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http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NÚM. 296 DE 23-XII-2016 1/25 Cód. 2016-13465 IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS DE TAPIA DE CASARIEGO ANUNCIO. Aprobación definitiva de las ordenanzas. Edicto Aprobación definitiva de Ordenanzas. Finalizado el período de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno Corporativo, en sesión ordinaria de fecha 03-10-2016 (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 238, de fecha 13-10-2016) sobre: a) El establecimiento de las siguientes ordenanzas: Ordenanza municipal sobre convivencia ciudadana. Ordenanza municipal sobre calidad ambiental y limpieza. Ordenanza reguladora de las subvenciones para finalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, de ocio y de servicios sociales. Ordenanza reguladora de ayudas económicas para la atención de necesidades sociales. b) La Modificación de la siguiente ordenanza: Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios o realización de actividades de concesión de licencias para tala de madera y distancia de plantaciones. No habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, se hacen públicas las ordenanzas acordadas. ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONVIVENCIA CIUDADANA Exposición de motivos Es obligación de todos los vecinos actuar cívicamente en el uso de los bienes e instalaciones públicas y de los demás elementos que configuran muestras poblaciones. Existen, en ocasiones, actitudes irrespetuosas con el medio y con los conciudadanos por parte de colectivos minoritarios que llegan a alterar la normal convivencia. Estas actuaciones se manifiestan en forma de destrozos en el mobiliario urbano, en fuentes, parques, jardines, en las fachadas de edificios públicos y privados, en las señales de tráfico, en las instalaciones municipales etc y suponen unos gastos de reparación importantes que distraen la dedicación de recursos municipales a otras finalidades y que, al tener que ser afrontados por el Ayuntamiento, se sufragan en realidad por todos los ciudadanos. El Ayuntamiento de Tapia de Casariego no puede permanecer ajeno a esta problemática y, en el marco de las com- petencias que le otorga el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, debe combatirla con los medios que el ordenamiento jurídico pone a su disposición. Para la consecución de tal fin es necesario disponer de un texto normativo que, a la vez que defina las conductas antisociales que degradan los espacios de convi- vencia ciudadana y deterioran la calidad de vida, tipifique las infracciones y sanciones correspondientes. Todo ello en el ámbito de la potestad normativa de la Administración Local reconocida legalmente. Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1.—Objeto Esta Ordenanza tiene por objeto la protección de los bienes públicos de titularidad municipal y de todas las insta- laciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico del concejo de Tapia de Casariego, cualquiera que sea su naturaleza y su titularidad, frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto. Artículo 2.—Ámbito de aplicación 1. Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de ti- tularidad municipal, tales como calles, plazas, caminos, paseos, sendas, áreas recreativas, parques y jardines, puentes y pasarelas, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques, columpios y zonas de juegos infantiles, edificios públicos, mercados, museos y centros culturales, colegios públicos, cementerios, piscinas, complejos deportivos y sus instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, contenedores y papeleras, vallas, rejillas de alcantarillas, pivotes, jardineras, elementos de transporte y vehículos mu- nicipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

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Cód.

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IV. Administración Local

AyuntAmientosde tApiA de CAsAriego

AnunCio. Aprobación definitiva de las ordenanzas.

edicto

Aprobación definitiva de Ordenanzas.

Finalizado el período de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno Corporativo, en sesión ordinaria de fecha 03-10-2016 (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 238, de fecha 13-10-2016) sobre:

a) El establecimiento de las siguientes ordenanzas:

— Ordenanza municipal sobre convivencia ciudadana.— Ordenanza municipal sobre calidad ambiental y limpieza.— Ordenanza reguladora de las subvenciones para finalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles,

sanitarias, de ocio y de servicios sociales.— Ordenanza reguladora de ayudas económicas para la atención de necesidades sociales.

b) La Modificación de la siguiente ordenanza:

— Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios o realización de actividades de concesión de licencias para tala de madera y distancia de plantaciones.

No habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, se hacen públicas las ordenanzas acordadas.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONVIVENCIA CIUDADANA

Exposición de motivos

Es obligación de todos los vecinos actuar cívicamente en el uso de los bienes e instalaciones públicas y de los demás elementos que configuran muestras poblaciones. Existen, en ocasiones, actitudes irrespetuosas con el medio y con los conciudadanos por parte de colectivos minoritarios que llegan a alterar la normal convivencia. Estas actuaciones se manifiestan en forma de destrozos en el mobiliario urbano, en fuentes, parques, jardines, en las fachadas de edificios públicos y privados, en las señales de tráfico, en las instalaciones municipales etc y suponen unos gastos de reparación importantes que distraen la dedicación de recursos municipales a otras finalidades y que, al tener que ser afrontados por el Ayuntamiento, se sufragan en realidad por todos los ciudadanos.

El Ayuntamiento de Tapia de Casariego no puede permanecer ajeno a esta problemática y, en el marco de las com-petencias que le otorga el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, debe combatirla con los medios que el ordenamiento jurídico pone a su disposición. Para la consecución de tal fin es necesario disponer de un texto normativo que, a la vez que defina las conductas antisociales que degradan los espacios de convi-vencia ciudadana y deterioran la calidad de vida, tipifique las infracciones y sanciones correspondientes. Todo ello en el ámbito de la potestad normativa de la Administración Local reconocida legalmente.

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1.—objeto

Esta Ordenanza tiene por objeto la protección de los bienes públicos de titularidad municipal y de todas las insta-laciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico del concejo de Tapia de Casariego, cualquiera que sea su naturaleza y su titularidad, frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto.

Artículo 2.—Ámbito de aplicación

1. Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de ti-tularidad municipal, tales como calles, plazas, caminos, paseos, sendas, áreas recreativas, parques y jardines, puentes y pasarelas, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques, columpios y zonas de juegos infantiles, edificios públicos, mercados, museos y centros culturales, colegios públicos, cementerios, piscinas, complejos deportivos y sus instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, contenedores y papeleras, vallas, rejillas de alcantarillas, pivotes, jardineras, elementos de transporte y vehículos mu-nicipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

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2. También están comprendidos en las medidas de protección de esta Ordenanza los bienes e instalaciones de titula-ridad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario del municipio de Tapia de Casariego en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como marquesinas, elementos del transporte, vallas, carteles, anuncios, rótulos y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, contenedores, terrazas, toldos, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

3. Las medidas de protección contempladas en esta Ordenanza alcanzan también, en cuanto forman parte del patri-monio y el paisaje urbanos, a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como portales, galerías comerciales, escaparates, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jar-dineras, farolas, elementos decorativos, contenedores y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella y sin perjuicio de los derechos que individualmente correspondan a los propietarios.

Capítulo II. Comportamiento ciudadano y actuaciones prohibidas

Artículo 3.—Normas generales

1. Los ciudadanos tienen la obligación de respetar la convivencia y tranquilidad ciudadanas.

2. Asimismo están obligados a usar los bienes y servicios públicos conforme a su uso y destino.

Artículo 4.—Daños y alteraciones

Queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes protegidos por esta Ordenanza que sea contraria a su uso o destino o implique su deterioro, ya sea por rotura, arranque, sustracción, incendio, vertido, desplazamiento indebido, adhesión de papeles o pegatinas, colocación de elementos de publicidad, utilización de materiales o sustancias y cual-quier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal uso y destino.

Artículo 5.—Pintadas

1. Se prohíben las pintadas, escritos, inscripciones y grafismos de cualquier tipo en cualesquiera bienes, públicos o privados, protegidos por esta Ordenanza, incluidas las calzadas, aceras, muros y fachadas, árboles, vallas permanentes o provisionales, farolas y señales, instalaciones en general y vehículos municipales, con excepción de los murales artís-ticos que se realicen con autorización del propietario y, en todo caso, con autorización municipal.

2. La solicitud de autorización municipal se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable.

3. Los agentes de la autoridad podrán retirar o intervenir los materiales empleados cuando las pintadas e inscripcio-nes se realicen sin la preceptiva autorización municipal.

Artículo 6.—Carteles, pancartas, adhesivos y otros elementos similares

1. La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de propa-ganda o publicidad únicamente se podrá efectuar en los lugares autorizados, con excepción de los casos permitidos por el Ayuntamiento de Tapia de Casariego.

2. Queda prohibido rasgar, arrancar y tirar a la vía pública carteles, anuncios, pancartas y objetos similares.

3. La colocación de pancartas en la vía pública o en los edificios sólo podrá ser realizada con autorización municipal. En todo caso la autorización se referirá a la colocación de carteles, pancartas y elementos que no dañen ni ensucien la superficie y sean de fácil extracción, con compromiso por parte del solicitante de retirarlos en el plazo que se establezca. Se podrán colocar carteles en escaparates, portales y en otros lugares situados en el interior de los establecimientos.

4. Los responsables de la colocación serán las personas físicas o jurídicas que consten como anunciadores y sus au-tores materiales.

5. En cualquier caso los responsables están obligados a la retirada de todos los carteles, vallas y elementos coloca-dos sin autorización. El Ayuntamiento podrá proceder a su retirada de forma subsidiaria y repercutiendo el coste en los responsables, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

Artículo 7.—Tendales en fachadas

Queda prohibida la instalación de tendales fijos o móviles en las fachadas exteriores de los edificios.

Artículo 8.—Vertidos en los espacios públicos

1. Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de basuras, desperdicios, folletos, octavillas o papeles de propaganda o pu-blicidad y materiales similares en la vía y en los espacios públicos.

2. Queda prohibido cualquier tipo de acto de ensucie las vías, espacios públicos y recursos naturales.

3. Se permite la sacudida de alfombras solamente entre las 7:00 y las 9:30 horas. En todo caso, se realizará esta operación vigilando que no se cause molestias o daños a personas o cosas.

4. Está terminantemente prohibido el vertido de escombros, restos de obras, muebles, enseres, aceites, neumáticos, etc. en cualquier punto del concejo.

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Artículo 9.—Fincas y solares

Los propietarios de fincas y solares no edificados, quedan obligados a mantener éstos cerrados y en las debidas condiciones de limpieza e higiene. Igualmente, los propietarios de fincas que linden con caminos y carreteras, deberán limpiar y desbrozar sus márgenes, de forma que la maleza no invada los viales públicos.

De incumplirse lo preceptuado, se ejecutarán subsidiariamente los trabajos a que hubiere lugar, por el Ayuntamiento y a cargo del propietario, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

Artículo 10.—Árboles y plantas

Se prohíbe talar, romper y zarandear los árboles, grabar o raspar su corteza, cortar ramas, flores y hojas, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales, y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques y jardines, así como en espacios privados visibles desde la vía pública.

Artículo 11.—Parques y jardines

1. Los visitantes de los jardines y parques deberán respetar las plantas y las instalaciones complementarias, evitar toda clase de desperfectos y suciedades y atender las indicaciones contenidas en los oportunos letreros y avisos y a las que pudieran formular los empleados municipales o la policía local.

2. Está totalmente prohibido en jardines y parques:

a) Usar indebidamente los prados, plantaciones, plantas y flores cuando pueda producirse un deterioro de los mismos.

b) Usar indebidamente los columpios y zonas de juegos.c) Subirse a los árboles.d) Arrancar flores, plantas o frutos.e) Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras instaladas y ensuciar de cualquier forma los recintos.f) Circular con bicicletas, motos o cualquier tipo de vehículo a motor. Se permitirá solamente el uso de trici-

clos, bicicletas de niños menores de 12 años y el uso de juguetes infantiles eléctricos o de cualquier tipo.g) Encender o mantener fuego.

Artículo 12.—Papeleras y contenedores

Está prohibida toda manipulación de las papeleras y contenedores situados en la vía y espacios públicos, moverlas, arrancarlas, incendiarlas, volcarlas o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en las mismas y todo lo que deteriore su estética o entorpezca su uso.

