumple con los requisitos de la presente Norma, quegeneralmente se basa en una explotación intensiva y/o extensiva del suelo y el uso de agroquímicos e insumono permitidos dentro la presente Norma.

Agropecuaria Ecológica.Es el sistema holístico de producción agropecuaria que fomenta y mejora la salud del agroecosistema y en

particular la biodiversidad, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo; y que cumple con losrequisitos de la presente Norma.

Agropecuaria Tradicional

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Es el sistema de producción basado en el conocimiento y saberes de los pueblos originarios y la aplicación detécnicas ancestrales, como la labranza mínima, reciprocidad en el trabajo, rotación de cultivos y/o parcelas; usode insumos locales; técnicas culturales colectivas en el cuidado de los cultivos, recolección y/o crianza deanimales; medidas precautorias colectivas en el cuidado de suelos y/o praderas de uso común. Es el sistema de

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Reglamento de la Norma Técnica Nacional para la Producción Ecológica Página 7 de 51

producción en el cual no se emplearon y no se emplean productos o técnicas prohibidas por la presente Norma.

Autoridad Nacional Competente de Control de la Producción EcológicaAutoridad delegada al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría - SENASAG porla Autoridad del Estado, para fiscalizar la correcta aplicación de la presente Norma y el buen funcionamientodel Sistema Nacional de Control de Producción Ecológica.

ComercializaciónLa tenencia o exposición para la venta, la entrega o cualquier otra forma de introducción en el mercado.

Certificación Ecológica.Proceso de inspección, verificación y control del cumplimiento de los requisitos de la presente Norma a lasunidades de producción de operadores, a cargo de un organismo de control reconocido por la AutoridadNacional Competente de la Producción Ecológica.

Etiquetado.Las leyendas, menciones, indicaciones, marcas de fábrica o de comercio, imágenes o signos que figuren enenvases, documentos, letreros, etiquetas, anillas o collarines que acompañan o se refieren a productosecológicos; producidos en cumplimiento a los requisitos de la presente Norma.

IngredientesMateriales y sustancias de origen vegetal y/o animal, incluidos los aditivos usados en el procesamiento deproductos producidos ecológicamente y que están presentes en la forma modificada del producto final.

Organismo de CertificaciónOrganismo de control reconocido por la Autoridad Nacional Competente de la Producción Ecológica, conestructura definida y competente para el control y certificación de la producción de productos ecológicos, conprocedimientos claros que deben cumplir los requisitos nacionales y/o internacionales.

Organismos Genéticamente Modificados (OGM)También conocido como organismos transgenicos, se refiera a la planta, animal o microorganismo que se hatransformado mediante técnicas de biología molecular (tales como la recombinación del DNA), por las cuales

el material genético de plantas, animales, microorganismos, células u otras unidades biológicas, es alterado demanera que el resultado no puede ser obtenido por métodos naturales de apareamiento y reproducción orecombinación genética natural. La presente Norma prohíbe totalmente el uso de OMGs.

OperadorPersona física o jurídica que produce, recolecta, procesa y/o comercializa productos ecológicos, cuyaadministración de la unidad de producción, cumple con los requisitos de la presente Norma.

Período de Transición.El periodo comprendido entre el inicio al método de producción ecológica de las unidades de producción hastala obtención de la certificación ecológica de cultivos y/o cría de animales.

Producción Ecológica

Es la ciencia y el arte empleados para la obtención de productos agropecuarios, de recolección silvestre y/oprocesados; sanos y altamente nutritivos, mediante sistemas holisticos de producción ecológica planificada,que fomenta y mejora la salud del agroecosistema, basado en el manejo racional y sostenible de los recursosnaturales, biodiversidad y el medio ambiente, la no utilización de agroquímicos y otros, para que se produzcarendimientos estables, y cumpla los requisitos de la presente Norma.

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Producto Ecológico.

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Reglamento de la Norma Técnica Nacional para la Producción Ecológica Página 8 de 51

Producto producido en cumplimiento de la presente Norma, que cuenta con el seguimiento y evaluación de unorganismo de control reconocido por la Autoridad Nacional Competente, que le da derecho al uso del sellonacional de “Producto Ecológico”.

Producto En Transición.Producto producido en cumplimiento de la presente Norma, que cuenta con seguimiento y evaluación de un

organismo de control reconocido por la Autoridad Nacional Competente, cuyo sistema de producción seencuentra en proceso de conversión a la producción ecológica, y que le da derecho al uso del sello nacional de“Producto En Transición”.

Producción ParalelaEs la producción ecológica y convencional de la misma especie, por un mismo productor agrícola. La presenteNorma no acepta la producción paralela de las mismas especies difícilmente diferenciables.

Producción convencionalMétodo de producción intensivo y extensivo, con el uso de maquinaria, insumos sintéticos (Fertilizantes,insecticidas, fungicidas, herbicidas, etc.); métodos y técnicas no aceptados por la presente Norma.

Recolección Silvestre.

Toda especie de planta o porción de una planta que crece naturalmente y de forma espontánea en zonasnaturales y/o agrícolas, donde el hombre únicamente interviene en la recolección o cosecha y realiza algunaslabores de protección de la especie.

Sistema Alternativo de Garantía de Calidad.Organismo de control reconocido por la Autoridad Nacional Competente de la Producción Ecológica, conestructura definida y competente para el control de la producción de productos ecológicos para el comercionacional y local, con procedimientos claros que deben cumplir los requisitos establecidos dentro elReglamento del Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica.

Unidad de Producción o FincaConjunto de Unidades de Producción administrados y bajo el control de una sola persona o colectividad deproductores, que pueden incluir unidades de: Producción, Recolección, Procesamiento, Comercialización,

hasta puede tener Producción Convencional.

Unidad de Producción EcológicaEs la unidad de producción, recolección silvestre, procesamiento y/o crianza que cumple con las disposicionesde la presente Norma.

Unidad de Procesamiento Ecológico.Es la unidad donde se procesa y/o transforma únicamente productos agropecuarios y forestales no maderablescontemplados en la presente Norma.

Unidad de Procesamiento de productos ecológicos y convencionalesEs la Unidad dónde se procesan y/o transforman tanto productos ecológicos como convencionales, que debenestar claramente diferenciables. Debe existir una separación de ambientes definitivos o temporales. Los

procesos de conservación y/o transformación, se deben diferenciar envases, registros y etiquetados. Estaseparación debe demostrarse en cada fase del procesamiento, tanto física como documentalmente.

Unidad de Comercialización Ecológica.Es la unidad donde se comercializan únicamente productos agropecuarios y forestales no maderablescontemplados en la presente Norma.Unidad de Comercialización de Productos Ecológicos y convencionales.

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Reglamento de la Norma Técnica Nacional para la Producción Ecológica Página 9 de 51

Es la Unidad dónde se comercializan tanto productos ecológicos como convencionales, que deben estarclaramente diferenciables. Debe existir una separación de ambientes de venta, diferenciación de envases,registros y etiquetados, tanto físicos como documentalmente.

Unidad de Recolección Silvestre Ecológica.Es la Unidad donde se hace la recolección de toda especie de planta o porción de una planta que crece

naturalmente y de forma espontánea en zonas naturales y/o agrícolas.

Artículo 3.  Ámbito de aplicación de la Norma

La presente Norma se aplicará a los productos que llevan indicaciones referentes al método ecológico,biológico u orgánico en la producción, recolección o aprovechamiento silvestre, procesamiento y comercio deproductos de origen vegetal o animal, y tipificados como ecológicos, orgánicos o biológicos. Esta Norma es labase para la producción de productos ecológicos en Bolivia, que debe ser cumplida en forma obligatoria tantopara operadores y organismos de control de productos ecológicos, tanto para el comercio nacional ointernacional.

Para el ámbito nacional, según lo establecido en el artículo 3, de la Ley 3525/06, se establece la denominaciónde productos ecológicos a los siguientes: 

a) Productos provenientes del aprovechamiento racional y sostenible de la actividad agrícola, pecuaria, de losrecursos forestales no maderables, del medio de vida silvestre vegetal y animal, (especies domesticadas y susparientes silvestres), transformados y no transformados, tipificados como agrícola, animal y forestal nomaderable ecológicos.

b) Productos acuícola transformados y no transformados, tipificados como ecológicos.

c) Los productos destinados a la alimentación humana, compuestos esencialmente por uno o más ingredientesde origen vegetal y/o animal, tipificados como ecológicos.

d) Insumos destinados a la producción ecológica: semillas, abonos, bio-plaguicidas, control de malezas y otrostipificados como ecológicos.

También se aplica a productos o alimentos que hacen referencia al método ecológico de producción, o utilizantérminos derivados tales como bio, eco, etc. o diminutivos, solos o en combinación con otros, en el etiquetado,material publicitario o documentos comerciales, menciones del producto, ingredientes o sus materias primas.

La presente Norma se aplica a las Unidades de: Producción, Recolección silvestre, Procesamiento y/oComercialización de productos ecológicos; que estén claramente separadas de cualquier otra Unidad que noproduzca de acuerdo a esta Norma, tanto física como documentalmente.

Los términos de “ecológico”, “orgánico” y “biológico” se consideran equivalentes y se utilizarán para referirse alos sistemas de producción bajo métodos ecológicos; excluyéndose de esta denominación a todos los productosque no sean producidos de acuerdo a esta Norma. En equivalencia con el Reglamento del Consejo de lasComunidades Europeas CEE No. 2092/91 (Articulo 2 d), la Norma Básica para la Producción y el Procesamiento

Ecológico de la Federación Internacional de Movimientos de Agricultura Orgánica (IFOAM) y las Directrices parala Producción, Elaboración, Etiquetado y Comercialización de Alimentos Producidos Orgánicamente delCodex Alimentarius.

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Artículo 4.  Control o Fiscalización del Cumplimiento de la Norma. 

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El control o la fiscalización del cumplimiento de la presente Norma por operadores y organismos de control,esta a cargo del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente (MDRAMA), a través delServicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría (SENASAG) como Autoridad NacionalCompetente del Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica, establecidos dentro el articulo 20 dela Ley 3525/06, cuyas atribuciones, funciones, requisitos y procedimiento para efectuar este propósito estándescritos dentro el Reglamento de Procedimientos del Sistema Nacional de Control de la Producción

Ecológica, que es aprobado bajo Resolución Administrativa del SENASAG.

CAPITULO II.CONDICIONES AMBIENTALES 

Artículo 5.  Condiciones Ambientales.

Se exige tomar todas las medidas pertinentes para minimizar la contaminación interna o externa en lasunidades de producción ecológica.

a)  El sistema de producción ecológico debe desarrollarse en armonía con el medio ambiente, conservandola mayor diversidad tanto de flora como de fauna, mediante el manejo sostenible de los recursosnaturales y conservación del suelo, agua, aire y vegetación, acorde con normativas de protección del

Medio Ambiente, especialmente deben respetarse especies de flora y fauna protegidas.

b)  Deben tener y/o implementarse todas las medidas posibles para evitar la contaminación accidentalprocedente del exterior de la granja (aguas de riego, arrastres del viento). En caso de un cultivo vecinoen el cual se utiliza agroquímicos debe tener cercos vivos entremedios, zanjas de drenaje u otrasmedidas, y una distancia que garantice la imposibilidad de contaminación directa o indirecta.

c)  La ampliación de la frontera agrícola y la preparación de la tierra en base a la quema o con maquinariapesada, debe limitarse a lo absolutamente indispensable. De ninguna manera se permite la pérdida defertilidad del suelo a cambio de una producción intensiva. En las regiones Amazónica y chaqueña, sedebe dejar cortinas de bosque intercalados con terrenos de cultivo y mantener superficies extensas deaprovechamiento y/o reservas forestales.

d)  Es requisito básico emplear técnicas o prácticas de diversificación del ecosistema, mantener un mínimode 10 % de cobertura vegetal nativa o cultivada (área de equilibrio ecológico con árboles, arbustos uotra vegetación que garantice la diversidad y funciones ecológicas naturales) dentro  de la unidad deproducción. Esta puede ser distribuida en fajas antierosivas, cortinas rompevientos o sistemas de usoforestal sostenible.

e)  Es requisito básico emplear técnicas o prácticas de conservación de suelo, adaptadas a las condicionesdel sitio y el ecosistema.

f)  No se admite residuo contaminante en la unidad de producción ecológica, con excepción de aquellosque sean provenientes de la contaminación externa del ambiente y que no comprometan la calidad einocuidad del producto. En caso de contaminación externa el organismo de control es responsable de sucalificación y demostración de acciones correctivas tomadas por el productor.

g)  Está prohibido el riego con aguas servidas o de fuentes evidentemente contaminadas.

h)  No se admite el almacenamiento de insumos prohibidos por esta Norma en las unidades de producciónecológica. El operador deberá garantizar que los insumos permitidos y/o restringidos estén debidamenteaislados y protegidos.

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i)  Los materiales usados no biodegradables para fines de cobertura del suelo, mallas contra insectos o

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envolturas para ensilaje, etc. deben ser retirados después de su uso y está prohibido quemarlos dentrolas unidades de producción ecológica. El uso de materiales de poli carbonatos, se debe restringir almínimo. El uso de metales pesados tales como Potasio, Magnesio, Cromo, Cadmio, Cobre, Mercurio,Níquel, Zinc; están restringidos hasta 1 gr./ha/año. 

 j)  Las unidades ecológicas de procesamiento o elaboración, deberán evitar la contaminación interna,

mediante un manejo adecuado de deshechos sólidos y/o líquidos. Ante eventuales riesgos decontaminación externa a la Planta o Fábrica, se deberá implementar sistemas de cercos o muros deprotección. 

k)  En operaciones que están dentro de áreas protegidas o de sus áreas de amortiguamiento, se debenrespetar de manera estricta las regulaciones específicas del área. 

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CAPITULO III.CONVERSIÓN A LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA 

Artículo 6.  Concepto.

La conversión o transición hacia la producción ecológica es un proceso planificado y activo de cambio del

sistema de producción; con cumplimiento de la presente Norma, que se constituye en un requisitoimprescindible (desde el inicio y hasta su certificación).

Mediante la aplicación de la presente Norma, se aspira que las unidades de producción administradas por eloperador se conviertan en un determinado tiempo en un sistema de producción ecológica.

El período de transición a la producción ecológica esta dado en función a las condiciones agras climáticas, lasparticularidades del ecosistema y uso anterior de las unidades de producción (parcelas). El período detransición comienza normalmente con la firma de contrato y la primera inspección por el organismo de control.

Artículo 7.  Condiciones 

a)  En el período de transición se exige la aplicación de todos los requisitos de la presente Norma, mediante

un plan de conversión en forma paulatina.b)  Si la conversión no alcanza a toda la unidad de producción, el manejo de partes o rubros de la unidaddeben demostrar una clara separación, y en caso de riesgo el método de producción de estas partes orubros convencionales, también debe ser inspeccionada anualmente.

c)  No está permitida la producción paralela, producción simultánea de una misma especie de cultivo oganado en forma ecológica y convencional.

Artículo 8.  Tiempos de conversión o transición.

a)  Partiendo de la agricultura tradicional para cultivos anuales (según definición de la presente Norma),previo seguimiento del organismo de control de 12 meses durante el ciclo de producción, la primeracosecha puede ser certificada como ecológica. 

b)  Partiendo de la agricultura tradicional para cultivos perennes (según definición de la presente Norma)

se exige 12 meses de seguimiento por el organismo de control, la segunda cosecha puede ser certificadacomo ecológica. c)  Partiendo de la agricultura convencional en cultivos anuales, el terreno después de un mínimo de 24

meses del último uso de un insumo no permitido por esta Norma, estará habilitado para la siembra de uncultivo ecológico, normalmente la tercera cosecha podría ser considerada como producto ecológico.

d)  Partiendo de la agricultura convencional en cultivos perennes, el terreno después de un mínimo de 36meses del último uso de un insumo no permitido por esta Norma, estará habilitado para el cultivoecológico, normalmente la cuarta cosecha, podría ser considerada como producto ecológico.

e)  Cultivos para alimento del ganado dentro la propia finca (Forrajes), podrá ser reconocida comoecológica durante el primer año de manejo en cumplimiento de la Norma; siempre que sea utilizadoúnicamente para la propia finca. Este alimento, no podrá comercializarse como ecológico.

f)  Partiendo de la agricultura convencional donde hacen uso de técnicas de la ingeniería genética(Transgenicos), el terreno después de un mínimo de 60 meses del último uso de insumos no permitido por

esta Norma, estará habilitado para la siembra de cultivo ecológico, normalmente la séptima cosecha,podría ser considerada como producto ecológico.

g)  Tierras con inactividad productiva por más de 24 meses; están habilitadas inmediatamente para elcultivo ecológico, en cumplimiento de los requisitos mínimos de control, por el organismo de control.

h)  La transición para animales está contemplado en el Capítulo VIII.i)  La transformación y comercialización no requieren de un período de transición siempre que las materias

primas y/o ingredientes del producto, estén en conformidad con la presente Norma.

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 j)  Productos provenientes de recolección silvestre, no requieren de un período de transición.

La reducción del tiempo de transición podrá ser determinada por el organismo de control, previa evaluacióndel sistema de producción existente, en caso necesario se podrá justificar mediante pruebas de laboratorio de laplanta, suelo y/o del producto.

En todos los casos, solo se podrá certificar como producto ecológico aquel que provenga de operaciones quetengan por lo menos 12 meses de haber iniciado el proceso de conversión a la producción ecológica. 

La presente Norma, reconoce a la unidad de producción con productos en transición (En conversión). En estoscasos los productos provenientes de estos sistemas en conversión a la producción ecológica pueden llevar eletiquetado de “Producto En Transición”. 

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CAPITULO IV.PRODUCTOS DE RECOLECCIÓN SILVESTRE.

Artículo 9.  Definición

La recolección de productos silvestres se identifica por las siguientes características:

a)  La planta no fue cultivada. Se permiten en una escala mínima medidas de protección o manejo paraprecautelar el crecimiento natural.

b)  Las plantas tienen que estar en el ámbito natural del ecosistema de recolección.c)  Se diferencian los productos de recolección, de aquellos productos de la producción ecológica, de cultivos

tradicionales y de plantaciones abandonadas.d)  Debe existir un plan de manejo y aprovechamiento sostenible del ecosistema de a acuerdo a las

características de la especie y del ecosistema, garantizando el bienestar de la fauna y flora silvestre.

Plan de Manejo, consiste minimamente en el censo de la especies del ecosistema y la especie a aprovecharse,área de cosecha silvestre, medidas para garantizar el repoblamiento de la especie aprovechada, tasa deaprovechamiento por tiempo, área de amortiguamiento o testigo, medidas de protección contra la

contaminación del producto en el transporte, almacenamiento y envasado.

Artículo 10.  Productos de Recolección silvestre

a)  Productos silvestres recolectados, pueden ser certificados como ecológicos si estos provienen de ambientesde crecimiento estable y sostenible.

b)  La cosecha o recolección, no debe afectar a la sostenibilidad del ecosistema o poner en peligro la existenciade especies vegetales o animales.

c)  El recolector debe ser un operador que conozca y esté familiarizado con el ecosistema.d)  Productos recolectados en ecosistemas naturales, pueden ser certificados como productos ecológicos;

únicamente si la recolección, almacenamiento y procesamiento cumplen con los requisitos de la presenteNorma, y estén evaluados por un organismo de control.

e)  Para productos recolectados no se requiere un tiempo de transición.

f)  La zona de recolección tiene que estar claramente definida (Área o superficie, limites).g)  El recolector/operador debe contar con los derechos de uso y aprovechamiento del recurso, legalmente

reconocidos.h)  El recolector responsable tiene que proporcionar información sobre:

- Cantidad cosechada por área de recolección,- Identificación del recolector o Número de recolectores en caso de Grupos,- Época o período de recolección,- Procedimiento de recolección.

i) La zona de recolección debe estar a una distancia adecuada de fuentes contaminantes y/o parcelas deproducción convencional y demostrar que en el área de recolección, no fue usado ningún productoprohibido por la presente Norma, durante los últimos 3 años anteriores. Debe garantizarse la sostenibilidad

del ecosistema.

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CAPITULO V.PRODUCCIÓN AGRÍCOLA

Artículo 11.  Elección de cultivos y variedades.

a)  Se debe escoger cultivos y variedades locales o variedades adaptadas a las condiciones agroecológicas del

lugar.b)  Es importante mantener un alto grado de diversidad genética y preservar, en lo posible, variedades o razas

tradicionales, en la elección del cultivo.c)  Especies tropicales perennes como café, cacao, cayú y otros tolerantes a sombra, obligatoriamente tienen

que cultivarse dentro de un sistema de tipo agroforestal o multiestrato.d)  Se debe realizar deshierbes selectivos; evitando en lo posible, dejar sin cobertura el suelo.

Artículo 12.  Semillas y propagación vegetativa.

a)  Se debe utilizar semilla que procede de unidades de producción ecológica (Se prohíbe el uso de semillatratada con productos no autorizados en el anexo II de la presente Norma).

b)  Si no existiera semilla de la calidad ecológica, el productor podrá utilizar semilla que cumpla con lasNormas de calidad y pureza vigentes en el país, previa autorización del organismo de control ó la

Autoridad Nacional Competente de la producción ecológica.c)  Las excepciones de uso de semilla tratada y no tratada químicamente, se sujeta a los siguientes requisitos:

-  Cultivos con semilla o material de propagación convencional; únicamente se permite si este no está tratadaquímicamente, o cuando el tratamiento es obligatorio por el Estado boliviano y el tratamiento no involucracontaminación del suelo ni del producto final.

-  Cultivos con semilla o material de propagación con tratamiento químico; deberá pasar un período detransición por lo menos un ciclo; según especies y zonas de producción.

-  Quedan excluidos de la producción de semilla propia o material de propagación; únicamente losproductores cuyas condiciones climáticas o características locales, no son aptas para la producción desemilla. Estos casos están obligados a utilizar semilla ecológica certificada de otras unidades.

d)  La utilización de semilla ecológica, debe ser monitoreada por el organismo de control y fiscalizada por la

Autoridad Nacional Competente.e)  Las semillas de cultivos anuales deberán ser utilizadas de acuerdo a la Norma. Los transplantes para

cultivos perennes, podrán ser de otro origen, pero la conducción del cultivo hasta su producción deberegirse a la presente Norma.

f)  Las plantas de propagación vegetativa deben ser consideradas como semilla y tratadas de acuerdo alpresente reglamento.

g)  En el caso de utilización de especies y variedades importadas, estas deben estar sujetas a las Normasnacionales de internación, inspección y certificación fitosanitaria.

h)  No se admite el uso de semilla, polen, materiales de propagación y/o plantas genéticamente modificadosmediante ingeniería genética (OGMs). La compra de semilla debe contar con una declaración explícita desu origen No-transgénico. El productor está obligado a solicitar esta declaración de su proveedor desemilla u otros materiales vegetativos, que serán verificados por el organismo de control, según la lista deriesgo en el Anexo 10.

Artículo 13.  Quemas

a)  Las quemas indiscriminadas, sistemáticas y frecuentes tanto de bosque, barbecho, pasturas como derastrojos, están prohibidas.

b)  La quema de pradera nativa sólo puede justificarse si se la realiza muy eventualmente y en sectorespequeños. En la misma pradera no se permite la práctica de quema anual.

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c)  En cada caso, los productores ecológicos deben buscar en forma activa sistemas de habilitación de tierrasy de barbecho minimizando la quema y optimizando el reciclaje de la materia orgánica.

Artículo 14.  Manejo de suelos

a)  La selección del sistema de manejo del suelo se debe adecuar a las condiciones agroecológicas y el

potencial de uso del suelo. Se deben tomar todas las medidas de manejo y conservación de suelos posiblespara evitar y reducir la erosión.b)  Los suelos deben manejarse con responsabilidad y con la intención de mantener y mejorar la actividad

microbiana y la fertilidad a través de prácticas de manejo y conservación apropiadas.c)  Donde las condiciones de suelo y de clima  lo permitan, necesariamente se debe practicar la rotación,

asociación de cultivo y otras prácticas agroecológicas. El respeto de los ciclos tradicionales de descansode parcelas “aynocas” y otras técnicas tradicionales de manejo de suelos, dirigidos a su conservación sonaceptados como equivalentes para la presente Norma.

d)  En las zonas, donde la vegetación primaria está constituida por bosques altos, se deben implementarsistemas agroforestales en multiestratos, especialmente en los cultivos perennes tolerantes a sombra. Lameta es mantener cubierto el suelo con una o varias capas vegetales (estratos).

e)  La habilitación, preparación de suelo y la siembra se realizará según las condiciones locales, con labranzamínima, siembra directa, así como el uso de implementos que favorezcan la conservación del suelo. Está

restringido y sujeto a un plan, la habilitación de suelos por el sistema de tumba, roza y quema, en bosquessecundarios. En bosque primario, están prohibidos.f)  Para garantizar la biodiversidad, está prohibido el laboreo en sotobosque y/o espacios de bosque alrededor

de arroyos y/o riachuelos; en un área de protección según los casos específicos entre 10 y 50 m de franjade seguridad.

g)  En parcelas vecinas a carreteras u otro tipo de márgenes, se debe mantener franjas de vegetación deárboles y arbustos de acuerdo a sus características.

h)  Se debe manejar con criterio técnico el agua de riego, para prevenir la erosión y salinización del suelo.i)  En la utilización de agua para riego, no se permite su explotación excesiva y el agotamiento de los

recursos acuáticos. j)  En lugares donde se realiza el pre-procesamiento y/o procesamiento; se deben tomar medidas contra la

contaminación de suelos y/o aguas superficiales o subterráneas, por residuos o aguas provenientes de estaactividad.

k)  No se permite el uso irracional de la maquinaria agrícola.l)  En cultivos con sombra rústica o plantada, se debe restringir las podas de especies de enredaderas No-

parasitarias, según altura de los árboles de sombra, donde estas crecen.m)  Las especies principales de sombra (estructura de columna vertebral), deben gradualmente alcanzar hasta

un mínimo de 12 m. de altura; con el propósito de coadyuvar en el incremento o conservación de labiodiversidad.

n)  La tumba y roza de bosque primario y/o suelos vírgenes, están prohibidos. Solo se podrá autorizar lahabilitación de parcelas en bosque primario o suelos vírgenes cuando el plan de conversión garantice laconservación de áreas de bosque virgen para no afectar los ciclos naturales del ecosistema.

Artículo 15.  Abonamiento y fertilización natural

a)  El abonamiento en la producción ecológica se refiere a nutrir el suelo mediante la aplicación de materiales

orgánicos diversos, que intensifiquen la actividad de los microorganismos y favorezcan el desarrollo delas plantas. Por lo tanto, el productor ecológico debe contar con un plan de manejo ecológico de suelos,procurando la incorporación continua de materia orgánica y la estimulación de la actividad biológica. Seintroduce a la unidad de producción material orgánico cuando el balance de nutrientes demuestra lanecesidad.

b)  Los materiales biodegradables de origen microbiano, vegetal o animal; son la base para el mantenimientode la fertilidad del suelo. Se debe utilizar de preferencia material orgánico generado en la misma unidad

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de producción y el que provenga de fuera debe originarse en unidades ecológicas. Según condicioneslocales y características de los cultivos, únicamente se permite, excepciones justificadas de materiales deorigen microbiano, vegetal o animal externos a la finca.

c)  Toda materia orgánica que provenga de unidades de producción convencional necesariamente debe sercompostada previamente y debe estar en concordancia con el anexo I (Incluido el compost de viveros).

d)  Los abonos orgánicos y fertilizantes minerales permitidos en la producción ecológica se encuentran en el

anexo l. Todo abono o fertilizantes que no estén enunciados en el anexo I están prohibidos.e)  Nitratos y todos los fertilizantes nitrogenados sintéticos, incluyendo la urea, están prohibidos.f)  Los fertilizantes minerales deben considerarse como suplementos y en ningún momento pueden sustituir

el reciclaje de nutrientes. Los fertilizantes minerales tienen que aplicarse en su forma natural sin previotratamiento químico. La dosis de aplicación debe ser tal que no conduzca a una acumulación de sustanciasindeseables como metales pesados en el suelo.

g)  Previa determinación de la dosis adecuada, se permite la corrección de pH del suelo con cal agrícola parasuelos ácidos y con azufre en polvo para suelos alcalinos.

h)  Los aportes de todos los abonos orgánicos y minerales y en particular los orgánicos ricos en nitrógeno,han de efectuarse de modo que no tengan consecuencias adversas sobre la calidad del cultivo (calidadnutritiva, contenido de nitrato, sabor, capacidad de conservación).

i)  Dada la situación epidemiológica del país, se prohíbe el empleo de excrementos humanos en cualquiercultivo hortícola y agrícola (Heces y orina).

 j)  Se prohíbe la utilización de subproductos de la producción pecuaria convencional intensiva para fines deabonamiento. En casos excepcionales y cuando exista la necesidad probada, el organismo de controlpuede permitir el uso de estos productos si provienen de una producción pecuaria convencional extensiva,debiendo ser previamente compostadas y usados con restricciones en cantidad, forma de aplicación ycultivos.

k)  En corrales de animales o espacios de acumulación de estiércol u otros materiales para abonamiento, sedebe evitar riesgos de contaminación. No está permitida una acumulación en exceso, sin un manejoadecuado.

Artículo 16.  Manejo ecológico de plagas, enfermedades y malezas.

a)  Para mitigar el ataque de plagas y enfermedades deben utilizarse variedades adaptadas al ecosistema,realizar rotaciones correctas, asociaciones y combinaciones de cultivos y hacer un buen manejo de los

suelos.b)  En casos necesarios debe aplicarse un plan de manejo ecológico con énfasis en controles preventivos y el

uso del control biológico.c)  El agro ecosistema debe manejarse de tal forma que favorezca  y proteja el desarrollo de los enemigos

naturales de plagas y reduzca la incidencia de enfermedades.d)  Toda técnica y producto no enunciado en el anexo II.A está prohibido. El uso de técnicas y productos no

enunciados en el anexo II.A se limita a casos excepcionales y cuando exista la necesidad probada debeinformarse y ser aprobado obligatoriamente por el organismo de control o por la Autoridad NacionalCompetente, cumpliendo los criterios establecidos en el Anexo IX.

e)  El control de malezas se realiza mediante técnicas culturales preventivas que limiten o impidan sudesarrollo.

f)  Se permiten todos los métodos de deshierbe físico y térmico. Todos los herbicidas sintéticos quedanprohibidos. Los métodos de esterilización térmica para combatir plagas y enfermedades, están restringidas

a casos donde no es posible una apropiada rotación o remoción del suelo.g)  Está prohibido el uso de reguladores de crecimiento y tintes sintéticos.h)  El uso de organismos o productos derivados de organismos genéticamente modificados (OGMs), están

prohibidos.

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Reglamento de la Norma Técnica Nacional para la Producción Ecológica Página 18 de 51

CAPITULO VI.PRODUCCIÓN PECUARIA

Artículo 17.  Manejo y Carga de animales.

Los animales constituyen una parte importante en los sistemas de producción ecológicos, tienen una funciónfundamental para cerrar los ciclos de nutrientes. Por otro lado, el manejo inadecuado de la ganadería (porejemplo; sobre pastoreó, quema de pastizales, conversión de bosques en pastizales) significa una amenaza muysevera a la sustentabilidad de los ecosistemas. Cada animal (o generación de animales) debe estar registradocon su origen y sus respectivos tratamientos (producto, periodo legal y fecha de aplicación). 

La carga animal o densidad del ganado por superficie, deberá ser apropiada a cada región en función de lascaracterísticas del peso vivo, de la producción y calidad del alimento (forrajes), la salud de los rebaños, elnivel de nutrientes y el impacto sobre el medio ambiente. El Organismo de control establecerá la carga animalevitando el sobre pastoreo, la depredación de la pradera y el bienestar animal.

Para los rumiantes, especialmente bovino y camélido, la carga animal debe estar sujeta a la capacidad de usomayor de la tierra (praderas nativas o cultivadas) y en función a la producción de forraje, eficiencia de

utilización, consumo por unidad animal según su peso vivo (UA) y tiempo de utilización.

Artículo 18.  Sistemas de Cría

a)  Los sistemas de cría deben interferir lo menos posible en el comportamiento animal. Se deben utilizartécnicas y métodos que permitan a los animales satisfacer sus necesidades fisiológicas y etológicasbásicas.

b)  Se debe elegir especies, razas, animales de cruces y reproductores adaptados a las condiciones locales. Elobjetivo de la cría ecológica es lograr un nivel de producción razonable basándose en un bajo uso deinsumos, la longevidad y la calidad del animal.

c)  No se permite mantener constantemente aves o conejos en jaulas. Eventualmente se podrá admitir cuandoexista necesidad de garantizar el bienestar del animal (Control de enfermedades, parición, sexado, etc.),bajo el reconocimiento del organismo de control.

d)  No están permitidos los sistemas de manejo de animales sin tierras.e)  Animales de rebaños no pueden ser criados individualmente.f)  Los pastizales deben ser instalados con cercas y franjas en sistemas agrosilvopastoriles. No se debe

permitir la degradación del suelo por sobre pastoreo u otras causas.g)  El sistema de crianza debe permitir la copula y parición natural. La inseminación artificial está permitida.h)  El trasplante de embriones y la cría de animales cuyos genes provienen de manipulación biogenética

(biotecnología: ingeniería genética) están prohibidas.i)  Las mutilaciones deben reducirse al mínimo. Solamente se permiten descornado, castraciones, anillado y

corte de cola por razones de seguridad o si están dirigidos a mejorar la salud y/o el bienestar del animal.Estas deben realizarse con asesoría profesional.

 j)  El tratamiento hormonal en el celo y los partos no están permitidos, excepciones específicas, por razonesmedicas y bajo asistencia veterinaria.

k)  Según especies, se debe contar con espacios adecuados para periodos de separación de los animales

enfermos, separación temporal de animales machos, animales que están en parición, etc. de manera que segarantice el bienestar de los animales.

l)  Las Cajas para el parto de cerdas, están prohibidasm)  Todos los animales deben tener acceso a pastos, espacios abiertos o a zonas de ejercicio al aire libre, que

pueden estar cubierto parcialmente. Las zonas de ejercicio para porcinos deben permitir que los animalespuedan hozar. Y las zonas libres para las aves deben ser espacios naturales.

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Artículo 19.  Animales introducidos y Conversión

a)  La introducción de animales de origen convencional se limita a: gallinas con menos de 18 semanas,pollos con uno o dos días, terneros con menos de 4 semanas, lechones al momento del destete.Animales machos para la reproducción pueden ser introducidos sin perjuicio siempre y cuando secumplan las Normas para la cría, la alimentación y la sanidad animal en la unidad de producción

ecológica.b)  La conversión es obligatoria para poder vender productos animales como ecológicos.c)  Si los animales se originan de unidades de producción convencionales y/o en conversión en la propia

unidad convencional, se deben respetar los siguientes plazos para considerarse como productoecológico:

-  Doce meses (12) para bovinos, bubalinos y camélidos-  Seis (6) meses para la producción de bovinos para leche.-  Seis (6) meses para pequeños rumiantes y cerdos.-  Diez (10) semanas para aves para carne (siempre que hayan sido introducidas a la unidad de

producción ecológica antes de los tres días de vida)-  Seis (6) semanas para aves para la producción de huevos.

Durante dichos plazos se deben cumplir todos los requisitos de esta Norma, incluyendo las superficiesforrajeras.

d)  En caso de fibra y lana de origen animal, únicamente se podrá vender como ecológica cuando se hayacumplido completamente la Norma durante 12 meses para camélidos y 6 para ovinos.

e)  Para pastos de corte y praderas introducidas o nativas, el período de reconversión es de 12 mesesdespués de la aplicación de la última medida convencional. En caso de ser campos de pastoreo o paracorte en la cual no se haya aplicado medidas convencionales, esta deberá justificarse técnicamente porel operador, y el Organismo de control determinara el periodo mínimo de conversión.

f)  En la Unidad de Producción Ecológica, no podrán haber animales criados en forma convencional (de lamisma especie o de especies distintas).

g)  En Establecimientos donde existan animales criados en forma convencional y ecológica, se permitirácuando se utilicen maquinarias y se realice en instalaciones y tierras de pastoreo claramente separadas,

de las utilizadas para la producción de animales ecológicos, considerándose entonces unidades deproducción distintas.

Artículo 20.  Tenencia de animales 

a)  El ambiente de cría debe proporcionar a los animales suficiente espacio, aire fresco, luz diurna, área parareposar (con lecho de materiales naturales adaptados), amplio acceso al agua, alimento, recreación,libertad de movimiento y protección contra extremos de la temperatura, sol, lluvia y viento, según lasnecesidades de las especies. El tamaño mínimo de los establos, corrales y áreas de salida por cada especie,está en el Anexo VII.

b)  En caso de practicarse atadura, esta deberá respetar un radio necesario para el movimiento del animal(levantarse, reposar, etc.).

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c)  Todos los animales deben tener acceso a pastos o áreas exteriores; se debe garantizar en estas áreas, la

protección contra excesos de lluvia, sol, viento y frío. En caso de animales que no tienen acceso apastizales, se deberá garantizar áreas de expansión para su movimiento durante todo el año. Animales deengorde pueden pasar la última fase en establo. Animales jóvenes hasta el destete están liberados de laobligatoriedad de movimiento libre. La certificadora puede aceptar excepciones, únicamente en lossiguientes casos:

c.1) Cuando la finca o su estructura específica impida tal acceso, pero únicamente si el bienestar delanimal esta garantizado, pero esta no debe exceder de 5 años.

c.2) Cuando el área destinada al pastoreo, enfrente conflictos de sustentabilidad, pero siempre que el

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bienestar de los animales no sea afectado, pero esta no debe exceder de 5 años.d)  Los materiales empleados en la construcción de establos, gallineros, corrales, etc. no deben tener efectos

tóxicos negativos a la salud humana o de los animales.e)  Para la desinfección solamente se permite utilizar los productos enunciados en el anexo V. Contra insectos

y parásitos se emplean los productos y técnicas enunciados en anexo IV. Otros están prohibidos.f)  Las aves deben contar con espacio suficiente en los dormideros según especie, raza, peso, tamaño y edad,

y deben cumplir con las siguientes condiciones mínimas:

-  La luz artificial para aves debe complementar la luz natural a no más de 16 horas por día total.-  No se permite la crianza de gallinas ponedoras, si estas no cuentan con áreas al aire libre.- Después del cumplimiento del ciclo de cría de un lote de aves de corral, el establo debe desinfectarse en

su totalidad, al igual que las instalaciones e instrumentos empleados utilizando los productos señaladosen el anexo V.

- Las áreas interiores y exteriores deben contar con espacio suficiente para garantizar el bienestar animal.- La superficie total de los gallineros utilizable para la producción de carne de cada centro de producción

no deberá exceder de 1.600 m².- Los locales de aves de corral deben tener un tercio de su superficie de una construcción sólida, es decir,

no en forma de tabillas o rejas, cubierta de un lecho de paja, virutas, arena o turba.- Cada galpón o gallinero no deberá contar con más de:

4 800 pollos parrilleros,3 000 gallinas ponedoras,4 000 patos hembras3 200 patos machos2 500 capones, gansos o pavos,

Artículo 21.  Alimentación

a)  La alimentación de animales no debe competir con la alimentación humana.b)  Gradualmente la alimentación para el ganado debe ser 100% ecológico y de buena calidad.c)  Se exige alimentación combinada (Seca y fresca). La alimentación exclusiva de forraje ensilado, durante

todo el año; no está permitida.

d)  Todos los rumiantes deben tener acceso diario a forraje fibroso.e)  La dieta debe ser equilibrada y de buena calidad (Fibras, proteínas y carbohidratos), según las necesidadesde los animales, para alcanzar un nivel de producción razonable y un crecimiento Normal.

f)  La mayoría de los forrajes y alimentos (por lo menos más del 50 %), deben cultivarse y elaborarse en lamisma unidad de producción o en cooperación con otras unidades ecológicas de la región.

g)  Se autoriza la inclusión de hasta un porcentaje de 30 % de alimentos o forrajes en conversión. Losalimentos o forrajes producidos en la propia finca, durante el primer año; podrán ser consideradas comoecológicas únicamente para la alimentación de los animales de la finca y podrá calcularse hasta el 60% dela dieta diaria, pero no podrán ser comercializadas como ecológicas.

h)  Forrajes y alimentos producidos en unidades convencionales sólo pueden ser utilizados; hasta un máximode 10% de materia seca para rumiantes y 15% para no-rumiantes de la dieta diaria; únicamente si no estándisponibles en calidad ecológica y deben ser planificados con el organismo de control para la reduccióngradual de los porcentajes de alimento convencional permitido. Los porcentajes arriba mencionados,

deben ser respetados durante todo el año en la dieta diaria según categoría de animales. Todos losalimentos permitidos de origen convencional se encuentran en el anexo III. Todo alimento de origenconvencional que no esté enunciado en el anexo III está prohibido.

i)  Productos provenientes de modificación biogenética (OGM) o derivados de estos, están prohibidos. j)  La certificadora tiene la posibilidad de fijar otros porcentajes de alimento convencional; únicamente en

casos excepcionales (Desastres naturales, humanos y/o condiciones climáticas extremas). Sin embargo,esta adición excepcional no deberá pasar el 10% más de la dieta diaria y en conformidad con el Anexo III.

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Reglamento de la Norma Técnica Nacional para la Producción Ecológica Página 21 de 51

k)  Se permite la complementación de la dieta con sales minerales y preparados vitamínicos. En conformidadal anexo III.

l)  Queda prohibido la alimentación de animales con excrementos o estiércol animal; alimentos sujetos aextracción con solventes químicos como la torta de soya o colza y organismos o productos de la ingenieríagenética, están prohibidas. 

m)  Queda prohibida la adición a los alimentos o cualquier otro medio de aplicación preventiva de

medicamentos (antibióticos, coccidiostáticos, medicamentos fosforados), promotores de crecimiento,estimuladores de apetito, conservantes, colorantes sintéticos, aminoácidos sintéticos, urea u otros aditivossintéticos.

n)  El uso de las siguientes sustancias están prohibidas: promotores de crecimiento sintéticos, substancias deorigen sintético para estimular la producción y/o acelerar el crecimiento natural; hormonas para induciry/o sincronizar el celo; excepto sean usadas en animales individuales contra desordenes reproductivos, justificando con indicaciones veterinarias.

o)  Para rumiantes se prohíbe la adición de cualquier tipo de proteínas de origen animal y Urea. p)  Queda prohibido el uso de alimentos a base de productos de matadero.q)  Para el ensilado de alimentos se puede emplear preservantes de forraje como bacterias, hongos, y enzima;

subproductos de industria de alimentos (ej. Melaza) y productos de origen vegetal.r)  El organismo de control podrá autorizar el uso excepcional de preservantes sintéticos o no naturales, como

ácido acético, fórmico y propiónico, vitaminas y minerales, únicamente en condiciones especiales de

clima.s)  Debe existir periodos mínimos de destete en función del comportamiento natural de la especie (Tiemposegún especie).

t)  La alimentación para mamíferos jóvenes se basará en la leche natural, preferentemente leche materna dela misma especie. El periodo mínimo de lactancia es el siguiente:-  Ganado bovino: 3 meses (incluye equinos, bubalus y camélidos).-  Caprino y ovino: 45 días.-  Ganado porcino: 40 días.