La basura será depositada dentro de los contenedores correspondientes, en función del tipo de residuo: basura or-gánica, envases, vidrio o papel y cartón. Queda prohibido acumular basuras en el exterior de los contenedores. Será sancionado el depósito de materiales reciclables en contenedores de residuos orgánicos, cuando existan contenedores de recogida selectiva para dichos materiales.

El depósito de basuras en los contenedores de residuos orgánicos se realizará de lunes a domingo en bolsa totalmente cerrada y estanca a partir de las 20 horas y el vidrio nunca después de las 24 horas.

Artículo 13.—Estanques y fuentes ornamentales

Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes orna-mentales, así como bañarse, lavar cualquier objeto, arrojar productos, abrevar y bañar animales, practicar juegos o introducirse en las fuentes, incluso para celebraciones especiales.

Las fuentes tradicionales y lavaderos serán utilizados conforme a su uso normal y, en todo caso, respetando la totali-dad de sus elementos, evitando su degradación. Queda prohibido ensuciar las fuentes y lavaderos, así como el depósito de basuras en sus alrededores.

Artículo 14.—Perros y otros animales domésticos

Los propietarios de perros y otros animales domésticos deberán recoger los excrementos que éstos puedan arrojar en la calle o en espacios públicos. Estos animales deberán ir perfectamente identificados de acuerdo con la normativa del Principado de Asturias y estar controlados en todo momento por persona responsable. Además de lo expuesto, los perros de razas peligrosas cumplirán con los requisitos que contempla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre (RCL 1999, 3147), sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, para andar por la vía pública.

Artículo 15.—Alborotos y ruidos

Queda prohibido el desarrollo de alborotos, cánticos o el funcionamiento de música amplificada en las calles y espacios públicos, sobre todo en horas nocturnas, que puedan producir molestias a los vecinos colindantes a dichos espacios.

Se tomarán medidas específicas sobre aquellos actos en la calle que ocasionen ruidos, especialmente aquellos deri-vados de motocicletas y ciclomotores con escape modificado, etc. Estas acciones se considerarán infracciones graves, al perturbar la convivencia ciudadana incidiendo en la tranquilidad vecinal.

Queda prohibido el lanzamiento de petardos, incluso en las fiestas, por lo que se prohibirá igualmente su venta en establecimientos o barracas.

El lanzamiento de cohetes y voladores quedará supeditado a autorización previa por parte de la Alcaldía.

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Artículo 16.—otros comportamientos

1. Queda prohibido escupir, orinar, defecar y vomitar en las vías y espacios públicos, así como en los espacios priva-dos visibles desde la vía pública.

2. No podrá realizarse cualquier otra actividad u operación que pueda ensuciar las vías y espacios públicos, tales el vertido de colillas, envoltorios y desechos sólidos o líquidos, el vaciado de ceniceros y recipientes, la rotura de botellas y otros actos similares.

Capítulo III. Deberes y obligaciones específicos

Artículo 17.—Establecimientos públicos

1. Los propietarios o titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de otras dis-posiciones, procurarán evitar actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada o salida de los locales así como en el interior.

2. Cuando no puedan evitar tales conductas, deberán avisar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para mantener el orden y la convivencia ciudadana colaborando en todo momento con los agentes que intervinieren.

Artículo 18.—Actos públicos

1. Los organizadores de actos públicos son responsables de la suciedad o deterioro de elementos urbanos o arquitec-tónicos que se produzca en los espacios utilizados y están obligados a su reparación o reposición.

2. El Ayuntamiento de Tapia de Casariego podrá exigir a dichos organizadores una fianza por el importe previsible de los trabajos de limpieza que se deriven de la celebración del acto. A tal efecto y a fin de que los servicios municipales prevean las necesidades de contenedores y la organización de la limpieza, los organizadores lo comunicarán al Ayunta-miento con suficiente antelación a la celebración, quedando dicha fianza a reserva de su liquidación definitiva.

Capítulo IV. Régimen sancionador

Artículo 19.—Disposiciones generales

1. Sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de ellas, constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones contrarias a las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta Ordenanza.

2. Las infracciones a esta Ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.

Artículo 20.—Infracciones muy graves

Constituyen Infracciones muy graves:

1. Perturbar la convivencia ciudadana de forma que incida gravemente en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.

2. Romper, incendiar, arrancar o deteriorar gravemente equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mobiliario urbano.

3. Impedir u obstaculizar de forma grave y relevante el normal funcionamiento de los servicios públicos.

4. Romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su visión.

5. Incendiar contenedores de basura, escombros o desperdicios.

6. Arrancar plantas o talar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines.

7. Cazar y matar pájaros u otros animales sin las debidas autorizaciones y fuera de los espacios y circunstancias permitidos legalmente.

8. Realizar actos previstos en esta Ordenanza que pongan en peligro grave la integridad de las personas.

9. La acumulación de tres faltas graves, se considerará muy grave.

Artículo 21.—Infracciones graves

Constituyen infracciones graves:

1. Perturbar la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana y siempre que no constituya infracción muy grave.

2. Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mo-biliario urbano, incluidas las papeleras y fuentes públicas, siempre que no constituya infracción muy grave.

3. Obstaculizar el normal funcionamiento de los servicios públicos, siempre que no constituya infracción muy grave.

4. Realizar pintadas sin autorización municipal en cualesquiera bienes públicos o privados, siempre que no constituya infracción muy grave.

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5. Arrojar basuras o residuos a la red de alcantarillado y a la vía pública que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad.

6. Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos, que no constituyan falta muy grave.

7. Maltratar pájaros y animales.

8. La acumulación de tres faltas leves, se considerará grave.

Artículo 22.—infracciones leves

Tendrá el carácter de infracción leve la comisión de cualquier conducta recogida en la presente Ordenanza y que no tenga la consideración de grave o muy grave.

Artículo 23.—Sanciones

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa desde 30 hasta 300 euros.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301 hasta 600 euros.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 601 hasta 3.000 euros.

Artículo 24.—Graduación de las sanciones

Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

1. La reiteración de infracciones o reincidencia.

2. La existencia de intencionalidad del infractor.

3. La trascendencia social de los hechos.

4. La gravedad y naturaleza de los daños causados.

Artículo 25.—Reparación de daños

1. La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza llevará aparejada la exigencia al infractor o a quien deba responder por él, de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

2. Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasa-ción por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

3. Serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza sus autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos los padres, tutores o quienes tengan la custodia legal.

4. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, conjuntamente, respon-derán todas ellas de forma solidaria.

5. Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.

Artículo 26.—Procedimiento sancionador

La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 27.—Responsabilidad penal

1. El Ayuntamiento de Tapia de Casariego ejercitará las acciones penales oportunas o pondrá los hechos en conoci-miento del Ministerio Fiscal cuando considere que pueden constituir delito o falta.

2. La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que haya concluido aquél. No obstante, el Ayuntamiento de Tapia de Casariego podrá adoptar las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación de los bienes afectados y su reposición al estado anterior de la infracción.

disposición adicional

1. Lo establecido en esta Ordenanza no impedirá la aplicación del régimen sancionador previsto en las disposiciones sectoriales que califiquen como infracción las acciones u omisiones contempladas en la misma.

2. En todo caso no podrán ser sancionados los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

Disposición derogatoria

1. A partir de lo entrada en vigor de esta Ordenanza, quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opon-gan a la misma.

2. Quedan vigentes todas las disposiciones municipales en todo aquello que no contradigan expresamente a lo esta-blecido en esta Ordenanza.

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Disposición final

Entrada en vigor: La presente Ordenanza entrará en vigor una vez su texto se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tal y como señala el artículo 70.2 del mismo cuerpo legal.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CALIDAD AMBIENTAL Y LIMPIEZA

ÍndiCe

introducción.

Capítulo I: Disposiciones Generales.Artículo 1.—Objetivo.Artículo 2.—Supuestos no regulados.

Capítulo II: Vías públicas.

Sección primera: Vías públicas.Artículo 3.—La red viaria pública.Artículo 4.—Zonas de dominio y uso particular.Artículo 5.—Limpieza pública a particulares.Artículo 6.—Establecimientos.Artículo 7.——Agencias de publicidad.Artículo 8.—El servicio de recogida de basuras.Artículo 9.—Los residuos y la vía pública.Artículo 10.—Obras y limpieza en la vía pública.Artículo 11.—Actuaciones desde las viviendas que afecten a las vías públicas.Artículo 12.—Limpieza de elementos exteriores de establecimientos comerciales.Artículo 13.—Vehículos de transporte.Artículo 14.—Carteles y propaganda.Artículo 15.—Productos comerciales en vía pública.Artículo 16.—Limpieza interior de comercios hacia la vía pública.Artículo 17.—Limpieza e higiene de suelo urbano.Artículo 18.—Limpieza e higiene de fincas en general.Artículo 19.—Carga y/o descarga.Artículo 20.—Normas de higiene de animales en la vía pública.Artículo 21.—Conducción de animales en vía pública.

Sección segunda: Playas.Artículo 22—Zonas de baño.Artículo 23.—Competencias municipales.Artículo 24.—Servicio de limpieza.Artículo 25.—Actividades.Artículo 26.—Residuos en la arena.Artículo 27.—Fuego.Artículo 28.—Animales.

Capítulo III: Prerrecogida, recogida y transporte.

Sección primera: Normas generales.Artículo 29.—Presentación y evacuación de los R.S.U.Artículo 30.—La recogida de residuos sólidos.Artículo 31.—La recogida y transporte de los residuos sólidos.Artículo 32.—Aprovechamiento de los residuos sin permiso municipal.Artículo 33.—Residuos peligrosos.

Sección segunda: Envases y recipientes normalizados.Artículo 34.—Características de los envases.Artículo 35.—Envases normalizados.Artículo 36.—Uso de envases.Artículo 37.—Colocación de envases en vía pública.Artículo 38.—Normas sobre uso de contenedores.Artículo 39.—Cambios en el sistema de recogida.Artículo 40.—Objetos prohibidos.Artículo 41—Contenedores de recogida selectiva.

sección tercera: recepción de los r. s. u.Artículo 42.—Disposición, conservación y limpieza de recipientes de basura.Sección cuarta: Recogidas especiales.Artículo 43.—Residuos de actividades sanitarias.Artículo 44.—Recogida de animales, enseres y otro tipo de residuos.Artículo 45.—Residuos de construcción y demoliciones.

Capítulo IV: Vertederos e instalaciones de transformación o eliminación de R. S. U.Artículo 46.—Vertederos e instalaciones.Artículo 47.—Zonas no autorizadas.Artículo 48.—Vigilancia, inspección y control.

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Artículo 49.—Competencia municipal.

Capítulo V: Régimen jurídico.

Sección primera. Procedimiento.Artículo 50.—Inicio de expediente sancionador.Artículo 51—Inspecciones.Artículo 52.—Incumplimientos.Artículo 53.—Denuncias.

Sección segunda: Infracciones y sanciones.Artículo 54.—Infracciones.Artículo 55.—Sanciones.

8.—Disposiciones finales.

9.—Anexo de sanciones.

introducción

La presente Ordenanza tiene por objeto regular, dentro del término municipal de Tapia de Casariego, la limpieza y ornato de vías públicas así como la prevención del estado de suciedad de las mismas, junto con unas normas generales sobre evacuación de residuos, recogida de productos, muebles, vertidos, etc.

Se considera como vía pública y por tanto de responsabilidad municipal su limpieza, las calles, plazas, aceras, paseos, caminos, sendas, zonas verdes, puentes, etc. y demás bienes de propiedad municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos.

Mediante la presente regulación se pretende hacer de Tapia de Casariego, un concejo más limpio, higiénico, saluda-ble, con una buena calidad de vida y sobre todo más habitable y que el ciudadano de cualquier clase y condición colabore y sea partícipe de todos aquellos problemas relacionados con la calidad ambiental y la limpieza, con objeto de alcanzar una gestión responsable del medio para proteger la biodiversidad de los distintos ecosistemas y los valores paisajísticos tanto del medio rural como urbano.