Artículo 22.  Sanidad Animal

a)  El criador debe preocuparse de conseguir la máxima resistencia a las enfermedades y a prevenir lasinfecciones, a través de una cría adecuada y asegurando una nutrición equilibrada.

b)  Los animales enfermos o heridos, deben recibir tratamiento oportuno y adecuado. Se exige tratamientocon métodos y medicamentos naturales; únicamente se podrá acudir a medicamentos convencionales encasos extremos y la no disponibilidad de otras alternativas.

c)  Se debe emplear las vacunas, cuando se conozca el peligro de epidemias o las autoridades competentes loestablezcan como medidas obligatorias. Se utilizaran medicamentos profilácticos sintéticos sólo por unperíodo determinado y cuando lo establezca la autoridad competente, para evitar así la propagación deuna enfermedad endémica. Esos animales entran de nuevo en transición, como lo establece el artículo6.1.3.

d)  En la curación de animales enfermos, se debe trabajar preferentemente con técnicas de fitoterapia,homeopatía y similares. No se permite el uso de medicamentos químico-sintéticos, para lasenfermedades; quedan excluidos los tratamientos ecto-endoparasitarios, para regiones de fuerte presenciade agentes patógenos. En casos excepcionales, se permite el uso de medicamentos veterinariosconvencionales, si no se dispone de otra alternativa y bajo asistencia del médico veterinario. El tiempo de

espera (período de carencia) en caso de uso de medicamentos convencionales, debe ser por lo menos dosveces del período legal. Medicamentos no restringidos y restringidos están en anexo IV.

e)  Se prohíbe el uso de promotores sintéticos de crecimiento, sustancias de origen sintético para estimular laproducción y suprimir el crecimiento natural. Hormonas para inducir y sincronizar el celo, estánprohibidas, a menos que sean usadas en animales individuales contra desórdenes reproductivos, justificado por indicaciones veterinarias.

f)  Solo se deben usar vacunas cuando la enfermedad se sabe o se espera que es un problema en la región

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Reglamento de la Norma Técnica Nacional para la Producción Ecológica Página 22 de 51

donde se encuentra la finca y no pueda ser controlada por otras técnicas de manejo. Excepciones seránpermitidas únicamente en los siguientes casos: Plan sanitario a ámbito nacional y/o regional.

g)  Está prohibido el uso de vacunas u otros, que contienen sustancias provenientes de procesos en los queintervienen organismos genéticamente modificados (OGM).

Artículo 23.  Transporte y sacrificio

a)  El transporte de los animales se debe realizar minimizando el estrés para ellos, asegurando condiciones ycomodidad. El uso de calmantes, tranquilizantes, varillas eléctricas e instrumentos similares está prohibido.Se prohíbe el uso de estimulantes químicos sintéticos, en el transporte de animales.

b)  Se debe inspeccionar constantemente a los animales durante el transporte; se debe proporcionar agua yalimento según la distancia y/o ambiente en el transporte.

c)  Se debe limitar el estrés de los animales antes y durante el sacrificio. En las áreas de sacrificio y enalmacenes, tomar todas las precauciones para garantizar la identificación y separación de animales y suspartes, de otros animales de origen convencional.

d)  No se transportarán animales de dos especies, como también no se permite el transporte de animalesecológicos y convencionales en el mismo medio.

e)  El transporte vía terrestre de animales al matadero no debe exceder de 8 horas, ni transportar 2 especies juntas.

f)  Previo al sacrificio de los animales, se exige un tiempo prudente para disipar el estrés del animal y en esteperíodo se debe proporcionar alimento y agua necesarios según especies.g)  La identificación de los animales debe respetarse en cada etapa.h)  La organización de las áreas de sacrificio debe garantizar que los animales, no estén en contacto directo

con los animales muertos o en proceso de sacrificio.i)  Los mataderos deben garantizar altos niveles de higiene; organización, condiciones de seguridad para los

productos beneficiados y personal responsable para cada etapa del beneficiado y contar con las respectivasautorizaciones zoosanitarias del SENASAG.

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CAPITULO VII.PRODUCCIÓN APICOLA.

Artículo 24.  Definiciones

a) Unidad de Producción Apicola.

La Unidad de Producción Apicola, es la colmena, con sus instalaciones y almacenes, que cumplan losrequisitos de la presente Norma, que deben estar claramente separados, en forma física y documental de otrosunidades similares que no cumplan con las Normas de producción ecológica.

b) Transición

Colmenas y enjambres provenientes de una apicultura convencional requieren un período de conversión a laapicultura ecológica de por lo menos 12 meses, posterior al cual previo seguimiento del organismo de controlpodrán comercializarse los productos provenientes de una apicultura ecológica.

Los requisitos para la alimentación, los cuidados y el alojamiento se deben haber cumplido totalmente. Se

prohíbe la producción de miel de abeja ecológica y convencional por el mismo productor (Producciónparalela).

Artículo 25.  Plan de Manejo de las Colmenas.

a) Origen de las abejas

La formación de colmenas se realiza mediante la multiplicación de colonias existentes o introduciendoenjambres de unidades ecológicas. La adquisición de los mismos de apiarios convencionales requiere elpermiso del organismo de control o la Autoridad Nacional Competente de la Producción Ecológica.Obligatoriamente se tiene que cumplir con el periodo de conversión.

La renovación anual de los colmenares podrá incorporarse cada año un 10 % de abejas reinas y enjambres de

origen convencional, siempre que las abejas reinas y enjambres sean colocados con panales o laminas de cerade unidades ecológicas. Dicho caso no aplica al periodo de conversión.

b) Materiales

Las colmenas deben estar hechas de materiales naturales (madera, paja, barro). El material no debe estartratado con pintura u otros materiales que contengan pesticidas o sustancias tóxicas. Por adentro se prohíbe eluso de pinturas sintéticas y conservantes.

El panal de fundación debe ser de cera ecológica. Las certificadoras pueden permitir excepciones, según casosy tiempo limitado.

c) Ubicación de la colmena.

Contar con suficientes fuentes de néctar natural, mielada y polen para las abejas, así como el acceso al agua.

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Debe existir una distancia mínima de 3 Km entre cultivos convencionales y las colmenas que impida laalimentación de las colmenas con polen contaminado. Zonas con cultivos ecológicos y/o vegetación silvestreson aptas para la apicultura ecológica. Se debe mantener una distancia suficiente de cualquier fuente decontaminación no agrícola que pueda dar lugar a contaminación, como ser centros urbanos, autopistas, zonasindustriales, vertederos, plantas incineradoras.

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Reglamento de la Norma Técnica Nacional para la Producción Ecológica Página 24 de 51

Se deberá registrarse la ubicación de los colmenares y la identificación de las colmenas, como también elinformar al organismo o autoridad nacional de control del traslado de los colmenares en un plazo acordado conel organismo o autoridad de control.

d) Alimentación

Al final de la estación productiva se debe dejar en las colmenas reservas de miel y de polen suficientementeabundantes para pasar el invierno.

Cuando las condiciones climáticas impidan la creación de reservas suficientes para la colmena para asegurar lainvernada, se permite la alimentación artificial únicamente después de la ultima cosecha anterior a la estaciónen la que no pueden obtener alimento por si solas. Normalmente se realiza con miel proveniente de laapicultura ecológica. Si se sustituye la miel con jarabe de azúcar, este debe ser preparado con azúcarecológico. Se debe registrar el tipo de alimentación artificial: tipo de producto, fechas, cantidades y colmenastratadas.

e) Manejo del apiario:

Se prohíbe el corte de alas y el corte de La punta de las alas a la reina.

No se permite la inseminación artificial

f) Medidas profilácticas

A través de las siguientes técnicas se deben disminuir los factores favorables para las enfermedades:

- Elección de razas naturales, resistentes y adaptadas- Renovación constante de la reina.- Inspección sistemática de las colmenas para verificación de situaciones sanitarias.- Control de los zánganos en las colmenas (deriva y pillaje)- Cuidado y mantenimiento exento de otros insectos (hormigas)

- Limpieza y desinfección constante del material e instrumentos.- Destrucción del material y fuentes de contaminación.- Renovación periódica de la cera.- Garantizar la disponibilidad de plantas melíferas y miel en la colmena

g) Control veterinario

Se usaran preferentemente productos fitoterapéuticos y homeopáticos, mas que productos químicos alopáticos.

Si estos productos resultaran ineficaces para erradicar una patología o infestación que amenazara destruir lascolonias, se podrá utilizar medicamentos alopáticos de síntesis bajo la responsabilidad de un veterinario con laautorización del organismo de control o la Autoridad Nacional de Control, dando información sobre eldiagnostico, posología, método de administración, duración del tratamiento. Se prohíbe el uso de

medicamentos alopáticos de síntesis química como tratamiento preventivo.

Para la desinfección de colmenas se debe usar de productos enunciados en el anexo V de la Norma. Si serecurre en caso extremo al uso de productos de síntesis, este debe efectuarse fuera de época de oviposición ydel período de recogida del polen. Las colonias tratadas deben ubicarse en colmenas aisladas aplicando elperíodo de conversión.

Las colmenas tratadas con productos alopáticos deberían ser aisladas y posteriormente se deberán cambiar las

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Reglamento de la Norma Técnica Nacional para la Producción Ecológica Página 25 de 51

ceras. Posteriormente a estas colmenas se les impondrá un periodo de conversión de 12 meses.

El organismo de control podrá autorizar los siguientes productos para el control de plagas, enfermedades ypara desinfección de colmenas:

•  Soda cáustica

•  Ácido láctico, oxálico y acético•  Ácido fórmico•  Azufre•  Aceites esenciales como el mentol, thymol, eucliptol o alcanfor.•  Bacillus thuringiensis

h) Cosecha

Los recipientes y elementos utilizados deben ser de materiales adecuados (acero inoxidable, vidrio). Panales decría y producción deben estar claramente separados. La miel debe cosecharse solamente de panales noincubados.

No está permitido en la cosecha, usar repelentes a base de productos prohibidos.

Artículo 26.  Procesamiento e Identificación

En el procesado de la miel, la temperatura nunca deberá exceder de los 35º C para mantener la actividadenzimática.

El producto ecológico debe ser claramente identificado y separado durante el transporte y en almacenaje. Parasu almacenamiento se exige materiales adecuados que impidan el ingreso de luz, con temperaturas menores a14 ºC y una humedad relativa del ambiente del 60%. La higiene en la elaboración y en el embalaje debe estarpor encima de los estándares de miel de abeja convencional.

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CAPITULO VIII.PROCESAMIENTO, EMBALAJE, ETIQUETADO Y ALMACENAMIENTO.

Artículo 27.  Procesamiento (Transformación).

a)  De manera general, los alimentos ecológicos deberán ser transformados únicamente mediante procesosmecánicos, físicos, de fermentación y combinaciones de éstos.b)  El procesamiento y manipuleo de productos no ecológicos producidos en la Industria o Planta de

procesamiento, deben ser separados en tiempo, espacio y denominación en cada una de las fases deprocesamiento.

c)  Los saborizantes u otros, deben ser obtenidos a partir de productos ecológicos por medio de procesosfísicos y/o mecánicos.

d)  Se exige un alto nivel de seguridad o protección de los productos ecológicos en cada fase deprocesamiento.

e)  Se debe identificar, prevenir y evitar, fuentes de contaminación; mediante prácticas, hábitos y condicionesen todo el sistema de procesamiento (organización, higiene, desinfecciones, hábitos del personal yplanificación de los sistemas de procesamiento).

f)  El producto puede contener únicamente sustancias que figuren en el Anexo VIII A como ingredientes de

origen no agrario. Está prohibido usar sustancias que no figuren en el Anexo VIII B. Los ingredientes de laagricultura convencional permitidos en la transformación de alimentos ecológicos se encuentran en elAnexo VIII C (de éstos no se permite usar cantidades mayores al 5% del peso al momento deprocesamiento). Todo ingrediente o sustancia que no esté enunciado en el anexo VIII está prohibido.

g)  El cálculo de 5% de ingredientes permitidos (solo del Anexo VIII B), está incluido al final del mismoanexo.

h)  Se prohíbe someter el producto y sus ingredientes a tratamientos con radiaciones ionizantes.i)  Un mismo ingrediente de un producto no puede derivar a la vez de una fuente ecológica y otra no

ecológica. j)  El uso de organismos genéticamente manipulados (OGM) mediante biotecnología y/o derivados de estos,

están prohibidos.k)  Las empresas de procesamiento de productos ecológicos deben garantizar condiciones de trabajo e higiene

superiores al promedio de las facilidades que ofrecen las empresas convencionales que se rigen a las

Normas básicas de higiene y salubridad.l)  Todo equipo y/o utensilios usados en el procesamiento, al igual que los ambientes deben ser desinfectados

mediante planes y métodos que garanticen cualquier efecto de contaminación de los productos ecológicos.En Productos para limpieza y desinfección, están prohibidos el uso de materiales persistentes ocancerígenos.

m) Todo proveedor que procesa dos calidades (ecológico y convencional) debe utilizar materia prima orgánicapara la purificación de equipos; el volumen debe ser calculado según la complejidad y tamaño de la Plantay/o Industria; su cumplimiento debe ser demostrado en el flujo del producto. El organismo de control podrádeterminar dicho volumen por cada caso de certificación.

n)  Los productos autorizados para desinfección se encuentran en el anexo V. Productos no enunciados en elanexo V están prohibidos.

o)  Esta permitido el uso de agua y sal en los productos ecológicos. El requisito es que la calidad del aguacumpla condiciones físico-químicas y bacteriológicas aprobadas y vigentes localmente.

p)  No se permite usar minerales, vitaminas y otros ingredientes similares aislados, excepto disponga unanormativa nacional o exista un déficit nutricional severo.

q)  Están permitidos los siguientes procesos: mecánicos y físicos, biológicos, ahumado, extracción (con agua,etanol, aceites animales y vegetales, vinagre, CO2, nitrógeno y ácido carboxilico), precipitación y filtración(no debe contener asbesto) y no deben poseer substancias que puedan afectar negativamente al producto.La irradiación esta prohibida.

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Artículo 28.  Empaque y Embalaje

a)  Todo empaque y embalaje utilizado tiene que ser de calidad apropiada para alimentos ecológicos (limpio y

libre de residuos). El material usado para empaque no debe contaminar el alimento.b)  Se recomienda materiales biodegradables y reciclables, o envases fabricados con material reciclado. Sedebe seleccionar el embalaje que menos contamine el ambiente.

c)  Son prohibidos los envases de materiales plásticos clorinados (PVC), Plomo, Cadmio y sólo en casosexcepcionales se permite envases con aluminio.

Artículo 29.  Sello o Marca Nacional y Etiquetado

Dando cumplimiento a la Ley 3525/06, en su capitulo V, artículos 21 y 22, se establece que el Sello Nacional deProductos Ecológicos, tienen el objetivo de identificar y garantizar la comercialización de estos productos. Eletiquetado, publicidad y consiguiente comercialización de productos provenientes de la producción ecológicadeben ser identificados como: “Producto Ecológico”. 

El sello nacional (etiqueta o logotipo) debe proporcionar información clara, veraz e inconfundible alconsumidor.

Todo producto que cumpla con la presente Norma, mediante verificación del organismo de certificación o delorganismo responsable del sistema alternativo de garantía de calidad reconocido por la Autoridad NacionalCompetente de la Producción Ecológica, tiene derecho a utilizar el Sello Nacional y etiquetar su productocomo “Producto Ecológico” (Anexo: VI).

La presente Norma, reconoce la unidad de producción en transición, la misma que en cumplimiento de lapresente Norma y su verificación por el organismo de certificación o del organismo responsable del sistemaalternativo de garantía de calidad reconocido por la Autoridad Nacional Competente de la ProducciónEcológica, sus productos se consideran como provenientes de sistema de producción en transición a la

producción ecológica, y tiene el derecho a utilizar el Sello Nacional y etiquetar su producto como“ProductoEn Transición” (Anexo: VI).

A parte de la denominación de producto ecológico o en transición, se debe informar el nombre del organismode control (en la forma: “Certificado por x” - Nombre del organismo de control), origen del producto, losingredientes, aditivos utilizados.

a) Solamente productos con ingredientes ecológicos certificados en un 95% y más pueden ser denominados"ecológicos".

b) Productos con 70% de ingredientes ecológicos y menos de 95%, no pueden ser denominados “ecológicos”,pero puede ser mencionado en el texto principal como elaborado con ingredientes ecológicos, además llevar en la etiqueta el porcentaje del peso  e ingredientes ecológicos y la indicación del organismo decontrol o del organismo responsable del sistema alternativo de garantía de calidad.

c) Productos de hasta un 70% de ingredientes provenientes de la producción ecológica no pueden llevarninguna indicación al método de producción ecológica.

d) Productos provenientes de “unidades de producción en transición” solamente pueden ser etiquetados como“Productos en transición”, cuando:

- cuente con un período previo de seguimiento de doce meses de cumplimiento completo de la Norma,por el organismo de control o del organismo responsable del sistema alternativo de garantía de calidadreconocido por la Autoridad Nacional Competente de la Producción Ecológica.

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- el producto es de un solo ingrediente, producido con arreglo a las exigencias de la presente Norma.f) Para el cálculo de ingredientes ecológicos no se debe incluir el agua y la sal que se ha agregado. g) No se debe identificar a los productos ecológicos como libres de modificación genética o de ingeniería

genética, buscando evitar posibles reclamos sobre el producto final. Toda referencia a la ingeniería genéticadebe limitarse al método de producción. 

 j)  Está prohibido etiquetar productos con la denominación “Ecológico”, “Orgánico” o “Biológico” cuando los

productos no hayan sido producidos conforme a la presente Norma y no cuenten con la certificacióncorrespondiente en vigencia.

k)  Los operadores certificados que etiqueten productos como “Ecológico”, “Orgánico” o “Biológico”, que nocumpla con la presente Norma serán sancionados conforme al catálogo de sanciones del organismo decontrol y/o por la autoridad nacional competente.

l)  Productos que no cumplan la presente Norma y/o no cuenten con certificados o evaluaciones emitidos porun organismo de control reconocido por la Autoridad Competente del Sistema Nacional de Control de laProducción Ecológica, están prohibidos de etiquetar sus productos con la denominación de“Ecológico”, “Orgánico” o “Biológico” y /o usar el sello Nacional de Producto Ecológico. En caso derealizarlo serán sancionados por la Autoridad Nacional Competente de la Producción Ecológica.

Los organismos de control son responsables de controlar el uso comercial del sello nacional y el etiquetado delos productos ecológicos y en transición de sus operadores, emitiendo informes periódicos a la Autoridad

Nacional Competente del Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica.

Artículo 30.  Almacenamiento

a) Están prohibido en los espacios de almacenamiento de productos ecológicos la existencia de insumos oproductos que están prohibidos en la presente Norma. En caso de contar con varios almacenes y manejarproductos ecológicos y convencionales, y previa evaluación del organismo de control se podrá autorizar elalmacenamiento de productos convencionales y ecológicos, siempre y cuando estén debidamenteempacados, con su respectivo signo de identificación, físicamente separados en diferentes ambientes y noexista posibilidad de mezcla.

b) Se debe asegurar que los almacenes estén libres de plagas, residuos de pesticidas y que los mismos seanapropiados para los productos ecológicos.

c) Se pueden utilizar los siguientes métodos de almacenaje: temperatura controlada, refrigeración,

congelación y ambiente controlado con CO2, O2, N2.d) Contra plagas en el almacén se recomienda utilizar métodos preventivos y se  puede utilizar técnicas y

productos enunciados en el anexo II.B. Toda técnica o productos no enunciados en este anexo estánprohibidos. La irradiación esta prohibida. 

e) En almacenes de materias primas y/o productos terminados ecológicos, está prohibido almacenar insumosprohibidos por esta Norma.

f) Procesadores que operan con productos ecológicos y convencionales, deberán demostrar las medidas deseguridad, para el producto ecológico.

Artículo 31.  Transporte

a) Están prohibido el transporte de productos ecológicos, junto a insumos o productos que están prohibidos enla presente Norma. En caso excepcionales, en base de la evaluación del organismo de control se podráautorizar el transporte de productos ecológicos y convencionales, si están debidamente empacados, con surespectivo signo de identificación, físicamente separados y documentación que respalde cada una de lascalidades, según origen, tipo de producto y se garantice que no hay posibilidad de mezcla. 

b) El transporte debe ser adecuado a la clase del producto. Todo equipo tiene que ser limpio y libre decualquier fuente de contaminación.

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CAPITULO IX.FLUJO Y REGISTROS DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS

Artículo 32.  Flujo y Registro de Productos

El origen del producto ecológico necesariamente debe identificarse en cada etapa productiva y comercial.

Cuando los productos de más de una unidad de producción se mezclan en almacén o en la elaboración, losagricultores suministradores deben tener la capacidad de identificarlos según el origen, tipo y calidad delproducto en cualquier de las fases.

Cuando existen varios centros de acopio por zonas, regiones o sub-regiones pertenecientes a un mismooperador, la central debe mantener registros que identifiquen el lugar de origen del producto.

Se exige un manejo de registros ordenados, cronológicos; demostrables en todas las fases de la producción y

procesamiento ecológicos. Esta documentación debe ser transparente y verificable por el organismo de control.

Si se produce, procesa, envasa y/o comercializa productos orgánicos y convencionales; el proveedor debeadministrar un sistema de documentación separada por calidades.

El control de flujo de los productos, debe ser demostrable en su balance de comprobación de producción,proceso, ventas y saldos; por cada calidad administrada.

CAPITULO X.CERTIFICACIÓN

Artículo 33.  Certificación

Todo organismo de control debe estar registrado y autorizado por la Autoridad Nacional Competente de laproducción ecológica.

El organismo de control además de las inspecciones anuales regulares, debe ejercer inspecciones sorpresa paragarantizar el cumplimiento de la presente Norma. 

Dentro del proceso de control e inspección para operadores (Organizaciones de productores, empresas, fincasindividuales, plantas de proceso y comercializadores), estos deben contar mínimamente, con los siguientesrequisitos:

-  Norma especifica, que defina los criterios y procedimientos internos para garantizar la calidad deproducción de los productos ecológicos, en base de los criterios de la presente Norma.-  Capacitación e información de los agricultores conforme a los principios de la producción ecológica

y a los requerimientos específicos para la certificación que están resumidos en la Norma especifica-  Sistema de Control Interno o Sistema de Calidad, que tiene como objetivo supervisar y verificar el

cumplimiento de la presente Norma, en base de criterios específicos establecidos dentro la Normaespecífica de cada operador, mediante el cual se hace una evaluación de todas las unidades de

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producción ecológica que están siendo sujetas a procesos de certificación (cultivos, centros de acopio,procesamiento, almacenes, espacios de comercialización y otros) mediante inspecciones realizadas acada unidad de producción ecológica por lo menos una vez al año. Para este fin debe contar conestructura mínima y personal capacitado (Responsables, inspectores y un cuerpo de certificacióninterna o evaluación interna), instrumentos de control, y sistemas de garantía de calidad, queevidencien el buen manejo de los productos ecológicos. La Base de la certificación ecológica, lo

constituye los Sistemas de Control Interno o sistemas de calidad, que cada operador debe garantizar subuen funcionamiento en base de los criterios establecidos en la presente Norma.

CAPITULO XI.NORMAS ESPECÍFICAS.

Artículo 34.  Normas Específicas

La Norma Especifica de producción ecológica, es un protocolo de especificaciones técnicas dirigidas a unrubro especifico, que puede ser elaborada por el operador en base de los criterios establecidos por la presenteNorma, donde se establece los criterios a cumplirse bajo las condiciones locales existentes y deben ser

conocidos por todo el personal involucrado en los procesos de producción ecológica.

Para cada rubro o producto cada operador podrá sugerir la elaboración de Normas específicas para suespecialidad de producción, recolección silvestre o procesamiento, el mismo que deberá ser revisado yaprobado por el Consejo Nacional de Producción Ecológica (CNAPE), quien remitirá dicha propuesta alMDRAMA para su aprobación como Norma Técnica Nacional Especifica de Producción Ecológica, lasmismas que deben enmarcarse en los requisitos y condiciones establecidas dentro la presente Norma y otrasnormativas equivalentes.

En caso de no existir esta Norma Específica, se aplicara la presente Norma, como base para el cumplimientode los procesos de producción y certificación ecológica.

CAPITULO XII.REVISIÓN, APROBACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA NORMA.

Artículo 35.  Elaboración, revisión, aprobación y cumplimiento.

Dando cumplimiento a la Ley 3525/06 en su Capitulo IV, articulo 18, inciso (I) y (II) establece que se elaborara lnormatividad para la producción ecológica de cultivos, producción animal, y aprovechamiento racional de lorecursos forestales no maderables, procedimiento, manejo de alimentos, etiquetado y justicia social de acuerdo ausos, costumbres, cultura y sabiduría local, con equivalencia a las normativas nacionales e internacionales de laproducción ecológica. Además que el Consejo Nacional de Producción Ecológica (CNAPE) propondrá las Normaspertinentes relacionadas al área de competencia para el Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica.

También se establece, en el mismo Articulo 18, inciso (III) que las Normas Técnicas Nacionales para laProducción Ecológica, serán aprobadas bajo Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo Rural,Agropecuario y Medio Ambiente.

Esta Norma se constituye en la base para la fiscalización de la Autoridad Nacional Competente del SistemaNacional de Control de la Producción Ecológica, por lo cual requiere ser revisada y actualizada en períodos de2 años (cada 2 años), en razón a la evolución dinámica de los avances tecnológicos dentro la producción

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Reglamento de la Norma Técnica Nacional para la Producción Ecológica Página 31 de 51

ecológica en el mundo y Bolivia. En casos extraordinarios el CNAPE, a solicitud de cualquier operador uorganismo de control podrá convocar a reuniones extraordinarias para este fin.

El CNAPE reconoce como Coordinador de Normas a la AOPEB, quien apoyara operativamente el proceso derevisión y actualización de la presente Norma.

Para el proceso de revisión y actualización de la presente Norma, se establecen los siguientes pasos a seguir:

a)  El CNAPE, convoca a reuniones específicas para la revisión y actualización de la Norma, mediante lainvitación a representantes de entidades públicas y privadas.

b)  El CNAPE aprueba una propuesta modificatoria de la Norma Técnica Nacional de Producción Ecológica.c)  La nueva Norma modificada, debe someterse a una consulta pública, principalmente con operadores y

organismos de control, por el lapso de 30 días.d)  La AOPEB, recepciona y sistematiza las observaciones y aportes remitidos por operadores, organismos de

control, entidades públicas y privadas.e)  Las nuevas observaciones y aportes son considerados dentro el CNAPE, con participación adicional de

operadores, organismos de control, entidades públicas y privadas que hicieron llegar sus observaciones yaportes.

f)  El CNAPE mediante aprobación 2/3 de los presentes, aprueba la nueva versión de la Norma, mediante

acta con firma de miembros presentes.g)  La nueva versión de la Norma, es remitida oficialmente por el CNAPE para su aprobación oficial al

Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente (MDRAMA), quien en un plazomáximo de 30 días, mediante Resolución Ministerial aprueba la nueva versión de la Norma TécnicaNacional de Producción Ecológica.

h)  En el caso de la elaboración y aprobación de las Normas Especificas, siguen similar proceso que lapresente Norma.

El cumplimiento total de las nuevas modificaciones incorporadas en la presente Norma, por operadores yorganismos de control, tendrá un período máximo de aplicación total de 1 año a partir de la fecha deaprobación de la presente Norma mediante Resolución Ministerial.

CAPITULO XIII.APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE LA NORMA.

Artículo 36.  Aprobación de la Propuesta.

La Comisión Interinstitucional aprueba la presente propuesta de Reglamento de la Norma Técnica Nacional deProducción Ecológica, elaborada y consensuada por los representantes de las siguientes instituciones:

SECTOR PÚBLICO:

1.  RAMIRO VILLARPANDO MDRAMA - VDRA

2.  ROSENDO MENDOZA MDRAMA – VDRA 3.  ALCIDES MEDINA MDRAMA - VDRA4.  OMAR QUIROGA MDRAMA - VBRFMA5.  PATRICIA SANJINEZ MREC -  VECE6.  DELIA OLMOS DE RIVERO MREC – VECE.7.  CARLOS SALINAS VILLEGAS MREC - VECE8.  ALVARO PARDO MPM – VCE9.  MARCO ANTONIO JORDAN M. SENASAG

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SECTOR PRIVADO:

10. NELSON RAMOS AOPEB 11. FRANZ QUISBERT FECAFEB.12. MIGUEL CHOQUE ANAPQUI.13. VICENTE FERNANDEZ EL CEIBO LTDA.14. JAVIER CAMPOS CERTIFICADORA IMO CONTROL.15. EDITH LIMACHI CERTIFICADORA BIOLATINA.16. ESTEBAN VARGAS CERTIFICADORA BIOLATINA.

La Paz, Diciembre de 2006.

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ANEXO I: ABONOS Y ACONDICIONADORES DEL SUELOS AUTORIZADOS 

1. Abonos Orgánicos.

1. Abonos orgánicos de unidades de producción ecológica. Condiciones de UsoGuano o estiércol descompuesto, estiércol liquido (bioabono) y orinas. Indicación de las especies animales. *SR

Restos de cultivos y abonos verdes. *SR.

Pajas y otras coberturas de suelo (Mulch). *SRCompost *R

2. Abonos orgánicos producidos fuera de la propia unidad Condiciones de UsoGuano o estiércol fresco o descompuesto, estiércol liquido(bioabono) y orinas.

Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridNacional de Control. Indicación de las especies animales y deser compostada. No deberá exceder los 170 Kg de nitrógeno phectárea/año. *RProhibido la procedencia de ganadería intensiva.

Estiércol desecado y gallinaza deshidratada Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridNacional de Control. Indicación de las especies animales *RProhibido la procedencia de ganadería intensiva.

Paja de cultivos sin uso de agrotóxicos Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridNacional de Control. Compostada. *R

Abonos verdes cultivados sin agrotóxicos Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridNacional de Control. Indicación de las especies animales. *R

Compost hecho a partir de cualquier residuo orgánico nocontaminado.

Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridNacional de Control. Indicación de las especies animales. *R

Subproductos de matadero (harina de huesos cuernos y sangre) Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridNacional de Control. Con uso restringido a 3 t/ha y añCompostada. *R.

Mezclas de estiércoles y material vegetal compostada Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridNacional de Control. Compostado. Prohibido si viene ganadería intensiva *R

Mezclas de estiércoles en forma liquida o seca Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridNacional de Control. Compostado. Prohibido si viene ganadería intensiva *R

Deyecciones de lombrices (Humus), insectos y aves. Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridNacional de Control. *R

Productos y subproductos orgánicos de origen vegetal paraabono (Harina de tortas oleaginosas, cáscara de cacao, raicillasde malta, pulpa de café, resto de cosechas, etc)

*SR

Restos de material biodegradable orgánico de origenmicrobiano, animal o vegetal.

Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridNacional de Control. Sin aditivos sintéticos. Compostado *R

Restos de aserraderos (aserrín, virutas, cortezas, matillo,ceniza).

Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridNacional de Control. Madera no tratada químicamente despude la tala. *R

Residuos domésticos compostados o fermentados Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridNacional de Control. Únicamente residuos domésticos vegetaly animales. *R

Algas y productos de algas Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridNacional de Control. Obtenidos mediante procedimientos físic(deshidratación, congelación, trituración, extracción con aguafermentación. *R

Turba Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridNacional de Control. Solo para Horticultura *R

Productos y subproductos de origen animal (harina de sangre, Necesidad reconocida por el organismo de control o la Autorid

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polvo de pezuña, polvo de cuerno, polvo de huesos, harina depescado, harina de carne, harina de pluma, lana, pelos,productos lácteos)

Nacional de Control. Concentración máxima de cromo 0 mg/K*R

2. Fertilizantes minerales Condiciones de UsoCal agrícola y Azufre elemental para corregir el pH. Necesidad reconocida por el organismo de control o la Autorid

Nacional de Control. *RCal industrial procedente de la producción de azúcar Necesidad reconocida por el organismo de control o la Autorid

Nacional de Control *RRoca fosfórica, cruda y calcinada: Fosfato natural, fosfatoaluminocalcico, escorias de defosforacion

Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridNacional de Control. Contenido Cd inferior o igual a 90 mg/Kde P2O5. *R

Harina de piedra con bajo contenido de metales pesados Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridNacional de Control *R

Sulfato de magnesio (como kieserita) Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridNacional de Control Únicamente de origen natural. *R

Carbonatos de calcio y magnesio de origen natural. Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridNacional de Control *R

Sulfato de potasio de origen mineral sin tratamiento Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridNacional de Control *R

Microelementos en forma de sales poco solubles de origennatural

Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridNacional de Control *R

Rocas calcáreos y dolomíticas Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridNacional de Control *R

Arcillas (perlita, vermiculita, etc.) Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridNacional de Control *R

Cenizas de madera Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridNacional de Control. Madera no tratada químicamente despude la tala *R

Solución de cloruro de calcio Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridNacional de Control. Tratamiento foliar de manzanos, pcarencia de Ca *R

Sulfato de calcio (yeso) Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridNacional de Control. Únicamente de origen natural *R

Cloruro de sodio Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridNacional de Control. Solamente sal gema *R

Sal potásica en bruto (kainita, silvinita, etc) Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridNacional de Control *R

Oligoelementos Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridNacional de Control *R

3. Otros Condiciones de UsoInoculantes de microorganismos como bacterias rhizobium paraleguminosas y hongos (micorrizas)

Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridNacional de Control. Con análisis de pureza y sanidad *R

Extractos o activadores microbianos preparados a base deplantas

Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridNacional de Control *R

Los preparados biodinámicos Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridNacional de Control *R

* R Restringido. Debe existir autorización del Organismo de control, quien debe establecer condiciones y procedimientos para uso.* SR Sin Restricción.

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ANEXO II: PRODUCTOS Y TÉCNICAS AUTORIZADAS PARA EL CONTROL DE PLAGAS Y ENFERMEDADESA. PRODUCTOS Y TECNICAS AUTORIZADAS PARA EL CONTROL DE PLAGAS Y ENFERMEDADES ENCULTIVOS 1. Técnica de Control Biológico de las plagas Condiciones de UsoLiberación de predadores y/o parásitos de insectos nocivos, comoTrichogramma, Encarsia o cualquier otro insecto.

Necesidad reconocida por el organismo de control o laAutoridad Nacional de Control. *R

Entomopatogenos en base de preparados bacterianos, hongos yvirales como Bacillus thuringiensis, Bauveria bassiana,Bacuolovirus, Verticillium, etc.

Necesidad reconocida por el organismo de control o laAutoridad Nacional de Control. Con análisis de pureza ysanidad. *R.

2. Productos para controlar las enfermedades Condiciones de UsoPreparados a base de plantas o animales. Necesidad reconocida por el organismo de control o la

Autoridad Nacional de Control. * R.Azufre elemental Necesidad reconocida por el organismo de control o la

Autoridad Nacional de Control. Como fungicida,acaricida, repelente. *R

Cobre en forma de hidróxidos de cobre, oxiclururo de cobre, sulfatode cobre, tribasico u oxido cuproso.

Necesidad reconocida por el organismo de control o laAutoridad Nacional de Control. Hasta 6 Kg decobre/Ha/año. Cultivos perennes hasta 36 Kgr decobre/ha/año. Evitar acumulaciones. Como funguicida.*R

Polisulfuro de Cal (Polisulfuro de calcio) Necesidad reconocida por el organismo de control o laAutoridad Nacional de Control. Fungicida, insecticida,acaricida. *R

Permanganato de potásico Necesidad reconocida por el organismo de control o laAutoridad Nacional de Control. Sólo para árboles frutalesy vides. Fungicida y bactericida *R

Propóleos Necesidad reconocida por el organismo de control o laAutoridad Nacional de Control. Declaración del métodode uso . Usado contra afidios y para proteger cítricosdespués de la cosecha.

Caldo bórdeles. Necesidad reconocida por el organismo de control o laAutoridad Nacional de Control. Como funguicida. *R

Hidróxido de Calcio Necesidad reconocida por el organismo de control o laAutoridad Nacional de Control. Fungicida. Solo en

árboles frutalesy en viveros para el Control de  Nectriagalligena. *R

Aceites vegetales Necesidad reconocida por el organismo de control o laAutoridad Nacional de Control. Como fungicida,insecticida e inhibidor de la germinación y bactericida.*R

Lecitina Fungicida.

3. Productos para el control de plagas Condiciones de UsoRyania speciosa Necesidad reconocida por el organismo de control o la

Autoridad Nacional de Control. Como insecticida. *RÁrbol del paraíso o Neem (Melia azadiracta o Azadirachta indica) Necesidad reconocida por el organismo de control o la

Autoridad Nacional de Control. Insecticida para plantasmadres o tratamiento de semilla. *R

Quasia (Quassia amara) Necesidad reconocida por el organismo de control o laAutoridad Nacional de Control. Como insecticida yrepelente. *R

Repelentes o extractos a partir de plantas nativas. Necesidad reconocida por el organismo de control o laAutoridad Nacional de Control Insecticida y repelenteObtenido por fermentación, arrastre de vapor e infusión.Debe aprobarse mediante procedimiento de evaluacióndel organismo de control o la Autoridad Nacional de

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Control. (Anexo IX) *R

Jabón blando o suave (Sal de potasio rica en ácidos grasos) Necesidad reconocida por el organismo de control o laAutoridad Nacional de Control. Insecticida y repelente.

Aceite de parafina Necesidad reconocida por el organismo de control o laAutoridad Nacional de Control. No debe ser usado conaditivos de insecticidas sintéticos. Como insecticida,

acaricida. *RSubproductos de cultivos o plantas (saponina de Quinua, lupulinade Lupina, etc.)

Necesidad reconocida por el organismo de control o laAutoridad Nacional de Control. Insecticida y repelenteObtenido por fermentación, arrastre de vapor e infusión.

Gelatina Necesidad reconocida por el organismo de control o laAutoridad Nacional de Control. Insecticida

Tierra de diatomeas Necesidad reconocida por el organismo de control o laAutoridad Nacional de Control. Como insecticida. *R

Extracto de Piretro, Chrisanthemun cinerariaefolium Necesidad reconocida por el organismo de control o laAutoridad Nacional de Control. Como insecticida. *R

Rotenona extraída (Derris spp., Lonchocarpus spp y terphorosiaspp.)

Necesidad reconocida por el organismo de control o laAutoridad Nacional de Control. Como insecticida. *R

Extractos de composta o bioles Necesidad reconocida por el organismo de control o laAutoridad Nacional de Control.

Extractos algaceos Necesidad reconocida por el organismo de control o laAutoridad Nacional de Control

Trifosfato ferrico Moluscocida.Aceites minerales Necesidad reconocida por el organismo de control o la

Autoridad Nacional de Control Insecticida y fungicida.Solo en árboles frutales, vides y plantas tropicales.

4. Sustancias para Trampas y/o dispersores Condiciones de UsoFeromonas. Necesidad reconocida por el organismo de control o la

Autoridad Nacional de Control. Únicamente en trampas ydispersadores *SR

Trampas de luz. Necesidad reconocida por el organismo de control o laAutoridad Nacional de Control *SR

Trampa de color o cromáticas Necesidad reconocida por el organismo de control o la

Autoridad Nacional de Control *SRTrampas mecánicas. Necesidad reconocida por el organismo de control o la

Autoridad Nacional de Control *SR(*) Proteína Hidrolizada Atrayente. Solo en aplicaciones autorizadas en

combinación con productos del Anexo II.(*) Fosfato Diamonico Atrayente. Solo en trampas.Piretroides (solo deltametrina o lambdacihalothrina) Necesidad reconocida por el organismo de control o la

Autoridad Nacional de Control. Solo en trampas conatrayentes especificos, contra en control de  Batrocera

oleae y Ceratitis capitata wied *R(*) Arena de cuarzo Repelente.

5- Varios Condiciones de UsoPreparados a base de plantas (“purin” de Urtica spp., decocciones

de Equisetum spp., Artemisia spp., Tanacetum spp., y otros). Rocaspulverizadas.

Necesidad reconocida por el organismo de control o la

Autoridad Nacional de Control. *R

Algas o productos a partir de algas (Azolas). Necesidad reconocida por el organismo de control o laAutoridad Nacional de Control. Obtenidos contratamiento físico (deshidratación, congelación,trituración), extracción de agua o en soluciones ácidas obásicas, fermentación. *R

(*) Etileno Necesidad reconocida por el organismo de control o la

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Autoridad Nacional de Control. Desverdizado deplátanos, kivis y kakis, inducción de la floración de lapiña. *R

(*) Alumbre potásico (Kalinita) Impide maduración de los plátanos(*) Cera de Abeja Agente para podas.* R Restringido. Debe existir autorización del Organismo de control, quien debe establecer condiciones y procedimientos parasu uso* SR Sin Restricción.(*) No se consideran productos fitosanitarios y no están sujetos a legislación en este ámbito.

B. PRODUCTOS Y TECNICAS AUTORIZADAS PARA EL CONTROL DE PLAGAS Y ENFERMEDADES EINSTALACIONES AGRÍCOLAS Y DE PROCESAMIENTO

1.Técnicas Condiciones de UsoPredatores Necesidad reconocida por el organismo

certificación o la Autoridad Nacional de Control.Barreras físicas Necesidad reconocida por el organismo de control o

Autoridad Nacional de ControlSonido Necesidad reconocida por el organismo de control o

Autoridad Nacional de ControlUltrasonido Necesidad reconocida por el organismo de control o

Autoridad Nacional de Controlluz ultravioleta Necesidad reconocida por el organismo de control o

Autoridad Nacional de ControlTrampas mecánicas Necesidad reconocida por el organismo de control o

Autoridad Nacional de ControlTrampas feromónicas Necesidad reconocida por el organismo de control o

Autoridad Nacional de ControlTrampas de cebo estáticas con efecto instantáneo Necesidad reconocida por el organismo de control o

Autoridad Nacional de Control

2. Productos Condiciones de UsoNeem Necesidad reconocida por el organismo de control o

Autoridad Nacional de Control. Para el tratamiento semillas. *R

Extracto de Piretro (Chrisanthemum cinerariaefolium)* Necesidad reconocida por el organismo de control oAutoridad Nacional de Control. Como insecticida. *R

Repelentes en base a extractos vegetales Necesidad reconocida por el organismo de control oAutoridad Nacional de Control. Debe aprobarmediante procedimiento de evaluación del organismde control o la Autoridad Nacional de Control. (AneIX) *R

* R Restringido. Debe existir autorización del Organismo de control, quien debe establecer condiciones y procedimientos para suuso* SR Sin Restricción.

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Anexo III: ALIMENTOS PARA ANIMALES 

Alimentos y productos provenientes de organismos genéticamente modificados (OGM) o derivados de estos, estáprohibidos.

1. Productos permitidos en la nutrición de animales hasta el 10% (para rumiantes), 15% (para no-rumiantes) de la die

alimentaría si los productos mencionados no están disponibles en calidad ecológica.

Productos y Condiciones de Uso.

Materias primas de origen vegetal

Productos y subproductos deCereales, semillas.