Los objetivos se plantean serán acordes con la normativa Comunitaria:

Con carácter general: La Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos; obliga a prohibir el abandono, el vertido y la eliminación incontrolada de residuos. Se debe, pues, fo-mentar la prevención, el reciclado y la transformación de los residuos para poder reutilizarlos. El coste de la eliminación de los residuos debe recaer en el poseedor que los remita a un recolector o a una empresa, así como en los anteriores poseedores o en el fabricante del producto generador de los residuos, en virtud del principio de que «quien contamina, paga».

Tapia de Casariego, cuenta con un medio natural extraordinariamente rico. La conjugación en un espacio reducido de zonas de montaña con una costa variada en sus características, la existencia de una cubierta vegetal donde perma-necen aún ejemplos notables del bosque autóctono, y la supervivencia de una fauna que ha encontrado en esos parajes naturales sus últimos refugios, son características que hacen de Tapia de Casariego un concejo singular. Así, aún más y en relación a los objetivos de preservar la biodiversidad, ecosistemas y paisaje:

El artículo 4.º de la Directiva del Consejo 75/442/CEE, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos: Los Estados Miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los residuos se valorizarán o se eliminarán sin poner en peligro la salud del hombre y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar el Medio Ambiente y, en particular: sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora; sin provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y los lugares de especial interés.

La presente Ordenanza Municipal tiene también por objeto regular el ejercicio de las competencias que la Ley de Cos-tas le asigna, en aras de mantener las playas de este término municipal en las mejores condiciones higiénico sanitarias y regular la vigilancia de las normas emanadas de la Administración del Estado, en cuanto hagan referencia al salvamento en caso de naufragio y seguridad de las personas que utilizan las playas.

Las playas son un espacio natural, libre y abierto a todos los ciudadanos. Además de para el ocio y el deporte, las playas sirven también para las relaciones, la creatividad y la cultura, un lugar para aprender a respetar el entorno y un marco para el civismo; por lo que debemos mantenerlas con un adecuado nivel de calidad ambiental.

La Directiva 76/160/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1975, la protección del Medio Ambiente y de la sa-lud pública exige reducir la contaminación de las aguas de baño y de la protección de éstas respecto de una ulterior degradación.

Por último y acorde con todo ello, siguiendo la Directiva 2004/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 febrero 2004, de Envases y Residuos de envases: Es necesario:

— Armonizar las diversas medidas nacionales sobre gestión de envases y residuos de envases, con el fin de evitar o reducir su impacto ambiental, proporcionando así un elevado nivel de protección del Medio Ambiente y garan-tizando el funcionamiento del mercado interior; evitando obstáculos al comercio y distorsiones y restricciones de la competencia dentro de la Comunidad.

— La reducción del volumen de los residuos es una condición necesaria del crecimiento sostenible a que hace re-ferencia explícitamente el Tratado de la Unión Europea.

— De conformidad con la estrategia comunitaria de gestión de residuos enunciada en la Resolución del Consejo, de 7 de mayo de 1990, sobre la política en materia de residuos, y con la Directiva 75/442/CEE del Consejo

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relativa a los residuos, la gestión de los envases y de los residuos de envases tendrá como primera prioridad la prevención de la producción de residuos de envases, y asumirá asimismo como principios fundamentales la reutilización de los envases, el reciclado y otras formas de valorización de los residuos de envases y, consiguien-temente, la reducción de la eliminación final de este tipo de residuos.

— Los Estados miembros podrán fomentar, de conformidad con el Tratado, sistemas de reutilización de envases que puedan reutilizarse de forma racional por lo que respecta al medio ambiente, con el fin de aprovechar la aportación de este método a la protección del Medio Ambiente.

Esta Ordenanza no consiste en un compendio de sanciones, tendrá un valor positivo cuando los Tapiegos y visitantes la vean como un modelo de información, puesto que en la mayoría de los casos los habitantes del concejo actúan desde el desconocimiento.

La Ordenanza Municipal de Limpieza debe cumplir los siguientes objetivos:

1) Ser la base del compromiso entre los vecinos de Tapia de Casariego y su Ayuntamiento para velar por la protec-ción de nuestro entorno, evitando la contaminación ambiental, así como el riesgo de contagios o los malos olores, para lo cual tendremos siempre presente esta Ordenanza. Este compromiso reúne derechos y deberes para ambas partes, fijando unas normas mínimas de comportamiento de los Tapiegos en los aspectos higiénicos, que deben ser cumplidas por exigencias de la convivencia.

2) Fomentar la colaboración de los habitantes del concejo de para que nuestras calles, plazas, fachadas de edificios, zonas verdes, montes, playas, etc. permanezcan siempre en el mejor estado de limpieza.

3) El notable incremento en la generación de los residuos presenta una gran complejidad para la sociedad en la que vivimos, desde su generación hasta su eliminación, los residuos atraviesan una serie de fases que afectan al entorno natural y a la salud e higiene públicas, por ello es necesario fomentar una mayor concienciación ciudadana.

4) Procurar que los costes de limpieza con cargo al Presupuesto Ordinario Municipal disminuyan en lo posible, no por el hecho de limpiar menos, sino por ensuciar menos respetando las papeleras, contenedores, cubos, fachadas, muros, etc.

5) La gestión de los residuos urbanos, conforme a la legislación vigente sea competencia del Ayuntamiento.

Las normas que se establecen para la consecución de las finalidades expuestas, son perfectamente asumibles por los vecinos, no comportando dificultades su cumplimiento, contando con la colaboración ciudadana, se conseguirá su plena efectividad. Sancionando las infracciones que en el ámbito municipal (obligando por igual a todos cuantos se hallaren en el mismo) cometan sus ciudadanos en todo lo relacionado con la limpieza. Con carácter general no está permitida ninguna acción que ensucie el Concejo, empeore su aspecto o vaya en detrimento del ornato, salvo las excepciones autorizables y tomando las medidas que determine el Ayuntamiento.

Capítulo I: Disposiciones generales

Artículo 1.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la ordenación y vigilancia de la higiene ur-bana en el término municipal de Tapia de Casariego, de Asturias. La higiene urbana comprende todos aquellos servicios relativos al estudio, prevención y solución de los problemas en el ámbito territorial de la Ordenanza que afecten a las siguientes materias.

— Limpieza de las vías públicas, de zonas verdes y playas.

— Normas a seguir para la higiene y mantenimiento de las áreas de recreo.

— Recogida de desechos y residuos sólidos urbanos e industriales, utilización de recipientes normalizados, normas para locales destinados a la recepción de los residuos y recogidas especiales.

— Vertederos e instalaciones de transformación o eliminación de residuos sólidos urbanos e industriales.

— El uso de dominio público por los ciudadanos, en el ámbito de la higiene urbana, comprendiendo los riegos de plantas, la limpieza de enseres, la publicidad estática y dinámica, y cuantas otras actividades puedan englobarse o afectar a la higiene urbana.

Artículo 2.

En los supuestos no regulados en la presente Ordenanza, pero que, por sus características, pudieran estar compren-didos en su ámbito, se aplicarán, por analogía, a las normas de la misma que regulen otros con los que guarden similitud o identidad de razón.

Capítulo II: Vías públicas

Sección primera: Vías públicas

Artículo 3.

La limpieza de la red viaria pública y la recogida de residuos sólidos urbanos será realizada por el servicio de limpieza, con la frecuencia y horarios convenientes para la adecuada prestación de los servicios y conforme a lo dispuesto a la normativa en vigor. A estos efectos se considera:

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Residuo: cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de esta Ley, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse.

Residuos Urbanos o Municipales: los generados en los domicilios particulares, comercios, restaurantes, hoteles, ba-res, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.

Prevención: el conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de residuos o a conseguir su reducción, o la de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos.

Artículo 4.

1.º) La limpieza de las vías, zonas comunes, zonas verdes y espacios libres, solares y terrenos de propiedad particular etc. de dominio y uso particular deberá llevarse a cabo por la propiedad siguiendo las directrices que dicte el servicio de limpieza para conseguir unos niveles adecuados.

2.º) En los casos en que la propiedad no cumpla debidamente esta obligación, a tenor de lo establecido en relación con el deber de conservación establecido en la normativa urbanística. Previa orden de ejecución, la limpieza será efec-tuada por el servicio municipal correspondiente, y dicha propiedad estará obligada a pagar el importe de los servicios prestados, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza reguladora de los derechos y tasas correspondientes indepen-dientemente de las sanciones a que hubiera lugar.

Artículo 5.

Lo dispuesto en el artículo 6, no afectará a las relaciones contractuales que, en su caso, existan entre particulares para el cumplimiento de la prestación de limpieza pública allí establecida, pero las citadas relaciones no podrán ser invo-cadas frente a la administración municipal para excluir o disminuir las responsabilidades derivadas del incumplimiento.

Artículo 6.

Los titulares de establecimientos, tanto de carácter fijo como transitorio, que por la naturaleza de su actividad ocupen superficies públicas y en el desarrollo de dicha actividad ensucien dichas superficies, deberán proceder, al final de la jornada, a la limpieza del área correspondiente y a la recogida de sus productos para su posterior entrega a los servicios de recogida. Entre otros establecimientos se mencionan aquí: los supermercados, plazas, fruterías, quioscos, puestos de helados, bares, tiendas de ultramarinos, puestos de golosinas, mercadillos, y mercado semanal, etc. Asimismo, deberán proceder a la limpieza periódica tantas veces como sean requeridos por los Agentes Municipales y a colocar papeleras o contenedores por su cuenta, si fuese necesario.

Artículo 7.

Serán sancionados los titulares de licencias de vallas, agencias de publicidad, etc., a los que se compruebe que sus residuos produzcan suciedad en la vía pública. De cualquier modo, dichos propietarios deberán de cumplir en todo mo-mento la normativa establecida para esta actividad en la legislación vigente.

Artículo 8.

En todos los casos, los productos procedentes de la limpieza serán recogidos para su posterior entrega y retirada por los servicios de recogida de basuras, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza, y nunca por ningún otro medio.

Artículo 9.

1.º) Se prohíbe arrojar a la vía pública todo tipo de residuos, los residuos sólidos de pequeño tamaño (papeles, plás-ticos, colillas, etc.), deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto. Se prohíbe asimismo arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o parados.

2.º) Se prohíbe, también, el depósito de basuras domésticas en los recipientes situados en las calles y que estén destinados exclusivamente para recoger los residuos de la limpieza viaria.

3.º) Queda expresamente prohibido barrer ningún tipo de residuos del umbral de puertas, tanto de viviendas como de locales comerciales y establecimientos, hacia la vía pública.

4.º) Asimismo, se prohíbe el estacionamiento de vehículos en zonas donde están ubicados contenedores o cubos y que impidan el acceso a los mismos por parte de los servicios de limpieza, adoptando la Oficina Municipal de Tráfico las medidas al efecto, cuyo cumplimiento vigilará la Policía Municipal.

Artículo 10.

1.º) Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar las vías públicas, y de forma especial el lavado, limpieza y reparación de vehículos, la manipulación o selección de los desechos o residuos sólidos urbanos, el vertido de aguas sucias de cualquier tipo de limpieza, las reparaciones habituales de vehículos en la vía pública que manchen o ensucien la misma y cualquier otra operación que vaya en detrimento de la limpieza urbana.

2.º) Las personas o entidades que realicen obras en las vías públicas con motivo de canalizaciones, acometidas urbanizaciones, reparaciones, etc. tienen la obligación de retirar los sobrantes y escombros en los dos días laborables siguientes a la terminación o interrupción de los trabajos, dejándolos, entretanto, debidamente recogidos, de modo que no entorpezcan la circulación de vehículos y peatones, y, sobre todo, eviten situaciones de peligro por accidentes. Trans-currido el plazo señalado, el Departamento de Limpieza puede proceder a su retirada y transporte, pasando el cargo correspondiente al interesado, independientemente de las sanciones a que hubiera lugar.