Avena en grano, copos, harinilla, cáscaras y salvado; cebada en grano, proteína y harinilla; torta presión de germen de arroz; mijo en grano; centeno en grano y harinilla; sorgo en grano; trigo grano, harinilla, salvado, pienso de gluten, gluten y gérmenes; espelta en grano; tritical en granmaíz en grano, salvado, harinilla, torta de presión de gérmenes y gluten; raicillas de malresiduos de cervecería.Necesidad reconocida por el organismo de control o la Autoridad Nacional de Control

Productos y subproductos deSemillas oleaginosas, frutosoleaginosos,

Semillas de colza, en torta de presión y cáscaras; haba de soja en habas, tostada, en torta depresión y cáscaras; semillas de girasol en semillas y torta de presión; algodón en semillas y tortade presión de semillas; semillas de lino en semillas y torta de presión; semillas de sésamo en tort

de presión; palmiste en torta de presión; semillas de calabaza en torta de presión; aceitunas, orujode aceituna deshuesada; aceites vegetales (extracción física).Necesidad reconocida por el organismo de control o la Autoridad Nacional de Control

Productos y subproductos deSemillas leguminosas,

Garbanzos en semillas, harinillas y salvados; yeros en semillas, harinillas y salvados; almorta ensemillas sometidas a tratamiento térmico, harinillas y salvados; guisantes en semillas, harinillas ysalvados; habas en semillas, harinillas y salvados; habas y haboncillos en semillas, harinillas ysalvados; vezas en semillas, harinillas y salvados y altramuces en semillas, harinillas y salvados.Necesidad reconocida por el organismo de control o la Autoridad Nacional de Control

Productos y subproductos deTubérculos, raíces,

Pulpa de remolacha azucarera, patata, boniato en tubérculo, pulpa de patatas (subproducto defeculería), fécula de patata, proteína de patata y yucaNecesidad reconocida por el organismo de control o la Autoridad Nacional de Control

Productos y subproductos deOtras semillas y frutas,

Algarrobas, vainas y harinas de algarroba, calabazas, pulpa de cítricos; manzanas, membrillos,peras, melocotones, higos, uvas y sus pulpas; castañas, torta de presión de nueces, torta de presióde avellanas; peladuras y torta de presión de cacao; bellotas.

Necesidad reconocida por el organismo de control o la Autoridad Nacional de ControlProductos y subproductos deForrajes y forrajes groseros.

Alfalfa, harina de alfalfa, trébol, harina de trébol, hierba (obtenida a partir de plantas forrajeras),harina de hierba, heno, forraje ensilado, paja de cereales y raíces vegetales para forrajes.Necesidad reconocida por el organismo de control o la Autoridad Nacional de Control

Productos y subproductos deOtras plantas

Melaza, harina de algas (por desecación y trituración de algas y posterior lavado para reducir sucontenido de yodo), polvos y extractos de plantas, extractos proteínicos vegetales (proporcionadasolamente a las crías), especias y plantas aromáticas.Necesidad reconocida por el organismo de control o la Autoridad Nacional de Control

Materias primas de origen animal Productos y subproductos deLeche y productos lácteos.

Leche cruda tal como se define en el artículo 2 de la Directiva 92/46/CEE del Consejo (1), lecheen polvo, leche desnatada, leche desnatada en polvo, mazada, mazada en polvo, suero de leche,suero de leche en polvo, suero de leche parcialmente delactosado en polvo, proteína de suero enpolvo (mediante tratamiento físico), caseína en polvo, lactosa en polvo, cuajada y leche cortada(agria).

Necesidad reconocida por el organismo de control o la Autoridad Nacional de ControlProductos y subproductos dePescados, otros animalesmarinos,

pescado, aceite de pescado y aceite de hígado de bacalao no refinado; autolisatos, hidrolisatos yproteolisatos de pescado, moluscos o crustáceos obtenidos por vía enzimática, en forma soluble ono soluble, únicamente para las crías; harina de pescadoNecesidad reconocida por el organismo de control o la Autoridad Nacional de Control

Huevos y ovoproductos Huevos y ovoproductos para la alimentación de las aves de corral, preferentemente obtenidos enpropia explotación.Necesidad reconocida por el organismo de control o la Autoridad Nacional de Control

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Materias primas de origen mineral Sodio: sal marina sin refinar,

sal gema bruta de mina,sulfato de sodio,carbonato de sodio,bicarbonato de sodio,Cloruro de sodio.

Necesidad reconocida por el organismo de control o la Autoridad Nacional de ControlPotasio: Cloruro de potasio.Calcio:  Lithotamnium y maerl,

conchas de animales acuáticos (incluidos los huesos de sepia)carbonato de calcio,lactato de calcio,gluconato de calcio.Necesidad reconocida por el organismo de control o la Autoridad Nacional de Control

Fósforo:.

fosfato bicálcico defluorado,fosfato monocálcico defluorado,fosfato monosódico,fosfato cálcico y magnésico,fosfato cálcico y sódico.Necesidad reconocida por el organismo de control o la Autoridad Nacional de Control

Magnesio: óxido de magnesio (magnesio anhidro),sulfato de magnesio,cloruro de magnesio,carbonato de magnesio,fosfato de magnesioNecesidad reconocida por el organismo de control o la Autoridad Nacional de Control

Azufre: sulfato de sodioNecesidad reconocida por el organismo de control o la Autoridad Nacional de Control

2. Aditivos, Productos y Auxiliares Tecnológicos para la Alimentación Animal

2.1. Aditivos para la alimentación

animal 

Productos y Condiciones de Uso

Oligoelementos. E1 Hierro: carbonato ferroso (II), sulfato ferroso (II) monohidratado y/o heptahidratadóxido férrico (III).

E2 Yodo: yodato de calcio anhidro, yodato de calcio hexahidratado, yoduro de sodio.

E3 Cobalto: sulfato de cobalto (II) monohidratado y/o heptahidratado, carbonato báside cobalto (II) monohidratado.

E4 Cobre: óxido cúprico (II), carbonato de cobre (II) básico monohidratado, sulfato cobre (II) pentahidratado.

E5 Manganeso: carbonato manganoso (II), óxido manganoso y mangánico, sulfamanganoso (II) monohidratado y/o tetrahidratado.

E6 Zinc: carbonato de zinc, óxido de zinc, sulfato de zinc monohidratado yheptahidratado.

E7 Molibdeno: molibdato de amonio, molibdato de sodio.

E8 Selenio: seleniato de sodio, selenito de sodio.Vitaminas, provitaminas y sustancias Vitaminas autorizadas conforme al Reglamento CE 1831/2003.

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con efecto análogo, químicamente biendefinidas.

— derivadas preferentemente de materias primas que estén presentes de manera natuen los alimentos para animales, o— vitaminas de síntesis idénticas a las vitaminas naturales únicamente para animalmonogástricos.

Enzimas. Enzimas autorizadas conforme al Reglamento CE 1831/2003.Microorganismos Microorganismos autorizados conforme al Reglamento CE 1831/2003Conservantes E 200 Ácido sórbico,

E 236 Ácido fórmico,E 260 Ácido acético,E 270 Ácido láctico,E 280 Ácido propriónico,E 330 Ácido cítrico.Únicamente se permitirá la utilización de ácido láctico, fórmico, propiónico y acétipara la producción de ensilaje cuando las condiciones climáticas no permitan ufermentación adecuada.

Agentes ligantes, antiaglomerantes ycoagulantes.

E 470 Estearato de calcio de origen natural,E 551b Sílice coloidal,E 551c Tierra de diatomeas,E 558 Bentonita,E 559 Arcillas caoliníticas,

E 560 Mezclas naturales de esteatitas y clorita,E 561 Vermiculita,E 562 Sepiolita,E 599 Perlita.

Sustancias antioxidantes E 306 Extractos de origen natural ricos en tocoferoles.Aditivos de ensilaje. Enzimas, levaduras y bacterias autorizadas por el Reglamento (CE) no 1831/2003 sob

los aditivos en la alimentación animal.Determinados productos utilizados en laalimentación animal

Levaduras de cerveza.

Auxiliares tecnológicos para el ensilaje. sal marina, sal gema, suero lácteo, azúcar, pulpa de remolachaazucarera, harina de cereales y melazas,

* R Restringido. Debe existir autorización del Organismo de control, quien debe establecer condiciones y procedimientos para uso

* SR Sin Restricción.

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ANEXO IV: MEDICAMENTOS VETERINARIOS 1. Medicamentos no restringidos Condiciones de UsoPreparados minerales Necesidad reconocida por el organismo de control o la Autoridad

Nacional de Control.Borogluconato de calcio Necesidad reconocida por el organismo de control o la Autoridad

Nacional de Control.

Gluconato de calcio Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridadNacional de Control.Cloruro de calcio Necesidad reconocida por el organismo de control o la Autoridad

Nacional de Control.Fosfato de Magnesio Necesidad reconocida por el organismo de control o la Autoridad

Nacional de Control.Mezclas de calcio con magnesio Necesidad reconocida por el organismo de control o la Autoridad

Nacional de Control.Preparados de hierros naturales, como los de ortiga Necesidad reconocida por el organismo de control o la Autoridad

Nacional de Control.Purgantes Necesidad reconocida por el organismo de control o la Autoridad

Nacional de Control.Plantas medicinales Necesidad reconocida por el organismo de control o la Autoridad

Nacional de Control.

Aceite de ricino Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridadNacional de Control.Aceite de linaza Necesidad reconocida por el organismo de control o la Autoridad

Nacional de Control.Aditivos de forraje Necesidad reconocida por el organismo de control o la Autoridad

Nacional de Control.Vitaminas no sintéticos Necesidad reconocida por el organismo de control o la Autoridad

Nacional de Control.Medicamentos contra la diarrea Necesidad reconocida por el organismo de control o la Autoridad

Nacional de Control.Carbón vegetal para medicina Necesidad reconocida por el organismo de control o la Autoridad

Nacional de Control.Corteza de roble y/o creta Necesidad reconocida por el organismo de control o la Autoridad

Nacional de Control.

Todo tipo de electrolitos Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridadNacional de Control.Antibióticos: Ninguno

2. Medicamentos restringidos (con conocimiento de lacertificadora)

Condiciones de Uso

Antibióticos y quimioterapéuticos Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridadNacional de Control.

Cortisona Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridadNacional de Control.

Oxitocina Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridadNacional de Control.

Anestésicos locales Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridadNacional de Control.

Desparasitantes internos y externos Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridadNacional de Control.Analgésicos y sustancias que afecten el sistema nerviosocentral

Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridadNacional de Control.

Vitaminas y minerales sintéticos Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridadNacional de Control.

Tratamientos con suero Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridadNacional de Control.

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Reglamento de la Norma Técnica Nacional para la Producción Ecológica Página 42 de 51

ANEXO V. PRODUCTOS AUTORIZADOS PARA LA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LOCALES EINSTALACIONES DE CRÍA

Producto o sustancia Condiciones de UsoAgua y vapor

Jabón de potasa y sosa Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridadNacional de Control. ColmenasLechada de cal Necesidad reconocida por el organismo de control o la Autorid

Nacional de Control.Cal Necesidad reconocida por el organismo de control o la Autorid

Nacional de Control. Para el materialCal viva Necesidad reconocida por el organismo de control o la Autorid

Nacional de Control. Para el materialPeróxido de hidrógeno Necesidad reconocida por el organismo de control o la Autorid

Nacional de Control.Alcohol Necesidad reconocida por el organismo de control o la Autorid

Nacional de Control. Para el materialÁcido nítrico Necesidad reconocida por el organismo de control o la Autorid

Nacional de Control. Para el material

Ácido fosfórico Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridNacional de Control.

Formaldehído Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridNacional de Control.

Sosa cáustica Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridNacional de Control. Colmenas

Potasa cáustica Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridNacional de Control. Para el material

Esencias naturales de plantas Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridNacional de Control.

Hipoclorito de sodio (Ejm, lejía liquida) Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridNacional de Control. Colmenas

Productos de limpieza y desinfección de los pezones yde las instalaciones de ordeño

Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridNacional de Control. Colmenas

Ácido citrico, peracetico, acido fórmico, láctico, acéticoy oxálico

Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridNacional de Control. Colmenas

Carbonato de Sodio Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridNacional de Control. Colmenas

Ácido fosfórico (equipo de lechería) Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridNacional de Control. Colmenas

Ácido nítrico (equipo de lechería) Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridNacional de Control.

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ANEXO VI.SELLO O MARCA NACIONAL

PRODUCTO ECOLÓGICO Y PRODUCTO EN TRANSICIÓN

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Reglamento de la Norma Técnica Nacional para la Producción Ecológica Página 44 de 51

ANEXO VII. SUPERFICIE MÍNIMA CUBIERTA, ÁREA DE RECREACIÓN Y OTRAS CARACTERÍSTICASDE LOS ALOJAMIENTOS PARA ANIMALES DE DIFERENTES ESPECIES Y TIPOS DE PRODUCCIÓN.

1.  BOVINOS, OVINOS Y PORCINOSZona cubierta

(Área disponible por animal)Zona al aire libre

(Área de ejercicio, sin incluir pastos o

potreros)Peso vivo (kg) m²/cabeza m²/ cabeza

Bovinos y equinos de engorde yreproductores

Menos de 100Menos de 200Menos de 350Más de 350

1.52.54.05 con un mínimo de 1m²/100 kg

1.11.933.7 con un mínimo de 0.75 m²/100 kg

Vacas lecheras 6 4.5Bovinos reproductores 10 30Ovinos y caprinos 1.5 oveja/cabra

0.35 corderos/cabrito2.52.5 con 0.5 por cada cordero/cabrito

Cerdas nodrizas con crías demenos de 40 días

7.5 2.5

Cerdos de engorde Menos de 50

Menos de 85Menos de 110

0.8

1.11.3

0.6

0.81

Lechones Con más de 40días y menos de30 Kg

0.6 0.4

Porcinos reproductores 2.5 hembras6.0 machos

1.98.0

2. AVESZona cubierta

(Área disponible por animal)No de animales/ m² Cm /animal Nidos

Zona al aire libre(m² de espacio disponible por

cabeza)Gallinasponedoras

6 18 8 gallinas ponedoraspor nido en, en caso de

nidos comunes 120cm²

4, si el límite de 170 kg de N/ha/añono debe ser excedido

Pollos de engorde 10 con un máximo de21 kg de peso vivo/ m²

20 4 pollos de engorde4.5 patos10 pavos15 gansosEn todas las especies citadas arribael límite de 170 kg de N/ha/año nodebe se excedido

Polluelos deengorde enalojamiento móvil

16 Jaulas con unmáximo de 30 kg depeso vivo/ m²

2,5 siempre que no supere 170 kg deN/ha/año.

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ANEXO VIII: PRODUCTOS PERMITIDOS EN EL PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS.

Parte A. Ingredientes de origen no agrícola.A.1. Aditivos alimentarios e incluidos los vehículos.

Sistema de

NumeraciónInternacional

PRODUCTO GRUPO CONDICIONES DE USO

INS 170 Carbonato de calcio SR Autorizadas todas las funciones salvo colorante.INS 220 Dióxido de sulfuro V Necesidad reconocida por el organismo de control o la Autoridad Naci

de ControlINS 224 Meta bisulfito de

potasioV

INS 270 Ácido láctico FH Zumo concentrado de hortalizas y productos. Regulador de acidez. Uszumo de hortalizas y productos fermentados.

INS 290 Dióxido de carbono SR Uso en cámaras de refrigeración , bebidas carbonatadas y atmósinertes

INS 296 Acido málico

INS 300 Ácido ascórbico Necesidad reconocida por el organismo de control o la Autoridad Naci

de Control si no es disponible el natural. Regulador de acidez.INS 306 Extractos rico entocoferoles

SR Antioxidante en grasas y aceites

INS 322 Lecitinas SR Obtenidas sin emplear blanqueador, ni solventes orgánicosINS 330 Ácido cítrico FH/LA/CA/B/G/R

EJugo concentrado de frutas y vegetales. Regulador de acidez, acidificDosis máxima: 1g/l

INS 333 Citrato de calcio CA Regulador de acidezINS 334 Ácido tartárico (L +/-) V Sólo para vinos. Acidificante, regulador de acidez, emulsificanteINS 335 Tartrato de sodio RE/GB Acidificante, regulador de acidezINS 336 Tartrato de potasio C/RE/GB Acidificante, regulador de acidezINS 341 Fosfato monocalcico C Gasificante en harinas de autofermentación. Sólo para harina con d

máxima de 0.3 gINS 342 Fosfato de amonio VINS 400 Acido alginico

INS 401 Alginato de sodioINS 402 Alginato de potasioINS 406 Agar SR EspesanteINS 407 CarragenanoINS 410 Goma de algarrobo

(falsa acacia)SR Estabilizante

INS 412 Goma guar SR Espesante, estabilizanteINS 413 Goma de tragacanto SR EspesanteINS 414 Goma arábica LA/G/RE Espesante, estabilizanteINS 415 Goma xanthana F/FV/BG/SA EstabilizanteINS 416 Goma karayaINS 422 Glicerina Extractos vegetales.INS 440 (i) Pectina SR No modificada Gelatinizante. Dosis máxima. 30gr/kgINS 500 Carbonato de sodio RE/GB Acidificante. En el procesamiento de azúcar, únicamente regulado

acidezINS 501 Carbonato de potasio C/RE/GB Acidificante, regulador de acidezINS 503 Carbonato de amonio C/RE/GB/V Polvo de hornear. Dosis máxima: 1 g de nitrógeno de amonio c

amoniaco en 1 Kg de materia seca, en el producto horneadoINS 504 Carbonato de magnesio C/RE/GB Regulador de acidezINS 508 Clorhidrato de potasio FH/E Sólo para frutas y vegetales congelados, enlatados, salsas de veget

ketchup y mostaza

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Reglamento de la Norma Técnica Nacional para la Producción Ecológica Página 46 de 51

INS 509 Clorhidrato de calcio LA/G/FH/SO Solamente como vehículo (coagulante)INS 511 Clorhidrato de

magnesioSO

INS 516 Sulfato de calcio BG/SO/C Vehículo. Solo como aditivo para levadura de panadería. Dosis máximg/l.

INS 517 Sulfato de amonio VINS 524 Hidroxido sodico Tratamiento superficial de LaugengebäckINS 938 Argón SR Protector de alimentos procesadosINS 941 Nitrógeno SR Estabilizante de espuma y gas protector.INS 948 Oxígeno SR Idem.

Lista de abreviaciones usadas en las tablas:INS Sistema de Numeración Internacional (Codex Alimentarius)

Abreviaciones de los grupos de productos:

A: Azúcar, C: Cereales, CA: Cárnicos, E: Ensaladas, FH: Frutas y verduras, G: Grasas, BG: PasteleríaI: Infusiones, LA: Lácteos, RE: Repostería, SO: Productos derivados de soya, SR: Normalmente sin restricción, V: Vino

A.2 Agua y sal

Agua potable.

Sal (con cloruro de sodio o cloruro de potasio como componentes básicos), generalmente usados en la producción de alimentosporcentaje no debe ser considerado dentro de la composición final del alimento procesado (para efectos de etiquetado)

A.3 Preparación a base de microorganismos

Todas las preparaciones a base de microorganismos empleados usualmente para hacer alimentos, excepto los obtenidos medimanipulación genéticamente (OGM).

A.4 Minerales (incluidos los elementos traza), vitaminas, aminoácidos y otros compuestos nitrogenados.

Minerales (incluyendo elementos traza), vitaminas, aminoácidos, y otros componentes nitrogenados, solo se autorizan en que la normahaga obligatorio su empleo en los alimentos a los que se incorporen.

Parte B: Auxiliares tecnológicos y otros productos que pueden utilizarse para la elaboración de ingredientes de Origen agrarioproducidos ecológicamente.

Sistema deNumeración

Internacional

PRODUCTO GRUPO CONDICIONES DE USO

Agua SRCloruro de calcio Agente coagulante

INS 170 Carbonato de calcio V Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridadNacional de Control.

Hidróxido de calcio

Sulfato de calcio Agente coagulante

INS 181 Tanino V Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridadNacional de Control.

INS 184 Ácido tánico V Clarificante o Auxiliar de filtraciónINS 220 Anhídrido sulfuroso V Necesidad reconocida por el organismo de control o la Autoridad

Nacional de Control.

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Reglamento de la Norma Técnica Nacional para la Producción Ecológica Página 47 de 51

INS 270 Ácido láctico CA Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridadNacional de Control.

INS 290 Dióxido de carbono SR Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridadNacional de Control.

INS 322 Lecitina RE/BG Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridadNacional de Control. Agente engrasante , emulsificante

INS 500 Carbonato de sodio A Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridadNacional de Control. Producción de azúcar

INS 501 Carbonato de potasio FH/V Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridadNacional de Control. Desecado de uvas

INS 511 Cloruro de magnesio onigari

SO Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridadNacional de Control. Agente coagulante. Para productos a base de soya.

INS 513 Ácido sulfúrico A Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridadNacional de Control. Producción de azúcar. Regulación del pH del agua

INS 516 Sulfato de calcio SR Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridadNacional de Control. Agente coagulante

INS 524 Hidróxido de sodio A Idem. Producción de azúcar, tratamiento de e las aceitunasINS 551 Gel de sílice o solución

coloidal de dióxido desilicio

V/I/FH Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridadNacional de Control. Como gel o solución coloidal

INS 553 Talco SRINS 901 Cera de abejas SR Necesidad reconocida por el organismo de control o la Autoridad

Nacional de Control. DesmoldeadorINS 903 Cera de carnaubas SR Necesidad reconocida por el organismo de control o la Autoridad

Nacional de Control. DesmoldeadorINS 941 Nitrógeno SR

Etanol SR Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridadNacional de Control. Disolvente

Ovoalbumina V Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridadNacional de Control.

Caseina V Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridadNacional de Control.

Gelatina FH/V Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridadNacional de Control. Dosis máxima 30% del total de ingredientes

agrícolas usados en el producto orgánico procesadoAceites vegetales SR Necesidad reconocida por el organismo de control o la AutoridadNacional de Control. Agente engrasante, desmoldeador o antiespumante.