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3.º) Si como consecuencia de la ejecución de las obras anteriormente mencionadas, los particulares o empresas que las ejecutasen, precisaren para su almacenamiento o recogida provisional contenedores especialmente dedicados para ello, deberán obtener con carácter previo la correspondiente Licencia Municipal y ajustarse a las condiciones detalladas en dicha licencia. Los referidos contenedores no podrán ser utilizados por ningún ciudadano para depositar basuras u otros residuos ajenos a los de las obras.

Artículo 11.

1.º) No se permite, sacudir prendas, manteles, alfombras etc. en la vía pública desde las ventanas, balcones o terra-zas, ni el vertido de agua a la misma.

2.º) No se permite regar las plantas colocadas en el exterior de los edificios, si a consecuencia de esta operación se producen vertidos y salpicaduras en la vía pública o sobre sus elementos. El riego de las plantas colocadas en el exterior de los edificios se podrá realizar desde las doce horas de la noche, a las siete horas de la mañana.

3.º) No se permite colgar ropa en fachadas ni tendales que den a la vía y vista pública.

Artículo 12.

La limpieza de los escaparates, puertas, toldos o cortinas de los establecimientos comerciales se efectuará de tal ma-nera que no se ensucie la vía pública. En caso contrario, el interesado procederá a limpiar y recoger convenientemente todo lo vertido en la misma y entregarlo en bolsa cerrada al servicio de limpieza, de no hacerlo así incurrirá en la sanción correspondiente.

Artículo 13.

1.º) Los propietarios y conductores de los vehículos que transporten tierras, escombros, materiales de construcción o cualquier otra materia que, al derramarse, ensucie la vía pública, deberán adoptar toda clase de medidas para evitar dichos derramamientos.

2.º) A los vehículos antes de salir de las obras, les serán lavadas las ruedas y bajos, de modo que no ensucien las vías públicas. Del cumplimiento de lo determinado en este artículo serán responsables las empresas constructoras o los dueños de los vehículos.

3.º) Las empresas que almacenen tierras, escombros, etc. en contenedores autorizados para ello, estarán a lo dis-puesto y establecido por las licencias que para este caso conceda el Ayuntamiento.

Artículo 14.

1.º) Se prohíbe toda colocación de carteles, pancartas, inscripciones, pintadas, etc., así como todo tipo de propagan-da en fachadas y lugares distintos a los señalados para este fin por el Ayuntamiento. De igual modo, se prohibe rasgar, manchar o quitar carteles a personal ajeno al servicio de limpieza.

2.º) Las pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros, pare-des, quioscos, cabinas, farolas, etc. no están autorizadas. Serán excepciones aquellas que se realicen con autorización del Ayuntamiento de Tapia de Casariego.

3.º) Los responsables de la infracción del contenido de este artículo serán los particulares o entidades anuncian-tes, sin perjuicio de exigir las responsabilidades en que incurriera el autor material de los hechos a que se refiere este artículo.

Artículo 15.

Por razones de higiene, espacio, estética y limpieza, con carácter general, queda prohibida la exposición de los pro-ductos fuera del ámbito de los comercios o establecimientos mercantiles. No obstante, el Ayuntamiento de Tapia de Casariego podrá establecer zonas y épocas (días de mercado, etc.), donde se permitirá -previa autorización- la expo-sición de las mercancías en la vía pública, siempre que ello no entorpezca el paso de los viandantes y se produzca en condiciones de salubridad e higiene adecuadas.

Artículo 16.

1.º) Queda prohibido arrojar a la vía pública, red de alcantarillado, jardines, solares, etc. los productos de barridos y limpieza interior de los comercios, establecimientos, portales, etc. Estos serán recogidos y entregados a los servicios de limpieza, tal como especifica el correspondiente apartado.

2.º) Asimismo, se prohíbe arrojar toda clase de residuos y desechos a los ríos, arroyos, cualquier cauce de agua na-tural o artificial, espacios naturales y terrenos públicos o comunales.

Artículo 17.

1.º) Los propietarios de fincas o solares en suelo urbano no edificados quedan obligados a mantener éstos cerrados y en perfectas condiciones de limpieza, desbroce e higiene.

2.º) De incumplirse lo preceptuado, se ejecutarán subsidiariamente los trabajos necesarios por el Ayuntamiento, con cargo a los propietarios, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

Artículo 18.

1.º) Igualmente, quedan obligados todos los propietarios de fincas en suelo no urbanizable y, especialmente, en núcleo rural, a mantenerlos en perfectas condiciones de limpieza e higiene. Los setos vivos, maleza (bardiales), árboles,

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ramas, etc. utilizados como cierres y que den a las vías públicas dependientes del municipio deberán mantenerse en las debidas condiciones y cortarlos, impidiendo perjuicios para el adecuado uso de aquéllas.

2.º) En caso de incumplirse lo indicado en este artículo, se ejecutaría por los servicios municipales, pasando el co-rrespondiente cargo a los propietarios, sin perjuicio de la sanción establecida.

Artículo 19.

1.º) Terminada la carga o descarga de cualquier vehículo, el personal del mismo limpiará las aceras y calzadas que haya ensuciado durante la operación retirando de la vía pública los residuos vertidos.

2.º) Serán responsables del incumplimiento de este precepto los dueños de los vehículos y, en su caso, de no ser éstos identificados, los titulares de los establecimientos o fincas en que haya sido efectuada la carga o descarga.

Artículo 20.

1.º) Como medida de higiene ineludible, las personas que conduzcan perros u otra clase de animales por la vía públi-ca, están obligados a impedir que aquellos hagan sus deyecciones al tránsito de los peatones.

2.º) Por motivos de salubridad pública queda categóricamente prohibido que los animales realicen sus deyecciones o micciones sobre las aceras, parterres, zonas verdes y restantes elementos de la vía pública destinados al paso, estancia o juego de los vecinos. En el caso de inevitable deposición de un animal en la vía pública el conductor del mismo procu-rará que éste deponga en los imbornales de la red de alcantarillado o a lugares retirados del tránsito o estancia.

3.º) En todo caso la persona que conduzca el animal está obligada a recoger y retirar los excrementos y limpiar la parte de la vía pública que haya sido afectada.

4.º) De tal incumplimiento serán responsables los propietarios de los animales y subsidiariamente las personas que los conduzcan.

Artículo 21.

1.º) Se prohíbe el acceso de perros y otros animales a lugares públicos y zonas verdes. Cualquier persona usuaria de parques y zonas de recreo respetará en todo momento las normas de higiene y limpieza, depositando en las papeleras y contenedores dispuestos los desperdicios, papeles, etc., que ocasionen.

2.º) Queda prohibida la entrada y permanencia de animales, aunque vayan acompañados de sus dueños, en toda clase de locales destinados a la fabricación, venta, almacenaje, transporte o manipulación de alimentos, o de aquellos productos relacionados con la salud humana.

3.º) Se considerará perro vagabundo aquel que no tenga dueño conocido ni esté censado, o aquél que circule sin ser conducido por una persona por las vías y espacios libres públicos o privados, aunque vaya provisto de collar con placa de identificación, aplicándose, en cada caso, la normativa específica en vigor.

Sección segunda: Playas

Artículo 22.

En orden a la protección y adecuado nivel de calidad ambiental en las playas y, a su vez, con arreglo a las directivas de aplicación, a los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:

a) “Aguas de baño” las aguas o parte de estas, continentales, corrientes o estancadas, así como el agua de mar, en las que el baño:

— Esté expresamente autorizado por las autoridades competentes de cada Estado miembro, o— No esté prohibido y se practique habitualmente por un número importante de bañistas;

b) “Zona de baño” el lugar donde se encuentren las aguas de baño;

c) “Temporada de baño” el período durante el cual sea previsible una afluencia importante de bañistas, teniendo en cuenta las costumbres locales, incluidas las eventuales disposiciones locales relativas a la práctica del baño, así como las condiciones meteorológicas.

Artículo 23.

A fin de ejercitar las competencias que la Ley de Costas atribuye al Municipio en el dominio marítimo-terrestre estatal, éste, en lo referente a las playas, deberá:

1.º) Mantener las playas y lugares públicos de baños en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad.

2.º) Vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.

Artículo 24.

En el ejercicio de tales competencias, la limpieza de las playas de éste término municipal, podrá gestionarse de forma directa o indirecta por la Administración Municipal, estando encomendada a empresas especializadas, debiendo exigirse el exacto cumplimiento de las estipulaciones contractuales y que se reflejan en el pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas, que sirvieron de base a la concesión de la prestación del citado servicio y que exige:

a) Retirada de la arena de todos los residuos, papeles, colillas, restos de comida, etc.

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b) Vaciado y limpieza de las papeleras públicas y demás recipientes de residuos sólidos dispuestos en las playas, y el traslado de su contenido a vertederos.

c) Retirada de algas y moluscos, en caso de que ello sea necesario.

d) Elementos y muebles depositados en el espacio de dominio público.

Artículo 25.

Queda totalmente prohibido cualquier actividad que pudiera ensuciar la playa estando obligado el responsable a la limpieza inmediata, sin perjuicio de posibles sanciones en su caso.

No obstante, el Ayuntamiento podrá autorizar la celebración de actividades, como las deportivas o las culturales, siempre y cuando se lleve a cabo la limpieza de las instalaciones por parte de la entidad organizadora durante el desa-rrollo de la actividad y una vez clausurada ésta.

Artículo 26.

Queda absolutamente prohibido a los usuarios de playas arrojar cualquier tipo de residuos a la arena, debiéndose utilizar las papeleras y contenedores disponibles.

Artículo 27.

No se podrá hacer fuego en la arena o piedras de la playa a fin de mantenerla siempre limpia. Para ello, se deberá solicitar permiso al Ayuntamiento, y realizar esta actividad en los puntos permitidos, debiendo dejar el lugar en perfecto estado y responsabilizándose personalmente del incumplimiento de esta norma.

Artículo 28.

No se permite, con carácter general, el uso de las playas y su entorno de uso público con animales, quedando prohi-bido terminantemente en la época estival y en aquellas otras épocas en que por el buen tiempo o especial afluencia de visitantes convenga establecer tal prohibición. Estos períodos y prohibiciones serán señalizados convenientemente y se difundirán a través de bando de la Alcaldía.

Capítulo III: Prerrecogida, recogida y transporte

Sección primera: Normas generales

Artículo 29.

Se comprende bajo este epígrafe las normas que deben ser cumplidas por los usuarios del servicio de recogida, re-ferentes a la presentación y evacuación de los residuos sólidos urbanos, bien sea de carácter domiciliario, del sector de servicios o industrial.

Para todo lo relativo a la recogida de residuos urbanos, será de aplicación la Ley en vigor y el Reglamento de aplica-ción de dicha Ley.

Artículo 30.

1.º) La recogida de residuos sólidos será establecida por el Ayuntamiento de Tapia de Casariego con la frecuencia y horario que estime oportuno. Todo cambio de horario y frecuencia será hecho público con antelación suficiente.

Para ello dispondrá de contenedores selectivos de recogida de vidrio, plásticos, ropa, papel y cartón, pilas usadas y aceites de cocina domésticos.

2.º) Como norma general, y en tanto no se modifique, se fija como horario para depositar la basura selectiva en contenedores, incluida la orgánica, cualquier hora del día. La basura orgánica que no sea depositada en los contenedores normalizados y lo sea en aquellas zonas y medios específicos que señale el Ayuntamiento, y se efectuará en el horario comprendido entre las 20.00 horas y las 24.00 horas todos los días de la semana.

Dichos horarios podrán modificarse según necesidades del servicio y a través de bando de la Alcaldía, al que se dará la adecuada difusión.

Artículo 31.

La recogida y transporte de residuos podrá llevarse a cabo por el Ayuntamiento en gestión directa o indirecta. La entrega de los residuos sólo se hará al personal dedicado a la recogida de los mismos, y quien los entregue a cualquier otra persona, física o jurídica deberá responder solidariamente con ésta por cualquier perjuicio que se produzca a causa de aquéllos, independientemente de las sanciones a que hubiera lugar. En ningún caso, y bajo ningún pretexto, deben entregarse los residuos sólidos urbanos a los operarios encargados del barrido y riego de las calles. Ningún tipo de resi-duos podrá ser evacuado por la red de alcantarillado.

Artículo 32.

Ninguna persona, física o jurídica podrá dedicarse a la recogida o aprovechamiento de los residuos sin la expresa autorización del Ayuntamiento, y de acuerdo con la Ley. De igual modo, se prohíbe terminantemente a los operarios de recogida y limpieza efectuar en ellos cualquier clase de manipulación o apartarlos.

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Artículo 33.

En la necesidad de corregir el deterioro ambiental que ocasiona la contaminación del suelo, del agua y del aire a causa de la generación de residuos tóxicos y peligrosos.

1.º) Cuando los residuos sólidos por su naturaleza, así como por sus características los hagan de difícil manejo, se exigirá al productor o emisor de los mismos que, previamente a su recogida, realice un tratamiento para eliminar o re-ducir en lo posible sus características, y que los deposite en forma y lugar adecuados.

2.º) El Ayuntamiento podrá exigir, cuando lo estime necesario, la separación selectiva de los residuos.

3.º) Los residuos tóxicos y peligrosos se atendrán a lo dispuesto en la Ley 20 de 1986 y en la Directiva del Consejo 91/689/CEE, de 12 de diciembre de 1991, relativa a residuos peligrosos.

Sección segunda: Envases y recipientes normalizados.

Artículo 34.

De conformidad con el Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y va-lorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y por el que se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, entendemos por envase:

Todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto se incluyen los envases de venta o primarios, colectivos o secundarios y los de transporte o terciarios; se consideran envases industriales o comerciales aquellos que sean de uso y consumo exclusivo en las industrias, comercios, servicios o explotaciones agrícolas y ganaderas.

Se considera residuo de envase: todo envase o material de envase del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor.

Artículo 35.

1.º) Es de uso obligatorio la utilización de envases y recipientes normalizados para la evacuación de los residuos sólidos urbanos. Se consideran envases normalizados las bolsas de plástico establecidas expresamente para basuras y ninguna otra bolsa destinada a otros menesteres, también podrán utilizarse sacos de plástico o papel de color oscuro, impermeables y no desgarrables, de una capacidad no mayor de 40 litros y nunca de PVC. Se prohíbe, por tanto, depo-sitar basuras en cajas de madera, cartón, etc.; que no estén normalizados.

2.º) Por recipientes normalizados se entenderán los contenedores diseñados según normas DIN 30700.

3.º) Cuando un particular, establecimiento, o entidad deposite en un mismo día basura en cantidad superior a los 500 litros y de forma habitual, deberá disponer de un contenedor normalizado de su propiedad para depositar la misma.

Artículo 36.

Las bolsas y sacos normalizados serán depositados debidamente cerrados mediante nudos, lazos o cintas adhesivas en la vía pública en las horas establecidas y en áreas en que se efectúe el servicio de recogida.

Artículo 37.

Los envases con los residuos serán colocados en las aceras junto al bordillo en los puntos de fácil acceso para los camiones de recogida. En los casos en que se tenga dificultades por problemas de tráfico, normas de circulación, propie-dades particulares, etc. para su recogida, el servicio de limpieza fijará el punto para concentración de estos envases.

Artículo 38.

En aras de mejorar el nivel de reciclado en edificios, urbanizaciones, zonas o calles que reúnan características ade-cuadas, y que en cada caso serán fijadas por el Ayuntamiento, deberán usarse contenedores específicos para la recogida selectiva de basuras. Los contenedores normalizados, tanto de residuos orgánicos como selectivos, propiedad del Ayun-tamiento, estarán colocados en los puntos establecidos por el servicio de limpieza.

Para una utilización correcta de estos contenedores, se cumplirán las siguientes normas:

a) El usuario utilizará únicamente el contenedor que tenga asignada su zona.

b) Sólo deben utilizar el contenedor para las basuras que habitualmente se producen en su vivienda, no usándolo para vertido de líquidos, escombros, muebles, enseres, útiles de desecho, animales muertos, restos de siega o desbroces, etc.

c) No se depositarán nunca en el contenedor materiales de combustión.

d) Las basuras se alojarán en el interior del contenedor, evitando introducir objetos voluminosos.

e) Se aprovechará al máximo su capacidad, evitando introducir objetos voluminosos.

f) Una vez utilizado el contenedor se deberá cerrar la tapa.

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Artículo 39.

El Ayuntamiento, mediante su servicio de limpieza, podrá cambiar el sistema de recogida usando indistintamente bol-sas o contenedores normalizados, pudiendo fijar su colocación en la vía pública. Quedan obligados los usuarios a utilizar uno u otro sistema y a seguir las instrucciones que establezcan los servicios de recogida.

Artículo 40.

En el caso de tener que depositar en bolsas y sacos normalizados, objetos o restos cortantes o punzantes, éstos de-berán ir protegidos y lo suficientemente envueltos para evitar accidentes al personal de recogida.

Artículo 41.

Los contenedores colocados para la recogida selectiva quedan exclusivamente reservados para la prestación del co-rrespondiente servicio. Se prohíbe depositar en dichos contenedores materiales residuales distintos a los expresamente consignados en cada caso (envases, vidrio, papel, pilas, ropa, etc.).

Sección tercera: Recepción de los Residuos Sólidos Urbanos

Artículo 42.

1.º) En las zonas de viviendas o establecimientos situados en calles o espacios interiores a los que no sea posible el acceso del vehículo de recogida, los recipientes de basura habrán de situarse en un lugar que no diste más de 10 m de la parada más próxima de dicho vehículo.

2.º) La conservación y limpieza de los cubos colectivos o individuales normalizados, donde existan, se realizará a cargo de la propiedad o gerencia de la finca, tanto si se tratara de entidades privadas como de centros oficiales. La falta de la debida limpieza será sancionada por el Ayuntamiento con la correspondiente multa diaria hasta que desaparezcan las causas que la determinan.

Sección cuarta: Recogidas especiales

Artículo 43.

Residuos sólidos de actividades sanitarias

1.º) La preparación, recogida y transporte de los productos asimilables a domésticos que generen estos centros, se regirá por lo establecido para la recogida normal y con los condicionamientos relativos a la misma.

2.º) A efectos de este artículo, se considerarán residuos sanitarios los siguientes:

— Vendas de heridas, de enyesados, ropas de un solo uso, arts. Desechables incluyendo jeringas.— Paja y excrementos de centros de investigación con animales en los que se haya que temer contagio por

agentes patológicos.— Residuos de la práctica médica y veterinaria.— Apéndices y residuos del cuerpo humano o animal, residuos patológicos, quirúrgicos, ginecológicos, par-

tos, bancos de sangre y similares.— Residuos infectados por agentes patógenos que puedan contagiar a personas y animales.— Animales de investigación, si su eliminación no está regulada por la Ley de Regulación de Eliminación de

Animales.— Juegos y excrementos de centros de investigación con animales en los que exista posibilidad de contagio

por agentes patógenos.

3.º) Todo centro productor de los residuos anteriormente enumerados, tendrán que nombrar un responsable de la higiene y gestión de los residuos, con unos conocimientos técnicos y científicos correspondientes a su misión, siendo obligación suya:

— La clasificación y catalogación de los residuos generados en su centro según su grado de peligrosidad.— La determinación de la clase de preparación que hay que realizar con los distintos residuos.— Responder de cualquier posible daño que puedan ocasionar los residuos generados en su centro, debido a

la mala disposición, preparación, etc.

Los residuos específicamente hospitalarios a los que se hace referencia en el apartado 2.º de este artículo, serán agrupados según su clase y colocados en envases de la manera siguiente:

— Estarán formados por dos sacos, uno dentro del otro, de material opaco, impermeable y difícilmente rasgable.

— El color de los sacos será rojo.— Los sacos o bolsas tienen que poder cerrarse herméticamente, bien sea con nudos, cintas adhesivas o

soldadura. Se hará preferencia a este último sistema.— Su capacidad máxima será de 40 litros.— Todo material cortante o punzante de un solo uso se colocará en recipientes especiales para ello, para

evitar posibles lesiones al personal de recogida.— El material de estos recipientes no podrá ser de PVC.— El llenado de las bolsas o sacos se hará sin presionar los residuos.— Las bolsas o sacos de residuos específicamente hospitalarios, que pudieran contener agentes patógenos,

tendrán que ser desinfectados antes de su almacenamiento.

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Artículo 44.

l.º) La recogida de animales muertos será objeto de un servicio especial. A tal fin, las personas que necesiten des-prenderse de ellos, lo podrán hacer a través del Departamento de Limpieza, quien se hará cargo de la recogida, trans-porte y eliminación, con las condiciones higiénicas necesarias para que el personal destinado a su evacuación no tenga ningún contacto. El Ayuntamiento pasará el cargo correspondiente por dicho servicio.

2.º) La recogida de enseres domésticos la realizará personal municipal, previa comunicación al Ayuntamiento, un día al mes, quedando establecido el viernes último de cada mes, como norma general en tanto no se modifique; en cuyo caso se hará público mediante bando de la Alcaldía.

Los enseres deberán depositarse preferiblemente al lado de los contenedores de basura o en su defecto en parte suficientemente accesible de la vía pública.

Se depositaran la tarde del día anterior a la recogida; nunca en días precedentes ni posteriores.

No se consideran enseres domésticos restos de obras, demoliciones ni residuos procedentes de actividades empresariales.

3.º) Se establece un servicio de recogida especial de plásticos ganaderos previa comunicación al Ayuntamiento; el transporte pasará a recogerlo en día que se hará público mediante bando de la Alcaldía.

4.º) Los traslados de residuos especiales al punto limpio fuera del día de recogida y por lo tanto no efectuados por servicios municipales se realizarán por cuenta del interesado dentro del horario de apertura del mismo.

Artículo 45.

Residuos de construcción y Demoliciones (RCDs) A efectos de este artículo se consideran RCDs:

• Residuos de naturaleza pétrea: Ladrillos, azulejos, productos cerámicos, hormigón, piedra, áridos, etc.• Residuos de naturaleza no pétrea: Madera, vidrio, plástico, metales, yeso, papel, cartón.• Otros: Basura, residuos potencialmente peligrosos (amianto, sobrantes de disolventes, pinturas, desenco-

frantes, algunos aditivos de hormigón, materiales de aislamiento, etc.).

El tratado de estos residuos se hará según la Resolución de 8 de octubre de la Consejera de Medio Ambiente y Desa-rrollo Rural, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en el Principado de Asturias.

Capítulo IV: Vertedero en instalaciones de transformación o eliminación de residuos sólidos urbanos

Artículo 46.

1.º) En todo lo referente a vertederos e instalaciones de transformación o eliminación de residuos sólidos urbanos (R.S.U.) e industriales, vertederos de escombros, tierras, etc. se estará a lo establecido por la Ley o normas en este sentido que pueda establecer el Ayuntamiento.

2.º) Todo vertedero que no cumpla con lo anteriormente establecido será considerado clandestino e inmediatamente clausurado, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades a que hubiere lugar.

Artículo 47.