Carbón activado SR Agente clarificanteBentonita FH/V Necesidad reconocida por el organismo de control o la Autoridad

Nacional de Control.Caolinita SR Necesidad reconocida por el organismo de control o la Autoridad

Nacional de Control. Ayuda inerte para la filtraciónTierras de diatomeas A/FH Necesidad reconocida por el organismo de control o la Autoridad

Nacional de Control. VehículoPerlita SR Agente clarificanteIcticola o cola de pescadoCáscaras de avellanaHarina de arroz

Preparados a base demicroorganismos yenzimas

Todos los preparados a base de microorganismos y de enzimashabitualmente empleados como auxiliares tecnológicos en la elaboraciónde alimentos, a excepción de los microorganismos modificadosgenéticamente

Referencias para el cálculo del 5% en productos procesados. (Productos convencionales de origen agrícola y otrosaditivos y/o auxiliares tecnológicos de origen no agrícola).

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Reglamento de la Norma Técnica Nacional para la Producción Ecológica Página 48 de 51

1.  Ingredientes de origen agrícola convencional y/o en transición similares a la materia prima e ingredientes oaditivos alimentarios (incluidos vehículos) que no figuren en la lista No están permitidos. 

2.  Ingredientes de origen agrícola convencional y/o en transición que figuran en la lista de la presente Norma;son permitidos hasta el 5% del peso final del producto, ya sea en forma individual o ingredientescombinados.

3.  Productores de origen no agrícola que figuran en la presente Norma, están permitidas y restringidas en sudosis, de acuerdo a su función tecnológica y/o organoléptica. La cantidad usada según la función tecnológica,no deberá exceder la finalidad por la que se permiten añadir estos aditivos. La dosis máxima permitida y lascondiciones de uso, deben estar en concordancia estrictamente a normas del Codex Alimentarius.

4.  Están excluidas dentro el calculo del 5% el Agua y Sal que contienen los productos.

Parte C. Ingredientes agrícolas que no son producidos ecológicamente (sólo si no están disponibles en calidadecológica).

C.1. Productos vegetales y sus derivados no transformados

C.1.1. Nueces comestibles, frutos frescos y frutos secosBellota Quercus spp

Nuez de Kola Cola acuminataGrosella espinosa  Ribes uva-crispa

Fruta de la pasión Passiflora edulis

Frambuesa (desecada)  Rubus idaeus

Grosella roja (desecada)  Ribes rubrum 

C.1.2. Condimentos y especies comestiblesPimienta (del Perú) Schinus molle L.Simiente de rábano picante  Armoracia rusticana

Galanga  Alpinia officinarum

Flores de cártamo Carthamus tinctorius

Berro de fuente  Nasturtium officina 

C.1.3. Varios

Algas, incluidas las marinas, autorizadas en la preparación de productos alimenticios convencionalesC.2 Productos de vegetales procesados

C.2.1. Grasas y aceites, refinados o no, no modificados químicamente, obtenidos de vegetales que no sean:

Cacao Theobroma cacao

Coco Cocos nucifera

Olivo Olea europaea

Girasol  Helianthus annuus

Palma  Elaeis guineensis

Colza  Brassica napus, rapa

Cártamo Carthamus tinctorius

Sésamo Sesamum indicum

Soja Glycine max 

C.2.2. Azúcar, almidón y otros productos derivados de cereales o tubérculosCaña de azúcarChuño (Papa deshidratada)Almidón producido por cereales o tubérculos, sin modificación químicaPapel de arrozFructosaAlmidón de arroz y maíz de cera no modificados químicamente.

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C.2.3. VariosVinagreProteína de guisante Pisum sppRon obtenido exclusivamente a partir de zumo de caña de azúcar.

C.3 Productos animales

GelatinaMantequilla de leche en polvoSuero lácteo en polvo “herasuola”.Organismos acuáticos comestibles que no provengan de acuicultura autorizados en la preparación de productosalimenticios convencionales

ANEXO IX. PROCEDIMIENTO PARA LA ADICION DE INSUMOS, ADITIVOS Y COADYUVANTES.

A. PROCEDIMIENTO PARA EVALUAR LA ADICION DE INSUMOS AGRICOLAS.

Los insumos que no se encuentran dentro de los anexos de la Norma, para su habilitación dentro la producción ecológica

deben tomar en cuenta los principios siguientes:

9.1. PRINCIPIOS.

-  El material es esencial para lograr o mantener la fertilidad del suelo, las condiciones físicas, químicas y biológicasfavorables; control de organismos dañinos o una enfermedad en particular, que no pueden ser cubiertos por losproductos mencionados o manejos de control ecológicos que se mencionan en el anexo I y anexo II.

-  Los ingredientes o sustancias de dichos insumos deben ser de origen vegetal, animal, microbiano o mineral,pudiendo haber seguido procesos físicos (mecánicos y térmicos), enzimáticos o microbianos (compostado,digestión).

-  Su uso no resulta y no contribuye a aspectos inaceptables o contaminación del medio ambiente (suelo, agua, aire)y no atenta contra la biodiversidad.

-  Su uso no resulta inaceptable en la calidad o la seguridad del producto final.

-  Si se trata de productos microbianos o de proceso con participación de estos, se debe garantizar que no se tratende OGM’s.

B. PROCEDIMIENTO PARA EVALUAR LA ADICION DE ADITIVOS Y COADYUVANTES.

Los Aditivos y coadyuvantes que no se encuentran dentro de los anexos de la Norma, para su habilitación dentro de laproducción ecológica, deben tomar en cuenta los principios siguientes:

ADITIVO.Los aditivos son sustancias que se añaden y afectan su calidad inherente.

COADYUVANTE.Los coadyuvantes del procesamiento son sustancias que no se utilizan como alimentos, pero son usadas de manera

intencional durante el tratamiento o procesamiento de las materias primas, algo que puede resultar en una presenciainevitable de residuos en el producto final.

Se incluyen para este propósito los saborizantes, colorantes y aquellas que se añaden a los alimentos para mantener lacalidad.

PRINCIPIOS.

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Reglamento de la Norma Técnica Nacional para la Producción Ecológica Página 50 de 51

Cada coadyuvante o aditivo debe ser evaluado inicialmente y debe ser sujeto de revisión periódica a la luz de nuevosproductos o nuevas alternativas disponibles. Para la evaluación de aditivos y coadyuvantes, se deben de cumplir lossiguientes requisitos, para ser aceptados como adecuados para su uso dentro el procesamiento de productos alimenticiosecológicos.

-  Necesidad reconocida.-  No disponibilidad de otra tecnología adecuada.-  Minimizar el daño físico o mecánico en los alimentos.-  No existe fuentes en cantidad y calidad aceptables que puedan reemplazarlos.-  No comprometan la autenticidad del producto.-  No deben disminuir la calidad general del producto.

ANEXO X.  LISTA PRECAUTORIA DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM’s)PROHIBIDOS.

INTRODUCCIÓN.

En la producción ecológica el mantenimiento de la calidad del producto y las medidas de prevención para el

mantenimiento de la biodiversidad, son la base fundamental. Debido al incremento de áreas de cultivo de OrganismosGenéticamente Modificados (Transgenicos) a nivel comercial en diferentes países del mundo, se ve la necesidad deprecautelar la calidad de los productos ecológicos, mediante medidas que permitan la no contaminación o mezcla de losOGM’s con los productos ecológicos, tanto en el cultivo, procesamiento y su comercialización.

PROHIBICIÓNLa Norma prohíbe totalmente el uso de productos provenientes de manipulación biogenética (OGMs) en la producción ytransformación de productos ecológicos por su incompatibilidad con los principios de la producción ecológica, sunaturaleza irreversible y el riesgo potencial al ambiente y la salud humana. La prohibición de uso se extiende a susderivados incluyendo ingredientes, aditivos y auxiliares de transformación.

REQUISITOS

Los productores que operan con semilla, subproductos o insumos, provenientes de la lista de riesgo transgénico que figura

abajo; deberán demostrar el origen No-transgenico de estos.

El organismo de control, deberá garantizar el control a los siguientes cultivos, productos y/o derivados de estos:

-  Soya.-  Maíz.-  Algodón.-  Colza.-  Papa.-  Calabaza.-  Papaya.

NOTA: El CNAPE, revisará y actualizara la presente lista.

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Reglamento de la Norma Técnica Nacional para la Producción Ecológica Página 51 de 51

ANEXO XI. DIRECTRICES SOBRE DERECHOS SOCIALES.

Estas directrices responden a los objetivos de la producción ecológica definidos por esta Norma, tomando en cuenta losprincipios de equidad social y sostenibilidad ambiental.

1. PARA ELABORADORES

A.  La elaboración tiene que cumplir por lo menos con los requerimientos de la legislación nacional en materia desalarios, seguridad social y laboral y el derecho a organizarse para que los trabajadores desarrollen su trabajodignamente.

B.  Las actividades de explotación no deben violar las demandas de pueblos indígenas sobre tierra o cualquier otrorecurso de importancia vital para su forma de vida.

C.  Los niños menores a 15 años deben tener derecho a la educación y recreación.

D.  La determinación de los precios de los productos hasta al consumidor final deben ser transparente hacia losproductores primarios.

E.  Todos los empleados deben recibir salarios iguales cuando realicen el mismo trabajo.

F. No debe existir discriminación de color, raza, religión y/o política, en la contratación de los empleados.2. PARA ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES.

A.  Las organizaciones de productores deben definir políticas sociales claras para el mejoramiento de nivel de vidade sus miembros, en particular para mujeres y niños.

B.  Las actividades de explotación no deben violar las demandas de pueblos indígenas sobre tierra o cualquier otrorecurso de importancia vital para su forma de vida.

C.  La determinación de los precios de los productos hasta al consumidor final debe ser transparente hacia todos losasociados.

D.  Todos los empleados deben recibir salarios iguales cuando realicen el mismo trabajo.

E.  No debe existir discriminación de color, raza, religión y/o política de los empleados.

INFORMACIONES:  MINISTERIO DEDESARROLLO RURAL AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE. AV. CAMACHO Nº 1471 TELÉFONO : 2111103  www.agrobolivia.gov.boSERVICIO NACIONAL DESANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA  - SENASAG . AV. JOSÉNATUSCH V. # 123 TELÉFONO 4628105  www.senasag.gov.bo  TRINIDAD -  BOLIVIA ASOCIACIÓN DEORGANIZACIONESDEPRODUCTORES ECOLÓGICOSDEBOLIVIA -AOPEB CALLELANDAETA # 554 Telf. 2490686 / 91 www .aop eb.o rg La Paz – Bolivia.

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Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria 

Reglamento del Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica  RA Nº 217 7/XII/2006 

 

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD

ALIMENTARIA

REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE LA

PRODUCCION ECOLOGICA 

Documento logrado por la Comisión de Coordinación Técnicacon la Cooperación de la GTZ y la FAO.

Trinidad, Beni - Bolivia

DICIEMBRE – 2006

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Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria 

Reglamento del Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica  RA Nº 217 7/XII/2006 

 

INDICE

TITULO I.....................................................................................................................................................1 

DE LAS GENERALIDADES ......................................................................................................................1 CAPITULO I................................................................................................................................................1 

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACION..............................................................................................1 

ARTICULO 1. (Objeto) ...............................................................................................................................1 

ARTICULO 2. (Campo de Aplicación)........................................................................................................1 

ARTICULO 3. (De los productos ecológicos, orgánicos o biológicos).......................................................1 

ARTICULO 4. (De los objetivos del Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica) ...............1 

ARTICULO 5. (De las atribuciones de la Autoridad Nacional Competente del Sistema Nacional deControl de la Producción Ecológica - SENASAG) .....................................................................................1 

ARTICULO 6. (Definiciones) ......................................................................................................................2 

TITULO II....................................................................................................................................................3 

DE LAS FUNCIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE DE LA PRODUCCIÓNECOLÓGICA..............................................................................................................................................3  

CAPITULO II...............................................................................................................................................3 DE LAS FUNCIONES ................................................................................................................................3 

ARTICULO 7. (De las Funciones de la Autoridad Nacional Competente de la Producción Ecológica) ...3 

CAPITULO III..............................................................................................................................................4 

DE LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN AL INTERIOR DEL SENASAG.......................................4  

ARTICULO 8. (Mecanismos de coordinación con las instancias normativas y operativas delSENASAG) ..............................................................................................................................4 

TITULO III...................................................................................................................................................5 

DE LAS CLASES DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS............................................5 

CAPITULO IV .............................................................................................................................................5 

DE LAS CLASES DE CERTIFICACIÓN ....................................................................................................5 

ARTICULO 9. (Objeto) ...............................................................................................................................5 

TITULO IV ..................................................................................................................................................5 

DEL REGISTRO, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE: ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN PARA ELCOMERCIO INTERNACIONAL; SISTEMA ALTERNATIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD PARA ELMERCADO NACIONAL Y LOCAL; Y OPERADORES DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS.....................5 

CAPITULO V ..............................................................................................................................................5 

DEL REGISTRO, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN PARAEL COMERCIO INTERNACIONAL............................................................................................................5 

ARTICULO 10. (Objeto) ............................................................................................................................5 

ARTICULO 11. (Procedimiento de registro de los Organismos de Certificación) .....................................5 

ARTICULO 12. (Rechazo del registro)......................................................................................................7 

ARTICULO 13. (De la renovación de registro)..........................................................................................7 

ARTICULO 14. (De la revocación del registro). ........................................................................................7 

ARTICULO 15. (De los inspectores del Organismo de Certificación).......................................................8 

ARTICULO 16. (De la supervisión y fiscalización a los Organismos de Certificación)..............................8 

ARTICULO 17. (Re-inscripción).................................................................................................................9 

CAPITULO VI .............................................................................................................................................9 DEL SISTEMA ALTERNATIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD PARA EL MERCADO NACIONAL YLOCAL........................................................................................................................................................9  

ARTICULO 18. (Requisitos de reconocimiento, registro y fiscalización para el Sistema Alternativo deGarantía de Calidad de la Producción Ecológica) .....................................................................................9 

CAPITULO VII ..........................................................................................................................................10 

DEL REGISTRO, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE OPERADORES.....................................................10 

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Reglamento del Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica  RA Nº 217 7/XII/2006 i

 

ARTICULO 19. (Registro de Operadores) ...............................................................................................10 

ARTICULO 20. (Denegatoria de registro). ...............................................................................................10 

ARTICULO 21. (Supervisión y Control a Operadores). .........................................................................11 

CAPITULO VIII .........................................................................................................................................11 DE LA VIGENCIA DEL REGISTRO.........................................................................................................11 

ARTICULO 22. (De la vigencia del Registro).........................................................................................11 

CAPITULO IX ...........................................................................................................................................12 

DE LA CONSTANCIA DE REGISTRO.....................................................................................................12 

ARTICULO 23. (De la constancia de Registro)........................................................................................12 

CAPITULO X ............................................................................................................................................12 

DE LA SUSPENSIÓN DEL REGISTRO ..................................................................................................12 

ARTICULO 24. (Suspensión del registro) ................................................................................................12 

CAPITULO XI ...........................................................................................................................................12 

DE LA LISTA OFICIAL DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA.......................................................................12 

ARTICULO 25. (De la Lista Oficial)..........................................................................................................12 

CAPITULO XII ..........................................................................................................................................12 

DEL MANEJO DE LA INFORMACIÓN ....................................................................................................12 ARTICULO 26. (De la confidencialidad) ..................................................................................................12 

CAPITULO XIII .........................................................................................................................................13 

DE LAS TASAS POR CONCEPTO DE REGISTRO................................................................................13 

ARTICULO 27. (Tasas por servicios prestados para el registro y seguimiento de los Organismos deControl y Operadores)..............................................................................................................................13 

TITULO V .................................................................................................................................................13 

DE LA EXPORTACION E IMPORTACION DE PRODUCTOS ECOLOGICOS .....................................13 

CAPITULO XIV.........................................................................................................................................13 

DEL CONTROL........................................................................................................................................13 

ARTICULO 28. (De la exportación de productos ecológicos) ..................................................................13 

ARTICULO 29. (Control de las importaciones de productos ecológicos) ................................................13 

TITULO VI ................................................................................................................................................14 

DEL REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES............................................................................14 

CAPITULO XV..........................................................................................................................................14 

DE LAS GENERALIDADES.....................................................................................................................14 

ARTICULO 30. (Generalidades) ..............................................................................................................14 

CAPITULO XVI.........................................................................................................................................14 

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ORGANISMOS DE CONTROL...............................14 

ARTICULO 31. (Infracciones a los Organismos de Control) ...................................................................14 

ARTICULO 32. (Sanciones a Organismos de Control)............................................................................14 

CAPITULO XVII........................................................................................................................................15 

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS OPERADORES ........................................................15 

ARTICULO 33. (Infracciones a los Operadores)......................................................................................15 

ARTICULO 34. (Sanciones a los Operadores) ........................................................................................15 

ARTICULO 35. (De las Infracciones a los funcionarios públicos del Sistema Nacional de Control de laProducción Ecológica)..............................................................................................................................15 

ARTICULO 36. (Reglamento de Infracciones y Sanciones) ....................................................................15 CAPITULO XVIII.......................................................................................................................................16 

DE LA ACTUALIZACION DEL REGLAMENTO.......................................................................................16 

ARTICULO 37. (Procedimientos de la Autoridad Nacional Competente – SENASAG, para el SistemaNacional de Control de la Producción Ecológica) ....................................................................................16 

TITULO VII ...............................................................................................................................................16 

DE LOS RECURSOS DE IMPUGNACIÓN A LAS SANCIONES...........................................................16 

CAPITULO XIX.........................................................................................................................................16 

DE LOS RECURSOS..............................................................................................................................16 

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Reglamento del Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica  RA Nº 217 7/XII/2006 i

 

ARTICULO 38. (Recurso de revocatoria y jerárquico).............................................................................16 

ANEXO 1..................................................................................................................................................17 

DIAGRAMAS ...........................................................................................................................................17 

DIAGRAMA Nº 1: FLUJOGRAMA DE PROCESO DE REGISTRO DE LOS ORGANISMOS DECONTROL DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS. .......................................................................................17 

DIAGRAMA Nº 2: FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACION DEORGANISMOS DE CONTROL Y OPERADORES..................................................................................18 

DIAGRAMA Nº 3: FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE REGISTRO DE OPERADORESECOLÓGICOS. 19 

ANEXO 2..................................................................................................................................................20 

FORMULARIOS.......................................................................................................................................20  

Formulario Nº 1: SOLICITUD DE REGISTRO DEL ORGANISMO DE CONTROL.................................20 

Formulario Nº 2: PLANILLA DE SUPERVISIÓN PARA ORGANISMOS DE CONTROL YOPERADORES. ...........................................................................................................21 

Formulario N° 3: LISTA OFICIAL DE ORGANISMOS DE CONTROL AUTORIZADOS POR LAAUTORIDAD COMPETENTE ..................................................................................................................22 

Formulario Nº 4: SOLICITUD DE REGISTRO DE OPERADOR DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS......23 Formulario N° 5: LISTA OFICIAL DE OPERADORES ECOLÓGICOS ..................................................24 

Formulario Nº 6: LISTA DE PRODUCTORES ECOLÓGICOS Y EN TRANSICIÓN DE LAORGANIZACIÓN DE CONTROL.............................................................................................................24 

Formulario Nº 7: LISTA DE PROVEEDORES ECOLÓGICOS................................................................25 

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Reglamento del Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica  RA Nº 217 7/XII/2006 

 

TITULO I

DE LAS GENERALIDADES

CAPITULO I

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1. (Objeto)El presente Reglamento tiene por objeto normar el funcionamiento del Sistema Nacional de Control dela Producción Ecológica, en cumplimiento a la Ley Nº 3525 de 21 de Noviembre de 2006 que declarade interés y necesidad nacional: Regular, promover y fortalecer sosteniblemente el desarrollo de laProducción Agropecuaria y Forestal no Maderable Ecológica en Bolivia, la misma se basa en elprincipio que para la lucha contra el hambre en el mundo no solo basta producir mas alimentos sinoque estos sean de calidad, innocuos para la salud humana y biodiversidad, asimismo sean accesibles

y estén al alcance de todos los seres humanos; y los procesos de producción, transformación,industrialización y comercialización no deberán causar impacto negativo o dañar el medio ambiente.

ARTICULO 2. (Campo de Aplicación)La presente disposición legal tiene como campo de aplicación la Producción Ecológica que contemplaa los sectores: agrícola, pecuaria, recolección silvestre, Acuicultura y Apicultura, productossemiprocesados y procesados en base de las anteriores, sujetos a procesos de Certificación.

ARTICULO 3. (De los productos ecológicos, orgánicos o biológicos)De acuerdo al Artículo 3 de la Ley 3525, para estos fines, se considera producto ecológico, orgánico obiológico a todo aquel producto originado en un sistema de producción y/o aprovechamiento agrícola,pecuario, acuícola, apícola u otras, y que en su procesamiento o transformación empleen tecnologías,

que están en armonía con el medio ambiente, respetando la integridad cultural y que optimicen lautilización de los recursos naturales y socioeconómicos a fin de garantizar una producción sostenible.

ARTICULO 4. (De los objetivos del Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica)Son objetivos del Sistema Nacional de Control: fiscalizar y supervisar los procesos de Certificación,Producción, Procesamiento y Comercialización de productos ecológicos para garantizar elcumplimiento de las normas correspondientes según el caso.

ARTICULO 5. (De las atribuciones de la Autoridad Nacional Competente del Sistema Nacionalde Control de la Producción Ecológica - SENASAG)En conformidad al Artículo 20 de la Ley 3525 las atribuciones de la Autoridad Nacional Competentedel Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica – SENASAG, son las siguientes:

a) Fiscalizar el cumplimiento de las Normas Técnicas de la producción ecológica.b) Fiscalizar los procesos de certificación ecológica.c) Elaborar el registro de productores, certificadoras y operadores de productos ecológicos.d) Realizar el seguimiento y evaluación de certificadoras, inspectores y operadores de productos

ecológicos.e) Emitir las autorizaciones para las entidades certificadoras y operadores.f) Mantener las listas actualizadas de insumos permitidos para la producción ecológica, con

asesoramiento del CNAPE.