Se prohíbe depositar escombros y toda clase de residuos sólidos urbanos en terrenos o zonas que no estén autori-zadas por el Ayuntamiento, provistas de la oportuna licencia o autorización municipal de depósito o vertedero, siendo responsables del incumplimiento las personas que lo realicen, y en el caso de ser transportado con vehículos, los pro-pietarios de éstos.

Artículo 48.

La vigilancia, inspección y control de los depósitos de R.S.U., tierras, escombros, etc., ubicados en el término munici-pal, se llevará a cabo por el servicio de vigilancia. A tal efecto, una vez cumplidos los trámites necesarios para la concesión de licencia municipal, será preceptivo el informe del departamento técnico para el comienzo de su funcionamiento.

Artículo 49.

Los depósitos o vertidos de residuos sólidos urbanos sin exclusiva competencia municipal; y en cuanto su situación, instalación, forma de vertido y funcionamiento se regirán por lo que la Ley en vigor y disposiciones complementarias.

Capítulo V: Régimen jurídico

Sección primera: Procedimiento

Artículo 50.

El procedimiento sancionador por contravenir lo establecido en la presente ordenanza, se iniciará de oficio por la propia Administración Municipal en virtud de la función inspectora y de comprobación propia de su competencia, o a instancia de parte mediante la correspondiente denuncia.

Artículo 51.

Los propietarios y los usuarios, por cualquier título de los edificios, actividades o instalaciones, deberán permitir y a su vez tendrán derecho a presenciar las inspecciones y comprobaciones señaladas en el artículo 2.º del capítulo I.

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Artículo 52.

Comprobando el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el funcionario actuante formulará la oportuna denuncia. A la vista de las actuaciones practicadas, el Departamento de Limpieza propondrá las medidas co-rrectoras que procedan.

Artículo 53.

1.º) Aparte de la obligación de los agentes de la Policía Municipal, tanto diurna como nocturna, de velar por las dispo-siciones de esta Ordenanza, todo el personal de Organismos Municipales están obligados a denunciar cualquier infracción a dicha Ordenanza.

2.º) Toda persona, natural o jurídica, tendrá el derecho y deber de denunciar cualquier infracción de la presente Ordenanza.

3.º) En aras de hacer de Tapia de Casariego un municipio más limpio, higiénico y saludable y del celo que les debe caracterizar, todo el personal del servicio municipal de limpieza deberá conocer y denunciar cualquier infracción de la presente Ordenanza. Recibida la correspondiente denuncia, se incoará el oportuno expediente de los hechos, adoptando las medidas necesarias hasta su resolución final.

Sección segunda: Infracción y sanciones

Artículo 54.

Constituyen infracción administrativa en relación con las materias que regula la presente Ordenanza los actos u omi-siones que contravengan lo establecido en las normas que integren su contenido, Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 55.

1.º) Las sanciones aplicables a dichas infracciones serán las que figuren en la tabla anexa a esta Ordenanza, si bien estarán sujetas a las modificaciones que, en su cuantía, establezca la legislación sectorial aplicable en cada momento.

2.º) En la aplicación de las sanciones se atenderá al grado de culpabilidad, entidad de la falta cometida, peligrosidad que implique la infracción, reincidencia o reiteración y demás circunstancias atenuantes o agravantes que concurran.

3.º) De todos los daños producidos a medios empleados en la limpieza, recogida, depósito y tratamiento de los resi-duos, sus autores serán responsables, y se atendrán a las sanciones a que hubiera lugar, todo ello de conformidad con la legislación aplicable en materia de responsabilidad por daños producidos en los bienes de dominio público.

Disposiciones finales

Primera.

Esta ordenanza entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el BOPA.

Quedan derogadas todas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango regulen materias contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma.

Segunda.

Por Decreto de la Alcaldía se podrá suspender temporalmente la vigencia de algunos artículos de esta Ordenanza en casos excepcionales como celebración de elecciones, etc.

Anexo

sAnCiones

Tabla de sanciones por infracciones de los preceptos de la Ordenanza de limpieza urbana.

Las infracciones de la presente Ordenanza serán recogidas de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 10/98 del 21 de abril de residuos sólidos y en su reglamento correspondiente, y por lo indicado en los artículos de sanciones de las Ordenanzas Municipales en vigor que se citan en la presente.

Estas sanciones serán impuestas por el Sr. Alcalde, con multas dentro de los límites señalados por la Ley, y sin per-juicio de la exigencia de las demás responsabilidades administrativas y patrimoniales a que haya lugar.

La potestad sancionadora se ejerce por medio del procedimiento previsto para su ejercicio, de tal manera queda ve-tada la posibilidad de imponer sanciones sin la tramitación del pertinente procedimiento sancionador, excluyéndose así las sanciones automáticas.

Sin perjuicio de exigir cuando proceda la responsabilidad de carácter penal o civil correspondientes y de acuerdo con las previsiones contenidas en la legislación sobre residuos sólidos urbanos, las infracciones a los preceptos de esta ordenanza, serán sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Modernización del Gobierno Local, son las siguientes:

• Infracciones muy graves, multa de 601 hasta 3.000 euros.

• Infracciones graves, multa de 301 a 600 euros.

• Infracciones leves, multa desde 30 euros hasta 300 euros.

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Para la determinación de la cuantía de las sanciones previstas en esta Ordenanza, se tendrá en consideración el prin-cipio de proporcionalidad y, en todo caso, los siguientes criterios de graduación:

a) La trascendencia de la infracción.

b) La existencia de intencionalidad.

c) La naturaleza de los perjuicios causados.

d) La reincidencia y la reiteración.

e) La capacidad económica de la persona infractora.

La cuantía de las sanciones se determinará en el curso del procedimiento sancionador. Al efecto el órgano instructor formulará propuesta de resolución suficiente para que el órgano competente pueda dictar resolución.

En la propuesta de resolución se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren pro-bados y su exacta calificación jurídica. Además se determinará la infracción que, en su caso proceda y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción a aplicar y las medidas provisionales que se hubieran adoptado en su caso.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado del procedimiento sancionador, reanudán-dose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Las sanciones serán impuestas por cada requerimiento de la autoridad municipal no cumplido por el infractor.

El citado texto entrará en vigor a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES PARA FINALIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, DOCENTES, JUVENILES, SANITARIAS, DE OCIO Y DE SERVICIOS SOCIALES

Capítulo Primero. Disposiciones generales

Artículo 1.

1. Esta ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvencio-nes, en el ámbito del municipio de Tapia de Casariego, tendente a definir unos objetivos y garantizar a los ciudadanos y entidades en igualdad de condiciones, el acceso a estas prestaciones para servicios y actividades que complementen o suplan los atribuidos a la competencia local.

Artículo 2.

1. Se considera subvención cualquier ayuda directa o indirecta que se puede valorar económicamente, otorgada por el Ayuntamiento a sus expensas y entre ellos las becas, premios y demás gastos de ayuda personal.

Artículo 3.

1. El otorgamiento de subvenciones se basará en los criterios que se establecen en esta Ordenanza y se atendrá a estas normas:

A. Tendrá carácter voluntario y eventual, excepto precisamente lo que se dispone en la presente ordenanza. B. No se podrán invocar en ningún caso como precedente. C. No excederán en ningún caso del 50 por 100 del coste de la actividad a que se apliquen. D. No será exigible aumento o revisión de la subvención.

Artículo 4.

1. Serán nulos los acuerdos de subvenciones que obedezcan a mera liberalidad.

Capítulo Segundo. Peticionarios

Artículo 5.

1. Podrán solicitar subvenciones al Ayuntamiento de Tapia de Casariego:

A. Entidades y asociaciones sin finalidad de lucro legalmente constituidas y domiciliadas en el término municipal.

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B. Personas físicas, en representación particular de un grupo para iniciativas de carácter esporádico, sin fina-lidad de lucro, con residencia en el término municipal.

C. Excepcionalmente, se podrán subvencionar actividades promovidas por entidades o personas físicas que no radiquen en el término municipal, siempre que a juicio del Ayuntamiento redunden en beneficio del municipio.

D. Las ayudas específicamente destinadas al fomento y la organización fiestas populares tradicionales no se regularán por esta Ordenanza, sino por un acuerdo de la Junta de Gobierno Local que fijará las normas de procedimiento y justificación de la subvención que se asigne a cada caso.

Capítulo Tercero. Actividades objeto de subvención

Artículo 6.

1. Puede ser objeto de subvención las actividades programadas que se realicen durante el año de su petición en el ámbito territorial del Municipio de Tapia de Casariego, referidas a las áreas de:

1. deportes.

2. Cultura.

3. Juventud.

4. Servicios sociales.

5. Ayuda al estudio.

Artículo 7.

1. No serán objeto de subvención:

A. Las actividades que tengan lugar fuera del ámbito territorial del término municipal de Tapia de Casariego, con excepción de lo establecido en el artículo 5.c).

B. Las actividades singulares que formen parte de un programa de actos que hayan sido objeto de subvención municipal.

C. La adecuación de locales o cualquier tipo de edificios.

D. Los gastos derivados del funcionamiento, como alquiler, nóminas, teléfono, luz, o similares.

E. Adquisición de bienes muebles o inmuebles.

F. Los gastos derivados de la participación habitual en competiciones oficiales.

Artículo 8.

1. En el área de deportes pueden ser objeto de subvención los gastos derivados de la organización de actos y acti-vidades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte y, preferentemente, los actos excepcionales o de gran trascendencia o tradición.

Artículo 9.

1. En el área de cultura pueden ser objeto de subvención todas las actividades culturales programadas relacionadas con las artes, las ciencias, las letras, las actividades de animación socio cultural destinadas al fomento de la creativi-dad de artistas locales y de participación de la comunidad vecinal, espectáculos de música, formaciones corales, folk y teatro.

Artículo 10.

1. En el área de juventud pueden ser objeto de subvención los programas de animación en centros de enseñanza, semanas de juventud, concursos, exposiciones, información y asesoramiento en temas relacionados con la drogodepen-dencia, delincuencia, sexualidad.

Artículo 11.

1. En el área de servicios sociales puede ser objeto de subvención las actividades preventivas, de rehabilitación o asistencial encaminadas a la atención y promoción de la familia, infancia, adolescencia, personas mayores, personas con discapacidad, etcétera.

Capítulo Cuarto. Procedimiento de solicitud

Artículo 12.

1. El Pleno de la Corporación consignará en el Presupuesto General de cada anualidad una cantidad, para atender las actividades que pueden ser objeto de subvención.

2. La cantidad se distribuirá entre las áreas establecidas por esta Ordenanza, según la planificación y definición de objetivos que se dictaminen por la Comisión Informativa municipal competente; sin perjuicio de los reajustes que pro-cedan si el número de peticionarios en determinadas áreas es reducido.

Artículo 13.

1. El Ayuntamiento aprobará en el primer trimestre de cada año las bases de las convocatorias.

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Artículo 14.

1. Los peticionarios a que se refiere el artículo 5 habrán de presentar la documentación siguiente:

1. Instancia individualizada firmada por el Presidente de la entidad, o por quien tenga conferida la delegación, en la que se hará constar el programa o actividad para la que se solicita subvención.

2. Programa detallado y presupuesto total desglosado de la actividad a realizar para la que se solicita ayuda.

3. Si se trata de la primera petición desde la aplicación de la presente Ordenanza, un ejemplar del Estatuto, si es una asociación o patronato.

Artículo 15.

1. La documentación a que se refiere el artículo anterior se presentará en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo de veinte días contados a partir de la aprobación de las bases de las convocatorias.

Capítulo Quinto. Criterios para la asignación de subvenciones

Artículo 16.

1. Además de los criterios específicos que fije el Ayuntamiento al aprobar las bases de las convocatorias para cada área específica, se consideran básicos los siguientes:

A. El interés general de la actividad. B. La carencia de actividades análogas. C. Ayudar a las actividades que sin la subvención serían de difícil realización.

Artículo 17.

1. Una vez analizadas las solicitudes, la Comisión Informativa de área elevará propuesta a la Junta de Gobierno Local, la cual resolverá previo informe favorable de la Intervención de fondos de crédito disponible suficiente.

Capítulo Sexto. Obligaciones de los beneficiarios

Artículo 18.

1. Las actividades que se subvencionan estarán realizadas, con carácter general, antes del 31 de diciembre del año de su concesión.

Artículo 19.

1. Toda subvención concedida estará sometida a la condición de hacer constar en la documentación y propaganda impresa, sonora o gráfica que conlleve, la expresión “con la colaboración económica del Ayuntamiento de Tapia de Ca-sariego, Asturias”.

Artículo 20.

1. No se autorizan cambios de destino de las ayudas concedidas.

Artículo 21.

1. La mera presentación de una solicitud de subvención para una actividad, implica el conocimiento y aceptación de esta Ordenanza y de las bases que regulan la concesión.

Artículo 22.

1. El incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en esta Ordenanza, podrá dar lugar a la revo-cación de la subvención.

Capítulo Séptimo. Justificación y cobro

Artículo 23.

1. Para percibir las subvenciones concedidas de acuerdo con las prescripciones de esta Ordenanza, es preciso haber realizado la actividad subvencionada y presentar en el Ayuntamiento la siguiente documentación:

A. Memoria de actividad.B. Instancia del Presidente o responsable de la actividad solicitando el pago e indicando el número de cuenta

corriente al cual se efectuará la transferencia.C. Relación de los gastos y copia compulsada de los justificantes de los mismos por importe mínimo del doble

de la subvención concedida.D. Un ejemplar de la documentación impresa generada por la actividad.

Artículo 24.

1. La documentación justificativa se presentará dentro de los treinta días siguientes de realizada la actividad, co-rrespondiendo su pago a la Alcaldía, que reducirá en su caso la subvención hasta llegar al 50 por% 100 de los gastos efectivamente justificados cuando éstos sean inferiores al doble de la subvención concedida.

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Artículo 25.

1. El Ayuntamiento podrá requerir a los beneficiarios de las ayudas una Memoria de las actividades desarrolladas y su presupuesto, así como cualquier otro documento justificativo que considere oportuno; que se presentarán en el plazo máximo de quince días desde que se solicite.

Diligencia de aprobación

La presente Ordenanza que consta de veinticinco artículos, una vez que sea aprobada por el Pleno, será enviada al BOPA para su publicación.

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES SOCIALES

Artículo 1.—objeto

Constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación de las ayudas económicas para Personas Físicas, de carácter no periódico, destinadas a sufragar gastos específicos de carácter extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones carenciales, urgencias sociales o situaciones de marginación social, por el procedimiento de concurrencia competitiva, y siempre que se disponga de crédito presupuestario destinado para ello.

Están dirigidas a personas individuales o unidades convivenciales que carezcan de medios y en las que concurran factores de riesgo, siendo siempre un apoyo a la intervención social realizada desde los propios Servicios Sociales municipales.

Artículo 2.—Personas Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas o unidades de convivencia que reúnan los requisitos estableci-dos en la presente Ordenanza reguladora, y acrediten residir y estar empadronadas en el Concejo de Tapia de Casarie-go, entendiendo por unidad de convivencia, a la persona solicitante y a quienes acrediten convivir con ella, bien sea la relación por consaguinidad o por afinidad.

Artículo 3.—Requisitos de acceso

— Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente.

— Estar empadronado y residir en el municipio de Tapia de Casariego.

— Aportar la documentación exigida en cada caso, que acredite la situación de necesidad.

— No tener acceso a otras ayudas de Administraciones públicas o recursos propios que cubran la necesidad para la que se solicita la ayuda, debiendo acreditar el haber ejercido las acciones oportunas para poder beneficiarse de las mismas, no habiendo renunciado a cualquier ayuda a la que pudiera tener derecho, o que, habiendo obtenido ayudas, éstas no cubran la totalidad de la necesidad.

— No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a los de la vivienda habitual o con los que desarrolle su actividad laboral, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.

— Haber justificado documentalmente en tiempo y forma las ayudas concedidas con anterioridad por esta Admi-nistración, o por cualquier otra de las que se haya podido beneficiar.

— Carecer de recursos económicos suficientes. Los recursos de la unidad de convivencia, en los últimos doce meses, no serán superiores a 1,2 veces el IPREM anual (prorrateado a 14 pagas) cuando se trate de un solo miembro, incrementándose esta cuantía en 0,10 por cada miembro de la unidad de convivencia a partir del primero.

Serán gastos deducibles del cómputo total, los correspondientes al concepto de alquiler e hipoteca, hasta un máximo de 250 €/mes.

Si las circunstancias económicas de la unidad de convivencia, en el momento de la solicitud, han variado cir-cunstancialmente respecto a la suma de los últimos doce meses, es necesario acreditarlo fehacientemente para que, previa valoración técnica, se tengan en cuenta únicamente los recursos actuales o de los tres últimos meses.

Se incluirán a efectos de calcular los ingresos netos mensuales de la unidad de convivencia, los siguientes conceptos:• Rendimientos de trabajo por cuenta ajena o autónomo. Se tomarán como referencia los ingresos decla-

rados en la última declaración de la renta anual disponible y se prorratearán para conocer los ingresos mensuales. En caso de reducción de ingresos respecto a los datos del último ejercicio del IRPF, se tomarán como referencia los ingresos justificados del último trimestre.

• Pensiones públicas (jubilación, invalidez, etc.) y prestaciones o subsidios públicos por desempleo, así como otras ayudas públicas que puedan recibir los miembros de la unidad de convivencia (Salario Social, RAI, pensiones del extranjero, etc.).

• Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario.• Pensiones de alimentos y/o compensatorias.• Ayudas al alquiler de la vivienda habitual.

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— Quedarán excluidas de esta línea de ayudas, aquellas personas o unidades de convivencia que, aún no superan-do el requisito de Renta máxima disponible contemplado en el apartado anterior, tengan ingresos procedentes de rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales que sobrepasen los 1.600,00 euros brutos por año.

— Igualmente, se excluirán aquellas personas o unidades de convivencia con rendimientos procedentes de rentas inmobiliarias superiores a los 1.000 euros brutos anuales. También quedarán excluidas aquellas unidades fa-miliares cuyos depósitos bancarios, plazos fijos, fondos de inversión, etc., sea igual o superior a 3.000 € en el momento de la solicitud.

— En el caso de ayudas para el pago de consumo de energía, el solicitante deberá acreditar que es la persona que hace frente a los gastos de dicho consumo en la vivienda habitual para la que solicita la ayuda.

Artículo 4.—Cuantía de las ayudas

La cuantía de las ayudas no podrá exceder el total del gasto para el que se solicita, siendo calculada ésta en función de los ingresos de la unidad de convivencia y el número de miembros, no superando, salvo circunstancias perfectamente justificadas y según valoración técnica de los Servicios Sociales, los 600 euros anuales.

Artículo 5.—Tipología de las ayudas

Las ayudas económicas municipales para la atención a las necesidades sociales se pueden catalogar en las siguientes, de manera general:

— Necesidades básicas no cubiertas por otros sistemas de protección: alimentos, vestuario, alojamiento y demás indispensables para el desarrollo de la vida diaria.

— Gastos sanitarios: gafas, audífonos, prótesis dentales y gastos farmacéuticos y otros de análoga naturaleza, que no hayan sido cubiertos por otro sistema de protección.

— Ayudas de uso y mantenimiento de vivienda: Fianzas para alquileres de viviendas, importes pendientes en evitación de desahucio, alquiler mensual que impida procedimientos de desahucios por impago, equipamiento básico de la vivienda por carecer de ello o estar deteriorado, pequeños arreglos en vivienda habitual cuando éstos se consideren imprescindibles para la permanencia en el domicilio y previo informe de la Oficina Técnica de Urbanismo sobre la adecuación de las obras a realizar y su coste.

— Suministros básicos: (luz, agua, gas), que impidan los cortes de suministros básicos de la vivienda habitual, alta en el consumo de energía eléctrica y suministro de agua corriente en la vivienda habitual.

— Desarrollo de actividades de inserción socio-laboral., asistencia a cursos de formación: matrículas, material, transporte.

— Ayuda para la adquisición de libros, material escolar, matriculación de estudios y transporte, siempre que no estén cubiertos por otro sistema de protección.

— Otros gastos excepcionales, valorados por las técnicas municipales de Servicios Sociales como indispensables para prevenir la marginación y favorecer la normalización de individuos y familias. La cuantía de la ayuda se ajustará en estos casos a la necesidad planteada, y siempre en función de la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 6.—Documentación a presentar

Las solicitudes serán presentadas en el Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento, según modelo norma-lizado, y acompañadas de la siguiente Documentación General:

— Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad de convivencia que estén obligados a tenerlo, o cualquier otro Documento identificativos, en vigor y legal.

— Fotocopia Libro de familia cuando haya hijos menores.

— Volante de Convivencia y/o Empadronamiento colectivo, comprensivo de todos los miembros de la unidad de convivencia.

— Fichero de Acreedores o Certificado del número cuenta bancaria, donde desee que se realice el ingreso de la Ayuda, una vez concedida.

— Justificante de ingresos referido a todos los miembros de la unidad familiar de convivencia, aportando:

Trabajadores por cuenta propia, copia de la última Declaración de la Renta. Trabajadores por cuenta ajena, copia de las tres últimas nóminas. Fotocopia del documento que acredite la cuantía de pensiones, becas, subsidios y otras ayudas. En el caso de que la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia, acredite encontrarse

en situación de desempleo tras un período de actividad laboral, deberán acreditar documentalmente, por los medios al alcance, la percepción o no de ingresos económicos de cualquier tipo.

— Extracto bancario de todas las cuantas bancarias de los miembros de la Unidad de Convivencia, de los últimos 3 meses.

— Justificante, en su caso, de Fondos de Inversión, Capital a plazo Fijo, Acciones, etc. de todos los miembros de la unidad de convivencia.

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— Documentos acreditativos de la situación de necesidad determinante de la solicitud que deben ser originales, así como justificante de su coste o presupuesto.

— Declaración responsable del interesado en la que se haga constar, en su caso, la carencia absoluta de rentas en la unidad de convivencia.

— Certificación de la oficina de empleo en el que se especifique si son perceptores o no de algún tipo de prestación, duración y cuantía de la misma, así como acreditación de encontrarse en situación de demanda de empleo, de todos los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral. Para las personas que, estando en edad labo-ral, se encuentren cursando estudios reglados y no obligatorios, justificante acreditativo de tal circunstancia.

— Autorización expresa a los Servicios Sociales para que, en cualquiera de las fases de tramitación del expediente y a la vista de la documentación obrante, se puedan recabar informes de los Organismos, Administraciones Públicas y/o entidades privadas que se estimen oportunos a efectos de comprobaciones sobre la exactitud de la documentación o datos aportados.

Documentación específica:

Solicitud ayuda Alquiler/fianza/hipoteca: Justificantes de importes solicitados, deudas pendientes, cuantía de la fian-za, o cualquier otro documento que sirva de acreditación de la ayuda solicitada. Contrato de alquiler, copia Préstamo Hipotecario con capital abonado y pendiente de pago, etc.

Solicitud Ayuda mantenimiento y equipamiento básico de la vivienda: Presupuesto con especificación de las unidades y conceptos, así como el coste total del gasto.

Solicitud Ayuda suministro de energía y/o, agua: Copia de los recibos pendientes de pago, alta de suministros de luz y agua, acreditación de que la persona solicitante de la ayuda es quien abona los recibos correspondientes, etc.

Solicitud gastos sanitarios y ortoprotésicos: Prescripción médica y acreditación de que no son cubiertos por el propio sistema de salud o equivalente.