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Reglamento del Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica  RA Nº 217 7/XII/2006 2

 

g) Efectuar supervisiones en forma periódica y cuando sea necesario, de los establecimientos deproducción y/o transformación ecológica.

h) Resolver conflictos suscitados entre certificadores, operadores y consumidores.

i) Fiscalizar el comercio nacional e internacional de productos ecológicos. j) Aplicar sanciones a las infracciones, en el Sistema Nacional de Control.k) Velar por el buen funcionamiento del Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica.l) Promover y tramitar convenios de equivalencia del sistema nacional de control con otros gobiernos

con el objeto de facilitar el comercio de productos ecológicos.

ARTICULO 6. (Definiciones)Agropecuaria Convencional.

Es el sistema de producción agropecuaria que no cumple con los requisitos de la presente Norma, quegeneralmente se basa en una explotación intensiva y/o extensiva del suelo y el uso de agroquímicos einsumo no permitidos dentro la presente Norma.

Agropecuaria Ecológica.Es el sistema holístico de producción agropecuaria que fomenta y mejora la salud del agroecosistemay en particular la biodiversidad, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo; y que cumplecon los requisitos de la presente Norma.

Autoridad Nacional Competente de Control de la Producción EcológicaAutoridad delegada al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría -SENASAG por la Autoridad del Estado, para fiscalizar la correcta aplicación de la presente Norma y elbuen funcionamiento del Sistema Nacional de Control de Producción Ecológica.

ComercializaciónLa tenencia o exposición para la venta, la entrega o cualquier otra forma de introducción en elmercado.

Certificación Ecológica.Proceso de inspección, verificación y control del cumplimiento de los requisitos de la Norma Técnicade Producción Ecológica de las unidades de producción de operadores, a cargo de un organismo decontrol reconocido por la Autoridad Nacional Competente de la Producción Ecológica

Organismo de CertificaciónOrganismo de control reconocido por la Autoridad Nacional Competente de la Producción Ecológica,con estructura definida y competente para el control y certificación de la producción de productosecológicos, con procedimientos claros que deben cumplir los requisitos nacionales y/o internacionales.

Organismo de ControlSinónimo de Organismo de Certificación. Son organismos con estructura definida y competente parael control y certificación de la producción de productos ecológicos. Los Organismos de Controlreconocidos en Bolivia son: Organismo de Certificación para el Comercio Internacional y el SistemaAlternativo de Garantía de Calidad para el Mercado Nacional y Local.

OperadorPersona física o jurídica que produce, recolecta, procesa y/o comercializa productos ecológicos, cuyaadministración de la unidad de producción, cumple con los requisitos de la presente Norma.

Período de Transición.

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El periodo comprendido entre el inicio al método de producción ecológica de las unidades deproducción hasta la obtención de la certificación ecológica de cultivos y/o cría de animales.

Producción EcológicaEs la ciencia y el arte empleados para la obtención de productos agropecuarios, de recolecciónsilvestre y/o procesados; sanos y altamente nutritivos, mediante sistemas holísticos de producciónecológica planificada, que fomenta y mejora la salud del agroecosistema, basado en el manejoracional y sostenible de los recursos naturales, biodiversidad y el medio ambiente, la no utilización deagroquímicos y otros, para que se produzca rendimientos estables, y cumpla los requisitos de lapresente Norma.

Producto Ecológico.Producto producido en cumplimiento de la presente Norma, que cuenta con el seguimiento yevaluación de un Organismo de Control reconocido por la Autoridad Nacional Competente, que le daderecho al uso del sello nacional de “Producto Ecológico”.

Producción convencionalMétodo de producción intensivo y extensivo, con el uso de maquinaria, insumos sintéticos(Fertilizantes, insecticidas, fungicidas, herbicidas, etc.); métodos y técnicas no aceptados por lapresente Norma.

Recolección Silvestre.Toda especie de planta o porción de una planta que crece naturalmente y de forma espontánea enzonas naturales y/o agrícolas, donde el hombre únicamente interviene en la recolección o cosecha yrealiza algunas labores de protección de la especie.

Sistema Alternativo de Garantía de Calidad.Organismo de Control reconocido por la Autoridad Nacional Competente de la Producción Ecológica,con estructura definida y competente para el control de la producción de productos ecológicos para elcomercio nacional y local, con procedimientos claros que deben cumplir los requisitos establecidosdentro el Reglamento del Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica.

Unidad de Producción o FincaConjunto de Unidades de Producción administrados y bajo el control de una sola persona ocolectividad de productores, que pueden incluir unidades de: Producción, Recolección,Procesamiento, Comercialización, hasta puede tener Producción Convencional.

Unidad de Producción EcológicaEs la unidad de producción, recolección silvestre, procesamiento y/o crianza que cumple con lasdisposiciones de la presente Norma.

TITULO II

DE LAS FUNCIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE DE LA PRODUCCIÓNECOLÓGICA

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES

ARTICULO 7. (De las Funciones de la Autoridad Nacional Competente de la ProducciónEcológica)Son funciones de la Autoridad Nacional Competente las siguientes:

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Reglamento del Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica  RA Nº 217 7/XII/2006 4

 

a) Registrar a productores, procesadores, comercializadores (Operadores) y a Organismosde Control de la Producción Ecológica.

b) Supervisar el cumplimiento de las normas y procedimientos de control de la ProducciónEcológica por parte de los Operadores (productores, procesadores, y comercializadores) yOrganismos de Control.

c) Efectuar supervisiones, en forma periódica y cuando sea necesario, a los establecimientosde producción, transformación (procesamiento) y/o comercialización ecológica.

d) Controlar la objetividad, independencia, transparencia y eficacia de los Organismos deControl registrados, fundamentalmente, en lo que se refiere a las inspecciones ycertificaciones; así como, la correcta verificación del cumplimiento de las normas deProducción Ecológica y el funcionamiento de su Sistema de Certificación, tomando comoreferencia la ISO Guía 65.

e) Administrar la base de datos y brindar la información necesaria según el caso con elobjetivo de desarrollar la Producción Ecológica en Bolivia.

f) Fomentar, apoyar y participar en la actualización periódica del marco normativo deProducción Ecológica.

g) Suspender o retirar el registro a los infractores y aplicar sanciones.

h) Notificar, en caso requerido, a las instancias respectivas o afectadas sobre cualquierinfracción o irregularidad encontrada en el proceso de control de la Certificación y en elcontrol de los Operadores ecológicos de Bolivia.

i) Tramitar convenios de homologación del Sistema Nacional de Control de la ProducciónEcológica ante otros países.

  j) Aplicar y hacer cumplir los protocolos de trabajo suscritos con otros gobiernos en materia

de procedimientos de fiscalización y normatividad de la Producción Ecológica. 

k) Representar junto al Director General Ejecutivo del SENASAG en todos los asuntosinternos y externos que se refieran a la Producción Ecológica.

l) Controlar el cumplimiento de requisitos para el funcionamiento de los sistemas alternativosde Certificación.

m) Recibir y resolver reclamos e impugnaciones en grado de recursos administrativos entodas las instancias del procedimiento de fiscalización y registro.

n) Fiscalizar el comercio nacional, la importación y exportación de productos ecológicos.

o) Desarrollar mecanismos para fortalecer el Sistema Nacional de Control.

CAPITULO III

DE LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN AL INTERIOR DEL SENASAG

ARTICULO 8. (Mecanismos de coordinación con las instancias normativas y operativas delSENASAG)Los mecanismos de coordinación en el SENASAG serán los siguientes:

a) Para los asuntos normativos, la coordinación se realizará con las Jefaturas de lasUnidades Nacionales Técnicas de Sanidad Vegetal, Inocuidad Alimentaria y SanidadAnimal.

b) Las actividades operativas de fiscalización se coordinarán con las Jefaturas Distritales delos 9 Departamentos.

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TITULO III

DE LAS CLASES DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS

CAPITULO IV

DE LAS CLASES DE CERTIFICACIÓN

ARTICULO 9. (Objeto)El Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica, de acuerdo a la Ley 3525 en su Artículo23, reconoce dos tipos de certificaciones para el comercio de productos ecológicos y son:

a) Para el comercio internacional o exportación, a través de organismos de certificaciónreconocidos bajo la Guía ISO 65.

b) Para el comercio nacional y local, a través de sistemas alternativos de garantía de calidad,

evaluados y controlados bajo normativas aprobadas por la Autoridad Nacional Competente delSistema Nacional de Control de la Producción Ecológica.

TITULO IV

DEL REGISTRO, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE: ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN PARA ELCOMERCIO INTERNACIONAL; SISTEMA ALTERNATIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD PARA EL

MERCADO NACIONAL Y LOCAL; Y OPERADORES DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS

CAPITULO V

DEL REGISTRO, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN PARA

EL COMERCIO INTERNACIONAL

ARTICULO 10. (Objeto)Se implementa el Registro Nacional de Organismos de Certificación, con el objeto de autorizar sufuncionamiento y estructurar la base de información de la producción ecológica en Bolivia, parabrindar a los consumidores y operadores en el país y del exterior protección, entre otros, contra:

a) Servicios inadecuados o ineficientes de inspección y Certificación,b) Declaraciones fraudulentas dentro de la producción, procesamiento (transformación) y

comercialización.c) Fraudes en el etiquetado de productos como ecológicos.

Los Organismos de Certificación deben demostrar competencia, idoneidad y experiencia conforme a

los requerimientos establecidos por la ISO Guía 65. En caso de así requerirlo, el SENASAG tiene lapotestad de verificar el cumplimiento de estos requerimientos.

ARTICULO 11. (Procedimiento de registro de los Organismos de Certificación)Para tramitar el Registro, el Representante del Organismo de Certificación debe cumplir con lossiguientes requisitos:Llenar la solicitud de Registro ( Formulario Nº 1 ) y entregarla a cualquiera de las Oficinas (Jefaturas)Distritales del SENASAG con la siguiente información:

a) Una carta de solicitud dirigida al Responsable del Sistema Nacional de Control de laProducción Ecológica del SENASAG, adjuntando lo siguiente:

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i) Copia de la personalidad jurídica.ii) Fotocopia del NIT.iii) Fotocopia de la Licencia Municipal de Funcionamiento.

iv) Documentación del Sistema de Calidad (Manual de Calidad, Manual deProcedimientos y Formularios).v) Lista actualizada de inspectores.vi) Certificado en blanco vigente.vii) Lista de operadores y certificaciones concedidas mencionando:

• nombre de los operadores,• dirección de contacto• certificado emitido (grupal, individual)• productos certificados e) ámbitos certificados (producción, procesamiento

y/o comercialización)• volúmenes en conversión• volúmenes ecológicos• áreas en transición y• áreas ecológicas.

b) Son requisitos imprescindibles para solicitar la inscripción:i) Contar con una acreditación formal válida ante algunas de las siguientes

instancias: Cualquier organismo de acreditación miembro del IAF (International

Accreditation Forum); IOAS (International Organic Accreditation Service); ó la Autoridad Nacional Competente de otro país.

ii) Contar con personalidad jurídica en el país.iii) Cumplir con los requerimientos de la ISO Guía 65.iv) Contar con los medios físicos y personal profesional con formación académica

para realizar inspecciones planificadas y otras de rutina.

c) Una vez revisada la solicitud con los puntos antes señalados, el funcionario de la OficinaDistrital del SENASAG, deberá enviar en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, lasolicitud al Encargado Nacional del Sistema Nacional de Control de la ProducciónEcológica.

d) Una vez recibida la documentación, los técnicos del Area del Sistema Nacional de ControlEcológica, realizarán la revisión de la información en el plazo de diez (10) días hábiles. Encaso de existir faltante de documentación, se notificará para su complementación. En elplazo de cinco (5) días hábiles, computables a partir de dicha notificación.

e) Nueva revisión de documentación en el plazo de diez días (10) hábiles.f) Si el SENASAG considera necesario, realizará la evaluación de la oficina o realizar el

acompañamiento de campo, previo cumplimiento de los requisitos anteriormentemencionados.

g) Emisión de informe por parte de los técnicos del Sistema Nacional de Control Ecológica.

h) La revisión del informe se realizará por el Encargado del Sistema Nacional de Control dela Producción Ecológica, en un plazo de tres (3) días hábiles.i) En caso de requerir medidas correctivas, se notificará al interesado y en el plazo de treinta

(30) días hábiles deberán subsanar las no conformidades.  j) En caso de no existir observaciones, se procede al registro y autorización del Organismo

de Certificación. En caso contrario, la negación de registro implica que se tiene que iniciarnuevamente el trámite con una solicitud nueva.

En caso que el SENASAG efectúe la evaluación de un aspecto específico del Sistema de Calidad odel Sistema de Certificación; el SENASAG utilizará la planilla de supervisión (Formulario Nº 2  ).

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Este procedimiento estipula las acciones que los Organismos de Certificación deben efectuar para ser

registrados y autorizados por el SENASAG (ver Diagrama N º 1) .

ARTICULO 12. (Rechazo del registro).

La Autoridad Nacional Competente – SENASAG, si constata el incumplimiento de los procedimientoso requisitos legales establecidos en la normativa vigente; podrá negar el registro, de acuerdo a losprocedimientos establecidos para el efecto.

En caso de encontrarse no conformidades que impidan la inscripción en el registro, el SENASAGemitirá un informe mencionando las mismas y el Organismo de Certificación solicitante deberásubsanarlas en un plazo no mayor a 30 días calendario, computables desde la fecha de recepción delas observaciones. 

En caso que el Organismo de Certificación postulante no haya podido levantar las no conformidadesen el plazo señalado, deberá iniciar un nuevo trámite.

ARTICULO 13. (De la renovación de registro).La renovación del Registro, será, a más tardar 10 días calendario antes de su caducidad. Casocontrario, el SENASAG asumirá la falta de interés por parte del Organismo de Certificación en larenovación del registro y procederá a retirarla.

Previa evaluación de los funcionarios del Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica, y asolicitud de la parte interesada, los Organismos de Certificación deberán renovar su registro cada año.Antes de la expiración de la validez de su registro, el Organismo de Certificación debe: 

a) Llenar el Formulario Nº 1 de Solicitud de registro del Organismo de Certificaciónnuevamente y adjuntar la información solicitada en el formulario (excepto los anexos 1, 2,3 y 4 siempre que no hubieran tenido cambios significativos).

b) Presentar listas actualizadas de operadores y certificaciones concedidas mencionando:i) nombre de los operadores,ii) dirección de contactoiii) certificado emitido (grupal, individual)iv) productos certificadosv) ámbitos certificados (producción, procesamiento y/o comercialización)vi) volúmenes en conversiónvii) volúmenes ecológicosviii) áreas en transición yix) áreas ecológicas.

c) Al igual que en el Registro de los Organismos de Certificación(Diagrama 1) la solicitud deberá ser entregada en cualquiera de las Jefaturas Distritalesdel SENASAG, y seguirán el mismo procedimiento descrito en el Artículo 11.

ARTICULO 14. (De la revocación del registro).Durante el plazo de vigencia del registro, el SENASAG podrá revocarlo en forma temporal o definitivamediante un informe justificado y fundamentado sin perjuicio de las sanciones administrativas ypenales que en su caso correspondan.

La revocación deberá ser notificada por escrito al Organismo de Certificación explicitándose la razónde la misma, con un plazo previo de 10 días calendarios a la anulación del registro. Dichadeterminación podrá ser recurrida por el Organismo de Certificación mediante la presentación de losdescargos correspondientes.

El SENASAG podrá retirar el Registro al Organismo de Certificación en los siguientes casos:

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a) A solicitud del interesado.b) En caso de transgresiones a normativa vigente y al presente Reglamento sobre el Sistema

Nacional de Control de la Producción Ecológica.c) En caso de probada incompetencia.

ARTICULO 15. (De los inspectores del Organismo de Certificación).Los inspectores pueden ser personal permanente o temporal del Organismo de Certificación y estánsujetos a las exigencias del sistema de calidad de dicho Organismo.

El Organismo de Certificación se responsabiliza por la contratación de inspectores con la adecuadaformación y actualización de acuerdo a las exigencias de la ISO Guía 65.

El Organismo de Certificación debe entregar al SENASAG una lista actualizada anualmente de susinspectores acreditados.

ARTICULO 16. (De la supervisión y fiscalización a los Organismos de Certificación)

Los Organismos de Certificación deberán revisar su sistema de calidad a intervalos definidos,suficientes para asegurar su validez y eficacia para cumplir con los requerimientos de los objetivos decalidad propia, de la Ley 3525 sobre producción ecológica y de los requerimientos de la AutoridadNacional Competente – SENASAG establecidos en el presente Reglamento.

Los Organismos de Certificación registrados serán objeto de supervisión y fiscalización por el SistemaNacional de Control de la Producción Ecológica del SENASAG, cuando se juzgue necesario (ver:  Diagrama N°2 ).

Los objetivos principales de la supervisión son:a) Comprobar que el Organismo de Certificación respeta los criterios establecidos para la

Certificación en el rubro de la producción ecológica.b) Examinar cambios relevantes en la organización, procedimientos y recursos del

Organismo de Certificación que puedan influir en las actividades de la Certificación.c) Comprobar que se han respetado las obligaciones resultantes del registro del Organismode Certificación ante el SENASAG.

La fiscalización de los Organismos de Certificación por parte del SENASAG puede constar de unarevisión básica del sistema de calidad y Certificación en las oficinas y/o la supervisión de inspeccionesde campo seleccionadas a criterio del Funcionario del SENASAG.

En caso de que la evaluación incluya un acompañamiento de inspección a un Operador, el Organismode Certificación debe asegurar que la misma se lleve a cabo en el plazo acordado y brindar lasfacilidades necesarias del caso.

El funcionario del SENASAG llenará el Formulario N°2  con la información recopilada y además,emitirá un informe donde describa la situación y en su caso, las no conformidades encontradas.

Si los resultados de la visita muestran no conformidades se informará de ello al Organismo deCertificación y/o al Operador para que este/os efectúe/n las medidas correctivas del caso en un plazodefinido por el SENASAG.

Cumplido el plazo y previa visita, el SENASAG resolverá sobre el mantenimiento, suspensión o retirodel registro del Organismo de Certificación y en su caso, del Operador.

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Los costos de las actividades de supervisión y fiscalización a cargo del personal de la AutoridadNacional Competente del Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica (SENASAG)estarán cubiertos por el propio SENASAG. Los Organismos de Certificación deberán otorgar las

facilidades para que estas actividades se realicen de manera eficiente. 

ARTICULO 17. (Re-inscripción)En caso que el Organismo de Certificación solicite su re-inscripción, deberá presentar pruebadocumental que ha sido subsanada la causal de suspensión del registro.

CAPITULO VI

DEL SISTEMA ALTERNATIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD PARA EL MERCADO NACIONAL YLOCAL 

ARTICULO 18. (Requisitos de reconocimiento, registro y fiscalización para el SistemaAlternativo de Garantía de Calidad de la Producción Ecológica)

El Sistema Alternativo de Garantía de Calidad de la Producción Ecológica para el comercio a nivellocal y nacional de productos, deberá cumplir y contar con los siguientes requisitos:

a) Tener una estructura definida, documentada y aprobada por una instancia reconocida porel gobierno. Contar con Manual de funciones, Manual de Garantía de Calidad, Manual deProcedimientos, Reglamento de Falta y Sanciones, personal capacitado y competente yun sistema de Monitoreo y Control de Flujo de Producto ecológicos

b) Capacidad de evaluar y controlar a cada uno de los operadores, mediante un sistemabásico y participativo de control que garantice el cumplimiento y el control de las normasde producción ecológica.

c) Contar con un sistema de control interno o sistema de calidad que efectúe una inspeccióndocumentada de todos los miembros/productores por lo menos una vez al año a través delsistema de control interno.

d) Contar con documentación archivada, accesible y verificable de los procesos de control delos cuales se hace responsable (lista de operadores y certificaciones concedidas)

e) Contar con contratos con operadores o la organización responsable del sistema decontrol, para cada miembro/productor.

f) Contar con personal capacitado y competente en el sistema de calidad o control a serevaluado por la autoridad competente.

g) Disponer de mecanismos de gestión de reclamos y resolución de conflictos.

Los organismos responsables del Sistema Alternativo de Garantía de la Calidad, podrán registraseante el SENASAG como Organismos de Control reconocidos para el Mercado nacional y local deproductos ecológicos, mediante los procedimientos establecidos en el Articulo 11, exceptuándose elInciso b), Literal. i) y iii), por ser el SENASAG la Autoridad Nacional Competente y tratarse deproducción para el mercado nacional y local.

Las determinaciones de Rechazo, Renovación y Revocación del Registro, como de los Inspectores, laSupervisión y Fiscalización; y Re-inscripción del Organismo de Sistema Alternativo de Garantía deCalidad para el Mercado Nacional y Local, se regirán de conformidad a lo establecido en los Artículos12 al 17 del presente Reglamento.

El SENASAG según la dinámica de evolución podrá aprobar un Reglamento específico del SistemaAlternativo de Garantía de la Calidad para el Mercado Nacional y Local.

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CAPITULO VII

DEL REGISTRO, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE OPERADORES

ARTICULO 19. (Registro de Operadores)Los Operadores serán incluidos en el Registro Nacional de Operadores establecido por la AutoridadNacional Competente - SENASAG, previo cumplimiento del procedimiento siguiente:

a) Solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Operadores utilizando para ello elFormulario Nº 3 , y entregarla a cualquiera de las Oficinas Distritales del SENASAG,conteniendo la siguiente información:i) Carta de Solicitud dirigida al Sistema Nacional de Control de la Producción

Ecológicaii) Copia de la Cédula de identidad. En el caso de organizaciones, copia de la

documentación de personalidad jurídica.

iii) Plano general de ubicación de la unidad productiva.iv) En el caso de organizaciones, la lista de productores ecológicos y en transición

(Formulario 6).v) En el caso de los procesadores y comercializadores, la lista de sus proveedores

(Formulario 7 ).

b) Revisión general de la documentación en la Jefatura Distrital del SENASAG. En el casode cumplir los requisitos, en el plazo de cinco (5) días hábiles se remite al Encargado delSistema Nacional de Producción Ecológica.

c) En la instancia responsable, se realiza la revisión técnica en un plazo de diez (10) díashábiles.

d) Si se considera necesario, la realización de un reconocimiento de campo, por lo que seañadirán tres (3) días hábiles.

e) Emisión del Informe Técnico dos (2) días hábiles.f) Revisión por el Encargado del Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológicatres (3) días hábiles

g) En caso de existir no conformidades, se remiten las mismas al interesado para que en unplazo de treinta (30) días hábiles hagan llegar las medidas correctivas.

h) En caso de no existir observaciones, se procede al registro y autorización del Operador.i) En caso contrario, la negación de registro implica que se tiene que iniciar nuevamente el

trámite con una solicitud nueva.