Solicitud libros, material escolar y transporte: Presupuesto o facturas pendientes, acreditación de que no son cubier-tos por el propio sistema educativo o equivalente.

Se prevé la posibilidad de que, en determinados supuestos, bien por ser gastos de escasa cuantía o bien por la gra-vedad o urgencia de la situación, se pueda prescindir de la documentación, previo Informe motivado de los Servicios Sociales Municipales, sin perjuicio de que con posterioridad pudiera reclamarse si fuese necesario.

Artículo 7.—Procedimiento de concesión

Corresponde al personal técnico responsable de los Servicios Sociales Municipales la recepción, tramitación, valora-ción y demás actuaciones que consideren necesarias en orden a formular la correspondiente propuesta que se elevará a la Alcaldía del Ayuntamiento para su Resolución.

Una vez resuelta por la Alcaldía, y si ésta es favorable, se dará la correspondiente orden de pago por la fórmula pre-viamente acordada con la persona solicitante (transferencia bancaria o talón nominativo).

La persona solicitante, una vez recibida la ayuda, deberá justificar que el destino de la misma ha sido para el fin so-licitado inicialmente, salvo consentimiento informado por parte de los Servicios Sociales.

El pago por parte del ayuntamiento se realizará una vez al mes, excepto que la gravedad de la deuda implique con-secuencias mayores (corte de suministro eléctrico por impago en plazo) siendo entonces inmediata la concesión si reúne los requisitos para ello.

El pago de la ayuda se efectuará, de manera general, en el número de cuenta facilitado por la persona solicitante; no obstante, cabe la posibilidad de efectuarlo a la entidad o profesional prestador del servicio.

Artículo 8.—Causas de denegación

Será causa de denegación inmediata, el no cumplir con los requisitos recogidos en la presente ordenanza; aún así, podrán ser denegadas aquellas solicitudes en las que pese a cumplir con los requisitos establecidos en el art. 3, pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

— Que exista persona legalmente obligada y con posibilidad económica suficiente de prestar ayuda al solicitante.

— Que la ayuda solicitada sea competencia de otros organismos públicos.

— Que en el momento de la solicitud no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud.

— Que la ayuda económica solicitada no constituya una solución adecuada, o no resuelva de forma significativa la necesidad planteada.

— No haber presentado o completado la documentación requerida o no estar debidamente justificada la situación de necesidad.

— La negativa del solicitante a llevar a cabo y cumplir las condiciones del proyecto de intervención social o las condiciones determinadas por los Servicios Sociales Municipales.

— No haber justificado la percepción de ayudas o subvenciones concedidas en ocasiones anteriores.

— La actuación fraudulenta del beneficiario para obtener la prestación.

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— Que en el plazo de los doce meses anteriores a la solicitud le haya sido extinguida o revocada cualquier ayuda o prestación social por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión.

Artículo 9.—Derechos de las personas usuarias

Las personas usuarias tienen derecho a percibir la ayuda o prestación económica una vez concedida la misma, y siempre que exista crédito presupuestario para ello.

Artículo 10.—Deberes de las personas usuarias

Las personas usuarias tienen los deberes de:

— Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a las ayudas.

— Aplicar la prestación a la finalidad para la que le fue concedida.

— Aceptar expresamente los compromisos pactados en el correspondiente Plan de Intervención, siendo de especial interés el cumplimiento de la escolarización y asistencia regular a clase de los menores en edad obligatoria.

— Comunicar a los Servicios Sociales Municipales todas aquellas variaciones habidas en su situación socio-familiar y económica que pudiera modificar las circunstancias que motivaron la solicitud.

— Reintegrar el importe de las prestaciones o ayudas económicas indebidamente percibidas.

— Prestar la debida colaboración y cumplir con las indicaciones del proyecto de intervención social.

— Justificar con los documentos, facturas o cualquier medio admitido como válido por los Servicios Sociales, el gasto que motivó la concesión de la prestación económica.

Modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios o realización de actividades de concesión de licencias para tala de madera y distancia de plantaciones.

El texto de esta Modificación es el siguiente:

1.º) donde dice T.M., toneladas métricas deberá decir metro cúbico m³.

2.º) Las tarifas de aplicación para cualquier especie vendrán expresadas en euros € o fracción de euro.

3.º) En el apartado de sanciones quedarán como sigue:

a) Por cada árbol situado a menor distancia de lo preceptuado, 0,60 céntimos de euro más los intereses le-gales vigentes que resulten desde el día de la plantación hasta su arranque de raíz.

b) por no solicitar licencia de corta, 50 €.c) por cada árbol talado sin haberse solicitado 0,50 céntimos de euro.

El texto completo de esta ordenanza es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CONCESIÓN DE LICENCIAS PARA TALA DE MADERA Y DISTANCIA DE PLANTACIONES

Naturaleza, objeto y fundamento

Artículo 1.

En ejercicio de la facultad reconocida en el art. 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril y artículo 158 de la Ley 39/88 de 30 de diciembre y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 de la propia Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece en el término municipal del Ayuntamiento de Tapia de Casariego una tasa por otorgamiento de licencias para corta de madera, exigida por el artículo 178 de la Ley del Suelo, que se regirá por las normas contenidas en esta ordenanza, estableciéndose también, en esta ordenanza reguladora la distancia entre plantaciones forestales y fincas de labor y praderías, caminos públicos y cursos de agua.

Artículo 2.

Será objeto de esta exacción la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para el otorgamiento de la preceptiva licencia que deberá obtenerse para todo acto de uso del suelo que suponga tala de árboles que consti-tuyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque.

Para el aprovechamiento de la riqueza maderera de los bosques de este Concejo será necesario solicitar licencia de corta en este Ayuntamiento.

Dicha Licencia deberá ser tramitada por el maderista encargado de la corta y hará constar en él:

a. Especie de madera que va a ser objeto de la corta. b. Número de m³ a extraer. c. Nombre del monte de donde se extraiga y localidad a la que pertenece. d. Caminos o vías a utilizar en el transporte. e. Duración aproximada de la corta.

A la solicitud de permiso de corta acompañarán los siguientes documentos:

a. Fotocopia de DNI o del CIF de la persona física o jurídica titular de la corta. b. Fotocopia de la autorización de corta expedida por la Consejería de Agricultura del Principado de Asturias.

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distancia de las plantaciones

Con carácter general las plantaciones se situarán a las distancias mínimas según las diferentes especies que se rela-cionan, en la colindancia con cultivos agrícolas o praderías.

a) Especies del género eucalipto: Distancia mínima de 15 m.b) Especie de Pino Insigne: Distancia mínima de 8 m.c) Otras especies de resinosas o coníferas: Distancia mínima de 6 m.d) Especies de frondosos: Distancia mínima de 6 m.

Hecho imponible

Artículo 3.

La obligación de contribuir nace en el momento de formularse la solicitud de la preceptiva licencia o desde que se realice la corta sin haberla obtenido.

Sujeto pasivo

Artículo 4.

El sujeto pasivo de la tasa es toda persona natural o jurídica beneficiaria de la concesión de la licencia.

Artículo 5.

Están obligadas al pago las personas naturales o jurídicas solicitantes de la respectiva licencia y los que ejecuten la corta cuando se hubiere procedido sin la preceptiva licencia. En todo caso y según los artículos 38,1 y 39 de la Ley Ge-neral Tributaria serán sustitutos del contribuyente los contratistas de las labores de corta.

Artículo 6.

Responden solidariamente con los sujetos pasivos, los propietarios o poseedores, así como los arrendatarios en su caso, de las fincas en que se realicen las cortas, siempre que hayan sido llevadas a cabo con su conformidad expresa o tácita y sin abuso de derecho.

Bases

Artículo 7.

Se tomará como base de la presente exacción el número de metros cúbicos (m³) de madera a cortar.

Tarifas

Artículo 8.

La cuantía de la tasa reguladora en esta ordenanza será fijada en la tarifa recogida en el apartado siguiente:

Tarifa única, de aplicación a cualquier especie: 0,60 €/m³.

Nuevas plantaciones

Artículo 9.

1. Será necesario obtener la correspondiente autorización de este Ayuntamiento, indicando la especie a plantar y el tipo de cultivo existente en los terrenos a utilizar.

2. A la solicitud se acompañará el correspondiente permiso de la Consejería de Agricultura del Principado de Asturias para cambio de cultivo.

3. Recibida y cumplimentada la solicitud, el Ayuntamiento pedirá informe a la Agencia de Medio Ambiente, tras lo cual resolverá la Corporación.

Exenciones

Artículo 10.

1. Estarán exentos, el Estado, la Comunidad Autónoma, por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicación que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad nacional.

2. Salvo los supuestos establecidos en el número anterior, no se admitirá en materia de tasas, beneficio tributario alguno.

Desistimiento y caducidad

Artículo 11.

1. En tanto no sea notificado al interesado el acuerdo municipal sobre concesión de licencia, podrá renunciarse ex-presamente a ella, quedando entonces la tasa reducida en un 20% de lo que correspondería pagar de haberse concedido la licencia.

2. En caso de denegación de la licencia no se devengará tasa alguna.

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Artículo 12.

Todas las licencias que se concedan llevarán fijado un plazo para la terminación de la corta que será de tres meses cuando no se especifique, computándose dichos plazos a partir de las fechas hábiles para ello desde que se conceda la licencia.

Artículo 13.

Si las cortas no estuviesen terminadas en las fechas de vencimiento del plazo establecido, las licencias se entenderán caducadas, a menos que anticipadamente se solicite y obtenga la prórroga reglamentaria. Las prórrogas que se conce-dan llevarán igualmente fijado un plazo que, como máximo será el de la licencia originaria. Si las cortas se iniciaran con posterioridad a la caducidad, darán lugar al pago de nuevos derechos. La caducidad de las licencias no da derecho al titular a obtener devolución alguna de la tasa ingresada, salvo que fuere por causa imputable al ayuntamiento.

Normas de gestión

Artículo 14.

Los interesados acompañarán a la solicitud la correspondiente autorización de la Consejería de Agricultura del Princi-pado de Asturias o su copia compulsada.

Artículo 15.

La exacción se considera devengada cuando nazca la obligación de contribuir, conforme al artículo 3 de esta Ordenanza.

Artículo 16.

Las cuotas devengadas se ingresarán en la Tesorería Municipal.

Artículo 17.

Las solicitudes podrán ser formuladas por el comprador, por el contratista o propietario, debiendo constar en todo caso el nombre y domicilio de éste y su conformidad cuando no sea él el solicitante, debiendo en todo caso acompañar un croquis en el que se identifique claramente la finca objeto de corta.

Artículo 18.

En cuanto a infracciones se aplicará la Ley General Tributaria y demás normas legales concurrentes.

Sanciones

Artículo 19.

Dada la importancia del cumplimiento de la presente Ordenanza para el ordenado desarrollo y fomento de la riqueza forestal, agrícola, ganadera, medio ambiental y paisajística del concejo, se establecen las siguientes sanciones para los infractores de la ordenanza:

a) por cada árbol situado a menor distancia de lo preceptuado, 0,60 céntimos de euro, más los intereses legales vigentes que resulten desde el día de la plantación hasta su arranque de raíz.

b) por no solicitar licencia de corta, 50 €.

c) por cada árbol talado sin haberse solicitado, 0,50 céntimos de euro.

Artículo 20.

Si ello fuera preciso, ante los reiterados incumplimientos y sin perjuicio de la imposición de sanciones, se procederá a la ejecución subsidiaría conforme a lo previsto en la L.P.A. dando cuenta a la Consejería de Agricultura.

Vigencia

Artículo 21.

La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra este acto podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su noti-ficación (artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), todo ello sin perjuicio de su derecho a interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Tapia de Casariego, a 16 de diciembre de 2016.—El Alcalde.—Cód. 2016-13465.