El procedimiento que estipula las acciones que los Operadores deben efectuar para ser registrados yautorizados por el SENASAG se presenta de forma gráfica en el Diagrama Nº 3 .

En caso de la aceptación de la inclusión en el Padrón de Operadores, el solicitante productor,

procesador o comercializador recibirá una constancia de Registro del SENASAG incluyendo su códigode registro y será incluido en la Lista oficial de Operadores Ecológicos autorizados por el SENASAG(Formulario Nº 5  ).

ARTICULO 20. (Denegatoria de registro).En caso de encontrarse no conformidades que impidan la inscripción en el registro del operador, elSENASAG emitirá un informe mencionando las mismas con copia al Organismo de Certificación, y elOperador solicitante deberá levantarlas en un plazo no mayor a 30 días calendario, computablesdesde la fecha de recepción de las observaciones por parte del Organismo de Certificación.

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ARTICULO 21. (Supervisión y Control a Operadores).A objeto de controlar la producción, elaboración y comercialización de productos ecológicos, seestablecen los siguientes procedimientos:

a) La Autoridad Nacional Competente – SENASAG, realizará la supervisión y fiscalización alos Operadores a través de la información proporcionada por el Organismo de Control,contrastada, en casos necesarios, con visita a unidades productivas, con o sin notificaciónprevia.

b) Cada Operador deberá cumplir las normas técnicas específicas y los métodos deProducción Ecológica. 

c) El SENASAG en cumplimiento de sus funciones como entidad de fiscalización, porrazones de verificación o de duda, puede efectuar controles al Operador evaluandoaspectos de la producción en el campo, el procesamiento o la comercialización debiendopara el efecto utilizar los Formularios N° 2 y 7. 

El SENASAG, si considera necesario, puede realizar la fiscalización del Operador registrado encualquier momento, de manera independiente o en coordinación con el Organismo de Control de la

cual el Operador es cliente, utilizando para ello el Formulario Nº 2 o en el caso de que participe elOrganismo de Control se podrá usar de común acuerdo, el formulario del mismo; para lo cuál,previamente, se concertará con el Operador la fecha de realización de la fiscalización.

El procedimiento se describe gráficamente en el Diagrama Nº 2.

CAPITULO VIII

DE LA VIGENCIA DEL REGISTRO

ARTICULO 22. (De la vigencia del Registro).La vigencia del Registro de Organismos de Certificación para el Comercio Internacional; SistemaAlternativo de Garantía de Calidad para el Mercado Nacional y Local; y Operadores es de un año y

debe ser renovado a más tardar 10 días calendario antes de su caducidad. Caso contrario, el

SENASAG asumirá la falta de interés por parte de los responsables de los Organismos de Control yOperadores en la renovación del registro y procederá a retirarla.

Cualquier transacción comercial con fines de exportación o venta nacional de productos ecológicos,que provengan de los Organismos de Control, deberán contar con su registro actualizado por laautoridad competente.

Las inspecciones y certificaciones realizadas a los Operadores por Organismos de Control con elregistro caduco se consideran no válidas y deberán repetirse nuevamente.

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CAPITULO IX 

DE LA CONSTANCIA DE REGISTRO

ARTICULO 23. (De la constancia de Registro).El SENASAG otorgará a las instancias que cumplan con los requisitos establecidos en la presentenorma, una constancia escrita sobre el registro, que consistirá en un Certificado firmado por elEncargado Nacional del Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica. Este documentodeberá contener la siguiente información: 

a) Nombre y dirección del Organismo de Control u Operador solicitanteb) Descripción del servicio.c) Fechas de inscripción y de conclusión de la vigencia del registro.

CAPITULO X 

DE LA SUSPENSIÓN DEL REGISTROARTICULO 24. (Suspensión del registro)Se dispone la suspensión temporal o definitiva del registro, cuando en informes fundamentados seevidencie el incumplimiento de las normas legales o la trasgresión de los principios de objetividad,transparencia y eficacia de las normativas del Sistema Nacional de Control.

CAPITULO XI 

DE LA LISTA OFICIAL DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA

ARTICULO 25. (De la Lista Oficial).Todos los Organismos de Control y Operadores registrados ingresan en las Listas Oficiales de

Producción Ecológica ( Formularios Nº 3 y 5  ), y estarán disponibles en las oficinas Distritales y en laSede Nacional del SENASAG.

CAPITULO XII

DEL MANEJO DE LA INFORMACIÓN

ARTICULO 26. (De la confidencialidad)Toda la información y documentación obtenida será tratada de manera confidencial, a no ser queestén en juego los intereses de otra instancia registrada ante el SENASAG o los intereses del Estadoen el rubro de la producción ecológica.

La información será almacenada en la base de datos del Sistema Nacional de Control de laProducción Ecológica.

La Autoridad Nacional Competente – SENASAG, mantendrá la información proporcionada por losOrganismos de Control y Operadores, como información confidencial.

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No se considera información confidencial, los datos globales de producción, volúmenes deexportación, países de destino, ni las superficies producidas bajo Producción Ecológica.

La divulgación, sin un motivo en el marco de las funciones mencionadas del SENASAG, de la

información confidencial a personas o instituciones no autorizadas será sancionada de acuerdo anormativa legal vigente.

CAPITULO XIII

DE LAS TASAS POR CONCEPTO DE REGISTRO

ARTICULO 27. (Tasas por servicios prestados para el registro y seguimiento de losOrganismos de Control y Operadores).Los Organismos de Control (Organismos de Certificación para el Comercio Internacional y SistemaAlternativo de Garantía de Calidad para el Mercado Nacional y Local) y Operadores deberán procederal pago de la tasa por registro y seguimiento, establecida por disposición legal correspondiente.

Los Organismos de Control y Operadores tendrán los derechos y obligaciones emanados de la Ley Nº3525 de 21 de Noviembre de 2006 y normas conexas.

TITULO V

DE LA EXPORTACION E IMPORTACION DE PRODUCTOS ECOLOGICOS

CAPITULO XIV

DEL CONTROL

ARTICULO 28. (De la exportación de productos ecológicos)

Para toda exportación de producto ecológico, los exportadores deberán adjuntar a la solicitud deexportación Fitosanitaria, Zoosanitaria o de Inocuidad Alimentaria del SENASAG:

a) Una (1) fotocopia simple del Certificado de Producto Ecológico otorgado por el Organismode Certificación, que tenga la firma y sello original del Representante legal de la empresaexportadora.

b) Una (1) copia del Certificado de Control emitido por el Organismo de Certificación.c) En el caso de compra-venta local o nacional, para fines de exportación, el exportador

deberá adjuntar el correspondiente Certificado de Control de compra-venta del productoecológico.

La Autoridad Nacional Competente – SENASAG, realizará el seguimiento a los volúmenes de losproductos ecológicos exportados, de acuerdo al lote y Certificación Fitosanitaria, Zoosanitaria o

Inocuidad Alimentaria emitida.

ARTICULO 29. (Control de las importaciones de productos ecológicos)

Cuando se importe al país productos bajo el rótulo de ecológico, orgánico o biológico; la AutoridadNacional Competente – SENASAG, verificará que estos cumplan con los requisitos de ProductoEcológico en la normativa equivalente al Sistema Nacional de Control de Bolivia, y los envíos deberánestar respaldados por el Certificado de Control emitido por el respectivo Organismo de Certificación.

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TITULO VI

DEL REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO XV

DE LAS GENERALIDADES

ARTICULO 30. (Generalidades)La Autoridad Nacional Competente – SENASAG, aplicará las sanciones que correspondan a laspersonas individuales o jurídicas que cometan infracciones contra las normas legales que rigen laProducción Ecológica en el país.

CAPITULO XVI

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ORGANISMOS DE CONTROL

ARTICULO 31. (Infracciones a los Organismos de Control)Se reconocen los siguientes tipos de infracciones que van de Primer a Tercer Grado, siendo elPrimero el más leve:

a) Se constituyen infracciones de Primer Grado aquellas que no afectan la calidad ecológicadel producto, pero afectan al Sistema Nacional de Control, como ser entre otras:i) Prestar servicios de Certificación Ecológica teniendo el Registro suspendido o

caduco.ii) No llevar los registros y listas de sus clientes Operadores adecuadamente.iii) No entregar información actualizada a la Autoridad Nacional Competente –

SENASAG, relativa a los Operadores.iv) No informar adecuadamente o en tiempo oportuno a la Autoridad Nacional

Competente - SENASAG, sobre informaciones relevantes relacionadas con lasactividades de los Operadores, especificadas en el Artículo 11, Inciso a), Literalvii)

b) Se constituyen en infracciones de Segundo Grado, la reincidencia de faltas de PrimerGrado.

c) Se consideran faltas graves de Tercer Grado, aquellas que afectan directamente a lacalidad ecológica de producto y al Sistema Nacional de Control de la ProducciónEcológica, como ser:i) Prestar servicios de Certificación Ecológica sin encontrarse reconocidas por la

Autoridad Nacional Competente - SENASAG, ni tener Registro.ii) Tergiversar información relevante para cooperar a productores que no cumplen

las normas legales; así como reglamentos vigentes.iii) Ocultar información.iv) Falsificación de documentos.

ARTICULO 32. (Sanciones a Organismos de Control)En el caso de incurrir en las infracciones señaladas en los artículos precedentes, se aplicarán lassiguientes sanciones:

a) Advertencia escrita (Infracción Leve) de Primer Grado.b) Multa de Bs. 1.000 (Un mil 00/100 Bolivianos) para faltas de Segundo Grado.c) Multa de Bs. 5.000 (Cinco mil 00/100 Bolivianos), además se puede suspender al

Organismo de Control temporal o en forma definitiva (Infracción Grave) de Tercer Grado.Las sanciones a los Organismos de Control podrán ser actualizadas según Norma específica a serestablecida por el SENASAG.

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CAPITULO XVII

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS OPERADORES

ARTICULO 33. (Infracciones a los Operadores)Se reconocen los siguientes tipos de infracciones que van de Primer a Tercer Grado, siendo el PrimerGrado leve:

a) Se constituyen infracciones de Primer Grado (leves) aquellas que no afectan la calidadecológica del producto, pero afectan al Sistema Nacional de Control de la ProducciónEcológica, como ser entre otras:i) Obstaculizar el control y seguimiento por parte del SENASAG.

b) Se constituyen en infracciones de Segundo Grado, la reincidencia de faltas de PrimerGrado.

c) Se constituyen en infracciones de Tercer Grado (graves) las que afectan directamente a lacalidad ecológica del producto y al Sistema Nacional de Control de la Producción

Ecológica, y son las siguientes:i) Fraude en los procesos de producción y comercialización de productos

ecológicos.ii) Manipulación del proceso de inspección con el objeto de obtener un resultado

falso sobre la situación en el sistema productivo.iii) Ocultar la información.iv) Comercialización de productos con la denominación de ecológico, cuando no

cumplieron los procedimientos y requisitos establecidos.

ARTICULO 34. (Sanciones a los Operadores)En el caso de incurrir en las infracciones señaladas en los artículos precedentes, se aplicarán lassanciones siguientes:

a) Advertencia escrita (Infracción Leve) de Primer Grado.

b) Multa de Bs. 300,00 (Trescientos 00/100 Bolivianos) para faltas de Segundo Grado.c) Suspensión temporal o definitiva (Infracción Grave) de Tercer Grado, en la que se realice

la falsificación de documentos).

Las sanciones a los Operadores podrán ser actualizadas según Norma específica a ser establecidapor el SENASAG.

ARTICULO 35. (De las Infracciones a los funcionarios públicos del Sistema Nacional de Controlde la Producción Ecológica)Los funcionarios del Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica que cometaninfracciones o hechos tipificados como delito, serán procesados y sancionados de acuerdo a la LeyNo. 1178, Decreto Supremo 23318-A y otras normas que rigen la materia.

ARTICULO 36. (Reglamento de Infracciones y Sanciones)La Autoridad Nacional Competente – SENASAG, propondrá el reglamento específico del RégimenSancionador del Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica.

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CAPITULO XVIII

DE LA ACTUALIZACION DEL REGLAMENTOARTICULO 37. (Procedimientos de la Autoridad Nacional Competente – SENASAG, para elSistema Nacional de Control de la Producción Ecológica)Siendo que toda Reglamentación tiene que ser objeto de actualización y modernización, respondiendoa estudios de mercado y a la realidad de la Producción Ecológica en el país y el mundo, el SENASAG,como Autoridad Nacional Competente del Sistema Nacional de Control, cuando sea necesario y encoordinación con el Consejo Nacional de Producción Ecológica - CNAPE, actualizará el Reglamentodel Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica, que será aprobado mediante ResoluciónAdministrativa del SENASAG.

TITULO VII

DE LOS RECURSOS DE IMPUGNACIÓN A LAS SANCIONES

CAPITULO XIX

DE LOS RECURSOS

ARTICULO 38. (Recurso de revocatoria y jerárquico)Se reconoce en todos los procedimientos señalados en el presente Reglamento en forma expresa ypara efectos del régimen sancionador, la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico deacuerdo a las normas de la Ley del Procedimiento Administrativo vigente.

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ANEXO 1 - DIAGRAMAS

DIAGRAMA Nº 1: FLUJOGRAMA DE PROCESO DE REGISTRO DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL DEPRODUCTOS ECOLÓGICOS.

NO

CONFORMIDADES

REVISIONEncargadoSNCPE3 días

REGISTRO DEL ORGANISMO DECONTROL

Y ENTREGA DE CONSTANCIA

NEGACIÓN DELREGISTRO

EVALUACIONEN CAMPO(EN CASO

REQUERIDO)3 días

INFORME2 días

MEDIDASCORRECTIVAS

DECISIÓN DELSENASAG

30 días

REVISIÓN TÉCNICA10 días

DOCUMENTACIÓN

INCOMPLETA

ENTREGA DE SOLICITUDY DOCUMENTACION A LAJEFATURA DISTRITAL DELSENASAG

COMPLEMENTACIÓNDE INFORMACIÓN

INICIO DE REGISTROORGANISMOS DE CONTROL

LLENADO DESOLICITUD

ENVÍO AL Encargadodel SNCPE

5 días

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DIAGRAMA Nº 2: FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACION DE ORGANISMOSDE CONTROL Y OPERADORES. 

REVISIÓN DEDOCUMENTACION(Responsable SNCPE)

DOCUMENTACIONINCOMPLETA

ENVIODOCUMENTACIÓNCOMPLEMENTARIA

DECISIÓN DELSENASAG

MANTENIMIENTO / RENOVACION ANUAL / HABILITACION DEL REGISTRO

SUSPENSIÓNDEL REGISTRO

EVALUACION DE

ACOMPAÑAMIENTO(en caso necesario)

ELABORACIONDE INFORME(Técnico SNCPE)

REVISION DELINFORMEEncargado

SNCPE

DECISION DE SUPERVISION Y FISCALIZACIÓN DEORGANISMOS DE CONTROL Y OPERADORES

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DIAGRAMA Nº 3: FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE REGISTRO DE OPERADORES ECOLÓGICOS. 

NO CONFORMIDADES

REVISIÓN TÉCNICA10 días

ENTREGA DE SOLICITUDY DOCUMENTACION A LAJEFATURA DISTRITAL DELSENASAG“Check List” 5 días

COMPLEMENTACIONDE INFORMACION

REVISIONEncargado

SNCPE3 días

REGISTRO DE OPERADORY OTORGACIÓN DE CONSTANCIA

NEGACIÓN DELREGISTRO

EVALUACIONEN CAMPO(EN CASO

REQUERIDO)3 días

INFORME2 días

MEDIDASCORRECTIVAS

INICIO DE REGISTRO DE OPERADOR

LLENADO DESOLICITUD

DECISIÓN DELSENASAG

30 días

ENVÍO AL Encargadodel SNCPE

5 días

DOCUMENTACIÓNINCOMPLETA

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ANEXO 2 - FORMULARIOS

(Según Ley 3525 de 21 de Noviembre de 2006)

Formulario Nº 1: SOLICITUD DE REGISTRO DEL ORGANISMO DE CONTROL

EL Sr-(a),(ita):

con cédula de identidad Nro: , como gerente/ representante legal

Del Organismo de Control:

con dirección privada :

Teléfono: E-mail:SOLICITA: El registro del Organismo de Control, en el Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica.

DECLARA: 1. Conocer el funcionamiento del Sistema Nacional de Control de la Producción Ecológica y los derechos y deberes delos Organismos de Control establecidos en dicho Sistema.

2. Que la información indicada y adjunta a esta solicitud es cierta.

Se compromete a cumplir y respetar los criterios de registro establecidos para los Organismos de Control de la producción ecológica.

Fecha de la solicitud: Firma y sello:

DATOS DEL ORGANISMO DE CONTROL:

Razón social:

Personalidad jurídica N°: Otorgada por: Fecha:

Licencia de funcionamiento Nº: Otorgada por: Fecha:

Acreditada por:

Dirección del organismo de acreditación:

Teléfono: Fax: E-mail:

Vigencia de la acreditación: Desde: Hasta:

Otras actividades aparte de la certificación de productos:Anexos presentados en fecha:

1. Fotocopia de la personalidad jurídica (*).

2. Manual de Calidad y Organigrama (*).

3 Lista actualizada de inspectores (*).

4. Certificado en blanco en su ultima versión (*).

5. Lista de certificaciones concedidas en la última gestión mencionando: a) número de certificados emitidos; b)productos certificados; c) nombre de los operadores, d) lista de productores, e) volúmenes en conversión; y, f)volúmenes orgánicos.

(*)- En el caso de tratarse de una renovación del registro, se requiere solo en el caso de haberse realizado cambios en relación ala anterior gestión.NOTA: Se guardará la confidencialidad de toda la información proporcionada por el solicitante en esta solicitud y sus anexos. 

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Formulario Nº 2: PLANILLA DE SUPERVISIÓN PARA ORGANISMOS DE CONTROL Y OPERADORES.

Aspecto controlado:

Nombre del evaluador por SENASAG:

OBSERVACIONES: 

Hora, lugar y fecha:

Firma del Operador/Organismo de Control:

Firma del evaluador de la Autoridad competente:

NOTA: El SENASAG guardará la confidencialidad de toda la información proporcionada en este formulario.

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Formulario N°3: LISTA OFICIAL DE ORGANISMOS DE CONTROL AUTORIZADOS POR LA AUTORIDADCOMPETENTE

Responsableactualización:

Fecha última actualización:

FECHA DE

CÓDIGONOMBRE DEL ORGANISMO

DE CONTROL DIRECCIÓN + E-Mail Teléfonos/Fax

REGISTRO EXPIRACIÓN DEREGISTRO

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Formulario Nº 4: SOLICITUD DE REGISTRO DE OPERADOR DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS.

El Señor-(a),(ita):

con cargo (en caso de organizaciones) :

con documento de identificación N°: como representante legal, debidamente autorizado

De (en caso de personas jurídicas):

con domicilio legal en :

Teléfono: Fax: E-mail:

SOLICITA: Ser registrado como (marcar lo que corresponda):

Productor Procesador

Organización de productores Comercializador

de (mencionar productos):

Declara:

1. Conocer el funcionamiento del Sistema de Control y registro de la producción ecológica en el país y derechos y deberes de los productores orgánicos para con él.

2. Que los datos indicados en esta solicitud son ciertos.

Se compromete a cumplir y respetar con las normas y los criterios de registro establecidos para los productores ecológicos.

Fecha de la solicitud: Firma/Sello:

Anexo presentado: en fecha:

1. Fotocopia del documento de identificación o de la personería jurídica.

2. Croquis o plano general de ubicación de la unidad tomando como referencia caminos de referencia, ríos, etc.

3. Lista de productores ecológicos y en transición. (Form.6)

4. Listado de proveedores. (solo procesadores y comercializadores) 

NOTA: La Autoridad competente guardará la confidencialidad de toda la información proporcionada por el solicitante en esta solicitudsus anexos.

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Formulario N°5: LISTA OFICIAL DE OPERADORES ECOLÓGICOS

Responsable: Fecha última actualización:

FECHAC Ó D I G O

NOMBRE ORAZÓN SOCIAL INSCRIPCIÓN RETIRO

RUBRO PRODUCTIVO(P.Ej.: Hortalizas)

Formulario Nº 6: LISTA DE PRODUCTORES ECOLÓGICOS Y EN TRANSICIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DECONTROL 

Nombre de la Organización:..................................................................................................Fecha:..................................................................  Año (ciclo vegetativo):............................

Responsable:.........................................................Firma:......................................................ESTADO A LA FECHANro. o Código del

productorNOMBRE PRODUCTOR UBICACIÓN GEOGRÁFICA

(región, comunidad, etc.) Orgánico Transició

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Formulario Nº 7: LISTA DE PROVEEDORES ECOLÓGICOS 

Nombre del Procesador/comercializador:...................................................................................

Fecha:..................................................................  Año (ciclo vegetativo):................................

Responsable:.........................................................Firma:..............................................................Nro. NOMBRE DEL PROVEEDOR UBICACIÓN GEOGRÁFICA

(región, comunidad, etc.)

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